La segunda oportunidad y el mediador concursal - Notariado

al de Justicia gratuita, pero para la mediación hipotecaria, con el fin de remunerar los juristas que gestio- nan el acuerdo extrajudicial. JULIO / AGOSTO 2015.
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EN SOCIEDAD

La segunda oportunidad y el mediador concursal a situación económica de España en los últimos años ha llevado a particulares y familias a vivir auténticas tragedias por no poder hacer frente a sus deudas y cargar con ellas el resto de sus vidas. Para ayudarles en estas difíciles circunstancias, se ha aprobado una reforma de la Ley Concursal que ofrece una segunda oportunidad a los deudores de buena fe para que puedan volver a empezar de cero. En este marco, la figura del mediador concursal, una labor que en el caso de las CONSUELO OROZCO personas físicas se asigna a los notarios, será clave para el éxito de la medida.

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La crisis económica que ha atravesado España en los últimos años ha causado verdaderos estragos en nuestro país, especialmente en el empleo, con elevadas cifras de despidos que, irremediablemente, han conducido a situaciones económicas dramáticas para miles de ciudadanos y familias que se encuentran en dificultades para poder pagar sus deudas, y sobre todo las hipotecas. Además, el cierre de pequeñas empresas o negocios que no han podido hacer frente a sus deudas ha sido también una constante durante estos años, llegando a afectar, en muchos casos, al patrimonio personal de los titulares de sociedades en crisis. Pese a todo, las circunstancias también han propiciado el auge de un colectivo, el de emprendedores, que ante el aumento del paro y la falta de oportunidades laborales, ha apostado por el autoempleo con nuevas ideas de negocio, en muchos casos revolucionarias. Conscientes de la importancia de respaldarles y con el fin de impulsar y ayudar a este conjunto de “valientes” que arriesgan sus propios recursos para salir adelante, desde el Gobierno se han ido aprobando medidas que animen a emprender y a encontrar nuevas vías de negocio, favoreciendo, a su vez, la creación de empleo. Con esta perspectiva de telón de fondo, a finales del año 2013 se aprobó la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacio-

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Se han rebajado los requisitos para optar a la quita a los hogares sin ingresos o que dediquen más del 60 por ciento de los mismos a la hipoteca nalización. Una de las medidas que incorpora este texto tiene que ver con el concurso de las personas físicas, una necesaria reforma ante la constatación de que el temor al

concurso de acreedores, y sus efectos sobre el patrimonio personal del deudor, puede ser una razón de peso para disuadir a aquellos que se plantean dar el paso y emprender. En este sentido, la ley prevé un acuerdo extrajudicial de pagos en el que interviene la figura del mediador concursal para las negociaciones del deudor con sus acreedores. Otra reforma legal posterior vino a regular con más detalle el papel de este mediador concursal. Se trata del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En este texto legal que, aunque está en vigor, actualmente se está tramitando su validación parlamentaria, se potencia la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario; o los notarios, si se trata de personas físicas no empresarios. El Real Decreto-Ley modifica la Ley Concursal y establece una segunda oportunidad para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. A grandes rasgos, la norma contempla que las personas físicas insolventes de buena fe podrán renegociar su deuda con los acreedores y, en caso de no poder afrontarla, podrán solicitar la

Las personas insolventes de buena fe podrán renegociar su deuda y, en caso de no poder afrontarla, solicitar la liquidación de sus bienes mediante un plan de pago a cinco años.

¿Por qué los notarios? a elección del notario como impulsor del acuerdo extrajudicial de pagos y su papel como mediador concursal encuentra su respaldo en la sólida formación jurídica con la que cuentan y la dilatada experiencia cultivada en su labor diaria, lo que les permite guiar el proceso con amplias garantías. El notario conoce bien el entorno legal en el que se mueve este tipo de procedimientos y goza además de la imparcialidad necesaria. También tiene la capacidad de ponerse en contacto con facilidad con los acreedores involucrados en las negociaciones y puede explicar con claridad a las partes las consecuencias de llegar o no a un acuerdo. Además, una vez que se alcanza una solución en el marco de las negociaciones, es necesario formalizarlo y también ahí el notario puede jugar un papel importante en la redacción del acuerdo final, teniendo en cuenta que es un tipo de documento que está acostumbrado a redactar.

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Según ha sostenido el Gobierno, con esta nueva regulación se amplían y flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla, pudiendo los particulares también acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. A su vez, el Ejecutivo considera que con ello se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. La norma prevé que el mediador concursal sea designado

Exoneración de deudas.

Además, en el Real Decreto-Ley se establece, para los deudores personas físicas, un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha

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liquidación de sus bienes mediante un plan de pagos a cinco años. El objetivo es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitan afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. Lo que hace la norma es extender la regulación existente para incluir a los particulares y dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. De este modo, se desarrolla un marco de insolvencia personal en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y de la Unión Europea.

por un notario o registrador. En el texto del Real Decreto-Ley se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores. Finalmente, durante el plazo de negociación se suspenden las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

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EN SOCIEDAD Empresas en concurso, según el INE egún los datos del INE, en el primer trimestre de 2015, de los 1.560 deudores concursados, 1.412 son empresas (personas físicas con actividad empresarial y personas jurídicas) y 148 son personas físicas sin actividad empresarial, lo que supone el 90 y el nueve por ciento, respectivamente, del total de deudores. El número de empresas concursadas ha disminuido un 26 por ciento en el primer trimestre de 2015 respecto al mismo periodo del año pasado. Según la forma jurídica, el 78 por ciento de las empresas concursadas son sociedades de responsabilidad limitada. El 38,5 por ciento de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, sociedades de responsabilidad limitada.

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intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos ordinarios, como ya estaba previsto. Alternativamente, y como novedad, el Real Decreto-Ley establece que cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Según la reforma aprobada por el Gobierno por Real Decreto-Ley, en caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación. Actualmente se encuentra en tramitación la Ley de Segunda Oportunidad con la que se convalida este Real Decreto-Ley 1/2015. En su paso por el Congreso, antes de ser remitido el texto al Senado, se han introducido una serie de enmiendas, algunas de las cuales ofrecen más garantías a los acreedores. Es el caso de la enmienda que prevé la posibilidad de que el

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acreedor de una persona física que se declara insolvente pueda reclamar al juez que la revocación de la quita o rebaja de la deuda (establecida en la negociación) no se limite a los cinco años que dura el plan de pagos. Esto supone que los acreedores podrán solicitar la revocación sin límite de tiempo, si descubren que el deudor ve mejorada sustancialmente su situación económica gracias a una herencia o un premio, o cuenta con ingresos o bienes que había ocultado en fraude de ley. El requisito que se establece para ello es que el fraude se haya cometido dentro de los cinco años que dura el plan de pagos. Por otro lado, se han rebajado los requisitos para optar a la quita a los hogares sin ingresos o que dediquen más del 60 por ciento de los mismos a la hipoteca.

El proceso a seguir. Tal y como establece la Ley Concursal tras la reforma introducida por Real Decreto-Ley, aquellas personas que quieran acogerse al procedimiento extrajudicial de pagos deberán presentar la solicitud ante el notario del domicilio del deudor. Por su parte, el notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos, deberá, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso. A continuación, el notario es quien impulsa las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, salvo que designe, si lo estima conveniente, un mediador concursal. El nombra-

miento del mediador concursal deberá realizarse en los cinco días siguientes a la recepción por el notario de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco días. Según recoge la ley, el plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y para realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores es de quince días desde la notificación al notario de la solicitud o de diez días desde la aceptación del cargo por el mediador (si se hubiera designado mediador), y la reunión deberá celebrarse en un plazo de treinta días desde su convocatoria. La propuesta de acuerdo debe remitirse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de aquel. Si al término del plazo de dos meses el notario o, en su caso, el mediador que haya sido designado, considera que no es posible

alcanzar un acuerdo, deberá instar el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones, y el concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase de liquidación, en el que el administrador concursal será el propio notario, si ha actuado como mediador concursal. En cuanto a los aranceles, la normativa establece en su artículo 242 bis que las actuaciones notariales o registrales no devengarán retribución arancelaria alguna, aunque sí las del mediador. La ley prevé que reglamentariamente se determinará el régimen de responsabilidad de los notarios que intervengan en los acuerdos extrajudiciales de pagos de las personas naturales no empresarios. Pese a la enorme importancia que implica haber dado el paso de regular la segunda oportunidad, la realidad a veces impide que la satisfacción sea total. En España, el principal problema para los deudores personas físicas es la deuda hipotecaria, pero la reforma solo

El notario conoce bien el entorno legal en el que se mueve este tipo de procedimientos y goza además de la imparcialidad necesaria detiene los efectos de la ejecución durante tres meses. Además, se están detectando en la práctica algunas otras disfunciones como el hecho de que algunos créditos hipotecarios han sido vendidos a fondos de inversión y no es lo mismo negociar con los bancos acreedores que con estos fondos, ya que, con frecuencia, no hay un interlocutor con el que el deudor pueda entrevistarse. También sucede que, en algunos casos, los deudores personas físicas, ante las dificultades para afrontar sus pagos, han acudido a la refinanciación y

reestructuración de todas sus deudas, agrupándolas en un solo crédito, incluyendo dentro el préstamo hipotecario. Según explican notarios consultados, ahí se produce la quiebra del sistema porque ya no se trata de un préstamo exclusivamente para la vivienda habitual, sino para diversas deudas que no están relacionadas con esta cuestión. El deudor está eliminando por tanto, del marco de protección, deudas especialmente protegidas al optar por esta reestructuración. Por otro lado, algunos notarios hacen hincapié en la necesidad de que la labor que realizan los mediadores impulsando el proceso de negociación y puesta en marcha del mecanismo de segunda oportunidad sea retribuida convenientemente. En este sentido, teniendo en cuenta que los deudores están atravesando dificultades económicas, plantean la posibilidad o necesidad de crear un fondo equivalente al de Justicia gratuita, pero para la mediación hipotecaria, con el fin de remunerar los juristas que gestionan el acuerdo extrajudicial. 

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Se potencia la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal los notarios, si se trata de personas físicas.

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