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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 22 de enero del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTOS EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 03079-2017, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitado -Ayda Elena Tupayachi Guevara”-respecto a la omisión en consignar los apellidos maternos de sus progenitores de la demandante, estando consignado de su progenitor como “Ysaias Tupayachi”, siendo lo correcto “YSAIAS TUPAYACHI QUISPE”, respecto a su progenitura inscrita como “Elena Guevara de Tupayachi”, siendo lo correcto “ELENA GUEVARA MORENO” Así también respecto a la edad de su progenitor consignado de 33 años, siendo correcto 34 años de edad y de su progenitora consignado 32 años debiendo ser 33 años de edad. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 18 de Enero del 2018. (22 ENE) DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ DE WANCHAC CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por la MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra AYDEE PATRICIA HUAMANI AMPUERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02624-2014-0-1001-JP-CI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Judicial Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble: 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: INMUEBLE STAND W - 05 DE LA FRACCIÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004171 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco - Zona Registral N°X. VALOR DE TASACION: SI. 82,884.55 (Ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 Soles). BASE DE REMATE: SI. 55,256.37 (Cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis con 37/100 Soles), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación, GRAVAMENES: 1) Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Expediente N° 02624-2014-21 -1001 -JP-CI-04 conforme a la Resolución N° 01 de fecha 25-11-2014- Embargo a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA por la suma de SI. 26,402.45 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Dos y 45/100 Soles) Así consta de los partes judiciales de fecha 03.12.2014 DIA Y HORA DEL REMATE: 26 DE ENERO DEL 2018 a horas 2:30 pm LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación {SI. 8,288.46) 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 por Derecho a participar en Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentar

en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por el Martiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 956-677773 Cusco 10 de Diciembre del 2017 (6 veces)* (22, 23, 24 ENE) JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO REG N° 333

REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 18 de Enero del 2018.

JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA DE JUZGADO SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CISCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO PODER JUDICIAL

SEÑOR: DARWIN CONDORI MOZO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 2583-0-1001-JR-PE-02, seguido contra DARWIN CONDORI MOZO con D.NJ. 46172161, por el delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de Damiana Pacco Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DARWIN CONDORI MOZO, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, tipificado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del articulo 122°-B del Código Penal, en agravio de Damiana Pacco Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 03 Cusco, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: Revisado los autos, y estando al estado del presente proceso, se tiene que el presente proceso penal está pendiente de celebración de Audiencia de Incoación de proceso inmediato, en consecuencia REPROGRAMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS DIEZ CON TREINTA (10:30 a.m. hora exacta), en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos; así mismo, cúmplase con notificar al imputado via edictos. NOTIFIQUESE. Cusco, 17de enero de 2018.

EDICTOS PENALES EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 301-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor LUCHO BENIQUE PAUCARA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo K.M.B.LL., representado por su progenitora Reyna Llaique Llayque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LUCHO BENIQUE PAUCARA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso inmediato (..,), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 17 de Enero del 2018. 3.V.

EDICTO JUDICIAL

1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 284-2017-0-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor, JORGE HUANCARA LLASCANOA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija D.H.P., representado por su progenitura Sonia Pauccara Huamani; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° ° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JORGE HUANCARA LLASCANOA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3.

3.V.

EDICTO PENAL

3.V.

EDICTO PENAL

SEÑOR: ARISTE TANTANI PRIETO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza , en el proceso Nro. 3969-2017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra ARISTE TANTANI PRIETO con D.N.I. 45267362, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales A.T.Q., representado por su progenitura Luz Marina Quispe Huamán, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar

con la Resolución N° 03 de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ARISTE TANTANI PRIETO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el artículo 149°, primer párrafo del código penal, en agravio del menor de iniciales A.T.Q., representado por su progenitora Luz Marina Quispe Huamán, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 03 Cusco, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- en la fecha con los escritos que preceden con números de ingreso 54493-2017, 55988-2017 Y 596712017, en virtud a aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, ATENDIENDO: AL ESCRITO N° 5499-2017; presentado por Luz Marina Quispe Huamán, estando; A LO EXPUESTO: téngase por apersonada a la recurrente y señalado su domicilio procesal en la “casilla electrónica N” 6131 del SINOE”, lugar donde se harán llegar las ulteriores notificaciones de ley, a partir de la fecha. AL OTROSÍ DIGO: Acredítese como abogado defensor de la recurrente al letrado que autoriza, quien deberá asumir la defensa legal de la recurrente conforme a Ley y con los apercibimientos dispuestos en autos. AL ESCRITO N° 55988-2017; presentado por Luz Marina Quispe Huamán, estando; A LO EXPUESTO: cúmplase con notificar a todas las direcciones reales del imputado proporcionadas por la recurrente; sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que la misma recurrente indica que en los domicilios indicados posiblemente ya no vive, cúmplase adicionarme con notificar al imputado vía edictos, a fin de no dilatar la prosecución del presente proceso penal. AL ESCRITO N° 54992017; presentado por el Abogado defensor de la agraviada Luz Marina Quispe Huamán, estando; A LO EXPUESTO: REPROGRAMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS (15:30 a.m. hora exacta), en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos; asi mismo, cúmplase con notificar al imputado vía edictos. NOTIFIQUESE.Cusco, 17 de enero de 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

EXP. 1813-2016-81-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RAÚL FRANCO CCASA Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1813-201681-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por presunta comisión de delitos Ambientales en la modalidad de delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, previsto en el artículo 310° del Código Penal, en grado consumado en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica, especializada en delitos ambientales, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado RAÚL FRANCO CCASA, con el: AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, tres de octubre del dos mil diecisiete.

Lunes, 22 de enero del 2018

VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Especializado en materia Ambiental y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Especializado en materia Ambiental, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra RAÚL FRANCO CCASA, con DNI N° 42598769, sexo masculino, nacido el 03 de enero de 1979, de 37 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Santa Ana, provincia de la convención, departamento del Cusco, hijo de Lucio y María, con domicilio real en el sector Serranuyoc s/n de la ciudad de Quillabamba del distrito de Santa Ana, la Convención- Cusco. Acusado por el despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de la Convención, como AUTOR de la presunta comisión de delitos Ambientales en la modalidad de delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, previsto en el artículo 310° del Código Penal, en grado consumado en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica, especializada en delitos ambientales. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá RAÚL FRANCO CCASA asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-PCSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: a la Fiscal: LIZBET AMACHI TORRES, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía penal corporativa de La Convención casilla electrónica N° 71794, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado RAÚL FRANCO CCASA, a la defensora publica MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA DEFENSORA PUBLICA, CON REGISTRO CAC N° 1018, con domicilio procesal en la Av. Micaela bastidas 657-D, con casilla electrónica N° 55214, y con N° de teléfono 957867471, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para el acusado otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada EL ESTADO, representado por la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente, en su domicilio procesal Calle Bielovucie N° 1325, Urb. Risso del Distrito de Lince - Lima y con casilla electrónica Nro.614, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.- Notifíquese a los testigos: 1. Cítese: al testigo Jorge Pacheco Barbaran, a quien se le

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deberá de notificar a través de la Comisaria de Quillabamba del distrito de Santa Ana provincia de La Convención. 2. Cítese: al testigo Herbert Rolando Barrios Bedoya, a quien se le deberá de notificar en el Sector Caldera San Pedro el distrito de Santa Ana provincia de La Convención. 3. Cítese: a la testigo Eugenia Quispe Muñoz, a quien se le deberá de notificar en el Sector Caldera San Pedro el distrito de Santa Ana provincia de La Convención. 4. Cítese: al testigo Roberto Díaz Rivas, a quien se le deberá de notificar en el Av. Francisco Zubiaga No 418 el distrito de Santa Ana provincia de La Convención. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral. 9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 18 de Enero del año 2018. 3.V.

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01222-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : SOCIEDAD DE BENEFISENCIA PUBLICA DEL CUSCO , DEMANDANTE : MULTHUAPTFF ZAMALLOA, JUAN Y OTROS. Resolución Nro. 29 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 23 del 20 de junio de 2017 (folio 276 a 287) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran

necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02359-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GROVAS OROS, LAURA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de agosto de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoca en parte la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral

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cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02885-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO y OTROS. DEMANDANTE : CCANAHUIRI QUISPE, ROSA EMILIA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 59 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02357-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

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La República

DE PARURO y otro. DEMANDANTE : CARLOS FARFAN, LUZMILA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de julio de 2017 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00023-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DREC , DEMANDANTE : CONDORHUAMAN CUSI, MARTHA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 76 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CS-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

JCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03514-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : PALOMINO DE PEÑA, ROSA MERCEDES Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de agosto de 2017 (folio 108 a 114) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo

Lunes, 22 de enero del 2018

dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03295-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHAVEZ MEZA, ABIGAIL Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de julio de 2017 (folio 68 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00776-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,

DEMANDANTE : OROZ GONZALES, GUILLERMO ATILIO Resolución Nro. 7 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de julio de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03496-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : AYMA TTITO, SEGUNDO Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 70 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo

Lunes, 22 de enero del 2018

normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretario de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02623-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS VALLENAS VDA DE SEQUEIROS, RUDECINDA Resolución Nro. 14 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 20 de junio de 2017 (folio 155 a 168) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03428-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DREC , UGEL ANTA , DEMANDANTE : HUANCA ROCA, OLGA LIVIA Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 81 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02964-2017-0-1001-JR-LA-02

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PALOMINO QUISPE, CELSO Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de setiembre de 2017 (folio 53 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00602-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIOVA LOCA LDE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CUSIPAUCAR LOZADA, DAVID Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 6 del 31 de julio de 2017 (folio 75 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos

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conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 012018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01125-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PINARES PEÑA, ETZEL ABELARDO Resolución Nro. 32 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 26 del 17 de julio de 2017 (folio 203 a 214) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-

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La República

te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02135-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL Y OTRO. DEMANDANTE : PERALTA LOAIZA, ROCIO DEL CARMEN Resolución Nro. 7 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 28 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01408-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : CAMERO RAMOS, FAUSTINO Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de agosto de 2017 (folio 99 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00797-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : LLIMPI ROMERO, WASHINGTON Resolución Nro. 12 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 02 de febrero de 2017 (folio 96 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres

Lunes, 22 de enero del 2018

votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01343-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PALOMINO CANAVAL, MARIA MARGARITA Resolución Nro. 17 Cusco, 11 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de julio de 2017 (folio 59 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los

autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00557-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : FLORES MUÑOZ, MARIA TERESA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 87 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00616-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

Lunes, 22 de enero del 2018

DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : GUTIERREZ CHACON, IGNACIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 55 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02483-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YANQUIRIMACHI DE RAMIREZ, BERTHA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de agosto de 2017 (folio 63 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00852-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCUARDOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : PUMA PUMA, AGRIPINA Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2017 (folio 117 a 137) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-

te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretario de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02659-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL PAUCARTAMBO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : BRAÑEZ FRANCO, TEOFILA NANCI Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de junio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00571-2016-0-1001-JR-LA-03

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MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ARIAS CACERES, ORFA Resolución Nro. 11 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de julio de 2017 (folio 81 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02447-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : POLANCO SAGASTIZABAL, JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación dife-

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La República

rencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01180-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : RAMIREZ DE VILLENA, RENEE BELEN Resolución Nro. 14 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de agosto de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirma-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018- P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02696-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CORTEZ LEON, VICTORIANO Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de agosto de 2017 (folio 54 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S.

Lunes, 22 de enero del 2018

MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01605-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ VILLAFUERTE, NARCISO A Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de junio de 2017 (folio 89 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01- 2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00663-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DECUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE TITO, VICTORIA Resolución Nro. 12 Cusco, 12 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose

producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 10 de agosto de 2017 (folio 51 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01841-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ARAPA DAVALOS, BASILIA Resolución Nro. 27 Cusco, 12 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 08 de marzo de 2017 (folio 146 a 151) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha

Lunes, 22 de enero del 2018

de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03129-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : VILLALBA DE SALCEDO, FORTUNATA Resolución Nro. 13 Cusco, 10 de enero de 2018. Dado en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 77 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00088-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UGEL ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : PUMACHAPI QUICO, YOVANA Resolución Nro. 26 Cusco, 10 de enero de 2018. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 19 de junio de 2017 (folio 183 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los Jueces Superiores señores Luis Fernando Murillo Flores, Xiomar Alfaro Herrera y Rolando Ttito Quispe, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01283-2008-36-1001-JR-CI-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : VELASQUEZ VELASQUEZ, LUCIO Y OTROS. DEMANDANTE : ASOC DE CATEDRATICOS JUBILADOS Y CESANTES DE LA UNSAAC ANDUPE , Resolución Nro. 8 Cusco, 15 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 287 del 24 de mayo de 2017 (folio 114 a 115) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme el auto; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declare fundado el recurso de queja interpuesto, al que se ha adherido la Juez Supe-

rior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, doctor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, HOLGADO NOA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03029-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS Y OTROS. DEMANDANTE : CONDORI ALFARO, SALUSTIO Resolución Nro. 44 Cusco, 10 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 35 del 11 de noviembre de 2017 (folio 504 a 512) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declare la nulidad de la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con

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lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, HOLGADO NOA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00285-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA Y OTROS. DEMANDANTE : QUEHUARUCHO RAMIREZ, REYNA ISABEL Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de agosto de 2017 (folio 87 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 160), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. H.S.- S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02149-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : CANTERO VILLASANTE, MARIA TRINIDAD Resolución Nro. 13 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de abril de2017 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único

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La República

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...). H.S.- S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 14 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 116), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00512-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTROS. DEMANDANTE : BERRIO CASTRO, MARIO ALFREDO Resolución Nro. 18 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 11 de julio de 2017 (folio 142 a 156) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S.- S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Resolución Nro. 19 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 208), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00913-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : MEDINA VILLEGAS, JORGE Resolución Nro. 9 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 106 a 119) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 169), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01299-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : HUARCAYA ESTRADA, RUTH ZENAIDA Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de junio de 2017 (folio 119 a 130) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 13 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 181), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00734-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-

Lunes, 22 de enero del 2018

NO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : OVALLE BORDA DE GUEVARA, JUANA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 40 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretario de Sala. Resolución Nro.10 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 101), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01695-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : SEQUEIROS VIUDA DE CASTRO, SABINA Resolución Nro. 12 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 31 de julio de 2017 (folio 94 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 13 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 135), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

3.V.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02751-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : AGUIRRE DE HERRERA, JULIA CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de agosto de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA..- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 7 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 86), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00970-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GIBAJA LUNA, WILFREDO HIGIDIO Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de julio de 2017 (folio 119 a 128) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Resolución Nro. 13 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar

Lunes, 22 de enero del 2018

como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 164), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00236-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : FARFAN PEREYRA, ELOY ZENOBIO Resolución Nro. 13 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de julio de 2017 (folio 76 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Resolución Nro. 14 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 115), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01373-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GOMEZ DE LUNA, AUGUSTA HILDA Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 10 de julio de 2017 (folio 59 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 12 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 108), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02409-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MANRIQUE ALCAZAR, JORGE LINO Resolución Nro. 9 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de enero de 2017 (folio 34 a 47) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...)H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 95), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-PCSJCU- PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. 3.V.

Resolución Nro. 10 Cusco, 27 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de julio de 2017 (folio 93 a 105) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado (...) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Resolución Nro. 11 Cusco, 12 de enero de 2018. De la revisión de autos se advierte que se dispuso llamar como Juez Superior dirimente a la señora Karinna Justina Holgado Noa (folios 160), magistrada integrante de la Sala Civil de Cusco; sin embargo habiéndose reconformado el Colegiado de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ y existiendo Juez Superior hábil designado como integrante de esta Sala Superior, en tal virtud NOMBRARON como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe ante quien se verificara la diligencia antes mencionada. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. Cusco, 19 de enero de 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00457-2017-25-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a ÓSCAR QUISPE SULLCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales Y.Q.E., representado por su progenitora YOBANA ESCALANTE QUISPE, conforme lo dispuesto en la resolución N° 01 de fecha 17 de enero del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIÉRCOLES 31 DE ENERO DEL AÑO 2018. A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 17 de enero del año 2018. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra ÓSCAR QUISPE SULLCA, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de menor de iniciales Y.Q.E., representado por su progenitora YOBANA ESCALANTE QUISPE. Sicuani, 17 de Enero del 2018. 3.V.

EDICTO PENAL-JIP PARURO

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00790-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ORCCOSUPA RIVERA, GLADYS

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, que despacha la señora Juez Soledad Ismenia Jordán Tapia y bajo la actuación de la Secretaria Judicial doctora Karina Margarita Caceres de Rio, se viene tramitando el Proceso Penal Nro. 167-2017-68-1011-JR-PE-01 seguido contra Casilda Lipia Ticona y otros por el presunto delito de falsedad genérica en agravio de Sara Rodríguez Castro, se ha ordenado la notificación vía edictos de la imputada CASILDA LIPIA TICONA la misma que debe ser notificadas con el requerimiento de acusación, la resolución N° 1 y la presente acta. Lo que se publica para los fines de Ley. RESOLUCIÓN N° 1

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paruro, 26 de setiembre del 2017.Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra JOSÉ DAVID TORRES SIERRA, LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA Y CASILDA LIPIA TICONA como presuntos autores del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General tipo penal Falsificación Ideológica, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 428° del Código Penal en agravio de Sara Rodríguez Castro 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el 02 DE DICIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. REQUIÉRASE A LOS IMPUTADOS, cumplan con DESIGNAR a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P. 5. REQUIÉRASE al señor Fiscal, que para la audiencia de control de acusación presente los medios probatorios ofrecidos, que deberán ser entregados en el acto de la audiencia de manera inmediata para ser analizadas, debiendo dejar una copia en la carpeta fiscal, no se permitirá justificación alguna. 6. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio REAL señalado en autos con la acusación fiscal y la presente solicitud. 7. NOTIFIQUESE a la parte agraviada en su domicilio procesal señalado en autos, asi como al representante del Ministerio Público en su domicilio Legal. H.S. Extracto del acta de audiencia de fecha 20 de diciembre del 2017 RESOLUCIÓN NRO. 05 Paruro 20 de diciembre del 2017Parte Expositiva y considerativa en audío. Parte resolutiva: Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1. DECLARAR frustrada la presente diligencia por no notificación de la parte imputada Casilda lipia ticona. 2. Se suspende la presente audiencia para el día DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11 DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias. 3. Se dispone la notificación por edictos con un extracto de la acusación y la presente resolución a la acusada Casilda Lipia Ticona. 4. Al ser una audiencia de control de acusación y ser esta de carácter inaplazable NOTIFIQUESE a la Defensora Publica con el requerimiento de acusación y la presente resolución para su concurrencia. 3.V.

EDICTO PENAL

SEÑOR: BRAYAN JOEL CHALLCO ALAGON. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 00325-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra BRAYAN JOEL CHALLCO ALAGON, por la presunta co-

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La República

misión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de BRISHTY MODESTA ARANA CALCINO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 18/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, dieciocho de enero. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE Y TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, y por EDICTOS al imputado. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 3.V.

EDICTO PENAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SEÑORES: HERNÁN FRANCISCO HUALLPA MAMANI ROSALÍA SAIRA MONROY El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 5210-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/01/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 1er despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ROSALÍA SAIRA MONROY por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de HERNÁN FRANCISCO HUALLPA MAMANI y en contra de HERNÁN FRANCISCO HUALLPA MAMANI por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de ROSALÍA SAIRA MONROY a mérito, respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/09/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE P.P.L. EFECTIVA e INHABIITACIÓN y el pago de S/. 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 04/01/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a !as QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma ia defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Castillo Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 08 de enero del 2018. 3.V.

Lunes, 22 de enero del 2018

Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 04 de enero del 2018. 3.V.

EDICTO PENAL

Expediente: 2999-2016-17-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NORMA LAUCATA SEGUNDO Y YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES; para que se pongan a derecho el dia SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la CUARTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, Sub Tipo: HOMICIDIO CALIFICADO tipificado y sancionado en el numeral 3 del articulo 108° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de QEVF Andrés Donato Sánchez De La Cruz. Cusco, 17 de enero de 2018 3.V.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

EDICTO PENAL

SEÑORES: WALTER GUILLERMO ROJAS QUISPE JORGE DE LOS RÍOS QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 5529-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusado antes referidos, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/01/18 y el extracto de la acusación cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN contra: Walter Guillermo Quispe Rojas y Jorge De Los RÍOS Quispe, como autor directo del delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el articulo 122-B del Código Penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de ellos mismos, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/10/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE P.P.L. SUSPENDIDA POR 01 AÑO, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a que cada uno debe pagar a favor del otro. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 04/01/18.- DADO CUENTA:

A LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE LEONOR MEZA DE SALAS. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3762-2017-0-1001-JP-PE -02 seguido en contra de Mike Paúl Alosilla Corahua en agravio de quien en vida fue Leonor Meza de Salas sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución N°3 “/. VISTO: El presente proceso, y en atención a los siguientes, IL_ FUNDAMENTOS: 1. De autos se tiene que los sucesores de quien vida fue la agraviada Leonor Meza de Salas, han sido notificadas conforme a lo ordenado mediante resolución I (folio 45, 46) y encontrándose presente el imputado debe procederse a reprogramar ¡a fecha de audiencia a mérito que los sucesores de la agraviada se encuentran fuera del país y debido a que la notificación NO se ha hecho en el último domicilio señalada por la parle agraviada en la audiencia de medidas de protección. 2. Es por ello que debe notificarse a los sucesores de la agraviada en el domicilio consignado en el cuaderno de medidas de protección (fojas I8v): Asentamiento Humano Las Malvinas A-17 del distrito de Santiago y en el domicilio ubicado urbanización Progreso M-2 Pasaje Izcuchaca, emplácese mediante edictos judiciales así como en el teléfono consignado a fojas 6. DECISIÓN: Estando a

los fundamentos expuestos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve REPROGRAMAR la presente audiencia para el 07 de MARZO de 2018 a las 14:30 P.M. a rea/izarse ante este mismo despacho, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores. REITERANDO que en caso de inconcurrencia del imputado SERA conducida compulsivamente por grado v fuerza a este despacho para la audiencia programada con apoyo de la Policía Nacional del Perú. REQUERIR a ambas partes -agraviada e imputada- que se presenten a la audiencia con sus abogados defensores cada uno, asi como con los medios probatorios que consideren pertinente actuar. H.S. Firma el señor Juez: por ante mí, de que doy fe. Rafael Enrique Sierra Casanova Juez Titular.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 18 de enero del 2018. 3.V.

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