CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Viernes, 30 de noviembre del 2018
AVISOS JUDICIALES
EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN-CANAS Expediente Penal Nro.0026-2018-01006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento del imputado: FREDY ROGER CCALTA FERNANDEZ, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES sub tipo de LESIONES LEVES, en agravio de PORFIRIO CUTIRÉ SUMIRÉ, que mediante Resolución Nro.02, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado FREDY ROGER CCALTA FERNANDEZ, acompañados por su abogado defensor de su libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRAN A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 22 de Noviembre del 2018. J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 20 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 219-2018-42-1013-JR-PE seguido contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco, por el delito de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de Luz Marina Curasi Mamani, con la resolución 03 del 20 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado BARTOLOME TACURI SONCCO que mediante RESOLUCIÓN 03 del 20 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por defecto en la notificación del acusado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco mediante edictos por las veces de ley, sin perjuicio , asimismo, se remita el exhorto correspondiente al Juez de Paz del distrito de Challabamba para fines de notificarse al acusado, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución número uno. H.S.J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)
EDICTO PENAL Expediente N° 01281 -2018-0-2701-JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgar León Quispe Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima. Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado HUGO CARBAJAL ORTEGA y a la representante del menor agraviado YU LAN VILCÁ MARISCAL, en la
investigación seguida por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de su menor hijo, con la RESOLUCIÓN DOS, por el cual se REPROGRAMA la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día LUNES 17 DE DICIEMBRE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA – (hora exacta). que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia OAF y CEED de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera 720 de esta ciudad, primer bloque, tercer piso. Puerto Maldonado, 26 de noviembre del 2018. J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)
EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 9782004 sobre alimentos instado por Benigna Quispe Suclle dentro del cual se ha ordenado notificar al demandado LORENZO CURASI QUISPE con la liquidación de alimentos devengados y resolución numero 84 de fojas 617 a 620, siendo como sigue: PÓNGASE en conocimiento de las partes de la liquidación de alimentos devengados e intereses , teniéndose como capital la suma de s/ 21,500 soles e intereses s/ 1,950.28, haciendo un total de s/ 23,450.28 por alimentos devengados por el periodo de Julio del 2010 a Agosto del 2017, por el termino de ley. Cusco, 29 de Noviembre del 2018. J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)
EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 00659-2018-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : Edgard León Quispe. ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN : 05 de fecha 23 de noviembre de 2018. SE CITA a GILMER ROMERO BOBADILLA, por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución 05, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 - Tambopata- Madre de Dios. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 26 de Noviembre del 2018. J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)
EDICTO PENAL EXP. N°: 1860-2016-38-2701-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Tambopata. Jueza: Eliana Simona Ayca Rejas. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Cam-
pos.
REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL
Electrónica 11021929, del Sr. Gerónimo Raúl López Zeballos. Con un área total del Stand de 4.00 m2, y perímetro de 8.04 ml. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasillo con 1.80 ml.; POR EL FONDO, con el Stand 36 con 1.80 ml.; POR EL LADO DERECHO, entrando con el Stand I-42 con 2.22 ml.; POR EL LADO IZQUIERDO, entrando con el Stand I-40 con 2.20 ml. Con un porcentaje de participación en los bienes y servicios comunes del 0.00038%. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene las siguientes; en la Partida N” 11021929, en el ASIENTO 08. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 25,339.33. y demás que corren en el presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo con el Informe Pericial la Propiedad ha sido valuada en la suma de S/ 44,708.64 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO CON 64/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Seguno Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación con la deducción de un quince por ciento de la base que sirvió para el primer remate, siendo el monto de SI 25,334.90 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 90/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wánchaq, el día LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martiliero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martiliero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.
P. 7124714 F. (30 NOV – 03 Y 04 DIC)
Cusco, 26 de Octubre del 2018.
Se NOTIFICA a los acusados DORIS MERMA MALLCO identificado con DNI N° 47866815, ADELA MERMA MALLCO identificada con DNI N° 73777538, y FERNANDO CHOQUE QUISPE identificado con DNI N° 43348124, en el PROCESO PENAL N° 1860-201660, que se les sigue por la presunta comisión del Delito de Trata de personas en su forma agravada, en agravio de Sixta Ancco Rodríguez; con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número quince de su fecha, por la cual este juzgado DISPONE CITARLOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada en el proceso de la referencia, para el día 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá de concurrir de manera obligatoria los acusados antes mencionados, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional por medio de la Policía Judicial. Asimismo, se le CITA a la referida AGRAVIADA SIXTA ANCCO RODRÍGUEZ identificada con DNI N° 77145307, a la Audiencia de Juicio Oral antes referida. Puerto Maldonado, 20 de noviembre del 2018. J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)
EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco - que despacha la Juez Titular Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02233-2018-0-1001-JP-CI-Ol- seguida por Julia Malpartida Farfán, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña Francisca Farfán Vargas, fallecida el veinte de noviembre de mil novecientos noventa i seis; en su domicilio real sito en Asociación Pro-Vivienda San Blas H-8 del Cercado de Cusco.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 28 de Noviembre de 2018
AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En él proceso civil N° 00749-2016-0-1001-JP-CI-03. Seguido por el BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra el Sr. GERONIMO RAUL LOPEZ ZEBALLOS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo con el Informe Pericial aprobado, es un Stand que corresponde a una Asociación de Comerciantes, que se encuentra ubicado en el Centro Comercial Confraternidad Stand I-41, Sector I, Zona 1 del Primer Niel, ubicado en la Av. Confraternidad del Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco. De propiedad de acuerdo con el Registro de Inscripción de Predios en la Partida
MATILDE HALANOCAPUMA ESPECIALISTA LEGAL ING. CARLOS HUGO ALATRSITA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO P. 7123160 F. (30 NOV – 03 Y 04 DIC)
EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02163-2018-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por BONIFACIO OVIEDO CANDIA, en contra de la SUCESION DE Q.E.V.F. MARIA LAURA ALARCON ZAMALLOA, con emplazamiento a los colindantes ANDRES ORTIZ CHACON, ASUNTA PALOMINO DE ORTIZ, JUVENAL ALARCON ZAMALLOA, ROSA MARIA
Viernes, 30 de noviembre del 2018
ZAMALLOA ACURIA y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; y, accesoriamente, INSCRIPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.-Cusco, nueve de Noviembre de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, NOTIFIQUESE mediante edictos por el PLAZO DE TRES DIAS CONSECUTIVOS a la Sucesión demandada mediante la Página WEB del Poder Judicial, con el fin de que dentro del PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES se apersonen sus sucesores legales y absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados, los que se merituarán en su oportunidad procesal.- AL PRIMER OTROSI DIGO: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 7123217 F. (30 NOV – 06 Y 12 DIC)
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02200-2017-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 08, Del 26 de octubre de 2018, (…)vISTO; (...); Y CONSIDERANDO(…) SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda, esto es FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por CARLOS AEDO LOAYZA Y YULISSA ROJAS EGUIA sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo NIXON ABDEEL Aedo Rojas . 2.- En consecuencia ORDENO se cambie el nombre de pila del menor NIXON ABDEEL Aedo Rojas por el de ROMEL SEBASTIAN en la partida asentada en fecha 5 de noviembre de 2013 ante el RENIEC Cusco, al haberse producido el hecho jurídico de su nacimiento el 14 de octubre de 2013, quedando en consecuencia determinado su nombre como ROMEL SEBASTIAN AEDO ROJAS, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. (...). Cusco, 27 de noviembre de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7123228 F. (30 NOV – 03 Y 04 DIC)
EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 02253-2018-0-1001-JR-CI-02 seguido por SANTUSA HUAMAN QUISPE, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su nombre de pila consignado como Santusa por el de “Sandra Julieth”; debiendo quedar como “SANDRA JULIETH HUAMAN QUISPE” en su partida de nacimiento de fecha 27 de noviembre de 1992 inscrita en la Municipalidad Pro-
vincial de Paucartambo); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 28 de Noviembre del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7127622 F. (30 NOV)
EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 28 de noviembre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice las publicaciones respectivas en el Proceso No.6102018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Juan Alberto Condori Villegas, sobre: Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 08.- Cusco, 29 de agosto de 2018.“(...) Por estos fundamentos, se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Juan Alberto Condori Villegas, en su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre apellido de “Condori” a “Alvaro”, debiendo quedar en forma completa su nombre como Juan Alberto Alvaro Villegas, nacido el 30 de agosto de 1967, en la partida de nacimiento N° 275, extendida el 02 de setiembre de 1967 que se encuentra inscrito en el Registro de Nacional de Identificación y Estado civil de la Municipalidad distrital de Socabaya, Arequipa. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase una vez quede consentida o firme la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Resolución No. 09.- Cusco, 15 de octubre de 2018.“(...)Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia dictada en el proceso. 2. Ingrese el mismo a la etapa de ejecución. 3. CUMPLA con las publicaciones de un extracto de la sentencia dictada y de la presente resolución. 4. LÍBRESE partes judiciales a la Oficina registral del Cusco, cuidando de adjuntar copia certificada de las piezas procesales respectivas, previo pago de la tasa judicial correspondiente. H. S.VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA ELGAL P. 7123370 F. (30 NOV)
PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 614-2018-0-1018-JM-CI-02, solicitado por Johnny Nicanor QUINTANILLA PEÑA, sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado el nombre de la recurrente como Johnny Nicanor Quinanilla Peña, debiendo ser lo correcto como JHON QUINTANILLA PEÑA, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 27 de noviembre del 2018 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 7123066 F. (30 NOV)
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EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 27 de noviembre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto la publicación por edictos en el Proceso No.2592-2017-01001-JR-CI-05, seguido por Benedicta Champi García sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 05.- Cusco, 28 de marzo de 2018.- “(...) Por estos fundamentos, se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Benedicta Champi García, en su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre de pre-nombre o nombre de pila de “Benedicta” a “Roxana”, debiendo quedar en forma completa su nombre como Roxana Champi García, nacida el 9 de enero de 1987, en la partida de nacimiento con N° 73, extendida el 21 de febrero de 1987 que se encuentra inscrita ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Colquepata Paucartambo. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S. Resolución No. 06.- Cusco, 16 de abril de 2018.- “(...) Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. Declárese CONSENTIDA la sentencia dictada en el proceso que declara fundada la demanda. 2. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. 3. Publíquese un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el diario oficial designado para el presente año judicial. 4. Una vez cumplido con lo ordenado, GÍRESE OFICIO a la Municipalidad Distrital de Colquepata - Paucartambo para que procesa a la inscripción de la sentencia dictada para luego inscribirse en RENIEC, conforme a ley, previo pago de la tasa judicial por partes judiciales.- H. S.VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7123301 F. (30 NOV)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la secretaria judicial, se viene tramitando el Proceso Civil N° 25-2018-0-1004-JP-CI-01, seguido por ERNESTINA HUAMAN CUSIRIMAY y VILMA HUALLPARIMACHI HUAMAN sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su esposo MARIANO CONCEPCION HUALLPARIMACHI PARIGUANA quien falleció el 13 de diciembre de 2016. Se pública para los fines de ley. Anta, 12 de noviembre de 2018.
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derecho conforme a ley.Urcos, 23 de noviembre del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL P. 7121634 F. (29, 30 NOV Y 03 DIC)
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00517-2018-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 06, Del 11 de octubre de 2018, (...)VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(. .)SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIA TINTA SOTO y LITIS CONSORTE NECESARIO ACTIVO PABLO QUISPE CALLAÑAUPA sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo JADEN SHANDE QUISPE TINTA por el de POOL LEONEL QUISPE TINTA. 2.- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre del menor JADEN SHANDE QUISPE TINTA, por el de POOL LEONEL QUISPE TINTA en la partida asentada ante la Municipalidad Distrital de Santiago, de la provincia y departamento de Cusco en fecha 17 de febrero de 2014, al haberse producido su nacimiento en fecha 8 de febrero de 2014, quedando en consecuencia determinado su nombre como POOL LEONEL QUISPE TINTA debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. (...).Cusco, 23 de noviembre de 2018. FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7121358 F. (29, 30 NOV Y 03 DIC)
EDICTO JUDICIAL Expediente 325-2018-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por ROSA MARISCAL OLAYUNCA Y DONATO RAMOS DAVILA, sobre SUCESIÓN INTESTADA: RESUELVO: Admitir la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue LISBETH RAMOS MARISCAL, promovido por ROSA MARISCAL OLAYUNCA Y DONATO RAMOS DAVILA. en el proceso no contencioso. Fijar fecha de audiencia el VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC.
W. VENECIA CARBAJAL OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL
Santa Ana, 21 de noviembre del 2018.
P. 7127633 F. (30 NOV)
ROSMERY AVILA SEQUERIOS SECRETARIA P. 7121329 F. (29, 30 NOV Y 03 DIC)
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez, y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 138-2018 seguida por JUAN CARLOS COLQUE TRUJILLO sobre SUCESION INTESTADA de quién envida fuera su padre VICTOR COLQUE DELGADO fallecido el 10 de marzo del 2013, a fin de que se les declare como herederos al recurrente Juan Carlos Colque Trujillo . Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su
EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil N° 0092-2018-0-1010-JMCI-01, seguido por Cristina Moscoso Sallo representado por su apoderado Rubén Teodocio Ore Sutta contra la Sucesión Procesal de Nicolás Sallo Ayma y Dominga Quesehuara Huaman con citación de Cipriano Luis Rodríguez y otros, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rural denominado San Cristóbal - Parcela N° 02 ubicado en el sector de Mazapata del distrito de Santa Ana, tramitado en
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el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de los demandados NICOLAS SALLO AYMA y DOMINGA QUESEHUARA HUAMAN, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 08 de noviembre del 2018. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 7119896 F. (28, 29, 30 NOV)
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EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 7120081 F. (28, 29, 30 NOV)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la especialista legal Wendy Venecia Carbajal Olivera, se viene tramitando el Proceso Civil N° 149-2018-0-1004-JP-CI-01, seguido por BUENAVENTURA VASQUEZ CHALLCO sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su madre MARIA OLIMPIA CHALLCO GUZMAN quien falleció el 27 de enero de 2000. Se publica para los fines de ley. Anta, 14 de noviembre de 2018.
EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca se viene tramitando el proceso no contencioso número 02646-2018-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 1 de fecha 6 de noviembre del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por AIDA LEON MAROCHO sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue VILMA LEON MAROCHO quien falleció el 20 de setiembre del 2015, a fin que se declare como heredera a la solicitante AIDA LEON MAROCHO, en calidad de hermana. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 26 de noviembre del 2018. ESMERALDA CHOQUEHUANCA HILASACA SECRETARIA JUDICIAL P. 7120849 F. (28, 29, 30 NOV)
EDICTO JUDICIAL. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 2859-2018-0-100l-JP-CI-04, sobre rectificación de partida, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha diecinueve de noviembre del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por MARGOT CALLAPIÑA CONDORI, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se habría omitido consignar el apellido materno de su progenitora, habiéndose consignado como “Cristina Condori”, siendo lo correcto, a decir del solicitante “Cristina Condori Bueno”. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para lo cual, la solicitante debe apersonarse al local de éste juzgado a fin de recabar el edicto correspondiente. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 10 DE ENERO DEL 2019 A HORAS 10:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de la las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S. de lo que doy fe. Cusco, 26 de noviembre de 2018.
WENDY VENECIA CARBAJAL OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL P. 7119904 F. (28, 30 NOV, 04 DIC)
EDICTO SEÑOR: ABOG. CARLOS QUISPE CALLO La señora Juez del Juzgado de Cobranza de MultasSECOM, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, en el proceso Nro. 0303-2006-57-1015-JM-CI-01, seguido contra CARLOS QUISPE CALLO, por Ejecución Forzada en agravio del Poder Judicial, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Giovana Augusta Lazo Cárdenas, se ha dispuesto mediante resolución N°03 notificar al multado Carlos Quispe Callo mediante edictos en razón de ignorarse el domicilio del referido multado, ya que el notificador dejo una anotación que, por referencia de los vecinos hace 4 años ya no vive en el domicilio que aparece en la ficha RENIEC, por ello se DISPONE: notificar con la Resolución Nº 01 del 29/08/2018 cuyo extracto es el siguiente: El multado Carlos Quispe Callo (abogado), ha sido sancionado con Multa de 4 Unidades de Referencia Procesal en la resolución N° 108 de fecha 24 de abril del 2018, por el Primer Juzgado Mixto de Urubamba, la misma que fue confirmada por la Sala Civil de Cusco mediante resolución N° 3 de fecha 13 de julio del 2018; por resolución N° 03 de fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciocho se ha dispuesto formar el presente cuaderno para ser ejecutada la multa conforme a las normas procesales y de acuerdo al Reglamento de Cobranza de multas del Poder Judicial. Se RESUELVE: REQUERIR al multado: CARLOS QUISPE CALLO, a fin de que cumpla con pagar a favor del Poder Judicial la suma de S/. 1,660.00 monto que deberá depositar en el Banco de la Nación en el Código de Tributo N° 9148 Poder Judicial-Multas en el plazo de TRES DIAS y cuyo comprobante de pago original presentar en autos o en su defecto en la Secretaría de Cobranza de Multas ubicada en el segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida Sol- Cusco, dentro del mismo plazo, en caso de incumplimiento bajo expreso apercibimiento de procederse con la ejecución forzada y dictarse las medidas correspondientes. H.S.
Viernes, 30 de noviembre del 2018
tifica al acusado LUIS PANCORBO TARRAGA con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “(...) CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS CON TRENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30) (hora exacta), a realizarse en la DECIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP) (…)”.
EXP. N° 02240-2018-82-1001-JR-PE-05
En el Cuaderno de Etapa Intermedia - Acusación N° 2016-138-10-JlP; seguido contra Sotil Celestino Miguel Peralta por la comisión del delito de Homicidio Culposo y otro, en agravio de Esther Yolanda Torre Rivas y otros; SE EMPLAZA a los agraviados, CRISTEL ALEJANDRA TERRAZAS MENDOZA y DOLORES BACA CASTRO; con la finalidad de notificarle la resolución número 06 de fecha 25/10/2018, donde se señala fecha de Audiencia de Control de Acusación, para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DO MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que será realizada en el local del Juzgado de la Provincia de Lucanas. Juez: Efraín Ayala Tupia Especialista Judicial: Nora Cabrera Luna Puquio, 30 de octubre del 2018.
ESPC. V.BOZA B.
J. S (28, 29, 30 NOV)
J. S (28, 29, 30 NOV)
EDICTO PENAL
Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica a los acusados RAMIRO PUMA QUISPE y FLORA QUISPE QUISPE con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “(...) CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (12:00) (hora exacta), a realizarse en la DECIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP).(…)”. J. S (28, 29, 30 NOV)
EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1395-2017-49-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL : LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN 02 de fecha 19 de noviembre de 2018.
EXP. N° 00804-2018-49-1001-JR-PE-03
SE CITA a FRANCISCO JAVIER QUISPE QUISPE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de su menor hija Yeni Liseth Quispe Quispe representado por su progenitora Jesusa Quispe Peralta, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 19 de noviembre del año 2018, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2018.
ESPC. V.BOZA B.
J. S (28, 29, 30 NOV)
J. S (28, 29, 30 NOV)
EDICTO PENAL
Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se no-
EXP.N°: 2016-138-10-JIP. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUCANAS - PUQUIO.
E D I C TO
EDICTO PENAL – ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abg. Maria Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el proceso penal Nro 00033-2017-28;1003-JR-PE-01, sobre delito de Estafa Agravada, contra Erick Homero Rojas Julca; Miguel Ángel Membrillo Leguía; Rosa Elizabeth Mendoza Alfaro y Juan Carlos Chanpoñan Gutiérrez; como presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones, sub tipo Estafa Agravada y otros en agravio de Banco de la Nación - Agencia Acomayo, en la cual se ha dispuesto notificar a los imputados referidos con el extracto de la resolución uno que corre traslado del requerimiento de sobreseimiento; cuyo tenor es el siguiente: Resolución Nro. 01 Acomayo, veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.AL PRINCIPAL: Téngase por recibido el requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, por el cual requiere el sobreseimiento de la causa, a favor de ARMANDO CORRALES VISA, DARNELY JULIA YANQUE MARTÍNEZ, JUAN CARLOS CHAPOÑAN GUTIÉRREZ, MIGUEL ÁNGEL MEMBRILLO LEGUIA, ROSA ELIZABETH MENDOZA ALFARO Y ERIKC HOMERO ROJAS JULCA, por la presunta comisión delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Delitos Contra la Paz Pública, sub tipo Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado - Banco de la Nación; asimismo a favor de ARMANDO CORRALES VISA y DARNELY JULIA YANQUE MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Agravada, en agravio del Estado - Banco de la Nación; por tanto, (...) CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS a efectos de que puedan por escrito: FORMULAR OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad; PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. (...) AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: RESÉRVESE el trámite de la Acusación Fiscal una vez sea resuelto el sobreseimiento de la causa” Acomayo, 20 de Noviembre de 2018.
Viernes, 30 de noviembre del 2018
J. S (28, 29, 30 NOV)
EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante Constancia de fecha 06 de noviembre del año dos mil dieciocho, que se notifique al demandado Gualberto Tecse Ramos, por el termino de tres días hábiles, un extracto de la constancia de reprogramación de audiencia, para fines del proceso penal N° 00054-2018-0-1003-JP-FC-01, seguido contra Gualberto Tecse Ramos, por la comisión del delito de lesiones dolosas, en agravio de Carrillo Cárdenas Delfina; bajo la actuación de la Secretaria Verónica Eugenia Agramonte Robles. CONSTANCIA En la ciudad de Acomayo siendo fecha seis de noviembre del 2018, a las nueve horas de la mañana se hizo el llamado respectivo a las partes, no habiendo asistido la parte agraviada, así mismo se ha dado cuenta en la fecha del Oficio N° 425-2018-VII- MACRO-REGPOL-CUS/APU/CR/PNP-ACO-SEINCRI de fecha dieciséis de octubre del presente año, en el cual según el acta policial efectuada el imputado Gualberto Tecse Ramos no se encuentra en el distrito de Acos. En atención a ello se reprograma la realización de la audiencia correspondiente para el día MARTES CUATRO DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 9:00 A.M en esta Sala de Audiencias, se ha llamado al celular N° 960630105, correspondiente al imputado teléfono facilitado por la agraviada, sin éxito dado que contesta la casilla de voz. Se ha comunicado a la agraviada Delfina Carrillo Cárdenas a su celular Na 965948214 quien ha tomado conocimiento de la fecha de audiencia. En todo caso estando a lo establecido por el Art. 128 del Código Penal a efecto de que emitan los edictos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), a efecto de que sea notificado el imputado Gualberto Tecse Ramos, debiendo remitirse oficio a la Comisaría de Acomayo, a efecto de que proceda poner a disposición a dicho imputado en la fecha señalada o en cualquier otra fecha según se encuentre dentro de esta localidad. De lo que da fe.J. S (28, 29, 30 NOV)
EDICTO DE RESOLUCION DE SENTENCIA SOBRE PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE.- Ante el Juzgado de Paz de la Urb. Túpac Amaru, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, que despacha la Sra Juez ITALA PEREZ VIDAL, en el Expediente 0131-2018-JP-TA, se ha emitido la SENTENCIA de fecha 19 de Noviembre del 2018 que RESUELVE: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE, esto en la forma siguiente: por los fundamentos antes expuestos SE RESUELVE.- PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE, para lo cual SE DISPONE.- Publicar un extracto de la presente resolución SENTENCIA por tres veces en el diario la república de la ciudad del Cusco. SEGUNDO: Declarar que la demandada GIANNINA YASMIN GAMARRA tiene una deuda en favor de AURELIO MARTINEZ ACUÑA, por la suma de S/. 1800.00 (mil ochocientos soles), TERCERO: Ejecutar el descerraje de dos habitaciones ubicados en la urb. Los Licenciados I-11, calle Mariano Santos, Distrito de San Sebastián, EL DÍA MIÉRCOLES 05 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 13:00 HORAS, para lo cual se DISPONE.- Oficiar a la Policía Nacional del Perú - Comisaria de San
Sebastián -Cusco, para que acompañen al personal de este Juzgado a la diligencia de descerraje. Media firma de la Sra Juez ítala Pérez Vidal – Cusco 27 de Noviembre del 2018 ITALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ P. 7121666 F (29, 30 NOV Y 03 DIC)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 08 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00225-2018-0-1013-JRPE seguido contra Orlando Huillca Huamán, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Khuno Apaza, con la resolución 03 del 08 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ORLANDO HUILLCA HUAMAN y a la agraviada CARMEN VISITACIÓN KHUNO APAZA que mediante RESOLUCIÓN 03 del 08 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Orlando Huillca Huamán. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en esta, misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle Colón S/N del distrito y provincia de Paucartambo, precisando que la fecha de la audiencia antes indicada se programa teniendo en cuenta de que este juzgado tiene audiencias programadas con antelación. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Orlando Huillca Huamán y de la parte agraviada, mediante edictos de ley que se publicaran en el diario judicial del Cusco. 4. SE DISPONE la notificación de los demás justiciables. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 20 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 219-2018-42-1013-JR-PE seguido contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco, por el delito de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de Luz Marina Curasi Mamani, con la resolución 03 del 20 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado BATOLOME TACURI SONCCO que mediante RESOLUCIÓN 03 del 20 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por defecto en la notificación del acusado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco mediante edictos por las veces de ley, sin perjuicio , asimismo, se remita el exhorto correspondiente al Juez de Paz del distrito de Challabamba para fines de notificarse al acusado, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución número uno. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, dirigido por el señor Juez Wald Duran Chicata, asistido por la Secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 13 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00114-2017-98-1013-JRPE seguido contra Fortunato Quispe Camacho, por el delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales F.J.C.C. representada por su progenitora Beatriz Rondón Cuello con la resolución 02 del 13 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la agraviada que mediante RESOLUCIÓN 02 del 13 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica privada del acusado, asi como por ignorarse el domicilio real de la parte agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS, a verificarse en esta misma sala de audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colon S/N del la ciudad de Paucartambo. 3. Por la inasistencia injustificada del abogado particular del acusado, Dr. Hipólito Aimituma Quispe a la audiencia programada para la fecha, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución uno conforme a lo previsto por el artículo 85.1 del Código Adjetivo, modificado por el articulo 2 DL N° 1307 y el artículo 351.1 del mismo cuerpo legal, SE EXCLUYE al abogado Hipólito Aimituma Quispe como defensor del imputado Fortunato Quispe Camacho, y se le designa en su reemplazo al defensor publico del Ministerio de Justicia de la sede de Paucartambo al abogado William Irwin Mamani Vilcanqui, a fin de que reemplace al pre nombrado defensor particular del indicado acusado, Defensor Público que deberá asistir a la audiencia reprogramada para fines de asumir la defensa del acusado Fortunato Quispe Camacho. 4. SE DISPONE la notificación del acusado antes nombrado en su domicilio real, teniendo en cuenta que se le ha excluido de la defensa al abogado privado que lo defendía; del mismo modo se dispone la notificación del abogado Defensor Público antes designado en su domicilio procesal de esta sede de Paucartambo. 5. SE DISPONE la notificación de la representante legal de la menor agraviada de iniciales F.J.C.C, cuya progenitora es Beatriz Rondón Cuello mediante edictos de ley, que se publicarán en el Diario Judicial del Cusco por las veces de ley. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
EDICTO PENAL EXP. N°: 1860-2016-38-2701-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Tambopata. Jueza: Eliana Simona Ayca Rejas. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA a los acusados DORIS MERMA MALLCO identificado con DNI N° 47866815, ADELA MERMA MALLCO identificada con DNI N° 73777538, y FERNANDO CHOQUE QUISPE identificado con DNI N° 43348124, en el PROCESO PENAL N° 1860-201660, que se les sigue por la presunta comisión del Delito de Trata de personas en su forma agravada, en agravio de Sixta Ancco Rodríguez; con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número quince de su fecha, por la cual este juzgado DISPONE CITARLOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada en el proceso de la referencia, para el día 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá de concurrir de manera obligatoria los
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acusados antes mencionados, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional por medio de la Policía Judicial. Asimismo, se le CITA a la referida AGRAVIADA SIXTA ANCCO RODRÍGUEZ identificada con DNI N° 77145307, a la Audiencia de Juicio Oral antes referida. Puerto Maldonado, 20 de noviembre del 2018. J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 15 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00226-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Marisol Jerillo Condori, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Juan Carlos Colque Choque, con la resolución 03 del 25 de noviembre del 2018 en consecuencia, NOTIFIQUESE a la acusada MARISOL JERILLO CONDORI y al agraviado JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE que mediante RESOLUCIÓN 03 del 15 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación de la acusada Marisol Jerillo Condori y del agraviado Juan Carlos Colque Choque. 2. REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle colon S/N del distrito de Paucartambo, precisando que el señalamiento de esta audiencia, se hace en atención a que en el libro de señalamiento de audiencia se han programado audiencias con antelación a este proceso. 3. SE DISPONE la notificación de la acusada Marisol Jerillo Condori y del agraviado Juan Carlos Colque Choque, mediante edictos de ley que se deberán publicar en el diario judicial del cusco mediante edictos de ley. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 08 del 27 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 62-2017-86-1013-JRPE seguido contra David Alberto Tintaya Sierra y Marcelino Tintaya Sierra, por el delito de lesiones leves, en agravio de Erocsi Zamata Ccapa con la resolución 08 del 27 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a los acusados DAVID ALBERTO TINTAYA SIERRA, MARCELINO TINTAYA SIERRA, y al agraviado EROCSI ZAMATA CCAPA que mediante RESOLUCIÓN 08 del 27 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación de los acusados y de la parte agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle Colon S/N del distrito de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Marcelino Tintaya sierra mediante edictos que serán publicados en el diario judicial del Cusco por el plazo de ley; en relación al acusado David Alberto Tintaya Sierra, no habiendo comparecido a esta audiencia el abogado privado Hipólito Aimituma Quispe en forma injustifica-
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La República
da, en aplicación de lo establecido en el inciso 3 del artículo 85° del Código Procesal Penal modificado por el artículo 2 del D.Leg 1307 se le excluye de la defensa privada del acusado David Alberto Tintaya Sierra, designándose en su reemplazo al abogado Defensor Público William Irwin Mamani Vilcanqui, quien deberá asumir su defensa con arreglo a ley. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00290-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor MARIO ALVAREZ DELGADO, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 02. Resolución Nro. 01 Echarati, doce de octubre del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MARIO ALVAREZ DELGADO, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la realización de la audiencia preliminar de control de Acusación Directa en la en la Sala de audiencias del
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 6. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° de! Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 7. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 8. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MARIO ALVAREZ DELGADO. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONGO declarar frustrada la presente audiencia por la no devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES VEINTRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- En atención a que el domicilio del imputado resulta ser impreciso DISPONGO la notificación a dicha parte procesal a través de edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y así mismo mediante radio difusión. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00289-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores ZACARÍAS PEREIRA MERMA y ANA DUEÑAZ CARMONA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 02. Resolución Nro. 01 Echarati, diez de octubre del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su deno-
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minación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado ZACARÍAS PEREIRA MERMA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audío y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 1 ° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 7. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado ZACARÍAS PEREIRA MERMA. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación dirigida a las partes del proceso. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISÉIS HORAS, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos
indicados en la resolución precedente. TERCERO.- En atención al sector en la que se encuentran las partes del proceso DISPONGO se notifique tanto al imputado como a la parte agraviada, mediante edictos judiciales en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a través de radio difusión, en una emisora de alcance garantizado hasta las zona donde residen las partes del proceso, Sector de Masoquiato centro poblado de Kiteni - Echarate La Convención - Cusco. HÁGASE SABER.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00180-2017-68-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor SABINO SUYLLO CCAÑIHUA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 09. Resolución Nro. 01 Echarati, seis de agosto del dos mil dieciocho. – DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusion, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES. a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dicta-
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da oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE. conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado SABINO SUYLLO CCAÑIHUA, ya el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, y al acusado adicionalmente en su domicilio real, encárguese del trámite a la especialista Judicial por Disposición Superior. H.S.RESOLUCION N° 09. Echarati, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación del imputado. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado,subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO se notifique al imputado a través de edictos judiciales, en el diario judicial de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
EDICTO PENAL EXP: N° 00113-2017-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MELQUÍADES ERNESTO BACA GONZALES Resolución N° 01 Echarati, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este
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Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VIERNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Asimismo, NOTIFÍQUESE mediante edictos judiciales al investigado MELQUÍADES ERNESTO BACA GONZALES. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
EDICTO PENAL EXP: N° 0035-2018-75-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROSA MARÍA SOTO RAMOS, representante de la menor de iniciales M.I.P.S. Resolución Nro. 01. Echarati, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales” \ asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el
objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 1° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo, mediante edictos judiciales a la parte agraviada M.I.P.S. representada por su progenitora ROSA MARÍA SOTO RAMOS. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
EDICTO PENAL EXP: N° 00112-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROGER ORMACHEAZANABRIA Resolución N° 07 Echarati, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la
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legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado ROGER ORMACHEA ZANABRIA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad, sub tipo Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso y mediante edictos judiciales al imputado ROGER ORMACHEAA ZANABRIA.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
EDICTO PENAL EXP: N° 00112-2017-80-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROGER ORMACHEA ZANABRIA Resolución N° 01 Echarati, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VIERNES ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios, asimismo, mediante Edictos Judiciales imputado ROGER ORMACHEA ZANABRIA. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3
Hora 10:00 10:45 11:45
Exp. Apelación 18-2016 Sentencia 3213-2017 Sentencia 3398-2017 Sentencia
Demandante Núñez Machuca, Roberto Carlos Pareja Mendoza, Leonarda Achicahuala Zegarra, John Ludwig
Nº 1 2
Hora 10:45 12:20
Exp. Apelación 3858-2017 Sentencia 833-2018 Sentencia
Demandante Guillen Valencia, Hilario Mescco Aucca, Liz Johana
Nº 1 2
Hora 10:00 10:45
Exp. Apelación 1321-2011 Sentencia 432-2018 Sentencia
Demandante Zapata Moncada, Palermo Villa Mamani, Angélica
Nº 1 2
Hora 08:20 08:45
Exp. Apelación 3722-2017 Sentencia 302-2018 Sentencia
Demandante Anccalle Noa, Juan Bonifacio Velasque, Roger
Nº 1 2
Hora 10:30 11:30
Exp. Apelación 3885-2017 Sentencia 497-2018 Sentencia
Demandante Granada Nieto, Liliana Bornaz Quillahuamán, Percy
Lunes, 26 de noviembre de 2018 Demandado LAN Perú S.A. Servicios Postales del Perú S.A. SERNANP Martes, 27 de noviembre de 2018 Demandado ENACO S.A. Municipalidad de Santiago Miercoles, 28 de noviembre de 2018 Demandado Perú Rail S.A.
Materia Reposición
R ec.de Contrato de Trabajo Pago de Beneficios Sociales
Materia Pago de Asignación Familiar
R ec.de Contrato de Trabajo Materia Pago de Beneficios Sociales
Asoc.Civil sin Fines de Lucro Manos Unidas
Desnaturalización de Contrato
Jueves, 29 de noviembre de 2018 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Viernes, 30 de noviembre de 2018 Demandado Corte Superior de Justicia de Cusco Plan COPESCO
Materia Dec.de Contrato a Plazo Indet . Reposición
Materia
Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres 4.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres 1.J.T.C. Ttito-Gutiérrez-Cáceres Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres 4.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres Proc. Colegiado 1.J.T.C. Dirimencia: Ttito 1.J.T.C. Dirimencia: Cáceres
Dec. de Relación Laboral Reposición
Cusco, 26 de noviembre de 2018
YURI JHON PEREIRA ALAGÓN PRESIDENTE
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 26 al Viernes 30 de Noviembre de 2018) Lunes, 26 de Noviembre de 2018 Nº
Hora
Demandado
Demandante
Exp.
Materia
Apelación
Procede
Colegiado
Sentencia
5JETC
Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres
1 08:30a.m.
01665-2018-0-1001-JR-LA-05
Rossana García Alarcón
Dirección Regional de Educación de Cusco
2 08:35a.m.
00634-2018-0-1001-JR-LA-05
Martín Emilio Mendivil Ramírez
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
5JETC
Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres
3 08:40a.m.
02449-2015-0-1001-JR-LA-02
Milagros Nataly Sequeiros Cuba
Municipalidad Distrital de Santiago
Contencioso Adm
Sentencia
2JETC
Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres
Apelación
Procede
Colegiado
Contencioso Adm
Martes, 27 de Noviembre de 2018 Nº
Hora
Demandante
Exp.
Demandado
Materia
1 08:30a.m.
00140-2018-0-1001-JR-LA-03
Luz Marina Ramos Flores
Gobierno Regional de Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
5JETC
Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres
2 08:35a.m.
02819-2017-0-1001-JR-LA-03
Lilia Cavero Contreras viuda de Gobierno Regional de Cusco Mujica
Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres
Cusco, 23 de Noviembre de 2018
_________________________________________ LUIS FERNANDO MURILLO FLORES PRESIDENTE SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
__________________________________ HERNAN HUACASI GONZALES SECRETARIO DE SALA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Viernes, 30 de noviembre del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Cusco SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA
08:10
08:30
LUGAR
SEDE
SEDE
N° CAUSA
2520-2017-5
255-2018-0
TIEMPO DE DURACION
20 minutos
IMPUTADO (a)
DELITO (s)
Roberto Queccaño Colusión agravada Alarcón
1 hora
Virginia Quispe Quispe, Alberto Huaman Quispe
Liliana Ravelio Estrada
Sentencia condenatoria
Peculado doloso
Estado
Sentencia condenatoria
Anibal Manuel 20 minutos Vergara Elorrieta y Peculado doloso otros
Estado
Auto infundada excepción de improcedencia
SEDE
2838-2015-65
1 hora
10:30
SEDE
1293-2017-75
1 hora
Gregory Patrick Torres Arroyo
11:30
SEDE
4900-2018-62
12:15
SEDE
2443-2018-79
971-2017-34
Auto infundado cese de prisión preventiva Sentencia absolutoria
09:30
SEDE
Estado
ACTO IMPUGNADO
Miguel Ccanccahua Ccoyo
Hurto agravado
Rolando Vargas Lesiones leves por Ylla violencia familiar
11:50
AGRAVIADO (a)
20 minutos
Isaac Concha Raime, Lidia Concha Tocre y otros
Estafa agravada y Lucia Isabel otro Cornejo Quispe
Wilfredo Palomino Huaman, Luis Peculado doloso 30 minutos Alberto Pauccar Ccarita y otro
Estado
Auto fundado sobreseimiento
Lectura de sentencia
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
Álvarez-FarfánAndrade
09:30
SEDE
3479-2017-0
30 minutos
Oswaldo Gutierrez Quispe
Difamación calumniosa
Criss Pamela Sandoval Yupaiccana
Sentencia absolutoria
Quinto Juzgado Álvarez-Farfán- Oswaldo Gutierrez Penal Unipersonal Andrade Quispe de Cusco
10:30
SEDE
1631-2013-84
30 minutos
Gersy Hans Argandoña Buendia y otros
Asesinato
Sarita Carlota Ninan Zubizarreta, Por QEVF Samuel Cardenas Angulo
Lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
10:30
SEDE
4040-2016-19
11:30
SEDE
2766-2015-5
11:50
SEDE
309-2018-9
HORA
LUGAR
N° CAUSA
PROCEDENCIA
Octavo Juzgado Álvarez-Farfán- Roberto Queccaño de Investigación Andrade Alarcón Preparatoria de Cusco Juzgado Penal Álvarez-Farfán- Representante del Unipersonal de Andrade Ministerio Público Paucartambo Tercer Juzgado Álvarez-Farfán- Rolando Vargas Penal Unipersonal Andrade Ylla de Cusco Cuarto Juzgado Álvarez-Farfán- Gregory Patrick Penal Unipersonal Andrade Torres Arroyo de Cusco Octavo Juzgado Álvarez-Farfán- Anibal Manuel de Investigación Andrade Vergara Elorrieta Preparatoria de Cusco Quinto Juzgadod e investigación Álvarez-FarfánLucia Isabel Andrade Cornejo Quispe preparatoria de Cusco
IMPUTADO (a)
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
Uso de documentos falsos
Max Wilfredo Vizcarra Maldonado
Sentencia condenatoria
El Estado
Sentencia condenatoria
Roberto Sanchez Huaman
09:30
SEDE
2063-2017-51
1 hora
Elvis Valdez Flores Tráfico ilícito de y Dario Layme drogas Nina
Cuarto Juzgado Alberto Pauccar Penal Unipersonal Ccarita de Cusco
10:30
SEDE
2252-2014-99
1 hora
Sonia Nuñez de la Torre Flores, Facunda Alvarado Estafa genérica Zenovia Sinche Carazas Pauccar y otro
11:30
SEDE
1933-2015-88
1 hora
Irma Masias Cama
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 IMPUTADO (a)
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
09:00
VIDEO CONFERENCI A
1558-2017-72
15 minutos
Raul Farfan Acostupa
Peculado doloso
El Estado
Lectura de Sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
Raul Farfan Acostupa
Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco
QUENCORO
2216-2015-10
HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
Mauro Orlando Olivera Enriquez, Werner Martin Negociación Pozo Soto, Juan incompatible o 1 hora y 30 Estado Peruano Cesar Callahue aprovechamiento minutos Argandoña, indebido de cargo Marina Sueldo Muñiz, Marcos Holgado Anaya
Sentencia condenatoria continuación
Representante del Ministerio Público, Carlos Mendesth Fernandez Mamani, Yerard Juzgado Penal Álvarez-FarfánColegiado de Leandro Palma Andrade Cusco Mamani, Debbie Ingrid Challco Oros, Cesar Raul Vargas Flores, Raul Sotomayor Vargas
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 IMPUTADO (a)
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
Sentencia absolutoria continuación
Representante del Ministerio Público, Procurador Público Segundo Juzgado Álvarez-Farfán- Anticorrupción de Penal Unipersonal Cusco y Andrade de Cusco Procurador de la Contraloría General de la República
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
08:30
SEDE
99-2011-60
10:00
SEDE
1355-2016-30
1 hora
Hermenegildo Chara Chillitupa
Atentado contra monumentos arqueológicos
Estado
Sentencia absolutoria
Álvarez-FarfánAndrade
11:00
SEDE
281-2018-0
30 minutos
Francisco Rojas Condemayta y otros
Coacción
Estado
Sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
11:30
SEDE
4454-2016-67
30 minutos
Empresa Morfeus Palace EIRL rep por Edgar Delgado Alvarez
Sentencia Condenatoria continuación
Álvarez-FarfánAndrade
12:00
SEDE
271-2018-0
1 hora
HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
IMPUTADO (a)
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
08:30
SEDE
1400-2013-19
1 hora
Florencia Matamoros Vera
Daños
Carlos Jaramillo Rojas
Sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
Primer Juzgado Florencia Penal Unipersonal Matamoros Vera de Cusco
Edgar Alejandro Apropiación Ilícita Cespedes Aguirre
JUEZ SUPERIOR PONENTE
TIEMPO DE DURACION 1 hora
TIEMPO DE DURACION
09:15
ACTO IMPUGNADO
Peculado doloso
3574-2016-53
N° CAUSA
Javier Adolfo Quispe Ugarte, Leonardo Sotomayor Vargas, Cesar Raul Vargas Promoción O Flores, Debbie 1 hora con 30 Ingrid Challco Favorecimiento al Estado Peruano Tráfico Ilícito de Oros, Raul minutos Drogas. Sotomayor Vargas, Yerrd Lenadro Palma Mamani, Carlos Mendesth Fernandez Mamani
Álvarez-FarfánAndrade
Wilfredo Vargas Olivo
SEDE
LUGAR
Dirección Segundo Juzgado Desconcentrada Penal Unipersonal de Cultura Cusco de Cusco Francisco Rojas Juzgado Penal Condemayta y Unipersonal de otros Quispicanchi Segundo Juzgado Edgar Alejandro Penal Unipersonal Céspedes Aguirre de Cusco
Jesusa Medina De Juzgado Penal Jesusa Medina De Lectura de Álvarez-FarfánHuaman y Sergio Usurpación Mauro Ttito Torres Huaman y Sergio Unipersonal de sentencia Andrade Medina Paucar Medina Paucar Urubamba ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 PROCEDENCIA
Gersy Hans Argandoña Buendia
Juzgado Penal Colegiado de Cusco
Cuarto Juzgado Wilfredo Vargas Penal Unipersonal Olivo de Cusco Cuarto Juzgado Alexander Quispe Receptación William Alarcón Auto infundada Álvarez-Farfán- Alexander Quispe 20 minutos Penal Unipersonal Mamani agravada Zuñiga semilibertad Andrade Mamani de Cusco Simeon de la Cruz Auto infundada Simeon de la Cruz Juzgado de Serrano, Wilbert Usurpación Juan Jose Paucar excepción de Álvarez-Farfán- Serrano, Wilbert Investigación 20 minutos de la Cruz Muñoz agravada Carrión improcedencia de Andrade de la Cruz Muñoz Preparatoria de y otros acción y otros Quebrada ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 Sentencia Municipalidad de Condenatoria y Echarate absolutoria
1 hora
08:30
HORA
13
Falsificación de Marina Atapaucar documentos Guevara
Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
Segundo Juzgado Álvarez-Farfán- Roberto Sanchez Penal Unipersonal Andrade Huaman de Cusco Representante del Juzgado Penal Álvarez-Farfán- Ministerio Público Colegiado de Andrade y Procuraduría Cusco Pública.
Sentencia absolutoria
Cuarto Juzgado Álvarez-Farfán- Representante del Penal Unipersonal Andrade Ministerio Público de Cusco
Sentencia condenatoria continuación
Cuarto Juzgado Álvarez-FarfánIrma Masias Cama Penal Unipersonal Andrade de Cusco
Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones
14
La República
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Viernes, 30 de noviembre del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 26, al Viernes 30 de Noviembre de 2018) LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
14 09:15
00735-2013-0-1018-JM-FC-02
Juan Sosa Enciso
sentencia
3JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
15 09:20
00298-2018-0-1001-SP-CI-01
Corina Ramos Masias
Proceso de amparo sentencia
4JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
2 08:25
02095-2014-0-1001-JR-CI-03
3 08:30
01706-2010-0-1001-JR-CI-01
Elsa Emperatriz Almanza Paravecino y otro
ALICORP S.A.A. y otros
4 08:35 00557-2016-0-1018-JM-CI-01
Gerard James Ordoñez Valle
Banco Interamericano de Finanzas y otros
Nulidad de acto jurídico
sentencia 1JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado
5 08:40 03212-2017-0-1018-JM-FC-02
Zenon Gualberto Guerra Salas
Edith Roxana Quispe Onofre
Regimen de visitas
sentencia 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado
9 09:00 00443-2018-0-1018-JM-CI-02 10 09:05 11 09:10
01768-2018-0-1001-JR-CI-01 01744-2014-0-1001-JR-CI-03
12 09:15 00284-2018-0-1001-SP-CI-01 13 09:20
1209-2018-45-1001-JR-CI-02
14 09:25
1971-2016-14-1001-JR-CI-02
15 09:30 00403-2013-0-1018-JM-CI-02 16 09:35 00016-2016-0-1018-JM-CI-02
Suspensión de patria sentencia 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado potestad Nulidad de auto Genara Silvia Peña Linares Walter Isidro Peña Linares 2JCC Velasquez-Delgado-Holgado testamento excepc. Nulidad de auto Genara Silvia Peña Linares Walter Isidro Peña Linares 2JCC Velasquez-Delgado-Holgado testamento improce Director Regional de auto Braulio Eufemio Canal Zevallos Proceso de amparo 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado Educación de Cusco improce Walter Huaman Avendaño y Nulidad de cosa auto Gerardo Luis Huaman Avendaño 1JCC Velasquez-Delgado-Holgado otra juzgada fraudulenta improce Jose Fernando Santoyo Vargas y Jesús Carlos Espinoza Retracto sentencia 3JCC Velasquez-Delgado-Holgado otra Santoyo y otros Nulidad de acto Aurelio Jaime Farfán Quispitupa Luis Challco Surco y otros sentencia JMx Calca Velasquez-Delgado-Holgado jurídico Nulidad de acto auto Lucio Ruben Rimayhuaman Edwing Alegria Tupayachi 2JCC Velasquez-Delgado-Holgado jurídico excepc. Coayla Jose Raul Mena Alatrista y Ineficacia de acto auto Roberto Hernando Calderon Diaz 1JCC Velasquez-Delgado-Holgado otros jurídico excepc. Junta de Propietarios Otorgamiento de sentencia 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado Luz Carmela Alarcon Polo Qquehuapay o Cruz Verde escritura pública Municipalidad Distrital de Gilberto Kjuro Arenas Indemnización auto final 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado Santiago Nieves Jalanocca Quispe
17 09:40 02600-2018-0-1001-JM-FT-01
Salome Guevara Cardenas
Vadim Timoteo Meza Salas
Violencia familiar
18 09:45 0091-2018-83-1001-SP-FT-01
Cleto Quispe Nina
Florencia Teves Hancco
Violencia familiar
Rosa Adelma Rozas Alosilla Velazco Banco Internacional del Perú S.A.A.
Fernando Roberto Rodriguez Charearse
Violencia familiar
Grupo Polo S.A.C.
Ejecución de garantías
19 09:50 01169-2018-0-1001-JM-FT-01 20 15:00
00846-2016-0-1001-JR-CI-03
1 08:00
01373-2018-0-1001-JR-CI-01
2 08:20 00231-2018-0-1001-SP-CI-01
3 08:25
02431-2015-0-1001-JR-CI-01
4 08:30
00544-2018-0-1001-JR-CI-02
5 08:35
02084-2017-0-1001-JR-CI-03
6 08:40
01935-2018-0-1001-JR-CI-04
7 08:45
00975-2016-0-1001-JR-CI-01
8 08:50
00147-2018-0-1001-JR-CI-01
Magistrados de la Primera Sala Laboral de Cusco Presidente del Consejo de Disciplina de la Escuela de Jhovanny Frank Castro Rojas Educación Superior de la Policía Nacional del Perú Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Juan de Mata Auccapuri Quispe Pata Pata Lircay y Punas Huaccoto Lucrecia Bendezu viuda de Julio Wilfredo Irrarazabal Tejada Morales y otros Juez Supremo Yrma Flor Wilbert Alberto Camac Huilca Estrela Cama y otros Juez Edwin Del Pozo Condori Graciela Perez Calcin y otros Mileydi Lucy Quispe SCOTIABANK PERU S.A.A Goycochea Augusta Mamani Becerra Henry Juvenal Puma Flores Godofredo Sixto Quilluya Duran
9 08:55 00453-2017-0-1018-JM-CI-02
Patricio Pacori Pacori
10 09:00 00522-2015-0-1001-JM-FC-02
Jorge Daniel Flores Castillo
11 09:05 00291-2018-0-1001-SP-CI-01 12 09:10 00200-2012-0-1001-JM-CI-02 13 09:15 00846-2017-0-1018-JM-CI-02 14 09:20 00456-2015-0-1001-JM-CI-01 15 09:25 00275-2018-0-1001-SP-CI-01 16 09:30
00855-2016-0-1001-JR-CI-01
17 09:35 4303-2018-76-1001-JR-FT-03 18 10:30 00076-2015-0-1001-SP-CI-01 19 15:00
00289-2016-0-1001-JR-CI-03
Benigno Quispe Arce y otra
1 08:00
01160-2018-0-1001-JR-CI-05
2 08:05
00908-2015-0-1001-JR-CI-01
sentencia Laura Quispe Alvares Divorcio por causal 2JMx Santiago consulta Dirección Regional de Proceso de sentencia JMx Urubamba Educación de Cusco cumplimiento Alejandrino Holguin Quintanilla Prescripción sentencia JMx Calca y otros adquisitiva Ambar Rocio Gonzales Bejar y Desalojo sentencia 2JCC otro Cynthia Estefany Olivera Impugnación de sentencia 2JMx Wanchaq Zanabria y otro paternidad Juez Melody Contreras auto Proceso de amparo 5JCC Barineza y otros improce Betty Mercedes Teves Nulidad de acto auto excep 4JCC Mercado jurídico
00088-2012-0-1001-SP-CI-01
Cleto Pazo Quintanilla y otra
02245-2017-0-1001-JR-CI-02
Consuelo Centeno Moscoso
18 09:35
00356-2014-0-1001-JM-FC-02
Miguel Angel Olivera Cuba
19 12:30
01691-2018-0-1001-JR-CI-05
Felio Ubalde Perea
20 15:00
1146-2016-75-1001-JR-CI-04
Manuel Antonio Teves Barrenechea y otros
Ciro Genaro Gamboa Lopez
Juez Superior Carlos Fernandez Echea
Proceso de amparo
auto improce
4JCC
Velásquez-Delgado-Gutierrez
auto final 2JMx Santiago
1 08:00
01747-2018-0-1001-JR-CI-04
2 08:05
00016-2018-0-1018-JM-CI-02
Margarita Pompilla Jurado
Juan Carlos Pompilla Jurado
Obligación de hacer
3 08:20
01277-2018-0-1001-JR-CI-04
Elias Carrasco Blanco y otra
Israel Pedro Medianero Blanco y otros
División y partición
4 08:25
01469-2018-0-1001-JR-CI-01
Paulino Esquivel Ortega
SEDA CUSCO
Contencioso administrativo
auto improce auto improce
E.P.S. SEDACUSCO S.A.
Victor Manuel Arangoitia Valdivia y otros
Indemnización
auto excep
5 08:30
00501-2017-0-1001-JR-CI-04
6 08:35
01086-2018-0-1001-JR-CI-03
7 08:40
00213-2017-0-1001-JR-CI-01
Efrain Rios Polanco
8 08:45
01707-2015-0-1001-JR-CI-02
9 08:50
01918-2013-0-1001-JR-CI-01
Marlene Chambi Alvarez Alexander Lechuga Corrales y otras
10 08:55
01738-2013-0-1001-JR-CI-01
11 09:00
Laureana Quispe Ayme
sentencia
2JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
Augusta Mora Lazarte y otros
Retracto
sentencia
1JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
Justino Lucana Orue
Municipalidad Provincial de Cusco
Contencioso administrativo
sentencia
3JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
02235-2017-0-1001-JR-FC-01
Vilma Huaman Ccarhuachin
Chritian Salinas Fuentes
Tenencia
sentencia consulta
1JFC
12 09:05
00076-2017-0-1018-JM-CI-02
Victoria Pumachapi Ramos
Nanci Mamani Gutierrez y otra
13 09:10
00568-2017-0-1001-JM-FC-02
14 09:15
4735-2018-23-1001-JR-FT-04
15 09:20
2436-2018-34-1018-JM-FT-02
Carlos Alberto mena Cespedes Jhoni Huaman Caviedes de Fernando Condori Mamani Condori Hugo Antonio Aragón Izquierdo y Jorge Bruno Aragón Izquierdo otro Paola Jessica Rodriguez Avilez y Rhely Valer candia y otros otra Maria Esther Garcia Gonzales
Nulidad de acto jurídico Nulidad de matrimonio Violencia familiar
4113-2018-83-1001-JR-FT-02
Pilar Tomasina Huamanquispe Mendoza
Gladys Huamán Monteagudo
Violencia familiar
19 09:40
5028-2018-55-1001-JR-FT-02
Alicia Huamanrayme Bustamante
Yennifer vargas Huillca
Contencioso administrativo
sentencia
JMx Quispicanchis
Velasquez-Delgado-Holgado
14 12:30
01759-2018-0-1001-JR-CI-05
15 15:00
00979-2018-0-1001-JR-CI-04
2JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
Proceso de amparo
Ejecución de garantía auto final
1JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
Facción de inventario auto final
1JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
Desalojo
Contencioso administrativo Nulidad de acto jurídico Rendición de cuentas
Sucesión de Santiago Baca Gutierrez Banco Financiero del Perú
Indemnización
sentencia 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado sentencia 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado consulta sentencia
JMx Calca
Velasquez-Delgado-Holgado
sentencia 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado sentencia 2JMx santiago Velasquez-Delgado-Holgado sentencia 1JMx wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado sentencia JMx Acomayo
Velasquez-Delgado-Holgado
auto final
2JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
medidas protecc
3JFC
Velasquez-Delgado-Holgado
audiencia
Sala Civil
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
Dirimencia Gutierrez Merino
auto rechazo
5JCC
Delgado-Holgado-Gutierrez
sentencia
1JCC
Dirimencia Pereira Alagón
auto improce
JMx Calca
Velasquez-Delgado-Holgado
auto excep 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado sentencia
JMx Calca
Velasquez-Delgado-Holgado
sentencia 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado
Hooper Reynalds Ccajavilca Tenencia sentencia 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado Choqquemammani Dirección Regional de Contencioso auto 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado Agricultura de Cusco y otros administrativo improce Juez Ross Mery Tamara Proceso de amparo sentencia 1JCC Velasquez-Delgado-Holgado Kehuarucho
Jueces Superiores de la Sala Civil de Cusco Marco Antonio Callañaupa Bolivar Dirección Desconcentrada de y otro Cultura de Cusco y otro Lucio Andres Vizcarra Alarcón
auto 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado improce auto 4JCC Velasquez-Delgado-Holgado improce
por sortear
Velasquez-Delgado-Holgado Velasquez-Delgado-Holgado Velasquez-Delgado-Holgado
18 09:35
sentencia
1JCC 4JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
Velásquez-Delgado-Gutierrez
Proceso de amparo
Dirimencia Pereira Alagón Velasquez-Delgado-Holgado
3JCC
1JCC
Otorgamiento de escritura pública
4JCC
1JCC
auto improce
Velasquez-Delgado-Holgado
Pinares-Pereira-Gutierrez Dirimencia Gutierrez Merino
auto rechazo
Nulidad de cosa juzgada fraudulenta
1JCC
Velasquez-Delgado-Holgado
sentencia
E.T.S. Aguas Calientes
Violencia familiar
sentencia
Velasquez-Delgado-Holgado Velasquez-Delgado-Holgado
Prescripción adquisitiva Nulidad de acto jurídico Desalojo
Rudecinda Mora Lucana de Jove Margarita Jove Aguilar y otros
Jonathan Del Mar Peñaloza
Prescripción adquisitiva
Velasquez-Delgado-Holgado Velasquez-Delgado-Holgado
16 09:25
Elsy Yepez Licona
Teofilo Doroteo Bravo Luna
Fredy Quispe Tupayachi
Velasquez-Delgado-Holgado
0436-2018-58-1001-JR-FT-04
5 08:30 00243-2018-0-1001-SP-CI-01
Mauricia Ortiz de Orue Quispe
sentencia JMx Acomayo
4230-2018-19-1001-JR-FT-01
Nulidad de acto jurídico Otorgamiento de escritura pública
00392-2018-0-1001-JR-CI-01
Velasquez-Delgado-Holgado
Obligación de dar suma de dinero
16 09:25
Adriel Collantes Mellado
9 08:50
JMx Acomayo
Municipalidad Distrital de Mosocllacta
17 09:30
Edith Quispe Arce
8 08:45 00373-2018-0-1001-JM-CI-02
auto improce
4 08:25 0384-2017-44-1001-JM-CI-02
Roly Ciprian Quispetupa
Proceso de cumplimiento
Braulio Manotupa Huallpa
Ana Esther Jove Andrade
Municipalidad Provincial de Acomayo
Ignacio Huayllapuma Aranibar
7 08:40 02033-2017-0-1001-JM-FC-02
Velasquez-Delgado-Holgado
3 08:20 00303-2018-0-1001-SP-CI-01
6 08:35 00024-2017-0-1001-JM-CI-02
2JCC
Dirimencia Gutierrez Merino
Justina Gonzales Mellado y Obligación de hacer otros Municipalidad Distrital de Contencioso Natividad Ochoa Yañez Wanchaq administrativo Resolución de Ciriaco Arias Calderon y otra Jose Carlos Condori Apaza Contrato Samuel Mamani Alfarez y Retracto Nerio Willy Mujica Pacheco y otros otros Laura Ortencia Salas Pacheco y Georgina Salas Pacheco Desalojo otros Banco Internacional del Perú Empresa Grupo Polo S.A.C, y Ejecución de S.A.A otros garantías Miguel Mario Luque Violencia familiar Menor de iniciales IALS Sullcarana Amalia Margarita Campos Reconocimiento Carlos Emerson Olave Ayme Calleguillos sentencia extranjero Contencioso Servicentro Cordillera E.I.R.Ltda OSINERMING administrativo
Velasquez-Delgado-Holgado
sentencia
3JCC
Beatriz Maria Gonzales Boza Divorcio por causal
Municipalidad Distrital de San Maria Natividad Garcia Bellota Jeronimo Alejandro Pedro Coanqui Julian Maximo Turpo Cruz y otros Quispe y otros
sentencia 1JMx Wanchaq
Mejor derecho de propiedad
auto final
Edwen Alcazar Fuentes
Divorcio por causal
JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
medidas 1JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado protec. medidas JMx Velasquez-Delgado-Holgado protec. Machupicchu medidas 1JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado protec.
MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2018
Patricia Velasco Sumarriva
17 09:30
MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 2018
00306-2018-0-1001-SP-CI-01
15
Mario Quispe Mescco y otros
Comité Sindical de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Acomayo Angel Ronald Pacosoncco Mendoza
Velasquez-Delgado-Holgado
Reivindicación Prescripción adquisitiva
01483-2018-0-1001-JR-CI-02
00308-2018-0-1001-SP-CI-01
5JCC
Mario Cjuno Challco
7 08:50 01090-2018-39-1001-JR-CI-02
12 09:05
A.P.V. El Retamal
Juan Puma Pezo
8 08:55
00079-2015-0-1001-JR-CI-02
sentencia
Roger Mamani Chambi
00803-2016-0-1001-JM-FC-01 Fernando Federico Romero Neyra
11 09:00
13 09:10
01084-2014-0-1001-JP-CI-04
6 08:45 04743-2016-0-1001-JR-FC-03
10 08:55
1 08:20
Cecilia Huarcaya Charalla y otro Eleuterio castro Quispe y otros
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Violencia familiar Violencia familiar
Violencia familiar Proceso de amparo Contencioso administrativo
Velasquez-Delgado-Holgado
sentencia 2JMx Santiago
Velasquez-Delgado-Holgado
sentencia 2JMx Wanchaq
Velasquez-Delgado-Holgado
medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec. auto improce auto improce
4JFC
Velasquez-Delgado-Holgado
2JMx Santiago
Velasquez-Delgado-Holgado
4JFC
Velasquez-Delgado-Holgado
1JFC
Velasquez-Delgado-Holgado
2JFC
Velasquez-Delgado-Holgado
2JFC
Velasquez-Delgado-Holgado
5JCC
Pinares-Pereira-Gutierrez
4JCC
Dirimencia Gutierrez Merino
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 28/11/2018 09:00:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL
NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: MARCO ANTONIO HUALLPAYUNCA QUISPE Y RICARDO FELIX VALDEIGLESIAS OJEDA Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2181-2014-0-1001-JP-PE -02 seguido por faltas contra el patrimonio en contra de Marco Antonio Huallpayunca Quispe y Ricardo Felix Valdeiglesias Ojeda, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.1 de fecha 6 de noviembre del 2018.- " AUTO DE ARCHIVAMIENTO (NO A LUGAR A JUICIO) Resolución N° 01 Cusco, 06 de Noviembre de 2018. I. VISTO: Los actuados policiales remitidos Comisaria Sectorial Wanchaq “A” TRANSITO mediante Oficio Nº 2864-2018-VII MACRE REGION CUS Y APU-DIVOPOSC-CSW/SIAT, y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1 Conforme a lo previsto por el artículo 483.3 del Código Procesal Penal, para dictar el auto de citación a juicio es necesaria la concurrencia de las siguientes condiciones: i) que los hechos constituyan falta, ii) que la acción penal no haya prescrito, y que iii) existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión, es necesario establecer en el caso concreto la concurrencia de tales condiciones. Así: 2 En atención, al Acta de Denuncia Verbal se tiene que el día 20 de octubre de 2018 a las 14:53 horas de la tarde aprox., ocurrió un accidente de tránsito (choque) en la intersección de la Av. Huayruropata con el Pasaje Mariscal Gamarra carril subida del Distrito de Wanchaq, entre el vehículo de placa de rodaje X4F074 conducido por Ricardo Felix Valdiglesias Ojeda identificado con DNI Nº 47972532, y el vehículo de placa de rodaje X2U-081 conducido Marco Antonio Huallpayunca Quispe identificado con DNI Nº 42234805, solo habiendo daños materiales entre ambos vehículos. 3 El artículo 444° del Código Penal señala: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículo 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con…” que concordado con el artículo 205 del mismo cuerpo normativo en el que se precisa que “el que daña, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno será reprimido..”; nos permite sostener que sólo es reprimible penalmente aquella falta contra el patrimonio –en su modalidad de daños– que sea dolosa, dado que en el segundo párrafo del artículo 12 del Código Penal se precisa que solo son punibles las infracciones culposas en “los casos expresamente establecidos por ley”. 4. Es decir, cuando el daño generado en un bien sea culposo (causado sin dolo –entendido como conocimiento y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo o coloquialmente como la intención–) no es reprimible penalmente – sin perjuicio de las consecuencias civiles a que hubiera lugar–; todo ello debido a que los artículos 205 y 444 del Código Penal no regulan que esta conducta pueda ser realizada bajo la figura de culpa (entiéndase como negligencia, impericia, imprudencia). 5. En el presente caso, los daños ocasionados a los vehículos se deben a un accidente de tránsito que resulta de un proceder imprudente o sin pericia de los conductores, es decir la conducta imputable fue materializada sin dolo, sino bajo la figura de la culpa desde la perspectiva de la tesis de la denuncia. Por lo que no es reprimible penalmente al no cumplir con el elemento subjetivo para configurarse una falta contra el patrimonio –el dolo–. 6. En consecuencia, en atención a la norma citada en el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales; sin perjuicio que los implicados puedan ejercer sus derechos solicitando la indemnización que estime pertinente en la vía procesal correspondiente. III.
Viernes, 30 de noviembre del 2018
DECISION: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en contra de RICARDO FELIX VALDIGLESIAS OJEDA Y MARCO ANTONIO HUALLPAYUNCA QUISPE por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOS, debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. Suscribe la presente resolución el secretario Dr Daniel Barrientos Cardenas, por vacaciones de la secretaria encargada Dra Maria Eddie Villarroel Ccaso. H.S. " la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 27 de noviembre del 2018.