JUD CUS - 22 ENE.indd

22 ene. 2019 - y Richard Cabeza. Chulluncuy. Usurpaciєn agravada .... RAYMUNDO RICHARD. CERVANTES LUQUE ..... Abel huillca Diaz. Violencia familiar.
5MB Größe 5 Downloads 2 vistas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 22 de enero del 2019

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL

ANTE EL JUZGADO MIXTO unipersonal y penal liquidador de MACHUPICCHU; EXPEDIENTE 00201-2018-0-1017-JMFT-01, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL NAYDE MAMANI HUARAYA; Resolución N° PUBLICAR POR UNA VEZ EL EXTRACTO DE LA resolución N°02, SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2019 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA, EL DESPACHO DEL JUZGADO MIXTO DE ESTE DISTRITO, EN CONTRA DE DOUGLAS RAFAEL VERA JIMENES EN AGRAVIO DE FRANYELI LELIANA RAMÍREZ GARCÍA, BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE A CABO CON LA PARTE QUE ASISTA Y EMITIRSE RESOLUCIÓN EN EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRE EL PRESNETE PROCESO, SE DISPONE QUE LA PUBLICAICON SE REALICE EN EL DIARIO OFICIAL ASI COMO EN LA TABLILLA DEL JUZGADO, DE ÉSTA SEDE JUDICIAL LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. MACHUPICCHU 14 DE ENERO DE 2019 J. S. (22, 23, 24 ENE)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu que despacha la Dr. ALADINO ROLDAN APARICIO SALAS bajo la actuación del Especialista Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se viene tramitando el proceso Civil N° 15-2018-0-1017-JP-CI-01, seguido por PALERMO ZAMATA MONDACA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del recurrente, en el sentido que por error del registrador no consignó el apellido de su progenitura; siendo lo correcto y quedar en lo sucesivo como FRANCISCA MONDACA BECERRA. Se publica para los fines de ley. Cusco, 16 de enero del 2019. J. S. (22, 23, 24 ENE)

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL

1. Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 10 de enero del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 216-2018-11-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de GREGORIO CASILLA COYA por el delito de Lesiones culposas, en agravio de la menor de iniciales L:Y:H:M,, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 04 del 10 de enero del 2019 este Despacho DISPONE: (…) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral inmediato en los seguidos contra SABINO AMAO SUNA. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día 24 DE ENERO DE 2019 A HORAS 02:30 DE LA TARDE, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo, disponiéndose la notificación edictal del acusado SABINO AMAO SUNA, para que concurra a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno, de declararse reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva. H.S.J. S. (22, 23, 24 ENE)

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J.

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE

: 03082-2017-0-1001-JR-LA-03

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL , DEMANDANTE : AGUILAR ARIAS, ENEYDA ALICIA Resolución Nro. 18 Cusco, 07 de enero de 2019. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 20 de agosto de 2018 (folio 95 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Meza Monge, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2019-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. FERNÁNDEZ ECHEA, ALFARO HERRERA, MEZA MONGE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 14 de enero de 2019. J. S (22, 23, 24 ENE)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02716-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTADO : PROCURADOR PUBLICO PARA ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL , DEMANDADO : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE , DEMANDANTE : CASTILLA HUARCO, MARIO Resolución Nro. 14 Cusco, 04 de enero de 2019. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 15 de agosto de 2018 (folio 232 a 242) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Meza Monge, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2019-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. FERNÁNDEZ ECHEA, ALFARO HERRERA, MEZA MONGE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 14 de enero de 2019.

BANDA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JESUSA TACURI BANDA, en agravio de GENARO RAYAN CHIPA y los menores BRYAM CRISTIAN TACURI BANDA (12), ROSA ROSMERI TACURI BANDA (08), YONI FLOR TACURI BANDA TACURI BANDA (06) y a CYNTIA ISABEL TACAURI BANDA (16) representados por GENARO RAYAN CHIPA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada JESUSA TACURI BANDA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GENARO RAYAN CHIPA y los menores BRYAM CRISTIAN TACURI BANDA (12), ROSA ROSMERI TACURI BANDA (08), YONI FLOR TACURI BANDA TACURI BANDA (06) y a CYNTIA ISABEL TACAURI BANDA (16). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 28 de enero del año 2019 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas/ el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo.

J. S (22, 23, 24 ENE)

Exp. 008-2019-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por REYNA SULLCA HUARACCA contra WILFREDO PUMA CONDORI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WILFREDO PUMA CONDORI, en agravio de REYNA SULLCA HUARACCA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado WILFREDO PUMA CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión fisica y Psicológica, así corno amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de REYNA SULLCA HUARACCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de enero del año 2019 a horas 11:00 de_ la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 003-2019-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ALICIA CONDORI QUISPE contra PEDRO CAMALA QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PEDRO CAMALA QUISPE en agravio de ALICIA CONDORI QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado PEDRO CAMALA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALICIA CONDORI QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 30 de enero del año 2019 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (22, 23, 24 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 335-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por GENARO RAYAN CHIPA contra JESUSA TACURI

J. S (22, 23, 24 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

J. S (22, 23, 24 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 02-2019-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por SANTUSA CHARA CUSIHUALLPA contra ISABEL AIQUE KCACHA Y FELICIA KCACHA QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.-ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Inte-

Martes, 22 de enero del 2019

grantes de un Grupo Familiar y otros, (AGRESIÓN MUTUA) en contra de ISABEL AIQUE KCACHA y FELICIA KCACHA QUISPE en agravio de SANTUSA CHARA CUSIHUALLPA, asi como en contra de SANTUSA CHARA CUSIHUALLPA en agravio de ISABEL AIQUE KCACHA y FELICIA KCACHA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a las denunciadas ISABEL AIQUE KCACHA y FELICIA KCACHA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualguier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SANTUSA CHARA CUSIHUALLPA. ORDENAR a la denunciada SANTUSA CHARA CUSIHUALLPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISABEL AIQUE KCACHA y FELICIA KCACHA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 28 de enero del año 2019 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el. diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo.

RO en la vía del proceso de CONOCIMIENTO confiriéndose traslado a los demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. Mediante resolución veintitrés de fecha tres de julio del dos mil diecisiete se ha resuelto declarar FUNDADA LA PETICIÓN DE INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL PASIVA DE LA IGLESIA EVANGELICA CAMINO DE VIDA. Así mismo se ha emitido la resolución treinta y tres de fecha veintisiete, de noviembre del dos mil dieciocho se ha dispuesto que en aplicación del Art. 165 de! código Procesal Civil se Notifique vía edictos a la litisconsorte Iglesia Evangélica Camino de Vida por el lapso de tres días hábiles en el diario el Diario Judicial de Cusco con el contenido del auto admisorio, un extracto de ¡a resolución veintitrés y la presente resolución, que admiten a trámite la demanda, admiten intervención y ordenan la publicación de edictos, a fin de que se apersonen al proceso y absuelvan el traslado de la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. HS

J. S (22, 23, 24 ENE)

Ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 547-2018-0-1001-JM-CI 01 seguido por ALIDA LATORRE VALENZA sobre CAMBIO DE NOMBRE en su acta de nacimiento, respecto del nombre “Melania” por la de “ALIDA”; respecto del apellido paterno de “La Torre” por el de “LATORRE” debiendo ser ALIDA LATORRE VALENZA, quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de ley. Firma ele la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.-Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial.-

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente N° 00473-2018, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por NANCY ARIAS ESCOBAR sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por NANCY ARIAS ESCOBAR, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO. 2) SEÑALESE la primera convocatoria para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el 24 DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE DE LA MAÑANA. 3. En el caso de inasistencia de las partes solicitantes a la primera fecha de la audiencia, se fija la segunda Convocatoria para e! verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, la que se llevará a cabo el 25 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del C.P.C., en el caso de no asistencia de la parte interesada. Santa Ana, 28 de diciembre del 2018. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIO JUDICIAL R. C (22 ENE)

MEJOR DERECHO DE POSESION

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Supernumeraria SUSANA CUSIHUALLPA DORADO en el Exp. N° 02-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veinticinco de julio del dos mil catorce que dispone ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSÉ MERCEDES VALERA AHUMADA con MUNICIPALIDAD DISTRITLA DE CHINCHERO representada por su alcalde JUAN CARLOS GOMEZ LLANO, AURORA YAÑEZ HOLGADO, JULIA RIMACHI SALLO Y VÍCTOR CHECCASACA TIPO sobre RECONOCIMIENTO DE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN acumulativamente LA DEVOLUCIÓN DEL DESPOJO JUDICIAL DEL INMUEBLE DENOMINADO CACHARPARINAPAMPA DE 65 METROS CUADRADOS UBICADO EN LA AV. MATEO PUMACAHUA DEL DISTRITO DE CHICHERO PROVINCIA DE URUBAMBA, CON CITACIÓN DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHE-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Urubamba, 27 de Diciembre del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7229920 F. (22, 23, 24 ENE)

EDICTO JUDICIAL

Wanchaq, 17 de Enero del 2019. CARMEN ROSA SAÑAC QUITO SECRETARIA JUDICIAL P. 7221463 F. (21, 22 ENE)

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 07 de enero del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 208-2018-67-1013-JMPE-01 seguido contra la persona de SABINO AMAO SUNA por el delito de Lesiones Leves Por Violencia Familiar, en agravio de ALEJA QUISPE QUISPE,, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 04 del 07 de enero del 2019 este Despacho DISPONE: (…) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral inmediato en los seguidos contra SABINO AMAO SUNA. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día 14 DE MARZO DE 2019 A HORAS 02:30 DE LA TARDE, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo, disponiéndose la notificación edictal del acusado SABINO AMAO SUNA, para que concurra a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno, de declararse reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva. H.S.J. S (18, 21, 22 ENE)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01024-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 41

Cusco, 16 de enero de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 32 de 4 de junio de 2018 (fojas 579) en el extremo que resuelve declarar: “2. INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por WILLIAM ALARCON MARTINEZ, AGATON VALER TAPIA, RICARDO HUARANCCA LIZARASO, WILFREDO SALLO AMAU,(...); y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARARON LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la resolución N° 32 de fecha 4 de junio de 2018 que resuelve declarar: “FUNDADA la oposición a los testigos formulados por Américo Ayma Laurente. 2.- INFUNDADA en todos su extremos la demanda interpuesta por William Alarcon Martinez, Agaton Valer Tapia, Ricardo Huarancca..”. Debiendo el A quo volver a emitir la resolución correspondiendo tomando en consideración lo expuesto.(...) DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 24 DE ENERO DE 2019, a horas 10:20 DE LA MAÑANA (...).Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ, y el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando Murillo Flores, concedida por Resolución Administrativa No. 004-2019-P-CSJCU-PJ..S.S. Media Firma de los señores Jueces Superiores. PEREIRA ALAGON, DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de Enero de 2019 J. S (18, 21, 22 ENE)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00241-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 52 Cusco, 16 de enero de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “Se REVOCA el auto contenido en la Resolución N° 47, del 9 de agosto de 2017, (...); y REFORMÁNDOLO: Se declara IMPROCEDENTE la referida demanda (...); y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque: “CONFIMAR el auto contenido en la resolución N° 47 (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 24 DE ENERO DE 2019, a horas 10:30 DE LA MAÑANA, (...).Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-P-CSJCU-PJ, y el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando Murillo Flores, concedida por Resolución Administrativa No. 004-2019-P-CSJCU-PJ. S.S. Media Firma de los señores Jueces Superiores. PEREIRA ALAGON, DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de Enero de 2019 J. S (18, 21, 22 ENE)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00104-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 103 Cusco, 16 de enero de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia

3

venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior opina por: “REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución N° 98 de fecha 29 de mayo de 2018 en los extremos que resuelve declarar: “DECLARAR INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por HUGO CORIMAITA ZAMALLOA contra MARIO CORIMAYTA GAMARRA, IRENE G.GAMARRA VIUDA DE CHARALLA FIDEL QUISPE VILAVILA, VICENTINA CANSINO CHARALLA sobre nulidad de acto jurídico e INFUNDADA la pretensión de de reivindicación del canchón ubicado en la Calle Pregonani y Ramón Castilla sin número del distrito de Sangarara, provincia de Acomayo y departamento de Cusco contra Mario Comayta Gamarra, Irene G.Gamarra Viuda De Charalla, Fidel Quispe Vilavila, Vicentina Cansino Charalla..”y, REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA (...)En consecuencia declararon la NULIDAD del acto y, del documento que contiene de compra venta de fecha 13 de Julio de 2007 suscrito entre MARIO COMAYTA GAMARRA, IRENE G.GAMARRA VIUDA DE CHARALLA con FIDEL QUISPE VILAVILA, VICENTINA CANSINO CHARALLA E IMPROCEDENTE la pretensión de de reivindicación del canchón ubicado en la Calle Pregonani y Ramón Castilla sin número del distrito de Sangarara, provincia de Acomayo y departamento de Cusco contra Mario Comayta Gamarra, Irene G.Gamarra Viuda De Charalla, Fidel Quispe Vilavila, Vicentina Cansino Charalla. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 98 de fecha 29 de mayo de 2018 en el extremo que resuelve declarar: “INFUNDADA la cuestión probatoria tacha formulada por la parte demandante contra el documento titulo de propiedad gratuito registrado..” Sin costos ni costas. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la sentencia apelada; en consecuencia, se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la demanda, a fin de que el demandante tenga la oportunidad de adecuar su demanda”. (....)DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 24 DE ENERO DE 2019, a horas 10:25 DE LA MAÑANA, (...).Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-PCSJCU-PJ, y el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando Murillo Flores, concedida por Resolución Administrativa No. 004-2019-P-CSJCU-PJ.-.S.S. Media Firma de los señores Jueces Superiores PEREIRA ALAGON, DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de Enero de 2019 J. S (18, 21, 22 ENE)

EDICTO JUDICIAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01253-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 40 Cusco, 16 de enero de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa en el que opina por: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución Nº 34, de 21 de junio de 2018 (folio 567 y siguientes),; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la sentencia (...)DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 24 DE ENERO DE 2019, a horas 10:35 DE LA MAÑANA, (...). Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Yuri Jhon Pereira Alagón, y Yenny Margot Delgado Aybar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 001-2019-PCSJCU-PJ, y el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres por licencia del Magistrado Luis Fernando

4

La República

Murillo Flores, concedida por Resolución Administrativa No. 004-2019-P-CSJCU-PJ.- S.S. Media Firma de los señores Jueces Superiores. PEREIRA ALAGON, DELGADO AYBAR Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de Enero de 2019 J. S (18, 21, 22 ENE)

AVISO JUDICIAL

SRES.: INMOBILIARIA Y NEGOCIACIONES MI MANSION, SRL En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la señora Juez Titular Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela- bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00066-2000-0-1001-JP-CI-Ol - seguida por SAMUEL MAMANI ALFEREZ SUCESOR, MARLENY MORALES GARCIA sobre Indemnización- se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro. 89.-Cusco, treinta y uno de octubre del Año dos mil dieciocho.- POR LO EXPUESTO: estando a lo solicitado por esta parte, se tiene que uno de los requisitos para el emplazamiento mediante edicto judicial conforme a ley es que la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar, por lo que estando a la declaración juratoria realizada por el recurrente NOTIFIQUESE vía edicto Judicial las notificaciones pendientes de ley y los que se emitan; y, por el termino establecido por ley a la entidad demandada Inmobiliaria Negociaciones Mi Mansión S.R.L.- Para fines de recabar el edicto Judicial ordenado precedentemente cumpla la parte demandante en concurrir a Secretaria del Juzgado en horas de atención al Público.- Sello i firma de la Sra. Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela- bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Wilbert Sánchez Fuentes.Resolución Nro.87.-Cusco, seis de agosto Del año dos mil dieciocho.-Téngase por devuelta sin diligenciar la cédula de notificación remitida al demandado INMOBILIARIA Y NEGOCIACIONES MI MANSION SRL., para su notificación con la resolución Nro. 86 y 84 más escrito y anexos, bajo la siguiente “Constancia “Nuevo inquilino, local ocupado por Centro de Idiomas SPEAK EASY ENGLISH “; póngase a conocimiento de la parte actora a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS se pronuncie al respecto, bajo apercibimiento de ley. Sello i firma de la Sra. Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela-bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Wilbert Sánchez Fuentes.Resolución Nro.86.- Cusco, once de julio del año dos mil dieciocho.- Tengase por devuelta sin diligenciar la cédula de notificación remitida al demandado INMOBILIARIA Y NEGOCIACIONES MI MANSION, SRL, para su notificación con la resolución Nro. 84, bajo la siguiente constancia “Rechazado por cancelación de apartado judicial”; y estando al mismo, NOTIFIQUESE con la presente resolución y la resolución Nro. 84 más escrito y anexo al demandado en la Av. Tullumayo N° 768, Ofic. 303 del Cercado de Cusco. Sello i firma de la Sra. Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela- bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Wilbert Sánchez Fuentes.Resolución Nro. 85. Cusco, veintiuno de junio del Año dos mil dieciocho.-POR LO EXPUESTO.- Téngase por cumplido el mandato, precisando el domicilio exacto de la demandada, esto es en la Av. Tullumayo N° 768, Ofic. 303 del Cercado de Cusco, y estando al mismo, NOTIFIQUESE con la presente resolución, la resolución numero ochenta y dos de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete.- Encargúese la tramitación del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por disposición superior.- Sello i firma de la Sra. Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela- bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Wilbert Sánchez Fuentes.Resolución Nro. 84. Cusco, veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.- AL PRINCIPAL: En mérito al testimonio de cesión de derechos, adjunto en copia certificada, téngase por apersonado a don Samuel Mamani Alférez en calidad de sucesor procesal de la demandante Marleny Morales García, en el domicilio procesal señalado (SAN ANDRES NRO. 466 B, OFICINA 201 - CUSCO y/o CASILLA NRO. 292), y por señalada su casilla SINOE con la CASILLA ELECTRONICA NRO. 18617, donde se le harán llegar las notificaciones ulteriores

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de ley.- AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y agregúese a sus antecedentes; debiendo CUMPLIR con lo dispuesto mediante resolución Nro. 83 de fecha 09 de enero de 2018.Sello i firma de la Sra. Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela- bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Ketty Conchoy Ochoa.Resolución Nro. 83.- Cusco, nueve de enero del año dos mil dieciocho.- Téngase por devuelta sin diligenciar la cédula de notificación remitida al demandado INMOBILIARIA Y NEGOCIACIONES MI MANSION, SRL, para su notificación con la resolución Nro. 82, bajo la siguiente constancia “Rechazado por cancelación de apartado judicial”; póngase a conocimiento de la parte actora a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS se pronuncie al respecto o proporcione el domicilio actual de la parte demandada, bajo apercibimiento de ley.- Sello i firma de la Sra. Juez Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela- bajo la actuación de la_Especialista Legal Abog. Ketty Conchoy Ochoa. Cusco; 22 de noviembre de 2018 MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA JUEZ TITUAL P. 7221536 F. (18, 21, 22 ENE)

NOTIFICACION POR EDICTO

A los Sucesores del que en vida fue RUBEN MANGA QUISPE. En el Proceso CIVIL Nro.752-2018, seguido por CIRILA FARFAN CASTILLO, sobre, Declaración Judicial de Convivencia o Unión de hecho, contra los Sucesores de la que en vida fue RUBEN MANGA QUISPE, se ha dictado Mandato.-Q10-07-18.-NOTIFÍQUESE a los Sucesores del que en vida fue RUBEN MANGA QUISPE con la Resolución Nro.2(auto admisorio) mediante Edictos, y por carteles en lugares públicos de costumbre por el termino de ley, bajo apercibimiento de designarse sucesor Procesal:-Auto admisorio de la demanda, Admítase a trámite la demanda seguido por CIRILA FARFAN CASTILLO, sobre, Declaración Judicial de Convivencia o Unión de hecho, y Córrase traslado de la demanda por el termino de ley, en contra de los sucesores de la que en vida fue RUBEN MANGA QUISPE, en la vía del proceso Sumarísimo.Firmado por el Juez, Dr. R. Callo D. i secretario P. Condori Q.Quillabamba, 15 de Agosto 2018. PABLO G. CONDORI QUISPE SECRETARIO JUDICIAL R. C (17, 22 ENE)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la Sra. Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 169-2018-CI, seguido por SANTOS ÁNGEL ZÚÑIGA BONIFACIO, sobre Cambio de Nombre, y mediante N° 01 de fecha 18/10/2018, se ha dispuesto la publicación de edictos del auto admisorio, como sigue: ADMITIR la solicitud interpuesta por SANTOS ÁNGEL ZÚÑIGA BONIFACIO Y JULIANA HUILLCA CJANAHUIRE, sobre CAMBIO DEL PRIMER NOMBRE DE PILA de su menor hijo “ELVIO” por el de “ANGEL”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese por única vez en el Diario Judicial la República de Cusco, para lo cual el recurrente deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en el horario de atención al público. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente.-H.S.Urcos, 08 de enero de 2019. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 7219360 F. (16, 18, 22 ENE)

Martes, 22 de enero del 2019

Martes, 22 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

5

                    98 978>    2 ( ('!)% ")!$)*"!%$ ) "% ( +!!"2 !(&$)'!$(8    2 ( ('!)% ")!$)*"!%$ ) "% ( +!!"2 !(&$)'!$(8