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26 nov. 2015 - culo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la. Corte Superior ...
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 26 de noviembre del 2015

Avisos Judiciales EDICTOS SUCESIÓN INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, CARLOS DANIEL ALOSILLA MAR, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU SEÑORA MADRE FELICIA MAR DE ALOSILLA, FALLECIDA EL 20 DE SETIEMBRE DEL 2014, DECLARA COMO HEREDEROS AL SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DE LA CAUSANTE: CARMEN LUZ, NILA VIOLETA, WILBER DEMETRIO, OLINDA FLORA, RONAL, JUAN CANCIO Y EDWAR ALOSILLA MAR. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 18 de noviembre del 2015.-Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaría de Calca-Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. (26 nov) EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 21-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 01 de fecha 09 de marzo de 2015 que RESUELVE: -ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JACINTA COVARRUBIAS GUZMAN sobre: PRINCIPAL: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE DENOMINADO MEDIO CALZON de una extensión de 0.3396 Hs. Ubicado en el sector de Huamanccaklla del centro poblado de Yanahuara del distrito, provincia de Urubamba, región de Cusco. ACCESORIA: INSCRIPCIÓN del inmueble en los registros públicos. Contra: ROSA TERESA COVARRUBIAS GUZMAN, FLORENCIO COVARRUBIAS GUZMAN, FEDERICO COVARRUBIAS GUZMAN, HILDAURA COVARRUBIAS GUZMAN. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y mediante radiodifusión.NOTIFÍQUESE A LOS COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE YANAHUARA; A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.- Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 02 de noviembre de 2015.- (26, 30 nov, 02 dic) EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0190-2015-0-1010-JM-CI-O1, seguido por Marcos Díaz Ramos contra la Sucesión de Norberto Díaz Carpio y Honorata Ramos Ramos representado por Domingo Guzman Díaz Ramos sobre Cambio de Nombre consistente en la supresión del segundo nombre “Silverio”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda , admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. (26 nov, 02 09 dic). SUCESIÓN INTESTADA En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la señora Juez Supernumeraria dra. Tania García Quispe, bajo la actuación del Especialista Legal dra. Rebeca Roca Ferro, en el proceso Nro. 2685-2015-0 1001 -JP-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Wanchaq, dieciocho de noviembre del dos mil quince.- ... SE RESUELVE:

ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por GLORIA ESMILDA BEJAR MEZA sobre SUCESIÓN INTESTADA; de quien en vida fuera su progenitora Alicia Meza Ochoa, fallecida el veintinueve de enero de mil novecientos noventiséis, con CITACIÓN de los presuntos herederos y la Beneficencia Pública del Cusco, para cuyo fin CUMPLASE con publicar un extracto de ésta resolución en el diario judicial por el plazo de ley. Líbrense partes para la inscripción preventiva en el registro de sucesión intestada y de mandatos y poderes. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios que indica. Lo que se publica par fines consiguientes de ley. Firmado Dras. Garcia Quispe Juez, ante mi Roca Ferro, Especialista Legal. Wanchaq, 18 de noviembre del 2015. (24, 26 30 nov) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES. Y PUBLICACIÓN CONFORME AL ART. 506 DEL CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01845-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Estanislao Villalba Dávila y otra, contra Carlos Flores Muñiz y otros, en el que se ha dictado la Res. N° 03, de 05 de noviembre de 2015, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ESTANISLAO VILLALBA DAVILA Y EUSTAQUIA HILDAURA VILLALBA ROJAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de LEY, y teniendo en cuenta que tienen domicilio desconocido, notifíquese a través de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/ PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse los demandados al proceso dentro de TREINTA DÍAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de conforme se tiene dispuesto precedentemente, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, notifíquese a los colindantes del predio a prescribir, en calidad de citados a: Municipalidad provincial de Cusco, Livorio Quispe Velasco, Percy gonzales Nuñez y Franco Flores Nuñez del Prado. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 11 de noviembre de 2015. (23, 24, 25 ,26, 30 NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la señora Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00191-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 10-11-2015 se resuelve notificar por edictos a los demandados - agraviados ANDRES AVELINO CORRALES SONCCO Y FRANCISCA GUTIERREZ DE GABANCHO con la resolución N° 01 de fecha 18-05-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por el representante de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en contra de ANDRES AVELINO CORRALES

Jueves, 26 de noviembre del 2015

SONCCO, en agravio de FRANCISCA GUTIERREZ DE GABANCHO y por VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FÍSICO en contra de FRANCISCA GUTIERREZ DE GABANCHO en agravio de ANDRÉS AVELINO CORRALES SONCCO; se corre traslado a los referidos demandados con la demanda y auto admisorio por el plazo especial de TREINTA DÍAS a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Anta, 11 de noviembre 2015. (20, 26 NOV, 01 DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00412-2014-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 05 de fecha 02-11-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado UNO TENIENTE CHILE con la resolución N° 01 de fecha 13-11-2014 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de YOLANDA CUSI ROCCA; se corre traslado al demandado con la demanda y sus anexos por el plazo especial de TREINTA DÍAS a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 03 de noviembre 2015. (20, 26 NOV, 01 DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 281-2015-CI seguido por ROSA ELIZABETH CALISAYA AYALA sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos, se ha dispuesto a publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 19-10-2015. (23, 26, 27, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL Ante el 5o JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, en el Expediente N° 01494-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por WALTER PIMENTEL PERALTA en calidad de Apoderado de GREGORIO SANCHEZ CONDORI, bajo la dirección de la Sra. Juez. Solina Maybee Apaza Bejar y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal se ha dictado el: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RSOLUCIÓN N° 03 Cusco, 10 de setiembre de 2015.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WALTER PIMENTEL PERALTA APODERADO DE GREGORIO SANCHEZ CONDORI contra AGUEDA DAVALOS VALDES DE ALLAUCA Y LA SUCESIÓN DE QVF TOMAS ALLAUCA POBLETE sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal. Notifíquese a los herederos legales de QVF Tomas Allauca Poblete mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mediante publicación en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado. Teniendo en cuenta que la sucesión de QVF Tomas Allauca Pobrete estaría conformado por Agueda Dávalos Valdez de Allauca y Yolanda Allauca Dávalos notifíqueseles con la presente resolución a efecto de anoticiarles de la existencia del presente proceso, y se apersonen acreditando su calidad de herederos. H.S. Cusco, 16 de octubre del 2015.- (23, 26, 27, OCT ) EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02519-2014-1-1001-JR-PE-04 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A-SEDE CUSCO SECRETARIA: V. L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) ACUSADOS(S) ¬JAVIER FERNANDO

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GONZALES VASQUEZ Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye como COAUTORES de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado por haberse cometido a mano armada y con el concurso de dos o más personas, tipificado en el artículo 188° y 189° numerales 3 y 4 de la primera parte del Código Penal en agravio de la Empresa Multiservicios Ortiz E.I.R.L. audiencia publica de fecha veinte de noviembre de dos mil quince Suspende la audiencia para el UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PENAL DE QUENQORO, subsistiendo los apercibimientos de ley, diligencia en la que se recibirá la declaración de la actora civil (...). (25, 26, 27 NOV)

EDICTOS SUCESIÓN INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, CARLOS DANIEL ALOSILLA MAR, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU SEÑORA MADRE FELICIA MAR DE ALOSILLA, FALLECIDA EL 20 DE SETIEMBRE DEL 2014, DECLARA COMO HEREDEROS AL SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DE LA CAUSANTE: CARMEN LUZ, NILA VIOLETA, WILBER DEMETRIO, OLINDA FLORA, RONAL, JUAN CANCIO Y EDWAR ALOSILLA MAR. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 18 de noviembre del 2015.-Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaría de Calca-Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. (26 nov) EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 21-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 01 de fecha 09 de marzo de 2015 que RESUELVE: -ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JACINTA COVARRUBIAS GUZMAN sobre: PRINCIPAL: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE DENOMINADO MEDIO CALZON de una extensión de 0.3396 Hs. Ubicado en el sector de Huamanccaklla del centro poblado de Yanahuara del distrito, provincia de Urubamba, región de Cusco. ACCESORIA: INSCRIPCIÓN del inmueble en los registros públicos. Contra: ROSA TERESA COVARRUBIAS GUZMAN, FLORENCIO COVARRUBIAS GUZMAN, FEDERICO COVARRUBIAS GUZMAN, HILDAURA COVARRUBIAS GUZMAN. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y mediante radiodifusión.-NOTIFÍQUESE A LOS COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE YANAHUARA; A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.- Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 02 de noviembre de 2015.- (26, 30 nov, 02 dic) EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0190-2015-0-1010-JM-CI-O1, seguido por Marcos Díaz Ramos contra la Sucesión de Norberto Díaz Carpio y Honorata Ramos Ramos representado por Domingo Guzman Díaz Ramos sobre Cambio de Nombre consistente en la supresión del segundo nombre “Silverio”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda , admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa

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Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. (26 nov, 02 09 dic). SUCESIÓN INTESTADA En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la señora Juez Supernumeraria dra. Tania García Quispe, bajo la actuación del Especialista Legal dra. Rebeca Roca Ferro, en el proceso Nro. 2685-2015-0 1001 -JP-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Wanchaq, dieciocho de noviembre del dos mil quince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por GLORIA ESMILDA BEJAR MEZA sobre SUCESIÓN INTESTADA; de quien en vida fuera su progenitora Alicia Meza Ochoa, fallecida el veintinueve de enero de mil novecientos noventiséis, con CITACIÓN de los presuntos herederos y la Beneficencia Pública del Cusco, para cuyo fin CUMPLASE con publicar un extracto de ésta resolución en el diario judicial por el plazo de ley. Líbrense partes para la inscripción preventiva en el registro de sucesión intestada y de mandatos y poderes. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios que indica. Lo que se publica par fines consiguientes de ley. Firmado Dras. Garcia Quispe Juez, ante mi Roca Ferro, Especialista Legal. Wanchaq, 18 de noviembre del 2015. (24, 26 30 nov) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES. Y PUBLICACIÓN CONFORME AL ART. 506 DEL CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01845-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Estanislao Villalba Dávila y otra, contra Carlos Flores Muñiz y otros, en el que se ha dictado la Res. N° 03, de 05 de noviembre de 2015, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ESTANISLAO VILLALBA DAVILA Y EUSTAQUIA HILDAURA VILLALBA ROJAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de LEY, y teniendo en cuenta que tienen domicilio desconocido, notifíquese a través de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/ PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse los demandados al proceso dentro de TREINTA DÍAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de conforme se tiene dispuesto precedentemente, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, notifíquese a los colindantes del predio a prescribir, en calidad de citados a: Municipalidad provincial de Cusco, Livorio Quispe Velasco, Percy gonzales Nuñez y Franco Flores Nuñez del Prado. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 11 de noviembre de 2015. (23, 24, 25 ,26, 30 NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la señora Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00191-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 10-11-2015 se resuelve notificar por edictos a los demandados - agraviados ANDRES AVELINO

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CORRALES SONCCO Y FRANCISCA GUTIERREZ DE GABANCHO con la resolución N° 01 de fecha 18-05-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por el representante de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en contra de ANDRES AVELINO CORRALES SONCCO, en agravio de FRANCISCA GUTIERREZ DE GABANCHO y por VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FÍSICO en contra de FRANCISCA GUTIERREZ DE GABANCHO en agravio de ANDRÉS AVELINO CORRALES SONCCO; se corre traslado a los referidos demandados con la demanda y auto admisorio por el plazo especial de TREINTA DÍAS a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Anta, 11 de noviembre 2015. (20, 26 NOV, 01 DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00412-2014-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 05 de fecha 02-11-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado UNO TENIENTE CHILE con la resolución N° 01 de fecha 13-11-2014 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de YOLANDA CUSI ROCCA; se corre traslado al demandado con la demanda y sus anexos por el plazo especial de TREINTA DÍAS a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 03 de noviembre 2015. (20, 26 NOV, 01 DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 281-2015-CI seguido por ROSA ELIZABETH CALISAYA AYALA sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos, se ha dispuesto a publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 19-10-2015. (23, 26, 27, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL Ante el 5o JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, en el Expediente N° 01494-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por WALTER PIMENTEL PERALTA en calidad de Apoderado de GREGORIO SANCHEZ CONDORI, bajo la dirección de la Sra. Juez. Solina Maybee Apaza Bejar y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal se ha dictado el: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RSOLUCIÓN N° 03 Cusco, 10 de setiembre de 2015.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WALTER PIMENTEL PERALTA APODERADO DE GREGORIO SANCHEZ CONDORI contra AGUEDA DAVALOS VALDES DE ALLAUCA Y LA SUCESIÓN DE QVF TOMAS ALLAUCA POBLETE sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal. Notifíquese a los herederos legales de QVF Tomas Allauca Poblete mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mediante publicación en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado. Teniendo en cuenta que la sucesión de QVF Tomas Allauca Pobrete estaría conformado por Agueda Dávalos Valdez de Allauca y Yolanda Allauca Dávalos notifíqueseles con la presente resolución a efecto de anoticiarles de la existencia del presente proceso, y se apersonen acreditando su calidad de herederos. H.S. Cusco, 16 de octubre del 2015.- (23, 26, 27, OCT ) EDICTOS PENALES

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EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02519-2014-1-1001-JR-PE-04 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A-SEDE CUSCO SECRETARIA: V. L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) ACUSADOS(S) ¬JAVIER FERNANDO GONZALES VASQUEZ Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye como COAUTORES de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado por haberse cometido a mano armada y con el concurso de dos o más personas, tipificado en el artículo 188° y 189° numerales 3 y 4 de la primera parte del Código Penal en agravio de la Empresa Multiservicios Ortiz E.I.R.L. audiencia publica de fecha veinte de noviembre de dos mil quince Suspende la audiencia para el UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PENAL DE QUENQORO, subsistiendo los apercibimientos de ley, diligencia en la que se recibirá la declaración de la actora civil (...). (25, 26, 27 NOV)

EDICTOS SUCESIÓN INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, CARLOS DANIEL ALOSILLA MAR, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU SEÑORA MADRE FELICIA MAR DE ALOSILLA, FALLECIDA EL 20 DE SETIEMBRE DEL 2014, DECLARA COMO HEREDEROS AL SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DE LA CAUSANTE: CARMEN LUZ, NILA VIOLETA, WILBER DEMETRIO, OLINDA FLORA, RONAL, JUAN CANCIO Y EDWAR ALOSILLA MAR. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 18 de noviembre del 2015.-Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaría de Calca-Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. (26 nov) EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 21-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 01 de fecha 09 de marzo de 2015 que RESUELVE: -ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JACINTA COVARRUBIAS GUZMAN sobre: PRINCIPAL: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE DENOMINADO MEDIO CALZON de una extensión de 0.3396 Hs. Ubicado en el sector de Huamanccaklla del centro poblado de Yanahuara del distrito, provincia de Urubamba, región de Cusco. ACCESORIA: INSCRIPCIÓN del inmueble en los registros públicos. Contra: ROSA TERESA COVARRUBIAS GUZMAN, FLORENCIO COVARRUBIAS GUZMAN, FEDERICO COVARRUBIAS GUZMAN, HILDAURA COVARRUBIAS GUZMAN. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y mediante radiodifusión.NOTIFÍQUESE A LOS COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE YANAHUARA; A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.- Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 02 de noviembre de 2015.- (26, 30 nov, 02 dic) EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0190-2015-0-1010-JM-CI-O1, seguido por Marcos Díaz Ramos contra la Sucesión de Norberto Díaz Carpio y Honorata Ramos Ramos representado por Domingo Guzman Díaz Ramos sobre Cambio de Nombre consistente en la supresión del segundo nombre “Silverio”, se viene tramitando

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en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda , admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. (26 nov, 02 09 dic). SUCESIÓN INTESTADA En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la señora Juez Supernumeraria dra. Tania García Quispe, bajo la actuación del Especialista Legal dra. Rebeca Roca Ferro, en el proceso Nro. 2685-2015-0 1001 -JP-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Wanchaq, dieciocho de noviembre del dos mil quince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por GLORIA ESMILDA BEJAR MEZA sobre SUCESIÓN INTESTADA; de quien en vida fuera su progenitora Alicia Meza Ochoa, fallecida el veintinueve de enero de mil novecientos noventiséis, con CITACIÓN de los presuntos herederos y la Beneficencia Pública del Cusco, para cuyo fin CUMPLASE con publicar un extracto de ésta resolución en el diario judicial por el plazo de ley. Líbrense partes para la inscripción preventiva en el registro de sucesión intestada y de mandatos y poderes. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios que indica. Lo que se publica par fines consiguientes de ley. Firmado Dras. Garcia Quispe Juez, ante mi Roca Ferro, Especialista Legal. Wanchaq, 18 de noviembre del 2015. (24, 26 30 nov) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES. Y PUBLICACIÓN CONFORME AL ART. 506 DEL CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01845-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Estanislao Villalba Dávila y otra, contra Carlos Flores Muñiz y otros, en el que se ha dictado la Res. N° 03, de 05 de noviembre de 2015, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ESTANISLAO VILLALBA DAVILA Y EUSTAQUIA HILDAURA VILLALBA ROJAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de LEY, y teniendo en cuenta que tienen domicilio desconocido, notifíquese a través de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/ PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse los demandados al proceso dentro de TREINTA DÍAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de conforme se tiene dispuesto precedentemente, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, notifíquese a los colindantes del predio a prescribir, en calidad de citados a: Municipalidad provincial de Cusco, Livorio Quispe Velasco, Percy gonzales Nuñez y Franco Flores Nuñez del Prado. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 11 de noviembre de 2015. (23, 24, 25 ,26, 30 NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despacha-

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do por la señora Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00191-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 10-11-2015 se resuelve notificar por edictos a los demandados - agraviados ANDRES AVELINO CORRALES SONCCO Y FRANCISCA GUTIERREZ DE GABANCHO con la resolución N° 01 de fecha 18-05-2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por el representante de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en contra de ANDRES AVELINO CORRALES SONCCO, en agravio de FRANCISCA GUTIERREZ DE GABANCHO y por VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FÍSICO en contra de FRANCISCA GUTIERREZ DE GABANCHO en agravio de ANDRÉS AVELINO CORRALES SONCCO; se corre traslado a los referidos demandados con la demanda y auto admisorio por el plazo especial de TREINTA DÍAS a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Anta, 11 de noviembre 2015. (20, 26 NOV, 01 DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00412-2014-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 05 de fecha 02-11-2015 se resuelve notificar por edictos al demandado UNO TENIENTE CHILE con la resolución N° 01 de fecha 13-11-2014 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de YOLANDA CUSI ROCCA; se corre traslado al demandado con la demanda y sus anexos por el plazo especial de TREINTA DÍAS a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 03 de noviembre 2015. (20, 26 NOV, 01 DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 281-2015-CI seguido por ROSA ELIZABETH CALISAYA AYALA sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos, se ha dispuesto a publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 19-10-2015. (23, 26, 27, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL Ante el 5o JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, en el Expediente N° 01494-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por WALTER PIMENTEL PERALTA en calidad de Apoderado de GREGORIO SANCHEZ CONDORI, bajo la dirección de la Sra. Juez. Solina Maybee Apaza Bejar y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal se

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ha dictado el: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RSOLUCIÓN N° 03 Cusco, 10 de setiembre de 2015.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WALTER PIMENTEL PERALTA APODERADO DE GREGORIO SANCHEZ CONDORI contra AGUEDA DAVALOS VALDES DE ALLAUCA Y LA SUCESIÓN DE QVF TOMAS ALLAUCA POBLETE sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal. Notifíquese a los herederos legales de QVF Tomas Allauca Poblete mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mediante publicación en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabula del juzgado. Teniendo en cuenta que la sucesión de QVF Tomas Allauca Pobrete estaría conformado por Agueda Dávalos Valdez de Allauca y Yolanda Allauca Dávalos notifíqueseles con la presente resolución a efecto de anoticiarles de la existencia del presente proceso, y se apersonen acreditando su calidad de herederos. H.S. Cusco, 16 de octubre del 2015.- (23, 26, 27, OCT ) EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02519-2014-1-1001-JR-PE-04 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A-SEDE CUSCO SECRETARIA: V. L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) ACUSADOS(S) ¬JAVIER FERNANDO GONZALES VASQUEZ Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye como COAUTORES de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado por haberse cometido a mano armada y con el concurso de dos o más personas, tipificado en el artículo 188° y 189° numerales 3 y 4 de la primera parte del Código Penal en agravio de la Empresa Multiservicios Ortiz E.I.R.L. audiencia publica de fecha veinte de noviembre de dos mil quince Suspende la audiencia para el UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PENAL DE QUENQORO, subsistiendo los apercibimientos de ley, diligencia en la que se recibirá la declaración de la actora civil (...). (25, 26, 27 NOV)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA EN ADICIÓN DE FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA

CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS– 26 DE NOVIEMBRE DE 2015- SEDE CENTRAL 11.00

1146-2009

BORIS DIETER ROMERO PAREJA Y OTROS

PECULADO DOLOSO

FONCODES

EXAMEN DE ACUSADOS

DR. ANÍBAL PAREDES MATHEUS

DRA. ZEVALLOS

14.30

349-2013

DIONICIO QUISPE CONDORI Y OTROS

PECULADO DOLOSO Y OTROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUEPATA

PRUEBAS – DESVINCULACIÓN

DRA. ROCIO CÁCERES PÉREZ

DRA. UGARTE

MARIO HUGO SILVA ASTETE PRESIDENTE

MONIKA VALENCIA LUCERO SECRETARIA

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