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29 oct. 2015 - siguiente Sentencia: SENTENCIA Resolución N° 07 Cusco, 21 de setiembre de 2015. (...) DECLARAR .... 1039-2009-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. ..... Q) Central: (082) 582060.
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 29 de octubre del 2015

Avisos Judiciales EDICTOS SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. PAULINA RIOS HURTADO VDA. DE HUAMAN, identificada con DNI. N° 23906681; solicitando la Sucesión intestada de Q.E.V.F. Sr, HONORATO HUAMAN LUNA, fallecido el día veinticuatro de mayo de dos mil quince, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la APV. Zarzuela Alta GG-5, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 27 de octubre de 2015. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON, NOTARIO DEL CUSCO – CALLE BELEN NRO. 307 CUSCO. (29, OCT) EDICTO NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE ROSA NIEVES GONZALES VIUDA DE WILSON. En el Proceso Civil Nro. EXPEDIENTE: 01389-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR FRIDA MARLENE AGUIRRE DE ZANABRIA Y ANTONIO ZANABRIA PELAEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR FRIDA MARLENE AGUIRRE DE ZANABRIA Y ANTONIO ZANABRIA PELAEZ interponen demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 07 DE LA CALLE LOS ANDES DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN VIDA FUERA CARMEN VILLASANTE GONZALES VIUDA DE WILSON, CONFORMADA POR ROSA NIEVES GONZALES VILLASANTE y otros. RESOLUCIÓN Nro. 03.- Cusco, quince de Mayo del Dos mil trece.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución de forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. RESOLUCIÓN NRO. 19.- Cusco, uno de junio del año dos mil quince.- (...): VISTOS.- A LO EXPUESTO.- (...) SE DISPONE.AUTORIZAR a la parte demandante la notificación por edictos a SUCESIÓN de ROSA NIEVES GONZALES VIUDA DE WILSON en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil.- firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco veinte de octubre del año 2015. (29, OCT. 02, 04 NOV) SUCESION INTESTADA Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 02115-2015-0 se ha dictado la Resolución N° 01 de 24setiembre del 2015, solicitada por ZOILA ASCUE PALOMINO sobre Sucesión Intestada del que en vida fue MARIO EFRAIN AGUI LAR OBLITAS, a fin de que se les declaren herederos legales conjuntamente a EFRAIN AGUILAR ASCUE, YANET AGUILAR ASCUE, MARIO AGUILAR ASCUE, y GRETA AGUILAR ASCUE, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 12-10-2015. (29, 30, OCT. 02, 03, NOV) EDICTO JUDICIAL DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA. – Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, la señora Melitona Raquel Gómez de Candiotti, por derecho propio y en representación de Juana Clorinda Gómez Romero, Vladimira Odelinda Gómez Romero, Martha Georgina Gómez Romero, Washington Gómez Romero y Salomón Ciro Gómez Romero, solicita la declaración judicial de la muerte presunta de su tataraabuelo Silverio Rendón Muños , habiéndose admitido la solicitud en via no contenciosa, mediante la causa N° 0083-2015.-disponiéndose la publicación de los edictos en el Diario Judicial y Diario Oficial. Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.- Santo Tomas, 26 de octubre del 2015. (29, OCT. 03, 06 NOV) PUBLICACION DE SENTENCIA Ante El 5°Juzgado Civil-Sede Central en el Expediente 00932-2015-0-1001-JR-CI-03 Sobre cambio de Nombre Bajo la Dirección de la Sra. Juez Apaza Béjar y la Actuación de la Especialista Vargas Trujillo Siendo La Parte Demandante Escolástica Rondan Ttica contra El Ministerio Público Se Ha Dispuesto La Publicación de un Extracto de la siguiente Sentencia: SENTENCIA Resolución N° 07 Cusco, 21 de setiembre de 2015. (...) DECLARAR FUNDADA la demanda presentada por Escolástica Rondan Ttica, en consecuencia, se ORDENA que en la partida de nacimiento N° 67005297, extendida el 11 de marzo de 1939 por la Municipalidad Distrital de Limatambo correspondiente a Escolástica Rondan Ttica, se ADICIONE como en el extremo del nombre el segundo nombre de “Raymunda”, debiendo quedar en forma completa como nombre Escolástica Raymunda Rondan Ttica. Resolución No. 08 Cusco, 20 de octubre del 2015. (...) Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la Resolución No. 07 (folio 43) que contiene la sentencia. (29, OCT) SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. PAULINA RIOS HURTADO VDA. DE HUAMAN, identificada con DNI. N° 23906681; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr, HONORATO HUAMAN LUNA, fallecido el día veinticuatro de mayo de dos mil quince, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la APV. Zarzuela Alta GG-5, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 27 de octubre de 2015. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON, NOTARIO DEL CUSCO – CALLE BELEN Nro. 307 CUSCO. (29, OCT) AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca, Despachado por la Dr. WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 136-2015 seguida por WILBERT CCOYO CONDORI sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo JHON WILLIAM CCOYO SURCO inscrita ante la Municipalidad de San Salvador - Calca, habiéndose consignado en forma errónea el nombre de su progenitura como FRANCISCA siendo correcto ASUNTA SURCO CCOMPI con DNI No. 48440543; lo que se publica para fines consiguientes. Pisac, 26 de octubre del 2015. (29, OCT) SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 02167-2015-0-1001-JPCI-04 se ha dictado la Resolución N° 01, cusco, doce de octubre del 2015. ISABEL GONZALES DE ACHAHUI sobre Sucesión Intestada del que en vida fue CESAR GONZALES ACURIO, fallecido el 13 DE DICIEMBRE DEL 2012, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare herederos legales a SUSANA GONZALES PERALTA, ISABEL GONZALES

PERALTA, EDMUNDO GONZALES PERALTA, CELESTINO GONZALES PERALTA Y DAVID GONZALES PERALTA, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 20-10.2015. (29, OCT) EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. TAÑIA GARCIA QUISPE, bajo la actuación de la Especialista Abog. Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 1920-2015-0-1001-JPCI-01. Seguido por JULIO HERNAN LEON ROZAS, sobre Rectificación de partida de DEFUNCION de quien en vida fue don Hernán Juan León Sosnowski, al inscribir se ha omitido el apellido materno de su progenitura “ GRUSZKA” siendo el correcto “WANDA SOSNOWSKI GRUSZKA”; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.- Wanchaq, 27 de octubre del 2015. (29, OCT) AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02120-2015-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MARIA ANTONIETA FLORES CUSITTITO, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, erróneamente consignado el nombre de pila de su Progenitor e inscrito como MARIO; siendo lo correcto MARIANO FLORES CRUZ , en los Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 14 de octubre del 2015. (29, OCT) EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Rosana León Núñez, mediante el Proceso NO Contencioso N° 2257-2015-1018-JP-CI-01, doña MIRELA GUZMAN PERALTA solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento en lo que corresponde a la consignación del segundo nombre de su progenitor en la Partida de Nacimiento del recurrente. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Rosana León Núñez . Santiago, 27 de Octubre del 2015. (29, oct) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NIÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02250-2015-0-1001-JP-C1-01, seguido por ZONIA AUGUSTA GUZMAN PERALTA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta por haberse omitido el segundo nombre de pila y el apellido materno de su señor padre, asimismo por haberse omitido el apellido materno de su señora madre del recurrente, consignado erróneamente como “NESTOR GUZMAN” “AUGUSTA PERALTA” siendo lo correcto “NESTOR GENARO GUZMAN ESCALANTE”, y “AUGUSTA PERALTA CALVO” se efecto la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 27 de Octubre del 2015. (29, OCT) EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01733-2015-0-1001-JR-CI-03. seguido por CESAR AUGUSTO CORNEJO VARGAS,sobre CAMBIO NOMBRE; en su partida de nacimiento, debiendo de cambiarse su nombre de pila de Eliseo a “CESAR”, y suprimirse la vocal “i” de sus apellidos quedando como “CORNEJO VARGAS”, en el que mediante Res. 02 de fecha 16-10-2015, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CESAR AUGUSTO CORNEJO VARGAS, sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento, debiendo de cambiarse su nombre de pila de Eliseo a “CESAR”, y suprimirse la vocal “i” de sus apellidos quedando como “CORNEJO VARGAS”, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 26 de Octubre de 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00456-2015-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante BORIS LIZARDO PORCEL LEVI, en representación de Carmen Dominga Alarcón Guzmán Viuda de Salas sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto: 1) ADMITIR A TRÁMITE, en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda instada por BORIS LIZARDO PORCEL LEVI en representación de Carmen Dominga Alarcón Guzmán Viuda de Salas con la pretensión de Nulidad de Acto Jurídico contenido en la Escritura Publica de fecha 04 de setiembre del 2013 y aclarado por Escritura Publica de fecha 15 de Enero del 2014 de anticipo de legitima otorgado por Andrea Virginia Salas Alarcón a favor de sus hijos Waldo David Zúñiga Salas, Jimmy Zúñiga Salas, Y José Luis Zuniga Salas otorgado por ante Notario Publico Néstor Avendaño García y el documento que lo contiene, por la causal de IMPOSIBILIDAD JURIDICA DEL OBJETO y Cancelación del Asiento Registral N° 17 de la P.E N° 05000419 del registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco contra ANDREA VIRGINIA SALAS ALARCON , WALDO DAVID ZUÑIGA SALAS, JIMMY ZUÑIGA SALAS, Y JOSE LUIS ZUÑIGA SALAS, por su mérito córrase traslado a los demandados por el termino de TREINTA DÍAS para su absolución, bajo apercibimiento de seguirse el trámite del proceso en sus rebeldías A LOS MEDIOS PROBATORIOS: téngase por ofrecidos lo medios probatorios que precisa para su merituación en la etapa procesal correspondiente.- ANEXOS : A sus antecedentes los anexos de su referencia. PRIMER OTROSI DIGO.-Notifíquese por edicto al demandado JIMMY ZUNIGA SALAS, en razón de que se agoto todos los medios para averiguar el domicilio del demandado, todo ello de conformidad con el ara 165 del C.P.C.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.Wanchaq, 23 de octubre del 2015.- (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO Expediente Nro. 1039-2009-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por VANIA BARRIONUEVO ALOSILLA contra HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER sobre SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 55: Cusco veinte de octubre del año dos mil quince: “(…) habiéndose cumplido con practicar la Liquidación de Alimentos Devengados Nro. 001-2015-3JFC-CSJCU-PJ-ensm por la suma de S/. 12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) con un total de intereses S/. 452.70 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 NUEVOS SOLES), póngase a conocimiento de las partes por el plazo de ley para su observación, debiendo notificárseles tanto en sus domicilios procesales como reales, siendo que en el caso particular del demandado además de notificársele vía edicto, notifíquesele en su último domicilio real y procesal.”. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 20 de octubre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE)

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EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez: Doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Rosana León Núñez, viene tramitándose el Proceso Civil No Contencioso N° 2073-2015-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña JULIANA HUAMAN GUZMAN VIUDA DE HUILLCA solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su esposo FAUSTINO HUILLCA ALFEREZ, hecho ocurrido en esta localidad el día 05 de Febrero de 1998. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Rosana León Núñez.. Santiago, 26 de octubre del 2015. (28, 29, 30, octubre) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba-Cusco y bajo la actuación del Secretario Judicial Wilfredo Solaligue Obregon, se viene tramitando el Proceso Civil No. 275-2015 seguida por Lourdes Laurel Ttito, sobre Ineficacia de Titulo Valor (cheque), en la que se dicto la resolución siguiente: RESOLUCION.Urubamba, veintiuno de setiembre del dos mil quince.- Se resuelve: admitir a tramite en la via del Proceso Sumarisimo, la demanda interpuesta por Lourdes Laurel Ttito, contra Empresa Peruvian Tours Agency S.A.C, sobre Ineficacia de Titulo valor (cheques Nros. 00004101 y 00003922) y emisión de nuevos títulos valores; en tal virtud, córrase traslado al demando por el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de declarársele rebelde etc. DEMANDA. Lourdes Laurel Ttito, identificado con D.N.I. 45217218 etc. Atentamente digo: Interpongo demanda de Ineficacia de Titulo Valor Cheque, la misma que la dirijo contra la Empresa Peruvian Tours Agency S.A.C. es materia de la presente demanda la pretensión de Ineficacia de Titulo valor de los cheques Nros. 00004101 y 00003922 los mismos que se extraviaron en 15 de enero del 2013 etc...Lo que se publica para los fines consiguientes. Urubamba, octubre 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE 02, 03 NOVIEMBRE) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez: Doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Rosana León Núñez, viene tramitándose el Proceso Civil No Contencioso N° 2302-2015-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña ANGELA MACEDO DE PIZARRO solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su esposo JOSE PIZARRO SEQUEIROS, hecho ocurrido en la localidad de Tambopata el día 18 de Setiembre del 2015. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial Rosana León Núñez. Santiago, 23 de Octubre del 2015. (27, 28, 29, octubre) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 313-2015-CI seguido por HONORATA USCA QUINDAÑO VDA. DE CIPRIAN sobre SUCESIÓN INTESTADA de VICTORIA USCA QUINDAÑO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 20-10-2015. (27, 28, 29, octubre) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el Proceso Civil N° 152-2015-0-1009-JM-CI-01; mediante Resolución N° 02, de fecha 21/09/2015, se ha RESUELTO: I. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTIN CHAISA TORRES, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, de bien inmueble denominado TANAYA; en contra de ZENON HUISA LAIME y SANTUSA HUAYHUA QUISPE. Asimismo en contra de la sucesión y/o herederos de la que en vida fue Doña DIONISIA HUISA LAIME, debiendo notificarse vía EDICTOS, a fin de que se apersonen los sucesores y/o herederos; en el plazo de 45 días, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; Asimismo en contra de VILMA CHAISA HUISA, WASHINGTON CHAISA HUISA, WALBERTO CHAISA HUISA, VALERIANA CHAISA HUISA y MARTIN CHAISA TORRES; quienes podrían conformar la sucesión y/o herederos de la que en vida fue Doña DIONISIA HUISA LAIME. II. TRAMITARSE la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO Lo que se publica para los fines de ley. Espinar, 22 de octubre del 2015. (27, 29, OCTU 02 NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 301-2015-CI seguido por LUIS ARTURO DAVILA VICERREL sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 26-10-2015. (27, 28, 29, OCTUBRE) AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro 1493 - 2015 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor del menor N.N. MAURICIO (encontrado en el interior del cementerio Almudena) sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a LOS PROGENITORES , FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 02 Cusco, dos de octubre del dos mil quince .- ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION ...DECISION: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor N.N. MAURICIO ... Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos ... se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial . - Resolución 03 .-Cusco , veinte de octubre del dos mil quince .- Se dispone : Notificar a los progenitores del menor tutelado con la Res. 02 sentencia mediante edictos en el Diario judicial y Peruano .. Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . 3v. Cusco, 21 de octubre del I 2015 . (27, 28, 29, OCT) JUZGADO MIXTO DE ANTA PODER JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camocho Zambrano bajo la tramitación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 118-2015-CI, que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LORENZA HUARI CCOHUA, en contra de las sucesiones de los que en vida fueron LORENZO HUARI CCOA Y MELCHORA CCOA VARGAS DE HUARI Y COFOPRI representado por el Procurador Público de dicha institución, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representada por su alcalde Vidal Huamán Ttito y la FAMILIA ORTIZ DE ORUE; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO de conformidad a lo establecido por el inciso 2 del artículo 486 del código adjetivo. Por su mérito córrase traslado a los sucesores demandados a los cuales se les debe notificar mediante edictos a publicarse en el diario judicial La República y en el diario oficial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. (..) En cuanto a la Sucesión Hereditaria de los que en vida fueron LORENZO HUARI CCOA Y MELCHORA CCOA VARGAS DE HUARI y la Familia ORTIZ DE ORUE notifíquese mediante edictos a publicarse en el diario oficial El Peruano y diario Judicial del Cusco, debiendo apersonarse al proceso sucesor acreditado representante de la familia referida, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Publíquese el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días. Anta, 30 de Setiembre del 2015. (23, 29, OCT. 04 NOV) EDICTO JUDICIAL NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sr. Juez Rómulo Víctor Ve lasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 00136-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha dos de setiembre del dos mil quince que RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CIRILO RAMOS MATE US contra: ANDRÉS ABELINO ES-

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QUIVEL ZAPATA Y LA SUCESIÓN DE QVF. CLEMENCIA MATEUS MORMONTOY. sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE de la Escritura de Compra y Venta de derechos y acciones del 18 de mayo del 2010, del inmueble ubicado en el Jirón Mainique N° 450 de la ciudad de Urubamba, por las causales establecidas en el artículo 219 del Código Civil incisos 1), 2), 3), 4) y 8) y acumulativamente la REIVINDICACIÓN de la fracción objeto de nulidad. Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado al demandado por el plazo de 30 días, conforme prevé los artículos 430° y 418° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía-En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica.- A FIN DE NOTIFICAR a la sucesión de Sucesión De QVF. Clemencia Mateus Mormontoy, CUMPLA el demandante con apersonarse a Secretaría de Juzgado, a efecto; de recabar los edictos correspondientes.-Hágase Saber.- - Se publica el presente para los fines de ley.- Urubamba, 13 de octubre de 2015.- (23, 29 oct 04 nov) EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 153-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintidós de setiembre del dos mil quince que RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIANO PURIFICACIÓN MORMONTOY CÓRDOVA y CRESENCIA CAÑARI DE MORMONTOY sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE E INSCRIPCIÓN del predio rustico PUCA PAMPA de unidad catastral 03796, contra PERSONAS INDETERMINADAS. CLARA PINO VDA. DE MORMONTOY. ALFREDO MORMONTOY PINO, COSME MISME OLIVARES y LA SUCESIÓN DE LEONARDO MORMONTOY GALLEGOS. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no apersonarse al proceso. A sus antecedentes los anexos que indica. Recomiéndese al letrado a que en lo sucesivo cumpla con presentar sus escritos con la firma de ambos patrocinados, bajo apercibimiento de darse por no presentados los mismos, debiendo por esta única vez concurrir a firmar la demanda y el escrito de subsanación de observaciones de fecha 17 de setiembre del presente año.H.S.-.- Se publica el presente para los fines de ley.- Urubamba, 14 de octubre de 2015.- (19, 23, 29, OCT) A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 443-2015-0-1018JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, treinta de julio del año dos mil quince.... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ADELAIDA CORONEL AVEGA en contra de LA ASOCIACION PROVIVIENDA VILLA LAS PALMERAS antes Asociación Pro Viviendas Kenyi Fujimori, representado por su actual presidente del Consejo Directivo don Luis Surco Aguilar, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD INMUEBLE del lote numero 14 de la manzana “B” de la Asociación Pro viviendas Villa Las Palmeras ubicado en la jurisdicción del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco con una extensión de 123.14 M2 y se ordenen la inscripción ene. Registro de predios de la Zona Registral Nro. X Sede Cusco PRETENSION ACCESORIA.- la cancelación parcial de la inscripción existente en el Asiento 52 de la partida electrónica número 02070350 del registro de predios de la Zona Registral Nro. X Sede Cusco, TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a la demandada por el plazo de diez días, bajo apremio de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal COMUNIQUESE. (19, 23, 29, oct) EDICTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Publicación de edictos art. 506 C.P.C.; en el Proceso Civil Nro. 01546-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por CARLOS MANUEL RADO CAMPANA y MARIA JOSEFA ISMODES GIL DE RADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: CARLOS MANUEL RADO CAMPANA y MARIA JOSEFA ISMODES GIL DE RADO interponen demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL MUEBLE contra GENARO VELARDE MEZA, ROSALIA LOAIZA OLGUIN DE VELARDE, MELIA LOAIZA RAMOS, DONATO TERAN CONDORE, WILLIAM LOAIZA RAMOS, MARCO LOAIZA RAMOS, ARTEMIO LOAIZA RAMOS, a fin de que se le nombre propietaria del PREDIO RUSTICO ubicado en el SECTOR DENOMINADO BELLA VISTA LOTE 10 FUNDO SANTA TERESITA, del distrito de CACHIMAYO, provincia de ANTA, departamento del CUSCO, con área total de 3,348.593 m2 y un perímetro de 294.00 metros lineales, con citación de la MELIA LOAIZA RAMOS, DONATO TERAN CONDORE, WILLIAM LOAIZA RAMOS, MARCO LOAIZA RAMOS, ARTEMIO LOAIZA RAMOS, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO y EMPRESA PERU RAIL S.A. FERROCARRIL SUR ORIENTE TRAMO CUSCO - MACHUPICCHU. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, veinticuatro de setiembre del año dos mil quince.-(...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUES E un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 14 de octubre del 2015.- (19, 23, 29, OCT) REMATE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 8297-2011-0-1817-JR-CO-08, en los seguidos por CARVAJAL EDUCACIÓN SAC (antes CARVAJAL S.A.), en contra de JORGE ANTONIO FLOREZ ARAGÓN, ANGELICA ARAGÓN AQUISE y MUNDO REPRESENTACIONES SAC, sobre Ejecución de Garantías, el 8avo. Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo de la Jueza Dra. Mirtha Lucy Suarez Castillo, Especialista Legal Cesar Augusto Fernández Lara, ha dispuesto que el Martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Lote 05 E y 01, sector Urpipata Baja, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco; inscrito en la ficha N° 25409 y continuada en la partida 11000145 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, sede Cusco.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

VALOR DE TASACION: US$ 1’612,800.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 1’075,200.00 (UN MILLÓN SETENTICINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) OBLAJE: 10% de la tasación de los derechos y acciones: US$ 161,280.00 (CIENTO SESENTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 Dólares Americanos) AFECTACIONES: Asiento D00007, Anotación de demanda interpuesta por Jhon Santy Acurio Avendaño en contra de Jorge Antonio Florez Aragón sobre otorgamiento de escritura pública; asiento D00012, Hipoteca a favor de Carvajal S.A. hasta por US$ 950,000.00, otorgada por Angélica Aragón Aquise y Jorge Antonio Florez Aragón, representado por Angélica Aragón Aquise. DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de noviembre del 2015 a las 15:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble en mención, se llevará a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano N° 2 de los Juzgados Comerciales de Lima, ubicado en la Av. PetitThouars N° 4979, Distrito Miraflores. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial por concepto de participación de remate a nombre del juzgado consignándose el número de expediente. Honorarios Martillero a cargo del adjudicatario. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional N° 150. Lima, 17 de setiembre del 2015. (29, 30, OCT. 02, 03, 04, 05, NOV) SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA con FELICIA GALLEGOS CISNEROS Y LORENZO SERAPIO AGUILAR SINTE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO , Exp. N° 1650-2010. por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Señor Magistrado ALFARO TUPAYACHI JHON ALECK Especialista Legal LEYDY SOTO CASTILLO . La suscrita Martillera Pública, rematará en Segunda Convocatoria: EL inmueble N ° 3 DE LA MANZANA G UBICADO EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDA POLICIAL FRATERNIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU UBICADO EN EL DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO inscrito en la Partida Electrónica N° 11021255 del Registro de la Propiedad Inmueble de CUSCO . VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 167,303.10 ( CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES CON 10 / 100 DOLARES AMERICANOS ) PRECIO BASE: US$ 94,805.09 ( NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 09/100 DOLARES AMERICANOS ) equivalente a las dos terceras partes de la tasación anotada menos el 15 % por ser segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) D00005 primera y preferente hipoteca a favor del Banco Continental 2) D00006 Hipoteca a favor de la caja municipal de ahorro y crédito cusco sa 3) D00008 Ampliación de hipoteca a favor de la caja, municipal de ahorro y crédito cusco sa 4) D00011 hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú 5) DQ0012 Embargo en forma de inscripción proceso seguido por Caja Municipal de ahorro y crédito de cusco SA 6) D00013 Embargo en forma de inscripción proceso seguido por Interbank SA 7 ) Embargo en forma de inscripción seguido por María SALCEDO OLIVARES. DÍAY HORA DEL REMATE.TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, A LAS OCHO HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239 CUSCO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI y generales de ley. (29, 30, OCTUBRE 02, 03, 04, 05, NOV) PRIMER REMATE PÚBLICO En la causa N° 01889-2014 seguida por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES EMPRESARIOS representado por William Almirón Ronco contra MARLENE CCORI AEDO y RONALD SORIA FIGUEROA, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, la señora Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco Dra. Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en la MANZANA C- 1 LOTE 7 DEL CENTRO POBLADO DE MARAS DEL DISTRITO DE MARAS, PROVINCIA DE URUBAMBA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N° P31008663 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X. Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) BASE DEL REMATE: S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a las dos terceras partes de la valorización del predio. CARGAS: Limitaciones y restricciones al derecho de propiedad constituida por el Instituto Nacional de Cultura, inscrita en el Asiento 00003 de la Partida N° P31008663. GRAVAMENES: HIPOTECA constituida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales Líderes Empresarios por la suma de S/. 150,000.00 Nuevos Soles, que corre inscrita en el Asiento 00006 de la Partida N° P31008663. DÍA Y HORA DEL REMATE: SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil Laboral ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) Oblar mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentar arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el certificado de vigencia correspondiente. EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley. MARTILLERO PÚBLICO A CARGO DE LA DILIGENCIA: Abog. Elena üssette Solazar Alcázar con Reg. de Martiliero Público N° 248. Cusco, 30 de setiembre del año 2015. (23, 26, 27, 28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTOS PENALES PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 680-2015-49-2701-JR.PE-01 JUEZ: CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL ESPECIALISTA JUDICIAL. : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR.. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 02 de fecha 19 de octubre del 2015.. SE CITA al investigado JULIO CESAR HUAMANORCCO GOMEZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales P.J.V.S., representada por su pragenitura Irma Clorinda Serrano Navarro, para el DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015. A LAS 07:30 DE LA MAÑANA [hora exactal para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se llevará a cabo en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivera W 722 de esta ciudad.

Jueves, 29 de octubre del 2015

Avenida Ernesto Rivero 720 - Puerto Maldonado - Tambopata - Madre de Dios. Q) Central: (082) 582060 (27, 28, 29, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 00299-2013-8-1001-JR-PE-06 JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) ACUSADO (s): ISIDRO COPARA HUA YHUA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la presunta comisión del delito Robo Agravado en agravio de Carlos Solares Vargas. Resolución emitida en audiencia pública de fecha 23/1 0/2015 (...)Reprograma la presente audiencia para el día tres de Noviembre del dos mil Quince a horas cuatro de la tarde con treinta minutos a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias, quedando notificados los presentes (.. .). (27, 28, 29, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 00959-2015-12-1001-JR-PE-05 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) agraviado(s): VICTOR USCA CARAIHUA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio del Estado representado por la Dra. Alicia Yovana Atapaucar Jara. Resolución Nro. 07 Cusco, veintitrés de Octubre del año dos mil quince.- (...) Para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 c.m. la misma que se verificara en la QUINTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia.1d Cusco, 23 de Octubre del 201 S. EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 150-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada DONATA ESPINOZA PACHECO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO contra LUCÍA PACHECO QUISPE y DONATA ESPINOZA PACHECO, en agravio de ANTOLlNA QUISPE DE PACHECO¡ en tal virtud, córrase traslado de la demanda a las demandadas por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el autoadmisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. –a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía_. Hágase. Saber. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz. (27, 28, 29, OCTUBRE) EDICTO ABANDONO MORAL Y MATERIAL Familia Tutelar N° 151-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a LEONARDA HUAMAN UÑAPILLCO (Progenitora del menor) y MAXIMILlANA HUAMAN CUSICUNA (Abuelita del menor) a fin de que brinden sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de la menor José Huaman Uñapillco el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE. Bajo apercibimiento de declarase el abandono Moral y Material del referido menor. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz Echarate, 16 de octubre del 2015 (27, 28, 29, OCTUBRE) EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se emplaza a FELICIANO CASTILLO OLMEDA, para que se ponga a derecho ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, Juzgado en el que se conoce el proceso Proceso Nro. 155-2014-16-1010-JR-PE-O1, que se le sigue en su contra por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en general, sub tipo Falsedad Ideológica en agravio del Estado, así mismo se dispuso notificación de: Resolución Nro.: 01 Quillabamba, veinte de abril del dos mil quince.- VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el señor representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución N° 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUEL VE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Habiéndose además designado como abogado defensor al defensor público Jhon Alex Andres Jallo Yucra, quien asumirá su defensa en el presente proceso. Quillabamba, 02 de octubre del 2015. (27, 28, 29, OCTUBRE) NOTIFICACION VIA EDICTO NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A EllAS CONDORI QUISPE. Ante el Juzgado de Paz Letrado, despachado por la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación de la Especialista Wilian Rodríguez Limache, se tramita el Proceso N° 046-2015-0-1013-JP-FC-01, seguido por Lourdes Paucar Quispe en representación de su menor hija Yudith Condori Paucar, sobre prestación de alimentos, habiéndose dictado la resolución Resolución N°. 01.- Paucartambo118 uno de junio del año dos mil quince.- VISTOS: La demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por Lourdes Paucar Quispe, en representación de su menor hija, Yudith Condori Paucar, contra EllAS CONDORI QUISPE, con los anexos que antecede; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de

Jueves, 29 de octubre del 2015 verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo dellitis. Segundo.- Que, la demanda interpuesta se encuentra acompañada de los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.- Que, no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad o improcedencia regulados por los artículos 426 y 427 del citado cuerpo legal antes acotado.- Asimismo la demanda cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.- Y estando al artículo 1° del Título Preliminar del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único, la demanda sobre Prestación de Alimentos interpuesta por Lourdes Paucar Quispe, en representación de su menor hija, Yudith-Condori Paucar, contra EllAS CONDORI QUISPE, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes, córrase traslado al demandado para que absuelva, en el plazo perentorio de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo anexar el requisito exigido por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin el cual no se admitirá la contestación. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido como prueba de la parte actora las señaladas en la demanda, las que se admitirán y actuarán en la oportunidad procesal correspondiente.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos acompañados.¬AL OTROSI: Estese a lo resuelto en la presente. H.S.¬ (27, 28, 29, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N°183-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado EVER PACHECO CCONISLLA y a la agraviada WILY MARYORI CHALQUE PEREZ, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 16/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL IRA TO FÍSICO, contra EVER PACHECO CCONISLLA, en agravio de MIL Y MARYORI CHALQUE PÉREZ en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. EJ demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, . Hágase. Saber. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N°149-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado EDI ALCARAZ ROSADO y a la agraviada LIDIA FARFAN DUEÑAS, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra EDI ALCARRAZ ROSADO, en agravio de LIDIA FARFÁN DUEÑAS; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 1 7° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98¬JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°124-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado VICMAR GONZALES, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 21/1012015: De conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado VICMAR GONZALES ESPINOZA, en , consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°139-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado AMERICO JAVIER CHATA T A Y a la agraviada SONIA USCA CORRALES, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 21/10/2015: De conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado AME RICO JAVIER CHATA T A,; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N° 154-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada RUTH MILAGROS AMADO COAQUIRA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 07/0912015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra JULIO CAMACHO ROJAS y RUTH MILAGROS ARNADO COAQUIRA, en agravio de la menor BRITANY NAHOMI CAMACHO ARNADO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso

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en su rebeldía, Hágase. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N° 144-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALCIDES HUAMAN QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 20/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra ALCIDES HUAMÁN QUISPE, en agravio de VONI HUILLCA OSCCO¡ en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUD de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-095, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUCY ABARCA RAMOS Y BENEDICTO CRUZ LIMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIA MAMAN I ARAGON, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 30 de setiembre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-094 ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CESAR CARRASCO MUÑOZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JANETVARGAS ROQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado a verificarse la AUDIENCIA UNICA el día 25 de noviembre del 2015, a horas nueve de la mañana, para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de disponer su archivo, en caso de inconcurrencia. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 3’p--de setiembre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2010-306, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN MENDOCA HUAMAN y CORNELlO MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA HUAMAN DELGADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 23 de noviembre del 2015, a horas ocho de la mañana, ha VERIFICARSE la AUDIENCIA PROGRAMADA para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de disponer su archivo en caso de inconcurrencia. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 30 de setiembre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO PENAL Expediente: 264-2014-6-1001-JR-PE-O1 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JOSE DANIEL GALVEZ AZPUR para que se pongan a derecho el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Delito Ambiental-Delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas sub tipo Destrucción de Bosques Naturales en parte con la Agravante de haber actuado en una concesión castañera y con el concurso de dos o mas personas. Cusco, 23 de Octubre de 2015 (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO PENAL Expediente: 00188-2013-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Se pone en conocimiento a, HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA; que en el proceso que se sigue por el delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en contra de LA SOCIEDAD, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi ha dispuesto mediante resolución W 9 REQUERIR al imputado para que señale abogado de su libre elección en el término de 24 horas así como también poner de su conocimiento la reprogramación de audiencia de control de acusación para EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DOCE DEL MEDIO DíA. Urcos, diecinueve de octubre del año 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.293-20 15, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: FELJX l\IIELENDREZ BERROCAL: Agraviada: SALOME YUCRA CUTIPA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado FELIX MELENDREZ BERROCAL y la agraviada SALOME YUCRA CUTI P A, mediante Edicto-Cusco, ,. Resolución Nro.6, Estando notificadas las partes con la resolución Nro.05.- REQUIERASELE al denunciado FELIX MELENDRES BERROCAL, para que dentro del termino de tercero día de notificado cumpla con abonar la suma de CIEN nuevos soles, por concepto de daño Psicológico, a la parte agraviada SALOME YUCRA CUTIP A, bajo apercibimiento de Trabarse Embargo en los bienes del denunciado, caso de incumplimiento.-H.S.--Firmado Drfl. Morales y Secretario Condori¬ Quillabamba, 15 de Octubre- 20] 5. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00127.2014.67.1010.JR.PE.01

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZ ¬ Se cita y emplaza a RAFAEL CARBAJAL CACERES; a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, dispuesto así en el proceso Nro. 127-2014-67-1 01 0-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales L.C.A., representada por su progenitora Nora Apaza Payehuanca; a efecto de llevarse a cabo el día martes DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DOCE HORAS DEL MEDIODIA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. . Quillabamba, 26 de Octubre del 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.465-20 12, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: JUAN CARLOS ROSARIO QUISPE: Agraviada: YOBHANA PUMA FERRO. Se NOTIFIQUE: Al denunciado JUAN CARLOS ROSARIO QUISPE, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-16-08¬2012, admitido la denuncia y córrase traslado por el término de ley, al denunciado, en la vía del proceso Único, a denuncia del representante del Ministerio Publico.-Resolución Nro.5- Q-15-1 0-15, fecha para la audiencia Única el día 3-12-15, a horas 8,30.a.m., se verificara en el local del juzgado, y notit1quese a las partes.Firmado Dra. Morales y Secretario Condori-Quillabamba, 15 de Octubre- 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00090-2012-15-1014-JR-PE-O1. IMPUTADO: BUENAVENTURA HUANCA TURPO EllAS LUNCA CONDORI AGRAVIADO: MARIO CHILLlHUANI HUANCA MATERIA : LESIONES LEVES. SECRETARIO: ROBERT PEÑA. ,. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS BUENAVENTURA HUANCA TURPO y EllAS LUNCA CONDORI, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de Urcos, al ser procesados por el delito LESIONES LEVES en agravio de MARIO CHILLlHUANI HUANCA. Se publica para los fines de ley Urcos, 14 de OCTUBRE del, año 2015. , EDICTO SOBRE VIOLENNCIA FAMILIAR. Expediente Nro.187-2012, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: NIOVER GIRALDO HERRERA: Agraviada: MEERUTl-I QUISPE CALDERON. Se NOTIFIQUE: A la agraviada MEERUTH QUISPE CALDERON, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.21, de fecha Q-15-1 0-2015, Requerimiento.-Estando Notificado el denunciado NIOVER GIRALDO HERSRERA, con la resolución Nro.16 para que dentro del término de tercero día de notificado cumpla con abonar la suma de SI.] 50.00, a favor de la agraviada MEERUTH QUISPE CALDERON. H. S.-Firmado Dra. Morales y Secretario Condori-Quillabamba, 15 de Octubre- 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL AUTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO DE MENOR. RESOLUCIÓN N° 01 Sicuani, tres de junio Del año dos mil catorce.¬ AUTOS Y VISTOS.- Los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canchis, solicitando la apertura de Investigación Tutelar por el Abandono Material y Moral del menor Jhon Xifrido Arque Pacco. De la revisión de los actuados remitidos se desprende que el menor Jhon Xifrido Arque Pacco fue puesta a disposición de la comisaría de Familia al ser encontraba fuera de su hogar y conforme a lo declarado por su progenitora del menor habria desaparecido de su lado debido a que se encontraba en estado de ebriedad a la altura del punte postensado de esta ciudad( ...). Y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- De todo lo expuesto se tiene que la menor JHON XIFRIDO ARQUE PACCO, se presume que se encuentran en estado de abandono moral y material, en riesgo su integridad física y mental, siendo necesario dictar medidas de seguridad, debiendo de permanecer en el hogar mientras de determine el estado de abandono por resolución final. SEGUNDO.- Que, estando a los considerandos expuestos y en aplicación de lo preceptuado en los articulos 2430 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor Jhon Xifrido Arque Pacco de un año de edad, por ABANDONO MORAL Y MATERIAL, debiendo de continuar albergado el menor Jhon Xifrido Arque Pacco, en la posada de Belén hasta que se determine por resolución final. En consecuencia actúense las siguientes PRUEBAS Y DILIGENCIAS: 1 ).¬RECÍBASE la declaración de Guillermina Pacco Inquilla, Javier Arque Chipana y Roger Hullpa Pacco. 2).- RECÁBESE el informe social, que debe efectuar la Asistenta Social del “Hogar la Posada de Belén”, determinando su situación de presunto abandono, a cuyo efecto GÍRESE el oficio respectivo. 3).-RECÁBESE informe Multidisciplinario del equipo correspondiente para lo cual GIRESE los oficios correspondientes. 5).- Señálese fecha y hora para recabar la declaración de Guillermina Pacco Inquilla, Roger Hullpa Pacco y Javier Arque Chipana el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOS DE LA TARDE. Acto que se llevara acabo en el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, notifíquese a las partes conforme a Ley. Todo con conocimiento de la Fiscalía Civil y de Familia de esta Ciudad.- Hágase Saber. (28, 29, 30, OCTUBRE) NOTIFICACION VIA EDICTO A JESUS PUNA CRUZ El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 132-2015-11-1005-JR-PE-O1, seguido contra de JESUS PUMA CRUZ por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales T.C.C, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 21 de octubre del año 2015. AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA JUEZ: emite resolución quedando registrado en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva. RESOLUCION N° 02 Calca veintiuno de octubre Del año dos mil quince.¬ RESUELVE:l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no contar con la notificación al imputado en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se reprograma teniendo en consideración que el domicilio del imputado queda en una comunidad campesina del distrito de Pisaq lugar alejado por lo que se toma el tiempo necesario para que la notificación vuelva con la debida anticipación. 3. Asi mismo se DISPONE la notificación en el domicilio proporcionado en la Av. La Paz s/n callejón cerca al cementerio del distrito y provincia de Calca así mismo se dispone se notifique vía edictos judiciales. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.686-20 13, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: MIJAIL BERNARDO

Jueves, 29 de octubre del 2015

SOLIS PEÑA: Agraviada: PAULINA GARCIA SORlA VIUDA DE TUPA. Se NOTIFIQUE:, Al denunciado MlJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.3, de fecha Q-18-09-20 14, admitido la denuncia se declara rebelde al denunciado por no contestar la denuncia.Resolución Nro.5- Q-15-1 0-15, fecha para la audiencia Única el día 03-] 2-15, a horas 9.a.m., se veriticara en el local del juzgado, y notifíquese a las partes.-Fi nado Dra. Morales y Secretario Condori¬ Quillabamba, 15 de Octubre 2015. (28, 29, 30, OCTUBRE) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A YOLVI GRACIANO TORRES RUDAS El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 131-2015-11-1005-JR-PE-01, seguido contra de Yolvi Graciano Torres Rudas por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales Y.C.R, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 21 de octubre del año 2015. JUEZ: emite resolución quedando registrada en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva RESOLUCION N° 02 Calca veintiuno de octubre Del año dos mil quince.¬ RESUELVE:!. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no contar con la notificación al imputado en su domicilio real ubicado en el sector Qquellomayo Lacco s/n - Yanatile 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑo 2015 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se programa para esta fecha teniendo en consideración que el domicilio del referido imputado queda en un lugar distante a ocho horas de viaje y se tiene conocimiento que dicha cedula de notificación vuelve con un tiempo aproximado de un mes a mes y medio y a fin de garantizar la audiencia es que se señala esta fecha. 3. Se DISPONE la notificación vía edictos judiciales. H.S NOTIFICACION: JUEZ: NOTIFICA en este acto a los sujetos procesales asistentes a esta audiencia. FISCAL: Conforme ABOGADA DEFENSORA DEL IMPUTADO: Conforme V. CONCLUSION: Siendo las quince horas con treinta minutos se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme 10 dispone el artículo 121 del Código Procesal Penal. (28, 29, 30, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 00515-2014-55-1 001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): GARCIA KULQUI, EDWIN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio del menor de iniciales V.K.H.Q. representado por su progenitora Maria Enriqueta Quinta Condori. (...) _RESOLUCION N° 03 Cusco dieciséis de octubre Del año dos mil quince.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el pedido del representante del Ministerio Publico. DECLARANDO REO AUSENTE AL ACUSADO EDWIN GARCIA KULQUI. Peruano con DNI 44973232. nacido el 12 de febrero de 1981, natural de la provincia de la Convención departamento del Cusco hijo de Dionisio y Andrea, con domicilio en Sector de Zonakishiato, distrito de Echarate, provincia de la Convención, departamento de Cusco, para los efectos del presente proceso que se le sigue por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad de iniciales VKHQ en consecuencia se DISPONE LA CONDUCCION COMPULSIVA, de dicho imputado para tal efecto debe oficiarse a la Policía Judicial de esta ciudad, así como a la Intendencia Policial de la provincia de la Convención para efectos de que sea puesto a disposición de este despacho.2.- Se nombra como su abogada defensora a la Abogada Publica presente MARIA DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO, quien asumirá la defensa del acusado EDWIN GARCIA KULQUI y a quien se le comunicara una vez sea puesto a disposición de este juzgado. 3.-SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL hasta que el acusado sea puesto a disposición. Cusco, 27 de Octubre del 2075. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00038-2014-32-1014-JR-PE-O1. JUZGADO: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URCOS - QUISPICANCHI. : EXPEDIENTE: N° 0038-2014-32-1014-JRPE-01. IMPUTADO: HERNAN ELOY PINEDA ESPINOZA AGRAVIADO: ANN PIDLASKI MARGARET. DELITO: HOMICIDIO CULPOSO JUEZ: DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. ,. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO HERNAN ELOY PINEDA ESPINOZA, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OUINCE A HORAS, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en Ia Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesados por el delito homicidio Culposo: en agravio de ANN PLIDASKI MARGARET. Se publica para los fines de ley. Urcos, 15 de OCTUBRE del año 2015. .., (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00072-2014-99-1014-JR-PE-O1. ESP. JUD. AUD. JUZGADO: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URCOS - QUISPICANCHI. : EXPEDIENTE: N° 0072-2014-99-1014-JRPE-01. IMPUTADO: RUDY ROMERO GONZALES AGRAVIADO: ESTADO. DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD JUEZ: DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD.: ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO RUDY ROMERO GONZALES, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUICNE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesados por el delito homicidio culposo en agravio de ANN PLIDASKI MARGARET. Se publica para los fines de ley.

Jueves, 29 de octubre del 2015 Urcos, 20 de OCTUBRE del año 2015. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00001-2013-87-1014-JR-PE-O1 A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACÓN, Y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO CERECEDA El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, la resolución W 28 de fecha 22 de octubre del 2015 que en su parte resolutiva SE RESUELVE: 1° DECLARAR frustrada la audiencia preliminar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma, para el DíA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS Mil QUINCE, A HORAS CATORCE HORAS, la misma que ha de verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. r CORRIJASE y aclárese la resolución numero veinticinco de fecha quincemil tres de setiembre del año dos mil quince, en el extremo del apercibimiento a la defensa técnica de los imputados, debiendo indicarse que el apercibimiento es que en caso inconcurra la defensa técnica de los imputados se procederá conforme lo dispone el articulo 85 numeral r del Código Procesal Penal, debiendo quedar inalterables los demás extremos de dicha resolución. 3° NOTIFIQUESE a las partes en su domicilio procesal señalado en autos, debiendo quedar subsistentes los apremios decretados en autos, así mismo habilitase en la tablilla del Juzgado, así como en los lugares de mayor difusión la notificación a la parte agraviada, mediante la publicación del edicto debiendo precisar que también la publicación debe de realizarse mediante edicto judicial, conforme se tiene ordenado en autos. 4° NOTIFIQUESE a las partes inasistentes conforme a ley.- Hágase Saber.¬Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.C. REPRESENTADO POR MARCIAL DE INICIALES S.R.L. V R.A.H. SALAZAR TORRES y SABINA LIRA (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR HUGO LÓPEZ AJAHUANA La señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Merma Delgado, en el proceso Nro 1180-2014-79-1 001-JR-PE-01, seguido contra Víctor Hugo López Ajahuana y otro, por el delito de Falsificación de Documento, en agravio de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 13/07/15 y el extracto del requerimiento mixto cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO ‘MIXTO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra JHON ANGEL MACHACA BOLANOS y VICTOR LO PEZ AJAHUANA, por los delitos Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Documento Publico, así mismo contra JHON ANGEL MACHACA BOLANOS, por el delito de Uso de Documento Publico Falso y por el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Wanchaq, debidamente representado por su Procurador Publico y formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra el imputado VICTOR HUGO LO PEZ AJAHUANA tiene la condición de autor de la comisión del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Uso de Documento Publico Falso (ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 42r del Código Penal) y el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo (ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 4110 del Código Penal) en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Wanchaq, representado por su Procurador Publico; respecto de los hechos ocurridos en fecha 04/10/12; el Ministerio Publico solicita para el imputado, TRES AÑOS Y NUEVE MESES de pena privativa de Libertad SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, Y cuarenta DÍAS MULTA por el monto de SI. 250.00 (Doscientos cincuenta nuevos soles) y el pago de una reparación civil de SI. 1,000.00 (un mil nuevos soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Resolución Nro. 01, Cusco, 13/07/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal mixto de Sobreseimiento y Acusación (...) ; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; asimismo puedan en forrna escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Ministerio Público, para los fines que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales señalados en autos (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION 1. INTRODUCCIÓN 11. ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN No. 09 Cusco, 12/10/15 PARTE CONSIDERA TIV A: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SUSPENDER la presente Audiencia y REPROGRAMAR PARA EL DíA TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la tercera sala de audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se dan por notificadas las partes procesales presentes. 2. DISPONE LA NOTIFICACIÓN VIA EDICTO tanto en el Diario de esta Localidad y el Diario Oficial el Peruano conforme a ley con el requerimiento mixto y la resolución numero uno que se corre traslado con dicho requerimiento al imputado VICTOR HUGO LOPEZ AJAHUANA bajo responsabilidad y notificar bajo responsabilidad. 3. Se recomienda al especialista de causa informar en forma oportuna de las notificaciones vía edicto. III. NOTIFICACIÓN: IV. CONCLUCIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 13 de octubre del 2015. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02536-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 2740 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la

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notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. JOHN JERI MONTALVO, Fiscal Provincial Adjunto Encargado de la Segunda Fiscalia Penal de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 3360 inciso 40 y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 2740 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De la investigación efectuada se tiene que en horas de la noche del 22 de febrero del 2015, Juan Carlos Baca Enríquez se dedico a la ingesta de bebidas alcohólicas en una reunión familiar, para luego conducir el vehículo con placa de rodaje BZ-3777. Siendo aproximadamente las 20:00 horas de ese día (22 de febrero del 2015), el imputado Juan Carlos Baca Enríquez, se encontraba conduciendo el vehículo BZ-3777, por la Av. 28 de Julio (altura del Ovalo Los Libertadores) en el distrito de Wanchaq, donde debido a que se encontraba con sus facultades psicosomaticas distinguidas por el consumo de alcohol, es que realizaba maniobras temerarias, quedando uno de los neumáticos del vehículo incrustado en un buzón, motivo por el cual el efectivo policial Wilfredo Choque Gutierrez intervino al imputado, donde se percato que presentaba visibles síntomas de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaría de Wanchaq y de allí fue llevado a la sanidad de la PNP para el examen correspondiente Conforme al Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0025-017314, se ha determinado que Juan Carlos Baca Enríquez, presentaba 1.75 gramos de alcohol por litro de sangre, generando así una situación de peligro y riesgo para la sociedad. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado JUAN CARLOS BACA ENRIQUEZ, UN AÑO DE PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con carácter de suspendida, Y POR IGUAL TÉRMINO, la suspensión de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, debiéndose para tal efecto Oficiarse al Ministerio de Transporte y Comunicaciones; todo ello conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 274°, concordante con el inciso 7° del artículo 36° del Código Penal. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a MIL NUEVOS SOLES (SI. 1000.00) que deberá abonar el acusado a favor de LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintitrés de octubre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintidós de octubre del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 2.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley. Media firma la señora juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, ante mi Jessica RudY Donayre Pari, Especialista judicial de juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de octubre del 2015. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO PENAL EXP. N° 01916-2015-26-1001- R-PE-04. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO FELIX MONGE VEGA Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Rina Cabana Heredia, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Na01916-2015-26-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, seguido contra el presunto autor FELIX MONGE VEGA, ilícito penal previsto y sancionado en el Articulo 149 primer párrafo del Código Penal en agravio de los menores de iníciales JMA LOMA Y MJMA representados por Aurelia Arenas Barsaya, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado FELIX MONGE VEGA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de octubre del dos mil quince. VISTO en la fecha el expediente judicial remitido del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Y, CONSIDERANDO: Primero El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351, 352 Y 353 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo. Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento, es el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, seguido contra el presunto autor FELIX MONGE VEGA, ilícito penal previsto y sancionado en el Articulo 149 primer párrafo del Código Penal en agravio de los menores de iníciales JMA LOMA Y MJMA representados por Aurelia Arenas Barsaya, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada. 1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS QUINCE, (HORA EXACTA), la que se realizará en la QUINTA Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Se deja constancia de que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales Dr. Efraín Flores Zúñiga¬ 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado FELIX MONGE VEGA, en su domicilio real

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Según ficha Reniec en la Av. Antonio Lorena 1190 del distrito de Santiago en bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: a la abogada JANET MIRELLA GARCIA MOJONERO, Fiscal de la Segunda Fiscalía Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles Nro. 1260, con N° de CeL 984769155, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 2.3 Designar como abogado del acusado FELIX MONGE VEGA, a su defensor particular DR. MARIO CASTILLO F ARF AN, con numero de colegiatura N° 2797 con domicilio procesal en Calle Quera Nro. 235 - Tercer Piso Oficina 23, con celular 984253455, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4.-Notifíquese a los testigos: Cítese: a la testigo Aurelia Arenas Barsaya a quien se le debe notificar en LA asociación Los Jardines J-2 del Distrito de Santiago, con domicilio procesal Modulo de Justicia Básico de Santiago-Zarzuela alta s/n (Abog. Ursula Rosario Coil Cardenas.... PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del articulo 355del código procesal penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco 8 Días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o Para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese que a la Audiencia de juicio Oral el representante del Ministerio Público debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 26 de Octubre del año 2015. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ EDICTO PENAL EXP.1287-2013-39-1001- R-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO CESAR ANIBAL AGUA YO MAR Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Rina Cabana Heredia, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° J287-2013-39-1001-]R-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Peculado, en agravio de El Estado Peruano representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR ANIBAL AGUAYO MAR, con la Resolución Nro.05 Cusco, veintiséis de octubre del año dos mil quince. Estando al Acta de registro de audiencia publica de juicio oral de fecha 20-10-2015 REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.¬ De lo que doy fe. Cusco, 26 de Octubre del año 2014. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ NOTIFICAOON VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILBERT CARRION CALLA Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. AGRIPINA USCA CAVIEDES, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01365-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Wilbert Carrión Calla, la presunta comisión del Delito de Atentados contra Monumentos Arqueológicos, donde mediante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de WILBERT CARRION CALLA, respecto del auto de formalización y continuación de la investigación y con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, diecinueve de junio Del año dos mil quince.¬ l. PARTE EXPOSITIVA El Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WILBER CARRION CALLA, por la presunta comisión del delito contra el .patrimonio, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales,’ sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado Peruano. representado por la Dirección . Desconcentrada de Cultura del Cusco. II. PARTE CONSIDERATlVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, Concordante con los Artículos 1.20 y 8.3° del CPP, reconoce’ el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo sergeclarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el. Ministerio Público comunicará al juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción .de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que...Ia suspensión de la prescripción en el caso del artículo 3390 inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.

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5. El artículos 286° del CPP modificado por Ley N9 30076 prescribe que #1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato .de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266.2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. “En los supuestos anteriores. el juez v el fiscal de la Investigación preparatoria. deben motivar los fundamentos de hecho v de derecho que sustenten su decisión”. 6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial. en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada. a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones. , supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 2860 del CPP modificado por la Ley N° 30076. 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1 ° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con’ el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como:acredita’r la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el’ Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente, formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria’ . ,,’ , 8. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que’ la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real dentro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.” 9. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE.,PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a.. aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.., 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1 ° prescribe que en la investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de forma!j;z:ación y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra WILBER CARRION CALLA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Desconcentrada .de Cultura del Cusco, conducta prevista y sancionada en el articulo 2260 del Código Penal, a efectos de que el juez de Investigación Preparatoria asuma competencia. material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acci6n penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al ,plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de’: obtener,’mayores facultades de actuación en el proceso . 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con ‘todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. . . 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes_se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a Una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal siendo’-de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada ál juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificadón en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. . 12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. ¬

Jueves, 29 de octubre del 2015 CON LA RESOLUCIÓN NRO.03 Cusco/ dos de octubre Del año dos mil quince.. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, por el proporciona las direcciones donde debe notificarse al imputado, empero como ha vuelto ha señalar las mismas direcciones donde ya fueron notificados anteriormente, a mas que solicita la notificación vía edictos y estando a la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones :del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 67920-2015-jR-PE, dirigida1 domicilio real del imputado WILBERT CARRION CALLA, ubicado en la “Comunidad Capesina Picol Orconpucyo sector Larapita Chico s/n” y “Prolongación calle Lima’‘lO oficina 03 del distrito de San jerónimo”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la “devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas al domicilio real y procesal del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Comunidad Capesina Picol Orconpucyo sector Larapita Chico S/N” y “Prolongación calle Lima 10 oficina 03 del distrito de San jerónimo”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTlFÍQUESE mediante edictos al acusado WILBERT CARRION CALLA, con la resolución número uno de fecha diecinueve de junio del año en curso, con el auto de formalización de la investigación. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado WILBERT CARRION CALLA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado WILBERT CARRION CALLA, a Jin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el ‘trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUES. (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ NOTLFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE MANUEL JESUS GARCÍA SAMANEZ Ante el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria ‘de Cusco, que despacha el señor juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02882¬2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la, modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 07, se ha dispuesto la notificación vía edicto dOnde se emplaza a la persona de JESUS GARCIA SAMANEZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: ‘ RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. EDWIN ROAN ZUNIGA MACHADO, Fiscal Provincial del, Tercer Despacho de Adecuación e Investigación de la Primera, Fiscalía ‘Provincial Penal Corporativa del Cusco, al amparo de lo dispuesto por el numeral 01 del/Articulo 344°, 349° Y siguientes del Código Procesal Penal, habiendo conduido la” investigaron preparatoria en el presente proceso, FORMULO ACUSACION contra MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en su modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMUN” sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en Agravio de LA SOCIEDAD CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- El’ pasado 07 de ‘Junio del 2014, a las 21 :30 hrs. personal policial se constituyo en el octavo paradero ‘:de San Sebastián carril de bajada por comunicación de la central de serenazgo de la Municipalidad de la jurisdicción e intervino al vehículo camión Mitsubishi Canter color banco de placa de rodaje WK-4258 afio 1995 conducido por MANUEL GARClA SAMANEZ’quien al parecer se encontraba con síntomas de ebriedad. Circunstancias Concomitantes!-, Puesto el acusado MANUEL GARClA SAMANEZ a disposición de la Comisaría PNP del Distrito de San Sebastián y sometido a la prueba de descarte de alcoholemia, arrojo POSITIVO, razón por el que es conducido al Policlínico PNP Santa Rosa donde es sometido al correspondiente examen toxicológico. Circunstancias Posteriores.- Que del resultado del examen que le practico al acusado MANUEL JESUS GARClA SAMANEZ prueba de, dosaje etílico cuyo resultado es 0.80 gramos- litros, por litro de sangre. “ RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, treinta de diciembre Del año dos mil catorce., DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintinueve de Diciembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Adecuación ‘e Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando’ al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código,’Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal enfocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: ‘ 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros rindió de ,defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez ‘dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) eI plazo de .absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día-siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del. Abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 35,0° del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que suma la defensa del imputado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicando; en, forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo orden con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. “ , 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos JPS. Elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los JiDe pertitInentes. 4. NOTIFICAR la presente resolución a todos, ‘los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos: AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y esta se al trámite previsto conforme a ley. “, AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recepdonada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase por, recibida la Carpeta Fiscal N° 2014-1032 que corre a fojas 17.

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AL CUARTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. CON LA RESOLUCIÓN NRO.06 Cusco, veinte de octubre Del año dos mil quince.. . DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución ‘por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula, de notificación N° 91122-2015-¬JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado MAEL JESUS GARCIA SAMANEZ, ubicado en “AV. Principal N° 253 del distrito de Lucro Provincia ‘de Quispicanchis en el departamento de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la: devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del ‘imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “AV. Principal N° 253 del distrito de Lucre Provincia de Quispicanchis en el departamento de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la centrar de notificaciones de la sede de Urcos, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado MANUEL Jesús GARCIA SAMANEZ, con la resolución número uno de fecha treinta de diciembre del año dos mil catorce, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de, la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acLisado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ, no cuenta con defensa técnica privada, y,GQN la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX q~kTítulo .Preliminar del Código Procesal Penal, SE REOUIERE al acusado MANUEL JESUS GARCÍA SAMANEZ” a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con. la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho seña I a.nd9, un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Cusco, 10 de octubre, del 2013, (29, 30, COTUBRE 02 NOV) ¬ 4° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 02882-2014-0-1 001-jR-PE-04 JUEZ : OCHOA MUÑOZ REYNALDO ESPECIALISTA: LlLIAN’CONTRERAS ZARA VIA MINISTERIO PUBLICO : 3ER DESPACHO DE ADECUACION EN INY. ESTIGAClON DE LA 1 ERA FPPC DE CUSCO, IMPUTADO : GARLlA SAMANEZ, MANUEL JESUS ‘ DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. . AGRAVIADO: LA SOClEDAD REP POR EL 3ER DESPACHO DE ADECUAClON DE LA 1 ERA FPPC DEL CUSCO, RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, veinte de octubre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 91122-2015-JR-PE, ‘dirigida al domicilio real del imputado MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ; ubicado en “AV. Principal ‘N° 253 del distrito de Lucre Provincia .de Quispicanchis en el departamento, de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisando’ los autos se advierte de la devolución de las cedulas de 1,- notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados. en.: “A V. Principal N° 253 del Distrito de Lucre Provincia de Quispicanchis en él departamento de Cusco”, los Mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones de. la ‘sede de Urcos, conforme a ‘las constancias que anteceden respectivamente..f\hóra bien ‘teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner: el).. Conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar, derecho de defensa que le asiste al acusad