JUD CUS - 30 OCT.indd

CO, MARIA N. PACHECO YABAR Y EDGAR CARDENAS DE LA VEGA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD de un terreno de un área de ...
3MB Größe 133 Downloads 11 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 30 de octubre del 2015

Avisos Judiciales EDICTOS PODER JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2015- 0211, por Resolución No. 01 del 10 de agosto del año dos mil quince, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por VALENTINA SANCHEZ HUAMAN sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fuera doña SATURNINA HUAMAN MORA Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 16 de octubre del 2015. (30, OCT)

inscrito erróneamente el apellido materno de la madre como CALLO, cuando correctamente es CCALLO.-En consecuencia debiendo quedar inscrito correctamente en dicha partida de DEFUNCION de su progenitor como GREGORIO HUANCA CCALLO - HIJO DE LORENZA CCALLO CAMPOS. Lo que pública para los fines de ley. Yanaoca, 27 DE OCTUBRE DEL 2015. (30, OCT)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 311 -2015- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León FRANCISCA MAYTA PANTIGOZO |solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse considerado a su progenitores como Paula Pantigozo Quisiyupanqui, Manuel Mayta Quisoyupanqui debiendo ser PAULINA PANTIGOZO QUISIYUPANQUI Y MANUEL MAYTA QUISIYUPANQUI y a la recurrente su apellido paterno como Maita debiendo ser Francisca Mayta Pantigozo lo que se publica para los fines de ley 5S. S. 28/10/15 . (30, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el 5o Juzgado Civil del Cusco, en el expediente N° 01904-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por Israel Puma Ayme sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, bajo la dirección de la Sra. Juez. Solina Maybee Apaza Bejar y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal se ha dictado el: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 16 de octubre de 2015.AUTOS Y VISTO y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISRAEL PUMA AYME sobre CAMBIO NOMBRE (ADICIÓN), en la vía de proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado; por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. DECLARAR IMPROCEDENTE el cambio de nombre (adición) por ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC. H.S. Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 28 de octubre de 2015.- (30, OCT)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 313 -2015- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León LUCAS MAYTA PANTIGOZO solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse considerado a su progenitores como Paula Pantigozo Quisiyupanqui, Manuel Mayta Quisoyupanqui debiendo ser PAULINA PANTIGOZO QUISIYUPANQUI Y MANUEL MAYTA QUISIYUPANQUI lo que se publica para los fines de ley 5S. S. 28/10/15. (30, OCT)

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, en el Proceso Civil N° 02258-2015-0-1018-J P-C1-01, RUBEN GREGORIO NEIRA PAQUILLO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue MARIA DOLORES PAQUILLO ESPEJO, falleció el 08 de noviembre del 1990 en el Distrito de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 27 de octubre del 2015. (30, OCT)

EDICTO JUDICIAL PARA LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EMILIO CABALLERO DELGADO En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00131 -2013-0-1005-JM-CI-01, , se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 29-08-2013: “...ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ESTANISLAO SAYHUA ANDRADE CON LA SUCESION DE QVF. JULIO V. CABALLERO DELGADO representado por sus sucesores JAIME FELIPE CABALLERO DELGADO, JOSEFA CABALLERO DELGADO, AGRIPINA CABALLERO DELGADO Y EMILIO CABALLERO DELGADO SOBRE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA de derechos y acciones del predio rustico denominado Cartagena parcela N°14 identificado con la Unidad Catastral 73011, ubicado en el sector de Cartagena Valle del Vilcanota del distrito de Taray, provincia de Calca, con un área de 0.3261 hectáreas, perímetro 233.20 mi., inscrita en la partida registral N° 02056183, ficha 29243, sección especial de predios rurales del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; con costos y costas, en la vía del proceso SUMARISIMO, (...). H.S.”.- Y extracto de la Resolución N° 13 del 18-09-2015: “AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado por el recurrente y a la declaración bajo juramento efectuada sobre la ubicación del domicilio del demandado Emilio Caballero Delgado, notifíquesele mediante edicto al demandado Emilio Caballero Delgado, con la resolución número uno a fin de que dentro del plazo legal sea absuelta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal. (...)”.Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria Danitza Páez Medina, Calca, 23 de octubre de 2015. (30, OCT. 05, 11, NOV)

EDICTO JUDICIAL Ante el 1°JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO en el EXPEDIENTE N°: 00722-2015-0-1018-JM-CI-Ol sobre : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE a cargo de la JUEZ LIA EVANGELINA CCARHUARUPAY BEJAR E. LIA, y bajo la actuación de la ESPECIALISTA : EVELIN BACA OCHO A el DEMANDANTE NARCISO HUAMAN ENRIQUEZ, Se ha admitido la demanda con la RESOLUCIÓN NRO. 01-2015. de fecha, veintiuno de octubre del año dos mil quince se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NARCISO HUAMAN ENRIQUEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. AL OTRO SI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. AL MAS DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO MAS DIGO: Por delegado las facultades al letrado que autoriza la demanda. Lo que se publica para los fines de Ley.- (30, OCT)

EDICTO SUCESION PROCESAL En el Expediente N° 01008-2001 -0-1001 -JR-CI-02, Tramitado ante el 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de La Esp. Legal Ubis Mollocondo Vargas, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE LUIS RICARDO ZAMORA FERNANDEZ, a EFECTOS DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE A LOS REFERIDOS, LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Notifíquese mediante edictos debiéndose de publicar un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial EL PERUANO y en el DIARIO LA REPUBLICA, por el término de tres días con intervalos de tres días. H.S.-llbis Mollocondo Vargas. Cusco, 26 de Octubre del 2015. (30, OCT. 05, 11, NOV) EDICTO ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIA ASUNTA MANRIQUE DE LOAIZA, , TEOFILO MANRIQUE GARCIA Y JUANA MANRIQUE GARCIA, EN CALIDAD DE HIJOS, SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA DEL FALLECIDO TEOFILO MANRIQUE GARCIA, EL 2 8 DE ENERO DEL AÑO 1978, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA AV. HUASCAR N° 211, DEL DISTRITO DE WANCRAQ, EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS.. FINES DE LEY. CUSCO, 19 DE OCTUBRE DE 2015. J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON. (30, OCT) SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el jirón Dos de Mayo N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentó don GRACIANO MAMANI CURO, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue doña NEMESIA MEJICANO CONDORI, fallecida el 25 de febrero del 2014, teniendo como su último domicilio el inmueble número 105, de la Plaza de Armas, del distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario del distrito de Sicuani - Canchis -Cusco. CNCMD. N° 051. Sicuani, 22 de octubre de 2015. (30, OCT) EDICTO CAMBIO DE NOMBRE 2DO Juzgado Civil de Cusco, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp. Legal Ubis Mollocondo Vargas, Exp. N°: 014862015-0-1001 -JR-CI-02, seguido por JESUS YENY QUISPE MONGE, sobre CAMBIO DE NOMBRE, Consistente en el cambio de nombre de pila “Yoony” a “Yeny”, debiendo quedar como: Jesús Yeny Quispe Monge, contra el MINISTERIO PUBLICO; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado por 5 días; conforme prescribe el articulo 29° del Código Civil, se dispone las publicaciones de las notificaciones mediante edictos judiciales (...).Publíquese en el Diario Oficial EL PERUANO y en el DIARIO LA REPUBLICA . H.S.-llbis Mollocondo Vargas. Cusco, 26 de Octubre del 2014-. (30, OCT) EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, bajo actuación Secretario Judicial Santiago Calla Quispe: en el Expediente Civil Nro.0047-2015; solicita OSWALDO HUANCA CORRALES: RECTIFICACION DE PARTEA DE DEFUNCION de su padre GREGORIO HUANCA CCALLO. inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Canas ; que aparece

SUCESION INTESTADA. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02233-2015-0-1001-JP-CI-03 seguido por RAMIRO EFRAIN ROMERO BERRIO sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue-Carmen Graciela Zec Alvarez, fallecida el día: 23-04- 2009 A FIN; DE QUE SE LE DECLARE SU HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL AL RECURRENTE, lo que se tramita en la vía del procese; no contencioso, lo que se publica, para los fines de lev. Cusco, 20 de Octubre del 2015. (30, OCT) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ANTA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación’ El Juzgado Mixto de Anta, despachado per la Magistrado Consuelo Camocho Zambrano bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 060-2015-CI, se dispone publicar el fallo de la sentencia emitida en el proceso, siendo como sigue: Por estas razones DECLARO FUNDADA la demanda postulada por PAULINO FREDY HUÑURUCO ZUBIZARRETA, por lo que ORDENO que en la partida 227 folio 357 del año 1968 sentada en la Municipalidad Provincial de Anta se cambie los apellidos del titular Paulino Fredy Huñuruco Zubizarreta, ¡nvirtiendo su orden quedando corno PAULINO FREDY ZUBIZARRETA HUÑURUCO. Publíquese el fallo de esta sentencia en el diario judicial del Cusco “La República” y diario oficial “El Peruano”. Sin costos ni costas. Tómese razón y hágase saber, Anta, 27 de Octubre del 2015. (30, OCT) EDICTO Disolución y liquidación. Por acuerdo del gerente propietario de fecha 28 de octubre de 2015, se acordó la Disolución y Liquidación de la empresa CPU INVERSIONES E.I.R.Ltda., con RUC 20564087891; nombrándose como liquidador a la señorita Maritza Ayquipa Quintana, identificado con D.N.I. N° 43267165, así mismo a partir de la fecha la denominación de la empresa es CPU INVERSIONES E.I.R.Ltda. En liquidación, por lo que también se aprueba el Balance de liquidación al 28 de octubre de 2015. Cusco, 28 de octubre de 2015 La Liquidadora. (30, OCT. 02, 03, NOV) SUCESION INTESTADA Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 02115-2015-0 se ha dictado la Resolución N° 01 de 24setiembre del 2015, solicitada por ZOILA ASCUE PALOMINO sobre Sucesión Intestada del que en vida fue MARIO EFRAIN AGUI LAR OBLITAS, a fin de que se les declaren herederos legales conjuntamente a EFRAIN AGUILAR ASCUE, YANET AGUILAR ASCUE, MARIO AGUILAR ASCUE, y GRETA AGUILAR ASCUE, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 12-10-2015. (29, 30, OCT. 02, 03, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01733-2015-0-1001-JR-CI-03. seguido por CESAR AUGUSTO CORNEJO VARGAS,sobre CAMBIO NOMBRE; en su partida de nacimiento, debiendo de cambiarse su nombre de pila de Eliseo a “CESAR”, y suprimirse la vocal “i” de sus apellidos quedando como “CORNEJO VARGAS”, en el que mediante Res. 02 de fecha 16-10-2015, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CESAR AUGUSTO CORNEJO VARGAS, sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento, debiendo de cambiarse su nombre de pila de Eliseo a “CESAR”, y suprimirse la vocal “i” de sus apellidos quedando como “CORNEJO VARGAS”, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con cita-

Viernes, 30 de octubre del 2015

ción del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 26 de Octubre de 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00456-2015-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante BORIS LIZARDO PORCEL LEVI, en representación de Carmen Dominga Alarcón Guzmán Viuda de Salas sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto: 1) ADMITIR A TRÁMITE, en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda instada por BORIS LIZARDO PORCEL LEVI en representación de Carmen Dominga Alarcón Guzmán Viuda de Salas con la pretensión de Nulidad de Acto Jurídico contenido en la Escritura Publica de fecha 04 de setiembre del 2013 y aclarado por Escritura Publica de fecha 15 de Enero del 2014 de anticipo de legitima otorgado por Andrea Virginia Salas Alarcón a favor de sus hijos Waldo David Zúñiga Salas, Jimmy Zúñiga Salas, Y José Luis Zuniga Salas otorgado por ante Notario Publico Néstor Avendaño García y el documento que lo contiene, por la causal de IMPOSIBILIDAD JURIDICA DEL OBJETO y Cancelación del Asiento Registral N° 17 de la P.E N° 05000419 del registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco contra ANDREA VIRGINIA SALAS ALARCON , WALDO DAVID ZUÑIGA SALAS, JIMMY ZUÑIGA SALAS, Y JOSE LUIS ZUÑIGA SALAS, por su mérito córrase traslado a los demandados por el termino de TREINTA DÍAS para su absolución, bajo apercibimiento de seguirse el trámite del proceso en sus rebeldías A LOS MEDIOS PROBATORIOS: téngase por ofrecidos lo medios probatorios que precisa para su merituación en la etapa procesal correspondiente.- ANEXOS : A sus antecedentes los anexos de su referencia. PRIMER OTROSI DIGO.Notifíquese por edicto al demandado JIMMY ZUNIGA SALAS, en razón de que se agoto todos los medios para averiguar el domicilio del demandado, todo ello de conformidad con el ara 165 del C.P.C.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 23 de octubre del 2015.- (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO Expediente Nro. 1039-2009-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por VANIA BARRIONUEVO ALOSILLA contra HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER sobre SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 55: Cusco veinte de octubre del año dos mil quince: “(…) habiéndose cumplido con practicar la Liquidación de Alimentos Devengados Nro. 001-2015-3JFC-CSJCU-PJ-ensm por la suma de S/. 12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) con un total de intereses S/. 452.70 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 NUEVOS SOLES), póngase a conocimiento de las partes por el plazo de ley para su observación, debiendo notificárseles tanto en sus domicilios procesales como reales, siendo que en el caso particular del demandado además de notificársele vía edicto, notifíquesele en su último domicilio real y procesal.”. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 20 de octubre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez: Doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Rosana León Núñez, viene tramitándose el Proceso Civil No Contencioso N° 2073-2015-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña JULIANA HUAMAN GUZMAN VIUDA DE HUILLCA solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su esposo FAUSTINO HUILLCA ALFEREZ, hecho ocurrido en esta localidad el día 05 de Febrero de 1998. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Rosana León Núñez.. Santiago, 26 de octubre del 2015. (28, 29, 30, octubre) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba-Cusco y bajo la actuación del Secretario Judicial Wilfredo Solaligue Obregon, se viene tramitando el Proceso Civil No. 275-2015 seguida por Lourdes Laurel Ttito, sobre Ineficacia de Titulo Valor (cheque), en la que se dicto la resolución siguiente: RESOLUCION.Urubamba, veintiuno de setiembre del dos mil quince.- Se resuelve: admitir a tramite en la via del Proceso Sumarisimo, la demanda interpuesta por Lourdes Laurel Ttito, contra Empresa Peruvian Tours Agency S.A.C, sobre Ineficacia de Titulo valor (cheques Nros. 00004101 y 00003922) y emisión de nuevos títulos valores; en tal virtud, córrase traslado al demando por el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de declarársele rebelde etc. DEMANDA. Lourdes Laurel Ttito, identificado con D.N.I. 45217218 etc. Atentamente digo: Interpongo demanda de Ineficacia de Titulo Valor Cheque, la misma que la dirijo contra la Empresa Peruvian Tours Agency S.A.C. es materia de la presente demanda la pretensión de Ineficacia de Titulo valor de los cheques Nros. 00004101 y 00003922 los mismos que se extraviaron en 15 de enero del 2013 etc...Lo que se publica para los fines consiguientes. Urubamba, octubre 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE 02, 03 NOVIEMBRE) SEÑORES: AUGUSTA LUCANA NUÑEZ, SANTIAGO LUCANA NUÑEZ Y FERNANDA LUCANA NUÑEZ En el proceso signado con el N° 00451-2015-0-1001-JR-CI-02, seguido por Teófila Martha Cahua Quinto en representación propio y apoderada de Josefina Cirila Cahua Quinto y Mamerto Cahua Quinto, en contra de la Sucesión de Fernando Lucana Sánchez y Modesta Núñez Flores representado por sus herederos Yanet Lucana Núñez, Fernanda Lucana Núñez, Severo Lucana Núñez, Santiago Lucana Núñez y Augusta Lucana Núñez sobre Nulidad de Acto Jurídico, tramitando en el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por TEOFILA MARTHA CAHUA QUINTO en representación propio y apoderada de JOSEFINA CIRILA CAHUA QUINTO Y MAMERTO CAHUA QUINTO contra: LA SUCESIÓN DE FERNANDO LUCANA SANCHEZ y MODESTA NUÑEZ FLORES representada por sus herederos YANET LUCANA NUÑEZ, FERNANDA LUCANA NUÑEZ, SEVERO LUCANA NUÑEZ, SANTIAGO LUCANA NUÑEZ Y AUGUSTA LUCANA NUÑEZ sobre: NULIDAD DE ACTO JURIDICO de la compra venta o Enajenación perpetúa de bien inmueble contenida en la Minuta de fecha 22 -12-1982 y de la Escritura Pública Imperfecta de fecha 31-07-1990 celebrada ante el Notario Público del Cusco Jorge Bustamante Aragón respecto del bien inmueble ubicado en la Calle Conquista N° 108 de la Urbanización Rosaspata del Barrio de Santa Ana del distrito de Cusco, por falta de manifestación de voluntad. Por su mérito córrase traslado de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolverla dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados AUGUSTA LUCANA NUÑEZ, SANTIAGO LUCANA NUÑEZ y FERNANDA LUCANA NUÑEZ, notifíqueseles mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, .dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal - Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especilista Legal. Cuaco, 13 de octubre del 2015. (26, 30, OCTUBRE 04 NOV) AVISO JUDICIAL En el proceso no contencioso N° 2083-2015-0-1018-JP-CI-01, la señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por SANTIAGO TOMAS CORONEL MOLINA sobre rectificación de partida de nacimiento, respecto de la errónea consignación de su nombre como ANTONIO CORONEL CAMA, siendo lo correcto ANTONIO BERNARDINO CORONEL CAMA, debiendo entenderse ANTONIO BERNARDINO CORONEL CAMA, en el Registro Nacional de identificación y estado civil RENIEC. Lo que se publica por una sola vez para los fines de ley. (26, 28, 30, OCT) AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.209-2015 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, JUDITH ANTONIA JIHUALLANCA RUELAS Solicita SUCESION INTESTADA del que fue Roñal bellido Ticona fallecido en esta ciudad el 27 de mayo del 2014 se publica a fin

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

3

de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 10-19-2015. (26, 28, 30, OCTUBRE) AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 2081-2015-0- 1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por LUZ MARINA CORONEL MOLINA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión del segundo nombre de pila de su progenitor habiéndosele anotado tan sólo como ANTONIO, así como la errónea consignación del apellido materno de su señora madre como PANIORA, siendo lo correcto en ambos casos ANTONIO BERNARDINO CORONEL CAMA y NARCISA MOLINA PARIONA, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Aimaraes - Apurimac. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Santiago, 20 de Octubre del 2015. (26, 28, 30, OCT) AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 2082-2015-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por BERARDO RUBEN CORONEL MOLINA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión del segundo nombre de pila de su progenitor habiéndosele anotado tan sólo como ANTONIO, asi como la errónea consignación del apellido materno de su señora madre como PARIUNA, siendo lo correcto en ambos casos ANTONIO BERNARDINO CORONEL CAMA y NARCISA MOLINA PARIONA, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Paccarectambo - Paruro. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Santiago, 20 de Octubre del 2015. (26, 28, 30, OCT) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE ANTA ‘Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camocho Zambrano bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 139-2015-CI, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ONIRIO PACHECO YABAR Y LUZMILA TAPIA YUPANQUI, en contra de la sucesión de que en vida fue OSCAR PACHECO VARGAS E ITALA PACHECO VIUDA DE ARIAS, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representada por su Procurador Público y los colindantes: ROBERTO PACHECO YABAR, ATILIO PACHECO PACHECO, MARIA N. PACHECO YABAR Y EDGAR CARDENAS DE LA VEGA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD de un terreno de un área de 1.0780 Há. Que forma parte del Lote N° 3-A, signado con unidad catastral N 179010, inmueble que a su vez forma parte del predio matriz denominado Marquesbamba, inscrito en la PE N 02025935. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO(..). Por su mérito córrase traslado a los sucesores demandados a los cuales se les debe notificar mediante edictos a publicarse en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone proceder a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, por los plazos legales, junto a la notificación por edictos.- Anta, 20 de Octubre del 2015. (26, 28, 30, OCTUBRE) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE ANTA ‘Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camocho Zambrano bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 140-2015-CI, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ONIRIO PACHECO YABAR Y LUZMILA TAPIA YUPANQUI, en contra de la sucesión de que en vida fue OSCAR PACHECO VARGAS y OSCAR FLORENCIO PCHECO YABAR, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representada por su Procurador Público y los colindantes: YOLANDA PACHECO YABAR, ATILIO PACHECO PACHECO, ROBERTO PACHECO YABAR Y EDGAR CARDENAS DE LA VEGA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD de un terreno de un área de 1.5209 Há. Con un perímetro de 688.53 m.l. , que forma parte del Lote N° 3-A, signado con unidad catastral N° 179010, inmueble que a su vez forma parte del predio matriz denominado Marquesbamba, inscrito en la PE N° 02025935. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO (..). Por su mérito córrase traslado a los sucesores demandados a los cuales se les debe notificar mediante edictos a publicarse en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone proceder a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, por los plazos legales, junto a la notificación por edictos.- Anta, 20 de Octubre del 2015. (26, 28, 30, OCTUBRE) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE ANTA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camocho Zambrano bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 138-2015-CI, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ONIRIO PACHECO YABAR Y LUZMILA TAPIA YUPANQUI, en contra de la sucesión de que en vida fue OSCAR PACHECO VARGAS, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representada por su Procurador Público y los colindantes: CELSO PACHECO YABAR, YOLANDA PACHECO YABAR, ROBERTO PACHECO YABAR, MARCO ANTONIO NEGRÓN PACHECO, RUTH LOVATON DE PACHECO Y JONATHAN PACHECO SURCO; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD de un terreno de un área de 1.5241 Ha., que forma parte del Lote N 06, inmueble que a su vez forma parte del predio matriz denominado Marquesbamba, inscrito en la PE N° 02025935. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO (..). Por su mérito córrase traslado a los sucesores demandados a los cuales se les debe notificar mediante edictos a publicarse en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone proceder a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, por los plazos legales, junto a la notificación por edictos.- Anta, 20 de Octubre del 2015. (26, 28, 30, OCT) EDICTO JUDICIAL En el 5o JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 01687-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por Sergio Santos Mendoza sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, bajo la dirección de la Sra. Juez. Solina Maybee Apaza Bejar y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal se ha dictado el: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 16 de setiembre de 2015.AUTOS Y VISTO y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SERGIO SANTOS MENDOZA en representación de su menor hijo SERAPIO SANTOS PANTOJA sobre CAMBIO NOMBRE (ADICIÓN), en la vía del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, y de la progenitora del menor Claudia Raquel Pantoja Quispe, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. Fdo. Solina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 15 de octubre del 2015.- (26, 28, 30, oct) PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro.802-2014-0-1018-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. dos, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce : SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JERONIMA

4

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 30 de octubre del 2015

VALER Vda DE CARPIO, en contra la sucesión de Nicolás MAYORGA CONTRERAS, representado por sus herederos María MAYORGA ARENAS, Benigno MAYORGA BRAVO, Dora MAYORGA BRAVO, Elsa MAYORGA BRAVO y Héctor MAYORGA BRAVO, a quienes se les deberá notificar en la dirección que aparece en la ficha de RENIEC, contra Saturnino TINOCO CUSI, Genara VALER DE TINOCO y Martiza MAYORGA MOLINA, Nicolás MAYORGA MOLINA y Rosa Abigail MOLINA FIGUEROA sobre : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a los demandados por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS .- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- ANEXOS .- A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168....” Res. 16, Por lo expuesto; Teniendo en consideración el escrito de la demanda y el auto admisorio mediante el cual se emplaza a Saturnino Tinoco Cusi, quien conforme a la copia certificada de la partida de defunción ha fallecido, en consecuencia a efecto de no causar indefensión en sus sucesores procesales, CUMPLASE con emplazar mediante edictos.. H.S.- Santiago, 16 de octubre del 2015. (20, 26, 30, OCTUBRE)

PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO inscrito en la Partida Electrónica N° 11021255 del Registro de la Propiedad Inmueble de CUSCO . VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 167,303.10 ( CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES CON 10 / 100 DOLARES AMERICANOS ) PRECIO BASE: US$ 94,805.09 ( NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 09/100 DOLARES AMERICANOS ) equivalente a las dos terceras partes de la tasación anotada menos el 15 % por ser segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) D00005 primera y preferente hipoteca a favor del Banco Continental 2) D00006 Hipoteca a favor de la caja municipal de ahorro y crédito cusco sa 3) D00008 Ampliación de hipoteca a favor de la caja, municipal de ahorro y crédito cusco sa 4) D00011 hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú 5) DQ0012 Embargo en forma de inscripción proceso seguido por Caja Municipal de ahorro y crédito de cusco SA 6) D00013 Embargo en forma de inscripción proceso seguido por Interbank SA 7 ) Embargo en forma de inscripción seguido por María SALCEDO OLIVARES. DÍAY HORA DEL REMATE.TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS OCHO HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239 CUSCO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI y generales de ley. (29, 30, OCTUBRE 02, 03, 04, 05, NOV)

EDICTO CIVIL Sr. ARISTIDES CONDORI MUÑA. En el Proceso No. 2014- 00160 sobre prestación de alimentos tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la señora juez , bajo la actuación del secretario Ronald Bomas Guerra, por Resolución No. 10 del 10 de agosto del 2015 se ha dispuesto se proceda a su emplazamiento mediante edictos del extracto siguiente, : Resolución No. 01, Cusco, San Sebastián, 16 de julio del 2014. SE RESUELVE: ADMITASE a tramite la demanda interpuesta por doña : YULY MENDOZA ENRIQUEZ en representación de su menor hijo Yordi Condori Mendoza sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de ARISTIDES CONDORI MUÑA en la VIA DEL PROCESO UNICO regulada por el Código de los Niños y Adolescentes por su mérito al amparo del articulo 168 del citado cuerpo legal córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula el artículo 458 del Código procesal Civil. AL OTROSI DIGO.- MEDIOS PROBATORIOS: Tengase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservando su admisión, y actuación para la audiencia respectiva. AL MAS DIGO.-Téngase en cuenta. AL PRIMER MAS DIGO.- Téngase en cuenta. Resolución No. 10 del diez agosto Del año dos mil quince. Estando al juramento prestado por la parte recurrente respecto a haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real del demandado, al amparo de la norma contenida en el artículo 165 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda al emplazamiento del demandado mediante edictos a ser publicados en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de la localidad. Aplicándose las consecuencias reguladas en el artículo 435 y 550 del citado cuerpo legal. H.S Firma completa de la juez . Bomas Guerra, Secretario. San Sebastián, 02 de octubre del 2015. (14, 19, 22, 27, 30, OCT)

PRIMER REMATE PÚBLICO En la causa N° 01889-2014 seguida por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES EMPRESARIOS representado por William Almirón Ronco contra MARLENE CCORI AEDO y RONALD SORIA FIGUEROA, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, la señora Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco Dra. Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en la MANZANA C- 1 LOTE 7 DEL CENTRO POBLADO DE MARAS DEL DISTRITO DE MARAS, PROVINCIA DE URUBAMBA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N° P31008663 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X. Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) BASE DEL REMATE: S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a las dos terceras partes de la valorización del predio. CARGAS: Limitaciones y restricciones al derecho de propiedad constituida por el Instituto Nacional de Cultura, inscrita en el Asiento 00003 de la Partida N° P31008663. GRAVAMENES: HIPOTECA constituida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales Líderes Empresarios por la suma de S/. 150,000.00 Nuevos Soles, que corre inscrita en el Asiento 00006 de la Partida N° P31008663. DÍA Y HORA DEL REMATE: SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil Laboral ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) Oblar mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentar arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el certificado de vigencia correspondiente. EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley. MARTILLERO PÚBLICO A CARGO DE LA DILIGENCIA: Abog. Elena üssette Solazar Alcázar con Reg. de Martiliero Público N° 248. Cusco, 30 de setiembre del año 2015. (23, 26, 27, 28, 29, 30, OCTUBRE)

REMATE AVISO DE REMATE PÚBLICO Por Orden del Primer Juzgado Civil del Cusco, Juez Dra. Sandra Contreras Campana, Especialista Dra. Boris Juvenal Santos de la Gala, Expediente 009-1996, en los seguidos por la MEDINA FIGUEROA, JOSE PONCIANO contra INMOBILIARIA LA PIEDRA ANGULAR SA sobre Indemnización, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble: INMUEBLE: Terreno de 79.63m2 ubicado en el Pasaje Esperanza N° 121 Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la partida Nro. P02048706 -Zona Registral Nro. X - Sede Cusco.TASACION: US$ 127,408.00 (Ciento veintisiete mil cuatrocientos ocho con 00/100 dólares americanos).PRECIO BASE: US$ 84,938.67 (Ochenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho con 67/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES: La Jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco Dra. Sandra Contreras Campana, con la actuación del Especialista Legal Boris Juvenal Santos de la Gala dentro del proceso seguido por José Ponciano Medina Figueroa contra Inmobiliaria La Piedra Angular SA, sobre Indemnización, ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción sobre la Fracción B-l-A-1 de un área de 169.95m2 de propiedad de la demandada, materia de la partida, hasta por la suma de US$ 40,000.00 (Cuarenta mil con 00/100 dólares americanos), inscrito en el Asiento D00005 de la Partida N° P02048706.DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015 A HORA DE INICIO 10:00 AM LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el pago su arancel judicial en el BN por S/.770.00 nuevos soles (con copia del arancel y DNI) suscribiendo dicho arancel con Nro. del expediente y generales de Ley. – LOS HONORARIOS del martillero Público serán a cargo del adjudicatario de acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y el artículo 732 del Código Procesal Civil. Pamela Marisol Alva Rivera- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco 26 de Octubre del 2015.- (30, 02, 03, 04, 05, 06, OCTUBRE) REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 8297-2011-0-1817-JR-CO-08, en los seguidos por CARVAJAL EDUCACIÓN SAC (antes CARVAJAL S.A.), en contra de JORGE ANTONIO FLOREZ ARAGÓN, ANGELICA ARAGÓN AQUISE y MUNDO REPRESENTACIONES SAC, sobre Ejecución de Garantías, el 8avo. Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo de la Jueza Dra. Mirtha Lucy Suarez Castillo, Especialista Legal Cesar Augusto Fernández Lara, ha dispuesto que el Martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Lote 05 E y 01, sector Urpipata Baja, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco; inscrito en la ficha N° 25409 y continuada en la partida 11000145 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, sede Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 1’612,800.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 1’075,200.00 (UN MILLÓN SETENTICINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) OBLAJE: 10% de la tasación de los derechos y acciones: US$ 161,280.00 (CIENTO SESENTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 Dólares Americanos) AFECTACIONES: Asiento D00007, Anotación de demanda interpuesta por Jhon Santy Acurio Avendaño en contra de Jorge Antonio Florez Aragón sobre otorgamiento de escritura pública; asiento D00012, Hipoteca a favor de Carvajal S.A. hasta por US$ 950,000.00, otorgada por Angélica Aragón Aquise y Jorge Antonio Florez Aragón, representado por Angélica Aragón Aquise. DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de noviembre del 2015 a las 15:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble en mención, se llevará a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano N° 2 de los Juzgados Comerciales de Lima, ubicado en la Av. PetitThouars N° 4979, Distrito Miraflores. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial por concepto de participación de remate a nombre del juzgado consignándose el número de expediente. Honorarios Martillero a cargo del adjudicatario. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional N° 150. Lima, 17 de setiembre del 2015. (29, 30, OCT. 02, 03, 04, 05, NOV) SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA con FELICIA GALLEGOS CISNEROS Y LORENZO SERAPIO AGUILAR SINTE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO , Exp. N° 1650-2010. por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Señor Magistrado ALFARO TUPAYACHI JHON ALECK Especialista Legal LEYDY SOTO CASTILLO . La suscrita Martillera Pública, rematará en Segunda Convocatoria: EL inmueble N ° 3 DE LA MANZANA G UBICADO EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDA POLICIAL FRATERNIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU UBICADO EN EL DISTRITO

EDICTOS PENALES EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N°183-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado EVER PACHECO CCONISLLA y a la agraviada WILY MARYORI CHALQUE PEREZ, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 16/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL IRA TO FÍSICO, contra EVER PACHECO CCONISLLA, en agravio de MIL Y MARYORI CHALQUE PÉREZ en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. EJ demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, . Hágase. Saber. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N°149-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado EDI ALCARAZ ROSADO y a la agraviada LIDIA FARFAN DUEÑAS, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra EDI ALCARRAZ ROSADO, en agravio de LIDIA FARFÁN DUEÑAS; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 1 7° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98¬JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°124-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado VICMAR GONZALES, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 21/1012015: De conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado VICMAR GONZALES ESPINOZA, en , consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Firma

Viernes, 30 de octubre del 2015 Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°139-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado AMERICO JAVIER CHATA T A Y a la agraviada SONIA USCA CORRALES, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 21/10/2015: De conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado AME RICO JAVIER CHATA T A,; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N° 154-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada RUTH MILAGROS AMADO COAQUIRA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 07/0912015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra JULIO CAMACHO ROJAS y RUTH MILAGROS ARNADO COAQUIRA, en agravio de la menor BRITANY NAHOMI CAMACHO ARNADO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N° 144-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALCIDES HUAMAN QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 20/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra ALCIDES HUAMÁN QUISPE, en agravio de VONI HUILLCA OSCCO¡ en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUD de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-095, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUCY ABARCA RAMOS Y BENEDICTO CRUZ LIMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIA MAMAN I ARAGON, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 30 de setiembre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-094 ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CESAR CARRASCO MUÑOZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JANETVARGAS ROQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado a verificarse la AUDIENCIA UNICA el día 25 de noviembre del 2015, a horas nueve de la mañana, para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de disponer su archivo, en caso de inconcurrencia. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 3’p--de setiembre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-306, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN MENDOCA HUAMAN y CORNELlO MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA HUAMAN DELGADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 23 de noviembre del 2015, a horas ocho de la mañana, ha VERIFICARSE la AUDIENCIA PROGRAMADA para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de disponer su archivo en caso de inconcurrencia. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 30 de setiembre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO PENAL Expediente: 264-2014-6-1001-JR-PE-O1 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JOSE DANIEL GALVEZ AZPUR para que se pongan a derecho el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Delito Ambiental-Delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas sub tipo Destrucción de Bosques Naturales en parte con la Agravante de haber actuado en una concesión castañera y con el concurso de dos o mas personas. Cusco, 23 de Octubre de 2015 (28, 29, 30, OCTUBRE)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

5

EDICTO PENAL Expediente: 00188-2013-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Se pone en conocimiento a, HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA; que en el proceso que se sigue por el delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en contra de LA SOCIEDAD, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi ha dispuesto mediante resolución W 9 REQUERIR al imputado para que señale abogado de su libre elección en el término de 24 horas así como también poner de su conocimiento la reprogramación de audiencia de control de acusación para EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DOCE DEL MEDIO DíA. Urcos, diecinueve de octubre del año 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.293-20 15, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: FELJX l\IIELENDREZ BERROCAL: Agraviada: SALOME YUCRA CUTIPA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado FELIX MELENDREZ BERROCAL y la agraviada SALOME YUCRA CUTI P A, mediante EdictoCusco, ,. Resolución Nro.6, Estando notificadas las partes con la resolución Nro.05.- REQUIERASELE al denunciado FELIX MELENDRES BERROCAL, para que dentro del termino de tercero día de notificado cumpla con abonar la suma de CIEN nuevos soles, por concepto de daño Psicológico, a la parte agraviada SALOME YUCRA CUTIP A, bajo apercibimiento de Trabarse Embargo en los bienes del denunciado, caso de incumplimiento.-H.S.--Firmado Drfl. Morales y Secretario Condori¬ Quillabamba, 15 de Octubre- 20] 5. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00127.2014.67.1010.JR.PE.01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZ ¬ Se cita y emplaza a RAFAEL CARBAJAL CACERES; a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, dispuesto así en el proceso Nro. 127-2014-67-1 01 0-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales L.C.A., representada por su progenitora Nora Apaza Payehuanca; a efecto de llevarse a cabo el día martes DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DOCE HORAS DEL MEDIODIA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. . Quillabamba, 26 de Octubre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.465-20 12, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: JUAN CARLOS ROSARIO QUISPE: Agraviada: YOBHANA PUMA FERRO. Se NOTIFIQUE: Al denunciado JUAN CARLOS ROSARIO QUISPE, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-16-08¬2012, admitido la denuncia y córrase traslado por el término de ley, al denunciado, en la vía del proceso Único, a denuncia del representante del Ministerio Publico.-Resolución Nro.5- Q-15-1 0-15, fecha para la audiencia Única el día 3-12-15, a horas 8,30.a.m., se verificara en el local del juzgado, y notit1quese a las partes.-Firmado Dra. Morales y Secretario Condori-Quillabamba, 15 de Octubre- 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00090-2012-15-1014-JR-PE-O1. IMPUTADO: BUENAVENTURA HUANCA TURPO EllAS LUNCA CONDORI AGRAVIADO: MARIO CHILLlHUANI HUANCA MATERIA : LESIONES LEVES. SECRETARIO: ROBERT PEÑA. ,. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS BUENAVENTURA HUANCA TURPO y EllAS LUNCA CONDORI, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de Urcos, al ser procesados por el delito LESIONES LEVES en agravio de MARIO CHILLlHUANI HUANCA. Se publica para los fines de ley Urcos, 14 de OCTUBRE del, año 2015. , EDICTO SOBRE VIOLENNCIA FAMILIAR. Expediente Nro.187-2012, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: NIOVER GIRALDO HERRERA: Agraviada: MEERUTl-I QUISPE CALDERON. Se NOTIFIQUE: A la agraviada MEERUTH QUISPE CALDERON, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.21, de fecha Q-15-1 0-2015, Requerimiento.-Estando Notificado el denunciado NIOVER GIRALDO HERSRERA, con la resolución Nro.16 para que dentro del término de tercero día de notificado cumpla con abonar la suma de SI.] 50.00, a favor de la agraviada MEERUTH QUISPE CALDERON. H. S.-Firmado Dra. Morales y Secretario Condori-Quillabamba, 15 de Octubre- 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL AUTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO DE MENOR. RESOLUCIÓN N° 01 Sicuani, tres de junio Del año dos mil catorce.¬ AUTOS Y VISTOS.- Los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canchis, solicitando la apertura de Investigación Tutelar por el Abandono Material y Moral del menor Jhon Xifrido Arque Pacco. De la revisión de los actuados remitidos se desprende que el menor Jhon Xifrido Arque Pacco fue puesta a disposición de la comisaría de Familia al ser encontraba fuera de su hogar y conforme a lo declarado por su progenitora del menor habria desaparecido de su lado debido a que se encontraba en estado de ebriedad a la altura del punte postensado de esta ciudad( ...). Y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- De todo lo expuesto se tiene que la menor JHON XIFRIDO ARQUE PACCO, se presume que se encuentran en estado de abandono moral y material, en riesgo su integridad física y mental, siendo necesario dictar medidas de seguridad, debiendo de permanecer en el hogar mientras de determine el estado de abandono por resolución final. SEGUNDO.- Que, estando a los considerandos expuestos y en aplicación de lo preceptuado en los articulos 2430 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor Jhon Xifrido Arque Pacco de un año de edad, por ABANDONO MORAL Y MATERIAL, debiendo de continuar albergado el menor Jhon Xifrido Arque Pacco, en la posada de Belén hasta que se determine por resolución final. En consecuencia actúense las siguientes PRUEBAS Y DILIGENCIAS: 1 ).¬RECÍBASE la declaración de Guillermina Pacco Inquilla, Javier Arque Chipana y Roger Hullpa Pacco. 2).- RECÁBESE el informe social, que debe efectuar la Asistenta Social del “Hogar la Posada de Belén”, determinando su situación de presunto abandono, a cuyo efecto GÍRESE el oficio respectivo. 3).-RECÁBESE informe Multidisciplinario del equipo correspondiente para lo cual GIRESE los oficios correspondientes. 5).- Señálese fecha y hora para recabar la declaración de Guillermina Pacco Inquilla, Roger Hullpa Pacco y Javier Arque Chipana el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DOS MIL CATORCE A HORAS DOS DE LA TARDE. Acto que se llevara acabo en el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, notifíquese a las partes conforme a Ley. Todo con conocimiento de la Fiscalía Civil y de Familia de esta Ciudad.- Hágase Saber. (28, 29, 30, OCTUBRE) NOTIFICACION VIA EDICTO A JESUS PUNA CRUZ El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 132-2015-11-1005-JR-PE-O1, seguido contra de JESUS PUMA CRUZ por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales T.C.C, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 21 de octubre del año 2015. AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA JUEZ: emite resolución quedando registrado en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva. RESOLUCION N° 02 Calca veintiuno de octubre Del año dos mil quince.¬ RESUELVE:l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no contar con la notificación al imputado en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se reprograma teniendo en consideración que el domicilio del imputado queda en una comunidad campesina del distrito de Pisaq lugar alejado por lo que se toma el tiempo necesario para que la notificación vuelva con la debida anticipación. 3. Asi mismo se DISPONE la notificación en el domicilio proporcionado en la Av. La Paz s/n callejón cerca al cementerio del distrito y provincia de Calca así mismo se dispone se notifique vía edictos judiciales. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.686-20 13, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA: Agraviada: PAULINA GARCIA SORlA VIUDA DE TUPA. Se NOTIFIQUE:, Al denunciado MlJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.3, de fecha Q-18-09-20 14, admitido la denuncia se declara rebelde al denunciado por no contestar la denuncia.-Resolución Nro.5Q-15-1 0-15, fecha para la audiencia Única el día 03-] 2-15, a horas 9.a.m., se veriticara en el local del juzgado, y notifíquese a las partes.-Fi nado Dra. Morales y Secretario Condori¬ Quillabamba, 15 de Octubre 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A YOLVI GRACIANO TORRES RUDAS El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 131-2015-11-1005-JR-PE-01, seguido contra de Yolvi Graciano Torres Rudas por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales Y.C.R, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 21 de octubre del año 2015. JUEZ: emite resolución quedando registrada en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva RESOLUCION N° 02 Calca veintiuno de octubre Del año dos mil quince.¬ RESUELVE:!. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no contar con la notificación al imputado en su domicilio real ubicado en el sector Qquellomayo Lacco s/n - Yanatile 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑo 2015 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se programa para esta fecha teniendo en consideración que el domicilio del referido imputado queda en un lugar distante a ocho horas de viaje y se tiene conocimiento que dicha cedula de notificación vuelve con un tiempo aproximado de un mes a mes y medio y a fin de garantizar la audiencia es que se señala esta fecha. 3. Se DISPONE la notificación vía edictos judiciales. H.S NOTIFICACION: JUEZ: NOTIFICA en este acto a los sujetos procesales asistentes a esta audiencia. FISCAL: Conforme ABOGADA DEFENSORA DEL IMPUTADO: Conforme V. CONCLUSION: Siendo las quince horas con treinta minutos se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme 10 dispone el artículo 121 del Código Procesal Penal. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 00515-2014-55-1 001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): GARCIA KULQUI, EDWIN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio del menor de iniciales V.K.H.Q. representado por su progenitora Maria Enriqueta Quinta Condori. (...) _RESOLUCION N° 03 Cusco dieciséis de octubre Del año dos mil quince.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el pedido del representante del Ministerio Publico. DECLARANDO REO AUSENTE AL ACUSADO EDWIN GARCIA KULQUI. Peruano con DNI 44973232. nacido el 12 de febrero de 1981, natural de la provincia de la Convención departamento del Cusco hijo de Dionisio y Andrea, con domicilio en Sector de Zonakishiato, distrito de Echarate, provincia de la Convención, departamento de Cusco, para los efectos del presente proceso que se le sigue por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad de iniciales VKHQ en consecuencia se DISPONE LA CONDUCCION COMPULSIVA, de dicho imputado para tal efecto debe oficiarse a la Policía Judicial de esta ciudad, así como a la Intendencia Policial de la provincia de la Convención para efectos de que sea puesto a disposición de este despacho.2.- Se nombra como su abogada defensora a la Abogada Publica presente MARIA DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO, quien asumirá la defensa del acusado EDWIN GARCIA KULQUI y a quien se le comunicara una vez sea puesto a disposición de este juzgado. 3.-SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL hasta que el acusado sea puesto a disposición. Cusco, 27 de Octubre del 2075. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00038-2014-32-1014-JR-PE-O1. JUZGADO: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URCOS - QUISPICANCHI. : EXPEDIENTE: N° 0038-2014-32-1014-JR-PE-01. IMPUTADO: HERNAN ELOY PINEDA ESPINOZA AGRAVIADO: ANN PIDLASKI MARGARET. DELITO: HOMICIDIO CULPOSO JUEZ: DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. ,. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO HERNAN ELOY PINEDA ESPINOZA, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OUINCE A HORAS, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en Ia Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesados por el delito homicidio Culposo: en agravio de ANN PLIDASKI MARGARET. Se publica para los fines de ley. Urcos, 15 de OCTUBRE del año 2015. ..,

(29, 30, COTUBRE 02 NOV)

Viernes, 30 de octubre del 2015 ¬

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00072-2014-99-1014-JR-PE-O1. ESP. JUD. AUD. JUZGADO: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URCOS - QUISPICANCHI. : EXPEDIENTE: N° 0072-2014-99-1014-JR-PE-01. IMPUTADO: RUDY ROMERO GONZALES AGRAVIADO: ESTADO. DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD JUEZ: DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD.: ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO RUDY ROMERO GONZALES, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUICNE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesados por el delito homicidio culposo en agravio de ANN PLIDASKI MARGARET. Se publica para los fines de ley. Urcos, 20 de OCTUBRE del año 2015. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00001-2013-87-1014-JR-PE-O1 A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACÓN, Y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO CERECEDA El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, la resolución W 28 de fecha 22 de octubre del 2015 que en su parte resolutiva SE RESUELVE: 1° DECLARAR frustrada la audiencia preliminar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma, para el DíA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS Mil QUINCE, A HORAS CATORCE HORAS, la misma que ha de verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. r CORRIJASE y aclárese la resolución numero veinticinco de fecha quincemil tres de setiembre del año dos mil quince, en el extremo del apercibimiento a la defensa técnica de los imputados, debiendo indicarse que el apercibimiento es que en caso inconcurra la defensa técnica de los imputados se procederá conforme lo dispone el articulo 85 numeral r del Código Procesal Penal, debiendo quedar inalterables los demás extremos de dicha resolución. 3° NOTIFIQUESE a las partes en su domicilio procesal señalado en autos, debiendo quedar subsistentes los apremios decretados en autos, así mismo habilitase en la tablilla del Juzgado, así como en los lugares de mayor difusión la notificación a la parte agraviada, mediante la publicación del edicto debiendo precisar que también la publicación debe de realizarse mediante edicto judicial, conforme se tiene ordenado en autos. 4° NOTIFIQUESE a las partes inasistentes conforme a ley.- Hágase Saber.¬Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.C. REPRESENTADO POR MARCIAL DE INICIALES S.R.L. V R.A.H. SALAZAR TORRES y SABINA LIRA (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR HUGO LÓPEZ AJAHUANA La señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Merma Delgado, en el proceso Nro 11802014-79-1 001-JR-PE-01, seguido contra Víctor Hugo López Ajahuana y otro, por el delito de Falsificación de Documento, en agravio de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 13/07/15 y el extracto del requerimiento mixto cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO ‘MIXTO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra JHON ANGEL MACHACA BOLANOS y VICTOR LO PEZ AJAHUANA, por los delitos Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Documento Publico, así mismo contra JHON ANGEL MACHACA BOLANOS, por el delito de Uso de Documento Publico Falso y por el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Wanchaq, debidamente representado por su Procurador Publico y formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra el imputado VICTOR HUGO LO PEZ AJAHUANA tiene la condición de autor de la comisión del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Uso de Documento Publico Falso (ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 42r del Código Penal) y el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo (ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 4110 del Código Penal) en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Wanchaq, representado por su Procurador Publico; respecto de los hechos ocurridos en fecha 04/10/12; el Ministerio Publico solicita para el imputado, TRES AÑOS Y NUEVE MESES de pena privativa de Libertad SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, Y cuarenta DÍAS MULTA por el monto de SI. 250.00 (Doscientos cincuenta nuevos soles) y el pago de una reparación civil de SI. 1,000.00 (un mil nuevos soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Resolución Nro. 01, Cusco, 13/07/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal mixto de Sobreseimiento y Acusación (...) ; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; asimismo puedan en forrna escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Ministerio Público, para los fines que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales señalados en autos (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION 1. INTRODUCCIÓN 11. ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN No. 09 Cusco, 12/10/15 PARTE CONSIDERA TIV A: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SUSPENDER la presente Audiencia y REPROGRAMAR PARA EL DíA TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la tercera sala de audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se dan por notificadas las partes procesales presentes. 2. DISPONE LA NOTIFICACIÓN VIA EDICTO tanto en el Diario de esta Localidad y el Diario Oficial el Peruano conforme a ley con el requerimiento mixto y la resolución numero uno que se corre traslado con dicho requerimiento al imputado VICTOR HUGO LOPEZ AJAHUANA bajo responsabilidad y notificar bajo responsabilidad. 3. Se recomienda al especialista de causa informar en

Viernes, 30 de octubre del 2015 forma oportuna de las notificaciones vía edicto. III. NOTIFICACIÓN: IV. CONCLUCIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 13 de octubre del 2015. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02536-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 2740 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. JOHN JERI MONTALVO, Fiscal Provincial Adjunto Encargado de la Segunda Fiscalia Penal de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 3360 inciso 40 y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 2740 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De la investigación efectuada se tiene que en horas de la noche del 22 de febrero del 2015, Juan Carlos Baca Enríquez se dedico a la ingesta de bebidas alcohólicas en una reunión familiar, para luego conducir el vehículo con placa de rodaje BZ-3777. Siendo aproximadamente las 20:00 horas de ese día (22 de febrero del 2015), el imputado Juan Carlos Baca Enríquez, se encontraba conduciendo el vehículo BZ-3777, por la Av. 28 de Julio (altura del Ovalo Los Libertadores) en el distrito de Wanchaq, donde debido a que se encontraba con sus facultades psicosomaticas distinguidas por el consumo de alcohol, es que realizaba maniobras temerarias, quedando uno de los neumáticos del vehículo incrustado en un buzón, motivo por el cual el efectivo policial Wilfredo Choque Gutierrez intervino al imputado, donde se percato que presentaba visibles síntomas de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaría de Wanchaq y de allí fue llevado a la sanidad de la PNP para el examen correspondiente Conforme al Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0025-017314, se ha determinado que Juan Carlos Baca Enríquez, presentaba 1.75 gramos de alcohol por litro de sangre, generando así una situación de peligro y riesgo para la sociedad. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, UN AÑO DE PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con carácter de suspendida, Y POR IGUAL TÉRMINO, la suspensión de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, debiéndose para tal efecto Oficiarse al Ministerio de Transporte y Comunicaciones; todo ello conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 274°, concordante con el inciso 7° del artículo 36° del Código Penal. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a MIL NUEVOS SOLES (SI. 1000.00) que deberá abonar el acusado a favor de LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintitrés de octubre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintidós de octubre del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 2.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley. Media firma la señora juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, ante mi Jessica RudY Donayre Pari, Especialista judicial de juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de octubre del 2015. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO PENAL EXP. N° 01916-2015-26-1001- R-PE-04. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO FELIX MONGE VEGA Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Rina Cabana Heredia, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Na01916-2015-261001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, seguido contra el presunto autor FELIX MONGE VEGA, ilícito penal previsto y sancionado en el Articulo 149 primer párrafo del Código Penal en agravio de los menores de iníciales JMA LOMA Y MJMA representados por Aurelia Arenas Barsaya, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado FELIX MONGE VEGA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de octubre del dos mil quince. VISTO en la fecha el expediente judicial remitido del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Y, CONSIDERANDO: Primero El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351, 352 Y 353 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo. Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento, es el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, seguido contra el presunto autor FELIX MONGE VEGA, ilícito penal previsto y sancionado en el Articulo 149 primer párrafo del Código Penal en agravio de los menores de iníciales JMA LOMA Y MJMA representados por Aurelia Arenas Barsaya, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada. 1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

7

355 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS QUINCE, (HORA EXACTA), la que se realizará en la QUINTA Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Se deja constancia de que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales Dr. Efraín Flores Zúñiga¬ 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado FELIX MONGE VEGA, en su domicilio real Según ficha Reniec en la Av. Antonio Lorena 1190 del distrito de Santiago en bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: a la abogada JANET MIRELLA GARCIA MOJONERO, Fiscal de la Segunda Fiscalía Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles Nro. 1260, con N° de CeL 984769155, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 2.3 Designar como abogado del acusado FELIX MONGE VEGA, a su defensor particular DR. MARIO CASTILLO F ARF AN, con numero de colegiatura N° 2797 con domicilio procesal en Calle Quera Nro. 235 - Tercer Piso Oficina 23, con celular 984253455, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4.-Notifíquese a los testigos: Cítese: a la testigo Aurelia Arenas Barsaya a quien se le debe notificar en LA asociación Los Jardines J-2 del Distrito de Santiago, con domicilio procesal Modulo de Justicia Básico de Santiago-Zarzuela alta s/n (Abog. Ursula Rosario Coil Cardenas.... PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del articulo 355del código procesal penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco 8 Días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o Para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese que a la Audiencia de juicio Oral el representante del Ministerio Público debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 26 de Octubre del año 2015. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO PENAL EXP.1287-2013-39-1001- R-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO CESAR ANIBAL AGUA YO MAR Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Rina Cabana Heredia, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° J287-2013-39-1001-]R-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Peculado, en agravio de El Estado Peruano representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR ANIBAL AGUAYO MAR, con la Resolución Nro.05 Cusco, veintiséis de octubre del año dos mil quince. Estando al Acta de registro de audiencia publica de juicio oral de fecha 20-10-2015 REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.¬ De lo que doy fe. Cusco, 26 de Octubre del año 2014. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ NOTIFICAOON VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILBERT CARRION CALLA Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. AGRIPINA USCA CAVIEDES, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01365-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Wilbert Carrión Calla, la presunta comisión del Delito de Atentados contra Monumentos Arqueológicos, donde mediante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de WILBERT CARRION CALLA, respecto del auto de formalización y continuación de la investigación y con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, diecinueve de junio Del año dos mil quince.¬ l. PARTE EXPOSITIVA El Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WILBER CARRION CALLA, por la presunta comisión del delito contra el .patrimonio, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales,’ sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado Peruano. representado por la Dirección . Desconcentrada de Cultura del Cusco. II. PARTE CONSIDERATlVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, Concordante con los Artículos 1.20 y 8.3° del CPP, reconoce’ el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo sergeclarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el. Ministerio Público comunicará al juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción .de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que...Ia suspensión de la prescripción en el caso del artículo 3390 inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286° del CPP modificado por Ley N9 30076 prescribe que #1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato .de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266.2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. “En los supuestos anteriores. el juez v el fiscal de la Investigación preparatoria. deben motivar los fundamentos de hecho v de derecho que sustenten su decisión”. 6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial. en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada. a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones. , supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 2860 del CPP modificado por la Ley N° 30076. 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1 ° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con’ el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como:acredita’r la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el’ Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente, formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria’ . ,,’ , 8. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que’ la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real dentro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.” 9. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE.,PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a.. aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.., 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1 ° prescribe que en la investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de forma!j;z:ación y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra WILBER CARRION CALLA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Desconcentrada .de Cultura del Cusco, conducta prevista y sancionada en el articulo 2260 del Código Penal, a efectos de que el juez de Investigación Preparatoria asuma competencia. material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acci6n penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al ,plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de’: obtener,’mayores facultades de actuación en el proceso . 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con ‘todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. . . 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes_se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a Una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal siendo’-de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada ál juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificadón en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. . 12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. ¬ CON LA RESOLUCIÓN NRO.03 Cusco/ dos de octubre Del año dos mil quince..

Viernes, 30 de octubre del 2015

DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, por el proporciona las direcciones donde debe notificarse al imputado, empero como ha vuelto ha señalar las mismas direcciones donde ya fueron notificados anteriormente, a mas que solicita la notificación vía edictos y estando a la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones :del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 67920-2015-jR-PE, dirigida1 domicilio real del imputado WILBERT CARRION CALLA, ubicado en la “Comunidad Capesina Picol Orconpucyo sector Larapita Chico s/n” y “Prolongación calle Lima’ ‘lO oficina 03 del distrito de San jerónimo”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la “devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas al domicilio real y procesal del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Comunidad Capesina Picol Orconpucyo sector Larapita Chico S/N” y “Prolongación calle Lima 10 oficina 03 del distrito de San jerónimo”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTlFÍQUESE mediante edictos al acusado WILBERT CARRION CALLA, con la resolución número uno de fecha diecinueve de junio del año en curso, con el auto de formalización de la investigación. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado WILBERT CARRION CALLA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado WILBERT CARRION CALLA, a Jin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el ‘trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUES. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ NOTLFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE MANUEL JESUS GARCÍA SAMANEZ Ante el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria ‘de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02882¬2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la, modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 07, se ha dispuesto la notificación vía edicto dOnde se emplaza a la persona de JESUS GARCIA SAMANEZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: ‘ RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. EDWIN ROAN ZUNIGA MACHADO, Fiscal Provincial del, Tercer Despacho de Adecuación e Investigación de la Primera, Fiscalía ‘Provincial Penal Corporativa del Cusco, al amparo de lo dispuesto por el numeral 01 del/Articulo 344°, 349° Y siguientes del Código Procesal Penal, habiendo conduido la” investigaron preparatoria en el presente proceso, FORMULO ACUSACION contra MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en su modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMUN” sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en Agravio de LA SOCIEDAD CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- El’ pasado 07 de ‘Junio del 2014, a las 21 :30 hrs. personal policial se constituyo en el octavo paradero ‘:de San Sebastián carril de bajada por comunicación de la central de serenazgo de la Municipalidad de la jurisdicción e intervino al vehículo camión Mitsubishi Canter color banco de placa de rodaje WK-4258 afio 1995 conducido por MANUEL GARClA SAMANEZ’quien al parecer se encontraba con síntomas de ebriedad. Circunstancias Concomitantes!-, Puesto el acusado MANUEL GARClA SAMANEZ a disposición de la Comisaría PNP del Distrito de San Sebastián y sometido a la prueba de descarte de alcoholemia, arrojo POSITIVO, razón por el que es conducido al Policlínico PNP Santa Rosa donde es sometido al correspondiente examen toxicológico. Circunstancias Posteriores.- Que del resultado del examen que le practico al acusado MANUEL JESUS GARClA SAMANEZ prueba de, dosaje etílico cuyo resultado es 0.80 gramos- litros, por litro de sangre. “ RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, treinta de diciembre Del año dos mil catorce., DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintinueve de Diciembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Adecuación ‘e Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando’ al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código,’Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal enfocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: ‘ 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros rindió de ,defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez ‘dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) eI plazo de .absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día-siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del. Abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 35,0° del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que suma la defensa del imputado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicando; en, forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo orden con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. “ , 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos JPS. Elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los JiDe pertitInentes. 4. NOTIFICAR la presente resolución a todos, ‘los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos: AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y esta se al trámite previsto conforme a ley. “, AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recepdonada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase por, recibida la Carpeta Fiscal N° 2014-1032 que corre a fojas 17. AL CUARTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. CON LA RESOLUCIÓN NRO.06 Cusco, veinte de octubre Del año dos mil quince.. . DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución ‘por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula, de notificación N° 91122-2015-¬JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado MAEL JESUS GARCIA SAMANEZ,

Viernes, 30 de octubre del 2015 ubicado en “AV. Principal N° 253 del distrito de Lucro Provincia ‘de Quispicanchis en el departamento de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la: devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del ‘imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “AV. Principal N° 253 del distrito de Lucre Provincia de Quispicanchis en el departamento de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la centrar de notificaciones de la sede de Urcos, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado MANUEL Jesús GARCIA SAMANEZ, con la resolución número uno de fecha treinta de diciembre del año dos mil catorce, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de, la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acLisado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, no cuenta con defensa técnica privada, y,GQN la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX q~kTítulo .Preliminar del Código Procesal Penal, SE REOUIERE al acusado MANUEL JESUS GARCÍA SAMANEZ” a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con. la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho seña I a.nd9, un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Cusco, 10 de octubre, del 2013, (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ 4° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 02882-2014-0-1 001-jR-PE-04 JUEZ : OCHOA MUÑOZ REYNALDO ESPECIALISTA: LlLIAN’CONTRERAS ZARA VIA MINISTERIO PUBLICO : 3ER DESPACHO DE ADECUACION EN INY. ESTIGAClON DE LA 1 ERA FPPC DE CUSCO, IMPUTADO : GARLlA SAMANEZ, MANUEL JESUS ‘ DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. . AGRAVIADO: LA SOClEDAD REP POR EL 3ER DESPACHO DE ADECUAClON DE LA 1 ERA FPPC DEL CUSCO, RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, veinte de octubre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 91122-2015-JR-PE, ‘dirigida al domicilio real del imputado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ; ubicado en “AV. Principal ‘N° 253 del distrito de Lucre Provincia .de Quispicanchis en el departamento, de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisando’ los autos se advierte de la devolución de las cedulas de 1,- notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados. en.: “A V. Principal N° 253 del Distrito de Lucre Provincia de Quispicanchis en él departamento de Cusco”, los Mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones de. la ‘sede de Urcos, conforme a ‘las constancias que anteceden respectivamente..f\hóra bien ‘teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner: el).. Conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar, derecho de defensa que le asiste al acusad