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hace 3 días - Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00157-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 26 de diciembre del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02004-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 09 de noviembre de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...).-1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NICOLE GABRIELA PALOMINO, contra ANTONIO TOCRE PUMAYALI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del bien inmueble denominado FRACCION DE TERRENO PARTE DEL PREDIO DESCRITO REGISTRALMENTE COMO “FUNDO TOCCOCACHI PARROQUIA DE SAN BLAS” HOY IDENTIFICADO COMO INMUEBLE N° 354-B DE LA CALLE TANDAPATA EN EL BARRIO DE SAN BLAS del distrito de, Provincia y departamento de Cusco, con CITACIÓN DE: LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, OSWALDO RODRIGUEZ JIMENEZ, JULIO PALOMINO TOCRE y MARIA SERGIA PALOMINO TOCRE; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS.2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...). Cusco, 10 de diciembre de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7158116 F. (12, 18, 26 DIC)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL- Expediente N° 450-2000.- En los seguidos por los AGRAVIADOS: Don NICASIO HUAMANGA VERA y Doña ESCOLASTICA GUTIERREZ OLARTE, contra los IMPUTADOS: Doña DOMINGA FARFAN CACERES y DON SAMUEL JESUS MARTINEZ RAYO, con intervención de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Cusco y Empresa Negocios y Representaciones Santo Domingo E.I.R.L representado por Don Samuel Jesús Martínez Rayo, el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DEL CUSCO-SEDE WANCHAQ- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO a cargo de la Srta. Juez: Dra YANET OFELIA PAREDES SALAS y Secretaria Judicial: SARAYASY GOMEZ MARLENY, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, con Registro Nacional N° 95, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: PREDIO RUSTICO, SIN INSCRIBIR, denominado ISLA PAPILON, ubicado en el Sector de Tucsan Gran-

de del Distrito de Pisac, Provincia de Calca y Departamento de Cuzco, con un Área aproximada de 54,800 m2, son los siguientes Linderos.- POR EL NORTE; Con la pista asfaltada Pisac- Calca con 290 m.l. en línea quebrada; POR EL ESTE: Con la misma pista asfaltada Pisac- Calca, con 270 m.l. en línea quebrada; POR EL SUR: Con propiedad de Rufino Rojas con 54 m.l. en línea recta;-.POR EL OESTE: Con el Rio Vilcanota con 515 m.l. en línea recta, inscrita en la Partida Especial N° 02128924, Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales, Zona Registral N° X, Sede Urubamba-Oficina Registral Cusco- SUNARP.Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de: S/16’196,688.00 (Dieciséis millones, ciento noventa y seis mil, setecientos ochenta y ocho y 00/100 Soles) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: S/ 10´797,792.00 Diez millones, setecientos noventa y siete mil, setecientos noventa y dos y 00/100 Soles).AFECTACIONES: 1) EMBARGO.-En forma de Inscripción, por orden del Sexto Juzgado Penal del Cusco, hasta por S/. 15,000.00, en si proceso Penal N° 2000168, seguido contra Samuel Jesús Martínez Rayo por el delito de Estafa en Agravio de Nicasio Huamán Vera y Otra, se ha dispuesto se inscriba sobre el bien inmueble materia de la Partida N° 02128924 (Asiento 1-D de la Partida N° 02128924) y 2) EMBARGO.-En forma de Inscripción, por orden del Primer Juzgado Penal Liquidador de Wanchaq, hasta por US$ 8,000.00, en el proceso Penal N° 00450-200-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Samuel Martínez Rayo por el delito de Estafa Genérica en Agravio de Escolástica Gutiérrez Olarte y Otro, sobre el Bien Rustico materia de la Partida N° 02128924, de propiedad del sentenciado Samuel Jesús Martínez Rayo (Asiento D00004 de la Partida N° 02128924)DIA Y HORA DEL REMATE: El 10 de Enero del 2019, a las 9.00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado, sito en Pasaje Los Kantus C -14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cuzco, Esquina con Avenida Los Cipreses, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia de Cuzco y Departamento del Cuzco.POSTORES: Oblaran el 10% (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia NEGOCIABLE y a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.I. / R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia Arancel y D.N.I., suscribiendo arancel y generales de Ley.De ser al caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicador; dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martiliero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martiliero Publico.- Inf. Al # 998084468.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILIERO PÚBLICO

SAYDA VERÓNICA BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7172324 F. (19, 20, 21, 26, 27, 28 DIC)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00246-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor JHON FERNANDO PALOMINO HUAMAN, con un extracto de la Resolución N° 01, más la Resolución N° 06. Resolución Nro. 01 Echarati, veintidós de agosto Del año dos mil dieciocho.VISTO.- El requerimiento de incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 447° del CPP, y por disposición superior, CÍTESE a las partes procesales para la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECÍSESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia . La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2°del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas dei Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESOLUCIÓN N° 06. Echarate, tres de diciembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONGO DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por la no devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado Jhon Fernando Palomino Huamán. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISÉIS HORAS, en esta misma sala de audiencias, con la presencia del señor fiscal y el abogado defensor público de oficio. TERCERO.- DISPONGO la notificación a la parte imputada a través de edictos judiciales propalados por

radio difusión en las emisores que tengan alcance al lugar donde reside el imputado Jhon Fernando Palomino Huamán, paralelamente líbrese el exhorto respectivo al juez de paz de dicha zona, reiterándole el pedido fcrmal de que devuelva en el plazo más breve posible las cédulas de notificación anteriores así como la presente resolución que se le remitirá. H.S.J. S (20, 21, 26 DIC)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00204-2018-0-1010-JRPE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor MAURO LUCANA PINEDO, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N°07. Resolución Nro. 01 Echarati, dieciséis de julio Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “... Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 9. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objete de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MAURO LUCANA PINEDO, quien so encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia: bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.

Miércoles, 26 de diciembre del 2018

11. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas oor escrito y presentadas dentro del plazo legal. 12. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3} la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Pena!, aprobado po; Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 13. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85. inciso 1 del Código Procesal Pena. 14. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MAURO LUCANA PINEDO, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 15. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.RESOLUCIÓN N° 07 Echarati, tres de diciembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por la no devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para ser tramitada el DÍA LUNES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, debiendo de concurrir obligatoriamente el señor fiscal y la defensa técnica del imputado, subsistiendo los apercibimientos previstos en la resolución que convoca a al presente audiencia. TERCERO.- DISPONGO la notificación del imputado además de la vía regular a través de edictos judiciales, en los diarios judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, asi como el de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. H.S.J. S (20, 21, 26 DIC)

EDICTO JUDICIAL Proceso Familia Penal N° 243-2018. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. NOTIFICA a R. A.I. representada por su progenitora NORMA ITALIANO IGUENTIKOARE, y a INÉS GARCÍA DÍAZ representante de la menor agraviada de iniciales Y.M.R.G. con el extracto de la Resolución N° 04 de fecha 17 de diciembre del año 2018.-SEÑALA nueva fecha y hora para LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS A VERIFICARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO EL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE, para lo cual concurra las partes con los medios

de prueba que deseen hacer valer (única audiencia) y al presunto infractor Renzo Aladino Italiano, concurra con su representante y su abogado defensor. H.S. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (20, 21, 26 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor DANIEL BARRETO CHECMAPOCCO, en el Proceso Nro. 260-2018-44-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de NIKA MARÍA PILLCO ATAULLUCO, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOS DE LA TARDE (14:00 P.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Quillabamba, 14 de diciembre del 2018 J. S (20, 21, 26 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor HÉCTOR CERVANTES ÑAHUI, en el Proceso Nro. 310-2018-43-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de menor de iniciales C.C.P debidamente representado por su progenitora Yanela Pareja Cruz, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS CUATRO DE LA TARDE (16:00 P.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Quillabamba, 14 de diciembre del 2018. J. S (20, 21, 26 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado Mixto Y Unipersonal De Echarati Especialista Legal: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor JAIME CONDORI OCHOA, en el Proceso Nro. 208-2018-44-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de JUSTINA VALENCIA HUAMAN, para que asista a la audiencia de JUICIO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS TRES DE LA TARDE (15:00 P.M) (Hora exacta) en La Sala de audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Quillabamba, 14 de diciembre del 2018. J. S (20, 21, 26 DIC)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Juez Supernumeraria doctora Jacqueline del Rosario Escalante Mancilla, bajo la actuación del Secretario Judicial abogado Marco W. Olivera Huamán, se viene tramitando el PROCESO CIVIL Nro. 00299-2018-0-1007-JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por Bernarda Atamari Díaz como Cónyuge supérstite, Antonieta, Casilda, Efraín, Bertha y Marcelina Paucar Atamari en calidad de hijos sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue MARCELINO PAUCAR QUITO fallecido en fecha diecisiete de Marzo del año dos mil trece, en su domicilio Av. Túpac Amaru BB-19, del distrito de Santiago de la provincia del Cusco del departamento del Cusco, y declarar como únicos herederos universales a los recurrentes Bernarda Atamari Díaz como Cónyuge supérstite, Antonieta, Casilda, Efraín, Bertha y Marcelina Paucar Atamari en calidad de hijos, habiendo teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad de Sicuani. En la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 26 de Noviembre del año 2018. MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL P. 7177022 F. (21, 26, 27 DIC)

EDICTO SEÑORES: RENSO ULME PACHECO QUIÑONES En el proceso signado con el No 00292-2018-0-1001-JR-CI-02 seguido por ZORAIDA PILLCO QUILLCAHUAMAN en su condición de Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco contra Renso Ulme Pacheco Quiñones sobre Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante por la suma de S/. 77, 688 .00) , tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ZORAIDA PILLCO HUILLCAHUAMAN en su condición de Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco, en contra de RENSO ULME PACHECO QUIÑONES sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LUCROI CESANTE POR LA SUMA DE SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (S/.77,688.00). Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda al demandado con la finalidad de que cumpla con absolverlo dentro del plazo de diez días… Habiendo declarado juratoriamente la parte recurrente de que ignora la dirección domiciliaria del demandado, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167° del Código Procesal

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Civil, a fin de que su representante legal se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal....- Hágase Saber”. -FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 07 de Setiembre del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7176195 F. (21, 26, 27 DIC)

AVISO JUDICIAL SR.: JARKO SAMUEL LOBATON MARMANILLO En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro01855-2018-0-100 l-JP-CI-01, seguida por TRUCK TEAM EXPLORER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representada por su Gerente General Ruth Alidayvit Chuyacama Kopa, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dispuesto lo Sgte: “Resolución Nro.04. Cusco, 26 de noviembre del dos mil dieciocho. Da cuenta en la fecha, con búsqueda de antecedentes - al escrito N° 195152018; de la demandante; Con el escrito que precede; No habiéndose logrado notificar en forma válida al demandado JARKO SAMUEL LOBATON MARMANILLO, con copia de la resolución N°02, y advirtiéndose de autos, que por escrito que precede la demandante ha declarado bajo juramento que ha agotado todas las gestiones inspira conocer el domicilio real del demandado, corresponde disponer la notificación del demandado mediante edictos, conforme a lo previsto por la norma del artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil. Por lo expuesto; NOTIFIQUESE por EDICTOS al demandado JARKO SAMUEL LOBATON MARMANILLO, en consecuencia publíquese una trascripción sumaria de la resolución N° 02 (10-10-2018) apelación con efecto suspensivo. Anexos; A sus “antecedentes.- Encárguese el trámite del presente proceso a la Especialista Judicial que suscribe por disposición del Superior.- Sello i firma de la Sra. Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela- ante mí Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Resolución Nro. 02.- Cusco, diez de octubre del Año dos mil dieciocho.- Dado cuenta a la fecha, por la recargada labor.-VISTO, el escrito de apelación presentado por la parte demandante; Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el recurso impugnatorio de apelación, tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente, conforme lo prevé el Artículo 364° del Código Procesal Civil, concordante con el Articulo X del Título Preliminar del Código acotado. SEGUNDO.- Que, el recurso de apelación interpuesta por TRUCK TEAM EXPLORER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debidamente representada por su apoderada RUTH ALIDAYVIT CHUYACAMA KOPA, reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos en los artículos 365°, 366° y 371 del Código Procesal Civil, habiendo fundamentado su recurso de apelación, indicando el

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error de derecho, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. TERCERO.- Que, asimismo se ha interpuesto dentro del plazo concedido por ley, y la resolución materia del mismo se encuentra dentro de los alcances de los artículos 365° inciso uno y 371° de la norma adjetiva invocada. Por estas consideraciones y al Principio de Doble Instancia consagrada por la Constitución Política del Estado; SE RESUELVE: CONCEDER RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO a la demandante TRUCK TEAM EXPLORER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debidamente representada por su apoderada RUTH ALIDAYVIT CHUYACAMA KOPA, contra el auto de improcedencia contenida en la resolución N° 01, de fecha 10 de agosto del 2018; en consecuencia, una vez notificado y recabado las constancias de notificación correspondientes, ELÉVESE los autos al SUPERIOR JERÁRQUICO con la debida nota de atención en el plazo de Ley.- H.S. Sello i firma de la Sra. Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela- ante mí Especialista Legal Abog. Wilberth Sánchez ---Cusco, 05 de diciembre de 2018 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 7177024 F. (21, 26, 27 DIC)

PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. con GARCIA MAMANI, Gregorio y VELASQUEZ QUISPE, Lida sobre EJECUCION DE GARANTIAS, expediente N° 01838-2016-0-1001-JR-CI-01, por orden del 1° JUZGADO CIVIL de CUSCO- Sede Central, Señora Magistrada CONTRERAS CAMPANA, Sandra, Especialista Legal SANTOS DE LA GALA, Boris Juvenal, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el bien inmueble. Con un área de 69.84 m2, Ubicado en Lote 14, Manzana “H”, Centro Poblado de Chimpahuaylla, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco. Inscrito en la Partida Electrónica N° P31022318, de Zona Registral N° X-Sede Cusco, Oficina Cusco. 1) VALOR DE TASACION: S/ 186,437.05 ( CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 05/100 SOLES). 2) PRECIO BASE: S/ 124,291.37 (CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 37/100 SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00005 -INSCRIPCION DE HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK PERU S.S.A. hasta por la suma S/. 172,464.60 SOLES. el titulo fue presentado el 02/01/2014, Asiento D00007 –INSCRIPCION DE EMBARGO, a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta por la suma de S/ 23,768.61 SOLES, el titulo fue presentado el 14/04/2016.4) DÍA DEL REMATE: 08 de ENERO del 2019 5) HORA: 09:00 AM 6) LUGAR: Modulo Civil, ubicado en el segundo piso del Poder Judicial del Cusco, Av. Sol 239 – Cusco – Cusco. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% (S/ 18,643.71SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, DNI en original

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y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / 949063616 / www.martillerocorrea.es.tl

EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN PARA: TIMOTEO SUMIRÉ CUTIRÉ Y RUFO SUMIRÉ CUTIRÉ Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia CanasYanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00069-2016-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a los procesados TIMOTEO SUMIRÉ CUTIRÉ Y RUFO SUMIRÉ CUTIRÉ.Parte Resolutiva: Resolución N° 13. Yanaoca, 04 de diciembre del 2018: 1.- Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores del cursor.- Que, conforme se advierte de la constancia puesta por el cursor que obra en autos y estando al derecho de la defensa que asiste a los jusiciables.SE REPROGRAMA nueva fecha para la audiencia de juicio oral el día 26 de MARZO del 2018, a horas 10.00 de la mañana, en el local del Juzgado de paz Letrado de Canas.- concurran los imputados MARISOL DEZA CHUNGA, VÍCTOR SUMIRÉ CUTIRE,CEFERINO MAMANI SUMIRÉ , TIMOTEO SUMIRÉ CUTIRÉ Y RUFO SUMIRÉ CUTIRÉ, asistidos por Abogado Defensor de su elección o en su defecto se nombrara Defensor Público, y haciéndose efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución N° 09, disponiéndose su conducción por la fuerza pública de los imputados para su comparecencia en fecha indicada, y el agraviado LEÓN DEZA ZARATE, bajo expreso apercibimiento de declarársele su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados en caso de inconcurrencia. Sin perjuicio de NOTIFICÁRSELES al agraviado y imputados conforme a ley, para la notificación de los imputados LÍBRESE exhorto al Juez de Paz del Distrito de LAYO, a quien se le requiere notifique oportunamente, bajo responsabilidad. Gírese Oficio al Defensor Publico doctor Edwin Miguel Quispe Ticona, a fin de que asista a la audiencia señalada, para fines de asumir la defensa de los imputados. Gírese oficio a la Policía Nacional del Perú Sede del Distrito de Layo, para la comparecencia de fuerza pública de los imputados para el acto de audiencia señalada en autos Se dispone Notificar mediante edictos a los imputados Timoteo Sumiré Cutiré y Rufo Sumiré Cutiré, por desconocerse su domicilio actual.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 12 DE SETIEMBRE DE 2018. J. S (21, 26, 27 DIC)

EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN PARA ELOY QUISPE MAMANI.

Miércoles, 26 de diciembre del 2018

Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia CanasYanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00090-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos al procesado ELOY QUISPE MAMANI.- Parte Resolutiva: Resolución N° 04- Yanaoca, 03 de Diciembre del 2018: 1.- Declarar procedente el enjuiciamiento al procesado ELOY QUISPE MAMANI, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de MALTRATO DE OBRA AGRAVADA, agravio de FLAVIO QUISPE QUISPE.2.- Dictar mandato de Comparecencia Simple en contra del encausado 3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verificara el juicio oral, en el local del Juzgado de Paz Letrado de CanasYanaoca, día 21 DE MARZO DEL 2018, a horas 11.00. AM-Requerir al procesado para que cumpla con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido tácitamente denuncia y archivarse procesoARecabar la ficha de Reniec del encausado.-5.-Recabar los antecedentes penales del encausado.-6.-Poner en conocimiento de las partes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración de los inculpados.-b).- La Declaración del agraviado.-c).-Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.- Notifíquese al procesado mediante edictos.-Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 12 DE DICIEMBRE DE 2018. J. S (21, 26, 27 DIC)

NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL PARA: CESARÍA CHALLCO QUISPE. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia CanasYanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00157-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a la procesada CESARÍA CHALLCO QUISPE.- Parte Resolutiva: Resolución N° 02.- Yanaoca, 03 de Diciembre del 2018: 1.- Declarar procedente el enjuiciamiento de la procesada CESARÍA CHALLCO QUISPE, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, agravio de FLORA CHOQUEPUMA CCOA.- 2.- Dictar mandato de Comparecencia Simple en contra de la encausada 3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verificara el juicio oral, en el local del juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, día 27 DE MARZO DEL 2019, a horas 10.00.AM.- Requerir a la procesada, para que cumpla con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido tácitamente denuncia y ar-

chivarse proceso.4.-Recabar la ficha del Reniec de la encausada.-5.-Recabar los antecedentes penales de la encausada.-6.-Poner en conocimiento de las partes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración de la inculpada.-b).- La Declaración de la agraviada.c).-Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.Notifíquese a la procesada Cesaría Challco Quispe mediante edictos.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de Ley. Yanaoca, 12 de diciembre de 2018 J. S (21, 26, 27 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00025-2013-15-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE GLORIA CCENTE GOYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Liancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0025-2013-15, seguido contra Jesús Sotomayor Mosqueira y Otros, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad de la libertad personal sub tipo trata de personas en forma agravada, en agravio de Roxana Lizana Cabrera y Otra; Que mediante resolución N° seis de fecha trece de diciembre del año dos mil dieciocho; donde SE RESUELVE: 1o DECLARAR frustrada la audiencia preliminar de control de acusación, programada para esta fecha por falta de devolución de la constancia de notificación destinada al representante del Ministerio Publico, así como haberse devuelto la cédula de notificación destinada a Gloria Ccente Goyo, sin diligenciar en consecuencia reprográmese, la presente audiencia, para el DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE, la misma que ha de verificarse en esta sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti. 2o Notifiquese con los extremos el presente acta al representante del Ministerio Publico, en su domicilio legal señalado en autos bajo expreso apercibimiento de en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, se comunicara a la oficina de control interno del Ministerio Publico. 3o Notifiquese a las demás partes en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio del mismo notifiquese vía edicto judicial a la agraviada Goya Ccente Goyo, así como publíquese en la vitrina de este juzgado, así como en los lugares de mayor difusión de este distrito. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Liancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.-Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. J. S (21, 26, 27 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01

Miércoles, 26 de diciembre del 2018

A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, se dispuesto la notificación vía edicto la resolución No. 44 de fecha doce de diciembre del año dos mil dieciocho, donde: SE DISPONE: Requiérase al sentenciado Elmer Lima Parillo, para que cumpla con cancelar la liquidación de alimentos adeudado, bajo apremio de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico, para que este conforme a sus atribuciones formalice investigación penal por el delito de omisión a la asistencia familiar, en caso de incumplimiento. Cúmplase con notificar la presente resolución, en su domicilio real sito en José Luis Bustamante y Rivero Sector 9-M14-E-L5 del distrito de Cerro Colorado, de la Provincia y Departamento de Arequipa, así como vía edicto judicial. Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 12 de diciembre del 2018 J. S (21, 26, 27 DIC)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS-PARURO Ante el Juzgado Unipersonal de la provincia de Paruro, que despacha el señor Juez Aladino Roldan Aparicio Salas y bajo la actuación del secretario judicial Fabio Cesar Farfán Molleda, se viene tramitando el Proceso 23-2015-47-JR-PE, seguido contra Basiliza Barrientos Vera y otros por la presunta comisión del delito de daños en agravio de Hernando Vera Otazu, se ha ordenado en acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del 2018 la notificación de la imputada Guadalupe Barrientos Vera con un extracto de la audiencia y la resolución de citación ajuicio oral: Extracto del acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del 2018 RESOLUCIÓN NRO. 5 Paruro, 20 de diciembre del 2018.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: 1. Dar por no instalada la presente audiencia. 2. DISPONE la notificación de la imputada Guadalupe Barrientos Vera vía edictos con la presente resolución y un extracto de la resolución N°l 3. Se DISPONE reprogramar la instalación de juicio oral para el día 14 DE MARZO DEL 2019 A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en esta sala de audiencias. 4. Se GIREN los oficios de captura pertinentes en el día. 5. Se APERCIBE expresamente a la especialista de audiencias a fin de que cumpla sus funciones conforme corresponde. Extracto de la Resolución N° 1 Paruro 27 de agosto del 2018 RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de PEDRO PASCUAL BARRIENTOS ALCCA, BASILIZA BARRIENTOS VERA Y GUADALUPE BARRIENTOS VERA (REO LIBRE), acusados por el señor Fiscal de la Fiscalia Provincial Penal de Paruro, por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación, tipo penal turbación de la

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posesión agravada por el concurso de dos o mas personas, ilícito penal regulado en el numeral 3 del artículo 202 y concordante con el inciso 3 del articulo 204 del Código Penal, en agravio de HERNANDO VERA OTAZU; y contra PEDRO PASCUAL BARRIENTOS ALCCA, BASILIZA BARRIENTOS VERA Y GUADALUPE BARRIENTOS VERA (REO LIBRE), por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de daños tipo penal daño simple, ilícito penal regulado en el articulo 205 del Código Penal, en agravio de TOMAS VERA OROZCO juicio que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA en fecha JUEVES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) (hora exacta) en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paruro, ubicado en la calle Grau S/N de la ciudad de Paruro. 2.- EMPLÁCESE, a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento y escrito de acusación: a) AL ACUSADO: PEDRO PASCUAL BARRIENTOS ALCCA, a quien se le debe notificar en su domicilio real en Calle Belem s/n del distrito de Aecha de la provincia de Paruro, así como en su domicilio procesal, en la Calle Grau Nro 21 Local de la Defensoría Publica de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. b) A LA ACUSADA: BASILIZA BARRIENTOS VERA, a quien se le debe notificar en su domicilio real en La Comunidad Campesina de Hanansaya s/n del distrito de Aecha de la provincia de Paruro, así como en su domicilio procesal, en la Calle Grau Nro 21 Local de la Defensoría Publica de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. c) A LA ACUSADA: GUADALUPE BARRIENTOS VERA, a quien se le debe notificar en su domicilio real en La Comunidad Campesina de Pfoccorohuay s/n del distrito de Aecha de la provincia de Paruro, así como en su domicilio procesal, en la Calle Grau Nro 21 Local de la Defensoría Pública de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. d) A LA ABOGADA DE LOS ACUSADOS, señalados líneas arriba Dra. FLOR DE MARÍA CONCHA SALAS, en su domicilio procesal sito en la Calle Grau Nro 21 Loxal de la Defensoría Pública de Paruro; con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación a la Coordinación de Defensores Públicos de la ciudad del Cusco. e) AL AGRAVIADO: HERNÁN VERA OTAZU, con domicilio real en los inmuebles VI-25 de la Calle Cuesta de Santa Rosa del Barrio de Santa Ana del distrito de Aecha de la provincia de Paruro del departamento de Cusco, y con domicilio procesal en la Calle Arequipa Nro 24 del distrito y provincia de Paruro, departamento de Cusco. f) AL AGRAVIADO: TOMAS VERA OROZCO, con domicilio real en el inmueble K-l Lote 5 de la Calle Belén, del distrito de Aecha de la provincia de Paruro del departamento de Cusco, y con domicilio procesal en la Calle Arequipa Nro 24 del distrito y

provincia de Paruro. departamento de Cusco. g) AL FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE PARURO, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. h) A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de prescindirse de sus declaraciones y/u ordenarse su conducción compulsiva, siendo los siguientes: DEL MINISTRIO PÚBLICO: - HERNANDO VERA OTAZU, agraviados y testigos, cuyos domicilios reales ya fueron consignados líneas arriba. - TOMAS VERA OROZCO, agraviados y testigos, cuyos domicilios reales ya fueron consignados líneas arriba. - RENATO LÓPEZ BARRIENTOS, testigos, con domicilio real en el inmueble s/n del Barrio Santa Ana, del distrito de Aecha provincia y departamento de Cusco. - CRISOSTOMO SAMATA GONZALES, testigos, con domicilio real en el Barrio de Urinsaya sector Cachicana s/n del distrito de Aecha de la provincia de Paruro departamento de Cusco. - JUAN PABLO VARGAS CONTRERAS, testigos, con domicilio real en el inmueble de la calle Junín s/n del distrito de Aecha de la provincia de Paruro departamento de Cusco. - SOT PNP WALTER SAPA LAGOS., testigos, con domicilio real en el inmueble s/n de la calle Belén, del distrito de Accha de la provincia de Paruro departamento de Cusco. - FLORENTINO OTAZU BARRIENTOS, testigos, con domicilio real en el inmueble s/n de la Calle Alfonso Ugarte del Barrio de Santa Rosa del distrito de Aecha de la provincia de Paruro departamento de Cusco. - MARIO CORDOVA CCOPA, testigos, con domicilio real en el inmueble s/n de la Calle Mariscal Gamarra, del distrito de Aecha de la provincia de Paruro departamento de Cusco. 3.- FÓRMESE El EXPEDIENTE JUDICIAL con los actuados que prevé el artículo 136 del Código Procesal Penal. 4.- DISPONER la formación del CUADERNO DE DEBATES con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de Juzgamiento. 5.- PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Especialista Judicial de este Juzgado, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas. 6.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabada en audio. 7.- PRECICESE que los TESTIGOS precedentemente referidos, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el articulo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el artículo 355° inciso 5 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindir de dichos medios probatorios en caso de inconcurrencia. 8.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.Paruro, 20 de diciembre del 2018.

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NOTIFICACION JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA: Señor: CESAR APOLINARIO OCON HUILLCA En el proceso No. 109-2010 seguido por ELIZABETH PALOMINO RAMOS contra CESAR APOLINARIO OCON HUILLCA sobre prestación de alimentos: RESOLUCION No. 029- Calca, treinta de abril del año dos mil quince.- AL PRINCIPAL : Y CONSIDERANDO : Que CESAR APOLINARIO OCON HUILLCA ha sido notificado válidamente con resolución No. 28 y liquidación de alimentos devengados, SE RESUELVE : APROBAR los alimentos devengados en DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS con 80/100 NUEVOS SOLES al mes de JUNIO DEL 2014.- AL OTROSI DIGO: REQUIERASE al obligado CESAR APOLINARIO OCON HUILLCA, para que en el plazo de TERCER DIAS de su notificación con la presente resolución cumpla con pagar la deuda contraída, bajo apercibimiento de remitirse copia-. ; Fiscalía Provincial Penal de Calca para que formalice denuncia penal correspondiente.- Hágase Saber.- Firmados: doctora EVELYN BECERRA VIZA Juez del Juzgado de Paz; Letrado.- doctor Edwin Cuentas Chacón Secretario Judicial. Lo que notifico a Ud. ara fines consiguientes. Calca, 20 de diciembre del 2018. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO P. 7178353 F. (26, 27, 28 DIC)

TERCER REMATE PÚBLICO En autos sobre Ejecución de Garantía Real Hipotecaria, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LIMITADA, en contra de ISAAC HUAMAN AFAN. El Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Señor Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, y como Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, según lo ordenado en el Expediente N° 2114-2017-0-1001-JR-CI-02, ha dispuesto la Subasta Pública del Bien Inmueble con la siguiente descripción: CALLE MARISCAL CASTILLA N° 408, CENTRO HISTORICO; Distrito de SAN SEBASTIAN, Provincia y Departamento de CUSCO. Área de 103.00 M2, cuyo dominio y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11111997 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 222,480.00. (Doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA.- US$. 107,161.20. (Ciento siete mil ciento sesenta y uno con 20/100 Dólares Americanos). DÍA Y HORA.- MARTES 08 DE ENERO DEL 2019, A LAS 10:00 A.M. LUGAR.- OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el distrito, provincia y departamento de Cusco.

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AFECTACIONES.- AS. D00003: HIPOTECA.- A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINO DE GUZMAN LTDA., hasta por US$. 80,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 15/04/2014, otorgado ante Notaría de Cusco Dra. Antonieta Ocampo Delahaza. AS. D00004: AMPLIACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA.- Se amplía y ratifica la hipoteca inscrita en el asiento 03, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINO DE GUZMAN LTDA., hasta por US$. 90,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 09/10/2015, otorgado ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo Delahaza (Cusco). AS. D00005: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/ 41,500.00 Soles, según expediente 548-2018-72-1001-JP-CI-03. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de que acrediten su representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el Juzgado, el número de Expediente y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia (devuelto a los no beneficiados). El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005JUS. EJ/remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martiliero Publico con Registro N° 347. Celular 995904045. Cusco, 06 de diciembre, 2018. JAIRZINHO ARCE ALMIRÓN MARTILLERO PÚBLICO DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 7177816 F. (26, 27, 28 DIC)

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2018.- A Todos los Extremos- Conforme lo dispuesto por el articulo Art. 165° del Código Procesal Civil, que establece la Notificación Especial por Edictos, verifiqúese el EMPLAZAMIENTO por edictos a la sucesión Intestada de MAURO SATURNINO CONCHA MADERA; en consecuencia cumpla la parte actora con recabar el edicto correspondiente para cuyo efecto constituyase por ante Administración del Modulo Corporativo Civil, dentro del TERCER DIA de notificada con la presente a efecto de recabar el edicto correspondiente y facilitar su publicación, la misma que deberá notificarse tanto en el diario judicial del Distrito Judicial de Cusco.Cusco, 19 de diciembre de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL

cia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00242-2018-91-1014-JR-PE-01; seguido contra FEUMON QUISPE HUAYCHAY, por la comisión del delito contra la Familia, en su Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de MARILY QUISPE CUT1PA, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 30 de Noviembre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a FEUMON QUISPE HUAYCHAY, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBUCA señalada para el DÍA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DIECINUEVE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 06 de diciembre de 2018.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONALABANCAY, Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, emplaza al imputado BENIGNO CESPEDES CCONISLLA identificado con DNI N° 80020487, a fin que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, EL DIA 27/12/2018 A HORAS 9:00 A.M, EN LA 4TA SALA de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento de declararsele Reo Contumaz y disponer su conducción compulsiva de grado y fuerza en caso de inconcurrencia, conforme a lo dispuesto, en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP N°: 698-2018-59-0-0301-JR-PE-01 DELITO: CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN SU MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVIADA: Alvina Monzon Velasquez EMITIDO: 28 de Noviembre del 2018 FECHA: 05 de Diciembre del 2018 SECRETARIO: Jannet Quintana Caceres.

se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 30 de noviembre de 2018

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EDICTO P. 7177010 F. (26, 28 DIC) EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00344-2016-43-1014-JR-PE-0l; seguido contra JOSÉ LUIS RIVAS SAUNAS Y AVEUNA PATATINCO VERÓNICA, por la comisión del delito contra EL Patrimonio en la Figura Dilectiva de Estafa en forma de Estelionato, en agravio de Máximo Yolgo Ochoa y otros, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 20 de Noviembre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a JOSÉ LUIS RIVAS SAUNAS, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBUCA señalada para el DÍA 26 DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 06 de diciembre de 2018. J. S (26, 27, 28 DIC)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00132-2018-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre Nulidad de Acto Jurídico, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 07, Del 01 de agosto de 2018, f...i VISTO: (...); X CONSIDERANDOS /iSE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BENJAMIN CONCHA CACERES debidamente representada por JUDID MIRIAM PALIZA FARFAN, contra JULIA MADERA TUPAYACHI y LA SUCESION de quien en vida fue MAURO SATURNINO CONCHA MADERA, con la pretensión PRINCIPAL de NULIDAD DE TESTAMENTO contenido en la Escritura Pública de fecha 17 de noviembre de 2015 por ante notario público Orlando Pacheco Mercado; y como pretensión ACCESORIA REIVINDICACIÓN DE HERENCIA DE BIENES INMUEBLES, en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.-(...). RESOLUCIÓN Nro. 10, del 13 de octubre de 2018.Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 29955-

Miércoles, 26 de diciembre del 2018

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00399-2018-76-1014-JR-PE-01; seguido contra RAFAEL ARCÁNGEL COCHAMA CHAMPÍ, por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud Familia, en su Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en Contra de los integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Aurelia Ccapa Quispe, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 16 de Noviembre de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a RAFAEL ARCÁNGEL COCHAMA CHAMPÍ, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBUCA señalada para el DÍA DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 06 de diciembre de 2018. J. S (26, 27, 28 DIC)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provin-

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00389-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: VILLASANTE VERA, VICTORIA GREGORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 29 de noviembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 25 de junio de 2017 (folio 58 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00147-2018-88-1001-SPLA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ARAGON FUENTES, WILBERT LUCIO Resolución Nro. 02 Cusco, 05 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 28 de agosto de 2018 (folio 90 a 93) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia

Miércoles, 26 de diciembre del 2018

para que se revoque el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 10 de diciembre de 2018.

Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE, CÁCERES CÁCERES.Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 10 de diciembre de 2018. 3.V.

J. S (26, 27, 28 DIC) EDICTO JUDICIAL 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00155-2018-99-1001-SPLA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA REPRESENTADO POR SUALCALDE HUMBERTO HUAMAN AUCCAPUMA , DEMANDANTE : ALLENDE FLOREZ, ANALI Resolución Nro. 02 Cusco, 05 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N° 6 del 10 de setiembre de 2018 (folio 95 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque el auto al que se ha adherido el Juez

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00294-2017-64-1018-JM-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 08 Cusco, 17 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el Auto que resuelve excepciones, contenida en la resolución Nº 02 del 05 de junio de 2018 (folio 49 y siguientes), en el extremo que resuelve: “1.- SE DECLARA INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. 2.- SE DECLARA SANEADO el proceso (…). 3.- CUMPLAN las partes con proponer los puntos controvertidos en el plazo de tres días”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nulo el auto apelado contenido en la resolución N° 2 del 5 de junio de 2018 (folio 49); en consecuencia, se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la demanda, a fin de que el

demandante tenga la oportunidad de adecuar su demanda”. (...). DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 8:20 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- (...).S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 20 de diciembre de 2018 J. S (26, 27, 28 DIC)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01096-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 42 Cusco, 14 de diciembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 35, de 02 de abril de 2018 (folio 274 y siguientes), en el extremo que resuelve: 1.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por PRESENTACIÓN SULLA NINA mediante su apoderada Marizol Ari Jiménez (folios 21 y siguientes) con la pretensión de INEFICACIA ESTRUCTURAL (NULIDAD DE ACTO JURÍDICO) de contrato de compraventa de derechos y acciones, con las causales de falta de la manifestación de voluntad, objeto física y jurídicamente imposible, y fin ilícito y falsedad (Simulación Absoluta): contra Rufino Obregón Álvarez y Yen Obregón Chávez; precisándose que se declara fundada dicha pretensión por las causales de objeto física y jurídicamente imposible y fin ilícito e INFUNDADA por las causales de falta de manifestación de voluntad, y falsedad (simulación absoluta), FUNDADA LA DEMANDA con la pretensión accesoria de NULIDAD DEL DOCUMENTO que contiene dicho ACTO JURÍDICO, consistente en la escritura pública de compraventa del inmueble número 1725, ubicado en la avenida Ejército del distrito, provincia y departamento de Cusco de fecha 10 de setiembre del 2013, FUNDADA LA DEMANDA con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DEL ASIENTO 14 de la partida N° 11009125 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. 2.- En consecuencia DECLARESE NULO el contrato de compraventa celebrado por Rufino Obregón Álvarez y Yen Obregón Chávez con relación al 48.64 de derechos y acciones equivalente a 180 metros cuadrados del inmueble número 1725 en la avenida Ejército del distrito, provincia y departamento de cusco, mediante escritura pública de 10 de setiembre del 2013, y el documento que lo contiene consistente en la escritura pública de la misma fecha celebrada ante el Notario Público Néstor Avendaño García; y CANCÉLESE el asiento registral 14 de la partida electrónica N° 11009125 del

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Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, una vez quede consentida o firme la presente resolución.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se DESAPRUEBE la sentencia contenida en la resolución N° 35, del 2 de abril de 2018 (folio 274), en cuanto declara fundada en parte la demanda interpuesta por Presentación Sulla Nina a través de su apoderada; DEBIENDO EMITIR NUEVO PRONUNCIAMIENTO, una vez que sanee el proceso, de acuerdo a los fundamentos expuestos”. (...).DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE DICIEMBRE DE 2018, a horas 8:15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.(...).S.S. Media Firma de los señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secreta.ria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 20 de diciembre de 2018 J. S (26, 27, 28 DIC) Proceso Nro. 00335-2018-0-1007JM-CI-01

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA En el proceso civil N° 00335-2018-0-1007-JM-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Lorenza Elizabeth Hermoza Linares, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (rectificación de nombre de pila), se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 02. Sicuani, veinte de Noviembre del año dos mil dieciocho: Admitir a trámite la demanda instada por Lorenza Elizabeth Hermoza Linares sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la titular, para que en su partida de nacimiento se rectifique en el extremo que se consigna de manera errónea el nombre de su progenitora como Teodocia Aide Linares Frisancho, siendo lo correcto HAYDEE TEODOCIA LINARES FRISANCHO; errores atribuidos al Registrador, debiendo quedar inalterables los demás datos de su partida e inscribirse como tal en el Registro correspondiente; publíquese edicto conforme a ley. H.S.- Jacqueline Escalante Juez. Marco Olivera Secretario.Sicuani, 19 de Diciembre del 2018. MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANCHIS R. V (26 DIC)

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La República

Miércoles, 26 de diciembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Jueves 27 de Diciembre de 2018) JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2018  

    

   

  

1 08:00 00163-2018-0-1001-JM-CI-02 Eusebia Huamanttica Alzamora Banco Internacional del Perú S.A.A. Sucesores de Nemesio Romero 3 08:10 00142-2006-0-1018-JM-CI-01 Marquez

Grupo POLO S.A.C. y otros Jesus Acuña Juarez y otros

Presentación Sulla Nina

Yen Chavez Obregón y otro

Dino Walter Espinoza Vallejos

Guillermo Quispe Huaman y otra

6 08:30 01474-2016-0-1001-JP-CI-01

Lucio Llanque Condori

H.A. MOTORS S.A.

7 08:35 00332-2018-0-1001-SP-CI-01

María Luisa Zanabria Gamarra

Fidel Zanabria Miranda

5 08:20

00294-2017-64-1018-JM-CI02

 

 

Dirimencia Gutiérrez Merino Ejecución de Dirimencia Gutiérrez auto final 3JCC garantías Merino Nulidad de escritura Dirimencia Gutiérrez sentencia 1JMx Santiago pública Merino Dirimencia Gutiérrez Ineficacia de acto sentencia 5JCC jurídico consulta Merino auto Dirimencia Gutiérrez Nulidad de acto 2JMx Santiago jurídico excep Merino Prescripción Velásquez-Delgadosentencia 1JMx Wanchaq adquisitiva Holgado Prescripción sentencia JMx Velásquez-Delgadoadquisitiva consulta Quispicanchis Holgado Cambio de nombre

2 08:05 00893-2016-0-1001-JR-CI-03

4 08:15 01096-2015-0-1001-JR-CI-04

  

  



          

sentencia 2JM Wanchaq

       

  &257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$