ORD. 530 MSS


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El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Ordenanza, en lo que fuere aplicable, siempre que luego de presentar o actualizar su declaración jurada conforme lo establecido en dicha norma, cumplan las condiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo segundo.

Modalidad 1 - Pago total del impuesto predial del 2015 PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

567751

ARBITRIOS

INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2010*

0

100

70

100

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde

2011 – 2014*

0

100

40

100

1319068-1

MUNICIPALIDAD DE

Modalidad 2 – Pago total del impuesto predial del 2015 más años anteriores PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2010*

0

100

99

100

2011 – 2014*

0

100

70

100

(*) No están contempladas las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento o aplazamiento.

SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N° 512-MSS, que crea el Régimen Especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en Estado de Riesgo ORDENANZA N° 530-MSS

Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento al presente beneficio se hace efectivo con el pago de las obligaciones tributarias, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad sito en Av. Alfredo Mendiola Nº 279 y en las agencias municipales.

Santiago de Surco, 30 de noviembre del 2015

Artículo Cuarto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución.

POR CUANTO:

Artículo Quinto.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 23 de diciembre del 2015.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva serán exonerados en 100%. Segunda.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios o de suspensión de la cobranza coactiva presentados ante la Municipalidad. Tercera.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Cuarta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1. Quinta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2015, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2015. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaría General para que a través de sus unidades orgánicas implementen y ejecuten la presente ordenanza. Séptima.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Octava.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Novena.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza Nº 383-MDSMP, podrán acogerse a la presente

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 38-2015-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2848-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 834-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 1057-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 554 y 649-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 249-2015-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 512-MSS que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que “Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 512-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02.04.2015, se crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; Que, con Memorándum Nº 554-2015-GAT-MSS del 21.09.2015, ampliado con el Memorándum Nº 649-2015-GAT-MSS del 26.10.2015, la Gerencia de

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NORMAS LEGALES

Administración Tributaria propone el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 512-MSS que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo, al haberse advertido casos en los cuales a propietarios o poseedores que registran ante esta Comuna un predio independizado tributariamente (por uso), esto es una parte del mismo no mayor a su 50%, sea usado para actividad económica autorizada por la Municipalidad y la otra como casa habitación, o cuando tengan algún estacionamiento o depósito, no logran acceder a los beneficios que la Ordenanza Nº 512-MSS, pese a que carecen de capacidad contributiva, toda vez que dicha ordenanza establece como requisito indispensable poseer un solo predio destinado a casa habitación. En tal sentido, se propone la modificación de los Artículos 3º y 8º de la Ordenanza Nº 512-MSS, a fin de establecer que se cumple con el requisito del único predio cuando ocurran los supuestos antes descritos; Que, con Memorándum Nº 249-2015-GDS-MSS de 16.09.2015, la Gerencia de Desarrollo Social emite opinión favorable por la aprobación del presente proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 512-MSS, toda vez que, el desarrollar una actividad económica no necesariamente permite presumir la existencia de capacidad contributiva, sino que la utilidad que una persona obtiene de dicha actividad sirve como su único sustento económico; Que, por Informe N° 1057-2015-GAJ-MSS del 09.11.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 512-MSS que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, así mismo, señala que la propuesta de Ordenanza submateria, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; Que, mediante Memorándum Nº 834-2015-GM-MSS, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 512MSS; Que, el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo N° 124-2015-ACSS del 25.11.2015, se encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente el Despacho de la Alcaldía, del 29 de noviembre al 12 de diciembre del año en curso; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 38-2015-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1057-2015-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 512-MSS, QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero y numeral 1 del Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 512-MSS que crea la “Ordenanza que crea el Régimen Especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente ordenanza se aplica a todas las personas naturales, sociedades conyugales o integrantes de sucesiones indivisas; en condición de propietarios o

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poseedores de un solo predio, el cual sea destinado a casa habitación e incluso cuando una parte del predio, no mayor al 50% del mismo, se desarrolle alguna actividad económica que esté autorizada por la Municipalidad.” “Artículo Octavo.- REQUISITOS INDISPENSABLES Para acceder al presente beneficio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de una sucesión indivisa; propietaria o poseedora de un solo predio que se destine al uso de casa habitación, e incluso cuando una parte del predio, no mayor al 50% del mismo, se desarrolle alguna actividad económica que esté autorizada por la Municipalidad. Se considera que se cumple dicho requisito, cuando además del predio destinado a casa habitación, se posea algún estacionamiento o depósito que constituyan partes accesorias de aquel, en tanto se utilicen para cumplir fines complementarios a la casa habitación. (…)”.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

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Ordenanza que aprueba el régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias ORDENANZA N° 531-MSS Santiago de Surco, 30 de noviembre del 2015 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 039-2015-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 3054-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 864-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1109-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 713-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su