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29 nov. 2018 - Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard. Huaman Baca; se viene tramitando el ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 29 de noviembre del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL

Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señora Juez Judith Andrea Bellota Guzman, bajo actuación de la especialista legal Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 305-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por MODESTA MOLLO SURCO sobre SUCESIÓN INTESTADA de la causante FLOR DE MARIA ROJAS MOLLO, fallecida el veintiuno de junio del año dos mil dieciséis en esta ciudad. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 15 de noviembre del 2018. Dafne Jessica Suyo Mendoza Especialista Legal SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO

facilitar las copias necesarias. DEBIENDO: publicarse un aviso tanto en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la Tablilla de Publicación de Edictos del Juzgado y de la Municipalidad Provincial de Acomayo. (Art.833 mcisol del CPC). Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan para su oportunidad procesal. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase Saber.- Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 15 de quince del 2018. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 7123059 F. (29 NOV – 03 Y 05 DIC)

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

RESOLUCIÓN N° 02

R. V (29 NOV)

Cusco, 27 de setiembre de 2018.-

EDICTO JUDICIAL SUCESIÓN INTESTADA EXPEDIENTE N°: 00316-2018-0-1007-JP-CI-01 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Jueza Dra. Jacqueline del Rosario Escalante Mancilla y la actuación de la Especialista Legal Rosinelia Aco Corrales, don CALIXTO OROSCO HALANOCCA viene solicitando la declaración de SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su cónyuge BENEDICTA CCASA DE OROSCO, fallecido en fecha diecinueve de agosto del dos mil catorce, en la comunidad Campesina de Huiscachani del distrito de Marangani, Provincia de Canchis, departamento de Cusco, por lo que, se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 26 de Noviembre del 2018. Rosinelia Aco Corrales Secretaria Judicial Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis R. V (29 NOV)

AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GERTRUDIS ROJAS BARRETO sobre OTORGAMIENTO DE TÍTULO SUPLETORIO contra la SUCESIÓN DE QVF JUSTINIANO ROJAS USCA conformada por AGUSTINA BARRETO BARRIALES, VILMA ROJAS BARRETO, ANTONIO ROJAS BARRETO, FERNANDO ROJAS BARRETO, VICENTINA ROJAS BARRETO, VALERIA ROJAS BARRETO Y HONORATO ROJAS BARRETO Y AGUSTINA BARRETO BARRIALES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes: Filomena Vargas Alarcón, Roxana Vallenas Callohuanca, Emilia Talacerano Mamani y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Publíquese un extracto de la presente resolución por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario Judicial del Cusco, así como en la tabula del juzgado.- H.S.Cusco, 26 de noviembre del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 7121601 F. (29 NOV - 05 Y 11 DIC)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00031-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por JULIANA PLASENCIA MUJICA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de QVF su progenitora NICOLASA MUJICA LA TORRE, habiendo sido su último domicilio sito en el inmueble ubicado en el Jirón Garcilaso S/n de esta localidad; 2) ORDENO: la notificación con la solicitud y la presente resolución a la Beneficencia Pública, al Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto por el artículo 832° y 835° del Código Procesal Civil; y la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada correspondiente, para cuyo fin gírese y entréguese al solicitante los partes correspondientes a los Registros Públicos a que corresponda. Para lo cual el recurrente deberá acercarse a la oficina de secretaria en horario de atención a efecto de

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez, y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 138-2018 seguida por JUAN CARLOS COLQUE TRUJILLO sobre SUCESION INTESTADA de quién envida fuera su padre VICTOR COLQUE DELGADO fallecido el 10 de marzo del 2013, a fin de que se les declare como herederos al recurrente Juan Carlos Colque Trujillo . Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 23 de noviembre del 2018

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 00517-2018-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 06, Del 11 de octubre de 2018, (...)VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(. .)SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIA TINTA SOTO y LITIS CONSORTE NECESARIO ACTIVO PABLO QUISPE CALLAÑAUPA sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo JADEN SHANDE QUISPE TINTA por el de POOL LEONEL QUISPE TINTA. 2.- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre del menor JADEN SHANDE QUISPE TINTA, por el de POOL LEONEL QUISPE TINTA en la partida asentada ante la Municipalidad Distrital de Santiago, de la provincia y departamento de Cusco en fecha 17 de febrero de 2014, al haberse producido su nacimiento en fecha 8 de febrero de 2014, quedando en consecuencia determinado su nombre como POOL LEONEL QUISPE TINTA debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. (...).Cusco, 23 de noviembre de 2018. FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7121358 F. (29, 30 NOV Y 03 DIC)

Santa Ana, 21 de noviembre del 2018. ROSMERY AVILA SEQUERIOS SECRETARIA P. 7121329 F. (29, 30 NOV Y 03 DIC)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la secretaria judicial Wendy Venecia Carbajal Olivera, se viene tramitando el Proceso Civil N° 223-2018-0-1004-JP-CI-01, seguido por EUFEMIA VASQUEZ ROMAN VIUDA DE DIAZ sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de quien en vida fuera su esposo AURELIO DIAZ FRISANCHO quien nació el 16 de junio de 1945. Se publica para los fines de ley. Anta, 23 de noviembre de 2018. VENECIA CARBAJAL OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

En el Cusco, a 26 días de noviembre de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice las publicaciones de ley en el Proceso No.2098-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Paulino Bellota Paz y otro, sobre prescripción Adquisitiva, contra Alejandro Vargas Sánchez y otro en la forma siguiente: Resolución No. 02.- Cusco, 29 de octubre de 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULINO BELLOTA PAZ y SAMUEL BELLOTA PAZ contra LUCIANA GRANADA HUAMANI y ALEJANDRO GUILLERMO VARGAS SANCHEZ, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Asimismo cítese con la demanda a los colindantes ANGEL DELGADO LINARES, JOSEFINA ROMERO ROMERO, CANDELARIO CASTRO TAYPE y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado, debiendo apersonarse la parte actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por designado al abogado que autoriza, AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H. S. (3v con intervalo de 3 días) VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7121352 F. (29 NOV, 05 Y 11 DIC)

DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL P. 7121634 F. (29, 30 NOV Y 03 DIC)

NATO RAMOS DAVILA, sobre SUCESIÓN INTESTADA: RESUELVO: Admitir la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue LISBETH RAMOS MARISCAL, promovido por ROSA MARISCAL OLAYUNCA Y DONATO RAMOS DAVILA. en el proceso no contencioso. Fijar fecha de audiencia el VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC.

EDICTO JUDICIAL

Expediente 325-2018-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por ROSA MARISCAL OLAYUNCA Y DO-

P. 7121370 F. (29 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 141-2018 seguida por SAMUEL MALPARTIDA CLEMENTE sobre SUCESION INTESTADA de quién envida fue padre ABRAHAN MALPARTIDA CARLOS fallecido el 09 de agosto de 1996, a fin de que se declare como herederos único y universales a SAMUEL MALPARTIDA CLEMENTE, CRISOSTOMO MALPARTIDA CLEMENTE, DONATO MALPARTIDA CLEMENTE Y PRESENTACION MALPARTIDA CLE MENTE. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 9 de Noviembre del 2018. DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL P. 7121629 F. (29 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfan se tramita el Expediente Nro 142-2018 seguida por SAMUEL MALPARTIDA CLEMENTE sobre SUCESION INTESTADA de quién envida fuera su madre GUMERCINDA CLEMENTE ANTITUPA fallecida el 14 de Junio de 1989 a fin de que se les declare como herederos a SAMUEL MALPARTIDA CLEMENTE, CRISOSTOMO MALPARTIDA CLEMENTE, DONATO MALPARTIDA CLEMENTE Y PRESENTACION MALPARTIDA CLEMENTE, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente, hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 9 de noviembre del 2018

Jueves, 29 de noviembre del 2018

DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL P. 7121621 F. (29 NOV)

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 02280-2018-0-1001-JRCI-01, seguido por Veronica Vanessa Quirquihuaña Zavala, sobre Cambio de Nombre de su menor hijo; en el que se ha emitido la resolución número 01, de 13-11-2018, que dispone: “2. Conforme a lo dispuesto por los artículos 547 y siguientes del Código Procesal civil SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VERÓNICA VANESSA QUIRQUIHUAÑA ZAVALA, sobre CAMBIO DE NOMBRE de la partida de nacimiento de su menor hijo A.J.O.Q., debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debido a la recargada labor del Juzgado, debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal.... H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 26 de noviembre de 2018. ISABEL C. HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 7123040 F. (29 NOV)

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 02745-2018-0-1018-JP-CI-01, la Señor Juez MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por VICTORIA CONDORI BRAVO, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION Y NACIMIENTO, habiéndose inscrito erróneamente del QEVF, Feliz Pillco Jara como casado y de nombre del solicitante, siendo lo correcto, VICTORIA CONDORI BRAVO, Y ESTADO CIVIL SOLTERO de la QEVF. en los Registro Nacional del Estado Civil de la Municipalidad del Cusco. Y en la Municipalidad Distrital de Santiago. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago,23 de noviembre del 2018. MARÍA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 7123038 F. (29 NOV)

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBRE DE MARTHA PEREYRA ESPINOZA Expediente N° 01498-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por 01498-2018-0-1001-JR-CI-04, sobre CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio de nombre de su menor hija en su partida de nacimiento de “ALEXA EBERY PEREYRA PEREYRA” por el de “ALEXA ROMINA PEREYRA ESPINOZA”; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 02 de agosto del año dos mil dieciocho.AUTO ADMISORIO.- Resolución N° 01, Cusco, 02 de agosto del año dos mil dieciocho. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTHA PEREYRA ESPINOZA, con CITACIÓN

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio de nombre de su menor hija en su partida de nacimiento de “ALEXA EBERY PEREYRA PEREYRA” por el de “ALEXA ROMINA PEREYRA ESPINOZA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 26 de noviembre del año 2018. JUAN S. CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (e) P. 7122188 F. (29 NOV)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 01434-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 04, Del 01 de octubre de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GENARO ARROYO MEDINA y DOROTEA SALAS GUTIERREZ DE ARROYO, 0DIONISIO PALOMINO SORIA, ii) GUADALUPE ALICIA ALATRISTA ROZAS DE PALOMINO, iii) JUAN CLÍMACO ALATRISTA ROZAS, iv) YANETH PIZARRO CHOQUE, v) CLAUDIA CARAZAS HUAMÁN; vi) LOURDES LISBETH HUALLPAYUNCA CARAZAS; v) RENE ANTONIO GUEVARA GIL -en su calidad de sucesora de Rene Guevara Ochoa -vi) MARIA LUISA GUEVARA GIL-en su calidad de sucesora de Rene Guevara Ochoa-, vii) JORGE ARMANDO GUEVARA GIL-en su calidad de sucesora de Rene Guevara Ochoa -, viii) MARIA ELENA FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, ix) CARMEN DUNIA FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, x) JULIO CRISTOBAL FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xi) OLGA ELISA FRISANCHO GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xii) RENE ANTONIO GUEVARA GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xiii) MARIA LUISA GUEVARA GIL -en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo -, xiv) JORGE ARMANDO GUEVARA GIL-en su calidad de sucesor de María Luisa Gil Caparo- sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del bien inmueble N° 138 de la calle Suecia del distrito de Santiago, Provincia y departamento de Cusco, con CITACIÓN DE: i) IRENE CASTILLA CARAZAS, ii) PILAR OLIVARES PACCO, iii ) PABLO YUNCURE FERNANDES, iv) LOURDES HUALLPAYUNCA CARAZAS; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS.- 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- 3.-De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Santiago-Conforme lo establece el DECRETO LEGISLATIVO Ne 1068- DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. (...). RESOLUCIÓN Nro. 05, Del 17 de octubre de 2018, (...)AUTO DE CORRECCIÓN(...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1.- CORREGIR la parte CONSIDERATIVA DE LA RESOLUCIÓN contenida en la Resolución N° 04 de fecha 01 de octubre de 2018, siendo lo CORRECTO: “(1)1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GENARO ARROYO MEDINA y DOROTEA SALAS GUTIERREZ DE ARROYO, EN CONTRA DE: i)DIONISIO PALOMINO SORIA, ii) GUADALUPE ALICIA ALATRISTA ROZAS DE PALOMINO (...)” así como Respecto de la denominación del bien objeto de prescripción siendo lo CORRECTO: “ (...) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del bien inmueble N° 138 de la calle SUIZA del distrito de Santiago, Provincia y departamento de

Cusco. (...)” 2 - DEJAR subsistente el contenido del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA contenido en la Resolución N° 04 de fecha 01 de octubre de 2018, en los extremos que no fueron objeto de corrección.- (...). Cusco, 13 de noviembre de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7098374 F. (19, 23, 29 NOV)

SUCESION DE QEVF CAROLINA CARAZAS DE FARFAN

Ante ei Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONOR en el Exp. N° 122-2014-0-1015-JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha Ccinco de setiembre del dos mil catorce que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DOMINGA ANDIA ESCOBEDO contra LUIS FRANCISCO HUARCAYA FLOREZ, LUCIA JAIMES HUAMAN, IVÁN HUARCAYA FLOREZ Y ANDRÉS FARFÁN LOZANO, CAROLINA CARAZAS DE FARFÁN Y NICOLÁS EMILIANO HUARCAYA GUTIERRES sobre: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE ACLARACIÓN DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE DE UNA EXTENSIÓN DE 120 M2 UBICADO EN LA URBANIZACIÓN PILLCOHUASI, de fecha 14 de marzo de 2013, Y DEL ACTO JURÍDICO QUE LO CONTIENE con las causales de FIN ILÍCITO, POR SER CONTRARIA A LAS LEYES QUE INTERESAN EL ORDEN PUBLICO Y BUENAS COSTUMBRES.- Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado por el plazo de 30 días a los demandados, conforme prevé los artículos 430° y 478° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica. Así mismo se ha emitido la resolución cuarenta y cuatro de fecha veintitrés de octubre del dos mil dieciocho se ha dispuesto que conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C NOTIFÍQUESE a la sucesión de QVF CAROLINA CARAZAS DE FARFAN, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Lev v continuarse con la tramitación del proceso. H.S.Urubamba, 13 de Noviembre del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7111675 F. (21, 26, 29 NOV)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (QUILLABAMBA)

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLACOOP, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra DISTRIBUIDORA UGARTECO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representado por su gerente JORGE LUIS UGARTE OLAVE, en el EXP. Nro. 00215-2015-0-1010-JM-CI-01, por disposición del Juzgado Mixto, Sede Quillabamba, a cargo del Sr. Juez ERASMO WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, Especialista Legal FRANCISCO SIXTO PUMA MOLINA; ha facultado al Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del BIEN INMUEBLE SITO EN MZ. C, LOTE 11, URB. APV CAMPESTRES RESIDENTES CONVENCIANOS, DISTRITO CACHIMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, ÁREA DE TERRENO SIN CONSTRUIR: 1,523 M2, Uso: comercial; cuya descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 11074190, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION COMERCIAL: US$.137.070.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 91,380.00 (NOVENTA Y UN MIL TRES-

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CIENTOS OCHENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: AS. 03: HIPOTECA otorgada por JORGE LUIS OLARTE QLAVE a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO - QUILLABAMBA, QUILLACOOP, hasta por la suma de S/.195,800.80 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 80/100 soles), según Escritura Pública de fecha 19 NOV 2011 y 23 NOV 2011, ante Notario de Quillabamba ABEL MUÑIZ ESCOBAR.- AS. 04: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por JORGE LUIS OLARTE QLAVE, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO - QUILLABAMBA, QUILLACOOP, hasta por la suma de S/.326.226.60 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 60/100 soles); según Escritura Pública de fecha 17 ENE 2014, ante Notario de Quillabamba ABEL MUÑIZ ESCOBAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 13 DICIEMBRE 2018,12M. LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto, Sede Quillabamba, ubicado en Jr. Sede Santa Ana Quillabamba (Jirón Espinar S/N) POSTORES: 1. Depositarán el 10 % de la tasación, es decir el monto de US$.13,707.00 (TRECE MIL SETESCIENTOS SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.— 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: [email protected], celular de contacto 966910500 HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión o a cargo del adjudicado en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS, en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR SEBASTIAN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILLERO PÚBLICO FRANCISCO SIXTO PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL P. 7112702 F. ( 22, 23, 26, 27, 28, 29 NOV)

EDICTO JUDICIAL

POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL DÍAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 528-2017-01005-JM-FC-01; LA PARTE ACTO RA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO QUE DESCONOCE EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO GEANCARLO VIDAL PEÑA VILLAFUERTE; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL 2018, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL DEMANDADO GEANCARLO VIDAL PEÑA VILLAFUERTE, CON EL AUTO ADMISORIO, DEMANDA Y ANEXOS DE LA DEMANDA, PARA FINES DE SU ABSOLUCIÓN EN EL TÉRMINO DE LEY; EN EL PROCESO SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL, SEGUIDO POR NAY RUTH ALOSILLA CALVO, CONTRA GEANCARLO VIDAL PEÑA VILLAFUERTE; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 10 DE OCTUBRE DEL 2018 BETSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 7113771 F. (23, 29 NOV, 05 DIC)

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La República

EDICTO JUDICIAL

SRS. HEREDEROS de los que en vida fueron PEDRO M. DUQUE PEREZ y DELFIN A LARREA RUEDA, hago saber a Uds., que en la Causa Civil No.0221-2015, seguido por ADRIAN BEDOYA QUISPIMAILLA, contra VISITACION QUIÑONEZ CASTRO, se ha dictado la sgte. resolución: Quillabamba, 23 de octubre del año 2018.- A1...A1 otrosí digo: Visto lo solicitado y habiéndose cumplido con lo dispuesto por el Art. 165 del Código Procesal Civil, precédase a notificar a los herederos legales de PEDRO M. DUQUE PEREZ y DELFINA LARREA RUEDA, mediante edicto judicial con el extracto del auto admisorio. conforme a !o dispuesto por los Artículos 166° y 167° del Código Procesal Civil, sin perjuicio de notificarse mediante radio difusión de Radio Quillabamba, por el término de tres días...H. S.- Media firma Sr. Juez Dr. Urruchi.- F. Puma.Secretario.- AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.-Quillabamba, 07 de diciembre del año 2015.- Vista la demanda...SE RESUELVE: ADMITIR a TRAMITE la demanda interpuesta por Adrián Bedoya Quispimailla, sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del bien inmueble: Lote de terreno ubicado en el Jirón Chuyapi del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 442.90 M2 y que se encierra dentro de un perímetro de 87.88 ML., parte integrante de la Hacienda Santa Ana, inscrito en la P.E. No. 11000387, dirigida contra Visitación Quiñonez Castro, con citación de los colindantes, Sofía Mamani Ramos, y Simeón Singuña Soncco, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS. A LOS... AL PRIMER OTROSI: PUBLIQUESE en el Diario Judicial un extracto de la demanda, auto admisorio. para fines de lo dispuesto en el Artículo 506° de nuestra Norma Adjetiva Civil... H. S.-Media firma del Sr. Juez Dr. Erasmo Urruchi.- Radha Castro.- Secretaria Judicial. Lo que notifico a Uds.. para vuestro conocimiento y fines de ley. Quillabamba, 09 de noviembre del 2018. FRANCISCO SIXTO PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL P. 7120046 F. (27, 28, 29 NOV)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: MIGUEL SUCA PFUÑO.

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, bajo el despacho del señor juez Efrain La Torre Valenzuela, y la actuación del especialista legal David Amaru Jara , se tramita el proceso N° 09-2017-0-1003-JP-FC-01 seguido por Pilar Oroz Villafuerte en contra de MIGUEL SUCA PFUÑO se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la resolución N° 13 de fecha seis de noviembre del dos mil dieciocho.- AUTO DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO. CONSIDERANDO.- Que, el Artículo 566° - A del Código Procesal Civil, establece, que, si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandante bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. En el presente proceso, existe liquidación del folios sesenta y seis, cuyo importe no ha sido cancelado, teniendo en cuenta que, al efecto no habiendo sido materia de observación por ninguna de las partes, la liquidación de los alimentos devengados de fojas sesenta y seis, de fecha doce de junio del dos mil dieciocho, de cuyo actuado judicial se ha notificado debidamente a las partes, conforme es de verse de folios sesenta y ocho, por lo que habiendo vencido con suficiencia el término legal para hacer las observaciones que la ley le otorga, así como tampoco el obligado no ha cumplido con cancelar la suma ascendente a los alimentos devengados. Por lo expuesto, para efectos de lo solicitado por la demandante, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA Y POR APROBADA DICHA LIQUIDACIÓN y estando a que el demandado no ha cumplido con pagar el monto ascendente a la suma materia de liquidación, REQUIÉRASELE AL OBLIGADO MIGUEL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SUCA PFUÑO el pago de las pensiones devengadas, conforme la liquidación de folios sesenta y seis EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS ÚTILES, contados a partir del día siguiente de su notificación, cumpla con cancelar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 90/100 SOLES; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de la liquidación, de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas a la Fiscalía Provincial de Acomavo y de ser denunciado penalmente por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, sub tipo Incumplimiento de la obligación alimentaría, para tal efectúese la notificación mediante edicto en el diario oficial y procesal al demandado señalado en autos. Hágase Saber.J. S (27, 28, 29 NOV)

Jueves, 29 de noviembre del 2018

de Nicolás Sallo Ayma y Dominga Quesehuara Huaman con citación de Cipriano Luis Rodríguez y otros, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rural denominado San Cristóbal - Parcela N° 02 ubicado en el sector de Mazapata del distrito de Santa Ana, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de los demandados NICOLAS SALLO AYMA y DOMINGA QUESEHUARA HUAMAN, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.-

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca se viene tramitando el proceso no contencioso número 02646-2018-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 1 de fecha 6 de noviembre del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por AIDA LEON MAROCHO sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue VILMA LEON MAROCHO quien falleció el 20 de setiembre del 2015, a fin que se declare como heredera a la solicitante AIDA LEON MAROCHO, en calidad de hermana. Lo que se publica para fines de ley.

La señora Juez del Juzgado de Cobranza de Multas-SECOM, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, en el proceso Nro. 0303-2006-57-1015-JM-CI-01, seguido contra CARLOS QUISPE CALLO, por Ejecución Forzada en agravio del Poder Judicial, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Giovana Augusta Lazo Cárdenas, se ha dispuesto mediante resolución N°03 notificar al multado Carlos Quispe Callo mediante edictos en razón de ignorarse el domicilio del referido multado, ya que el notificador dejo una anotación que, por referencia de los vecinos hace 4 años ya no vive en el domicilio que aparece en la ficha RENIEC, por ello se DISPONE: notificar con la Resolución Nº 01 del 29/08/2018 cuyo extracto es el siguiente: El multado Carlos Quispe Callo (abogado), ha sido sancionado con Multa de 4 Unidades de Referencia Procesal en la resolución N° 108 de fecha 24 de abril del 2018, por el Primer Juzgado Mixto de Urubamba, la misma que fue confirmada por la Sala Civil de Cusco mediante resolución N° 3 de fecha 13 de julio del 2018; por resolución N° 03 de fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciocho se ha dispuesto formar el presente cuaderno para ser ejecutada la multa conforme a las normas procesales y de acuerdo al Reglamento de Cobranza de multas del Poder Judicial. Se RESUELVE: REQUERIR al multado: CARLOS QUISPE CALLO, a fin de que cumpla con pagar a favor del Poder Judicial la suma de S/. 1,660.00 monto que deberá depositar en el Banco de la Nación en el Código de Tributo N° 9148 Poder Judicial-Multas en el plazo de TRES DIAS y cuyo comprobante de pago original presentar en autos o en su defecto en la Secretaría de Cobranza de Multas ubicada en el segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida Sol- Cusco, dentro del mismo plazo, en caso de incumplimiento bajo expreso apercibimiento de procederse con la ejecución forzada y dictarse las medidas correspondientes. H.S.

Cusco, 26 de noviembre del 2018.

J. S (28, 29, 30 NOV)

Quillabamba, 08 de noviembre del 2018. (Echarate)

EDICTO JUDICIAL

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado RAYMUNDO ZARAVIA BANDERA (Reo Contumaz), a efecto de que se ponga a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Inmediato, en el proceso Penal N° 140-2018-71-1010-JR-PE-01, por delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales S.A.H.D., representada por su progenitora Yoni Huayta Delgado.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria María Jesús Ángulo Aedo. Echarate, 22 de noviembre del 2018. J. S (27, 28, 29 NOV)

EDICTO

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, en la Inst. Nro. 272-2017, seguido contra JAN ROMÁN BAIKER, por la comisión de Faltas Contra el Patrimonio en su Modalidad de Daños, en agravio de JAN ROMÁN BAIKER, ha recaído lo siguiente. Resolución No 01, SE RESUELVE: I.- ARCHIVAR la presente investigación contra JAN ROMÁN BAIKER, por Faltas Contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, en agravio de JAN ROMÁN BAIKER. II.- PRECISAR que se deje a salvo el eventual derecho que pudiera corresponder a la parte agraviada a efecto que, de ser el caso y previo tramite de Ley, pueda ser indemnizado en la vía correspondiente. III.- CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE donde corresponda. H. S. Curahuasi, 08 de Noviembre del 2018 J. S (27, 28, 29 NOV)

EDICTO PENAL

Expediente N° 090-2016-2-2701-JR-PE-01 Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Eva B. Canahuire Abarca. Se NOTIFICA al representante de la menor agraviada JUAN GUIZADO VIZCARDO, con la sentencia de fecha 22 de mayo del 2018, por el resolvieron absolver al acusado Luzgardo Castillo Valderrama, por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto y penado en el primer párrafo, inciso 2 del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales Y.G.C, en consecuencia se dispone el archivo definitivo del presente proceso, y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales derivados de esta causa, siempre que la presente sentencia quede consentida y/o ejecutoriada. Puerto Maldonado, 06 de noviembre de 2018 J. S (27, 28, 29 NOV)

MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 7119896 F. (28, 29, 30 NOV)

EDICTO JUDICIAL

ESMERALDA CHOQUEHUANCA HILASACA SECRETARIA JUDICIAL P. 7120849 F. (28, 29, 30 NOV)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO PENAL

EXP. N° 00804-2018-49-1001-JR-PE-03 ESPC. V.BOZA B.

EDICTO JUDICIAL.

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 2859-2018-0-100l-JPCI-04, sobre rectificación de partida, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha diecinueve de noviembre del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por MARGOT CALLAPIÑA CONDORI, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se habría omitido consignar el apellido materno de su progenitora, habiéndose consignado como “Cristina Condori”, siendo lo correcto, a decir del solicitante “Cristina Condori Bueno”. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para lo cual, la solicitante debe apersonarse al local de éste juzgado a fin de recabar el edicto correspondiente. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 10 DE ENERO DEL 2019 A HORAS 10:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de la las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S. de lo que doy fe. Cusco, 26 de noviembre de 2018.

Que, en el Proceso Civil N° 0092-2018-0-1010-JM-CI-01, seguido por Cristina Moscoso Sallo representado por su apoderado Rubén Teodocio Ore Sutta contra la Sucesión Procesal

EDICTO

SEÑOR: ABOG. CARLOS QUISPE CALLO

EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 7120081 F. (28, 29, 30 NOV)

Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica al acusado LUIS PANCORBO TARRAGA con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “(...) CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS CON TRENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30) (hora exacta), a realizarse en la DECIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP) (…)”. J. S (28, 29, 30 NOV)

EDICTO PENAL

EXP. N° 02240-2018-82-1001-JR-PE-05 ESPC. V.BOZA B.

Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el juez Edwin del Pozo Condori, se notifica a los acusados RAMIRO PUMA QUISPE y FLORA QUISPE QUISPE con el Auto de Citación a Juicio y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral que indica lo siguiente: “(...) CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (12:00) (hora exacta), a realizarse en la DECIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio

Jueves, 29 de noviembre del 2018

Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP).(…)”. J. S (28, 29, 30 NOV)

EDICTO

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1395-2017-49-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL : LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN 02 de fecha 19 de noviembre de 2018. SE CITA a FRANCISCO JAVIER QUISPE QUISPE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de su menor hija Yeni Liseth Quispe Quispe representado por su progenitora Jesusa Quispe Peralta, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 19 de noviembre del año 2018, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2018. J. S (28, 29, 30 NOV)

E D I C TO

EXP.N°: 2016-138-10-JIP. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUCANAS - PUQUIO. En el Cuaderno de Etapa Intermedia - Acusación N° 2016138-10-JlP; seguido contra Sotil Celestino Miguel Peralta por la comisión del delito de Homicidio Culposo y otro, en agravio de Esther Yolanda Torre Rivas y otros; SE EMPLAZA a los agraviados, CRISTEL ALEJANDRA TERRAZAS MENDOZA y DOLORES BACA CASTRO; con la finalidad de notificarle la resolución número 06 de fecha 25/10/2018, donde se señala fecha de Audiencia de Control de Acusación, para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DO MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que será realizada en el local del Juzgado de la Provincia de Lucanas. Juez: Efraín Ayala Tupia Especialista Judicial: Nora Cabrera Luna Puquio, 30 de octubre del 2018. J. S (28, 29, 30 NOV)

EDICTO PENAL – ACOMAYO

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abg. Maria Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el proceso penal Nro 00033-2017-28;1003-JR-PE-01, sobre delito de Estafa Agravada, contra Erick Homero Rojas Julca; Miguel Ángel Membrillo Leguía; Rosa Elizabeth Mendoza Alfaro y Juan Carlos Chanpoñan Gutiérrez; como presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones, sub tipo Estafa Agravada y otros en agravio de Banco de la Nación - Agencia Acomayo, en la cual se ha dispuesto notificar a los imputados referidos con el extracto de la resolución uno que corre traslado del requerimiento de sobreseimiento; cuyo tenor es el siguiente: Resolución Nro. 01 Acomayo, veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

AL PRINCIPAL: Téngase por recibido el requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, por el cual requiere el sobreseimiento de la causa, a favor de ARMANDO CORRALES VISA, DARNELY JULIA YANQUE MARTÍNEZ, JUAN CARLOS CHAPOÑAN GUTIÉRREZ, MIGUEL ÁNGEL MEMBRILLO LEGUIA, ROSA ELIZABETH MENDOZA ALFARO Y ERIKC HOMERO ROJAS JULCA, por la presunta comisión delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Delitos Contra la Paz Pública, sub tipo Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado - Banco de la Nación; asimismo a favor de ARMANDO CORRALES VISA y DARNELY JULIA YANQUE MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Agravada, en agravio del Estado - Banco de la Nación; por tanto, (...) CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS a efectos de que puedan por escrito: FORMULAR OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad; PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. (...) AL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: RESÉRVESE el trámite de la Acusación Fiscal una vez sea resuelto el sobreseimiento de la causa” Acomayo, 20 de Noviembre de 2018. J. S (28, 29, 30 NOV)

EDICTO PENAL ACOMAYO

La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante Constancia de fecha 06 de noviembre del año dos mil dieciocho, que se notifique al demandado Gualberto Tecse Ramos, por el termino de tres días hábiles, un extracto de la constancia de reprogramación de audiencia, para fines del proceso penal N° 00054-2018-0-1003-JP-FC-01, seguido contra Gualberto Tecse Ramos, por la comisión del delito de lesiones dolosas, en agravio de Carrillo Cárdenas Delfina; bajo la actuación de la Secretaria Verónica Eugenia Agramonte Robles. CONSTANCIA En la ciudad de Acomayo siendo fecha seis de noviembre del 2018, a las nueve horas de la mañana se hizo el llamado respectivo a las partes, no habiendo asistido la parte agraviada, así mismo se ha dado cuenta en la fecha del Oficio N° 425-2018VII- MACRO-REGPOL-CUS/APU/CR/PNP-ACO-SEINCRI de fecha dieciséis de octubre del presente año, en el cual según el acta policial efectuada el imputado Gualberto Tecse Ramos no se encuentra en el distrito de Acos. En atención a ello se reprograma la realización de la audiencia correspondiente para el día MARTES CUATRO DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 9:00 A.M en esta Sala de Audiencias, se ha llamado al celular N° 960630105, correspondiente al imputado teléfono facilitado por la agraviada, sin éxito dado que contesta la casilla de voz. Se ha comunicado a la agraviada Delfina Carrillo Cárdenas a su celular Na 965948214 quien ha tomado conocimiento de la fecha de audiencia. En todo caso estando a lo establecido por el Art. 128 del Código Penal a efecto de que emitan los edictos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), a efecto de que sea notificado el imputado Gualberto Tecse Ramos, debiendo remitirse oficio a la Comisaría de Acomayo, a efecto de que proceda poner a disposición a dicho imputado en la fecha señalada o en cualquier otra fecha según se encuentre dentro de esta localidad. De lo que da fe.J. S (28, 29, 30 NOV)

EDICTO DE RESOLUCION DE SENTENCIA SOBRE PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE.- Ante el Juzgado de Paz de la Urb. Túpac Amaru, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, que despacha la Sra Juez ITALA PEREZ VIDAL, en el Expediente 0131-2018-JP-TA, se ha emi-

tido la SENTENCIA de fecha 19 de Noviembre del 2018 que RESUELVE: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE, esto en la forma siguiente: por los fundamentos antes expuestos SE RESUELVE.- PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE, para lo cual SE DISPONE.- Publicar un extracto de la presente resolución SENTENCIA por tres veces en el diario la república de la ciudad del Cusco. SEGUNDO: Declarar que la demandada GIANNINA YASMIN GAMARRA tiene una deuda en favor de AURELIO MARTINEZ ACUÑA, por la suma de S/. 1800.00 (mil ochocientos soles), TERCERO: Ejecutar el descerraje de dos habitaciones ubicados en la urb. Los Licenciados I-11, calle Mariano Santos, Distrito de San Sebastián, EL DÍA MIÉRCOLES 05 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 13:00 HORAS, para lo cual se DISPONE.- Oficiar a la Policía Nacional del Perú - Comisaria de San Sebastián -Cusco, para que acompañen al personal de este Juzgado a la diligencia de descerraje. Media firma de la Sra Juez ítala Pérez Vidal – Cusco 27 de Noviembre del 2018 ITALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ P. 7121666 F (29, 30 NOV Y 03 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 08 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00225-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Orlando Huillca Huamán, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Khuno Apaza, con la resolución 03 del 08 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ORLANDO HUILLCA HUAMAN y a la agraviada CARMEN VISITACIÓN KHUNO APAZA que mediante RESOLUCIÓN 03 del 08 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Orlando Huillca Huamán. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en esta, misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle Colón S/N del distrito y provincia de Paucartambo, precisando que la fecha de la audiencia antes indicada se programa teniendo en cuenta de que este juzgado tiene audiencias programadas con antelación. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Orlando Huillca Huamán y de la parte agraviada, mediante edictos de ley que se publicaran en el diario judicial del Cusco. 4. SE DISPONE la notificación de los demás justiciables. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 20 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 219-2018-42-1013-JRPE seguido contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco, por el delito de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de Luz Marina Curasi Mamani, con la resolución 03 del 20 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado BATOLOME TACURI SONCCO que mediante RESOLUCIÓN 03 del 20 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por defecto en la notificación del acusado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de

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audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco mediante edictos por las veces de ley, sin perjuicio , asimismo, se remita el exhorto correspondiente al Juez de Paz del distrito de Challabamba para fines de notificarse al acusado, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución número uno. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, dirigido por el señor Juez Wald Duran Chicata, asistido por la Secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 13 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00114-2017-98-1013-JRPE seguido contra Fortunato Quispe Camacho, por el delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales F.J.C.C. representada por su progenitora Beatriz Rondón Cuello con la resolución 02 del 13 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la agraviada que mediante RESOLUCIÓN 02 del 13 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica privada del acusado, asi como por ignorarse el domicilio real de la parte agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS, a verificarse en esta misma sala de audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colon S/N del la ciudad de Paucartambo. 3. Por la inasistencia injustificada del abogado particular del acusado, Dr. Hipólito Aimituma Quispe a la audiencia programada para la fecha, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución uno conforme a lo previsto por el artículo 85.1 del Código Adjetivo, modificado por el articulo 2 DL N° 1307 y el artículo 351.1 del mismo cuerpo legal, SE EXCLUYE al abogado Hipólito Aimituma Quispe como defensor del imputado Fortunato Quispe Camacho, y se le designa en su reemplazo al defensor publico del Ministerio de Justicia de la sede de Paucartambo al abogado William Irwin Mamani Vilcanqui, a fin de que reemplace al pre nombrado defensor particular del indicado acusado, Defensor Público que deberá asistir a la audiencia reprogramada para fines de asumir la defensa del acusado Fortunato Quispe Camacho. 4. SE DISPONE la notificación del acusado antes nombrado en su domicilio real, teniendo en cuenta que se le ha excluido de la defensa al abogado privado que lo defendía; del mismo modo se dispone la notificación del abogado Defensor Público antes designado en su domicilio procesal de esta sede de Paucartambo. 5. SE DISPONE la notificación de la representante legal de la menor agraviada de iniciales F.J.C.C, cuya progenitora es Beatriz Rondón Cuello mediante edictos de ley, que se publicarán en el Diario Judicial del Cusco por las veces de ley. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO PENAL

EXP. N°: 1860-2016-38-2701-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Tambopata. Jueza: Eliana Simona Ayca Rejas. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA a los acusados DORIS MERMA MALLCO identificado con DNI N° 47866815, ADELA MERMA MALLCO identificada con DNI N° 73777538, y FERNANDO CHOQUE QUISPE identificado con DNI N° 43348124, en el PROCESO PENAL N° 1860-2016-60, que se les sigue por la presunta comisión del Delito de Trata de personas en su forma agravada, en agravio de Sixta Ancco Rodríguez; con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número quince de su fecha, por la cual este juzgado DISPONE CITARLOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada en el proceso de la referencia, para el día 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá de concurrir de manera obligatoria los acusados antes mencionados, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMA-

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La República

CES, y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional por medio de la Policía Judicial. Asimismo, se le CITA a la referida AGRAVIADA SIXTA ANCCO RODRÍGUEZ identificada con DNI N° 77145307, a la Audiencia de Juicio Oral antes referida. Puerto Maldonado, 20 de noviembre del 2018. J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 15 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00226-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Marisol Jerillo Condori, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Juan Carlos Colque Choque, con la resolución 03 del 25 de noviembre del 2018 en consecuencia, NOTIFIQUESE a la acusada MARISOL JERILLO CONDORI y al agraviado JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE que mediante RESOLUCIÓN 03 del 15 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación de la acusada Marisol Jerillo Condori y del agraviado Juan Carlos Colque Choque. 2. REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle colon S/N del distrito de Paucartambo, precisando que el señalamiento de esta audiencia, se hace en atención a que en el libro de señalamiento de audiencia se han programado audiencias con antelación a este proceso. 3. SE DISPONE la notificación de la acusada Marisol Jerillo Condori y del agraviado Juan Carlos Colque Choque, mediante edictos de ley que se deberán publicar en el diario judicial del cusco mediante edictos de ley. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 08 del 27 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 62-2017-86-1013-JR-PE seguido contra David Alberto Tintaya Sierra y Marcelino Tintaya Sierra, por el delito de lesiones leves, en agravio de Erocsi Zamata Ccapa con la resolución 08 del 27 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a los acusados DAVID ALBERTO TINTAYA SIERRA, MARCELINO TINTAYA SIERRA, y al agraviado EROCSI ZAMATA CCAPA que mediante RESOLUCIÓN 08 del 27 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación de los acusados y de la parte agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle Colon S/N del distrito de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Marcelino Tintaya sierra mediante edictos que serán publicados en el diario judicial del Cusco por el plazo de ley; en relación al acusado David Alberto Tintaya Sierra, no habiendo comparecido a esta audiencia el abogado privado Hipólito Aimituma Quispe en forma injustificada, en aplicación de lo establecido en el inciso 3 del artículo 85° del Código Procesal Penal modificado por el artículo 2 del D.Leg 1307 se le excluye de la defensa privada del acusado David Alberto Tintaya Sierra, designándose en su reemplazo al abogado Defensor Público William Irwin Mamani Vilcanqui, quien deberá asumir su defensa con arreglo a ley. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00290-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor MARIO ALVAREZ DELGADO, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 02. Resolución Nro. 01 Echarati, doce de octubre del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MARIO ALVAREZ DELGADO, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la realización de la audiencia preliminar de control de Acusación Directa en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 6. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° de! Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 7. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 8. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MARIO ALVAREZ DELGADO. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.-

Jueves, 29 de noviembre del 2018

RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONGO declarar frustrada la presente audiencia por la no devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES VEINTRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- En atención a que el domicilio del imputado resulta ser impreciso DISPONGO la notificación a dicha parte procesal a través de edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y así mismo mediante radio difusión. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audío y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 1 ° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 7. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado ZACARÍAS PEREIRA MERMA. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.RESOLUCIÓN N° 02.

EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00289-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores ZACARÍAS PEREIRA MERMA y ANA DUEÑAZ CARMONA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 02. Resolución Nro. 01 Echarati, diez de octubre del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado ZACARÍAS PEREIRA MERMA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el

Echarati, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación dirigida a las partes del proceso. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISÉIS HORAS, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- En atención al sector en la que se encuentran las partes del proceso DISPONGO se notifique tanto al imputado como a la parte agraviada, mediante edictos judiciales en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a través de radio difusión, en una emisora de alcance garantizado hasta las zona donde residen las partes del proceso, Sector de Masoquiato centro poblado de Kiteni - Echarate - La Convención - Cusco. HÁGASE SABER.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00180-2017-68-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor SABINO SUYLLO CCAÑIHUA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 09. Resolución Nro. 01 Echarati, seis de agosto del dos mil dieciocho. – DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusion, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites

Jueves, 29 de noviembre del 2018

de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES. a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE. conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado SABINO SUYLLO CCAÑIHUA, ya el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, y al acusado adicionalmente en su domicilio real, encárguese del trámite a la especialista Judicial por Disposición Superior. H.S.RESOLUCION N° 09. Echarati, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación del imputado. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado,subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO se notifique al imputado a través de edictos judiciales, en el diario judicial de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00113-2017-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se emplaza a MELQUÍADES ERNESTO BACA GONZALES Resolución N° 01 Echarati, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VIERNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Asimismo, NOTIFÍQUESE mediante edictos judiciales al investigado MELQUÍADES ERNESTO BACA GONZALES. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO PENAL

EXP: N° 0035-2018-75-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROSA MARÍA SOTO RAMOS, representante de la menor de iniciales M.I.P.S. Resolución Nro. 01. Echarati, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales” \ asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la

actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 1° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo, mediante edictos judiciales a la parte agraviada M.I.P.S. representada por su progenitora ROSA MARÍA SOTO RAMOS. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00112-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROGER ORMACHEAZANABRIA Resolución N° 07 Echarati, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la le-

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galidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado ROGER ORMACHEA ZANABRIA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad, sub tipo Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso y mediante edictos judiciales al imputado ROGER ORMACHEAA ZANABRIA.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00112-2017-80-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROGER ORMACHEA ZANABRIA Resolución N° 01 Echarati, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VIERNES ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios, asimismo, mediante Edictos Judiciales imputado ROGER ORMACHEA ZANABRIA. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 29 de noviembre del 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 29 de noviembre del 2018

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La República

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La República

Jueves, 29 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3

Hora 10:00 10:45 11:45

Exp. Apelación 18-2016 Sentencia 3213-2017 Sentencia 3398-2017 Sentencia

Demandante Núñez Machuca, Roberto Carlos Pareja Mendoza, Leonarda Achicahuala Zegarra, John Ludwig

Nº 1 2

Hora 10:45 12:20

Exp. Apelación 3858-2017 Sentencia 833-2018 Sentencia

Demandante Guillen Valencia, Hilario Mescco Aucca, Liz Johana

Nº 1 2

Hora 10:00 10:45

Exp. Apelación 1321-2011 Sentencia 432-2018 Sentencia

Demandante Zapata Moncada, Palermo Villa Mamani, Angélica

Nº 1 2

Hora 08:20 08:45

Exp. Apelación 3722-2017 Sentencia 302-2018 Sentencia

Demandante Anccalle Noa, Juan Bonifacio Velasque, Roger

Nº 1 2

Hora 10:30 11:30

Exp. Apelación 3885-2017 Sentencia 497-2018 Sentencia

Demandante Granada Nieto, Liliana Bornaz Quillahuamán, Percy

Lunes, 26 de noviembre de 2018 Demandado LAN Perú S.A. Servicios Postales del Perú S.A. SERNANP Martes, 27 de noviembre de 2018 Demandado ENACO S.A. Municipalidad de Santiago Miercoles, 28 de noviembre de 2018 Demandado Perú Rail S.A.

Materia Reposición

R ec.de Contrato de Trabajo Pago de Beneficios Sociales

Materia Pago de Asignación Familiar

R ec.de Contrato de Trabajo Materia Pago de Beneficios Sociales

Asoc.Civil sin Fines de Lucro Manos Unidas

Desnaturalización de Contrato

Jueves, 29 de noviembre de 2018 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Viernes, 30 de noviembre de 2018 Demandado Corte Superior de Justicia de Cusco Plan COPESCO

Materia Dec.de Contrato a Plazo Indet . Reposición

Materia

Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres 4.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres 1.J.T.C. Ttito-Gutiérrez-Cáceres Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres 4.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres Proc. Colegiado 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres Proc. Colegiado 1.J.T.C. Dirimencia: Ttito 1.J.T.C. Dirimencia: Cáceres

Dec. de Relación Laboral Reposición

Cusco, 26 de noviembre de 2018

YURI JHON PEREIRA ALAGÓN PRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 26 al Viernes 30 de Noviembre de 2018) Lunes, 26 de Noviembre de 2018 Nº

Hora

Demandado

Demandante

Exp.

Materia

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

1 08:30a.m.

01665-2018-0-1001-JR-LA-05

Rossana García Alarcón

Dirección Regional de Educación de Cusco

2 08:35a.m.

00634-2018-0-1001-JR-LA-05

Martín Emilio Mendivil Ramírez

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3 08:40a.m.

02449-2015-0-1001-JR-LA-02

Milagros Nataly Sequeiros Cuba

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Contencioso Adm

Martes, 27 de Noviembre de 2018 Nº

Hora

Demandante

Exp.

Demandado

Materia

1 08:30a.m.

00140-2018-0-1001-JR-LA-03

Luz Marina Ramos Flores

Gobierno Regional de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

2 08:35a.m.

02819-2017-0-1001-JR-LA-03

Lilia Cavero Contreras viuda de Gobierno Regional de Cusco Mujica

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Cusco, 23 de Noviembre de 2018

_________________________________________ LUIS FERNANDO MURILLO FLORES PRESIDENTE SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

__________________________________ HERNAN HUACASI GONZALES SECRETARIO DE SALA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Jueves, 29 de noviembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Cusco SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 HORA

08:10

08:30

LUGAR

SEDE

SEDE

N° CAUSA

2520-2017-5

255-2018-0

TIEMPO DE DURACION

20 minutos

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

Roberto Queccaño Colusión agravada Alarcón

1 hora

Virginia Quispe Quispe, Alberto Huaman Quispe

Liliana Ravelio Estrada

Sentencia condenatoria

Peculado doloso

Estado

Sentencia condenatoria

Anibal Manuel 20 minutos Vergara Elorrieta y Peculado doloso otros

Estado

Auto infundada excepción de improcedencia

SEDE

2838-2015-65

1 hora

10:30

SEDE

1293-2017-75

1 hora

Gregory Patrick Torres Arroyo

11:30

SEDE

4900-2018-62

12:15

SEDE

2443-2018-79

971-2017-34

Auto infundado cese de prisión preventiva Sentencia absolutoria

09:30

SEDE

Estado

ACTO IMPUGNADO

Miguel Ccanccahua Ccoyo

Hurto agravado

Rolando Vargas Lesiones leves por Ylla violencia familiar

11:50

AGRAVIADO (a)

20 minutos

Isaac Concha Raime, Lidia Concha Tocre y otros

Estafa agravada y Lucia Isabel otro Cornejo Quispe

Wilfredo Palomino Huaman, Luis Peculado doloso 30 minutos Alberto Pauccar Ccarita y otro

Estado

Auto fundado sobreseimiento

Lectura de sentencia

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

Álvarez-FarfánAndrade

09:30

SEDE

3479-2017-0

30 minutos

Oswaldo Gutierrez Quispe

Difamación calumniosa

Criss Pamela Sandoval Yupaiccana

Sentencia absolutoria

Quinto Juzgado Álvarez-Farfán- Oswaldo Gutierrez Penal Unipersonal Andrade Quispe de Cusco

10:30

SEDE

1631-2013-84

30 minutos

Gersy Hans Argandoña Buendia y otros

Asesinato

Sarita Carlota Ninan Zubizarreta, Por QEVF Samuel Cardenas Angulo

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

10:30

SEDE

4040-2016-19

11:30

SEDE

2766-2015-5

11:50

SEDE

309-2018-9

HORA

LUGAR

N° CAUSA

PROCEDENCIA

Octavo Juzgado Álvarez-Farfán- Roberto Queccaño de Investigación Andrade Alarcón Preparatoria de Cusco Juzgado Penal Álvarez-Farfán- Representante del Unipersonal de Andrade Ministerio Público Paucartambo Tercer Juzgado Álvarez-Farfán- Rolando Vargas Penal Unipersonal Andrade Ylla de Cusco Cuarto Juzgado Álvarez-Farfán- Gregory Patrick Penal Unipersonal Andrade Torres Arroyo de Cusco Octavo Juzgado Álvarez-Farfán- Anibal Manuel de Investigación Andrade Vergara Elorrieta Preparatoria de Cusco Quinto Juzgadod e investigación Álvarez-FarfánLucia Isabel Andrade Cornejo Quispe preparatoria de Cusco

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

Uso de documentos falsos

Max Wilfredo Vizcarra Maldonado

Sentencia condenatoria

El Estado

Sentencia condenatoria

Roberto Sanchez Huaman

09:30

SEDE

2063-2017-51

1 hora

Elvis Valdez Flores Tráfico ilícito de y Dario Layme drogas Nina

Cuarto Juzgado Alberto Pauccar Penal Unipersonal Ccarita de Cusco

10:30

SEDE

2252-2014-99

1 hora

Sonia Nuñez de la Torre Flores, Facunda Alvarado Estafa genérica Zenovia Sinche Carazas Pauccar y otro

11:30

SEDE

1933-2015-88

1 hora

Irma Masias Cama

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

09:00

VIDEO CONFERENCI A

1558-2017-72

15 minutos

Raul Farfan Acostupa

Peculado doloso

El Estado

Lectura de Sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Raul Farfan Acostupa

Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

QUENCORO

2216-2015-10

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Mauro Orlando Olivera Enriquez, Werner Martin Negociación Pozo Soto, Juan incompatible o 1 hora y 30 Estado Peruano Cesar Callahue aprovechamiento minutos Argandoña, indebido de cargo Marina Sueldo Muñiz, Marcos Holgado Anaya

Sentencia condenatoria continuación

Representante del Ministerio Público, Carlos Mendesth Fernandez Mamani, Yerard Juzgado Penal Álvarez-FarfánColegiado de Leandro Palma Andrade Cusco Mamani, Debbie Ingrid Challco Oros, Cesar Raul Vargas Flores, Raul Sotomayor Vargas

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Sentencia absolutoria continuación

Representante del Ministerio Público, Procurador Público Segundo Juzgado Álvarez-Farfán- Anticorrupción de Penal Unipersonal Cusco y Andrade de Cusco Procurador de la Contraloría General de la República

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

08:30

SEDE

99-2011-60

10:00

SEDE

1355-2016-30

1 hora

Hermenegildo Chara Chillitupa

Atentado contra monumentos arqueológicos

Estado

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

11:00

SEDE

281-2018-0

30 minutos

Francisco Rojas Condemayta y otros

Coacción

Estado

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

11:30

SEDE

4454-2016-67

30 minutos

Empresa Morfeus Palace EIRL rep por Edgar Delgado Alvarez

Sentencia Condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

12:00

SEDE

271-2018-0

1 hora

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

08:30

SEDE

1400-2013-19

1 hora

Florencia Matamoros Vera

Daños

Carlos Jaramillo Rojas

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Primer Juzgado Florencia Penal Unipersonal Matamoros Vera de Cusco

Edgar Alejandro Apropiación Ilícita Cespedes Aguirre

JUEZ SUPERIOR PONENTE

TIEMPO DE DURACION 1 hora

TIEMPO DE DURACION

09:15

ACTO IMPUGNADO

Peculado doloso

3574-2016-53

N° CAUSA

Javier Adolfo Quispe Ugarte, Leonardo Sotomayor Vargas, Cesar Raul Vargas Promoción O Flores, Debbie 1 hora con 30 Ingrid Challco Favorecimiento al Estado Peruano Tráfico Ilícito de Oros, Raul minutos Drogas. Sotomayor Vargas, Yerrd Lenadro Palma Mamani, Carlos Mendesth Fernandez Mamani

Álvarez-FarfánAndrade

Wilfredo Vargas Olivo

SEDE

LUGAR

Dirección Segundo Juzgado Desconcentrada Penal Unipersonal de Cultura Cusco de Cusco Francisco Rojas Juzgado Penal Condemayta y Unipersonal de otros Quispicanchi Segundo Juzgado Edgar Alejandro Penal Unipersonal Céspedes Aguirre de Cusco

Jesusa Medina De Juzgado Penal Jesusa Medina De Lectura de Álvarez-FarfánHuaman y Sergio Usurpación Mauro Ttito Torres Huaman y Sergio Unipersonal de sentencia Andrade Medina Paucar Medina Paucar Urubamba ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 PROCEDENCIA

Gersy Hans Argandoña Buendia

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

Cuarto Juzgado Wilfredo Vargas Penal Unipersonal Olivo de Cusco Cuarto Juzgado Alexander Quispe Receptación William Alarcón Auto infundada Álvarez-Farfán- Alexander Quispe 20 minutos Penal Unipersonal Mamani agravada Zuñiga semilibertad Andrade Mamani de Cusco Simeon de la Cruz Auto infundada Simeon de la Cruz Juzgado de Serrano, Wilbert Usurpación Juan Jose Paucar excepción de Álvarez-Farfán- Serrano, Wilbert Investigación 20 minutos de la Cruz Muñoz agravada Carrión improcedencia de Andrade de la Cruz Muñoz Preparatoria de y otros acción y otros Quebrada ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 Sentencia Municipalidad de Condenatoria y Echarate absolutoria

1 hora

08:30

HORA

13

Falsificación de Marina Atapaucar documentos Guevara

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Segundo Juzgado Álvarez-Farfán- Roberto Sanchez Penal Unipersonal Andrade Huaman de Cusco Representante del Juzgado Penal Álvarez-Farfán- Ministerio Público Colegiado de Andrade y Procuraduría Cusco Pública.

Sentencia absolutoria

Cuarto Juzgado Álvarez-Farfán- Representante del Penal Unipersonal Andrade Ministerio Público de Cusco

Sentencia condenatoria continuación

Cuarto Juzgado Álvarez-FarfánIrma Masias Cama Penal Unipersonal Andrade de Cusco

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

14

La República

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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Jueves, 29 de noviembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 26, al Viernes 30 de Noviembre de 2018) LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2018  

 

14 09:15

00735-2013-0-1018-JM-FC-02

Juan Sosa Enciso

sentencia

3JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

15 09:20

00298-2018-0-1001-SP-CI-01

Corina Ramos Masias

Proceso de amparo sentencia

4JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

2 08:25

02095-2014-0-1001-JR-CI-03

3 08:30

01706-2010-0-1001-JR-CI-01

Elsa Emperatriz Almanza Paravecino y otro

ALICORP S.A.A. y otros

4 08:35 00557-2016-0-1018-JM-CI-01

Gerard James Ordoñez Valle

Banco Interamericano de Finanzas y otros

Nulidad de acto jurídico

sentencia 1JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado

5 08:40 03212-2017-0-1018-JM-FC-02

Zenon Gualberto Guerra Salas

Edith Roxana Quispe Onofre

Regimen de visitas

sentencia 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado

9 09:00 00443-2018-0-1018-JM-CI-02 10 09:05 11 09:10

01768-2018-0-1001-JR-CI-01 01744-2014-0-1001-JR-CI-03

12 09:15 00284-2018-0-1001-SP-CI-01 13 09:20

1209-2018-45-1001-JR-CI-02

14 09:25

1971-2016-14-1001-JR-CI-02

15 09:30 00403-2013-0-1018-JM-CI-02 16 09:35 00016-2016-0-1018-JM-CI-02

Suspensión de patria sentencia 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado potestad Nulidad de auto Genara Silvia Peña Linares Walter Isidro Peña Linares 2JCC Velasquez-Delgado-Holgado testamento excepc. Nulidad de auto Genara Silvia Peña Linares Walter Isidro Peña Linares 2JCC Velasquez-Delgado-Holgado testamento improce Director Regional de auto Braulio Eufemio Canal Zevallos Proceso de amparo 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado Educación de Cusco improce Walter Huaman Avendaño y Nulidad de cosa auto Gerardo Luis Huaman Avendaño 1JCC Velasquez-Delgado-Holgado otra juzgada fraudulenta improce Jose Fernando Santoyo Vargas y Jesús Carlos Espinoza Retracto sentencia 3JCC Velasquez-Delgado-Holgado otra Santoyo y otros Nulidad de acto Aurelio Jaime Farfán Quispitupa Luis Challco Surco y otros sentencia JMx Calca Velasquez-Delgado-Holgado jurídico Nulidad de acto auto Lucio Ruben Rimayhuaman Edwing Alegria Tupayachi 2JCC Velasquez-Delgado-Holgado jurídico excepc. Coayla Jose Raul Mena Alatrista y Ineficacia de acto auto Roberto Hernando Calderon Diaz 1JCC Velasquez-Delgado-Holgado otros jurídico excepc. Junta de Propietarios Otorgamiento de sentencia 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado Luz Carmela Alarcon Polo Qquehuapay o Cruz Verde escritura pública Municipalidad Distrital de Gilberto Kjuro Arenas Indemnización auto final 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado Santiago Nieves Jalanocca Quispe

17 09:40 02600-2018-0-1001-JM-FT-01

Salome Guevara Cardenas

Vadim Timoteo Meza Salas

Violencia familiar

18 09:45 0091-2018-83-1001-SP-FT-01

Cleto Quispe Nina

Florencia Teves Hancco

Violencia familiar

Rosa Adelma Rozas Alosilla Velazco Banco Internacional del Perú S.A.A.

Fernando Roberto Rodriguez Charearse

Violencia familiar

Grupo Polo S.A.C.

Ejecución de garantías

19 09:50 01169-2018-0-1001-JM-FT-01 20 15:00

00846-2016-0-1001-JR-CI-03

1 08:00

    

01373-2018-0-1001-JR-CI-01

2 08:20 00231-2018-0-1001-SP-CI-01

3 08:25

02431-2015-0-1001-JR-CI-01

4 08:30

00544-2018-0-1001-JR-CI-02

5 08:35

02084-2017-0-1001-JR-CI-03

6 08:40

01935-2018-0-1001-JR-CI-04

7 08:45

00975-2016-0-1001-JR-CI-01

8 08:50

00147-2018-0-1001-JR-CI-01

   

  

Magistrados de la Primera Sala Laboral de Cusco Presidente del Consejo de Disciplina de la Escuela de Jhovanny Frank Castro Rojas Educación Superior de la Policía Nacional del Perú Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Juan de Mata Auccapuri Quispe Pata Pata Lircay y Punas Huaccoto Lucrecia Bendezu viuda de Julio Wilfredo Irrarazabal Tejada Morales y otros Juez Supremo Yrma Flor Wilbert Alberto Camac Huilca Estrela Cama y otros Juez Edwin Del Pozo Condori Graciela Perez Calcin y otros Mileydi Lucy Quispe SCOTIABANK PERU S.A.A Goycochea Augusta Mamani Becerra Henry Juvenal Puma Flores Godofredo Sixto Quilluya Duran

9 08:55 00453-2017-0-1018-JM-CI-02

Patricio Pacori Pacori

10 09:00 00522-2015-0-1001-JM-FC-02

Jorge Daniel Flores Castillo

11 09:05 00291-2018-0-1001-SP-CI-01 12 09:10 00200-2012-0-1001-JM-CI-02 13 09:15 00846-2017-0-1018-JM-CI-02 14 09:20 00456-2015-0-1001-JM-CI-01 15 09:25 00275-2018-0-1001-SP-CI-01 16 09:30

00855-2016-0-1001-JR-CI-01

17 09:35 4303-2018-76-1001-JR-FT-03 18 10:30 00076-2015-0-1001-SP-CI-01 19 15:00

00289-2016-0-1001-JR-CI-03

Benigno Quispe Arce y otra

    

1 08:00

01160-2018-0-1001-JR-CI-05

2 08:05

00908-2015-0-1001-JR-CI-01

sentencia Laura Quispe Alvares Divorcio por causal 2JMx Santiago consulta Dirección Regional de Proceso de sentencia JMx Urubamba Educación de Cusco cumplimiento Alejandrino Holguin Quintanilla Prescripción sentencia JMx Calca y otros adquisitiva Ambar Rocio Gonzales Bejar y Desalojo sentencia 2JCC otro Cynthia Estefany Olivera Impugnación de sentencia 2JMx Wanchaq Zanabria y otro paternidad Juez Melody Contreras auto Proceso de amparo 5JCC Barineza y otros improce Betty Mercedes Teves Nulidad de acto auto excep 4JCC Mercado jurídico

00088-2012-0-1001-SP-CI-01

Cleto Pazo Quintanilla y otra

02245-2017-0-1001-JR-CI-02

Consuelo Centeno Moscoso

18 09:35

00356-2014-0-1001-JM-FC-02

Miguel Angel Olivera Cuba

19 12:30

01691-2018-0-1001-JR-CI-05

Felio Ubalde Perea

20 15:00

1146-2016-75-1001-JR-CI-04

Manuel Antonio Teves Barrenechea y otros

    

   

  



  

 

 

 

Ciro Genaro Gamboa Lopez

Juez Superior Carlos Fernandez Echea

Proceso de amparo

auto improce

4JCC

Velásquez-Delgado-Gutierrez

auto final 2JMx Santiago

1 08:00

01747-2018-0-1001-JR-CI-04

2 08:05

00016-2018-0-1018-JM-CI-02

Margarita Pompilla Jurado

Juan Carlos Pompilla Jurado

Obligación de hacer

3 08:20

01277-2018-0-1001-JR-CI-04

Elias Carrasco Blanco y otra

Israel Pedro Medianero Blanco y otros

División y partición

4 08:25

01469-2018-0-1001-JR-CI-01

Paulino Esquivel Ortega

SEDA CUSCO

Contencioso administrativo

auto improce auto improce

E.P.S. SEDACUSCO S.A.

Victor Manuel Arangoitia Valdivia y otros

Indemnización

auto excep

5 08:30

00501-2017-0-1001-JR-CI-04

6 08:35

01086-2018-0-1001-JR-CI-03

7 08:40

00213-2017-0-1001-JR-CI-01

Efrain Rios Polanco

8 08:45

01707-2015-0-1001-JR-CI-02

9 08:50

01918-2013-0-1001-JR-CI-01

Marlene Chambi Alvarez Alexander Lechuga Corrales y otras

10 08:55

01738-2013-0-1001-JR-CI-01

11 09:00

Laureana Quispe Ayme

sentencia

2JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

Augusta Mora Lazarte y otros

Retracto

sentencia

1JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

Justino Lucana Orue

Municipalidad Provincial de Cusco

Contencioso administrativo

sentencia

3JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

02235-2017-0-1001-JR-FC-01

Vilma Huaman Ccarhuachin

Chritian Salinas Fuentes

Tenencia

sentencia consulta

1JFC

12 09:05

00076-2017-0-1018-JM-CI-02

Victoria Pumachapi Ramos

Nanci Mamani Gutierrez y otra

13 09:10

00568-2017-0-1001-JM-FC-02

14 09:15

4735-2018-23-1001-JR-FT-04

15 09:20

2436-2018-34-1018-JM-FT-02

Carlos Alberto mena Cespedes Jhoni Huaman Caviedes de Fernando Condori Mamani Condori Hugo Antonio Aragón Izquierdo y Jorge Bruno Aragón Izquierdo otro Paola Jessica Rodriguez Avilez y Rhely Valer candia y otros otra Maria Esther Garcia Gonzales

Nulidad de acto jurídico Nulidad de matrimonio Violencia familiar

4113-2018-83-1001-JR-FT-02

Pilar Tomasina Huamanquispe Mendoza

Gladys Huamán Monteagudo

Violencia familiar

19 09:40

5028-2018-55-1001-JR-FT-02

Alicia Huamanrayme Bustamante

Yennifer vargas Huillca

Contencioso administrativo

sentencia

JMx Quispicanchis

Velasquez-Delgado-Holgado

14 12:30

01759-2018-0-1001-JR-CI-05

15 15:00

00979-2018-0-1001-JR-CI-04

2JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

Ejecución de garantía auto final

1JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

Facción de inventario auto final

1JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

Desalojo



Contencioso administrativo Nulidad de acto jurídico Rendición de cuentas

Sucesión de Santiago Baca Gutierrez Banco Financiero del Perú

Indemnización

   

sentencia 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado sentencia 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado consulta sentencia

JMx Calca

Velasquez-Delgado-Holgado

sentencia 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado sentencia 2JMx santiago Velasquez-Delgado-Holgado sentencia 1JMx wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado sentencia JMx Acomayo

Velasquez-Delgado-Holgado

auto final

2JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

medidas protecc

3JFC

Velasquez-Delgado-Holgado

audiencia

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

Dirimencia Gutierrez Merino

  

 

 

 

auto rechazo

5JCC

Delgado-Holgado-Gutierrez

sentencia

1JCC

Dirimencia Pereira Alagón

auto improce

JMx Calca

Velasquez-Delgado-Holgado

auto excep 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado sentencia

JMx Calca

Velasquez-Delgado-Holgado

sentencia 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado

Hooper Reynalds Ccajavilca Tenencia sentencia 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado Choqquemammani Dirección Regional de Contencioso auto 2JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado Agricultura de Cusco y otros administrativo improce Juez Ross Mery Tamara Proceso de amparo sentencia 1JCC Velasquez-Delgado-Holgado Kehuarucho

Jueces Superiores de la Sala Civil de Cusco Marco Antonio Callañaupa Bolivar Dirección Desconcentrada de y otro Cultura de Cusco y otro Lucio Andres Vizcarra Alarcón

      

auto 2JMx Santiago Velasquez-Delgado-Holgado improce auto 4JCC Velasquez-Delgado-Holgado improce

por sortear

Velasquez-Delgado-Holgado Velasquez-Delgado-Holgado Velasquez-Delgado-Holgado

18 09:35

sentencia

1JCC 4JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

Velásquez-Delgado-Gutierrez

Proceso de amparo

Dirimencia Pereira Alagón Velasquez-Delgado-Holgado

3JCC

1JCC

Otorgamiento de escritura pública

4JCC

1JCC

auto improce

Velasquez-Delgado-Holgado

Pinares-Pereira-Gutierrez Dirimencia Gutierrez Merino

auto rechazo

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta

1JCC

Velasquez-Delgado-Holgado

sentencia

E.T.S. Aguas Calientes

Violencia familiar

sentencia

Velasquez-Delgado-Holgado Velasquez-Delgado-Holgado

Prescripción adquisitiva Nulidad de acto jurídico Desalojo

Rudecinda Mora Lucana de Jove Margarita Jove Aguilar y otros

Jonathan Del Mar Peñaloza

Prescripción adquisitiva

Velasquez-Delgado-Holgado Velasquez-Delgado-Holgado

16 09:25

Elsy Yepez Licona

Teofilo Doroteo Bravo Luna

Fredy Quispe Tupayachi

Velasquez-Delgado-Holgado

0436-2018-58-1001-JR-FT-04

5 08:30 00243-2018-0-1001-SP-CI-01

Mauricia Ortiz de Orue Quispe

sentencia JMx Acomayo

4230-2018-19-1001-JR-FT-01

Nulidad de acto jurídico Otorgamiento de escritura pública

00392-2018-0-1001-JR-CI-01

Velasquez-Delgado-Holgado

Obligación de dar suma de dinero

16 09:25

Adriel Collantes Mellado

9 08:50

JMx Acomayo

Municipalidad Distrital de Mosocllacta

17 09:30

Edith Quispe Arce

8 08:45 00373-2018-0-1001-JM-CI-02

auto improce

 

4 08:25 0384-2017-44-1001-JM-CI-02

Roly Ciprian Quispetupa

Proceso de cumplimiento

 

Braulio Manotupa Huallpa

Ana Esther Jove Andrade

Municipalidad Provincial de Acomayo

  

 

Ignacio Huayllapuma Aranibar

7 08:40 02033-2017-0-1001-JM-FC-02

Velasquez-Delgado-Holgado



3 08:20 00303-2018-0-1001-SP-CI-01

6 08:35 00024-2017-0-1001-JM-CI-02

2JCC

Dirimencia Gutierrez Merino

Justina Gonzales Mellado y Obligación de hacer otros Municipalidad Distrital de Contencioso Natividad Ochoa Yañez Wanchaq administrativo Resolución de Ciriaco Arias Calderon y otra Jose Carlos Condori Apaza Contrato Samuel Mamani Alfarez y Retracto Nerio Willy Mujica Pacheco y otros otros Laura Ortencia Salas Pacheco y Georgina Salas Pacheco Desalojo otros Banco Internacional del Perú Empresa Grupo Polo S.A.C, y Ejecución de S.A.A otros garantías Miguel Mario Luque Violencia familiar Menor de iniciales IALS Sullcarana Amalia Margarita Campos Reconocimiento Carlos Emerson Olave Ayme Calleguillos sentencia extranjero Contencioso Servicentro Cordillera E.I.R.Ltda OSINERMING administrativo

  

Velasquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Beatriz Maria Gonzales Boza Divorcio por causal

Municipalidad Distrital de San Maria Natividad Garcia Bellota Jeronimo Alejandro Pedro Coanqui Julian Maximo Turpo Cruz y otros Quispe y otros

sentencia 1JMx Wanchaq

Mejor derecho de propiedad

auto final

Edwen Alcazar Fuentes

   

Divorcio por causal

JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018

medidas 1JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado protec. medidas JMx Velasquez-Delgado-Holgado protec. Machupicchu medidas 1JMx Wanchaq Velasquez-Delgado-Holgado protec.

MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2018  

Patricia Velasco Sumarriva

17 09:30

 

MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 2018  

00306-2018-0-1001-SP-CI-01

15

Mario Quispe Mescco y otros

Comité Sindical de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Acomayo Angel Ronald Pacosoncco Mendoza

Velasquez-Delgado-Holgado



Reivindicación Prescripción adquisitiva

01483-2018-0-1001-JR-CI-02

00308-2018-0-1001-SP-CI-01

5JCC

  

Mario Cjuno Challco

7 08:50 01090-2018-39-1001-JR-CI-02

12 09:05

A.P.V. El Retamal

 

   

Juan Puma Pezo

8 08:55

00079-2015-0-1001-JR-CI-02

sentencia

    

Roger Mamani Chambi

00803-2016-0-1001-JM-FC-01 Fernando Federico Romero Neyra

11 09:00

13 09:10

01084-2014-0-1001-JP-CI-04

6 08:45 04743-2016-0-1001-JR-FC-03

10 08:55

  

 

1 08:20

Cecilia Huarcaya Charalla y otro Eleuterio castro Quispe y otros

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Violencia familiar Violencia familiar

Violencia familiar Proceso de amparo Contencioso administrativo

Velasquez-Delgado-Holgado

sentencia 2JMx Santiago

Velasquez-Delgado-Holgado

sentencia 2JMx Wanchaq

Velasquez-Delgado-Holgado

medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec. medidas protec. auto improce auto improce

4JFC

Velasquez-Delgado-Holgado

2JMx Santiago

Velasquez-Delgado-Holgado

4JFC

Velasquez-Delgado-Holgado

1JFC

Velasquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velasquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velasquez-Delgado-Holgado

5JCC

Pinares-Pereira-Gutierrez

4JCC

Dirimencia Gutierrez Merino

       

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 28/11/2018 09:00:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: MARCO ANTONIO HUALLPAYUNCA QUISPE Y RICARDO FELIX VALDEIGLESIAS OJEDA Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2181-2014-0-1001-JP-PE -02 seguido por faltas contra el patrimonio en contra de Marco Antonio Huallpayunca Quispe y Ricardo Felix Valdeiglesias Ojeda, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.1 de fecha 6 de noviembre del 2018.- " AUTO DE ARCHIVAMIENTO (NO A LUGAR A JUICIO) Resolución N° 01 Cusco, 06 de Noviembre de 2018. I. VISTO: Los actuados policiales remitidos Comisaria Sectorial Wanchaq “A” TRANSITO mediante Oficio Nº 2864-2018-VII MACRE REGION CUS Y APU-DIVOPOSC-CSW/SIAT, y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1 Conforme a lo previsto por el artículo 483.3 del Código Procesal Penal, para dictar el auto de citación a juicio es necesaria la concurrencia de las siguientes condiciones: i) que los hechos constituyan falta, ii) que la acción penal no haya prescrito, y que iii) existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión, es necesario establecer en el caso concreto la concurrencia de tales condiciones. Así: 2 En atención, al Acta de Denuncia Verbal se tiene que el día 20 de octubre de 2018 a las 14:53 horas de la tarde aprox., ocurrió un accidente de tránsito (choque) en la intersección de la Av. Huayruropata con el Pasaje Mariscal Gamarra carril subida del Distrito de Wanchaq, entre el vehículo de placa de rodaje X4F074 conducido por Ricardo Felix Valdiglesias Ojeda identificado con DNI Nº 47972532, y el vehículo de placa de rodaje X2U-081 conducido Marco Antonio Huallpayunca Quispe identificado con DNI Nº 42234805, solo habiendo daños materiales entre ambos vehículos. 3 El artículo 444° del Código Penal señala: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículo 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con…” que concordado con el artículo 205 del mismo cuerpo normativo en el que se precisa que “el que daña, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno será reprimido..”; nos permite sostener que sólo es reprimible penalmente aquella falta contra el patrimonio –en su modalidad de daños– que sea dolosa, dado que en el segundo párrafo del artículo 12 del Código Penal se precisa que solo son punibles las infracciones culposas en “los casos expresamente establecidos por ley”. 4. Es decir, cuando el daño generado en un bien sea culposo (causado sin dolo –entendido como conocimiento y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo o coloquialmente como la intención–) no es reprimible penalmente – sin perjuicio de las consecuencias civiles a que hubiera lugar–; todo ello debido a que los artículos 205 y 444 del Código Penal no regulan que esta conducta pueda ser realizada bajo la figura de culpa (entiéndase como negligencia, impericia, imprudencia). 5. En el presente caso, los daños ocasionados a los vehículos se deben a un accidente de tránsito que resulta de un proceder imprudente o sin pericia de los conductores, es decir la conducta imputable fue materializada sin dolo, sino bajo la figura de la culpa desde la perspectiva de la tesis de la denuncia. Por lo que no es reprimible penalmente al no cumplir con el elemento subjetivo para configurarse una falta contra el patrimonio –el dolo–. 6. En consecuencia, en atención a la norma citada en el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales; sin perjuicio que los implicados puedan ejercer sus derechos solicitando la indemnización que estime pertinente en la vía procesal correspondiente. III.

Jueves, 29 de noviembre del 2018

DECISION: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en contra de RICARDO FELIX VALDIGLESIAS OJEDA Y MARCO ANTONIO HUALLPAYUNCA QUISPE por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOS, debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. Suscribe la presente resolución el secretario Dr Daniel Barrientos Cardenas, por vacaciones de la secretaria encargada Dra Maria Eddie Villarroel Ccaso. H.S. " la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 27 de noviembre del 2018.