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22 may. 2018 - materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por. CAJA MUNICIPAL DE ...... en representación de la doctora Garda Mojonero que tiene.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 22 de mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00653-2016-0-1001-JRCI-03, seguido por AQUILINO MENDOZA LOVON sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por por AQUILINO MENDOZA LOVON, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, respecto del inmueble urbano No. 102 (hoy No. 615) de la Calle Pumacahua de 130.91 metros cuadrados, con 56.40 metros lineales de perímetro, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, CONTRA la Sucesión de quién en vida fue MARTIN MENDOZA QUISPE y la sucesión de quien en vida fue JULIA LOVON QUISPE; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS. Por ofrecidos sus medios probatorios. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial por tres veces con intervalo de tres días. De conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 435 del Código Procesal Civil notifíquese a la Sucesión de quién en vida fue MARTÍN MENDOZA QUISPE, y a la sucesión de quien en vida fue JULIA LOVON QUISPE, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen dentro del plazo de ley, (Artículo 492 del Código Procesal Civil) bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. CUMPLASE con notificar a los colindantes TEODORA QUISPE CURI, MAXIMO MENDOZA YAUTA, SANTOS MAYORGA LLAMOCCA y a la Municipalidad Distrital de San Sebastián, así como al Procurador de la Municipalidad Distrital de San Sebastián. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6709223 F. (10, 16, 22 MAY)

1O JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE WANCHAQ EXPEDIENTE: -JP-FC-01 MATERIA: JUEZ: MARKLAREN ESPECIALISTA: RRO TERCERO: BAL, LUIS DEMANDADO: GUILLERMO DEMANDANTE:

00079-2016-0-1001 ALIMENTOS ASCUE

LOVON

REBECA ROCA FE-

se viene tramitando el Proceso Nro. 00079-2016-0-1001-JPFC-01, seguida por ROBERTA QUISPE PALOMINO, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.34. Wanchaq, 23 de abril del año dos mil dieciocho.-”...” AL PRINCIPAL; La recurrente manifiesta que es imposible realizar la ubicación del domicilio real del demandado, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del obligado GUILLERMO GOMEZ ANYOSA-por consiguientenotifíquese mediante edictos al demandado- por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal conforme al artículo 435 del Código Procesal Civil.- AL OTROSI DICE; Conforme preceptúa el artículo 566-A del Código Procesal Civil, [Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución con sentencia firme...]. REQUIÉRASE al demandado GUILLERMO GOMEZ ANYOSA- para que al tercer día de su notificación CUMPLA con cancelar los alimentos devengados, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, para la denuncia penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo notificarse al obligado además de su domicilio procesal en su domicilio real, con cuyo fin proporcione la actora la dirección domiciliaria actual del obligado, al segundo día de notificada.- Sello y firma de la Juez Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. AUTO DE APROBACION DE LIQUIDACION Y REQUERIMIENTO Resolución Nro.33. Wanchaq, 25 de enero del año dos mil dieciocho.-ALOTROSI DICE; Visto, los autos, el obligado ha sido notificado con la resolución N° 32 y 26 mediante edictos, por el término de ley, pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con observar a la liquidación de alimentos devengados de folios 170; y, Considerando: 1) Se desprende de los edictos publicados los días 16,17 y 18 de octubre del 2017, el obligado ha sido debidamente notificado con la resolución N° 26 (15-03-2017), mediante edictos; 2) No habiendo observado ninguna de las partes a la liquidación de los alimentos devengados, dentro del plazo concedido. 3) A mérito de los fundamentos que antecede, y a las facultades conferidas a este Despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del estado; APRUEBESE la misma en la suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 10/100 soles, (S/.4,122. 10) del periodo comprendido de 12 de marzo del 2016, hasta el 31 DE MARZO DE 2017, por tanto, REQUIÉRASE al demandado para que al quinto día de su notificación CUMPLA con cancelar los alimentos devengados-precisar el apercibimiento a aplicarse. H.S.Sello y firma de la Juez Marklaren Ascue Lovón. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 08 de mayo del 201 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 6710104 F. (10, 16, 22 MAY)

ROMERO MENDIZAGOMEZ

ANYOSA,

QUISPE PALOMINO, ROBERTA

AVISO JUDICIAL SR.: GOMEZ ANYOSA, GUILLERMO En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro,

PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 01998-2015-0-1001-JR-CI-04, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de RAMOS MACHACA MARLENE y YAÑEZ SANTOS JUAN CARLOS; proceso tramitado en el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Señora Juez, Pérez Carlos Fanny Lupe, siendo Especialista Legal, García Luna Fresh Lennin; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble:

I.- Bien Inmueble: UBICADO EN EL CENTRO POBLADO OROPESA MZ D, LOTE 4, DISTRITO OROPESA, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° P31003586, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP. II.- Valor de Tasación: US $. 41,00.00 (Cuarenta y un mil con 00/100 Dólares Americanos). III.- Base de Remate: US $. 27,333.34 (Veintisiete mil trescientos treinta y tres con 34/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00003: HIPOTECA Juan Carlos Yañéz Santos; en calidad de propietario y fiador de Marlene Ramos Machaca, constituye hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US $ 44,119.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 273 del 30.10.2014 otorgada ante Notario Público de la ciudad de Cusco Luis Alberto Lira Apaza. Fecha de Inscripción 06/11/2014. V.- Fecha de Remate: VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018. VI.- Hora de Remate: 10:30 A.M. VII.- Lugar de Remate: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Cusco, 16 de Abril del 2018. NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILIERO PÚBLICO GARCÍA LUNA FRESH LENNIN SECRETARIO JUDICIAL P. 6714515 F. (15, 16, 17, 18, 21, 22 MAY)

EDICTO En el proceso N° 1188-2017, seguido por ESTEBAN FULGENCIO CARLOSVIZA YANA y CRISTINA MAMANI PACORI, contra CARMEN MERCEDES ARRISUEÑO DE DELGADO y otros, sobre PRUEBA ANTICIPADA, se ha dispuesto la notificación por edictos de: “Resolución 02.Cusco, uno de Agosto del año dos mil diecisiete. V I S T A ; (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por ESTEBAN FULGENCIO CARLOSVIZA YANA y CRISTINA MAMANI PACORI, contra CARMEN MERCEDES ARRISUEÑO DE DELGADO, SARA GERTRUDIS ARRISUEÑO ARRISUEÑO, CARLOS AMILIO ARRISUEÑO ARRISUEÑO, GRIMALDO ARRISUEÑO ARRISUEÑO, ANGELA ARRISUEÑO CARDOZA, ELIZABETH AMELIA CARDOZA TORRES VIUDA DE ARRISUEÑO, JOSSEP PETER ARRISUEÑO AREVALO, JOSE ANTONIO ARRISUEÑO CARDOZA; y, JOSE ANGEL ARRISUEÑO AREVALO, sobre ACTUACION DE PRUEBA

ANTICIPADA, consistente en el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS; en tal virtud; señálese fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo para ello emplazarse a los demandados conforme a ley, (...) H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. “Resolución Nro. 07.- Cusco, diecisiete de Enero del año dos mil dieciocho. Por cumplido el mandato; y, estando a la declaración juratoria de los demandantes recurrentes: NOTIFIQUESE mediante edictos a los demandados mencionados en el escrito que antecede, con el auto admisorio de la demanda, por el plazo de Ley conforme a la naturaleza del proceso.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.-Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-” Cusco, 06 Marzo 2018. BORIS SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6717259 F. (16, 22 MAY)

NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso N° 69-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 03, que resuelve: (...) ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por la persona jurídica ASOCIACION DE MUJERES MANUELA TTITO CONDORI, mediante su representante legal AGRIPINA FLORES LOPEZ, contra INDIRA TAPIA LEGUIA y la Sucesión Legal de ENCARNACION HUACAC CJURO, sobre Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, para que sean declarados propietarios del inmueble Lote 01 de la Manzana “K” del Pueblo Joven Barrio de Dios, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; ESTANDO a la copia del acta de defunción que corresponde a la persona de ENCARNACION HUACAC CJURO y desconociéndose quienes sean sus sucesores legales: SUSPENDASE el trámite de la causa, por treinta días naturales, que se computarán a partir de la última publicación de edictos, caso contrario, se incurre en causal de nulidad. PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio, en el diario judicial del Cusco y Oficial El Peruano, por tres días, con intervalo de tres días, que es de cargo de la actora. NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión; (...),- H.S Cusco, Santiago, 14 de mayo de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 6717389 F. (16, 22, 28 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del secretario judicial abogado, Gladis Fran-

Martes, 22 de mayo del 2018

cisca Monjaras Alvarez, se tramita el expediente civil N° 0886-2018, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil se ha dispuesto, se publique mediante edictos. SE RESUELVE:ADMITIR ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por CARLOS ENRIQUE APARICIO BUENO, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se habría consignado erróneamente el nombre de pila y omitido el apellido materno de su progenitura, habiéndose consignado como “Juana Hortensia Bueno”, siendo lo correcto, a decir del solicitante “Hortensia Bueno Villanueva”, de la misma forma solicita que se rectifica en el extremo del lugar de nacimiento de su progenitora, en cuanto se habría consignado como lugar de nacimiento en el departamento de Apurímac-Abancay siendo lo correcto a decir del solicitante en el distrito, provincia y departamento de Cusco, tal como se advierte en su certificado de nacimiento. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil. CUSCO, 15 DE MAYO DEL 2018. GLADIS FRANCISCA MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6721857 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00553-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Hipólita Calderón Muñoz, sobre Prescripción Adquisitiva, contra la Sucesión Intestada de Gerardo Incarroca Cusittito; en el que se ha emitido la resolución número 02, de 07-05-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por HIPOLITA CALDERON MUÑOZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra LA SUCESIÓN DE GERARDO INCARROCA CUSITTITO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Primer Otrosí.- Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Segundo Otrosí.- Notifíquese en calidad de citados a la Municipalidad distrital de San Sebastián, Cristina Incarroca Quispe, Julián Incarroca Ninancuro. Al Tercer Otrosí.- Con lo expuesto tratándose el demandado de una persona incierta y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estrado de la demanda y la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Al Cuarto Otrosí.- En su oportunidad. Y téngase por delegada la representación a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 16 de abril de 2018. ISASBEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6721899 F. (18, 21, 22 MAY)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO ROSA LUZ QUISPE YANQUI ha solicitado la Autorización de Viaje de la menor YOUNG MY HAERI SHAMIRA OTERO QUISPE demanda que ha sido admitida con el número 1370-2018 tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco en la vía del proceso No Contencioso, notificándose a través de este medio al progenitor de la menor OSMAR OTERO HUAHUASONCCO, a fin de que tome conocimiento para los fines consiguientes. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P.6721908 F. (18, 22, 24)

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 0573-2018-0-1001-JP-CI-04, de conformidad al artículo 833 del Código Procesal Civil, ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 04, Cusco 23 de abril del 2018; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE, la solicitud presentada por NATIVIDAD MARISCAL VIUDA DE SILVA, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su esposo Lucas Rubén Silva Mamani, fallecido el 10 de mayo del 2017,a fin de que se le declare como única y universal heredera a la recurrente Natividad Mariscal viuda de Silva, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para fines de que se apersone cualquier heredero eventual con vocación sucesoria. Cusco, 02 de mayo del 2018 GLADIS FRANCISCA MONJARAS ÁLVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6721999 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha Doctor Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del especialista Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 0069-2018-0-1004-JP-CI-01, Seguido por MIGUEL ANDRADE VIZCARRA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto de la partida de nacimiento, en lo que respecta el apellido materno de su progenitor Antonio Andrade, siendo lo correcto ANTONIO ANDRADE SUTTA, respecto de su progenitura Yrene Vizcarra, siendo lo correcto YRENE VIZCARRA GUZMAN. Se publica para los fines de ley. Anta, 11 de Mayo del 2018. LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL P. 6722064 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha Doctor Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del especialista Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 0069-2018-0-1004-JP-CI-01, Seguido por MIGUEL ANDRADE VIZCARRA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto de la partida

de nacimiento, en lo que respecta el apellido materno de su progenitor Antonio Andrade, siendo lo correcto ANTONIO ANDRADE SUTTA, respecto de su progenitora Yrene Vizcarra, siendo lo correcto YRENE VIZCARRA GUZMAN. Se publica para los fines de ley. Anta, 11 de Mayo del 2018. LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL P. 6722064 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 1492018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de GILDA CAROLA DURAN DE ESCALANTE sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento respecto del nombre de su progenitor como Hugo Durand Fernández, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROSAS PINO SECRETARIA JUDIAL P. 6722675 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Canchis, que despacha la Juez Gilda Aurora Zea Nuñez, se viene tramitando el proceso Judicial N° 00026-2018-0-1007-JMCI-02, habiéndose RESUELTO:ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JUAN VICENTE CASTRO ESCALANTE, conteniendo las pretensiones: PRINCIPALES: NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE FECHA 17/04/2012 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE, celebrada entre Santiago Rodolfo Castro Escalante a favor de Adolfo Benito Bravo y Esposa, respecto de una parte del inmueble N° 404 de la Avenida centenario de esta ciudad de Sicuani, con las CAUSALES de finalidad ilícita y que contraviene al orden público, buenas costumbres y normas imperativas. NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 19/03/2012 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE, sobre compra venta de derechos y acciones, otorgada por Víctor Augusto Castro Baldeon a favor de Adolfo Benito Holgado Bravo y esposa respecto de una parte del inmueble N° 404 de la Avenida Centenario de la ciudad de Sicuani, con las CAUSALES de Falta de manifestación de la voluntad, fin ilícito y contraviene al orden público y las buenas costumbres, normas Imperativas. NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 18/05/2000 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE, sobre anticipo de legitima, otorgado por su señora madre doña Graciela Escalante Oblea Viuda de Castro a favor de sus hijos, con la CAUSAL de fin ilícito y que contraviene al orden público y las buenas costumbres y normas imperativas NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 22/12/2003 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE sobre aclaración, declaración y rectificación, otorgado por María Graciela Escalante Oblea viuda de Castro, a favor de sus hijos, con la CAUSAL de fin ilícito, y que contraviene al orden público, las, buenas costumbres y normas imperativas:PRETENSIÓN SUBORDINADA: INEFICACIA DE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 17/04/2012 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE, celebrada entre Santiago Rodolfo Castro Escalante a favor de Adolfo Benito Bravo y Esposa, respecto de una parte del inmueble N° 404 de

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la Avenida centenario de esta ciudad de Sicuani. INEFICACIA DE ESCRITURA PUBLICA SOBRE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE FECHA 19/03/2012 Y EL ACTO QUE LO CONTIENE, celebrada entre Víctor Augusto Castro Baldeon a favor de Adolfo Benito Holgado Bravo y esposa respecto de una parte del inmueble N° 404 de la Avenida Centenario de la ciudad de Sicuani. INEFICACIA DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 18/05/2000 sobre anticipo de legitima y del acto que lo contiene otorgado por Graciela Escalante Oblea Viuda de Castro a favor de sus diez hijos. INEFICACIA DE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 22/12/2003 sobre aclaración, declaración y rectificación y del acto que lo contiene, otorgado por María Graciela Escalante Oblea viuda de Castro PRETENSIÓN ACCESORIA (TANTO DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALE Y SUBORDINADAS): RESTITUCION DEL INMUEBLE en lo que respecta a las áreas libres del inmueble N° 404 de la Av. Centenario de la ciudad de Sicuani, es decir patio jardines y cochera. INEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL. Hasta por el monto de SI. 80, 000.00 soles, que deben cumplir loa demandado en forma solidaria. PRETENSIONES QUE LAS INTERPONE EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS: SANTIAGO RODOLFO CASTRO ESCALANTE, ADOLFO BENITO HOLGADO BRAVO Y ESPOSA GREGORIA CONDORI SULLO DE HOLGADO (respecto de la pretensión); VICTOR AUGUSTO CASTRO BALDEON, ADOLFO BENITO HOLGADO BRAVO Y GREGORIA CONDORI SULLO DE HOLGADO (respecto de la pretensión); SUCESION DE Q.E.V.F. MARIA GRACIELA ESCALANTE OBLEA VIUDA DE CASTRO (respecto a la pretensión). Respecto a las pretensiones subordinadas, mismos demandados y respecto a la pretensión accesoria contra SANTIAGO RODOLGO CASTRO ESCALANTE, ADOLFO BENITO HOLGADO BRAVO Y GREGORIA CONDORI SULLO DE HOLGADO. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados con la demanda, los anexos, auto admisorio y los demás que contiene, por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarársele en rebeldía; Debiendo notificarse a la sucesión demandada mediante edictos, bajo el apercibimiento de nombrarse curador procesal que los represente, y el demandante deberá realizar la publicación del extracto de demanda auto admisorio en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco por tres veces. H.S FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA JUDICIAL P.6722697 F. (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 077 - 20185 CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por URBANO VIDAL RAMIREZ OROSCO, de quien en vida fueron sus padres SILVERIO RAMIREZ OCSA Y SEGUNDINA OROSCO AYMA, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Marilyn Mujica P - P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 09 de mayo del 2016. PASCUAL CATARI P. SECRETARIO JUDICIAL P. 6724524 F. (18 MAY)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 83-2018-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a ERASMO PIÑARREAL CHINCHAY Y HERMELINDA LAIME POYENTIMARI, progenitores de la menor de iniciales B.P.L., para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija, bajo apercibimiento de ley. Echarate 07 de mayo del 2018. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL. EXPEDIENTE PENAL N°00122-2016-0-1010-JP-PE-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Nicolás Espetea Arone, sobre Faltas contra la persona en contra de Jhon Condori Huamán, ha resuelto en la resolución diez de fecha veinticinco de abril lo siguiente: RESUELVE . Notificar al agraviado NICOLÁS ESPETEA ARONE, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución por el plazo de tres días hábiles en el diario judicial “La República” y en la Tablilla del Juzgado. Resolución Nro.10: VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, estando a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 483 del Código Procesal Penal “La persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente al Juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular”. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal “El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a la audiencia correspondiente, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella”. Tercero: Del mismo modo el artículo 487 del mismo cuerpo legal establece que “En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso”. Cuarto: En ese entender por resolución, se ha convocado a las partes a juicio oral, bajo apercibimiento de declararse el desistimiento de la parte agraviada, en su calidad de querellante particular, en caso de inasistencia. Quinto: 5.1 Que como se advierte en la constancia de asistencia de autos, el día en que se convocó a las partes a la realización de la audiencia de ley, no asistieron las partes; dejándose consignada la inasistencia de las partes. 5.2 Que dado que la agraviada, a pesar de haber sido notificado con la resolución, que convocaba a audiencia de juicio oral, conforme a los edicto de autos, no ha concurrido a la diligencia programada, conforme se tiene de la constancia del expediente, ni ha cumplido con justificar su inasistencia dentro del plazo legal, se puede concluir que su desistimiento es tácito conforme a lo dispuesto por el artículo 110° del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: DECLARAR: 1) EL DESISTIMIENTO TÁCITO del agraviado Nicolás Espetea Arone, en su condición de querellante particular, por faltas contra la persona, en contra de Jhon Condori Huaman. 2) En consecuencia, una vez quede consentida esta resolución archívese definitivamente los actuados. Tómese razón y hágase saber. Santa Ana, 25 de abril del 2018.

J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENAL PROCESO NRO. 1560-2018-23-1001-JR-PE-08 INVESTIGADO: SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. JONATHAN MAURIZIO HUAMÁN PILLCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada antes citada, con el tenor de la Resolución N° 04, el extracto del requerimiento de comparecencia con restricciones, y el tenor del Acta de audiencia pública de fecha 10 de mayo del año 2018, cuyo contenido, respectivamente, es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 04, Cusco, 14/05/18.- DE OFICIO: No habiéndose logrado la notificación en el domicilio real de la investigada SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA, proporcionado por la representante del Ministerio Público, sito en “Urbanización Huancaro Grande S/N - Cusco” (...); en consecuencia, NOTÍFIQUESE a dicha investigada MEDIANTE EDICTO (...). REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES.- El Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco solicita se DICTE MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES BAJO REGLAS DE CONDUCTA contra SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA, como CÓMPLICE PRIMARIO, por la comisión del delito de COLUSIÓN AGRAVADA, previsto en el segundo párrafo del Artículo 384° del Código Penal, en agravio del Estado. ACTA DE AUDIENCIA, Cusco, 10/05/18.- DECLARAR FRUSTRADA la presente diligencia por inconcurrencia de los abogados defensores de las procesadas SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA y YENY GUEVARA COTRADO (...). DISPONE encomendar la defensa de las referidas imputadas a la Defensoría Pública. Se DISPONE que se notifique con la presente resolución a las procesadas SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA y YENY GUEVARA COTRADO a fin de que concurran a la diligencia a programarse y además tomen conocimiento de que se ha encomendado su defensa a la Defensoría Pública (...). Se señala como fecha para la presente audiencia, el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE EN ESTA DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS (...). Cusco, 15 de mayo del año 2017 J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00389-2017-44-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a ALVINO JACINTO QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, tipo específico LESIONES GRAVES CULPOSAS, en agravio de Marco Mamani Hivallanca, conforme lo dispuesto en la resolución N° 02 de fecha 09 de mayo del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevará a cabo el día MARTES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS

Martes, 22 de mayo del 2018

09:30 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 02 de fecha 09 de mayo del año 2018. “1. DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado ALVINO JACINTO QUISPE. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio para el día MARTES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante edictos judiciales en el diario judicial de mayor circulación durante 03 días consecutivas, asimismo se dispone que se notifique a través del número de celular que se tiene en autos. Manteniéndose los apremios dispuestos en la Res. Nro. 01, quedando notificados las partes que concurrieron a la presente audiencia”. Sicuani, 14 de mayo del 2018. J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: JUVENAL LLOCLLA HUILLCA. WILLIAM ORIHUELA CCORIMANYA. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 0887-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JUVENAL LLOCLLA HUILLCA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica en agravio de William Orihuela Ccorimanya, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/03/18 y rs. 03 de fecha 17/04/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, cinco de marzo del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por la Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho. (...) SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por devolución de las notificaciones dirigidas al imputado y a la agraviada. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del juzgado y porque tiene que recabarse una cédula de notificación de la provincia de Anta; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: ALAN JARA UGARTE. CLAUDIA ALMIRON CCASA. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 02876-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ALAN JARA UGARTE, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de CLAUDIA ALMIRON CCASA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, Ocho de Mayo del año dos mil dieciocho.(...)SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado ALAN JARA UGARTE, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (18, 21, 22 MAY)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE MELGAR -AYAVIRI EDICTO JUDICIAL El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A LOS AGRAVIADOS: KEVIN PAÚL CHAMBI MAMANI y ANGELES BEATRIZ PUMA MAMANI; con el contenido de la resolución número uno, de fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día martes CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de

Martes, 22 de mayo del 2018

Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00083-2014-5-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Claudio Lope Mamani, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, en su forma de homicidio culposo agravado por resultar de la inobservancia de reglas técnicas de transito y otros, en agravio de los sucesores legales de Teodoro Navarro Centeno. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri, 30 de abril de 2018. J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por el Juez Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00355-2014-0-1004-JM-FT -01, en la que se resuelve NOTIFICAR POR EDICTOS a la agraviada ROXANA HUISARAYME HUAMAN el contenido de la resolución N° 10 del 25 de abril del 2018 que resuelve: 1) Dar por CONTESTADO el traslado conferido a la letrada KELLY VARGAS USCAMAYTA en su condición de CURADORA PROCESAL del demandado CARLOS ALBERTO PIMENTEL GRIMALDO en los términos expuestos. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: Por adjuntados. AL PRINCIPAL: Por apersonada con el DOMICILIO PROCESAL señalado en la Casilla Electrónica N° 59478 donde se le hará llegar las notificaciones posteriores. Respecto al otro domicilio precisado, téngase en cuenta solo de ser necesario. 2) NOTIFICAR por edictos a la agraviada ROXANA HUISARAYME HUAMAN con el contenido de la presente resolución, en el diario de mayor circulación de Cusco por tres días consecutivos; para tal efecto gírese oficio a la Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 3) FIJAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA, acto procesal que tendrá lugar según la agenda del Juzgado, el SIETE DE JUNIO DEL 2018, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el despacho judicial del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de la Provincia de Anta, ubicado en la plaza cívica, llevándose a cabo con la parte que concurra, debiendo la representante del Ministerio Público asistir a la audiencia bajo responsabilidad funcional. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 09 de mayo del 2018. J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por el Juez Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00259-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que se resuelve NOTIFICAR POR EDICTOS a la agraviada CARMEN ROSA GUEVARA HUILLCA por derecho propio y en representación de la menor TREIZY MAYARA MAMANI GUEVARA la resolución N° 11 por el que se resuelve: 1. Dar por CONTESTADO el traslado conferido a la letrada KELLY VARGAS USCAMAYTA en su condición de CURADORA PROCESAL del demandado PERCY RAÚL MAMANI QUISPE en los términos expuestos. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: Por adjuntados. AL PRINCIPAL: Por apersonada con el DOMICILIO PROCESAL señalado en la Casilla Electrónica N° 59478 donde se le hará llegar las notificaciones posteriores. Respecto al otro domicilio precisado (Oficina N° 06), téngase en cuenta solo de ser necesario. 2. NOTIFICAR por edictos a la agraviada CARMEN ROSA GUEVARA HUILLCA quién actúa por derecho propio y en representación de la menor

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

TREIZY MAYARA MAMANI GUEVARA con el contenido de la presente resolución, en el diario de mayor circulación de Cusco por tres días consecutivos; para tal efecto gírese oficio a la Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. FIJAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA, acto procesal que tendrá lugar según la agenda del Juzgado, el SIETE DE JUNIO DEL 2018, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el despacho judicial del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de la Provincia de Anta, ubicado en la plaza cívica, llevándose a cabo con la parte que concurra, debiendo la representante del Ministerio Público asistir a la audiencia bajo responsabilidad funcional. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 09 de mayo del 2018. J. S (18, 21, 22 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PABLO LEDESMA PACHECO CCAIPANE Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.90-2017-NCPP, seguido contra PABLO LEDESMA PACHECO CCAIPAME, por la presunta comisión del Delito contra el patrimonio en su modalidad de DAÑO SIMPLE, en agravio de Nelly Romero Florez, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado PABLO LEDESMA PACHECO CCAIPAME. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO REPROGRAMADA PARA EL DÍA 28 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 16 de Enero del 2018 J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: JULIA LLACMA GUEVARA RED RONALD HUAMAN HUILLCA. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 02564-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JULIA LLACMA GUEVARA Y RED RONALD HUAMAN HUILLCA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de JULIA LLACMA GUEVARA Y RED RONALD HUAMAN HUILLCA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01. Cusco, treinta de abril del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por la Fiscal encargada del caso; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que

aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...). 3. CITAR para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DD3CIOCHO a las QUINCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la OCTAVA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia Obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: YURI FRANCISCO BACA PALIZA MICHAEL ANDRÉS VILCAPOMA PALIZA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 03301-2017-75-1001-JR-PE-03, seguido contra YURI FRANCISCO BACA PALIZA Y MICHAEL ANDRÉS VILCAPOMA PALIZA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO sub tipo HURTO AGRAVADO en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO AREQUIPA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, tres de mayo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq; y, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASILLO LERA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENAL

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SEÑORES: GERARDO USCAMAYTA QUISPE JULIA QUISPETUPA ROJAS El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 02740-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra GERARDO USCAMAYTA QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de JULIA QUISPETUPA ROJAS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.01. Cusco, treinta de abril. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por la Fiscal encargada del caso; y, (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) 3. CITAR para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIECISUSS HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la NOVENA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: AVELINO FLORES AIQUI El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Ignacio Francisco de Sales Ortega Mateo, en el proceso Nro. 156-2015-41-1001-JR-PE-02, seguido contra AVELINO FLORES AIQUI, por el delito de Atentados contra Monumentos Arqueológicos y Alteración de Bienes del Patrimonio Cultural Prehispánico en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio de Cultura, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.VISTO los actuados judiciales remitido por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Pe-

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nal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito contra el Patrimonio Cultural en su modalidad de Excavación de Monumento Arqueológico Prehispánico y Alteración de Bienes del Patrimonio Cultural Prehispánico, seguido contra AVELINO TORRES AIQUI, como autor, previsto y sancionado en el artículo 226° y 228° del Código Penal (Concurso ideal de delitos) en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Cultura, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal, y conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado AVELINO TORRES AIQUI para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE respectivamente en su domicilio procesal, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real en calle Suarez S/N del distrito de San Jerónimo - Cusco, asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente. En caso que alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la parte acusada) conozca una nueva dirección domiciliaria de la parte acusada debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a la parte acusada es bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal. (....,) 2.4.Designar: como abogado del acusado ABG. MAURO MENDOZA DELGADO, con CAC. N° 3187, con casilla electrónica N° 17101, Cel. 984666185, con domicilio procesal en la calle Ayacucho 236 Ofc. 207 -A; bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal (....) 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. 7.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIIENTE : 000786-2017-0-1015-JR-PE-01 JUEZ : ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA : LISBETH MENDOZA GONZALES EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA CUSCO EMITE: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: ROSARIO CORNEJO CABRERA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, (…..) Resolución Nro.: 04 Urubamba, diez de mayo del dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia , señalándose fecha para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, en este acto se notifica a las partes concurrentes, se dispone la notificación del procesado mediante edictos, con copia de la presente acta de audiencia y el requerimiento de incoación de proceso inmediato; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Urubamba, 16 de mayo del 2018. J. S (18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL

bimiento de declarársele rebelde. A AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecido los medios probatorios de las recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad procesal. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: agregúese a sus antecedentes. A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Reasumiendo sus funciones el secretario cursor después de su licencia por salud, dando cuenta a la fecha por disposición del superior.-H.S. RESOLUCIÓN N° 19.- SE DISPONE: 1.- Notificar a la sucesión de QEVF Octavio Choque Achahuanco mediante edictos por tres veces. A efecto de que su sucesión se apersone al proceso dentro de los treinta días de notificado bajo apercibimiento de designarse curador procesal. 2. Suspender el trámite del proceso hasta que se emplace a la sucesión procesal de QEVF Octavio Choque Achahuanco mediante edictos y estos se apersonen al proceso. Lo que se publica para los fines de Ley.

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 00306-2016-90-1009-JR-PE-01 JUEZ :ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA :WALTER KANA CHILO

Sicuani, 09 de abril del 2018.

Se pone en conocimiento del señor PERCY IVAN ROJAS GAMARRA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido SOBRESEIMIENTO a favor PERCY IVAN ROJAS GAMARRA, por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de María Salome Hacha Cuti viuda de Valer; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha quince de Enero del año dos mil dieciocho, mediante el cual que dispone: “CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de Investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el articulo 345.3° del CPP, REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado , cumpla con designar a su abogado defensor de elección , bajo apercibimiento de designársele Defensor Público, en caso de incumplimiento..,..” Espinar, 10 de Mayo del 2018.

P. 6725220 F. (21, 22, 23 MAY)

J. S (18, 21, 22 MAY)

Martes, 22 de mayo del 2018

INDYRA RAYSA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 0299-2018-0-1018-JP-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 20 de abril del 2018.-(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por ROBERT FELIPE PORTUGAL REVILLA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge TERESA JESUS CASANOVA CONCHA DE PORTUGAL; debiendo sustanciarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 832 y siguiente del Código Procesal Civil, SE DISPONE la notificación de la solicitud a la Beneficencia Pública y al Ministerio Publico, la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes así como la publicación de un extracto de la solicitud en el diario de los anuncios judiciales y en otro de amplia circulación (...). Lo que se publica para fines de ley.

CESAR BLANCO ALVAREZ, MONICA MARIBEL GOMEZ CAMPOS y ANGELICA ÑAHUI ROJAS, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE DE LAS ESCRITURA PUBLICA DE ANTICIPO DE LEGITIMA; y, acumulativamente, NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, once de Mayo de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- AL OTROSI DIGO: Apareciendo de la demanda que han sido demandados más de diez personas, por lo DISPONGASE su notificación mediante edictos mediante el Diario Judicial del Cusco, precisándose que debe notificarse indistintamente en forma regular a dos de los demandados en su domicilio real señalado.- H.S.- Resolución N° 03.- Cusco, dieciséis de Mayo dé dos mil dieciocho.- VISTOS: Considerando que en el autoadmisorio de demanda se ha consignado erróneamente el nombre del demandado Carlos Fernando Lencinas Bailón, por lo que corríjase dicho extremo, debiendo tenerse como correcto el de CARLOS FERNANDO LENCINAS YAÑEZ.- H.S Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 16 de Mayo de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CI VIL DE C USCO P.6726426 F. (21, 22, 23 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Santiago, 15 de mayo del 2018

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE LA QUE EN VIDA FUE OCTAVIO CHOQUE ACHAHUANCO. Que ante el Juzgado Civil de la Provincia de Canchis - Sicuani, despachado por la señorita Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo actuación de la secretaria judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 75-2015-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación de las Resoluciones N° 02 y 19 vía edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCIÓN N° 02.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por FELICIANO CHOQUE ACHAHUANCO contra OCTAVIO CHOQUE ACHAHUANCO, YURI OLIVERA TRIVEÑO Y ROSA VICENTINA CCAHUATA CUTIRE DE OLIVERA, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO del documento que lo contiene testimonio de compra y venta de fecha 15 de noviembre del año dos mil catorce, por la causal: 1) Falta de Manifestación de Voluntad. 2) Objeto Físicamente y Jurídicamente Imposible, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo aperci-

CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6726334 F. (21, 22, 23 MAY)

EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00703-2018-0-1001-JRCI-02 en los seguidos por LEONOR BALLON DE LENCINAS, en contra de SONIA MERCEDES LENCINAS BALLON, JEREMEEL SELENE LENCINAS CABRERA heredera de CARLOS EDUARDO LENCINAS BALLON, BEATRIZ ROXANA LENCINAS BALLON, BETSABE ELINOR LENCINAS BALLON,DANIEL GUILLERMO LENCINAS BALLON, CARLOS FERNANDO LENCINAS YAÑEZ, CAROLINA GIOVANNA LENCINAS YAÑEZ, CARLA PAOLA LENCINAS YAÑEZ,

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 006892018-0-1001 -JR-CI02 seguido por MARIA ENRIQUETA DE LA CUBA HUAYLLANI, con emplazamiento del FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL EN LO CIVIL Y DE FAMILIA DEL CUSCO, en calidad de DICTAMINADOS sobre CAMBIO DE NOMBRE, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, once de Mayo de dos mil dieciocho.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta.- AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- Y, conforme corresponde, DISPONGASE LA PUBLICACION de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco por el PLAZO DE UN DIA, con cuyo fin expídase

Martes, 22 de mayo del 2018

los respectivos edictos.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 11 de. Mayo de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P.6732367 F. (22 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: MATEO CUSITITO INCARROCA. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 783-2017-0-1023-JP-PE -01 seguido en contra de Mateo Cusitito Incarroca en agravio de Pascuala Mendoza viuda de Cusitito por faltas contra el patrimonio en su modalidad de daños, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.3 de fecha 14 de mayo del 2018.-” Asume la tramitación el señor Juez titular en cumplimiento a la Rs. Adm. N° 188-2018-P-CSJCU-PJ. DE OFICIO. Conforme al estado del proceso REPROGRAMESE fecha de audiencia para el día 4 de julio del 2018 a horas 15:00 p.m a realizarse en esle despacho 2do. Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Pasaje Los Kan tus C-I4 Urbanización La Florida Wanchaq, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores: en el presente caso teniendo en cuenta que el imputado NO ha asistido a la audiencia señalada conforme a la constancia de fojas 29 podría ordenarse su conducción compulsiva sin embargo queda establecido que NO ha sido notificado conforme a la constancia de devolución por la central de notificaciones (fojas 25) motivo por el cual NO se puede disponer medida su conducción compulsiva empero SE DISPONE: su notificación mediante Edicto Judicial y en caso de inconcurrencia del imputado Mateo Cusitito Incarrocca SERA conducido compulsivamente por grado y fuerza a este despacho para la audiencia programada con apoyo de la Policía Nacional del Perú. REQUERIR a ambas parles - agraviada e imputada- que se presenten a la audiencia con sus abogados defensores cada uno, asi como con los medios probatorios que consideren pertinente actuar.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 15 de mayo del 2018.

PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra RUBÉN TOMAYLLA NINA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo del artículo 189° numeral 2,4 del Código Penal, en agravio de MIRYAN MEJIDO DELGADO, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al haberse solicitado Prisión Preventiva este pedido se tramite en cuaderno aparte. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 5. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de,ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Especialistas Judiciales de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. (...) NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, que doy fe. J. S (21, 22, 23 MAY)

J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL EDICTO PENAL SEÑORES: TOMAYLLA NINA RUBÉN MEJIDO DELGADO MIRYAN El señor juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, -en el proceso Nro 2283-2018-0-1001 -JR-PE-04, seguido contra TOMAYLLA NINA, RUBÉN ¡ por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de MEJIDO DELGADO, MIRYAN, bajo,la actuación del especialista Judicial Abog. Huacac Carrillo Mirian, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 12/10/15 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, trece de abril del dos mil dieciocho- DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SEÑORES: HUAMAN CHURA GERARDO CACERES CCOLQQUE YULIANA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2674-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HUAMAN CHURA GERARDO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por violencia Familiar, en agravio de CACERES CCOLQQUE YULIANA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Huacacc Carrillo Mirian, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO.01. Cusco, treinta de abril del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal encargado del caso y, CONSIDERANDO: (...) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento,

5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil creciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, pera que asuma la defensa del acusado HUAMAN CHURA GERARDO al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...) MOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Miriam Huacac Carrillo, de que doy fe.

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que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASILLO LIRA, ante mi F. Mirían Huacac Carrillo, da que doy fe. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00052-2018-46-1001-JR-PE-05 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza a la (los) agraviada y acusado: SATURNINA ANCO MENDOZA con DNI 23893242 y JERÓNIMO NINA HUAMAN con DNI 23889781 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Agresiones En Contra De Las Mujeres en agravio de Saturnina Anco Mendoza Res. Nro. 01 Cusco, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA QUINTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de mayo del 2018. J. S (21, 22, 23 MAY)

J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL EDICTO PENAL SEÑORES: EMILIO CURASCO CUSIYUPANQUI TEÓFILO ARIAS ZAMORA JOSÉ ENRIQUE TAIRO CARBAJAL El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 03476-2017-91-1001-JR-PE-03, seguido contra EMILIO CURASCO CUSIYUPANQUI, TEÓFILO ARIAS ZAMORA Y JOSÉ ENRIQUE TAIRO CARBAJAL, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en general sub tipo Falsificación de Documentos en agravio del Estado Y OTROS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, ocho de mayo. Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal del caso; y, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de pruebe que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la

EXPEDIENTE: Nro: 03054-2017-79-100 7 -JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza a la (los) agraviada: NOEMÍ QUISPE FLORES con DNI 43522183 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Agresiones En Contra De Las Mujeres o Integrantes Del Grupo Familiar en agravio Noemí Quispe Flores Res. Nro. 01 Cusco, siete de diciembre del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA QUINTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de mayo del 2018. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 00739-2018-67-1001 -JR-PE-05 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza a la (los) agraviada: LUISA QUISPE HUAMAN con DNI 42328965 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Agresiones En Contra De Los Integrantes Del Grupo Familiar en agravio de Luisa Quispe Huaman Res. Nro. 01 Cusco, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA ONCEAVA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL

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La República

MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de mayo del 2018.. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1657-2016-22-700l-JR-PE-03 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: CESAR RAMÓN PACAHUALA CABEZAS con DNI 10355063 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Hurto Agravado Res. Nro. 01 Cusco, cinco de marzo del año dos mil dieciocho, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de mayo del 2018. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04856-2017-2-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANTONIO NAVARRO CHUNGUI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES VEINTIOCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 048562017-2-1001 -JR-PE-01, seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco 17 de Mayo del 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Penal, en concordancia con el articulo 108-B Inc. 1 del Primer Párrafo en agravio de NOLBERTA GAYOSO ALEJOS; solicitando la pena privativa de libertad efectiva de un año y la reparación civil de 400 soles. RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, diecinueve de Marzo del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN N°03 Cusco, once de mayo Del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. SE RESUELVE: A fin de establecer una relación procesal NOTIFÍQUESE POR EDICTOS AL IMPUTADO debido a que el domicilio del imputado no existe. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 05 DE JULIO DEL 2018 A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. NOTIFICAR al fiscal a cargo del caso, con la nueva fecha de audiencia. J. S (21, 22, 23 MAY)

J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE JUAN DE DIOS MASÍAS QUISPE Y NOLBERTA GAYOSO ALEJOS Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0859-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Juan de Dios Masías Quispe por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Nolberta Gayoso Alejos, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El señor Representante del Ministerio Público del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Penal de Cusco formula requerimiento acusatorio contra JUAN DE DIOS MASÍAS QUISPE, como autor de la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad Lesiones Leves, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 868-2018-JM-FT, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material, a favor del menor ROOSVELT ALVARO MAYO TTITO, contra sus progenitores Demetrio Mayo condori y Justina Ttito Vicente, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 de fecha 05 de enero de 2018 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor del menor ROOSVELT ALVARO MAYO TTITO de 17 años de edad, contra sus progenitores Demetrio Mayo Condori y Justina Ttito Vicente, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 2) Se practique en los progenitores del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad, gírese oficio

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al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores del menor por tutelar.4) Se solicite la ubicación del menor Roosvelt Alvaro Mayo Ttito a través de la Comandancia de Quispicanchi. 5).- Se recabe la declaración de la menor por tutelar.- 6) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 7) Se practique en el menor por tutelar evaluación médica y psicológica por el Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 8) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL OTROSÍ .- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AL MAS.- Estese a lo dispuesto precedentemente.- AL SEGUNDO MAS.- Confírmese como medida de protección la entrega provisional del menor por tutelar a favor de su abuela materna, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.Cumplido sea remítase los actuados para Vista Fiscal.Urcos, 16 de abril de 2018. J. S (21, 22, 23 MAY)

proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) CITAR para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 868-2018-JM-FT, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 de fecha 05 de enero de 2018 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN! TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor del menor ROOSVELT ALVARO MAYO TTITO de 17 años de edad, contra sus progenitores Demetrio Mayo Condori y Justina Ttito Vicente, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.Urcos, 16 de abril de 2018. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: ELVIS CAMERO SEGOVIA DELFINA ARAGÓN LLACTA La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 03199-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ELVIS CAMERO SEGOVIA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del grupo Familiar - Agresión Física en agravio de DELFINA ARAGÓN LLACTA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 17/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.02. Cusco, diecisiete de mayo. Del año dos mil dieciocho. DE OFICIO, por error la resolución 01 y en el registro de agenda la data de audiencia se corrige la resolución que precede y por consiguiente. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8)

EDICTO PENAL SEÑORES: JUAN CARLOS QUISPE CLOTILDE AVILES CHIRINOS MARIBEL NOHELIA CARLOS AVILES. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 03273-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN CARLOS QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la. Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de CLOTILDE AVILES CHIRINOS Y MARIBEL NOHELIA CARLOS AVILES, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, dieciséis de Mayo. Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; y, (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) CITAR para el día DIES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (21, 22, 23 MAY)

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EDICTO PENAL SEÑORES: ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO. MARTHA CRISTINA HUAYHUA SALAS. ELIZABETH LUCILA MENDOZA GONZALES. SONIA CAVIEDES CHOQUE La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 03312-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones sub tipo Estafa tipificado en el artículo 196 del Código Penal en agravio de MARTHA CRISTINA HUAYHUA SALAS, ELIZABETH LUCILA MENDOZA GONZALES Y SONIA CAVIEDES CHOQUE, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/05/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, Dieciséis de Mayo. Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptar: y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 05-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución, en actor civil. CITAR para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir e! sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) CITAR para el día DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor JUAN POZO MELENDEZ, en el Proceso Nro. 390-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO EDICTO PENAL SEÑORES: ELIAS CONDORI GALLEGOS. LOURDES QUISPE CONDORI. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 03302-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra ELIAS CONDORI GALLEGOS, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Lourdes Quispe Condori, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, dieciséis de Mayo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Titular del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio

Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor DIEGO ALEJANDRO VEGA CUSI, en el Proceso Nro. 537-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y QUINCE DEL DÍA (08:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor MARX NILTON CHUQUIRIMAY OVIEDO, en el Proceso Nro. 1148-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DEL DÍA (08:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor VALENTIN PIÑARREAL PAUCAR, en el Proceso Nro. 579-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (08:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor JUNIOR WILFREDO QUISPE ZERON, en el Proceso Nro. 604-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

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Proceso Nro. 1092-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y QUINCE DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ANGEL CRISTHIAN PINTO QUINTANILLA, en el Proceso Nro. 792-2017-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor HARLEY WALDIR DAVALOS ARONE, en el Proceso Nro. 122-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña

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EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor JUAN QUISPE JAIMES, en el

Se cita y emplaza al señor LEONARDO NOBLEGA ARROYO, en el Proceso Nro. 706-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A

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La República

HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor MARCIAL MUÑOZ AYMA, en el Proceso Nro. 1006-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y QUINCE DEL DÍA (10:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ARTURO PAREDES DE LA CRUZ, en el Proceso Nro. 599-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DEL DÍA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor ERIK BENJMIN ATAYUPANQUI GALLEGOS, en el Proceso Nro. 236-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de MENOR DE INICIALES M.A.N., para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor FERNANDO AMPUERO CASTILLO, en el Proceso Nro. 261-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (10:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

Martes, 22 de mayo del 2018

Se cita y emplaza al señor FREDY LIMA MACHACA, en el Proceso Nro. 571-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GENARA HUALLPATAIPE VILLENA, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor FREDY LIMA MACHACA, en el Proceso Nro. 410-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GENARA HUALLPATAIPE VILLENA, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y QUINCE DEL DÍA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO

Se cita y emplaza a la señora ALCIDA BALTA SOTA, en el Proceso Nro. 253-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROLANDO SANCHEZ GOMEZ, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 DEL DÍA), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña

EDICTO

Se cita y emplaza al señor JOSE LUIS MINAYA HUALLAPUMA, en el Proceso Nro. 418-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de FRIDA EDITH SANCHEZ JIMENEZ, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

Se cita y emplaza al señor WASHINGTON VILLABA MEZA, en el Proceso Nro. 787-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y QUINCE DEL DÍA (12:15 DEL DÍA), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña

J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO

Se cita y emplaza al señor JEFFERSON HADY CACERES ROMAN, en el Proceso Nro. 212-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (12:45 DEL DÍA), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 17 de mayo del 2018 J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Convención, que despacha el Señor Juez Miguel Angel Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Especialista Judicial de Audiencia Alex Sander Franco Palomino, en el Expediente N° 620-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LIDA MANDORA HUAMÁN, Identificado con DNI N°45909073, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal. En agravio de SONIA HUAMÁN NOA. Se ha dispuesto notificar a la imputada LIDA MANDORA HUAMÁN, con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Primero.- Declarar por no instalada válidamente audiencia pública de requerimiento de proceso inmediato, (…). Segundo.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE MAYO, DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas 08:15 de la mañana; Audiencia que se llevará a cabo en la quinta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de la Convención. (…). H.S.Quillabamba, 17 de Mayo del 2018. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña

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REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 DEL DÍA), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña

J. S (21, 22, 23 MAY)

Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña

Quillabamba, 17 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña

J. S (21, 22, 23 MAY)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se cita y emplaza al señor VIDAL QUITO SENCCA, en el Proceso Nro. 882-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARIA CERBELEON ARCONDO BACILIO, para que asista a la audiencia de

EDICTO Quillabamba, 18 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor PAVEL ERICK CONCHA YEPEZ, en el Proceso Nro. 939-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le

Martes, 22 de mayo del 2018

sigue por presunta comisión del delito de por presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GONZALO CONCHA LOAIZA, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE ÍNVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00220-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de los señores LUIS LLANQUE CHATA, JUAN ANCALLA PUMACAYO Y MIGUEL FLOREZ PERALTA, Que el Juzgado a RESUELTO: PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra SMITH CÁRDENAS APARICIO y VÍCTOR RODRIGO SARAVIA MEDINA, por la presunta comisión del delito Contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en general, tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto en el articulo 427 primer párrafo (tipo base) del Código Penal, en agravio de Luis Llanque Chata y Juan Ancalla Pumacayo; y contra Edgar Ccari hañarí y Miguel Florez Peralta, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en general, tipo USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, previsto en el artículo 427 segundo párrafo, concordado con el primer párrafo (tipo base) del Código Penal vigente, en agravio de Luis Llanque Chata y Juan Ancalla Pumacayo, con el objeto de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que /o solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copla. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. ORDENAR a las partes que

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

fijen en autos un domicilio procesal (casilla electrónica), precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del fax para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesa!, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley.- Hágase Saber lo que se publica conforme a ley.J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE :00306-2016-90-1009-JR-PE-01 JUEZ ESTEBAN : FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA :WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento del señor PERCY IVAN ROJAS GAMARRA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido SOBRESEIMIENTO a favor PERCY IVAN ROJAS GAMARRA, por el delito contra la el Patrimonio en su modalidad de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de María Salome Hacha Cuti viuda de Valer; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha quince de Enero del año dos mil dieciocho, mediante el cual que dispone: “CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de Investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el articulo 345.3° del CPP, REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar a su abogado defensor de elección, bajo apercibimiento de designársele Defensor Público, en caso de incumplimiento....” Espinar, 10 de Mayo del 2018. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00068-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento del señor MIGUEL DAVID VALDEZ LAYME, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio del menor F.D.V.B., representado por su progenitura Yobana Berna Merma; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre de! año dos mil diecisiete, que resolvió: Por estas consideraciones, SE RESUELVE: lll. PARTE RESOLUTIVA ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MIGUEL DAVID VALDEZ LAYME. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia

de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá mortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesa! señalado en auto.- Habiendo devuelto cédula de notificación sin diligenciar por el encargado de central de notificaciones de la Ciudad de Arequipa: SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato, para el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar; con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor o Defensor Público de la Provincia de Espinar, para que asuma la defensa del imputado. Se publique por edicto conforme a ley. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL: Señor: LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 0739-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar al imputado LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, quince de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS (08:15 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL: Señor: FÉLIX MENDOZA MIRANDA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 0653-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra FÉLIX MENDOZA MIRANDA, por la comisión del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado - Ministerio del Interior, representado por MILKO ALBERTO RUIZ ESPINOZA. se ha dispuesto notificar al imputado FÉLIX MENDOZA MIRANDA, con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, dieciocho de abril del año dos mil die-

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ciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO (…) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado FÉLIX MENDOZA MIRANDA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00275-2017-34-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CESAR FUENTES APARICIO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales A.F.R., se ha dispuesto notificar al procesado CESAR FUENTES APARICIO: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, quince de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN (…)SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMEINTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado CESAR FUENTES APARICIO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL Señora: OLIMPIA CERÓN PORTUGAL: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00223-2015-92-1010-JR-PE-01, seguidos contra ALEJANDRO QUISPE ESPINOZA , por la presunta comisión del delito DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, previsto en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales N.C.P. representado por su hermana Olimpia Cerón Portugal, se ha dispuesto notificar a la agraviada menor de iníciales N.C.P representado por su hermana OLIMPIA CERÓN PORTUGAL: con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, ocho de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE SOBRESEIMIENTO (...)SEGUNDO: REPROGRAMAR A AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO para el dia CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

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A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar la agraviada menor de iniciales N.C.P representado por su hermana OLIMPIA CERÓN PORTUGAL mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. Dado cuenta: El requerimiento de sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo estipulado 344a. inciso 1a y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan formular su oposición a la solicitud dentro del plazo establecido (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado del sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de sobreseimiento (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: JUAN MANUEL CCOPA MAITA. Fiscal Provincia del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, con domicilio procesal en Jirón Martín Pío Concha N° 151 de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, a usted con respeto digo:.- PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el Articulo 344° numeral 2), literal a) del Código Procesal Penal y habiéndose declarada concluida la investigación reparatoria REQUIERO EL SOBRESEIMIENTO TOTAL de la presente causa, habida cuenta que el hecho objeto de la causa no se realizo, a favor de ALEJANDRO QUISPE ESPINOZA por la presunta comisión del Delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor, previsto y sancionado por el numeral 6 del segundo párrafo del Artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales N.C.P., debidamente representada por Olimpia Cerón Portugal. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 3566-2016-79-1001 -JR-PE-07 la señora Magistrada del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. ALEX LEÓN MARTÍNEZ, en el proceso Nro. 3566-2016-79-1001-JR-PE-07, seguido contra HILARIO HUALLPAMAYTA TAIPE con D.N.I. 23800766, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FLOR LISBETH HUALLPAMAYTA TAIPE; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 08/05/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra HILARIO HUALLPAMAYTA TAIPE con D.N.I. 23800766, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio FLOR LISBETH HUALLPAMAYTA TAIPE, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN S/N Cusco, ocho de mayo del dos mil dieciocho.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del sentenciado y verifica en autos que la notificación dirigida al sentenciado a su domicilio real en el Jn. Belaunde Terry s/n distrito de Urcos provincia de Quispicanchis departamento de Cusco, con resolución que cita a la presente audiencia, ha retornado

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO sin ser diligenciada al no haber sido ubicado el domicilio; no habiéndose notificado al sentenciado no se puede instalar la presente audiencia, debiéndose de verificar otro mecanismo idóneo de emplazamiento, motivo por el cual se REPROGRAMA esta audiencia para el DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, para lo cual, el Especialista de Causa al cargo de tramitar el presente proceso deberá notificar al sentenciado mediante edicto judicial por tres fechas consecutivas en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia Del Cusco, debiendo efectuar las publicaciones con la debida anticipación del caso. Asimismo, adicional al edicto judicial (...). Cusco, 18 de mayo del 2018. J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a: 1. JUAN CARLOS ZERECEDA CUBA, en el Proceso Nro. 688-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M). 2. LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO, en el Proceso Nro. 739-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 A M). 3. JESUS HUAMAN HUAMANI , en el Proceso Nro. 450-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M). 4. ALCIDES QUISPE DAVALOS, en el Proceso Nro. 610-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DE LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTAICINCO DE LA MAÑANA (08.45 A M). 5. VICTOR ALANOCA QUISPE, en el Proceso Nro. 518-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M).

Martes, 22 de mayo del 2018

6. ALEZ SANDRO ASCARZA YUPANQUI, en el Proceso Nro. 525-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de LUZBELLY ALFARO PAIVA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09.15 A M). 7. ELOY OLMEDO NAHUIS OQUENDO , en el Proceso Nro. 511-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M). 8. BRUÑO MIRANDA SUELDO, en el Proceso Nro. 58-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09.45 A M). 9. RONALD SEQUEIROS AQUEHUA, en el Proceso Nro. 476-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M). 10. CHRISTOFER ADEMIR CAHUANA, en el Proceso Nro. 772-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10.15 A M). 11. DANTE SALLO VALENCIA, en el Proceso Nro. 675-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I MEDIA DE LA MAÑANA (10.30 A M). 12. FLORENCIO QUISPE GUTIERREZ, en el Proceso Nro. 253-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10.45 A M). 13. LLISDER CCAHUANA BAEZ, en el Proceso Nro. 391-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato.

Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M). 14. LUIS MIGUEL LOAYZA ZAVALETA , en el Proceso Nro. 295-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11.15 A M). 15. WALTER GARRIDO GIMENEZ, en el Proceso Nro. 466-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I MEDIA DE LA (11.30 A M). 16. AMERICO ZEVALLOS ELORRIETA, en el Proceso Nro. 762-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11.45 A M). 17. ANTONIO FLORES SERRANO, en el Proceso Nro. 467-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE MEDIO DIA (12.00 A M). 18. ROMULO ILLA HUAROKCA, en el Proceso Nro. 918-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DIA (12.15 A M). 19. ANDRES ESPINOZA RAMIREZ, en el Proceso Nro. 448-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I MEDIA DEL DIA (12.30 A M). 20. JOSUE MOLINA ESCURRA, en el Proceso Nro. 578-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DIA (12.45 A M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad

Martes, 22 de mayo del 2018

de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 18 de mayo del 2018 J. S (21, 22, 23 MAY)

EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Que, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado - Cusco, bajo la dirección de la señora Juez Dra. MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA, y la actuación del Secretario Dr. WILLBER SANCHEZ FUENTES, en el Proceso Civil No.0450-2018, JANET ERIKA PILLCO CERECEDA, viene solicitando su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 18 de mayo del 2018 WILLBER SANCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL P.6733721 F. (22 MAY)

diante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO WILBER SANCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL

PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en el Expediente N° 00180-2015-0-1001-JP-CI-01, que sigue Mi Banco contra Paulino Baca Santos, Hasmani Amadeus Arapa Camargo, el señor Juez del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - SEDE URB. LA FLORIDA, Dra. María Del Carmen Villagarcía Valenzuela, con intervención del Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha encargado al suscrito Marltillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Villa Del Sol Mz A lote 16, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida P31022364 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: S/. 349,581.99 (trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y uno con 99/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 233,054.66 (doscientos treinta y tres mil cincuenta y cuatro con 66/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A, hasta por la suma de US$ 48,547.00 dólares americanos, según Asiento 00003 de la presente Partida Registral. Fecha de inscripción: 16/01/2013. 2. Embargo en forma de inscripción a favor de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), hasta por la suma de S/ 11,400.00 soles, según Asiento 00004 de la presente Partida Registral. Fecha de inscripción: 23/12/2014. 3. Embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco ¡Banco de la Microempresa S.A), hasta por la suma de S/. 20,629.43 soles, según Asiento 00005 de la presente Partida Registral. Fecha de inscripción: 05/03/2015. 4. Modificación de Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A, según Asiento 00006 de la presente Partida Registral. Fecha de Inscripción: 14/06/2016. FECHA Y HORA DEL REMATE: día viernes 01 de Junio de 2018 a horas 2:30 de la tarde. LUGAR DE REMATE: local del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - SEDE URB. LA FLORIDA, sito en Urbanización La Florida, C-4 pasaje Kantus (ExMeson de la estrella), Cusco LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, me-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

P. 6732997 F. (22, 23, 24, 25, 28, 29 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 224-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DOMINGO ANDRADE RIVERA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO LIBRE PAMPA UBICADO EN EL SECTOR RINCONADA DEL DUSTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 0.7174 hA. Y PERIMETRO DE 353.10 ML contra la sucesión de LUIS ANDRADE OTAZU Y CATALINA RIVERA DE ANDRADE Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble GERARDA GONZALES SERRANO, NICOLAS GONZALES SERRANO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- NOTIFÍQUESE vía edictos a los sucesores de Luis Andrade Otazu y Catalina Rivera de Andrade, a fin de que se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de declarárseles curador procesal. A sus antecedentes los anexos que indica. Cumpla el cursor de la causa con la emisión de edictos para las publicaciones de ley AL OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación al letrado que autoriza el escrito de demanda. Así mismo mediante resolución cinco de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho se RESUELVE INTEGRAR el Auto Admisorio debiendo considerarse como demandante a HILARIA COVARRUBIAS GUZMÁN. Mediante resolución siete de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho se ha dispuesto que mediante resolución dos de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete se admite a trámite la de-

manda contra la sucesión de Luis Andrade Otazu y Catalina Rivera de Andrade, así mismo en dicha resolución se dispone que se cumpla CON la publicación vía edictos conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil y así mismo también se dispone la notificación vía edictos respecto de la sucesión de QEVF LUIS ANDRADE OTAZY y CATALINA RIVERA DE ANDRADE. Por lo que las publicaciones presentadas en fecha catorce de diciembre del dos mil diecisiete corresponden a lo dispuesto por el artículo 506 del código Procesal Civil, encontrándose pendiente las publicaciones vía edicto respecto a los sucesores de los demandados bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, para lo cual cumplan las partes demandantes con apersonarse a esta Secretaria a fin de recabar el edicto correspondiente. H.S. Urubamba, 15 de Mayo del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6735311 F. (22, 28 MAY; 01 JUN)

EDICTO JUDICIAL

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Cusco, 21 de Mayo del 2018. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6736076 F. (22 MAY)

AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00118-2018-0-1001-JP-CI-04 seguida por ROSA MARIA GAMARRA YSMODES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se registre en la partida los apellidos maternos de sus progenitores debiendo quedar consignados como Horacio Gamarra Garces y Rosa Nelly Ysmodes Casas; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que ¡Hieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. Cusco, San Sebastian, 18 de mayo del 2018.

CAMBIO DE NOMBRE DE MARIO QUISPE PINTO Expediente N° 0701-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIO QUISPE PINTO, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE “MARIO” A “MARC JHONY”; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete.-AUTO ADMISORIO.- Resolución N° 01, Cusco, dos de mayo del año dos mil dieciocho. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIO QUISPE PINTO con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE “MARIO” A “MARC JHONY”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 2. DISPONER la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda por una sola vez, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 22 de setiembre del año 2017. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL

JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6736023 F. (22 MAY)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3051-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado VALERIO TORRES CRUZ EN AGRAVIO DE NORMA HUAMAN BAEZ, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y DIEZ DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 07 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

P. 6735998 F. (22 MAY)

EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00903-2018-0-1001-JP-CI-02, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitado SANDRA DURAND VILLAFUERTE, respecto a su partida de nacimiento Nro. 882 de fecha 07 de Setiembre de 1964, respecto al nombre de su progenitor consignado como “Víctor Hugo Durand Fernández”, debiendo ser lo correcto “HUGO DURAND FERNANDEZ” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 216-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado EDUARDO TURPO HUAMAN EN AGRAVIO DE WILFREDO QUISPE TTITO, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante

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se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 04 de mayo del 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 03 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2181-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra la imputada PAULINA HANAMPA QQUEHUARUCHO EN AGRAVIO DE VALENTÍN MENDOZA CCANCHA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia del denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 03 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 949-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra los imputados JUAN CARLOS GUTIÉRREZ SULCA EN AGRAVIO DE DANIEL QUISPE QUISPE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VENTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 04 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 1725-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Maltratos contra el imputado JOSÉ HERNÁN HUILLCA EN AGRAVIO DE PAULA ESPINOZA ARAÑA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Convención, que despacha el Señor Juez Miguel Angel Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Especialista Judicial de Audiencia Alex Sander Franco Palomino, en el Expediente N° 21-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CARLOS ALBERTO SALAVALDES SALAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en su modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Previsto y sancionado en el artículo 274°del Código Penal en agravio del ESTADO, representado por el procurador público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado CARLOS ALBERTO SALAVALDES SALAS, con la Resolución N° 03. Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Primero.- Declarar por no instalada válidamente audiencia pública de requerimiento de proceso inmediato, (…). Segundo.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE MAYO, DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas 08:30 AM; Audiencia que se llevará a cabo en la quinta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de la Convención. (…). H.S.Quillabamba, 17 de Mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Convención, que despacha el Señor Juez Miguel Angel Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Especialista Judicial de Audiencia Alex Sander Franco Palomino, en el Expediente N° 488-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ALBERTO JAUJA TUNQUI, Identificado con DNI N° 44047333, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal. En agravio de BEATRIZ HUAMAN SANTILLANA. Se ha dispuesto notificar al imputado ALBERTO JAUJA TUNQUI, con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Primero.- Declarar por no instalada válidamente audiencia pública de requerimiento de proceso inmediato, (…). Segundo.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE MAYO, DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas 10:00 de la mañana; Audiencia que se llevará a cabo en la quinta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de la Convención. (…). H.S.Quillabamba, 17 de Mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Convención, que despacha el Señor Juez Miguel Angel Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Especialista Judicial de Audiencia Alex Sander Franco Palomino, en el

Martes, 22 de mayo del 2018

Expediente N° 518-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ALEXANDER DELGADO VELAZCO, Identificado con DNI N°45518141, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en su modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Previsto y sancionado en el artículo 274°del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el procurador público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado ALEXANDER DELGADO VELAZCO con la RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Primero.Declarar por no instalada válidamente audiencia pública de requerimiento de proceso inmediato, (…). Segundo.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE MAYO, DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas 09:00 de la mañana; Audiencia que se llevará a cabo en la quinta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de la Convención. (…). H.S.Quillabamba, 17 de Mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Convención, que despacha el Señor Juez Miguel Angel Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Especialista Judicial de Audiencia Alex Sander Franco Palomino, en el Expediente N° 597-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra REYNALDO PIÑHO DIAZ y WILSON PIÑHO CUSHICHINARI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad LESIONES LEVES, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. Se ha dispuesto notificar a los imputados REYNALDO PIÑHO DIAZ y WILSON PIÑHO CUSHICHINARI con la Resolución N° 02. Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Primero.- Declarar por no instalada válidamente audiencia pública de requerimiento de proceso inmediato, (…). Segundo.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE MAYO, DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas 08:45 AM; Audiencia que se llevará a cabo en la quinta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de la Convención. (…). H.S.Quillabamba, 17 de Mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

instalada válidamente audiencia pública de requerimiento de proceso inmediato, (…). Segundo.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE MAYO, DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas 08:00 de la mañana; Audiencia que se llevará a cabo en la quinta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de la Convención. (…). H.S.Quillabamba, 17 de Mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 024-2018-JM-FT, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar, a favor del menor Shsingo Tarijan Taype Orihuela, en contra de sus progenitores Cristina Orihuela Mamani y Wilber Taype Champi, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido el auto de apertura de investigación, contenido en la resolución N° 01 de fecha 05/02/2018 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor del menor SHSINGO TARIJAN TAYPE ORIHUELA de 09 años de edad, contra sus progenitores Wilbert Taype Champi y Cristina Orihuela Mamani, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono del menor; debiendo realizar una visita al domicilio donde se encuentra viviendo.- 2) Se practique en los progenitores del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, gírese oficio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores del menor por tutelar Wilbert Taype Champi y Cristina Orihuela Mamani.- 4) PUBLÍQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL OTROSI DICE.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AL MAS DICE.- 1) SE PRACTIQUE en el menor Shsingo Tarijan Taype Orihuela evaluación médica y psicológica por el Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi; a lo demás que contiene estese a lo dispuesto en la presente resolución.- AL SEGUNDO MAS DICE.- Estese a lo dispuesto en el acta de entrega de menor, de fecha 10 de enero de 2018. Cumplido sea remítase los actuados para Vista Fiscal.Urcos, 16 de abril de 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Convención, que despacha el Señor Juez Miguel Angel Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Especialista Judicial de Audiencia Alex Sander Franco Palomino, en el Expediente N° 601-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ROGER NINA FERRO, Identificado con DNI N°24005416, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en su modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Previsto y sancionado en el artículo 274°del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el procurador público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado ALEXANDER DELGADO VELAZCO con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Primero.- Declarar por no

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01897-2018-1001-JR-PE-06 SEÑOR: VERÓNICA NAULA MAMANI Ante el Sexto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chavarría, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01897-2018-0-1001-JRPE-06, seguido en contra de Verónica Naula Mamani, por la presunta de la comisión del delito Contra La vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de Urbano Zapata Huaylla, en consecuencia. NOTIFIQUESE: A la imputada VERÓNICA NAULA MAMANI, con los siguientes actuados y resoluciones:

Martes, 22 de mayo del 2018

EL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA: ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA, Fiscal provincial del Tercer Despacho de investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa del Cusco, QUIEN FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra Verónica Naula Mamani como autor directo del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones de integrantes del grupo familiar, en agravio de Urbano Zapata Huaylla, en los términos siguientes: DE LA PENA.La Fiscalía solicita se imponga al acusado una PENA CONCRETA DE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE LA CONDENA E INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE LA CONDENA CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE O COMUNICARSE CON LA VISTIMA. DE LA REPARACIÓN CIVILCorresponde determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima; por lo que la Fiscalía establece una reparación civil de S/.300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) cuyo pago deberá efectuar el acusado. RESOLUCIÓN NUMERO 01: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, dieciseis de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por haberse devuelto sin diligenciar las cédulas de notificación a la imputada y al agraviado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 25 de junio a las 14:30 HORAS DE LA TARDE, en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia Del Cusco, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada tomando en cuenta la recargada agenda del juzgado. 3. Cumpla el especialista de causa con realizar al notificación por EDICTOS a VERÓNICA NAULA MAMANI, debiendo en dicha notificación realizarse un extracto del requerimiento acusatorio, resolución N° 01 y presente resolución. 4. Cumpla la especialista de causa con notificar a URBANO ZAPATA HUAYLLA, en su domicilio procesal en la casilla electrónica N°2007 correspondiente al abogado Wilian Aragón Catalán, así mismo se habilita la notificación vía celular al número 984414706. Cusco, 18 de mayo del año 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01475-2018-1001-JR-PE-06 SEÑOR: WILFREDO HUILLCA PUMA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Johanna Alexandra Almanza Chavarría, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01475-2018-0-1001-JRPE-06, seguido en contra de Luis Pancorbo Tarraga, por la presunta de la comisión del delito Contra La vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Yobana Mamani Huillca y la menor de iniciales W.Y.H.M, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado WILFREDO HUILLCA PUMA, con los siguientes actuados y resoluciones: EL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA: EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal provincial titular del Primer Despacho de investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa del Cusco, QUIEN FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra Wllfredo Huillca Puma como autor directo del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Yobana Mamani Huillca y la menor de iniciales W.Y.H.M, en los términos siguientes: DE LA PENA.La Fiscalía solicita se imponga al acusado una PENA CONCRETA DE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR CADA UNA DE LAS AGRAVIADAS EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, PERSISTA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS POR EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO CONFORME A LA RESOLUCIÓN 02 DE FECHA DE 05 DE ENERO DE 2018 POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, ASI MISMO LA INHABILITACIÓN COMFORME AL ARTICULO 36 INCISO 11 QUE CONSISTE EN LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA CON FINES DE AGRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA. ASI MISMO DE ACUERDO AL CONCURSO REAL DE DELITOS, SE PROCEDE A LA SUMATORIA TOTAL DE LAS PENAS ESTABLECIDAS A FAVOR DE CADA AGRAVIADA, SIENDO UN TOTAL DE 02 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL ACUSADO WILFREDO HUILLCA PUMA. DE LA REPARACIÓN CIVIL.Corresponde determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima; por lo que la Fiscalía establece una reparación civil de S/. 1.000.00 (UN MIL NUEVOS SOLES) cuyo pago deberá efectuar el acusado. RESOLUCIÓN NUMERO 01: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez,

se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por haber devuelto la cédula de notificación del imputado indicando que no vive en la dirección antes indicada. 2. REPROGRAMR LA AUDIENCIA EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA. Se señala la fecha conforme a la agenda del Juzgado. 3. La audiencia tiene carácter inaplazable subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente. 4. Cumpla el especialista de causa con realizar al notificación al imputado al celular 997484705, asimismo se habilita la notificación mediante edictos. J. S (22, 23, 24 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00804-2018-1001-JR-PE-03 SEÑOR: LUIS PANCORBO TARRAGA Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chavarría, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 00804-2018-0-1001-JRPE-03, seguido en contra de Luis Pancorbo Tarraga, por la presunta de la comisión del delito Contra La vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (Afectación emocional), en agravio de Nila Huamán Soria, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado LUIS PANCORBO TARRAGA, con los siguientes actuados y resoluciones: EL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA: JENNER LUIS SENDON ALBA, Fiscal provincial del Segundo Despacho de investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa del Cusco, QUIEN FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra Luis Pancorbo Tarraga como autor directo del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (Afectación emocional), en agravio de Nila Huamán Soria, en los términos siguientes: DE LA PENA.La Fiscalía solicita se imponga al acusado una PENA CONCRETA DE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL TERMINO DE UN AÑO. DE LA REPARACIÓN CIVIL.Corresponde determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima; por lo que la Fiscalía establece una reparación civil de S/. 300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) cuyo pago deberá efectuar el acusado. RESOLUCIÓN NUMERO 01: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el

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caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, diecisiete de Mayo del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA I CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este juzgado RESUELVE: DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. • REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS 14:30 PM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. • SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, QUE SE HA DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DEL CUSCO, SIN PERJUICIO DE LLAMAR AL NUMERO TELEFÓNICO DEL IMPUTADO 992541700, • NOTIFIQUESE a la defensora Pública asignada al caso DRA. MII.USKA MARLENE BACA BELTRAN, notificación que deberá ser efectuada por la especialista de causa. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 01471-2017-0-2701-JR-PE-03 Juez: Dra. Judith Nelly Atapaucar Barrientos. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA al imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, extracto de la resolución número 09, mediante el cual se dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO (proceso inmediato formulado por el Ministerio Público, en contra del imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, por la presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales), a llevarse a cabo el día MARTES 12 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 3o piso - I bloque -Puerto Maldonado, audiencia que deberá concurrir con su abogado de libre elección, del caso no concurra, persistirá la designación del defensor público hasta que obtenga defensa particular, ello dado que la audiencia es de carácter inaplazable. Puerto Maldonado, 16 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: DARWIN VILLACORTA OYMAS La señorita Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal

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del Cusco, Dra. Nayda Castillo Cruz, en el proceso Nro. 231-2018-7-1001-JR-PE-04, seguido contra DARWIN VILLACORTA OYMAS, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, POR DAÑO PSICOLÓGICO en agravio de SONIA GLADIZ MALDONADO CONDORI, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 04/04/2018 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, catorce de diciembre Del año dos mil diecisiete.VISTO los actuados judiciales remitido por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.-SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el Delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones subtipo agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar, seguido contra DARWIN VILLACORTA OYMAS, como Autor, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 122 -B primer párrafo del código penal, en grado de consumado en agravio SONIA GLADIZ MALDONADO CONDORI; siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal, y conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerán obligatoriamente el acusado DARWIN VILLACORTA OYMAS. En caso que alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la parte acusada) conozca una nueva dirección domiciliaria de la parte acusada debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a la parte acusada es bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública conforme dispone el artículo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORA: JANIRA BARRA SALAZAR ALICIA QUISOE SALAZAR El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 40-2017-91-1001-JR-PE-04, seguido contra JANIRA BARRA SALAZAR Y OTROS, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, Sub Tipo ESTAFA AGRAVADA en agravio de MARCIA CECILIA CÁRDENAS ALVAREZ Y OTRAS, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 11/04/2018 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, once de Abril Del año dos mil dieciocho.VISTO los actuados judiciales remitido por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO:

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PRIMERO: El Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la TERCERA SALA de audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente las acusadas JANIRA BARRA SALAZAR, ALICIA QUISOE SALAZAR para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE respectivamente en su domicilio procesal, sin perjuicio de ser emplazadas en su domicilio real, asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente. En caso que alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la parte acusada) conozca una nueva dirección domiciliaría de la parte acusada debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a la parte acusada es bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 000786-2017-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBACUSCO EMITE: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: ROSARIO CORNEJO CABRERA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n del Distrito y Provincia de Urubamba Departamento del Cusco, a Ud digo: De conformidad a lo dispuesto por el Artículos 446°numeral 4o del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO en contra de GREGORIO MAR TORRES, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Juana Oshiro Caviedes y Juan Carlos Mar Caviedes; en mérito a los siguientes fundamentos: HECHOS QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: Que, la progenitora de los demandantes, inicio demanda de proceso de alimentos, Exp. N° 389-2009, dictándose sentencia, mediante el cual ordena al obligado, pasar la suma de trescientos cincuenta nuevos soles a favor de Juana Oshiro Caviedes y Juan Carlos Mar Caviedes, sentencia que ha sido declarada consentida mediante Resolución N° 13, y al no haber cumplido con pagar el obligado se practicaron dos liquidaciones de alimentos devengados por el periodo de junio del 2013 a mayo del 2015, estableciéndose como deuda la suma de SI 8936.06 y de Junio del 2015 al mes de Abril de 2016 que suma s/4240.73 por lo que mediante resolución N° 52, de fecha 25 de agosto de 2016, se ha aprobado como deuda por alimentos devengados la suma de S/13176.82 resolución que fue notificada al obligado para que cancele en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico. Resolución Nro.: 04 Urubamba, diez de mayo Del dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la

Martes, 22 de mayo del 2018

presente audiencia, señalándose fecha para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, en este acto se notifica a las partes concurrentes, se dispone la notificación del procesado mediante edictos, con copia de la presente acta de audiencia y el requerimiento de incoación de proceso inmediato; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN PABLO MUÑIZ HUARACA: El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 1435-2017-67, seguido contra el mencionado, por el delito de Hurto Simple, en agravio de Empresa Tanke Comercial SAC PETROGAS, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal y la resolución Nc 01 y Acta de audiencia de fecha 15 de mayo del 2018 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. {PARTE PERTINENTE): EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal Corporativo Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza Nro. 315 - 315 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco a usted digo: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 336° inciso 4o, concordante con el artículo 349° del Código Procesal. Penal; el representante del Ministerio Publico, como titular de la Acción Penal, recurre por ante su autoridad con la finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN contra JUAN PABLO MUNIZ HUARACA, como AUTOR del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Simple; previsto en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de LA EMPRESA GRIFO “TANKE COMERCIAL S.A.C. PETROGAS”, debidamente representado por su administrador HERBERT LUIS OLAZABAL MEZA, a mérito a los siguientes fundamentos facticos y jurídicos.. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho .- DADO CUENTA con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° y conforme a lo previsto en el artículo 350°, artículo 351° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; por otro lado el Articulo 85°.1 del Código Procesal Penal: “Si el Abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público”; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: l) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada

oportunamente al órgano jurisdiccional. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines pertinentes. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. CITAR para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, que se llevara en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N’-’ 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo avcrcibimienlo en caso de ¡¡¡concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 5. NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Publica a fin de que DESIGNE un Defensor Público para los acusados, por tratarse de una audiencia inaplazable, conforme el artículo 351 inciso 2 del Código Procesal Penal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación. 7. REQUIÉRASE a las partes procesales a efecto de que proporcionen el numero de su casillas electrónicas, a fin de ser notificados con las ulteriores resoluciones. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 15 de mayo 2018: (parte resolutiva): 1. Declarar fracasada la realización de la presente audiencia por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2. Reprográmese la presente audiencia para el día 10 de julio del año 2018 a horas 15:30 pm en esta misma sala de audiencias de esta corte superior de justicia del cusco. 3. Se dispone notificar al imputado mediante edictos, que se ha de publicar en el diario oficial del cusco, notificación que debe contener un resumen de la resolución N° 01 y el acta de audiencia del día de la fecha. (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Giña Frisanclio Parada, de que doy fe. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: HONORATO ALVAREZ SANTOYO, LUISA CANO SANTA CRUZ Y MIRIAN GUEDY CAPRIO CANO: La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 2057-2018-0, seguido contra los mencionado, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de los mismos, ha dispuesto notificarle con la Disposición de Formalización y resolución N° 01 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. (PARTE PERTINENTE): la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con las facultades que le confiere el Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico, y al amparo del artículo 336° del Código Procesal Penal, DISPONE: Primero: Formalizar y Continuar Investigación Preparatoria, en contra de Honorato ALVAREZ SANTOYO, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122o-B del Código Penal, en agravio de Luisa Cano Santa Cruz. Segundo: Formalizar y Continuar Investigación Preparatoria, en contra de Luisa CANO SANTA CRUZ, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, previsto en el primer párrafo artículo 1220-B del Código Penal, en agravio de Honorato Álvarez Santoyo. Tercero.- Formalizar y Continuar Investigación Preparatoria, en contra de Minarn Gueddy CARPIO CANO, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad Lesiones o Agresiones

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en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Honorato Álvarez Santoyo. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, doce de Abril Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.-1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra HONORATO ALVAREZ SANTOYO, LUISA CANO SANTA CRUZ Y MIRIAM GUEDDY CARPIÓ CANO por la presunta comisión del Delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de los mismos, a efectos de que el Juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. A no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados Honorato Álvarez Santoy, Luisa Cano Santa Cruz y Miriam Gueddy Carpio Cano al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 4. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A. 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales - pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idóneo que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no bservación al presente item. 9. ATORICESE a los Especialistas Judiciales de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (22, 23, 24 MAY)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SEÑORES: TELESFORO AGUILAR PEÑA CLAUDIA QUISPE SEGOVIA. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 02335-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra TELESFORO AGUILAR PEÑA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de CLAUDIA QUISPE SEGOVIA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 18/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, dieciocho de abril. Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público; y, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) 3. CITAR para el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE Y TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: VALENTÍN BAZAN VALDERRAMA MARTINA QUISPE PUMA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 00290-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra VALENTÍN BAZAN VALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Martina Quispe Puma, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 17/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, diecisiete de mayo. Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; y, SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por

acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIECISEIS HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: EMILIO CURASCO CUSIYUPANQUI TEÓFILO ARIAS ZAMORA JOSÉ ENRIQUE TAIRO CARBAJAL El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 03476-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra EMILIO CURASCO CUSIYUPANQUI, TEÓFILO ARIAS ZAMORA Y JOSÉ ENRIQUE TAIRO CARBAJAL, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsificación de Documentos en agravio del Estado y otros, ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 01 del 17/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, diecisiete de abril Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: el requerimiento de proceso especial de Terminación Anticipada, presentado por la Representante del Ministerio Público, y de conformidad a lo previsto en el artículo 468°.3 del Código Procesal Penal que taxativa: “El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días quienes se pronunciaran acerca de la procedencia de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones”; en tal virtud SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. 2. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso. 3. CÍTESE a las partes para la realización de la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), diligencia que se verificara en la novena sala de audiencias, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento del Coordinador de los Fiscales Provinciales Penales de Cusco, y en caso de inconcurrencia del solicitante de declararse inadmisible su solicitud, disponiéndose el archivamiento definitivo del presente cuaderno incidental y continuar sujetos procesales. 4. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3). No está permitida la actuación de pruebas. 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público.

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(...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 01959-2008-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Moisés Palomino Tunqui. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: RAÚL BATALLANOS MANTILLA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en la audiencia de Juicio programada para el 05 de junio del 2018 a horas 10:00 am., por el delito Contra el Patrimonio Sub Tipo Robo, en la Modalidad de Robo Agravado, en Agravio de Paulina Valencia Dávalos y otros. Sicuani, 16 de mayo de 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00288-2017-0-1014-JR-PE-01; seguido contra SILVERIA SICUS MACHACA Y OTRO por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto mediante resolución N° 04 dictada en audiencia pública de fecha 15 de mayo de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a SILVERIA SICUS MACHACA a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe: Urcos, 15 de mayo de 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL EXP. N° 03432-2016-72-1001-JR-PE-06, Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la juez Nayda Castillo Cruz, se notifica al acusado HERBERTH AMAO CASTRO la Resolución N° 03 de fecha 14 de Mayo del 2018, REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, que dispone: “(...) 1)DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Juicio Inmediato por inconcurrencia injustificada de todos los sujetos procesales. 2) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL 06 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:00 AM LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO (Av. El Sol S/N). 3) NOTIFIQUESE a todas las partes procesales inconcurrentes, subsistiendo los apremios dictados en autos. Asimismo, se notifica al acusado HERBERTH AMAO CASTRO, la parte resolutiva de la CITACIÓN A JUICIO ORAL, Resolución N° 01 de fecha 02 de Octubre del 2017, que dispone:”(...) 3.1. Notifíquese al acusado HERBERTH AMAO CASTRO en su domicilio procesal Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazado en su Domicilio Real, dirección proporcionada por la represéntate del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la acusada) conozca una nueva dirección domiciliaria de la acusada debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación del acusado es bajo apercibimiento de ser de-

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clarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El acusado asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. (...) 3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogada del acusado HERBERTH AMAO CASTRO, a la Defensora Pública RAÚL BARRIENTOS CHIPANA, quien debe ser notificada en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del articulo 85° de la misma norma.(...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL. Expediente: N° 00319-2017-58-1001-JR-PE-03 Secretaria: Mabel Huarancca López Se CITA y EMPLAZA a RUBÉN ELMER QUENAYA MENDOZA, con el contenido de la Resolución N° 01 de fecha 18 de Octubre del 2017, que en su parte resolutiva indica: “(...) 1. CJTAR A JUICIO para el DÍA CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE del día (hora exacta), a realizarse en la onceava sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP).(...) 3. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíquese: a los acusados SAÚL OLARTE PARFAN, y; b) RUBÉN ELMER QUENAYA MENDOZA, en su domicilio procesal ubicado en la Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real, dirección proporcionada por la represéntate del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de la acusada) conozca una nueva dirección domiciliaria de la acusada debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a la acusada es bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. (...) 3.3 TENER POR DESIGNADO: como abogado del acusado al letrado ADRIEL GÓMEZ MARÍN, a quien deberá notificársele en su casilla electrónica N” 62257; la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. (...) 6°. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 7°. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. J. S (22, 23, 24 MAY)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SEÑORES: EDYÑO SALAS ORMACHEA CRISTAL FLORES OLAVE El señor juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo lira, en el proceso Nro 2975-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Edyño Salas Ormachea, por el delito de receptación, en agravio de Cristal Flores Olave, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/05/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra EDYÑO SALAS ORMACHEA:, por el delito de Receptación); en agravio de CRISTAL FLORES OLAVE, respecto de los hechos ocurridos en fecha 21/09/17; se solicita contra los acusados 04 AÑOS DE PPL SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 03 AÑOS, 30 días MULTA S/. 210.00 soles a favor del Estado y S/. 400.00 soles por REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 07/05/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día NUEVE DE IUUO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parle imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del señor Juez Dr. Castillo lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 07 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: VILWIN VALENCIA PUMA VERÓNICA VALENCIA PUMA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo lira, en el proceso Nro 3010-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra VILWIN VALENCIA PUMA, por el delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar en agravio de VERÓNICA VALENCIA PUMA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/05/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN- El 4to Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: VILWIN VALENCIA PUMA, por el delito de agresión contra la mujer o integrantes del grupo familiar; en agravio de VERÓNICA VALENCIA PUMA respecto de los hechos ocurridos en fecha 27/02/18; se solicita contra los acusados 04 AÑOS Y 06 MESES DE P.P.L. EFECTIVA y el pago de S/. 1.000 soles por RERACION CIVIL RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 07/05/18.- DADO CUEN-

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TA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del señor Juez Dr. Guido Castillo lira, ante mi E. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 07 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Edwin Florencio Cruz Domínguez, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00313-2017-0-1009-JM-CI-01; habiéndose resuelto en el acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fecha 19 de Abril de 2018, efectuar la publicación en la página web del Poder Judicial de un extracto de la Resolución N° 01 de fecha 13 de Diciembre de 2017 (corregida por Resolución N° 02 de fecha 19 de Abril de 2018) que indica: “ADMITIR a trámite la solicitud de Cambio de Nombre, interpuesta por Nena Ccamaqque Callo, la misma que se tramitará en la vía del proceso No Contencioso”. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 24 de Abril de 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: WALTER PUMA TAPIA LUZ MARINA ATAULLUCO SURIHUAYLLA. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI MAITA, en el proceso Nro 01837-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra WALTER PUMA TAPIA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Luz Marina Ataulluco, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, tres de abril. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros

medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. (...) NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Fortunata Mamani Maita, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2752-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado GABINO QUISPE CHAMPÍ EN AGRAVIO DE MAGDA MAMANI IDME, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y VEINTE DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 09 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2192-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas Agravadas contra el imputado JÚNIOR PARIGUANA GINCHO EN AGRAVIO DE ANABEL HUAMAN AMACHI Y EL MENOR JHON MILTON PARIGUANA HUAMÁN, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día TREINTA Y

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UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 09 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2264-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas Agravadas contra el imputado JHON AYTE CHAPARRO EN AGRAVIO DE LILIAN ESTHER VILLAFUERTE VILLEGAS, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 09 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2111-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado SIMEÓN SALAS CHICLLASTO EN AGRAVIO DE ROSAS SALAS CHICLLASTO, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA, EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 02 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Convención, que despacha el Señor Juez Miguel Angel Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Especialista Judicial de Audiencia Alex Sander Franco Palomino, en el Expediente N° 476-2015-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra UCHUPE SALCEDO HUBERT, Identificado con DNI N° 25012145, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, Se ha dispuesto notificar al imputado UCHUPE SALCEDO HUBERT, con la

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

RESOLUCIÓN N° 08. Quillabamba, veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Primero.- Declarar por no instalada válidamente audiencia por inconcurrencia del imputado, (…). Segundo.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día CUATRO DE MAYO, DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas 09:00 de la mañana; Audiencia que se llevará a cabo en la quinta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de la Convención. (…). H.S.Quillabamba, 21 de Mayo del 2018.

dispuesto notificar a las partes proéesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 09 de mayo del 2018.- SE DISPONE:: Reprogramar la Audiencia Única para el día 04 DE IUNIO del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo. H.S.-

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En el Proceso Penal N° 40-2015-42 -1017-JR-PE-01 seguido contra Guido Auccapuma Huanta y Carlos Clodomiro Alva Rendomi, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de Elisban Solis Coronel, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la RES. 03 de fecha 09-05-2018, que RESUELVE: Estando a La constancia sentada por la cursora en consecuencia se dispone señalar fecha y hora para la audiencia de Juicio oral asi como la labor de Itinerancia del Juzgado Mixto de Urubamba se fija como fecha y hora de la Audiencia de Juicio Oral para el dia MARTES CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2018 A LAS DOS DE LA TARDE , AUDIENCIA QUE SE LLEVARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO MDCTO Y UNIPERSONAL DE MACHUPICCHU, se dispone la notificación de la presente acta a los acusados Guido Auccapuma Huanca y Carlos Clodomiro Alva Rendomi en los domicilios que señala la ficha reniec que debe alcanzar la Fiscalía así como se dispone la notificación de los acusados Guido Auccapuma Huanca y Carlos Clodomiro Alva Rendomi por EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial del Cusco. Asi mismo notifiquese a todas las partes del proceso, precisar que una vez verificada la presente notificación se hará efectivo los apercibimientos dictados en el proceso penal. H.S Firma: Dra Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, 09 de Mayo del año 2018.

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01963-2017-54-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEXANDER SACA LORAICO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES DOS DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01963-2017-54-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.G.M.C.Cusco, 21 de Mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03254-2018-52-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado REYNALDO JIHUALLANCA ARQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03254-2018-52-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales N.T.E.U, representada por Bernardina Titi Castro.Cusco, 21 de Mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO- PAUCARTAMBO -VF Exp. 72-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por GRIMALDINA MAMANI POCCOHUANCCA contra JAVIER AMAO AMAO; se ha

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EDICTO JUDICIAL

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EDICTO PENAL EXP: N° 00028-2015-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA AL IMPUTADO: ISAU UCSA PANIHUARA, CON DNI N° 44114125, Resolución N° 01. Echarati, cuatro de abril 2018.DADO CUENTA: Con el requerimiento ñscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio;

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todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN N° 03. Echarati, catorce de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente diligencia por no estar debidamente notificado el imputado UCSA PANIHUARA, ISAU SEGUNDO: En atención a la ambigüedad que presenta el domicilio real del imputado en su ficha RENIEC DISPONGO que para efectos de garantizar su derecho de defensa se proceda a notificársele por medio de edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco en la forma prevista por ley. TERCERO.- A efectos de garantizar el principio de economía procesal el juzgado determina reprogramar la realización de la presente diligencia para el DÍA MIÉRCOLES SEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en esta mis sala de audiencias, debiendo de concurrir de forma obligatoria el representante del Ministerio Publico, así como el abogado de la defensa técnica. CUARTO.- A efectos de garantizar el derecho de defensa del imputado gírese oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de Oficio con sede en Quillabamba, con la finalidad de que garantice la presencia de un abogado defensor público el día de la audiencia reprogramada. HÁGASE SABER.J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 106-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Abel Succle Quispe contra Alex Sócrates Gomes Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 14 de mayo del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROGER GÓMEZ CONDORI y ALEX SÓCRATES GÓMEZ CONDORI en agravio de ABEL QUISPE SUCLLE y ADRIÁN QUISPE PARE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados ROGER GÓMEZ CONDORI y ALEX SÓCRATES GÓMEZ CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado ABEL QUISPE SUCLLE y ADRIÁN QUISPE PARE.(...)PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de junio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo (...) H.S.J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL

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SEÑOR: FORTUNATO TINTAYA LOVON El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1221-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FORTUNATO TINTAYA LOVON con D.N.I. 41962232, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales FYTL. y BGTL, representado por su progenitura Maribel León Carrión, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de fecha nueve de mayo del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra FORTUNATO TINTAYA LOVON, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales FYTL. y BGTL., representado por su progenitora Maribel León Carrión, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 09/05/2018: JUEZ: Se verifica el debido emplazamiento del imputado y conforme se tiene ha señalado su domicilio en la Asociación Pro vivienda Santa Ana, calle Michipata Cusco, se tiene la cédula de notificación N° 56921 con constancia de devolución. Dispone la acreditación del señor fiscal que se ha hecho presente. 3. FISCAL ROBERTO CARLOS BRAVO CONDORI: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Corporativa de Santiago en representación de la doctora Garda Mojonero que tiene como casilla electrónica N° 55826. 1. JUEZ: Frente a la imposibilidad del emplazamiento del imputado en su domicilio real conforme la constancia se va ha notificar al imputado mediante a los mecanismos que establece la norma procesal. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA VIENTINUVE DE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISEIS HORAS, acto que se realizará en la décimo segunda sala del Modulo Penal de Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual el especialista de causa tendrá que notificar al imputado MEDIANTE EDICTO JUDICIAL en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco en tres fechas consecutivas; asimismo sin perjuicio a ello se tendrá que notificar mediante su teléfono celular que ha consignado la parte agraviada el N° 923510153. Cusco, 21 de Mayo de 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: FABIÁN PILLACA ESCOBAR El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0649-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FABIÁN PILLACA ESCOBAR con D.N.I. 25197813, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales CLPV., representada por su progenitora Luci Valencia Arcos, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha dos de mayo del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra FABIÁN PILLACA ESCOBAR, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales CLPV., representada por su progenitora Luci Valencia Arcos, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, dos de mayo Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA I CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1. Declarar frustrada la presente audiencia por deficiencias en la notificación del imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día TREINTA DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS A HORAS 8: 30 P.M, en La Decima Segunda Sala De Audiencias Del Módulo Penal De La Corte Superior De Justicia Del Cusco, para lo cual la especialista de causa tendrá que notificar al imputado mediante edicto judicial De La Corte Superior De Justicia Del Cusco, por tres fechas consecutivas que tendrán que contar en la carpeta judicial. Cusco, 21 de Mayo de 2018. J. S (22, 23, 24 MAY) .

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Maximiliano Huamani Achahue con un extracto de la resolución N° 1 derivado del cuaderno de acusación directa Nro. 0042-2018-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Maximiliano Huamani Achahue, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones tipo penal Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Clené Barrientos Quispe, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 16 de marzo de 2018. (...)PARTE RESOLUTIVA 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Maximiliano Huamani Achahue como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, tipo penal Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Cieñe Barrientos Quispe. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado (...). 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación directa para el día 04 DE JUNIO DE 2018, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, (...). 4. REQUIÉRASE AL IMPUTADO cumpla con presentarse con su abogado Defensor a la audiencia programada, bajo apercibimiento de designar a la Defensora Pública de esta Sede Judicial, conforme al artículo 85 del C.P.P. H.S. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 0388-2018-0-2701-TR-PE-03

Martes, 22 de mayo del 2018

JUEZ: JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 05. SE PONE EN CONOCIMIENTO a ROLANDO ROJAS VARGAS, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Norma Carbajal Chacón, con el extracto de la resolución N° 02, mediante el cual se CITA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día 14 DE JUNIO DE 2018 a horas 08:30 a.m., en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, Primer Bloque - Tercer Piso. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01999-2016-33-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE ANCO HUAMAN. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HELDERT ADRIAN ORMACHEA PACCOSONCCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTICUATRO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01999-2016-33-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales E.L.F.G.Cusco, 21 de Mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE MARGARITA PALOMINO HUAMANI El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1841-2018-0-100l-JRPE-07 seguido contra MARGARITA PALOMINO HUMANI quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Dolosas Leves, en agravio de Zenobia Moreano Pinares, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de MARGARITA PALOMINO HUAMANI ; con el tenor de la siguiente resolución: II. ACREDITACIÓN 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JHOn JERY MONTALVO; Fiscal Provincial Penal de la segunda Fiscalía provincial de Wanchaq, con casilla electrónica 55960. 2. DEFENSA DE LA AGRAVIADA DR. MIGUEL VELARDE VALENZUELA: Con ICAC 2563, Con casilla electrónica 92006. 3. DEFENSA DEL ACUSADO DRA. LURDES IRENE ASCUE CASTILLA, DEFENSA PUBLICA Con ICAC 1336, con domicilio procesal Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq. JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se procede a revisar las notificaciones realizadas en autos y se tiene que no se notifico conforme a ley, por lo que se emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, catorce de mayo Del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda

registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIECISÉIS DE LA TARDE acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2. CUMPLA LA ESPECIALISTA DE CAUSA CON NOTIFICAR A LA IMPUTADA MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco por tres fechas consecutivas debiendo constar con las constancias respectivas con la debida anticipación. 3. ASI MISMO NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA AL CELULAR otorgado n el acto de su declaración siendo N° 971357032, para lo cual se tendrá que dejar la constancia respectiva. V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADA DE LA AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 12:53 AM. (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: ALAN DICK SOLIS ENCISO KLEIBER MACHOA PINCHI La señora jueza Dra. Villa Humpiri del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 2838-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Alan Dick Solis Enciso, por el delito de lesiones leves, en agravio de Kleiber Machoa Pinchi, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 02/05/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra ALAN DICK SOLIS ENCISO, por el delito de lesiones leves, en agravio de Kleiber Machoa Pinchi, respecto de los hechos ocurridos en fecha 10/05/15; se solicita contra los acusados 08 MESES DE PPL SUSPENDIDA en su ejecución por el mismo plazo y el pago de S/. 1.000 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 02/05/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día TRES DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...)

Martes, 22 de mayo del 2018

Lo que notifico a Usted, Media Firma la señora juez Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: CECILIO HUAMAN SICUS CLEMENTINA GARCÍA HUALLA La señora Jueza encargada del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Mamani Mayta, en el proceso Nro 3186-2018-0-1001 -JR-PE-01, seguido contra Cecilio Huaman Sicus, por el delito de Lesiones, en agravio de Clementina García Hualla, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 11/05/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 4to Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: contra Cecilio Huaman Sicus, por el delito de Lesiones, en agravio de Clementina García Hualla, respecto de los hechos ocurridos en fecha 05/02/18; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE PPL, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 800.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 11/05/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECIOCHO DE JUNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3.(...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Fortunata Mamani Mayta, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 05433-2017-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas se ha dispuesto la notificación de la agraviada ASTRID JHAJAYRA ACHAHUI MONRROY, para que tome conocimiento de la sentencia N° 10, del 22 de marzo del 2018, en la que se resuelve: PRIMERO.- Declarar la responsabilidad del adolescente ABRAHAM HOLGADO MAMANI, de catorce años y seis meses de edad, natural del distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco, hijo de Ambro-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

sio Holgado y Dolores Mamani, por INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ROBO SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de Astrid Jhajayra Achahui Monrroy; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la sentencia. SEGUNDO.- Imponer al adolescente ABRAHAM HOLGADO MAMANI, la medida socio educati-a de iníernamíento en un Centro de Observación y Diagnóstico del Poder Judicial, por un periodo indefectible de DOCE MESES los mismos que con el descuento del internamiento preventivo que viene cumpliendo desde el 24 de noviembre del 2017, vencerá el 23 de noviembre del 2018, fecha en que será puesto en libertad cumplida la medida socioeducativa siempre que no exista en su contra otro mandato de internamiento o detención emanado de autoridad competente. TERCERO.- Disponer que se remita a este Juzgado informes trimestrales de seguimiento sobre su evolución y avances del tratamiento sicológico y de resociaüzacion los que serán emitidos por el equipo multidisciplinarío del Centro donde cumpla inten. amiento. CUARTO.- Disponer que el adolescente infractor y/o padres y/o responsables en forma solidaria paguen la suma de S/. 300.00, (trescientos con 00/100 Nuevos Soles), por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. QUINTO.- Consentida o ejecutoriada la présenle resolución transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Cusco la medida socio educativa aplicada. T.R. y HS.-. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Jeanette Editha Haro Pimentel. Cusco, 18 de mayo del 2018. J. S (22, 23, 24 MAY)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 21 de mayo al viernes 25 de mayo de 2018) LUNES 21 DE MAYO DE 2018 HORA

1

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

01861-2013-0-1001-JR-CI-01

Manuel Gustavo Barberis Romero y otros

Irwing Gary Pinares Silva y otros

Petición de herencia

sentencia

5JCC

Dirimencia Pereira Alagón

2

08:20 00791-2017-0-1018-JM-CI-02

Saturnino Ccoto Caceres

Bernardina Ccoto Santa Cruz y otra

Desalojo

3

08:25 00387-2017-0-1001-JR-CI-02

Claudio Aller Vargas

Nicolas Paucar Cusihuaman

Nulidad de acto jurídico sentencia

4

08:30 02376-2017-0-1001-JR-CI-05

PANORAMIC CUSCO CITY E.I.R.L. y otro

Municipalidad Provincial de Cusco

Lucia Allpacca Quispe y otros

Simeon Huaita Huamani

auto improce auto Prescripción adquisitiva rechazo Obligación de dar suma sentencia de dinero

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Indemnización

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Nulidad de acto jurídico sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Infracción a la ley penal sentencia lesiones leves Nulidad de cosa sentencia juzgada fraudulenta Desalojo sentencia

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

5

08:35 00822-2017-0-1018-JM-CI-01

6

08:40 00703-2016-0-1001-JR-CI-02

7

08:50 00904-2017-0-1001-JR-CI-02

Silvio Arcenio Vargas Camus y Macario Mamani Incappuiño otro Wilber Enrique Navarro Pilares Banco Azteca del Perú S.A.

8

08:55 02460-2013-0-1001-JR-CI-01

Cornelio Tecse Gutierrez

9

09:00 00023-2018-0-1001-SP-FP-01

Ministerio Público

10

09:05 00184-2016-0-1001-JM-CI-02

Roberto Segovia Soto

11

09:10 00659-2017-0-1001-JM-CI-01

Bertha Conto de Miranda Manuel Adolfo Espinosa Alcazar

Jefe Zonal de COFOPRI y otros Menor de iniciales A.R.M. Juez del Tercer Juzgado de Familia de Cusco y otros Natividad Gutierrez Huaman

12

09:15 00588-2017-0-1001-JM-CI-01

13

09:20 00245-2018-0-1001-JR-CI-05

Mar Vasty Ccorahua

14

15:00 00150-2008-0-1001-JR-CI-05

CIA Inmobiliaria Santa Catalina EGEMSA S.A. S.A.

Proceso de amparo

Eufrosia Ataulluco Arqque y otro Desalojo Municipalidad Distrital de San Jerónimo

auto improce

sentencia

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

1 JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

auto improce

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Nulidad de asiento registral

sentencia 2JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 22 DE MAYO DE 2018 HORA

1

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE

02774-2017-0-1001-JR-CI-04

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

Juez Superior Miriam Helly Proceso de amparo Pinares Silva y otros Eduardo Becerra Cusihuaman y Norma Liboria Ampuero de vega Ineficacia de acto otra y otros jurídico Jorge David Yepez Solis

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

auto improce

4JCC

Pereira-Velásquez-Gutiérrez

2

08:20 00473-2012-0-1001-JR-CI-04

3

08:25 04894-2016-0-1001-JR-FC-02

Carlos Juan Cardenas Escalante Hilaria Sanac Pilco

Divorcio por causal

4

08:30 00041-2018-0-1001-SP-CI-01

Fernando Murillo Salazar

Cosme Condori Quispe

Desalojo

sentencia

5 6

08:35 00482-2012-0-1018-JM-CI-02 08:40 02928-2015-0-1001-JR-FC-01

Jaime Villena Concha Juan Cancio Torres Duran

Indemnización Divorcio por causal

sentencia sentencia

7

08:45 00927-2017-0-1001-JR-FC-03

Elsa Irma Rodrigo Machaca Basilia Surco Caceres Diana Beatriz Estela Andia castro

JMx Quispicanchis 2JMx santiago 1JFC

Miguel Amilcar Perez Apaza

Tenencia

sentencia

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

8

08:50 02054-2000-0-1001-JR-CI-02

Aniceto Mendoza Valencia

Raúl Marmanillo Pérez y otros

Nulidad de acto jurídico auto excep 2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Agustin Torres Calderon y otros Flor Graciela Davila Gamarra Yemira Olenka Zamalloa Verano

Asociación Única Tradicional de sabado Baratillo Cusco Francisca Quispe Durand y otro Andres Abelino Carrion Carrión y otro

Convocatoria a asamblea Interdicto

Ministerio Público

Menor infractor de iniciales JHH

9

08:55 00108-2017-0-1001-JP-CI-01

10

09:00 01514-2017-0-1001-JR-CI-02

11

09:05 00564-2018-0-1001-JR-CI-04

11

09:10 00016-2016-0-1001-SP-FP-01

12 12:30

Magistradas de la Sala Civil

Proceso de amparo

sentencia sentencia

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia auto improce

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Infracción a la ley penal sentencia actos contra el pudor Proceso de amparo

4JCC 2JFC

JMx Anta

auto improce

Velásquez-Delgado-Holgado

01858-2017-0-1001-JR-CI-03

Madeleine Segura Candia

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

00718-2017-0-1018-JM-CI-01

Inversiones Wiñaywayna S.A.

Consorcio Machupicchu Pueblo y otros

Proceso de amparo

auto improce

2JMx Santiago

Dirimencia Pereira Alagón

EDICTO PENAL

3JCC

Pinares-Pereira-Gutierrez

MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018 HORA

EXPEDIENTE: 0028-2017-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romcl Bcjar se ha dispuesto la notificación del agraviado WILBER CHAUCA TTITO, en el proceso por infracción contra el patrimonio, en su modalidad de hurto sub tipo de robo agravado a favor de las adolescentes INÉS YLLA TORRE (15) YOLINDA YLLA TORRE (14) en agravio de Wilber Chauca Ttito. Proceso en el que se emitió el auto de promoción y sentencia condenatoria así como el pago de una reparación civil a favor del agraviado. Bajo la actuación de Jeanette E. Haro Pimentel. Cusco, 16 de mayo del 2018.

21

1

08:00

2

08:20 02703-2014-0-1001-JP-CI-02

Edilberto Javier Apaza Taca

Gobierno Regional de Cusco

3

08:25 02628-2017-0-1001-JR-CI-02

Espinosa Arquitectos S.A.C.

Municipalidad Provincial de Cusco

Ministerio Público

Menor de iniciales YHEH y otro

Obligación de dar suma sentencia de dinero Contencioso sentencia administrativo Infracción a la ley penal sentencia lesiones leves Contencioso sentencia administrativo

4

08:30 01565-2017-0-1001-JM-FP-02

5

08:35 01179-2017-0-1001-JR-CI-02

6

08:40 00344-2016-0-1001-JR-CI-04

7

08:45 01672-2011-0-1001-JR-CI-02

Celia Chihuantito Atayupanqui Mejor derecho de Lolo Medina Qqueccaño y otros de Galvez Bellota propiedad

8

08:50 00865-2017-0-1018-JM-CI-02

Narda Leonor Aguirre de la Barra y otro

Municipalidad Provincial de Cusco Ascención Yupanqui Hancco y Jose Ponciano Medina Figueroa Tercería otros y otro Jorge Luis Castro Gonzales

Celestino Velez Checa y otros

Nulidad de acto jurídico

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

9

08:55 01450-2010-0-1001-JR-CI-01

Rosa Luz Leon Valdivia y otros Arzobispado del Cusco y otros

Nulidad de acto jurídico sentencia

1JCC

10

09:00 00261-2017-0-1001-JR-CI-02

Natalia Lizarraga viuda de Mamani y otro

Freddy Huamantica Mamani y otros

Petición de herencia y otro

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

11

09:05 00461-2009-0-1018-JM-CI-01

Vicente Saire Alegria

Marcial Meza Huanca y otro

Nulidad de acto jurídico sentencia

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

12 15:00

00567-2011-0-1018-JM-CI-01

sentencia

Martha Pamela Vizcarra Alosilla Franz Augusto Trelles Polo y la Nulidad de acto jurídico sentencia y otro Borda y otros

1JMx Santiago

Dirimencia Gutiérrez Merino

JUEVES 24 DE MAYO DE 2018

J. S (22, 23, 24 MAY)

HORA

1

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 094-2017-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GERMÁN VERA VELARDE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 30 DE MAYO DEL 2018, A HORAS 14:00; dispuesto en el proceso que se sigue en contra GERMÁN VERA VELARDE, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión de Lesiones Culposas, en agravio de María Dalens Paucar de Guevara, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de mayo de 2018.

NÚMERO EXPEDIENTE

08:20 01613-2013-0-1001-JR-CI-01

DEMANDANTE

DEMANDADO

Juez Superior Andres Quinte Luis Reynaldo Aguirre Meneses Villegas y otros

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

Proceso de amparo

auto impro JCCA

COLEGIADO

Velásquez-Delgado-Holgado

2

08:25 00100-2018-0-1001-JM-CI-02

Dolores Becerra Quispe

Sabina Ascue Calvo de Palomino

Velásquez-Delgado-Holgado

08:30 01335-2017-0-1001-JR-CI-03

Juan Carlos Candia Lopez

COSITUC y otros

Otorgamiento de escritura pública Proceso de amparo

auto impro 1JMx Wanchaq

3

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

4

08:35 02738-2017-0-1001-JR-CI-03

Eduardo Polo Bueno

Juez Aquiles Espinoza Delgado

Proceso de amparo

auto impro 3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Dirección General de Administración del Hospital Proceso de amparo Antonio Lorena de Cusco y otros

5

08:40 00129-2017-0-1018-JM-CI-02

Jimmy Ampuero Romero

6

08:45 02126-2016-0-1001-JR-CI-02

Gabina Quispe Luna

7

08:50 00092-2018-0-1001-SP-CI-01

Arzobispado de Cusco

8

08:55 00094-2018-0-1001-SP-CI-01

Rosalio Apaza Ttito y otra

9

09:00 00342-2018-0-1001-JR-CI-03

Atilio Espinoza Olivares

10

09:05 02051-2015-0-1001-JR-CI-01

Maximo Mendoza Yauta

11

09:10 00456-2015-0-1001-JM-CI-01

Nerio Willy Mujica Pacheco y otros

sentencia

Nohemi Huaman Huaycochea y Nulidad de acto jurídico sentencia otro Municipalidad Distrital de auto Proceso de amparo Oropesa improce

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Quispicanchis JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

Natividad Gutierrez Percca y otro Interdicto de recobrar

sentencia

Leandra Rosa Berrocal Viuda de Facción de inventario Delgado Municipalidad Distrital de San Contencioso sebastian, Listisconsorte APV administrativo Tres de mayo Las Lozadas

auto improce

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Samuel Mamani Alfarez y otros

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

Retracto

Velásquez-Delgado-Holgado

VIERNES 25 DE MAYO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

00662-2017-6-1001-JR-CI-01

Yanet Perez Quispe

ESSALUD

Contencioso administrativo

auto

1JMx Wanchaq

Dirimencia Pereira Alagón

1

08:00

2

08:20 02454-2014-0-1001-JR-FC-03

Cipriana Velasquez Pinares

Carlos Jorge Chung Davila

Divorcio por causal

3

08:25 01642-2017-0-1001-JR-FC-02

Javier Abel Lovon Cruz

Elena Cruz Suyo

Interdicción

4

08:30 01696-2017-0-1001-JR-CI-05

Emilia Sara Martinez Yañez

Angel Wilberto martinez Yañez

Interdicción

5

08:35 01682-2008-0-1001-JR-CI-02

Hotel del Prado Inn E.I.R.L.

Inversiones Mithology S.R.L. y otros

Cesación de ejerccio abusivo de derecho y otro

sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

J. S (22, 23, 24 MAY) Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

22

La República

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58-2017-LAȱ

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UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RAMON VARGAS QUINTANILLA

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397-2017-LA

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UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MELITON CONCHA SANCHEZ

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330-2017-LAȱ

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UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAXIMO ZAMALLOA SOLIS

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195--2018-39-PE

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LESIONES LEVES

ELVIN CHURA FARFAN

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563-2017-FCȱ

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JOSE CAMERO VELARDE

UNION DE HECHO

ASCENSTA VELARDE HUAMAN

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502-2018-LA

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ALCALDE DE SANTA TERESA

HABEAS CORPUS

ASOCIACION COMERCIANTES COCALMAYO

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546-2016-LAȱ

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UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAUL OTAZU VARGAS

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22--2018-PE

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HURTO

JHONATAN TRUJILLO ENRIQUEZ

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341-2004-PE

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T.I.D.

JESUS LAZARO NAVARRO

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Martes, 22 de mayo del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

27

  

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0045-2015-CIȱ

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186-2016-28-LA

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GILBERTO MEZA PEÑA

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

FORTUNATA OVIEDO TITO

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VLADIMIRO QUINTANILLA RAMOS

VIOLACION SEXUAL EST. INCONCIENCIA

B.L.K.M.

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00272015-CIȱ

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53-2005-PE

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TEOFILO GONZALES GUTIERREZ

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ZENOVIO RIVERA PAMPAÑAUPA

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ELODIA BURQUEZ VITERI

ASESINATO

QEVF REYNER MOZOMBITE VELARDE

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28

La República

Martes, 22 de mayo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

11:00-11:59

02994-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

CARDENAS ZAVALETA CUTBERTO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

12:00-12:59

03329-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

QUISPE VARGAS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:29

03944-2013-0-

JUZGAMIENTO

REPOSICION

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

RAMIREZ CERVANTES CHOQUEHUANCA FIDEL LUQUE CARLOS ALVARO ENRIQUE,

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

CUADROS CORNEJO JESUS RAUL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

AMEZQUITA JIMENEZ WALTER

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 21 AL 25 DE MAYO DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 21 DE MAYO DEL AÑO 2018 Número de Expediente 04382-2017-0-

Tipo Audiencia

08:30-08:59

Hora

09:00-09:29

04312-2017-0-

CONCILIACION

09:30-10:29

04083-2017-0-

UNICA

10:30-11:29

04143-2017-0-

11:30-11:59

12:00-12:59

CONCILIACION

Materia INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Demandado

Demandante

Magistrado

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SANTISTEBAN ORDOÑEZ COLQUE ROJAS ODALIS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ALCA CACERES EDWIN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

GIRALDO ALEGRIA ROCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUARAYA ROQUE MIRIAM MILAGROS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

04327-2017-0-

CONCILIACION

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MOTTA VERA FREDY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

01791-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

LA COMPAÑIA ZEUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

DEL CASTILLO BORDA RAMON

MAMANI LLAVILLA NAZARIA

MARTES DÍA DE 22 DE MAYO DEL AÑO 2018 08:00-08:59

03848-2017-0-

CONCILIACION

09:00-10:59

03866-2017-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS DERECHOS LABORALES

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-12:59

03592-2017-0-

UNICA

REPOSICION

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

GUEVARA YABAR SIXTO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-14:59

00175-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

LOPEZ HUAHUASONCCO ISABEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TEGNOLOGICO PRIVADO BLUE RIBBON INTERNATIONAL EMPRESA DE TRANSPORTES ESPECIALIZADO HUAYNAAUSANGANTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDDA LIMITADA DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

CASTAÑEDA MONDRAGON ROSA YSABEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

DUEÑAS ARCE JOSE ANTONIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

HUARANCA ALLASI JORGE

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

DEL CASTILLO PAREDES LILIANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MARTES DÍA DE 22 DE MAYO DEL AÑO 2018 08:30-08:59

04322-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL WANCHAQ

09:00-10:29

03143-2017-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS REPOSICION

CORPORACION PERUANA RAMIREZ ZARATE DE AEROPUERTOS Y RUBEN AVIACION COMERCIAL CORPAC SA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LA DEFENSA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CAMPOS SAÑAC MILDRED GHANNER

COLQUE ROJAS RODOLFO,

ORTIZ CABRERA MERY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

HUANCA VILLAGRA JULIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:30-12:00

01095-2017-0-

UNICA

12:01-12:29

04333-2017-0-

CONCILIACION

12:30-12:59

04367-2017-0-

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS DERECHOS LABORALES

MIÉRCOLES DÍA DE 23 DE MAYO DEL AÑO 2018 08:30-08:59

04339-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

ELECTRO SUR ESTE SAA

ALVAREZ PALMA BLANCA NIEVES

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-10:29

02781-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

GALLEGOS MOLINA ROGER

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:30-11:59

02776-2017-0-

JUZGAMIENTO

ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

PIÑE CJUMO DOMINGA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:29

04353-2017-0-

CONCILIACION

INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR

CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO MACHUPICCHU CONSETTUR MACHUPICCHU SAC EL SEGURO SOCIAL DE SALUD CUSCO ESSALUD CUSCO VELARDE BARRIONUEVO NARDA VICTORIA

PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO PUBLICO ZAPATA ESPINOZA LUIS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:30-12:59

01977-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MIÉRCOLES DÍA DE 23 DE MAYO DEL AÑO 2018 08:00-08:59

00461-2016-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:00-11:59

02271-2017-0-

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

12:00-12:59

00089-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

14:00-14:29

04205-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS SA

14:30-14:59

00815-2017-0-

CONCILIACION

INDEMNIZACION

HOTEL MONASTERIO MOLLO VEGA FRANCO OEHSA ORIENTE EXPRESS PERU BELMOND HOTEL MONASTERIO SA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

JUEVES DÍA DE 24 DE MAYO DEL AÑO 2018 08:00-08:59

00277-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

ARZOBISPADO DE CUSCO TABOADA ESTRADA MIRIAM

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59

00316-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

HUANCA PACHECO YENNY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59

00452-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

MERCADO QUISPE TIMOTEO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:00

00164-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

GUTIERREZ SENCIA URBANO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

ACADEMIA PREUNIVERSITARIA DE CIENCIAS Y HUMANIDADES S.A.C MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CUTIPA HUAMAN EUSEBIO JAVIER

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

PACO RAYME GLORIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

YAÑEZ BALLADARES DANIEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

JUEVES DÍA DE 24 DE MAYO DEL AÑO 2018 08:30-08:59

04496-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

USCA YUPANQUI FELICIANO

09:00-10:29

02760-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTTES TURISTICO MACHUPICCHU CONSETTUR MACHUPICCHU SAC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CCACCAÑO LLAVE JULIO COLQUE ROJAS POLICARPIO RODOLFO,

FLORES TTUPA LUIS ALBERTO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:30-10:59

04441-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59

03137-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SARAVIA CHAMPI EDGARD

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59

03116-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MOINA GAMARRA LUIS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

VIERNES DÍA DE 25 DE MAYO DEL AÑO 2018 08:00-08:59

00243-2018-0-

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

09:00-10:59

00486-2018-0-

UNICA

REPOSICION

11:00-12:59

00338-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

14:30-15:30

02352-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

SICIM SPA SUCURSAL DEL RODRIGUEZ HUAMAN PERU FABIAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

LLAMA GAS S A

AGUILAR GALICIA OBNAR

RAMOS BEJAR MARIO RAFAEL,

SECURITY SYSTEM COMAND EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONDORI TINTA JESUS

CASTILLO CRUZ NAYDA,

OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

FERRO ROJAS JULIO CESAR

MAMANI LOPINTA TRINIDAD

VIERNES DÍA DE 25 DE MAYO DEL AÑO 2018 08:30-09:29

01896-2016-0-

VISTA DE LA CAUSA

OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

ESSALUD CUSCO

RAMIREZ VALENZUELA JUAN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-10:29

03105-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SOTELO LAIME AQUILES

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:30-11:29

02675-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VARGAS CABRERA BANESA MERCEDES

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:30-11:59

04012-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIAN

ENRIQUEZ CUSI EDUARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59

02123-2016-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUANACO MONTESINOS JESUS VICENTE

COLQUE ROJAS RODOLFO,

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS REPOSICION

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOREPPOR WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

BARRIOS MEDRANO JANET

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

GUEVARA YABAR SIXTO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL VIERNES DÍA DE 25 DE MAYO DEL AÑO 2018 10:00-10:59

00622-2018-0-

AUDIENCIA

11:15-12:29

02011-2017-0-

UNICA

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 21 DE MAYO DEL AÑO 2018 08:00-08:59

00269-2018-0-

CONCILIACION

09:00-10:59

03592-2017-0-

UNICA

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL VIERNES DÍA DE 25 DE MAYO DEL AÑO 2018 10:00-10:59

02178-2017-0-

UNICA