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hace 3 días - LIA UGARTE BLANCO, CELINA TOLEDO CARVAJAL, MA-. NUEL CHAMBI LUNA .... Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Re- gistro SUNARP N° ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 22 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES BEDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00895-2018-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por JUAN VASILIDES OCAMPO PEDRAZA, en contra de la SUCESION DE JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA conformada por CARMEN ROSA MURRUGARRA DE GUEVARA, JULIO FERNANDO GUEVARA MURRUGARRA, ARMANDO RAFAEL GUEVARA MURRUGARRA, CARMEN ELVIRA GUEVARA MURRUGARRA y KOVIANCA GISSEL GUEVARA MURRUGARRA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes JUAN ALARCON MAMANI, MAURICIA CHAIÑA DE ALARCON, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, ANTERO ZURITA NINA y ESTANISLAO CONCHA HUAMAN, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, diecisiete de Julio de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, córrase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. DR. DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6894500 F. (10, 16 Y 22 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 914-2018-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Uno, de fecha veintiuno de junio del dos mil once : SE RESUELVE :ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Javier LUQUE MAMANI Y Juana Cristina CUTIPA DE LUQUE, y la dirige contra la sucesión intestada de Rene GUEVARA OCHOA, conformada por DQV fue María Luisa GIL CAPARO, debiendo notificarse a sus herederos Rene Antonio GUEVARA GIL, María Luisa GUEVARA GIL, Jorge Armando GUEVARA GIL y María Elena FRIZANCHO GIL, Carmen Dunia FRIZANCHO GIL, Julio Cristóbal FRIZANCHO GIL y Olga Elisa FRIZANCHO GIL con citación de los colindantes, sobre : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio signado con el Nro. Ñ-17-C de la urbanización Manahuañoncca primera etapa del distrito de Santiago, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO - MEDIOS

PROBATORIOS .- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva.- ANEXOS .- A sus antecedentes, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 y 492 del Código Procesal Civil. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.-H.S. Santiago, 08 de agosto del 2018 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6894547 F. (10, 16 Y 22 AGO)

A TODOS LOS INTERESADOS. En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 0289-2018-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01. Santiago, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EMPERATRIZ HUAMÁN GONZALES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio signado con el Nro. 17-A de la manzana Ñ, de la Urbanización Manahuañoncca Primera Etapa, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, seguido contra LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE RENE GUEVARA OCHOA, integrado por RENE ANTONIO GUEVARA GIL, MARIA LUISA GUEVARA GIL, JORGE ARMANDO GUEVARA GIL Y DE LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA LUISA GIL CAPARO, integrado por MARIA ELENA FRIZANCHO GIL, CARMEN DUNIA FRIZANCHO GIL, JULIO CRISTOBAL FRIZANCHO GIL Y DE OLGA ELISA FRIZANCHO GIL. Debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. En consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS; para que cumplan con absolver el traslado de la demanda; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes a la contestación a la demanda. CON CITACION A LOS COLINDANTES JAVIER LUQUE MAMANI, JUANA CRISTINA CUTIPA DE LUQUE, LEONARDO USCA DIAS Y DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, (...). AL OTRO SI DIGO.-Agréguese a sus antecedentes.- Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal- H.S Santiago, 08 de agosto del 2018. NANCY VICTORIO VÁSQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6894550 F. (10, 16 Y 22 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 47-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Elmer Escobedo Rosales sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra el que en vida fue María Candelaria Góngora Tobar, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciocho; en forma sumillada el siguiente

SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ELMER ESCOBEDO ROSALES sobre prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión de MARÍA CANDELARIA GÓNGORA TOBAR de Paredes con citación de los colindantes: 1) NÉSTOR AGUILAR MARCE y 2) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES representado por el Procurador Público. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley. NOTIFIQUESE: mediante edictos el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue MARÍA CANDELARIA GÓNGORA TOBAR, a fin de que se apersonen y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 02 de agosto del 2018. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6893722 F. (10, 16 Y 22 AGO)

EDICTO JUDICIAL SR. Hago saber a Ud., que en la Causa No. 341-2017, seguido por Justina Sanca Qquellcca, contra Francisco Sanca Cruz, sobre Cambio de Nombre de su nombre de pila, se ha dictado la Sgte resolución: Quillabamba, 07 de noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por JUSTINA SANCA QQUELLCCA, contra Francisco Sanca Cruz, y con citación del Ministerio Público -Fiscalía Provincial en lo Civil de esta ciudad, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su nombre de pila “JUSTINA” ‘por el de LIZ ANGHELY, debiendo sustanciarse en la vía del proceso ABREVIADO. En su virtud CORRASE traslado de la demanda al demandado y citado por el término de DIEZ DIAS . A los medios..DE OFICIO.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29° del Código Civil, PUBLIQUESE en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco y fíjese AVISOS en los lugares públicos de costumbre,, un extracto del presente auto, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.- Firma del Sr. Juez Dr. W. Urruchi.- Mónica Maccapa.- Secretaria Judicial. Lo que notifico, a Ud., para su conocimiento i fines de ley. Quillabamba, 09 de agosto del 2018. FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL P. 6907571 F. (16, 22, 28 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTO A los Sucesores del que en vida fue ENMA LUISA VERA REBOLLAR MAR. En el Proceso CIVIL Nro.766-2018. seguido por ROQUE VELARDE CASTRO, sobre, Reconocimiento Judicial de Unión de hecho, contra los Sucesores de la que en vida fue Enma Luisa Vera Rebollar, y con citación de JOSE RAMIRO VERA REBOLLAR MAR, ROSA EMILIA VERA REBOLLAR MAR, y EDITH VERA REBOLLAR ROJAS, se ha dictado Mandato.Q-03-08-18.-NOTIFÍQUESE a los Sucesores del que en vida fue ENMA LUISA VERA REBOLLAR MAR con la Resolución Nro.2(auto admisorio) mediante Edictos, y por carteles en lugares públicos de costumbre por el termino de ley, bajo aper-

cibimiento de designarse sucesor Procesal.-Auto admisorio de la demanda, Admítase a trámite la demanda seguido por ROQUE VELARDE CASTRO, sobre, Reconocimiento Judicial de Unión de hecho, y córrase traslado por el termino de ley, en contra de los sucesores de la que en vida fue ENMA LUISA VERA REBOLLAR MAR, y con citación de JOSE RAMIRO VERA REBOLLAR MAR, ROSA EMILIA VERA REBOLLAR MAR, y EDITH VERA REBOLLAR ROJAS, en la vía del proceso Sumarísimo.- Firmado por el Juez, Dr. R. Callo D. i secretario P. Condori Q.Quillabamba, 09 de Agosto 2018. RAUL CALLO DELGADO JUEZ SUPERNUMERARIO PABLO G. CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL P. 6907570 F. (16, 22, 28 AGO)

EDICTO En el expediente N° 01159-1999 tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco sobre Alimentos se ha dispuesto a solicitud de la demandante KATIA LOAYZA ESCOBAR notificar al demandado EDISON ASCARZA RUIZ con la resolución 42 de fecha once de junio del dos mil diez la misma que REQUIERE a don EDISON ASCARZA RUIZ a efecto de que cumpla con cancelar la suma de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO NUEVOS SOLES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS en el plazo de diez días bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público a fin de que proceda a denunciarlo por Omisión a la Asistencia Familiar. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6908882 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 277-2018-CI seguido por VILMA VARGAS SONCCO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de sus datos siendo lo correcto VILMA VARGAS SONCCO y los datos de su progenitura siendo lo correcto VICENTINA SONCCO LAYME, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-08-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6909636 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación bajo la actuación de la Secretaria Judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 001658-2009-0-1001-JP-CI-04, se ha dispuesto se notifique mediante edictos, resolución N° 33 Cusco 19 de julio del 2018; SE RESUELVE: Remitir los actuados del Proceso a la Fiscalía Penal de Turno del Cusco, a fin de que formalice Denuncia Penal por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar-Sub-Tipo Incumplimiento de Prestación de Alimentos. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 14 de agosto del 2018

Miércoles, 22 de agosto del 2018

GLADIS F. MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 803673285 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 215-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha siete de noviembre del 2017 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por la sociedad conyugal conformada por CIRIACO SURCO IBARRA Y JULIA MACARIA SÁNCHEZ USCA sobre: • PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON JUSTO TITULO DEL INMUEBLE UBICADO EN JIRÓN SAGRARIO N° 410 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE URUBAMBA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO con un área de 361.57 m2, perímetro de 78.20 ml y como pretensión accesoria se ordene la inscripción de la sentencia a recaer, inscripción que debe realizarse en el Registro de Predios de la zona Registral N° X Sede Cusco contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URUBAMBA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble EDGARD GAMARRA LOVATON, ENRIQUE FARFÁN PEREYRA, FORTUNATA SÁNCHEZ USCA. A sus antecedentes los anexos que indica. AL PRIMER OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesa! Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del código procesal civil al letrado que autoriza el escrito de demanda.- H.S.-

la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 02079-2018-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02. Santiago, trece de agosto del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA VICTORIA CASTRO PUMA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con quien en vida fue RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO, seguido contra la SUCESIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO,, integrada por CLAUDIA ANDREA GUZMAN CASTRO Y RENZO ADILSON GUZMAN CASTRO; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, los mismos que serán admitidos y actuados en su respectiva oportunidad procesal- AL OTROSI- Agregúese a sus antecedentes.-AL PRIMER OTROSI- Téngase por delegada su representación en favor de la letrada que autoriza su demanda.- DE OFICIO.Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO, mediante Edictos Judiciales (...).- HS. Santiago, 16 de Agosto del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6910290 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIO JUDICIAL

Expediente N° 0079-2018-0-1001-JM-CI-01. Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que Despacha el señor Juez José Oblea Mamani; bajo la actuación de la Especialista Legal Erick Lovaton Herrera, se ha dispuesto la publicación por edictos lo siguiente: Resolución Nro. 01 Santo tomas, veinticinco de Julio del dos mil dieciocho, VISTO: (...) Y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OLGA ROMERO ALVAREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, consistente en la SUPRESION DE NOMBRE DE PILA de Q.E.V.F EMILIO ALVAREZ PACHECO, por haberse agregado indebidamente el nombre de “JULIAN”.

P. 6911736 F. (20, 22, 24 AGO)

Santo Tomas, 16 de agosto de 2018

Urubamba, 23 de Noviembre del 2017

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 958- 2018-0-1001 -JP.CI-03 seguido por SUSANA ANDRADE OCHOA sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error en el rubro de apellido MATERNO DE SU PROGENITOR NO HA SIDO CONSIGNADO, debiendo ser: PERALTA y llamarse correctamente EUSTAQUIO ANDRADE PERALTA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 19 de Julio del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6910237 F. (20, 21, 22 AGO)

A LOS HEREDEROS Y/O A LA SUCESIÓN INTESTADA DE RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

RICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL P. 6917043 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03220-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : PEREZ ROZAS, ROLANDO HERMOGENES Resolución Nro. 15 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 20 de abril de 2018 (folio 122 a 136) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones

que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02372-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : COAVOY VERGARA, DONATO Resolución Nro. 12 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 7 del 16 de marzo de 2018 (folio 89 a 92) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención

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a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02911-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS ZAVALETA, MARINA Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de enero de 2018 (folio 125 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03794-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ARENAS FARFAN, WALTER Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-

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La República

ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2018 (folio 46 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00644-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : OLARTE LUNA, ANGELICA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de mayo de 2018 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02073-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : GUEVARA CRUZ, SANTIAGO RAUL Resolución Nro. 20 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 20 de abril de 2018 (folio 161 a 158) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO

Miércoles, 22 de agosto del 2018

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01838-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : SALAS MERCADO, REINALDO MATEO Resolución Nro. 10 Cusco, 14 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de marzo de 2018 (folio 104 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04034-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : MEZA TTICA, BENILDA Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de abril de 2018 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar

como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00928-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ ARIAS, ALICIA MARGOT Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2018 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.

Miércoles, 22 de agosto del 2018

MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00576-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MASIAS DE ZUNIGA, FIDELIA Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 61 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00986-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : CASTRO ALVAREZ, TEODORO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2018 (folio 25 a

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

37) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00069-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DEL CUSCO. DIRECCION DE LA UNIDAD DE GETION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO. DEMANDANTE : CHIQUE HUAMAN, JUAN CANCIO Resolución Nro. 10 Cusco, 14 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 20 de abril de 2018 (folio 85 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de

la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00746-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO:UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO. DEMANDANTE: CARBAJAL PEREZ, JOSUE ABAD Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de mayo de 2018 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03278-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCA LDE LA CONVENCION. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. DEMANDANTE: CABALLERO ROJAS, ALEJANDRINA ALICIA Resolución Nro. 14 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 28 de marzo de 2018 (folio 91 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00122-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UGEL ANTA. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO. DEMANDANTE: MEDINA SANCHEZ, SIMEON Resolución Nro. 14 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 7 de marzo de 2018 (folio 67 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

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La República

Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01165-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DIRECCION REGIONLA DE EDUCACION CUSCO. DEMANDANTE: SALAS DE CANAL, NIDYA JUDITH Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2018 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran auto-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

máticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02631-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO. DEMANDANTE: OLAECHEA CASANI, RAMON Resolución Nro. 15 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de marzo de 2018 (folio 160 a 168) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01267-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO.

Miércoles, 22 de agosto del 2018

DEMANDANTE: VEGA DE VILLENA, LIDA ELOISA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03905-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE: DOMINGUEZ SOSA, ALDO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de agosto de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso al término de la licencia por capacitación de la señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar y Karinna Justina Holgado Noa quien a la fecha se encuentra en período vacacional del 13 al 19 del mes y año en curso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de enero de 2018 (folio 30 a 42) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a

la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00189-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: MORALES AZURIN, ELEONORA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-

Miércoles, 22 de agosto del 2018

ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00164-2015-56-1007-JR-PE-01: RESUELVE PRORROGAR EL PERIODO DE PRUEBA DEL SENTENCIADO RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de, VICENTINA APAZA LAURA., delito previsto y penado por el primer párrafo del artículo 14 9 del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado con el tenor de lo siguiente: RESOLUCIÓN No.07 Sicuani, nueve de agosto Del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA por no haber transcurrido aun el plazo otorgado por este despacho judicial. 2. NOTIFIQUESE a Ramón Cutipa Fernández atravez de edictos judiciales en el diario judicial de la ciudad del cusco con la presente resolución por el termino de leyítres veces ).Para poner en conocimiento los alcances de la presente resolución. 3. NOTIFIQUESE a Ramón Cutipa Fernández en alto los incas comité 9 lote B-9 calle Arequipa del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco adjuntando para tal efecto las cédulas de notificación N°10 282-2018 para la mejor ubicación del domicilio de la parte sentenciada con la presente resolución. 4. CÚRSESE a la Coordinación de Defensa Publica de la sede Sicuani poniendo en conocimiento de la inconcurrencia del Defensor Publico al acto de audiencia del Defensor Público para fines de qué tome las medidas que correspondan. 5. REPROGRAMAR la audiencia para ser verificada en FECHA VENTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias. Quedan notificado en este acto la Fiscalía la defensa del parte agraviada. JUEZ: Resolución que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme. J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO PENAL Quillabamba, 17 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor EDWIN CUELLO ESTRADA, en el Proceso Nro. 44-2015-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES L.J.E.Q. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (20, 21, 22 AGO)

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONAS DE CARLOS HUALLPA QUISPE, MOISES HUARANCCA CHOQUE, KATY AYTE MORALES, MAXIMO FABIO ARAGON BEJAR, RENE PRIMITIVO MAYHUA SANDOVAL, JORGE ENRIQUE UCHUPE PUMA, MODESTO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HUARANCCA CHOQUE, MELCHOR PABLO HUANCA, AMERICO VARGAS HUAYHUA, FERDINAN TORVISCO SARMIENTO, CARLOS ANCCO LOAIZA, JOSE ANGEL CCORIMANYA SUMINA, KELY PAREDES BACA, VERONICA BRAVO ENRIQUEZ, RAUL CCOISO TACOMA, MIRIAM MONTALVO VALER, ROXANA CASTILLO ESPIRILLA, KARLA PAREDES BACA, VIDAL CCOISO TACOMA, GRECIA VERONICA QUISPE MERCADO, MARLENY GAMARRA LUNA, CONSTANTINA YAHUA CCOYO, ALICIA PILLCO GUTIERREZ, SOFIA VALDEIGLESIAS HUAMAN, ROGER GRACIANO HUILLCACURI CRUZ, PURIFICACION CHINO QUISPE, BENEDICTA VALDEZ TUPA, JOSE LUIS FARFAN QUISPE, SOFIA BRAVO ENRIQUEZ, NILTON MARIANO BRAVO ENRIQUEZ, ISIDORO VALDIVIA PRADO, RAUL SALAS CERVANTES, DAVID GREGORIO QUISPE SALAZAR, RUTH MERY MONZON HUAMANI, HILDA VALCARCEL CHAMBI, JHOVANA NATALY YEPEZ CHAMBI, CIRILA ARONI ARREDONDO, ASUNTA ARDILES CANAZA, NELLY ROSA HUALLPA VILLA, EVANGELINA HANCCO CASTILLO, LUCIA CASTILLO YAVAR, JHON WILSON SALAS CCORIMANYA, RUTH STEPHANIE SALAS CCORIMANYA, ISMAEL MACIAS QUISPE, JUANA APAZA CHARALLA, SILVIA LISET SALAS CASTELLANOS, WASHINGTON CALANCHA OLIAR, VICENTINA QUISPE HUAMAN, JOSE LUIS CCAJMA MAMANI, MARTA QUISPE MAYO, SANTUSA MAMANI MONTALVO, MAX GIOVANNA MOLINA CHECCA, JUANA LETONA HUAYHUA, ROXANA APAZA RUMUAJA, MARISOL ESTRADA ACEITUNA, ANA MARIA TACOMA CASTILLO, LEONARDA GUTIERREZ ACROTA, GREGORIO HUAIHUA HAQQUEHUA, ELIZABETH GUTIERREZ GUTIERREZ, FRANCISCA CASTILLO DE HUAMAN, MAGDALENA ACHAHUII NINA, MERIDA QÜISPE AVILES, EPIFANIA CJANAHUIRE HUAMANI, LEOCADIA HUARI ENRIQUEZ, MARIA ELENA CRUZ TTITO, JUAN EUDES CHOQUEPUMA TINTA, YURÍKA FLORES ACURIO, EDITH FLOR SARMIENTO LA TORRE, VICTORIANO HUAMANI CCAMO, VIRGINIA CUSIHUAMAN OCHOA, LUZ MARINA MAMANI HUILLCA, JAVIER ESPINOZA FERNANDEZ, EDITH CHAVEZ CARRION, ERIK FRANK ORTIZ ESPINOZA, FLORENTINO QUISPE HUALLPA, AGUSTIN ALLENDE ARISA, SILVERIO CALANCHA OLIART, TORIBIA QUISPE GONZALES, VALOIS UTURUNCO HUILLCA, FRANCISCA ALVARO YUCA, DAVID QUISPE AVILES, EDWIN MURILLO PUMA, JUAN ROJO CORNEJO, VILMA MARGARITA LAYME MAMANI, NESTOR ARDILES CANAZA, EDGAR SANTE HUANCA, MARIA MANDORTTUPA CHAMPI, LUIS HUAYLLAHUAMAN CHOQUE, HENRY LIMA CHIPA, LOURDES QUISPE SALAZAR, LUCIO PEÑA MAMANI, RUBEN CASTELO POCCO, PILAR YOVANA TORRES OCHOA, YONATHAN TORRES MOLINA, MELISA OFELIA HUAMAN CHALLCO, JUANI ARICELA CUBA CARTAGENA, FEDERICO HUAMAN ALVARADO, ISIDRO JUSTO HUAMANTUMA QUISPE, RINA ARMUTO ESPINOZA, AGUSTIN PAZ GONZALES, JULIO SULLCA CONDORI, GLADIS MANDORTUPA CHAMPI, CARLOS ENRIQUE PUMA PARI, VERONICA CAVIEDES ESPINOZA, ROSALIO PEÑA MAMANI, HUGO FARFAN QUISPE, REINA QUISPE ZURITA, YONI QUISPE RAMOS, JUVENAL COLQUE ACHAHUI, HILDA PALOMINO CRUZ, FIDEL VILLA CCOPA, MARLENI MOLINA ROCCA, NICOLAS HUAMAN LEON, ALEJANDRO AVEGA ORTIZ, HILDER QUISPE LUNA, ANDERSON ANCO HUANCA, WILFREDO HUAYLLANI HUAMAN, MARCO ANTONIO ZELA AYAMAMANI, RONALD SALGADO QUITO, JOSE ANTONIO CHAMBI LUNA, JOSE ANGEL GUTIERREZ POBLETE, CELIA UGARTE BLANCO, CELINA TOLEDO CARVAJAL, MANUEL CHAMBI LUNA, LIZBET KARINA SAIRE ALVAREZ, LOURDES HUISA SURCO, MARIA DEL PILAR MAYHUA MAQQUE, MIGUEL ANGEL CALLAÑAUPA RAMOS, ANA MARIA HUANCA PERCCA, GENARA UÑAPILLCO AMACHI, MARINA PUMA MAMANI, CATALINA QUISPE CCASA, ROUS DUEÑAS MERCADO, NATIVIDAD VARGAS QUISPE, SULMA SIERRA CUSIHUAMAN, JUANA GUICELA QUISPE CUSIHUAMAN, ROSA RIOS QUISPE, ESTEFA TAPARA HUAMAN, EUGENIA ALVARADO CONDORI, ANDRE CARDENAS VILLASANTE, MARIA VICENTINA CONDORI ALVAREZ, ENRIQUE YUNGURI CONDORI, MAGDA RAMOS GUTIERREZ,DIANNE DIONY ARENAS GAMARRA, DARLIX WENDELL ARENAS GAMARRA, HIPOLITO PALOMIN VILLA QUIHUI, RUBEN QUISPE QUISPE, ALEXIS CHOQUESILLO MAMANI, JUAN CARLOS CCOISO TACOMA, WILBERTH PAREDES BACA, JUANA LEONARDA QUEHUE CAMANI, LUIS ALBERTO PUMA PARI, DELFINA AYTE HANCCO, EL-

VIRA ALVARO YUCA, VICENTINA AURELIA SOLORZANO MACHACUAY, JHON GABRIEL CALZADA SOLORZANO, EUFRACIA MAYHUA ACROTA, JESUS CCOMPI HANCCO, MIGUEL ANGEL NAVARRO ESCOBAR, CARLOS ENRIQUE FARFAN ESPINOZA, PAUL ORLANDO HUANCA MAMANI, AUGUSTO CAVIEDES QUISPE, ANGEL HUALLPA CHOQUE, VICTOR ESPINOZA FERNADEZ, LUIS ERNESTO GOMEZ PEÑALOZA, RONALD CCORIMANYA CARRION, MARCO ANTONIO ZUÑIGA MENDOZA, RUBEN DARIO MAMANI MORA, FERNANDO DELGADO DAVILA, MARCOS AVEGA ORTIZ, ROGER NICOLAS GAMARRA PALOMINO, ELIEZER DAVALOS VALDEZ, PAULINA HUILLCA CHALLCO, JULIANA BARRIENTOS HUALLPAYUNCA, NICANOR CLAVE TORRES, JUAN FRANCISCO LUQUE IBARCENA, JAIME GUTIERREZ ESCOBAR, JESUS ABEL CARRASCO TINCO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ MIRANO, AGUEDO LUPA HUAYTA, EDIZON OLAVE CHAVEZ, VICTORIA MACHACA VIUDA DE PAZ, GENARO GONZALES GALLEGOS, FRANCISCA AROSQUIPA DE CASTILLO, ADRIAN EUFRACIO ACHUAHUI CRUZ, MARIO GUIA TORRES, TEOFILO CALLAÑAUPA HUAMAN, CARLOS BOMBILLA BORDA, ABDON HUAMANI SACATUMA, FILOMENA MOLINA ESPINOZA, MIGUEL DURAN TORRES, CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ANGULO, JUAN SILVESTRE ZARATE PICHOTITO, LUIS ALBERTO CUADROS PACHECO, RENE HUARANCA MUÑOZ, APOLINAR RUIZ HUAMAN, JUAN BAUTISTA YABAR FLORES, MAURICIO QUISPE QUISPE, RAUL AMAO QUISPE, FRANCISCO HANCCO MANCO, PEDRO HUARANCCA HUAHUACCAPA, MARIANO FELIX VARGAS CAHUANA, TORIBIO PAULLO HUAMAN, SONIA BILMA SACCATUMA ARCE, TRUADIO JUAN DE DIOS RODRIGUEZ TOLEDO, LUZ MARINA HUILLCAHUAMAN FERNANDEZ, BENEDICTA TORRES HUAMAN,LEONCIO MAYHUA SANDOVAL, LORENZO CCAHUANA CAYTUIRO, SABINA JIMENEZ HUAMAN, LUZ MARINA CRUZ CCOA, RAFAEL HUANCA TACCA, AQUILINO PIZARRO SALAZAR, CELESTINO MELQUIADES YAPO QUISPE, DOROTEO MAMANI ZAVALA, VALENTIN GONZALES GALLEGOS, NICANOR HERRERA GUTIERREZ, DOMINGO HUANCA HUANCA, ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PEQUEÑOS AGRICULTORES DE SAN ISIDRO - representado por WILFREDO EDUARDO YABAR LEYVA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01836-2017-46-1001-JR-PE-04, seguido contra Rubén Darío Mamani Mora y otros por la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro y otros, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, dos de Mayo del año dosmildieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO MIXTO

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La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, presenta requerimiento mixto: SOBRESEIMIENTO PARCIAL: contra CARLOS HUALLPAQUISPE y otros, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación Pequeños Agricultores San Isidro y otros, solicitando el sobreseimiento de la causa en virtud del artículo 344 inciso 2, literal a), b) y c) del Código Procesal Penal,y; REQUERIMIENTO ACUSATORIO: contra RUBEN DARIO MAMANI MORA y otros, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación Pequeños Agricultores San Isidro y otros, solicitando cinco años de pena privativa de libertad, efectiva para Fernando Delgado Dávila, Marcos Avega Ortiz, Nicolás Gamarra Palomino, Eliezer Dávalos Valdez, Paulina Huillca Challco, Juliana Barrientos Huallpayunca, Nicanor Olave Torres, Juan Francisco Luque Ibarcena, Jaime Gutiérrez Escobar, Jesús Abel Carrasco Tinco, Juan Carlos Rodríguez Mirano, Aguedo Lupa Huayta; seis años de pena privativa de libertad, efectiva para Ruben Dario Mamani Mora; ocho años y seis meses de pena privativa de libertad, efectiva para Edizon Olave Chavez; y al pago de la reparación civil ascendiente a dieciséis mil soles de manera solidaria a favor de los agraviados Genaro Gonzales Gallegos, Mauricio Quispe Quispe, Pauilo Huaman Toribio y Valentín Gonzales Gallegos, a razón de cuatro mil soles para cada uno. RESOLUCIÓN No. 04 Cusco, 19 de julio de 2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio.- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA por omisión de la notificación de algunos sujetos procesales así como devolución de la cedula de notificación de los imputados en la presente causa.- 2. CONCEDER el plazo de 03 días a la representante del Ministerio Público a efectos de que pueda adjuntar croquis de ubicación o acta de verificación domiciliaria u otro documento idóneo que permita la ubicación de los domicilios reales de los sujetos procesales siguientes: Maria Mandortupa Champi, Ruth Mery Monzon Huamani, Javier Espinoza Fernandez, Genara Uñapillco Amachi, Leocadia Huari Enriquez, Paulina Huillca Challco, Julio Sullca Condori, Max Yovana Molina Checca, Celia Ugarte Blanco, Henry Lima Chipa y Marina Puma Mamani, sujetos procesales de los cuales se habría devuelto la cedula de notificación respectiva, de la misma forma precise el numero de agraviados en la presente causa y los domicilios procesales y/o reales de los referidos agraviados a efectos de procederse con la notificación respectiva.- 3. Cumplido sea lo señalado en el punto previo reitérese la notificación a los sujetos procesales indicados en el punto resolutivo previo así como los agraviados que no hayan sido notificados con el requerimiento acusatorio, con el contenido de la resolución N° 01 y acta de la presente audiencia en los domicilios procesales y/o reales a ser señalados por la representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad de la especialista de causa asignado al trámite del presente proceso.- 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 17 de setiembre del 2018 a las 14:30 PM, audiencia que se verificará en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal, por el espacio de 02 horas hasta las 16:30 PM.- 5. OFICIESE a la coordinación de la Defensa Publica a fin de que asignen a defensores públicos para asumir la defensa de la totalidad de los acusados de la presente causa, a efectos de preveer la inconcurrencia de la defensa técnica de libre elección de los referidos imputados. J. S (20, 21, 22 AGO) PRIMER REMATE JUDICIAL En el procese de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N° 01049-2017-01001-JR-CI-05, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE INTELECTUALES LÍDERES Y EMPRESARIOS en contra de JUAN HUGO PARDO LUCANA y SANTUSA LAYME HUALLPA; la Señora Juez del Quinto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, especialista legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado a la Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 17 de Septiembre del 2018 a horas 09:00 am, el cual se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Módulo

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en Av. El Sol N° 239, cercado Cusco, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, del siguiente bien inmueble de propiedad de JUAN HUGO PARDO LUCANA; DESCRIPCIÓN: Inmueble N° 102 de la Calle Obispo Mollinedo del Distrito San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 11038972 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 119,961.93 (Ciento diecinueve mil novecientos sesenta y uno con 93/100 Soles).BASE DEL REMATE: S/ 79,974.62 (Setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro con 62/100 Soles), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES: 1.- Asiento D00003: EMBARGO: A favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. sobre el 50% de las acciones y derechos que le corresponden a Juan Hugo Pardo Lucana sobre el inmueble materia de la partida, hasta por la suma de S/ 23,000.00 (Veintitrés mil con 00/100 Soles).- 2.- Asiento D00005.- HIPOTECA: Constituida por su propietario Juan Hugo Pardo Lucana a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE INTELECTUALES, LÍDERES Y EMPRESARIOS hasta por la suma de S/ 80,000.00 (OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES).- 3.- Asiento D00006: EMBARGO: A favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones.- Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no meno- a S/ 11,996,19 (ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 19/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tcola de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, especialista legal Dr. Rafael Castillo Canal, Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315.

dentro de la que se ha ordenado notificar a la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA ERASMO CONDORI HUALLPA con el tenor de las resoluciones dos y tres de fechas trece y dieciséis de Agosto del año en curso , con el extracto del a demanda y auto que la corrige , siendo como sigue: Cusco, trece de Agosto del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por MICAELA COLQUE HUANACCHIRE sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue ERASMO CONDORI HUALLPA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.- PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta para su oportunidad. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Estando a lo expuesto, y conforme prevé el Artículo 61 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE mediante edictos a la sucesión demandada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- H.S. “...SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número dos de fecha trece de Agosto del año en curso, debiendo entenderse que el nombre correcto de la actora es MICAELA COLQUE HUANACCHIRE, quedando en lo demás inalterable. H.S”

Cusco, 2018 Julio 23

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Ricardo Quispe Huaman, en el Proceso Nro. 1072-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Alejandra Huaman Quipo, para que asista a la audiencia ele Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su conlra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA(08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de agosto del 2018

PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETA MARTILLERO PUBLICO REG. 315-SUNARP RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODR JUDICIAL P. 6919633 F. (21, 22, 23, 24, 27 Y 28 AGO)

NOTIFICACION EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza se viene tramitando el Expediente Nro. 3710-2018 sobre declaración de unión de hecho instado por Micaela Colque Huanacchire ,

Cusco, 17 de Agosto del 2018 CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6919680 F. (21, 22 y 23 AGO)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00075-2018-01009-JM-CI-01, habiéndose resuelto por Resolución N° 03 de fecha 04 de Julio de 2018: Admitir a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre, formulada por Wilber Saturnino Peralta Ancca; sustanciada en la Vía del Proceso No Contencioso; disponiéndose la publicación del presente Edicto Judicial en el acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fecha 16 de Agosto de 2018. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 16 de Agosto de 2018 DONNY SAM ALVARO ROCA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ESPINAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6919637 F. (21, 22 y 23 AGO)

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J. S (21, 22, 23 AGO)

Miércoles, 22 de agosto del 2018

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Antonio Caseres Quispe, en el Proceso Nro. 1073-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Matilde Quispe Tinta. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:0ÜAM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Timoteo Gutiérrez Condori, en el Proceso Nro. 1049-2018-0-1010-.IR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Dolores Gutiérrez Condori, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor IIEBERT RIMACIII SAMA, en el Proceso Nro.l048-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Fortunata Cruz I luanca. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (ll:00AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Miguel Mayorga Camacho, en el Proceso Nro. 1047-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la ADINISTRACION PUBLICA EN LA MODALIDAD DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, En Agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de

Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Rene Lloclla Rojas, en el Proceso Nro. 1054-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Maria Isabel Pumacayo Champí, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Guina Aidaluz Ferro Bustamante, en el Proceso Nro. 1056-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Harrison Ardiles Ensancho, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Hermogenes Sierra Borda, en el Proceso Nro.1057-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Yolanda Quispe Borda De Hinojosa, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISISTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Charlie Uscamayta Serna, en el Proceso Nro. 1050-2018-0-1010-.IR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado, para que asista a

Miércoles, 22 de agosto del 2018

la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Damacino Alagon Loayza. en el Proceso Nro.1051-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales YA.AL.LLA., para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHPO AHORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 15 de agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Martín Mamani Lloclla, en el Proceso Nro. 1104-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito del delito tributarios, en la modalidad de ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO. SUB TIPO COMERCIO CLANDESTINO, en agravio del estado peruano representado por la procuraduría publica de la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA(08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Cesario Benites Zamora, en el Proceso Nro.1099-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en Agravio Epifanía Chuquichampi Huaman para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM)en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Yudith Yona Terraszas León Y Luz Marina Lcon Quispc, en el Proceso Nro.ll02-2018-0-1010-.IRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambas respectivamente para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor DOMINGO ZEVALLOS HUANCA, en el Proceso Nro. 1101-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Justina Zevallos Huanca. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA(10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Víctor Alvarado Carrasco, en el Proceso Nro. 1103-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, TIPO PENAL DE AFECTACIÓN PSICOLÓGICA Y AGRESIÓN FÍSICA EN CONTRA DE LAS MUJERES, en agravio de Lizbeth Condori Rivera, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Fidel Alvarez Velasquez, en el Proceso Nro. 1124-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Juvenal Alvarez Velasquez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO AHORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)

Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ALFREDO VIVANCO FARFAN, en el Proceso Nro. 1123-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Ignacia Loyola Huarca Chuctaya, para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Alberto Jauja Tunqui. en el Proceso Nro. 1118-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Beatriz Huaman Santillana, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo ei día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Antonio Rimachi Alegría Y Uricl Rimachi Alegría. en el Proceso Nro. 1098-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Edison Huarcaya Gonzales, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Luis Mescco Caceres, en el Proceso Nro. 1100-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Cipriana Alvares Carpió, para

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que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JOEL ÍTALO SERPA ALVA. en el Proceso Nro. 1069-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Luz Gardenia Ccahuana Olivera, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECICOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor EVANOV QUISPE JAVIER, en el Proceso Nro.1067-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Roxana Gamez Gutiérrez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Carlos Alberto Monteviller Velasquez, en el Proceso Nro. 1055-2018 -0-1010-JR-PE-Ol.. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Paulina Machaca Pumacayo De Cobos, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala

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La República

Se cita y emplaza al Señor ADOLFO ERECHAGA DE ÁGUILA, en el Proceso Nro.1059-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO LESIONES CULPOSAS . en agravio de MADDALIA CHAUCA DE APAZA,para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Noe Espinoza Cusí, en el Proceso Nro.1066-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO LESIONES LEVES , en agravio de Elva Quispe Alvaro, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del .ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor MARCO ROJAS QUISPE, en el Proceso Nro.1058-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de SABINA GALLEGOS TRONCOSO. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILFREDO ELIAS PALOMINO MARAVILLACA, en el Proceso Nro.1070-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARLENI CCOYO GAYOSO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ADRIEL ABARCA TARCO, en el Proceso Nro.564-2018 -0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de AUGUSTA BAUTISTA CCASA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA(12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Werner Richar Gorkce Pinares Ciuzman, en el Proceso Nro.116-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO LESIONES GRAVES, en agravio de Gian Marco Dueñas Chavez Y Juan Diegosamir Goicochea Yaulilahua, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados cu su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DIA(12:I5PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Victoria Mamani Ramírez, en el Proceso Nro. 105-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, sub TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el ministerio público, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MELVIN IBARRA OLIVERA, en el Proceso Nro28-2017-43-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo lesiones culposas en agravio de Norma Luz Díaz Nuñez. Y a GILBER OVIEDOVALER por la presunta comisión de delitos contra la administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional sub tipo denuncia calumniosa, en agravio del estado, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE

Miércoles, 22 de agosto del 2018

DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Hildaura Huamanñahui López , en el Proceso Nro.927-2017-43-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, en agravio de Jesús Salas Muñoz, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 15 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ELIAS SOTOMAYOR QUINTO, en el Proceso Nro.38-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de la ASISTENCIA FAMILIAR. SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales KO.NE.SO.OT y CA.SO. OT. quienes se encuentran representado por su progenitora Justina Otazu Alejo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (I0:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 13 de agosto del 2018 J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL EXP: N° 1977-2018-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: SAÚL HERRERA JARA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación Directa, Resolución Nº 01 y Acta de Audiencia de fecha 30/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA DE LA FISCALÍA Conforme a lo prescrito por el artículo 336.4° del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra SAÚL HERRERA JARA, como Autor del delito contra la VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIBEL CÁCERES CONDORI 1. DE LOS HECHOS: Que en fecha 26 de noviembre del 2017 a las 20:15 horas aproximadamente la agraviada Maribel Cáceres Condori, se encontraba junto con su menor hija de iniciales S.H.C (10 anos) al interior de su inmueble ubicado en la Av. Tupac Amaru D-6 distrito de Wanchaq, circunstancia en la cual la menor le refirió haber tenido un llamada perdida de su papa, por lo cual la agraviada, Maribel Cáceres Condori

decidio apagar su celular. Es así que luego de un momento el imputado Saul Herrera Jara, sin permiso logro entrar a la habitación del inmueble de la agraviada, Maribel Cáceres Condori (Av. Tupac Amaru D-6), a quien le intento propinar golpes de puno en la cara, también la agredió psicológicamente, insultándola con palabras soeces, todo esto en presencia de sus dos menos hijas de iniciales S.HG (10 anos) y M.V.H.G (02 anos). La agraviada fue evaluada psicológicamente resultando de ello el Informe Psicológico N° 276-2017/MIMP/ PNGVFS/GEM-GW/PS de fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete que concluyo que la agraviada presenta, indicadores de afectación emocional y psicológica. 2. DEL GRADO DE PARTICIPACIÓN: Se tiene que SAUL HERRERA JARA, como Autor del delito contra la VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIBEL CACERES CONDORI, puesto que de los actos de Investigación realizados en la investigación, preliminar, se acredita, indubitablemente su responsabilidad penal por el mismo. 3. DE LA PENA SOLICITADA: El Fiscal solicita la imposición de UN AÑO DE PENA privativa de libertad efectiva e INHABILITACIÓN conforme al numeral del artículo 36 del C.P. 4. DE LA REPARACIÓN CIVIL: El Ministerio solicita el pago de Reparación Civil de la suma de TRESCIENTOS con 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 300.00), que deberá efectuar el imputado SAÚL HERRERA JARA, como Autor del delito contra la VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, a favor de la agraviada MARIBEL CÁCERES CONDORI. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA EN SEDE JUDICIAL Resolución Nro. 01 de fecha 06/04/2018 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal De Wanchaq; y, CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del cuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado (…) 3. CITAR para el día cinco de junio del año dos mil dieciocho a las once horas (…) 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal (…) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 30 DE JULIO DEL 2018 JUEZ: Estando acreditada las partes se verifica las notificaciones realizadas en autos quedando registrado en audio. FISCAL: Solicita se notifique mediante edictos, así mismo solicita se reprograme la presente audiencia para no vulnerar los derechos del acusado. DEFENSA DEL IMPUTADO: Ninguna observación. JUEZ: Se emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, treinta de julio Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE DECLARA FRUSTRADO LA PRESENTE AUDIENCIA por falta de notificación al imputado, al indicar los notificadores que no existen los dos domicilios, consecuentemente NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para llevarse a

Miércoles, 22 de agosto del 2018

cabo el DÍA 17 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:30 DE LA TARDE, a llevarse en la Novena ala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, subsistiendo los apercibimientos distados en autos. 3. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO EN SU CELULAR NÚMERO 993-091262 Cusco, 16 de agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO EL Juzgado Penal Colegiado de Apurímac, que preside el señor Juez Víctor Corrales Visa, NOTIFICA al procesado: LUIS YAIL CASTILLO CUSIHUALLPA, la resolución N° 01, que RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se llevara a cabo mediante el SISTEMA DE HANGOUTS con la 5ta Sala de Audiencias del NCPP Juzgado Penal Colegiado de Abancay (ubicado en la Av. Días Barcenas N°100 último piso), en enlace con la Sala de Audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria de Cotabambas, ubicado cerca a la Plaza 28 de Julio “Palcaro” Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas - Apurímac; BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA y RESERVARSE EL PROCESO HASTA QUE SEA HABIDO; dispuesto así en el Expediente de Debate N° 87-2017-94, seguido contra el precitado procesado, por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales F.A.S. y otros. Sec. Cahuana Tapia. Abancay, 15 de agosto del año 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 00450-2008-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Moisés Palomino Tunqui. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: Vidal Anuncio Arnaldo Ibarra y Marcelino Sahuinco Choquepuma; para que tomen conocimiento de lo contenido en la resolución N° 13, de fecha 22 de marzo del 2018, que resuelve correrles traslado por el plazo de cinco días, el dictamen penal N° 13-2018, por el que el Ministerio Público aclara e integra su acusación fiscal, precisando que acusa Vidal Anuncio Arnaldo Ibarra y Marcelino Sahuinco Choquepuma, por el delito de homicidio calificado. Sicuani, 13 de agosto de 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: CLIMACO HUILLCA QUISANI. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00216-2018-54-1005-JR-PE-01, seguido contra: Climaco Huillca Quisani, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Estefany Condori Tacuri, debiéndose notificar a: CLIMACO HUILLCA QUISANI, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 14-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 14 de agosto Del año dos mil dieciocho.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el dia 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PM, quedando validamente notificado el Señor Fiscal y la abogada de la acusada. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a esta audiencia a la parte acusada, mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, asimismo notifíquese a la parte agraviada. H.S. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: DAMIÁN HUAMAN HUISA. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00109-2018-54-1005-JR-PE- 01, seguido contra: Damián Huaman Huisa, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Vicentína Condori Llamocca, debiéndose notificar a: DAMIÁN HUAMAN HUISA, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 13-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 13 de agosto Del año dos mil dieciocho.--VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el dia 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 11:00 AM, quedando validamente notificada la representante del Ministerio Publico y la abogada de la acusada. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a esta audiencia a la parte acusada, mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, sin perjuicio a ello cúmplase con notificar a la parte agraviada. H.S. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: FRANCISCA SURCO CCOMPI. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00189-2018-59-1005-JR-PE-01 seguido contra Francisca Surco Ccompi, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Sonia Surco Ccompi, debiéndose notificar a: FRANCISCA SURCO CCOMPI, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 13-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 13 de agosto Del año dos mil dieciocho.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el dia 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 AM, quedando válidamente notificada la abogada de la acusada. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a esta audiencia a la parte acusada, mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, sin perjuicio a ello cúmplase con notificar a la parte acusada Francisca Surco Ccompi mediante su numero de celular N° 973544856 y a la parte agraviada Sonia Surco Ccompi mediante el N° de celular 926169044. 4.- NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Publico con la presente resolución. H.S

J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: LEONARDO MAMANI RAMOS. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00108-2018-15-1005-JR-PE-01 seguido contra Leonardo Mamani Ramos, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Julia Tapia Valer, debiéndose notificar a: LEONARDO MAMANI RAMOS, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 13-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 13 de agosto Del año dos mil dieciocho.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el dia 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:00 AM, quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Publico y la abogada del acusado. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación de audiencia a la parte acusada Leonardo Mamani Ramos, mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, asimismo notifÍquese a la parte agraviada. H.S J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL PROCESO NRO : 1560-2016-23-1001-JR-PE-08 PROCESADAS : SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA y YENY GUEVARA COTRADO Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. JONATHAN HUAMAN PILLCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a las procesadas antes mencionadas, con el tenor de la parte resolutiva la resolución Nro. 6, cuyo contenido es: RESOLUCIÓN Nro. 6. emitida en audiencia de 15 de agosto de 2018.- 1. Se dispone que la presente resolución sea notificada a las procesadas Sandra Erika Flores Bautista y Yeny Guevara Cotrado, MEDIANTE EDICTOS tanto en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia y a través del Diario Oficial el Peruano a fin de que tomen conocimiento de la fecha y hora de la reprogramación de la audiencia y de que su defensa ha sido encomendada a la defensoría pública, quien asumirá su defensa en el trámite del presente proceso. 2. Se señala como nueva fecha para la presente audiencia el día 11 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 11:30 AM, a verificarse en esta DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, subsistiendo los apercibimientos decretados para la concurrencia de los sujetos procesales. Notificación: PARTES PROCESALES CONCURRENTES: Conformes. Cusco, 17 de agosto del año 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EMPLAZA A: JESÚS TTITO QUISPE.El Señor juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 01928-2018-0-1001-JR-PE-03 seguido contra JESÚS TTITO QUISPE, por la comisión del Delito contra La Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub - tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado por el articulo N° 122-B del Código Penal, bajo la

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actuación de la Especialista Judicial Abog. Johanna Alexandra Almanza Chevarria, emplaza al procesado JESÚS TTITO QUISPE con el tenor de la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344.1 y 349 del Código Procesal Penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra de JESÚS TTITO QUISPE, por el presunlo delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Rosa Mamani Sumiri. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA POR LA AGRESIÓN FÍSICA: 7.1. IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO PUNITIVO ESTABLECIDO POR LEY: El espacio punitivo del delito materia de acusación es de 1 a 3 años de pena privativa de libertad. 7.2. DETERMINACIÓN DE LA CONCURRENCIA O NO DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS O ATENUANTES PRIVILEGIADAS: No concurren circunstancias agravantes cualificadas ni atenuantes privilegiadas. 7.3. DIVISIÓN DEL ESPACIO PUNITIVO EN TRES PARTES: Tercio superior: de 1 año a 1 y 8 meses. Tercio medio : de 1 año y 8 meses a 2 años y 4 meses Tercio Inferior: de 2 años y 4 meses a 3 años 7.4. IDENTIFICACIÓN DEL TERCIO EN QUE SE UBICARÁ LA PENA CONCRETA UTILIZANDO EL ARTICULO 46 (CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES GENÉRICAS): El acusado no cuenta con antecedentes penales y no hay agravantes genéricas, por tanto la pena debe imponerse dentro del tercio Inferior. Por lo que se solicita que se Imponga al acusado: UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO TÉRMINO 8. EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: Esta Fiscalía solicita el pago ele S/.500.00 QUINIENTOS SOLES), por concepto ele REPARACIÓN CIVIL, que contiene en sí la restitución del valor del bien, como la pretensión indemnizatoria correspondiente. (QUINIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100) a favor del agraviado. Resolución Nro. 01 Cusco, nueve de abril del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de contri)! de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y oíros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento. 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el )uez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determi-

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nados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. RESOLUCIÓN Nro. 04 Cusco, nueve de Agosto Del año dos mil Dieciocho.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del imputado y verificando los autos en audiencia anterior se ha dispuesto la notificación al imputado vía edictos lo que no se ha cumplido y pregunta al señor Fiscal si puede darnos algún domicilio del imputado. FISCAL: No puede darnos un domicilio del imputado. JUEZ: DISPONE se NOTIFIQUE al imputado VÍA EDICTOS JUDICIALES por el diario oficial con un resumen de la Resolución Nro.1 y con la fecha de la próxima audiencia. SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia y se REPROGRAMA para el DÍA DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, se exhorta el cumplimiento de la publicación de edictos en la forma adecuada. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 0777-2018-84-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROYER MORALES CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0777-2018-84-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de iníciales T.B.T.H.Cusco, 20 de Agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02147-2016-95-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DARWIN CHAÑI HUAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES VEINTE DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02147-2016-95-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de persona en estado de inconsciencia, en agravio de la persona de iníciales Y.L.O.V, representado por su progenitora Gladys Vera Caballero.- Cusco, 20 de Agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1482-2018-29-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al acusado y agraviada : ANGELINO MERMA TURPO CON DNI 80010448 Y BIANEY QUISPE HUISA CON DNI 41414082.-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Para que se pongan a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Sub Tipo Agresiones en contra de la Mujeres o integrantes del grupo Familiar en agravio BIANEY QUISPE HUISA Res. Nro. 01 Cusco, treinta de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMUN, audiencia que se realizar el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRA LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00482-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : DELGADO AGUIRRE. ANNA Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 28 de Agosto del 2018, a horas 08:40am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo depuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 17 de Agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SIS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00507-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : ROJAS MONTUFAR PAULINO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 28 de Agosto del 2018, a horas 08:40am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención,

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ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 17 de Agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00522-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD CE GESTIÓN EDUCTAIVA LA CONVENCIÓN DEMANDA NTE : GONZALES BEDOYA. FREDY EDICTO LABORAL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 28 de Agosto del 2018, a horas 08:40am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana. Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes sí consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo depuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 17 de Agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00551 -2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN . DEMANDANTE : YARIN ALVAREZ, LUIS GERMÁN Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la

señora Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 28 de Agosto del 2018, a horas 08:40am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N° 152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 17 de Agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SI s UNÍ IONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00588-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN . DEMANDANTE : VILLAFUERTE VIVANCO. DANIEL Habiéndose producido discordia parcial respecto a la resolución materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Juez Superior Mariliana Cornejo Sánchez, señalando como fecha paro VISTA DE LA CAUSA, el día Martes 28 de Agosto del 2018, a horas 08:40om, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Mixta de la Convención; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA -VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 17 de Agosto del 2018. J. S (21, 22, 23 AGO)

EDICTO Proceso N° 156-2016, seguido por CIRIACO OQUENDO YAÑAC, representado por DAMNY YESENIA OQUENDO LOAIZA, contra ANDRES FERNANDO MEDINA VARGAS y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se ha dispuesto la publicación de “Resolución 33.- Cusco, tres Agosto Dos mil dieciocho. — VISTO; (...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por CIRIACO OQUENDO YAÑAC, representado por DAMNY YESENIA OQUENDO LOAIZA, contra ANDRES FERNANDO MEDINA VARGAS, FELIX FILIBERTO VARGAS CHARA Y RUBEN DARIO VARGAS CHARA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble Lote B-1 de la Asociación Pro vivienda “Vallecito Allpaorccona” del distrito

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de San Sebastián; debiendo notificarse al demandado Andrés Fernando Medina Vargas, en su domicilio que aparece de su ficha RENIEC; y, en cuanto a los demandados Félix Huberto Vargas Chara y Rubén Darío Vargas Chara, estos deberán ser notificados mediante EDICTOS, (...), por el plazo de ley y bajo apercibimiento de designarse curador procesal; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes Jonny Isidro Camarena Lezama y Zuli Porra Briceño; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; (...) Y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.”.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco, 21 Agosto 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6921965 F. (22, 28 AGO, 05 SET)

A SILVIA PATRICIA ARIAZ DIAZ En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 0120-2016-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02. Santiago, treinta y uno de marzo del año dos mil dieciseis.-...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROXANA FABIOLA DUEÑAS RAMOS, en contra de Amelia Diaz Flores Viuda De Arias, Silvia Patricia Ariaz Diaz, José Antonio Ariaz Diaz, Zulma Guadalupe Arias Diaz, Nidia Beatriz Ariaz Diaz Y David Héctor Ariaz Diaz, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Manzana LL Calle Suiza Lote 29-A de la Urbanización Manahuañunca del Distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco, con citación de los colindantes Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde, Roger Canal Rozas, Genaro Arroyo Medina y Fredy Arias Huamani; TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme establece el artículo 435 del citado código. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 506 del Código Procesal Civil; (...). A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia (...). HAGASE SABER. Santiago, 20 de Agosto del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6919851 F. (22, 28 AGO, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01396-2018-0-1001-JR-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO; bajo la actuación del secretario judicial Edwin Cusacani Atencio, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por HERNAN DAÑILO VENERO CAMARA, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se habría consignado como “Hernan Danilo Venero”, siendo lo correcto, a decir del solicitante “Hernan Danilo Venero Camara, así como en la parte de los datos de la madre se ha consignado solo como madre “Lastemia Camara” debiendo ser lo correcto Lastenia Camara Contreras. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para lo cual, debe

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apersonarse el solicitante en horas de atención para recabar el edicto correspondiente. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de la las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H. S. Cusco, 20 de Agosto del año 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6919461 F. (22, 24, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 17 de agosto de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se publique un extracto del auto admisorio en el Proceso No. 1406-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Roger Jhoun Serpa Meza sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Mueble, contra Janet Mendoza Pacco: Resolución No. 02.- Cusco, 03 de agosto de 2018.- “(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROGER JHOUN SERPA MEZA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE contra JANET MENDOZA PACCO, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del procesos ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada por el término de 10 días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado.(...) H.S.VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 69220266 F. (22, 28 AGO, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL ANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI - CANCHIS, EN EL EXPED. N° 78-2018-CI, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 03: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANTOS RAMOS CHAIÑA y NELLY JUANA GARCIA PEÑA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 552-560 DE LA AV. SANTA CRUZ, SECTOR 05 DEL DISTRITO DE SICUANI, en contra de LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHUMO (representada por Washington Leon Huaman) y ZUCIANA ACHAHUANCO RODRIGUEZ con CITACIÓN de la Municipalidad Provincial de Canchis (representada por su Procurador Público Municipal), Estanislao Rodríguez Achahuanco y Esteban Achahuanco Fernandez como colindantes. 2. TRAMÍTASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DÍAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. 4. SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “El Diario Judicial Del Cusco”, acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser meri-

tuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes. H. S.Sicuani, 14/08/2018 INDNYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6922040 F. (22, 28 AGO, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 84-2018-CI, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 01/08/2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por JULIO ALEX QQUENAYA QUISPE, contra MICHAEL APAZA GUTIÉRREZ, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien mueble consistente en automóvil Marca Toyota, de placa X1S 364, modelo Yaris, año de fabricación 2007, color rojo Mica metálica de uso particular; En tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado con la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Publíquese en el diario judicial de Cusco, por tres veces con intervalo de tres días; conforme al artículo 506 de la norma procesal; para lo cual los recurrentes deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en la hora de atención al público. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios de la recurrente, reservándose su admisión para la etapa correspondiente.- DE LOS ANEXOS: Agregúese los anexos adjuntos.- H.S. Urcos, 15 de agosto de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6922033 F. (22, 28 AGO, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01685-2018-0-1018-JPCI-01, CONSORCIO ORION CUSCO SRL, viene solicitando la demanda interpuesta por don FRANCISCO JIMENEZ RAMOS sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR contra el CONSORCIO ORION CUSCO S.R.L. y el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en vía de PROCESO SUMARIO córrase traslado a los demandados por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley publíquese el extracto de la presente conforme dispone el artículo 103 de la ley de titulo de valores . Se publica a efecto de que doy fe. Santiago, 13 de agosto del 2018. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 6919478 F. (22, 23. 24, 27, 28 AGO)

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TIR: A trámite la demanda interpuesta por JESUSA MEDINA DE HUAMAN Y SERGIO MEDINA PAUCAR contra MAURO TTITO TORRES y la sucesión de QEVF LORENZA MEDINA PAUCAR DE TTITO sobre: DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, A EFECTOS DE QUE SE LES RECONOZCA Y DECLARE COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR DE LIVANAYOC DE 0.1657 M2 DEL DISTRITO DE YUCAY PROVINCIA DE URUBAMBA DEPARTAMENTO DEL CUSCO Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado al demandado por el plazo de 30 días, conforme prevé los artículos 430° y 478° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-Estando a lo señalado por el artículo 435 del código Procesal notifíquese meaiante publicaciones a la sucesión de QEVF LORENZA MEDINA PAUCAR DE TTITO. En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica.-. Así mismo se ha emitido la resolución H.S.Urubamba, 20 de Julio del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6919501 F. (22, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00664-2016-0-1001-JR-CI-01, en los seguidos por Julio Ignacio Alzamora Ojeda, sobre División y Partición, en contra de Daniel Amílcar Alzamora Aquise, Azucena Alzamora Aquise, Carlos Daniel Alzamora Aquise, Emilio Alzamora Aquise, Jorge Daniel Alzamora Aquise, Judhith Alzamora Aquise, Oscar David Alzamora Aquise, Rocío Elena Alzamora Aquise, Sara Mercedes Alzamora Aquise, Yanet Alzamora Aquise, Virginia Alzamora Gamboa, Emperatriz Alzamora Ojeda, Edgar Alzamora Sota, Guido Venturo Banda Alzamora, María Adela Banda Alzamora, Ana María Gómez Alzamora, Bernardina Lourdes Rendón Alzamora, María Zoraida Villena Alzamora, Anacleta Chalco Huancara, con citación de la Fiscalía Civil y de Familia del Cusco, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, 15 de Julio de 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda instada en la vía del proceso ABREVIADO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal.- H.S.-Resolución N° 34.- Cusco, veintisiete de Julio de dos mil dieciocho.- POR LO EXPUESTO: Respecto a los demandados EMILIO ALZAMORA AQUISE y JORGE DANIEL ALZAMORA AQUISE, estando a la declaración jurada prestada por el demandante, DISPONGASE la notificación mediante edictos por intermedio del Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” con un extracto del autoadmisorio de demanda, con el fin de que dentro del PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Medía firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco 03 de Agosto de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6919519 F. (22, 23, 24 AGO)

EDICTO QVEF LORENZA MEDINA PAUCAR DE TTITO

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONORen el Exp. N° 76-2018-0-1015-JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMI-

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 115-2016 seguida por Angélica Salas Ccori sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue Mariano Sullca Huamán fallecido el 6 de abril del dos mil diez, a fin de que se declare como heredera universal a Angelica Salas Ccori. se

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efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 25 de julio del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL P. 6922015 F. (22 AGO)

EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00052-2018-0-1007-JM-CI-02, seguido por Casimira Mamani Quispe, sobre declaración de muerte presunta; SE NOTIFICA la resolución N° 02, de fecha 05 de julio de 2018, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de CASIMIRA MAMANI QUISPE sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de de CECILIO MAMANI TAPARA.- con conocimiento de los posible sucesores ANA INOCENCIA MAMANI QUISPE y GREGORIA MAMANI QUISPE, , por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final,- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el estracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado. ADMITASE COMO MEDIOS DE OFICIO .- El informe que debe emitir el presidente de la Comunidad Campesina de Chara del distrito de San Pablo sobre si dentro de la misma comunidad se encuentran registrados los predios de Cecilio Mamani Tapara y Zenobia Quispe.- Informe que debe emitir el Jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de San Pablo, como el encargado de la Parroquia del mismo distrito sobre si existe inscrito en sus libros de nacimiento y bautizo respectivamente, el nacimiento y bautizo de Cecilio Mamani Tapara nacido en los años de 1928, así como si existe el Certificado de Partida de Matrimonio Civil y Religioso de Cecilio Mamani Tapara y Zenobia Quispe celebrado entre los años 1920 a 1925, para lo cual líbrese los oficios respectivos.-Resolución N° 03, de fecha quince de agosto de 2018: (...) Audiencia de Actuación y Declaración judicial, reprográmese para el día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho en curso a horas nueve de la mañana, oportunidad en la que deberán estar presentes los testigos ofrecidos (...). Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEYSicuani, 15 de agosto de 2018.

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EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 2307-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por EULOGIA CATUNTA HUALLPA con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación mediante edictos del extracto de la Sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 13 de abril de 2018.- Resolución Nro. 05.- Cusco, 13 de abril de 2018. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para emitir sentencia. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por EULOGIA CATUNTA HUALLPA sobre Cambio de Nombre. 2. En consecuencia FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre, por lo que ORDENO se cambie el nombre de la actora Eulogia Catunta Huallpa en la partida asentada el 8 de abril de 1999 ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Canas-Yanaoca del departamento del Cusco , producido en fecha 11 de marzo de 1999; debiendo cambiarse el nombre EULOGIA CATUNTA HUALLPA por el de MAGDA CATUNTA HUALLPA , quedando en consecuencia determinado su nombre como MAGDA CATUNTA HUALLPA, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 3.- Sin Costas ni Costos procesales. Tómese Razón y Hágase Saber.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6922171 F. (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 284-2018-CI seguido por MERCEDES ELIZABETH RIVERA CERECEDA VIUDA DE SALAZAR sobre COMPROBACION DE TESTAMENTO CERRADO de su cónyuge RAÚL SALAZAR TISOC fallecido el 05-07-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-07-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6922227 F. (22, 23, 24 AGO)

VIOLETA L. HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL P. 6922001 F. (22, 24, 28 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00046-2005-0-1004-JM-CI-01, seguido por Eleuterio Ibarra Ortiz sobre Reivindicación contra la Comunidad Campesina de Conchacalla, en el cual mediante Resolución N° 35 de fecha 25 de julio del 2018 se ha dispuesto a la notificación por edictos a los SUCESORES DE FELIPA HUANCCOLLUCHO CHAVEZ a fin de que comparezcan al proceso dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

EDICTO Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor BERNER DELGADO ATAUSINCHI, en el Proceso Nro. 78-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES E.D.B. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 09, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

Anta, 17 de agosto del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6922010 F. (22, 23, 24 AGO)

EDICTO Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría.

Miércoles, 22 de agosto del 2018

Se cita y emplaza al señor JAIME ALLENDE AQUINO, en el Proceso Nro. 848-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud, modalidad agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 122-B del código penal, en agravio de DIONICIA AQUINO VDA DE ROZAS. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 05, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JOSUE AGUILAR VENERO, en el Proceso Nro. 508-2015-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, modalidad Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de BASILIA USCA QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 06, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor JUAN JOSE HUALLPA HUANQUI, en el Proceso Nro. 723-2017-7-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, modalidad violación de la libertad sexual, Sub Tipo VIOLACION SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES M.C.C. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor RICARDO JUAN BACA BARBOZA, en el Proceso Nro. 774-2016-29-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Ministerios del Interior, representado por su Procurador Público y en agravio de EDWIN PUMA HUAMAN. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 09, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO Quillabamba, 20 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor MOISES PIEROLA LUCANA, en el Proceso Nro. 13-2014-40-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud, modalidad Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves, en agravio de MARCO DUEÑAS ESTRADA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DECE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00113-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : BOCANGEL GARAY, JOSE RAUL Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 35 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO

Miércoles, 22 de agosto del 2018

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02379-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MURGA HUAMANI, AQUILINO TIMOTEO Resolución Nro. 19 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 20 de marzo de 2018 (folio 178 a 189) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03441-2016-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIN CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : PADILLA PEREZ, AUGUSTA Resolución Nro. 11 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 6 de abril de 2018 (folio 118 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo

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144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03196-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : APAZA GOMEZ, AVELINA FLORENCIA Resolución Nro. 9 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 6 de abril de 2018 (folio 90 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01456-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUERRA GAMARRA, HILDA BEATRIZ Resolución Nro. 14 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 6 de marzo de 2018 (folio 99 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01144-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARDENAS MONTES, NATIVIDAD Resolución Nro. 10 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 4 de abril de 2018 (folio 104 a 110) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en dis-

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cordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00373-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE DE ZARATE, MARUJA Resolución Nro. 15 Cusco, 14 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de junio de 2016 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no

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hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00677-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : APARICIO MIRANDA, JOSE LUIS Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de mayo de 2018 (folio 57 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00906-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : GRAJEDA RODRIGUEZ, CARLOS RUTILIO Resolución Nro. 6

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 14 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2018 (folio 33 a 47) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03799-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CALLAÑAUPA BOLIVAR, LUZMILA Resolución Nro. 10 Cusco, 14 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2018 (folio 87 a 103) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una

Miércoles, 22 de agosto del 2018

multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03039-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALDEIGLESIAS CONDORI, EVANGELINA Resolución Nro. 10 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de mayo de 2018 (folio 57 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (22, 23, 24 AGO)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01171-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : MAR CAMAN, MANUEL I Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 21 de agosto de 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROV1NCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00296-2017-86-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SWIILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: JOSÉ LUIS MAQUERA ROSAS, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00296-2017-86-1009-JR-PE-Ol, seguido por ei presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE AUMENTOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hijo Kelvin Maquero Huamani, representado por su progenitora MARIAELENA HUAMAN1 QUISPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE; PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día JUEVES VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), En la Sala de audiencias de! juzgado de Espinar. Espinar, 16 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO

Miércoles, 22 de agosto del 2018

EDICTO JUDICIAL 1°JUZ. DE INV. PREPARATORIA – Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00155-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CÓNDOR! ZARATE. Se pone en conocimiento de JULIÁN HUAYHUA CCAHUA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en su contra por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar , en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto en el articulo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de sus menores hijas representadas por MAXIMILIANA SAICO Asimismo, se pone en su conocimiento: La Resolución Nro 01: “.. 1.- Admitir a tramite el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal contra el imputado JULIÁN HUAYHUA CCAHUA.... 4.- NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Publico a favor de dicho imputado.....” y la Resolución Nro 03 emitida en el mismo acto de Audiencia de fecha 13 de agosto del 2018:”... se dispone reprogramar la presente audiencia para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS......” Espinar, 17 de agosto de 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

AVISO JUDICIAL Señor: VICTORIA VALVERDE TORRES. Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga en el proceso judicial No. 00495-2016-0-1023-JP-PE-01 seguida en contra de Beltran Caviedes Contul y en agravio de Victoria Valverde Torres sobre Faltas contra la persona, se ha dispuesto se proceda al emplazamiento de la parte demandada mediante edictos emplazamiento que debe realizarse con la siguiente resolución : Estando a la devolución de cédulas de notificación dirigidas a la persona de la agraviada Victoria Valverde Torres, póngase en conocimiento del denunciado a fin de que pueda brindar información respecto al domicilio real actual de la citada persona. Conforme al trámite aplicable al caso de autos SE DISPONE: Citar a las partes a JUICIO ORAL a llevarse a cabo el día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho a horas once de la mañana en el local del Juzgado, Citación a juicio que se hace bajo los siguientes apercibimientos: 1) Con relación a la parte agraviada, en caso de inasistencia al juicio oral, de declararse su desistimiento tácito- 2) En caso de inconcurrencia del denunciado dictarse mandato para su conducción compulsiva.-Debiendo notificarse a las partes telefónicamente y procederse a la notificación mediante edictos a la agraviada con los apercibimientos. Comparezcan los denunciado necesariamente asistido por su abogado defensor. Y ambas partes con todos sus medios y órganos de prueba. HÁGASE SABER, lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez. San Sebastian, 16 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS SUJETOS QUE RESULTAN HEREDEROS (SUCESORES) DE QUIEN EN VIDA FUE JUAN SALAS ESLCANTE: Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2049-2017-0-1001-JP-FC -02 seguido por Juan Salas Escalante sobre sucesión intestada de quien en vida fue Beatriz Delgado Ccahua, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial del auto relevante: AUTO RELEVANTE Resolución N° 18 Wanchaq, ¡7 de agosto de 2018 I. AUTOS: El presente

proceso y, en atención a ¡o siguiente: II. FUNDAMENTOS: Respecto a la incidencia del fallecimiento del demandante y el estado del proceso. I. En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento final a razón que, con proveído contenido en la resolución N° 17 (folio 199), la recurrente Hilda Salas Delgado, pone a conocimiento del despacho la defunción del demandante Juan Salas Escalante en fecha 19 de julio del 2018, conforme la constancia emitida por la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco (folio 197) -lo que en este acto es corroborado por el suscrito al imprimir la ficha de dalos de RENIEC del demandante, cuya impresión antecede a la presente resolución-. 2. De lo anterior, se tiene que en el trámite del presente proceso el demandante ha fallecido por lo que es imposible emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que con el hecho del fallecimiento es necesario que su sucesor procesal se incorpore al mismo a efecto de mantener una adecuada relación jurídica procesal. 3. En tal virtud, con el hecho defallecimiento de la parte demandante, se da apertura a la sucesión en el proceso conforme a lo regulado por el artículo 108.1 del Código Procesal Civil, estableciendo que “por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presente la sucesión cuándo: 1) Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salgo disposición legal en contrario... “. 4. Por otro lado, si bien del estudio del expediente se tiene que el demandante ha otorgado poder por acta de representación a favor de su abogado defensor Richard Pérez Inca en fecha 13 de octubre del 2017 (folio 64), cuando se encontraba en vida el demandante; sin embargo dicha representación queda extinguida con el hecho de su fallecimiento; por lo que conforme prevé el último párrafo del artículo 79 del Código Procesal Civil, se tiene que ha finalizando la representación otorgada con la muerte del demandante, por lo que a efecto de no privar su derecho de defensa y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo, corresponde aplicar conceder una plazo de 30 días a efecto que el sucesor se apersone al proceso bajo apercibimiento de designar curador procesal de conformidad a lo regulado en el articulo 108 del Código Procesal Civil. Respecto al requerimiento de partidas. 5. Del estudio del expediente, se advierte que al proceso se han apersonado quienes serian los hijos de la causante Hilda Salas Delgado, Manuel Salas Delgado, Rafael Salas Delgado, Clara Salas Delgado, Natalia Salas Delgado, Liliana Salas Delgado y Albertina Salas Delgado, de los cuales NO obra en el expediente la partida de nacimiento de Albertina Salas Delgado, por lo que no se tiene certeza si es hija o no de la causante Beatriz Salas Ccahua. Motivo por el cual a efecto de determinar su vocación hereditaria, se le otorga el plazo de 5 días para que presente su partida de nacimiento, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento se emita resolución conforme a los documentos presentado al proceso. 6. De otro lado mediante escrito signado con el ingreso 13295-2018 la recurrente Liliana Salas Delgado solicita que se tome en cuenta su partida rectificada; sin embargo debe presentar la partida con la rectificación inscrita a efecto que sea valorada. III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, con las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, resuelvo declarar REQUIÉRASE a los sujetos que resulten herederos (sucesores) de quien en vida fue JUAN SALAS ESCALANTE, para que en el plazo de TREINTA días cumplan con apersonarse al presente proceso solicitando ser incorporados vía sucesión procesal del demandante Juan Salas Escalante -para lo cual adiciona/mente se deben publicar edictos bajo responsabilidad de la secretaria judicial-; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento se nombre curador procesal a la parte demandante. REQUIÉRASE por el plazo de CINCO días a la presunta heredera Albertina Salas Delgado presente su partida de nacimienlo a efecto de determinar su vocación hereditaria, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento se emita resolución conforme a lo presentado al proceso. Dando providencia al escrito signado con el ingreso 13295-2016: Previamente cumpla con presentar la partida de nacimiento donde obre la inscripción de la rectificación a la que hace referencia, para lo cual se le concede un plazo de CINCO DÍAS. H.S. “ la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al Reo Ausente OLGA CORALES ARIAS, a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 41- 2010-77-PE, por delito Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano.- Firma Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 02 de agosto del 2018

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 20 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTTELAR, a denuncia de la Representante del Ministerio Público de Familia - Quispicanchi, Por Desprotección Familiar de menor HERMLINDA LAURA SÁNCHEZ ( 13 AÑOS ), contra su progenitora: LEOCADIA SÁNCHEZ SARA YA. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho. Urcos, 10 de Agosto del 2018.

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EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

EDICTO JUDICIAL

Exp. 98-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por MAURA TACURI PAUCAR contra TIMOTEO QUISPE PERALTA por violencia familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°07.-Estando a la constancia obrante a fojas 39 - vuelta sobre no verificación de audiencia por inasistencia de las partes procesales y falta de devolución de las publicaciones edictales dispuestas en autos, se dispone: Reprogramar la Audiencia Única para el dia 10 de septiembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.-

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 461-2018FT, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 18 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTTELAR, a denuncia de la Representante del Ministerio Público de Familia - Quispicanchi, Por Desprotección Familiar de menor JUDITH CHOQUEHUANCA MELÓ (14 AÑOS), contra su progenitura: REGINA MELÓ FLORES. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 10 de Agosto.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 170-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por BENIGNA CRUZ MAMANI contra NICOLÁS TUNQUI CUTIPA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.- Estando a la constancia que antecede fojas 15 - vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos por inasistencia de las partes procesales y falta de devolución de las cédulas de notificación, no teniendo certeza si las partes procesales fueron válidamente notificados; en consecuencia, siendo el estado del presente proceso, se dispone: CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de septiembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQÜESE a las partes procesales por la vía más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el diligenciamiento de las cédulas de notificación al Juez de Paz de Colquepata, para tal efecto líbrese Exhorto correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, notifíquese a las partes procesales vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, asimismo requiérase a la parte agraviada proporcionar el número telefónico del denunciado. H.S.J. S (22, 23, 24 AGO)

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EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 248-2018-99-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a RAFAEL QUISPE RIVERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo específico Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales Y.Q.B. representada por su progenitora HILARIA BOLAÑOS ALARCON, conforme lo dispuesto en la resolución N° 01 de fecha 20 de agosto del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO de fecha 20 de agosto del año 2018. CITAR A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, en la presente causa seguida contra RAFAEL QUISPE RIVERA, como presunto autor del delito autor del delito Contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo especifico Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales Y.Q.B. representada por su progenitora HILARIA BOLAÑOS ALARCON. Cuyo acto teniendo en cuenta el rol de audiencias programadas con antelación, así como el término de la distancia, lugar lejano donde debe notificarse al imputado, se verificará el día LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la tercera sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis sito en la Av. San Martín s/n - barrio de San Felipe del distrito de Sicuai, provincia de Canchis”. Sicuani, 20 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 465-2018FT. se ha dictado la siguiente resolución:

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los agraviados ALYIA ZEINFEID, de 25 años, sexo femenino, identificada

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con Pasaporte Nro. 483505759, nacida el 10/08/1992, estado civil soltera, nacionalidad estadounidense; y EDUARDO MIGUEL, REMIS UNDEFINED, de 34 años, sexo masculino, con pasaporte Nro. 29708980, nacido el 26/10/1982, estado civil soltero, nacionalidad argentino; con el fin de PONER EN SU CONOCIMIENTO del proceso Nro. 157-2018-0, seguido contra CESARIO HUALLPA QUISPE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS en agravio de EDUARDO MIGUEL REMIS UNDEFINED Y ALYIA ZEINFELD, tengan a bien de CONCURRIR Y APERSONARSE AL PROCESO; así mismo se dispone CITAR AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA PARA EL DÍA TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), la realización de audiencia en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria. Calca, 20 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENT: 176-2016-39-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANACONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de los señores PERCY CCANSAYA HUAMANI y PILAR YANINA HUAMANI COLQUE, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha presentado Acusación en contra PERCY CCANSAYA HUAMANI, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su Modalidad de Homicidio Culposo, por inobservancia de las reglas de transito, en agravio de la persona de iniciales Q.E.V.F. Pilar Yanina Huamani Colque. Habiendo emitido la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, que CORRE TRASLADO LA ACUSACIÓN FISCAL y CITA a Audiencia preliminar de control de acusación, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable del la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con los medios prueba; 2) El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16, inciso 1 y 2 del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por resolución Administra va 096-2016-CEPJ. Asimismo se le REQUIERE al imputado, para que en el plazo de 24 horas de notificado, cumpla con ratificar y /o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Así también, mediante resolución número cuatro se Dispuso reprogramar la audiencia de control de acusación para el dia VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 7 de Agosto del 2017. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 56-2018-74-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CÓNDORI ZARATE Se pone en conocimiento del señor WALTER LINO PERALTA ANCCA, que Raúl Fernando Peralta padre del menor Kevin Peralta Llasa, Wilber Saturnino Peralta Ancca, Haydee Beatriz Peralta Ancca y Aquilina Mamani Chuctaya han solicitado, CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, en el proceso seguido en su contra SONIA HUAYHUA AROTAYPE, RICE BRAYAN SULLA MAGANO, JULIA MAGANO CUTÍ y VÍCTOR HUAYHUA

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HUAYLLA, por el delito contra la Vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo Lesiones Leves, en agravio de el menor Kevin Peralta Llasa representado por su padre Raúl Fernando Peralta, Wilber Saturnino Peralta Ancca, Haydee Beatriz Peralta Ancca y Aquilina Mamani Chuctaya; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha cinco de abril del año dos mil dieciocho, mediante el cual CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Penal de Espinar, para los fines que correspondan. Espinar, 17 de Agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO PENAL Expediente N° 00311-2015-13-2701-JR-PE-01 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Judith Nelly Atapaucar Barrientos Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima. Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMANI, con la RESOLUCIÓN UNO: por el cual se le corre traslado con el requerimiento de acusación por el plazo perentorio de diez días útiles y la RESOLUCIÓN CINCO, que REPROGRAMA para el día 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA – (hora exacta), la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en la Avenida Ernesto Rivero 720, segundo bloque, primer piso, de ésta ciudad, en la investigación que se le sigue por la comisión del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado Peruano. Puerto Maldonado, 15 de agosto del 2018.J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO PENAL EXP. 1081-2015-24-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA YOLINDA QUISPE HERRERA Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1081-2015-241001-JR-PE-01, seguido contra la mencionada inculpada por la comisión del Delito Contra de los Delitos Ambientales, en su Modalidad de Delitos Contra los Recursos, Sub Tipo ALTERACIÓN DE AMBIENTE O PAISAJE, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal en AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A la acusada YOLINDA QUISPE HERRERA, con la resolución N° 01 de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, once de enero del dos mil dieciocho. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de delitos Ambientales sede Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de delitos Ambientales sede Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra YOLINDA QUISPE HERRERA CON DNI NRO. 42821948, de sexo femenino, fecha de nacimiento el 27 de noviembre de 1977, estado civil soltera, hija de Félix y Eva, natural del distrito provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción secundaria completa, domicilio real en APV Villa Los Saúcos Lote 30 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco

Miércoles, 22 de agosto del 2018

acusada por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental como autora de la presunta comisión del Delito Contra de los Delitos Ambientales, en su Modalidad de Delitos Contra los Recursos, Sub Tipo ALTERACIÓN DE AMBIENTE O PAISAJE, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal en AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. La audiencia de Instalación de juicio es inaplazable conforme dispone el Artículo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá YOLINDA QUISPE HERRERA asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELE en su domicilio real y procesal consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinadora de los Juzgados Unipersonales y Juzgado Colegiado Dra. Yolanda Vallenas Quiroga. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal RELGIS DUEÑAS ROMERO Fiscal Adjunto Provincial de Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, señalando domicilio procesal en el Jr. Urubamba H-12 3er piso Urb. Progreso distrito de Wanchaq, provincia de Cusco; con celular 962293686 con casilla electrónica provisional 55777, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado de la acusada YOLINDA QUISPE HERRERA, a la defensora publica LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA, con Registro N° 1336, con domicilio procesal en la avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D. casilla electrónica N° 55143. bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada ESTADO PERUANO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, en su domicilio procesal jirón Bieluvucic 1325 Urbanización Risso Lince- Lima [email protected]. quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: - Cítese: a la testigo Virginia Virto Bueno, representante Apoderada Judicial del Arzobispado de Cusco, a quien se le deberá notificar en Pasaje Constancia N° 102 Edificio Santa F; Of 207 del distrito de Wanchaq de la provincia y departamento del Cusco. - Cítese: al testigo técnico Ing. Janet Ivony Chahuara Castillo, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en Prolongación Av. La Cultura s/n -Paradero Camionero del distrito de San Sebastián de la provincia y departamento del Cusco. - Cítese: al testigo técnico Bachiller Ana Lucia Aguirre Chevarria a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en la Plaza de Armas de San Sebastián- Local de

la municipalidad Distrital de San Sebastián del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. 2.4.-Notifíquese al perito: - Cítese: al perito técnico Arq. Diana Moreyra Yásquez, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en calle Hatun Rumiyoc S/N -Local del Arzobispado del Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el articulo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el articulo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. De lo que doy fe. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral. 9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. Cusco, 20 de Agosto del año 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: ROSMEL TORRES HUAMAN SUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE MENOR DE INICIALES J.J.T.C. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2151-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Rosmel Torres Huaman y otra, por el delito de Lesiones Leves, en agravio del menor de iniciales JJTC y otra, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la audiencia del 15/08/18 y la subsanación de la acusación cuyo contenido es el siguiente: SUBSANACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ROSMEL HUAMAN TORRES y SUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE, en agravio del Menor de Edad de iniciales J.J.T.C, como autores directos del delito de Agresiones contra las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar y contra ROSMEL HUAMAN TORRES en agravio de SUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE como autor directo del delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, respecto de los hechos ocurridos en fecha 11/02/18; se solicita contra el acusado ROSMEL HUAMAN TORRES 04 AÑOS del PPL EFECTIVA en agravio de Susan Evelyn Corahua Va I verde y su menor hijo y contra SUSAN EVELYN CORAHUA VALVERDE 02 AÑOS DE PPL e INHABILITACIÓN y el pago de SA 1.000.00 soles, S/. 500.00 soles y S/. 500.00 soles, por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados, respectivamente. REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: (...) II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, 15/08/18.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE DISPONE LA DEVOLUCIÓN de la acusación al señor Fiscal a fin de que por escrito cumpla con subsanar los errores advertidos en

Miércoles, 22 de agosto del 2018

la calificación jurídica y hechos, pues los hechos se habrían cometido por ambos padres en agravio del menor de edad que no fue considerado. 2. SE DISPONE que el especialista de causa notifique a los imputados con la nueva acusación y con un breve resumen por edictos, a fin de que en la nueva fecha de audiencia pueda garantizar su contradicción pues esta ha sido modificada. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Novena sala de audiencias del Modulo Penal. NOTIFICACIÓN: (...) Vil. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 20 de agosto del 2018. J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 085-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por VIRGINIA MARGARITA YAPU HUISA contra DENIS BRAYAN SUNA CASTRO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.- Estando a la constancia obrante a fojas 30 - vuelta sobre no verificación de audiencia por falta de devolución de las cédulas de notificación, publicaciones edictales e inasistencia de las partes procesales, se dispone: Reprogramar la Audiencia Única para el dia 06 de septiembre del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales en los domicilios señalados en los actuados policiales, debiendo encomendarse su diligenciamiento al Juez de Paz de Colque-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

pata, para tal efecto Líbrese el Exhorto correspondiente, sin perjuicio de ello notifiqueseles vía edictos por tres veces consecutivas en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precísese que la agraviada tiene por teléfono el número 973196245. H.S.-

número 975-321224. Requiérase a la agraviada proporcionar el número telefónico del denunciado.- H.S.J. S (22, 23, 24 AGO)

J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 130-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por YOBANA MANANI HUALLPA contra JULAIN MAURI CCACHUCRA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°04.- Estando a la constancia que antecede fojas 32 - vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos por inasistencia de las partes procesales; en consecuencia, siendo el estado del presente proceso, para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone: Convocar a Audiencia Oral para el día 29 de Agosto del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.NOTIFIQUESE a las partes procesales por la vía más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el diligenciamiento de las cédulas de notificación al Juez de Paz de Pillcopata, para tal efecto líbrese Exhorto correspondiente. Sin perjuicio de ello notifíqueseles vía edictos por tres veces consecutivas en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precísese que la agraviada tiene como teléfono de contacto el

Exp. 189-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por ROCÍO LAYME CAYULLA contra EUGENIO CAYULLA PUMA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Por los fundamentos expuesto, SE RESUELVE: 1.-ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EUGENIO CAYULLA PUMA, en agravio de CARMEN DEL ROCÍO LAYME CAYULLA. 2.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: 2.1.-ORDENAR al denunciado EUGENIO CAYULLA PUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CARMEN DEL ROCÍO LAYME CAYULLA.3.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 28 de Agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 4.-NOTIFIQUESE a las partes procesales por la via más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el diligenciamiento de las cédulas de notificación

al Juez de Paz de Huancarani, para tal efecto líbrese Exhorto correspondiente, sin perjuicio a ello notifiquese via edictos por tres veces consecutivas, en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precísese que la agraviada tiene como teléfono de contacto el número 991816327.H.S.J. S (22, 23, 24 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 161-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por SONIA QUISPE CAHUANA contra FRANKLIN QUISPE CAHUANA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°02.- Estando a la constancia que antecede fojas 29 - vuelta sobre no verificación de audiencia por falta de notificación al denunciado así como falta de devolución de las publicaciones edictales, se dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Oral en el presente proceso para el dia 28 de Agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas y el diligenciamiento de las cédulas de notificación)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Notifíquese a las partes procesales por la vía más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el diligenciamiento de las cédulas de notificación al Juez de Paz de Patria Kosñipata, para tal efecto líbrese Exhorto correspondiente. Sin perjuicio de ello notifiqueseles vía edictos por tres veces consecutivas en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precísese que la madre de la menor agraviada tiene como teléfono de contacto el número 938855623.H.S.J. S (22, 23, 24 AGO)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 20 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00

Exp. 62-2018 3320-2017 2806-2017 3491-2017 940-2017 3428-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Masi Flores, Dionicio Cárdenas Centeno, Paulino Chambi Delgado, Nery Román Rado Gutiérez, Percy Huamán Rondán, Aquilino Oviedo Góngora, Oscar Mar

Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad Municipalidad

Demandado de Taray de Cusco de Cusco de Cusco de Cusco de San Jerónimo

Materia Desnaturalización de Contrato

Proc. J.Mx.C

Declar. Contrato Trabajo a Plazo Indeterm

1.J.T.C.

Declar. Contrato Trabajo a Plazo Indeterm

1.J.T.C.

Pago de Remuneraciones

1.J.T.C.

Indemn. por Daños y Perjuicios

1.J.T.C.

Reposición

1.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

Martes, 21 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:45 10:45 11:30 12:00

Exp. 2931-2017 1193-2016 3839-2017 3375-2017 3118-2017 2787-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Quispe Chaucca,Felipe Unger León de Zárate, Alicia Elena Cordorhuamán Yauri, Ellenka Li Paúcar Tairo, Teófilo Segundo Guzmán Candia, Víctor Hermoza Flores, Mario

Materia

Proc.

Demandado Municipalidad de Cusco ICPNA Cusco

Pago de Remuneración Básica

1.J.T.C.

Indemn. por Despido Arbitrario

4.J.T.C.

Promotora de Educ.y Desarrollo Cusco

Reintegro de Remuneraciones

4.J.T.C.

IMA Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago

Nivelación de Remuneraciones

4.J.T.C.

Desnaturalización de Contrato

4.J.T.C. 1.J.T.C.

Reposición

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Ttito-Gutiérrez Pinares-Ttito-Gutiérrez

Miércoles, 22 de agosto de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Exp. 2973-2017 981-2018 4202-2017 1192-2017 3290-2017 2922-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Palomino Achanccaray, Genaro Condori Gamarra, Maribel Navarro Accostupa, Gloria Cabrera Vargas, Isaac Joaquín Núñez del Prado Alencastre , Benjamín Mayorga Ccahuana, Faustino

Demandado Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de San Jerónimo Municipalidad de San Sebastián Emp. Transp. Carmencita Cusco SRL Plan COPESCO Plan COPESCO

Materia

Proc.

Indemn. por Despido Arbitrario

4.J.T.C.

Reposición

4.J.T.C.

Pago de Remuneraciones

4.J.T.C.

Pago de Beneficios Sociales

4.J.T.C.

Rec.de Categoría y Nivel Remuner.

1.J.T.C.

Reposición

1.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

Jueves, 23 de agosto de 2018 Nº

Hora 1 2 3 4 5 6

08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45

Exp. 76-2018 3598-2017 3386-2017 3431-2017 2400-2017 3202-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Alvaro Huallapata, Víctor Amos Escalante Accostupa, Rony Baez Ccahuana, Ernestina Escóbar Sequeiros, Lucrecia Baca Dueñas, Pascual Ccori Farfán, Ernestina

Demandado Municipalidad de Paucartambo Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Dir.Desconcent.de Cultura de Cusco Corte Superior de Justicia Cusco Corte Superior de Justicia Cusco

Materia Pago de Remuneraciones

Proc. J.Mx.P

Pago de Remuneraciones

1.J.T.C.

Reconocim. de Régimen Laboral

1.J.T.C.

Rec. . Contrato Trabajo a Plazo Indeterm

4.J.T.C.

Reint.de Bono por Función Jurisdic.

1.J.T.C.

Reint.de Bono por Función Jurisdic.

1.J.T.C.

Colegiado Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez Pinares-Pereira-Gutiérrez

Viernes,24 de agosto de 2018 Nº 1 2 3

Hora 10:30 11:00 11:30

Exp. 2901-2017 464-2017 2701-2017

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Venero Vásquez, Adrián César Jimenez Arriaga, Ingrid Gayoso Pantigoso, Sandra Verónica

Demandado ENACO S.A. Universidad Andina del Cusco Servicios Postales del Perú S.A.

Materia

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

Proc.

Pago de Remuneraciones

4.J.T.C.

Rec. . Contrato Trabajo a Plazo Indeterm

4.J.T.C.

Reposición

1.J.T.C.

Cusco, 20 de agosto del 2018

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

19

Colegiado Dirimencia: Alfaro Dirimencia: Alfaro Dirimencia: Ttito

20

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 22 de agosto del 2018

            

  

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