PLANIFICACION FISCAL Derechos del contribuyente

20 oct. 2012 - Condiciones de mercado ... B - Regla de capitalización exigua (test) ... (finalidad, tasa menor mercado internacional, pago luego de 5 años).
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10/20/2012

PLANIFICACION FISCAL UNRN – SEDE ANDINA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Derechos del contribuyente • Al contribuyente le asiste el derecho de realizar sus negocios en la forma que le resulte menos onerosa para alcanzar el mismo objetivo – Jurisprudencia local/internacional – Posición del fisco – Sustento en la CN 2

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Formas de realizar la planificación fiscal a) Uso eficiente normas tributarias, en criterios de imputación b) Desarrollo de los negocios utilizando la mejor forma jurídica, estructura óptima de capital propio y financiamiento, forma de invertir en bienes de capital, financiamiento más adecuado, utilización adecuada de los CDI, etc. 3

Evasión/Elusión Evasión: • Encubre la obligación tributaria surgida (Fraude o engaño) • Actividad ilícita Elusión: • No existe posición doctrinaría uniforme a) Aprovechamiento vacíos legales b) Proceso lícito que evita y posterga el nacimiento de la obligación tributaria utiliza formas contractuales mas convenientes economía de opción 4

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Alternativas tendientes a logar optimización fiscal. • CONTENIDO Herramientas para aumentar la liquidez Devengado exigible Uso eficiente de quebrantos Venta y reemplazo Temas fiscales en estructuras de proyectos de inversión. • Aplicación de Convenios para evitar la doble imposición internacional (CDI) • • • • •

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Niveles óptimos de liquidez • Solicitud de constancias de exclusión de retención – IVA, Ganancias, Ingresos Brutos

• Reducción de anticipos – IG e IGMP. Resolución General 327 – Diferentes momentos para optar en función a % de reducción estimada de los anticipos – Aplicación inmediata – Se presenta por internet y documentación accesoria en la AFIP 6

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Niveles óptimos de liquidez • Devolución IVA por exportaciones Art. 43 LIVA – RG 2000 – Sólo para los Créditos fiscales vinculados con los bienes y servicios exportados – Una vez absorbidos los débitos fiscales en su totalidad con el saldo a favor • • • •

Solicitar la devolución Compensarse contra otros impuestos nacionales (AFIP) Cesión a terceros (tasa de descuento) Compensarse con obligaciones de la seguridad social – (discrecional por parte de AFIP)

– Tope 21% sobre las exportaciones 7

Niveles óptimos de liquidez • Transferencias de saldos a favor de IVA – El cesionario lo aplicará a cancelar obligaciones impositivas • No puede ser solicitado en devolución • No es transferible a otro tercero

– Saldos trasladables • Técnicos Exportadores: ver hojas anteriores • Saldos de libre disponiblidad – Originado en retenciones y percepciones de impuestos AFIP

– Aplicativo + certificación – Tasa de descuento 8

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Impacto de los quebrantos • Problema: Prescripción 5 años directos » No confundir con prescripción de acciones del fisco

• Utilización de créditos por IGMP • Gastos de organización • Deducción de incobrables

10 años

– Criterios y Uniformidad – Venta de cartera en mora

• Ventas de inmuebles afectados a bienes de uso – Resultado positivo por aumentos nominales – Efecto IVA Restitución de Créditos Fiscales 9

VENTA DE BIENES - FIGURAS ESPECIALES

Devengado exigible (art. 18 LIG y art. 23 DR)

• Opción de imputación de las ganancias al ejercicio en que opere su exigibilidad para ganancias originadas: 1. Venta de mercaderías: plazos de financiación superiores a 10 meses 2. Otros bienes: cuotas convenidas sean exigibles en más de un período fiscal 3. Construcción de obra pública de plazo de ejecución de más de 1 período fiscal y el pago se inicie después de finalizada la obra en cuota exigibles en más de 5 períodos fiscales

• La ganancia se atribuirá proporcionalmente a las cuotas de pago convenidas

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Para ejercitar la Opción Operaciones contabilizarse en cuentas separadas

Exteriorización dentro de los plazos vencimiento presentación DDJJ

En forma y condiciones que fije la AFIP Aún no está reglamentada

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VENTA DE BIENES – FIGURAS ESPECIALES Venta y reemplazo (art. 67 LIG y art. 96 DR) • El vendedor puede optar entre: • Gravar la utilidad en el ejercicio de su enajenación, o • Imputar la utilidad al costo de un nuevo bien (se difiere el impacto impositivo, al computar una menor amortización del bien de reemplazo)

• Se aplica en los siguientes casos: • Bienes muebles amortizables • Inmuebles afectados como bienes de uso • Ambas operaciones deben efectuarse en el plazo máximo de 1 año

• Tener en cuenta que: • Los nuevos bienes adquiridos no necesariamente tienen que reemplazar en su funcionamiento a los bienes enajenados • Las operaciones de venta y compra no necesariamente deben tener la misma cronología.

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VENTA Y REEMPLAZO. Caso práctico

Datos: a) Bien reemplazado = Inmueble - Valor de adquisición = $ 5.000.000 - Fecha de adquisición = noviembre de 1999 - Valor de venta = $ 10.000.000 - Fecha de venta = setiembre de 2003 - Relación terreno/edificio = 66% construcción; 34% terreno b) Bien reemplazo = Otro inmueble - Valor de adquisición = $ 16.000.000 - Fecha de adquisición = junio de 2004

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VENTA Y REEMPLAZO. Caso práctico A ) Determinación utilidad por venta de inmueble reemplazado

Importes Detalle

Parciales

Totales $

Terreno (34% de $ 5.000.000) Construcción (66% de $ 5.000.000) Amortizaciones acumuladas (4 años) 8%

1.700.000,00 3.300.000,00 264.000,00

3.036.000,00

Valor Residual Histórico

4.736.000,00

Valor de venta Valor Residual Histórico

10.000.000,00 -4.736.000,00

Utilidad Impositiva

5.264.000,00 14

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VENTA Y REEMPLAZO. Caso práctico B ) Determinación amortización de inmueble de reemplazo

Detalle

Terreno (34% de $ 16.000.000) Construcción (66% de $ 16.000.000)

Importes $ 5.440.000,00 10.560.000,00

Amortizaciones (2% de $ 10.560.000)

211.200,00

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VENTA Y REEMPLAZO. Caso práctico C ) Imputación al costo del nuevo bien

Detalle

Importes $

Costo total Utilidad Impositiva que se afecta al costo

16.000.000,00 -5.264.000,00

Valor computable impositivamente

10.736.000,00

D) Amortización del bien de reemplazo Detalle

Importes $

Terreno (34% de $ 10.736.000) Construcción (66% de $ 10.736.000)

3.650.240,00 7.085.760,00

Amortizaciones (2% de $ 7.085.760)

141.715,20 16

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VENTA Y REEMPLAZO. Caso práctico E ) Comprobación

Detalle

Importes $

Amortización sin afectación de ganancia Amortización con afectación de ganancia Diferencia

211.200,00 141.715,20 69.484,80

Diferencia en 50 años

3.474.240,00

Utilidad Impositiva afectada al costo que se amortiza (66% de $ 5.264.000)

3.474.240,00

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FINANCIAMIENTO – ASPECTOS GENERALES Requisitos que deben observarse para evitar perjuicios fiscales A - Deducción intereses / Dif. cambio (Instrucción 747/05 – AFIP) • Formalidades: instrumento público o privado, de fecha cierta (Código Civil, art. 2246) • Expresión del plazo de devolución (Código Civil, art. 2240) • Expectativa de restitución de las remesas efectuadas

B - Evitar figura de “enriquecimiento patrimonial no justificado” • Existencia de documentación de respaldo del ingreso de los fondos (descartar figuras de incremento patrimonial no justificado) • Identificación del dador y su capacidad financiera

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FINANCIAMIENTO • Local – Personas físicas – Personas jurídicas

• Del exterior – Entidades financieras – Sociedades

• Entidades financieras • Sociedades

FINANCIAMIENTO LOCAL. PERSONAS FÍSICAS • • • • •

Contrato (formalización de la operación) Condiciones de mercado Reflejo en situación patrimonial de ambas partes Plena deducción de intereses Retención IG al momento del pago (tener en cuenta art. 40 LIG)

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FINANCIAMIENTO LOCAL. PERSONAS JURÍDICAS • Entidades financieras – Plena deducción de intereses – Tasa de interés de mercado – No hay retención de IG con el pago

• Sociedades – Contrato (formalización de la operación) – Plena deducción de intereses – Condiciones de mercado - Intereses presuntos (?) – Retención IG al momento del pago

FINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR A - Préstamo o capitalización? • •

Ventaja de deducir intereses en el tomador Evaluar capacidad de repago

B - Aspectos cambiarios

• Operaciones sujetas a encaje 30% (BCRA) • Operaciones excluidas del encaje (aportes capital, préstamos para comprar bienes) C - Procedencia • •

Tasas de retención de impuestos reducidas (países con convenio de doble imposición) Paraísos fiscales: presunción (art. 18 bis, Ley 11.683)

D - Precios de transferencia • •

Operaciones con sujetos vinculados Operaciones con paraísos fiscales, sean o no vinculados

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FINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR Limitaciones a la deducción de intereses A - Deducción con límite temporal •

Intereses abonados a sujetos vinculados / paraíso fiscal (art. 18 LIG, último párrafo)

B - Regla de capitalización exigua (test) •

Sujetos tomadores: art. 49 LIG, excepto entidades financieras



Sujetos dadores: entidades controlantes, con tasa de retención sobre intereses menor al 35%



No resultan deducibles los intereses de deudas en la proporción correspondiente al monto del pasivo que exceda dos veces el Patrimonio Neto.



Excedentes no deducibles: carácter de dividendos

FINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR Retenciones del impuesto a las ganancias • Tasa efectiva del 15,05 % ó 35 % según el carácter del prestador de fondos • Se pueden aplicar tasas reducidas previstas en Convenios de Doble Imposición • Operaciones exentas del impuesto a las ganancias: -

Préstamos de fomento de organismos internacionales e instituciones oficiales de crédito (finalidad, tasa menor mercado internacional, pago luego de 5 años)

-

Obligaciones negociables (observando ciertos requisitos – oferta púbica, etc- )

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FINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR. IVA POR IMPORTACIÓN DE SERVICIOS Sujetos •

Tomadores de fondos del país que sean responsables inscriptos

Exenciones / operaciones no alcanzadas • •

Financiaciones de Bancos Basilea a Entidades Ley 21.526 (art 35.1 DR) Préstamos afectados a actividades exentas o exportaciones

Alícuotas aplicables • •

Banco del exterior (Basilea), 10,50% Acreedores del exterior y otros bancos (no Basilea), 21%

Nacimiento hecho imponible • Con el vencimiento o pago, lo que fuera anterior

Cuadro resumen de financiamiento Financiamiento de empresas locales Préstamos

Tipo Locales

Entidades Entidades Personas Entidades Financieras Financieras Sociedades Físicas Financieras "no paraiso" "no paraiso" no vinculadas vinculadas Deducibilidad 100% 100% de Intereses Deducible Deducible

Obligaciones Negociables Tenedores Locales

Exterior

Otros

Otros con CDI (4)

Tenedores Personas Sociedades del Exterior Físicas

100% Deducible

100% Deducible 15,05%

15,05%

35% 2

5

N/A

35%

N/A

10,50%

10,50%

21%

21%

N/A

N/A

N/A

Retención IG

RG 830

35%

N/A

IVA

21%

21%

10,5%

1

3

Thin 100% Thin 100% 100% Capitalization Deducible Capitalization Deducible Deducible

100% Deducible

1

Si el tomador es RI Financiación de la importación de bienes muebles amortizables, excepto automóviles, 15,05% Si cumple los requisitos de la Ley 23.576 4 Que prevean una alícuota de retención inferior al 35% 5 La alícuota de retención dependerá de lo previsto en cada CDI 2 3

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CDI – Tasas máximas de retención s/ intereses Países en los que existen convenios celebrados para evitar la doble imposición - Alícuotas máximas aplicables a intereses 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Australia Alemania Austria Bélgica Bolivia Brasil Canadá Chile Dinamarca

12% 10% o 15% 12,50% 12% N/A N/A 12,50% N/A 12%

10 11 12 13 14 15 16 17 18

España Finlandia Francia Italia Noruega Países Bajos Reino Unido Suecia Suiza

12,50% 15% 20% 20% 12,50% 12% 12% 12,50% 12%

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Ejemplos de incidencia fiscal Incidencia fiscal en diferentes formas de financiación Capital propio vs. Capital de terceros Ejemplo: Alternativa 1: Cía local con utilidad impositiva Concepto Rtdo antes de fondeo Costo fondeo Wth intereses I. Ganancias Resultado Ahorro fiscal para la Cía

$ $ $ $ $

K propio 1.000,00 -100,00 -350,00 550,00

$ $ $ $ $ $

K de 3eros 1.000,00 -100,00 -17,72 -308,80 573,48

-23,48

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Ejemplos de incidencia fiscal Incidencia fiscal en diferentes formas de financiación Capital propio vs. Capital de terceros Ejemplo: Alternativa 2: Cía local con utilidad contable y pérdida impositiva Concepto Rtdo antes de fondeo Costo fondeo Wth intereses Wth dividendos I. Ganancias Resultado Ahorro fiscal para la Cía

$ $ $ $ $ $

K propio 1.000,00 -100,00 -35,00 865,00

Credito de impuesto por los intereses y el wth no deducidos (100+17,72) x 35%

$

-17,28

$

-41,20

$ $ $

K de 3eros 1.000,00 -100,00 -17,72

$ $

882,28

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Ejemplos de incidencia fiscal Incidencia fiscal en diferentes formas de financiación Capital propio vs. Capital de terceros Ejemplo: Alternativa 3: Cía local con utilidad contable e impositiva pero con limitación a la deducibilidad de intereses Concepto Rtdo antes de fondeo Costo fondeo Wth intereses Wth dividendos I. Ganancias Resultado Costo fiscal para la Cía Pérdida por los intereses no deducidos 100 x 35%

$ $ $ $ $ $

K propio 1.000,00 -100,00 -350,00 550,00 $

1,24

$

-35,00

$ $ $

K de 3eros 1.000,00 -100,00 -17,72

$ $

-333,52 548,76

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Operaciones de Leasing Incidencia fiscal en diferentes formas de financiación Compra de bienes con leasing o con préstamo bancario Impuesto

Compra con capital propio

Compra con préstamo prendario

Leasing

Amortización

Amortización Intereses

Cánon

N/A

Si

N/A

Total al inicio

Total al Inicio y sobre intereses

Mensualmente (salvo DF anticipado)

Gravado el activo

Gravado el activo

N/A hasta opción

Financiero

1- Ganancias a. Deducción b. Restricción a deducción de intereses 2- IVA

3- IGMP / IBP

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TIPOS DE REORGANIZACIÓN Gravadas

Libres de impuestos

• FUSIÓN • ESCISIÓN • VENTA DE BIENES EN CONJUNTO ECONÓMICO

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TIPOS DE FUSIÓN • Fusión propiamente dicha – simple - pura A

• Fusión por absorción

B

Existentes

A

B

Nueva

TIPOS DE ESCISIÓN • Escisión-constitución A

Nueva

• Escisión-fusión A

B

Existente •Escisión-constitución

•Escisión-fusión C Nuevas

A

A

D B

C Nueva

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EFECTOS DE UNA REORGANIZACIÓN LIBRE DE IMPUESTOS • Los resultados que surjan de la reorganización no están gravados en el Impuesto a las Ganancias • Para el IVA las transferencias no son ventas gravadas • Exención del impuesto sobre los ingresos brutos en caso todas las jurisdicciones • Exención del impuestos de Sellos en ciertas provincias (se requiere un análisis caso por caso) • Permite el traslado beneficios de antecesoras a continuadoras – – – –

Quebrantos Saldos a favor Deducciones Impositivas Otros

REQUISITOS COMUNES A LAS FUSIONES Y ESCISIONES LIBRES DE IMPUESTOS • A nivel de las sociedades reorganizadas

• Empresa en marcha • Actividades anteriores iguales o vinculadas

• Mantenimiento de la actividad • A nivel de accionistas

• Mantenimiento de la participación en la continuadora

• Mantenimiento de la participación previo a la reorganización (para transferir quebrantos y otros atributos)

• Formales

• Publicidad e inscripción

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REQUISITOS DE LAS VENTAS DE BIENES EN CONJUNTO ECONÓMICO • Mantenimiento de la actividad en la continuadora • Porcentaje de participación mínimo requerido (80%) global e individual en la continuadora • Mantenimiento de la participación en el capital por 2 años • Publicidad e inscripción según la ley de Sociedades

REORGANIZACIÓN LIBRE DE IMPUESTOS Incumplimiento de los requisitos legales • No se trasladan los beneficios a la continuadora (posible pérdida de los mismos) – Quebrantos – Regímenes de promoción industrial y otros atributos

• Se gravan las transferencias de bienes entre las empresas reorganizadas – – – –

Ganancias IVA Ingresos Brutos Sellos

• Cálculo de los impuestos susceptibles de ser reclamados: desde ejercicio cerrado a partir de la fecha de reorganización

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INCENTIVOS FISCALES Y OTROS BENEFICIOS • Regímenes de regularización de deudas fiscales en todos los niveles (nacion, provincias y municipios) – Condonaciones – Reducción de intereses – Plan de pagos convenientes (importante reducción deuda real)

• Blanqueo – Capitales (importantes condonaciones impositivas) – Laboral (permite regularizar empleo no declarado

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