Mercado de Capitales Novedades Abril 2017 I. MERCADO DE

26 abr. 2017 - El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ..... Los argumentos principales utilizados por la Sala para fundar su Fallo son:.
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Mercado de Capitales Novedades Abril 2017

La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores. Reviste especial interés la Circular 1/2007, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de Liquidez cuyos cambios más significativos se describen a continuación. Asimismo, se hace mención al Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 1286/2014, de 26 de noviembre de 2014 (“PRIIPS”), relativo a las normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos, así como la opinión emitida por ESMA sobre puntos de convergencia en relación con las prácticas de mercado aceptadas en los contratos de liquidez, y la consulta pública de la CNMV sobre la propuesta de una guía técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora.

I.

MERCADO DE VALORES 

NORMATIVA: Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de Liquidez. (vid)

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”, “Supervisor”, “Comisión”), previo informe de su Comité Consultivo, en su reunión del día 26 de abril de 2017, aprobó la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la CNMV, sobre los contratos de Liquidez, que deroga la Circular 3/2007, de 19 de diciembre, de la CNMV, sobre contratos de liquidez, que se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”). En la misma se concretan la reglas de la operativa permitida para los emisores y se establecen los mecanismos para fomentar la confianza del mercado, destacando entre sus principales novedades:   



Extensión del ámbito de aplicación de la práctica de mercado a los sistemas multilaterales de negociación. Obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado. Establecimiento de condiciones para la introducción o modificación de órdenes (en especial al precio y volumen) en los períodos de subastas, la necesidad de mantener a largo plazo un equilibrio entre el volumen de las compras y las ventas. Inclusión del nivel máximo de recursos que podrán ser asignados a los contratos de liquidez, así como condiciones especiales para aquellas acciones

  

que se negocian mediante la modalidad de fixing. Establecimiento de umbrales de volumen asociados al grado de liquidez de las acciones objeto del contrato de liquidez. Se permiten operaciones en bloque cuando se hayan ejecutado a petición de un tercero distinto al emisor y del intermediario financiero. Supuestos en los que se puede suspender la operativa de los contratos de liquidez.

La entrada de dicha Circular se producirá a los dos meses de su publicación en el BOE. 

ESMA: Q&A relativo a la Aplicación del Reglamento (UE) nº 648/2012, sobre los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (EMIR). (vid)

Se actualiza el documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) relativo a la Aplicación del Reglamento (UE) nº 648/2012, sobre los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (EMIR), y se aclara, en relación con la presentación de informes sobre las posiciones pendientes tras la entrada en vigor del EMIR que, en virtud del artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1247/2012, de la Comisión, la obligación de informar se aplica tanto a los derivados OTC como a los ETD´s (Exchange Traded Derivatives). Además, el Q&A viene a indicar (i)

las fechas límites de presentación de los informes atendiendo a distintos factores;

(ii)

para todos los contratos susceptibles de notificación celebrados antes de la fecha de inicio del informe, no es necesario advertir por separado de los acontecimientos ocurridos antes de dicha fecha;

(iii)

mientras que para las transacciones de derivados OTC pendientes de liquidación a fecha de la entrada en vigor de la obligación de información a estos efectos (180 días después de la fecha de inicio del informe) se debe incluir la información sobre la valoración y las garantías a partir de la fecha de la obligación, para los contratos que terminaron antes de que entrase en vigor la obligación de presentación de informes, no se deberá incluir la información sobre garantías y valoración. A su vez, concreta que toda empresa que asuma las obligaciones de una empresa liquidada o insolvente, deberá garantizar la notificación de los contratos celebrados mediante dicha transferencia a estos efectos, siendo el identificador (LEI) a utilizar el de la empresa que asuma las obligaciones.

Finalmente se precisa que también existe la obligación de información en aquellos casos en los que una contraparte de un contrato derivado pendiente se establece en la UE. 

ESMA: Q&A relativo a los informes de datos MiFIR. (vid)

Se actualiza el Q&A referente a los informes de datos de MiFIR en lo relativo a cómo han de completarse determinados campos previstos en la RTS 23 (norma técnica estándar 23). En particular, indica que mientas que la normas de aplicación a la hora de completar el campo 3 del RTS 23 es la ISO 11062: 2015, la norma de aplicación a la hora de completar el campo 23 del RTS 23 es la ISO 20022. Además, expone respecto de la información de las transacciones que, si el precio de una transacción no está disponible en el momento de la ejecución, las empresas de servicios de inversión (“ESI”) para dar cumplimiento a las obligaciones de información que le son impuestas (artículos 20, 21 y 26 MiFIR) deberán utilizar el indicador «PNDG» como precio y, tan pronto como esté disponible el precio de las transacciones (incluido el NAV en el caso particular de los ETF), las ESI deberán cancelar los informes originales con el precio "PNDG" (utilizando el indicador de cancelación correspondiente) y publicar/enviar nuevos informes de transacción de las operaciones utilizando el precio real. Este documento pone de manifiesto un ejemplo de cómo se deben de reportar las transacciones sobre "bonos indexados por inflación" bajo la RTS 22 además de incluir un Anexo en el que señala el formato del identificador usado por los distintos Estados.



ESMA: Q&A relativo a la aplicación de la Directiva AIFMD. (vid)

Se actualiza el Q&A relativo a la aplicación de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), introduciendo dos nuevas preguntas y respuestas en materia de obligaciones de notificación: (i) Un Fondo de Inversión Alternativo (“FIA”) que sea comercializado vía pasaporte en un Estado miembro de acogida y que, posteriormente establezca una nueva clase de participaciones que vaya a comercializar en dicho Estado

Miembro, no constituye un cambio sustantivo de la notificación que ya se realizó en cumplimiento del artículo 32 de la Directiva a la autoridad competente de su Estado miembro de origen. (ii) Todos los cambios sustantivos que puedan surgir en relación a una notificación cumplida en los términos del artículo 32 de la Directiva AIFMD para la gestión o comercialización de un FIA en un ámbito transfronterizo, requerirán que en la nueva notificación que se deba realizar a la autoridad competente de su Estado miembro de origen, se destaquen las modificaciones que hayan surgido y se incluya la documentación que deba acompañar dichas modificaciones.



ESMA: Q&A relativo a la protección de inversores. (vid)

Se actualiza el Q&A relativo a la protección de los inversores. En concreto, dentro del apartado de políticas de mejor ejecución: (i) se clarifica el calendario de publicación de la información que deben reportar las ESI con la entrada en vigor de MIFID II; (ii) se indica la obligación de informar en todo momento de las entidades que intervengan en la ejecución de operaciones; (iii) el procedimiento que deben implantar las ESI para establecer la política de mejor ejecución y discrecionalidad cuando opera en OTC. Por otro lado, en cuanto a los incentivos relativos a la investigación (research): (i) se indica que la organización de reuniones de ESI con emisores no se consideran en sí mismas incentivos; (ii) en líneas generales ESMA considera los análisis macroeconómicos como una estrategia de inversión; y (iii) los análisis de terceros sobre renta fija, divisas y materias primas no se considerarán incentivos si se reciben de conformidad con el artículo 13 de la Directiva Delegada sobre incentivos. Asimismo, ESMA informa que en los próximos meses irá actualizando el Q&A añadiendo preguntas y respuestas a los temas ya cubiertos, e introduciendo nuevas secciones en relación con la protección del inversor.



ESMA: OPINIÓN sobre Puntos de convergencia en relación con las prácticas de mercado aceptadas en los Contratos de liquidez. (vid)

Durante el verano de 2016, cuatro autoridades nacionales competentes (“ANC”) notificaron a ESMA sus prácticas de mercado aceptadas relativas a los contratos de liquidez (“AMP”) o acuerdos establecidos en el marco del régimen derivado de la ahora derogada Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (“MAD”). Asimismo, durante dicho periodo, otra ANC notificó a ESMA su intención de establecer una AMP para sustituir a la AMP existente en los contratos de liquidez previamente establecidos en MAD. El 16 de diciembre de 2016, ESMA emitió su primer dictamen favorable sobre la AMP propuesta por la CNMV para sustituir a la AMP en esta materia establecida en MAD. En este marco, ESMA ha decidido adoptar el presente dictamen para (i) transmitir los criterios comunes que deben tener las AMP en esta materia para garantizar un enfoque coherente y convergente a nivel Europeo en esta materia y, (ii) garantizar la transparencia de los puntos de convergencia. Las ANC deberán tener en cuenta los siguientes puntos de convergencia al momento de establecer las AMP como contratos de liquidez en el marco del MAR, propiciando así una aplicación uniforme del régimen MAR en toda la Unión Europea. A tal efecto ESMA señala en su informe como puntos de convergencia los siguientes: (i)

Instrumentos financieros in scope: Los contratos de liquidez deberán cubrir las acciones y cualquier otro instrumento financiero admitidos a cotización en un mercados regulados (“RM”) o sistemas multilaterales de negociación (“MTF”), siempre que el emisor que se beneficie del contrato de liquidez, haya solicitado la admisión a cotización de su acciones en un RM o un MTF, o se haya aprobado su negociación en el MTF.

(ii)

Forma del contrato: La AMP deben prever que el contrato de liquidez se celebre por escrito.

(iii)

Ejecución de los contratos de liquidez: La ejecución de los contratos de liquidez solo puede llevarse a cabo en los centros de negociación nacionales en los que se negocian los instrumentos de los que se trate. La persona que realice el contrato de liquidez debe (a) ser ESI y, (b) ejecutar el contrato de liquidez en su calidad de miembro del centro de negociación en el que se produce la liquidación.

(iv)

La liquidez de los instrumentos sujetos a la AMP: La AMP deberían

distinguir entre instrumentos líquidos (con requisitos más estrictos) y menos líquidos.



ESMA: Respuesta en relación a la revisión intermedia de la Unión de Mercados de Capitales. (vid)

(v)

Límites: Las condiciones de negociación relativas a los límites de precios, límites de volumen y presentación de órdenes deben considerarse atendiendo a las condiciones del mercado de la plataforma de negociación donde se ejecuta el contrato de liquidez, incluso cuando los instrumentos financieros se negocien en diferentes mercados.

(vi)

Límites de los precios: Las AMP deben especificar condiciones de precios para limitar el impacto de los precios de las órdenes transmitidas en la ejecución del contrato de liquidez.

(vii)

Fijación del precio: Se establecen criterios para la fijación del precio de las órdenes relativas a las acciones.

(viii)

Liquidez del instrumento: Se establecen porcentajes de entre el 5% y 20% del volumen medio diario en el mercado en los (20-30) períodos de negociación anteriores, para determinar el carácter altamente líquido, líquido o ilíquido del instrumento.

(ix)

Ejecución del contrato de liquidez durante la subasta: Las órdenes presentadas durante cualquier fase de la subasta deben ser colocadas a un precio que no genere un impacto en el precio final de la subasta, teniendo en cuenta las reglas y mecanismos de negociación de la plataforma de negociación al uso.

(x)

Negociación en bloque: En circunstancias excepcionales y sujetas a condiciones estrictas identificadas en la AMP, se podrán cubrir las operaciones en bloque realizadas "en intercambio" bajo las reglas de la plataforma de negociación.

(xi)

Límites a los recursos que se asignarán a la ejecución del contrato de liquidez.

ESMA responde a las consultas planteadas por la Comisión Europea a través de un documento de consulta relativo a la revisión intermedia de la Unión de Mercados de Capitales (“UMC”), con el objetivo de permitir una aceleración en la integración de los Mercados de Capitales europeos y de alentar futuros trabajos para la armonización de las divergentes regulaciones nacionales en materia de normativa sobre insolvencia, regímenes fiscales y leyes sobre valores, todo ello en aras a conseguir una mayor seguridad jurídica a nivel comunitario. El informe se centra en cuatro áreas específicas sobre las que ESMA sugiere, según su experiencia, pasos futuros que posiblemente contribuirán a lograr una UMC: (i) convergencia en la supervisión; (ii) transparencia y disponibilidad de la información financiera; (iii) facilidad en el acceso de los Sistemas Multilaterales de Negociación al mercado de capitales; así como (iv) implementación de las recomendaciones en materia de crowdfunding que fueron dirigidas a los legisladores europeos en el 2014 para salvar las brechas y solucionar las principales cuestiones que hoy en día persisten en el marco europeo.



CNMV: Decálogo de consejos al inversor para evitar los "chiringuitos financieros”. (vid)

La CNMV publica un decálogo de recomendaciones para que los inversores eviten las entidades que no están autorizadas a prestar servicios de inversión, denominados por el Supervisor como “chiringuitos financieros”. Dicha publicación va en la misma línea de advertencias de la CNMV de entidades no registradas, cuya finalidad es la de advertir al mercado sobre aquellas sociedades que no figuran inscritas en el correspondiente registro de la Comisión y, por tanto, no están autorizadas para prestar servicios de inversión. Éstas pueden ser consultadas en el siguiente http://www.cnmv.es/Portal/advertenciaslistado.aspx?tipoAdv=1



CNMV - Consulta pública: Propuesta de Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora. (vid)

enlace:

El objeto de esta Guía Técnica es establecer criterios sobre (i) los conocimientos y competencias que debe tener el personal que facilita información y/o asesora a los clientes por cuenta de las entidades, exigiendo a este segundo grupo un nivel y profundidad mayor de los conocimientos y competencias; (ii) el modo en que dichos conocimientos y competencias deben ser evaluados, conservados y actualizados, siendo el órgano de administración o, tratándose de entidades de tamaño relevante, una

comisión que pudiera constituirse al efecto, el encargado de establecer los criterios en esta materia; (iii) el nivel adecuado de cualificación del personal relevante, concretando, entre otros, el número mínimo de horas dedicadas a actividades de formación; y (iv) la forma en la que las entidades obligadas habrán de acreditar su cumplimiento ante la CNMV, debiendo mantener a estos efectos registros actualizados del personal que presta estos servicios y su correspondiente acreditación de conocimientos y competencias. En relación con los servicios de asesoramiento e información incluidos en esta Guía Técnica, la CNMV publicará una lista de títulos o certificados de universidades públicas o privadas o entidades certificadoras que concederán el nivel adecuado de cualificación al personal relevante que disponga de ellos. No obstante, las entidades financieras, bajo su propia responsabilidad, podrán considerar adecuados títulos o certificados distintos de los incluidos en la lista de las cualificaciones publicadas por la CNMV o tener en cuenta la formación ya adquirida por el empleado en los cursos de formación que la entidad haya organizado en el pasado, debiendo la Unidad de Cumplimiento Normativo de la entidad acreditar que los mismos cumplen los criterios y características de la Guía. Por último, la Guía propone un periodo mínimo para obtener la experiencia oportuna, tanto para el personal que informa como para el que asesora, de seis meses en jornada completa prestando los correspondientes servicios; estableciéndose un período máximo de cuatro años durante el que un empleado que carezca de la cualificación o la experiencia adecuada podrá prestar los correspondientes servicios bajo supervisión. 

II. 

CNMV – Boletín trimestral: Informe sobre los mercados y sus agentes y estudio sobre las medidas alternativas del rendimiento. (vid)

La CNMV ha publicado un nuevo número de su Boletín Trimestral, que incluye el informe “Los mercados de valores y sus agentes: situación y perspectivas”. En él se repasa la evolución económica y financiera tanto en el ámbito nacional como internacional de los últimos meses y se analiza la evolución de los mercados bursátiles y de renta fija en el año. El análisis incorpora una evaluación de los niveles de estrés en los mercados financieros nacionales. Asimismo, en el apartado dedicado a los agentes de los mercados, se detalla la evolución de los vehículos de inversión, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de IIC y otros intermediarios.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESMA: Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 1286/2014, de 26 de noviembre de 2014 (“PRIIPS”) (vid)

Con fecha 12 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (“PRIIPS”). La finalidad del mismo es la de permitir a los inversores minoristas comprender las características fundamentales de los PRIIPS y un mejor entendimiento de los riesgos asociados por inversiones en dicho producto. Por ello, se establece un modelo común de documento de los datos fundamentales, en el que se incluye los estándares mínimos del formato y contenido para su mejor comprensión. Entre otros, el documento de los datos fundamentales deberá incluir: (i) información normalizada relativa al tipo de PRIIPS; (ii) objetivo de inversión; (iii) características del producto; (iv) cobertura del seguro; (v) costes; (vi) riesgos; y (vii) rentabilidad. En el caso de sociedades de gestión y quienes presten asesoramiento o vendan participaciones en fondos de inversión sujetos a la Directiva 2009/65/CE, podrán mantener otros documentos de información anteriores hasta el 31 de diciembre de 2019. Igualmente aquellos fondos no OICVM ofrecidos a inversores minoristas que apliquen las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE, se benefician del mismo plazo de exención.



ESMA: Q&A relativo a la aplicación de la Directiva UCITS.

Se actualiza el Q&A relativo a la aplicación de la Directiva UCITS, introduciendo una nueva pregunta y respuesta en materia de obligaciones de notificación para UCITS y

(vid)

Entidades Gestoras de UCITS e intercambio de información entre autoridades competentes. En este sentido, se aclara que las Entidades Gestoras que deseen realizar actividades transfronterizas, en la notificación que hagan a la autoridad competente de su Estado miembro de origen no tendrán que identificar sobre qué UCITS expresamente se pretenden realizar dichas actividades. Cuando posteriormente la Entidad Gestora identifique una UCITS que desee gestionar en el ámbito transfronterizo, deberá notificarlo a la autoridad competente del Estado miembro de origen en cumplimiento del artículo 20 de la citada Directiva.

III.

GOBIERNO CORPORATIVO 

ESMA publica los resultados de un estudio acerca de las áreas de mejora en la identificación de los accionistas y sistemas de comunicación (vid)

ESMA señala las áreas de mejora en la identificación de los accionistas y los sistemas de comunicación de la Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio de 2007, relativa al ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (conocida como SDR II), con la publicación de un informe, en el que se establece el grado de armonización general en todo el Espacio Económico Europeo (EEE) de los distintos marcos normativos. Las conclusiones y recomendaciones del informe se centran en: (i) La identificación de los accionistas: tras la introducción por la SRD II de los derechos de un emisor de identificar a sus accionistas, sería útil que los emisores e intermediarios establezcan procesos armonizados sobre aspectos claves para la identificación de los accionistas. Dicha armonización puede conseguirse mediante el aprovechamiento de los marcos de regulación existentes, pues los procesos de identificación son relativamente comunes en todo el EEE. (ii) Proceso de comunicación: igualmente sería útil, sobre todo para los accionistas, armonizar los aspectos clave de la transmisión de información y comunicación de los accionistas. Aquí, las medidas de aplicación establecidas por la SRD II pueden ayudar si facilitan un uso más amplio de los medios electrónicos y así simplificar y reducir la carga de tareas de comunicación para los emisores e inversores. (iii) Los formatos de comunicación: el informe encontró que algunas formas estándar de información y formatos están disponibles en casi todas las jurisdicciones, aunque de diversas maneras y con un contenido no armonizado. La armonización de los formatos, al menos en cierta medida, facilitaría un uso más amplio y consistente de herramientas electrónicas para la comunicación de la información. ESMA ha presentado el informe a la Comisión Europea, y se espera que la SRD II recoja las conclusiones y las modificaciones indicadas en junio de 2017.

IV.

RÉGIMEN SANCIONADOR  Registro de sanciones de CNMV Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Son declaradas firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a dos personas físicas de una sociedad cotizada por la comisión de sendas infracciones graves tipificadas en la letra w) del artículo 100, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 295 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores), en relación con el artículo 83 ter 1 (a) del mismo texto legal (actual artículo 231) y normativa de desarrollo, por la realización de prácticas de manipulación de mercado. Se imponen dos sanciones de multa por importe de 50.000 y 100.000 euros, respectivamente.

 Jurisprudencia Sentencia de la Audiencia Nacional.

Sentencia que desestima el recurso presentado por una sociedad gestora de capital

Sala de lo Contencioso (Sección 3ª). Nº Resolución 185/2017. Fecha 16 de marzo de 2017 (vid)

riesgo contra la Resolución de 25 de mayo de 2015 del Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministerio de Economía y Competitividad contra la Resolución del Consejo de la CNMV de 22 de octubre de 2014, por ser conforme a derecho. La Resolución impugnada acordaba imponer una sanción consistente en una multa por importe de 30.000€ como consecuencia de la comisión de una infracción grave del artículo 52.2 letra e) de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, en relación con el artículo 26 del mismo texto legal, por los incumplimientos contables de la Norma 7ª.3 y 11ª.4 de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo. Los argumentos principales utilizados por la Sala para fundar su Fallo son: (i) respecto de la sanción impuesta y de la posible retroactividad favorable: que los incumplimientos contables de las Normas 7ª.3 y 11ª.4 de la Circular 11/2008 en los que incurren las cuentas auditadas, aunque "no impiden conocer la situación patrimonial y financiera de la SCR ", tal y como se asume por la Administración (ello excluiría la infracción muy grave en el marco de la LECR 25/2005), todas las irregularidades contables que se sancionan revierten en la incorrecta valoración de los activos financieros dentro de la formulación de las cuentas anuales. No es posible la degradación punitiva con base a la aplicación retroactiva de la nueva ley 22/20147 pues al amparo de la misma también nos encontraríamos ante una infracción grave. (ii) respecto de la vulneración del principio de culpabilidad considerado vulnerado por la recurrente: entiende el tribunal que la responsabilidad de las irregularidades contables acontecidas en el seno de la sociedad de capital riesgo se imputa ex lege (artículos 48 y 49 LECR 25/2005) a la Sociedad Gestora.

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso (Sección 3ª). Nº Resolución 1186/2017. Fecha 15 de marzo 2017 (vid)

Sentencia que declara no haber lugar al recurso presentado por una entidad de crédito confirmando la Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de abril de 2015 (vid) que desestimaba el recurso interpuesto contra resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 2009 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la misma confirmando la Orden de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Orden por la que se imponía a la entidad una sanción consistente en una multa por importe de 2 millones de euros como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 letra ñ) de la Ley 24/1988 por la remisión a la CNMV de información de carácter financiero y contable que contenía datos inexactos o no veraces y en la que omitían aspectos relevantes en relación con un patrimonio final no registrado contablemente. Los argumentos principales utilizados por la Sala para fundar su Fallo son: (i)

respecto del principio de personalidad y culpabilidad de las sanciones: que “el criterio que debe prevalecer a la hora de depurar las responsabilidades de carácter económico en la sucesión de empresas es la de la permanencia de una entidad económica y empresarial o, dicho en otros términos, la identidad substancial entre las empresas sucesivas”, hecho que tiene lugar en el caso de autos y que no fue desvirtuado por la recurrente.

(ii)

Respecto el principio de tipicidad y de la consideración de si la irregularidad en la información contable por parte de la entidad fue “suficientemente relevante”: entiende el tribunal que el carácter relevante de la inexactitud contable se justifica por valoración cuantitativa y cualitativa de la omisión contable de los activos y de su trascendencia en cuanto implica la alteración de un aspecto significativo de la entidad que distorsiona la imagen fiel del patrimonio y su real situación financiera, teniendo además en consideración, la prolongación de la infracción durante años por parte de la entidad y la importancia y presencia de la entidad en los mercados de valores y financieros a nivel nacional y europeo.

M

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