Versión de la intervención de la senadora Laura Angélica Rojas

Versión de la intervención de la senadora Laura Angélica Rojas Hernández, durante la discusión de un dictamen que expide la Ley Federal para Prevenir.
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15 de diciembre de 2015

Versión de la intervención de la senadora Laura Angélica Rojas Hernández, durante la discusión de un dictamen que expide la Ley Federal para Prevenir Delitos en materia de Hidrocarburos Muchas gracias, presidente. He pedido hacer uso de la palabra para razonar mi voto en abstención de este dictamen y agradezco la confianza de mis compañeros Marcela Torres Peimbert, Ernesto Ruffo y Víctor Hermosillo para hablar también a nombre de ellos. El senador Fayad hizo hace algunos minutos referencia a algunos elementos del dictamen que podrían estar, abro comillas, “sujetos a interpretación”, cierro comillas. La verdad es que lamentablemente los cambios hechos por la Cámara de Diputados específicamente en materia de acceso a la información ni siquiera dan margen de interpretación alguna. Los artículos 22 y 23 del dictamen están sin lugar a dudas en contraposición con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; y con el Artículo sexto de la Constitución, porque contravienen todo el proceso de clasificación de la información como reservada o confidencial por razones de seguridad nacional, que establece la propia ley general. Y desde esta ley que tiene como objetivo, el cual yo comparto, prevenir y sancionar el robo de hidrocarburos, se pretende clasificar a priori toda la información relacionada con inmuebles, construcciones, muebles, equipos y demás bienes destinados al funcionamiento y operación de las actividades relacionadas con la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, pues al considerar como instalaciones estratégicas todos los bienes muebles, espacios inmuebles, equipos y demás bienes, se estaría propiciando un desequilibrio con lo dispuesto en el Artículo 28, cuarto párrafo de la Constitución, que únicamente se refiere a “áreas estratégicas”, y no a instalaciones o bienes en general. Considerar como “instalaciones estratégicas”, todos los espacios inmuebles y muebles, equipos o demás bienes, en una legislación, como ya lo dije, cuyo objeto es establecer los delitos y sanciones que serán aplicables por delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, resulta contrario al espíritu y las disposiciones que regulan el derecho de acceso a la información pública previsto en el Artículo sexto Constitucional.  

 

Por lo que hace a la propuesta del contenido del Artículo 23 del dictamen, debe señalarse que el mismo también contraviene disposiciones de orden constitucional, pues al estar orientado a clasificar como información confidencial “aquella que deriva del funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos de personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos”, estaría limitando el derecho a saber de las personas sobre esta materia, transgrediendo lo previsto en el apartado A, fracciones I y VI del Artículo sexto Constitucional, que disponen que en la interpretación del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y la prevalencia de ley de la materia respecto de las causales de clasificación y reserva. De la misma forma, sería contrario a lo previsto en el Artículo noveno transitorio por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, el cual establece que las contrataciones y asignaciones en materia de hidrocarburos serán otorgadas a través de mecanismos que garanticen la máxima transparencia. Adicionalmente, el contenido del citado Artículo 23, no sería armónico con los avances normativos en la garantía del derecho de acceso a la información, pues generaría antinomias con lo dispuesto tanto en el Artículo 83 de la ley general de la materia, que prevé como parte de las obligaciones específicas de transparencia en materia energética, entre otras, la información relacionada con contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares en esta materia. Como en sus artículos 100 y 104, que disponen que los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la citada ley general y que, en ningún caso, podrán contravenirla, además de que en el supuesto de actualizarse alguna causal de reserva, los sujetos obligados deben justificar que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable, de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. Es decir, permite llevar a cabo el análisis caso por caso, de la información que eventualmente pueda ser susceptible de la clasificación. Quiero reconocer para finalizar mi intervención, la voluntad política de los senadores Omar Fayad y Jorge Luis Lavalle que han sido sensibles a este tema y que han comprometido su palabra para que en febrero próximo se corrijan estas regresiones. Sin embargo, hay que decir que nada nos garantiza que la Cámara de Diputados esté dispuesta a aceptar cambios en este sentido, por lo que igualmente hago un llamado al INAI para que en pleno uso de sus facultades contravenga lo más pronto posible esta ley, que claramente está en  

 

contraposición de toda la legislación en materia de acceso a la información pública que durante tres años este Senado ha aprobado. Muchas gracias, presidente. ooOoo