LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS SOPORTADAS POR LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS
LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS SOPORTADAS POR LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS
derivadas de la fragmentación del mercado interior
derivadas de la fragmentación del mercado interior
MERCADO INTERIOR
CARGAS ADMINISTRATIVAS
MERCADO INTERIOR
CARGAS ADMINISTRATIVAS
DISTORSIONES
DISTORSIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y CEOE-CEPYME. 2013
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y CEOE-CEPYME. 2013
“Las cargas administrativas derivadas de la fragmentación del mercado interior español”
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y CEOE CEPYME Año 2013
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INDICE
1. Memoria de ejecución del Convenio ……………………………………. 2 2. Resultados del proyecto…………………………………………………... 5 3. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas…………….... 13 4. Ministerio de Industria, Energía y Turismo………………………….. 40 5. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ……… 95 6. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ……………. 129 7. Ministerio de Economía y Competitividad…………………………...194
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1. Memoria de ejecución del Convenio El Convenio del año 2013 fue firmado en el mes de mayo, actuando en nombre del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), la Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y, por CEOE y CEPYME, sus respectivos Secretarios Generales. El tema central elegido para este Convenio ha sido “Las cargas administrativas derivadas de la fragmentación del mercado interior español”. El objetivo ha sido continuar en el camino de los trabajos recogidos en el “Inventario de las distorsiones de la unidad de mercado existentes en España”, que la CEOE elabora junto a sus Organizaciones miembro y que, entre otros, elevó a la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). Para la puesta en marcha efectiva de las actividades previstas en el Convenio, en el mes de mayo, se reunió el Comité del Seguimiento del Convenio, donde se aprobó el Programa de trabajo detallado presentado por parte de CEOE y CEPYME. Sobre esa base se comenzaron a analizar y deslindar aquellos obstáculos que CEOE había identificado en relación con la fragmentación del mercado interior, para seleccionar aquellos susceptibles de comportar cargas administrativas y que pudieran ser objeto de una propuesta de racionalización y simplificación. Una vez realizada esta labor de identificación previa, estas eventuales cargas administrativas se enviaron a las Organizaciones Sectoriales y Territoriales miembros de CEOE y CEPYME, para invitarles a participar en los trabajos de una forma activa y mucho más precisa y detallada. Simultáneamente, en el mes de julio, se envió una Circular a la Red Empresarial de Cargas Administrativas (REDCA) de CEOE-CEPYME (compuesta por alrededor de 130 Organizaciones) dando cuenta del alcance del Convenio de 2013 e invitándoles a unirse a los trabajos a desarrollar con la aportación de nuevas cargas administrativas. En el mes de septiembre, con ocasión de la Convocatoria de la Reunión anual de la REDCA, celebrada el 26 de septiembre en la sede de la CEOE, se les envió una segunda nota de información acerca de los trabajos del Convenio y se solicitó nuevamente su colaboración y participación en el Proyecto. La reunión anual de la REDCA, se celebró, como ha sido mencionado, el 26 de septiembre y en la misma participaron D.ª Esther Arizmendi, Directora General de
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Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica y D.ª Rocío Pérez de Sevilla y Ruiz Granados, Vocal Asesora, quienes hicieron una presentación de las actuaciones y resultados alcanzados por el Gobierno Español en materia de reducción de cargas administrativas. Asimismo, el 5 de noviembre se realizó una presentación del Proyecto en la reunión de Secretarios Generales de CEOE, en la que también participaron las Sras. Arizmendi y Pérez de Sevilla, insistiendo de nuevo en la enorme importancia del Proyecto para el mundo empresarial. También se han desarrollado tres actos de identificación de cargas administrativas: dos con participación de la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA) en Zaragoza y uno en la sede de la Confederación de Empresarios de Granada (CEG). En las mismas participaron un total de unas cincuenta empresas, recibiéndose propuestas de cargas administrativas que han sido objeto de valoración y eventualmente incluidas en las propuestas. Los dos últimos meses han estado dedicados a perfilar y completar las propuestas de cargas administrativas remitidas por las Organizaciones Miembro de CEOE y CEPYME, lo que ha permitido completar un paquete de 36 cargas correspondientes a cinco Ministerios y con un alcance territorial variable que va, desde el conjunto de las Comunidades Autónomas, hasta algún caso singular en que una única Comunidad Autónoma está relacionada con la carga administrativa. En el Convenio preveía igualmente: “ La organización de, al menos, dos jornadas de difusión en las que estén presentes representantes del MINHAP, de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y organizaciones empresariales territoriales y sectoriales miembros de CEOE y CEPYME, para difundir la política del Gobierno de España en materia de mejora de la regulación y reducción de cargas administrativas, para analizar los avances en el proyecto “Las cargas administrativas derivadas de la fragmentación del mercado interior español” y para abordar cuestiones relativas a las políticas de simplificación y mejora de la regulación” . Para desarrollar estas actividades se organizaron sendas Jornadas en Valladolid, en la sede de la Organización Empresarial de Castilla y León (CECALE) el 7 de noviembre y en la sede de la Organización Empresarial de las Islas Baleares (CAEB) el 14 de noviembre. En estos eventos, junto a la presencia del Presidente y del Secretario General de las Organizaciones convocantes, se contó con un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el primer evento y de la Consejera de Política Territorial y un representante de sus Servicios en el Gobierno de Balares y un representante del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el segundo evento. Por parte del MINHAP participó, en las dos Jornadas, D.ª Rocío Pérez de Sevilla y Ruiz
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Granados. En ambos actos hubo una significativa presencia de representantes del mundo empresarial y contaron, posteriormente, con una importante cobertura mediática facilitada por los Servicios de Comunicación de ambas Organizaciones Empresariales, lo que permitió ampliar enormemente el alcance del Proyecto conjunto y los logros alcanzados por el Gobierno español en la materia. En un plano técnico, se han realizado tres reuniones del Grupo Mixto de Trabajo en los meses de junio, septiembre y octubre discutiéndose los trabajos realizados y en curso de realización. Finalmente, se ha actualizado la Página Web de CEOE dedicada al proyecto de reducción de cargas empresariales, con nuevos contenidos y nuevos enlaces hacia otras paginas Web relacionadas con esta actividad.
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2. Resultados del proyecto Se han identificado finalmente 36 cargas administrativas correspondientes a cinco Ministerios habiéndose descartado, en una u otra fase del proceso, alrededor de cincuenta cargas adicionales, en algunas de las cuales, no se ha considerado tener suficientemente clara la información de base para elaborar la Ficha normalizada requerida por el MINHAP y que se han dejado pendientes para su desarrollo en años posteriores. El detalle de las cargas administrativas por Ministerios es la siguiente:
Ministerio
Número de Propuestas
Hacienda y Administraciones Públicas
3
Importe de los ahorros en Miles de Euros
147.406
Industria, Energía y Turismo Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
12
124.231
7
100.930
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
9
Economía y Competitividad
5
337.935
373.728
Nota: Además de las cantidades anteriores, la Carga 0418 correspondiente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tendría un ahorro de carácter único, por importe de 683.640.000 Euros, en el año de su implantación.
Se detallan, a continuación, las cargas ordenadas por Ministerios. El formato de identificación de las mismas es el siguiente: CEOE XXYY. Correspondiendo XX, a dos dígitos que identifican el Ministerio, según la tabla adjunta, e YY, a dos dígitos que identifican correlativamente el numero de carga en función de su entrada en el circuito de análisis. Se puede dar el caso de que falte algún número,
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ya que determinadas cargas, que fueron inicialmente estudiadas en profundidad, fueron finalmente descartadas por una u otra razón. Relación de Ministerios Sectoriales 01.-Asuntos Exteriores y de Cooperación. 02 –Justicia. 03 –Defensa. 04 -Hacienda y Administraciones Públicas. 05 –Interior. 06 –Fomento. 07 -Educación, Cultura y Deporte. 08 -Empleo y Seguridad Social. 09 -Industria, Energía y Turismo. 10 -Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 11 –Presidencia. 12 -Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 13 -Economía y Competitividad. 00 -En el caso de las medidas de carácter horizontal que afecten a todos los ministerios. La presentación de las Fichas se ha realizado de acuerdo con el Formato normalizado recomendado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Ministerio
Hacienda y Administraciones Públicas
Código Ministerio
Código carga
Título de la carga
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16
Simplificación y armonización autonómica del procedimiento de los tramos propios del Impuesto especial sobre hidrocarburos, computado a la salida de los almacenes fiscales habilitados para tales productos.
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Simplificación y consolidación fiscal de declaraciones tributarias del impuesto sobre hidrocarburos a la salida de los almacenes fiscales.
04
18
Estandarización y reconocimiento mutuo, en todas las Comunidades Autónomas, de la homologación para un mismo modelo de máquina recreativa con premio, denominada tipo B.
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24
Centralizar en la CNMC las Estadísticas relacionadas con los Sectores Eléctrico y de Gas permitiendo, al Ministerio de Industria y a los Organismos Autonómicos competentes en temas energéticos, el acceso a la información de alcance nacional o correspondiente a su Comunidades Autónomas.
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Homogeneización y simplificación de la información anual de los Planes de Inversión y de otros datos de carácter técnico de las Distribuidoras eléctricas para el MINETUR, las Comunidades Autónomas y a la CNMC.
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Industria, Energía y Turismo
Estandarización de la legislación en materia de emisiones a la atmósfera y las obligaciones
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de información por parte de las empresas eléctricas a los distintos organismos de la Administración.
Simplificación de la solicitud de información reiterada y equivalente en relación con el gas natural. .
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28
Estandarización del certificado de instalaciones de Baja Tensión (BT).
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Simplificación de los procedimientos del Título VII del RD 1955/2000: Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución.
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30
Optimización y agilización de la gestión de permisos y tramitaciones con la administración local, en relación con las instalaciones de distribución eléctrica.
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32
Simplificación de la documentación técnica a presentar ante la Administración para la ejecución de inversiones en Alta Tensión.
33
Simplificación de la información técnica genérica en materia de suministro eléctrico, solicitada por las Comunidades Autónomas, vía la publicación de Procedimientos Operativos de Distribución.
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Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
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34
Simplificar y aplicar el “silencio positivo”, a los trámites de solicitud de informes paralelos a otros órganos de la Administración cuando el promotor aporte junto con la solicitud de Autorización Administrativa (AA), Aprobación de Proyecto Ejecutivo (APE) y Declaración de Utilidad Pública (DUP las autorizaciones sectoriales y/o informes correspondientes.
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36
Aplicación de “silencio positivo” a las peticiones de condicionados técnicos de la empresa distribuidora a organismos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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21
Eliminación de la exigencia de que los productores de residuos comerciales no peligrosos tengan que acreditar documentalmente su correcta gestión ante los Entes locales.
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Adopción de medidas de alcance nacional para excluir, de la condición de residuo, a los subproductos y los productos resultantes de la valorización de determinados residuos.
Eliminación de la obtención de licencias municipales de actividad y funcionamiento, necesarias para la puesta en servicio de centros de transformación y subestaciones relacionadas con el sector de generación y distribución de electricidad. Armonización autonómica de los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos. Establecimiento del “silencio positivo” en la autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y en la renovación automática de la misma.
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38
Cumplimiento por las Comunidades Autónomas de los adecuados requerimientos de documentación contemplados en la Ley 22/2011, para el otorgamiento de autorizaciones en materia de gestión, transporte y valorización de residuos.
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39
Creación efectiva del Registro de Producción y Gestión de Residuos no peligrosos por parte de las Comunidades Autónomas.
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40
Concesión de las autorizaciones de operador de residuos, de acuerdo con los términos y plazos previstos en la Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados.
01
Suprimir la obligación de aportar, con carácter previo, la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la solvencia técnica y financiera de los empresarios que sean personas jurídicas, fijando este requerimiento únicamente para la empresa adjudicataria.
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03
Eliminar, salvo casos excepcionales debidamente justificados, la constitución de la garantía definitiva y los trámites para su devolución en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, como es el suministro de medicamentos a los Servicios Estatal y Autonómicos de Salud.
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04
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Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Libertad de presentación de ofertas con todos los datos requeridos en los pliegos de condiciones, sin obligación de formalizar las ofertas en los modelos específicos que se recogen en los mismos.
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05
Eliminación de la exigencia de bastanteos de las escrituras de poder y de las fianzas definitivas, de manera específica en relación con los contratos del sector sanitario y farmacéutico.
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Sustitución de la obligación del envío de documentación compulsada o legitimada ante notario, en los procesos de contratación pública, por tal información en soporte telemático.
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Eliminar la obligación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de presentar una certificación de que ningún alto cargo de la misma, forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad que participa en un concurso público, sustituyéndolo por una Declaración Responsable.
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08
Simplificación de la inscripción en el Registro/s de empresas licitadoras a nivel nacional, autonómico o local (ROLECE), eliminando la necesidad de aportar información previamente aportada en poder del ROLECE o accesible por este en otras Administraciones Públicas.
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09
Eliminación de trabas burocráticas asociadas a los sistemas de información de apoyo a la prescripción farmacéutica.
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Simplificación de la autorización para los sistemas Integrados de Gestión de Residuos (SIG) de medicamentos y extensión automática de las autorizaciones, en las restantes Comunidades Autónomas, en tanto no se renueve la misma en la Comunidad Autónoma donde el SIG tenga su sede.
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13
Establecer la unidad de mercado en materia de protección de los consumidores en el sector de los seguros.
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Supresión de la obligación de aceptar por escrito el tomador del seguro las “cláusulas limitativas” de los contratos de seguros y otros formalismos.
Economía y Competitividad
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Unificar las actuales cinco declaraciones, en modelos diferentes, para la autoliquidación del Impuesto de Primas de Seguro.
Simplificación de la operativa de verificación de las acreditaciones exigidas a las entidades aseguradoras para el otorgamiento de garantías en licitaciones y presentación telemática de éstas.
Creación de seguros obligatorios, tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, ajustada a la técnica aseguradora con su correspondiente inscripción en un registro gestionado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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3. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0416
Simplificación y armonización autonómica del procedimiento de los tramos propios del Impuesto especial sobre hidrocarburos, computado a la salida de los almacenes fiscales habilitados para tales productos.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Se pretende sustituir las 19 Declaraciones fiscales autonómicas que ahora hay que presentar, por una Declaración única dirigida a la AEAT con los datos desglosados para las 16 Comunidades Autónomas (en Canarias el impuesto especial de hidrocarburos es de competencia totalmente autonómica), para que ella haga la comunicación formal a las autoridades fiscales correspondientes. Ello permitirá además, hacer una sola Orden de Pago y una única Presentación con desglose detallado por cada Comunidad Autónoma (y provincias en el caso del País Vasco), en lugar de las 19 actualmente en vigor.
Este tramo autonómico del Impuesto especial de los hidrocarburos, es la adaptación del anteriormente conocido como “céntimo sanitario”. Los sujetos pasivos obligados a presentar declaración son las compañías propietarias de los almacenes fiscales que existen en España, en que la información debe aportarse de manera detallada e individualizada para cada uno de ellos, siguiendo los Modelos de la AEAT 581 (declaración trimestral) y 582 (declaración anual), excepto para los Territorios Históricos con Concierto Económico (Navarra y el País Vasco) donde los formularios de declaración son independientes e incluso, en el País Vasco, donde las tres Diputaciones Forales tienen impresos diferenciados.
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El número de 19 Declaraciones incluye la declaración estatal más las autonómicas, menos Canarias, Ceuta y Melilla, pero desglosando individualmente las tres Diputaciones Provinciales del País Vasco.. La actividad, para cada una de ellas, incluye lo siguiente:
Preparación detallada de los datos en volúmenes y cuotas impositivas. Preparación de las Cartas de Pago.
Presentación de las Declaraciones y de las Cartas de Pago.
Dado que es necesario hacer entrega de los datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y que además, se producen cruces de información con datos de reexpedición de cantidades de un almacén fiscal a otro de otra Comunidades Autónomas diferente o de exención del pago de impuestos a determinados usos), se produce una multiplicación de envíos de la misma información a través de canales diferenciados. Posteriormente, ello obliga a preparar 19 Cartas de Pago individualizadas y a realizar 19 presentaciones electrónicas de los datos detallados. Por todo ello, se propone presentar una “Declaración Única” ante la AEAT, con el detalle por salidas de productos por Comunidades Autónomas y almacenes fiscales y el cálculo específico de las cantidades a ingresar de acuerdo con el tipo impositivo aplicable en cada Comunidades Autónomas. Ello llevaría asimismo a presentar una única Declaración detallada de Impuesto especial sobre Hidrocarburos (que contemplara tanto el tramo estatal como el autonómico) y una única Carta de Pago, evitando la proliferación de formularios y procedimientos diferenciados. La AEAT sería entonces, en el marco de sus competencias, la encargada de transmitir esta información de ámbito autonómico a las Consejerías de Hacienda o a las Diputaciones Forales del País Vasco y proceder al ingreso de las cantidades correspondientes.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias: 14
Necesidad de preparar 19 impresos pero que contienen los mismos datos de base. Necesidad de preparar 19 cargas de pago individuales. Necesidad de presentar las comunicaciones individualizadas y de remitir las cargas de pago correspondientes.
Mejoras:
Simplificación de procedimientos, sin menoscabo alguno de la calidad fiscal de los datos enviados y de su verificación.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas (excluida Canarias) y las tres Diputaciones Forales del País Vasco.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
RD 1165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 44 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Legislación autonómica, tal y como:
Ley 8/2012, de 26 de octubre, de Regulación del Tramo Autonómico del Impuesto de Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma de Murcia. Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados
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modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria.
Álava. Decreto normativo de urgencia fiscal 3/2002, de 4 de junio. Normativa reguladora del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 2.107 5 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 2.107 5 Coste unitario:
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114
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2*
3.800 380
3.800
45.237.290 Ahorro
40.296.375 4.940.915
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación electrónicamente Aportación de datos Obligación de conservar documentos Coste total :
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6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
La medida ha venido propuesta por el Comité de Expertos Fiscales de la Asociación de Operadores Petrolíferos (AOP).
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0417
Simplificación y consolidación fiscal de declaraciones tributarias del impuesto sobre hidrocarburos a la salida de los almacenes fiscales.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Trimestralmente hay que presentar esta declaración tributaria, vinculada con la carga administrativa anterior, en la que se producen actividades de entrega y recepción de productos en régimen de fiscalización aduanera hacia otros almacenes fiscales situados fuera de la Comunidad Autónoma donde el primer almacén está localizado.
Ello obliga a un doble ejercicio de contabilización de estas salidas y recepciones de productos y a desarrollar un sistema de pago y reclamación simultánea por cada una de las entradas o salidas registradas, ya que los tipos de los tramos autonómicos de este impuesto son diferentes. Los sujetos pasivos obligados a presentar declaración son las compañías propietarias de los almacenes fiscales que existen en España, en que la información debe aportarse de manera detallada e individualizada para cada uno de ellos, siguiendo el Modelo de la AEAT 582. Dado que, en numerosos casos, se producen entradas y salidas con destino a otra Comunidad Autónoma diferente de la de localización del almacén fiscal, se producen compensaciones en los volúmenes del mismo producto que no obstante dan lugar a líneas diferentes de ingreso y devolución. Por tanto, la propuesta es de mantener el mismo nivel detallado de información operación a operación que se suministra a la Agencia Tributaria, pero compensar los pagos y reclamaciones por devolución de los tramos autonómicos del impuesto en cada periodo de liquidación trimestral. Ello reduciría y simplificaría, en muchos casos la generación de reclamaciones
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individualizadas de devolución y agilizaría los plazos de recuperación de estas cantidades injustificadamente, desde un punto de vista formal, ingresadas.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias: • Necesidad de preparar un número de cargas de pago individuales y, al mismo tiempo, generar un número determinado de procedimientos de devolución. • Necesidad de presentar las comunicaciones individualizadas a las solicitudes de devoluciones y de remitir las cargas de pago correspondientes. Mejoras: • Simplificación de procedimientos sin menoscabo alguno de la calidad fiscal de los datos enviados y de su verificación. Ahorro financiero para las empresas por consolidación de saldos positivos y negativos y del seguimiento de todos estos expedientes
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas (excluida Canarias, Ceuta y Melilla) y las tres Diputaciones Forales del País Vasco.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
•
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. • RD 1165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
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• Artículo 44 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. • Legislación autonómica tal y como: Ley 8/2012, de 26 de octubre, de Regulación del Tramo Autonómico del Impuesto de Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la Com. Autónoma de Murcia. • Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria. La normativa autonómica y foral en materia de impuesto especial sobre hidrocarburos mencionada en la carga CEOE 0415.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 2.107 4 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 2.107 4 Coste unitario:
4*
80
20
2*
400 2.612.680 Ahorro:
150 1.432.760 1.179.920
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos Aportación de datos Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
La medida ha sido propuesta por el Comité de Expertos Fiscales de la Asociación de Operadores Petrolíferos (AOP). (*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0418
Estandarización y reconocimiento mutuo, en todas las Comunidades Autónomas, de la homologación para un mismo modelo de máquina recreativa con premio, denominada tipo B.
1.
ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
La solución propuesta consistiría en modificar el apartado 1, del artículo 6 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, el cual quedaría como sigue: “1. La autorización prevista en el artículo 1, exigirá la previa homologación e inscripción del modelo de máquina en el Registro de una de las Comunidades Autónomas, teniendo esta inscripción validez para todo el territorio nacional”.
Como dato de partida hay que decir que las competencias en materia de juego para todos aquellos no considerados exclusivos de ámbito estatal (Loterías del Estado, ONCE, juego por Internet u otras actividades equiparables de alcance nacional), están transferidas a las Comunidades Autónomas tanto en la fase de organización y supervisión de las mismas, como de establecimiento de tributación específica y de recaudación de la misma. Las “Máquinas de tipo B” son aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico, según definición establecida Art 5 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, ajustándose, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica de cada Comunidad Autónoma. Ello ha llevado a que cada Comunidad Autónoma haya determinado unas
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especificaciones técnicas diferenciadas para un mismo modelo de máquina (ver Anexos 1 y 2 de la Memoria), lo que introduce una enorme fragmentación del mercado interior y un importante cúmulo de cargas administrativas. Por tanto, de acuerdo con esa regulación específica, una empresa del sector, para un mismo modelo de máquina recreativa está sometida en la actualidad a 19 procedimientos y números de registro, guías de producto, notificación de cambios relevantes en el accionariado, software, homologaciones, test, certificaciones, visados, tasas administrativas, etc. y requerimiento de avales distintos por cada Comunidad Autónoma. Esta heterogeneidad obliga a la empresa a diseñar software, hardware, manuales de instrucciones, test de prueba, mantenimientos, etc. distintos para un mismo modelo de máquina recreativa. La aplicación de 19 normativas es un obstáculo insalvable a la libre circulación de la misma máquina en el territorio nacional y produce un aumento muy considerable de cargas administrativas y además podría suponer, de acuerdo con la consideración en la legislación comunitaria de “mercado relevante”, una infracción a la misma por el carácter desproporcionado de las exigencias de homologación, incluso alegando un supuesto “interés general” del sector del juego, en relación con el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que regula la libre circulación de mercancías. La propuesta sería, por tanto, establecer unas características únicas para cada tipo de máquina y localización de la misma (determinados parámetros como apuesta máxima o frecuencia pueden ser diferentes según que las máquinas estén situadas en casinos y salones de juego o en bares y restaurantes) y realizar una homologación única y valida para todo el territorio nacional. Las Organizaciones del Sector del Juego han propuesto, como referencia las siguientes especificaciones técnicas: Máquinas tipo B en Hostelería -Precio máximo partida simple: 0,20 € -Partidas simultáneas: máx. 5 -Premio máximo/jugada: x500 -Porcentaje de devolución: 70% (40.000 partidas) -Nº máximo de partidas: 600 en 30 min. Máquina Tipo B en salones de juego: -Precio máximo partida simple: 0,20 € -Partidas simultáneas: 15
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-Premio máximo/jugada: -Porcentaje de devolución: -Nº máximo de partidas:
x1000 80% (40.000 partidas) 600 en 30 min.
El mecanismo para poner en marcha esta modificación propuesta, se encuentra en la propia Ley 13/2011, del Juego, la cual crea el Consejo de Políticas de Juego en el que se encuentran representadas tanto la Administración General del Estado como los responsables de juego de las distintas Comunidades Autónomas. Las funciones de esta Dirección General del Juego son las que en la Ley 13/2011 se atribuyen a la Comisión Nacional del Juego y, en particular, las establecidas en su artículo 21. En sus apartados 5 y 6 se establece: “5. Establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego. 6. Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificación de los participantes en los juegos”.
2.
ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias
Multiplicación de trámites administrativos en cada Comunidades Autónomas para homologar y registrar un mismo modelo de máquina.
Adaptaciones específicas de software para cada Comunidades Autónomas y preparación de modelos diferenciados y de formación de los técnicos de mantenimiento y enseñanza de su uso. Fragmentación injustificada del mercado interior español y posible contravención de la legislación comunitaria en materia de libre circulación de mercancías.
22
Mejoras
Abaratamiento de estos costes innecesarios. Facilitar el desplazamiento de estas máquinas por todo el territorio nacional, adaptándolos a cambios estacionales de la población por razones turísticas.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Dirección General del Juego. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Consejerías Autonómicas responsables de los temas de juego y de la fiscalidad asociada al mismo.
4.
LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Se indica, a continuación, un análisis detallado de una parte de la legislación estatal y autonómica que regula el tema del juego en España, resumiendo aquella más relevante en relación con esta carga administrativa. ESTATAL:
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C».
Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
AUTONÓMICA ANDALUCÍA 2. Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de
23
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 3. Decreto 280/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. Decreto 342/2011, de 15 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, y del Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio. 6. Orden de 6 de abril de 2006, por la que se aprueba el modelo de guía de circulación de máquinas recreativas y de azar para el •ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 7. Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de salones recreativos y de juego y del registro de empresas de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ARAGON
Ley 4/2011, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 80/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 159/2002, de 30 de abril.
Decreto 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento.
Ley 3/2004, de 22 junio, de modificación de la Ley 2/2000.
Ley 4/2003, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 159/2002, de 30 abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.
Ley 2/2000, de 28 junio, de las normas reguladores del Juego.
Orden de 7 de junio de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se regulan los elementos y funcionalidades de los servidores que ofertan juegos a máquinas de juego.
Decreto 215/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones. Decreto 163 /2008, de 9 de septiembre de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.
ASTURIAS.
Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas.
Ley 7/2010, de 29 de octubre, de tercera modificación de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.
ley 8/2002, de 21 octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Ley del Principado de Asturias 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.
Resolución de 24 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como precios de las partidas y premios de las máquinas de tipo “B1” y “B2”.
Resolución de 24 de febrero de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se establecen las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, precios de las
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partidas y premios de las máquinas de tipo “B” basadas en el juego del bingo.
Decreto 21/2008, de 27 de marzo, segunda modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1997, de 27 de noviembre.
Decreto 30/2001, de 15 marzo, por el que se modifica el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, de Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Decreto 77/97, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
ISLAS BALEARES
No existe una Ley del Juego de las Islas Balares. Está en tramitación un Borrador de la misma.
Orden de la Consejera de Interior, de 16 de junio 2009, de modificación del Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por la Orden del Consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005.
Orden de 30 diciembre 2005, de la Conselleria Interior, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Decreto 34/2001, de 2 marzo, por el que se crea las Medidas Reguladoras de la oferta de Juegos. Decreto 43/2012, de 25 de mayo, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las máquinas recreativas de juego, los salones recreativos de juego y las salas de bingo.
.Decreto 103/2006, 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de las máquinas de juego de tipo B
Resolución del Director General de Interior sobre establecimiento de los criterios para la autorización de entidades técnicas como centros de pruebas y ensayos de máquinas recreativas y de azar. Decreto 19/2006, de 10 de marzo, regulador de determinados aspectos del régimen jurídico aplicable a la instalación de máquinas de juego.
Resolución de 20 noviembre 1998, que fija criterios de aplicación de determinados aspectos de Real Decreto 2110/1998, de 2 octubre 1998 , que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Real Decreto 2110/1998 de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
CANARIAS
Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. Decreto 42/2009, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/1986, de 4 de abril, que aprueba el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Canarias.
Decreto 3/2002, de 21 de enero, por la que se modifica el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 42/1998, de 2 de abril.
Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias.
Decreto 234/1997, de 30 septiembre, por el que se amplía el Catálogo de Juegos y Apuestas Autorizadas.
Decreto 57/1986, de 4 abril, por el que se crea el Catálogo del Juego y las Apuestas Autorizados.
Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Decreto 177/1988, de 21 noviembre, por el que se regula la instalación de Máquinas Recreativas en establecimientos de hostelería.
CANTABRIA
Decreto 6/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.
Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. Decreto 84/1997, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 44/1997, de 29 de mayo, por el que se regula el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 44/1997, de 29 mayo, por el que se crea el Registro de Empresas Explotadoras de Máquinas Recreativas y de Azar y de Titulares de Salones Recreativos.
Orden Pre/2/2010 de 26 de enero de 2010 de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda por la que se regula la tramitación telemática de determinados procedimientos de juego relativos a máquinas recreativas y de azar.
Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Decreto 106/2006, de 26 de octubre por el que se aprueba el plan de Máquinas Recreativas de tipo B, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CASTILLA-LA MANCHA
Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.
Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. Ley 4/1999, de 31 marzo, de normas reguladoras del Juego.
Decreto 11/2008 de 22-01-2008, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de máquinas de juego de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 6/2004, de 27 de enero.
Orden de 15/12/2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de autorización de explotación de máquinas de juego, bajas por canje fiscal de máquinas de juego, inscripción y cancelación de la inscripción de empresas en el registro de empresas relacionadas con máquinas de juego e inscripción de máquinas de juego en el registro de modelos.
Decreto 6/2004, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego.
CASTILLA-LA MANCHA
Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan los requisitos de las Máquinas de Juego de los tipos B y C previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.
CASTILLA Y LEÓN
Ley 4/1998, de 24 de junio, del Juego y las Apuestas de Castilla y León.
Decreto 22/2013, de 20 de junio, por el que se modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León. Decreto 2/2008, de 10 de enero, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 44/2001, de 22 de febrero.
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Decreto 44/2001, de 22 febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.
Decreto 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las Máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba.
Orden IYJ/1638/2009, de 14 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de laboratorios de ensayo de las máquinas recreativas con premio programado y de azar en la Comunidad de Castilla y León.
Decreto 19/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León.
Orden PAT/434/2005, de 31 de marzo, por la que se aprueban los modelos normalizados de autorizaciones y solicitudes previstos en el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.
Decreto 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba. Decreto 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León.
CATALUÑA
Ley 15/1984, de 20 de marzo, del Juego.
Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Decreto 53/2008, de 11 de marzo, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas autorizadas en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación; y del Decreto 22/2005, de 22 de febrero, de aprobación del Reglamento de Salones Recreativos y de Juego.
Decreto 25/2006, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación. Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.
Decreto 78/2012, de 10 de julio, de tercera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
Decreto 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y de tercera modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.
Decreto 166/2009, de 27 de octubre, de primera modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
Decreto 66/1995, de 7 de marzo, por el que se modifica la planificación del Juego en Cataluña y se limita el número de máquinas del tipo "B" en bares y bares restaurantes.
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EXTREMADURA
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Decreto 202/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se Aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
GALICIA
Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.
Decreto 113/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, y el Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el que se Aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decreto 177/2007, de 30 de agosto, por el que se modifica el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 166/1986, de 4 de junio.
Decreto 160/2005, de 2 junio, modifica el Decreto 292/2004, de 18-11-2004, que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decreto 29/2005, de 3 febrero, por el que se Modifica el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 166/1986, de 4 de junio.
Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decreto 147/2013, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decreto 116/2011, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.
LA RIOJA
Decreto 72/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Decreto 70/2009, de 2 de octubre, por el que se modifica el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 3/2001, de 26 de enero, de Planificación del Juego y las Apuestas.
Decreto 2/2009, de 2 de enero, por el que se modifica el Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el
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que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Decreto 53/2004, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se Planifican los Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Decreto 4/2001, de 26 enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas.
Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Orden de la Consejería de Hacienda de 23 de junio de 2009, por la que se modifican y actualizan las condiciones técnicas de máquinas de juego previstas en el Decreto 28/2006 de 5 de mayo. Decreto 28/2006, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Condiciones Técnicas de las Máquinas de Juego.
Decreto 64/2005, de 4 de noviembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja.
MADRID
Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid.
Decreto 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid.
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se Aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
Decreto 24/1995, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro del Juego, y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.
Decreto 23/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid.
Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el Juego del Bingo Electrónico.
Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego.
MURCIA
Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Decreto 217/2010, de 30 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.
Decreto 13/1999, de 18 de marzo, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas y el Reglamento del Juego del Bingo.
Decreto 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.
Decreto 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decreto 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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NAVARRA
Decreto Foral 5/2011, de 24 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra.
Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Decreto Foral 4/2011, de 24 de enero, por el que se crea el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra y se regulan su organización y funcionamiento. Decreto Foral 95/1991, de 21 de marzo, por el que se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas.
Decreto foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y regula los Registros de Empresas y Locales.
Orden Foral 128/2012, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se regulan las Máquinas de Juego con Premio en Especie, denominadas "grúas".
Decreto Foral 72/2010, de 15 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento de máquinas de juego, aprobado por Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio y el Decreto Foral 270/1999, de 30 de agosto, que regula los salones de juego, y se regulan las características y condiciones de instalación de las máquinas de juego en la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto Foral 96/1993, de 22 de marzo, por el que se modifica el anexo al Reglamento aprobado por Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero.
Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego.
Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero. por el que se crea el Reglamento de Máquinas Recreativas.
PAÍS VASCO
Ley 4/1991, de 18 de junio, de Juego en el País Vasco.
Decreto 181/2010, de 6 de julio, de segunda modificación del Catálogo de Juegos de Euskadi.
Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos. Orden de 10 de febrero de 2012, del Consejero de Interior, por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego.
Decreto 25/2012, de 28 de febrero, de modificación del Reglamento de Máquinas y sistemas de Juego; de segunda modificación del Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos y de cuarta modificación del Reglamento del Juego del Bingo.
Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas y sistemas de Juego.
VALENCIA
Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valencia.
Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Decreto 55/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana.
Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se Aprueba el Reglamento de
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Desarrollo de la ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Decreto 26/2012, 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana.
Decreto 56/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se Modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
Decreto 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar .
4. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 28.485 17
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 28.485 1
Coste unitario
Coste unitario:
Coste unitario:
80
80
80
2*
100
100
20
20
20
110
110
110
1.500
1.500
1.500
876.483.450 Ahorro:
51.557.850 824.925.600
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Presentar una solicitud electrónica Aportación de datos Obligación de conservar documentos Inscripción convencional en un registro Auditoría o controles por organizaciones o profesionales externos Coste total :
5
Notas: La población se ha calculado aplicando el término medio de las tablas de amortización fiscal a la población existente de Máquinas de Tipo B en España en el año 2012. De este ahorro total podría estimarse que 683.640.000 Euros, correspondientes al Control y verificación por profesionales externos, tendrían un carácter único en el año de su implantación y, por tanto, el ahorro anual posterior sería de 141.285.600 Euros. Esta cifra es la que se va a reflejar en la Tabla resumen de ahorros.
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5. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Memoria anual del Juego 2012. Dirección General del Juego. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Informe IPN 48/10 de la Comisión Nacional de la Competencia sobre el Anteproyecto de Ley de regulación del juego. Información y propuestas de las Organizaciones Empresariales del Sector del Juego.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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MEMORIA: 1) Antecedentes y situación actual. Intentos de coordinación de procedimientos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La sesión constitutiva del Consejo de Políticas del Juego tuvo lugar el día 27 de junio de 2011, y fue presidida por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. En la referida sesión se acordó el nombramiento del Titular de la Dirección General de Ordenación del Juego como Secretario del Consejo, y se constituyó el Grupo de Trabajo que trató lo relativo a lo dispuesto en el artículo 35 g) de la Ley de regulación del juego “Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable..”, , promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector”. En la sesión del Grupo de Trabajo celebrada el día 19 de octubre de 2011, se debatió sobre la coordinación entre el Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas en relación a los procedimientos de homologación y certificación de los sistemas técnicos de los operadores de juego, y a los Registros de Interdicciones de Acceso al Juego. Finalmente, en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2012 se sometió a votación la propuesta de coordinación presentada por la Dirección General de Ordenación del Juego entre Estado y Comunidades Autónomas en materia de juego, sin que llegara a producirse un acuerdo entre los participantes. Divergencias en los procedimientos de homologación Las máquinas tipo B tienen unas características diferenciadas por Comunidades Autónomas que pueden observarse en el Anexo 1. Ello obliga a un procedimiento diferenciado de homologación y certificación de sus características que implica tanto unos costes importantes como el abono de unas tasas por la acreditación de tal homologación Por citar solo dos ejemplos, en el País Vasco el procedimiento de homologación tiene un trámite electrónico se puede encontrar en:
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http://www.osanet.euskadi.net/contenidos/informacion/manuales_teletramitacio n/eu_13355/adjuntos/DJE_Homologacion.pdf En ella, y de acuerdo con los artículos 23 y 24 del Decreto 25/2012 de 8 de febrero, de modificación del Reglamento de máquinas y sistemas de juego, se exige lo siguiente: Artículo 23. Solicitud de homologación e inscripción de modelos de máquinas con premio, auxiliares y sistemas de juego. 1. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, el solicitante de la homologación e inscripción de máquinas de tipos «B» y «C», de máquinas auxiliares y sistemas de juego adjuntará Memoria explicativa que recogerá los siguientes extremos: a) Precio de la partida simple y, en su caso, de las partidas simultáneas, así como de las posibilidades de apuesta de la máquina. b) Premio máximo que puede otorgar la máquina, así como descripción del plan de ganancias y de los distintos premios, incluyendo los de «bolsa» o «jackpot» que la máquina pudiera conceder, detallando el procedimiento de obtención. c) Porcentaje de devolución de premios, especificando el ciclo o número de partidas a realizar para el cálculo de dicho porcentaje. d) Existencia o no de mecanismos o dispositivos que permitan modificar el porcentaje de premios con indicación de dicho porcentaje. e) Cualquier otro mecanismo o dispositivo con que cuente la máquina, especificando su modo de funcionamiento. f) Relación de «checksums» o suma de memoria, CRC, o código de redundancia cíclica de las memorias o microprocesadores que almacenen los diferentes programas de juego a homologar. Asimismo, podrán exigirse los correspondientes algoritmos MD5, o algoritmo de resumen del mensaje, de las máquinas o sistemas de juego. g) Memoria descriptiva del juego o de los juegos con la forma de uso y juego en las máquinas. h) Modelo identificativo de la cubierta o diseño de la etiqueta de papel opaco a los rayos ultravioleta que deberá figurar adherida sobre cada una de las memorias, microcontroladores, disco duro, DVD, «software» u otros dispositivos que almacenen el programa de juego. i) Resumen estadístico de una simulación de la secuencia del juego que incluirá, al menos, el ciclo de partidas consecutivas establecidas en la Orden de la persona titular del Departamento de Interior. El original de esa simulación se entregará en depósito, en formato digital, en la Dirección de Juego y Espectáculos. j) Un ejemplar del soporte o microprocesador en que se almacena el juego. Estas memorias sólo podrán ser sustituidas previa nueva homologación. El solicitante vendrá obligado a proporcionar a la Dirección de Juego y Espectáculos, de forma gratuita, el correspondiente lector de memoria. k) Descripción del tipo de contador homologado que incorpora el modelo. l) Certificado de ensayos previos a que se refiere el artículo siguiente. m) En el caso de sistemas de juego, posibles conexiones entre elementos de juego relacionados con el sistema de juego. 2. Cualquier dispositivo incorporado a la máquina que incida en el juego deberá ser identificable y accesible por la Dirección de Juego y Espectáculos. Cuando se considere necesario, la Administración podrá requerir el código fuente de la máquina. 3. En el caso de máquinas cuyo juego pueda ser cambiado mediante la sustitución de su programa o mediante cambio de una placa electrónica o de un soporte informático, podrá inscribirse como modelo el soporte solidario compuesto de un mecanismo y dispositivos de juego, si bien únicamente podrán
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explotarse en dichos modelos aquellos juegos cuyos programas intercambiables hayan sido debidamente inscritos en la Sección de Modelos.
Artículo 24. Ensayos previos: 1. Los modelos de máquinas de juego tipo «B» y «C», las máquinas auxiliares y los sistemas de juego, con anterioridad a su homologación por la Dirección de Juego y Espectáculos, deberán ser sometidos, a ensayos de funcionamiento y verificación de sus características de juego por laboratorios de ensayos habilitados. 2. Los laboratorios de ensayos deberán emitir un certificado en el que se determinará, en el formato que determine la Dirección de Juego y Espectáculos, de forma taxativa si las características del modelo y el funcionamiento de la máquina se adecuan a los requisitos de homologación exigidos en el presente Reglamento, en la Orden de la persona titular del Departamento de Interior y a las especificaciones contenidas en la documentación presentada. 3. Los modelos de máquinas de tipo «A», con la documentación deberán adjuntar el correspondiente soporte digital, junto con el sistema que posibilite su lectura, en formato CD-ROM, DVD o similar, así como en soporte papel, en el que se contenga todo el programa de los juegos y sus distintas funcionalidades, con el fin de que la Dirección de Juego y Espectáculos proceda a la comprobación de que el modelo que se pretende inscribir no incurre en las prohibiciones recogidas en el número 2 del artículo 21 de este Reglamento y, al mismo tiempo cumple con todos los requisitos y condiciones técnicas exigidas para este tipo de máquinas en el presente Reglamento.
En el caso de Asturias en: https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?v gnextoid=fba6c159b5d4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextchannel=a4a0b8db8222a 010VgnVCM100000bb030a0aRCRD&i18n.http.lang=fr
En el mismo se exige la siguiente documentación: 1. Copia compulsada notarialmente del documento acreditativo de la inscripción del fabricante o importador en cualquier registro específico de la Unión Europea. 2. Copia de la memoria descriptiva de la máquina visada por técnico competente. 3. Ficha en modelo normalizado, debidamente cumplimentada. 4. Informe sellado y firmado emitido por el laboratorio correspondiente para el caso de máquinas de los tipos "B" y "C". 5. Justificante del depósito de la fianza correspondiente. 6. Certificado digital o DNI electrónico.
Incluso puede hablarse de un paso atrás en el proceso de homologación y reconocimiento recíproco, como atestigua el Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego, que en su Disposición Transitoria Segunda establece:
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“Disposición Transitoria Segunda Reconocimiento de las homologaciones de modelos realizadas por otras Administraciones La homologación de los modelos de máquinas recreativas y de juego realizada por otras Administraciones con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto que aprueba el presente Reglamento, será objeto de reconocimiento por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, de conformidad como lo establecido en el artículo 17.6 de dicho Reglamento”.
El número de máquinas afectadas se sitúa, como puede verse en el Anexo 3 en torno a unas 215.000 unidades. 2) Motivación de la medida.
Fragmentación del mercado interior español. Una misma máquina recreativa con premio de Tipo B, no puede circular libremente por el conjunto del territorio español debiendo ser adaptada específicamente a las condiciones de cada Comunidad Autónoma y sufrir un largo y costoso proceso de homologación.
Ineficiencia de disponibilidad de máquinas para dar cuenta de los desplazamientos estacionales de la población. Es sobradamente conocido que en épocas de verano se producen picos de población durante dos o tres meses en determinadas Comunidades Autónomas, sin que sea posible atender a esos desplazamientos con un traslado temporal de estas máquinas cuyo uso se verá muy reducido en esos meses en otras regiones de España. Por tanto se produce una notable ineficiencia que obliga bien a restringir la oferta de estos servicios bien a contar con un excedente de máquinas en otras zonas para cubrir esas puntas de demanda.
Reducción de ingresos para las Comunidades Autónomas: Aunque pudiera producirse una reducción de las tasas de certificación y homologación de estas máquinas, ellos se vería compensado por la eliminación de esos propios costes para la Administración Pública.
Obstáculo al mercado interior comunitario. Aunque el sector de juego ha quedado excluido de forma expresa de la Directiva CE 2006/123/CE de liberalización de servicios, en su artículo 2, apartado letra h, los criterios de homologación y registro se pueden considerar como desproporcionados y constituir una infracción del artículo 43, Libre Circulación de Mercancías del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo la Sentencia Gambelli del Tribunal de Justicia de Luxemburgo1 pueda poyar la ausencia de proporcionalidad de las características técnicas diferenciadas actualmente requeridas.
1
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62001CJ0243:ES:HTML
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3) Efectos inducidos por la medida. Abaratamiento de costes innecesarios en materia de cambios de especificaciones de software y de homologación de estas máquinas y facilitar el desplazamiento de estas máquinas por todo el territorio nacional, adaptándolos a cambios estacionales de la población por razones turísticas.
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Anexo 1 Tipología de Máquinas de tipo B para Salones de Juego por Comunidades Autónomas
Fuente: ANESAR
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Anexo 2 Número de Máquinas Tipo B por CC.AA.
Fuente. Memoria Anual sobre el Juego 2012. Dirección General sobre el Juego. Ministerio de Economía y Hacienda.
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6. Ministerio de Industria, Energía y Turismo
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0924
Centralizar en la CNMC las Estadísticas relacionadas con los Sectores Eléctrico y de Gas permitiendo, al Ministerio de Industria y a los Organismos Autonómicos competentes en temas energéticos, el acceso a la información de alcance nacional o correspondiente a su Comunidades Autónomas.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Modificar el Artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, añadiendo un nuevo apartado: “38. Poner a disposición del Ministerio de Industria y Energía y de los organismos autonómicos competentes la información disponible necesaria para el desarrollo de sus funciones, así como coordinar y definir los parámetros para las solicitud de información en este ámbito a los agentes del sector eléctrico y gasista”.
Las empresas distribuidoras y comercializadoras remiten diversa información a los organismos reguladores en la que se informa principalmente del número de clientes, facturación por Comunidad Autónoma, potencia contratada y precios medios de venta de energía (Estadísticas Energéticas Anuales del Ministerio de Industria, Estadísticas Eurostat según Orden ITC/606/2011, Circular 1/2005 y Circular 2/2005 de la CNE). De forma adicional, los diferentes organismos autonómicos remiten solicitudes adicionales de información que repiten la información ya presentada al Ministerio y a la CNMC por parte de los agente del sector eléctrico y entre los que se incluye, entre otros: - Listado de número de clientes en la Comunidades Autónomas.
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-
Clasificación de suministros por tarifa de acceso. Estadísticas de Potencia Facturada. Estadísticas de Ventas de Energía. Estadísticas de Precios de Venta de Energía. Número de clientes por sector de actividad.
No solamente se duplican las tareas administrativas a realizar, sino que se repiten diferentes estadísticas con diferentes formatos, lo que supone tener que realizar de forma manual una serie de tareas que actualmente ya se encuentran automatizadas (como por ejemplo la información de las Circulares que se remiten a la CNMC). A este respecto, consideramos que centralizar la información a través de la CNMC, reduciría significativamente las cargas administrativas de los agentes del sector. Para ello, se debe habilitar a la CNMC a poner a disposición de los organismos autonómicos competentes la información disponible, así como definir los criterios y formatos que deben contener las estadísticas sectoriales en materia energética. Por ejemplo, los Productores de renovables tienen que enviar a la Comisión Nacional de la Energía (ahora CNMC), al área de planificación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las DG de Industria de las Comunidades Autónomas, informaciones muy similares. Esto genera un trabajo ineficiente puesto que todo debería satisfacerse con un solo envío de información que además debería ser más simple puesto que gran parte de la información que se pide ya la tienen estas entidades (La CNMC liquida la energía eléctrica y de gas y conoce todos los datos de producción, potencias ,etc. ) que se piden de manera reiterada.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias
Duplicidad de información enviada a diferentes organismos competentes en materia energética. Así, las plantas de energías renovables son muy numerosas, de manera que esta medida de simplificación afectaría a centenares de instalaciones en el caso por ejemplo de grandes promotores de renovables.
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Manejar el mismo dato varias veces y en varias bases de datos puede conducir a incoherencias entre los datos.
Ejemplo 1: Remisión de información repetida sobre precios medios eléctricos.
La CNMC solicita información con carácter trimestral sobre los precios medios eléctricos facturados de acuerdo con visión año móvil. *Norma: Circular 2/2005.
Criterios de segmentación solicitados: tarifa de acceso, provincia, red distribución, tipo punto de medida. Los precios medios deben informarse según facturación ATR/energía sin impuestos ni refacturaciones. Clientes activos a fecha fin periodo a reportar. El MINETUR solicita información con carácter semestral sobre los precios medios eléctricos facturados. *Norma: Orden 606/2011. Criterios de segmentación solicitados: según bandas de consumo EUROSTAT, precios medios ATR/energía con y sin impuestos recuperables y no recuperables. Clientes promedio semestre.
En consecuencia, la duplicidad de información reportada a los diferentes Reguladores redunda en:
Carga de trabajo adicional por parte de las comercializadoras que deben repetir las extracciones para adaptarlas a los diferentes criterios solicitados para los mismos indicadores. Riesgo incoherencia datos en virtud de los diferentes criterios de extracción.
Adicionalmente, cada Comunidades Autónomas tiene su agencia de estadísticas, por lo que se multiplica la demanda estadística de cada información.
Sería deseable una mayor homogeneización criterios y metodología de extracción de los indicadores de información solicitados con el objetivo de evitar cargas de trabajo redundantes y posibles incoherencias de cruce de datos derivados de la aplicación de criterios no homogéneos en los diferentes informes. Mejoras
Simplificación de trámites administrativos y envíos de estadísticas.
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3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
1. CNMC - Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Consejerías Autonómicas con competencias en materia de Energía y estadística. 3. Entidades Locales. 4. Compañía de Reservas Estratégicas (CORES).
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Estatal:
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia. Artículo 7º. Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Circular 2/2005, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de la Energía, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado, a los comercializadores. Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de la Energía, de información para el mercado minorista español de gas natural. Circular 4/2008 de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de la Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas. Resolución de 15 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema de gas natural.
Andalucía Ley 4/2003 ,de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía.
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Orden que determina la composición de la Comisión Estadística de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de sus Unidades Estadísticas y Entidades Instrumentales.
Cataluña
Ley 22/2012, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.
Estadísticas Energéticas de Cataluña: Ley 13/2010, de 21 de mayo de 2010, del Plan Estadístico de Cataluña.
Ley 23/1998, de Estadística de Cataluña.
Canarias
Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de Canarias, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 98 1 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 98 1 Coste unitario:
2
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2
2*
156.000 15.291.724 Ahorro:
10.000 980.196 14.311.528
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación electrónicamente Aportación de datos Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Norma ISO 9001.
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Catalogo de trámites en el sector energético.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0925
Homogeneización y simplificación de la información anual de los Planes de Inversión y de otros datos de carácter técnico de las Distribuidoras eléctricas para el MINETUR, las Comunidades Autónomas y a la CNMC.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Simplificar y homogeneizar el contenido y formato de la información de los planes de inversiones que solicitan de manera específica las Comunidades Autónomas, mediante el previsto Procedimiento de Operación de Distribución (POD10) sobre intercambio de información, indicando que éste contenido será común para las diferentes Administraciones y/o Organismos susceptibles de su recepción.
Afecta a la capacidad de las Comunidades Autónomas de solicitar información genérica desproporcionada y no homogénea entre Comunidades en base a normativa propia o interpretación de la normativa Estatal, sobre los siguientes aspectos:
Información de los Planes de inversiones previstos.
Seguimiento de los planes de inversión ejecutados.
La simplificación y homogeneización de la información de descargos programados y eliminar la duplicidad de información (sustituir publicación en prensa por publicación en Web). Homogeneización de los datos relativos a la calidad de suministro eléctrico por municipio. Simplificar el procedimiento de autorización de trabajos programados en la red de manera que no sea necesario informar de todos/solicitar autorización a priori a las Delegaciones de Industria.
Se pretende la homogeneización del formato, contenido y fechas de la información haciéndola coherente con la que se entrega a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y MINETUR y que esta establecida en los Anexos I a IX
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de la citada POD10 y expresamente se cita en la misma que: “Esta información será remitida al MITyC, a la CNE y a los órganos competentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas en las cuales el GRD desarrolle su actividad”. La información solicitada por la CNMC se recoge en la citada POD 10, y consta de los siguientes elementos
1. Inventario actualizado de las redes de distribución de tensión superior a 1kV bajo gestión de los gestores de las redes de distribución (GRD), a 31 de diciembre del año anterior. El inventario será remitido anualmente, antes del 1 de abril de cada año. Esta información será remitida al MINETUR, a la CNMC y a los órganos competentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas en las cuales el GRD desarrolle su actividad. Deberán indicarse, al menos, los siguientes datos técnicos: o Líneas: CINI2, Denominación de la instalación, entendida como la identificación unívoca del elemento de la red de distribución del GRD. Provincia y Términos municipales donde se ubica. Nivel de tensión, Número de circuitos. Tipo, Material. Intensidad máxima. Impedancia, Longitud, Propiedad y Localización geográfica con coordenadas georreferenciadas de las instalaciones. o Centros de transformación: CINI, Denominación de la instalación, entendida como la identificación unívoca del elemento de la red de distribución del GRD. Provincia y Términos municipales donde se ubica. Nivel de tensión. Número de circuitos. Tipo, Material. Intensidad máxima, Impedancia, Longitud. Propiedad y Localización geográfica con coordenadas georreferenciadas de las instalaciones. o Subestaciones: CINI, Denominación de la instalación, entendida como la identificación unívoca del elemento de la red de distribución del GRD. Provincia y Términos municipales donde se ubica, Tensión del parque/s. Tipo y número de posiciones de línea. Trafo y otros (acoplamiento, condensadores, etc.), o Transformadores: relación de transformación y potencias. Propiedad y Localización geográfica: coordenadas georreferenciadas de las instalaciones. o Equipos de mejora de fiabilidad: CINI. Denominación de la instalación, entendida como la identificación unívoca del elemento de la red de distribución del GRD. Provincia y Términos municipales donde se ubica. Nivel de tensión. Número de circuitos. Tipo, Material. Intensidad máxima. Impedancia. Longitud. Propiedad y Localización geográfica con coordenadas georreferenciadas de las instalaciones. 2
EL denominado CINI es el desglose de estos elementos Empresa, Provincia, y Tipo de Instalación
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Condensadores: CINI, Denominación de la instalación, entendida como la identificación unívoca del elemento de la red de distribución del GRD. Provincia y Términos municipales donde se ubica. Nivel de tensión. Número de circuitos. Tipo, Material. Intensidad máxima. Impedancia. Longitud. Propiedad y Localización geográfica con coordenadas georreferenciadas de las instalaciones. Reguladores de tensión: CINI, Denominación de la instalación, entendida como la identificación unívoca del elemento de la red de distribución del GRD. Provincia y Términos municipales donde se ubica. Reactancia a.c. Tensión. Potencia. Propiedad y Localización geográfica con coordenadas georreferenciadas de las instalaciones.
o
o
2.
Previsiones de demanda, capacidades y margen de reserva: Previsiones a cuatro años relativas a la demanda a nivel provincial, y capacidades y margen de reserva de subestaciones de distribución. Esta información se elaborará con carácter anual y cubrirá un período de los siguientes cuatro años. La información mínima que se incluirá en estas previsiones será, por Comunidad Autónoma, provincia y municipio: o o o o
o o
Demanda máxima esperada total en cada uno de los años. Demanda máxima esperada por niveles de tensión en cada uno de los años. Potencias esperadas en cada una de las subestaciones, por nivel de tensión y año. Márgenes de reserva anuales para consumo esperados por nivel de tensión en cada barra de la subestación, así como las posibles actuaciones para ampliar dichos márgenes en las subestaciones en las que sea necesario. Número de suministros estimados de BT, MT y AT (indicando consumos específicos por encima de 10 MW) en cada uno de los años. Potencia total solicitada por nivel de tensión y año.
3.
Planes de inversión: Planes anuales y plurianuales de inversión y desarrollo de las redes de distribución, para un horizonte de cuatro años. Esta información se elaborará con carácter anual y cubrirá un período de los siguientes cuatro años. Los planes anuales y plurianuales de inversión y desarrollo de las redes de distribución contemplarán, al menos, la siguiente información: o
Instalaciones de tensión nominal de diseño igual o superior a 36 kV, o en
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su caso a 30 kV: Código del Proyecto. Provincia. Términos municipales afectados. Nombre concreto de la actuación. Tipo de Proyecto. Características del proyecto. Volumen de inversión previsto (Presupuesto). Finalidad a la que va destinada la instalación. Fecha prevista de puesta en servicio. Porcentaje financiado y/o cedido por terceros. Se indicará qué instalaciones constituyen extensión natural de redes y Localización geográfica: coordenadas georreferenciadas de las instalaciones. Instalaciones de tensión nominal de diseño inferior a 36 kV, o en su caso a 30 kV: Volumen de inversión e inventario previsto por Comunidad Autónoma, provincia y término municipal para BT, MT y Centros de Transformación, por año. Porcentaje financiado y/o cedido por terceros. Se indicará qué instalaciones constituyen extensión natural de redes. Localización geográfica: coordenadas georreferenciadas de las instalaciones, en el caso de los planos anuales, y al menos una asignación territorial de inversiones georreferenciadas para el global del plan plurianual.
o
4.
Seguimiento de los planes de inversión: Información relativa a la ejecución efectiva de los planes de inversión presentados por los GRD. La periodicidad de esta información será anual.
El informe de seguimiento de los planes de inversión contemplará, al menos, la siguiente información:
o
o
Instalaciones de tensión nominal de diseño igual o superior a 36 kV, o en su caso a 30 kV: Código del Proyecto (en consonancia con el utilizado al remitir los planes de inversión). Provincia. Términos municipales afectados. Nombre concreto de la actuación. Tipo de Proyecto. Finalidad a la que va destinada la instalación. Volumen de inversión ejecutado. Fecha prevista de puesta en servicio y Porcentaje financiado y/o cedido por terceros. Instalaciones de tensión nominal de diseño inferior a 36 kV, o en su caso a 30 kV: Volumen de inversión ejecutado y previsto por Comunidad Autónoma, provincia y término municipal para BT, MT y Centros de Transformación, por año y Porcentaje financiado y/o cedido por terceros.
5.
Pérdidas de energía: Balances energéticos anuales y pérdidas registradas o previstas en los distintos niveles de tensión. La periodicidad de esta información será anual. El cálculo se realizará dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio y cubrirá un período de los dos años anteriores a la remisión de información.
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El informe de pérdidas contendrá al menos la siguiente información relativa al balance energético de la red de distribución, indicándose para cada nivel de tensión: Las energías aportadas por los generadores de régimen ordinario y régimen especial. La energía transferida desde la red de transporte. La energía intercambiada con otras empresas distribuidoras. Pérdidas. Consumos de los clientes conectados a sus redes. Esta información será aportada para los años n-2 (datos reales) y año n-1 (datos provisionales). Si a juicio del GRD se produjeran cambios significativos en el mercado o en la configuración de la red que pudieran afectar al nivel de pérdidas, se aportará también la información anterior para el año n (datos previstos), con el fin de explicar las posibles variaciones del nivel de pérdidas.
6.
Intercambios de energía: Medidas horarias de intercambios de energía en los puntos frontera con otras empresas distribuidoras. La periodicidad de esta información será anual. La remisión de la información se producirá dos meses después de que el OS y GRT comunique las medidas definitivas.
La información mínima a suministrar incluirá: Medidas horarias en cada uno de los puntos frontera con otras empresas distribuidoras. Nivel de tensión del punto. Descripción del punto frontera y Carácter de la medida: principal o comprobante.
7.
Instalaciones cedidas: Instalaciones cedidas por terceros y tratamiento contable de las mismas. La periodicidad de esta información será anual.
La información mínima a suministrar incluirá:
o Instalaciones de tensión nominal de diseño igual o superior a 36 kV: Provincia. Términos municipales afectados. Caracterización del equipo. Importe total de inversión. Importe financiado. Fecha de cesión y Localización geográfica: coordenadas georreferenciadas de las instalaciones. o Instalaciones de tensión nominal de diseño inferior a 36 kV: Inventario desglosado por BT, MT y CT. Provincia, Términos municipales afectados. Importe cedido.. Importe financiado. Localización geográfica: planos, distancias significativas y coordenadas georreferenciadas de las instalaciones.
8.
Generación en régimen especial: Seguimiento de la producción de los generadores en régimen especial conectados a las redes de distribución. La periodicidad de esta información será anual.
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La información a suministrar incluirá, para cada instalación: Nudo al que se encuentra conectada. Georreferenciación (Coordenadas UTM). Código asignado por el GRD. Código de registro en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su caso. Estado de la instalación (“E” para las instalaciones conectadas a la red, “P” para las instalaciones planificadas). Municipio, Provincia y Comunidad Autónoma donde radique la instalación. Tensión a la que se encuentra conectada la instalación. Tipo de instalación. Tecnología utilizada. Potencia instalada. Año de incorporación a la red y Energía inyectada en la red de distribución, anual y en cada uno de los meses.
9.
Planes de mantenimiento de los GRD: Planes de mantenimiento anuales según lo previsto en el POD 7 “Programación del mantenimiento”. La periodicidad de esta información será anual. La información a suministrar incluirá, como mínimo, para cada actuación planificada de mantenimiento: Instalaciones afectadas por la actuación. Tipo de actuación que se va a realizar en cada instalación. Fechas propuestas de realización de las actuaciones. Número de suministros que se verán afectados por la actuación, en su caso.
10.
Informe de explotación de los GDR: Los GRD elaborarán anualmente un informe de explotación. Dicho informe, como mínimo, incluirá: Una evaluación global de la explotación (operación y mantenimiento) de las redes operadas por el GRD durante el año anterior. Informe sobre los resultados derivados de la aplicación de los planes trienales de verificación periódica reglamentaria de sus instalaciones,. Un resumen de los incidentes más importantes ocurridos, con especial énfasis en aquellos que provocaron cortes importantes de suministro. Identificación de los problemas de explotación más importantes a los que ha tenido que enfrentarse el GRD, especialmente aquellos que tengan relación con el OS y GRT, otras empresas distribuidoras conectadas a sus redes y generadores en régimen especial. En caso de considerar estos problemas como especialmente importantes o repetitivos, se deberán remitir propuestas para su solución.: Una evaluación global del funcionamiento de los sistemas de protección, incluyendo estadísticas de número total de incidentes. Número de actuaciones correctas y número de actuaciones incorrectas, entendiendo como tales aquellas en que haya existido mal funcionamiento de las protecciones y/o fallos de coordinación entre las mismas. Una evaluación global del funcionamiento de los automatismos instalados en sus redes, incluyendo estadísticas de funcionamiento correcto o incorrecto. Otros aspectos relevantes que el GRD considere oportuno remitir.
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2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias
Necesidad por parte de las empresas distribuidoras de procesar y presentar la información con diferentes formatos y particularidades en función del destinatario de las mismas. Además esto conduce a errores de interpretación de la información y confusión en la coherencia con el resto de información que se entrega a las Comunidades Autónomas, CNMC y Ministerio de Industria, Energía y Turismo, lo que a su vez genera nueva información adicional y la necesidad de aclaraciones complementarias. Como ejemplos de ineficiencias se señalan las siguientes: Con caràcter general: Necesidad de solicitar autorización e informar a las Delegaciones de Industria de las Comunidades Autónomas de todos los trabajos programados en la red con anterioridad a su ejecución. Necesidad de publicar en la prensa los avisos de descargos a pesar de existir tecnología para hacerlo vía Web, con el consiguiente ahorro. Extremadura: La Ley 2/2002 y el Decreto 58/2007 (artículos 19 a 22) obliga a informar diariamente de los incidentes registrados del día anterior y antes del 10 del mes siguiente, a cargar una topología de red y los incidentes del mes anterior con una codificación y clasificación a medida (interpretación del RD 1955/2000 y de la OM ECO/797/2002). Esto supone tener que sistemáticamente revisar los incidentes de cada día, validar todos los incidentes antes del día 10 del mes siguiente, resolver los problemas mensuales de carga de topología y detalle de incidentes (dada la Web diseñada que no es muy estable) y las gestiones administrativas cada vez que hay que cambiar un incidente. Cataluña: Entrega de todas las revisiones reglamentarias realizadas y de las actividades de tala y poda. Aparte de disponer de una Web RPR para este efecto, se solicita mensualmente entregar un DVD con la información de revisiones de tala y poda realizadas. Entrega individualizada de información de calidad de suministro y de atención al cliente, con nivel de detalle comarcal.
51
Mejoras
Reducción de tiempos y recursos administrativos necesarios para adecuar la información a los requerimientos de presentación de las diferentes Administraciones.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Registro de distribuidores de energía eléctrica. Direcciones Generales de Industria de las Comunidades Autónomas por las que discurra la Red de Distribución de las empresas Distribuidoras. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Catalogo de trámites en el sector energético.
4.
LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
RD 222/2008, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. Ley 18/2008 de Cataluña.
Ley 2/2002, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura. Ley 11/1997, de regulación del sector eléctrico canario. Decreto 161/2006, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
52
5.
AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 341 1 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 341 1 Coste unitario:
2
100
10
2*
20.000
12.000
500
2.500
500
100
5.000
0
9.418.420 Ahorro:
4.272.730 5.145.690
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación electrónicamente Aportación de datos Presentación de un informe y memoria Obligación de comunicar o publicar Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA).
Comisión Nacional de la Energía. Propuesta de procedimiento de Operación básico de las redes de distribución. POD 10. Información intercambiada por los distribuidores.
Circular 2/2013, de 31 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, de petición de información del ejercicio 2012 a remitir por las empresas distribuidoras de energía eléctrica a la Comisión Nacional de Energía para el cálculo del incremento de actividad de distribución y supervisión de la misma.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
53
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0926
Estandarización de la legislación en materia de emisiones a la atmósfera y las obligaciones de información por parte de las empresas eléctricas a los distintos organismos de la Administración.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Desarrollar la legislación que estandarice los requisitos en materia de notificación de emisiones y unifique la vía de entrada de dichos informes a las Administraciones central y autonómicas.
La diversidad de legislación en materia de Emisiones a la Atmósfera y de las obligaciones de información que se derivan de ellas, así como la diversidad de Organismos a los que las empresas e instalaciones deben comunicar dicha información, hace que sea necesario realizar diferentes informes con contenido diferente en cada caso pero que buscan la misma finalidad teniendo en cuenta que la respuesta debiera ser unificada. Concretamente la información solicitada en relación con estos aspectos, es la siguiente:
Informe mensual de emisiones a Comunidades Autónomas. Requerimiento de AAI y Real Decreto 430/2004 Informe mensual a cargar en SIGE-CIEMAT (M. Industria) Orden ITC 1389/2008 Informe anual de emisiones y consumo de energía. A remitir al Ministerio Industria en los 2 primeros meses. RD 430/2004 (Anexo VIII Apt. B) Informe anual de emisiones a Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el Inventario Nacional de Emisiones. Informe anual de emisiones de Grandes Instalaciones de Combustión en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones (PNRE). RD 430/2004 y Orden PRE
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77/2008 (El PNRE supone el volcado de información sobre Emisiones anuales en Registro PRTR de Ministerio o Comunidades Autónomas). Real Decreto 508/2007. Informe anual verificado por organismo acreditado de la emisión de gases de efecto Invernadero- Ley 1/2005
Una homogeneización en la información a enviar y una ventanilla única podría reducir en gran medida la carga de trabajo de las instalaciones en lo relativo al suministro de información a la Administración.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias: Repetición de la información a enviar en formatos diferentes. Mejoras Ahorro de costes para las empresas y posibles mejoras al evitar errores en la transcripción de datos.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Consejerías de Industria y Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley de residuos y suelos.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
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atmósfera.
Inventario Nacional de emisiones de Contaminantes a la Atmósfera Real Decreto 430/2004, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, (Anexo VIII Apt. B).
Orden ITC 1389/2008 por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
ORDEN PRE/3539/2008 por la que se regulan las disposiciones necesarias en relación con la información que deben remitir a la Administración General del Estado los titulares de las grandes instalaciones de combustión existentes, así como las medidas de control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes. Orden PRE 77/2008, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes. Real Decreto 508/2007, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
1.200 12 Coste unitario:
1.200 12 Coste unitario:
2
56
20
2*
1.600
960
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación electrónicamente Aportación de datos
56
Presentación de un informe y memoria inscripción electrónica en un registro Auditoría o controles por organizaciones o profesionales externos Coste total :
500
5.000
3.000
50
50
50
1.500
1.500
1.500
118.454.400 Ahorro:
79.920.000 38.534.400
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA). Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Catalogo de trámites en el sector energético.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0927
Simplificación de la solicitud de información reiterada y equivalente en relación con el gas natural.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
La información que se determina en la Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de la Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas, es equivalente a la que se facilita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en relación con la declaración de las importaciones en aduana de gas natural. La Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de la Energía, de información para el mercado minorista español de gas natural y la Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema de gas natural, requieren información casi idéntica. La información a remitir a la CNMC (anteriormente a la Comisión Nacional de la Energía) es la siguiente: Comercializadores de gas natural
Anexo 1C. Consumos y precios medios de gas natural desglosados por escalones de consumo y presión.
Anexo 2C. Consumos de gas natural desglosados por provincias. Anexo 3C. Consumos interrumpibles de gas natural en el mercado nacional desglosados por consumidor. Anexo 4C. Ventas/consumos de gas natural desglosados por firmes/interrumpibles. Anexo 5C. Consumos y precios de gas natural para generación eléctrica desglosados por grupos de peajes.
58
Anexo 6C. Número de clientes al final de cada periodo.
Anexo 9C. Duración media de los contratos de suministros por grupo de peaje. Anexo 10.1CDO. Cortes de suministro por impagos.
Anexo 12C. Servicios Auxiliares relacionados con el suministro de gas.
Anexo 13C. Precios medios mensuales de gas natural por bandas de consumo de acuerdo a la metodología Eurostat.
Distribuidores de gas natural
Anexo 1DT. Consumos de gas natural desglosados por escalones de consumo y presión.
Anexo 2DT. Gas transportado/distribuido a distintos puntos de suministro desglosados por provincias. Anexo 6DT. Número de puntos de suministro al final de cada periodo. Anexo 7.1DO. Número de solicitudes de cambio de comercializador. Anexo 7.2DO. Número de solicitudes de altas (nuevos consumidores). Anexo 8.1DO. Solicitudes rechazadas de cambio de comercializador: Motivo. Anexo 8.2DO. Solicitudes rechazadas de altas (nuevos consumidores): Motivo. Anexo 10.1CDO. Cortes de suministro por impagos. Anexo 10.2DO. Cortes de suministro por ausencia de comercializador. Anexo 11.1D. Servicio de atención al cliente: Atención de urgencias.
Anexo 11.2D. Servicio de atención al cliente: Inspecciones periódicas de las instalaciones de gas. Anexo 12 D. Servicios Auxiliares relacionados con el suministro de gas.
Transportistas de gas natural
Anexo 1 DT. Gas transportado/distribuido a distintos puntos de suministro desglosados por escalones de consumo y presión.
Anexo 2DT. Gas transportado/distribuido a distintos puntos de suministro desglosados por provincias. Anexo 6DT. Número de puntos de suministro al final de cada periodo-
La Oficina de Cambios de Suministrador:
Anexo 7.1DO. Número de solicitudes de cambio de comercializador. Anexo 7.2DO. Número de solicitudes de altas (nuevos consumidores). Anexo 8.1DO. Solicitudes rechazadas de cambio de comercializador: Motivo.
Anexo 8.2DO. Solicitudes rechazadas de altas (nuevos consumidores): Motivo.
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Anexo 10.1CDO. Cortes de suministro por impagos.
Anexo 10.2DO. Cortes de suministro por ausencia de comercializador.
En cuanto a la información a remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, esta se basa en los siguientes formularios, realizándose esta remisión de los formularios a la Dirección General de Política Energética y Minas de forma telemática.
Formulario 1. Entradas y salidas de gas natural del mercado nacional. Formulario 2. Balance comercial de GNL por planta de regasificación y empresas.
Formulario 3. Balance Físico de gas natural por almacenamiento subterráneo.
Formulario 4. Balance Comercial de gas natural por almacenamiento subterráneo y empresas.
Formulario 5. Existencias por empresas de Almacenamiento para la operación Comercial en la red de transporte. Formulario 6. Balance de gas natural por empresa distribuidora.
Formulario 7. Balance Físico de la red de transporte de gas natural. Formulario 8. Balance comercial del mercado nacional de gas natural por empresas. Formulario 9.a. Tránsitos y entradas de gas natural al mercado nacional. Formulario 9.b. Tránsitos y salidas de gas natural del mercado nacional. Formulario 10. Existencias de gas natural en el territorio nacional desglosadas por instalación. Formulario 11.a. Existencias mínimas de seguridad de gas natural propias y a plena disposición. Formulario 11.b. Existencias mínimas de seguridad de gas natural en virtud de contratos de arrendamientos. Formulario 11.c. Existencias mínimas de seguridad de gas natural cedidas en arrendamiento.
Formulario 12. Transacciones de gas natural dentro del mercado nacional. Formulario 13. Consumos de gas natural en el mercado nacional. Formulario 14. Consumos de gas natural en el mercado nacional desglosados por provincias. Formulario 15. Consumos interrumpibles. Formulario 16. Ventas/consumos computables de gas natural a efectos de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. Formulario 17.a. Precios medios trimestrales de gas natural por bandas de consumo de acuerdo a la metodología Eurostat. Formulario 17.b. Consumo y precio medio del gas facturado para generación eléctrica por grupo de peaje.
60
La Circular 4/2008 solicita mensualmente a las comercializadoras información sobre sus precios de aprovisionamiento de gas natural, lo cual supone una carga administrativa innecesaria puesto que ya se aporta esta información a la Agencia Española de Administración Tributaria (los importadores de gas natural al sistema gasista español declaran a Aduanas el coste individual de cada una de sus operaciones). Ello se justificaba, en aquellos momentos en las competencias compartidas entre la entonces Comisión Nacional de la Energía y la Comisión Nacional de la Competencia tal y como se establecía en el Preámbulo de la citada Circular ” La Ley 12/2007 establece que sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes órganos de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional de la Energía, además de las funciones establecidas en la legislación vigente y con objeto de garantizar la ausencia de discriminación y un funcionamiento eficaz del mercado, supervisará el nivel de transparencia y competencia en el sector del gas natural”, aspectos competenciales que han quedado refundidos al crearse la CNMC. Las diferencias en la periodicidad/fecha de los envíos o en los criterios para facilitar la información, suponen una carga operativa significativa para las comercializadoras. Por ejemplo, el formulario 1C de la Circular 5 contiene parte de la información que también se remite en el formulario 13 de la Resolución 15/12/2008, y el formulario 4C contiene la misma información que el formulario 16 de la Resolución 15/12/2008 (tanto en el 4C como en el 16 se informa sobre las ventas de gas natural del año anterior, pero como uno se remite en enero y el otro en marzo no son idénticos debido a la actualización de los datos). •
Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la CNE de información para el mercado minorista español de gas natural: Información solicitada: datos minoristas (número de clientes, ventas, precios, etc.) Receptor de la información: CNE. Periodicidad del envío: mensual y anual.
•
Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la DGPEM, por la que se establecen formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema de gas natural Información solicitada: datos minoristas (número de clientes, ventas, precios, etc.) e información de balance (entradas y salidas de gas, nivel de existencias, etc.) Receptores de la Información: CNE, MINETUR y CORES. La remisión
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de la información debe hacerse a través de las distintas plataformas de los receptores de la información, por lo que una centralización del envío también facilitaría la tarea a las comercializadoras. Periodicidad del envío: mensual y anual.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias Duplicación de información con formatos y momentos del tiempo no estandarizados. Coste para las empresas y posibles errores en la transcripción de datos. Mejoras Ahorro de costes y uniformización de datos
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Catalogo de trámites en el sector energético. Compañía de Reservas Estratégicas (CORES).
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de la Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas. Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de la Energía de información para el mercado minorista español de gas natural. Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la DGPEM, por la que se establecen
62
formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema de gas natural.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 51 13 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 51 13 Coste unitario:
2
6
2
2*
14.000
6.000
500
1.000
500
20
60
20
150
150
150
10.088.208 Ahorro:
4.423.536 5.664.672
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación electrónicamente Aportación de datos Presentación de un informe y memoria Obligación de conservar documentos Llevanza libros en vía electrónica Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA). (*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
63
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0928
Estandarización del certificado de instalaciones de Baja Tensión (BT).
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Se refiere a la gestión Documental telemática de trámites administrativos y estandarización de los procesos administrativos de liquidación y pago de las tasas o cánones autonómicos en todas las delegaciones de los diferentes Organismos de la Comunidad Autónoma y agilización de estos trámites. Las tramitaciones deberían realizarse con medios telemáticos y mediante documentación en formato digital, que debería incluir el pago por vía telemática mejorándose la eficiencia y eficacia de las administraciones públicas y las empresas privadas.
1. Debería haber un modelo tipo de documentación a presentar en todo el territorio nacional, y que el formato digital fuera el enviado a la empresas públicas o empresas de servicios públicos para la emisión de sus informes favorables. 2. En particular, debería existir un modelo común de certificado de instalaciones eléctricas de BT para todas las Comunidades Autónomas que se pudiera gestionar telemáticamente.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
En la actualidad, los trámites administrativos se realizan en formato papel, a excepción de tramitaciones de media tensión en la Comunidad Autónoma de Cataluña, con la consiguiente gestión administrativa de envío en papel, registros y archivos, con el riesgo que supone la posible pérdida de dichos papeles.
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Una gestión telemática simplificaría la gestión a todas las partes ahorrando costes, reduciendo plazos y evitando errores en su manipulación.
Un sistema de pago telemático que en cada uno de los trámites se dispusiera siempre de todos y cada uno de los datos necesarios para la identificación y comprobación del cálculo de cada uno de ellos.
Modelo de certificado de instalaciones eléctricas de BT en un anexo de la ITC04 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se puede tener un ejemplo de este Modelo en la Región de Murcia en http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=12&IDTIPO=240&NOMBRECANAL=Energ%EDa&RASTRO=c3 27$m3265
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Direcciones Generales de Industria de las Comunidades Autónomas y Servicios Provinciales o Territoriales de Industria. Consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas. Ayuntamientos. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En general a las distintas Administraciones, Organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
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procedimiento administrativo común.
Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de instalación de energía eléctrica. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que debe incluir un modelo de certificado de instalaciones eléctricas de BT en un anexo de la ITC04.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
236.000 1 Coste unitario:
236.000 1 Coste unitario:
80
80
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Presentar una solicitud electrónica Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos Obligación de conservar documentos Coste total :
5
5
5*
20
4*
16
20
20
0
28.320.000 Ahorro:
4.956.000 23.364.000
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA). (*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0929
Simplificación de los procedimientos del Título VII del RD 1955/2000: Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Esta propuesta incluye un conjunto de actividades relacionadas con estas actividades:
Simplificación de los trámites administrativos para la autorización de instalaciones eléctricas de Alta Tensión. Unificación de los trámites para la expropiación forzosa y declaración de instalaciones de utilidad pública. Simplificación de la documentación técnica a presentar ante la Administración para la ejecución de inversiones en AT, incluyendo sustituir la obligación de aprobación del proyecto de ejecución por la de su sola presentación, en el proceso de otorgamiento de autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones de generación, transporte y distribución Reducción de plazos en el trámite de la autorización de instalaciones de alta tensión y cambio de titularidad de las mismas. Armonización de conceptos y procedimiento para la legalización de modificaciones y/o ampliaciones no sustanciales en instalaciones y procedimiento abreviado. Supresión del trámite de requerimiento de los condicionados y/o informes solicitados a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público cuando el promotor aporte junto con la solicitud de Autorización Administrativa/ Aprobación de Proyecto Ejecutivo/Declaración de Utilidad Pública (AA/APE/DUP) las autorizaciones sectoriales y/o informes correspondientes. Aplicación de “silencio positivo” a las peticiones de condicionados técnicos de la empresa distribuidora a organismos públicos. Simplificación de la regularización administrativa.
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Simplificar las autorizaciones necesarias para la ejecución de inversiones en Alta Tensión, centralizando el control en la Dirección de Industria en cada provincia y reduciendo el número de autorizaciones necesarias a las imprescindibles (como ya se hace en alguna Comunidad y con las instalaciones de 400 kV). Tratar las instalaciones de Alta Tensión de Distribución como las de 400 kV y 220 kV, eximiéndolas del trámite de la licencia de Obras (aunque hayan de liquidarse los impuestos correspondientes). Disminuir los plazos de resolución en información pública, y de información a otras administraciones públicas. Simplificar los trámites para obtener el acta de puesta en servicio. Modificar las instalaciones del grupo primero. Apartado 1. Simplificar los procedimientos y plazos de otras direcciones generales y organismos ajenos a la Comunidad Autónoma. Reducir los plazos de la tramitación de la autorización de instalaciones de alta tensión y cambio de titularidad de las mismas ”. Unificar la interpretación de criterios de la Ley de Expropiación forzosa (ley nacional). Aplicar la legislación vigente y los procedimientos de otras Comunidades Autónomas, que consiste en enviar a los propietarios el anuncio de la RBDA publicado en los diarios oficiales. Este mismo procedimiento es el que aplican los Organismo Públicos en los procedimientos administrativos según la Ley de Expropiación Forzosa (Fomento, Direcciones Generales de Carreteras, etc.). Simplificar y armonizar la información a aportar en un formato normalizado único (proyectos tipo) para desarrollar líneas eléctricas de alta tensión en todas las Comunidades Autónomas. Disminuir los plazos de resolución de la información pública y de información a otras administraciones públicas. Simplificando los trámites para obtener el acta de puesta en servicio. Modificando las instalaciones del grupo primero. Apartado 1. Simplificar los procedimientos y plazos de otras direcciones generales y organismos ajenos a la Comunidad Autónoma.
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Estandarizar, mediante una regulación básica, los conceptos que se establezcan que debe entenderse por una modificación y/o ampliación no sustancial de una instalación eléctrica así como el procedimiento de legalización a seguir al objeto de no estar al amparo del criterio de cada Comunidad Autónoma, incluso de cada provincia. Regular un procedimiento abreviado para la legalización de instalaciones cuando éstas reúnan unas características comunes, a saber modificaciones y/o ampliaciones no importantes. Suprimir el trámite previsto en los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000 relativo al requerimiento de informes y/o condicionados solicitados a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, cuando el promotor aporte junto con la solicitud de Resoluciones de Autorización Administrativa (AA), la Aprobación de Proyecto Ejecutivo (APE) y la Declaración de Utilidad Pública (DUP), las autorizaciones sectoriales y/o informes correspondientes. Ampliar de 20 a 30 días el plazo de petición inicial, y aplicando el silencio administrativo positivo. Establecer un procedimiento simplificado para regularizar instalaciones de cierta antigüedad que, en algunos casos, proceden de otras compañías distribuidoras o cuando éstas ya no existen.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias
La legislación estatal aplicable establece que para las nuevas instalaciones de Alta Tensión, modificaciones o ampliaciones, es necesaria la Autorización Administrativa (AA), la Aprobación de Proyecto Ejecutivo (APE) y la Declaración de Utilidad Pública (DUP), esta última autorización sólo se solicita en aquellos casos en que sea necesaria la expropiación de fincas patrimoniales). En la Comunidad Autónoma de Aragón se solicita la DUP para ocupar Monte de Utilidad Pública y Vías pecuarias. En cada una de estas tramitaciones, se debe consultar a las empresas
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públicas o empresas de servicios públicos para que emita un informe favorable al respecto. Si las autorizaciones se solicitan por separado, se debe hacer la misma consulta a los diferentes organismos en varias ocasiones. Si Algún Organismo público o una empresa de servicios públicos emite un informe desfavorable, sea o no aplicable al proyecto en sí, la resolución de las autorizaciones se paraliza. Asimismo, aunque se cuente con todos los informes favorables de los Organismos Públicos o las empresas de servicios públicos, la Resolución del Órgano sustantivo (Industria) no es absoluta, es decir, aún se deben obtener las autorizaciones preceptivas de los mismos Organismos públicos, así como las autorizaciones de Ayuntamientos y Urbanismo, por lo que se puede obtener una resolución AA, APE y DUP no ejecutiva. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, para determinadas instalaciones que llevan asociadas una tramitación simplificada, hay Delegaciones Provinciales que exigen separatas para Organismos afectados para que den su conformidad, con lo que se pierde el fin de la “Instrucción Simplificada” para agilización de trámites, ya que demora la Aprobación de la instalación. Existe una disparidad de criterios en la interpretación de una misma problemática en un expediente expropiatorio entre las distintas Delegaciones Provinciales de Industria de una misma Comunidad Autónoma, provocando retrasos a la hora de la tramitación de una línea eléctrica. Incluso entre dos Consejerías (Industria y Medio Ambiente) hay interpretaciones distintas según la provincia sobre la tramitación de determinados expedientes. Esta paradoja también se dan en otro tipo de Organismos (ADIF, Ministerio de Fomento). Asimismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Delegación Provincial de Industria hace una interpretación restrictiva de la Ley de Expropiación Forzosa, por lo que se producen retrasos de muchos meses en los expedientes, como por ejemplo Actas de Ocupación con demora de más de 6 meses con respecto a las Actas Previas. En la actualidad, las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben adaptarse al planeamiento urbanístico, con la problemática que supone la adaptación del planeamiento de ámbito municipal, que no se rige por normas comunes entre Ayuntamientos, por lo que de puede dar la paradoja que una instalación de distribución de energía eléctrica sea compatible con el planeamiento de un municipio e incompatible con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento contiguo. Además, en general, cada Ayuntamiento hace una interpretación libre de las Leyes de Ordenación Urbanística, tanto a efectos de tramitación como de pago de tasas e impuestos. Plazos de resolución: reducción de plazos.
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Plazos para la puesta en servicio: puesta en servicio provisional y actas de puesta en servicio provisionales.
Plazos de calificación urbanística: reducción de los plazos. Que sea el Ayuntamiento quien identifique las calificaciones de terrenos y que las empresas puedan hacer estas solicitudes a la DG de Urbanismo sin necesidad de que intermedie el Ayuntamiento.
Plazos de concesión de permisos y licencias: propuesta de plazo genérico de 3 meses. Se propone que la inactivad en el plazo señalado suponga entender concedido el permiso o la licencia (“silencio positivo”).
Publicaciones y liquidaciones de tasas: publicación urgente con cargo a las compañías y posibilidad de acumulación y liquidación mensual en el pago de tasas. Mejoras:
Las Resoluciones de Autorización Administrativa (AA), la Aprobación del Proyecto Ejecutivo (APE) y la Declaración de Utilidad Pública (DUP) deberían ser absolutas, es decir, que no se concedieran las autorizaciones sin perjuicio de terceros, por ello, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que son infraestructuras de interés general y de Utilidad Pública, no deberían estar sometidas a controles municipales ni de otros Organismos que no fueran los sustantivos; son instalaciones que sólo deberían estar sujetas al control del Órgano Sustantivo (Delegaciones provinciales de industria).
Así mismo, una vez concedida la Resolución AA, se podría prescindir de la Resolución APE, sustituyéndose por la emisión de un certificado responsable por parte del Ingeniero que firma el proyecto ejecutivo. Este procedimiento disminuiría en gran medida la carga de trabajo de las administraciones públicas garantizando la fiabilidad del proyecto.
Ejemplos aplicables de simplificación de tramitación:
La tramitación de las instalaciones de transporte de 400 kV sólo están sujetas a autorización del Ministerio de Industria y no están sujetas a controles municipales ni planeamientos urbanísticos. Estas instalaciones se enmarcan en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por la que estas instalaciones se consideran obras públicas. Plan Director Sectorial de la Comunicad Autónoma de Baleares, donde la aprobación de estos planes supone que las instalaciones de distribución de energía eléctrica no están sujetas a control municipal ni tramitación urbanística. La tramitación simplificada aplicada en la Comunidad Autónoma de
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Cataluña permite que las instalaciones de distribución de energía eléctrica de hasta 66 kV no estén sujetas a Resolución AA y APE previa a la obra, evitando la consulta a las empresas públicas o empresas de servicios públicos. Este procedimiento administrativo permite evitar el trámite de la información pública y las resoluciones AA y APE previas al inicio de las obras. En el caso de la Comunicad Autónoma de Aragón, no debería ser obligatorio solicitar DUP para aquellas instalaciones que se emplazaran en monte de Utilidad Pública y vías pecuarias. Racionalización y simplificación de la información a aportar al Órgano Sustantivo.
Unificación de criterios de interpretación de una Ley de carácter nacional (Ley de Expropiación Forzosa). La solución propuesta consistiría en una nueva redacción del artículo 52 de la ley de Expropiación Forzosa para: o Evitar interpretaciones en cuanto a la necesidad de realización del levantamiento de actas de ocupación tras el levantamiento de las actas previas. o Evitar interpretaciones en cuanto a la formulación de las hojas de depósito previo e indemnizaciones por rápida ocupación practicándose dicha formulación en el levantamiento de las actas previas a la ocupación. o Eliminar la necesidad de acreditación del intento de acuerdo amistoso con titulares de las fincas afectadas por la instalación. En ciertas Comunidades Autónomas el órgano sustantivo exige para la concesión de la declaración de utilidad pública en concreto la acreditación del intento por la beneficiaria de obtención de acuerdo amistoso con los titulares de las fincas afectadas. Esta posibilidad de acuerdo no deviene obligatoria sino opcional conforme la redacción del artículo 24 de la LEF y 151 del RD 1955/2000. o Reducir el plazo de la convocatoria del levantamiento de las actas previas a la ocupación pasando de 1 mes a 8 días hábiles. De este modo se modificaría el plazo previsto en el artículo 150 del RD 1955/2000, aplicándose el de 8 días, previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. o Evitar la necesidad de notificación de la consignación del depósito previo e IRO para proceder a la ocupación del bien (modificando el párrafo 6º del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa ) Asimismo, debería ampliarse el plazo de 15 días para proceder a la citada ocupación.
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Por tanto, la solución propuesta consistiría en una nueva redacción del artículo 53 de la ley de Expropiación Forzosa y del artículo 32 del Reglamento Hipotecario para incorporar a su redacción el título adquirido a través del procedimiento de urgencia.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, se exige la presentación de un dossier de entre 13 y 18 páginas con la Relación de Bienes y Derechos afectados por cada una de las fincas objeto de la DUP y los mismos planos que contienen un proyecto ejecutivo. Esta información se remite a los propietarios de dichas fincas.
Las instalaciones de distribución de energía eléctrica deberían prevalecer sobre el planeamiento urbanístico, y debería ser dicho planeamiento el que se adaptara a las instalaciones eléctricas. Este procedimiento se aplica a las instalaciones eléctricas de Transporte de 400 kV y 220 kV, ya que están exentos del trámite de licencia de obras (se firma Convenio con cada Ayuntamiento), aunque sí se pagan los impuestos correspondientes. Este hecho supone una reducción del tiempo de tramitación.
Plazos de resolución. Plazos para la puesta en servicio. Plazos en la calificación urbanística de los terrenos. Plazos en la concesión de permisos y licencias. Publicaciones y liquidaciones de tasas y finalmente evaluación ambiental de actividades.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Direcciones Generales de Industria de las Comunidades Autónomas, Servicios Provinciales o Territoriales de Industria.
Ayuntamientos. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Como ejemplo, el detalle exhaustivo de organismos implicados en estos procedimientos, para dos Comunidades Autónomas, es el siguiente: COMUNIDAD DE MADRID
Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
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Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid. Canal de Isabel II. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Ministerio de Fomento: demarcación de carreteras.
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Dirección General de Industria.
Dirección General de Minería y Energía. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Dirección General de Calidad Ambiental. Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. Dirección General de Política Forestal. Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.
Dirección General de Recursos Naturales.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
Ley de 16/12/1954 sobre Expropiación Forzosa.
RD 1955/2000. por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de instalación de energía eléctrica. RDL 2/2008 aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.
Y, como ejemplo, se cita la legislación específica de algunas Autónomas:
Comunidades
Decreto 351/1987 de la Generalitat de Cataluña (del 23 de Noviembre por el cual se determinan los procedimientos y etapas administrativas aplicables a las instalaciones eléctricas).
LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía). Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
COMUNIDAD DE MADRID:
DECRETO 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la 74
simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
4.651 1 Coste unitario:
4.651 1 Coste unitario:
80
80
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Presentar una solicitud electrónica Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos Aportación de datos Presentación de un informe y memoria Información a terceros Coste total :
5
5
5*
1.000
4*
800
2*
2.400
960
500
2.000
500
100
100 25.952.580 Ahorro:
0 10.534.515 15.418.065
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA). (*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
75
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0930
Optimización y agilización de la gestión de permisos y tramitaciones con la administración local, en relación con las instalaciones de distribución eléctrica.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Debido a las diferentes Ordenanzas municipales existentes para la ejecución de obras en vías públicas, se requiere un procedimiento aglutinador y flexible que derive en una mejor optimización de los recursos para todos los municipios implicados.
Asimismo, resulta muy importante que la puesta en marcha de las instalaciones pueda realizarse en el menor plazo de tiempo posible, por ejemplo eliminando la obtención de licencias de actividad y funcionamiento para la puesta en servicio de centros de transformación y subestaciones. Esta medida se dirige a permitir que con la obtención del acta de puesta en marcha emitida por las correspondientes Direcciones Generales de Industria, la cual viene a nombre de la empresa distribuidora, se permita, sin necesidad de obtener las licencias de actividad y/o funcionamiento, la puesta en servicio de las instalaciones. El objetivo es reducir al máximo los tiempos de puesta en servicio de las instalaciones de centros de transformación y subestaciones pertenecientes a las empresas distribuidoras. La gestión de los permisos municipales conlleva una tarea de seguimiento y tramitación que muchas veces puede llevar a un retraso en el inicio de la ejecución por motivos ajenos a la empresa, con las correspondientes pérdidas económicas (el cliente no tiene suministro) y pérdida de imagen comercial por las compañías. Con una flexibilización en la gestión de los permisos y una implantación de un sistema on-line de solicitud de permisos, se agilizaría y facilitaría el procedimiento de autorizaciones. Se podría pensar en algún procedimiento de coordinación
76
voluntaria inspirado en el desarrollado, para la Declaración Responsable en la creación de empresas, por el Proyecto Emprende en 3, liderado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Así, la Dirección General de Industria de las Comunidades Autónomas, exige para la legalización (emisión del acta de puesta en marcha) y puesta en servicio de la instalación de los centros de transformación de grupo II (centros prefabricados de menor o igual potencia a 630 kVA), la simple entrega por registro de la documentación necesaria. Sin embargo, esta puesta en servicio (habilitada por la DGI), no se puede llevar a cabo hasta disponer de las correspondientes licencias municipales. Existe una Buena Práctica en la Comunidad de Madrid con la creación de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA).
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias
La obtención de las licencias de actividad y funcionamiento retrasa la puesta en servicio de las instalaciones, retrasando el uso de la energía a terceros y obligando a las empresas distribuidoras a realizar obras de empalme de cables y maniobras innecesarias, lo que se podría evitar si se permitiese poner en servicio las instalaciones una vez obtenida el acta de puesta en marcha emitida por la DGI.
No poder llevar el control de los plazos implica una mala coordinación en el proceso.
Mejoras
Reducción de costes para las empresas.
Aceleración de los plazos de puesta en marcha de las instalaciones y mejora de la calidad del servicio
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3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ayuntamientos en general y AGLA (Agencia de Gestión de Licencias de Actividad).
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Ordenanzas municipales de ocupación de la Vía Pública de cada Ayuntamiento.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
7.275 1 Coste unitario:
7.275 1 Coste unitario:
80
80
0
5*
100
0
2
0
2
2*
400
0
20
20
0
4.365.000 Ahorro:
14.550 4.350.450
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación de una comunicación electrónicamente Aportación de datos Obligación de conservar documentos Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA). (*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0932
Simplificación de la documentación técnica a presentar ante la Administración para la ejecución de inversiones en Alta Tensión.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Simplificar la información a enviar a los propietarios de bienes afectados por expropiación, eliminando excesos actuales por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña y proponiendo un formato normalizado único (proyectos tipo) para desarrollar líneas eléctricas de alta tensión en todas las Comunidades Autónomas.
Relación de bienes y derecho afectados en Declaraciones de Utilidad Pública en la Comunidad Autónoma de Cataluña: Se propone aplicar la legislación vigente y los procedimientos de otras Comunidades Autónomas, que consiste en enviar a los propietarios el anuncio de la RBDA publicado en los diarios oficiales. Este mismo procedimiento es el que aplican los Organismo Públicos en el procedimiento administrativo según la Ley de Expropiación Forzosa (Fomento, Direcciones Generales de Carreteras, etc.). Complementariamente, simplificación y posible armonización de informaciones a aportar en un formato normalizado único (proyectos tipo) para desarrollar líneas eléctricas de alta tensión en todas las Comunidades Autónomas.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias En la Comunidad Autónoma de Cataluña, se exige la presentación de un dossier de
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entre 13 y 18 páginas con la Relación de Bienes y Derechos afectados por cada una de las fincas objeto de la DUP y los mismos planos que contienen un proyecto ejecutivo. Esta información se remite a los propietarios de dichas fincas. Mejoras Con las mejoras propuestas se conseguiría hacer más barato el coste y más rápido el tiempo de ejecución y el desarrollo de estas instalaciones de alta tensión que, en muchos casos, son vitales para asegurar la estabilidad del suministro eléctrico y la calidad del mismo.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Direcciones Generales de Industria de las Comunidades Autónomas.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Ley de Expropiación Forzosa.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
984 1 Coste unitario:
984 1 Coste unitario:
2
0
2
2*
1.200
384
100
100
0
1.279.200 Ahorro:
379.824 899.376
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación electrónicamente Aportación de datos Obligación de comunicar o publicar Coste total :
80
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA).
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
81
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0933
Simplificación de la información técnica genérica en materia de suministro eléctrico, solicitada por las Comunidades Autónomas, vía la publicación de Procedimientos Operativos de Distribución.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Dentro de la publicación prevista de los Procedimientos Operativos de Distribución (POD), se debe adaptar el POD 10 de intercambio de Información, definiendo y homogeneizando los intercambios de información genéricos que puedan solicitar las Comunidades Autónomas. También habría que adaptar la normativa prevista de rango superior para evitar otras vías de petición de información genérica no debidamente justificadas y proporcionadas.
Afecta a :
Capacidad de las Comunidades Autónomas de solicitar información genérica desproporcionada y no homogénea entre Comunidades en base a normativa propia o interpretación de la normativa Estatal.
Requiere:
Simplificar el procedimiento de información de descargos programados y eliminar la duplicidad de información (sustituir publicación en prensa por publicación en Web). Simplificar el procedimiento de autorización de trabajos programados en la red de manera que no sea necesario informar de todos/solicitar autorización a priori a las Delegaciones provinciales de Industria de las Consejerías de Industria Autonómicas.
82
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias A nivel estatal
Necesidad de solicitar autorización e informar a las Delegaciones de Industria de las Consejerías Autonómicas de industria de todos los trabajos programados en la red con anterioridad a su ejecución. Necesidad de publicar en la prensa, los avisos de descargos a pesar de existir tecnología para hacerlo vía Web, con el consiguiente ahorro. Como ejemplo, se cita la situación en dos Comunidades Autónomas Extremadura: La Ley 2/2002 y el Decreto 58/2007 (artículos 19 a 22) obliga a informar diariamente de los incidentes registrados del día anterior y antes del 10 del mes siguiente, a cargar una topología de red y los incidentes del mes anterior con una codificación y clasificación a medida (interpretación del RD 1955/2000 y de la OM ECO/797/2002). Esto supone tener que sistemáticamente revisar los incidentes de cada día, validar todos los incidentes antes del día 10 del mes siguiente, resolver los problemas mensuales de carga de topología y detalle de incidentes (dada la Web diseñada que no es muy estable) y las gestiones administrativas cada vez que hay que cambiar un incidente. Cataluña
Entrega de todas las revisiones reglamentarias realizadas y de las actividades de tala y poda que puedan estar en el área de influencia de la red de suministro eléctrico. Aparte de disponer de una Web RPR para este efecto, se solicita mensualmente entregar un DVD con la información de revisiones de tala y poda realizadas.
Entrega individualizada de información de calidad de suministro y de atención al cliente, con nivel de detalle comarcal.
Mejoras:
Simplificar y racionalizar los procedimientos informativos, eliminando aspectos
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como los mencionados que son irrelevantes.
Hacer un uso extensivo de la información via las plataformas electrónicas de comunicación.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. OM ECO/797/2002, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico. Ley 2/2002, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura. Decreto 58/2007, de Extremadura, en sus artículos 19 a 22, por el que se regula el procedimiento de control de la continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Ley 18/2008 de Cataluña, de garantía y calidad del suministro eléctrico. Complementariamente y en menor medida, otra legislación de regulación del sector eléctrico.
84
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
126.788 1 Coste unitario:
126.788 1 Coste unitario:
2
2
2
2*
80 10.396.616 Ahorro:
56 7.353.704 3.042.912
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación electrónicamente Aportación de datos Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA). (*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
85
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0934
Simplificar y aplicar el “silencio positivo”, a los trámites de solicitud de informes paralelos a otros órganos de la Administración cuando el promotor aporte junto con la solicitud de Autorización Administrativa (AA), la Aprobación de Proyecto Ejecutivo (APE) y la Declaración de Utilidad Pública (DUP), las autorizaciones sectoriales y/o informes correspondientes.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Supresión del trámite de requerimiento de los condicionados y/o informes solicitados a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo cuando el promotor aporte la solicitud de Autorización Administrativa (AA), Aprobación de Proyecto Ejecutivo (APE) y Declaración de Utilidad Pública (DUP), junto a las autorizaciones sectoriales y/o informes correspondientes.
La solución propuesta consistiría en suprimir el trámite previsto en los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000 relativo al requerimiento de informes y/o condicionados solicitados a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo cuando el promotor aporte junto con la solicitud de AA/APE/DUP las autorizaciones sectoriales y/o informes correspondientes. Se propone, asimismo, ampliar de 20 a 30 días el plazo de petición inicial, y aplicación del silencio administrativo positivo. Cuando los condicionados/informes regulados en los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000 sean emitidos en sentido favorable, no será necesario que sean trasladados al promotor para su conformidad dando por finalizado dicho trámite. El órgano sustantivo únicamente lo notificará al promotor para su conocimiento.
86
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias:
Alargamiento innecesario de plazos de resolución.
Creación de conflictos competenciales entre el órgano sectorial, competente en la materia, y otros organismos de la Administración.
Aportación innecesaria de datos por parte del solicitante, para contestar alegaciones ya previamente consideradas en el documento sectorial.
Mejoras
Importante acortamiento de plazos. Reducción de costes relacionadas con los trámites y la preparación de la información, tanto para el solicitante como para la propia Administración.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Industria, Energía Turismo.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Consejería de Industria de las Comunidades Autónomas. Otras Consejerías, y Organismos públicos, empresas de servicio público o de servicios de interés general de las Comunidades Autónomas, vinculadas a estas solicitudes.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
87
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
10.475 1 Coste unitario:
7.872 1 Coste unitario:
30
30
30
2*
2.000
1.200
500
500
500
26.522.700 Ahorro:
13.618.560 12.904.140
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación presencialmente Aportación de datos Presentación de un informe y memoria Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA).
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0936
Aplicación de “silencio positivo” a las peticiones de condicionados técnicos de la empresa distribuidora a organismos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Se requiere la modificación del Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias, 141/2009 en su artículo 9 apartado 3 y los artículos 36 y 40, entre otros, de la Ley del Sector Eléctrico canario, en lo relativo a los efectos desestimatorios de la falta de resolución expresa.
Las redes de distribución están sujetas a la obtención de la autorización administrativa del proyecto de legalización. En la Comunidad Autónoma de Canarias, los citados trámites de autorización administrativa están regulados, entre otros, por el artículo 9 de “solicitud de informe a otras administraciones y organismos públicos”. El citado artículo establece que las peticiones de condicionado técnico que la Dirección General de Energía (en adelante DGE) requiera a organismos públicos, la falta de respuesta tendrá efectos estimatorios (apartado 1). Y en su apartado 3 establece “no será de aplicación lo establecido en este artículo para aquellas afecciones para las cuales el solicitante hubiera aportado el correspondiente informe positivo”. La medida a establecer consiste en que la empresa distribuidora, al dirigirse directamente al organismo público para solicitar el preceptivo condicionado técnico (apartado 3 artículo 9), la falta de respuesta en plazo del organismo local tenga efectos estimatorios de forma que, ante la DGE, se aportaría justificante de la solicitud y una declaración responsable de inexistencia de respuesta en plazo, y esta continuaría con las actuaciones.
89
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias La aplicación del apartado 1 del artículo 9 Decreto141/2009, pese a que la falta de respuesta del organismo local a la DGE tiene efectos estimatorios, genera que los plazos medios para la obtención de una autorización administrativa sean muy superiores a los 20 días hábiles incluso en los casos de la inexistencia de objeciones. Mejoras La medida propuesta acortaría manifiestamente los plazos medios para la obtención de la autorización administrativa de redes de distribución.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno de Canarias.
Subsidiariamente el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
90
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
500 1 Coste unitario:
500 1 Coste unitario:
80
80
0
5*
100
0
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación de una comunicación electrónicamente Coste total :
2
2 90.000 Ahorro:
1.000 89.000
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA).
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
91
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 0937
Eliminación de la obtención de licencias municipales de actividad y funcionamiento, necesarias para la puesta en servicio de centros de transformación y subestaciones relacionadas con el sector de generación y distribución de electricidad.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida propuesta consiste en permitir, que sin necesidad de obtener las licencias municipales de actividad y/o funcionamiento, con la obtención del acta de puesta en marcha emitida por las correspondientes Direcciones Generales de Industria de las Comunidades Autónomas, se permita, la puesta en servicio de las instalaciones.
La medida propuesta consiste en permitir que con la obtención del acta de puesta en marcha emitida por las correspondientes Direcciones Generales de Industria, la cual viene a nombre de la empresa distribuidora, se permita, sin necesidad de obtener las licencias municipales de actividad y/o funcionamiento, la puesta en servicio de las instalaciones. El objetivo es reducir al máximo los tiempos de puesta en servicio de las instalaciones de centros de transformación y subestaciones pertenecientes a las empresas distribuidoras. Actualmente en la Dirección General de Industria de las Comunidades Autónomas (DGI), para la legalización (emisión del acta de puesta en marcha) de los centros de transformación de grupo II (centros prefabricados de menor o igual potencia a 630 kVA), basta con la simple entrega por registro de la documentación necesaria para su legalización, permitiendo la puesta en servicio de la instalación. Sin embargo, aunque la DGI permita su puesta en servicio, esta no se puede llevar a cabo hasta disponer de las correspondientes licencias municipales.
92
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias La obtención de las licencias de actividad y funcionamiento retrasa la puesta en servicio de las instalaciones, retrasando el uso de la energía a terceros, obligando a las empresas distribuidoras a realizar obras de empalme de cables y maniobras innecesarias, lo que se podría evitar si se permitiese poner en servicio las instalaciones una vez obtenida el acta de puesta en marcha emitida por la DGI. Mejoras Evitar la duplicación de la presentación de solicitudes de puesta en marcha. Ahorro de costes para las empresa y mejor calidad del servicio.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ayuntamientos en general. En la Comunidad de Madrid, la Agencia de gestión de licencias de actividad (AGLA). Subsidiariamente, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Ordenanzas municipales.
93
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
2.533 1 Coste unitario:
2.533 1 Coste unitario:
80
80
0
2*
100
0
20
20
0
506.600 Ahorro:
0 506.600
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Aportación de datos Obligación de conservar documentos Coste total :
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA).
94
7. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1019
Armonización autonómica de los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Establecimiento de unos criterios uniformes que permitan la unificación de esos criterios para el cálculo de seguros y fianzas exigibles a los Operadores en materia de residuos, estableciendo factores homogéneos y objetivos de modulación de los mismos en función de las características propias de los residuos, la existencia de un sistema de gestión medioambiental acreditado y/o el lugar de su tratamiento, valoración o disposición controlada.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece determinadas obligaciones en materia de seguros de responsabilidad y garantías financieras en materia de residuos, que son complementadas por otras normas previas que resultan aplicables hasta que entre en vigor la normativa básica estatal que desarrolle esta materia. Así, se concreta la obligación de los gestores de residuos peligrosos de constituir una fianza que tenga por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de sus obligaciones (Art. 20.4 b) y de suscribir un seguro para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones (Art. 20.4 c). En el Marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se ha valorado la posibilidad de armonizar estos criterios, sin haberse logrado una situación de unanimidad entre las diferentes Comunidades Autónomas al ser este tema de
95
competencia de ellas en cuanto están relacionadas con las autorizaciones de producción, gestión y transporte de residuos. Ello ha generado una gran incertidumbre a las empresas, al no existir unos criterios precisos de determinación de las citadas fianzas lo que ocasiona distorsiones del mercado y la necesidad de trámites complementarios en la preparación y cobertura de las mismas. Por esa falta de unanimidad, dos Comunidades Autónomas (Aragón y Galicia) han dado un paso adelante al establecer en su ámbito propio un sistema objetivo de determinación de estas fianzas, con el compromiso recogido en la propia norma legal de constituir una solución transitoria en tanto este tema no se establezca a nivel estatal. Ambas normas presentan aspectos interesantes y complementarios y, así, la norma de Aragón se basa en los siguientes parámetros: Metodología del Gobierno de Aragón para el cálculo de las fianzas:
96
Nota de CEOE-CEPYME: Estas cantidades deben tomarse únicamente como una referencia, sin que puedan tomarse como valores definitivamente propuestos. En el caso de la Xunta de Galicia, la legislación autonómica valora la fianza en función del tonelaje de residuos peligrosos producidos y establece como “mejor práctica” unos factores de corrección sobre la base de los siguientes criterios:: a. Residuo en estado sólido: 0,9. b. Existencia de sistema de gestión medioambiental acreditado: 0,9. c. Situación del centro en polígono industrial: 0,9. d. Operación de valorización: 0,8. e. Operación de almacenamiento: 0,7.
97
Como resumen, la propuesta sería armonizar a nivel estatal el calculo de estas fianzas sobre la base del modelo numérico objetivo establecido por el Gobierno de Aragón y modulado por los criterios utilizados por la Xunta de Galicia (y dejando abierta para su discusión el importe de las cantidades en euros propuestas por el primero en función de la cantidad de residuos peligrosos generados y la modulación en función de otros parámetros y siempre contando con la opinión del sector afectado. Nota de CEOE-CEPYME: Estas cantidades deben tomarse únicamente como una referencia, sin que puedan tomarse como valores definitivamente propuestos.
2.
ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias:
En la actualidad el cálculo de las fianzas necesarias se hace caso por caso sin existir criterios uniformes de aplicación a nivel estatal. Ello obliga a las empresas a aportar documentación complementaria para ajustar las fianzas requeridas y, con alguna frecuencia, a acudir al procedimiento contencioso administrativo para solucionar las controversias.
Mejoras:
Eliminar posibles distorsiones del mercado interior que pueden hacer aumentar los flujos de residuos en contra del criterio de proximidad establecido en la Ley 2272011.
Facilitar a las empresas los cálculos económicos y la preparación de la documentación necesaria en relación con cualquiera de las actividades relacionadas con los residuos peligrosos (producción, gestión, valorización o transporte). Facilitar la labor de los funcionarios encargados de calcular estas fianzas al establecerse unos criterios homogéneos y transparentes.
98
3.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas.
4.
LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Especialmente sus artículos 17 apartado 4º, artículo 20 apartado 4º y Disposición Transitoria 5ª. Artículo 6.1 del RD 833/1998, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Gobierno de Aragón. Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos. Xunta de Galicia. Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Orden de 16 de enero de 2007 por la que se fijan los criterios de cálculo para la determinación de la fianza en las actividades determinadas en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Galicia.
5.
AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 3.112 0,25 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 3.112 0,25 Coste unitario:
80
80
80
5*
1.000
200
2*
200
100
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Aportación de datos
99
Obligación de conservar documentos Coste total :
20
20 1.587.120 Ahorro
6.
20 342.320 1.244.800
METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Confederación de Empresarios de Aragón (CREA). Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
100
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1020
Establecimiento del “silencio positivo” en la autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y en la renovación automática de la misma.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
La Ley 22/2012 de residuos y suelos contaminados (Art 32.3) debería modificarse para introducir la regla del ““silencio positivo”” y la renovación automática de la autorización a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Ello sería coherente con lo dispuesto en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios (Ley 17/2009, que deriva de la Directiva 2006/123/CE) y al espíritu de la propia Ley de residuos.
La concesión de la autorización y sucesivas renovaciones de los sistemas colectivos no siguen la regla habitual en dicho tipo de actos administrativos, como son el llamado ““silencio positivo”” y la renovación automática de las autorizaciones (sin que sea necesario repetir el procedimiento y aportación de documentación previsto para la solicitud y concesión inicial). En este sentido, a las autorizaciones de las operaciones de tratamiento de residuos contempladas en el artículo 27-8º de Ley 22/2011 se les aplica dichos principios. De igual modo, como se ha señalado, existe en la legislación una clara tendencia a simplificar este tipo de cargas administrativas (por ejemplo, la modificación introducida por la Ley 5/2013 en la Ley 16/2002 sobre la prevención y el control integrados de la contaminación, que sustituye la renovación de la autorización ambiental integrada por la revisión de la misma sólo cuando existan circunstancias que lo justifiquen o aconsejen). En cuanto a las consecuencias prácticas del actual silencio negativo, se daría la circunstancia de que transcurrido el plazo para resolver y no habiéndose notificado al
101
interesado una respuesta positiva por parte de la Administración, el sistema colectivo quedaría sin autorización para operar (y de acuerdo con la nueva Ley, en todo el territorio nacional ya que la autorización es única, aunque la conceda la Comunidad Autónoma en la que el sistema tenga su sede social). Ello, en puridad, implicaría la paralización de cualquier tipo de actuación por parte del sistema y, en primer término, se resolverían automáticamente los convenios firmados entre los sistemas colectivos y las entidades locales y/o Comunidades Autónomas para llevar a cabo la recogida selectiva de envases. Debe además mencionarse que, el último párrafo del apartado 3, del artículo 32, establece “el seguimiento del cumplimiento de las autorizaciones y de las condiciones de ejercicio”, lo que garantiza que el sistema colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SIG), cumple en todo momento con los objetivos fijados para el mismo, estableciendo asimismo una estabilidad regulatoria para sus asociados productores participantes y las Entidades Públicas que se benefician del sistema colectivo. Por otra parte, al existir la obligación en las legislaciones sectoriales de notificar “cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la autorización” durante el periodo de vigencia de la misma” (artículo 8 - 4º de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases), parece plenamente justificada la renovación de la autorización de forma automática, evitando la carga de solicitar su renovación y aportar toda la documentación requerida en el momento de su concesión inicial. Por lo tanto, con el fin de contemplar el “silencio positivo” y la renovación automática, debería modificarse el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 22/2011 en este sentido: “Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social. Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos para su informe con carácter previo a la resolución de la Comunidad Autónoma. Esta Comunidad Autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. Las condiciones de ejercicio y la autorización deberán ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez, por un
102
tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada. El contenido y la vigencia de la autorización será el que establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por periodos sucesivos siguiendo lo establecido en este apartado. La autorización no podrá transmitirse a terceros. Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del cumplimiento de las autorizaciones y de las condiciones de ejercicio”.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Existe una falta de coherencia entre la legislación aplicable en general a las autorizaciones administrativas y lo previsto en el artículo 32, sin que exista una base jurídica o de otra índole que lo justifique. Asimismo, existe una grandísima inseguridad para el administrado (en este caso la entidad gestora de un sistema colectivo), con potenciales implicaciones y riesgos operativos y económicos (falta de contribución de las empresas al sistema y, de éste, a las entidades locales).
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
1. 2. 3.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas. Departamentos de gestión de residuos de las Entidades Locales.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
103
Otras normas legales de referencia:
Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 22 1 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 22 0,25 Coste unitario:
80
80
80
5*
1.500
500
30
30
30
2*
6.000
1.200
500
500
500
20
20
20
110
110
110
1.500
1.500
1.500
100
100
100
500
500
500
100
100
100
229.680 Ahorro
25.520 204.160
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación de una comunicación presencialmente Aportación de datos Presentación de un informe y memoria Obligación de conservar documentos Inscripción convencional en un registro Auditoría o controles por organizaciones o profesionales externos Información a terceros Formalización en documentos públicos de hechos o documentos Obligación de comunicar o publicar Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES).
104
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1021 Eliminación de la exigencia de que los productores de residuos comerciales no peligrosos tengan que acreditar documentalmente su correcta gestión ante los Entes locales.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Modificación del párrafo primero del Art. 17.3 de la Ley 22/2012, de residuos y suelos contaminados, de tal forma que no sea preceptivo acreditar documentalmente, ante el Ente local, la adecuada gestión de los residuos comerciales no peligrosos, cuando el Ente local no haya acordado la incorporación obligatoria de dichos residuos a su propio sistema público de gestión.
No está justificada la obligación de acreditar documentalmente ante el Ente local la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, salvo en el caso de que el propio Ente local haya acordado la incorporación obligatoria de dichos residuos a su sistema público de gestión, ya que ello supone un claro enfrentamiento con las competencias que sobre estos mismos residuos tienen las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, tampoco está justificado que los Entes locales puedan adoptar medidas en el caso de incumplimientos (como es el caso de la ejecución subsidiaria y la repercusión de costes a los poseedores de los residuos) relacionados con residuos que no son de su competencia La propuesta sería, por tanto, modificar el citado artículo 17,apartado 3 por la nueva redacción que se describirá posteriormente.
105
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
La actuación de los Entes locales en estos casos supone una carga adicional e injustificada para los poseedores de estos residuos, ya que, además y al tratarse de residuos que no son competencia de los Entes locales, esta misma acreditación de la correcta gestión tienen que hacerse ante las Comunidades Autónomas. Como hemos dicho, en el caso de incumplimientos, se produce una doble actuación: El Ente local actuando en ejecución subsidiaria (y repercutiendo costes al posible infractor) y la Comunidad Autónoma incoando un procedimiento sancionador por los mismos hechos, que puede llevar aparejada la obligación de restitución. Se evita, asimismo, el envío a la Entidad Local de la documentación relacionada con la gestión de los residuos, tal y como se describe en el Anexo VIII de la citada Ley:
ANEXO VIII Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos. 1. Contenido de las comunicaciones de las industrias o actividades productoras de residuos: a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal; incluido el NIF de la empresa. b) Datos de identificación del centro productor, incluido el código de actividades económicas (CNAE). c) Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir anualmente e identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. e) Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción. f) Las operaciones de tratamiento previstas para residuos y en el caso de los residuos peligrosos deberán incluir además el documento de aceptación por parte del gestor que va a llevar a cabo el tratamiento o en su caso declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado. g) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.
106
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas. Servicios de residuos de los Entes Locales.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Art. 17.3 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, que quedaría modificado de la siguiente forma (añadiendo la parte inicial resaltada): 5. En los casos en los que una Entidad local haya acordado la incorporación de los residuos comerciales no peligrosos a su propio sistema de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5.b).2º, el productor u otro poseedor inicial de dichos residuos deberá acreditar documentalmente su correcta gestión ante la entidad local, en los términos que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
18.482 1 Coste unitario:
0 0 Coste unitario:
30
20
2*
100
500
500
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación presencialmente Aportación de datos Presentación de un informe y memoria Coste total :
11.828.480 Ahorro
0 11.828.480
107
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Asociaciones Empresariales relacionadas con la gestión de residuos.
Anuario Estadístico 2012. MAGRAMA
Clasificación Nacional de Actividades Económicas. CNAE. INE.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
108
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1022
Adopción de medidas de alcance nacional para excluir, de la condición de residuo, a los subproductos y los productos resultantes de la valorización de determinados residuos.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Desarrollo de lo previsto en los Arts. 4.2 y 5.2 de la Ley 22/2012, de residuos y suelos contaminados, de tal forma que puedan aplicarse en España las reglas sobre subproductos y fin de la condición de residuos, sin necesidad de esperar a que se adopten estas reglas por la UE (tal como está previsto en la Directiva 2008/98/CE y en la propia Ley 22/2011).
Tanto la Directiva 2008/98/CE como la Ley 22/2011 establecen los requisitos para considerar que los productos resultantes de un proceso de fabricación (subproductos) o de un proceso de valorización de residuos (“fin de la condición de residuo”) ya no tienen la condición de residuos sino de productos, siempre que cumplan determinados requisitos, básicamente: Que haya demanda del producto. Que el producto pueda ser utilizado directamente en otro proceso productivo y sin necesidad de tratamientos posteriores . Que tal utilización pueda realizarse sin riesgo para la salud humana o el medio ambiente. Estas reglas, como se aprecian, son claras y han sido fijadas por la jurisprudencia comunitaria) por lo que resultan de fácil aplicación. La Directiva y la Ley 22/2011 establecen que la UE aprobará criterios objetivos para la aplicación de estas reglas a cada flujo de residuos concretos, si bien también establecen que, mientras se aprueben esos criterios comunitarios, los Estados miembros podrán aprobar normas nacionales para permitir la pronta aplicación de estas reglas en sus respectivos territorios.
109
El “problema” es la lentitud de las instituciones comunitarias para legislar, que se ha manifestado, en la práctica, en el hecho de que no se ha adoptado ninguna norma en la UE para el caso de los subproductos y solo dos para el del fin de la condición de residuos (chatarras y residuos de vidrio).Esta situación, en la práctica, implica que estas reglas, de vital importancia para la industria, no se están aplicando en España (con excepción de los casos citados) lo que, también en la práctica, supone que se está aplicando formalmente la legislación de residuos a productos que, desde el punto de vista técnico y ambiental, no deberían tener tal condición (con lo que ello implica, en cuanto a la exigencia de trámites y costes innecesarios). Hasta el momento, el MAGRAMA ha manifestado su intención de avanzar en el establecimiento de reglas sobre subproductos (si bien no se ha adoptado todavía ninguna decisión), así como la de no acometer actuación alguna en relación con las reglas sobre fin de la condición de residuo. Ello obliga a recorrer el circuito administrativo de los residuos no peligrosos (autorizaciones de producción, gestión, transporte y valorización o disposición controlada) a una gran cantidad de productos, que deben tramitarse en muchos casos individualmente. Supone, desde un punto de vista legal, aprobar las normas de desarrollo de los Arts. 4.2 y 5.2 de la Ley 22/2011, mediante Orden ministerial, previo informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
La aplicación de las exigencias derivadas de la normativa sobre residuos, a productos que es evidente que no tienen tal condición, supone imponer unos costes administrativos y económicos injustificados para la utilización de productos que, desde el punto de vista técnico y ambiental, son prácticamente idénticos a otras materias primas similares y pueden, por tanto, ser utilizados en otros procesos productivos, sin necesidad de ningún tratamiento posterior y sin suponer riesgos para la salud humana o el medio ambiente. Desde un punto de vista de las obligaciones de información ello supone unos ahorros importantes para las empresas e incluso para las autoridades competentes responsables de su control.
110
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Lle corresponde aprobar las normas de desarrollo de los Arts. 4.2 y 5.2 de la Ley 22/2011, mediante Orden ministerial, previo informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
Consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas; Les correspondería participar en el procedimiento, mediante su participación en los trabajos de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Artículos. 4.2 y 5.2 de la Ley 22/2011, que no deben ser modificados, sino desarrollados por el MAGRAMA mediante Orden ministerial, previo informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
336.597 4 Coste unitario:
336.597 0 Coste unitario:
35
35
20
20
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos, …) Obligación de conservar documentos Coste total :
74.051.340 Ahorro
0 74.051.340
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
111
Organizaciones empresariales del sector de los residuos.
Anuario Estadístico 2012. MAGRAMA Clasificación Nacional de Actividades Económicas. CNAE. INE.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
112
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1038
Cumplimiento por las Comunidades Autónomas de los adecuados requerimientos de documentación contemplados en la Ley 22/2011, para el otorgamiento de autorizaciones en materia de gestión, transporte y valorización de residuos.
1.
ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Las Comunidades Autónomas deben limitarse a solicitar la documentación justificada e indicada en la Ley 22/2011 en las tramitaciones de las distintas autorizaciones. Actualmente, de forma arbitraria se amplía el alcance y contenido de las mismas, sin ninguna justificación y con amplias variaciones entre Comunidades Autónomas y en las distintas provincias de una misma Comunidades Autónomas o incluso, en el mismo organismo en función de la persona que gestione el expediente.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 22/2010: La Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, será efectuada por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación y serán válidas para todo el territorio español “y contendrán, al menos, la información indicada en el anexo VI”. El artículo 28 de la citada Ley, también establece: Artículo 28: Exenciones de los requisitos de autorización : 1. Podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos.
113
2. Para conceder las exenciones de autorización previstas en el apartado anterior, se establecerán con respecto a cada tipo de actividad, normas generales que especifiquen los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar dicha exención, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse. …3. Las normas previstas en el apartado anterior, se aprobarán mediante orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, una vez analizada la propuesta por la Comisión de coordinación en materia de residuos, y se informará de ello a la Comisión Europea.” Dichas normas están todavía pendientes de aprobación. Debe mencionarse que la Comunidad Autónoma de Aragón ha establecido ya un criterio de referencia en su Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. Este Decreto, de corte netamente simplificador de la documentación asociada a las actividades de este sector, puede considerase como una “buena práctica” a la espera de los resultados de los trabajos de la Comisión de coordinación en materia de residuos en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Concretamente, puede considerase una buena práctica lo previsto en el apartado 2º del Artículo 11. Contenido de la solicitud de autorización de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos, de dicho Decreto donde se establece; “2. Previa valoración de las circunstancias propias del caso, el Instituto podrá eximir motivadamente al solicitante, de la presentación de algún documento que resulte innecesario o desproporcionado o admitir un contenido más reducido”. Ello nos lleva a la necesidad de realizar un análisis comparativo de la legislación y tramitación administrativa en materia de producción, gestión, transporte y tratamiento y valorización de residuos, para las diversas Comunidades Autónomas, Esta información puede analizarse en la Memoria que acompaña esta ficha. La propuesta consiste en eliminar las palabras “al menos” en el artículo 27 de la Ley 22/2010, lo que permitirá que en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente se pudiera adoptar la “buena práctica” ya desarrollada en materia de simplificación en materia de residuos por el Gobierno de Aragón, y consistente en una lectura “de minimis” de las exigencias previstas en la Ley. Esta medida propuesta no es más que el cumplimiento por la Administración de la Ley 22/2011, en lo relativo a la documentación requerida por los Anexos de la misma, con el consiguiente ahorro de cargas administrativas y seguridad jurídica para el administrado.
114
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias
Arbitrariedad y subjetividad a la hora de requerir documentación en relación con las solicitudes de las autorizaciones previstas en el marco normativo. Inseguridad jurídica porque el administrado nunca sabe la documentación que debe presentar, ni si lo que presenta es correcto. Existencia de procedimientos internos desproporcionados en cuanto a los objetivos establecidos por la legislación, no sometidos a suficiente control administrativo y no conocidos por el administrado, que se apartan de lo requerido por la Ley y lo amplían.
Mejoras
Eliminar la aportación de documentación innecesaria. Acortamiento de los plazos. Mayor seguridad y estabilidad jurídica.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Consejerías competentes en materia de medio ambiente de las Comunidades Autónomas.
4.
LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Eliminar las palabras “al menos” en el artículo 27 de la Ley 22/2010 y exigir el cumplimiento por la Administración de la Ley 22/2010, en lo relativo a la documentación requerida por los Anexos de la misma.
4. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA 115
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
3.412 0,2 Coste unitario:
3.412 0,2 Coste unitario:
30
30
30
2*
800
100
500
3000
500
20
20
20
2.627.240 Ahorro
443.560 2.183.680
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación presencialmente Aportación de datos Presentación de un informe y memoria Obligación de conservar documentos Coste total :
5. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Organización empresarial ASELIP para los residuos urbanos
Organización empresarial ASEGRE para los residuos peligrosos.
Anuario Estadístico 2012. MAGRAMA
Clasificación Nacional de Actividades Económicas. CNAE. INE.
Consejo Económico y Social de España. Competencias y coordinación en la gestión de residuos por las distintas Administraciones públicas Resumen ejecutivo. http://www.ces.es/documents/10180/106107/Competencias%20resumen%20ejecutivo.pdf
María Luisa Cantonnet Jordi y Juan Carlos Aldasoro Alústiza. 2012. Diferencias en la normativa sobre gestión de residuos de las Comunidades Autónomas en España”. http://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2012/11/2012_12_Cantonnet-Aldasoro.pdf
Libro Blanco de las Tecnologías de la Información Aplicadas al sector de residuos Industriales. Fundación Fórum Ambiental.
116
MEMORIA 1) Antecedentes y situación actual. Los antecedentes ya han sido debidamente justificados y su mejor reflejo es la tabla comparativa de legislación y procedimientos administrativos que se acompaña a continuación y, como ejemplo de documentación, se adjuntan los Anexos VI a VIII de la citada Ley en que se detalla la documentación “de minimis” exigible. ANEXO VI
Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos 1. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos: a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación. b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas. c) Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van llevar a cabo las operaciones de tratamiento. d) Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación. e) Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el estudio de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica sobre declaración de impacto ambiental. 2. Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos: a) Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos. b) Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar, incluyendo la codificación establecida en los anexos I y II de esta Ley. c) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas. d) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.
117
e) Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible. ANEXO VII
Contenido de la autorización de tratamiento de residuos 1. Contenido de la autorización de las instalaciones donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos: a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación y número de identificación, cuando proceda. b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas. c) Tipos y cantidades de residuos cuyo tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER. d) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos I y II. e) Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se lleva a cabo en la instalación. f) Disposiciones que puedan ser necesarias relativas al cierre y al mantenimiento posterior de las instalaciones. g) Fecha de la autorización y plazo de vigencia. h) Otros requisitos relativos a la instalación de tratamiento de residuos, entre ellos, las garantías financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa de residuos. 2. Contenido de la autorización de las personas físicas o jurídicas para la realización de operaciones de tratamiento de residuos: a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada para llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos, incluido domicilio y CIF o NIF según proceda. b) Tipos y cantidades de residuos cuya operación de tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER. c) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos I y II. d) Fecha de la autorización y plazo de vigencia. e) Número de identificación, cuando proceda. f) Otros requisitos exigidos, entre ellos, las garantías financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.
118
ANEXO VIII
Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos 1. Contenido de las comunicaciones de las industrias o actividades productoras de residuos: a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal. Incluido el NIF de la empresa. b) Datos de identificación del centro productor, incluido el código de actividades económicas (CNAE). c) Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir anualmente. d) Residuos producidos en cada proceso caracterizados según el anexo III de esta Ley e identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. e) Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción. f) Las operaciones de tratamiento previstas para residuos y en el caso de los residuos peligrosos deberán incluir además el documento de aceptación por parte del gestor que va a llevar a cabo el tratamiento, o en su caso, declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado. g) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación. 2. Contenido de las comunicaciones de las empresas que transportan residuos con carácter profesional: a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y CNAE. b) Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte de mercancías. c) Residuos a transportar e identificados según el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. d) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación. 3. Contenido de las comunicaciones de las empresas que recogen residuos con carácter profesional: a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido CIF y CNAE. b) Residuos que se recogen identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.
119
4. Contenido de las comunicaciones que deben presentar los negociantes y agentes: a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, domicilio e incluido NIF o CIF según proceda. b) Descripción de las actividades que van a realizar. c) Residuos identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero. 5. En la presentación de la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la suscripción de las garantías financieras exigibles conforme a las normas aplicables.
2) Motivación de la medida. Ya ha sido motivada anteriormente
3) Efectos inducidos por la medida. Ya han sido descritos anteriormente Como Anexo se incluye un análisis comparativo de la regulación administrativa para los residuos en las diferentes Comunidades Autónomas de España
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Comunidad Autónoma Tipología de acto administrativo
Ley propia de residuos
Estatal
Ley 22/2011
Aragón
No
Canarias
Ley 1/1999, de Residuos de Canarias
Navarra
Ley Foral 13/1994
Galicia
Reglamento de desarrollo de la Ley
No (pendiente de su publicación)
No
No
No
Participación en Proyecto ETER
Si
Si
Si
Si
No
No
No
Si
Si
Si
Inscripción como pequeño productor de Competencia residuos peligrosos (menos de 10.000 autonómica Kg./años) Registro autonómico de productores de Competencia autonómica productos peligrosos Competencia Posibilidad de tramitación electrónica autonómica Competencia Datos Exigidos (DE): DA autonómica Competencia DE. Proyecto técnico autonómica Competencia DE: Memoria de actividad autonómica Duración de la autorización
Cataluña
Com. Valenciana
Andalucía
Ley 10/2000, Ley 7/2007, Ley 1/2009, de Ley 5/2003, de Ley 10/2008, de de Residuos Gestión Prevención Residuos de la Ley 1/2009 de residuos de de la integrada de la Ambiental de Comunidad de residuos Galicia Comunidad calidad Castilla y León Madrid. Valenciana ambiental DECRETO 174/2005, régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro de Residuos de Galicia. Si
Inscripción como pequeño productor de Competencia autonómica residuos no peligrosos
Castilla y Leon Com. Madrid
Decreto 73/2012, Reglamento de Residuos de Andalucía
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Si
Si
No
No
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si (autonómico y provincial)
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
8 años (prorrogable)
Asturias
No
Cantabria
Murcia
Ley 8/1993, del Plan de Ley 4/2009, Gestión de de Protección Residuos Ambiental Sólidos Integrada Urbanos de Cantabria.
Extremadura Ley 5/2010, prevención y calidad ambiental Comunidad Autónoma de Extremadura
Baleares
País Vasco
No
Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco
No
No
No
No
No
Si No, salvo si supera los 1.000 Kg. de residuos peligrosos)
Si
Si
Si
Si
Si
No
Si
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
No
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
No
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
No
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Especifico en Especifico en la Especifico en la Especifico en la Especifico en la Especifico en la Especifico en la Especifico en La de la AAU La de la AAU Especifico en Especifico en la Especifico en la la propia 5 años propia propia propia propia propia propia la propia o AAI según o AAI según la propia propia propia autorización autorización. (prorrogable) autorización autorización autorización autorización autorización autorización autorización proceda proceda autorización autorización Proroga anual
121
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1039
Creación efectiva del Registro de Producción y Gestión de Residuos no peligrosos por parte de las Comunidades Autónomas.
1.
ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Se trataría de desarrollar el Reglamento de creación del Registro nacional previsto en el artículo 37 de la Ley 22/2011 , estableciendo unos criterios armonizados para las Comunidades Autónomas, que facilitara el reconocimiento mutuo en el conjunto de las mismas, tal y como prevé la propia Ley.
El Registro tiene por objeto evitar la repetición en otras Comunidades Autónomas de trámites administrativos ya cumplidos en otra Comunidades Autónomas y que darían lugar según el artículo 27 de la Ley 22/2001, a su reconocimiento automático en todo el territorio nacional. Debe mencionarse que, a diferencia de los residuos peligrosos, donde existe ya en cada Comunidad Autónoma un Registro propio, no existe el mismo tratamiento para otro tipo de residuos. Concretamente el artículo 39 de la Ley 22/2011, relativo a esos Registros establece los siguiente; “Artículo 39. Registro de producción y gestión de residuos. 1. Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas.
122
El Registro de producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas y será público en los términos que se establezcan. 1. Cuando sea posible la información registrada por un órgano competente será utilizada por otra administración pública en sus registros con el fin de reducir las cargas administrativas”. Este Registro se ve amparado por la Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario de esta Ley 22/2001, que establece en su apartado 1: “1. Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley y, en particular, para: a) Desarrollar reglamentariamente la Comisión de coordinación en materia de residuos prevista en el artículo 13 y el Registro de producción y gestión de residuos al que se refiere el artículo 39”. . Y también es igualmente relevante la Disposición transitoria séptima de la Ley que establece: “Registro de producción y gestión de residuos. El funcionamiento del Registro de producción y gestión de residuos se basará en un convenio de colaboración entre las administraciones competentes en tanto en cuanto no se dicte el reglamento de desarrollo de dicho Registro”.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias.
Obligación para una misma empresa que opere en varias Comunidades Autónomas de presentar la documentación acreditativa en cada una de ellas.
Mejoras
Reducción de costes de documentación y trámites. Mejora de la seguridad jurídica, al eliminar la necesidad de trámites administrativos ya realizados y autorizados.
123
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente. Subdirección General de Residuos Consejerías competentes en materia de medio ambiente en las Comunidades Autónomas.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA No es necesario realizar ninguna modificación legal; sólo que las administraciones creen el registro que les requieren los siguientes textos legales, y cuyo plazo de creación esta próximo a ser superado, al establecerse en tres años desde la publicación de la Ley (Disposición adicional octava. Adecuación de la normativa a esta Ley):
Artículo 32.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Artículo 39 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados Disposición adicional octava, de la Ley 22/2011. Adecuación de la normativa a esta Ley):
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
28.122 0,25 Coste unitario:
28.122 0,25 Coste unitario:
80
320
80
5*
250
50
4*
200
40
20
80
20
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos Obligación de conservar documentos
124
Inscripción convencional en un registro inscripción electrónica en un registro Coste total :
110
220
50
100
50
8.225.685 Ahorro
1.687.320 6.538.365
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Organización Empresarial ASELIP para los residuos urbanos.
Organización Empresarial ASEGRE para los residuos peligrosos.
Anuario Estadístico 2012. MAGRAMA
Clasificación Nacional de Actividades Económicas. CNAE. INE.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
125
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1040
Concesión de las autorizaciones de operador de residuos, de acuerdo con los términos y plazos previstos en la Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Cumplimiento del artículo 27, apartado 2 de la Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados, que establece el reconocimiento a nivel nacional de la autorización de gestión y operación de residuos en todo el territorio nacional.
Las autorizaciones de operador deben tener, por Ley, validez en todo el territorio nacional, con objeto de evitar la repetición de los mismos trámites en cada Comunidad Autónoma y concederse en los plazos establecidos en la Ley. Las Comunidades Autónomas siguen otorgando autorizaciones limitadas a su ámbito territorial y sin reconocer la validez de las concedidas por otras. Ello es debido a una falta de confianza entre las diversas Comunidades Autónomas, lo que se solucionaría asimismo con la creación efectiva del Registro Nacional de residuos solicitada en la Propuesta CEOE 1038. Concretamente el citado articulo 27 “Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos”, establece lo siguiente en su apartado 2º: “2. Asimismo deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español. Las Comunidades Autónomas no podrán condicionar el otorgamiento de la autorización prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio”.
126
En cuanto al contenido de las solicitudes de autorización y de las autorizaciones previstas, se recogen en los Anexos VI y VII de la citada Ley, los cuales se adjuntaron en la Ficha CEOE 1038
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias
Inseguridad jurídica para los operadores.
Repetición de trámites en aquellas Comunidades Autónomas donde no se acepte, automáticamente, la inscripción de ámbito nacional realizada en otra Comunidad Autónoma.
Mejoras
Aumento de la seguridad jurídica Reducción de costes, al no estar obligados a aportar reiteradamente, la documentación y evitar los trámites correspondientes a las mismas.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente. Subdirección General de Residuos. Consejerías competentes en materia de medio ambiente en las Comunidades Autónomas.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
No es necesario realizar ninguna modificación legal, sólo que las Administraciones otorguen las autorizaciones de operador cumpliendo los requerimientos establecidos en los siguientes textos legales y sin exigencias adicionales arbitrarias:
127
Artículo 32.3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
3.412 1,25 Coste unitario:
3.412 0,25 Coste unitario:
30
30
30
500
500
500
750
150
5.459.200 Ahorro:
580.040 4.879.160
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación presencialmente Presentación de un informe y memoria Obligación de conservar documentos Inscripción convencional en un registro Coste total :
20 110
7. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Organización Empresarial ASELIP para los residuos urbanos.
Organización Empresarial ASEGRE para los residuos peligrosos.
Anuario Estadístico 2012. MAGRAMA.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas. CNAE. INE.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
128
8. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1201
Suprimir la obligación de aportar, con carácter previo, la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la solvencia técnica y financiera de los empresarios que sean personas jurídicas, fijando este requerimiento únicamente para la empresa adjudicataria.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Ello permitiría la simplificación de la solicitud de certificados de buena ejecución de los suministros y servicios en el sector sanitario, prestados a los organismos públicos en el ámbito de actividades objeto del contrato de suministro de medicamentos.
Para conseguirlo deberá modificarse el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; suprimiendo la obligación de aportar con carácter previo la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la solvencia técnica y financiera de los empresarios que sean personas jurídicas y fijando este requerimiento únicamente para la empresa adjudicataria. Para ello se podría sustituir la citada documentación o, como segunda alternativa, permitir aportar fotocopias simples de la citada documentación. En el caso de los certificados responsables, los mismos podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca específicamente otra cosa en los pliegos del concurso. Específicamente, se solicita eliminar la justificación previa de los Certificados acreditativos de la buena ejecución de los suministros realizados por las empresas farmacéuticas.
129
Existen medios para garantizar el posterior aporte de la documentación, tal y como lo establece el artículo 60.2.d), que excluye de la posibilidad de presentarse a un concurso en el siguiente caso; “Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. Asimismo, el artículo 151.2 dispone: 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos”. En concreto y con carácter general para la contratación pública, la documentación afectada sería la siguiente: DOCUMENTACION AFECTADA POR LA PROPUESTA CIF de la empresa. Escrituras de la empresa (constitución y cualquier otra que lleve consigo un cambio sustancial) o certificado de inscripción de la empresa en el Registro de Licitadores de las distintas Comunidades Autónomas (Si la empresa está inscrita). Bastanteo de la escritura de poder. Copia legitimada ante Notario de la escritura por la que se otorga poder al representante de la empresa. DNI del apoderado. Acta de Manifestaciones. Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que la empresa está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal. Certificado positivo acreditativo de que la empresa está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con las distintas Comunidades Autónomas. Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas. Último recibo acreditativo de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
130
Certificado positivo de situación de cotización a la Seguridad Social. Informe de solvencia bancaria. Certificado acreditativo de la contratación de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Balances aprobados de las empresas solicitantes. Certificados acreditativos del cumplimiento de la normativa vigente en materia de integración laboral de trabajadores discapacitados. Son especialmente complejos para el sector farmacéutico, los Certificados acreditativos de la buena ejecución de los suministros realizados. Deben solicitarse una vez al año y las empresas tienen que tener disponibles al menos 5 certificados de cada una de las líneas de productos que comercializan. Para obtenerlos tienen que remitir solicitudes prácticamente a todos sus clientes. La solicitud se realiza por correo electrónico y, en algunos casos, por mensajería o a través de los delegados comerciales en la zona, habiéndose detectado importantes dificultades a la hora de que se emitan estos certificados, ya que los hospitales públicos (clientes de los proveedores de la industria farmacéutica), carecen muchas veces de los medios informáticos necesarios para hacerlo, lo que hace prácticamente imposible su obtención en los plazos requeridos para la presentación de la oferta.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias:
Gastos innecesarios para los licitadores que tienen que recurrir a los servicios de mensajería para obtener los certificados y realizar múltiples gestiones para encontrar un hospital público que tenga la capacidad necesaria para emitirlo. Cargas administrativas excesivas para los Departamentos de Compra de los Hospitales Públicos que se ven obligados a emitir tales certificados. Reducción del número potencial de licitadores, especialmente de las PYMES.
Mejoras
Menos carga de trabajo para los Departamentos de Compra.
Aumento del número de licitadores.
Aumento de las ofertas. Aumento de las soluciones para la Administración al no necesitar en muchos casos, el trámite de subsanación y exclusión de los licitadores que no han podido obtener los certificados.
Mejor relación calidad/precio en las ofertas.
131
Son todo beneficios para los órganos de contratación, en nuestro caso específico, de los hospitales e instituciones sanitarias, que se ven obligados todos los años a atender las peticiones de los proveedores y emitir los certificados. En más de una ocasión no los pueden emitir porque sus sistemas informáticos no lo permiten y las mesas de contratación se han visto obligadas a dejar desiertos expedientes de contratación por no poder las compañías aportar los mencionados certificados.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Concretamente, en este caso específico, se solicita en relación con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, los Organismos Autónomos que dependan de ellas, los servicios de salud y los Hospitales Públicos que se encuentren sujetos a la Ley de Contratos del Estado. Con carácter general, todos los órganos del sector público a nivel estatal, autonómico y local que tengan que formalizar sus compras en el marco del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Concretamente los artículos 54, 57, 58, 62, 63, 64, 72, 74, 75. Especialmente el artículo 77.1 relativo a la solvencia técnica en los contratos de suministro. Existe una buena referencia para introducir estas propuestas en el artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
132
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 217 200 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 217 200 Coste unitario:
5*
400
50
2
0
8
17.360.000 Ahorro:
2.517.200 14.842.800
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación de una comunicación electrónicamente Coste total :
Nota. Salvo que expresamente se indique lo contrario, la cuantificación de las cargas 1201 a 1209, hace referencia exclusivamente a los suministros de material y preparados farmacéuticos, no incluyendo por tanto los suministros de productos sanitarios. Asimismo solo se hace referencia en la cuantificación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de las Consejerías de Sanidad y otros hospitales y centros sanitarios dependientes del sector público a nivel local, aunque muchas de las medidas propuestas podrían ser extensibles al conjunto de la contratación publica de todas las Administraciones Públicas.
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
FUENTES:
FARMAINDUSTRIA. Proveedores de la Administración Pública Sanitaria.
Mesas de Contratación encargadas de tramitar los expedientes de contratación de los órganos del sector público sanitario.
Tribunal de Cuentas. Informe de fiscalización de la contratación publica en el año 2008. Registro Público de Contratos. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
133
MEMORIA 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL 1.1 Base jurídica que sustenta la carga. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 54. Condiciones de aptitud. 1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. 2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 3. En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 60. Artículo 77. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. (…) Artículo 78. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos
134
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente (…)
2.- MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Corregir Ineficiencias:
Gastos innecesarios para los licitadores (por ejemplo intervención notarial en determinados documentos y trámites y servicios de mensajería para la obtención y entrega de la documentación).
Cargas administrativas para las Mesas de Contratación que deben examinar la documentación. Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES.
Incorporar Mejoras en el proceso de contratación
Acortamiento de los plazos de selección de los proveedores. Aumento del número de licitadores. Aumento de las ofertas. Aumento de las soluciones para la Administración. Mayor relación calidad/precio.
3.- EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA. 3.1 Tipo de solución propuesta: Simplificación 3.2
Detalle de la solución propuesta:
Sería conveniente que la documentación se solicitara en fotocopia para aquellas empresas que no estén inscritas en los Registros y en copias compulsadas sólo a los propuestos como adjudicatarios (tal y como se hace con carácter general en Aragón y con carácter esporádico en otras Comunidades Autónomas). Ello permitiría reducir las cargas administrativas para las empresas que concurren a los procedimientos de contratación así como los gastos notariales en que incurren como consecuencia de este requisito legal. Es muy frecuente que los órganos de contratación soliciten certificados de buena ejecución de suministros, servicios u obras del objeto del contrato. Sin embargo, esta solvencia técnica puede acreditarse por cualquiera de los medios alternativos
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recogidos en los artículos 75 y siguientes. Concretamente, los órganos de contratación pueden facilitar un certificado global de los suministros, servicios u obras realizados por las empresas, pero no en el que se especifiquen expresamente los suministros, servicios u obras realizadas. Como otra solución, se podría generalizar el recurso a la declaración responsable prevista en estos artículos de la Ley. 3.3 Plazo de implementación: Es una medida que se puede implementar relativamente rápido debido a la comunicación electrónica que actualmente existe entre las Administraciones Públicas, pudiendo los órganos de contratación y los poderes adjudicadores acceder a toda la documentación mencionada a través de las plataformas electrónicas. En ese sentido podría incorporarse, de forma progresiva, en la Plataforma de Contratación del Estado La Ley de Contratos del Sector Público de Aragón que entró en vigor el día 10 de mayo del 2011, ya lo recoge en su articulado. Concretamente en su Artículo 5., se establece: “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. La documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos por los licitadores o candidatos, salvo las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante fotocopias. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación, original o debidamente compulsada, acreditativa de tales requisitos, junto con el resto de documentación exigible para la adjudicación del contrato”. 3.4 Obstáculos potenciales para su aplicación: El principal obstáculo puede ser la negativa del órgano de contratación o el poder adjudicador a aceptar la legalidad de los documentos que se presentan en fotocopias simples o de la Declaración Responsable sustitutiva de los mismos. La principal solución: El adjudicatario es el que debe demostrar su capacidad y su solvencia para formalizar el contrato por lo que se puede requerir a este, una vez propuesto, que en los 10 días hábiles que la ley concede para ello, lo acredite presentando la copia legitimada o compulsada de la documentación mencionada.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1203
Eliminar, salvo casos excepcionales debidamente justificados, la constitución de la garantía definitiva y los trámites para su devolución en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, como es el suministro de medicamentos a los Servicios Estatal y Autonómicos de Salud.
1) ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Modificación del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, detallando los supuestos en los que sería obligatoria la constitución de garantía definitiva y, en consecuencia, detallar los supuestos en los que los debe eximirse de forma automática su constitución.
La nueva redacción del artículo quedaría de la siguiente forma: “El órgano de contratación eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, salvo que excepcionalmente se justifique debidamente en el pliego de condiciones. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas. (…)” Las obligaciones de información que implica la constitución de la citada garantía, son los trámites burocráticos que hay que realizar: 1) Solicitud del aval al banco o la póliza a la entidad aseguradora, el bastanteo del aval por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma correspondiente, 2) Depósito de la fianza en la tesorería de la Comunidad Autónoma correspondiente
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3) Envío del resguardo de depósito al órgano de contratación o al poder adjudicador correspondiente. Además se ha de tener en cuenta que los trámites de recuperación de la fianza son muy costosos, en muchos casos, en términos de seguimiento y reiterada reclamación de las fianzas vencidas y del propio coste financiero de la fianza. Las empresas tienen que seguir pagando al banco o a la entidad aseguradora por una fianza constituida para garantizar una obligación que ha vencido ya, pero que no ha sido cancelada por los retrasos de la administración en emitir la orden de cancelación necesaria para que el banco o la entidad aseguradora pueda dar de baja la fianza definitivamente. En muchos casos podría ampliarse, con carácter genérico, los casos donde sería innecesario establecer tal fianza.
2) ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias: Gastos excesivos e innecesarios para los licitadores. Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES en las actuales circunstancias de dificultades de obtención de crédito. Mejoras Aumento del número de licitadores y de las ofertas. Mayor relación calidad/precio de las ofertas al eliminar gastos innecesarios.
3) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Todos los órganos del sector público que tengan que formalizar sus compras en el marco del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente, en este caso, todos los relacionados con el sector sanitario y farmacéutico.
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Con carácter general, todos los órganos del sector público a nivel estatal, autonómico y local que tengan que formalizar sus compras en el marco del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4) LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5) AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 217 20 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 217 20 Coste unitario:
5
5
0
35
35
0
5*
20
0
2*
40
0
20
20
0
520.800 Ahorro:
0 520.800
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud electrónica Tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos, …) Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Aportación de datos Obligación de conservar documentos Coste total :
Nota. Solo una pequeña fracción de las contrataciones totales exigen la constitución de una garantía provisional.
6) METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS FUENTES:
Proveedores de la Administración Pública Sanitaria. Mesas de Contratación encargadas de tramitar los expedientes de contratación de los órganos del sector público sanitario.
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MEMORIA 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Los trámites para la cancelación de una fianza, en relación con el sector sanitario y farmacéutico, son muy complicados y requieren, en general tres etapas : 1.- En primer lugar el hospital tiene que dictar la orden de cancelación. Este trámite debería de hacerse dentro de los dos meses siguientes a la liquidación del contrato, pero en la mayoría de los casos no es así. Hay hospitales que tienen fianzas pendientes de devolver durante más de un año. En la práctica son las empresas las que tienen que hacer el seguimiento de los avales pendientes y reclamar la devolución del aval una vez transcurrido el plazo para el mismo. 2.- Con la orden de cancelación, el proveedor tiene que realizar una solicitud de devolución a la Tesorería en la que la fianza esté depositada. Dependiendo de la Comunidad Autónoma puede tardar entre 15 días y 3 meses en atender la solicitud. Hay Tesorerías, como es el caso las de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura o Galicia, en donde solo un apoderado de la empresa puede ir a retirar la fianza constituida. Esto obliga en ocasiones a un Director General o Apoderado de la empresa a desplazarse a la plaza a retirar el aval. 3.- Una vez se tiene el aval original, hay que remitirlo al banco para su cancelación. En cuanto al coste financiero, el mismo viene determinado por el coste de la comisión que la empresa tiene que abonar al banco por la constitución de la fianza. Se tiene que abonar hasta la cancelación de la misma. Se constituye una fianza definitiva por contrato formalizado, por lo que hay empresas que pueden tener una gran cantidad de fianzas constituidas. Base jurídica que sustenta la carga. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 95. Exigencia de garantía. 1. Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a
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disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 75.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas. (…) La nueva redacción del artículo quedaría de la siguiente forma: “El órgano de contratación eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, salvo que excepcionalmente se justifique debidamente en el pliego de condiciones. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas. (…)”
2.- MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Corregir Ineficiencias: Gastos excesivos e innecesarios para los licitadores. Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES en las actuales circunstancias de dificultades de obtención de crédito. Mejoras
Aumento del número de licitadores y de las ofertas.
Mayor relación calidad/precio de las ofertas al eliminar gastos innecesarios.
3.- EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA. 3.1 Tipo de solución propuesta: Eliminación de una obligación innecesaria.
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3.2 Detalle de la solución propuesta: Es posible suprimir la obligación de constituir fianza definitiva al haber establecido la Ley de Contratos del Sector Público otros medios para garantizar el cumplimiento del contrato. Concretamente: Artículo 60 (49). Prohibiciones de contratar. 1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: (…)
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
Artículo 118 (102). Condiciones especiales de ejecución del contrato. 2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e). Artículo 212 (196). Ejecución defectuosa y demora. 1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de
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incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. 2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. 3. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. 4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. 5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 6. La Administración tendrá la misma facultad a la que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Artículo 213 (197). Resolución por demora y prórroga de los contratos. 1. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite
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preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. 2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. Artículo 214 (198). Indemnización de daños y perjuicios. 1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Aunque la Ley lo permite, como ha podido apreciarse en estos artículos, son pocos en la práctica actualmente, los órganos de contratación que eximen de la constitución de la garantía definitiva. Por otro lado los órganos de contratación tardan en exceso en emitir la orden de cancelación y las Tesorerías (por ejemplo la de Andalucía) tarda casi dos meses en tener a disposición de los contratistas el aval original (único documento para que el banco/empresa aseguradora cancele la garantía). 3.3 Plazo de implementación: No se requiere modificar la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que su implantación puede ser inmediata, al ser uno de los casos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para eximir de su constitución, tal y como serían aquellos casos, muy frecuentes en los suministros de material sanitario y farmacéutico, en que se produce el suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. . 3.4 Obstáculos potenciales para su aplicación: En caso de incumplimiento de contrato o de renuncia al mismo, el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recoge sanciones alternativas a la incautación de la fianza. Es el caso de la prohibición de contratar. Si lo que se busca es garantizar el cumplimiento del contrato, no es necesaria la constitución de la fianza. La figura de la prohibición de contratar, la imposición de penalidades o la resolución del contrato por incumplimiento, son figuras suficientes para que el contratista cumpla con el contrato en la forma pactada.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1204
Libertad de presentación de ofertas con todos los datos requeridos en los pliegos de condiciones, sin obligación de formalizar las ofertas en los modelos específicos que se recogen en los mismos.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Modificar el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, eliminando la posibilidad de la Mesa de Contratación de descartar la oferta por “variar sustancialmente el modelo establecido en el pliego de condiciones”.
En la situación actual los licitadores no pueden normalizar la formalización de la oferta económica debiendo utilizar cada vez un modelo diferente. No coinciden los datos exigidos de uno a otro, ni el formato a utilizar. Por ello se trataría de dar libertad a los licitadores para que puedan formalizar sus ofertas en los formatos que se adecuen más a sus sistemas informáticos. Como una solución a medio plazo, podría pensarse en un formato normalizado de presentación de ofertas relacionadas con el sector sanitario, ya que las exigencias son esencialmente idénticas con independencia del Órgano territorial que convoque el concurso. Ello podría hacerse al amparo del Artículo 114, apartados 1 y 3 y Artículo 115, Apartado 4, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el cual se aplica en todo aquello que no se oponga expresamente a la regulación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). En el TRLCSP no se contempla de forma expresa esta mención. Por este motivo los órganos de contratación se basan en este precepto a la hora de excluir a aquellas empresas que no se adecuan a los formatos específicos por ellos propuestos.
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2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias:
Gastos innecesarios para los licitadores por la necesidad de ajustar los datos de forma no automática.
Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES, debido a su mayor dificultad para completar las ofertas.
Mejoras
Aumento potencial del número de licitadores y de las ofertas. Mayor relación calidad/precio al eliminar gastos innecesarios.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Todos los órganos del sector público, a nivel estatal, autonómico y local que tengan que formalizar sus compras de productos farmacéuticos y sanitarios en el marco del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Con carácter general, todos los órganos del sector público a nivel estatal, autonómico y local que tengan que formalizar sus compras en el marco del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Son de especial relevancia el artículo 114: Pliegos de cláusulas administrativas generales y el artículo115: Pliegos
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de cláusulas administrativas particulares, especialmente en su apartado 4º.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 217 200 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 217 200 Coste unitario:
80
80
0
5
0
5
5*
50
0
4*
0
40
2*
100
70
20
20
0
10.850.000 Ahorro:
4.991.000 5.859.000
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Presentar una solicitud electrónica Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos Aportación de datos Obligación de conservar documentos Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
FUENTES:
Proveedores de la Administración Pública Sanitaria.
Mesas de Contratación encargadas de tramitar los expedientes de contratación de los órganos del sector público sanitario.
FARMAINDUSTRIA.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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MEMORIA 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Cada órgano de contratación tiene un formato de oferta económica y de oferta técnica específica y diferenciada para contrataciones similares, lo que complica en gran medida la labor de las empresas cuya principal cliente son los órganos del sector público. En el caso de esta propuesta de simplificación administrativa, la misma va referenciada de acuerdo con el apartado 2, del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos servicios sociales y de salud estarían comprendidos en la Categoría 25, del Anexo II, Servicios a que se refiere el artículo 10, de este RDL. Categorías
25
Descripción
Servicios sociales y de salud
Número de referencia CPC (1)
Número de referencia CPV
93
79611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2.
Aunque, podría considerarse de aplicación en otras categorías sujetas a los mismos condicionantes. Por ello se trataría de dar libertad a los licitadores para que puedan formalizar sus ofertas en los formatos que se adecuen más a sus sistemas informáticos, sin que por ello pueda descartarse la oferta por “variar sustancialmente el modelo establecido en el pliego de condiciones”. Ello posibilitaría, a medio plazo, la adopción de formularios de pliegos normalizados para contratos de suministro de naturaleza similar, tal y como por otra parte prevé el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las Asociaciones empresariales estarían dispuestas a colaborar con las Administraciones implicadas en el diseño de tales formularios y ello podría hacerse en el Marco de la Disposición adicional vigésimo octava del citado RDL: “Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud” y generalizando después este sistema armonizado al resto de suministros
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de medicamentos y productos sanitarios no comprendidos en las convocatorias del Sistema Nacional de Salud (INGESA). Asimismo esto estaría en línea con lo previsto que en el apartado 3 de la Disposición adicional decimosexta, del citado RDL que establece: “Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley. 3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia” Base jurídica que sustenta la carga. Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 84. Rechazo de proposiciones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. Este RD sigue vigente en todo lo que no se oponga a lo establecido por el TRLCSP.
2.- MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Corregir Ineficiencias:
Gastos innecesarios para los licitadores por la necesidad de ajustar los datos de forma no automática.
Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES, debido a su mayor dificultad para completar las ofertas.
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Mejoras
Aumento potencial del número de licitadores y de las ofertas.
Mayor relación calidad/precio al eliminar gastos innecesarios.
3.- EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA. 3.1 Tipo de solución propuesta: Simplificación, normalización y posibilitar el envío electrónico de las propuestas y de la documentación requerida. 3.2 Detalle de la solución propuesta: Cada órgano de contratación tiene un formato diferenciado de oferta económica y de oferta técnica, lo que complica en gran medida la labor de las empresas cuya principal cliente son los órganos del sector público. Por ello se trataría de dar libertad inmediata a los licitadores para que puedan formalizar sus ofertas en los formatos que se adecuen más a sus sistemas informáticos. A medio plazo se podría trabajar en un sistema armonizado diseñado por las Administraciones Públicas contratantes, en la que serían consultadas las Organizaciones empresariales de los sectores concernidos por la misma. 3.3 Plazo de implementación: A medio plazo se necesitaría el consenso de todas las Comunidades Autónomas, por lo que el Sector farmacéutico está preparado para colaborar en la búsqueda de soluciones de armonización de pliegos. 3.4 Obstáculos potenciales para su aplicación: El principal obstáculo podría ser, en referencia al Sector específico de los productos farmacéuticos y sanitarios, la autonomía de gestión de los Hospitales Públicos para tramitar los expedientes de contratación de acuerdo con sus necesidades administrativas especificas, lo que requeriría posiblemente un proceso de información de las ventajas del nuevo sistema, proceso que contaría con el apoyo de las Organizaciones empresariales del Sector.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1205
Eliminación de la exigencia de bastanteos de las escrituras de poder y de las fianzas definitivas, de manera específica en relación con los contratos del sector sanitario y farmacéutico.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Suprimir la obligación de los licitadores de solicitar el bastanteo de la escritura de poder y de las fianzas definitivas, innecesaria debido a la existencia de un Letrado asesor de los órganos de contratación y de los Registros de Licitadores.
El trámite de bastanteo de la escritura de poder y de la fianza definitiva es habitual en la presentación de las ofertas y en el trámite de inscripción y modificación de los Registros de Licitadores de las distintas Comunidades Autónomas. Para realizarlo las empresas licitadoras se ven obligadas a pagar las tasas cada vez más elevadas de bastanteo y utilizar los servicios de mensajería para poder tener en plazo el bastanteo de los documentos mencionados. La justificación de esta petición estriba en que en las mesas de contratación hay un letrado que debe velar por la legalidad de la documentación aportada. Se estaría duplicando el trabajo: Un letrado determina la legalidad del documento para que otro letrado que forma parte de la Mesa de Contratación no lo haga. Incluso si una empresa ya esta acreditada en el ROLECE estatal o autonómico, en el caso de las fianzas, es independiente el hecho de tal inscripción en estos Registros con el cumplimiento del requisito del bastanteo. En el caso de las escrituras de poder, se aplica a las empresas no inscritas (son muchas debido a la complejidad de mantener vigente la inscripción) o aquellas que han nombrado nuevo apoderado no inscrito.
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Más aún, la posibilidad que se puede dar un bastanteo de las fianzas con carácter general, por la Caja General de Depósitos o por el Abogado del Estado, no es aceptada por un cierto número de Comunidades Autónomas que exigen el bastanteo individual de cada fianza (Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria y Extremadura).
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias: Gastos excesivos e innecesarios para los licitadores. Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES. Mejoras Mayor relación calidad/precio de las ofertas al eliminar gastos innecesarios.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Todos los órganos del sector público que tengan que formalizar sus compras en el marco del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los Registros de Licitadores de las distintas Comunidades Autónomas, las cuales se detallan en la memoria explicativa.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa propia de las Comunidades Autónomas relativa a las tasas e instrucciones para realizar los trámites de bastanteo. Artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 217 140 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 217 140 Coste unitario:
5*
100
0
4*
0
80
1*
20
0
20
20
0
4.253.200 Ahorro:
2.430.400 1.822.800
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos Presentación de copias compulsadas (acumular al coste del documento) Obligación de conservar documentos Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
FUENTES:
Proveedores de la Administración Pública Sanitaria.
Mesas de Contratación encargadas de tramitar los expedientes de contratación de los órganos del sector público sanitario. Registros de Licitadores estatal y autonómicos.
FARMAINDUSTRIA.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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MEMORIA 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Base jurídica que sustenta la carga. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de las Comunidades Autónomas relativas a las tasas e instrucciones para realizar los trámites de bastanteo. “Artículo 21. Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento. Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también el poder necesario al efecto”.
2.- MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Corregir Ineficiencias:
Gastos excesivos e innecesarios para los licitadores.
Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES.
Mejoras
Mayor relación calidad/precio de las ofertas al eliminar gastos innecesarios.
3.- EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA. 3.1 Tipo de solución propuesta: Simplificación 3.2 Detalle de la solución propuesta: Las Mesas de Contratación y los Registros de Licitadores tienen como órgano asesor un letrado, al que le correspondería analizar la legalidad de la escritura de poder y de la fianza que se haya requerido. Esto permitiría reducir las cargas administrativas para las empresas que concurren a los procedimientos de contratación, así como los gastos en que incurren como consecuencia de este requisito legal.
154
Concretamente los órganos de las Comunidades Autónomas en relación con el bastanteo y las direcciones de las mismas son: ANDALUCÍA Consejería de la Presidencia. Gabinete Jurídico (bastanteos). Puerta de Navarra, s/n. 41013 SEVILLA SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. Servicios Centrales. Servicio Registro. C/ Imagen, 12 - 1ª Planta 41003 SEVILLA ASTURIAS: Consejería de Presidencia. Servicios Jurídicos. C/ Coronel Aranda Nº 2 6ª Planta. 33005 OVIEDO CATALUÑA: Servicio Catalán de la Salud. Servicios Jurídicos. Travesera de Les Corts 131-159 Pabellón Ave María. 08028 BARCELONA CASTILLA Y LEÓN: Junta de Castilla y León. Consejería de la Presidencia. Servicios Jurídicos (bastanteos). C/ Santiago Alba Nº 1 47008- VALLADOLID. CONSEJERIA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN- SACYL Pº Zorrilla, nº1 planta 2 Despacho 1213 ASESORIA JURIDICA CP 47007 VALLADOLID EXTREMADURA: Consejería de Presidencia. Gabinete Jurídico. C/ Paseo de Roma s/n. 06800 MÉRIDA COMUNIDAD VALENCIANA: Consellería de Sanitat de Valencia. Abogacía General. C/ Micer Máscó Nº 31 – 6ª Planta. 46010 VALENCIA CASTILLA-LA MANCHA: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Economía y Hacienda. Secretaría General de Economía y Hacienda. Servicio Jurídico. SESCAM. ASESORIA JURIDICA. SECRETARIA GENERAL Avda. Río Guadiana Nº 4 – 3ª Plt. 45007 Toledo C/ Real Nº 14. 45001 TOLEDO CANTABRIA: Consejería de Presidencia. Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dirección General de Servicios Jurídicos. Departamento de Bastanteos. C/ Peña Herbosa Nº 29- 3ª Planta. 39003 SANTANDER Diputación General de Aragón. Departamento de Presidencia. Dirección General de Servicios Jurídicos Edificio Pignatelli Pº María Agustín Nº 36 – 3ª Planta, Puerta 28. 50004 ZARAGOZA CANARIAS: Consejería de Economía y Hacienda. Atención a Bastanteos. Asesoría Jurídica Departamental. C/ Nicolás Estevanez s/n Planta Baja. 35007 LAS PALMÁS DE GRAN CANARIA MELILLA: Ayuntamiento de Melilla. Secretaría General de la Asamblea.
155
Plaza de España, Nº 1–1ª Plat. 52001 MELILLA MURCIA: Consejería de Hacienda. Secretaría General. Servicio Jurídico. Avda. Teniente Flomesta s/n 3ª Planta. 30001 MURCIA SERVICIO MURCIANO DE SALUD. Servicio Jurídico Avenida Central, 7; 6ª planta. Edificio Habitania. Espinardo (30100). Murcia GALICIA: Asesoría Xuridica Xeral. Edificio Administrativo San Caetano, s/n. 15781 SANTIAGO DE COMPOSTELA CEUTA: Negociado de Contratación. C/ Padilla s/n. Edificio Ceuta Center. 51001 CEUTA COMUNIDAD DE MADRID: Consejería de Sanidad y Consumo. Servicio Jurídico. C/ Aduana Nº 29 1ª Planta. 28013 MADRID LA RIOJA: Consejería de Economía y Hacienda. Servicio de contratación. Registro contratistas. c/ Marqués de Murrieta 76 Ala Oeste 2ª planta. 26071 LOGROÑO BALEARES: Vicepresidencia. Abogacía de la Comunidad Autónoma. Paseo del Borne Nº 17 4ª Planta 07012 PALMA DE MALLORCA Servicio Jurídico IB-SALUT Reina Esclarmunda Nº 9-3ª Planta.07003 Palma de Mallorca
3.3
Plazo de implementación:
Es una medida que se puede implementar relativamente rápido, puesto que no requiere de una modificación legal y coincide con los objetivos genéricos establecidos en el Comité de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). 3.4
Obstáculos potenciales para su aplicación:
El principal obstáculo puede ser la negativa injustificada del órgano de contratación, o del poder adjudicador, a comprobar la legalidad de los documentos en los que se requiere el bastanteo.
156
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1206 Sustitución de la obligación del envío de documentación compulsada o legitimada ante notario, en los procesos de contratación pública, por tal información en soporte telemático.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de tal modo que se reconozca el sistema existente de remisión telemática desde las notarías de información relativa a la capacidad de obrar a través de la red SARA del MINHAP, a los efectos de que se conozca su existencia por Comunidades Autónomas. y Entidades Locales, así como cualesquiera otros organismos que intervienen en la contratación pública y, en su caso, accedan si no es a ese sistema a uno similar a la red SARA para que la comprobación de la capacidad de obrar y, en su caso, de los requisitos de solvencia técnica y financiera se efectúen con relación a tal información
Esta propuesta tiene una carácter general y complementa y subsume la petición especifica formulada en la Propuesta inicial CEOE1202 relativa a. “Eliminar la exigencia de declaración ante Notario para demostrar la no concurrencia de una prohibición de contratar”, que por tanto se ve integrada en ésta y no se contempla en este Informe. La organización corporativa notarial junto con el MINHAP y través de la red Sara han concluido un sistema en virtud del cual desde la primera se remite a dicho Departamento Ministerial para su difusión entre las Administraciones Públicas, la existencia de cualesquiera apoderamientos, generales o especiales, su modificación y revocación.
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Tal sistema permite que la Administración Pública a través de una simple conexión telemática pueda obtener los datos de la existencia del apoderamiento y su contenido, lo que facilita que en la mesa de contratación se efectúe el bastanteo de la suficiencia y subsistencia de las facultades del representante, sin aportación documental. La extensión de ese sistema requiere de acciones de información desde MINHAP con las diferentes Administraciones Públicas y, en su caso, la modificación legal pertinente, así como que se contemple en los pliegos por los que se rigen los concursos para que con base en tal información se acredite tal capacidad de obrar. Asimismo, y sobre los mismos sistemas telemáticos, puede incorporarse cualesquiera otra información que, previa intervención del notario, pueda ser requerida a los efectos de cualquier licitación, como pueden ser los documentos relativos a la solvencia financiera y técnica. Se trataría, al igual que con la capacidad de obrar de efectuar actuaciones informativas y, en su caso, las modificaciones legales pertinentes (de forma que se incorpore también en los pliegos que han de regir los concursos) para que con base en tal información se acrediten los requisitos de solvencia técnica o financiera o cualesquiera otros que exijan o puedan requerir intervención notarial. En este sentido y aunque no requiera intervención notarial, sería deseable que a través de dicho sistema u otro similar, el órgano contratante pudiera también consultar toda aquella información que le es requerida a la empresa licitadora para acreditar su capacidad de obrar, como puede ser la documentación que confirme que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
INEFICIENCIAS: Gastos excesivos para los licitadores. Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES. MEJORAS Aumento del número de licitadores y de las ofertas. Mejor relación calidad/precio de las ofertas al eliminar gastos innecesarios y recurrentes.
158
Implantación de la Administración electrónica.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Todos los órganos del sector público que tengan que formalizar sus compras en el marco del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los Registros de Licitadores.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, especialmente, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares por las que se rige la convocatoria.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 217 200 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 217 200 Coste unitario:
5*
25
0
30
30
0
2
0
2
4*
0
20
2.387.000 Ahorro:
954.800 1.432.200
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación de una comunicación presencialmente Presentación de una comunicación electrónicamente Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos Coste total :
159
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
FUENTES:
Proveedores de la Administración Pública Sanitaria.
Mesas de Contratación encargadas de tramitar los expedientes de contratación de los órganos del sector público sanitario.
Registros de Licitadores.
FARMAINDUSTRIA.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
160
MEMORIA 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Base jurídica que sustenta la carga. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rigen las convocatorias de los concursos. 2.- MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Corregir INEFICIENCIAS:
Gastos excesivos para los licitadores. Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES.
Incorporar MEJORAS en el proceso de compra
Aumento del número de licitadores y de las ofertas. Mejor relación calidad/precio de las ofertas al eliminar gastos innecesarios y recurrentes.
3.- EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA. 3.1 Tipo de solución propuesta: Simplificación, supresión parcial de requisitos formales y envío electrónico de la documentación. 3.2 Detalle de la solución propuesta: La medida propuesta persigue liberar a las empresas que concurren en un procedimiento de contratación de la carga administrativa que tienen que soportar a la hora de acreditar la no concurrencia de una prohibición de contratar, así como evitar que toda aquella documentación que obre en poder de la Administración y que requiera o no intervención notarial sea consulta a través de la Red SARA ó algún sistema similar. 3.3 Plazo de implementación:
161
Es una medida que se puede implementar relativamente rápido debido a las diversas posibilidades de comunicación y transmisión de información que actualmente existen entre las Administraciones Públicas, pudiendo los órganos de contratación y los poderes adjudicadores acceder a toda la documentación mencionada a través de las plataformas electrónicas, tal y como la Plataforma Electrónica de Contratación Pública.
3.4
Obstáculos potenciales para su aplicación:
Que las CCAA, así como otros organismos que intervienen en los procedimientos de contratación (hospitales), no disponen de conexión a la red SARA o sistema similar o desconocen su existencia y continúan solicitando a las compañías toda aquella documentación que podría consultarse a través del sistema SARA ya existente y otros que se podrían habilitar.
162
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1207 Eliminar la obligación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de presentar una certificación de que ningún alto cargo de la misma, forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad que participa en un concurso público, sustituyéndolo por una Declaración Responsable.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Añadir en la Ley 3/2005, la posibilidad de presentar una Declaración Responsable, redactada en los mismos términos de la certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la Comunidad Autónoma y que sustituya a esta como medio probatorio.
Esta modificación parcial se haría sobre el artículo 9, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece en su actual redacción: “Articulo 9. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas. Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio publico, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, persona alguna a los que se refiere esta disposición, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso”. La nueva redacción quedaría como sigue: “Articulo 9. Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas. Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas,
163
contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio publico, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente o por una Declaración Responsable en el mismo sentido, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a los que se refiere esta disposición, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación o Declaración Responsable, junto a los documentos requeridos en cada caso”. En la CC.AA de Andalucía, la certificación de no formar parte de los órganos de gobierno o administración debe estar firmada por el secretario de la empresa y por el presidente de la compañía. Esta certificación podría sustituirse por una Declaración Responsable, máxime porque el propio Artículo 10 de dicha Ley, establece la Obligación de declarar sobre causas de incompatibilidad y establece un plazo para efectuar la declaración en un modelo desarrollado para este fin, por parte de los altos cargos de la Junta de Andalucía. Asimismo, el Artículo 11 establece la “Obligación de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones” de los altos cargos de la Junta de Andalucía, con lo que se produce una duplicación de requerimientos. Incluso, otro artículo, el número 6 de dicha Ley, en sus apartados b y c establece la incompatibilidad de desarrollo de este tipo de actividades. Artículo 6: Incompatibilidades “b) Con el desempeño por sí o por persona interpuesta de cargos de todo orden, funciones de dirección o de representación, así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias, empresas inmobiliarias, contratistas de obras, servicios o suministros, o con participación o ayudas del sector público cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas, con la excepción prevista en el artículo 5. c) Con el ejercicio de cargos, por sí o por persona interpuesta, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas”. Debe expresarse, finalmente, que este requerimiento no es exigido en ninguna otra Comunidades Autónomas de España y que, a nivel del estado, este supuesto esta perfectamente recogido en el apartado f del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo innecesario aportar tal certificación exigida en
164
Andalucía.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias: Gastos innecesarios para los licitadores y en algunos casos retrasos en la formalización de las ofertas. Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES. Mejoras Aumento del número de licitadores. Agilizar la presentación de las ofertas.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Todos los órganos del sector público de la Junta de Andalucía o dependientes de ella que tengan que formalizar sus compras en el marco del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
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5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 8.392 1 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 8.392 1 Coste unitario:
30
30
0
2
0
2
251.760 Ahorro:
16.784 234.976
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación presencialmente Presentación de una comunicación electrónicamente Coste total :
Nota: En este caso, de manera excepcional y ante la carencia de datos precisos del sector farmacéutico en Andalucía, se han considerado todas las Contrataciones Publicas realizadas en Andalucía, tomando como referencia los datos promedio del Registro de Contratos del Estado para los años 2009 a 2011.
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
FUENTES:
Proveedores de la Administración Pública Sanitaria. Mesas de Contratación encargadas de tramitar los expedientes de contratación de los órganos del sector público sanitario de la Junta de Andalucía.
FARMAINDUSTRIA. Registro de Contratos del Estado-
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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MEMORIA 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Base jurídica que sustenta la carga. La complejidad introducida por la citada carga deriva tanto de la propia redacción legal dada a la exigencia de acreditación de “no incompatibilidad”, como por la interpretación que los órganos administrativos de contratación de la Junta de Andalucía han dado a la misma. Así, la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía dictó un Informe (12/2007 de 24 de septiembre) relativo a la legitimación de los apoderados para expedir certificados válidos sobre inexistencia de incompatibilidades a efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2005. “2. En los estatutos se hará constar también a qué administradores se confiere el poder de representación así como su régimen de actuación, de conformidad con las siguientes reglas: En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste. En el caso de administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno. En el caso de dos administradores conjuntos, el poder de representación se ejercitará mancomunadamente. En el caso de Consejo de Administración, el poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente. No obstante los estatutos podrán atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto. Cuando el Consejo, mediante acuerdo de delegación, nombre uno o varios Consejeros Delegados, se indicará el régimen de actuación.”
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Los apoderados no tienen la naturaleza de órgano social, ni forman parte de ella, ya que no ostentan la cualidad de administradores, ni representantes necesarios de la sociedad, sino únicamente voluntarios. Representan a la sociedad en virtud de los poderes conferidos por ésta, a través de su órgano de representación”. “Por tanto, los únicos legitimados para expedir las certificaciones a que se refiere la citada Ley son, de acuerdo con la Ley, el administrador único, los administradores solidarios o mancomunados y, en el caso de Consejo de Administración, el Secretario, con el visto bueno del Presidente”. Como se ve se limita considerablemente el poder de legitimación para firmar los certificados pero, sobre la base de este mismo Informe, entendemos que la certificación podría sustituirse por una Declaración Responsable con el mismo valor de la misma, ya que la certificación se expide de parte y sin control a priori de la misma por parte de la Mesa de Contratación.
2.- MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Corregir Ineficiencias: Gastos innecesarios para los licitadores y en algunos casos retrasos en la formalización de las ofertas. Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES. Incorporar Mejoras en el proceso de compra
Aumento del número de licitadores. Agilizar la presentación de las ofertas.
3.- EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA. 3.1 Tipo de solución propuesta: Sustitución de la actual certificación emitida por la empresa por una Declaración Responsable en el mismo sentido y contenido previsto para la certificación, en la Ley 3/2005, de 8 de abril. 3.2
Detalle de la solución propuesta:
168
Se solicita la supresión de este requerimiento en su formulación actual por su complicación y porque un apoderado puede declarar esta circunstancia con la misma eficacia a través de una Declaración Responsable. En muchos casos el presidente del Consejo de Administración de la empresa está fuera de España por lo que es muy difícil conseguir su firma en los plazos establecidos. Por ello, incluso, se podría considerar una Declaración Responsable de Carácter genérico para toda contratación pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía y validez ilimitada, en tanto no se produzcan alteraciones en el cargo de los Administradores o del Consejo de Administración. 3.3 Plazo de implementación: Inmediata, puesto que los informes de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía no tienen el carácter de vinculantes. 3.4 Obstáculos potenciales para su aplicación: La eventual comprobación que podrían hacer las Mesas de Contratación de los supuestos de incompatibilidad, en los casos que tuvieran dudas fundadas de la validez de la Declaración Responsable a través de las escrituras de la empresa. En ese caso y con carácter excepcional y debidamente justificado, podría solicitarse de manera expresa la certificación de ausencia de incompatibilidad por parte de la empresa antes de realizar la adjudicación definitiva del concurso.
169
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1208
Simplificación de la inscripción en el Registro/s de empresas licitadoras a nivel nacional, autonómico o local (ROLECE), eliminando la necesidad de aportar información previamente aportada en poder del ROLECE o accesible por este en otras Administraciones Públicas.
2. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Eliminación de la demanda de información ya en poder previamente del ROLECE o de información ya disponible en otras Administraciones Públicas y al que el ROLECE podría acceder por una plataforma de integración de datos. Aunque está creado el ROLECE estatal, no todas las Comunidades Autónomas lo aceptan, y ello esta en contradicción con la actual propuesta del Comité para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), quien prevé la aceptación automática de la inscripción en el ROLECE estatal.
Los trámites para inscribirse en el ROLECE y en los registros de licitadores de las Comunidades Autónomas son en ocasiones muy complicados y difieren en determinados casos entre ellos, lo que hace compleja y reiterativa la inscripción. Se adjuntan los links de los ROLECE estatal y autonómicos http://registrodelicitadores.gob.es/rolece/public/inicio.action http://www.madrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.236ae1c4f6e0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid= 01ad9374bcaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=a17ab50a716d7010VgnVCM10000 0dc0ca8c0RCRD http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ov/licitadores/licitadores.htm http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica /AreasTematicas/RegistroLicitadores http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/? http://jcca.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M180&lang=CA&cont=4419 https://sede.gobcan.es/sede/ http://www.cantabria.es/perfil-contratante http://89.107.242.92/ContentServer/en/CastillaLaMancha/Portal_De_Contratacion_Publica_De_Castilla_L a_Mancha/Registro_De_Licitadores_De_Castilla_La_Mancha/contenidoFinal1212687919136pg/index.htm l https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
170
https://reli.gencat.net/ecofin_rlic/AppJava/pages/jsp/index.jsp https://contratacion.juntaextremadura.net/ http://www.conselleriaiei.org/ga/sx/index.php?mod=inf&idc=31 http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid=1203334374187&language=es&pagename=PortalContrat acion/Page/PCON_contenidoFinal http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=546&IDTIPO=240&NOMBRECANAL=Junta%20Regiona l%20de%20Contratación%20Administrativa&RASTRO=c709$m3479,3480 https://licitadores.tracasa.es/ http://www.contratacion.euskadi.net/w32-home/es/ http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=423343 http://portales.gva.es/c_economia/web/html/portal_c.htm?nodo=Contratacion http://www.ceuta.es:8080/contratacion/licitadores/index.jsp
3. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias: Gastos innecesarios para los licitadores. Carga de trabajo excesiva para las Mesas de Contratación que deben examinar un exceso de documentación innecesaria. Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES por los costes requeridos para la entrega de copias legitimadas ante Notario de toda la documentación, que se exige en la inscripción en el ROLECE. Mejoras Reducción de los costes para los licitadores, lo que posibilitara, aumentar su número por concurso. Aumento de las ofertas para la Administración. Mayor relación calidad/precio de las ofertas al eliminar gastos innecesarios.
4. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Todos los órganos del sector público que tengan que formalizar sus compras en el marco del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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5. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Artículo 83. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 8. Régimen organizativo del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 217 200 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 217 200 Coste unitario:
5*
100
0
2*
200 13.020.000 Ahorro:
0 0 13.020.000
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Aportación de datos Coste total :
7. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Proveedores de la Administración Pública Sanitaria. Mesas de Contratación encargadas de tramitar los expedientes de contratación de los órganos del sector público sanitario. FARMAINDUSTRIA.
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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MEMORIA 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Base jurídica que sustenta la carga. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 83. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas: “1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras”. 8. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos”. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Artículo 8. Régimen organizativo. “1. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado depende del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. 2. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado estará a cargo de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos como órgano de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. 3. El Registro tendrá carácter electrónico, haciéndose constar los datos que hayan de acceder a él, así como, en su caso, la digitalización de los documentos en soporte
173
papel en que consten, debiendo adoptarse, en este proceso, las medidas necesarias para evitar la alteración de los mismos, así como su manipulación una vez que se hayan incorporado a él.
2.- MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Corregir Ineficiencias:
Gastos innecesarios para los licitadores. Carga de trabajo excesiva para las Mesas de Contratación que deben examinar un exceso de documentación innecesaria.
Reducción del número de licitadores, especialmente de las PYMES, por los costes requeridos para la entrega de copias legitimadas ante Notario de toda la documentación, que se exige en la inscripción en el ROLECE.
Incorporar Mejoras
Reducción de los costes para los licitadores, lo que posibilitara en aumento de su número por concurso. Aumento de la calidad de las ofertas para la Administración.
Mayor relación calidad/precio de las ofertas al eliminar gastos innecesarios.
3.- EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA. 3.1 Tipo de solución propuesta: Simplificación 3.2
Detalle de la solución propuesta:
Simplificar los trámites de inscripción de la empresa en el ROLECE. Instrumentar la validez del ROLECE como medio de acreditar la capacidad de contratar de las empresas que liciten ante los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas, en línea con la propuesta del Comité para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). 3.3
Plazo de implementación:
Es una medida que se puede implementar relativamente rápido puesto que la normativa que regula el ROLECE está vigente. De hecho el Consejo de Ministros en
174
su reunión de 21 de junio presentó el informe realizado por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que contempla en su página 108: “Asimismo, se modificará la LCSP al objeto de unificar los Registros de Licitadores y Empresas Clasificadas de las CC.AA., que reproducen el contenido y función del ROLECE, pero con efectos limitados a un subconjunto del ámbito de contratación pública abarcado por el ROLECE, contando así con un único Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público”. 3.4
Obstáculos potenciales para su aplicación:
El principal obstáculo puede ser la negativa del órgano de contratación, o el poder adjudicador, a admitir un documento emitido por una Administración diferente a aquella a la que pertenece.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1209
Eliminación de trabas burocráticas asociadas a los sistemas de información de apoyo a la prescripción farmacéutica.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Sistemas de información de apoyo a la prescripción farmacéutica, eficientes y coadyuvantes a mantener la homogeneidad del sistema sanitario, siempre que no supongan limitaciones injustificadas a la libertad de actuación del profesional sanitario.
La mayoría de Comunidades Autónomas han adoptado en sus respectivos ámbitos de actuación, diferentes sistemas de apoyo a la prescripción que no siempre conducen a facilitar dicha labor, suponiendo en la mayoría de las ocasiones una limitación a la libertad del profesional sanitario, consagrada en el artículo 4.7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, a la hora de elegir el concreto medicamento a prescribir al paciente para su dolencia, así como una vulneración del derecho de acceso a la prestación farmacéutica en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos en el territorio nacional. Dichos sistemas, en la mayoría de las situaciones, implican grandes dificultades en la prescripción de los medicamentos (por necesidad de justificar dicha prescripción superando ciertas barreras informáticas) y en consecuencia en la dispensación de los mismos, pudiendo llegar a invadir competencias atribuidas al Estado. En otros muchos supuestos se establecen reservas singulares a la prescripción de medicamentos adoptadas unilateralmente por la Comunidad Autónoma, estando esta materia (establecimiento de reservas singulares) reservada al Estado (artículos 24.2 y 89.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios). Mediante el Real Decreto-ley 16/2012, de de 20 de abril, de medidas urgentes para
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garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se introdujo un artículo 85 bis a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que precisamente apunta la necesidad de dotar a los prescriptores de un sistema de prescripción electrónica común e interoperable en el que se incorporarán subsistemas de apoyo a la prescripción. Este sistema de apoyo a la prescripción será gestionado desde los órganos competentes a nivel de Comunidad Autónoma. No obstante, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud velará por que se articule de modo eficiente y contribuya a mantener la homogeneidad del sistema sanitario, tal y como establece el artículo 88 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios recientemente modificado por la Ley 10/2013, de 24 de julio.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias: Desplazamiento y dificultad en la prescripción de algunos medicamentos incluidos en la financiación del Sistema Nacional de Salud. Mejoras: Contribuir a la equidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA 177
Artículo 4.7 Principios generales, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 24. Garantías de disponibilidad de medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales, Artículo 85 bis. Apartado 3. Sistemas de información para apoyo a la prescripción, Artículo 88, Apartado 1. Principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado, Artículo 89, Apartado 1. Procedimiento para la financiación pública de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (modificada por el apartado treinta y uno del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio). Artículo 23. Garantía de accesibilidad de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 150.000.000 1 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 0 1 Coste unitario:
2
2
0
300.000.000 Ahorro:
0 300.000.000
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación electrónicamente Coste total :
Nota: Se extienden al año en España alrededor de 850 millones de recetas y de ellas, se estima que 150 millones exigen que el/la medico facultativo realice la operación administrativa descrita. Por tanto ésta es la cifra adoptada en el cálculo como población.
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
FUENTES:
Proveedores de la Administración Pública Sanitaria. FARMAINDUSTRIA.
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MEMORIA 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Base jurídica que sustenta la carga. Algunas Comunidades Autónomas no suelen adoptar una norma para llevar a cabo este tipo de medidas consistentes en informar a los médicos de las novedades incluidas en los sistemas de apoyo a la prescripción (serían meras notas o cartas que se remiten a los profesionales sanitarios en algunos de los casos). Se referencia en el presente apartado la normativa estatal que predica la igualdad en el acceso a la prestación farmacéutica y el artículo 4.7 de la Ley 44/2003 que predica la libertad de prescripción del profesional sanitario. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. “Artículo 4.7 Principios generales: El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico,….” Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Artículo 24. Garantías de disponibilidad de medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales. “2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, podrá de oficio, o a solicitud de las Comunidades Autónomas interesadas, por razones sanitarias objetivas y debidamente motivadas, sujetar a reservas singulares la autorización de medicamentos que así lo requieran por su naturaleza o características, así como sus condiciones generales de prescripción y dispensación”. Artículo 85bis. 3. sistemas de información para apoyo a la prescripción. “3. Los sistemas de apoyo a la prescripción serán gestionados desde los órganos competentes a nivel de Comunidad Autónoma. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud velará por que los mismos se articulen de modo eficiente y contribuyan a mantener la equidad del sistema sanitario”. Artículo 88. 1. Principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado. “1. Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y la utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias”.
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“Las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las Comunidades Autónomas no producirán diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Dichas medidas de racionalización serán homogéneas para la totalidad del territorio español y no producirán distorsiones en el mercado único de medicamentos y productos sanitarios”. Artículo 89.1. Procedimiento para la financiación pública. “Con el fin de garantizar el derecho de todas las personas que gocen de la condición de asegurado y beneficiario en el Sistema de un acceso a la prestación farmacéutica en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, las Comunidades Autónomas no podrán establecer, de forma unilateral, reservas singulares específicas de prescripción, dispensación y financiación de fármacos o productos sanitarios”. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Artículo 23. Garantía de accesibilidad. “Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley en condiciones de igualdad efectiva”.
2.- MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Corregir las desigualdades existentes en el acceso a la prestación farmacéutica en función del territorio en el que se resida. Evitar la necesidad de justificar, caso a caso, la adopción de una decisión medica diferente de la recomendación emitida con carácter general en cuanto a la prescripción. Eliminar las barreras informáticas de acceso que existen a ciertos medicamentos financiados.
3.- EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA. 3.1 Tipo de solución propuesta: Simplificar y ofrecer una mayor claridad en las obligaciones del personal sanitario.
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3.2 Detalle de la solución propuesta: Los sistemas de apoyo a la prescripción, son programas de apoyo al médico prescriptor en su labor asistencial, que debieran concebirse como sistemas de ayuda pero, en ningún caso, introducir trabas administrativas e informáticas que dificulten esa labor asistencial como realmente sucede. En la mayoría de los supuestos esos sistemas incorporan unas pautas que han de seguir los médicos (que se exceden del carácter meramente orientativo) de selección dentro de una patología terapéutica, del concreto medicamento a prescribir basándose en criterios meramente económicos. Si el médico no quisiera prescribir esa primera opción que le ofrece el programa informático, tendría que superar diferentes pantallas informáticas para llegar al medicamento concreto a prescribir, previo informe razonado (reserva singular) del motivo por el que realiza dicha elección. Estos sistemas de apoyo han ocasionado, en muchas Comunidades Autónomas, la reacción del colectivo médico (Cantabria, Castilla – La Mancha, Valencia…) que ve coaccionada su labor de prescripción por los criterios de la Administración y no por lo que su práctica profesional les dicta. La solución propuesta es que se respete el actual marco normativo (estatal) de aplicación en materia de prescripción y financiación y el Estado en uso de las facultades que tiene atribuidas, impidiendo que las Comunidades Autónomas adopten este tipo de medidas que infrinjan dicho marco normativo, consolidándose los sistemas de apoyo a la prescripción como herramienta de ayuda al profesional sanitario sin impedirle o dificultarle el acceso a la prescripción de todos los medicamentos financiados. 3.3
Plazo de implementación:
Sería posible una rápida implantación. 3.4
Obstáculos potenciales para su aplicación:
Que las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias transferidas en materia de sanidad quieran seguir adoptando estas medidas burocráticas que rompen la cohesión y equidad que predica la normativa estatal.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1210
Simplificación de la autorización para los sistemas Integrados de Gestión de Residuos (SIG) de medicamentos y extensión automática de las autorizaciones, en las restantes Comunidades Autónomas, en tanto no se renueve la misma en la Comunidad Autónoma donde el SIG tenga su sede.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Como consecuencia del modelo territorial y del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, los sistemas Integrados de Gestión de Residuos (SIG), estaban obligados a solicitar la obtención de autorizaciones administrativas en cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas en las que pretendían ejercer su actividad y debían dar cumplimiento a las obligaciones, muchas veces diferentes, que cada autorización autonómica imponía. Con ello se producía una distorsión en la unidad de mercado. Tras la aprobación de la Ley de residuos, Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante, LRSC), los SIG están obligados a obtener una autorización administrativa en aquella Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social. La Ley crea, además, la figura de la Comisión de Coordinación, encargada de emitir un informe con carácter previo al otorgamiento de dicha autorización administrativa en la Comunidad Autónoma donde tenga previsto establecer su sede social el SIG. Así, en su redacción original, la LRSC indicaba que para actuar en otras Comunidades Autónomas, se debía también solicitar autorización a los restantes órganos autonómicos y aportar la documentación que acreditase que se disponía de una autorización en la Comunidad donde radicase la sede social. Si estos órganos no se pronunciaban en sentido contrario en un plazo de dos meses, se entendía que el SIG cumplía con las condiciones para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma de que se tratase y podía iniciar dicha actividad. En caso de que en estas otras Comunidades Autónomas quisieran establecer algún requisito específico, lo podían hacer, produciéndose una proliferación de autorizaciones.
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No obstante lo anterior, esta previsión contenida en la LRSC fue modificada mediante la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en virtud de la cual, presentada la solicitud ante el órgano competente donde el Sistema tenga previsto establecer su sede social y remitido el expediente a la Comisión de coordinación, la Comunidad Autónoma, concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones para su ejercicio o funcionamiento. Dicha autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. Si en el plazo de seis meses no se hubiera notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud. A pesar de lo dispuesto en la LRSC, en tanto en cuanto un SIG no renueve su autorización en la Comunidad Autónoma donde tenga establecida su sede social, de facto se ve sometido a tener que seguir renovando todas y cada una de las autorizaciones en cada Comunidad Autónoma en la que esté actuando, con la imposición de distintas obligaciones al respecto y la consecuente distorsión del mercado. Así, en el caso concreto de SIGRE (Sistema Integrado de Gestión de envases, residuos de envases y restos de medicamentos), la renovación de la autorización en la Comunidad de Madrid, donde tiene su sede social no tendrá lugar hasta, al menos, el 30 de enero de 2017, por lo que hasta entonces tendrá que renovar las autorizaciones que tiene en las restantes Comunidades o Ciudades Autónomas. En este sentido, debe tenerse en cuenta que estas autorizaciones de otras Comunidades Autónomas fijan, entre otras, obligaciones muy diferentes entre sí las cuales producen distorsiones en el mercado y que quedarán sin vigor tan pronto se renueve como autorización única en la fecha señalada. Entre otras disparidades que presentan las distintas autorizaciones, pueden indicarse las siguientes:
Fianzas o avales cuya cuantía varía en función del territorio autonómico de que se trate.
Distintas interpretaciones de la normativa en relación a las obligaciones que SIGRE debe cumplir (por ejemplo, en cuanto a la contribución al cumplimiento de los objetivos de valorización, reciclado, etc.; tratamiento diferenciado respecto al traslado de residuos, etc.).
Envío, con carácter anual, de la Declaración de Anual de Envases que contiene información diversa en función de la Comunidad Autónoma de que se trate: auditoría externa de cuentas, información sobre los residuos o envases gestionados (peso, cantidad total, destino, distintas fracciones de
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envases usados y residuos de envases recogidos, ingresos obtenidos…), etc.
Campañas o Planes de comunicación y sensibilización ciudadana específicos para cada una de las Comunidades Autónomas.
Por tanto, las medidas propuestas para este tipo de sistemas son: que se prorroguen, de forma automática y manteniendo las mismas condiciones, las restantes autorizaciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas donde el SIG actúe pero donde no tenga su sede social, hasta que se renueve la autorización en la Comunidad Autónoma donde el SIG tenga su sede social, con objeto de disminuir las cargas administrativas y evitar distorsiones mayores del mercado interior. Como una solución más ambiciosa lo que procedería sería la sustitución de la autorización administrativa requerida, por una declaración responsable o comunicación previa al inicio de la actividad, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC).
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias: Debe tenerse en cuenta que hasta la renovación de la autorización en la Comunidad Autónoma donde el SIG tiene su sede social, se deben renovar, en su plazo de finalización, el resto de autorizaciones en aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas donde el SIG opere. En el caso concreto de SIGRE, hasta la renovación de su autorización en la Comunidad de Madrid (el 30 de enero de 2017) se deberán renovar 14 autorizaciones en toda España, en las que se imponen obligaciones de distinta naturaleza y, con carácter general, con un contenido dispar en función de la Comunidad Autónoma (fianzas, planes de comunicación, etc...). Por su parte, habida cuenta de la experiencia de este tipo de sistemas, muy asentados y consolidados en toda España, supone una carga administrativa considerable la necesidad de contar con autorización administrativa, resultando más lógico y acorde con la tendencia comunitaria el reducir las cargas administrativas, al sustituir el mecanismo de autorización por la declaración responsable o comunicación
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previa, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias que establece la normativa de residuos para este tipo de sistemas Colectivos. Mejoras: Dos son las mejoras propuestas por SIGRE: (i) La prórroga automática de las restantes autorizaciones otorgadas en las Comunidades y Ciudades Autónomas donde el SIG venga operando hasta que se renueve aquella donde tenga su domicilio social. (ii) La sustitución de la autorización administrativa por una declaración responsable o comunicación previa al inicio de la actividad.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Subsidiariamente el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Con carácter general, para todos los SIG:
Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Para los SIG de envases, incluyendo los de tipo farmacéutico: Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
Diversa legislación autonómica sobre Residuos que se detalla en la Memoria adjunta a esta ficha.
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5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
1 6,33 Coste unitario:
1 0 Coste unitario:
80
80
0
5*
5.000
0
30
30
0
2*
24.000
0
500
500
0
20
20
0
110
110
0
1.500
1.500
0
100
100
0
500
500
0
100
100
0
202.287 Ahorro
0 202.287
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentar una solicitud presencialmente Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación de una comunicación presencialmente Aportación de datos Presentación de un informe y memoria Obligación de conservar documentos Inscripción convencional en un registro Auditoría o controles por organizaciones o profesionales externos Información a terceros Formalización en documentos públicos de hechos o documentos Obligación de comunicar o publicar Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
FARMAINDUSTRIA. SIGRE
Anuario Estadístico 2012. MAGRAMA
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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MEMORIA 1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Base jurídica que sustenta la carga. La normativa básica en materia de residuos, la LRSC, establece a tal efecto en su artículo 32.3 que: “…Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social. “Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos para su informe con carácter previo a la resolución de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. Las condiciones de ejercicio y la autorización deberán ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada. El contenido y la vigencia de la autorización será el que establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo establecido en este apartado. La autorización no podrá transmitirse a terceros. Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del cumplimiento de las autorizaciones y de las condiciones de ejercicio”. Asimismo, en relación con la necesidad de autorización administrativa para el funcionamiento de estos SIG, muchas Comunidades Autónomas, cuentan además con leyes propias sobre residuos, que todavía no se han adaptado a la LRSC, y requieren autorización en la propia Comunidad Autónoma. Entre otras, por ejemplo, las siguientes:
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Andalucía: el artículo 109.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: “El productor, importador o adquirente intracomunitario, agente o intermediario, o cualquier otra persona o entidad responsable de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos podrá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa vigente en relación con dichos residuos, mediante la participación en un sistema integrado de gestión, que requerirá de autorización para su puesta en funcionamiento”. Canarias: el artículo 12.2 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias: “Toda actividad de gestión de residuos queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la consejería competente en materia de medio ambiente. (…)”. Comunidad de Madrid: el artículo 7.a) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid, que señala entre sus competencias la de “Autorizar las actividades de producción y gestión de residuos así como los sistemas organizados de gestión y los acuerdos voluntarios suscritos por los agentes implicados en la producción y gestión de residuos”. Galicia: la Ley 10/2008, de 3 de noviembre de residuos de Galicia señala en su artículo 32 relativo a los SIG que “para el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones previstas en el número 1 del artículo anterior, quienes sean responsables de la puesta en el mercado de productos, que con su uso se conviertan en residuos podrán establecer sus propios sistemas integrados de gestión mediante la celebración de acuerdos voluntarios autorizados por la Comunidad Autónoma de Galicia”. Comunidad Valenciana: La Ley 10/2000, de 12 de diciembre, sobre normas reguladoras de los residuos en la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 62 que “Las actividades de gestión de residuos peligrosos quedarán sujetas a la correspondiente autorización de la Consellería competente en medio ambiente y se regirán por la normativa básica estatal y por lo establecido en esta ley y normas de desarrollo”. El detalle de la legislación autonómica en materia de residuos sanitarios es la siguiente:
Andalucía
Decreto 283/1995, (Consejería. Medio Ambiente BOJA 19.12.1995). Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Desarrollado por: Orden de 12.7.2002 (BOJA 20.8.2002).
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Aragón
Decreto 29/1995. (Dep. M. Amb., (BOA 6.3.1995). Gestión de residuos sanitarios. Modificado por: Decreto 52/1998, de 24.2 (BOA 6.3.1998).
Asturias
Acuerdo de 14.6.2001 (Consejería Medio Ambiente, BOPA 7.7.2001). Plan Básico de Gestión de Residuos en Asturias. Residuos sanitarios: Punto 4.1
Canarias
Decreto 104/2002, (Consejería Sanidad y Consumo, BOCAN 14.8.2002). Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
Cantabria
Decreto 22/1990, de 7 de mayo de 1990, sobre gestión de. Los residuos hospitalarios
Castilla la Mancha
Decreto 158/2001, (Consejería Agricultura y Medio Ambiente, DOCyL 19.7.2001). Aprueba el plan regional de residuos peligrosos de Castilla-La Mancha.
Castilla y León
Decreto 204/1994, (Consejería de la Presidencia y Administración Territorial, BOCyL 21.9.1994). Gestión de los residuos sanitarios.
Cataluña
Orden de 7.7.1993 (Departament Sanitat i Seguretat Social, DOGC 21.7.1993). Crea el programa de gestión intracentro de residuos sanitarios. Decreto 27/1999, (Presid., DOGC 16.2.1999). Gestión de los Residuos Sanitarios. Decreto 90/2008, (Departament Salut, DOGC 24.4.2008). Regula las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.
Comunidad de Madrid
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Decreto 83/1999, (Consejería Medio Ambiente y Desarrollo Regional., BOCM 14.6; Rect. 1.7.1999). Regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid. Orden 568/2007, de 30.3 (Consejería Sanidad y Consumo, BOCM 13.4; rect. 23.4.2007). Acuerda la uniformidad de los servicios para la gestión y eliminación de residuos sanitarios específicos y se declara de gestión centralizada su contratación.
Comunidad Valenciana
Decreto 240/1994, (Consellería de Sanidad y Consumo, DOGV 5.12.1994). Reglamento de gestión de residuos sanitarios. Modificado por: Orden 14.7.97 (DOGV 22.8.1997).
Extremadura
Decreto 141/1998, (Consejería Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, DOE 10.12.1998). Normas de gestión, tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados.
Galicia
Decreto 460/1997, (Consellería Sanidad y Servicios Sociales., DOG 19.12.1997; Rect. 4.8.1998). Regula las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios.
Islas Baleares
Decreto 136/1996 (Conselleria Sanidad y Consumo, BOIB 20.7; Rect. 14.9; 24.8.1996; 29.8.1996). Ordenación de residuos sanitarios.
La Rioja
Decreto 51/1993, (Consejería Medio Ambiente, BOLR 16.11.1993). Gestión de residuos sanitarios.
Murcia
Decreto 48/2003, (Consejería Agricultura, Agua y Medio Ambiente, BORM 2.6.2003). Aprueba el Plan de los Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia.
Navarra
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Decreto Foral 296/1993 (Gobierno de Navarra, BON 1.10.1993).Normativa para la gestión de los residuos sanitarios. Complementado por: Decreto foral 181/1994. (BON.19.10.1994).
País Vasco
Decreto 76/2002, (Dpto. Sanidad, BOPV 22.4.2002). Regula las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para cumplir con estas exigencias se promovió la creación de SIGRE- Medicamento y Medio Ambiente, como una entidad sin ánimo de lucro para garantizar la correcta gestión medioambiental de los envases y restos de medicamentos de origen doméstico. Esta entidad fue promovida en 2001 por los laboratorios farmacéuticos y cuenta con la participación activa de los agentes que forman la cadena del medicamento, tales como las oficinas de farmacia y las empresas de distribución farmacéutica.
2.- MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Como ya ha sido expuesto, de conformidad con el artículo 32 de la LRSC, una vez presentada la solicitud ante el órgano competente donde el SIG tenga previsto establecer su sede social y remitido el expediente a la Comisión de coordinación en materia de residuos. La Comunidad Autónoma, concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones para el funcionamiento. Dicha autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. No obstante lo anterior, hasta que un SIG no renueve su autorización en la Comunidad Autónoma donde tenga establecida su sede social, se ve obligado a tener que seguir renovando todas y cada una de las autorizaciones con las que cuenta en cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas en las que opera, imponiéndosele en cada una obligaciones heterogéneas para su funcionamiento. Así, en el caso concreto de SIGRE (Sistema Integrado de Gestión de envases, residuos de envases y restos de medicamentos), la renovación de la autorización en la Comunidad de Madrid donde tiene su sede social no tendrá lugar hasta, el 30 de enero de 2017, por lo que, para entonces habrá tenido que renovar el resto de autorizaciones que tiene en las restantes Comunidades o Ciudades Autónomas (hasta un total de 18) en las que no tiene su sede social. Por tanto, la medida propuesta, es que se modifique la legislación permitiendo que sean prorrogadas las restantes autorizaciones
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de las Comunidades y Ciudades Autónomas donde el SIG actúe pero donde no tenga su sede social hasta que se renueve la autorización en la Comunidad Autónoma donde el SIG tenga su sede social. Con dicha medida se disminuye la tramitación de permisos en todas las Comunidades Autónomas: se evitan cargas administrativas innecesarias, criterios dispares de interpretación entre Comunidades Autónomas, etc… De esta manera, propone SIGRE, por un lado, la simplificación de las cargas administrativas necesarias para actuar en el mercado como Sistema Integrado de Gestión (actual, Sistema Colectivo de conformidad con la LRSC) mediante la eliminación del trámite de autorización administrativa, de difícil aplicación real y práctica, buscando la simplificación y agilización de tal permiso a través de una declaración responsable o comunicación previa de las previstas en el artículo 71 bis de la LRJPAC.
Así, mediante la anterior simplificación administrativa, basada en la experiencia y consolidación de este tipo de sistemas en el conjunto de España, se reducirían las cargas administrativas y se agilizaría el funcionamiento de estos sistemas.
3.- EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA. 3.1 Tipo de solución propuesta: SIGRE: “Modificación de la LRSC con objeto de disminuir las cargas administrativas en las autorizaciones de los SIG, para extender la validez de las autorizaciones autonómicas hasta la fecha de caducidad de la autorización donde la empresa tenga su domicilio social. Asimismo, a medio plazo, sería conveniente, en aras a la simplificación administrativa, sustituir en las renovaciones la autorización en la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social, por una comunicación previa o declaración responsable”. 3.2 Detalle de la solución propuesta: Dos son las mejoras propuestas: (i)
La prórroga automática de las restantes autorizaciones otorgadas en las Comunidades y Ciudades Autónomas donde el SIG venga operando hasta que se renueve aquella donde tenga su domicilio social mediante una certificación/declaración responsable de la autorización concedida por la Comunidades Autónomas donde la empresas tengan su Domicio social.
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(ii)
La sustitución, a medio plazo, de la autorización administrativa por una declaración responsable o comunicación previa al inicio de la actividad.
3.3 Plazo de implementación: Es posible aplicar la misma por decisión administrativa sin necesidad de cambiar la legislación en vigor 3.4 Obstáculos potenciales para su aplicación: La modificación del artículo 32 de la LRSC, para sustituir la autorización por una declaración responsable, tiene que realizarse a través de su modificación por las Cortes Generales.
193
7. Ministerio de Economía y Competitividad PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1311
Unificar las actuales cinco declaraciones, en modelos diferentes, para la autoliquidación del Impuesto de Primas de Seguro.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Al no existir un modelo unitario de declaración-liquidación, las entidades aseguradoras deben cumplimentar 5 declaraciones distintas que, además tienen que remitir por procedimientos, también distintos, a las diferentes Administraciones Públicas competentes en la materia: Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Diputaciones Forales de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava.
La propuesta sería establecer, de forma normalizada, el Modelo 430 y 480 de la AEAT para el conjunto del Territorio español y en los casos de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, sugerir la adopción del formato normalizado de los Modelos 430 y 480, ya aplicado en lenguas euskara y castellano por la Diputación Foral de Álava.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ineficiencias: Necesidad de preparar cinco declaraciones diferenciadas que obliga a tener protocolos específicos de traslado de la información.
194
Mejoras Simplificación de procedimientos internos de las empresas y ahorro de costes.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Diputación Foral de Álava. Diputación Foral de Guipuzcoa. Diputación Foral de Vizcaya.
Gobierno Foral de Navarra
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Estatal: Orden EHA/3480/2008, por la que se modifica la Orden EHA/3397/2006 que aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros y Orden EHA/3212/2004, presentación telemática de modelos del Impuesto sobre Primas de Seguros.
Álava: Orden Foral Álava 802/2001 de 10 diciembre 2001 Orden Foral 802/2001, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de diciembre, por la que se aprueban los siguientes modelos en euros: 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido; 430 y 480 del Impuesto sobre las Primas de Seguros; 504, 506, 507, 508, 509, 510, 524, 551, 552, 500/503, 572, 580 y 590 de Impuestos Especiales; 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego; 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 001 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido; los modelos de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias y por último los modelos 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (Álava. BOTHA de 31 de diciembre), del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de diciembre, por la que se aprueban diversos modelos en euros.
Vizcaya: Orden Foral Bizkaia 3337/2006 de 22 diciembre 2006 Orden Foral
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3337/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de impreso 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros -Modelo 430(ii) Orden Foral Bizkaia 4224/1998 de 23 diciembre 1998 Orden foral número 4.224/1998, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre Primas de Seguros. Modelo 480- y (iii) Orden Foral Bizkaia 499/2006 de 15 febrero 2006 Orden Foral 499/2006, de 15 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro y 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguro - procedimiento para la presentación telemática de ambos modelos-.
Guipúzcoa: Orden Foral Gipuzkoa 994/1998 de 23 noviembre 1998 Orden Foral 994/1998, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y se modifica la Orden Foral 641/1997, de 20 de agosto, por la que se aprueba el modelo 420 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros. (Gipuzkoa. BOG de 30 de noviembre), de 23 de noviembre aprueba el modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, el cual consta de dos ejemplares, un ejemplar para la Administración y otro para el sujeto pasivo -Modelo 480- y (ii) Modelo de declaración-liquidación. Orden Foral 641/1997, de 20 de agosto, por la que se aprueba el modelo 420 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros -Modelo 430-.
Navarra: Orden Foral Navarra 302/2006 de 27 septiembre 2006 Orden Foral 302/2006, de 27 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet., por la que se aprueba el modelo 430 y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet Modelo 430-, (ii) Orden Foral Navarra 278/2001 de 9 noviembre 2001 Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros. (Navarra. BON de 21 de diciembre), de 9 de noviembre, por la que se aprueban diversos modelos en euros, (iii) Orden Foral Navarra 187/2006 de 14 junio 2006 Orden Foral 187/2006, de 14 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la
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presentación telemática por internet de los modelos 717, FR-2, S-91, 480, 04, 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349. (Navarra. BON de 30 de junio), del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de los modelos 717, FR-2, S-91, 480, 04, 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349. Presentación telemática vía internet y (iv) Orden Foral Navarra 188/2006 de 14 junio 2006 Orden Foral 188/2006, de 14 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la obligación de presentar determinados modelos de declaración por vía telemática. (Navarra. BON de 30 de junio), del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la obligación de presentar determinados modelos de declaración por vía telemática. (Obligatorio para todos los sujetos pasivos que superen la cifra de 300.000 euros de volumen anual de operaciones). Presentación telemática vía internet.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 993 5 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 993 1 Coste unitario:
2
2
2
2*
400
400
20
20
20
2.095.230 Ahorro:
419.046 1.676.184
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación electrónicamente Aportación de datos Obligación de conservar documentos Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Información de las compañías aseguradoras recibida a través de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA). Datos del número de empresas aseguradoras obtenido de los datos publicados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
197
MEMORIA 1.) ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL: El Impuesto sobre la Primas de Seguros es un tributo de carácter indirecto, concertado con las Comunidades Autónomas, que grava ciertas operaciones de seguro y capitalización que se entiendan realizadas en el territorio español y que hayan sido concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios. En el País Vasco y Navarra corresponde a las Diputaciones Forales y a la Comunidad Foral respectivamente la exacción del impuesto cuando la localización del riesgo o del compromiso se produce en su territorio. Las normas aplicables son las mismas que las establecidas por el Estado, si bien, pueden aprobar los modelos y plazos de declaración de forma propia. Tanto las Diputaciones forales como Navarra tienen en vigor normas que regulan los siguientes modelos: Álava: (i) modelo 480 de Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y (ii) modelo de impreso 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Son esencialmente similares a los modelos estatales, salvo el uso de castellano y euskera.
Gipuzkoa: (i) modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y (ii) modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Bizkaia: (i) modelo de impreso 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros y (ii) modelo 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre Primas de Seguros. Navarra: (i) modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros y (ii) modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
2.) MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA: Reducir los costes que origina la necesidad de cumplimentar diferentes formularios y simplificar la tramitación administrativa del proceso de comunicación de los datos fiscales referentes al Impuesto sobre la Primas de seguro.
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Se está reconociendo, en el ámbito de la UE, la existencia indeseable de costes en los procesos de declaración de datos fiscales y liquidación referentes a impuestos indirectos, como lo es el Impuesto sobre las Primas de Seguro (IPS en este caso en los referente al IVA), con la reciente iniciativa de la Comisión Europea (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-988_en.htm) para modificar la Directiva 2006/112/EC, sobre el IVA y establecer un modelo normalizado de liquidación de ese impuesto, por reconocerse que la medida supondría un significativo ahorro para las empresas.
3.) EFECTOS INDUCIDOS POR LAS MEDIDA: Ahorro de costes y simplificación en la gestión del impuesto.
199
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1312
Simplificación de la operativa de verificación de las acreditaciones exigidas a las entidades aseguradoras para el otorgamiento de garantías en licitaciones y presentación telemática de éstas.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Simplificación de la operativa acreditativa de las entidades aseguradores de los riesgos de caución, y de su habilitación para el otorgamiento de las garantías, posibilitándoles la presentación telemática de estas garantías.
Simplificación, mediante sistemas telemáticos, de la operativa acreditativa de la conformidad y disponibilidad de las autorizaciones de los riesgos de caución, para que las entidades aseguradoras puedan operar, y su habilitación para el otorgamiento de las garantías, así como simplificación de los trámites exigidos a los licitadores para presentación de las garantías exigidas que les han otorgado las aseguradoras, permitiendo que éstas puedan presentarlas en nombre de sus asegurados telemáticamente. Solución propuesta: Teniendo en cuenta que las entidades aseguradoras están sometidas a supervisión, sería suficiente con que la Administración convocante se dirija a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP), que dispone de la mayor parte de la documentación que se requiere, así como a la Agencia Tributaria, a la Dirección General del Tesoro y a la Tesorería General de la Seguridad Social para recabar de ellas cuanta información precise, lo que estaría asimismo en línea con las recomendaciones del Grupo CORA. También debería posibilitarse el bastanteo de poderes de los apoderados firmantes
200
de las garantías (firma electrónica), de forma telemática, mediante consulta directa por parte de los Órganos de Contratación de las Bases de Datos existentes en la Caja General de Depósitos, lo que facilitaría de forma notable y simplificaría la tramitación de la presentación y validación de las garantías. Debería modificarse la Plataforma CODICE, base de información de las licitaciones, incorporándose la posibilidad de que las entidades aseguradoras pudieran presentar telemáticamente sus garantías (seguro de caución), tanto provisionales, si fuesen exigidas, como las definitivas a través de la misma, que incluso podrían presentarse directamente por las entidades aseguradoras en nombre de la persona que se presenta a la licitación de la obra o servicio, así como su cancelación. Estas operaciones se realizarían mediante el establecimiento de unos circuitos de comunicación automatizados y de comunicación telemática segura, entre las entidades aseguradoras y los Órganos de Contratación, lo que, por otro lado, facilitaría la gestión y acortaría plazos para la aportación de las garantías.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
Ver punto 1 anterior.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Economía y Competitividad: Tesoro Público – Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y Caja General de Depósitos.
Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas: Dirección General del Patrimonio del Estado – Dirección General de Racionalización y Centralización de la contratación (Sistema de contratación centralizada del Estado).
Cualquier administración pública convocante de concursos públicos.
201
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Art 95 y ss. Sobre exigencia y condiciones de la garantía definitiva.
Art 103 sobre exigencia y requisitos de la garantía provisional.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 171.839 1 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 171.839 1 Coste unitario:
5*
100
0
30
30
0
2
0
2
4*
0
20
30
0
20
20
30.931.020 Ahorro:
7.217.238 23.713.782
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos Presentación de una comunicación presencialmente Presentación de una comunicación electrónicamente Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos Aportación de datos Presentación de copias compulsadas (acumular al coste del documento) Presentación de un informe y memoria Obligación de conservar documentos Coste total :
2* 1* 500 20
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
202
Plataforma CODICE de contratación del estado.
Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA).
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
203
MEMORIA: 1) Antecedentes y situación actual En las licitaciones puestas en marcha por los órganos de contratación sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público puede exigirse, en primer lugar, la aportación de las garantías provisionales, siendo el seguro de caución la garantía más utilizada, incluso frente otras garantías tales como los avales bancarios. Dichas garantías han de contener las cláusulas requeridas, con establecimiento del alcance de las mismas, ajustadas a la licitación, y deberán estar suscritas por una persona de la entidad garante, autorizada para operar en el mercado, que disponga de poderes suficientes para su otorgamiento, todo lo cual deberá estar acreditado. Una vez abiertos los sobres de las ofertas por el Órgano de Contratación, éste habrá de verificar el reconocimiento de la firma del suscriptor de la garantía, para, seguidamente, proceder a la adjudicación del concurso y a la presentación de la garantía definitiva por el adjudicatario, así como a la cancelación de las garantías provisionales constituidas que en su caso podrían haberse exigido por el Órgano de contratación. Esto es, en muchas ocasiones, difícil de conocerse por los excluidos, lo que les impide proceder a su cancelación, teniendo que dejar las garantías abiertas durante tiempo indefinido. Igualmente, una vez concluida la obra o servicio, habrá de procederse a la cancelación de la garantía definitiva, lo que en muchos casos no resulta factible a corto plazo.
2) Motivación de la medida La situación actual para el Sector asegurador supone unos costes muy elevados, teniendo en cuenta los aspectos negativos que para el mismo tienen las cargas administrativas siguientes: 1. Por los Órganos de Contratación se requieren acreditaciones que ya están en poder de las diferentes Administraciones Públicas, tales como: el bastanteo de poderes; las escrituras de constitución; los certificados de inscripción en el Registro de entidades aseguradoras, de cumplimiento de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, cuentas anuales, etc. Esto implica la aportación, en papel, de muy diversos documentos, con los consiguientes gastos materiales y de tiempo para su preparación,
204
que se podrían evitar mediante la utilización de medios telemáticos que la tecnología actual pone a disposición de la Sociedad. 2. La plataforma de contratación CODICE constituye una especificación técnica desarrollada por la Dirección General del Patrimonio del Estado en la que se definen los procesos y documentos electrónicos necesarios para la implementación de una plataforma de contratación pública, electrónica o no, para la gestión y licitación de contratos del sector público, sea cual fuere el órgano de contratación, tanto si se trata de garantías provisionales como de garantías definitivas, a la que no se encuentran adaptadas todas las Administraciones Públicas.
3) Efectos inducidos por la medida Importante simplificación de los trámites administrativos, aprovechando los medios actuales que pone a nuestra disposición la tecnología de la información y de las comunicaciones, dando autenticidad y seguridad a la información circulante, y resolución en un corto espacio de tiempo de los aspectos formales tanto para la presentación y validación de las garantías como para poder cancelar tanto las garantías provisionales de los licitadores, como la garantía definitiva una vez concluida la obra o servicio.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1313
Establecer la unidad de mercado en materia de protección de los consumidores en el sector de los seguros.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Reestablecer la unidad de mercado en materia de protección de los consumidores, estableciendo la prevalencia de la legislación específica estatal de protección al asegurado, frente a la legislación general nacional y de las Comunidades Autónomas de protección al consumidor.
Debido a la estructura descentralizada del Estado, las Comunidades Autónomas ostentan competencias exclusivas en materia de protección a los consumidores y usuarios, que pueden colisionar y causar disfunciones con el sistema específico establecido por la legislación de seguros en materia de información previa al tomador; contratación y, muy especialmente, con respecto al procedimiento de reclamación del asegurado, que se que se fundamentan en la normativa comunitaria de seguros Directiva 2009/86, Solvencia II, así en otras disposiciones comunitarias como las Directrices de la European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA) sobre examen de las quejas de las empresas de seguros. En la legislación estatal existe un sistema específico de protección al asegurado que se encuentra regulado en la Ley 50/1980, de contrato de seguro, y en los Arts. 59 y ss de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados. Se trata de una legislación específica mercantil que tiene por objeto la protección al asegurado, que tiene su fundamento en la Directivas comunitarias de seguros, estando excluidos los servicios financieros y, por tanto el seguro, del ámbito de aplicación de la Directivas comunitarias que regulan la protección al consumidor. La protección al consumidor de seguros se concreta en los siguientes ámbitos:
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Contractual. La Ley 50/1980, de contrato de seguro, regula las disposiciones generales aplicables a los contratos de seguros y las específicas relativas a las diferentes clases de seguros, proyectando en todo su articulado la protección al asegurado, que se manifiesta en el carácter imperativo de la mayoría de sus preceptos.
Información al asegurado. La Ley de ordenación y supervisión de seguros privados y su Reglamento regulan pormenorizadamente la información general y específica que las entidades aseguradoras deben suministrar previamente al tomador, teniendo en cuenta las diferentes clases de contratos de seguros que se pretendan concertar.
Sistemas de reclamación. La legislación de seguros establece un procedimiento especial para el sector de seguros para la atención de las quejas, reclamaciones y consultas que puedan interponer los asegurados. Este sistema establece en primer lugar un procedimiento de reclamación previa interna ante los departamentos de atención al cliente que las entidades aseguradoras tienen la obligación de crear o ante el defensor del asegurado, cuya existencia es potestativa para las entidades. Posteriormente, en caso de que la entidad no se pronuncie o si su resolución fuera insatisfactoria para el asegurado, éste podrá dirigir su reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros. La regulación de este sistema viene contemplada en el Art. 30 de la Ley 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero, y ha sido desarrollado por la Orden ECO/734/2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y por la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros.
Paralelamente, las Comunidades Autónomas, en función de sus competencias en materia de consumo, han establecido procedimientos de protección a los consumidores que pueden colisionar con la normativa específica de protección al cliente previsto en la legislación de seguros en los siguientes materias:
Aspectos que afectan a materia contractual en la legislación de contrato de seguros como condiciones generales de la contratación; contenido de la
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factura o justificante de pago; o tamaño de la letra de las pólizas.
Establecimiento de requisitos genéricos de información previa al tomador, más amplios e inespecíficos que los establecidos en la legislación de seguros.
Establecimientos de sistemas de reclamación en materia de consumo cuya regulación colisiona con el procedimiento de reclamación contemplado en la legislación específica de seguros.
Competencia del Estado en materia de supervisión de la actividad de las entidades aseguradoras, que está en colisión con las de las Comunidades Autónomas en materia de consumo.
Como resumen se formulan las siguientes propuestas, las cuales serán justificadas posteriormente: 1. Establecer de forma indubitada la prevalencia normativa especial de seguros respecto a la legislación nacional y autonómica en materia de protección al consumidor. 2. Las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas deben quedar excluidas para conocer y resolver las reclamaciones de seguros.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
1. La existencia de normas de las Comunidades Autónomas en materia de protección al consumidor supone una fractura de la unidad de mercado, ya que se establecen 17 regulaciones distintas, en aras a la protección del consumidor, que afectan a la regulación del contrato de seguro y a su supervisión que son competencias del Estado. Propuesta: Establecer, de forma indubitada, la prevalencia normativa especial de seguros respecto a la legislación nacional y autonómica en materia de protección al consumidor. 2. Además, con relación a los sistemas de reclamación, la concurrencia de diferentes sistemas de reclamación establecidos por la normativa autonómica supone un retraso
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en el tiempo de resolución de reclamaciones en materia de seguros, sin que se ofrezcan más garantías al cliente, ya que no se tiene en cuenta que para que pueda conocer de la reclamación el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP, es imprescindible que previamente se presente la reclamación al departamento de atención al cliente o defensor del asegurado de la entidad afectada. Propuesta: Como consecuencia de la prevalencia de la legislación específica de seguros, las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas deben quedar excluidas para conocer y resolver las reclamaciones de seguros. En consecuencia, las administraciones de consumo de las Comunidades Autónomas deben inhibirse frente a cualquier reclamación que se presente en materia de seguros, e informar al reclamante de que debe dirigir su reclamación previamente a los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente o, en caso, al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Economía y Competitividad. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP). Datos relacionados con el número de pólizas y el Informe anual del año 2011 del Servicio de Reclamaciones.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Secretaria General de Sanidad y Consumo Consejerías de las Comunidades Autónomas competentes en materia de consumo. Ministerio de Justicia.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Legislación específica de seguros:
Ley 50/1980, de contrato de seguro.
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Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (Real Decreto Legislativo 6/2004), de 29 de octubre, por el que se aprueba su texto refundido). Especialmente los Arts. 59 sobre protección del asegurado.
Art. 30 de la Ley 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero.
Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros.
Orden ECO/734/2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Legislación específica, de carácter Autónomas en materia de consumo:
general,
de
las
Comunidades
Ley 5/2013, para la defensa de los consumidores de la Comunidad de La Rioja.
Ley 2/2012, de protección general de las personas consumidoras y usuarias de Galicia.
Ley 1/2011, Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.
Ley 22/2010, Código de consumo de Cataluña.
Ley 16/2006, de consumidores y usuarios de Aragón.
Ley 1/2006, de consumo de Cantabria.
Ley 11/2005, Estatuto del consumidor de Castilla La Mancha.
Ley 3/2003, de protección al consumidor de Canarias.
Ley 13/2003, de consumidores y usuarios de Andalucía.
Ley 11/2002, de protección al consumidor de Asturias.
Ley Foral 7/2006, de defensa de los consumidores y usuarios de Navarra.
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Ley 6/2003, Estatuto de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco.
Ley 6/2001, Estatuto del consumidor de Extremadura.
Ley 6/1998, Estatuto de los consumidores y usuarios de las Islas Baleares.
Ley 11/1998, de protección al consumidor de Madrid.
Ley 12/1998, de protección al consumidor de Castilla y León.
Ley 4/1996, Estatuto de consumidores y usuarios de Murcia.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Coste unitario
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN 118.571.869 0,005 Coste unitario:
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN 118.571.869 0,001 Coste unitario:
2
2
2
4*
12
12
2*
10
10
20
20
20
100
100
100
85.371.746 Ahorro:
17.074.349 68.297.397
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación electrónicamente Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos Aportación de datos Presentación de un informe y memoria Obligación de conservar documentos Obligación de comunicar o publicar Coste total :
500
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Información de las compañías aseguradoras recibida a través de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA).
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Informe anual 2011, del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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MEMORIA 1.) ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL En el ámbito de seguros, existe un sistema específico de protección al asegurado que se encuentra regulado en la Ley 50/1980, de contrato de seguro, en la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados (RD Legislativo 6/2004) y en la Ley 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero, que ha sido desarrollado por la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La Ley 50/1980, de contracto de seguro, regula las disposiciones generales aplicables a los contratos de seguros y las específicas relativas a las diferentes clases de seguros, proyectando en todo su articulado la protección al asegurado, que se manifiesta en el carácter imperativo de la mayoría de sus preceptos. La Ley de ordenación y supervisión de seguros privados y su Reglamento regulan pormenorizadamente la información general y específica que las entidades aseguradoras deben suministrar previamente al tomador, teniendo en cuenta las diferentes clases de contratos de seguros que se pretendan concertar. Las entidades aseguradoras tienen establecidos sistemas internos de resolución de reclamaciones, ya sea con carácter obligatorio a través del Departamento de Atención al Cliente o, con carácter potestativo, a través del Defensor del Cliente, siendo requisito indispensable para presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP haberla presentado previamente ante el departamento de atención al cliente o, en su caso, al defensor del asegurador, cuyo funcionamiento viene regulado en la Orden ECO/734/2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor de cliente de las entidades financieras. Respecto al procedimiento de reclamación administrativa, el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP, es competente para atender las consultas, quejas o reclamaciones planteadas por los ciudadanos y asesorarles sobre sus derechos y sobre los cauces legales existentes para su ejercicio. Por su parte, las Comunidades Autónomas ostentan la competencia exclusiva en materia de protección a los consumidores y usuarios. Todas las Comunidades Autónomas han promulgado leyes en esta materia, haciendo especial énfasis en las competencias administrativas de defensa de los consumidores y usuarios, a través de los mecanismos que otorgan tales leyes.
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El régimen de los sistemas de reclamación, es sin duda, uno de los aspectos donde más claramente se aprecia la colisión entre la normativa específica de seguros y las de consumo de las Comunidades Autónomas. Actualmente las Comunidades Autónomas tramitan las reclamaciones de seguro desde la Administración de Consumo hacia las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) competentes. Las Direcciones Generales de Consumo reciben y registran la reclamación. Para interponer quejas y reclamaciones se utilizan las hojas de reclamaciones de consumo, estando obligados todos los establecimientos abiertos al público, entre ellos las entidades aseguradoras, a la utilización de tales hojas para recabar las quejas y reclamaciones de los consumidores. La apertura de expediente de reclamación de seguros por las autoridades de consumo va a suponer un retraso muy considerable de la reclamación, ya que, finalmente la autoridad de consumo, tendrá que remitir la reclamación al organismo competente que es el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP. Como ya hemos señalado, además de disposiciones relativas a los sistemas de reclamación, las diferentes legislaciones en materia de consumo de las Comunidades Autónomas, atendiendo a sus competencias exclusivas en materia de consumo, establecen obligaciones en materia contractual (condiciones generales, facturas o recibos, tamaño de la letra de las pólizas), de información al consumidor, sin tener en cuenta que existe una la legislación especial en la materia, estableciendo barreras a la unidad de mercado, lo que causa importantes distorsiones en sectores, como el de seguros, que cuentan con una exhaustiva regulación, fundamentada en el principio de autorización única para operar en el Espacio Económico Europeo. Esta colisión de la normativa autonómica con la legislación específica de seguros y la ruptura de la unidad de mercado, se ha revelado especialmente intensa en Cataluña con la aprobación de la Ley 22/2010, de 20 de julio de del Código de Consumo de Cataluña, que además, declara su prevalencia sobre la legislación especial. El Código de Consumidores de Cataluña califica a la actividad aseguradora como servicio básico, lo que implica que las entidades aseguradoras tienen:
La obligación de poner a disposición de los consumidores catalanes un servicio telefónico gratuito para atender las incidencias y reclamaciones que, además, debe ser atendido en catalán.
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La obligación de disponer una dirección física en Cataluña, donde la persona consumidora pueda ser atendida de manera rápida y directa respecto de cualquier queja o reclamación sobre el servicio. Esto implica que en los contratos se tiene que informar del lugar (en Cataluña) dónde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones y el procedimiento para hacerlo.
La obligación de que los contratos tengan un determinado tamaño de letra.
Con respecto a estas obligaciones, la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, el 19 de abril de 2011, adoptó un acuerdo en el sentido de que sólo podrán estar sujetos al cumplimiento de estas obligaciones los servicios básicos contenidos en los Arts. 2.2 y 13 de Ley de 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas básicas estatales que fijan las condiciones para el acceso a la actividad de servicios y su ejercicio, por lo que, en principio, los seguros quedarían excluidos de cumplir estas obligaciones. Por el contrario, la Legislación de protección al consumidor más reciente de Comunidades como La Rioja y Canarias, a la que ya hemos referencia anteriormente, no incluye al seguro entre los servicios básicos de interés general. Hay que destacar que existe una tendencia expansiva de las Comunidades Autónomas a aplicar sus normas de consumo a sectores específicos, invadiendo ámbitos que no son de su competencia. Un ejemplo de ello lo encontramos en el actual Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por el que se modifica su Art. 59.2, que establece que la regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta Ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa. Este precepto incluye elementos de inseguridad jurídica, ya que, conforme a la redacción propuesta, no habría una prevalencia normativa clara de la legislación específica de seguros sobre la normativa de consumo, en aquéllos aspectos que no provengan de la normativa comunitaria de seguros. Esta regulación es contradictoria con los esfuerzos realizados para salvaguardar la unidad de mercado contenida en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ya que supondría dejar en manos de las Comunidades Autónomas, que tienen competencias exclusivas en materia de consumo, la
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regulación del sector financiero en todo aquello que no provenga de directivas comunitarias, rompiéndose así la unidad de mercado. De acuerdo con lo anterior, las Comunidades Autónomas podrían entrar a regular materias como es la información previa a la celebración de los contratos, contenido contractual y la resolución de reclamaciones sobre las que no existe una legislación armonizada comunitaria, produciéndose una colisión con lo establecido en la legislación de seguros. Para finalizar, cabe señalar que el Gobierno en 2011, en el marco del Acuerdo por el que se aprueban medidas para la reducción de las cargas administrativas que afectan a las empresas y a los ciudadanos, acordó la simplificación de los sistemas de reclamación y de resolución de conflictos en seguros para diciembre 2012. El Acuerdo señala que la medida consiste en la simplificación de los mecanismos de resolución de conflictos en materia de seguros, de forma que se eviten duplicidades en los sistemas de reclamaciones establecidos por las Comunidades Autónomas, mediante la aplicación preferente de la normativa financiera para la tramitación de quejas y reclamaciones. Además, consideró como principales ventajas que conllevaría su implantación:
Facilitar el conocimiento, por parte de las empresas, de la regulación de la Administraciones en esta materia.
Garantizar mayor homogeneidad en la información de las Administraciones Públicas, incrementándose su transparencia en la Gestión.
2.) MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Los efectos que motivan nuestra propuesta son los siguientes: 1. Establecer de forma indubitada la prevalencia normativa especial de seguros respecto a la legislación nacional y autonómica en materia de protección al consumidor La existencia de normas de las Comunidades Autónomas en materia de protección al consumidor supone una fractura de la unidad de mercado, ya que se establecen 17 regulaciones distintas, en aras de la protección al consumidor, que afectan a la regulación del contrato de seguro y a su supervisión que son competencias del Estado.
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La diversidad de regulaciones autonómicas en materia de protección al consumidor supone una ruptura de la unidad de mercado, ya que afecta a las posibilidades de comercialización de seguros, al obligar a las entidades aseguradoras a cumplir con obligaciones de información al cliente y otras que afectan al contenido del contrato de seguro que no vienen contemplados ni en la legislación específica nacional ni en la de la UE. 2. Las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas deben quedar excluidas para conocer y resolver las reclamaciones de seguros. La concurrencia de diferentes sistemas de reclamación establecidos por la normativa autonómica supone un retraso en el tiempo de resolución de reclamaciones en materia de seguros, sin que se ofrezcan más garantías al cliente, ya que no se tiene en cuenta que para que pueda conocer la queja el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP, es imprescindible que previamente se presente la reclamación al departamento de atención al cliente o defensor del asegurado de la entidad afectada. Este sistema supone un claro perjuicio para el reclamante, ya que retrasa considerablemente el tiempo de resolución de las reclamaciones. Cuando una reclamación de seguros se presenta a una OMIC a través de las denominadas Hojas de Reclamaciones de Consumo, éstas deben darle traslado al Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP, como órgano competente por razón de la materia. El Servicio de Reclamaciones, a su vez, tiene que trasladar la reclamación a la entidad aseguradora, tal y como exige el procedimiento de reclamaciones de seguros, para que de contestación al asegurado en el plazo de dos meses. En la práctica, una reclamación de seguros, que se resuelve como máximo en dos meses si se hubiera presentado ante el Departamento de Atención al Cliente, puede estar un año circulando entre diferentes Administraciones Públicas. Para las entidades aseguradoras también supone perjuicios, ya que tienen que disponer de Hojas de Reclamaciones e información sobre su utilización, aún cuando, en la práctica, son sólo un obstáculo para la resolución de la reclamación. Además, implica un incremento considerable en el tiempo dedicado por las entidades aseguradoras a la gestión y resolución de las reclamaciones, ya que, las que llegan directamente a través de las Administraciones de Consumo, dan lugar a un procedimiento administrativo, aún cuando la reclamación del consumidor se haya resuelto desde el primer momento.
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Por último, la entidad aseguradora sufre otro tipo de perjuicios. El más importante el reputacional frente al cliente y, luego un perjuicio económico, ya que primero no habrá podido verificar en tiempo el siniestro o peritar la pérdida y, si finalmente tiene que pagar, deberá hacerlo con intereses de demora, ya que la entidad aseguradora incurrirá en mora si no abona la indemnización en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, de acuerdo con el Art. 20.3 de la Ley de contrato de seguro.
3.) EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA Para salvaguardar la unidad de mercado, es necesaria una modificación legislativa que:
Establezca claramente, para salvaguardar el principio de unidad de mercado, la aplicación de la prevalencia de la normativa de seguros en materia de protección del seguro frente a la normativa de consumo nacional y de las Comunidades Autónomas.
La exclusión de las autoridades de consumo nacionales y de las Comunidades Autónomas para conocer y resolver las reclamaciones en materia de seguros. De esta forma, se conseguiría una coexistencia más armónica, en virtud del principio de especialidad normativa, entre la legislación específica de seguros y las disposiciones nacionales y autonómicas en materia de protección al consumidor, que redundaría en beneficio del consumidor y de las entidades aseguradoras en los términos a los que nos hemos referido anteriormente.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME)
MEDIDA: CEOE 1314
Supresión de la obligación de aceptar por escrito el tomador del seguro las “cláusulas limitativas” de los contratos de seguros y otros formalismos.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
Supresión de la obligación de aceptar por escrito el tomador del seguro las “cláusulas limitativas” de los contratos de seguros y otros formalismos tales como la obligación de recabar la firma de cada uno de los asegurados del boletín de adhesión en los seguros colectivos de vida; así como de la formalización y entrega en papel de la póliza de seguros y el resto de la documentación contractual.
La formalización de un contrato de seguro está sujeta al cumplimiento de importantes obligaciones formales establecidas en la Ley 50/1980, de contrato de seguro, entre las que destacan la obligación de aceptar por escrito las “cláusulas limitativas” y la de entregar y recabar la firma de los asegurados del boletín de suscripción en los seguros colectivos de vida, que no se exigen a otros contratos mercantiles financieros en nuestro ordenamiento jurídico. El cumplimiento de estas cargas implica para las entidades aseguradoras tener que dedicar importantísimos recursos para su cumplimiento (la obligación de firmar las cláusulas limitativas supone aproximadamente de forma directa más de 200 millones de Euros y la de firmar los boletines de adhesión de los contratos colectivos de seguros de vida más de 35 millones de Euros), sin que, a su vez, el cumplimiento de estos requerimientos se traduzca en una mayor protección al consumidor. 1. Cláusulas limitativas: La Ley de contrato de seguro establece que las cláusulas limitativas deben destacarse de forma especial y recabar del tomador su aceptación por escrito. Si las cláusulas no estuvieran firmadas se tienen por no incluidas en el contrato.
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2. Boletín de adhesión: Las entidades aseguradoras de vida que concierten seguros colectivos, además de la póliza, deberán entregar un boletín de adhesión a cada uno de los asegurados y recabar su firma. 3. Forma escrita de la póliza: También requiere que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán formalizarse por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA 1. Aceptación por escrito de las “cláusulas limitativas” de la póliza y obligación de conservar el contrato de seguro firmado por el cliente: Recabar la firma de cada contrato es una tarea muy costosa, pudiéndose incluso llegar a enviar la póliza hasta 10 veces con sobre prefranqueado sin que se obtenga la respuesta del cliente. De hecho el porcentaje de respuesta es aproximadamente del 50% y varía en función del canal de comercialización del seguro. Esta carga implica importantísimos costes de gestión para las entidades aseguradoras. Aunque se desarrolla en la Memoria, existen alrededor de 120 millones de pólizas de seguros, representando, aproximadamente, 200 millones de euros anuales todo el proceso asociado. También provoca otros costes, de más difícil cuantificación para las entidades aseguradoras, como el aumento de las reclamaciones y de la litigiosidad en los tribunales. Propuesta: Suprimir el concepto de “cláusula limitativa” y la obligación de su aceptación por escrito. 2. Obligación de suscripción por parte del asegurado del boletín de adhesión en los seguros colectivos de vida: Para las entidades aseguradoras recabar la firmar del boletín de adhesión de cada uno de los asegurados supone un coste enorme, que puede estimarse, aproximadamente, en más de 35 millones de Euros. Propuesta: Suprimir la obligación de firmar el boletín de adhesión por el asegurado, permitiendo que la información contenida en él se ponga a disposición de cada
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asegurado mediante formato electrónico u otro soporte duradero. 3. Obligación de formalización por escrito de la póliza: Esta carga supone un exceso de rigorismo formal e impide que se utilicen en el sector de seguros instrumentos modernos de contratación como son los soportes electrónicos. El coste de esta carga es muy importante y está relacionado con las cargas anteriores, ya que como hemos señalado existen alrededor de 120 millones de pólizas de seguros en España, que deben redactarse en papel. Propuesta: Equiparar el empleo de un formato electrónico u otro soporte electrónico duradero al uso de la forma escrita en papel, con lo que suprimiría el rigorismo formal que supone que la póliza de seguros sólo pueda entregarse en formato papel al tomador.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Economía y Competitividad. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP).
Ministerio de Justicia.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Art. 3 y 5 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro. Art. 76.4 Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD 2486/1198).
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5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
20.483.290 0,25 Coste unitario:
20.483.290 0 Coste unitario:
30
30
30
20
20
20
256.041.125 Ahorro:
0 256.041.125
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Presentación de una comunicación presencialmente Obligación de conservar documentos Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
Información de las compañías aseguradoras recibida a través de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA).
Informe estadístico del año 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
(*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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MEMORIA 1) ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL De acuerdo con la legislación de contrato de seguro y de supervisión, la formalización de un contrato de seguro está sujeta al cumplimiento de numerosas obligaciones formales, que implican, para las entidades aseguradores, tener que dedicar importantísimos recursos a su cumplimiento, sin que a su vez esto se traduzca en una mayor protección para el tomador, que podemos esquematizar del siguiente modo: a) Cláusulas limitativas El concepto “cláusula limitativa” de los derechos del asegurado sólo está contemplado en la Ley de contrato de seguro, sin que ninguna legislación de contrato de seguro de la UE lo regule. Se trata de un concepto ajeno a nuestro Derecho que ha tenido múltiples interpretaciones, tanto de la doctrina científica como jurisprudencial, siendo fuente permanente de litigiosidad. La Ley de contrato de seguro establece que estas cláusulas deben destacarse de forma especial y recabarse del tomador su aceptación por escrito. En caso de no firmarse, se entenderán no puestas o integradas en el contrato y no se podrán oponer al tomador del seguro. b) Boletín de adhesión en los seguros colectivos de vida Constituye la principal carga administrativa para las entidades aseguradoras del ramo de vida en la gestión de seguros colectivos, ya que, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y el asegurado. Recabar la firma del asegurado, en seguros que cubren grandes colectivos, es una obligación meramente formal que supone una importantísima carga para las entidades de seguros y no aporta ningún beneficio adicional al asegurado, que puede recibir esta información a través de soportes electrónicos. c) Póliza de seguros En la línea de rigorismo formal, la Ley de contrato de seguro, exige que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deban formalizarse por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. Además, las condiciones generales habrán de incluirse por el asegurador necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscriba por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.
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De forma más flexible, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores., permite comunicar en soporte papel u otro duradero las condiciones generales del contrato, así como toda la información previa, inmediatamente después de la formalización del contrato, cuando se hubiera celebrado éste a petición del consumidor, utilizando una técnica de comunicación a distancia que evite deber transmitir las condiciones contractuales y la información previa exigida. Para completar nuestra información hay que señalar que, la Comisión General de Codificación, publicó en el pasado mes de junio una Propuesta de nuevo Código Mercantil, que incluye la regulación del contrato de seguros y del contrato de mediación de seguros. Dentro de las disposiciones generales aplicables a todos los contratos mercantiles (Libro Cuarto), y por tanto al contrato de seguro, se regula la contratación electrónica en el Art. 421-1, en donde se considera la utilización del soporte electrónico como forma escrita del contrato. Con respecto a los formalismos del contrato de seguro, el Título IX, del Libro Quinto, donde se regula el contrato de seguro, resulta especialmente relevante que se haya suprimido la referencia a las “cláusulas limitativas” en el Art. 591-3, En la actualidad, esta regulación carece de sentido al existir un ordenamiento jurídico en materia de protección al consumidor, menos formalista que la Ley de contrato de seguro vigente, y que ha constituido la principal aportación del la Propuesta de nuevo Código Mercantil al seguro, sobre el principio de aplicar una base contractual sólida para todos los contratos mercantiles, prohibiendo especialidades impropias como las cláusulas limitativas. No obstante, se sigue manteniendo una línea rigorista respecto a la forma de contrato de seguro, que es contradictoria con las disposiciones generales en materia de contratos mercantiles a las que nos hemos referido, ya que establece en su Art. 591-5: “1. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser redactados por escrito en un documento denominado póliza. 2. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional”
2) MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA Las medidas propuestas tienen por objeto eliminar los rigorismos formales que existen en nuestra legislación de seguros y podemos resumirlas del siguiente modo: a) Supresión de las “cláusulas limitativas” y de la obligación de aceptarlas por escrito
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Como ya nos hemos referido anteriormente, ni en Derecho Comparado de la UE ni en la legislación mercantil o financiera española, se regula una figura equivalente a las “cláusulas limitativas.” De lege ferenda, hay que tener en cuenta que la Propuesta de Código Mercantil de la Comisión General de Codificación, considera que, en base al principio de unidad de mercado, que la legislación mercantil debe tener un bases comunes y, en este sentido, establece el requisito de forma escrita únicamente a efectos ad probationem, sin que tal forma o la ausencia de firma afecte a validez del contrato. Además la forma escrita puede manifestarse mediante el tradicional papel o mediante soporte duradero (Art. 421-1), adecuándose a la realidad de tráfico jurídico. En esta línea, la regulación del contrato de seguro suprime la mención a las cláusulas limitativas, remitiéndose a la aplicación de las normas sobre condiciones generales de la contratación (Art. 591-3). De acuerdo con nuestra legislación vigente de contrato de seguro, la entidad aseguradora deberá siempre recabar la aceptación escrita de estas cláusulas y guardar el documento contractual en que tal firma está impresa, lo que implica importantísimos costes de gestión. Se calcula que existen más de 120 millones de pólizas, por lo que el proceso supondría en torno a 200 millones de euros anuales, sin contar los costes provocados por incremento de las reclamaciones y los litigios judiciales, invocando la falta de firma de las cláusulas limitativas. En la práctica, se remite el contrato en documento papel, bien por correo prefranqueado o “en mano” (mediante mensajero), con el objeto de recabar la firma del tomador. A pesar de que el envío de la documentación se realiza de forma reiterada, sólo un porcentaje del 50 % devuelve el contrato firmado, variando este porcentaje en atención al canal de comercialización. También provoca, importantes costes, de muy difícil cuantificación, derivados de las reclamaciones que se fundamentan en la falta de firma de las cláusulas limitativas. En este sentido se provoca un incremento de los procedimientos judiciales y de las indemnizaciones, ya que la estrategia de defensa del tomador suele estar fundada en el hecho de que no ha aceptado las cláusulas limitativas, sin considerar otras circunstancias relevantes, como la antigüedad de la póliza, si ha existido el asesoramiento de un mediador o si las cláusulas que limitan el riesgo son claras, comprensibles y están debidamente integradas en la póliza b) Eliminar la obligación de firmar el boletín de adhesión en los seguros de vida colectivos. Recabar la firma del asegurado en el boletín de adhesión de los seguros colectivos de vida en grandes colectivos es una obligación meramente formal que supone una importantísima carga para las entidades y no aporta ningún beneficio adicional para el asegurado, ya que la eliminación del requisito de la suscripción del
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boletín no impide que el asegurado reciba la información que le afecta en relación con el seguro. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de estos seguros provienen de la obligación legal del tomador de instrumentar sus compromisos por pensiones y el seguro se presume formalizado en interés del asegurado, por lo que carece de sentido exigir su firma en el boletín de adhesión. Por último señalar, que hay más de ocho millones de asegurados por seguros colectivos, por lo que el cumplimiento de esta carga supone para el sector asegurador aproximadamente más de 35 millones de Euros. C) Permitir que la póliza de seguro conste en papel o en soporte duradero. La obligación de que la póliza conste por escrito y se entregue al tomador se trata de un rigorismo formal que contiene la Ley de contrato de seguro que conlleva la obligación de redactar por escrito la póliza, entregarla al tomador y gestionar la documentación. Los costes que conlleva esta carga son de difícil cuantificación, pero podrían estimarse en unos 100 millones de Euros para el conjunto del sector. Además, estas exigencias formales alejan al contrato de seguros del resto de los contratos mercantiles que equiparan la forma escrita al soporte electrónico o en la propia legislación de consumidores. Así, se hace por ejemplo en el artículo 16 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en el Art. 11 del Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por otro lado, el sector asegurador se considera como “sector de interés especial”, obligado por el artículo 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de Información, a poner a disposición de los clientes, un medio de interlocución telemática con el objeto, entre otros, de permitir la contratación de seguros. 3). EFECTOS INDUCIDOS POR LAS MEDIDAS a) Supresión del concepto de “cláusula limitativa” y de la obligación de su aceptación por escrito. Se considera muy positivo que la Propuesta de Código Mercantil suprima la figura de las “cláusulas limitativas”. En resumen la adopción de estas medidas supondría: Armonizar la regulación al resto de las legislaciones europeas donde no existen este tipo de cláusulas que tenga que ser expresamente aceptada.
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Otorgar seguridad jurídica al contrato y erradicar el origen del principal motivo de litigiosidad, que es la de si estás cláusulas son limitativas o delimitadoras del riesgo. Facilitar la integración del sector asegurador en la contratación por medios electrónicos, hasta ahora poco desarrollado por el impedimento de la firma de las cláusulas limitativas.
b) Supresión de la obligación de recabar la firma del asegurado en los seguros colectivos de vida. De cara a la reforma de la legislación del contrato de seguro, debería suprimirse la obligación de firmar por el asegurado el boletín de adhesión y permitirse que la información contenida en el boletín se ponga a disposición de cada asegurado en un soporte duradero que permita su consulta, en línea con lo establecido en la Propuesta de Código Mercantil que impulsa el empleo del soporte electrónico en los contratos mercantiles y en particular permite que el contrato o cualquier información al mismo conste en soporte electrónico cuando resulte exigible la forma escrita. Esta propuesta permitiría, además de un importante ahorro para el sector asegurador, supondría también impulsar la contratación electrónica. c) Permitir que la póliza de seguros conste en papel o en otro soporte duradero Respecto a la obligación de forma escrita del contrato y entrega de la póliza de seguro. La solución propuesta se basa en modificar la regulación del contrato de seguro equiparando los medios electrónicos al tradicional soporte papel, en la relación de las entidades aseguradoras con sus clientes, en congruencia con lo que se establece en la Propuesta de Código Mercantil a la que ya hemos hecho referencia. Esta medida, además de una importante reducción de costes para el sector asegurador, entrañaría también adecuar el contrato de seguro a las modernas técnicas de contratación, que permiten el uso del soporte electrónico duradero en la celebración de los contratos mercantiles.
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PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (CEOE-CEPYME) MEDIDA: CEOE 1315
Creación de seguros obligatorios, tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, ajustada a la técnica aseguradora con su correspondiente inscripción en un registro gestionado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
La estructura autonómica del Estado ha permitido que existan en el Ordenamiento Jurídico Español más de 500 normas de todo rango jerárquico, emanadas del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Municipios, que establecen seguros obligatorios para el ejercicio de una gran variedad de actividades, industrias o profesiones, con requisitos sumamente dispares aún cuando afecten a la misma materia, fraccionando así la unidad de mercado.
La existencia de multitud de normas autonómicas, e incluso locales, junto a las normas estatales, que establecen seguros obligatorios para el ejercicio de muchas actividades profesionales o actividades económicas, provoca una importante carga administrativa para las empresas, que deberán concertar determinados seguros obligatorios para obtener la autorización administrativa correspondiente, y supone un fraccionamiento de la unidad de mercado, ya que implica una limitación a la libertad de establecimiento y circulación dentro del territorio nacional. La fragmentación de la unidad de mercado tiene lugar respecto al empresario o profesional que opera en todo el territorio nacional, que tiene que suscribir un seguro para cada Comunidad Autónoma en la que pretenda operar. Para poder asegurar convenientemente y garantizar el cumplimiento de la obligación de aseguramiento, las entidades aseguradoras están obligadas, al mismo tiempo, a conocer toda la legislación dictada en esta materia en el territorio nacional. Además, el establecimiento de seguros obligatorios se realiza sin tener en cuenta
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principios o prácticas de la actividad aseguradora, como la homogeneidad de riesgos, la delimitación temporal de la cobertura, los límites de la suma asegurada y los sublímites por daños materiales o corporales, por anualidad de riesgo, por siniestros y otros aspectos propios de la técnica aseguradora.
2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA
1. Inseguridad jurídica para el asegurado que opera en todo el territorio nacional. Propuesta: Establecer un Registro de seguros obligatorios que permita conocer todos los seguros obligatorios que existen en el territorio nacional. Este Registro se llevará por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP). Los órganos competentes de la Comunidades Autónomas deberán comunicar a la DGFP los seguros obligatorios impuestos en el ámbito de su respectiva Comunidad. 2. El establecimiento de seguros obligatorios se realiza sin tener en cuenta los principios de la actividad aseguradora. Propuesta: Adecuar la creación de seguros obligatorios a la técnica aseguradora y coordinar entre el Estado y las Comunidades Autónomas el establecimiento de seguros obligatorios. La obligación de suscripción de seguros deberá establecerse mediante normas con rango de ley, que deberán contar con un informe preceptivo de la DGSyFP o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas, con objeto de que puedan formular observaciones en materia de técnica aseguradora. 3. La declaración responsable se ha convertido en una carga para las entidades aseguradoras. Propuesta: El tomador debe ser el obligado a acreditar la suscripción del seguro.
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3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA/S QUE AFECTA LA MEDIDA. EN EL CASO DE LA AGE, MINISTERIOS Y/O UNIDADES
Ministerio de Economía y Competitividad. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP).
Además, se trata de una propuesta que afecta a todos los Ministerios de la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas.
4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Como hemos señalado al principio, existen más de 500 disposiciones nacionales, autonómicas y locales que establecen seguros obligatorios. Dada la imposibilidad de detallar todas en este trabajo, vamos a limitarnos a poner como ejemplo de esta carga, la actividad de producción y gestión de residuos, en que la legislación estatal. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, exige la concertación de un seguro obligatorio o una garantía equivalente para realizar estas actividades (Art. 20.4.C y Anexo VI), que deberá cubrir:
Las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas. Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
La mayoría de las Comunidades Autónomas han establecido normas generales en materia de residuos que establecen seguros obligatorios como requisito necesario para realizar esta actividad. Aunque existe una multitud de normas autonómicas relativas a la gestión de residuos, a título de ejemplo, citamos las siguientes: Ley 5/2010, de 23 de julio, de prevención y calidad ambiental de Extremadura (Art. 103.2 y 105.5). Decreto Legislativo 1/2009, Texto Refundido de la Ley de residuos de Cataluña (Art. 24. 1.b). Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia (Art. 28.1).
Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de
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Andalucía (Art. 99.5). Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de residuos de Andalucía (Art. 31.1f).
Decreto 4/2006, producción y gestión de residuos de la Rioja (Art. 7.2 d).
Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental de Navarra (Art. 69), desarrollado por el Decreto Foral 93/2006, de 18 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento.
Ley 5/2003, de residuos de la Comunidad de Madrid (Art. 34 y 46). Ley 10/2000, de residuos de la Comunidad Valenciana (Art. 49).
Ley 1/1999, de residuos de Canarias (Art. 38.2.l).
Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección del medio ambiente del País Vasco (Art. 71 y 93).
En la mayoría de los casos, estas disposiciones se limitan a exigir la suscripción de un seguro para el desarrollo de la actividad, aunque en algunas normas se deja su regulación al posterior desarrollo reglamentario, o se establecen normas específicas, como es el caso, en la Comunidad de Aragón, de la reciente Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos. Si un operador económico quiere realizar está actividad en todo el territorio nacional deberá suscribir distintos seguros obligatorios, que pueden tener un contenido diferente en cuanto a sus coberturas, conforme a lo que establezca la legislación autonómica en esta materia.
5. AHORRO ESTIMADO DE LA REDUCCIÓN DE CARGAS CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
ANTES DE LA IMPLANTACIÓN
DESPUÉS DE LA IMPLANTACIÓN
Coste unitario
240.000 1 Coste unitario:
240.000 0 Coste unitario:
100
100
100
24.000.000 Ahorro:
0 24.000.000
PARÁMETROS Población Frecuencia Cargas administrativas:(*) Obligación de comunicar o publicar Coste total :
6. METODOLOGÍA Y/O FUENTES UTILIZADAS
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Información de las compañías aseguradoras recibida a través de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA). (*) De acuerdo con la/s tabla/s de medición del coste de las cargas administrativas del Método Simplificado.
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MEMORIA 1) Antecedentes y situación actual Como consecuencia de la estructura descentralizada de nuestra Nación, en la actualidad existen en el Ordenamiento Jurídico Español más de 500 normas de todo rango jerárquico, emanadas del Estado, de las CC.AA. y de los Municipios, que establecen obligaciones de aseguramiento para el ejercicio de una gran variedad de actividades, industrias o profesiones:
Residuos y vertidos.
Medio Ambiente. Ejercicio de actividades profesionales como auditores, médicos, corredores de seguros, etc. Aparatos industriales. Turismo y espectáculos públicos.
Vehículos a motor, transportes y embarcaciones.
Esto resulta no sólo excesivo si lo comparemos con el número de seguros obligatorios en el resto de Europa, sino que, desde la perspectiva aseguradora, en su gran mayoría los riesgos se configuran sin la más mínima coherencia con la técnica aseguradora. A título de ejemplo de la gran diversidad normativa, solamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña, existen aproximadamente 18 disposiciones de rango legal que establecen la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil o de accidentes u otra garantía equivalente, más 55 disposiciones de rango reglamentario e inferior que desarrollan el contenido que deben tener dichos seguros, lo que supone un total de 73 disposiciones normativas. Desde la aprobación de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sólo puede exigirse por ley la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio en aquellos casos en que presenten un riesgo concreto para la salud, para la seguridad o para la seguridad financiera. Esta Ley implanta, en el ordenamiento jurídico, el mecanismo de la declaración responsable respecto a la acreditación de la existencia del seguro obligatorio. Esta ley pretende también establecer una licencia única a nivel nacional para desarrollar una actividad de servicios, por el principio de unidad de mercado. Sin embargo, la dispersión normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas lo impide. Por otra parte, la reciente aprobación de la Ley de garantía de unidad de mercado, que establece las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad
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de mercado en el territorio nacional, fundamentada en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español (Art. 1). Esta Ley recoge el principio de simplificación de cargas en su artículo 7, en cuya virtud, la intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no se genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varías autoridades en un procedimiento, no implica mayores cargas administrativas al operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad. Además, con relación a la exigencia de seguros obligatorios y otras garantías equivalentes, el citado Proyecto de Ley dispone en su artículo 18.2.d) que serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación las disposiciones que contengan o apliquen requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicios basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador. Entre los que se incluyen, en particular, requisitos de seguros de responsabilidad civil o garantías equivalentes o comparables en lo esencial en cuanto a su finalidad, y a la cobertura que ofrezca en término de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía adicional a lo establecido en la normativa del lugar de origen. También establece que la obligación de que la constitución o el depósito de garantías financieras o la suscripción de un seguro deban realizarse con un prestador u organismo del territorio de la autoridad competente. Por último, también resulta especialmente destacable que el Gobierno en el año 2011, en el marco de la adopción de medidas para la reducción de las cargas administrativas que afectan a las empresas y a los ciudadanos, acordó dar impulso a la difusión de información sobre las obligaciones de aseguramiento, dándose de plazo para ello hasta diciembre del año 2012. En concreto, preveía un análisis en la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Corporaciones Locales, de las actuales obligaciones de aseguramiento que recaen sobre las empresas, para desarrollar medios de difusión que faciliten su conocimiento por parte de las empresas afectadas. Dentro de las principales ventajas que aporta su implantación, el Gobierno contemplaba facilitar el conocimiento por parte de las empresas de sus obligaciones en materia de aseguramiento, que actualmente están dispersas y presentan una gran heterogeneidad, lo que obliga a las empresas a asumir cargas administrativas para su cumplimiento. 2) Motivación de la medida La existencia de una legislación nacional y. al mismo tiempo, de las Comunidades Autónomas, que exigen el otorgamiento de seguros obligatorios o garantías
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equivalentes, para la realización de determinadas actividades económicas, provoca los siguientes efectos negativos: 1.- Inseguridad jurídica para el asegurado que opera el todo el territorio nacional: Ya que tiene suscribir un seguro por cada Comunidad Autónoma en la que opera. Paralelamente, la entidad aseguradora para poder asegurar convenientemente, está obligada a: a) Conocer toda la legislación dictada en la materia para poder ofrecer pólizas con coberturas adecuadas a sus clientes. b) Redactar pólizas de seguros con condiciones distintas que se adecuen a las exigencias de cada Comunidad Autónoma. c) Gestionar de forma distinta contratos que, por su naturaleza, van a ser idénticos. Por ejemplo, con relación a los formatos exigidos por cada Comunidad Autónoma para obtener autorizaciones. 2.- El establecimiento de seguros obligatorios se realiza sin tener en cuenta principios o prácticas de la actividad aseguradora como, entre otros, la homogeneidad de riesgos, la delimitación temporal de la cobertura, los límites de suma asegurada y sublímites por daños materiales o corporales, por niveles anuales de riesgo o siniestro etc. 3.- La utilización del mecanismo de la declaración responsable, prevista en la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio para acreditar la suscripción de un seguro obligatorio que beneficia al solicitante de una autorización, se ha convertido en la práctica en una carga para las aseguradoras, ya que vienen compelidas por algunas Administraciones Públicas a aportar información periódica sobre los seguros suscritos que sirva para comprobar la veracidad de la declaración responsable. Esto implica tener que elaborar bases de datos que puedan facilitar dicha información para cada Comunidad Autónoma. 3) Efectos inducidos por la medida A continuación se exponen los efectos que producirían las medidas propuestas: 1. Facilitar mecanismos de coordinación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que permitan fijar unas condiciones uniformes a la hora de establecer obligaciones de aseguramiento, de acuerdo con los principios de la técnica aseguradora que faciliten la cobertura del riesgo por las entidades aseguradoras, pero, esencialmente, que permitan el mismo contrato de seguro de cobertura a nivel nacional en beneficio del tomador.
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En este sentido hay que tener en cuenta que la Ley de garantía de unidad de mercado, establece, en su Art. 12, que a través de las conferencias sectoriales, las diferentes autoridades competentes analizarán y propondrán las modificaciones normativas necesaria para cumplir con los principios recogidos en esta Ley y establecer marcos regulatorios adaptados a sus principios y disposiciones. 2. Teniendo en cuenta que existe un gran número de disposiciones que establecen seguros obligatorios, es necesario crear un sistema de Registro de seguros obligatorios para contribuir a dar seguridad jurídica a los empresarios, consumidores y aseguradores, que permita conocer todos los seguros obligatorios vigentes en el territorio nacional y al cual podrán tener acceso las autoridades públicas en el cumplimiento de sus misiones de verificación de la legalidad. Además de estas finalidades, la Directiva Solvencia II impone a la DGSyFP la obligación de comunicar e informar a la Comisión Europea sobre los seguros obligatorios vigentes en España, así como de las disposiciones específicas que los regulan. Ello implica que el supervisor de seguros debe constituir un Registro nacional de todos los seguros obligatorios para dar cumplimiento a esta norma comunitaria. En consecuencia, como ya hemos señalado en el número 2 de la Ficha, se propone que en la futura Ley de supervisión de seguros establezca un Registro de seguros obligatorios, cuya estructura y funcionamiento deberán desarrollarse reglamentariamente, donde consten los seguros obligatorios vigentes en España y las disposiciones específicas que los establezcan. A este efecto, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán facilitar, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los seguros obligatorios establecidos en su respectiva Comunidad. 3. También se propone que las disposiciones que establezcan obligaciones de aseguramiento deben estar informadas por la Junta Consultiva de Seguros como órgano consultivo del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de disposiciones que afectan al seguro, o en su caso, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con objeto de que puedan formularse observaciones en materia de técnica aseguradora, Ello permitiría aumentar la calidad en la delimitación del riesgo a asegurar. 4. En cuanto a los mecanismos que sirven para acreditar la suscripción y vigencia de un seguro obligatorio, no debe hacerse en ninguna caso responsable a las entidades aseguradoras frente a la Administración del seguimiento de la vigencia de los contratos de seguros, de forma que el
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destinatario de las comprobaciones oportunas para determinar la vigencia del contrato no debe ser la entidad aseguradora, sino el tomador del seguro, que es el titular de la actividad cuya autorización precisa la suscripción de un seguro obligatorio. De acuerdo con lo anterior, se solicita suprimir la obligación de emitir un certificado como prueba de aseguramiento, que ha sido sustituida en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por una declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional en la que se establezca, bajo su responsabilidad: que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
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