La importación de especies hidrobiológicas

a) ejemplares en cualquier estado de desarrollo ... subsecretaría de pesca, en un plazo de 30 días, la siguiente ... sobre la base de análisis realizados en Chile.
425KB Größe 9 Downloads 51 vistas
La importación de especies hidrobiológicas Por: Niza Valdivia Gómez.

Antecedentes legales  D.S 430,de 1991 de MINECOM: ley general de pesca y acuicultura.  D.S 626,del 2001 de MINECOM: reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas.  D.S 96, de 1996 de MINECOM: reglamento para el procedimiento de especies hidrobiológicas.  D.S 730 de 1996 de MINECOM: reglamento de internación de especies de primera importación.  Resolución 2.687 del 2006 de MINECOM: nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada.  Resolución 2.286 del 2003 de MINECOM: condiciones específicas de certificación complementaria para la importación de especies hidrobiológicas.

Definiciones  Especie hidrobiológica: especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o mas frecuente de vida. También se les llama especie o especies.  Importación: ingreso autorizado al país, de una especie hidrobiológica, conforme a las leyes y reglamentos respectivos.  Recursos hidrobiológicos: especies hidrobiológicas susceptibles de ser aprovechadas por el hombre.

Nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada.  Especies no transgénicas cuya importación será autorizada para su cultivo en circuitos abiertos y semicerrado:  a) Ovas fertilizadas de las siguientes especies salmónidas:

 Salmón del atlántico

 Salmón plateado

 Salmón rey

 Trucha arcoiris

 Trucha de la montaña

 Trucha de arroyo

 b) ejemplares en cualquier estado de desarrollo de la especie:

 Ostra del pacífico

 Especies no transgénicas cuya importación será autorizada para su cultivo en circuito controlado  a) ejemplares en cualquier estado de desarrollo de las especies:

 Abalón rojo

 Abalón japonés (circuito abierto o semicerrado)

 Langosta de agua dulce.

 Hirame o Lenguado japonés.

 b) Cepas de organismos planctónicos, que sirven para alimentar a las especies hidrobiológicas.  c) especies ornamentales, todas aquellas especies que en ambiente natural de origen habiten cuerpos de agua a temperaturas superiores a 18ºC.

EL PROCEDIMIENTO  Las especies hidrobiológicas cuya importación está permitida conforme a lo establecido en el artículo 13 del D.S 430 de 1991 de MINECON, componen la nómina que publica anualmente la subsecretaría de pesca.  Pudiendo ingresar solo en los estados de desarrollo biológico y las condiciones que establece la ley.

 Título II, párrafo 3 ,arts. 11, 12 y 13 de la ley de pesca y acuicultura: fija el procedimiento para la importación de especies hidrobiológicas.  Dicha importación exigirá siempre la presentación, ante el servicio nacional de aduanas, de los certificados de sanidad y otros que se determinen, previo informe de la subsecretaría, mediante decreto supremo del ministerio, expedido bajo la fórmula “por orden del presidente de la república”.

 El interesado deberá comunicar por vía postal a la subsecretaría de pesca, en un plazo de 30 días, la siguiente información:  Nombre, RUT, dirección y teléfono del importador y del consignatario.  Especie a importar  Número de ejemplares por especie  Procedencia( país de exportación)  Origen de ejemplares.( cultivo, medio natural u otros)  Nombre y ubicación del centro de cultivo de origen.  Origen de las aguas de mantención de los reproductores y de los ejemplares a importar( pozos, vertientes, ríos, etc.)  Período de tiempo en que se realizará la importación.

 Los certificados de sanidad serán emitidos por las autoridades oficiales del país de origen. Dichos certificados serán previamente visados por el servicio.  Sin perjuicio de ello, la subsecretaría podrá exigir, previamente a la importación de especies, certificaciones sanitarias complementarias de confirmación, emitidas sobre la base de análisis realizados en Chile.

La primera importación al país de especies hidrobiológicas  Requerirá de la autorización previa de la subsecretaría, conforme al siguiente procedimiento:

El peticionario o interesado Aprueba Presenta la solicitud

La subsecretaría de pesca (60 días)

Rechaza por resolución fundada

Exigir un estudio sanitario (1 año)

Autorizar una internación limitada de la especie

 Anualmente y en el mes de septiembre , la subsecretaría deberá remitir al servicio y al servicio nacional de aduanas, una nómina de todas las especies cuya importación ha sido autorizada. Las especies que no aparezcan en dicha nómina se entenderán que son especies de primera importación.

 Luego de presentada la solicitud y aprobada ésta por la subsecretaría, el interesado deberá enviar aviso por escrito, con 72 horas de anticipación de la llegada del embarque, a las oficinas de sernapesca, del aeropuerto y la correspondiente al lugar de destino, adjuntando copia del certificado sanitario y documentación de respaldo.

Documentos obligatorios  Resolución de la subsecretaría de pesca.  Acta de internación de las especies hidrobiológicas.  Orden de cuarentena.  Copia de la factura comercial.  Copia de la guía aérea.  Certificado sanitario oficial del país de origen ( original y 1 copia)  Permiso de exportación o certificado de reexportación (CITES).

PAISES CUYA AUTORIDAD OFICIAL HA SIDO RECONOCIDA EN CHILE        

Irlanda Estados Unidos Escocia Islandia Dinamarca Noruega Australia Finlandia