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hace 3 días - San Jerónimo, cuatro de julio del 2018. ISABEL DEL ... EDICTO JUDICIAL. En el Cusco, a 19 de julio de 2018, la señora Juez del Quinto.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 26 de julio del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO TUDICIAL

Expediente N° 01066-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de notificar a la sucesión de quien en vida fuera Visitación Rojas Silva, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 03 de julio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS(...) 1.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTINA ROJAS BOLÍVAR y WILBERT GONZA LUCANA, contra LOS HEREDEROS DE VISITACIN ROJAS SILVA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER, consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; en la vía del PROCESO DE SUMARISIMO, debiendo notificarse a la parte demandada mediante edictos, si se tiene en cuenta que de conformidad con el Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y Certificado Negativo de Inscripción de Testamento que se adjunta, no aparece inscrito la sucesión de quien en vida fuera Visitación Rojas Silva.- (...). Cusco, 07 de julio de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6852346 F. (20, 24, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el J.P.L. San Jerónimo, Juez Luis J. Peña M. , Secr. Isabel Rojas P., se tramita el Proceso Nro. 160-2015-CI, seguido por ASOCIACION CENTRO DE APOYO SOLIDARIO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL “WIÑASUN LLANK’ASPA” representado por Pedro Efraín Caviedes Catalán contra JOEL DANTE QUISPE VILCA como deudor principal y en su condición de deudor solidario a LORENZO DANTE QUISPE HUAMANVILCA sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Se proceda al remate publico en primera convocatoria SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA EL VERIFICATIVO DEL PRIMER REMATE del bien en ejecución a llevarse a cabo en el local del Juzgado el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, sobre los derechos expectantícios que poseen Lorenzo Dante Quispe Huamanvilca del inmueble número 556 ubicado en el Jirón Tahuantinsuyo y la Avenida Sol, frente al estadio de la Bombonera, en el sector de la Urbanización Marginal Puno, del Distrito de Sicuani, de la provincia de Canchis, inscrito en los Registros Públicos, inscrito en la Partida N° 02004005, para tal fin el remate se realizara el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, sito en Prolongación Av. De La Cultura s/n, segundo piso Sede San Jerónimo, cuya tasación en conjunto figura aprobada en Autos por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 SOLES (S/, 566,938.40) y el precio base en primera convocatoria en la suma de Doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con 20/100 Soles (S/,283, 469.20) que equivale a las dos terceras partes de dicha tasación. Los postores deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la sumatoria de las tasaciones aprobadas en autos, que asciende a Cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres con 84/100 Soles (S/. 56,693.84), en efectivo o en cheque de gerencia y presentaran el original del arancel judicial respectivo en el que debe estar consignado el número de expediente, juzgado y el numero de documento de identidad del postor (con copia del arancel debidamente suscrito y el documentos de identidad). COMISIÓN DE DEL MARTILLERO: será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el decreto supremo nro. 008-2005-JUS y serán cancelados al finalizar al remate.San Jerónimo, cuatro de julio del 2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL

P. 6856193 F. (23, 24, 25, 26, 30 JUL)

P. 6855286 F. (20, 23, 24, 24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO TUDICIAL

Expediente N° 00843-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 11 de junio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS. )1.- 1.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA instada por YONI LEONOR ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ debidamente representada por su apoderado TEOFILO MENGOA CORONADO sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS del inmueble ubicado en la calle Cabra Cancha N° 142 Barrio Santo Domingo San Agustín , del distrito, Provincia y departamento de Cusco inscrito en la partida N° 02032741 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, dirigida contra AURELIO HERNANDEZ ALARCON, ROSA EMMA HERNANDEZ ALARCON, CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON, ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCON, ROBERTO HERNANDEZ ALARCON, JUAN BAUTISTA HERNANDEZ ALARCON, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado de la demanda y anexos a los demandados por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...). Cusco, 17 de julio de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6855663 F. (20, 26 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

En el Cusco, a 19 de julio de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio en el Proceso No. 1397-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por PEAK DMC SOUTH AMERICA SAC, representada por MARITZA CHACACANTA HUARI, contra la DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - UNIDAD EJECUTORA No.02 y en calidad de citado al BANCO DE CREDITO DEL PERÚ S.A. sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la forma siguiente: Resolución No. 01- Cusco, 17 de julio de 2018.- “(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEAK DMC SOUTH AMERICA SAC representada por MARITZA CHACACANTA HUARI contra la DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - UNIDAD EJECUTORA N° 02 y en calidad de citado el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, en consecuencia, conforme al artículo 103 inciso 2) de la Ley No. 27287 se ORDENA que el BANCO DE CREDITO DEL PERÚ - SUCURSAL DE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representadas por los títulos valores de los que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en .el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER MÁS: Téngase en cuenta.- H.S.NORMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 057-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICACION PARA LA SUCESION DE: ANDRES MALPARTIDA PEREZ. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 12 de Junio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por ANTONIA AYMA SULLCA, sobre CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, Sobre NULIDAD DEL PROCESO DE TITULACION DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “ MISCAPATA “, DEL SECTOR DE MOLLE MOLLE DEL DISTRITO DE LUCRE, provincia de Quispicanchi. PRETENSIONES ACCESORIAS: La Cancelación de la inscripción del título de propiedad, del asiento No.02 contenida en la partida electrónica 11029645, de los Registros Públicos.- contra ROSA HUAMAN GALLEGOS, SUCESIÓN DE ANDRES MALPARTIDA PEREZ Y contra EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI, con citación de su PROCURADOR PUBLICO, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ESPECIAL, Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. DE OFICIO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la norma legal acotada, se dispone que la entidad demandada remita el expediente administrativo de la titulación del predio “ MISCAPATA “ ya detallada líneas arriba, dentro del plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa al funcionario responsable. De conformidad a lo establecido por el artículo 435 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, por tres días consecutivos, en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley. Urcos, 18 de Julio del 2018 MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6857340 F. (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 2028-2018-FC-03 seguido por Juana Tiburcia Villegas Oblitas contra Edwin López Condori y Alicia liliana Ynjante Villegas sobre tenencia en el que se a dispuesto la notificación de Edwin López Condori con resolución uno de fecha 3-05-18 que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda con la pretensión de TENENCIA Y CUSTODIA de la adolescente de iniciales J.I.L.Y. a favor de su abuela materna, interpuesta por JUANA TIBURCIA VILLEGAS OBLITAS contra EDWIN LOPEZ CONDORI Y ALICIA LILIANA YNJANTE VILLEGAS; con citación a la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía, tramita joselin Pezo Huallpa. Cusco, 20 de julio del 2018 JOSELIN PEZO HUALLPA SECRETARIA JUDICIAL P. 6856520 F. (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba

que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, LUZ MARINA QUISPEINGA RAMIREZ viene siguiendo el Proceso Civil 07-2018 sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien refiere: que en su partida de nacimiento se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitor como Mario Gualberto cuando correctamente viene a ser Mario Mamerto y el primer apellido como Quispeynga cuando lo correcto viene ser Quispeinga. Se publica para los fines de ley. Urubamba junio del 2018 WILDREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO SILVIA CECILIA USCA MEDINA JUEZ TITULAR P. 6857924 F. (24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01948-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE : CASTILLA HUARCO, MARIO Resolución Nro. 14 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 4 de enero de 2018 (folio 310 a 332) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 26 JUL)

Jueves, 26 de julio del 2018

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01720-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI MAMANI, ELIAS Resolución Nro. 12 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 22 de enero de 2018 (folio 132 a 147) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 26 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02523-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PANIAGUA ORTEGA, MARIANA Resolución Nro. 15 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 19 de marzo de 2018 (folio 152 a 163) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a

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la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 26 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02307-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BALLADARES NAVARRETE, AURORA Resolución Nro. 11 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 30 de abril de 2018 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la

Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 26 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00684-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ORMACHEA DE GIBAJA, ELVA GLORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 28 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01984-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE DEMANDANTE : TERRAZAS BUSTAMANTE, AQUILINA Resolución Nro. 12 Cusco, 17 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de enero de 2018 (folio 68 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencio-

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nada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 23 de julio de 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

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EXPEDIENTE N° 04864-2017-57-1001-JR-PE-02. El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 04864-2017-57-1001-JR-PE-02, seguido contra RICHARD CUSIRIMAY QUEHUARUCHO con D.N.I. N°. 25136337, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula ACUSACIÓN FISCAL contra RICHARD CUSIRIMAY QUEHUARUCHO D.N.I. N°. 25136337, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, catorce de junio Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO quedan notificados los presentes, subsisten los apercibimientos establecidos por ley. 3. Notifíquese con esta resolución al acusado en su domicilio sito urbanización larapa condominio Fauccett L-10 del distrito de san Jerónimo, asimismo a sus teléfonos celulares 981529601 y 992791801 sin perjuicio que sea notificado mediante edictos judiciales por el plazo de ley.

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EXPEDIENTE N°. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02, seguido contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRÉ MERMA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO PE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRÉ MERMA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado válidamente el acusado 2. Se reprograma la presente audiencia PARA EL 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 14:30 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3. Debiendo ser notificado el acusado en APV Wispampa manzana M- lote 9 del distrito de San Sebastián y también a su domicilio consignado en su ficha reniec, sin perjuicio que sea notificado mediante edictos judiciales. Cusco, 19 de Julio del 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

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EXPEDIENTE N°. 02757-2018-0-1001-JR-PE-07 El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02757-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CIRÍACO CHOQQUE QUISPE con D.N.I. 23932583, por el delito contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 05/07/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincia! Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CIRÍACO CHOQQUE QUISPE como autor del delito contra la contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, cinco de Julio Del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2. LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA EN EL DÍA CON GENERAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO bajo apercibimiento de ley, asi mismo NOTIFÍQUESE A LA AGRAVIADA E IMPUTADO a su domicilio consignado en autos. Cusco, 19 de JULIO del 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

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SEÑORA: ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 03312-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones sub tipo Estafa Agravada tipiñcado en el artículo 196 concordante con el inc.3 art. 196-A del Código Penal, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 04/07/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, cuatro de julio. Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA VERIFICACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA, por encontrarse pendiente de resolución, dos pedidos de constitución en actor civil, formulado por la parte agraviada. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el DÍA 16 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, AUDIENCIA A LLEVARSE A CABO EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo la agenda del juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes, cuya asistencia sea necesaria para la instalación de la presente. EXCLUYASE la defensa técnica de ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO, a la abogada ROCÍO EDITH SIERRA CAHUATA, en consecuencia se concede el plazo de 24 horas a dicha procesada, a fin de que designe abogado de su elección, para la notificación de la presente resolución se habilita la notificación telefónica, al celular 953-788995 y de ser el caso por edictos. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA ABOGADA EXCLUIDA. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (24, 25, 26 JUL)

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SEÑOR: EDISON SALAS OLMOS. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr.Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1277-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra EDISON SALAS OLMOS, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de MAGNELY YANQUI GAMARRA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 17/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra EDISON SALAS OLMOS., como autor de la comisión del delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar , delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MAGNELY YANQUI GAMARRA, asimismo, solicita una pena de 01 año de pena privativa do libertad efectiva y pide

Jueves, 26 de julio del 2018

01 año de inhabilitación para la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víclima y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 800.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de EDISON SALAS OLMOS, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el Primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MAGNELY YANQUI GAMARRA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado al proceso a EDISON SALAS OLMOS. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 03:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado EDISON SALAS OLMOS con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES. Cusco, 20 de julio del 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

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SEÑOR: ISIDRO QUISPE SOLORZANO. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 916-2017-68-1001 -JR-PE-06, seguido contra FELIPE CORNEJO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estala y otras Defraudaciones, sub tipo Abuso de Firma en Blanco, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJÍA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estelionato en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de Sobreseimiento Total y Resolución N° 03: Auto de Sobreseimiento Fundado cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO TOTAL seguido contra FELIPE CORNEJO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Abuso de Firma en Blanco, delito tipificado en el inciso segundo del artículo 197° del Código Penal, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJÍA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estelionato, delito tipificado en el inciso cuarto del artículo 197° del Código Penal en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO, asimismo, solicita declarar fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento, de conformidad con el inciso segundo literales al y b) del artículo 344°. RESOLUCIÓN N° 03 -AUTO DE SOBRESEIMIENTO FUNDADO: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA FISCALÍA PROVINCIAL COORPORATIVA DE CUSCO A FAVOR DE FELIPE CORNEJO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Abuso de Firma en Blanco, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJIA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estelionato, en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO. 2. Consentida o ejecutoriada la presente: LEVÁNTESE todas las medidas de carácter real y

procesal generados con la tramitación del proceso.3 Cumpla el Especialista con notificar MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES. Cusco, 20 de julio del 2018 J. S (24, 25, 26 JUL)

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SEÑORES: EUSEBIO GUERREROS OLMEDA Y BENIGNO QUISPE FLORES El señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza , en el proceso Nro. 392-2018-18-1001 -JR-PE-07, seguido contra EUSEBIO GUERREROS OLMEDA con D.N.I. 45307693, Y BENIGNO QUISPE FLORES, con D.N.I. 23917955, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de HILDA QUISPE HUAMAN y contra BENIGNO QUISPE FLORES, como autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso 3, literal e), del Código Penal, en agravio de EUSEBIO GUERREROS OLMEDA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Améríco Jordán Chillitupa, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha diecinueve de julio del año en curso y el extracto de la acusación fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra EUSEBIO GUERREROS OLMEDA Y BENIGNO QUISPE FLORES, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de HILDA QUISPE HUAMAN y contra BENIGNO QUISPE FLORES, como autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso 3, literal e), del Código Penal, en agravio de EUSEBIO GUERREROS OLMEDA, Por lo que la representante de Ministerio Publico presenta Acusación Fiscal. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.AUTOS y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico en el proceso inmediato y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado Pena! competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesal’. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra EUSEBIO GUERREROS OLMEDA y BENIGNO QUISPE FLORES, por la presunta comisión del delito específico AGRESIONES EN CONTRA DE LA SMUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,, por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los recaudos correspondientes debe darse el trámite que corresponde; sin embargo si bien es cierto incoado el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inmediato debe realizarse en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que resulta necesario resaltar que este Despacho cuenta con recargada labor cuyas audiencias se tienen programadas con anticipación en atención a la R.A N°964-2015-PCSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdiccional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a cabalidad, no siendo posible en consecuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado EUSEBIO GUERREROS OLMEDA y BENIGNO QUISPE FLORES, con demás datos consigna-

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dos en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEM MEDIO DÍA (12:00 P.M HORA EXACTA) EN LA DÉCIMA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3o PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Cusco, 19 de julio del 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

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SEÑOR: VIDAL VELASCO CANAZA La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 3277-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra VIDAL VELASCO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO, en Grado de CONSUMADO, previsto en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUACHÍN QUISPE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 05/07/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra VIDAL VELASCO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO, en Grado de CONSUMADO, previsto en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUACHÍN QUISPE. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado VIDAL VELASCO CANAZA

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

es de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, A RAZÓN DE S/. 1,500.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACAZADA la realización de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al domicilio real del acusado. 2. NOTIFIQUESE al imputado con el contenido del requerimiento acusatorio, resolución N° l y acta de la presente audiencia, la misma que deberá efectuarse VÍA EDICTOS, con un extracto de los actuados antes indicados 3. REPROGRAMAR, al presente audiencia para fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la octava sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiéndose notificar la parte agraviada y acusado inconcurrentes conforme lo ya indicado. J. S (24, 25, 26 JUL)

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EXP: N° 00025-2016-90-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza Al AGRAVIADA CORPUSA HUILLCA ROQUE, representante de la menor de iniciales AL.BA.HU. Resolución Nro. 05 Echarati, dieciocho de julio Del año dos mil dieciocho. Por recibida de la oficina de la REPEJ; TÉNGASE por agregadas las copias de las Publicaciones y AGREGÚESE a sus antecedentes; y teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se encuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y PÚBLICA) y consecuentemente el Juzgado no cuenta con un Magistrado asignado y llevar adelante las audiencias programadas e evitar posteriores nulidades que se puedan presentar dentro del proceso. Consecuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA TRES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a las partes agraviada mediante edictos y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios señalados en autos. J. S (24, 25, 26 JUL)

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EXP: N° 00027-2016-15-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza Al AGRAVIADA MAGDALENA CCANCHI CHUCCO, representante de la menor de iniciales A.H.CC. Resolución Nro. 05 Echarati, dieciocho de julio Del año dos mil dieciocho.Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se encuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y PÚBLICA) y consecuentemente el Juzgado no cuenta con un Magistrado asignado y llevar adelante las audiencias programadas e evitar posteriores nulidades que se puedan presentar dentro del proceso. Consecuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR

la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO del año en curso, a horas DOS DE LA TARDE, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a la parte agraviada mediante edictos y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios señalados en autos. J. S (24, 25, 26 JUL)

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EXP: N° 00120-2015-52-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A FERNANDO ROQUE OROSCO y IRMA QUISPE RIVERA representante de la menor de iniciales E.L.O.Q.. Resolución Nro. 14 Echarati, dieciocho de julio Del año dos mil dieciocho.Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se encuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y PÚBLICA). Consecuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día LUNES TRECE DE AGOSTO del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. J. S (24, 25, 26 JUL)

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del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusados ya los imputados no cuentan con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo notifíquese mediante edictos a LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALAYA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL. H.S.J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00111-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALAYA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL: Resolución Nro. 01 Echarati, diecinueve de julio Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir

EDICTO

(Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 45-2018-FT. Se notifica a CELIA HERRERA CARPIÓ y LUIS ALBERTO ORMACHEA QÜISOCALA; progenitores de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 31 DE SETIEMBRE O DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 20 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor CRISTINA SUAREZ QUISPE, en el Proceso Nro. 22-2018-0-1010-JR-PE-01, Por la presunta comisión del delito de apropiación ilícita, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de la I.E.P. N°50961 Túpac Amaru representado por el presidente Eugenio Morveli Huillca. Se ha dispuesto notificar a la imputado con la resolución N° 03, Quillabamba 20 de julio del 2018, donde se REPROGRAMA la audiencia pública para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 10:30 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. No. 2018-152, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por la Srta. Juez Dra. Nataly Cáceres, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco

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La República

Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra TERESA ORTEGA PIÑARREAL, y CRISTÓBAL PUMA MAMANI, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio del menor de las iniciales J. P. M. (17 años), se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con la finalidad de que concurran al Juzgado a efecto de prestar sus testimoniales, para el día 10-08-2018 a hs. 02.p.m. Firma Srta. Juez N. Cáceres.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 04 de julio del 2018. J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N 235-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por la solicitud de SARIKID MIRIAN TISOC FLOREZ sobre SUCESIÓN INTESTA de Q.V.F. FLORA FLOREZ QUISPE DE TISOC en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 23-07-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6858145 F. (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

En el expediente N° 2519-2018-0-2101-JR-PE-01 seguido contra Wilfredo Quispe Huallpacuna, por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de sus hijas representado por su señora madre Elizabeth Matilde Quispe Yana, se NOTIFICA la resolución N° 1 al imputado WILFREDO QUISPE HUALLPACUNA, a fin que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato programado para el 20 de agosto del 2018 a horas 8.40 a.m., en el salón de audiencias Nc’ 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 23 de julio del 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

notificar a la imputada JOVITA FLOREZ GALLEGOS: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba. dieciséis de julio del año dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (.,.).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 AM). (...), se dispone notificar mediante edictos a la imputada JOVITA FLOREZ GALLEGOS para que concurran a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. J. S (25, 26, 30 JUL)

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SEÑOR: RAYMUNDO AVILES VALENCIA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00326-2018-0-1010-JR-PE-01. en los seguidos contra RAYMUNDO AVILES VALENCIA, por el delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ALEXSANDER PANDO QUISPE. se ha dispuesto notificar al imputado RAYMUNDO AVILES VALENCIA: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba. dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). (...), se dispone notificar mediante edictos al imputado RAYMUNDO AVILES VALENCIA para que concurran a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. J. S (25, 26, 30 JUL)

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J. S (25, 26, 30 JUL)

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Quillabamba, 24 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención. Expediente: 1138-2017-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se notifica al imputado HENRY GUISADO ILAQUITA, en extracto de la resolución N°5, a fin de que asista a la audiencia de control de acusación REPROGRAMADO para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 10:30 A.M, a realizar en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención. Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 1138-2017-0-1010-JR-PE-01, Henry Guisado Ilaquita y otro, Por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo lesiones dolosas graves, en agravio de Basilides Delgado Oyola. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO PENAL

SEÑORA: JOVITA FLOREZ GALLEGOS: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00307-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JOVITA FLOREZ GALLEGOS, por el delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ALBERTINA QUISPE PANIORA, se ha dispuesto

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 405-2017 sobre infracción contra el patrimonio, dentro del cual se ha ordenado notificar al agraviado JUAN JUVENAL RUDAS CÁMARA con el tenor de la sentencia dictada en autos , siendo como sigue: Resolución N° 037. Cusco, tres de julio de dos mil dieciocho.-”.... FALLA: PRIMERO: Declarando la responsabilidad de don Christian Anthony Castilla Quillahuaman, de más de 19 años y 01 mes de edad cronológica, por haber nacido el 07 de mayo de 1999, por la infracción a la Ley Penal considerada como delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo, sub tipo de Robo Agravado, en agravio de don Juan Juvenal Rudas Cámara; en tal virtud, se le impone al infractor la medida socioeducativa de INTERNAMIENTO por el periodo indefectible de NUEVE (09) MESES, QUE SE CUMPLIRÁ EL TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, en las instalaciones del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Marcavalle de esta ciudad, luego de lo cual será puesto en libertad, siempre que no exista en su contra otro mandato de internamiento o detención emanado de autoridad competente. Oficíese en acto inmediato a la Dirección del precitado Centro Juvenil. SEGUNDO: Disponer que se remita a este Juzgado el informe de seguimiento sobre los avances Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA IMPUESTA, conforme lo establecido en el artículo 241-E del Código de los Niños y Adolescentes. TERCERO: Disponer que el infractor sentenciado Christian Anthony Castilla Quillahuaman y/o sus padres o responsables, paguen la suma de S/. 1,300.00 (Un mil trescientos soles), por concepto de reparación civil en favor del agraviado don Juan Juvenal Rudas Cámara. CUARTO: DISPONER SE RESERVE LA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO, respecto del adolescente investigado Denilsson Rafael Urquizo Morales, hasta que sea ubicado, quien deberá ser conducido a este despacho judicial de grado o fuerza, contando con el apoyo de la autoridad policial y para dicho fin, gírense los oficios respectivos. QUINTO: Consentida

Jueves, 26 de julio del 2018

o ejecutoriada sea la presente resolución, transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Cusco la medida socioeducativa aplicada, para su respectivo registro. Tómese razón y hágase saber. Cusco, 20 de Julio del 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00023-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor HUGO CARAZAS SUPANTA, con la resolución N° 05 de fecha, veintitrés de julio del 2018. RESOLUCIÓN N° 05. Echarati, veintitrés de julio Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDNCIA por no contar con la cédula de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONGO se gire los exhortos respectivos, con lo edictos judiciales al juez de paz del centro poblado del sector de Alto California-Kiteni. CUARTO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE DILIGENCIA para el DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado de la defensa técnica del imputado. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 896-2016-JM-FT, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar, a favor de la menor Karina Huaman Mormontoy, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido de la sentencia, contenido en la resolución N° 10 de fecha 23 de abril de 2018, como sigue: SE RESUELVE: 1. Declarar el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor Karina Huaman Mormontoy. 2. Como medida de protección se dispone que continúe albergada en el Hogar Amantaní, hasta que sea promovido en adopción. 3. En consecuencia se declara EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de la madre biológica de la menor Matilde Mormontoy Quispe, asimismo, del padre Gregorio Huaman Quispe, respecto de la menor Karina Huaman Mormontoy. 4. GÍRESE las comunicaciones oficiales respectivas a la Oficina de Adopciones, remitiéndose copias certificadas de la actual resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 5. Se ordena la inscripción de la partida de nacimiento de la menor en el registro de estado civil, para lo cual, previamente se debe practicar el examen respectivo, para determinar la edad cronológica de la menor, con tal fin, GÍRESE el oficio correspondiente a la oficina de Medicina Legal de la ciudad de Cusco, REQUIRIENDO a su vez a la Directora del Hogar Amantaní, que facilite el traslado de la menor a dicha institución, una vez sea programada la cita. 6. NOTIFIQUESE A Matilde Mormontoy Quispe y al Hogar Amantaní con la presente resolución. H. S.Urcos, 16 de julio de 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

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EXPEDIENTE: 716-2016-4-2701-JR-PE-01 JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: SILVIA ESTHER GUERRA MALDONADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 05, de fecha 16 de julio del 2018.

Se notifica al imputado GRIMALDO JESÚS HUILLCA CUCHICARI, con el extracto de resolución Nro. 05, a fin de que asistan a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE CONTUMACIA PROGRAMADO PARA EL 06 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en el Jr. Cajamarca Nro. 895 de la ciudad de Puerto Maldonado; ello por haberse dispuesto asi en el Proceso Penal Nro. 716-2016-4 seguido en contra de RAFAEL GUTIÉRREZ MENDOZA y otros; ello por haberse dispuesto así en el proceso penal de la referencia que se sigue en contra de los citados imputados, por la presunta comisión del delito ambiental - delitos de contaminación en su modalidad de minería ilegal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Puerto Maldonado, 18 de julio del 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

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Exp. Nro.: 01471-2017-0-2701-JR-PE-03 Juez: Dr. Edgard León Quispe. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIRCA al imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, extracto de la resolución número 011, mediante el cual se dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO (proceso inmediato formulado por el Ministerio Público, en contra del imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, por la presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales), a llevarse a cabo el día 16 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 8:30 AM DE LA MAÑANA íhora exactal, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 3o piso - I bloque - Puerto Maldonado, audiencia que deberá concurrir con su abogado de libre elección, del caso no concurra, persistirá la designación del defensor público hasta que obtenga defensa particular, ello dado que la audiencia es de carácter inaplazable. Puerto Maldonado, 19 de julio del 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01244-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SULLA TARIFA, MARUJA Resolución Nro. 12 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de octubre de 2018 (folio 79 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la

Jueves, 26 de julio del 2018

presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04215-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ANDIA FUENTES, LUCILA ALFONSINA Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 53 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00892-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : YANQUIRIMACHI HUANCA, VICTORIA BEATRIZ Resolución Nro. 18 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 12 de enero de 2018 (folio 102 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03617-2016-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: FICALIA PROVINCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI , DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, SANTIAGO Resolución Nro. 14 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proces, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 28 de diciembre de 2017 (folio 107 a 120) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen

fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03179-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS PINEDA, GAVINO ROMULO Resolución Nro. 14 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 29 de enero de 2018 (folio 122 a 130) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-

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RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04539-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CALSINA TTITO, CELESTINO Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de marzo de 2018 (folio 51 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00009-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GUTIERREZ PELAYO, JANNET RUTTI Resolución Nro. 7 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 47 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Úni-

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La República

co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03567-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : MERCADO FLORES, AMELIA AMERICA Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 40 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00016-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : GARCIA ARMENDARIZ DE FLORES, MARIA PRESENTACION Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2017 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04390-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : LOVERA CASTILLA, BETTY GRACIELA Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2018 (folio 45 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite

Jueves, 26 de julio del 2018

voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03959-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BUSTAMANTE VILLAVICENCIO, NARCISO Resolución Nro. 7 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2018 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03718-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : VALLE ROMERO, NILDA PRIMITIVA Resolución Nro. 8 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 55 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01806-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SEGUNDO VALENCIA, LEANDRO Resolución Nro. 20

Jueves, 26 de julio del 2018

Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 29 de noviembre de 2018 (folio 166 a 180) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02239-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DIRECCION REGIONALD E EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ZERON DIAZ, ABEL Resolución Nro. 12 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de enero de 2018 (folio 81 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00286-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PEÑALVA IBARRA, DORIS Resolución Nro. 7 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03541-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

DE URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA HINOJOSA, LEONOR Resolución Nro. 24 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 17 del 27 de noviembre de 2017 (folio 145 a 157) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04427-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISOICANCHI DEMANDANTE : MENDOZA FERNANDEZ, ROMUALDA RUTY Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2018 (folio 40 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si

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consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00774-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : TUPAYACHI VILCA, RUBEN Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de abril de 2018 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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La República

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03878-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : WOODELL DE OCHOA, LINDA JOAN Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2018 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02297-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PUMA CJAPA, FELIX Resolución Nro. 11 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de noviembre de 2017 (folio 99 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02808-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SUAREZ VALENCIA DE PEREZ, MANUELA NATIVIDAD Resolución Nro. 13 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 27 de marzo de 2018 (folio 204 a 218) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria

Jueves, 26 de julio del 2018

de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04201-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ALVARADO VELASQUEZ, GREGORIO Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de marzo de 2018 (folio 70 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04346-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CRUZ CORDOVA, TOMAS ROSALIO Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de marzo de 2018 (folio 42 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la

Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01058-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANAS , DEMANDANTE : SOTO FERNANDEZ, ALBERTA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 5 de junio de 2017 (folio 58 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica

Jueves, 26 de julio del 2018

del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01724-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : SANTOS ALVAREZ, LUIS ALBERTO Resolución Nro. 17 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 5 de marzo de 2018 (folio 177 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00283-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : GIBAJA LUNA VDA DE HEREDIA, NILDA Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de noviembre de 2018 (folio 69 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00713-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ARAUJO ROZAS, GLORIA NANCY Resolución Nro. 7 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 55 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho,

los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04255-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : SOTOMAYOR RIVAS, CLARA LUZ Resolución Nro. 9 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de enero de 2018 (folio 54 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04181-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ARTEAGA CURIE, DEIDA Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 2 de abril de 2018 (folio 64 a 80) materia de

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grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01405-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AYMACHOQUE ZEVALLOS, PATRICIA Resolución Nro. 13 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 29 de enero de 2018 (folio 117 a 131) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención

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La República

de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03538-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESCARZA BEJARANO, NEREYDA ERIKA Resolución Nro. 9 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de marzo de 2018 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03924-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VIDAL IBARRA, VITIA NATIVIDAD

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 42 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01887-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION , DEMANDANTE : MEDINA GUZMAN, MARIA MAGDALENA Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de marzo de 2018 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento

Jueves, 26 de julio del 2018

de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00046-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : GUZMAN VIZCARRA, MAXIMO Resolución Nro. 17 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 6 de diciembre de 2018 (folio 103 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03974-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GALLEGOS GARCIA, GUSTAVO ALFREDO Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 4 de abril de 2018 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04301-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : SALIZAR FLORES, LIDIA Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo

Jueves, 26 de julio del 2018

normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02583-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE CJUIRO, VICENTE Resolución Nro. 11 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de enero de 2018 (folio 88 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04071-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : ARANDO TORRES, SANTOSA Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de marzo de 2018 (folio 69 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02086-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MONROY FARFAN, LORENZO MARCIAL Resolución Nro. 17 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de octubre de 2018 (folio 162 a 179) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en

discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02470-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : CARAZAS MACHACA, JOSE Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 29 de enero de 2018 (folio 82 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder

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Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03053-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : APAZA DELGADO, SOLEDAD SOFIA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 16 de marzo de 2018 (folio 108 a 123) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04070-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,

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La República

DEMANDANTE : DE LA CRUZ ENRIQUEZ, EUTROPIA Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2018 (folio 46 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00075-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCOI , DEMANDANTE : APAZA CALLAÑAUPA, TEOFILA MARIA Resolución Nro. 11 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de marzo de 2018 (folio 118 a 134) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 24 de julio de 2018. J. S (25, 26, 30 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 23 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 35-2017-56-1013-JR-PE seguido contra Lucio Mario Curo Romero y otro, por el delito de lesiones graves, en agravio de Ernestina Tacuri Paucar, en consecuencia, NOTIFIQUESE a los acusados MARIANO CURO CRUZ, LUCIO MARIO CURO ROMERO, y a la agraviada ERNESTINA TACURI PAUCAR que mediante RESOLUCIÓN 05 del 23 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de juicio oral en los seguidos contra los acusados Mariano Curo Cruz y Lucio Mario Curo Romero.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notificación a los acusados Mariano Curo Cruz, Lucio Mario Curo Romero, así como de la parte agraviada Ernestina Tacuri Paucar mediante edictos publicado en el diario judicial del cusco por la veces de ley, debiéndose glosar oportunamente las publicaciones en el presente incidente de debate. 3. SUBSISTEN los apercibimientos dictados en la resolución uno, asimismo quedan notificadas las partes presentes a la audiencia presentes. HS.J. S (25, 26, 30 JUL)

Jueves, 26 de julio del 2018

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 005 del 17 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 11 -2017-80-1013-JR-PE seguido contra Jesús Quispe Ccoyo, por el delito de lesiones culposas, en agravio de Johan Alegre Lizarazo, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JESÚS QUISPE CCOYO, que mediante RESOLUCIÓN 05 del 17 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...)1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por defecto en la notificación al acusado Jesús Quispe Ccoyo. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que ha de verificarse en esta misma sala de audiencias, DISPONIÉNDOSE la notificación del acusado Jesús Quispe Ccoyo mediante edictos en el diario judicial del cusco, sin perjuicio de ello notifíquese vía celular al número 983868806, siendo innecesario la notificación en el domicilio real del acusado, por ser impreciso, y también por no haberse devuelto el exhorto por el Juez de Paz de Challabamba. 3. SUBSISTEN los apercibimientos dictados mediante resolución cero uno. H.S.J. S (25, 26, 30 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 23 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 34-2017-53-1013-JR-PE seguido contra Walter Mamani Surco, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Nohemi Jacinto Cjuno, con la resolución 05 del 23 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado WALTER MAMANl SURCO que mediante RESOLUCIÓN 05 del 23 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al sentenciado Walter Mamani Surco. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3) SE DISPONE la notificación del sentenciado Walter Mamani Surco mediante edictos en el diario judicial del Cusco por tres veces consecutivas con arreglo a ley. 4) SE DISPONE la notificación de los demás justiciables con arreglo a ley. H.S.J. S (25, 26, 30 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 11 de julio del dos mil dieciocho, la notificación via edicto en el expediente N° 122-2018-14-1013-JRPE seguido contra Eloy Kacha Soncco, por el delito de agresiones en contra de las mujeres, en agravio de Korina Kacha Pazo y Lucrecia Pazo Machaca, con la resolución cero 03 del 11 de julio del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ELOY KACHA SONCCO, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 08 de marzo del 2018 este Despacho DISPONE: (...)1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia pública de juicio oral inmediato seguido contra Eloy kacha Soncco. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a realizarse en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo, disponiéndose la notificación del acusado eloy kacha soncco mediante edictos, debiendo ser publicado en el diario judicial del Distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiendo glosarse las notificaciones edictales en su oportunidad, quedando subsistentes los apercibimientos dictados mediante resolución uno, esto de declararse reo contumaz al acusado. H.S.J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 233-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por MIGUEL ROZAS CUBA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto a la omisión del primer nombre y error en el segundo nombre de pila de su progenitor, consignado como “Ector Rozas García”, siendo lo correcto Jorge Héctor Rozas García, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 23-07-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6861628 F. (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Edwin Cusacani Atencio, se viene tramitando el proceso no contencioso número

01561-2018-0-100l-JP-CI-04, en el que se ha emitido la Resolución N° 01 de fecha 16 de julio del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por GUILLERMINA LOURDES CORNEJO CARPIO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los extremos en que se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitura, habiéndose consignado como “Lucia Carpió Calla”, siendo lo correcto, a decir de la solicitante, “LUCIA CARPIO SUAQUITA”. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 23 de julio del 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6859080 F. (26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 00202-2018, por resolución N° 01 del 19 de julio del 2018, la Magistrada del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra Lynda Vargas Manga, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por ERIKA SHIRLEY AEDO PÉREZ VDA DE CASTRO sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su conyugue JOHN ADEMIR CASTRO CARO, fallecido en fecha 13 de mayo de 2018, para que se le declare como sus herederos a la recurrente y a sus hijos menores JOAQUIN MARCELO CASTRO AEDO y HOHANA ANTHUANET CASTRO. Debiendo tramitarse la presente bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO; Lo que se pone en conocimiento de las personas que puedieran tener algún derecho hereditario. Secretario Judicial Bomas Guerra Juan Ronald. San Sebastián, 24 de julio del 2018. JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6859861 F. (26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 239-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por YANINA SANDRA CUELLO MAMANI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto a la omisión del segundo nombre de pila y apellido materno de su progenitora, consignado como Daría M Mamani”, siendo lo correcto Daría Margarita Mamani Surco, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 23-07-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6860032 F. (26, 30, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 1° -Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00085-2010-0- 1009-JMCI-01 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por Eufrosina Umasi Charca, en contra de Néstor José Alvarez Vera Tudela, Yscela Dora Angélica Vera Tudela Meza, Angélica Felicitas Alvarez Vera Tudela, Brunilda Ruviz Alvarez Vera Tudela, Enma Etel Alvarez Vera Tudela, Thania Ysela Alvarez Vera Tudela y Gustavo Martín Alvarez Vera Tudela (en vía del Proceso Abreviado); habiéndose dispuesto por Resolución N° 31 de fecha 13 de Noviembre de 2012 incorporar como demandados a Eva Alvarez Gamarra Gonzales y Félix Sabino Alvarez Gamarra. Por tanto, el Juzgado por Resolución N° 52 de fecha 11 de Mayo de 2018 (por los fundamentos que ella contiene) ha resuelto: “1. DECLARAR COMO SUCESOR PROCESAL de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales, a

Jueves, 26 de julio del 2018

su cónyuge e hijos (herederos forzosos) conformado por: José González Minauro, María Felicitas González Alvarez, Eva Violeta González Alvarez, Gilda Rosario González Alvarez, Carmen Marina González Alvarez, Rita Mercedes González Alvarez, Ana Micalea González Alvarez, Cecilia Lourdes González Alvarez, José Vicente González Alvarez, Roxana Lourdes González Alvarez y Miguel Domingo González Alvarez para que conforme a sus atribuciones de ley, prosigan con el trámite del proceso; 2. DECLARAR COMO SUCESOR PROCESAL de José Vicente González Alvarez (heredero de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales), a sus herederos conformado por: María Felicitas González Alvarez, Eva Violeta González Alvarez, Gilda Rosario González Alvarez, Rita Mercedes González Alvarez, Ana Micaela González Alvarez, Carmen Marina González Alvarez, Cecilia Lourdes González Alvarez, Roxana Lourdes González Alvarez y Miguel Domingo González Alvarez para que conforme a sus atribuciones de ley, prosiga con el trámite del proceso; 3. DAR POR CONCLUIDA la actuación de la profesional Abogada Haydee Huallpa Huillca (con Registro N° 6639) como Curadora Procesal de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales; y 4. EMPLAZAR a la Sucesión Procesal QVF “Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales y José Vicente González Alvarez”, mediante Edictos Judiciales y por el plazo de ley; bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal; debiendo la parte demandante apersonarse ante la Secretaría del Juzgado para recabar los Edictos Judiciales (en horario de oficina) y asegurar su publicación (conforme lo previsto por el Artículo 435 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 167 del mismo cuerpo legal). Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 19 de Julio de 2018 DONNY SAM ALVARO ROCA SECRETARIO JUDICIAL P. 6861929 F. (26, 31, 02 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 003-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Alberto Baca Chaucca sobre rectificación de área y linderos, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ALBERTO BACA CHAUCCA en representación de Josefa Carmona Vda. de Laime sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS del predio rustico denominado Santa Rosa ubicado en el Distrito y Provincia de Calca con CITACION: 1) Victoria Tapara Quispe; 2) Ubaldina Córdova Mendoza; 3) Hortencia Córdova Mendoza; 4) Rita Zapata Masías; 5) Víctor Zapata Masías; 6) Efraín Aguilar Mendoza; 7) Teresa Mendoza Melo y 8) Comunidad Campesina de Arin representado por Aurelio Ortiz Nieble. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los citados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de ley. debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506Q del Código Procesal Civil por tres veces con intervalo de tres días y por radiodifusión por cinco días consecutivos. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. REQUIERASE; al actor a fin de que cumpla con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano, bajo apercibimiento de ley. Calca, 23 de julio del 2018. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6860669 F. (26 JUL, 02, 08 AGO)

EDICTO JUDICIAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SEÑORES: SUCESION DE QVF FRANCISCO RAMIREZ BRAVO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00121-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Victoria Ramírez Sotelo, contra Delia Ramírez Sotelo y otros, sobre Exclusión de Herederos y otro, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 20-04-18: “... ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VICTORIA RAMIREZ SOTELO contra 1) Delia RAMIREZ SOTELO; 2) Ernestina Enriqueta RAMIREZ SOTELO; 3) Tomás RAMIREZ SOTELO; 4) Angélica RAMIREZ SOTELO; 5) Lino RAMIREZ SOTELO; 6) Isabel RAMIREZ DE MEZA; 7) Gabriela RAMIREZ SOTELO (finada) representada por su hijos i) Edgar Heli Lezama Ramírez y ¡i) Manuel Jesús Lezama Ramírez; 8) Francisco RAMIREZ BRAVO; 9) Hilario RAMIREZ BRAVO (finado) sobre, EXCLUSION DE HEREDEROS de las Acciones y Derechos sobre el bien inmueble signado con el N° 394 de la Avenida del Ejército del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco Y COMO PRETENSION ACCESORIA SE DISPONGA LA INSCRIPCION de la respectiva Exclusión en la Partida Registral N° 110042283 de los Registros Públicos del Cusco, por lo tanto estando a lo regulado por los artículo 430° del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 478 del mismo Código, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.... Resolución N° 07 del 28-junio-2018 “... SE DISPONE: NOTIFICAR a la sucesión de QVF FRANCISCO RAMIREZ BRAVO mediante Edictos, “.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga MorónAnte mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 24 de Julio del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6861955 F. (26, 31 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el señor Juez Arturo Cabrera Orue , bajo la actuación del Secretario de Juzgado Leandro Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el proceso civil numero 00065-2018 seguido por Ubaldo Amachi Huaman sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que en su partida de nacimiento se agregue su apellido materno de HUAMAN, se agregue los apellidos maternos de sus padres debiendo ser VICENTE AMACHI QUISPE y FRANCISCA HUAMAN DURAN, se publica para los fines de ley. Anta 23 de Julio del año 2018 LEANDRO JUVENAL LAZO ZANBRANO SECRETARIO JUDICIAL P. 6860703 F. (26 JUL)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N°01381 - 2018-0-1001-JP.CI-03 seguido por SERGIO MACHACCA MACHACCA sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, de su menor hijo: Gustavo Alejandro Machacca Pichuta, que el demandante a realizado cambio de su nombre en vía judicial de CIRGIDIO A SERGIO por error en el rubro de nombre de padre del menor ha sido consignado con el anterior, debiendo ser consignado con lo correcto y en forma completo: SERGIO MACHACCA MACHACCA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 24 de Julio del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL

P. 6862102 F. (26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01050-2018-0-1001-JR-CI-03,en el que mediante Res.02 de fecha 26-06-2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SANDRO HUARANCCA SOLAR en representación de su menor hija de iniciales S.H.J, sobre CAMBIO NOMBRE en su actas de nacimiento de SHIAM a “SHIANA FERNANDA”, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público y de Hermelinda Jara Ttupa, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el Diario Judicial de esta localidad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos de su referencia. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 19 de julio de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6861376 F. (26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Familia Civil N° 193-2018, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Cusco, se ha resuelto mediante Auto Admisorio contenido en Resolución N° 04 de fecha 04 de Mayo del año en curso: “...VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por IVAN MEDONZA MORA sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE PERSONA FALLECIDA, con la finalidad de su inscripción de la Partida de Nacimiento para los fines amparados por norma.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Morón.- Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria Judicial.Wanchaq, 24 de Julio del 2018. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL P. 6861384 F. (26 JUL)

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Expediente N° 00843-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 11 de junio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS. 1.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA instada por YONI LEONOR ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ debidamente representada por su apoderado TEOFILO MENGOA CORONADO sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS del inmueble ubicado en la calle Cabra Cancha N° 142 Barrio Santo Domingo San Agustín , del distrito, Provincia y departamento de Cusco inscrito en la partida N° 02032741 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, dirigida contra AURELIO HERNANDEZ ALARCON, ROSA EMMA HERNANDEZ ALARCON, CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON, ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCON, ROBERTO HERNANDEZ ALARCON, JUAN BAUTISTA HERNANDEZ ALARCON, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado de la demanda y anexos a los demandados por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...). Cusco, 17 de julio de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIA JUDICIAL P. 6861543 F. (26 JUL, 02, 08 AGO)

EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00856- 2018-0-1001-PJ-CI-01, seguido por KARLA NIREYA CASTRO LLANOS y otros, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña Nélida Llanos de Castro, fallecida el cuatro de marzo del dos mil dieciocho; en el Hospital EsSalud- Wanchaq-Cusco. Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 18 de julio de 2018

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Gladis Francisca Monjaras Alvarez, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01429-2018-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 11 de julio del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por FIDEL WENCESLAO PORTUGAL MORALES sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los extremos en que se habría omitido consignar el segundo nombre de pila y omitido el apellido materno de su progenitor, habiéndose consignado como “FIDEL PORTUGAL”, siendo lo correcto, a decir del solicitante “FIDEL HONORIO PORTUGAL FLORES”, de la misma forma se ha omitido consignar el segundo nombre de pila y omitido el apellido materno de su progenitora, habiéndose consignado como “ELBA MORALES”, siendo lo correcto a decir del solicitante “ELBA DOMITILA MORALES TICONA” Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 11 de julio del 2018. GLADIS MONJARAS ALVAREZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6861971 F. (26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 6860626 F. (26 JUL)

PRIMER REMATE PÚBLICO

Expediente N° 1961-2014-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, MARIELA PATRICIA PAREJA VILA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, DAVID AUGUSTO CALDERÓN JIMÉNEZ, AMNY LUCIA JUAREZ GÓMEZ, JUANA CLORINDA GÓMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO, PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, RUDI CARBAJAL TURPO, MIGUEL ÁNGEL VILCA ROJAS, GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA, GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMÁN, SOFÍA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO, JENRRY WILLIANS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANNA VALER LA TORRE; todos ellos representados por Patrick Emmanuel Pérez Deza; en contra de CORDOVA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (CORCON S.A.C.) representada por Genaro Córdova García. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Boris Juvenal Santos De La Gala, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmueble denominado: OFICINA N° 104 PRIMER NIVEL EN EL SUB LOTE 3- C Y

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La República

LOTE 5, MZ. “A” DE LA URBANIZACION KAWARINA; Distrito de WANCHAQ, Provincia y Departamento de CUSCO, cuyo dominio, área, linderos y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11079708 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- ASIENTO D004: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Heinz Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por US$. 100,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 16/01/2009, otorgado ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón (Cusco). ASIENTO D00005: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, VIRGILIO C. LUNA VALENZUELA CASADO CON BIBIANA ARLETTE BUSTAMANTE DE LUNA, DAVID AUGUSTO CALDERON JIMENEZ, MARJORIE KETTY MONTERO ARRIOLA, AMNY LUCIA JUAREZ GOMEZ, JUANA CLORINDA GOMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO CASADO CON PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, CASADA CON RUDY CARBAJAL TURPO, MIGUEL ANGEL VILCA ROJAS CASADO CON GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA CASADO CON GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMAN, SOFIA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO CASADA CON JENRRY WILLIAMS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANA VALER LA TORRE, hasta por US$. 50,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 03/09/2013 y 09/10/2013 otorgadas ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo De La Haza (Cusco) VALOR DE TASACIÓN.- US$. 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 113,333.33 (Ciento trece mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos). DÍA.- JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018. HORA.- 9:00 A.M. LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente: 1961-2014, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 17,000.00 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martiliero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Cusco, 17 de Julio, 2018. JAIRZINHO ARCE ALMIRÓN MARTILLERO PÚBLICO BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6859053 F. (26, 30, 31 JUL, 01, 02, 03 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 012-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Leónis Ccahuana Mamani sobre interdicción contra José Ccahuaya Mamani, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha 14 de mayo del año 2018; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, la demanda interpuesta por LEONIS CCAHUAYA MAMANI; sobre INTERDICCIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA; contra JOSÉ CCAHUAYA MAMANI, LUCÍA MAMANI UMPIRE, JANNETH SUSANA LIMAY INGA y YORDI JOSÉ CCAHUAYA LIMAY (09) representado por su progenitora. 2. Por la naturaleza del proceso, PUBLÍQUESE el extracto de la demanda. 3. CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los de-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

mandados, por el plazo de CINCO DÍAS para que la absuelvan; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señalan, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. NOTIFÍQUESE a la demandada JANNETH SUSANA LIMAY INGA, mediante edictos, conforme lo dispone el artículo 165° del Código Procesal Civil, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Calca, 09 de julio del 2018. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6862027 F. (26, 31 JUL, 02 AGO)

SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA - SEDE CENTRAL

: 2018-0007-56-2301 -SP-PE-01 : JENNY LIDIA LAQUI ALVARADO EDICTO PENAL EN EL PROCESO PENAL N° 2018-0007-56-2301-SP-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE ZACARIAS BUSTINZA ZULUAGA POR EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR EN LA MODALIDAD DE ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO EN AGRAVIO DEL ESTADO-JNE, LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N°13 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL DISPONE: POR RECIBIDO EL EXPEDIENTE DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 1) DEL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL VIGENTE, CONFIÉRASE TRASLADO DEL ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS. ASIMISMO SE ADVIERTE QUE LA RESOLUCIÓN APELADA DATA DE FECHA 13NOVIEMBRE2015, CONTRA LA CUAL EL PROCURADOR PÚBLICO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CON FECHA 15ABRIL2016 CONCEDIÉNDOSE EL MISMO CON FECHA 28ABRIL2016, SIENDO LOS AUTOS ELEVADOS A ESTA INSTANCIA SUPERIOR CON FECHA 15MAYO2018, DE LO QUE SE DESPRENDE UN RETRASO CONSIDERABLE EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN CONSECUENCIA Y A EFECTOS DE DESLINDAR LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR, REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DEL PROCESO A LA ODECMA A EFECTOS DE QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. FIRMADO. RAMIRO BERMEJO RIOS PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, PEDRO LIMACHE NINAJA Y JAVIER SALAZAR FLORES, MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. JENNY LAQUI ALVARADO ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA DE LA SALA PENAL SUPERIORTACNA, 12 DE JULIO DEL 2018 RAMIRO BERMEJO RIOS JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Sandro Villegas castillo, en el Proceso Nro.932-2018-0-1010-.JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Gema Huaman Gutiérrez. REPRESENTADA POR Inés Huaman Gutiérrez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018.

Jueves, 26 de julio del 2018

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ROSA ELENA APAZA PACOMBIA , en el Proceso Nro.945-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio RICHARD AGUADO JUÁREZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Alan Douglas Gamarra Guerra , en el Proceso Nro.937-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio KARINA MARISCAL SÁNCHEZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Pedro Willian Capacuti Condori, en el Proceso Nro.944-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Bertha Cusí Soria, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOTRAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Nathaniel Chinchercoma Tacuri y Natividad Lupinta Condori. en el Proceso Nro.933-2018-0101()-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambos respectivamentepara que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día

ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YERAL SALAS MUZA. en el Proceso Nro. 1008-2018-0-1010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Wendi Llancay Mancha, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día diEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DÉLA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Eloy Mendoza Huamán, en el Proceso Nro.994-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de Patrick Ubillus Palayo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Lizeth Yukio Castillo Choque y Agripina Choque Sequciros , en el Proceso Nro.996-20I8-01010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambas respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 ele la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Yajaira Paliza Borda, en el Proceso Nro.991-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN

Jueves, 26 de julio del 2018

CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Julia Paliza Torres, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA ( 11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Félix Avendaño Ricardo .Elvis Jara Llamocca Y Giordano Muaman Huillca, en el Proceso Nro. 966-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO , en agravio de Mellen Zandy Garay Pablo.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Valerio Sequeiros Farfan, en el Proceso Nro.970-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIAS A LA AUTORIDAD, en agravio del estado, representado por el procurador público de Asuntos Judiciales Del Poder Judicial, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Miguel Ángel Alvarez Torres, en el Proceso Nro.955-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Marisel Luna Montalvo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Libia Quispe Palomino Y Simeona Palomino Mendoza, en el Proceso Nro.910-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CON IRA DE LAS MUJERES O INTEGRAN TES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambas respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor SAMUEL ARTEAGA MOREANO, en el Proceso Nro.907-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FRANCISCA CANDÍA QUINTANILLA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MARCO SUAREZ PACHECO, en el Proceso Nro.943-2018-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARGOT ROZAS UMERES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Ju/gado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Natanael Huaman Ataulluco, en el Proceso Nro.941-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Yanet Huaman Huaman para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018.

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nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MARINA LOAYZA FERRO, en el Proceso Nro.940-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de Roda Alfaro Campana, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA AÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Esteban Barazorda Quintanilla, en el Proceso Nro.312-2015-0-1010-.IR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales L.B.R. y L.B.R representadas por su progenilora Nancy Rivera Chacón, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE I)F. AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DE LA TARDE (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jinyedwynsons Ramos Paucar , en el Proceso Nro.1010-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito conlra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Karina Castillo Enríquez.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Ederwaldo Blanco Cupara, en el Proceso Nro.432-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio CECILIA CAPARO CUEVAS, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Héctor Arias De La Torre, en el Proceso Nro.427-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Juana Pumahuillca Vargas, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (03:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor VIRGILIO PANCI1I SÁNCHEZ, en el Proceso Nro.1013-2018-0-I010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la ADINISTRACION PUBLICA EN LA MODALIDAD DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. En Agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se dellenda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTÍEMMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Pablo Paúl Atausupa Ore, en el Proceso Nro.1012-2018-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de Pablo Atausupa Cusi, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor STALIN HUISA QUISPE, en el Proceso Nro.938-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de Antonio Cconislla Ávila, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEM-

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La República

BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02428-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONALD E CUSCO , DEMANDANTE : CALVO DE PALIZA, MIRIAN Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de enero de 2018 (folio 95 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, un multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04296-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION D ELA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : FARFAN ROJAS, ZENON Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de abril de 2018 (folio 35 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores,

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES,ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01342-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHAVEZ ALVAREZ, LOURDES ANGELICA Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de enero de 2018 (folio 82 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-

Jueves, 26 de julio del 2018

los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03458-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : DE LA TORRE ALOSILLA, ELISABETH Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de enero de 2018 (folio 60 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02892-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CANO QUIROGA, ROSA CLEOFE Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de noviembre de 2017 (folio 185 a

198) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03256-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SOLORZANO SARMIENTO, JAIME DOMINGO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 3 de abril de 2018 (folio 72 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo

Jueves, 26 de julio del 2018

292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01537-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : HUAMANGUILLAS MASIAS, ELVIS DANIEL Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de noviembre de 2017 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03619-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ARNADO ELIAS, GAUDENCIA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de julio de 2018.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de enero de 2018 (folio 43 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la de pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00331-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : TEJEDA CACERES DE ORTIZ DE ZEVALLOS, FELICIA Resolución Nro. 16 Cusco, 18 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 28 de noviembre de 2017 (folio 152 a 170) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una

(1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04328-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : ECHARRI PAREJA, DELIA Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2018 (folio 40 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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EXPEDIENTE : 02284-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YAURI SANTIAGO, IGNACIO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 12 de enero de 2018 (folio 174 a 194) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04310-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SURCO CHALCO, DEMETRIO Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de marzo de 2018 (folio 33 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen

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dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03537-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CALANCHI SIHUA, MATILDE Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 37 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02250-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCTIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESCOBAR PALMA, ANA Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de enero de 2018 (folio 85 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00431-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MANYA ZAVALETA, ANGEL GABINO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 1 de diciembre de 2017 (folio 78 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Úni-

Jueves, 26 de julio del 2018

co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03906-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : RAMOS LOVATON, SOFIA Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de enero de 2018 (folio 129 a 143) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con

la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04213-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION D ELA UNIDAD DE EGESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENCIA CASTRO, LEONEL Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de marzo de 2018 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02569-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : CASAFRANCA ALVAREZ, BERTHA SEGUNDA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de enero de 2018 (folio 77 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe,

Jueves, 26 de julio del 2018

emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03362-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : MANUEL ASTOHUILLCA, MARIA REYNA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de marzo de 2018 (folio 99 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03890-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CAÑARI DIAZ, JUSTINIANO VICTORIANO Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 61 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03535-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION

CUSCO , DEMANDANTE : DEL ALAMO SOTA, CIRA MIRIAN Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2018 (folio 44 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03656-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : NIETO ZARATE, ARISTIDES Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de enero de 2018 (folio 54 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del

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plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03599-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : PEZO DIAZ, APOLINARIA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (26, 30, 31 JUL)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00929-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MAMANI CONDORI, EDWIN FLORENTINO Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2018 (folio 96 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 25 de julio de 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTOS JUDICIAL

ESPECIALISTA: SALOMÉ SALINAS AGUIRRE Publicación en diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, Medina Tejada, cita y emplaza al procesado (Imputado) Edwin Izarra Lapa para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 8196-2016, por delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS en agravio del Estado, DILIGENCIA que se realizará el 21-08-2018, a las 14:30 horas, Sala 10 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA, Secretario: Salinas J. S (26, 30, 31 JUL)

SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00012-2018-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 06 Cusco, 23 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia de Demanda, contenido en la Resolución Nro. 1 del 15 de enero de 2,018 (folio 36 y siguientes), que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta por SIGHTSEEING CUSCO CITY SAC, representado por su Gerente General Soledad Garda Fuentes ....” RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la jueza de origen emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR el auto de improcedencia contenida en la resolución N° 1 de fecha 15 de enero de 2018 que resuelve declarar: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por SIGHTSEEING CUSCO CITY SAC, representado por su Gerente General Soledad García Fuentes...” Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 6 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL

SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00423-2014-0-1001-JR-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 48 Cusco, 23 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino opina por: “Se REVOCA ¡a Sentencia contenida en ¡a resolución N°35, de fecha 23 de enero del 2015 que resuelve: “PRIMERO.- Se declara FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra Héctor Andrés Ojeda Cornejo en agravio de la menor, a instancia del Ministerio Publico, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba¿ extemporánea solicitado por el demandado a fojas 159, 182, 278, 301, 320 y 361, por fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. TERCERO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea presentados por la madre de la menor agraviada, Doña Ingrid Selene Zegarra Villa a fojas 343, por ¡os fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. CUARTO.- Disponer como medidas de protección a favor de la víctima:(...)” (folios 390 a 357); y REFORMÁNDOLA: se DECLARA INFUNDADA la demanda interpuesta. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR en todos sus extremos ¡a Sentencia contenida en la resolución N°35, de fecha 23 de enero del 2015 (folios 390 a 357) que resuelve: “PRIMERO.- Se declara

Jueves, 26 de julio del 2018

FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra Héctor Andrés Ojeda Cornejo en agravio de la menor, a instancia del Ministerio Publico, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO.Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea solicitado por el demandado a fojas 159, 182, 278, 301, 320 y 361, por fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. TERCERO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea presentados por la madre de la menor agraviada, Doña Ingrid Selene Zegarra Villa a fojas 343 (...) con ¡o demás que contiene”. Y ¡os devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO JUDICIAL

SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00514-2010-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 72 Cusco, 23 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: Se ANULA todos los extremos de la Sentencia contenida en la Resolución N° 58 de fecha 02 de mayo de 2017, (folio 522 a 529); y NULO el proceso hasta el folio 77, debiendo el juez volver a calificar la demanda para que la demandante adecué su pretensión a los hechos postulados en su demanda. Y los devolvieron.”; en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “I-ADMITIR como medio probatorio extemporáneo la partida electrónica N” 02030256 el mismo que ha sido acumulado y ha originado la partida electrónica N° 11119187, ofrecida por el Grupo Inmobiliario los Faros SAC- 2.- CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 58 de fecha 2 de mayo de 2017 que resuelve: “1-DECLARANDO FUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de terreno NQ 20 desmembrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; En consecuencia DECLARO nulo el acto jurídico de ¡a escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de terreno N° 20 desmembrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; por las causales de falta de manifestación de voluntad y objeto física y jurídicamente imposible. 2.- FUNDADA la pretensión de Cancelación de la Partida Electrónica N° 02030256, asiento 4 del Registro de Predios de ¡a Zona Registra! Numero X del Cusco: en consecuencia se anule y consiguientemente se cancele la inscripción registral que contiene el registro del acto jurídico contenido en el Testimonio de la Escritura Pública de “ Compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de Terreno N° 20 desmenbrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq y departamento del Cusco, celebrado por Ricarda Rado Bravo y Manuel Andrés Suasnabar Kadagand, en representación de la sociedad “ Grupo Inmobiliario Los Faros S.A.C”, (fojas 59 y ss). 3.- INFUNDADA la

misma demanda en cuanto a la pretensión de Cancelación de la Partida Electrónica N° 02030256, asientos 2 y 3 del Registro de Predios de la Zona Registral Numero X del Cusco. 4- En consecuencia una vez consentida o ejecutoriada quede ¡a presente resolución líbrese ¡os partes a la Notaría Publica Avendaño García, Néstor Francisco, así como a los Registros Públicos para la anotación de la presente, y fecho remítase los autos al Archivo Central para su custodia.- 5.- Con costas y costos.-T.R y H.S..” . Dejando a salvo el derecho de los demandados Grupo Inmobiliario los Faros SAC a efecto de que este haga valer su derecho conforme a ley. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, es porque: “l.-ADMITIR como medio probatorio la copia literal de la Partida Electrónica N° 02030256, el mismo que ha sido acumulado y ha originado la Partida Electrónica N° 11119187, ofrecido por la parte demandada Grupo Inmobiliario Los Faros S.A.C. 2- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 58 de fecha 02 de mayo del 2017 (fs. 522/529), que resuelve: “1. DECLARA FUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. Y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armada (...). 2. FUNDADA la pretensión de Cancelación de la partida Electrónica N° 02030256, asiento 4 del Registro de Predios (...)” 3- REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO contra el GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. Y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 7 DE AGOSTO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA.-Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Expediente: 02445-2015-62-1001-JR-PE-02. Se CITA y EMPLAZA a VICENTE SALLO CANO para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el DÍA TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE del día (hora exacta) , a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor; dicha audiencia es por la comisión del delito USURPACIÓN POR TURBACIÓN DE LA POSESIÓN, MEDIANTE VIOLENCIA SOBRE LA COSA, AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA CON INTERVENCIÓN DE DOS O MAS PERSONAS, previsto por el articulo 204° inciso 2) del Código Penal, concordado con el articulo 202° inciso 3) del mismo cuerpo normativo (tipo base) . Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). La citación del acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El indicado acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designen voluntariamente, bajo apercibimiento de designárseles abogado defensor público. J. S (26, 30, 31 JUL)

Jueves, 26 de julio del 2018

EDICTO PENAL

EXP. 2104-2015-67. NOTIFICACIÓN: El Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, CITA Y EMPLAZA al acusado FLORENCIO PINARES HUANSO, quién ha sido declarado CONTUMAZ en la audiencia de juicio oral realizado en fecha 18-JUL-2018, a fin de que concurra al Juzgado a responder en juicio oral los cargos imputados en el Expediente N° 2104-2015-67-1001-JR-PE-02, por la presunta comisión del delito de hurto agravado en agravio de Dorotea Ochoa Ccoscco. Especialista de causa: Severino HUAMÁN HUAMANTTICA. Cusco, 25 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

El Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio del presente, en el Expediente Nro. 065-2016-63-2103-JR-PE-01, NOTIFICA, a las partes procesales en el proceso seguido en contra de JESÚS VIZCACHO VILCA, OLIVER MAMANI ARMAS, ROMULO VIZCACHO VILCA POR LA PRESEUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN AGRAVIO DE BRAULIO MAMANI QUISPE, FLAVIA MAMANI ADCO, KELLY YARMELI YUPANQUI HUAMAN, VIRGINIA PUMA YAPO, WALTER ESCARCENA QUISPE, MANUEL FRANCISCO RIEGA NINASIVINCHA Y NERIO ZEA CUBA, con el contenido de la resolución N° 03 de fecha ocho de julio de 2018, que resuelve “TENER POR CONSENTIDA, la Resolución número 02-2018 -Auto de Sobreseimiento-, de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho. DISPONIÉNDOSE: Se remita los actuados al Archivo Periférico de esta sede y se GUIEN los respectivos oficios a fin de que se anulen las requisitorias vigentes que hubieran” Notifíquese. Asistente Jurisdiccional: Zenayda Margot Chura Huanca. Macusani, 12 de julio del 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Expediente REF. EXP. N° 01534-2016-59-2111-JR-PE-05 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los magistrados Víctor Alberto Paredes Mestas (DD), Richard Condón Chambi y Luís Yerson Charaja Cruz, por medio de la presente NOTIFICA al acusado ESTANISLAO SOSA CONDORI, con el extracto del índice de audiencia de fecha veintiséis de junio del año en curso, en el siguiente contexto: mediante el cual fija como fecha de reprogramación de audiencia para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A PARTIR DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE SEGÚN SEA EL CASO. Suscribe la especialista judicial de causa Vanessa Mestas Cano.Juliaca, 18 de julio de 2018. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

SEÑORES: HUAMAN CHURA GERARDO CACERES CCOLQQUE YULIANA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2674-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HUAMAN CHURA GERARDO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por violencia Familiar, en agravio de CACERES CCOLQQUE YULIANA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Huacacc Carrillo Mirian, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 25/07/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04. Cusco, veinticinco de julio. Del año dos mil dieciocho. DE OFICIO: Estando a la constancia emitida en autos, y conforme su estado corresponde CITAR para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (26, 30, 31 JUL)

HUAMAN CHAHUIN Y ERICKA SOLANGE CHURA CAIRA por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub upo HURTO AGRAVADO, en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO. Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de abril Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento. (...). SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. (...). RESOLUCIÓN NRO. 04. Cusco, diez de julio, de dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos antes expuestos, SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al procesado Jhack Marco Girón Vargas. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL CITO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, Precisando que la fecha señalada se fija en atención a la agenda del Juzgado. (...); (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JACK FRANCO GIRÓN VARGAS La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 04497-2017-22-1001-JR-PE-06, seguido contra CARLOS QUECHO CAMPOS, JAK FRANCO GIRÓN VARGAS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de hurto Agravado en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO, ha dispuesto notificarles con las siguientes Resoluciones cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, seis de Noviembre. Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: (...). SE RESUELVE. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra CARLOS QUECHO CAMPOS; JACKFRANCO GIRÓN VARGAS; GIAN FRANCO CAYHUARI QUISPE; JHERY ALEX HUAMAN CHAHUIN Y ERICKA SOLANGE CHURA CAIRA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto; subtipo HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal concordante con el tipo Base del Art. 185° del Código Penal, en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO, a efectos de que el juez de Investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. (...). Resolución Nro. 03. Cusco, cinco de marzo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA.- Con la Disposición Fiscal que anteceden, remitido por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cusco; y ATENDIENDO a lo expuesto, TÉNGASE presente la Comunicación de AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS, el cual vencerá en fecha once de marzo del año dos mil dieciocho. (...). RESOLUCIÓN NRO. 06. Cusco, tres de mayo Del dos mil dieciocho.-VISTO.- El oficio que precede, por medio del cual la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, remite disposición fiscal que dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de CARLOS QUECHO CAMPOS Y OTROS, como presunto autor de la comisión del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Yesica Yucra Ccoyo, en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, póngase en conocimiento de las partes procesales, RECOMENDANDO al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. DEL REQUERIMIENTO FISCAL: EL Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento del proceso a favor de CARLOS QUECHO CAMPOS, JACK FRANCO GIRÓN VARGAS, GIAN FRANCO CAYHUARI QUISPE, JHERY ALEX

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA La Señora Juez del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 03741-2018-0 seguido contra ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA quien vienen siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Vilma Condori Cruz, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 06 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 9:30 AM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.3. Se recomienda al personal encargado del trámite del presente proceso, que en el día y bajo responsabilidad, SE GENERE LOS EDICTOS DE LEY para la notificación del imputado ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA, máximo que en el presente caso se debe priorizar el derecho alimentario. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA La Señora Juez del 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 05260-2017-0 seguido contra JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA quien vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Ana María Mediano Mora José, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, doce de julio Del año dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.

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Por estos fundamentos, SE RESUELVE 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco. 2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR AL ACUSADO JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA a su domicilio real consignado en autos y sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento de ley. J. S (26, 30, 31 JUL)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARES El Señor Juez del 7o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 05014-2017-0 seguido contra TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARES quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Violencia Familiar en agravio de Consuelo Villanueva Linares, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARES con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° Cusco, veintiséis de Junio Del año dos mil Dieciocho.JUEZ: Verifica el debido emplazamiento a las partes procesales, hace referencia que en fecha 25 de abril del presente año se llevo a cabo una audiencia en el presente caso en la que se dispuso la notificación a los agraviados imputados mediante edictos judiciales para audiencia de fecha 24 de mayo de 2018 , la misma que no se realizó por que en esa fecha hubo un paro regional , reprogramándose la audiencia para el día de hoy , empero el Especialista de Causa no ha realizado la publicación vía edictos conforme al antecedente antes señalado, motivo por el cual no se puede instalar la presente audiencia por falta de emplazamiento. Por otro lado en el presente caso existen 2 imputados agraviados, de los cuales la defensa pública que patrocina al agraviado imputado Tony Aurelio Aguilar Aguilar no ha asistido a la presente audiencia , motivos por los cuales se va a reprogramar la presente audiencia, para el DÍA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Debiendo el Especialista de Causa NOTIFICAR a los dos agraviados imputados mediante EDICTOS JUDICIALES por tres fechas consecutivas, debiendo contar con las publicaciones y sus respectivas constancias con la debida anticipación del caso. NOTIFIQUESE a la Defensora Pública Miluska Marlene Baca Beltrán designada para la defensa del imputado Tony Aurelio Aguilar Aguilar, debiendo NOTIFICAR con la presente acta a la señora Fiscal Miriam Verónica Rivas Vega en su casilla electrónica 55789, esto a pedido de la señorita Fiscal que la representa en esta audiencia. J. S (26, 30, 31 JUL)

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La República

Jueves, 26 de julio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 23 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:45 10:45 11:00 11:45

Exp. 4084-2017 2497-2017 3866-2017 153-2018 316-2018 2801-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Torres Candia, Percy Candia López, Juan Carlos Amésquita Jiménez, Walter Choquehuanca Segura, Tadeo Huanca Pacheco, Yenny Choque Tecse, Melchor

Demandado Municipalidad de Cusco COSITUC Direc. Desconc. de Cultura Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Direc. Desconc. de Cultura Cusco

Materia

Proc.

Colegiado

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Declaración de Daño Patromonial

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reconoc.de Contrato de Trabajo

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Reconoc.de Contrato de Trabajo

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Martes, 24 de julio de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 12:30

Exp. 4102-2017 2215-2017 2748-2017 1496-2017 3046-2017 905-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Sequeiros Álvarez, Katia Victoria Ramos Cruz, Hilda Delfina Auccapuma Leva, Raúl Turpo Morocco, Soledad Mónica Huisa Chanco, Froilan Rolando Cruz Sicos, Yoselin Diane

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Compañía Minera Antapaccay S.A. Plan MERISS Dorado Hancco, Julio y otro

Materia

Proc.

Colegiado

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Dec.de Contrato a Plazo Indeterm.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nivelac. de Remuneración Básica

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Cese de Actos de Hostilidad

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de Beneficios Sociales

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Miércoles, 25 de julio de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:45 10:45 11:30 12:00

Exp. 3041-2017 4053-2017 2074-2017 2527-2017 893-2017 338-2018

Hora

Exp.

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Sota Candia, Yul Geovani Cusi Godoy, Francisco Santos de la Gala, Boris Juvenal Chávez Condori, Valerio Paúcar Córdova, Greicy Anadu Yáñez Balladares, Daniel

Demandado Municipalidad de Wanchaq Gobierno Regional de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Municipalidad de Santiago Clínica San José SAC Municipalidad de Santiago

Materia

Proc.

Colegiado

Declar.Contrarto a Plazo Indeterm..

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Dejar sin efecto Desp.Incausado

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de bono por Función Jurisd.

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Indemn, por Despido Arbitrario

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Jueves, 26 de julio de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

2796-2017 2746-2017 2123-2016 320-2014 1443-2016 1677-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Rivas Santos, Concepción Cárdena Laura, Samauel Cancio Huanaco Montesinos, Jesús Vicente Cárdenas Negrón,Ruth Núñez Calsin, Edgar Armando y otros Serna Góngora, Carlos Axel

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco INABIF Universidad Andina de Cusco Universidad Andina de Cusco

Materia

Colegiado

Declar.Contrarto a Plazo Indeterm..

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nivelac. de Remuneración Básica

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nivelación de Remuneraciones

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de Pensión Vitalicia y otros

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Nulidad e Ineficacia de Resolución

4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Cusco, 23 de julio del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

Proc.

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

Jueves, 26 de julio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

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26

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 26 de julio del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 23 de julio al jueves 26 de julio de 2018) LUNES 23 DE JULIO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

Jorge Antonio Rivera Luque y otros

COLEGIADO

1

08:00

02204-2007-0-1001-JR-CI-03

Manuela Miriam Ponce de Leon Gutierrez

Prescripción adquisitiva

sentencia

3JCC

Delgado-Holgado-Gutiérrez

2

08:20

00097-2017-0-1001-SP-CI-01

Juan Garcia Cordova

Aide Garcia valencia y otros

Exclusión de socio

auto final

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

3

08:25

00044-2018-0-1001-SP-CI-01

Cesar Augusto Challco Orcon

Walter Becerra Huanaco

Proceso de amparo

auto improce

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Nulidad de asiento registral

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

4

08:30

00036-2011-0-1001-JM-CI-01

Cesar Leon Aranzabal

5

08:35

02713-2017-0-1001-JR-CI-01

Samuel Rene Timpo Escobedo

Superintencia Nacionl de los Registros Públicos Zona Registral X y otros Juez Superior Uriel Balladares Aparicio

Proceso de amparo

auto improce

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

6

08:40

01910-2017-0-1001-JR-CI-03

Financiera CREDINKA S.A.

Cesia Castillo Leon y otra

Obligación de dar suma de dinero

auto final

3JCC

7

08:45

00846-2016-0-1001-JR-CI-03

Banco Internacional del Perú S.A.A.

Grupo Polo S.A.C.

Ejecución de garantías

auto final

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

8

08:50

00444-2018-0-1001-JR-CI-05

Maria Magdalena castro Ortiz

Victor Moscoso Ttito

auto improce

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

9

08:55

02272-2015-0-1001-JR-CI-04

Ronald Flores Matto y otros

Diana Matto Zevallos y otros

10

09:00

02235-2015-0-1001-JR-CI-01

Alvaro Alvarez Palma

Florentina Aguilar Salcedo y otro

Otorgamiento de escritura pública Mejor derecho de propiedad Nulidad de acto jurídico

11

09:05

00351-2013-0-1001-JR-FC-03

12

09:10

13

Hernan Zamora Tupa

Divorcio por causal

sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

01761-2016-0-1001-JR-FC-01

Vilma Villavicencio Huallparimachi Edith Sayda Ccopa Vargas

Leonidas Hurtado Chihuantito

Velásquez-Delgado-Holgado

00084-2017-0-1001-SP-CI-01

Gobierno Regional de Cusco

Mauricio Alvan Silva y otra

sentencia vista de causa

1JFC

10:30

Divorcio por causal Impugnación de laudo arbitral

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

1

08:20

04372-2017-0-1001-JR-FC-02

Hania Mamani Peñalva

2

08:25

02167-2016-0-1001-JR-FC-03

Yaneht Valencia Arcos

Edgar Pinto Ccanahuire

3

08:30

00196-2016-0-1001-JR-CI-04

Hilda Almiron Negral

Juana Vidal Muñoz y otro

MARTES 24 DE JULIO DE 2018 DEMANDADO

Municipalidad Provincial de Cusco Irma Cabrera Peralta ESSALUD y otro

4

08:35

00824-2017-0-1001-JR-CI-05

Americana de Turismo E.I.R.L.

5 6

08:40 08:45

03164-2016-0-1001-JM-FC-01 00530-2014-0-1001-JM-CI-02

7

08:50

00129-2018-0-1001-JM-CI-02

Uriel Tupayachi Vilca Juan Jose Miranda Lagos Muebles y Decoraciones URPI S.A.C.

8

08:55

02047-2017-0-1001-JP-FC-02

Martha Yauta Jimenez

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Eyner Mario Hidalgo Moreano

Gobierno Regional de Cusco Cirilo Paucarmayta Triveño

MATERIA

Autorización para disoner bien de menor Divorcio por causal Otorgamiento de escritura pública Contensioso administrativo Divorcio por causal Indemnización Ejecución de laudo arbitral Ejecución de acta de conciliación

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

sentencia

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia sentencia

1JMx Wanchaq 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

MIERCOLES 25 DE JULIO DE 2018 DEMANDADO

MATERIA

1

08:20

00051-2016-0-1001-JM-CI-01

Municipalidad Distrital de Wanchaq

2

08:25

00127-2017-0-1001-SP-CI-01

Ros Mery Porroa Condor

Maxima Guzman viuda de Trujilllo

Contencioso administrativo Reconocimiento de unión de hecho

3

08:30

01657-2017-0-1001-JR-FC-03

Julio Concha Pinto

Amada Luisa Choque Pereira

Divorcio por causal

4

08:35

00007-2014-0-1001-SP-FC-01

5

08:40

00663-2010-0-1001-JR-CI-03

6

08:45

01390-2015-0-1001-JM-FT-02

Guillermo Cereceda Cruz Sucesores de Ruben Fructuoso Yepez Amaut Jhon Percy Kumayal Fuentes representante del menor LFKZ

Lucila Quispe de Cereceda Eufracio Corrales Quisiyupanqui y otros Erika Silvana Zegarra Del Carpio Juez Cesar Aquiles Espinoza y otros Juez Ofelia Paredes salas y otros

Divorcio por causal

sentencia consulta sentencia consulta sentencia

Reivindicación

sentencia

Violencia familiar

7

08:50

00467-2018-0-1001-JR-CI-04

Irma Gonzalo Chillihuani

8

08:55

00228-2018-0-1001-JM-CI-02

Rene Agustin Escalante Zuñiga

9

09:00

00208-2018-0-1001-JM-CI-01

Efrain Lucio Quispe Callañaupa

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

1

08:00

01789-2017-0-1001-JM-FC-02

Alfredo Salomon Melgar Muñiz

2

08:20

02156-2017-0-1001-JM-FC-02

Mabel Rosanna Oblitas Gonzales

3

08:25

00497-2015-0-1018-JM-CI-01

Celinda Herrera Campana

Sara Arce Pérez Jose Miguel Oblitas Gonzales y otra Gerente de la Municipalidad Distrital de Santiago Municipalidad Provincial de Cusco Juez Waldir Urruchi Zuñiga y otros Empresa de Transportes Expreso Turismo San Martin E.I.R.L.

Régimen de vistas Nombramiento de curador Contencioso administrativo Oposición al saneamiento físico

Margarita Lazo Salas

Proceso de amparo Proceso de cumplimiento Obligación de hacer

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce auto improce auto improce

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

JUEVES 26 DE JULIO DE 2018

4

08:30

02656-2017-0-1001-JR-CI-05

Cooperativa de Vivienda Miraflores Ltda 002LVIIcusco

5

08:35

00518-2018-0-1001-JR-CI-04

Wilfredo Cespedes Guzman

00654-2014-0-1018-JM-CI-01

Marta Milagros Valenzuela Condori

6 7

08:40 08:45

Proceso de amparo

Velásquez-Delgado-Holgado

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

00222-2017-0-1018-JM-CI-02

08:55

04228-2016-0-1001-JR-FC-04

Nieves Yupanqui Zanabria

Adolfo Javier Huallpa Lima

Divorcio por causal

10

09:00

01389-2016-0-1001-JR-CI-05

Marco Huamantalla Quispe y otra

Jose carlos Adriazola Medina y otros

11

09:05

00868-2017-0-1001-JR-CI-01

Mateo Quispe Velasquez

Tomasa Huillca Palomino y otra

Otorgamiento de escritura pública Ejecución de acta de conciliación

14

09:20

00034-2016-0-1001-SP-CI-01

Modesta Huamán de Ttito

Benigna salla Huaman y otro

15

09:25

02757-2017-0-1001-JR-CI-01

Gregorio Zuñiga Flores

Juez Basiliska Dueñas Zuñiga

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Santiago

08:50

9

Braulio Rene Zambrano Aller

Velásquez-Delgado-Holgado

4JCC

sentencia

8

Angelica Triveño Cusihuallpa

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Contencioso administrativo

00156-2018-0-1001-SP-CI-01

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Acomayo

Reivindicación

00781-2017-0-1001-JM-CI-02

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Municipalidad Distrital de Santiago

09:15

2JMx Wanchaq

1JMx Santiago

Mauro Aparicio Quispe y otro

09:10

auto rechazo auto improce

COLEGIADO

Velásquez-Holgado-Gutiérrez

auto rechazo

Comunidad Campesina de Acos

13

sentencia

PROCEDE

2JMx Wanchaq

sentencia

Empresa de Autocolectivos Anta Express S.A.

12

sentencia sentencia consulta

Indemnización

00148-2018-0-1001-SP-CI-01

Natividad Cusihuallpa Gutierrez y otra Gobierno Regional de Cusco

RESOL. IMPUG.

Interdicto de recobrar Proceso de amparo Nulidad de acto jurídico Proceso de amparo

sentencia consulta sentencia consulta auto final auto improce sentencia

JMx Urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

JMx Urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

Jueves, 26 de julio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

27



&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$