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Ley. Regístrese y comuníquese. JOS. MEN SARA. Viceministra de Salud. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL. 1 \. A'PO,;. )•lif115/. Fedatario la Se.10 Centi a.
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Vistos, los expedientes N° 13-056669-001, 13-056669-002, 13-056669-003 y 12048231-001/002, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por la señora, OLGA CONSUELO AMAT Y LEÓN HUAMÁN, contra la Resolución Directoral N° 713-2013-OGGRH/SA; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 713-2013-OGGRH/SA, de fecha 10 de mayo de 2013, resolvió en el artículo 3° declarar improcedente en lo que respecta al reconocimiento del cuarto quinquenio ( 20%) e incorporación al Régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, por no cumplir con los requisitos que establece la norma y el artículo 4° reconoció en vía de regularización a favor de dicha persona el tiempo de servicios prestados al Estado con inclusión de 4 años de estudios por formación profesional, por haber acreditado 18 años 11 meses y 16 días de servicios, hasta el 31 de marzo de 1994; Que, con fecha 13 de mayo de 2013 fue notificada la administrada con la Resolución Directoral N° 713-2013-OGGRH/SA, conforme consta en la hoja de cargo a fojas 86 del expediente; Que, mediante escrito de fecha 3 de junio de 2013, la administrada interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 713-2013-OGGRH/SA; Que, con fecha 27 de agosto de 2013, la administrada presenta Declaración Jurada de Silencio administrativo Positivo — Ley 29060, respecto al recurso de apelación presentado el 3 de junio de 2013; Que, la administrada con fecha 3 de junio de 2013, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 713-2013-OGGRH/SA, en el extremo del artículo 3, que resolvió declarar improcedente su reconocimiento del 4° quinquenio (20%) y su incorporación al Régimen del Decreto Ley 20530; fundamenta su apelación en io siguiente: al 31 de diciembre de 1985 ya contaba con 13 años 1 mes y 00 días de servicios, mas los 4 años de estudios que se le reconocen, que hacen un total de 17 años 1 mes y 00 días; al 31 de diciembre de 1985 ya se encontraba dentro de los alcances del Decreto Ley 20530; si al tiempo de servicios de 17 años, 1 mes y 00 días reconocidos hasta el 31 de diciembre de 1985, se le suma el tiempo de servicio comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 1986 (1 año) un año de

servicio prestados en el Hospital Cayetano Heredia, y del 1 de enero al 31 de agosto de 1987 (5 meses) de servicios prestados en el Hospital de Apoyo María Auxiliadora, hacen un total de 18 años 6 meses y 00 días de servicios prestados en el Ministerio de Salud, correspondiéndole a dicha fecha su pensión de cesantía acorde con el artículo 3 del Decreto Ley 20530; Que, el sustento de la apelación solo se basa en contradecir la improcedencia a la incorporación al Régimen del Decreto Ley 20530, sin sustentar la impugnación al no reconocimiento del 4° quinquenio ( 20%), razón por la cual el medio impugnatorio estaría incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 209 de la Ley 27444, la cual dispone que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, en el presente caso la administrada no sustenta diferente interpretación de las pruebas producidas, ni cuestiones de derecho respecto a su solicitud de reconocimiento del 4° quinquenio (20%), razón por la cual dicha pretensión deviene en infundada, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 27444; Que, la administrada, sustenta su apelación respecto a su no reconocimiento a la incorporación al régimen del Decreto Ley 20530, señalando que al 31 de diciembre de 1985 ya se encontraba dentro de los alcances del Decreto Ley 20530, así como también que al 31 de agosto de 1987 se totalizan 18 años 6 meses y 00 días de servicios prestados en el Ministerio de Salud, razón por la cual le corresponde su pensión de cesantía acorde con el artículo 3 del Decreto Ley 20530. Al respecto el artículo 27 de la Ley 25066, establece lo siguiente: "Los funcionarios y servidores públicos que se encontraban laborando para el Estado en condición de nombrados y contratados a la fecha de la dación del Decreto Ley 20530, están facultados para quedar comprendidos en el régimen de pensiones a cargo del Estado, establecido por dicho Decreto Ley, siempre que a la decían de la presente, se encuentren prestando servicios al Estado dentro de los alcances del Decreto Ley 11377 y el Decreto Legislativo 276"; Sy

Que, el artículo 27 de la Ley 25066, señala como requisito para estar comprendidos dentro del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, que los funcionarios y servidores a' públicos en condición de nombrados y contratados estén laborando al 23 de junio de 1989 (fecha de dación de la Ley 25066). En el presente caso, tal como lo expresa la administrada en su escrito de fecha 27 de diciembre de 2012, ella laboró para el Ministerio de Salud hasta el mes de agosto de 1987, fecha en la cual mediante Resolución Directoral N° 907-HAMA-D-UP87, se acepta su renuncia al cargo de médico nivel VI a partir del 01 de agosto de 1987; Que, en consecuencia la administrada al renunciar al Ministerio de Salud en el año 1987, no seria beneficiaria de los alcances del artículo 27 de la Ley 25066, puesto que el requisito para estar comprendidos dentro del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, es que estén laborando al 23 de junio de 1989 y ella dejo de laborar para el Ministerio de Salud en el año 1987, razón por la cual al no cumplir con dicho requisito su pretensión resulta en infundada;

Que, respecto a su solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo; la Ley 29060 en su artículo 1, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1029, contempla el silencio administrativo indicando que estaremos ante silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos: a) Solicitudes que habiliten derechos el ejercicio de derechos pre existentes o para desarrollo de actividades económicas no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley; b) Recursos que se interpongan ante la desestimación de una solicitud no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley; c) Procedimientos que van a afectar solo al administrado sin repercutir ante terceros. En el presente caso no puede aplicarse el silencio administrativo positivo por cuanto la desestimación de la solicitud de la administrada se encuentra dentro de lo dispuesto en la J. Zavata S. primera disposición transitoria y final de la Ley 29060;

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Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del artículo 9 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Olga Consuelo Amat Y León Huamán, en contra la Resolución Directoral N° 713-2013-OGGRH/SA, respecto al reconocimiento a la incorporación al régimen del Decreto Ley 20530, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de acogimiento al Silencio Administrativo Positivo, presentado por la administrada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

MEN SARA JOS Viceministra de Salud

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