ORD. 00193 MDSA


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NORMAS LEGALES

Artículo 31º.- EXCEPCIONES 1. En casos excepcionales, cuando la regulación vigente no lo contemple de manera expresa, la autoridad competente por razón de la materia a la que pertenezca la fuente generadora de ruido o vibraciones, previo informe del Área de Medio Ambiente, podrá exceptuar la aplicación de los niveles máximos de perturbación a todo o parte de un proyecto determinado, debiéndose establecer otros niveles máximos específicos siempre que se garantice la utilización de la mejor tecnología disponible. 2. Quedan excluidos del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación, los proyectos relacionados con la defensa nacional, sin menoscabo de la obligatoriedad de garantizar la utilización de la mejor tecnología disponible de protección contra el ruido y vibraciones. Artículo 32º.- TRASLADO DE COMPETENCIA En los casos en que la municipalidad tenga conocimiento de molestias generadas por ruidos o vibraciones que sean competencia de otras instituciones públicas, trasladará el conocimiento de las mismas con carácter inmediato a la institución que resulte competente, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

Verificándose lo siguiente: ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ Recomendaciones: ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ En señal de conformidad firman el presente acta: _________________

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TITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita, aprobada mediante Ordenanza Nº 020-2001-A-MDSA las infracciones descritas en el artículo 26 de la presente ordenanza. Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- Apruébese el formato denominado Acta de Inspección para Emisión de Ruidos en Establecimientos de giro, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa ANEXO Nº 1 ACTA DE INSPECCIÓN PARA EMISIÓN DE RUIDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE GIRO Establecimiento: Nombre del propietario o apoderado: Giro: Dirección: Fecha Pto Nº

Hora de inspección: Lugar de medición

Termino de inspección:

Nivel de Ruido (dBa) Max Min Equiv

dBA =Decibeles en Ponderación A.

Horario de medición

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Aprueban la Política Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del Distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00193/MDSA Santa Anita, 19 de febrero de 2016 VISTO: En Sesión ordinaria de la fecha que se indica, el Proyecto de Ordenanza de Política Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local para el Distrito de Santa Anita, formulado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social con el Memorándum N° 156-2016-GSPDS-GG/MDSA. CONSIDERANDO: Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.º 27972; Que, es objetivo de los instrumentos de Gestión Ambiental Local propuestos el establecer la Política Ambiental Local que ha de regular la Gestión Ambiental del distrito siendo su orientación el desarrollo sostenible de la misma; sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana; Estando a lo Expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estando a la opinión legal vertida en el Informe Nº 1112-2016-GAJ/MDSA, el cual establece que la ordenanza está enmarcada dentro de la normatividad vigente; el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la Política Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del Distrito de Santa Anita, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y a la Subgerencia

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1349372-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION Amplían vigencia de la Ordenanza Municipal N° 033-MPSC, que aprueba el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 20052010 Ordenanza Municipal Nº 296-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO: El Oficio Nº 003-2016-MPSC-Hco-GEIDURADUR/temch, de fecha 15ENE2016, suscrito por el Jefe de ADUR, referente a la ampliación de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, que aprueba el Esquema Director para la ciudad de Huamachuco 20052010; y, POR CUANTO: El Concejo Provincial de Sánchez Carrión en Sesión Ordinaria Nº 03 de fecha 04-02-2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los Gobiernos Locales, el artículo 9º, numerales 4), 5) y 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a Nivel Provincial, así como aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Rural, El Esquema de Zonificación de áreas urbanas, estando facultado para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC de fecha 17MAR2005, se aprobó el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 2005-2010, y mediante Ordenanza Municipal Nº 048-MPSC de fecha 19OCT2005, se aprobó la complementación del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 157-MPSC de fecha 27MAY2010, se aprobó ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31ENE2011, y mediante Ordenanza Municipal Nº 162-MPSC, de fecha 10SET2010, se adiciona a la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC un uso en el punto IX 2.1. Usos Especiales del apartado IX 2. Clasificación, del Capítulo IX, agregándose: Establecimientos o Infraestructura de servicios básicos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 186-MPSC de fecha 31ENE2011, se aprobó ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31DIC2011; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 193-MPSC de fecha 03FEB2012, se aprobó modificar la delimitación del Área Urbana y del Área de Expansión Urbana de la ciudad de Huamachuco, y se amplía la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31DIC2012;

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Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 220-MPSC de fecha 28ENE2013, se aprobó ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31DIC2013; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 246-MPSC de fecha 10MAR2014, se aprobó ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31DIC2014; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 266-MPSC de fecha 10MAR2015, se aprobó ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31DIC2015; Que, mediante sesión de Concejo Nº 003-2016, de fecha 04 de febrero del 2016, el Pleno del Concejo por unanimidad ACORDÓ: Aprobar la Ordenanza Municipal que amplía la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033MPSC, que aprueba el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 2005-2010, que consta de tres artículos; Estando a lo antes expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numerales 4), 5) y 8) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-MPSC, QUE APRUEBA EL ESQUEMA DIRECTOR DE LA CIUDAD DE HUAMACHUCO 2005-2010 Artículo 1º.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, que aprueba el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 2005-2010, con vigencia anticipada desde el 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016. Artículo 2º.- DISPONER que Secretaría General, remita a la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Energía Minas, copia de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los diez días del mes de febrero del 2016. Por tanto mando se registre, publique y cumpla. CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ Alcalde 1349232-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Aprueban el “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna - PAT” y el “Plan de Desarrollo Urbano - PDU” 20152025 (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Tacna, solicitado mediante Oficio Nº 00692016-A/MPT, recibido el 26 de febrero de 2016) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0019 15 Tacna, 27 de agosto de 2015 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria Nº 20 de fecha 22.Ago.2015 por UNANIMIDAD aprobó el Dictamen Nº 005-15-CDUN/MPT