ORD. 218 GRJ CR


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Mideliz Alcira Fonseca Robles, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2559-2012-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2012. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Hilda Carmela Tang López, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Mideliz Alcira Fonseca Robles, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Coronel Portillo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Diagonal, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) 1322828-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza que aprueba la Meso Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 218-GRJ/CR

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

1323525-11

POR CUANTO:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de oficinas en la modalidad de agencia ubicadas en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 7302-2015 Lima, 2 de diciembre del 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, para que se le autorice la apertura de dos (02) oficinas en la modalidad de Agencia ubicadas en el departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para la apertura de dichas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de dos (02) oficinas en la modalidad de Agencia ubicadas en: i) Asociación Pro Vivienda Picol Mojompata A-4 segundo piso, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco y ii) Sub Lote 23-A Desmembrado del Inmueble Nº 123 Av.

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 17 días del mes de noviembre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, validad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 29902, en el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20º establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; en el artículo 2º señala que su finalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; en el artículo 22º establece que la Zonificación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; y en el artículo 24º se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos,

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identificación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica – ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135 – 2013- MINAM, se aprueba la Guía Metodológica para la elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, donde señala: que el Ordenamiento Territorial tiene como instrumentos sustentatorios a la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 0842008-GRJ/CR en la ciudad de La Merced, provincia de Chanchamayo se declara de interés y necesidad regional la Zonificación Ecológica Económica e instaló la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Junín como instancia regional de carácter multisectorial que acompañará el proceso de zonificación ecológica y económica del departamento de Junín en base a la coordinación continua, el planteamiento de los mecanismos adecuados de consulta y participación ciudadana asimismo con el proceso de difusión y capacitación; Que mediante ejecución del Proyecto “Desarrollo de Capacidades Humanas para la Zonificación Ecológica y Económica de la Región Junín”, Código SNIP Nº 62266.”, se elabora el documento de Zonificación Económica Ecológica, a través de un proceso participativo y técnico multidisciplinario, desde el año 2009 hasta el año 2013, culminándose con su validación por la Comisión Técnica Regional de ZEE; Que, mediante el apoyo del Programa de Desarrollo Económico Sostenible y Gestión Estratégica de los Recursos Naturales en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco – PRODERN se culminó el estudio de la Zonificación Ecológica Económica, bajo asistencia técnica del Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; Que, mediante Oficio Nº 286-2015-MINAM/VMDERN/ DGOT la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente da Opinión Favorable a la propuesta final e integrada de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del Departamento de Junín, ejecutada a nivel Meso zonificación. Que, mediante Informe Legal Nº 957-2015-GRJ/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite informe legal para la aprobación de la Meso Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Junín a escala 1:100,000. Que, contando con el Dictamen Nº 001-2015-GRJCR/CPRNGMA favorable, de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MESO ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Artículo Primero.- Aprobar, el Instrumento Técnico de información territorial, que identifica las potencialidades y limitaciones del territorio, a través de la “Meso Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Junín”, con una escala de trabajo de 1: 100,000, dicho documento es parte de los instrumentos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial. Este documento denominado “Meso Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Junín”, se sustenta en una memoria descriptiva de 410 folios y una base de datos digital que contiene información

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cartográfica y temática, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Disponer la utilización de manera obligatoria en todas las instancias de gobierno la “Meso Zonificación Ecológica y Económica” como documento orientador para la formulación, aprobación y aplicación de las Políticas, Planes, Programas, Proyectos Regionales y Locales, sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, el proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada, y contribuir a los proceso de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio; y como insumo de los demás instrumentos técnicos del Ordenamiento Territorial. Artículo Tercero.- Priorizar la continuidad del proceso de Ordenamiento territorial con elaboración de los Estudios Especializados, el Diagnóstico Integral del Territorio y lograr la formulación e Implementación del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Junín, en cumplimiento a la normatividad Nacional, priorizando la Ejecución del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Información y Regulación para el Ordenamiento Territorial del Departamento Junín”, Proyecto de Inversión Pública SNIP Nº 232540. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conformar un Equipo Técnico, responsable de la coordinación, difusión, implementación, monitoreo, y evaluación de la “Meso Zonificación Ecológica Económica” y establecer el sistema de información territorial departamental, como instrumento de la gestión territorial conforme a la normatividad vigente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 17 días del mes de noviembre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 17 días del mes de noviembre de 2015. ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1322660-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Crean el Grupo Técnico Regional de Recursos Hídricos de la Región Puno (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Oficio Nº 010-2015-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 14 de diciembre de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2013-GRP-CRP Puno, 21 de marzo del 2013 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 21 de marzo del