RESERVA PARA MODIFICAR LA REDACCIÓN DE LA FRACCIÓN XVII Y ADICIONAR UNA FRACCIÓN XXIX-R AL ARTÍCULO 73°, DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
La suscrita, María Marcela Torres Peimbert, Senadora de la República a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 200, 201 y 202 del Reglamento del Senado de la República, presento reserva para modificar la redacción de la fracción XVII y adicionar una fracción XXIX-R al artículo 73°, del dictamen de la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES Se propone dejar en los términos actuales la fracción XVII y la modificación se pasa a una nueva fracción XXIX-R. Se propone adicionar una fracción XXIX-R, a efecto de establecer en la Constitución la posibilidad de alinear los permisos y licencias necesarios para la instalación de infraestructura de red que actualmente requiere los gobiernos estatales y municipales en ejercicio de su soberanía, y para garantizar el uso suficiente de la infraestructura y para que no se otorguen y usen de forma exclusiva, en detrimento de la competencia. Facultar al congreso especificando el fin, internet y banda ancha. Indicar en qué ordenamiento, Ley Secundaria, qué materias y determinar el mecanismo en el cual el IFETEL juega un papel técnico para la homolo9gación, pero respetando las competencias estatales y municipales. Por lo anteriormente expuesto, se adiciona la fracción XXIX-R, del artículo 73°, para quedar de la siguiente forma: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-Q… Página 1 de 2
RESERVA PARA MODIFICAR LA REDACCIÓN DE LA FRACCIÓN XVII Y ADICIONAR UNA FRACCIÓN XXIX-R AL ARTÍCULO 73°, DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
XXIX-R. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectiva competencias, a fin de promover y facilitar la instalación, operación y mantenimiento de redes públicas de telecomunicaciones, con objeto de cumplir con los fines previstos en el artículo 6° de esta Constitución. XXX… TEXTO DE LA MINUTA
PROPUESTA DE REDACCIÓN
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XVI. …
I. a XXIX-Q…
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, postas y correos y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XXIX-R. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectiva competencias, a fin de promover y facilitar la instalación, operación y mantenimiento de redes públicas de telecomunicaciones, con objeto de cumplir con los fines previstos en el artículo 6° de esta Constitución. XXX…
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. Atentamente
Sen. María Marcela Torres Peimbert. Página 2 de 2