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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 30 de julio del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00347-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Juana Cabrera Aucca y Zoilo Rozas Quispe, sobre: Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, Ñustayoc Pata ubicado en el Sector Santa Bárbara, ex fundo Media Luna, distrito Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, contra: Antonio Lima Fernandez y Carmela Checca Ttito de Lima, con citación de los colindantes: Luis Alberto Salas Suarez, Francisco Cabrera Chúcela y Norlbertina Rozas Quispe, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DÍAS hábiles. AL OTROSÍ DECIMOS.TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AL OTROMÁS DECIMOS.- AGREGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito de la demanda. AL PRIMER OTROSI DECIMOS.-TÉNGASE en cuenta. DE OFICIO.- PUBLÍQUESE el Edicto Judicial conteniendo un extracto de la presente resolución, por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, tal como se halla previsto en el Artículo 506° del nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle.-H.S. Quillabamba, 01 de junio del año 2018. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL P. 6835576 F. (18, 24, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el J.P.L. San Jerónimo, Juez Luis J. Peña M. , Secr. Isabel Rojas P., se tramita el Proceso Nro. 160-2015-CI, seguido por ASOCIACION CENTRO DE APOYO SOLIDARIO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL “WIÑASUN LLANK’ASPA” representado por Pedro Efraín Caviedes Catalán contra JOEL DANTE QUISPE VILCA como deudor principal y en su condición de deudor solidario a LORENZO DANTE QUISPE HUAMANVILCA sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Se proceda al remate publico en primera convocatoria SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA EL VERIFICATIVO DEL PRIMER REMATE del bien en ejecución a llevarse a cabo en el local del Juzgado el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, sobre los derechos expectantícios que poseen Lorenzo Dante Quispe Huamanvilca del inmueble número 556 ubicado en el Jirón Tahuantinsuyo y la Avenida Sol, frente al estadio de la Bombonera, en el sector de la Urbanización Marginal Puno, del Distrito de Sicuani, de la provincia de Canchis, inscrito en los Registros Públicos, inscrito en la Partida N° 02004005, para tal fin el remate se realizara el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, sito en Prolongación Av. De La Cultura s/n, segundo piso Sede San Jerónimo, cuya tasación en conjunto figura aprobada en Autos por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 SOLES (S/, 566,938.40) y el precio base en primera convocatoria en la suma de Doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con 20/100 Soles (S/,283, 469.20) que equivale a las dos terceras partes de dicha tasación. Los postores deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la sumatoria de las tasaciones aprobadas en autos, que asciende a Cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres con 84/100 Soles (S/. 56,693.84), en efectivo o en cheque de gerencia y presentaran el original del arancel judicial respectivo en el que debe estar consignado el número de expediente, juzgado y el numero de documento de identidad del postor (con copia del arancel debidamente suscrito y el documentos de identidad). COMISIÓN DE DEL MARTILLERO: será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la

tabla de honorarios establecida en el decreto supremo nro. 008-2005-JUS y serán cancelados al finalizar al remate.San Jerónimo, cuatro de julio del 2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6855286 F. (20, 23, 24, 24, 25, 26, 30 JUL)

(diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martiliero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 11 de Julio del 2018.

AVISO TERCER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BEIENES. La Señora Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. SHIRLEY CHAVEZ SALAS, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en el LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre todos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender, e la fracción señalada como “Fracción N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2, y un Perímetro de 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9,11 m., y 8,19 m, dando esto 17.30 m, POR LA LZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2, en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08 me., que hacen él un total de 12.44 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la Partida Electrónica, solamente se detalla en el AS.03: Sucesión Intestada en propiedad. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de S/. 1282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción de un quince por ciento del monto que sirvió como base en el segundo remate, siendo el monto de SI. 617,798.58 (SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 58/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 10 DE AGOSTO DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martiliero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor de 10%

CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6854644 F. (23, 25, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro.000752018-0-1004-JM-CI-01, seguido por SEBASTIAN MOLINA HUALLPA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el que se ha dispuesto la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente: Por estos fundamentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por SEBASTIAN MOLINA HUALLPA Y ELENA ATAULLUCO SILVA DE MOLINA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble lote 9 MZ G-1, ubicado en la calle Cusco y Espinar del distrito de Huarocondo que tiene un área de 321.62 m2, seguida contra FERMIN MOLINA, en consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes FREDY MANRIQUE ALVAREZ, CARMEN CCAHUA MOLINA, CRISTINA MAROCHO DURAN Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial del Cusco y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días; y siendo desconocido el domicilio del demandado notifíquese al mismo mediante edictos. El Secretario Judicial que da cuenta se encarga de la tramitación del proceso por disposición superior.- H. S. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Anta, 18 de julio del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6854633 F. (23, 30 JUL, 03 AGO)

EDICTO JUDICIAL

En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez EDWIN BEJAR se tramita el proceso 42032017FC- sobre FILIACION, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Q.V.F. TORIBIO FLORES CCAHUANA , con resolución dos de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por NANCY FLORES MARMANILLO contra la sucesión legal del fallecido TORIBIO FLORES CCAHUANA constituida por RAMIRO FLORES MARMANILLO y al no existir sucesión intestada contra los

demás HEREDEROS LEGALES; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y nombrar un curador procesal para su defensa. Bajo la actuación de Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 11 de octubre del 2017 JOSELIN PEZO HUALLPA SECRETARIO JUDICIAL P. 6854616 F. (23, 25, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

En el Cusco, a 19 de julio de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio en el Proceso No. 1397-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por PEAK DMC SOUTH AMERICA SAC, representada por MARITZA CHACACANTA HUARI, contra la DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - UNIDAD EJECUTORA No.02 y en calidad de citado al BANCO DE CREDITO DEL PERÚ S.A. sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la forma siguiente: Resolución No. 01- Cusco, 17 de julio de 2018.- “(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEAK DMC SOUTH AMERICA SAC representada por MARITZA CHACACANTA HUARI contra la DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - UNIDAD EJECUTORA N° 02 y en calidad de citado el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia, conforme al artículo 103 inciso 2) de la Ley No. 27287 se ORDENA que el BANCO DE CREDITO DEL PERÚ - SUCURSAL DE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representadas por los títulos valores de los que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en .el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER MÁS: Téngase en cuenta.- H.S.NORMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6856193 F. (23, 24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, LUZ MARINA QUISPEINGA RAMIREZ viene siguiendo el Proceso Civil 07-2018 sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien refiere: que en su partida de nacimiento se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitor como Mario Gualberto cuando correctamente viene a ser Mario Mamerto y el primer apellido como Quispeynga cuando lo correcto viene ser Quispeinga. Se publica para los fines de ley. Urubamba junio del 2018 WILDREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO SILVIA CECILIA USCA MEDINA JUEZ TITULAR P. 6857924 F. (24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Lunes, 30 de julio del 2018

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N 235-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por la solicitud de SARIKID MIRIAN TISOC FLOREZ sobre SUCESIÓN INTESTA de Q.V.F. FLORA FLOREZ QUISPE DE TISOC en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 23-07-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6858145 F. (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

En el expediente N° 2519-2018-0-2101-JR-PE-01 seguido contra Wilfredo Quispe Huallpacuna, por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de sus hijas representado por su señora madre Elizabeth Matilde Quispe Yana, se NOTIFICA la resolución N° 1 al imputado WILFREDO QUISPE HUALLPACUNA, a fin que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato programado para el 20 de agosto del 2018 a horas 8.40 a.m., en el salón de audiencias Nc’ 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 23 de julio del 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO PENAL

SEÑOR: RAYMUNDO AVILES VALENCIA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00326-2018-0-1010-JR-PE-01. en los seguidos contra RAYMUNDO AVILES VALENCIA, por el delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ALEXSANDER PANDO QUISPE. se ha dispuesto notificar al imputado RAYMUNDO AVILES VALENCIA: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba. dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). (...), se dispone notificar mediante edictos al imputado RAYMUNDO AVILES VALENCIA para que concurran a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 24 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención. Expediente: 1138-2017-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se notifica al imputado HENRY GUISADO ILAQUITA, en extracto de la resolución N°5, a fin de que asista a la audiencia de control de acusación REPROGRAMADO para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 10:30 A.M, a realizar en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención. Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 1138-2017-0-1010-JR-PE-01, Henry Guisado Ilaquita y otro, Por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo lesiones dolosas graves, en agravio de Basilides Delgado Oyola. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO PENAL

SEÑORA: JOVITA FLOREZ GALLEGOS: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00307-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JOVITA FLOREZ GALLEGOS, por el delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ALBERTINA QUISPE PANIORA, se ha dispuesto notificar a la imputada JOVITA FLOREZ GALLEGOS: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba. dieciséis de julio del año dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (.,.).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 AM). (...), se dispone notificar mediante edictos a la imputada JOVITA FLOREZ GALLEGOS para que concurran a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 405-2017 sobre infracción contra el patrimonio, dentro del cual se ha ordenado notificar al agraviado JUAN JUVENAL RUDAS CÁMARA con el tenor de la sentencia dictada en autos , siendo como sigue: Resolución N° 037. Cusco, tres de julio de dos mil dieciocho.-”.... FALLA: PRIMERO: Declarando la responsabilidad de don Christian Anthony Castilla Quillahuaman, de más de 19 años y 01 mes de edad cronológica, por haber nacido el 07 de mayo de 1999, por la infracción a la Ley Penal considerada como delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo, sub tipo de Robo Agravado, en agravio de don Juan Juvenal Rudas Cámara; en tal virtud, se le impone al infractor la medida socioeducativa de INTERNAMIENTO por el periodo indefectible de NUEVE (09) MESES, QUE SE CUMPLIRÁ EL TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, en las instalaciones del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Marcavalle de esta ciudad, luego de lo cual será puesto en libertad, siempre que no exista en su contra otro mandato de internamiento o detención emanado de autoridad competente. Oficíese en acto inmediato a la Dirección del precitado Centro Juvenil. SEGUNDO: Disponer que se remita a este Juzgado el informe de seguimiento sobre los avances Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA IMPUESTA, conforme lo establecido en el artículo 241-E del Código de los Niños y Adolescentes. TERCERO: Disponer que el infractor sentenciado Christian Anthony Castilla Quillahuaman y/o sus padres o responsables, paguen la suma de S/. 1,300.00 (Un mil trescientos soles), por concepto de reparación civil en favor del agraviado don Juan Juvenal Rudas Cámara. CUARTO: DISPONER SE RESERVE LA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO, respecto del adolescente investigado Denilsson Rafael Urquizo Morales, hasta que sea ubicado, quien deberá ser conducido a este despacho judicial de grado o fuerza, contando con el apoyo de la autoridad policial y para dicho fin, gírense los oficios respectivos. QUINTO: Consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Cusco la medida socioeducativa aplicada, para su respectivo registro. Tómese razón y hágase saber. Cusco, 20 de Julio del 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00023-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati

ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor HUGO CARAZAS SUPANTA, con la resolución N° 05 de fecha, veintitrés de julio del 2018. RESOLUCIÓN N° 05. Echarati, veintitrés de julio Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDNCIA por no contar con la cédula de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONGO se gire los exhortos respectivos, con lo edictos judiciales al juez de paz del centro poblado del sector de Alto California-Kiteni. CUARTO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE DILIGENCIA para el DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado de la defensa técnica del imputado. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 896-2016-JM-FT, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar, a favor de la menor Karina Huaman Mormontoy, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido de la sentencia, contenido en la resolución N° 10 de fecha 23 de abril de 2018, como sigue: SE RESUELVE: 1. Declarar el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor Karina Huaman Mormontoy. 2. Como medida de protección se dispone que continúe albergada en el Hogar Amantaní, hasta que sea promovido en adopción. 3. En consecuencia se declara EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de la madre biológica de la menor Matilde Mormontoy Quispe, asimismo, del padre Gregorio Huaman Quispe, respecto de la menor Karina Huaman Mormontoy. 4. GÍRESE las comunicaciones oficiales respectivas a la Oficina de Adopciones, remitiéndose copias certificadas de la actual resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 5. Se ordena la inscripción de la partida de nacimiento de la menor en el registro de estado civil, para lo cual, previamente se debe practicar el examen respectivo, para determinar la edad cronológica de la menor, con tal fin, GÍRESE el oficio correspondiente a la oficina de Medicina Legal de la ciudad de Cusco, REQUIRIENDO a su vez a la Directora del Hogar Amantaní, que facilite el traslado de la menor a dicha institución, una vez sea programada la cita. 6. NOTIFIQUESE A Matilde Mormontoy Quispe y al Hogar Amantaní con la presente resolución. H. S.Urcos, 16 de julio de 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

EXPEDIENTE: 716-2016-4-2701-JR-PE-01 JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: SILVIA ESTHER GUERRA MALDONADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 05, de fecha 16 de julio del 2018. Se notifica al imputado GRIMALDO JESÚS HUILLCA CUCHICARI, con el extracto de resolución Nro. 05, a fin de que asistan a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE CONTUMACIA PROGRAMADO PARA EL 06 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en el Jr. Cajamarca Nro. 895 de la ciudad de Puerto Maldonado; ello por haberse dispuesto asi en el Proceso Penal Nro. 716-2016-4 seguido en contra de RAFAEL GUTIÉRREZ MENDOZA y otros; ello por haberse dispuesto así en el proceso penal de la referencia que se sigue en contra de los citados imputados, por la presunta co-

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misión del delito ambiental - delitos de contaminación en su modalidad de minería ilegal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Puerto Maldonado, 18 de julio del 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Exp. Nro.: 01471-2017-0-2701-JR-PE-03 Juez: Dr. Edgard León Quispe. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIRCA al imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, extracto de la resolución número 011, mediante el cual se dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO (proceso inmediato formulado por el Ministerio Público, en contra del imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, por la presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales), a llevarse a cabo el día 16 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 8:30 AM DE LA MAÑANA íhora exactal, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 3o piso - I bloque - Puerto Maldonado, audiencia que deberá concurrir con su abogado de libre elección, del caso no concurra, persistirá la designación del defensor público hasta que obtenga defensa particular, ello dado que la audiencia es de carácter inaplazable. Puerto Maldonado, 19 de julio del 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01244-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SULLA TARIFA, MARUJA Resolución Nro. 12 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de octubre de 2018 (folio 79 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3

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del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04215-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ANDIA FUENTES, LUCILA ALFONSINA Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 53 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00892-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : YANQUIRIMACHI HUANCA, VICTORIA BEATRIZ Resolución Nro. 18 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 12 de enero de 2018 (folio 102 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03617-2016-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: FICALIA PROVINCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI , DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, SANTIAGO Resolución Nro. 14 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proces, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 28 de diciembre de 2017 (folio 107 a 120) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior

Lunes, 30 de julio del 2018

integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03179-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS PINEDA, GAVINO ROMULO Resolución Nro. 14 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 29 de enero de 2018 (folio 122 a 130) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA,

CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04539-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CALSINA TTITO, CELESTINO Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de marzo de 2018 (folio 51 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00009-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GUTIERREZ PELAYO, JANNET RUTTI Resolución Nro. 7 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 47 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución

Lunes, 30 de julio del 2018

antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03567-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : MERCADO FLORES, AMELIA AMERICA Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 40 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00016-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : GARCIA ARMENDARIZ DE FLORES, MARIA PRESENTACION Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2017 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04390-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION

EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : LOVERA CASTILLA, BETTY GRACIELA Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2018 (folio 45 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03959-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BUSTAMANTE VILLAVICENCIO, NARCISO Resolución Nro. 7 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2018 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina

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Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03718-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : VALLE ROMERO, NILDA PRIMITIVA Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 55 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jossely-

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ne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01806-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SEGUNDO VALENCIA, LEANDRO Resolución Nro. 20 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 29 de noviembre de 2018 (folio 166 a 180) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02239-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DIRECCION REGIONALD E EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ZERON DIAZ, ABEL Resolución Nro. 12 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de enero de 2018 (folio 81 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00286-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PEÑALVA IBARRA, DORIS Resolución Nro. 7 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho

Lunes, 30 de julio del 2018

derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03541-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA HINOJOSA, LEONOR Resolución Nro. 24 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 17 del 27 de noviembre de 2017 (folio 145 a 157) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04427-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISOICANCHI DEMANDANTE : MENDOZA FERNANDEZ, ROMUALDA RUTY Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2018 (folio 40 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00774-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : TUPAYACHI VILCA, RUBEN Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de abril de 2018 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-

Lunes, 30 de julio del 2018

cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03878-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : WOODELL DE OCHOA, LINDA JOAN Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2018 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02297-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PUMA CJAPA, FELIX Resolución Nro. 11 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de noviembre de 2017 (folio 99 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02808-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SUAREZ VALENCIA DE PEREZ, MANUELA NATIVIDAD Resolución Nro. 13 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 27 de marzo de 2018 (folio 204 a 218) materia

de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04201-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ALVARADO VELASQUEZ, GREGORIO Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de marzo de 2018 (folio 70 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del

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Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04346-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CRUZ CORDOVA, TOMAS ROSALIO Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de marzo de 2018 (folio 42 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01058-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

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La República

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANAS , DEMANDANTE : SOTO FERNANDEZ, ALBERTA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 5 de junio de 2017 (folio 58 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01724-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : SANTOS ALVAREZ, LUIS ALBERTO Resolución Nro. 17 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 5 de marzo de 2018 (folio 177 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00283-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : GIBAJA LUNA VDA DE HEREDIA, NILDA Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de noviembre de 2018 (folio 69 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

Lunes, 30 de julio del 2018

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00713-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ARAUJO ROZAS, GLORIA NANCY Resolución Nro. 7 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 55 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04255-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : SOTOMAYOR RIVAS, CLARA LUZ Resolución Nro. 9 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de enero de 2018 (folio 54 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen

fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04181-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ARTEAGA CURIE, DEIDA Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 2 de abril de 2018 (folio 64 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder

Lunes, 30 de julio del 2018

Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01405-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AYMACHOQUE ZEVALLOS, PATRICIA Resolución Nro. 13 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 29 de enero de 2018 (folio 117 a 131) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03538-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESCARZA BEJARANO, NEREYDA ERIKA Resolución Nro. 9 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de marzo de 2018 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03924-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VIDAL IBARRA, VITIA NATIVIDAD Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 42 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado

informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01887-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION , DEMANDANTE : MEDINA GUZMAN, MARIA MAGDALENA Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de marzo de 2018 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00046-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : GUZMAN VIZCARRA, MAXIMO Resolución Nro. 17 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 6 de diciembre de 2018 (folio 103 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03974-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GALLEGOS GARCIA, GUSTAVO ALFREDO Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 4 de abril de 2018 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emi-

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te voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04301-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : SALIZAR FLORES, LIDIA Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02583-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE CJUIRO, VICENTE Resolución Nro. 11 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de enero de 2018 (folio 88 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04071-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA ,

Lunes, 30 de julio del 2018

DEMANDANTE : ARANDO TORRES, SANTOSA Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de marzo de 2018 (folio 69 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02086-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MONROY FARFAN, LORENZO MARCIAL Resolución Nro. 17 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de octubre de 2018 (folio 162 a 179) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado

Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02470-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : CARAZAS MACHACA, JOSE Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 29 de enero de 2018 (folio 82 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria

Lunes, 30 de julio del 2018

de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03053-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : APAZA DELGADO, SOLEDAD SOFIA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 16 de marzo de 2018 (folio 108 a 123) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04070-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : DE LA CRUZ ENRIQUEZ, EUTROPIA Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2018 (folio 46 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00075-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCOI , DEMANDANTE : APAZA CALLAÑAUPA, TEOFILA MARIA Resolución Nro. 11 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de marzo de 2018 (folio 118 a 134) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirma-

da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 24 de julio de 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 23 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 35-2017-56-1013-JR-PE seguido contra Lucio Mario Curo Romero y otro, por el delito de lesiones graves, en agravio de Ernestina Tacuri Paucar, en consecuencia, NOTIFIQUESE a los acusados MARIANO CURO CRUZ, LUCIO MARIO CURO ROMERO, y a la agraviada ERNESTINA TACURI PAUCAR que mediante RESOLUCIÓN 05 del 23 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de juicio oral en los seguidos contra los acusados Mariano Curo Cruz y Lucio Mario Curo Romero.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notificación a los acusados Mariano Curo Cruz, Lucio Mario Curo Romero, así como de la parte agraviada Ernestina Tacuri Paucar mediante edictos publicado en el diario judicial del cusco por la veces de ley, debiéndose glosar oportunamente las publicaciones en el presente incidente de debate. 3. SUBSISTEN los apercibimientos dictados en la resolución uno, asimismo quedan notificadas las partes presentes a la audiencia presentes. HS.J. S (25, 26, 30 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 11 de julio del dos mil dieciocho, la notificación via edicto en el expediente N° 122-2018-14-1013-JR-PE seguido contra Eloy Kacha Soncco, por el delito de agresiones en contra de las mujeres, en agravio de Korina Kacha Pazo y Lucrecia Pazo Machaca, con la resolución cero 03 del 11 de julio del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ELOY KACHA SONCCO, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 08 de marzo del 2018 este Despacho DISPONE: (...)1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia pública de juicio oral inmediato seguido contra Eloy kacha Soncco. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a realizarse en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo, disponiéndose la notificación del acusado eloy kacha soncco mediante edictos, debiendo ser publicado en el diario judicial del Distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiendo glosarse las notificaciones edictales en su oportunidad, quedando subsistentes los apercibimientos dictados mediante resolución uno, esto de declararse reo contumaz al acusado. H.S.J. S (25, 26, 30 JUL)

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 005 del 17 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 11 -2017-80-1013-JR-PE seguido contra Jesús Quispe Ccoyo, por el delito de lesiones culposas, en agravio de Johan Alegre Lizarazo, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JESÚS QUISPE CCOYO, que mediante RESOLUCIÓN 05 del 17 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...)1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por defecto en la notificación al acusado Jesús Quispe Ccoyo. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que ha de verificarse en esta misma sala de audiencias, DISPONIÉNDOSE la notificación del acusado Jesús Quispe Ccoyo mediante edictos en el diario judicial del cusco, sin perjuicio de ello notifíquese vía celular al número 983868806, siendo innecesario la notificación en el domicilio real del acusado, por ser impreciso, y también por no haberse devuelto el exhorto por el Juez de Paz de Challabamba. 3. SUBSISTEN los apercibimientos dictados mediante resolución cero uno. H.S.J. S (25, 26, 30 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 23 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 34-2017-53-1013-JR-PE seguido contra Walter Mamani Surco, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Nohemi Jacinto Cjuno, con la resolución 05 del 23 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado WALTER MAMANl SURCO que mediante RESOLUCIÓN 05 del 23 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al sentenciado Walter Mamani Surco. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3) SE DISPONE la notificación del sentenciado Walter Mamani Surco mediante edictos en el diario judicial del Cusco por tres veces consecutivas con arreglo a ley. 4) SE DISPONE la notificación de los demás justiciables con arreglo a ley. H.S.J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 2332018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por MIGUEL ROZAS CUBA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto a la omisión del primer nombre y error en el segundo nombre de pila de su progenitor, consignado como “Ector Rozas García”, siendo lo correcto Jorge Héctor Rozas García, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 23-07-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6861628 F. (25, 26, 30 JUL)

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La República EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Edwin Cusacani Atencio, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01561-2018-0-100l-JP-CI-04, en el que se ha emitido la Resolución N° 01 de fecha 16 de julio del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por GUILLERMINA LOURDES CORNEJO CARPIO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los extremos en que se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitura, habiéndose consignado como “Lucia Carpió Calla”, siendo lo correcto, a decir de la solicitante, “LUCIA CARPIO SUAQUITA”. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 23 de julio del 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6859080 F. (26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 2392018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por YANINA SANDRA CUELLO MAMANI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto a la omisión del segundo nombre de pila y apellido materno de su progenitora, consignado como Daría M Mamani”, siendo lo correcto Daría Margarita Mamani Surco, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 23-07-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6860032 F. (26, 30, 31 JUL)

PRIMER REMATE PÚBLICO

Expediente N° 1961-2014-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, MARIELA PATRICIA PAREJA VILA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, DAVID AUGUSTO CALDERÓN JIMÉNEZ, AMNY LUCIA JUAREZ GÓMEZ, JUANA CLORINDA GÓMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO, PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, RUDI CARBAJAL TURPO, MIGUEL ÁNGEL VILCA ROJAS, GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA, GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMÁN, SOFÍA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO, JENRRY WILLIANS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANNA VALER LA TORRE; todos ellos representados por Patrick Emmanuel Pérez Deza; en contra de CORDOVA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (CORCON S.A.C.) representada por Genaro Córdova García. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Boris Juvenal Santos De La Gala, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmueble denominado: OFICINA N° 104 PRIMER NIVEL EN EL SUB LOTE 3- C Y LOTE 5, MZ. “A” DE LA URBANIZACION KAWARINA; Distrito de WANCHAQ, Provincia y Departamento de CUSCO, cuyo dominio, área, linderos y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11079708 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- ASIENTO D004: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Heinz Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por US$. 100,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 16/01/2009, otorgado ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón (Cusco). ASIENTO D00005: HIPOTECA.- CORDOVA CONS-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 30 de julio del 2018

TRUCCIONES S.A.C, representada por Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, VIRGILIO C. LUNA VALENZUELA CASADO CON BIBIANA ARLETTE BUSTAMANTE DE LUNA, DAVID AUGUSTO CALDERON JIMENEZ, MARJORIE KETTY MONTERO ARRIOLA, AMNY LUCIA JUAREZ GOMEZ, JUANA CLORINDA GOMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO CASADO CON PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, CASADA CON RUDY CARBAJAL TURPO, MIGUEL ANGEL VILCA ROJAS CASADO CON GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA CASADO CON GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMAN, SOFIA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO CASADA CON JENRRY WILLIAMS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANA VALER LA TORRE, hasta por US$. 50,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 03/09/2013 y 09/10/2013 otorgadas ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo De La Haza (Cusco) VALOR DE TASACIÓN.- US$. 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 113,333.33 (Ciento trece mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos). DÍA.- JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018. HORA.- 9:00 A.M. LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente: 1961-2014, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 17,000.00 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martiliero Público con Registro N° 347. Celular 995904045.

INSTANCIA SUPERIOR CON FECHA 15MAYO2018, DE LO QUE SE DESPRENDE UN RETRASO CONSIDERABLE EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN CONSECUENCIA Y A EFECTOS DE DESLINDAR LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR, REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DEL PROCESO A LA ODECMA A EFECTOS DE QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. FIRMADO. RAMIRO BERMEJO RIOS PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, PEDRO LIMACHE NINAJA Y JAVIER SALAZAR FLORES, MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. JENNY LAQUI ALVARADO ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA DE LA SALA PENAL SUPERIORTACNA, 12 DE JULIO DEL 2018

Cusco, 17 de Julio, 2018. JAIRZINHO ARCE ALMIRÓN MARTILLERO PÚBLICO

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ROSA ELENA APAZA PACOMBIA , en el Proceso Nro.945-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio RICHARD AGUADO JUÁREZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de julio del 2018.

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6859053 F. (26, 30, 31 JUL, 01, 02, 03 AGO)

SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA - SEDE CENTRAL

: 2018-0007-56-2301 -SP-PE-01 : JENNY LIDIA LAQUI ALVARADO EDICTO PENAL EN EL PROCESO PENAL N° 2018-0007-56-2301-SPPE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE ZACARIAS BUSTINZA ZULUAGA POR EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR EN LA MODALIDAD DE ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO EN AGRAVIO DEL ESTADO-JNE, LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N°13 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL DISPONE: POR RECIBIDO EL EXPEDIENTE DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 1) DEL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL VIGENTE, CONFIÉRASE TRASLADO DEL ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS. ASIMISMO SE ADVIERTE QUE LA RESOLUCIÓN APELADA DATA DE FECHA 13NOVIEMBRE2015, CONTRA LA CUAL EL PROCURADOR PÚBLICO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CON FECHA 15ABRIL2016 CONCEDIÉNDOSE EL MISMO CON FECHA 28ABRIL2016, SIENDO LOS AUTOS ELEVADOS A ESTA

RAMIRO BERMEJO RIOS JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Sandro Villegas castillo, en el Proceso Nro.932-2018-0-1010-.JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Gema Huaman Gutiérrez. REPRESENTADA POR Inés Huaman Gutiérrez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Alan Douglas Gamarra Guerra , en el Proceso Nro.937-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio KARINA MARISCAL SÁNCHEZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia

de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Pedro Willian Capacuti Condori, en el Proceso Nro.944-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Bertha Cusí Soria, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOTRAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Nathaniel Chinchercoma Tacuri y Natividad Lupinta Condori. en el Proceso Nro.933-2018-0101()-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambos respectivamentepara que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YERAL SALAS MUZA. en el Proceso Nro. 1008-2018-0-1010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Wendi Llancay Mancha, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día diEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DÉLA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Eloy Mendoza Huamán, en el Proceso Nro.994-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en

Lunes, 30 de julio del 2018

su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de Patrick Ubillus Palayo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Lizeth Yukio Castillo Choque y Agripina Choque Sequciros , en el Proceso Nro.996-20I8-01010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambas respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 ele la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Yajaira Paliza Borda, en el Proceso Nro.991-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Julia Paliza Torres, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA ( 11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Félix Avendaño Ricardo .Elvis Jara Llamocca Y Giordano Muaman Huillca, en el Proceso Nro. 966-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO , en agravio de Mellen Zandy Garay Pablo.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Valerio Sequeiros Farfan, en el Proceso Nro.970-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIAS A LA AUTORIDAD, en agravio del estado, representado por el procurador público de Asuntos Judiciales Del Poder Judicial, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Miguel Ángel Alvarez Torres, en el Proceso Nro.955-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Marisel Luna Montalvo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Libia Quispe Palomino Y Simeona Palomino Mendoza, en el Proceso Nro.910-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CON IRA DE LAS MUJERES O INTEGRAN TES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambas respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor SAMUEL ARTEAGA MOREANO, en el Proceso Nro.907-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FRANCISCA CANDÍA QUINTANILLA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera

sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MARCO SUAREZ PACHECO, en el Proceso Nro.943-2018-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARGOT ROZAS UMERES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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Ju/gado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Natanael Huaman Ataulluco, en el Proceso Nro.941-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Yanet Huaman Huaman para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MARINA LOAYZA FERRO, en el Proceso Nro.940-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de Roda Alfaro Campana, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA AÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Esteban Barazorda Quintanilla, en el Proceso Nro.312-2015-0-1010-.IR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales L.B.R. y L.B.R representadas por su progenilora Nancy Rivera Chacón, para que

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asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE I)F. AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DE LA TARDE (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jinyedwynsons Ramos Paucar , en el Proceso Nro.1010-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito conlra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Karina Castillo Enríquez.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Ederwaldo Blanco Cupara, en el Proceso Nro.432-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio CECILIA CAPARO CUEVAS, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Héctor Arias De La Torre, en el Proceso Nro.427-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Juana Pumahuillca Vargas, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (03:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención

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La República

Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor VIRGILIO PANCI1I SÁNCHEZ, en el Proceso Nro.1013-2018-0-I010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la ADINISTRACION PUBLICA EN LA MODALIDAD DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. En Agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se dellenda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTÍEMMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Pablo Paúl Atausupa Ore, en el Proceso Nro.1012-2018-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de Pablo Atausupa Cusi, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, un multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor STALIN HUISA QUISPE, en el Proceso Nro.938-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de Antonio Cconislla Ávila, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02428-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONALD E CUSCO , DEMANDANTE : CALVO DE PALIZA, MIRIAN Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de enero de 2018 (folio 95 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04296-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION D ELA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : FARFAN ROJAS, ZENON Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de abril de 2018 (folio 35 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-

Lunes, 30 de julio del 2018

los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES,ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01342-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHAVEZ ALVAREZ, LOURDES ANGELICA Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de enero de 2018 (folio 82 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03458-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : DE LA TORRE ALOSILLA, ELISABETH Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de enero de 2018 (folio 60 a

76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02892-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CANO QUIROGA, ROSA CLEOFE Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de noviembre de 2017 (folio 185 a 198) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirma-

Lunes, 30 de julio del 2018

da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03256-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SOLORZANO SARMIENTO, JAIME DOMINGO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 3 de abril de 2018 (folio 72 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EXPEDIENTE : 01537-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : HUAMANGUILLAS MASIAS, ELVIS DANIEL Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de noviembre de 2017 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03619-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ARNADO ELIAS, GAUDENCIA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de enero de 2018 (folio 43 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la de pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-

po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00331-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : TEJEDA CACERES DE ORTIZ DE ZEVALLOS, FELICIA Resolución Nro. 16 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 28 de noviembre de 2017 (folio 152 a 170) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-

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RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04328-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : ECHARRI PAREJA, DELIA Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2018 (folio 40 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02284-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YAURI SANTIAGO, IGNACIO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la

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La República

resolución N° 6 del 12 de enero de 2018 (folio 174 a 194) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04310-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SURCO CHALCO, DEMETRIO Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de marzo de 2018 (folio 33 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03537-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CALANCHI SIHUA, MATILDE Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 37 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

2° SALA LABORAL

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Lunes, 30 de julio del 2018

EXPEDIENTE : 02250-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCTIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESCOBAR PALMA, ANA Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de enero de 2018 (folio 85 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00431-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MANYA ZAVALETA, ANGEL GABINO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 1 de diciembre de 2017 (folio 78 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-

soluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03906-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : RAMOS LOVATON, SOFIA Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de enero de 2018 (folio 129 a 143) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad pro-

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cesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04213-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION D ELA UNIDAD DE EGESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENCIA CASTRO, LEONEL Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de marzo de 2018 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02569-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : CASAFRANCA ALVAREZ, BERTHA SEGUNDA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de enero de 2018 (folio 77 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03362-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : MANUEL ASTOHUILLCA, MARIA REYNA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de marzo de 2018 (folio 99 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fe-

cha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03890-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CAÑARI DIAZ, JUSTINIANO VICTORIANO Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 61 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03535-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : DEL ALAMO SOTA, CIRA MIRIAN Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2018 (folio 44 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03656-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : NIETO ZARATE, ARISTIDES Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de enero de 2018 (folio 54 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago

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de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03599-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : PEZO DIAZ, APOLINARIA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

Lunes, 30 de julio del 2018

ESPECIALISTA: SALOMÉ SALINAS AGUIRRE Publicación en diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, Medina Tejada, cita y emplaza al procesado (Imputado) Edwin Izarra Lapa para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 8196-2016, por delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS en agravio del Estado, DILIGENCIA que se realizará el 21-08-2018, a las 14:30 horas, Sala 10 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA, Secretario: Salinas J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00929-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MAMANI CONDORI, EDWIN FLORENTINO Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2018 (folio 96 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 25 de julio de 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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EDICTO JUDICIAL

SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00012-2018-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 06 Cusco, 23 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia de Demanda, contenido en la Resolución Nro. 1 del 15 de enero de 2,018 (folio 36 y siguientes), que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta por SIGHTSEEING CUSCO CITY SAC, representado por su Gerente General Soledad Garda Fuentes ....” RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la jueza de origen emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR el auto de improcedencia contenida en la resolución N° 1 de fecha 15 de enero de 2018 que resuelve declarar: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por SIGHTSEEING CUSCO CITY SAC, representado por su Gerente General Soledad García Fuentes...” Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 6 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR.HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00423-2014-0-1001-JR-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 48 Cusco, 23 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Franklin Gre-

gorio Gutiérrez Merino opina por: “Se REVOCA ¡a Sentencia contenida en ¡a resolución N°35, de fecha 23 de enero del 2015 que resuelve: “PRIMERO.- Se declara FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra Héctor Andrés Ojeda Cornejo en agravio de la menor, a instancia del Ministerio Publico, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba¿ extemporánea solicitado por el demandado a fojas 159, 182, 278, 301, 320 y 361, por fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. TERCERO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea presentados por la madre de la menor agraviada, Doña Ingrid Selene Zegarra Villa a fojas 343, por ¡os fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. CUARTO.- Disponer como medidas de protección a favor de la víctima:(...)” (folios 390 a 357); y REFORMÁNDOLA: se DECLARA INFUNDADA la demanda interpuesta. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR en todos sus extremos ¡a Sentencia contenida en la resolución N°35, de fecha 23 de enero del 2015 (folios 390 a 357) que resuelve: “PRIMERO.- Se declara FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra Héctor Andrés Ojeda Cornejo en agravio de la menor, a instancia del Ministerio Publico, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea solicitado por el demandado a fojas 159, 182, 278, 301, 320 y 361, por fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. TERCERO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea presentados por la madre de la menor agraviada, Doña Ingrid Selene Zegarra Villa a fojas 343 (...) con ¡o demás que contiene”. Y ¡os devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA.Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00514-2010-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 72 Cusco, 23 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: Se ANULA todos los extremos de la Sentencia contenida en la Resolución N° 58 de fecha 02 de mayo de 2017, (folio 522 a 529); y NULO el proceso hasta el folio 77, debiendo el juez volver a calificar la demanda para que la demandante adecué su pretensión a los hechos postulados en su demanda. Y los devolvieron.”; en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “I-ADMITIR como medio probatorio extemporáneo la partida electrónica N” 02030256 el mismo que ha sido acumulado y ha originado la partida electrónica N° 11119187, ofrecida por el Grupo Inmobiliario los Faros SAC2.- CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 58 de fecha 2 de mayo de 2017 que resuelve: “1-DECLARANDO FUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS

Lunes, 30 de julio del 2018

RADO TRUJILLO GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de terreno NQ 20 desmembrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; En consecuencia DECLARO nulo el acto jurídico de ¡a escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de terreno N° 20 desmembrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; por las causales de falta de manifestación de voluntad y objeto física y jurídicamente imposible. 2.- FUNDADA la pretensión de Cancelación de la Partida Electrónica N° 02030256, asiento 4 del Registro de Predios de ¡a Zona Registra! Numero X del Cusco: en consecuencia se anule y consiguientemente se cancele la inscripción registral que contiene el registro del acto jurídico contenido en el Testimonio de la Escritura Pública de “ Compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de Terreno N° 20 desmenbrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq y departamento del Cusco, celebrado por Ricarda Rado Bravo y Manuel Andrés Suasnabar Kadagand, en representación de la sociedad “ Grupo Inmobiliario Los Faros S.A.C”, (fojas 59 y ss). 3.- INFUNDADA la misma demanda en cuanto a la pretensión de Cancelación de la Partida Electrónica N° 02030256, asientos 2 y 3 del Registro de Predios de la Zona Registral Numero X del Cusco. 4- En consecuencia una vez consentida o ejecutoriada quede ¡a presente resolución líbrese ¡os partes a la Notaría Publica Avendaño García, Néstor Francisco, así como a los Registros Públicos para la anotación de la presente, y fecho remítase los autos al Archivo Central para su custodia.- 5.- Con costas y costos.-T.R y H.S..” . Dejando a salvo el derecho de los demandados Grupo Inmobiliario los Faros SAC a efecto de que este haga valer su derecho conforme a ley. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, es porque: “l.ADMITIR como medio probatorio la copia literal de la Partida Electrónica N° 02030256, el mismo que ha sido acumulado y ha originado la Partida Electrónica N° 11119187, ofrecido por la parte demandada Grupo Inmobiliario Los Faros S.A.C. 2- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 58 de fecha 02 de mayo del 2017 (fs. 522/529), que resuelve: “1. DECLARA FUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. Y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armada (...). 2. FUNDADA la pretensión de Cancelación de la partida Electrónica N° 02030256, asiento 4 del Registro de Predios (...)” 3- REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO contra el GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. Y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 7 DE AGOSTO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA.-Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Expediente: 02445-2015-62-1001-JR-PE-02. Se CITA y EMPLAZA a VICENTE SALLO CANO para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el DÍA TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE del día (hora exacta) , a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor; dicha audiencia es por la comisión del delito USURPACIÓN POR TURBACIÓN DE LA POSESIÓN, MEDIANTE VIOLENCIA SOBRE LA COSA, AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA CON INTERVENCIÓN DE DOS O MAS PERSONAS, previsto por el articulo 204° inciso 2) del Código Penal, concordado con el articulo 202° inciso 3) del mismo cuerpo normativo (tipo base) . Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). La citación del acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El indicado acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designen voluntariamente, bajo apercibimiento de designárseles abogado defensor público. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

EXP. 2104-2015-67. NOTIFICACIÓN: El Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, CITA Y EMPLAZA al acusado FLORENCIO PINARES HUANSO, quién ha sido declarado CONTUMAZ en la audiencia de juicio oral realizado en fecha 18-JUL-2018, a fin de que concurra al Juzgado a responder en juicio oral los cargos imputados en el Expediente N° 2104-2015-67-1001-JR-PE-02, por la presunta comisión del delito de hurto agravado en agravio de Dorotea Ochoa Ccoscco. Especialista de causa: Severino HUAMÁN HUAMANTTICA. Cusco, 25 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

El Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio del presente, en el Expediente Nro. 065-2016-63-2103-JR-PE-01, NOTIFICA, a las partes procesales en el proceso seguido en contra de JESÚS VIZCACHO VILCA, OLIVER MAMANI ARMAS, ROMULO VIZCACHO VILCA POR LA PRESEUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN AGRAVIO DE BRAULIO MAMANI QUISPE, FLAVIA MAMANI ADCO, KELLY YARMELI YUPANQUI HUAMAN, VIRGINIA PUMA YAPO, WALTER ESCARCENA QUISPE, MANUEL FRANCISCO RIEGA NINASIVINCHA Y NERIO ZEA CUBA, con el contenido de la resolución N° 03 de fecha ocho de julio de 2018, que resuelve “TENER POR CONSENTIDA, la Resolución número 02-2018 -Auto de Sobreseimiento-, de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho. DISPONIÉNDOSE: Se remita los actuados al Archivo Periférico de esta sede y se GUIEN los respectivos oficios a fin de que se anulen las requisitorias vigentes que hubieran” Notifíquese. Asistente Jurisdiccional: Zenayda Margot Chura Huanca. Macusani, 12 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Expediente REF. EXP. N° 01534-2016-59-2111-JR-PE-05 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los magistrados Víctor Alberto Paredes Mestas (DD), Richard Condón Chambi y Luís Yerson Charaja Cruz, por medio de la presente NOTIFICA al acusado ESTANISLAO SOSA CONDORI, con el extracto del índice de audiencia de fecha veintiséis de junio del año en curso, en el siguiente contexto: mediante el cual

fija como fecha de reprogramación de audiencia para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A PARTIR DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE SEGÚN SEA EL CASO. Suscribe la especialista judicial de causa Vanessa Mestas Cano.Juliaca, 18 de julio de 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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SEÑORES: HUAMAN CHURA GERARDO CACERES CCOLQQUE YULIANA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2674-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HUAMAN CHURA GERARDO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por violencia Familiar, en agravio de CACERES CCOLQQUE YULIANA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Huacacc Carrillo Mirian, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 25/07/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04. Cusco, veinticinco de julio. Del año dos mil dieciocho. DE OFICIO: Estando a la constancia emitida en autos, y conforme su estado corresponde CITAR para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JACK FRANCO GIRÓN VARGAS La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 04497-2017-22-1001-JR-PE-06, seguido contra CARLOS QUECHO CAMPOS, JAK FRANCO GIRÓN VARGAS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de hurto Agravado en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO, ha dispuesto notificarles con las siguientes Resoluciones cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, seis de Noviembre. Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: (...). SE RESUELVE. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra CARLOS QUECHO CAMPOS; JACKFRANCO GIRÓN VARGAS; GIAN FRANCO CAYHUARI QUISPE; JHERY ALEX HUAMAN CHAHUIN Y ERICKA SOLANGE CHURA CAIRA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto; subtipo HURTO AGRAVADO previs-

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to y sancionado en el segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal concordante con el tipo Base del Art. 185° del Código Penal, en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO, a efectos de que el juez de Investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. (...). Resolución Nro. 03. Cusco, cinco de marzo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA.- Con la Disposición Fiscal que anteceden, remitido por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cusco; y ATENDIENDO a lo expuesto, TÉNGASE presente la Comunicación de AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS, el cual vencerá en fecha once de marzo del año dos mil dieciocho. (...). RESOLUCIÓN NRO. 06. Cusco, tres de mayo Del dos mil dieciocho.-VISTO.- El oficio que precede, por medio del cual la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, remite disposición fiscal que dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de CARLOS QUECHO CAMPOS Y OTROS, como presunto autor de la comisión del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Yesica Yucra Ccoyo, en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, póngase en conocimiento de las partes procesales, RECOMENDANDO al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. DEL REQUERIMIENTO FISCAL: EL Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento del proceso a favor de CARLOS QUECHO CAMPOS, JACK FRANCO GIRÓN VARGAS, GIAN FRANCO CAYHUARI QUISPE, JHERY ALEX HUAMAN CHAHUIN Y ERICKA SOLANGE CHURA CAIRA por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub upo HURTO AGRAVADO, en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO. Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de abril Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento. (...). SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. (...). RESOLUCIÓN NRO. 04. Cusco, diez de julio, de dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos antes expuestos, SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al procesado Jhack Marco Girón Vargas. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL CITO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, Precisando que la fecha señalada se fija en atención a la agenda del Juzgado. (...); (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA La Señora Juez del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 03741-2018-0 seguido contra ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA quien vienen siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Vilma Condori Cruz, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la

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cédula de notificación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 06 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 9:30 AM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. Se recomienda al personal encargado del trámite del presente proceso, que en el día y bajo responsabilidad, SE GENERE LOS EDICTOS DE LEY para la notificación del imputado ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA, máximo que en el presente caso se debe priorizar el derecho alimentario. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA La Señora Juez del 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 05260-2017-0 seguido contra JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA quien vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Ana María Mediano Mora José, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, doce de julio Del año dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos fundamentos, SE RESUELVE 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco. 2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR AL ACUSADO JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA a su domicilio real consignado en autos y sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento de ley. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARES El Señor Juez del 7o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 05014-2017-0 seguido contra TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARES quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Violencia Familiar en agravio de Consuelo Villanueva Linares, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARES con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° Cusco, veintiséis de Junio Del año dos mil Dieciocho.JUEZ: Verifica el debido emplazamiento a las partes procesales, hace referencia que en fecha 25 de abril del presente año se llevo a cabo una audiencia en el presente caso en la que se dispuso la notificación a los agraviados imputados mediante edictos judiciales para audiencia de fecha 24 de mayo de 2018 , la misma que no se realizó por que en esa fecha hubo un paro regional , reprogramándose la audiencia para el día de hoy , empero el Especialista de Causa no ha realizado la publicación vía edictos conforme al antecedente antes señalado, motivo por el cual no se puede instalar la presente audiencia por falta de emplazamiento. Por otro lado en el presente caso existen 2 imputados agraviados, de los cuales la defensa pública que patrocina al agraviado imputado Tony Aurelio Aguilar Aguilar no ha asistido a la presente audiencia , motivos por los cuales se va a reprogramar la presente audiencia, para el DÍA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Debiendo el Especialista de Causa NOTIFICAR a

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO los dos agraviados imputados mediante EDICTOS JUDICIALES por tres fechas consecutivas, debiendo contar con las publicaciones y sus respectivas constancias con la debida anticipación del caso. NOTIFIQUESE a la Defensora Pública Miluska Marlene Baca Beltrán designada para la defensa del imputado Tony Aurelio Aguilar Aguilar, debiendo NOTIFICAR con la presente acta a la señora Fiscal Miriam Verónica Rivas Vega en su casilla electrónica 55789, esto a pedido de la señorita Fiscal que la representa en esta audiencia. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL

ANTE EL 5o JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente N° 02228-2017-0-1001-JR-CI-05 seguido por Pablo Zevallos Allcca sobre Cambio de nombre se ha dispuesto: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 11 Cusco, 20 de junio de 2018. AUTO Y VISTA: La demanda de cambio de nombre (adición de nombre) presentada por Pablo Zevallos Alcca, en calidad de representante de su menor hijo Henrry Zevallos Mamani se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre (adición de nombre) presentada por Pablo Zevallos Alcca, en calidad de representante de su menor hijo Henrry Zevallos Mamani, en la partida de nacimiento de dicho menor, en consecuencia, se ORDENA la adición de nombre de pila de Paolo al nombre del menor Henrry Zevallos Mamani debiendo quedar en forma completa su nombre como HENRRY PAOLO ZEVALLOS MAMANI, nacido el 03 de mayo de 2000, en la partida de nacimiento con N° 60673179, extendida el 31 de mayo de 2000 por la oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Paucartambo. H. S.RESOLUCIÓN Nro. 12.Cusco, 16 de julio del 2018.A LO EXPUESTO Por el demandante Pablo Zevallos Alcca: Téngase en cuenta lo manifestado y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 20 de junio del 2018.2. PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución eN el Diario Judicial del Cusco.- H.S.Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 25 de julio del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6862349 F. (30 JUL)

EDICTO DE NOTIFICACION

Exp. 00011-2017-0-1013-JM-FC-01, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez: Dr. Gilberto E. Gil , Especialista: Yakelin Granula; en los seguidos por Coa Palomino Lucas, contra Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por G. Alfredo Inca Roca Concha, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° 02, Paucartambo 05 de abril del 2017: ADMÍTASE en la via de Proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCAS COA PALOMINO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 0.5489 hectáreas del predio denominado “Linda Agelina” (antes Flor de María) que se encuentra ubicado en el sector Iberia Libertad ubicado en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, inscrita en la partida electrónica N°02010753 y N°02015279 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, en contra de “El Estado” representado por el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por su director Ing. Juvenal Ormachea Soto, Vicentina Sullcapuma Colque y Paulina Choque Champi, con citación de: Paulina Choque Champi, Elena Pantoja Raime y la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones representado por el Ing. Reystvan Torres Berrio.YAQUELIN GRANILLA CORA

Lunes, 30 de julio del 2018

SECRETARIO JUDICIAL P. 6865571 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO

SEÑOR: ALFREDO TIMOTEO PEÑA LINARES En el proceso signado con el No 01090-2018-0-1001-JRCI-02, seguido por Genara Silvia Peña Linares contra Walter Isidro Peña Linares y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165° del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por GENARA SILVIA PEÑA LINARTES contra WALTER ISIDRO PEÑA LINARES con citación de los Herederos Legales del que en vida fue Leandra Linares Contreras viuda de Peña: 1.- Alfredo Timoteo Peña Linares. 2.- Mercedes Tito Condori representante legal de la menor Lucia Peña Tito heredera legal del QVF Fernando Peña Linares sobre 1.- NULIDAD DE ACTO JURÍDICO consistente en la nulidad absoluta del testamento otorgada por su madre DVF Leandra Linares Contreras viuda de Peña en fecha 03 de abril del 2002 ante la notarla Celso L. Fernández de la Vega a favor de sus herederos inscrito en la oficina registral del cusco en el Asiento N° 00001, partida N° 11023652. 2.-Cancelación de la inscripción en el Asiento N° 00001, partida N° 11023652 de la Oficina Registral del Cusco. 3. - Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios y Daño Moral por la cantidad de S/. 70,000.00. 4.Pago de costas y costos. Por su mérito córrase traslado de la demanda a la demandada con la finalidad de que dentro del plazo de ley...; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria del citado Alfredo Timoteo Peña Linares, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a fin de se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal....- Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.- ^—s. Cusco, 23 de Julio del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6865565 F. (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señora Juez Judith Andrea Bellota Guzman, bajo actuación de la especialista legal Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO.217-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION interpuesta por AGUSTINA PILAR MONTANO NAVARRETE. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 25 de Julio del 2018. DAFNE JESSICA SUYO MENDOZA ESPECIALISTA LEGAL P. 6865636 F. (30 JUL)

el siguiente: Por estos fundamentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por ANDRES LENES HUAMANTALLA, en representación de Valentín Lara Toribio y Juana Rodríguez Yupanqui, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el sector Socyayoc Márquez Alto del distrito de Zurite, de la provincia de Anta de la Región Cusco, seguida contra FEDERICO HERMOZA DIAZ, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes AURORA VIOLETA HERMOZA CACERES DE NUÑEZ, ASCENCIO HIDALGO REYES, SAMUEL AFAN LOPEZ, NARCISO PACOCHA ENCALADA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE; asimismo efectúese la publicación de un extracto de la presente resolución en el diario judicial de la ciudad de Cusco y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Anta, 18 de julio del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6865631 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO

En el proceso Civil Nro. 0028-2016-0-1008-JM-CI-01, seguido por PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO, sobre DIVISION Y PARTICION, bajo la actuación del especialista Legal ERICK LOVATON HERRERA, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, JOSE OBLEA MAMANI, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO interpone la demanda de División y Partición del inmueble rustico hereditario SIHUARUYO de 434.Has ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución Nro. 30 Santo Tomas, siete de Junio del dos mil dieciocho, Habiendo subsanado lo advertido AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre División y Partición del bien inmueble rustico hereditario SIHUARUYO de 434. Has ubicado en el distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta, interpuesta por PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO, en contra de FERNANDA OLIVARES MELENDEZ, CLAUDIA OLIVARES MOLINA, MARIO OLIVARES MOLINA, MARUJA OLIVARES MOLINA Y SINFOROSO OLIVARES VILLALOBOS Y DE LOS SUCESORES PROCESALES DE Q.E.V.F ADRIEL OLIVARES MELENDEZ, JUSTINO OLIVARES MELENDEZ, EMPERATRIZ OLIVARES MELENDEZ Y POLICARPO OLIVARES MELENDEZ., debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados, por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- (...) Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S. ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL P. 6865710 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Alvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00012-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por ANDRES LENES HUAMANTALLA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el que se ha dispuesto la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el 10 Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la señora Juez MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA, en el Proceso Civil N° 01146-2018-0-1001-JP-CI-01, TERESA JESUSA VALENCIA

Lunes, 30 de julio del 2018

VARGAS, pretende la rectificación de Acta de Nacimiento, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Echarati (Poblado de Quellouno), provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de que se rectifique el nombre de su progenitora la misma que se ha consignado como CARMELA, cuando lo correcto es MARIA DEL CARMEN, debiendo ser el nombre completo y correcto MARIA DEL CARMEN VARGAS TITTO.Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes.Cusco, 24 de julio del 2018 WILLBER SANCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL P. 6865802 F. (30 JUL)

A TODOS LOS INTERESADOS Y A LA ASOCIACION PRO VIVIENDA KANTOC DEL DISTRITO DE SANTIAGO.

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 00372-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 11. Santiago, cinco de julio del dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN FLORES PANTOJA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del lote C-26 con un área de 191 m2 ubicado en la calle 28 de julio antes llamado Girasoles de la asociación de vivienda Kantoc del distrito de Santiago, seguido contra RODOLFO FLORES APAZA Y SILVIA CAPACUTE PACOTICONA Y CONTRA LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA KANTOC debiéndoseles notificar mediante edictos, por el lapso de tres días hábiles; y en caso de no apersonarse los sucesores, se procederá a nombrárseles curador procesal Tramítese la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificarse a la partes conforme a ley. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes ESTEBAN CASTILLO PALMA LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JULIO MENDIGURE ROQUE, JUSTA APAZA VIUDA DE FLORES Y SUCESIÓN DE QUIEN VIDA FUE ISAAC FLORES HUANACO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán (...).- H.S.¬ Santiago, 19 de julio del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6865770 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal Adela Isabel Prado Aroni, se viene tramitando el Proceso Civil N° 112-2018-0-1004-JP-CI-01. Seguido por WALTER LOAIZA OLIVERA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue ANIBAL LOAIZA AUCCA, quien falleció entecha 26 de Febrero del año 2018, se publica para los fines de leyAnta, 23 de Julio del 2018. ADELA ISABEL PRADO ARONI SECRETARIA P. 6865799 F. (30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante del Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00148-2017-0-1004-JR-CI-01, seguido por ISAIAS APAZA NINAHUILLCA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio;

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en el que se ha emitido el Auto Admisorio de la demanda en fecha uno de julio del dos mil dieciocho mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISAIAS APAZA NINAHUILLCA contra JUAN DE LA CRUZ GUILLEN CONTRERAS y MAXIMILIANO TORRE ROJAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE UNIDAD VEHICULAR de Placa de Rodaje OI 64401; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.- A los medios probatorios.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas; las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- A los anexos.- Téngase en cuenta y a sus antecedentes.-H.S.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECREARIO JUDICIAL P. 6865799 F. (30 JUL, 01, 03 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 31-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por María Huanca Quispe Vda. de Jihuallanca sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra personas indeterminadas, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO y CUATRO, de fechas 27 de febrero del 2017 y 31 de mayo del 2018; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por MARÍA HUANCA QUISPE VDA. DE JIHUALLANCA contra personas INDETERMINADAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del bien inmueble rustico ubicado en PALOMAYOC del Distrito de San Salvador, con citación: 1) Municipalidad Distrital de San Salvador; 2) Victoria Ccoyoccosi Mamani y 3) Superintendencia de Bienes Nacionales, en consecuencia córrase traslado por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y por radiodifusión por cinco días consecutivos. NOTIFIQUESE; el estracto del auto admisorio a las PERSONAS INDETERMINADAS, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, conforme dispone el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, debiendo de formar parte de la mencionada resolución la presente quedando inalterable en los demás que contiene dicha resolución. Calca, 18 de Julio del 2018. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6865803 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00015-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Natividad Apaza Vda. de Lázaro contra Brumer Kahlil Vargas Soler, Liliana Salas Quitare, Juan Carlos Pérez Ccosco,

Martin Enrique Tito Sallo, Wilson Adrián Dorado Nuñez , Alex Cueva Huamani, Marleny Gina Chavez Pacheco, Darwin Celso Callapiña Durand, Leticia Moreno Pérez sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio y en fecha 09 de marzo del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NATIVIDAD APAZA VDA. DE LAZARO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra el presidente de la Urbanización Amadeo Repeto BRUMER KAHLIL VARGAS SALER, Debiendo tramitarse VIA PROCESO ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS. Bajo expreso apercibimiento de de declararse rebelde a la contestación de la demanda. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes MANUEL JERI JERI, NOE MOLLEDA AEDO y MAXIMO CONDORI SERRANO, para que tomen conocimiento de la tramitación de la presente causa.procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanada por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal. H.S.- Resolución N°07 estando a lo expuesto y al juramento prestado por la demandante, sobre haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona jurídica -Urbanización Amadeo Repetto; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165, 168 y 435 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE a la demandada persona jurídica -Urbanización Amadeo Repetto con el auto admisorio de la demanda, mediante la publicación de EDICTOS en el diario oficial el Peruano y en el Judicial del Cusco, por tres días hábiles en cada diario, a fin de que los representantes de dicha persona jurídica se apersonen al proceso en el plazo establecido por ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Santiago, 19 de julio del 2018 MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL P. 6865814 F. (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la Sra. Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 188-2018-CI, seguido Edgar Chaina Auccapure, sobre Declaración de Legítimo Propietario, mediante resolución N° 08 de fecha 16/07/2018, se ha dispuesto la publicación de edictos la resolución N° 03 de fecha 22/01/2018, como sigue: VISTO: El escrito de apelación que antecede; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el demandante Edgar Chaina Aucapure, interpone Recurso de Apelación contra el auto que declara improcedente la demanda, contenido en la resolución N° 02 de fecha 04 de enero del 2018. Segundo.Que, advirtiéndose de autos se tiene que el demandante ha sido notificado con la resolución materia de apelación en fecha 10/01/2017, y el escrito de apelación ha sido ingresado en fecha 12 de enero de 2018, en consecuencia; el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley. Tercero.- Examinado el recurso bajo los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil, se advierte que el recurso se acomoda a lo establecido por los artículos 365 y 366 de la norma adjetiva, habiendo cumplido además la recurrente con fundamentar suficientemente el supuesto error de hecho y derecho que le produce agravio, de lo que se concluye que la apelación interpuesta no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, establecidos por el CPC. Cuarto.-Que respecto al pago de tasa judicial y cédulas de notificación, el recurrente ha cumplido con adjuntar dicha tasa judicial por apelación y las cédulas de notificación que corresponde; en consecuencia estando a lo anotado, el Recurso de Apelación interpuesto, debe ser admitido a trámite. Por lo que estando a los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta contra la resolución N° 02 de fecha 04 de enero del 2017, que declara improcedente la demanda instada en autos, con EFECTO SUSPENSIVO, debiendo de remitirse los actuados a la Instancia Superior, con la debida nota de atención. H.S.- (Se publica la presente para la notificación de la sucesión de QEVF. Rosario Ccorimanya Auccapure).

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Urcos, 23 de julio de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6865818 F. (30 JUL)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00376-2017-59-1014-JR-PE-01.; seguido contra JOSÉ CARLOS FARFÁN por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GLADYS RAMOS GUTIÉRREZ, se ha dispuesto mediante resolución N° 03, dictada en audiencia pública de fecha 15 de junio de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a JOSÉ CARLOS FARFÁN, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día 26 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 25 de julio de 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑORA: CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONEZ. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 1569-2017-0, seguido contra el mencionado, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Maribel Tarraga Mallqui, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, resolución N° 01 y acta de fecha 24 de julio del 2018 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza N® 313 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, al amparo de lo establecido en el articulo 336, inciso 4 del Código Procesal Penal, procedo a FORMULAR ACUSACIÓN DIRECTA SIN DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra CRISTIAN ANTONI QUIPES QUIÑONES, por la comisión del Delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de MARIBEL TARRAGA MALLQUI, en base a los fundamentos siguientes: luego de haberse efectuado las diligencias preliminares, conforme a lo prescrito por el Art. 349° concordante con el Art. 336° inc. 4 del C.P.P y habiendo concluido la etapa de Investigación Preliminar, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra CRISTIAN ANTONI QUIPES QUIÑONES, como AUTOR del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo HURTÓ AGRAVADO, en agravio de MARIBEL TARRAGA MALLQUI. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01. SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. CITAR para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de

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La República

la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. En tal sentido DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. (…) RESOLUCIÓN N° 03.- Cusco, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 12:30 PM DE LA TARDE A DESARROLLARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. Notifíquese al imputado mediante edictos judiciales. Quedan debidamente notificados los presentes subsistiendo los apremios decretados en autos.- Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL

Expediente: 2439-2014-84-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a EDWIN JESÚS SUCATICONA QUISPE; para que se ponga a derecho el dia VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por DELITOS AMBIENTALES en sus modalidades de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, SUB TIPO TALA Y DESTRUCCIÓN DE FORMACIONES BOSCOSAS y DELITO DE MINERÍA ILEGAL y por DELITOS AMBIENTALES en su modalidad de TRAFICO DE MAQUINARIA PARA MINERÍA ILEGAL, todo en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica especializada en delitos ambientales. Cusco, 23 de julio de 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL

Expediente: 01405-2015-92-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. (...) 2) Declarar REO AUSENTE a la acusada MERY QUISPE SOTO, con los datos de identidad establecidos en el escrito de acusación de folio 02. 3) Nombrar a la señorita Defensora Pública IRMA CONDORI TERAN, como abogada de la acusada MERY QUISPE SOTO, debiendo hacer valer los derechos que a su patrocinada le corresponde. 4) NOTIQUESE a la acusada Mery Quispe Soto, mediante edictos judiciales por el termino de ley. 5) ARCHIVAR PROVISIONALMENTE la causa respecto a la acusada ausente, hasta que sea capturada y puesta a disposición del Juzgado o se presenten voluntariamente al Juzgado. Por tanto, gírense los oficios que corresponda a las dependencias policiales pertinentes para la conducción compulsiva de la misma. 6) RECOMENDAR a la representante del Ministerio Público y a la parte agraviada, a fin de que colaboren en la ubicación de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la acusada y de ese modo facilitar su notificación y/o captura. 7) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme a ley. H.S Cusco, 24 de julio de 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO JUDICIAL

DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN La Señora Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del DOCTOR JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, con intervención del Asistente Jurisdiccional de Juzgado Héctor Condori Delgado, por medio del presente NOTIFICA A: WILBER ALANOCA HUARCA, con el contenido del Acta de audiencia del 17 de julio del 2018, emitida en el Expediente N° 00608-2018-0-2111-JR-PE-02, mediante la cual el Juzgado CITA para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de San Román ubicado en el local del Poder Judicial - sede Juliaca (Plaza Zarumilla s/n), con la concurrencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico. Juliaca, 18 de julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01770-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDCUACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SALAZAR GARCES, MANUEL GUIDO Resolución Nro. 13 Cusco, 23 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de diciembre de 2017 (folio 93 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley

Lunes, 30 de julio del 2018

Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03961-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ESCOBAR HERMOZA VDA DE CORONEL, NELLY ADELIA Resolución Nro. 8 Cusco, 23 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de enero de 2018 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03812-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CONCHA TUPAYACHI, BALTAZAR Resolución Nro. 8 Cusco, 23 de julio de 2018.

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 44 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01586-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUTIERREZ DE SOLORZANO, AURELIA Resolución Nro. 13 Cusco, 23 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de diciembre de 2017 (folio 65 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el

Lunes, 30 de julio del 2018

día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00454-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ROMOACCA CAZAS, EDWARD VALERY Resolución Nro. 20 Cusco, 23 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 22 de diciembre de 2017 (folio 160 a 164) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03569-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : MUJICA FARFAN, SULPICIA Resolución Nro. 12 Cusco, 23 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de diciembre de 2017 (folio 167 a 178) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 26 de julio de 2018.

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EXPEDIENTE N° 00494-2018-58-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS CABRERA FERNANDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 4 de Julio del 2018.

J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00446-2018-73-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANTONIO VALENZUELA GAVANCHO, a fin de que concurra a ia audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DIA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00290-2018-85-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAVIER ROJAS AYALA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00248-2018-92-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VÍCTOR ELIAS VARGAS CÁRDENAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018.

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EXPEDIENTE N° 00492-2018-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDGAR PERALTA AGUATE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018.

J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00462-2018-51 -1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: SAÚL ARAGÓN OVALLE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 4 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00469-2018-56-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ LUIS HUAMANI MONZÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00345-2018-23-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JHONATAN ALEJANDRO ORIHUELA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00288-2017-85-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ADOLFO CHAMPÍ FLOREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 30 de julio del 2018

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00741-2017-94-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FUSIOCO YTUSACA ROJAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

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EXPEDIENTE N° 00349-2018-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RONIL CHASIN PINCHE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018.

EXPEDIENTE N° 00693-2016-30-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NOE RIMACHI URRUTIA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23de Julio del 2018.

J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00354-2018-77-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: CARLOS ENRIQUE CHOQUE ESCALANTE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00742-2017-20-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN FIDEL CASTRO FLORES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00385-2017-72-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HUMBERTO ANCA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018.

EXPEDIENTE N° 00705-2017-46-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HILMARITUSACA ROJAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018.

J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00205-2017-91-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAIME RODOLFO QUEQUE CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018.

EXPEDIENTE N° 00310-2018-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JULIO JAVIER SANTA CRUZ BRAVO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018.

J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00405-2018-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS CABRERA FERNANDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Julio del 2018.

EXPEDIENTE N° 00611-2017-9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RODRIGO HUARANGA ESPINOZA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Julio del 2018.

J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00595-2016-52-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, para el día JUEVES 27 DE SETIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:30 PM HORAS DE LA TARDE; bajo apercibimiento de declararlo reo ausente o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en contra de RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales F.N.G.P., representada por su progenitura Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial

de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de julio del 2018 J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN-

EXPEDIENTE N° 00469-2017-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: JHONATHAN MONTAÑEZ CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, para el día JUEVES 20 DE SETIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:30 PM HORAS DE LA TARDE; bajo apercibimiento de declararlo reo ausente o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en contra de JHONATHAN MONTAÑEZ CONDORI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad; ilícito penal que está regulado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de La Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quíllabamba, 13 de julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00235-2012-40-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DIMAS DUEÑAS ZERCEDA y DARWIN NUÑEZ CACERES, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se les sigue en su contra, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO AGRAVADO y RECEPTACIÓN SIMPLE, en agravio de Orfalina Supo Ccolque y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00404-2018-48-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: BRAYAAN YUNIOR LEVA HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00293-2018-38-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FÉLIX FLORES TAPARA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE

Lunes, 30 de julio del 2018

LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00415-2018-54-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: PEDRO WENCESLAO CAPACUTI CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIÓN CONTRA LA MUJER, en agravio de Teresa Palomino Hancho, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 17 de Julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 06 de julio del 2018 la notificación vía edicto en el expediente N° 00145-2016-56-1013-JR-PE seguido contra Griselda Quispe Huillca y otro, por el delito de Daño Agravado, en agravio de Hermenegildo Condori Salgado, con la resolución 03 del 06 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la acusada GRISELDA QUISPE HUILLCA que mediante RESOLUCIÓN 03 del 06 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica de los acusados Pablo Quispe Tacuri y Griselda Quispe Huillca. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevará a cabo en la primera sala del Establecimiento Penal de Quencoro -Varones de la ciudad de Cusco, quedando notificado el acusado Pablo Quispe Tacuri, a quien se le exhorta designe abogado defensor de su libre elección, sin perjuicio de designarse al abogado defensor publico de Paucartambo; asimismo, se dispone la notificación vía edictos de la acusada Griselda Quispe Huillca. 3. SUBSISTEN los apercibimiento dictados en la resolución numero uno. 4. SE DISPONE LA EXCLUSIÓN de la defensa técnica del acusado, recaída en la persona del abogado Wily Santiago Perales Urruchi, con inscripción en el colegio de abogados del Cusco N° 6351, disponiéndose la comunicación al Colegio de Abogados del Cusco para los fines pertinentes, en atención a que por su responsabilidad la audiencia no se pudo instalar. 5) DESÍGNESE al abogado defensor público de la provincia de Paucartambo, como abogado defensor de la acusada Griselda Quispe Huillca, quien deberá asumir la defensa técnica de dicha acusada, en atención a que esta será notificada vía edictos; asimismo, por la Especialista de Audio se ponga en conocimiento a la Presidencia de la Corte Superior de Justica de Cusco, así como de la ODECMA, el desplazamiento del personal del Juzgado, recaída en el Juez Gilberto Gil Caviedes y en la Especialista de Audio Mery Luz Farfán Parisaca, para la autorización correspondiente. Asimismo se oficie a la dirección del Establecimiento Penal de Varones del Cusco para que pongan a disposición del Juzgado al interno Pablo Quispe Tacuri en la fecha antes indicada. H.S.J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

Expediente N° 2101-2018-0 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: HenryVelásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto, al acusado: OMAR ANTONIO FLORES ESPEZUA, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RES. 05.- SE RESUELVE: CONVÓQUESE a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO con carácter inaplazable para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 02 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de Puno, ubicado en el Segundo Piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; REQUIÉRASE la presencia del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declararlo ausente o contumaz (según corresponda) y procederse conforme al artículo 79 del Código Procesal Penal; y notifíquesele por edicto en el diario judicial de Cusco. (...)”. Puno, 24 de julio de 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado VALENTINA VILLACORTA OJEDA, con D.N.I. 42180536, nacido el 25/07/1977 y a AMBROSIO QUISPE CHAMPÍ con D.N.I. 24482400; en el proceso Nro. 255-2018, seguida en contra Valentina Villacorta Ojeda como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Ambrosio Quispe Champi, y tenga a bien CONCURRIR el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 23 de julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL

Exp Nro. 0223-2016-77-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JUAN SEGUNDO CHU TELLO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Irregular, en agravio de Cirilo Quispe La Torre; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 20 de julio del 2018 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 3, en la cual SE RESUELVE: 1. NO INSTALAR VÁLIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO POR NO HABERSE EMPLAZADO VÁLIDAMENTE AL ACUSADO JUAN SEGUNDO CHU TELLO. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE ANTA.(....) Anta, 24 de Julio del 2018 J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ. La Señora Jueza del Sexto Juzgado ele Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2810-2017-39-1001-JR-PE-06, seguido contra WAGNER SEQUEIROS GUTIEEREZ, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo

Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de sobreseimiento, la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 24/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- El Fiscal encargado del caso, formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a favor de WAGNER SEQUEIROS GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, delito tipificado en el artículo 441° del Código Penal, en agravio de CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO: DADO CUENTA: El requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público; Estando al requerimiento de sobreseimiento, a favor de WAGNER SEQUEIROS GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, delito tipificado en el artículo 441° del Código Penal, en agravio de CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de SOBRESEIMIENTO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado al agraviado CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 AM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al agraviado CARLOS AVALOS GUTIÉRREZ MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 25 de julio del 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL

El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00164-2015-56-1007-JR-PE-01: FORMULA REVOCATORIA DE PENA contra RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de, VICENTINA APAZA LAURA., delito previsto y penado por ei primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efrain Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado con el tenor de lo siguiente: RESOLUCIÓN No.06 Sicuani, diez de Julio Del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA por que el sentenciado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ ha Sido notificado en fecha 06 de Julio del año 2018 con la resolución de prórroga del periodo de prueba. 2. REPROGRAMAR la audiencia para ser verificada en FECHA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 A.M.) en esta misma sala de audiencias. Quedan notificado en este acto la fiscalia la defensa del parte agraviada y la Defensa Técnica Publica. 3. REALÍCESE las publicaciones por edicto en el diario judicial de la ciudad de Cusco, para la notificación de RAMÓN CUTIPA FERNANDES, con la resolución N°03 de fecha 18 de diciembre del año dos mil diecisiete emitido en el cuaderno 99 que declara prorroga el periodo de prueba del sentenciado por el plazo de seis meses adicionales para fines de que tome conocimiento del mismo ante la imprecisión de su domicilio real otorgado al juez del juzgamiento. 4. REALÍCESE las publicaciones por edictos en el diario judicial de la ciudad del cusco para la notificación de RAMÓN CUTIPA FRENANDEZ con la presente resolución para fines de que tome conocimiento del dia y hora de la audiencia. 5. NOTIFIQUESE a RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ en alto los incas comité N°09 lote B-09 calle Arequipa del Distrito Pro-

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vincia y Departamento del Cusco con la presente resolución ADJUNTÁNDOSE PARA TAL EFECTO LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 9621-2018 y el preaviso correspondiente para fines de la mas rápida ubicación de RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ JUEZ: Resolución que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL

El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00164-2015-99-1007-JR-PE-01: RESUELVE PRORROGAR EL PERIODO DE PRUEBA DEL SENTENCIADO RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de, VICENTINA APAZA LAURA., delito previsto y penado per el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efrain Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado con el tenor de lo siguiente: RESOLUCIÓN No.03. Sicuani, dieciocho de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO en parte el requerimiento postulado por la Fiscalía, en consecuencia PRORROGAR el periodo de prueba del sentenciado por SEIS MESES más del inicialmente fijado y se le requiere para que en el plazo de QUINCE DÍAS de notificado con la presente resolución, cumpla con todas las reglas de conducta impuestas, por el órgano jurisdiccional, bajo apercibimiento de procederse de acuerdo al Art. 59.3 del Código Penal. 2. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales conforme a ley y al sentenciado en su domicilio real ubicado en Alto los Incas Comité N° 9, Lote B, Calle Arequipa, Provincia Y Departamento del Cusco. 3. PRECÍSESE que con la prórroga del plazo de prueba se suma un total de TRES AÑOS DE PERIODO DE PRUEBA quedando intangible el extremo de la pena privativa de libertad UN AÑO Y NUEVE MESES impuesta por el órgano jurisdiccional del Juzgamiento. 4. JUEZ: Resolución que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUESTA: Conforme. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00470-2016-92-1014-JRPE-01.; seguido contra LEOPOLDO ACHAHUI NINANQUI por la comisión del delito de LESIONES GRAVES en agravio de MERY MILAGROS CONDORI CHOQUE, se ha dispuesto mediante resolución N° 02, dictada en audiencia pública de fecha 26 de julio de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a LEOPOLDO ACHAHUI NINANQUI, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día 27 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 26 de julio de 2018. J. S (30, 31 JUL, 01 AGO)

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La República

Lunes, 30 de julio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 30 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:45 10:45 11:30 12:00

Exp.

Apelación

2214-2017 1121-2017 1090-2015 3042-2017 4135-2017 3179-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante

Materia

Demandado Municipalidad de Cusco Direc.Desconcent. de Cultura Cusco Direc.Desconcent. de Cultura Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Direc.Desconcent. de Cultura Cusco

Trujillano García, Benedicto Yañac Ingles, Juan Walter Zúñiga Triveño, Rozana Orosco Flores, Judith Patricia Lloclla Huallparimachi, Gregoria Gonzáles Chambilla, Carlos

Proc.

Colegiado

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reconoc. de Contrato de Trabajo

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Pago de Beneficios Sociales

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Martes, 31 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00

Exp.

Apelación

3273-2017 2639-2017 4189-2017 4404-2017 2907-2017 2700-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Sutta Auccapure, Alfredo Sullca Buendia, Gumercindo Sañac Huamán, Marleny Yudith Huamán Meza, Urbano Mamani Becerra, Margot Quispe Sarmiento, Zenón

Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad

Materia

Demandado de San Jerónimo de Cusco de Cusco de Wanchaq de Cusco de Cusco

Proc.

Colegiado

Desnaturalización de Contrato

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Nivelación de Básico Unificado

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Miércoles, 1 de agosto de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Exp. 2856-2017 2675-2017 3582-2017 2365-2017 3224-2017 2790-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Trelles Estrada, Sara Vargas Cabrera, Banesa Mercedes Pérez Vargas, José Luís Pérez Marroquín, Roberto Danilo Cabrera Carrillo, Daniel Arnaldo Dongo Callo, María Del Rosario

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Jerónimo Universidad Alas Peruanas - Cusco Direc.Desconcent. de Cultura Cusco Corte Superior de Justicia del Cusco

Materia

Proc.

Colegiado

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Pago de Beneficios Sociales

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reconoc. de Contrato de Trabajo

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reint.de Bono por Función Jurisdic

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Jueves, 2 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00

Exp.

Apelación

4142-2017 2674-2017 3217-2017 696-2018 1990-2015 4136-2017

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante

Demandado

Añacato Machaca, Adimir Jesús Huamán Peña, Vidal Quispe Ayma, Bernardino Chávez Quispe, Mariano Ccorimanya Huamani, Martha Chacón Quito, Juan Genaro

Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad

de de de de de de

Materia

Cusco Cusco Cusco Wanchaq Cusco Wanchaq

Proc.

Colegiado

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Desnaturalización de Contrato

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

1.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Desnaturalización de Contrato

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

4.J.T.C.

Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Viernes, 3 de agosto de 2018 Nº 1 2

Hora 10:20 11:00

Exp. 2221-2016 767-2017

Apelación Sentencia Sentencia

Demandante Álvarez Gonzáles, Luís Alberto Yncappuyño Serrano, Román Teófilo

Demandado Corte Superior de Justicia del Cusco CORPAC S.A.

Materia Contencioso Administrativo Cese de Actos de Hostilidad

Proc. 4.J.T.C. 1.J.T.C.

Colegiado Dirimencia: Cáceres Dirimencia: Cáceres

Cusco, 30 de julio del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 30 de Julio al Viernes 03 de Agosto de 2018) Lunes, 30 de Julio de 2018 Nº

Hora

Exp.

Demandante

Materia

Apelación

Procede

Colegiado

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

Demandado

Unidad de Gestión Educativa Local de Quispicanchi

1

08:30a.m.

01739-2017-0-1001-JR-LA-03

Salomé Gamarra Baca

2

08:35a.m.

02570-2017-0-1001-JR-LA-02

Edelmira Georgina Colpaert Bazán Dirección Regional de Educación de Cusco

3

08:40a.m.

05239-2012-0-1001-JR-LA-02

Juan Terrazas Bustamante

Unidad de Gestión Educativa Local de Calca Contencioso Adm y otros

Sentencia

2JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

4

08:45a.m.

00273-2017-0-1001-JR-LA-03

María Cristina Vásquez Zuñiga

Unidad de Gestión Educativa Local de Calca Contencioso Adm y otro

Sentencia

2JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

5

08:50a.m.

00633-2018-0-1001-JR-LA-02

Hermelinda Warthon Campana

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

6

08:55a.m.

00736-2018-0-1001-JR-LA-02

Francisco Cruz Loaiza

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Dirim. Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Viernes, 03 de Agosto de 2018 Nº

Hora

Exp.

Demandante

Demandado

Materia

1

09:55a.m.

01264-2017-0-1001-JR-LA-03

Emilio Castro Cuentas

Oficina de Normalización Previsional - ONP

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Alfaro Herrera-Holgado Noa-Cáceres Cáceres

2

10:00a.m.

03246-2014-0-1001-JR-LA-02

Víctor Amed Castelo Del Castillo

Oficina de Normalización Previsional - ONP

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Alfaro Herrera-Holgado Noa-Cáceres Cáceres

Cusco, 26 de Julio de 2018

_____________________________________

______________________________________

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Lunes, 30 de julio del 2018

&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$