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LEY DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS Y DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO Lcda. Norma Matilde Muralles Superintendencia de Bancos de Guatemala

En el año 2006 Muhammad Yunnus, conocido como “El banquero de los pobres” fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz por sus esfuerzos para incentivar el desarrollo económico y social desde “abajo”. A partir de ese momento la experiencia del Banco Grameen ha sido replicada no sólo en los países pobres y en vías de desarrollo, sino también en países del primer mundo. El señor Yunnus hizo un experimento utilizando el microcrédito, otorgando pequeñas cantidades a personas para que lo utilizaran en una actividad productiva y tuvo tanto éxito que fundo el Banco Grameen. Fue el desarrollador de los conceptos de microcrédito y microfinanzas. (Yunus, Muhammad, El Banquero de los Pobres)

Con el Decreto 25-2016 del Congreso de la República se emitió la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin fines de Lucro, la cual cobrará vigencia el 10 de noviembre del año en curso. Según sus considerandos, la ley busca coadyuvar en el desarrollo económico y social del país, a efecto de que las personas que no son sujeto de crédito en el sistema bancario nacional, tengan acceso al mismo. En otras palabras, proporcionarles herramientas a las personas para que puedan progresar y mejorar su calidad de vida. Se desarrollan, en la ley antes indicada, dos clases entidades de microfinanzas y un ente de microfinanzas sin fines de lucro. Se regula para que de una manera ordenada surjan dos tipos entidades de microfinanzas en el ámbito regulado: 1) la Microfinanciera de Ahorro y Crédito, que otorga financiamiento por medio de microcrédito, ofrece productos y servicios financieros y capta recursos del púbico en forma de depósitos de ahorro y a plazo, así como por medio de emisión de deuda. Por ser legalmente autorizada a captar recursos del público debe tener una estructura adecuada para poder salvaguardar dichos recursos, con un capital mínimo inicial de US$5.000,000.00 2) La Microfinanciera de Inversión y Crédito, que otorga financiamiento por medio de microcrédito, ofrece productos y servicios

financieros y capta recursos del público solamente por medio de emisión de deuda. Su capital mínimo inicial será de US$1.800,000. Ambas entidades deben constituirse como sociedades anónimas, con acciones nominativas. Es importante comentar, que las sociedades mutualistas, las asociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas de desarrollo, podrán participar como accionistas en el capital de las entidades de microfinanzas, lo anterior con el fin de que las entidades que actualmente están otorgando microcréditos se incorporen a un mercado regulado y supervisado por medio de las entidades de microfinanzas. La Ley también incluye las operaciones que cada una de estas entidades pueden realizar, en virtud que de acuerdo con el Derecho Público, las personas solo puede realizar lo que la ley permite. Asimismo, se establece lo relacionado a los actos tipificados como infracciones y su correspondiente sanción, siempre respetando el debido proceso. Asimismo la ley dispone que se emitirá la normativa prudencial que sea necesaria con el fin de desarrollar la ley. Dentro de este contexto, a la Junta Monetaria corresponde emitir los reglamentos y a la Superintendencia de Bancos la normativa prudencial complementaria, tales como acuerdos del Superintendente de Bancos, oficios circulares e instructivos. Un tema de relevancia es el hecho que la Junta Monetaria autorizará la constitución de las entidades de microfinanzas, las que, dada la naturaleza de las actividades que desarrollarán, deben contar con una adecuada supervisión y regulación prudencial que permita promover la efectiva y eficiente acumulación de capital y asignación de recurso, así como normar aspectos tratantes a su solvencia y solidez. A fin de garantizar lo anterior, la vigilancia e inspección de estas entidades se le otorga a la Superintendencia de Bancos. Por otro lado, la Ley también dispone que el Ministerio de Economía implemente un registro de entes que se indican en el artículo 4 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, tales como sociedades mutualistas, las asociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas de desarrollo, entre otras. Asimismo, establece la obligación para que dicho Ministerio

reglamente lo relacionado a los entes de microfinanzas sin fines de lucro, los mecanismos para que dichos entes mitiguen sus riesgos y el envío de divulgación e información con el fin de que haya transparencia en sus actividades y de poder obtener información para obtener estadísticas en las actividades. En Centro América, ya se han emitido leyes que regulan las actividades de las entidades de microfinanzas, tal el caso de Honduras, con la Ley Reguladora de Las Organizaciones Privadas De Desarrollo que se dedican a actividades financieras; en El Salvador está la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios; la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas en Nicaragua; y, la Ley de Ahorro y Crédito Popular en México.

La Licenciada Muralles Reyes, tiene pensum cerrado del Doctorado en Derecho Privado, Maestría en Derecho Notarial, cursó el Programa de Formación Bancaria en INCAE. Actualmente es Asesora Jurídica de Normativa de la Superintendencia de Bancos.