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MINISTERIO DE SALUD

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Mima, 214

Erverao

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Vistos, los expedientes N° 13-042179-001 y N° 12-124110-001 que contienen el recurso de apelación interpuesto por la señora Enriqueta Olinda Pedroza Chappi, contra la Resolución Denegatoria Ficta, respecto a su solicitud de fecha 20 de diciembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Número cinco de fecha 15 de diciembre de 2011, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, confirmó la sentencia expedida mediante Resolución Número once de fecha 21 de julio de 2010, emitida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, que declara fundada, la demanda interpuesta por la señora Enriqueta Olinda Pedroza Chappi, contra el Ministerio de Salud sobre Nulidad de ReSolución Administrativa y nula la Resolución Directoral N° 578-2003-0GRRHH/SA y la Resolución Vice Ministerial N° 388-2003-SA-OGGRH, ordenó además a la entidad demandada emita nueva resolución, nivelando y reintegrando a la demandante la Bonificación Especial dispuesta en el Decreto de Urgencia 037-94, con la deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo 019-94-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Resolución Directoral N° 761-2012OGGRH/SA de fecha 17 de julio de 2012, resuelve abonar a favor de la administrada, la suma ascendente a S/. 41,243.71 (Cuarenta y un Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 71/100 Nuevos Soles), por concepto de bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, con deducción de la bonificación concedida por el Decreto Supremo 019-94-PCM; Que, con fecha 20 de diciembre de 2012 la administrada, solicita, el pago de los intereses legales, de los devengados otorgados mediante Resolución Directoral N° 7612012-OGGRH/SA, generados por el otorgamiento de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia 037-94; Que, con fecha 25 de abril de 2013, la . administrada interpone recurso de apelación contra la Resolución Denegatoria Ficta y solicita elevar todo lo actuado al superior jerárquico;

Que, conforme se aprecia de los antecedentes, el recurso de apelación de la administrada se encuentra referido al cuestionamiento del pago de los intereses legales, con respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 761-2012-OGGRH/SA; Que, el numeral 2 del artículo 39 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones emitidas por el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, dispone la obligación de toda persona y autoridad, incluyendo a las administrativas, a acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Poder Judicial, sin cuestionar sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, de lo expuesto, se concluye que el Poder Judicial es la autoridad competente para interpretar los alcances, los fundamentos y las decisiones de sus resoluciones, no pudiendo ninguna autoridad administrativa interpretar, dejar sin efecto las mismas o cuestionar en sede administrativa el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, al constituir una garantía constitucional destinada a proteger la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en el presente caso la sentencia emitida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo mediante Resolución Número once y confirmada mediante Resolución Número cinco por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, tiene la calidad de cosa juzgada; Que, la solicitud sobre ihtereses legales presentada por la administrada, se ha originado como consecuencia de la sentencia, que reconoce el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 a favor de dicha persona, pero no dispone que el Ministerio de Salud proceda al pago de los intereses legales solicitados;

í Que, por los fundamentos expuestos se concluye, que el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, a favor de la administrada y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 761-2012-OGGRH/SA, se ha circunscrito al cumplimiento de la sentencia emitida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo mediante Resolución Número once y confirmada mediante Resolución Número cinco por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo 017-93-JUS, mandato judicial que no dispone el pago de los intereses legales solicitados por la administrada; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Enriqueta Olinda Pedroza Chappi, contra la resolución denegatoria ficta, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la_presente Resolución Secretaria!, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la present

esolución Secretariál a la recurrente, conforme

a ley Regístrese y omuní uese.

DANILO/O SPEDES MEDRANO SEDRETARIO GENERAL MINISTERIO DE SALUD