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13 nov. 2015 - oportunidad procesal respectiva H.S (13, NOV) .... Cusco, 30 de setiembre del 2015, (13, ...... 2040-2014 FLORENCIA MATAMOROS VERA.
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 13 de noviembre del 2015

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 165-2015-0-1004-JP-CI-01. Seguido por MAXIMO VARGAS HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue HONORATO RUPERTO VARGAS HERRERA, quien falleció en fecha 24 de Agosto del 2003, se publica para los fines de ley- Anta, 10 de Noviembre del 2015. (13, 16, 17, NOV) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES. Y PUBLICACIÓN CONFORME AL ART. 506 DEL CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01845-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Estanislao Villalba Dávila y otra, contra Carlos Flores Muñiz y otros, en el que se ha dictado la Res. N° 03, de 05 de noviembre de 2015, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ESTANISLAO VILLALBA DAVILA Y EUSTAQUIA HILDAURA VILLALBA ROJAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra CARLOS FLORES MUÑIZ Y FLORA LEZAMA JIMENEZ DE FLORES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de LEY, y teniendo en cuenta que tienen domicilio desconocido, notifíquese a través de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse los demandados al proceso dentro de TREINTA DÍAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de conforme se tiene dispuesto precedentemente, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, notifíquese a los colindantes del predio a prescribir, en calidad de citados a: Municipalidad provincial de Cusco, Livorio Quispe Velasco, Percy gonzales Nuñez y Franco Flores Nuñez del Prado. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 11 de noviembre de 2015. (16, 17, 18, 19, 25, NOV) A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 1144-2015-01018-JM-FCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, dieciséis de octubre del año dos mil trece.- ... SE RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SILVIA ROXANA QUISIHUALPA CARRASCO, en contra de la sucesión de Freddy Quispe Alvaro debiendo de notificarse mediante edictos para lo cual la parte demandante deberá apersonarse al Juzgado a efecto de recabar los edictos correspondientes, sobre RECONOCIMIENTO Y CERTIFICAION DE LA UNION DE HECHO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido por el inciso doce del artículo 749 del Código Procesal Civil, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una incertidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judicial, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia conforme al artículo 754 del Código Procesal Civil, convóquese a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL la misma que se verificará el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, bajo expreso apercibimiento de ley en caso de inasistencia de las partes. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva H.S (13, NOV) EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00754-2015-0-1001-JM-CI-Ol, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante JHOSEP CRISTOFERTH QUISPE AYMA sobre cambio de nombre, se ha resuelto: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de JHOSEP CRISTOFERTH QUISPE AYMA sobre CAMBIO DE NOMBRE (Primer Apellido) de su partida de nacimiento; debiendo ser lo : correcto JHOSEP CRISTOFERTH IRIARTE AYMA, en consecuencia ordenó las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley,.- Fdo. Vargas.Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 11 de noviembre del 2015.- (13, NOV) EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00735-2015-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixlo Wanchaq, demandante CLEOFE CORDOVA DE LLERENA sobre ADICION DE NOMBRE de pila, se ha resuelto: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de CLEOFE CORDOVA DE LLERENA obre ADICION DE NOMBRE de pila en la partida de defunción en el rubro que corresponde al nombre del que fue su señor padre donde se había consignado solamente JUAN CORDOVA GONZALES omitiendo el nombre de Pila “ DE MATA” debiendo quedar corno JUAN DE MATA CORDOVA GONZALES, en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley,.- Fdo. Vargas.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 11 de noviembre del 2015.- (13, NOV)

SUCESION INTESTADA Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02506-2015-0-1001- JP-CI-03. Seguido por FRANCISCA LLAMOCCA VILLACORTA sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue: VALENTIN PINO QUISPE, FALLECIDO EL 26-05-2015. A FIN DE QUE SE LE DECLARE SU HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL A: TITO SEBASTIAN PINO LLAMOCCA, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco. 05 de Noviembre del 2015 (13, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisaq, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N°i52 -2015-O-1021-JP-CI-01, solicitado por SEGUNDINA HUALLPA DE TUPA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera COSME TUPA CARO, fallecido el 17 de Febrero del 2015 a fin de que se considere como legitimo y universal heredero a la solicitante SEGUNDINA HUALLPA DE TUPA y en su calidad de hija a Maria Cleofe Tupa Huallpa. (13, NOV) SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA TEODORA DEL CARPIO PEÑA VDA. DE MONTES, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA BENITA PEÑA PALOMINO, FALLECIDA EL 17 DE ENERO DEL 2007, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- CUSCO, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2015. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO. AV. HUASCAR N°219 –B WANCHAQ – CUSCO. (13, NOV) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02249-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor David Barazorda Velasquez; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 de fecha dieciséis de octubre del dos mil quince (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por HILDA FLORA GUZMAN PERALTA, sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a la solicitante, nacida el 29 de setiembre 1958, contenida en la partida N° 1257, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de su señor padre, en el que se obvió consignar su segundo nombre de pila y su apellido materno, consignado como “NESTOR GUZMAN”, debiendo ser lo correcto “NESTOR GERANO GUZMAN ESCALANTE” y, en cuanto al nombre de su señora madre, en el que se obvió consignar su apellido materno, nombre consignado como “AUGUSTA PERALTA”, debiendo ser lo correcto “AUGUSTA PERALTA CALVO”; Y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE el edicto en día hábil por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial la República, para cuyo fin expídase por Secretaría el edicto respectivo (...). H.S.- Cusco, 11 de setiembre del 2015. (13, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez CECILIA USCA MEDINA, bajo la actuación del Secretario Judicial Fernando C. Aparicio Chávez, se tramita el Proceso Civil N° 322-2015-CI, solicitado por ELENA ALVAREZ MARQUINA, sucesión intestada de Q.V.F. su madre TERESA MARQUINA DE ALVAREZ, quien falleció el 20 de abril del 2013, quien tuvo su último domicilio en la Avenida Mariscal Castilla N° 307, provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos a la solicitante, su progenitor Santiago Álvarez Torres y sus hermanos Jorge Javier Álvarez Marquina, Elena Álvarez Marquina, Albina Álvarez Marquina, Martha Leonor Alvarez Marquina y Melaño Silverio Alvarez Marquina. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 05 de noviembre de 2015. (13, NOV) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 679-2015-0-1018-JM-CI-02, solicitado por Javier Jorge Soncco Gamarra sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado el nombre del solicitante como JAVIER JORGE SONCCO GAMARRA, debiendo ser lo correcto como JAVIER JORGE GAMARRA FARFAN, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 12 de noviembre del 2015. (13, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba-Cusco y bajo la actuación del Secretario Judicial Wilfredo Solaligue Obregon, se viene tramitando el Proceso Civil No. 2752015 seguida por Lourdes Laurel Ttito, sobre Ineficacia de Titulo Valor (cheque), en la que se dicto la resolución siguiente: RESOLUCION.Urubamba, veintiuno de setiembre del dos mil quince.- Se resuelve: admitir a tramite en la via del Proceso Sumarisimo, la demanda interpuesta por Lourdes Laurel Ttito, contra Empresa Peruvian Tours Agency S.A.C, sobre Ineficacia de Titulo valor (cheques Nros. 00004101 y 00003922) y emisión de nuevos títulos valores; en tal virtud, córrase traslado al demando por el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de declarársele rebelde etc. DEMANDA. Lourdes Laurel Ttito, identificado con D.N.I. 45217218 etc. Atentamente digo: Interpongo demanda de Ineficacia de Titulo Valor Cheque, la misma que la dirijo contra la Empresa Peruvian Tours Agency S.A.C. es materia de la presente demanda la pretensión de Ineficacia de Titulo valor de los cheques Nros. 00004101 y 00003922 los mismos que se extraviaron en 15 de enero del 2013 etc...Lo que se publica para los fines consiguientes. Urubamba, octubre 2015. (13, NOVIEMBRE) SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: RUTH MARINA GONZALES DE MONTOYA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: ROSENDO GONZALES CERVANTES, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL 2000, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 07 DE NOVIEMBRE DEL

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2015. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO – ABOGADO. (13, NOV) SUCESION INTESTADA. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02506-2015-0-1001- JP-CI-03. Seguido por FRANCISCA LLAMOCCA VILLACORTA sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue: VALENTIN PINO QUISPE, FALLECIDO EL 26-05-2015. A FIN DE QUE SE 1.1. DECLARE SU HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL A: TITO SEBASTIAN pINOÍ» LIAMOCCA , lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se para los fines de lev. Cusco, 05 de Noviembre del 2015. (13, NOV) EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda; los Señores TEODOCIO AUCCA CCAHUA (cónyuge supérstite), e hijos OLGA AUCCA SALAS, REINALDO AUCCA SALAS, LOURDES AUCCA SALAS, DARWIN SANDRO AUCCA SALAS, y VICTOR ABEL AUCCA SALAS, vienen solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue María Rosa Salas de Aucca, fallecida el 31 de Diciembre de año 2009, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 01139-2015-0-1001-JP-C1-01 a ejercer su derecho. Cusco, 30 de setiembre del 2015, (13, 16, NOV) EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2250-2013-0-1001-JP-CI -02 solicitada por La Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO se ha dispuesto la notificación mediante edicto judicial a la demdnada Maria Magdalena Pezo Mescco del AUTO ADMISORIO de fecha, veintitrés de Octubre del dos mil trece.-” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demanda interpuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, representada por su apoderada Reyna Angela Arzubialde Portugal, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra JUAN CARLOS TTITO HUANACO, MARIA MAGDALENA PEZO MESCCO, SILVIO VICENTE HANCCO OLAVE, SANDRA ACOSTA MOLLEHUANCA, BLANCA ISABEL MEDINA HANCCO Y ANTENOR APAZA TTITO, en tal virtud SE ORDENA que en el término de CINCO DIAS, los ejecutados cumplan con cancelar el monto ascendente a la suma de S/.17,150.44 (DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 44/100 NUEVOS SOLES), mas intereses compensatorios, moratorios, pago de gastos de protesto, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada” se pone a conocimiento para los fines de ley. Wanchaq, 09 de noviembre del 2015. (11, 12, 13NOV) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 119-2015 seguida por Cecilia Ledesma de Huillcahuamán sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, a efecto de que se rectifique el nombre de su progenitora consignada en forma errónea como CESILIA LERESMA LOAIZA . siendo lo correcto CECILIA LEDESMA NAULA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 9 de noviembre del 2015. (11, 12, 13, nov) EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz letrado de Tambobamba-Apurímac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez valencia; en el proceso civil N° 035-2015, julio Atilio Salas Ayerve viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de quien en vida fuera su progenitora NILDA ROSARIO AYERVE DELGADO asentada en el registro Civil en la municipalidad provincial de Cotabambas, Departamento de Apurímac; respecto al nombre de la madre de la titular, registrado parcial como Elena delgado cuando lo completo es ELENA DELGADO BACILIO. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. testigo actuario Yuri Carbajal Rojas, Tambobamba 04 de noviembre, del 2015. (11, 12, 13. NOV) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 214-2015-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por DELIA HACHA CCAPA, sobre FILIACIÓN JUDICIAL de PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y PRESTACIÓN DE ALIMENTOS a favor y en representación de su menor hija SHAMMY SAVINA PINTO HACHA, contra EBER RONMEL PINTO AYALA; debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL; y conforme a lo dispuesto por el ART. 1o tercer párrafo de la Ley 28457 modificada por Ley 29821, DECLARO la paternidad extramatrimonial de EBER RONMEL PINTO AYALA, con relación a la menor SHAMMY SAVINA PINTO HACHA; en consecuencia, córrase traslado al demandado por el PLAZO DE 10 DÍAS, quien puede presentar oposición al mandato, obligándose a someterse a la prueba de ADN, abonando el costo de la prueba, conforme lo dispone el artículo 2o de la referida ley, caso contrario el mandato se convertirá en declaración judicial de Paternidad Extramatrimonial y se procederá a su registro correspondiente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad que corresponda. H.S.- Juez Dra N. Caceres. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 28 de Octubre del 2015. (11, 12, 13, NOV) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01511-2014-0-1001-JP-FC-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castilla Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha uno de diciembre del año dos mil catorce;(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SONIA ROXANA VALENCIA PUMA, en representación legal de su menor hija Marleny Valencia Puma, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMA TRIMONIAL Y ACCESORIAMENTE LA PRESTACION DE UNA PENSION DE ALIMENTOS de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457, modificado por la Ley 29821; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado HILARIO BOHORQUEZ CONDORI; en el plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad de la menor MARLENY VALENCIA PUMA, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Siendo así NOTIFÍQUESE a dicho demandado en el domicilio real, señalado en

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la demanda; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo Io déla norma antes citada. (...)- Hágase. Saber. Cusco, 10 de setiembre del 2015. (11, 13, 17, 19, NOV) EDICTO QUE POR DECISION DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES AMARU EXPRESS S.RL, DE FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2015, SE HA APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTO DISMINUIR EL APORTE DE LOS SOCIOS 1) EPIFANIA ALVAREZ CHOQUE, DE S/. 50.050 A S/. 15,000 2) VICENTINA CONDORI BARRIOS DE S/. 30.000 A S/.15,000 3) BERNARDO YUCRA PAIVA, DE S/. 50.050 A S/.15,000 POR CONSIGUIENTE DISMINUYE EL CAPITAL SOCIAL LA SUMA DE S/. 85,000.00 QUEDANDO COMO CAPITAL SOCIAL LA SUMA DE S/. 46,000.00, SICUANI. JULIO DEL 2015 LA GERENCIA. (13, 19, 25, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Luis Joel Peña Mendoza la Secretaria Isabel Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 100-2015 Prestación De Alimentos seguido por Eusebiana Qquecho Lezama representando a la menor Mariela Pacheco Qquecho , contra Erasmo pacheco Huamanttica, de quien se desconoce su domicilio notificándolo mediante edictos el Auto Admisorio.- San Jerónimo 28 abril 2015 Proceso UNICO, concediendo cinco días para absolución, bajo apercibimiento de declararlo rebelde.- Fdo Juez Luis Joel Peña Mendoza.- secretaria Isabel Rojas Pino. (09, 11,13 NOV) EDICTO NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MATIAS CALCINA PERALTA. En el Proceso Civil Nro. EXPEDIENTE: 1785-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por CARMELA CABRERA LLECAHUA y ENRIQUE MARTIN FLORES CABRERA contra VICTORIA MESICANO TUNQUE VIUDA DE ATASI y LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MATIAS CALCINA PERALTA, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: CARMELA CABRERA LLECAHUA y ENRIQUE MARTIN FLORES CABRERA interponen demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE contra VICTORIA MESICANO TUNQUE VIUDA DE ATASI y LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MATIAS CALCINA PERALTA RESOLUCIÓN Nro. 02 - Cusco, quince de Octubre del Dos mil quince.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución de forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. .- firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco cinco de noviembre del año 2015. (09, 11, 13, NOV) EDICTO JUDICIAL Señores: SUCESION DE LUCIO CUSIQUISPE MANUTTUPA. Expediente Nro. 159- 2015-0-1005-JM-FC-OT, seguido por Roland Paul Brown y otra sobre Adopción por excepción, tramitado ante el Juzgado Mixto de Calca, se ha dispuesto la notificación al demandado con el extracto de la siguiente Resolución. Resolución Nro. 01, Cusco 01 de fecha 01 de octubre de 2015: (...)SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Roland Paul Brown y Jennifer Arme Brown, sobre ADOPCION POR EXCEPCION de las menores Hilda Cusiquispe Ylla y Katherine Mayta Ylla, contra ROSMERY YLLA UMPIRIÍMADRE DE LAS MENORES) ALBERTO MAYTA FARFAN(PADRE DE KATHERINE MAYTA YLLA) Y LA SUCESION INDETERMINADA DE LUCIO CUSIQUISPE MANUTTUPA (PADRE DE LA MENOR HILDA CUSIQUISPE MANUTTUPA); por lo que, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía; (...)CUMPLASE con notificar al demandado (Sucesión Indeterminada de LUCIO CUSIQUISPE MANUTTUPA (...) mediante Edictos, conforme está dispuesto por el artículo 165° del Código Procesal Civil(...). H. S.. Firma de la Juez Elvia Barriga Morón y del Secretario Fresh Lennin García Luna Cusco, 01 de octubre de 2015. (09, 13, 19, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00445-2013-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 08 de fecha 15-09-2015 se resuelve notificar por edictos a la demandada VALENTINA HINOSTROZA MERCADO con la resolución N° 01 de fecha 14-11-2013 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra de la referida demandada, en agravio de la menor EMELI TICONA QUISPE; se corre traslado a la demandada VALENTINA HINOSTROZA MERCADO con la demanda y sus anexos por el plazo especial de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 12 de octubre del 2015. (09, 13, 19, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00044-2015-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 12-10-2015 se resuelve notificar por edictos a la agraviada EUGENIA TRONCOSO RODRIGUEZ y al demandado CARLOS HUAMAN HUAMANGUILLAS con la resolución N° 01 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de la citada victima; se corre traslado de la demanda y sus anexos al demandado CARLOS HUAMAN HUAMANGUILLAS por el plazo especial de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 12 de octubre 2015. (09, 13, 19, NOV) EDICTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO y NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE EMILIA TUPAHUACAYLLO DE CCORIHUAMAN. Publicación de edictos art. 506 C.P.C. y a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE EMILIA TUPAHUACAYLLO DE CCORIHUAMAN; en el Proceso Civil Nro. 01621-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por MARIA ANTONIETA CCORIHUAMAN TUPAHUACCAYLLO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: MARIA ANTONIETA CCORIHUAMAN TUPAHUACCAYLLO interponen demanda sobre PRESCRIP-

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CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL MUEBLE contra LA SUCESIÓN DE EMILIA TUPAHUACAYLLO DE CCORIHUAMAN, a fin de que se le nombre propietaria del INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE BOLÍVAR N° 511 DEL DISTRITO de SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con citación de la JUAN HUANACCHIRI ICHILLUMPA, BONIFACIA CCORIHUAMAN VDA. DE CONCHA, CONSUELO JARA VDA. DE CORNEJO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, veinticinco de setiembre del año dos mil quince.-(...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 26 de octubre del 2015. (03, 09, 13, NOV) REMATE REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. contra JESUS ADRIAN LIMACHI OVADA y MARILUZ CALLAPIÑA CCAMA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01238-2015-0-1001-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil de Cusco que Despacha el Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo y Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble ubicado en calle Diego de Almagro N° 431, Zona Monumental, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11003384 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 384,057.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 256,038.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 380,000.00; 2) Embargo en forma de inscripción a favor de Sunat hasta por S/. 10,000.00 sobre las acciones y derechos que le corresponderían a Jesús Adrián Imachi Ovada al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales y ordenado con motivo del proceso coactivo seguido contra Jesús Adrián Imachi Ovada y 3) Embargo en forma de inscripción a favor de Sunat hasta por S/. 3,500.00 sobre las acciones y derechos que le corresponderían a Mariluz Callapiña Ccama al momento de la liquidación de ¡a sociedad de gananciales y ordenado con motivo del proceso coactivo seguido contra Mariluz Callapiña Ccama e inscritas en ios asientos D00007, D00008 y D00009 de la Partida N° 11003384 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martiliero Público Abraham Marinas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 38,405.70 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 70/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta al IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS, Cusco, 16 de octubre del 2015. (11, 12, 13, 16, 17, 18 NOV) PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por el BBVA BANCO CONTINENTAL con CORDOVA CONSTRUCTORES S.A.C., representado por GENARO CORDOVA TORRES, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 1168-2013-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, a cargo del magistrado, JHON ALFARO TUPAYACHI, bajo el especialista legal LEYDY SOTO CATILLO; la suscrita Martillero Público, ROXANA ELENA LEON USURIN, con Reg. 302, rematará en primera convocatoria el bien inmueble: LOTES N° 14, 27 Y 28 DE LA MZ. E DE LA URB. LA PLANICIE SACCASHUAYLLA, SANTUTIS CHICO, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrita en la Partida Electrónica N° 11108138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACION: $1’050,000.00 (UN MILLON CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $700,000.00 (SETECIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D0001, hipoteca inscrita a favor del BBVA Banco Continental, rectificada por el Asiento 02, de la Partida Acumulada N° 11108138, del Registro de Predios de la zona Registral N° “X” sede Cusco. Asiento 03, hipoteca a favor de Wilber Urbina Orosco y otros. Asiento 04, embargo en forma de inscripción a favor del BBVA Continental. DIA Y HORA DEL REMATE: ONCE DE DICIEMBRE DEL 2015 A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA . LUGAR:: En la sede del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en la Av. El Sol 239 Cusco. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del Adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV. INFORME: 998952084, ROXANA ELENA LEON USURIN, MARTILLERA PUBLICA. REG. 302 (10, 11, 12, 13, 16, 17, NOV) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En los seguidos por JUAN ANIBAL MONCADA FREITAS Y LUZ MARINA CISNEROS BARRIOS DE MONCADA contra CARMEN AURORA JARA LOPEZ Y MARCO ANTONIO ORTIZ SERNAQUE, sobre O.D.S.D., Expediente N° 1570-2011, el 1o Juzgado de Paz Letrado del Callao, a cargo del Señor Juez Dr. Guillermo M. Herencia Gambetta, Especialista Legal SaritaLiliana León Suarez, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble Lote 3B integrante de la Hacienda Condebambilla en el Conjunto Residencial María Mercedes, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco, inscrita en la partida electrónica N° 02012598 del Registro de Propiedad inmueble del Cusco. AFECTACIONES: a).- asiento 1-D de la ficha 44222 corre los siguientes gravámenes y carga: tomo 04, folio 65 asiento 3,4,5 y 7, 12,16,17 y18; tomo 86 folio 165 asientos 21,22,24 y 26; tomo 99, folio 429, asientos 32,33,35 y 36; tomo 104, folio 471, asientos 39,40,41 y 42: Anticresis, Hipotecas y Embargos, b).- Asiento D00002 Inscripción de Embargo por mandato Judicial del 1o Juzgado

Viernes, 13 de noviembre del 2015

de Paz Letrado del Callao, mediante resolución N° 2 de fecha 24/04/12, hasta por la suma de SI. 30,900.00. VALOR COMERCIAL: US $ 39,627.50 (Treinta y Nueve Mil Seiscientos Veintisiete y 50/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US $ 26,418.34(Veintiséis Mil Cuatrocientos Dieciocho y 34/100 Dólares Americanos) monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. DIA Y HORA DEL REMATE: El 23 de noviembre del 2015 a horas 9:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en Av. Saenz Peña N° 472-Callao. Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin el sello no negociable) y presentar su arancel judicial con número de expediente y generales de ley, DNI original y copia. Arnulfo Alegre Elera- MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 141. (06, 09, 10, 11, 12, 13, NOVIEMBRE) EDICTOS PENALES EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 0063-2015-9-1014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTEDE QUISPlCANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE: N° 00063-2015-9-1014-JR-PE-01. IMPUTADO ISAIAS HUANCA HUA YT A AGRAVIADO CLOTILDE VITORINO MAMANI DELITO: O.A.F. JUEZ DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento del acusado ISAIAS HUANCA HUAYTA, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENORES HUOS REPRESENTADOS POR CLOTILDE VITORINO MAMANI, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE. Se publica para los fines de ley. Urcos, 06 de NOVIEMBRE del año 2015. (11, 12, 13, noviembre) EDICTO PENAL Ex .N° 1162-2014-30-1001- R-PE-04 SEÑOR: JENNER BORDA MOSCOSO Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Ignacio Ortega, bajo la actuación de la especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se CITA Y EMPLAZA a JENNER BORDA MOSCOSO , a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N°1162-2014-30-1001- R-PE-04, que se le sigue por el delito de Falsificación de Documento en General, en agravio de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Resolución Nro.02 Cusco, nueve de noviembre del año dos mil quince DE OFICIO.-Estando a la Resolución Administrativa N°964-2015-P¬CSJCU-PJ, de fecha 29-102015 resolución que precede REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la DECIMA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.¬ (11, 12, 13, noviembre) NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE YOLVI AUGUSTO GUZMAN CANDIA Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01833-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra YOLVI AUGUSTO GUZMAN CANDIA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Gladis Vanesa Guzmán Álvarez, donde mediante la resolución N° 05,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de YOLVI AUGUSTO GUZMAN CANDIA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. Jorge Luis Ortiz Munares, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra YOLVI AUGUSTO GUZMAN CANDIA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Gladis Vanesa Guzmán Álvarez. DESCRIPCION DE LOS HKHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De la revisión de los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que Roxana Alvarez Farroñan y Yolvi Augusto Guzman Candia, han mantenido una relación sentimental y a consecuencia de ello ha nacido su hija de nombre Gladis Vanesa Guzman Alvarez, unión que se realiza sin ningún tipo de problema, hasta que el demandado cambio en su conducta sin motivo aparente hasta el punto de negarse en la paternidad de su hija. El denunciado no ha cumplido con prestar alimentos a favor de la alimentista, quien tiene necesidades que cubrir puesto que se encuentra en edad de estudiar, situación que Roxana Alvarez Farroñan viene afrontando sola. Además, que el denunciado tiene capacidad económica, ya que cuenta con negocio propio dedicado a la venta de auto partes de vehículos motorizados, además de contar con un volquete con _el que se dedica al transporte de cargo, percibiendo un ingreso mensual de CINCO MIL NUEVOS SOLES por tanto, el denunciado, si se encuentra en capacidad económica. Asimismo se tiene el Acta de Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia de fecha 05/12/2006, emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, en la que ordena a Yolvi Augusto Guzman Candia, por concepto de prestación de Alimentos con la suma ascendiente a S/120.00(ciento veinte conOO/100 Nuevos Soles)a favor de su hija, la Resolución N° 38 de fecha 23/10/2014,que contiene la aprobación de liquidación y requerimiento de alimentos devengados por la suma de S/.11,870.30 (Once Mil Ochocientos setenta con 30/100 Nuevos Soles), obligación que no ha sido cumplida. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a favor de la agraviada, sin perjuicio de pagar SI. 11.870.30 por

Viernes, 13 de noviembre del 2015 Alimentos Devengados. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, catorce de agosto Del dos mil quince.¬ ¬ DADO CUENT A,- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha once de agosto del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y, estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: AL PRINCIPAL: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado YOLVI AUGUSTO GUZMAN CANDIA al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal para los fines pertinentes. 4.- PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5.- NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta para los fines de las notificaciones válidas. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. Media firma la señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado/ ante Jessica Rudy Donayre Pari/ Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED, Cusco, 06 de noviembre del 2015, (11, 12, 13, noviembre) NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE AURELlO HUAMAN HUAMAN ¬ Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01328-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra AURELlO HUAMAN HUAMAN, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 05,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de AURELlO HUAMAN HUAMAN, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. Ivan Jesús Loo Su, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra AURELlO HUAMAN HUAMAN, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, en fecha 09 de marzo del ano 2013, siendo las 16:07 horas aproximadamente, por inmediaciones del frontis de la Comisaría PNP de San Jerónimo - Cusco, la efectivo policial S02 PNP Flora Quispillo Chulla intervino a la persona de Aurelio Huaman Huaman, quien conducía el vehículo motorizado de placa de rodaje C3P-210, el mismo que en un primer momento no respeto la orden policial, dándose a la fuga y cuando es intervenido presento visibles signos de ebriedad. Por cuya razón, es sometido al examen de Dosaje Etílico, el que en su primera fase cualitativo dio positivo y el resultado cuantitativo arrojo 1.99 cgr/l, tal como se desprende del Certificado de Dosaje Etílico No. 0025-2426, obrante a fojas 06. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado AURELlO HUAMAN HUAMAN, UN ANO Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION y SE IMPONGA LA PENA DE INHABILlTACION ESPECIFICAMENTE LA INCAPACIDAD PARA OBTENER AUTORIZACION PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE Vehículo POR IGUAL TIEMPO QUE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a UN MIL NUEVOS SOLES (S/1,000.00) a favor de la SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. CON LA RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, seis de noviembre Del dos mil quince.¬ DADO CUENT A.- En la fecha por la recargada labor que viene soportando ésta Secretaría; con el oficio que antecede, presentado por el Despacho Fiscal de la causa y estando a su contenido, téngase en cuenta y glosese a sus antecedentes; ATENDIENDO El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha treinta de junio del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar

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formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2.-NOTIFlCAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; y VIA EDICTOS al imputado por haber sido declarado ausente. 3.¬DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado AURELlO HUAMAN HUAMAN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. AL OTROSI DIGO: Téngase por NO recepcionada la carpeta fiscal al no estar anexa al requerimiento de Acusación Directa. Media firma el señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jessica Rudy Donayre Pari.¬ Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 06 de noviemmbre del 2015, CON LA RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, seis de noviembre Del dos mil quince.¬ DADO CUENT A.- En la fecha por la recargada labor que viene soportando ésta Secretaría; con el oficio que antecede, presentado por el Despacho Fiscal de la causa y estando a su contenido, téngase en cuenta y glosese a sus antecedentes; ATENDIENDO El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha treinta de junio del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2.-NOTlFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales Señalados en autos; y VIA EDICTOS al imputado por haber sido declarado ausente. 3.¬ DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado AURELlO HUAMAN HUAMAN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. AL OTROSI DIGO: Téngase por NO recepcionada la carpeta fiscal al no estar anexa al requerimiento de Acusación Directa. Media firma el señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Jessica Rudy Donayre Pari. Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 06 de noviembre del 2015, (11, 12, 13, noviembre) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00001-2014-0-1003-JM-FC-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: ~ RESOLUCIÓN N° 20 de fecha tres de noviembre del año dos mil quince¬ Auto que declara consentida la sentencia; VISTO (. ..) 1, CONSIDERANDO (...), este despacho Judicial: RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia su fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, siendo su estado de la presente causa REQUIÉRASE al sentenciado JAVIER BALLADARES CHARA, a fin de que cumpla con pagar el monto dispuesto en la sentencia por concepto de reparación del daño ocasionado a favor de la agraviada Yovana Ttupa Sicus, dentro del QUINTO día de notificado con la presente resolución bajo apercibimiento de ley; para efectos de la notificación al demandado con la presente resolución, efectúese mediante edictos y en la tabilla del juzgado y el Diario la Republica; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. l.Vz. Acomayo, 03 de noviembre del año 2015. (11, 12, 13, noviembre) EDICTO PENAL SEÑOR: WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTINEZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo,

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en el proceso Nro 2070-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Wilfredo Arturo Calloquispe Martínez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación ‘del especialista Judicial Abog, Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/09/15 Y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: ,. REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wachaq formula ACUSACIÓN DIRECTA contra Wilfredo Arturo Calloquispe Martínez como autor de la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el articulo 274 del C.P en agravio de la SOCIEDAD; respecto de los hechos ocurridos en fecha 13/02/15, El Ministerio Publico, solicita que se imponga al acusado DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo e INHABILlTACION por el mismo plazo consistente en la suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, y el pago de una REPARACION CIVIL de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES a favor de la SOCIEDAD. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 01/09/15,- DADO CUENTA: (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), propone( los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que conduzca el lazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 28 de octubre del 2015 EDICTO PENAL SEÑOR: WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gudriel Díaz Usca, en el proceso Nro. 01634-2015-0-1001-)R-PE-06, seguido contra Walther Isaac Condori Huamán con DNI 42755418, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ricardo Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 23/07/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 28/02/15. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Walther Isaac Condori Huaman, UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA e INHABILlTACION PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO POR IGUAL TIEMPO, Y el pago de una REPARACION CIVIL de SI. 700 NUEVOS SOLES a favor de la Sociedad. Resolución Nro. 01. Cusco. 23/07/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010ICj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que conduya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que @ carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público. para los fines pertinentes. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gudriel Díaz Usca, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe. Cusco, 23 de setiembre del 2015. (11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL

Viernes, 13 de noviembre del 2015

EXPEDIENTE : 00005-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO MACHUPICCHU CONSETTUR MACHUPICCHU SAC , DEMANDANTE : VELARDE PALACIOS, ANGEL LUIS Resolución Nro. 9 Cusco, veintitrés de Octubre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, voto suscrito por la señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR en parte la sentencia del 25 de mayo del 2015 contenida en la Resolución Nº 06 (folios 157) respecto al extremo que declara INFUNDADA, la tacha planteada por el demandante, en contra de la sesión de directorio 001-2014 (fojas 71). REVOCAR en parte la sentencia del 25 de mayo del 2015 contenida en la Resolución Nº 06 (folios 157) que falla declarando: INFUNDADA, la demanda de fojas 32 y siguientes, interpuesta por ANGEL LUIS VELARDE PALACIOS contra EL CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO MACHUPICCHU – CONSETTUR MACHUPICCHU SAC; sobre, Reposición en su centro de trabajo, en el cargo ocupado antes de la violación de sus derechos de trabajador, siendo esta la de asistente de contabilidad, todo debido al haberse configurado despido fraudulento, del que fue objeto con todos los derechos que percibía y los que se devenguen en el decurso del presente proceso (…)” Y REFORMANDO la misma sentencia declararon: FUNDADA la demanda presentada por ANGEL LUIS VELARDE PALACIOS contra el Consorcio de Empresas de Transporte Turístico Machupicchu “Consettur Machupicchu SAC” sobre reposición en su centro de trabajo en el cargo ocupado antes de la violación de sus derecho de trabajador, siendo esta la de “Asistente de Contabilidad”, en consecuencia ORDENO a la demandada cumpla con reponer al demandante en su puesto de trabajo en calidad de Asistente de Contabilidad en las mismas condiciones y nivel remunerativo que gozaba antes del 30 de noviembre del 2014, lo que debe ser cumplido una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Con costos y con costas. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: REVOCARON la sentencia del 25 de mayo del 2015, contenida en la Resolución N° 06 (folios 176) que falla declarando: Infundada la Excepción de Caducidad planteada por el Consettur Machupicchu SAC; Infundada la tacha planteada por el demandante con el acta de sesión de directorio 001-2004 (…)Infundada la demanda interpuesta por Angel Luis Velarde Palacios contra el Consorcio de Empresas de Transporte Turístico Machupicchu “Consettur Machupicchu SAC”sobre Reposición en su centro de trabajo en el cargo ocupado (...) Y REFORMANDOLA declararon Improcedente la misma sentencia, por la caducidad de la pretensión de reposición por despido fradulento, interpuesta por Angel Luis Velarde Palacios contra el Consorcio deEmpresas de Transporte Turístico Machupicchu “Consettur Machupicchu SAC, en consecuencia, ARCHÍVESE los actuados en forma definitiva una vez quede consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas y ni costos Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 4 de Diciembre del año 2015, a horas 8:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00267-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE CONTRATO RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRORURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA , DEMANDANTE : PRADA VARGAS, FELIX AMILCAR Resolución Nro.7 Cusco, veintitrés de Octubre Del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores quien resuelve: DECLARE NULA la Sentencia del 28 de mayo del 2015, contenida en la Resolución Nº 2 (folios 59), que declara INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva propuesta por el Procurador del Ministerio de Agricultura en el escrito de contestación; FUNDADA en parte la demanda 17 a 23 de autos presentado por FELIX AMILCAR PRADA VARGAS contra LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL (AGRO RURAL). SE DISPONE que el A quo antes de emitir nuevo pronunciamiento cumpla con observar los aspectos señalados en el contenido del presente Voto en Discordia. RECOMENDARON al señor Juez de origen, para que en observancia de los principios de celeridad, economía procesal y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, cumpla con los extremos del presente Voto en Discordia a la brevedad posible.. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa y suscrito por el señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: DECLARE NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 02, del 28 de mayo del 2015 (fojas 59 a 66), DEBIENDO el Juez del proceso volver a emitir sentencia con la debida motivación y actuar la diligencias que vea conveniente, todo esto en el proceso laboral iniciado por interpuesta por presentado por FELIX AMILCAR PRADA VARGAS contra LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

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Viernes, 13 de noviembre del 2015 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL (AGRO RURAL) con el siguiente petitorio: 1.- Pago de S/. 220,658.29 nuevos soles por indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante en el cargo de Jefe Zonal de Anta desde el 01/04/2005 al 19/08/2009 como consecuencia de la invalidez del despido, una remuneración de gratificación por fiestas patrias, una remuneración de gratificación por navidad y Compensación por tiempo de servicios más los intereses legales laborales de acuerdo a lo siguiente: Abril a Diciembre 2005 Remuneración abril a diciembre, 09 meses, Aguinaldo por fiestas patrias, Aguinaldo por navidad, CTS; Enero 2006 al 19 de agosto 2009 (41 meses más 19 días), 41 Meses y 19 días de remuneraciones, Aguinaldo por fiestas patrias, Aguinaldo por navidad y CTS. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 07 de Diciembre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S

HOLGADO NOA FLORES

GAMARRA

(11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 04083-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO , PROCURADOR PUBBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : PINARES BONETT, MITSY YAMIL Resolución Nro.22 Cusco, veintidós de Octubre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Holgado Noa, voto suscrito por el señor Magistrado Ladron de Guevara de la Cruz resolviendo: DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N.° 09, de fecha 4 de noviembre del año 2013 (folio 229-233) que declara IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mitsy Yamil Pinares Bonett contra la Dirección Regional de Salud con citación al Procurador Público del Gobierno Regional. Renovando el acto nulo SE DISPONGA que el Juez emita nueva sentencia teniendo presente lo señalado en la presente. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 30 de abril del 2015 (folios 337), que falla declarando IMPROCEDENTE en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa interpuesta por MITSY YAMIL PINARES BONNETT contra el Gobierno Regional del Cusco, representado por su presidente y la Dirección Regional del Cusco, con citación del Procurador Publico del gobierno Regional del Cusco Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para vista de causa (dirimencia) el día 03 de Diciembre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S

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La República

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el año 2009 hasta la interposición de la demanda, puesto que desde su ingreso a la Corte Superior de Justicia del Cusco pertenecía y pertenece al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el D. leg. N° 728; iii) Que, la demandada cumpla con el pago por concepto de regularización de beneficios sociales consistentes en: a) Asignación familiar; b) Gratificaciones ordinarias; c) Vacaciones e Indemnización Vacacional; d) Escolaridad; e) Bonificación extraordinaria; f ) Horas extras, g) Trabajo nocturno; h) Feriados laborados; i) Bonificación por función jurisdiccional; desde el 01 de enero del 2001 hasta el 31 de julio del 2014, mas intereses legales laborales; e IMPROCEDENTE respecto de la pretensión de Compensación por tiempo de servicios; consecuentemente: 1.- Declaro como desnaturalizado los contratos de servicios no personales celebrados entre las partes en el periodo 01 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2008, y declaro que las partes se encuentran vinculadas por un contrato de trabajo de plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada D. Leg. 728 desde el 01 de enero del 2001 en adelante; y que desde el 01 de enero del 2009 el actor desempeña el cargo de Supervisor de seguridad; 2.- Declaro como nulos los contratos administrativos de servicios celebrados entre las partes desde el 01 de enero del 2009 en adelante; 3.- Ordeno a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO cumpla con pagar al actor por las pretensiones económicas amparadas la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UN NUEVOS SOLES CON TRES CENTIMOS mas intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de ejecución, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos”. DEBIENDO el Juez del proceso proceder a EMITIR nueva sentencia conforme a lo desarrollado en los considerandos precedentes. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por el señor Juez Superior Chacón Alfaro resolviendo: CONFIRMAR La sentencia contenida en la Resolución N° 10 del 28 de abril del año 2015 (folios 568 a 583), que declara “ FUNDADA la demanda de fojas cuatrocientos catorce a cuatrocientos cuarenta y dos de autos presentado por GUILLERMO MANGA VALCARCEL contra la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO con el siguiente petitorio: i) Que, la relación laboral contractual con la demandada Corte Superior de Justicia del Cusco sea declarada desnaturalizada y como consecuencia de ello se declare uno de plazo indeterminado desde su fecha e ingreso 01 de enero del 2001, en el cargo de Supervisor de Seguridad de la Corte Superior de Justicia del Cusco; ii) Se declare la nulidad de todos los contratos administrativos de servicios – CAS celebrados desde el año 2009 hasta la interposición de la demanda, puesto que desde su ingreso a la Corte Superior de Justicia del Cusco pertenecía y pertenece al régimen laboral de la actividad privada, regulado por del D. leg. N° 728; iii) Que, la demandada cumpla con el pago por concepto de regularización de beneficios sociales consistentes en: a) Asignación familiar; b) Gratificaciones ordinarias; c) Vacaciones e Indemnización Vacacional; d) Escolaridad; e) Bonificación extraordinaria; f ) Horas extras, g) Trabajo nocturno; h) Feriados laborados; i) Bonificación por función jurisdiccional; desde el 01 de enero del 2001 hasta el 31 de julio del 2014, mas intereses legales laborales; e IMPROCEDENTE respecto de la pretensión de Compensación por tiempo de servicios; consecuentemente: - Declara - como desnaturalizado los contratos de servicios no personales celebrados entre las partes en el periodo 01 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2008, y declaro que las partes se encuentran vinculadas por un contrato de trabajo de plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada D. Leg. 728 desde el 01 de enero del 2001 en adelante; y que desde el 01 de enero del 2009 el actor desempeña el cargo de Supervisor de seguridad; - Declara -como nulos los contratos administrativos de servicios celebrados entre las partes desde el 01 de enero del 2009 en adelante;- Ordena - a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO cumpla con pagar al actor por las pretensiones económicas amparadas la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UN NUEVOS SOLES CON TRES CENTIMOS mas intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de ejecución, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos….” Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 04 de Diciembre del año 2015, a horas 10:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA

GAMARRA FLORES

(11, 12, 13, noviembre) GAMARRA FLORES (11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 02280-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DERECHOS LABORALES RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , DEMANDADO : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO , DEMANDANTE : MANGA VALCARCEL, GUILLERMO Resolución Nro. 17 Cusco, veintitrés de Octubre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Holgado Noa quien resuelve: DECLARE NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha 28 de abril del 2015 (fojas 568 a 583), venido en grado de apelación que declara: “(...) FUNDADA la demanda de fojas cuatrocientos catorce a cuatrocientos cuarenta y dos de autos presentado por GUILLERMO MANGA VALCARCEL contra la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO con el siguiente petitorio: i) Que, la relación laboral contractual con la demandada Corte Superior de Justicia del Cusco sea declarada desnaturalizada y como consecuencia de ello se declare uno de plazo indeterminado desde su fecha e ingreso 01 de enero del 2001, en el cargo de Supervisor de Seguridad de la Corte Superior de Justicia del Cusco; ii) Se declare la nulidad de todos los contratos administrativos de servicios – CAS celebrados desde

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01512-2013-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO , DEMANDANTE : POBLETE SALCEDO, KILMER Resolución Nro.21 Cusco, veintisiete de Octubre Del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: CONFIRMAR el Auto relevante contenido en la Resolución Nº 17 del 19 de junio del 2015 (folios 157), que resuelve: “(…) DECLARAR: NULO todo lo actuado hasta el Auto admisorio contenido en la Resolución N° 1, del 13 de mayo de 2013 (folio 19), DEJESE SIN EFECTO la citación para audiencia Única señala para el día de la fecha de la presente resolución, y volviendo a calificar la demanda y volviendo a calificar la demanda; DECLARO INADMISIBLE la demanda interpuesta por KILMER POBLETE SALCEDO, contra la Municipalidad Distrital de Santiago, representado por su Alcalde; con citación del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Santiago” REVOCAR el mismo Auto en el extremo que concede plazo a efecto de adecuar la demanda y REFORMANDO este extremo DISPONER que se conceda un plazo razonable a efecto de que el

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actor pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco y cumplido, se emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Y voto en discordia de la Señora Magistrada Paredes Salas resolviendo: Declarar NULO TODO LO ACTUADO e IMPROCEDENTE la demanda; debiendo REMITIRSE el proceso al Juzgado Especializado de Trabajo – Actividad Pública y Previsional de turno de este Distrito Judicial, a fin de que proceda a calificar la demanda conforme a los fundamentos precedentes. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: DECLARAR la NULIDAD del Auto contenido en la Resolución N° 17, de fecha 19 de junio del 2015 (folios 157), que resuelve: NULO todo lo actuado hasta el Auto admisorio contenido en la Resolución N° 1, del 13 de mayo de 2013 (folio 19), DEJESE SIN EFECTO la citación para audiencia Única señala para el día de la fecha de la presente resolución, y volviendo a calificar la demanda y volviendo a calificar la demanda; DECLARO INADMISIBLE la demanda interpuesta por KILMER POBLETE SALCEDO, contra la Municipalidad Distrital de Santiago, representado por su Alcalde; con citación del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Santiago; consecuentemente CONCÉDASELE el plazo de CINCO DÍAS HABILES a efecto de que adecue su demanda conforme a lo establecido en la presente resolución. DISPUSIERON que el Juez de primera instancia emita pronunciamiento de fondo, conforme al estado del proceso. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señorita Jueza Superior BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTASS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 16 de Noviembre del año 2015, a horas 3:30 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Por disposición Superior integra el colegiado la señora Jueza Superior Paredes Salas. S.S GAMARRA FLORES PAREDES SALAS (11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00491-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN , DEMANDANTE : BEDIA BARRETO, MOISES Resolución Nro.8 Cusco, veintitrés de Octubre Del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, voto suscrito por la señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 5 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 57), que declara: FUNDADA la demanda de fojas 23 a 31 subsanado por escrito de fojas 36 de autos, presentado por MOISES BEDIA BARRETO contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, con lo demás que contiene en sus propios términos. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 05 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 57). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 04 de Diciembre del año 2015, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA

GAMARRA FLORES (11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01742-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ARRIOLA ESPINOZA, CONSTANTINO Resolución Nro.15 Cusco, veintinueve de Octubre Del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS:

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Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: CONFIRMAR la sentencia del 09 de octubre del 2014, contenida en la resolución Nº 08 (folios 76), que resuelve declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Constantino Arriola Espinoza, contra la Dirección Regional de Salud de Cusco (…). Con lo demás que contiene. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: REVOQUE la Sentencia contenida en la resolución Nº 08, de fecha 09 de octubre del 2014 (folios 76), que resuelve declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por CONSTANTINO ARRIOLA ESPINOZA, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CUSCO representada por su director, y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Y REFORMANDO la misma sentencia, declararon FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por CONSTANTINO ARRIOLA ESPINOZA, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CUSCO representada por su director, y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO; en consecuencia, DISPUSIERON que la demandada Dirección Regional de Salud de Cusco, pague la Bonificación Diferencial dispuesta por el artículo 184 de la Ley 25303, a favor del demandante Constantino Arriola Espinoza, aclarando que ésta debe efectuarse sobre la Remuneración Total íntegra, los devengados generados desde el 19 de enero de 1991, más intereses legales, sin costos ni costas procesales. Téngase en cuenta que el cumplimiento de la presente resolución debe hacerse de conformidad a lo preceptuado por el artículo 41 concordado con el artículo 47 del D. S. 013-2008-JUS Y no habiendo conformidad de votos se ha llamado para dirimirla a la señora Jueza Superior Paredes Salas, quien se ha adherido al voto del Señor Juez Magistrado Bustamante del Castillo. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado, DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior BONY GAMARRA FLORES SEÑALANDO como fecha para Vista de causa (dirimencia) el día 10 de Noviembre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA (11, 12, 13, noviembre)

PAREDES SALAS

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1595- 2013 SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito contra la vida, el Cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de LUCERO SHIRLEY ALPACA QUISPE, delito previsto y sancionado por el articulo 122°-B, primer párrafo, del Código Penal. Res. Nro. 05 de fecha 06/11/2015 “(...) Notifíquese: 1° FECHA (PARA LA INSTALACION y APERTURA DEL JUICIO ORAL): El día el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 A.M. la misma que se verificara en la QUINTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Debiendo concurrir de manera obligatoria las siguientes partes procesales. Notifíquese con arreglo a ley. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos 1.1 A LOS ACUSADOS: ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, en su domicilio procesal ubicado en Av. Micaela Bastidas 657-D, del distrito de Wanchaq, (ABOG. YERALD DAVID GAMARRA PAREDES, teléfono 974951647), Y en su domicilio real Molino 11, bloque 21, sección pescados puesto N° 04, en el distrito de Santiago y domicilio real según ficha de RENIEC en la comunidad Huqui S/N, en el distrito y provincia de Calca, del departamento del Cusco. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su condición compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistida del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o al abogado de oficio que se le designara. 1.2. A LA SEÑORA FISCAL: VIOLETA ZAVALA CARRASCO Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la Calle Los Ángeles 1260-A, Cel 952332787. Bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 1 .3. A LA PARTE AGRAVIADA - TESTIGO: LUCERO SHIRLEY ALPACA QUISPE en el PPJJ Manco Capac comité 9 B-2 del distrito de Santiago Telf. 983370170. Quien no se ha constituido en parte civil FS. 72 y Sgts.) 2° FECHA (PARA LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL INSTALADO) El día el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 A.M. la misma que se verificara en la QUINTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Debiendo concurrir de manera obligatoria TESTIGOS Y PERITOS, ( que continuación se detallan) quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación (es decir a esta segunda fecha ), conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 164° del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente, coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 3550 del Código Procesal Penal. Notifíquese con arreglo a ley. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. A L PERITO Medico Legista RUBEN DARIO CHOQUE CUTIPA, en su domicilio real Jirón Urubamba H¬ 12 - Urb. Progreso, del distrito de Wanchaq, de la provincia y departamento del Cusco. Cusco, 06 de Noviembre del 2015. (12, 13, 16, NOVIEMBRE) NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE W AL TER CABEZA LLOCLLE Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Gilert Arias PauIlo, ante mi Jessica Rudy Donayre Pari, Especialista Judicial de Juzgado, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 608-2015-48-1001-JR-PE-02, seguido contra WALTER CABEZA LLOCLLE, la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesione, sub tipo Lesiones graves por violencia familiar, en agravio de Yanet Cjomo Torres, donde mediante la resolución N° 01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de WALTER CABEZA LLOCLLE, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco,

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con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. Edwin Roan Zuñiga Machado, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra W ALTER CABEZA LLOCLLE, la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesione, sub tipo Lesiones graves por violencia familiar, en agravio de Yanet Cjomo Torres. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: El día 06 de octubre del 2014 a las 22:25 horas aproximadamente, el imputado WALTER CABEZA LLOCLLE ingreso al interior del inmueble, sin autorización alguna, dirigiéndose a la carpa en donde vivía la agraviada YANET CJOMO TORRES, quien era su ex-conviviente. Una vez en el interior de la habitación, coge con una mano desde las prendas de vestir a la altura del pecho a la agraviada Yanet Cjomo Torres, mientras le levanta amenazas cogiendo con la otra mano un cuchillo (objeto punzo cortante y/o punzo cortante penetrante ) marca Tramontina Inox Stainle de 23,5 centímetros de longitud, con mango de material sintético y hoja metálica, para luego agredirla físicamente. Ocasionándole lesiones traumáticas corporales recientes en la agraviada, causadas por agente contundente y agente con punta y/o filo, con perdida del órgano de la visión ( ojo derecho) -menoscabo aparato visual 70%, requiriendo 08 días de atención facultativa y días de incapacidad medico legal. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado W ALTER CABEZA LLOCLLE, 07 años de pena privativa de libertad. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (SI. 7 875,00) a favor de la parte agraviada. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, tres de noviembre Del año dos mil quince.¬ DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado en fecha veintitrés de setiembre del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES. a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de ,. oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) r-¬ proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articuló 0° del C.P.P. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; y en cuanto al imputado, al tener la condición de no habido, NOTIFÍQUESE VIA EDICTO de manera que no se vulnere su derecho de defensa. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado W AL TER CABEZA LLOCLLE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. Media firma el señor Juez Dr. Gilert Arias Paullo, ante mi Jessica Rudy Donayre Pari, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 03 de noviembre del 2015, (12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL Exp. 2012 2012-2014-42-1001-IR-PE-05. SEÑOR: ALBERTO DURAN QUISPE. Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación de la Especialista de Causa Mabely Soto Enríquez se CITA y EMPLAZA al Acusado ALBERTO DURAN QUISPE, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 2012-2014-42-1001-JRPE-05, que se le sigue por delito de Falsificación de Documentos, en agravio de el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Audiencia de Juicio programado para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la Décima sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 10 de agosto del 2015. (12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N° 22-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Pedro Ccorahua Huamán ya la agraviada Leonarda Huamán Uñapillco con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 05/10/2015: SE RESUELVE: 1.Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única sefialada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de PEDRO CCORAHUA HUAMAN, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO y FISICO, en agravio de MARLENI AGUILAR HUAMAN. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (12, 13, 16, NOVIEMBRE) NOTIFICACION EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR A: JUAN ENRIQUE LLA VILLA P AUCAR. En el proceso N° 01024-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda instada por el Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de DORA

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FLORES PERAL T A, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución número dos, su fecha 10 de noviembre de 2015, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: (...) DECLARESE REBELDE a la parte demandada JUAN ENRIQUE LLA VILLA P AUCAR, por no haber absuelto el traslado de la demanda dentro del plazo de quince días de su emplazamiento mediante edicto judicial, dándose por absuelto en su rebeldía y, prosígase el proceso en dicha condición procesal; FIJESE día y hora para la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el día miércoles nueve de diciembre del año dos mil quince, a horas dos y cuarenta de la tarde, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Santiago sito en el Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Santiago – Cusco debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; DIRI]ASE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, adjuntando el formato de edicto, que contenga el extracto de esta resolución, para la publicación por tres veces consecutivas; NOTIFIQUESE al demandado mediante edicto judicial por tres veces consecutivas, con un extracto de esta resolución, para los fines de ley; NOTIFIQUESE al Fiscal y la agraviada, para los fines de ley. H.S. (...). Media firma del citado señor juez y el secretario judicial. Lo que se le notifica, para los fines de ley. Santiago, 10 de noviembre de 2015. (12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 334-2015 sobre Violencia Familiar seguido por Juliana Tapara Condori con Benedicto Amao Surco, en la que se ha ordenado notificar al demandado BENEDICTO AMAO SURCO con el tenor de la sentencia, siendo como sigue: Resolución Nro. 09. Cusco, veintiocho de agosto del dos mil quince, “ FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de fojas veinticuatro y siguientes, postulada por la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, contra Benedicto Amao Surco, sobre actos de Violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico, en agravio de Juliana Tapara Condori. En consecuencia, SE DISPONE: i) Que el sentenciado Benedicto Amao Surco, se abstenga de ejercer actos de violencia o maltrato psicológico, en cualquiera de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causar perjuicio en la integridad psicológica de la agraviada Juliana Tapara Condori.) Que en caso de reiteración en la conducta agresora del sentenciado Benedicto Amao Surco, a quién se le impondrá sanción económica a favor de la agraviada Juliana Tapara Condori, por efecto de reparación por el daño ocasionado con motivo de la violencia padecida. lii) Sométanse los justiciables, agraviada Juliana Tapara Condori y demandado Benedicto Amao Surco, a una evaluación psicológica de grupo familiar, y en tal sentido, deberán de concurrir a las charlas de orientación impartidas por el equipo multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia, en la sede institucional de los Juzgados Especializados de Familia del Cusco, (quinto nivel), por 02 sesiones, los días 15 y 16 de octubre de 2015, desde horas 15:00 a 16:00, con el tema” La Familia” y “Consecuencias en la salud a causa de la violencia familiar”, debiéndose informar acerca de los avances profesionales obtenidos los que propenderán a la erradicación o cese de cualquier episodio de violencia domestica ulterior. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. Tómese razón y hágase saber.¬ Cusco, 06 de noviembre de 2015. (12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL Exp. 00964-2014-47-1 001-IR-PE-01. SEÑOR: LERRY DANNY LA CERNA PADILLA. Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación de la Especialista de Causa Mabely Soto Enriquez se CITA y EMPLAZA al Acusado LERRY DANNY LA CERNA PADILLA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 00964-2014-66-1001-JRPE-01, que se le sigue por delito de Lesiones culposas, en agravio de Gladys Chutas Camero, en la Audiencia de Juicio programado para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA en la decima sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 10 de agosto del 2015. (12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL SEÑOR: JAlDE SINSA y A RAMIREZ El señor Juez del Juzgado de Unipersonal Transitorio del Cusco, Dra. Rina Cabana Heredia, en el proceso Nro 1480-2015-1-1001-JR-PE-06, seguido contra el referido acusado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales K.S.S.A. representada por su progenitora Zerly Sasha Arenas Chuchullo, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Gloria Ana Gil Orihuela, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 09/11/15 y el extracto del Auto a Citación A Juicio Oral cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL r Resolución Nro. 01 Cusco, nueve de noviembre del dos mil quince. VISTO en la fecha el expediente judicial remitido del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Y, CONSIDERANDO: Primero El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351, 352 Y 353 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo. Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento, es el delito contra la delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, seguido contra el presunto autor JAlDE SINSAYA RAMlREZ, ilícito penal previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de la menor de Iniciales KSSA REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ZERLY SASHA ARENAS CHUCHULLO, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada. 1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DE LA MAÑANA, (HORA

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EXACTA), la que se realizará en la QUINTA Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales Dr. Efraín Flórez Zúñiga 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifiques e: Al acusado JAlDE SINSAYA RAMlREZ, en su domicilio real incierto y domicilio señalado en la ficha RENIEC ubicado en la Avenida del Ejercito Manzana A Lote 16 del distrito de Santiago (según ficha RENIEC), en bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: a la abogada MICHAEL BORDA MUÑOZ, Fiscal Provincial penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en calle los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, con celular N° 984115115, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 2.3 Designar como abogado del acusado JAlDE SINSAYA RAMIREZ, a la defensora de oficio DRA. MARIA DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO con ICAC 2623, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq de la provincia y departamento de Cusco. bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el articulo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4.-Notifíquese a los testigos: 1. Cítese: a la testigo Zerly Sasha Arenas ChuchuIlo, a quien se le deberá notificar en la Av. Imperio de los Incas 616 del Distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba del departamento de Cusco. PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del articulo 355del código procesal penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. ¬ (12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO JUDICIAL EXP: 077-2015-61- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se cita a la audiencia de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra el imputado LUCIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ para el día 27 de noviembre del año dos mil Quince a las nueve horas, para la realización de la audiencia de Prisión preventiva en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar, seguida en su contra por el presunto delito contra el patrimonio sub. tipo robo agravado en agravio de George Anderson Quispe Kcacha y otros, dispuesto mediante las resoluciónes N° 01 Y 04, de fechas ocho de setiembre y cuatro de noviembre del año 2015. Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 09 de noviembre del 2015. (12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N° 178-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MOISES BELLIDO ARMUTO y la agraviada JULIA FLORES CRUZ, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 04/11/2015: DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, el demandado Moisés Bellido Armuto, no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha once de setiembre del año dos mil quince y de conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado MOISÉS BELLIDO ARMUTO; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase Saber. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. (12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL Exp. 01672-2012-10-1 001-IR-PE-06. SEÑORES: LUIS FRED QUISPE A VCA DIKENS DARWIN OLIVAS VARA. ,. Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se CITA V EMPLAZA a los Acusados LUIS FRED QUISPE A VCA V DIKENS DARWIN OLIVAS VARA, a efecto de que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el Expediente Exp. 01672-2012-10-1 001-)R¬PE-06, que se le sigue por delito Lesiones Graves, en agravio de Delvis V. Frisancho Alegria, en la Audiencia de Juicio programado para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 10 de noviembre del 2015.

Viernes, 13 de noviembre del 2015

(12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE) Familia Tutelar N° 206-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NATALIO y AQUILE VALENCIA OCHOA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 04/11/2015: DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, el demandado Natalio Yaquile Valencia Ochoa, no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha quince de agosto del año dos mil catorce, y de conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado NATALlO y AQUILE VALENCIA OCHOA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 133-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado OSCAR SICUS PACHECO y a la agraviada ROSMERY PALOMINO HUALLPA, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 05/10/2015. SE RESUEL VE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de OSCAR SICUS P ACHECO , sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FICICO, en agravio de ROSMERY PALOMINO HUALLP A. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIV A. Hágase Saber.-Fil11la Juez del Juzgado Mixto Echarate doctor Víctor Silva Gamboa y la señorita Secretaria Judicial Rocío Callayrnara Ayquipa. 3VC. (12, 13, 16, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL AL SEÑOR: MARCO ANTONIO TEJADA BORDA El Señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR.lGNACIO ORTEGA MATEO, ha dispuesto se notifique al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA en el proceso Nro 425-2015-12¬1001-JR-PE-05, seguido contra el antes indicado, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA en agravio de la menor L YTB, representada por su progenitora Julia Barreto Quispe; bajo la actuación del Especialista Judicial Severino Huaman Huamantica ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: CITACION A IUICIO ORAL Resolución Nro.O1: Cusco, veintitrés de setiembre De dos mil quince.¬ PARTE RESOLUTIVA: 1.- CITAR A JUICIO ORAL: en el proceso seguido contra el ciudadano MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, acusado por la señora Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, por el delito de Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria tipificado en el artículo primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.Y.T.B., representada por su progenitora Julia Barreta Quispe; juicio que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA en fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA(hora exacta) en el local de la Décima Sala de Audiencias del Módulo Penal, ubicada en el Tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco. (13, 16, 17, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1743-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” ¬CO~ISAFlÍA DE SHAPY, Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS Se cita, y emplaza al imputado-agraviado Edder Saul Pillco Bustamante, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día nueve de diciembre del dos mil quince a horas ocho de la noche, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS, en agravio de Jeann Ccoa Holgado; con el apercibimiento decretado. Cusco, 11 de noviembre del 2,015. (13, 16, 17, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1727-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” COMISARÍA DE SHAPY, Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS Se cita, y emplaza al imputado Alfredo Huamanvilca Jallo, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona ¬LESIONES DOLOSAS, en agravio de Johanny Mirilla Morales Minaya; con el apercibimiento decretado. Cusco, 11 de noviembre del 2,015. (13, 16, 17, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1476-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” COMISARÍA DE SHAPY, Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS Se cita, y emplaza al menor agraviado Jean Adam Casa Unancha representado por su progenitora Perggy Unancha Ccarhuarupay, para que concurra a la audiencia de ley reprogramada señalada para el día uno de diciembre del dos mil quince, a horas siete de la noche, en el proceso que se sigue por Faltas Contra la Persona -MALTRATO DE OBRA, en su agravio en contra de Billy Joel Baca Amanca; con los apercibimientos decretados. Cusco, 10 de noviembre del 2,015. (13, 16, 17, NOVIEMBRE) EDICTOS 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL

Viernes, 13 de noviembre del 2015

EXPEDIENTE : 00785-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICODE LA MUNICIPALIDAD CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS MURIEL, LUCHO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

11

EXPEDIENTE : 00815-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCUIRADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ZARATE RIVAS, MARIO CESAR Resolución Nro.7 Cusco, veintiséis de Octubre del dos mil quince.-

Resolución Nro.7 Cusco, veintiuno de Octubre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la sentencia de 28 de mayo del 2015, contenida en la resolución Nº 03 (folio 38), que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por Lucho Vargas Mariel, contra Municipalidad Provincial del Cusco, con el petitorio de reposición en su centro de trabajo (…). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 28 de mayo del 2015, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 38), que declara FUNDADA la demanda de fojas 13 a 17 de autos presentado por LUCHO VARGAS MURIEL contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICPALIDADA PROVINCIAL DEL CUSCO, con lo demás que contiene en sus propios términos. INTEGRANDO dicha sentencia, se declara NULO el despido del que ha sido objeto el demandante el 16 de febrero del 2015, trasuntado en el Acta de Constatación Policial expedida el 25 de febrero del 2015 (folio 10) en el mismo que se manifiesta que el demandante ingreso a laborar el 01 de octubre del 2013, debiendo ser declarara nulo el despido por vulneración de los derechos al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso. Con lo demás que contiene. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 27 de Noviembre del año 2015, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (13, 16, 17, NOVIEMBRE) EDICTOS 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00038-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DERECHOS LABORALES RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HOLGUIN CARAZAS, URBANO Resolución Nro. 11 Cusco, veintidós de Octubre Del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 25 de mayo de 2015, contenida en la Resolución Nº 06 (folios 107). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa y suscrita por la señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: CONFIRME en todos sus extremos la sentencia contenida en la resolución Nº 06, del 25 de mayo de 2015 (fojas 107 a 112), que resuelve declarar: FUNDADA la demanda de fojas 7 siguientes, interpuesta por URBANO HOLGUIN CARAZAS, contra el Gobierno Regional del Cusco representado por su Gobernador; con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco; sobre Reposición en su centro de trabajo, como operador de maquinaria pesada (tractor oruga) de la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional del Cusco u otra Equivalente; en consecuencia, SE DISPONE ordenar al Gobierno Regional del Cusco, cumpla con reponer al demandante Urbano Holguín Carazas, en el cargo de obrero operador de maquinaria pesada del Gobierno Regional del Cusco o en un cargo de similar característica y nivel. Todo ello, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas y con costos procesales. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 30 de Noviembre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (13, 16, 17, NOVIEMBRE)

DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la sentencia de 27 de mayo del 2015, contenida en la resolución Nº 03 (folio 60), que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por Mario Cesar Zarate Rivas contra Municipalidad Provincial del Cusco, con el petitorio de reposición en el cargo de obrero (…). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso . Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa y suscrita por la señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 03, del 27 de mayo de 2015 (folios 60 a 65), únicamente en el extremo que resuelve declarar: “FUNDADA la demanda de fojas 24 a 35 subsanada por escrito de fojas 37 de autos presentado por MARIO CESAR ZARATE RIVAS contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO con el siguiente petitorio: Reposición en el cargo de obrero del área de mantenimiento de canales de la Municipalidad Provincial del Cusco; consecuentemente ORDENO a la demandada Municipalidad Provincial del Cusco REPONGA al actor como trabajador obrero a plazo indeterminado en el cargo desempeñado hasta antes del despido o de ser el caso en uno de similar nivel y categoría; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos.” Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 11 de Diciembre del año 2015, a horas 8:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA (13, 16, 17, NOVIEMBRE)

GAMAR RA FLORES

EDICTOS 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 03126-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON, DEMANDANTE : CHOQUE FRISANCHO, FREDY Resolución Nro. 13 Cusco, tres de Noviembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: DECLARAR NULA, la Sentencia del 29 de abril del 2015 (folios 179), que Declara: “FUNDADA la demanda de fojas 47 y siguientes, interpuesta por FREDY CHOQUE FRISANCHO, contra UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON representado por su Gerente General, sobre: Impugnación de despido fraudulento, con el fin de que se ordene –específicamente -la reposición del actor en el puesto de trabajo que ocupó u otro similar, con la misma remuneración y beneficios laborales (…)”. DISPONER que el A quo emita nueva resolución de acuerdo a Ley. Y lo devolvieron. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa y suscrita por la señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 04, del 29 de abril del 2015 (folios 179), en los extremos que resuelve declarar: “(…)FUNDADA la demanda de fojas 47 y siguientes, interpuesta por FREDY CHOQUE FRISANCHO, contra UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON representado por su Gerente General, sobre: Impugnación de despido fraudulento, con el fin de que se ordene específicamente -la reposición del actor en el puesto de trabajo que ocupó u otro similar, con la misma remuneración y beneficios laborales en consecuencia: ORDENO a la demandada cumplir con reponer al actor FREDY CHOQUE FRISANCHO en el mismo cargo que venía ocupando hasta antes del suceso del despido o en otro de similar característica y nivel. Con costas y costos. Ello, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente”. Y no habiendo alcanzado mayoría se ha llamado para dirimirla a la señor Jueza Superior Paredes Salas, quien se ha adherido al voto emitido por el señor Magistrado Bustamante del Castillo. No habiendo alcanzado mayoría y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señorita Jueza Superior BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 12 de Noviembre del año 2015, a horas 3:30 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Bustamante del Castillo a la culminación de sus vacaciones. S.S BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA GAMARRA FLORES

EDICTOS 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL

La República

(13, 16, 17, NOVIEMBRE)

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 13 de noviembre del 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 13 DE NOVIEMBRE DEL 2015 HORA INICIO

N° DE EXPEDIENTE

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

EL ESTADO RAURAU PALIZA HERNAN FAUSTO REPRESENTADO POR EL Depredación de bosques legalmente REPRESENTANTE DE PROCURADOR PUBLICO LA EMPRESA COSISE DELMINISTERIO DEL protegidos. MEDIO AMBIENTE CONTRATISTAS EIRL

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

Violación de la libertad de trabajo y asociación

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

HEREDEROS LEGALES DE QEVF MARITZA GUTIERREZ ROLDAN PINARES HUAMANTICA NILDA SU PADRE MARTIN PINARES HUAMANGA

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

TERMINO

1

08:00

09:00

01207-2014-37

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

2

09:01

10:00

01416-2013-16

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Homicidio Simple

GARCIA FUENTES FERMIN

CABEZA QUISPE SANTIAGO

3

10:01

11:30

01648-2012-13

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

4

11:31

12:30

01661-2011-87

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsedad ideológica.

CHAHUA APAZA JUAN HUMBERTO

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT ADUANAS

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

Omisión de asistencia familiar

CANDIA CASTILLO FREDY

MENOR DE INICIALES BACT REPRESENTADO POR SU PROGENITORA LEONARDA TORRES HUAMAN

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

5

12:31

13:00

01832-2013-26

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

6

14:00

14:30

00521-2013-51

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Libramientos de cobro indebido

DUEÑAS NIETO JACKELINE LUPE

CORRALES ROCA ZENON

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

7

08:00

08:59

00141-2011-33

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Homicidio Simple

DUEÑAS FARFAN JUAN JOSE

ACTOR CIVIL QUISPE QUISPE ALEJANDRA REPRESENTADA POR SU PROGENITO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

Viernes, 13 de noviembre del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

13

8

09:00

09:30

01517-2013-60

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Ursurpación Agravada

QUISPE CASTILLO 1RA SALA DE LLAVE SICUS VIRGINIA FELICIA AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

9

09:31

10:00

00887-2013-44

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación de domicilio

VALER HUAMAN LUZ MARINA

RAURAU PALIZA HERNAN FAUSTO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

Atentado contra monumentos arqueológicos.

VELAZCO ORMACHEA FRINE MIROSLAVA

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL MINISTERIO DE CULTURA

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

Hurto agravado.

ACUÑA RIVERA NORMA

COLQUE HILARIO ZENON

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

10

10:01

10:30

00659-2015-58

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

11

10:31

11:30

00499-2013-49

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

12

11:31

12:00

01657-2012-25

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

TURPO TAYPE TONNY RICHAR

EL ESTADO REPRESENTADA POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLIC

13

12:01

13:00

01401-2011-48

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado.

ATAYUPANQUI FLORES JORGE

LUYO CHAPARRO REGINA ELIZABETH

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

14

14:00

14:30

01387-2013-20

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Ursurpación Agravada

ESPINOZA RICALDE MERCEDES

CHICATA BORDA BLANCA NIEVES

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

15

14:31

14:59

02406-2014-87

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

16

08:45

09:00

02418-2015-0-

APELACION DE AUTOS

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Viernes, 13 de noviembre del 2015

LA SOCIEDAD REP POR LA 2DA FPP DE WANCHAQ

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

HABEAS CORPUS RIOS ALVAREZ JOSE

DRA. MARIELA CORNEJO SANCHESZ

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO, YURI PEREIRA Y FANY ANDRADE

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

QUISPE AYMA NELLY ENCARNACION

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO, YURI PEREIRA Y FANY ANDRADE

TORRES BOZA FRITZ DARIO

17

09:01

09:30

02250-2015-27

APELACION DE AUTOS

18

09:31

10:00

00182-2015-33

APELACION DE AUTOS

Asesinato

ARTEAGA PALOMINO JOSE ANTONIO

QUIEN EN VIDA FUE RONAL NUÑEZ VALDEZ

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO, YURI PEREIRA Y FANY ANDRADE

19

08:00

08:29

01894-2014-43

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Falsedad ideológica.

BAÑON AGUILAR PATRICIO

CRUZ BOBADILLA PAULINO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GILBERT AREAS PAULLO

20

08:30

09:30

02582-2015-32

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Receptación

ZUÑIGA NIETO JUANA

EL ESTADO REP POR LA SUNAT

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GILBERT AREAS PAULLO

01458-2015-87

RESOLVER PEDIDO Omisión de DE CONSTITUCION asistencia familiar EN ACTOR CIVIL

LABRA CUTIPA BASILIDES

MENOR DE INICIALES MDLA REPRESENTADO POR SU PROGENITORA DIONICIA ANCHAYA CHAMPA

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GILBERT AREAS PAULLO

21

09:31

09:59

Viernes, 13 de noviembre del 2015

22

10:00

10:59

01458-2015-0-

23

11:00

12:30

01646-2015-35

AUD. CONTROL DE Omisión de LA ACUSACION asistencia familiar

TERMINACION ANTICIPADA

Daños

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

LABRA CUTIPA BASILIDES

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GILBERT AREAS PAULLO

TUPA HUAMANI EUSEBIO

PELAEZ OCAMPO ELVIRA EMPERATRIZ

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GILBERT AREAS PAULLO

MENOR DE INICIALES BPS REPRESENTADO POR SU PROGENITORA JANET SAIRE ROJAS

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO

24

08:00

08:29

01584-2015-0-

25

08:30

09:59

00549-2014-27

AUCCA HERMOZA AUD. CONTROL DE REPRESENTADO POR Falsedad genérica. SEVERINO MAURO LA ACUSACION

EL ESTADO

EL PODER JUDICIAL

10:00

12:00

01180-2014-79

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

15

MENOR DE INICIALES MDLA REPRESENTADO POR SU PROGENITORA DIONICIA ANCHAYA CHAMPA

AUD. CONTROL DE Omisión de PALOMINO LA ACUSACION asistencia familiar ESPINOZA ALCIDES

26

La República

Falsa declaración LOPEZ AJAHUANA en proceso VICTOR HUGO administrativo.

27

12:01

13:00

01964-2014-2-

TUTELAR AL IMPUTADO

Falsedad ideológica.

LOMELLINI CORNEJO JOSE LUIS CARLOS

EL ESTADO REP POR EL PODER JUDICIAL REP POR EL PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JU

28

14:30

15:30

02005-2014-11

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto agravado.

VICTORIO QUISPE ARMANDO

AUCCA ORTIZ WILLINGTON

16

29

30

31

La República

11:00

08:00

08:31

13:00

08:30

09:00

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HURTADO SACO LUIS

EMPRESA FERROBAMBA

3RA SALA PENAL DE APELACIONES

MARIO HUGO SILVA ASTETE, ANIBAL PAREDES MATEUS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

HUAMAN USCAMAYTA JAVIER

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A LA P

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MUÑOZ BLAS HECTOR CESAR, EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad

APAZA HUANCA EDGAR

CHIPANA CHUQUICALLATA ELMO

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MUÑOZ BLAS HECTOR CESAR, EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

PERSONA DE INICIALES SSC HUARACHI TTACCA REPRESENTADA POR EULOGIO SU PROGENITORA JUANA CCAMA CHARA

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MUÑOZ BLAS HECTOR CESAR, EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

BOLUARTE MEDINA CERECEDA VERGARA VICTOR GERMAN HERACLIO JOSE

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MUÑOZ BLAS HECTOR CESAR, EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

SANCHEZ PILLCO JESUS ENRIQUE

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MUÑOZ BLAS HECTOR CESAR, EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GILBERT ARIAS PAULLO

APELACION DE SENTENCIAS

Lesiones graves

01276-2014-54

01763-2013-55

00138-2014-87

Viernes, 13 de noviembre del 2015

32

09:01

09:30

00693-2015-32

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación a persona en incapacidad de resistir.

33

10:31

12:00

01084-2011-65

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Apropiación ilícita.

34

14:00

14:59

00149-2014-2-

LECTURA DE SENTENCIA

Lesiones leves

35

08:00

08:29

00099-2011-66

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

OCHOA CHAVEZ ORLANDO

Negociación CALLAHUE incompatible o ARGANDOÑA JUAN aprovechamiento CESAR indebido de cargo

Viernes, 13 de noviembre del 2015

36

08:30

10:30

01195-2011-31

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado.

BARRON VILCHEZ LUIS

LA SOCIEDAD REPRESENTADO PR EL MANDURA YANA MINISTERIO VALERIO PUBLICOPROCURAD OR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO

37

12:01

12:29

02074-2014-98

LECTURA DE SENTENCIA

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

38

12:31

13:00

01369-2010-74

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Estafa genérica

39

14:30

15:30

01131-2013-25

40

08:30

09:59

02811-2014-99

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lavado de Activos

Actos contra el AUD. CONTROL DE pudor en menores LA ACUSACION (edad víctima: 10-

14 años).

41

10:00

11:30

00194-2015-0-

AUD. CONTROL DE Omisión de LA ACUSACION asistencia familiar

42

11:31

12:00

01939-2015-4-

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Ursurpación Agravada

HUAMAN QUISPE FREDY

La República

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GILBERT ARIAS PAOLO

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GILBERT ARIAS PAOLO

17

PEREIRA GRAGEDA JUANA

VENERO FUENTES ANGEL JESUS

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

URIEL BALLADARES APARICIO, REYNALDO OCHOA MUÑOZ Y ELCIRA FARFAN

COPAYBA NINCANCURO JULIANA

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO

BENAVIDEZ TOMAYCONZA DANNY WILLIAM

MENOR DE INCIALES DCBC REP BLANCA MILAGROS CASTRO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GUDRIEL DIAZ USCA

USCAMAYTA CUSIHUALLPA ROBERTO

PERSONA DE INCIALES USUM URSULA S USCAMAYTA MAMANI

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GUDRIEL DIAZ USCA

APAZA PINO EDWIN

LUQUE GUERRA MERY JUANA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GUDRIEL DIAZ USCA

18

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 13 de noviembre del 2015

Fabricación, 43

12:01

13:00

02436-2015-80

EL ESTADO suministro o CONFIRMACION DE tenencia ilegal de HUAMANI FUENTES REPRESENTADO POR MEDIDAS MINISTRO DEL armas o IRVING RESTRICTIVA YA INTERIOR materiales EJECUTADAS

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

GUDRIEL DIAZ USCA

LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR LA DRA YANETH MIREYA GARCIA MOJONERO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MADELEINE SEGURA CANDIA

CHACON MUÑOZ EMPRESA FERRETERIA 8VA SALA DE DONATA EL PARAISO EIRL AUDIENCIAS PENAL

MADELEINE SEGURA CANDIA

peligrosos

44

10:31

11:30

01015-2015-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

MAMANI USCAMAYTA FRABRIZZIO

45

11:31

13:00

00914-2015-71

AUDIENCIA

Falsificación de documentos

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR GERVASI BERNAL PUBLICO DE MARCOS RAUL ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUS

46

08:00

08:59

02724-2015-29

DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Robo Agravado

QUISPE CONGA NELSON

47

09:00

10:00

00689-2014-9-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Usurpación

48

10:01

11:30

00765-2013-88

AUDIENCIA

49

11:31

12:30

00759-2015-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

ENGELE JONATHAN PETER

Fabricación, suministro o EL ESTADO tenencia ilegal de CONDEÑA YUCRA REPRESENTADO POR armas o JUAN EL MINISTERIO DEL materiales INTERIOR peligrosos

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

SULLCA QUISPE GENARO

LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL DR ANAI CASTRO PRIETO FARFAN

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MADELEINE SEGURA CANDIA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MADELEINE SEGURA CANDIA

Viernes, 13 de noviembre del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

MENOR DE INICIALES MALLY Omisión de LLAMOCCA QUISPE REPRESENTADO POR SU PROGENITORA asistencia familiar PASCUAL HAYDEE YUPAYCCANA USCA

La República

19

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MADELEINE SEGURA CANDIA

FLORES PALOMINO EMPERATRIZ KATERYNE

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL PAREDES MATEUS

PEÑA APAZA JORGE

MENOR DE INICIALES KAKNL REPRESENTADA POR STALINA KANDY LARA SUYO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL PAREDES MATEUS

CONFIRMACION DE Promoción o favorecimiento al MEDIDAS tráfico ilícito de RESTRICTIVA YA drogas. EJECUTADAS

SEKWANELE ZIPHOZETHU KUBHEKA

EL ESTADO REP POR EL PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL PAREDES MATEUS

50

12:31

13:00

02196-2014-75

AUDIENCIA

51

08:30

09:30

02439-2015-1-

DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Falsificación de documentos

VALEGA MARQUINA MARY FRIDA

TUTELAR AL IMPUTADO

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 710 años).

52

09:31

10:30

01938-2015-88

53

10:31

11:30

02580-2015-87

54

11:31

13:00

01510-2015-76

TERMINACION ANTICIPADA

Lesiones leves por Violencia Familiar

ALVAREZ ZEBALLOS MARIANELA

CRUZ CALLAPIÑA EDGARDO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL PAREDES MATEUS

55

14:30

14:59

01444-2010-22

AUDIENCIA

Homicidio culposo

QUISPE YAPU ALEJO

CARDENAS LAURENTE MATILDE

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL PAREDES MATEUS

56

10:00

11:30

01479-2014-6-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

INCARROCA CORRALES SIMON

GAYOSO MUÑIZ ROCELI

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MUÑOZ BLAS HECTOR CESAR, EDITH CASTAÑEDA CERECEDA MIGUEL

20

57

La República

11:31

13:00

01742-2013-1-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Viernes, 13 de noviembre del 2015

PROCURADURIA DEL MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, Formas agravadas MINISTERIO DEL QUENCCORO - 1° SALA PINELO CALDERON MUÑOZ BLAS HECTOR CESAR, de tráfico ilícito de DE AUDIENCIAS MICHAEL FRANCO INTERIOR RELATIVO A EDITH CASTAÑEDA CERECEDA drogas. TID

MENOR DE INICIALES 58

17:01

18:00

00103-2015-25

XAFM REPRESENTDA DETERMINAR LA Actos contra el HUALLPARIMACHI QUENCCORO - 1° SALA POR SU PROLONGACION pudor en menores RONDAN CESAR DE AUDIENCIAS PROGENITORA DE LA PRISION (edad víctima: < 7 AUGUSTO MARGOT MARQUINA años). PREVENTIVA

GILBERT ARIAS PAULLO

BUSTAMANTE

DETERMINAR LA Formas agravadas PROLONGACION GARCIA RAMIREZ de tráfico ilícito de MIGUEL ANGEL DE LA PRISION drogas. PREVENTIVA

ESTADO REPRESENTADO POR QUENCCORO - 3° SALA LA PROCURADURIA DE AUDIENCIAS DEL MININTER RELATIVO A TID

AGRIPINA USCA CAVIEDES

59

08:00

08:59

02564-2014-50

60

09:00

10:30

00750-2015-23

TERMINACION ANTICIPADA

Robo Agravado

PUMA PEÑALOZA SAMUEL

MAMANI JIHUALLANCA LUZ MARINA

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

61

15:30

16:30

00759-2014-32

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Depredación de bosques legalmente protegidos.

CHAVEZ CHIRINOS JUAN JOSE

PROCURADURIA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES

SALA JIPT MEDIO AMBIENTE

EDSON ORMACHEA

62

Luz Marina Azurin Taboada Cordinadora de CDG Modulo Penal Cusco

Viernes, 13 de noviembre del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

21

22

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 13 de noviembre del 2015

Viernes, 13 de noviembre del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

23

24

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 13 de noviembre del 2015

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