NUEVAS OBLIGACIONES RELACIONADAS AL SERVICIO DE ENVÍO

aprobar el asiento registral o solicitar información adicional para poder continuar con el proceso de inscripción. La trascendencia de dicha inscripción radica en ...
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NUEVAS OBLIGACIONES RELACIONADAS AL SERVICIO DE ENVÍO Y RECEPCIÓN DE REMESAS A partir de la reforma a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero que entró en vigencia el 2 de agosto de 2015, las personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero están sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador (SSF). De conformidad con lo dispuesto en dicha reforma, el Banco Central de Reserva (BCR) emitió las Normas Técnicas para el Registro, Obligaciones y Funcionamiento de Entidades que Realizan Operaciones de Envío o Recepción de Dinero (NRP-12 o Norma), las cuales entraron en vigencia el pasado 4 de enero de 2016; con el fin de regular y supervisar más adecuadamente el servicio de remesas. Los sujetos obligados al cumplimiento de la NRP-12 son las personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero en forma sistemática o sustancial, por cualquier medio, propio o de terceros, a nivel nacional e internacional, cuyo país de origen sea la Republica de El Salvador. La Norma clasifica a dichos sujetos como Empresas de Transferencia de Dinero (ETD), Agentes y Subagentes (denominadas conjuntamente “Entidades”), según la actividad que realizan dentro del proceso de pago de remesas. El principal cambio introducido por la nueva Norma es la inscripción obligatoria de las ETD y los Agentes en el Registro Público de la SSF creado para tal efecto, previa presentación de la solicitud y requisitos legales correspondientes. Una vez recibida la documentación, la SSF cuenta con un plazo de 60 días hábiles para analizar la información presentada y aprobar el asiento registral o solicitar información adicional para poder continuar con el proceso de inscripción. La trascendencia de dicha inscripción radica en que solamente aquellas entidades debidamente registradas podrán ofrecer el servicio de envío o recepción de dinero en El Salvador. Además, la NRP-12 introduce rigurosas obligaciones de información dentro de las cuales se encuentran: i) ii) iii)

iv) v)

Reportar diariamente a la SSF las operaciones realizadas el día hábil anterior; Reportar al Departamento del Sector Externo del BCR la información estadística de sus operaciones; Reportar a la SSF sobre el cumplimiento del marco legal y regulatorio en materia de Lavado de Dinero y Activos y Financiamiento al Terrorismo, en los primeros diez días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año; Reportar a la SSF cualquier cambio en la información de registro, en un plazo máximo de 30 días hábiles posterior al hecho que lo motive; Reportar a la SSF y al BCR sobre las contrataciones y terminaciones de Subagentes, dentro de los primeros 7 días hábiles del siguiente mes.

La Norma estableció un plazo de 120 días a partir de su entrada en vigencia para que los sujetos obligados que a la fecha se encontraban operando presentaran la documentación relacionada al registro, cuyo plazo venció el 3 de mayo del corriente año. Asimismo, el 31 de agosto del año en curso fue la fecha establecida para el primer envío de información diaria. De lo contrario, las entidades que están pendientes con el cumplimiento de lo anterior no tienen autorización para operar actualmente. Por otra parte, en cuanto a los bancos, bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crédito, federaciones y otras instituciones reguladas mediante sus leyes especiales, supervisadas y facultadas para realizar operaciones de envío o recepción de dinero, que estén interesadas en prestar el servicio de remesas en calidad de Agente o ETD, tienen la obligación de informarle a la SSF con 30 días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones y cumplir con los requisitos legales correspondientes para poder desarrollar esta actividad. Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas van desde la amonestación escrita hasta multas, inhabilitaciones, suspensiones, cancelaciones en los registros respectivos y/o revocatorios de autorizaciones, en su caso. Las multas pueden ser de hasta el dos por ciento del patrimonio de las personas jurídicas involucradas. Para mayor información, no dude en contactarnos.

Antonella Imbers E. Asociada [email protected]

ariaslaw.com