La suscrita, María Marcela Torres Peimbert , Senadora de la

se aprueba la minuta de la Cámara de Diputados, que reforma, adiciona y ... Respecto a su contribución económica, el Producto Interno Bruto (PIB) de las ...
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RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

La suscrita, María Marcela Torres Peimbert , Senadora de la República a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 200, 201 y 202 del Reglamento del Senado de la República, presento reserva modificar el cuarto párrafo de la fracción I, del articulo 27 y el cuarto párrafo, de la fracción III, del artículo 151, ambos contenidos en el ARTÍCULO SÉPTIMO, mediante el cual se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, del dictamen conjunto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos; y de Estudios Legislativos, Segunda, mediante la cual se aprueba la minuta de la Cámara de Diputados, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES La actual reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta mantiene la restricción a las Donatarias Autorizadas para generar y recibir recursos económicos. Los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta mantienen el techo del 7% de la deducibilidad del Impuesto sobre la Renta de donativos a donatarias autorizadas, lo que limita la proporción que los donantes pueden donar y afecta la cultura de la filantropía

RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

El dictamen de las Comisiones Unidas no toma en consideración que las OSC propician el crecimiento económico debido a la movilización de recursos financieros, materiales y humanos que efectúan durante sus actividades.

Respecto a su contribución económica, el Producto Interno Bruto (PIB) de las Instituciones sin fines de lucro en México en el 2008 ascendió a un total de 238, 278 millones de pesos, cantidad que representa el 1.96% del PIB nacional1.

Las acciones realizadas por las OSC corresponde al 0.74% del PIB, que representa 89, 776 millones de pesos. En comparación con otras actividades, la contribución de las OSC es 68.5% mayor que el PIB de la elaboración de productos lácteos, 18.4% superior que el de la fabricación de productos farmacéuticos, 8.7% mayor que la fabricación de equipo de cómputo y comunicación.

Respecto a su contribución al empleo formal, las OSC dan trabajo a 459, 654 personas según los censos económicos de 2009. Dicho dato, representa el 4.04% del personal en el sector privado y paraestatal remunerado.

INEGI, Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta satélite de las instituciones sin fines de lucro de México 2008, México, INEGI, 2011. La Cuenta Satélite considera a las instituciones sin fines de lucro que incluye la participación de los organismos del gobierno general considerados como instituciones sin fines de lucro, conjuntamente con los privados o del llamado tercer sector que llevan a cabo actividades no lucrativas. 1

RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

En 2011, 1 millón 285 mil personas colaboraron como voluntarios en las OSC.

BENEFICIO SOCIAL DE LAS OSC Las OSC son un actor fundamental para el desarrollo social, las prácticas democráticas y la mejora de las políticas públicas. Al mismo tiempo, son multiplicadoras de inversión social que generan recursos para llevar a cabo actividades de interés público.

La diversidad de funciones sociales, políticas y económicas que cumplen las OSC es ampliamente reconocida: 1. Contribuyen a la formulación, el financiamiento y la prestación de servicios públicos 2. Incorporan a más actores privados a la esfera pública a favor del desarrollo social. 3. Promueven la participación de los sectores marginados en las políticas públicas y en la toma de decisiones. 4. Promueven y defienden los derechos humanos y el Estado de derecho. 5. Fomentan la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno. 6. Contribuyen a regular a las empresas, a través de la organización de consumidores y la denuncia de ciudadanos. En perspectiva comparativa, por ejemplo: Estados Unidos tiene 2 millones de organizaciones, Brasil 338 mil, Argentina 120 mil y Chile 106 mil. En México el número es muy inferior e incluso considerando un aproximado de 40 mil asociaciones, el número es bajo frente a otros países.

RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

Comparativo de organizaciones de la sociedad civil en el mundo No. De OSC Población OSC por cada No. de 10 mil habitantes por habitantes OSC Estados 2,000,000 307,212,123 65.1 154 Unidos Chile 106,000 16,601,707 63.8 157 Argentina 120,000 40,913,584 29.3 341 Brasil 338,000 198,739,269 17 588 México 40,098 112,336,538 3.6 2,802 Fuente: Ireri Ablanedo Terrazas, Las organizaciones de la sociedad civil en la legislación mexicana, Washington, USAID, 2009. País

Por lo anteriormente expuesto se propone modificar el cuarto párrafo de la fracción I , del articulo 27 y el cuarto párrafo, de la fracción III, del artículo 151, ambos contenidos en el ARTÍCULO SÉPTIMO, a través del cual se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; Expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y Abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

Artículo 27. … I.

… a) a f) … …

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 30% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 17% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 30% citado.

II.



III. … IV. … V.



VI. … VII. …

RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

VIII. … IX.



a),b),c) x.



XI . XII.

… …

XIII.



XIV.



XV.



a),b),c) XVI.



XVII.



XVIII.



XIX.



XX. XXI. a),b) 1,2,3,4

… …

RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

c) XXII.



Artículo 151. … I.



II.



III.

… a)

a f)

… … El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 30% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 17% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 30% citado. … IV. a VIII.

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… … … … TEXTO DE LA MINUTA

PROPUESTA DE REDACCIÓN

Artículo 27. …

Artículo 27. …

I.

I.

… a)

a f)

… b) a f)









El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 30% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 17% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 30% citado.

RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

II.



II.



III. …

III. …

IV. …

IV. …

V.

V.





VI. …

VI. …

VII. …

VII. …

VIII. …

VIII. …

IX.

IX.



a),b),c)



a),b),c)

x.



x.



XI . XII.

… …

XI . XII.



XIII.



XIII.



XIV.



XIV.



XV.



XV.



a),b),c)



a),b),c)

XVI.



XVI.



XVII.



XVII.



XVIII.



XVIII.



RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

XIX.



XIX.

XX.



XX.

XXI.



XXI.

a),b) 1,2,3,4 c) XXII.

… … …

a),b) 1,2,3,4 c) …

XXII.



RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

TEXTO DE LA MINUTA

PROPUESTA DE REDACCIÓN

Artículo 151. …

Artículo 151. …

I.



I.



II.



II.



III.



III.



a)

IV. a

a f)

a)

a f)









El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 30% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 17% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 30% citado.





VIII.

IV. a

VIII.

RESERVA PARA MODIFICAR EL CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION I , DEL ARTICULO 27 Y EL CUARTO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 151, AMBOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Y ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

















Salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los 29 días del mes de octubre del año dos mil trece.

Atentamente

Sen. Marcela Torres Peimbert.