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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 2 de mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL- En el Expediente Nro. 00272-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido ERNESTINA CALLAÑAUPA BUSTAMANTE, sobre RECTIRFICACION DE AREA; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha veintitrés de Enero del año dos mil dieciocho.Resolución Nro. 01.- Cusco, 08 de marzo de 2018. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTINA CALLAÑAUPA BUSTAMANTE contra CLOTILDE HUARANCCA ALVAREZ, RAUL CALLAÑAUPA PEÑA, SAMUEL NUÑEZ CALLAÑAUPA, ALEJANDRO CCOYLLURI CHULLO, ENRIQUE GALINDO HUARANCCA y LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE CUSCO, sobre RECTIRFICACION DE AREA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 2. PUBLIQUESE un extracto de la demanda en el Diario Judicial de esta ciudad por tres veces con intervalo de tres días, conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. Firma de la señora juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6650661 F. (19, 25 ABR Y 02 MAY)

CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS; ASIENTO 00010 - INSCRIPCION DE EMBARGO: EMBARGO ORDENADO EN EL PROCESO CIVIL N° 332-2013, SOBRE MEDIDA CAUTELAR, PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MEDINA MENDOZA, DEMANDADO: DOLORES LUCIA OBANDO SANCHEZ; ASIENTO 00011 - INSCRIPCION DE EMBARGO: EMBARGO ORDENADO EN EL PROCESO CIVIL N° 1456-2013, SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ CUSCO, DEMANDANTE: EMPRESA FARMACEUTICA DEL SUR S.R.LTDA., DEMANDADO: DOLORES LUCIA OBANDO SANCHEZ; ASIENTO 00012 - INSCRIPCION DE EMBARGO: EMBARGO ORDENADO EN EL PROCESO CIVIL N° 1427-2013, TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO, DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO DE CUSCO S.A., DEMANDADO: DOLORES LUCIA OBANDO SANCHEZ. DIA Y HORA DEL REMATE: EL VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADO EN AV. SOL N° 239 - CUSCO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL YDNIY GENERALES DE LEY. BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA MARTILLERO PÚBLICO REG.345 ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL

PRIMER REMATE JUDICIAL P. 6661917 F. (24, 25, 26, 27, 30, 02 MAY) EN EL EXPEDIENTE NRO. 00073-2016-0-1001-JR-CI-01 SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - CUSCO, QUE DESPACHA EL JUEZ: ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, ESPECIALISTA LEGAL: ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, SOBRE PROCESO DE: EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR BANCO DE CREDITO DEL PERU - BCP CONTRA DOLORES LUCIA OBANDO SANCHEZ, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVAR/DO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL. LOTE 1, MZ. B-1, CENTRO POBLADO CACHIMAYO (ANTES INMUEBLE N° 244 DE LA AV. HUAYNA CAPAC). DISTRITO DE CACHIMAYO. PROVINCIA DE ANTA. DEPARTAMENTO DE CUSCO. CON PARTIDA ELECTRONICA N° P31006503 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO - ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 128,874.00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 85,916.00 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENE A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 00008 - INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE S/. 174,000.00 CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS; ASIENTO 00009 - INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DE DIMEXA S.A. HASTA POR LA SUMA DE US$. 50,000.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 576-2015 seguido por MARIO SANTOS FRANCO CONDOR contra ROBERTO GARAY SOSA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, asistido por la Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, ha facultado al Martiliero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N? 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones (50%) del inmueble que corresponden a Roberto Garay Sosa ubicado en Avenida Fracción de Terreno Urbano en la Calle Independencia (N° 245, 247, 251) de la Ciudad de Quillabamba del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba-Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/497,896.08 (Cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y seis con 08/100 Soles) BASE DE REMATE: S/331,930.72 (Trescientos treinta y un mil novecientos treinta con 72/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) ANOTACION DE TRASLADO DE

ASIENTOS.- Mediante Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARP- Z.R.N°X/UR de fecha 27/10/2014, suscrita por la Jefa de la Unidad Registral (e) Mery M. Huillca Cursi resuelve, complementar la omisión incurrida en el Resolución de Unidad Registral N° 127-2014-SUNARPZ.R.N°X/UR, debiendo en adelante entenderse que además se extienda la anotación de traslado de los asientos 12 y 13 de la Partida Electrónica N° 11011952 (Partida menos antigua) a la Partida Electrónica N° 05000141 (Partida más antigua); 2)Hipoteca.- REINHARD PLAZA BARTSCH constituye hipoteca de segundo grado sobre el predio materia de la partida a favor de OLGA ROCÍO MADERA CASTILLO hasta por la suma de US$ 80,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 12; 3) Embargo.- Ordenado por el Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq Cusco, Dr. Nelly C. Yabar Villagarcia, con la actuación de la Secretaria Judicial Crisalta Salazar Yauta, en el proceso N° 576-2015, mediante Resolución N° 03 de fecha 30/09/2015 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble correspondiente al demandado Roberto Garay Sosa hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el As. 14, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 05000141 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N° X, Oficina Registral Quillabamba - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 15 de mayo del 2018 a horas 08:30 a.m. (ocho con treinta minutos de la mañana). LUGAR DE REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco, sito Sede Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus (Wanchaq). LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participaren remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martiliero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N? 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martiliero Publico Registro N2 195; Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta, Primer Juzgado Mixto Sede Wanchaq de Cusco. CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL CARLOS ALBERTO GONZÁLES BARZOTTI MARTILLERO PÚBLICO P. 6663239 F. (25, 26, 27, 30 ABR Y 02, 03 MAY)

EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00309-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Alejandro Rojas Buleje, sobre Ineficacia de Titulo Valor, contra Pacifico Cusco SAC y otro; en el que se ha emitido la resolución número 01, de 02-04-2018, que dispone: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta ALEJANDRO ROJAS BULEJE, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, contra PACIFICO CUSCO SAC y BBVA BANCO CONTINENTAL; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, conforme el artículo 103.2 de la ley N° 27287 se ORDENA que el Banco BBVA Continental y Pacifico Cusco SAC, RETENGAN el pago de las obligaciones representadas por los títulos valores materia de autos, para cuyo efecto gírese los OFICIOS respectivos, asimismo se DISPONE la

publicación del extracto de la solicitud durante cinco días, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Otrosí.- Estese a lo dispuesto precedentemente. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 23 de abril de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6666119 F. (25, 26, 27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Despacho del señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso No. 02563-2017-0-1018-JP-CI -01, seguido por Francisca Chávez Montañez, sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue Justina Quispe, fallecida en fecha el 10 de mayo de 1,999, en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, para que se le declarare como única y universal heredera a la recurrente Francisca Chávez Montañez. Lo que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Santiago, 23 de abril de 2,018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6667728 F. (27, 30 ABR Y 02 MAY)

NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTOS En el EXPEDIENTE N° 0066-2018-JP-TA, la Juez de Paz de la urb. Túpac Amaru del Distrito del Distrito de San Sebastián, ha dispuesto la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, de un extracto de la demanda y auto admisorio, en la forma siguiente: SE RESUELVE: PRIMERO.-Admitir a trámite la demanda interpuesta por DOMINGO ANDRADA HUAMANGA, sobre Pago de Alquileres y entrega de bien inmueble, en contra de LEONIDAS OSCAR CANDIA JUANITO. SEGUNDO - Oficiar al Diario LA REPUBLICA de la ciudad del Cusco, para efectuar la notificación vía Edicto Judicial por TRES VECES, CON INTERVALO DE UN DIA, para lo cual se DISPONE - efectuar el extracto del auto admisorio, para notificar al demandado a fin de que concurra a la AUDIENCIA ÚNICA PARA EL DÍA LUNES 07 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS y haga uso del Derecho a la Defensa, media firma de la señora Juez, Itala Pérez Vidal – Cusco 23 de Abril del 2018. ITALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ P. 6668576 F. (27 ABR Y 02, 04 MAY)

Miércoles, 2 de mayo del 2018

EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco Beatriz Condorhuamán Zamalloa ha solicitado la Formación del Consejo de Familia y la Designación de Tutor solicitud que ha sido admitida con el proceso N° 733-2017, notificándose a través del presente a las siguientes personas: Bernardina Condorhuamán Zamalloa, Victoria Ugarte Mayta, Bertha Quin Ugarte, Eustaquio Quin Ugarte y a las personas que se crean con derecho asistir a la Audiencia, la misma que se llevará a cabo el día 24 de Mayo del presente año a horas 3.00pm., en el local el Juzgado. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL

adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martiliero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Cusco, 2018 abril 13. DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL PATRICIA VICTORIA VÁSQUEZ ZUBIETA MARTILIERO PÚBLICO

J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO PENAL EDICTOS

En el Exp. 02440-2015-0-1001-JR-CI-02 seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA en contra de MOWICO EIRL REPRESENTADA POR JORGE MAX TRELLES PELAEZ y MÓNICA ADILA WILLIS COVARRUBIAS, el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble urbano de propiedad de la demandada - ejecutada JORGE MAX TRELLES PELAEZ y MÓNICA ADILA WILLIS COVARRUBIAS, ubicado en DEPARTAMENTO N° 201 DEL INMUEBLE N° 13 DE LA Manzana-L DE LA URBANIZACIÓN HUANCARO del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 11037778 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION: Asciende a la suma de S/ 364,292.20 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 242,8¿1.47 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 47/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. LUGAR. DIA Y HORA DE REMATE: 28 DE MAYO DEL 2018, A LAS 10:00 ANTES DEL MERIDIANO (10:00 HORAS), la cual se llevará a cabo en la sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol N° 239 Segundo piso, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. El remate será realizado por el Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315. AFECTACIONES: RUBRO GRAVAMENES Y CARGAS D00009: ASIENTO 09 HIPOTECA: MÓNICA ADILA WILLIS COBARRUBIA CON INTERVENCIÓN de SU CÓNYUGE JORGE MAX TRELLES PELÁEZ. Constituyen Hipoteca a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/ 364,292.20 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 36,429.22 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 22/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el quimera de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y cójalo lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martiliero Público serán a cargo del

do, patada e insultos denigrantes a la mujer todo ello por parte del inculpado. Asimismo mediante Resolución 03-2018 de fecha 08 de marzo del 2018 se PROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 14:30, la misma que se llevará a cabo en el Módulo Penal de Camaná sito en Jr. Comercio Nro. 140 cercado de Camaná, primer piso.-. Juez Dr. Sotomayor Saavedra.- Especialista Mamani Pjnto.Camaná, 19 de Marzo del 2018.

P. 6668621 F. (27, 30 ABR Y 02, 03, 04, 07 MAY)

P. 6668613 F. (27, 30 ABR Y 02 MAY)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00659- 2018-0-1001-PJCI-Ol, seguida por MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, al inscribir se ha omitido los apellidos paterno i materno “GALDO y SOTOMAYOR”, siendo el correcto “ MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR”; quedando inalterable en lo demás que contiene. - Lo que se publica para los fines de ley.-

Exp. N°: 01508-2017-0-2701 -JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata - Madre de Dios Juez: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Carla del Rosario Veliz Cabrera. Se notifica al imputado Manuel Luis Gamboa Palomino lo dispuesto mediante Resolución N° 06 de fecha doce de abril del dos mil dieciocho, mediante el cual se reprograma la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato, con carácter INAPLAZABLE para el día 30 DE MAYO DEL 2018 a horas 08:00 de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722 -Puerto Maldonado, 1er. Bloque 3er Piso.Puerto, Maldonado, 18 de abril del 2018.

Wanchaq, 24 de abril del 2018 J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY) REBECA ROCA FERRO SECRETARAI JUDICIAL P. 6668892 F. (30 ABR 02, 03 MAY)

EDICTO ESTE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAMANA, Cita y emplaza al investigado MANTILLA CHANCUAÑA UBER, en el expediente 456-2017-0, respecto de los hechos que le imputa el Ministerio Público al investigado sobre AGRESIÓN CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARÍA MAGDALENA MENDOZA MOLINA, que el día 20 de mayo del 2017 a horas 21:50 la agraviada fue agredida con un puñete en el oído lado izquierdo, patada e insultos denigrantes a la mujer todo ello por parte del inculpado. Asimismo mediante Resolución 03-2018 de fecha 08 de marzo del 2018 se PROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 14:30, la misma que se llevará a cabo en el Módulo Penal de Camaná sito en Jr. Comercio Nro. 140 cercado de Camaná, primer piso.-. Juez Dr. Sotomayor Saavedra.- Especialista Mamani Pinto.Camaná, 19 de Marzo del 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 1208-2004-0-1001-SP-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza a la acusada ELIZABETH CHA VEZ AYMA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Alfredo Jesús Macury y otro. Cusco, 24 de Abril del 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO PENAL El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Juez Gómez, cita y emplaza al imputado DAVID HUARANCA HUARCAYA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra (Resolución N° 49 FECHA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 24-05-2018 A HORAS 09:00 AM), en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 42-2015-17-JR-PE, a DAVID HUARANCA HUARCAYA, Por la presunta comisión del delito Contra La Salud Pública en la modalidad de Conspiración al Tráfico llicito de Drogasen agravio del Estado. Especialista de Causas: Rivera Sarmiento.

EDICTO J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY) ESTE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAMANA, Cita y emplaza al investigado MANTILLA CHANCUAÑA UBER, en el expediente 456-2017-0, respecto de los hechos que le imputa el Ministerio Público al investigado sobre AGRESIÓN CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMII IAR en agravio de MARÍA MAGDALENA MENDOZA MOLINA, que el día 20 de mayo del 2017 a horas 21:50 la agraviada fue agredida con un puñete en el oído lado izquier-

EDICTO PENAL NRO. EXPEDIENTE: 02079-2017-55-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Fla-

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grancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 02079-2017-55-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN ALFONSO RODRÍGUEZ HUAMANÍ con D.N.I. N°. 46333437, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García RÍOS, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 09/04/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JUAN ALFONSO RODRÍGUEZ HUAMANÍ con D.N.I. N°. 46333437, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer Párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, diez de Abril del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia justificada de la representante del Ministerio Publico y además de no haber sido notificado el imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, debiendo volverse a notificar al imputado en el domicilio consignados en autos y vía edictos judiciales, así como también se dispone se notifique a la representante del Ministerio Público en su domicilio procesal. Subsisten los apercibimientos decretados en autos. Cusco, 23 de abril del 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: YERKO DUEÑAS FARFÁN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0846-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra YERKO DUEÑAS FARFAN con D.N.I. 23984214, por el delito contra la Seguridad Pública, modalidad Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N. del 10/04/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra YERKO DUEÑAS FARFÁN como autor del delito contra Seguridad Pública, modalidad Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN S/N Cusco, veintiséis de abril De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). JUEZ: Verifica el debido emplazamiento del imputado, el mismo que consta en el sistema de audio, por lo que REPROGRAMA la presente audiencia para el día DOS PE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Su-

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perior de justicia de Cusco, para lo cual el Especialista de Causa tendrá que NOTIFICAR al imputado mediante edicto judicial en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por tres fechas consecutivas debiendo contar con la debida anticipación con los edictos respectivos para la instalación de la misma. Cusco, 26 de abril del 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO Io SALA PENAL DE APELACIÓN (AD.FUNC.LIQUIDADOR) -S EXPEDIENTE: 00040-2006-0-1001-SP-PE-03 RELATOR: VELASCO GUZMAN CARMELA PILAR DENUNCIADO: MACHACA SIERRA, SANTIAGO IMPUTADO: FLORES HUILCA, LUCIO HANCCO QUISPE, FÉLIX Y OTROS DELITO: HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA AGRAVIADO: HUALLAPA QUISPE, GREGORIA FLORES HILLA, JUAN Resolución N° 22 Cusco, veinticuatro de Abril del año dos mil dieciocho. Por recibido en la fecha el Dictamen Fiscal que antecede, estando a lo precisado por dicho ministerio siendo el fiscal, titular de la acción penal pública quien en uso de sus atribuciones tiene a su cargo la individualización e identificación de los procesados, DISPUSIERON: 1) RENOVAR las órdenes de captura a nivel local y nacional contra el acusado ausente SANTIAGO MACHACA SIERRA, a fin que se verifiquen las diligencias pendientes para su juzgamiento, observando que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo tercero de la Ley N° 27411’ modificado por la Ley N° 28121, y en la Resolución Administrativa N° 29-2006-CE-PJ2, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias. 2) REITERAR las órdenes de captura cada seis meses, bajo apremio de ley.- Se avocan del conocimiento de la presente causa los Señores Jueces Superiores que suscriben la presente resolución por disposición superior. S. S. Balladares Aparicio Barra Pineda Ochoa Muñoz J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: NELSON UGARTE LONCONI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 05521-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra NELSON UGARTE LONCONI con D.N.I. 80185205, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales RGUK,.y LEUK., representados por su progenitura LUZ MARINA KCUNO CRUZ, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de Audiencia de fecha diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra NELSON UGARTE LONCONI, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales RGUK,.y LEUK., representados por su progenitura LUZ MARINA KCUNO CRUZ, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

requerimiento de Proceso Inmediato. II. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Advierte la inconcurrencia del acusado así como de su abogado defensor; dejando constancia que la cédula de notificación dirigida al imputado ha sido devuelta sin diligenciar por cuanto no se ha ubicado el domicilio, motivo por el cual señala que se va a frustrar la presente diligencia y se va reprogramar para el día 03 DE MAYO DEL 218 A LAS 11:30 A.M., acto el cual se llevara a cabo en la DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, debiendo notificar el Especialista de Causa al imputado mediante EDDICTOS JUDICIALES por tres fechas consecutivas en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco.Cusco, 26 de Abril de 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02358-2017-38-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02358-2017-15-1001 -JRPE-02. seguido contra MARÍA CLEOFE CONDORI PUMA y YULISSA CONDORI PUMA por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 02, de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, que dispone:RESOLUCIÓN No.03 Cusco, cinco de enero Del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2. Reprográmese la presente audiencia para el DÍA 13 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados los presentes subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. Notifíquese al imputado Juan Quispe Aquino a su domicilio real proporcionado por el Ministerio Publico consignado en autos, también vía edictos y sin perjuicio notifíquesele en su numero celular 957040730. Cusco, 23 de Abril del 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: ALAN ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ. La Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, FORTUNATA MAMANI MAITA, en el proceso Nro. 1711-2018-1-1001-JR-PE-04, seguido contra Alan Alberto Velásquez Velásquez y otros, por la presunta comisión del delito Hurto Agravado del Estado representado por la SUNAT - CUSCO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/03/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. CUSCO, veintidós de marzo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento de Confirmatoria Judicial de Incautación que antecede pre-

Miércoles, 2 de mayo del 2018

sentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq y ATENDIENDO: Que, el articulo 316.1° prescribe: “los efectos provenientes de la intervención penal o los instrumentos con que hubiere ejecutado, así como lo objetos del delito permitidos por la ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras diligencias e incluso durante la investigación preparatoria ya sea por la Policía o por el Ministerio Publico” de igual modo el articulo 316.2° taxativa: “Acto seguido el Fiscal requerirá inmediatamente al Juez de la Investigación Preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria...’’; En tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES POR EL TERMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES a efecto de que se pronuncien al respecto conforme a ley, debiendo una vez trascurrido el plazo poner autos en mesa para resolver, debiendo notificarse a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Juez Fortunata Mamani Maita, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: NELSON UGARTE LONCONI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 05521-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra NELSON UGARTE LONCONI con D.N.I. 80185205, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales RGUK,.y LEUK., representados por su progenitora LUZ MARINA KCUNO CRUZ, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de Audiencia de fecha diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra NELSON UGARTE LONCONI, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales RGUK,.y LEUK., representados por su progenitora LUZ MARINA KCUNO CRUZ, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. II. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Advierte la inconcurrencia del acusado así como de su abogado defensor; dejando constancia que la cédula de notificación dirigida al imputado ha sido devuelta sin diligenciar por cuanto no se ha ubicado el domicilio, motivo por el cual señala que se va a frustrar la presente diligencia y se va reprogramar para el día 03 DE MAYO DEL 218 A LAS 11:30 A.M., acto el cual se llevara a cabo en la DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, debiendo notificar el Especialista de Causa al imputado mediante EDDICTOS JUDICIALES por tres fechas consecutivas en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco.Cusco, 26 de Abril de 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXP. N° 02358-2017-38-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRAN-

CIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02358-2017-15-1001-JR-PE-02, seguido contra MARÍA CLEOFE CONDORI PUMA y YULISSA CONDORI PUMA por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 02, de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, que dispone:-RESOLUCIÓN No.03 Cusco, cinco de enero Del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2. Reprográmese la presente audiencia para el DÍA 13 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados los presentes subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. Notifíquese al imputado Juan Quispe Aquino a su domicilio real proporcionado por el Ministerio Publico consignado en autos, también vía edictos y sin perjuicio notifíquesele en su numero celular 957040730. Cusco, 23 de Abril del 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: FÉLIX HERMOZA HUARSAYA Y ELIZABETH CELIS DORADO. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 152-2017-0-1023-JP-PE -01 seguido en contra de Félix Hermoza Huarsaya en agravio de Elizabeth Celis Dorado por faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.6 de fecha 20 de abril del 2018.-” VISTO: El presente proceso, la constancia de inasistencia a la audiencia de juicio en la parte posterior del folio 62, el escrito con ingreso CDG N° 2589-2018 y en atención a lo siguiente: FUNDAMENTOS: 1. De conformidad a lo previsto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal para instalar la audiencia necesariamente se requiere la presencia del imputado, por lo que ante su inconcurrencia esta no se puede llevar a cabo. Correspondiendo su reprogramación. 2. De la revisión del proceso se advierte: 2.1. Por un lado que el imputado Félix Hermoza Huarsaya NO fue debidamente notificado en su domicilio para ¡aprésente audiencia, tal como se aprecia en ¡as constancia de devolución de la cedida (folio 60), en ese sentido, teniendo en cuenta el apercibimiento decretado en su contra, mediante resolución N° 04 (folio 59), NO corresponde disponer su conducción compulsiva, a razón de que no se le hubiera notificado para la audiencia programada para la presente fecha. 2.2. Por otro lado, las cédulas de notificación dirigidas a las partes procesadas -agraviada e imputada- que anexan las resoluciones emitidas en presente proceso, están siendo devueltas por el notificador judicial -conforme se puede apreciar las constancias de devolución-, por lo que a fin de asegurar la concurrencia a la audiencia a juicio de ambas partes involucradas, este despacho considera disponer la notificación por Edicto Judicial tanto a la agraviada como al imputado. 3. Adicionalmente, se dispone que la Secretaria Judicial notifique telefónicamente a las partes procesadas -agraviada e imputado-. DECISIÓN: Estando

Miércoles, 2 de mayo del 2018

a los fundamentos expuestos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el articulo ¡38 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: REPROGRAMAR la presente audiencia para el 19 de JUNIO de 2018 a ¡as 09:00 horas, a realizarse ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de ser conducido, compulsivamente por grado de fuerza a este despacho para la audiencia programada en caso de inconcurrencia del imputado Félix Hermoza Huarsaya. REQUERIR a ambas partes -agraviada e imputado- se presenten a la audiencia con sus abogados defensores cada uno, asi como con los medios probatorios que consideren pertinente actuar. DISPONER que la Secretario Judicial realice la notificación por Edicto Judicial y adicionalmente las notificaciones telefónicas a ambas partes procesadas. H.S. Rafael Enrique Sierra Casanova Juez Titular” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 23 de abril del 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO PENAL – ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso penal N9 00033-2017-23-1003-JR-PE-01, sobre delito de Estafa Agravada, contra Miguel Ángel Membrillo Leguia: Rosa Elizabeth Mendoza Alfaro: Erick Homero Rosas Juica y otros en agravio de Banco de la Nación - Agencia Acomayo, en la cual se ha dispuesto notificar a los imputados referidos con el extracto de la resolución uno que declara como reos ausentes a los imputados referidos; cuyo tenor es el siguiente: Resolución N° 01 Acomayo, nueve de abril Del 2018.(…) SE RESUELVE: Declarar AUSENTES, a los investigados JUAN CARLOS CHAPOÑAN GUTIÉRREZ identificado con DNI N° 42909262, MIGUEL ÁNGEL MEMBRILLO LEGUIA con DNI N° 09862276, ROSA ELIZABETH MENDOZA ALFARO con DNI N° 43497072 Y ERICK HOMERO ROJAS JULCA con DNI N° 42614714. Se ORDENA, LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA DE: JUAN CARLOS CHAPOÑAN GUTIÉRREZ, identificado con DNI N° 42909262; MIGUEL ÁNGEL MEMBRILLO LEGUIA, identificado con DNI N2 09862276; ROSA ELIZABETH MENDOZA ALFARO, con DNI N° 43497072. SE NOMBRA como abogado defensor de LOS INVESTIGADOS al Defensor Público de esta provincia Abog. Marco Antonio Ttito Agramonte, quien asumirá la defensa de los antes mencionados, sin perjuicio de que algún familiar de los investigados proponga un abogado de su libre elección para que realice la defensa respectiva, quien se podrá apersonar en cualquier estado de la investigación. El abogado nombrado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce. Finalmente publíquese mediante edictos judiciales la presente resolución, para ser notificado a los investigados Ausentes, Edictos que deberán publicarse en el Portal Web del Poder Judicial así como en el diario judicial de esta Corte Superior. Acomayo, 20 de Abril del 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 05437-2017-12-1001-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: KATHERINE COELLO YUCRA Se cita y emplaza a la acusada SILVIA AGUIRRE ARANIBAR, con DNI N° 48921176.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo Agresiones Contra los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Jesús Putucuni Cusihuallpa. Resolución Nro. 01, Cusco seis de enero del 2018, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMÚN, audiencia que se realizara el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora exacta); en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 26 de abril del 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 05437-2017-12-1001-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: KATHERINE COELLO YUCRA Se cita y emplaza al acusado JESÚS PUTUCUNI CUSIHUALLPA, con DNI N° 46325053. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo Agresiones Contra los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Jesús Putucuni Cusihuallpa. Resolución Nro. 01, Cusco seis de enero del 2018, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMÚN, audiencia que se realizara el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora exacta); en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 26 de abril del 2018. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00396-2016-53-1008-JR-PE-01, seguido en contra de ALAN BAUTISTA SIVANA, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales J.I.B.C. representado por su progenitora Sandra Mayte Cevallos Castillo. NOTIFIQUESE: Al imputado ALAN BAUTISTA SIVANA conforme el Acta de Audiencia de fecha 15 de marzo del 2018, mediante el cual se ha dispuesto: JUEZ: “(.-.) 3. DECLARAR REO AUSENTE a ALAN BAUTISTA SIVANA, con DNI N° 48008058, de sexo masculino, con instrucción secundaria completa, natural de Chumbivilcas - Cusco, nacido el 15/11/1993, de 22 años de edad, con domicilio real según su ficha RENIEC en el Centro Poblado de Sunchubamba - Challabamba-Paucartambo ; hijo de Silverio y Asunta, de estado civil soltero, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo especifico Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hijo de iniciales J.I.V.C. debidamente representado por su progenitora SANDRA MAYTE CEVALLOS CASTILLO. 4. DESIGNAR como su Abogado Defensor al señor Defensor Público presente en ésta Sala de Audiencias. 5. Para efectos de la conducción y captura del ahora declarado reo ausente, se dispone se GIREN los oficios correspondiente a las dependencias que

correspondan. (...)” Audiencia que se llevará a cabo en el Modulo Penal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomas - Chumbivilcas.

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EDICTO PENAL

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EDICTO PENAL Señor: ROLANDO HUAMAN QUISPE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal 00297-2015-1-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ROLANDO HUAMAN QUISPE. por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO; y contra ARNALDO TINCO ESCALANTE, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de Livia Arce Bellido, se ha dispuesto notificar al procesado ROLANDO HUAMAN QUISPE^ con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veinte de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (ASEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado ROLANDO HUAMAN QUISPE mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, catorce de junio del año dos mil diecisiete VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra ROLANDO HUAMAN QUISPE, por la presunta comisión del CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO; y contra ARNALDO TINCO ESCALANTE, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de Livia Arce Bellido. (...) Ill.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO.- 3.1.- a) CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: (...). IV.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Cita 12 elementos de convicción. (...) SOLICITA se imponga al acusado ROLANDO HUAMAN QUISPE: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO (...) y como Reparación Civil el monto de (S/.550.00.00) QUINIENTOS CINCUENTA con 00/100 SOLES que deberán pagar los acusados ROLANDO HUAMAN QUISPE y ARNALDO TINCO ESCALANTE en forma solidaria a favor de la agraviada LIDIA ARCE BELLIDO.

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Señor: JEAN WILMAR CABALLERO TTITO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00228-2016-69-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JEAN WILMAR CABALLERO TTITO, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el articulo 185° Y 186° segundo párrafo numeral 1) del Código Penal, en agravio de Judith Milagros Medina Pocco y Rene Valencia Huamantalla, se ha dispuesto notificar al sentenciado JEAN WILMAR CABALLERO TTITO: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REVOCATORIA DE PENA (... SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al al sentenciado JEAN WILMAR CABALLERO TTITO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (27, 30 ABR Y 02 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 111-2018-CI, en la via del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto a la omisión del apellido materno de su progenitor consignado como “Luis Beltran Humpire”, siendo lo correcto Luis Beltran Humpire Quispe y respecto al primer nombre de pila y la omisión del apellido materno de su progenitura consignado como “Aydee Angélica Castro”, siendo lo correcto Aide Angélica Castro Oblitas, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-04-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6671803 F. (30 ABR Y 02, 03 MAY) .

AVISO DE REMATE EN 2DA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00004-2014-0-1010-JM-CI-01, en los autos seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra RELI RONALD PEREZ VIDIA y MARINA OVIEDO ZAEZ, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, tramitado por ante el Juzgado Mixto de Quillabamba ,de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, Especialista Legal Dra. OLGA VILLANUEVA VALLE, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 2 DA CONVOCATORIA

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el Siguiente Bien: 1.- Inmueble ubicado en la Fracción “F” Reintegrante del Predio Urbano N° 162 y 170 ubicada en la Esquina de la Avenida General Gamarra y de la Avenida San Martín, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11012802 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: Asciende a la Suma de US$39,812.50.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15%, por tratarse de Una 2DA Convocatoria, lo que asciende a la Suma de US$22,560.42.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: A.- EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de SUNAT-Intendencia Regional de Cusco hasta por la Suma de S/.3.400.00.SOLES, Inscrito en el asiento D00009 de fecha 02/12/2015. B.- EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Credinka S.A hasta por la Suma de S/.37,000.00.SOLES,lnscrito en el asiento D00007 de fecha 29/08/2013. C.- HIPOTECA: A Favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba - Quillacoop hasta por la Suma de SA 103,512.50.SOLES, Inscrito en el asiento D00006 de fecha 19/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 24 de Mayo de 2018, A HORAS 08:15.a.m. y será efectuado por el Abogado Martiliero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. [email protected]. Tlfs: #942089706 -#945010777. LUGAR DE REMATE: Sito en el Jr. Espinar N° 140-148 Sede Santa Ana Quillabamba. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martiliero Público más el IGV serán Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Quillabamba, 02 de febrero del año 2018. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIO JUDICIAL ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILIERO PÚBLICO P. 6671835 F. (30 ABR Y 02,03 MAY)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00665-2017-0-1001-JR-CI-05.Por orden del QUINTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, a cargo de la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal Dra. VILMA VARGAS TRUJILLO, en los seguidos por BANCO AGROPECUARIO con RICARDO ALBERTO GUILUZ OCHO A, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 15 de mayo del 2018, a horas 10.00 a.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el inmueble ubicado en el Lote N° 16, manzana V-l, de la asociación Pro¬vivienda Santa Rosa, Urbanización Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11064251, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION CONVENCIONAL: US$ 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 46,666.67 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación).

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de FOOD MARKETS S.A.C., hasta por S/ 80,000.00, inscrito en el asiento D00002.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6674298 F. (30 ABR, 02, 03, 04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro 204-2018 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. Lynda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro .1 de fecha 10 de abril del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado GERMAN FERNANDO PLAZAS VALDERRAMA Con la demanda y auto admisorio mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones de los edictos en el diario Oficial el peruano y en judicial por el término de tres días consecutivos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Res Nro. 1 SE RESUELVE: Interpuesta por ERIKA CARMEN LINARES MUÑOZ en representación de su hija Erika Johana Plazas Linares sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra GERMAN FERNANDO PLAZAS VALDERRAMA debiendo sustanciarse en la vía del proceso único , traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días a fin de que conteste la demanda , bajo apercimbiento de ser declarado rebelde al mas digo.- Concédase Asignación anticipada a favor de la menor alimentista en la suma de TRESCIENTOS SOLES que serán pagadas por mensualidades adelantadas H. S.-

Miércoles, 2 de mayo del 2018

prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, tal como se halla previsto en el Artículo 506° del nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley.- H.S. Quillabamba, 27 de abril del año 2018. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL P. 6680726 F. (02, 08, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00014-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre Rectificación de Partida; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: Admitir a Trámite en la Vía del Proceso No Contencioso, la solicitud interpuesta por FRANCISCO COLLANTES DELGADO, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, registrado ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Acomayo. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 828° del Código Procesal Civil, y 167 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud en el Diario La República, por una sola vez, publicación que deberá ser presentados antes de la audiencia de Ley, consecuentemente señálese fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día JUEVES VEINTISEIS DE ABRIL DEL 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, (hora exacta). Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 19 de abril del 2018. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 6681286 F. (02 MAY)

ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6674305 F. (30 ABR Y 02, 03 MAY)

EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00348-2017-0-1010-JM-CI-Ol, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: ANÍBAL ANTERO DEL CARPIO FARFAN, sobre: Prescripción Adquisitiva del predio rústico denominado “Carnavalniyoc” del Sector llamado “Choquellohuanca” del distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, disponiendo su inscripción en la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral Quillabamba, contra: Cooperativa Agraria de Producción Amaybamba - Pispita Limitada N°34 representado por su Presidente del Consejo de Administración Walter Richard Olivares Figueroa y su Gerente Richar Olivares Figueroa, con citación de los colindantes: Alberto Mendoza Capcha, Pedro Renato Frisancho Centeno, Isidora Quispe Champí y Pedro Vergara Pérez, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DIAS hábiles. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGREGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito que precede. DE OFICIO.- PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución, por tres veces con intervalo de tres días, en la forma

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00013-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre Rectificación de Partida; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: Admitir a Trámite en la Vía del Proceso No Contencioso, la solicitud interpuesta por AGRIPINA COLLANTES DELGADO, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, registrado ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Acomayo. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 828° del Código Procesal Civil, y 167 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud en el Diario La República, por una sola vez, publicación que deberá ser presentados antes de la audiencia de Ley, consecuentemente señálese fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día MARTES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, (hora exacta). Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 19 de abril del 2018. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 6681262 F. (02 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00012-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre Rectificación de Partida; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: Admitir a Trámite en la Vía del Proceso No Contencioso, la solicitud interpuesta por NELY COLLANTES DELGADO, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, registrado ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Acomayo. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 828° del Código Procesal Civil, y 167 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud en el Diario La República, por una sola vez, publicación que deberá ser presentados antes de la audiencia de Ley, consecuentemente señálese fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día MARTES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, (hora exacta). Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 19 de abril del 2018. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 6681264 F. (02 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00011-2018-0-1003-JP-CT-01, sobre Rectificación de Partida; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: Admitir a Trámite en la Vía del Proceso No Contencioso, la solicitud interpuesta por ALBARADA COLLANTES DELGADO, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, registrado ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Acomayo. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 828° del Código Procesal Civil, y 167 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud en el Diario La República, por una sola vez, publicación que deberá ser presentados antes de la audiencia de Ley, consecuentemente señálese fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día JUEVES VEINTISIES DE ABRIL DEL 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, (hora exacta). Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 19 de abril del 2018. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 6681269 F. (02 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00015-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre Rectificación de Partida; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: Admitir a Trámite en la Vía del Proceso No Contencioso, la solicitud

Miércoles, 2 de mayo del 2018

interpuesta por ALINDA COLLANTES DELGADO, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, registrado ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 828° del Código Procesal Civil, y 167 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud en el Diario La República, por una sola vez, publicación que deberá ser presentados antes de la audiencia de Ley, consecuentemente señálese fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día JUEVES VEINTISEIS DE ABRIL DEL 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, (hora exacta). Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 19 de abril del 2018. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 6681279 F. (02 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00016-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre Rectificación de Partida; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: Admitir a Trámite en la Vía del Proceso No Contencioso, la solicitud interpuesta por CRISOSTOMO COLLANTES DELGADO, sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento de si finado progenitor Q.V.F JULIAN PEDRO COLLANTES DELGADO, registrado ante la Oficina de, Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Acomayo. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 828° del Código Procesal Civil, y 167 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud en el Diario La República, por una sola vez, publicación que deberá ser presentados antes de la audiencia de Ley, consecuentemente señálese fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día MARTES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, (hora exacta). Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

P. 6684173 F. (02 MAY)

EDICTO JUDICIAL ANTE EL 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE: 01114-2017-0-1001-JR-CI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, seguido por Beto Aro Soncco, se ha dispuesto: SENTENCIA Resolución N° 10.Cusco, 10 de enero de 2018. AUTOS Y VISTO: La demanda de cambio de nombre presentada por Beto Aro Sonco, en la partida de nacimiento de su menor hijo Hady Daykiry Aro Salinas. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Beto Aro Sonco, en calidad de representante de Hady Dayquiry Aro Salinas, en la partida de nacimiento N° 78618996, en consecuencia, se ORDENA el cambio de pre nombres o nombres de pila de “Hady Daykiry” a los pre-nombres o nombre de pila de LIAM MARCELO del menor, debiendo quedar en forma completa su nombre como LIAM MARCELO ARO SALINAS, inscrito en la partida de nacimiento con N° 78618996, expedida por la RENIEC; PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S.

Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 104-2017-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 02: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARITHA ESTHER MAMANI GAMARRA y FROILAN CANCIO OBADA, en contra de I) SEM ISAIAS ABARCA SANCHEZ y II) NELCY MILUSKA LLAQUI PARIGUANA, sobre ADOPCION EN VÍA EXCEPCION DE LA MENOR NAYSHA MILAGROS ABARCA LLAQUI, con citación del representante del Ministerio Público. 2) TRAMITESE en la vía del PROCESO ÚNICO. 3) CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los demandados, por el término perentorio de CINCO DIAS, debiendo notificárseles en sus domicilios reales, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. HÁGASE SABER. Sicuani, 23/04/2018. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL. SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE N°: 00005-2018-0-1007-JP-CI-01 Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección del Sr. Juez Dr. Gabriel Farroñan Flores y la actuación de la Especialista Legal Rosinelia Acó Corrales, don JULIAN ARAPA SUAREZ viene solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA del que en vida fue su cónyuge MERCEDES PACORI DE ARAPA, fallecida en fecha dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, por lo que, se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley-

Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.

Lo que se publica para los fines de ley.Sicuani, 13 de abril del 2018

Cusco, 18 de abril del 2018.ROSINELIA ACO CORRALES SECRETARIA JUDICIAL P. 6697334 F. (02 MAY)

Acomayo, 19 de abril del 2018.

P. 6681265 F. (02 MAY)

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F MARTIN CANDIA ENRIQUEZ En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Rocio Sencca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0085-2018-CI, seguido por Felicitas Candia Ayquipa sobre SUCESION INTESTATA del Q.E.V.F MARTIN CANDIA ENRIQUEZ, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por FELICITAS CANDIA AYQUIPA, sobre SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F Don MARTIN CANDIA ENRIQUEZ, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines Hágase Saber.

EDICTO JUDICIAL

EDICTO PENAL

En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp, Civil N° 04-2018 seguido por HIPOLITO KCALA YUCA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pidiendo se rectifique su primer prenombre de su progenitura de luisa a LUCIA, se incluya su segundo prenombre ELODIA y su apellido materno CCALLACCASI, de manera que el nombre completo de su progenitura quede como LUCIA ELODIA YUCA CCALLACCASI, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.

Señor: JUAN DE DIOS CARRASCO GUIZADO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00330-2017-97-1010-JR-PE-01, seguido contra PEGGY QUIÑONES GONZALES, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 186° numeral 1) Y 9) del Código Penal, concordado con el artículo 185° del mismo cuerpo legal, en agravio de Juan de Dios Carrasco Guizado, se ha dispuesto notificar al agraviado: JUAN DE DIOS CARRASCO GUIZADO: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE SOBRESEIMIENTO (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los pre-

Pomacanchi, 27 Abril del 2018. DAVID AMARU JARA SECRETARIO JUDICIAL P. 6687082 F. (02 MAY)

Maranura, 27 de abril del 2018. BETSY ROCIO SENCCA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL

P. 6686206 F. (02, 08 MAY) RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL

sentes, se dispone notificar al agraviado JUAN DE DIOS CARRASCO GUIZADO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, quince de diciembre del año dos mil diecisiete VISTOS: El requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: los medios de defensa para su debate en audiencia preliminar de sobreseimiento (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado del sobreseimiento a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, (...).

P. 6697177F. (02, 03, 04 MAY)

RESOLUCIÓN Nro. 11.Cusco, 02 de abril del 2018.A LO EXPUESTO Por el demandante Beto Aro Soncco: Téngase en cuenta y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 10 de enero del 2018.2. PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco.- H.S.

RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL

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Señor: FERNANDO MIRANDA CARRASCO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00447-2017-00-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FERNANDO MIRANDA CARRASCO, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO, se ha dispuesto notificar al imputado FERNANDO MIRANDA CARRASCO: con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN de PROCESO INMEDIATO (.^.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado FERNANDO MIRANDA CARRASCO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL Señor: FLORENTINO SICOS PERALTA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00078-2017-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra FLORENTINO SICUS PERALTA como autor contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo lesiones dolosas leves, en agravio de FORTUNATA QUISPE CASTILLO, se ha dispuesto notificar al acusado FLORENTINO SICOS PERALTA: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA

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La República

DE CONTROL DE ACUSACIÓN (…). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado FLORENTINO SICOS PERALTA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, quince de marzo del año dos mil diecisiete VISTOS: El requerimiento de acusación directa formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: WILMAR HUACHUA GAMARRA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa de la Convención (...) PETITORIO: Invocando interés y legitimidad para obrar en mi calidad de titular de la acción penal y al amparo de lo establecido por el Art. 336.4 del Código Procesal Penal, procedo a REQUERIR ACUSACIÓN DIRECTA SIN FORMALIZAR en contra de FLORENTINO SICOS PERALTA -en calidad de Autor-por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES DOLOSAS LEVES, en agravio de su conviviente FORTUNATA QUISPE CASTILLO, conforme con los siguientes fundamentos:. (...) Ill.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO.- 3.1.- a) CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES (...). IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Cita 06 elementos de convicción. (...) SOLICITA se imponga al acusado FLORENTINO SICOS PERALTA: UN AÑO Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo lesiones dolosas leves, conducta que se encuentra previsto y sancionado por lo dispuesto en el artículo 122a del Código Penal, en agravio de FORTUNATA QUISPE CASTILLO. (...) y como Reparación Civil el monto de (S/.300.00) TRESCIENTOS con 00/100 SOLES que deberá pagar el acusado FLORENTINO SICOS PERALTA a favor de la agraviada FORTUNATA QUISPE CASTILLO. J. S (02, 03, 04 MAY)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02168-2018-71-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado TIMOTEO HUALLPAYUNCA HUARHUA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 11 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de Audiencias del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02168-2018-71-1001-JRPE-01, seguido como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de victima menor de 10 años de edad, en agravio de la menor de edad de iníciales R.M.H.J, representado por su progenitor Santiago Huamán Puma.Cusco, 27 de Abril del 2018. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 0077-2018-75-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDGAR QUISPE HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES SEIS DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0077-2018-75-1001-JRPE-01, como presunto autor de delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iníciales SH.ZU.TO, representada por su madre Delia Torres Condori.Cusco, 27 de Abril del 2018. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02532-2017-74-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROSMEL CHAVEZ ALFARO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02532-2017-74-1001-JRPE-01, seguido como presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Javier Andrade Covarrubias y otros.Cusco 27 de Abril del 2018.

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02331-2018-2-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VICTOR AROSQUIPA HUICHE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de Audiencias del Juzgado Penal de

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Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02331-2018-2-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación de persona en estado de inconsciencia, en agravio de la persona de iníciales A.F.E.Cusco, 27 de Abril del 2018. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02165-2018-10-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PIO CONDORI AMAO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 04 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02165-2018-10-1001-JRPE-01, seguido como presunto del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales J.A.C.H, representada por Maritza Condori Huamán.Cusco, 27 de Abril del 2018. J. S (02, 03, 04 MAY)

ma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias del modulo penal de la convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02214-2018-65-1001-JRPE-01, como presunta autora de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, tipo especifico trata de personas, en agravio de la menor de iníciales M.C.H.Q.Cusco, 27 de Abril del 2018. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02424-2018-40-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a las procesadas BEATITA ROCIO CHIRINOS MARTINEZ y BERNARDINA MARTINEZ TORRES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 21 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02424-2018-40-1001-JRPE-01, seguido como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas agravada, en agravio de la persona de iníciales E.C.S, y otro.Cusco, 27 de Abril del 2018. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01051-2017-7-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO ANDRES LOAIZA GUILLEN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CINCO DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01051-2017-7-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de entre 10 y 14 años en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales A.A.B.P, representada por Celia Pino Fuentes.Cusco, 27 de Abril del 2018. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02214-2018-65-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada ELENA CHAMBI CATUNTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 18 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la mis-

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00109-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REPRESENTADO ELIZABETH DUEÑAS PAREJA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL SECTOR EDUCACION, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA REPRESENTADO JUAN HUALLPA ALAGON DEMANDANTE : HUAMAN MENDOZA, CELIA Resolución Nro. 18 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 19 de mayo de 2017 (folio 124 a 138) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante

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de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02798-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : MORA GUTIERREZ, SERGIO Resolución Nro. 8 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de noviembre de 2017 (folio 68 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-

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te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03523-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : UGARTE LUNA, MARTHA GABRIELA Resolución Nro. 11 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de agosto de 2017 (folio 79 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01403-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : MARQUEZ VASQUEZ, JUANA EVA Resolución Nro. 11 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de noviembre de 2017 (folio 63 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01891-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUIÑONES CARDENAS, CESAR ARMANDO Resolución Nro. 11 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de octubre de 2017 (folio 77 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor

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Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03490-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : CASTRO TOMAYCONSA, ABEL Resolución Nro. 10 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de agosto de 2017 (folio 87 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-

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sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01254-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENZUELA DE MUJICA, FLOR MARINA Resolución Nro. 10 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 11 de octubre de 2017 (folio 70 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00669-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : LUNA UMERES, ABEL Resolución Nro. 10 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de setiembre de 2017 (folio 57 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01446-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Miércoles, 2 de mayo del 2018

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : MAR ESPINOZA, IDA AURORA Resolución Nro. 15 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 22 de setiembre de 2017 (folio 65 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02238-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA AGUILAR, GLADIS RUTH Resolución Nro. 10 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2017 (folio 65 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el

voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01662-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION EDL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALD E URUMBAMBA , DEMANDANTE : ARREDONDO MOGROVEJO, MIGUEL GRIMALDO Resolución Nro. 10 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 103 a 116) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el

Miércoles, 2 de mayo del 2018

día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03469-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : ZEGARRA MENDOZA, GODOFREDA MARUJA Resolución Nro. 13 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 27 de setiembre de 2017 (folio 70 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01265-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PALOMINO BEJAR, ANIBAL DANIEL Resolución Nro. 12 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 99 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01272-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MANDUJANO QUINTANA, CARMEN FABIANA Resolución Nro. 11 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 63 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03262-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE ESPINOZA, LUCIA Resolución Nro. 7 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de octubre de 2017 (folio 56 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el

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voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Cusco, 30 de abril de 2018. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL Expediente: 5273-2017-25-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a CARLOS VIDAL FERNANDEZ TTITO; para que se ponga a derecho el dia CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Gladis Mamani Condo. Cusco, 25 de abril de 2018 J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 333-2016-FT. Se notifica a MARTHA SÁNCHEZ YUCRA y JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; progenitores del menor JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 06 DE JULIO DEL 2018 a brindar sus declaraciones respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material de su menor hijo.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (02, 03, 04 MAY)

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La República EDICTO PENAL

EXP: N° 00127-2016-97-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SEÑORA: FLORENCIA GRAJEDA USCAMAYTA, con DNI N” 24964873. Resolución Nro. 02 Echarati, veintidós de setiembre del 2017.Revisados los autos, se advierte, que la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, ha cumplido con presentar la conclusión de la investigación preparatoria, en la misma fecha, que el requerimiento de control de acusación del presente proceso; por lo que, déjese sin efecto lo dispuesto en la resolución que antecede, y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; Y LA RESOLUCION: Resolución Nro. 07 Echarati, veinticuatro de abril Del año dos mil dieciocho.Dado cuenta a la cédula de la notificación N° 1076-2018, la misma que se encuentra sin diligenciar, en razón a la constancia adjunta por el notificador judicial, donde se señala que: “especificar dirección correcta” asimismo estando a la verificación del proceso se tiene que dicha agraviada no ha podido ser notificada, toda vez que el Ministerio Publio, ha solicitado la notificaciones mediante edictos; en ese entender PROCEDASE a notificar a la agraviada FLORENCIA GRAJEDA USCAMAYTA, mediante edictos con la resolución dos de fecha veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre traslado. Asimismo para no dilatar el presente proceso y estando con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Etica del abogado establece que: “Es deber del actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR AUDIENCIA para el día LUNES VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, consecuentemente la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado dará lugar al reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin lugar a la posibilidad de reincorporación. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de la acusada LEONARDA AIMACHOQUE ALFONSO, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y notifiquese mediante edictos en el diario judicial del mayor circulación; encargándose del trámite el especialista Judicial por Disposición Superior H.S.-

Miércoles, 2 de mayo del 2018

Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yanet Sicus Camala contra Rubén Huaman Cahuana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Abril del 2018.- se resuelve: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RUBÉN HUAMAN CAHUANA en agravio de YANET SICUS CAMALA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RUBÉN HUAMAN CAHUANA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YANET SICUS CAMALA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 14 de mayo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.-

JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: SÁNCHEZ OROSCO, JULIÁN DEMANDANTE: SONCCO QUISPIHUANCA, ERNESTINA En el Proceso N° 00015-2018-0-1003-JP-FC-01, seguido por ERNESTINA SONCCO QUISPEHUANCA, sobre ALIMENTOS en contra de JULIÁN SÁNCHEZ OROSCO, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con la actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuelto: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por Ernestina Soncco Quispihuanca, en representación de su menor hijo Yeferson Sánchez Soncco, en contra de Julián Sánchez Orosco, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS mediante edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme a Ley; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes; AL OTROSÍ DIGO: tómese en cuenta el poder de representación a favor de su abogado patrocinador. Hágase saber. J. S (02, 03, 04 MAY)

J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL

J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO PENAL

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

EXP: N° 00127-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SEÑORA: FLORENCIA GRAJEDA USCAMAYTA, con DNI Na 24964873. Resolución Nro. 04 Echarati, dieciséis de agosto del 2017.VISTO: el escrito que antecede, por medio del cual Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que. habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos

Exp. 76-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fernanda Pezo Quispe contra Julio Huillca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 18 de Abril del 2018.- se resuelve: ADMITIR ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO HUILLCA QUISPE en agravio de FERNANDA PEZO QUISPE y sus menores hijos YOSUET RIQUELME HUILLCA PEZO (10) GARY ALEXIS HUILLCA PEZO (06) y ADRIANA CAMILA HUILLCA PEZO (04) representadas por su progenitora. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JULIO HUILLCA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FERNANDA PEZO QUISPE._ORDENAR al denunciado JULIO HUILLCA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los menores YOSUET RIQUELME HUILLCA PEZO (10) GARY ALEXIS HUILLCA PEZO (06) y ADRIANA CAMILA HUILLCA PEZO (04)._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de mayo del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.J. S (02, 03, 04 MAY)

J. S (02, 03, 04 MAY)

Expediente: 700-2015-43-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES SEDE CENTRAL Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDIVAL; para que se ponga a derecho el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Delitos Ambientales en la modalidad de delitos contra los recursos naturales sub tipo Delitos Contra los Bosques o formaciones boscosas y delitos de contaminación ambiental sub tipo Minería Ilegal, en agravio de Procuraduría Publica Especializada en delitos ambientales. Cusco, 30 de Abril de 2018. J. S (02, 03, 04 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 154-2017-0-1013-JR-PE-31, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Cuez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado SANTIAGO ILLA HUAYTA, agraviado menor de iniciales N.S.I.H., representado por su progenitura Mercedes Huayta Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 de marzo del 2018: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida d