Ma. Leonor Noyola Cervantes, Senadora de la

16 oct. 2018 - Cuarta Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto ... incluyendo los procesos de auto consulta o los protocolos de ...
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Ma. Leonor Noyola Cervantes, Senadora de la República, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la Sexagésima Cuarta Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, 72, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Cámara de Senadores, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos. El 10 de diciembre de 1948, la Organización de Naciones Unidas aprobó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” ante la necesidad urgente de proteger y hacer respetar dichos derechos desde su carácter individual, convirtiéndose en el paradigma de principios que rige las normas nacionales y del derecho internacional.

Las comunidades indígenas de conformidad con el Convenio 169 sobre los pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, así como con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de la colectividad nacional, se rigen por sus propias costumbres y tradiciones, porque conservaron a través de la historia sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas; incluso, para considerarse a un individuo como indígena, este debe tener conciencia e identidad de ello, tienen una libre determinación y autonomía en su organización política, económica y cultural, así como en la solución de conflictos, sistemas normativos y elección de representantes.

Así, los pueblos indígenas se deben reconocer por las legislaciones de cada estado, de modo tal que se preserve y enriquezca su cultura e identidad, deben conservar 1

sus tierras y debe de garantizarse su acceso a la justicia, reconociendo y protegiendo valores y prácticas sociales y culturales conforme a sus costumbres

El veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, se adoptó en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante la Septuagésima Sexta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El citado Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el once de julio de mil novecientos noventa, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del propio año.

El artículo 6 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece lo siguiente:

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Del informe emitido por la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México, en el tema que nos ocupa, se destaca lo siguiente:

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“En relación con las distintas iniciativas para desarrollar una ley sobre consulta previa, es necesario subrayar que la ausencia de una legislación específica no exime al Estado del deber de consultar a los pueblos indígenas conforme a sus obligaciones internacionales. La Relatora Especial alienta a los Pueblos Indígenas, al Estado y a otros actores a que incluyan en sus debates opciones adicionales, incluyendo los procesos de auto consulta o los protocolos de relación con el Estado desarrollados por los pueblos indígenas. Cualquier mecanismo utilizado por el Estado para cumplir con el deber de consultar debe ser, en sí mismo, el resultado del diálogo y consulta de acuerdo con los estándares internacionales.”.

En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la comunidad de Bacánuchi, Sonora, contra la construcción de una presa de jales en la mina Buenavista del Cobre, que opera el Grupo México, y resolvió que de conformidad con lo previsto en la Constitución General de la República; en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, debió consultarse a los integrantes de la comunidad de Bacánuchi previo a la emisión de la autorización otorgada a la empresa para construir y operar una presa de jales mineros, en aras de cumplir con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por ello, para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es necesario que cualquier consulta sobre actividades o medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que pudieran afectar a los pueblos indígenas debe ser previa y debe proporcionárseles información adecuada sobre los impactos sociales, ambientales y culturales de dichos proyectos y posibles 3

medidas de mitigación, indemnización y beneficios, tomando en consideración que se haya obtenido su consentimiento libre, previo e informado.

En efecto, proponemos esta iniciativa con el fin de que se agregue en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligatoriedad de consultar previamente a los Pueblos Indígenas no sólo en lo relativo al Plan Nacional de Desarrollo sino en todo lo que les afecte directamente, y desde luego, que se tome en consideración su opinión al ser vinculante.

Por

los

anteriores

motivos,

se

propone

se

hagan

las

modificaciones

correspondientes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, 72, 135 y demás relativos y aplicables de ésta; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración la siguiente:

Iniciativa con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto.

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible. […]. B. […]. 4

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: […]. IX. Consultar a los pueblos indígenas previo a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como previo a adoptar medidas administrativas, legislativas o de cualquier otro tipo susceptibles de afectarles, para salvaguardar sus derechos. Las consultas deberán ser de buena fe de acuerdo con los estándares internacionales aplicables con la finalidad de obtener su consentimiento libre e informado. Las consultas tendrán carácter vinculante en términos de lo que establezca la Ley. […]. Transitorios. Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”.

Ma. Leonor Noyola Cervantes. Senadora de la República.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 16 de octubre de 2018.

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