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13 abr. 2018 - edictos al demandado VICTOR CASTILLO GONZALES, con el auto admisorio dictado ..... llegando a la cuidad de Sicuanl en forma esporádica solo a cobrar al- quileres y al pago .... Copia certificada del piano de ubicación.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 13 de abril del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas se tramita el proceso 1884-2017-FC-03 sobre declaración de unión de hecho en el que se ha dispuesto la notificación por edictos de NICOLAS ANTONIO POMA VILCAHUAMAN con Resolución dos de fecha 3-05-2017 que Resuelve: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por GABRIELA MODESTA LOPEZ TARQUI contra LA SUCESION de quien en vida fue RODOLFO DONATO POMA VILCAHUAMAN constituida por NICOLAS ANTONIO POMA VILCAHUMAN y al no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS ( notifíquese por edictos) en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Tramita secretaria judicial Lidú Magnolia Yupanqui Puma. Cusco, 28 de marzo del 2018 LIDU MAGNOLIA YUPANQUI PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6611144 F. (03, 09, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 134-2017-0-1005-JM-CT-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 04 de enero del 2018; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por MARÍA ANTONIETA SERRANO HUAMBO, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISAC, Representado por su Alcalde Gabino Tunqui Yucra y con citación de su PROCURADOR PROCESAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, con citación de su PROCURADOR PÚBLICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO -de los predios rústicos denominados: Ñustapata (antes Alabaduyoc) del Sector Chacachimpa Lote 1 y Ñus/apata (antes Alabaduyoc) del Sector Chacachimpa Lote 2. Ubicados en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco-: con citación de los colindantes: Anastasio Quillo Rojas. Benigno Becerra Zevallos, Leonardo Pérez Viuda de Machicado y el Director de la Dirección Regional de Cultura Cusco. 2) Confiérase TRASLADO de la demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DÍAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 3) NOTIFÍQUESE a los colindantes citados: Anastasio Quillo Rojas. Benigno Becerra Zevallos, Leonardo Pérez Viuda de Machicado y el Director de la Dirección Regional de Cultura Cusco. 4) PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código procesal Civil, en los diarios “El Peruano’* y “Diario del Cusco”; acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones, cuyo costo será asumida por el actor. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación, a la etapa procesal correspondiente. AL OTROSÍ DIGO: Notifíquese a las partes procesales en sus domicilios señalados en el escrito de demanda, mediante la Central de Notificaciones de esta Sede Judicial. AL MAS DIGO: LOS ANEXOS.- Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 21 de marzo del 2018 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6625756 F. (03, 09, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02571-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por Wüber Alegría Niño de Guzmán sobre Prescripción adquisitiva, contra la sucesión de Froilán Alegría Rodríguez; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de la demanda , de fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho mediante el cual, SE RESUELVE:ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por WILBERT ALEGRIA NIÑO DE GUZMAN, , sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE VEHÍCULO AUTOMOTOR; de Placa AZ-2629, Marca Buick, de año de fabricación 1951, Numero de mo-

tor 64571175, de color guinda, con Numero de serie G21744, Modelo Super, contra LA SUCESION DE FROILAN ALEGRIA RODRIGUEZ, conformada por: su cónyuge FELICITAS MORENO DE ALEGRIA, y sus hijos AUGUSTO RAUL ALEGRIA MORENO, GLORIA ALEGRIA MORENO, EVA ALEGRIA MORENO, FROILAN ALEGRIA MORENO, MARIA ALEGRIA MORENO Y WALTER ORLANDO ALEGRIA MORENO; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. AL DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos que compaña. AL PRIMER DIGO: Téngase en cuenta. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del CPC, efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo apersonarse el recurrente a la Administración del Módulo Civil a recabar dicho extracto.- H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

nos. BASE DE REMATE: US$ 46,094.00 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00006, hasta por la suma de US$ 114,660.00, inscrita a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF, HIPOTECA: en el Asiento D00008, hasta por la suma de US$ 114,660.00, Inscrita a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento D00009, a favor de Mario Luis Vallenas Mancco por el capital anticrético de US$ 5,000.00, por el plazo de dos años. AMPLIACION DE ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento D00010, por el plazo de Diez meses. Todas en la Partida Electrónica N° 11078892 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 08h15 am.

RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL

de la Resolución Nro. 02, de fecha 04 de enero del 2018; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CIRILO LICONA CASTILLO, contra LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON CARLOS LICONA QUISPITUPA Y MERCEDES APAZA FTUPA DE LICONA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO -del predio denominado Huancapampa, del distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento del Cusco. 2) CUMPLASE con emplazar con la demanda a LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON CARLOS LICONA QUISPITUPA Y MERCEDES APAZA FTUPA DE LICONA, con el extracto de la presente resolución, mediante EDICTOS JUDICIALES, conforme a Ley y a costa de la parte actora. 3) NOTIFÍQUESE a los colindantes citados: Autoridad Nacional del Agua - ANA, Administración Local del Agua Cusco, Livia Quispetupa Pillco, Virgilio Castillo Licona y Lucio Rupa Licona; en sus domicilios señalados en autos. 4) PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “Diario del Cusco”; acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones, cuyo costo será asumida por el actor. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta... (...) Lo que se publica para los fines de Ley.

P. 6625803 F. (03, 09, 13 ABR)

Calca, 03 de abril del 2018

VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 117,591.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 78,394.00 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00006, hasta por la suma de US$ 114,660.00, Inscrita a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento D00007, a favor de Mario Luis Vallenas Mancco por el capital anticrético de US$ 5,000.00, por el plazo de dos años. AMPLIACION DE ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento D00008, por el plazo de Diez meses. Todas en la Partida Electrónica N° 11078893 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 08h30 am.

Cusco, 28 de marzo del 2018.

EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 626-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 02 de fecha 27 de Setiembre del año 2017: “ADMITIR PROCESO ABREVÍADO, la demanda interpuesta por MADELAYNE CABRERA QUIÑONES contra ALFREDO GREGORIO ALARCON PARISACA con citación de los colindantes IGNACIO DUEÑAS ZUÑIGA, CONSUELO PAREDES, MARGOT INFANTAS ROJAS y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE y como PRETENSION ACCESORIA LA INSCRIPCION REGISTRAL DE DERECHO DE PROPIEDAD, en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fin de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días...”.- Lo que se publica para los fines de ley.- firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Baniga Morón.- Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL P. 6625987 F. (03, 09, 13 ABR) EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00026-2018-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña CIRILA CORNEJO OJEDA VDA DE PINTO interpone demanda en contra de PERCY CORNEJO QUISPE con citación de los colindantes Por el Norte con la propiedad de Patricia Huarhua Callañaupa, por el Este con un canal de riego de propiedad de la Comunidad Campesina de Sacsahuaman representado por su presidente Tania M. Guillen Estrada, por el Oeste colinda con la propiedad de Dominga Yari Huarhua, por el Sur colinda con un canal de riego que separa de la propiedad de Jesús Huarhua,, La Municipalidad Provincial del Cusco, Procurador Público de la Municipalidad Provincial del Cusco, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble denominado Huaytancca ubicado en el Sector de Llaullipata parte Alta del distrito , provincia y región Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 03 de fecha 05 de marzo del 2018.-Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 04 de Abril del 201-8.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6630187 F. (09, 13, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 140-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido

BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6631215 F. (09, 13, 19 ABR)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO JUEZ : RODOLFO COLQUE ROJAS EXPEDIENTE: 1638-2016-0-1001-JR-LA-Ol MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES ESPECIALISTA : YAJHAIDA ALEJANDRA PEÑA MEJIA DEMANDANTE : GERMAN AIMA TINTAYA DEMANDADO : P&J CONTRATISTAS S.A.C PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIÓN.- EXPEDIENTE N°: 1638-2016. Ante el Primer Juzgado Laboral de Cusco, bajo la dirección del Señor Juez Rodolfo Colque Rojas y la actuación de la Secretaria Judicial Yajhaida Alejandra Peña Mejía, se ha expedido la Resolución N° 17 de fecha 27 de marzo de 2018, por la cual se dispone: Señalar fecha para la diligencia de audiencia de juzgamiento para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en la PRIMERA SALA DE AUDICIENCIAS del Módulo Laboral, sito en el octavo piso de la sede judicial de la Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco.- Lo que se publica para los fines de ley.-Cusco, 26 de Marzo de 2018.- Yajhaida Alejandra Peña Mejía Secretaria Judicial.YAJHAIDA ALEJANDRA PEÑA MEJÍA SECRETARIA JUDICIAL P. 6631237 F. (09, 11, 13 ABR)

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF contra COMPUTER SHOP SAC, y ALEX DANTE CHOQUE HUAMÁN, ARMANDO HUAMÁN NAULA y JHON HUAMÁN NAULA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 0624-2016-0-1001 -JR-CI-05, el Quinto Juzgado Civil de Cusco - Sede Centra!, a cargo de la Señora Juez Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con intervención del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, los bienes inmuebles, siguientes: I.- TERRENO AGRICOLA UBICADO EN VALLE VILCANOTA, SECTOR COA CHABAMBA URCOS AYLLU, C.PJPARC. 9_2108485_34117, U.C. 34117, DISTRITO DE ANDAHUAYULLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (1,213.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11078892 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 69,141.00 Dólares America-

II.- TERRENO AGRICOLA UBICADO EN VALLE VILCANOTA, SECTOR CCACHABAMBA URCOS AYLLU, C.PJPARC 9_2108485_34119, U.C 34119, DISTRITO DE ANDAHUAYULLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (2,063.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11078893 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.

III.- PARCELA 21-E, PREDIO LA RINCONADA ERIAZO, DISTRITO DE ANDAHUAYULLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (2,670,00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11126040 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X -SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 152,190.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 101,460.00 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00006, hasta por la suma de US$ 133,500.00, Inscrita a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF. En la Partida Electrónica N° 11126040 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 08h45 am. LUGAR DE LOS REMATES: Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación de cada inmueble, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y negociable. La Tasa Judicial por derecho a participar en remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. Conforme lo establece el Art. 736 del Código Procesal Civil cuando el remate comprenda más de un bien, se preferirá a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV., de común acuerdo y de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martiliero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 29 de enero de 2018 DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6631260 F. (09, 10, 11, 12, 13, 16 ABR)

Viernes, 13 de abril del 2018

NOTIFICACION EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro.: 01202-2018-0-1001-JR-FC-01 sobre declaración de unión de hecho, instado por Lucha Benavente Saccaco , habiéndose ordenado notificar el extracto del auto admisorio de demanda, a los HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUERA NILTHON YANCCAY CASERES siendo como sigue: Resolución Nro. 01.-Cusco, Veinte de Marzo del año dos mil dieciocho.”.... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por LUCHA BENAVENTE SACCACO sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue NILTHON YANCCAY CASERES por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.-NOTIFIQUESE mediante EDICTOS JUDICIALES a la sucesión demandada conforme prevé el Artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 04 de abril del 2018. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6631297 F. (09, 11, 13 ABR)

EDICTO En el proceso N° 1156-2017, seguido por TEOFILA MARTHA CAHUA QUINTO, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y otros, sobre RECTIFICACION DE AREA y LINDEROS, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 01- Cusco, catorce Junio dos mil diecisiete.— VISTO; (...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por TEOFILA MARTHA CAHUA QUINTO, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REPRESENTADA POR SU ALCALDE CARLOS MOSCOSO PEREA; asimismo contra RICHAR QUISPE RAMOS, TAÑIA HUAMAN SALLA, VICTOR CASTILLO GONZALES, PRIMITIVA FACUNDA ALVARADO CARAZAS; y, CARMEN ROSA LAZO GUZMAN, sobre RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO; (...) en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.-(...) Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” “Resolución 07.- Cusco, veintinueve Enero dos mil dieciocho. — AL PRINCIPAL: Estando a las razones expuestas; y, a la declaración jurada que contiene el escrito precedente; conforme a lo previsto por el Artículo 165 primera parte del Código Procesal Civil: Notifíquese mediante edictos al demandado VICTOR CASTILLO GONZALES, con el auto admisorio dictado en autos, por el plazo de Ley; y, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- (...).-Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-” Cusco 27 de Marzo 2018. BORIS SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6631365 F. (09, 13, 19 ABR)

NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso N° 566-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la Resolución Nro, 19 a JUSTO AMERICO VERA VILLASANTE y MARIA ANTONIETA VERA VILLASANTE, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 19 Santiago, 22 de marzo del dos mil dieciocho.- (...) ESTANDO a lo expuesto por Fredy Becerra Santa Cruz, abogado de la actora Tomasa Florez Vargas, para notificación mediante edictos y, teniendo en cuenta: Que, obra en autos, el Certificado de Inscripción ante la Oficina de RENIEC de la persona de Justo Américo Vera Villasante, donde se consigna como su domicilio oficial en la calle Cascaparo N° 190, distrito, provincia y departamento del Cusco: y, el Certificado de Inscripción ante la Oficina de RENIEC de la persona de Maria Antonieta Vera Villasante, donde se consigna como su domicilio oficial en la calle Portugal Lt. 04, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, se ha generado las cédulas de notificaciones para el emplazamiento de la demanda a las citadas personas, para los fines de que ejerzan su derecho de defensa, en su calidad de sucesores procesales del que en vida fue Justo Germán Vera Olivera: Que, la Oficina Central de Notificaciones,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ha devuelto las cédulas de notificaciones de las referidas personas, sin diligenciar, en esa situación, para los efectos del artículo 61 del Código Procesal Civil, estando a la declaración jurada: PUBLIQUESE edictos de la presente resolución, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces consecutivas, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a la causa, los demandados Justo Américo Vera Villasante y Maria Antonieta Vera Villasante; plazo que correrá a partir de la última publicación, bajo expreso apercibimiento de designarles curador procesal para el desarrollo de la litis; edictos que serán de cargo de la parte actora”, H.S.

Urubamba, abril 2018 WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO P. 6634936 F. (11, 12, 13 ABR)

DAYAN LOAIZA ANDIA. SECRETARIO JUDICIAL

TERCER REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente 00180-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” contra V & G REPRESENTACIONES S.A.C., sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZÜÑIGA, Especialista Legal Dra. Olga Villanueva Valle, ha facultado al Martiliero Público Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble constituido por LOTE N° 10 DE LA MANZANA “O” DE LA URBANIZACIÓN GRANJA DE MISIONES, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en Partida N° 11013094 del Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registra! Quillabamba. (Área 250.00 m2, Frente con calle Churumbia con 10.00 ml, Derecha con Lote 9 con 25.00 ml, izquierda con Lotes 11.12 y 13 con 10 y 5.00 ml, Fondo con Lote 16 con 10.00 mil). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/ 639,625.00 nuevos soles, según Escritura Pública del 22/09/2014 ante Notario Público ALFREDO CUBA CASTRO en la ciudad de Quillabamba, asiento D00006 Partida 11013094. VALOR DE TASACIÓN: S/ 752,500.00 (Setecientos cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 soles). PRECIO BASE S/ 362,454.17 (Trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 17/100 soles) con reducción de! 15% de la base del segundo remate. LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: Poder Judicial, sito en Jr Espinar N° 148 Quillabamba, el 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 a.m. POSTORES: a) Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), b) Pagar arancel judicial por derecho de participación en remate en el Banco de la Nación (código 07153 por S/ 790.00 soles, consignando expediente, juzgado, documento de identidad); y, c) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (endosable) una cantidad no menor al 10% de la tasación (S/75,250.00 soles). Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. Informes: 978171100, RPM *429110,989049111.

P. 6634326 F. (11, 12, 13 ABR)

Quillabamba, 23 Febrero del 2018.

Cusco, Santiago, 27 de marzo de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 6634111 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Locriza Andia, se tramita el Expediente N° 292-2005, seguido por MARIA REBECA CUELLAR BOHORQUEZ contra RUBEN JIMENEZ PALMA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número dieciocho de fecha dieciséis de marzo del año dos mil ocho, la notificación del demandado mediante edictos, con la resolución número 18, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 16 Quülabcrmba, 24 de noviembre del dos mil diecisiete.- (...) Reprográmese la audiencia para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30am) en el local del juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de darse por concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes, de conformidad conlo dispuesto por el último párrafo del Artículo 203 del Código Procesal Civil (...). H.S..-Fdo. Juez Jueza Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 20 de Marzo del 2018.

EDICTO PENAL En el proceso N° 01419-2015-54-2301-JR-PE-04, seguido en contra de JOSE MORALES QUISPE, por el delito de FUGA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO en agravio de MARUJA CCALLI APAZA y OTRO, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a VICENTE TAPARA HUAMAN y SONIA CHILLIHUANI CRISPIN con la resolución número 05 de fecha 13 de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE DISPONE: Correr traslado a los mencionados VICENTE TAPARA HUAMAN y SONIA CHILLIHUANI CRISPIN por el plazo de diez días a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia correspondiente, y señalar la audiencia preliminar de control de acusación para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la concurrencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, con la concurrencia de los demás sujetos procesales. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 13 DE MARZO DEL 2018. NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6634365 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, la persona de Doris Acurio Usca viene siguiendo el Proceso Civil 291-2017 sobre Rectificación de partida de nacimiento quien manifiesta: que en la parte central de la partida de nacimiento de su menor hijo se había consignado erróneamente el nombre de pila como Gonathan cundo lo correcto viene a serr “Jonathan”; así mismo se ha omitido consignar el segundo prenombre de su progenitor considerado únicamente como “Martin” cuando correctamente viene a ser Guido Martin; siendo el nombre completo Guido Martin Paucar Cusipaucar. Se publica para los fines de ley.

OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILIERO PÚBLICO P. 6634975 F. (11, 12, 13 ABR).

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 107-2018-CI seguido por MARGARITA QUISPE HANCCO sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge DANIEL CALLHUANCA PILLCO fallecido el 22-06-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

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DINERO en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia CUMPLAN con pagar dentro del plazo de CINCO la suma de S/.33,716.27 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 27/100 NUEVOS SOLES), más los intereses moratorios y compensatorios que se devenguen hasta la fecha de su completa cancelación, gastos de cobranza, así como las costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada.RESOLUCIÓN Nro. 10.-Cusco, 17 de enero del 2018.A LO EXPUESTO Por Carmen Yesenia Loayza Carrión en su condición de representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR a la demandada Margarita Betancur Palomino mediante Edictos, a fin de que se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarle Curador Procesal.2. PUBLIQUESE un extracto del mandato ejecutivo y la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y por el plazo previsto en el artículo 168° del Código Procesal Civil.- H.S.Cusco, 26 de marzo del 2018 RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6635047 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 355-2018 sobre Reconocimiento de unión de hecho instado por Armandina Valenzuela Villegas , dentro del cual se ha ordenado notificar a HEREDEROS LEGALES de la que en vida fuera NATIVIDAD FAUSTO HERRERA HIGALDO , con el auto admisorio de la demanda siendo como sigue: Resolución Nro. 03 Cusco, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.”... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por ARMANDINA VALENZUELA VILLEGAS, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES de la que en vida fuera NATIVIDAD FAUSTO HERRERA HIGALDO por sumerito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad - NOTIFIQUESE mediante EDICTOS JUDICIALES a los HEREDEROS LEGALES de la que en vida fuera NATIVIDAD FAUSTO HERRERA HIGALDO conforme prevé los Artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a: JOSE CARLOS HERRERA VALENZUELA, ABRAHAM DARWIN HERRERA VALENZUELA, CORINA HERRERA VALENZUELA Y SIILVIA SOCORRO HERRERA VALENZUELA con las COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS y la resolución admisoria. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta la delegación de facultades que se precisa. H.S. Cusco, 10 de Abril del 2018. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6635134 F. (11, 12, 13 ABR)

San Jerónimo, 09-04-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6635027 F. (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL A la Sra.: MARGARITA BETANCUR PALOMINO, se le hace saber que ante el Quinto Juzgado Civil, a cargo de la Sra. Juez Marianella Cárdenas Villanueva y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal, se viene tramitando el expediente N° 01852-2015-0-100 l-JRCI-05, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la que se ha dispuesto lo siguiente: MANDATO EJECUTIVO RESOLUCION N° 01 Cusco, 15 de diciembre de 2015.AUTOS Y VISTO la demanda presentada y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS” representada por CARMEN YESSENIA LOAYZA CARRION contra AMERICO BETANCURT PALOMINO Y MARIA MARGARITA BETANCURT PALOMINO sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. YSRAEL NAVIA MENDIZABAL Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 3351-2016-70, seguido contra YSRAEL NAVIA MENDIZABAL y otros por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de PROXENETISMO, sub tipo FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION en grado CONSUMADO, en agravio de SOCIEDAD representado por el MINISTERIO PUBLICO Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 5. Cusco, siete de abril del dos mil dieciocho.POR LO EXPUESTO: Conforme solicita la representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE con la Resolución N° 1 (citación a juicio oral) al imputado YSRAEL NAVIA MENDIZABAL en el domicilio real sito en Avenida Alta 568 del cercado de Cusco, y en caso que el referido imputado no sea ubicado en dicha dirección, NOTIFÍQUESE mediante EDICTO en el diario Judicial de La República. RESOLUCIÓN N° 1 (...) CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra NATALIA SALINAS CASTRO, NARVI GONZALES SALINAS (presuntas coautoras) y contra YSRAEL NAVIA MENDIZABAL, JEANETH TOMASA MOSCOSO TAYME y JESÚS RUSSYVAN HUMBERTO GONZALES SALINAS (presuntos cómplices secundarios), por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de PROXENETISMO, sub tipo FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION en grado CONSUMADO, previsto y tipificado en el artículo 179 del Código Penal, en agravio de SOCIEDAD representado por

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La República

el MINISTERIO PUBLICO Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq; cuyo acto procesal se realizará el día DIECISIETE DE JUNIO del dos mil DIECINUEVE, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerán los imputados NATALIA SALINAS CASTRO, NARVI GONZALES SALINAS, YSRAEL NAVIA MENDIZABAL, JEANETH TOMASA MOSCOSO TAYME y JESÚS RUSSYVAN HUMBERTO GONZALES SALINAS, asistidos por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales (consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento) (...). J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00328-2017-60-1009-JR-PE-01. JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: CLEMENTE CACERES THEA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00328-2017-60-100?-JRPE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representada por su progenitura APOLINARIA ALATA CONDORI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para e! OCHO DE MAYO DOS MIL DIECIOCHO HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar. Espinar, abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 347-2017-12-1009-J R-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: CLEMENTE CACERES THEA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 347-2017-12-1009-JRPE-01, seguido en su contra de MELCHOR QU1SPE MAMANI por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representada por su progenitora FLORENTINA SUCLLE HUISA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el DIECISIETE ABRIL DOS MIL DIECIOCHO HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 06 de abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL (PARA LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO ELIAS CCAMA ROMERO) Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 840-2017-FT, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de YOLANDA TTITO CHARA, contra ELIAS CCAMA ROMERO, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido el auto que admite demanda y concede medidas de protección, contenido en la resolución N° 01 de fecha 20 de diciembre de 2017 (extracto), como Sigue: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en maltrato PSICOLÓGICO contra ELIAS CCAMA ROMERO en agravio de YOLANDA TINTA CHARA. 2. Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y 3. Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: - El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado por lo que deberá: Abstenerse de agredir física y/o psicológicamente a las agraviadas en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio o lugar público, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes. - Queda prohibido el demandado de acercarse a la víctima en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier otro estupefaciente droga. - El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el de Centro de Salud de Quispicanchi, a cuyo efecto aproxímese a dicho centro de Salud con copia de la presente resolución para que sean programadas las sesiones de terapia, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. -

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Que, la víctima reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar, debiendo aproximarse a dicho Centro de Salud con copia de la presente resolución a efecto de que sean programadas las sesiones de terapia psicológica. - Se dispone que las partes se apersonen al centro de Salud con copia de la presente resolución para que se les programe las terapias ordenadas precedentemente, teniendo en cuenta que la Ley 30364 es de carácter flexible en cuanto a la formalidad de los actos, por lo que para garantizar el cumplimento de las medidas de protección, siendo este un Juzgado Mixto cuya labor es recargada y para lograr el objetivo de la Ley y siendo ello en beneficio de los justiciables cúmplase lo dispuesto bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. - DISPONER que la Policía Nacional de Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364. 4. Ordenar la retención del 60% del haber que percibe el demandado de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, hasta nueva comunicación de este Juzgado o del Juzgado que tramite el proceso principal de alimentos a favor de los menores hijos de la recurrente, Leopoldo Ccama Ttinta y Cristian Ccama Ttinta. 5. Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal de Quispicanchi para que actúe conforme sus atribuciones, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, quedando en secretaria copia de lo actuado. Notifíquese conforme a ley. TRHS. Urcos, 20 de marzo de 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00445-2016-34-1007-JR-PE-01: FORMULA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra FERMÍN APAZA TTITO. ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS. WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS y NÉSTOR DIONICIO VILLANUEVA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en la Modalidad de falsificación de documentos en general, tipo especifico FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO PARA PROBAR UN HECHO, previsto en el último párrafo del artículo 427 primer del Código Penal; en contra de FERMÍN APAZA TTITO y ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS como coautores del delito contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de Delitos Financiero. Tipo específico OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO FINANCIERO, previsto en el Artículo 247 del Código Penal; en contra de FERMÍN APAZA TTITO. ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS y WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS POR USAR UN DOCUMENTO TAUBLICO FALSO COMO SI FUERE LEGITIMO, previsto en el Articulo 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.S. ha resuelto comunicar al imputado WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS con el tenor la resolución N°03 de fecha 09-13-2018 y extracto de requerimiento fiscal.RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. Hechos Precedentes Luciana Tlito Surco junto a su esposo Prudencio Velasquez Apaza, adquirieron el inmueble ubicado en el Jr. Junin Nros 224 y 230 en fecha 19 de Diciembre de 1972. Por motivos familiares y negocio Luciana Ttito se fue a vivir a la cuidad de Lima, llegando a la cuidad de Sicuanl en forma esporádica solo a cobrar alquileres y al pago de autobaluo. En el mes de Agosto de 2013 Fermín Apaza Ttito. (quien es su sobrino por parte de su esposo), le pidió que le diera en alquiler una habitación, sin embargo, por motivo que era familiar le dio una habitación sin cobrarle alquiler, a cambio de que cuide su casa. Fermín Apaza Tlito aprovechando vivir en la casa de su tía. falsifica un documento de Venta mediante el cual, Prudencio Velasquez Apaza y esposa otorga a favor de Fermín Apaza Ttito y esposa, el bien inmueble ubicado en el Jirón Junin N” 230 de Sicuani. de fecha 31 de Diciembre de 2005; asi como logran inscribir dicha escritura falsa en los registros públicos en fecha 22 de Julio de 2014, mediante la partida N” 11035136. Fermín Apaza Ttito y su esposa Rosa Luz Sumiri Ramos, con la inscripción del inmueble ubicado en el Jirón Junin N” 230 de Sicuani. ante los Registros Públicos mediante la partida N° 11035136, se apersonan a la Caja de Ahorro y Crédito Cusco, donde solicitan un crédito de S/.180,000.00(ciento ochenta mil soles). Fermín Apaza Ttito y Rosa Luz Sumiré Ramos hacen la Inscripción de Hipoteca en Registros Públicos del inmueble Jr. Junin N” 224 y N° 230 de Sicuani en fecha 17 de Setiembre de 2014, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y crédito Cusco S.A., hasta por la suma de s/. 180.000.00 (ciento ochenta mil soles), asi como realizan la minuta de otorgamiento de línea de crédito y constitución de hipoteca de fecha 28 de Agosto de 2014, inscrito en la partida electrónica NR 11035136 mediante el cual los acusados gravaron, mediante la constitución en hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y crédito Cusco S.A.. hasta por la suma de s/. 180.000.00 (ciento ochenta mil soles). En fecha 29 de Agosto de 2015 se les otorgo a Fermín Apaza Ttito y su esposa Rosa Luz Sumiri Ramos un crédito hipotecario por la suma de 8/. 180,000.00 soles. En el

Viernes, 13 de abril del 2018

mes de Abril de 2015 Luciana Ttito Surco, llega de Lima a Sicuani, y al dirigirse a su domicilio del Jr. Junin Nros 224 y 230 uno de sus inquílínos le alcanzo un documento de la Caja Arequipa donde daba a entender que el dueño de su casa antes indicada era Fermín Apaza Ttito, por lo que se dirigió a la Municipalidad de Canchis-Oficína de Rentas, en donde le indicaron que el dueño de dicho predio era Fermín Apaza Ttito. Hechos Concomitantes En el mes de Mayo de 2015 Luciana Ttito. se dirigió a hablar con sobrino Fermín Apaza. quien ante la insistencia de que manifieste la verdad, confesó a su tía que había falsificado los documentos de su casa , los inscribió en Registros Públicos, para la obtención de un crédito hipotecario en la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., motivo por el cual se dirigieron a la Notaría Villanueva en fecha 27 de Mayo de 2015, donde realizaron un Testimonio de aclaración, declaración, reconocimiento de derecho de propiedad que otorgan Fermín Apaza Ttito y Rosa Luz Sumiré Ramos, ; mediante el cual reconocen en forma voluntaria y consiente, reconocen haber falsificado en su totalidad un documento denominado ESCRITURA PUBLICA, respecto al bien Inmueble ubicado en el Jirón Junin N” 230 de Sicuani, el mismo que nunca se celebró, es mas no está registrado en dicha notaría, la falsificación incluye partes notariales, medíante el cual sorprendieron a los Registros Públicos, al haber logrado inscribirla. El 01 de Diciembre de 2015. Luciana Ttito Apaza presenta una carta notarial a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco ubicada en la Agencia 2 de Mayo, donde pone en conocimiento de la entidad financiera que las personas de Fermín Apaza Ttito y Rosa Luz Sumiré Ramos, habrían incurrido en varios actos irregulares para la obtención de su crédito, pues la escritura Pública con la cual acreditan como propietarios del inmueble ubicado en el Jr.Junin N°224 de la ciudad de Sicuani. con la que hicieron la inscripción del derecho de propiedad de la partida N® 11035136, la inscripción en la municipalidad Provincial de Canchis, así como la constitución de hipoteca a favor de la CMAC Cusco S.A. es un documento falso; adjunta un Testimonio de escritura pública otorgada ante el Notario Villanueva de fecha 27 de mayo de 2015 aclaración, declaración, reconocimiento de derecho de propiedad que otorgan Eermin Apaza Ttito y Rosa Luz Sumiré Ramos. Hechos posteriores Motivo por el Cual La Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A. interpone la denuncia correspondiente, asi mismo como lo hace la persona de Luciana Ttito Apaza. - NO EXISTEN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, es decir que no existen causas eximentes, excluyentes, imperfectas, o imputabilidad restringida. - LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: FERMÍN APAZA TTITO, ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS. WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS y NÉSTOR DIONICIO VILLANUEVA SÁNCHEZ como presuntos AUTORES en este contexto y analizando su conducta, estos se adecuarían al delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Tipo específico FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO PARA PROBAR UN HECHO, previsto en el articulo 427 primer párrafo del Código Penal. FERMÍN ARAZÁ TTITO Y ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS como coautores del delito contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de delitos Financieros. Tipo específico OBTENCIÓN FRAUDELENTA DE CRÉDITO FINANCIERO, previsto en el artículo 247 del Código Penal. FERMÍN ARAZÁ TTITO, ROSA LUZ SUMIRÉ RAMO y WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS POR USAR UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO COMO SI FUESE LEGITIMO. Previsto en el Articulo 427 Segundo párrafo del Código Penal. - ELEMENTOS DE CONVÍCCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Copia simple de Carta Notarial, Copia simple de un Testimonio de fecha 27 de Mayo de 2015. Solicitud de Crédito-Caja Municipal Cusco de fecha 22 de Agosto de 2014. Hoja de Resumen-Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha 29 de Agosto de 2014, Formato de verificación de negocio y plan de inversión de créditos CPE y microempresa, que incluye Copias simple de vistas fotográficas. Plan de inversión de fecha 25 de Agosto del 2014, Copia simple de 02 vistas fotográficas del vehículo con N® de placa X1E-770, por adquirir. Seguro de desgravamen CMAC Cusco S.A.N® 161354, a Fs.78-84, Evaluación económica Financiera, Anotación de inscripciónSUNARP. Inscripción de propiedad inmueble Jr. Junín N® 224 y N® 230 de Sicuani, Copia simple de Testimonio, sobre la constitución de garantía hipotecaria quecelebran Caja Municipal de ahorro y crédito Cusco S.A., Fermín Apaza Ttito y Rosa Luz Sumiré Ramos, Copia simple de Venta que olorga Prudencio Velasquez Apaza y esposa a favor de Fermin Apaza Ttito y esposa, Registro de propiedad inmueble registro de predios -SUNARP. inscripción de propiedad inmueble Jr. Junín N® 224 y N® 230- Sicuani. Declaración jurada de Impuesto predial. Denuncia por la comisión del delito de falsificación de documentos y otros. Oficio N® 1800-2016-REDUU-CSJCU-PJ.. a Fs. 188. Copio certificada de Constancia; de fecha 02 de Enero de 2016. Copia certificada de Testimonio “De la escritura de venta que otorgan la señora Natividad T. Farfan Aragón de Caballero; en favor de Prudencio Veiasquez Apaza Y esposa. Copia certificada de Anotación de inscripción-SUNARP, Copia certificada de Memoria descriptiva. Copia certificada del piano de ubicación. Copia certificada del Certificado de visación de plano y memoria descriptiva. Copia certificada de Certificado de Numeración, Copia certificada de Certificado negativo de catastro. Copia certificada de inscripción de propiedad inmueble Jr. Junín N° 224 y N° 230 Sicuani, Declaración del denunciante Ñeco Ccopa Ccoa. Declaración de la agraviada Luciana Ttito Surco, Orden de pago N® 018088, Declaración del imputado Fermin Apaza, Declaración del imputado Rosa Luz Sumiré Ramos, Copia simple de Declaración Jurada de Fermin Apaza Ttito, realizada ante la Caja Municipal Cusco, Copia simpie de Anotación de

Inscripción, titulo N® 2014-00003572, Copia simple de Inscripción de propiedad inmueble Jr. Junín N® 224 y N° 230- Sicuani, Declaración de Néstor Dionicio Viilanueva Sánchez. Oficio N® 6649-2016-REDIJUCSJCU-PJ. Denuncia escrita presentada por Néstor Dionicio Viilanueva Sánchez, Declaración de Fermin Apaza Ttifo, Declaración de Rosa Luz Sumiré Ramos. Declaración de Edison Lacuta Huanqui, Declaración de Olger Saúl Condori Mayta, Dos sobres lacrados, en sobre manila. Informe Pericial de Grafotecnia. - CUANTÍA DE LA PENA: El Despacho Fiscal solicita la pena de (04) CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para los acusados FERMÍN ARAZÁ HITO, ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS, WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS y NÉSTOR DIONÍCIO VILLANUEVA SÁNCHEZ. - EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: suma ascendente a SI. 2000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES), cuyo pago deberá efectuar los imputados FERMÍN ARAZÁ TTITO. ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS. WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS y NÉSTOR DIONICIO VILLANUEVA SÁNCHEZ a favor de La CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.S. RESOLUCIÓN N° 03. Sicuani, nueve de Marzo Del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audío. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la audiencia por falta de notificación valida a los abogados defensores de ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS y NÉSTOR—DIONICIO VILLANUEVA SÁNCHEZ. Hecho atribútele a la cerrada información por el despacho fiscal. 2. NOTIFIQUESE a FERMÍN APAZA TTITO Y ROSA LUZ SUMIRÉ RAMOS a través de su abogado defensor Dr. Genaro Miguel Espirilla Quispe en su domicilio procesal ubicado en el jirón San Martín s/n del barrio San Felipe de la ciudad de Sicuani(Notifíquese con el requerimiento de acusación penal y resolución N°01). 3. REQUIÉRASE al Especialista de Causa a fin de que adjunte al presente procedimiento la notificación dirigida a WENCESLAO VILLANUEVA VARGAS a su domicilio ubicado en el jirón cayllona S/N del distrito de José Luis Bustamante de la ciudad de Arequipa. 4. Notifiquese vía edictos para las publicaciones de Wenceslao Viilanueva Vargas en el portal Web del Poder Judicial y en el diario Judicial de la ciudad del Cusco con un resumen de la acusación penal que lo debe realizar el especialista de causa ello teniendo en consideración la impresión de su domicilio consignado en su ficha RENIECA quien se le otorga el plazo de diez días para hacer valer su derecho y designe abogado de su elección bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la defensa técnica publica. 5. NOTIFIQUESE a FERMÍN APAZA HITO en su domicilio real ubicado en el jirón Mariscal Castilla S/N del barrio San Felipe de esta ciudad de Sicuani sin perjuicio de tener en cuenta la notificación realizada por este despacho judicial a domicilio real consignado por el Ministerio Publico(adjuntándose el requerimiento de Acusación Penal). 6. NOTIFIQUESE a LA coordinación de la Defensa Publica de la sede Sicuani para fines de que cumpla con designar Defensor Publico distinto del defensor público presente para que asuma la defensa de los imputados en caso de inconcurrencia de su defensa de libre elección bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de cursar copias a la dirección distrital de la Defensa Publica . 7. NOTIFIQUESE al abogado defensor de Néstor Dionisio Vailla nueva Sánchez para su concurrencia obligatoria al siguiente acto de audiencia bajo apercibimiento imponerse multa de dos unidades de referencia procesal. 8. REPROGARMAR la audiencia para ser verificado el día ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia quedando notificado la Fiscalía y la defensa. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi, en el expediente N° ncoo-2017-93-1014-JR-PE-01, seguido contra Gilberto Sulca Cconocc por la comisión del deíi Je Omisión de asistencia familiar en agravio de Yurema Ayerbe Bautista, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a GILBERTO SULCA CCONOCC, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día VENTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HOPAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 04000-2017, se dispone: SE NOTIFIQUE: a

Viernes, 13 de abril del 2018

las imputadas: LUZ MARINA MAMANI ESTRADA y DOMITILA VASQUEZ CHAMPÍ, mediante EDICTO con la REPROGRAMACION que señala fecha y hora para audiencia de juicio) para el día 23 de Mayo del 2018 a HORAS 12:00 de día; la misma que se realizara en la Sala de Despacho del Segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq, sito, en la Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus -Wanchaq-, por estar dispuesto así en el proceso penal Nro. 0400-2017-0-1001-JP-PE-02, seguido en contra y agravio de las mismas, por la comisión de Faltas contra la persona (lesiones dolosas).- Debiendo concurrir las imputadas/agraviadas a la diligencia asistidos con su abogado defensor que designe. Se publica el presente edicto por el termino de ley. Cusco, 06 de Abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 4076-2017-69-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JUSTO CARLOS RÍOS Se ha dispuesto notificar con la resolución 04 de fecha 09/04/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 04 de fecha 09/04/2018 Dando providencia al escrito N° 15783-2018 presentado por parte agraviada; AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado y siendo el estado del proceso, SEÑÁLESE fecha de audiencia de Juicio Inmediato para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley la fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado, sin perjuicio de notificar al imputado Justo Carlos Ríos mediante edictos judiciales.Cusco, 09 de Abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 00107-2000-0-1001-SP-PE-01.01 Secretaría: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado ROBERTO AUCCA LEVA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00107-2000-0-1001-SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.M.L. Cusco, 09 de abril del 2018

cita y emplaza al acusado CIPRIANO TORRES TANCA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00781-2008-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales C.A.H. Cusco, 09 de abril del 2018 J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR: YASEEF BECERRA MOLINA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido CASTILLO LIRA, en el proceso N° 3356-2017-45-1001-JR-PE-03, seguido contra YASEEF BECERRA MOLINA, por e! delito de UDO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal, la resolución uno y el acta de audiencia de fecha 04/04/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, presenta acusación fiscal contra YASEEF BECERRA MOLINA, por el delito de uso de documento público falso, delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado. RESOLUCIÓN N” 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de YASEEF BECERRA MOLINA, por el delito de uso de documento público falso, delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado al procesado YASEEF BECERRA MOLINA. 2.-REPROCRAMAR la presente audiencia para el DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 AM (HORA EXACTA), EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado YASEEF BECERRA MOLINA con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS IUD1CIALES. Cusco, 09 de abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

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EDICTO PENAL Proceso Penal: 00259-2005-0-1001-SP-PE-02 Secretaría: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado WASHINGTON OCHOA QUISPE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00259-2005-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales S.N.O.CH. Cusco, 09 de abril del 2018 J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 00799-1996-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado VICTORIANO MAMANI CONDORI, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00799-1996-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de parricidio, en agravio de los herederos legales representado por Simona Condori Inquillay. Cusco, 09 de abril del 2018 J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL Proceso Penal: 00781-2008-0-1001-SP-PE-02 Secretaría: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL EXP: Nro. 295-2018-0-1001-JR-PE-07 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JULIO CESAR OVALLE PEDRAZA Se ha dispuesto notificar con la resolución 04 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 05/04/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 05/04/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE SE GIRE OFICIO A LA DEFENSORIA PUBLICA DEL CUSCO. 4. SE CUMPLA CON NOTIFICAR A LAS PARTES INCONCURRENTES CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. PRECISANDO QUE EL IMPUTADO DEBERÁ SER NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO EL PERUANO POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS. TENIENDO EN CUENTA QUE EL MISMO RADICA EN OTRO DEPARTAMENTO. ASI COMO EL ESPECIALISTA DE CAUSA DEBERÁ EFECTUAR EL EMPLAZAMIENTO AL N° TELEFÓNICO DEL IMPUTADO 958242447. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme Cusco, 10 de Abril del 2018.

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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente N° 363-2017-45-1001-JR-PE-04. Especialista: Mabel Huarancca López. En el Expediente N° 363-2017-45-1001-JR-PE-04, seguido en contra de CIRILO URQUIZO CCORISE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves en agravio de Agripino Mamani Mamani, tramitado ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil se ha dispuesto NOTIFICAR al agraviado AGRIPINO MAMANI MAMANI, con la resolución Nro. 01 de fecha 05 de Enero del 2 018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (10:00) (hora exacta), a realizarse en la tercera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria ¿1 representante del Ministerio Público, los acusados y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP).(...) 3. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: (...) 3.4 NOTIFÍQUESE EN SU OPORTUNIDAD: a los testigos: 1. Declaración Testimonial de Agripino Mamani Mamani, con DNI N° 25214847, a quien se le notificara en su domicilio real, sito en APV Piilao Matao s/n del Distrito de San Jerónimo - Cusco. 2. Declaración Testimonial de José Orlando QUISPEAPAZA, con DNI N°44268639, a quien se le notificara en su domicilio real, sito en Centro Poblado de Pampa Ccamara s/n del Distrito de Ccatca, Provincia de Quispicanchi - Cusco. 3. Declaración Testimonial del S02.PNP Rafael De Los Ríos Espinoza, a quien se le notificara por intermedio de la Oficina de Personal de la Macro Región Policial del Cusco, sito en la Plaza Túpac Amaru s/n del Distrito de Wanchaq Cusco. 4. Declaración Del Médico Legista Alfredo Góngora Amat, con DNI N° 23988230, a quien se le notificara en su domicilio legal, sito en Urbanización Progre? Jirón Urubamba H-12, Edificio El Taita, Distrito de Wanchaq - Cusco. Precísese que los testigos mencionados, deberán concurrir al juicio oral en las próximas sesiones donde se requiera su intervención, para cuyo fin serán citados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, concordado por el inciso 1) del articulo 379° de la misma norma. Por tanto es obligación del Ministerio Público y de las partes oferentes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. (...) 7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.-

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GRAMADA PARA EL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 02 de abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 347-2017-12-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: CLEMENTE CACERES THEA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 347-2017-12-1009-JRPE-01, seguido en su contra de MELCHOR QUISPE MAMANI por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representada por su progenitora FLORENTINA SUCLLE HUISA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el DIECISIETE ABRIL DOS MIL DIECIOCHO HORAS DIE1 DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 06 de abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00328-2017-60-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY. ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: CLEMENTE CACERES THEA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00328-2017-60-1009-JRPE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representada por su progenitura APOLINARIA ALATA CONDORI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el OCHO DE MAYO DOS MIL DIECIOCHO HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 03 de abril del 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 551-2015-39-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ. Se cita y emplaza a: GUMERCINDO DÍAZ HUAMBO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 23 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra GUMERCINDO DÍAZ HUAMBO, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el articulo 149° del Código Penal en agravio de menor de iniciales JE DI JO representado por Frida Jordán Aragón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE ADRIÁN OSCCO VILLARINO. YON CHAVEZ GALVEZ Y SEGUNDO HUMBERTO MARICHIN LANCHA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Jueza supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocio Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 67-2015-25-NCPP, seguido contra ADRIÁN OSCCO VILLARINO Y OTROS, por la presunta comisión del Delito de falsedad genérica y otro en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto a los imputados ADRIÁN OSCCO VILLARINO. YON CHAVEZ GALVEZ Y SEGUNDO HUMBERTO MARICHIN LANCHA a fin de que concurran con sus abogados de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPRO-

EDICTO PENAL Expediente: 00347-2018-53-1001-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a ROGER CONDORI QUINTANILLA; para que se ponga a derecho el dia SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, SUb tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR :.ú agravio de Baneza Almanza Quispe. Cusco, 10 de abril de 2018. J. S (11, 12, 13 ABR)

EDICTO PENAL Expediente: 4790-2017-31-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ; para que se ponga a derecho el dia TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la TERCERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES tipificado en el articulo 121° inciso 2 del Código Penal, en agravio de Jorge Huayaconza Quispe. Cusco, 10 de abril de 2018 J. S (11, 12, 13 ABR)

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La República

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 162-2017-CI, seguido por Timoteo Qquehuallpa Fuente, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 13 de noviembre de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 01, Urcos, 05 de enero de 2018: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de TIMOTEO QQUESHUALLPA FUENTES, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su acta de nacimiento de “Timoteo” por el de “Raúl”, con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario judicial del Cusco conforme a Ley, debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público; Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración a llevarse a cabo el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de notificarse a la las partes conforme a ley.- DE LAS PRUEBAS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán merituados en su oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos.- H.S. Urcos, 10 de abril de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6636055 F. (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 35-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Elba Bellota Manutupa y Elizabeth Bellota Manutupa sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento respecto del nombre de su progenitor y declarante erróneamente como Venturo, siendo los correcto Buenaventura se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 10-04-2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

se han expuesto los fundamentos de la pretensión, se tiene la forma y el monto. 3. La medida cautelar satisface los requisitos a que se refiere el artículo 611 del Código Procesal Civil, toda vez que i) se ha establecido debidamente el vínculo familiar con el demandado, así como se han descrito las necesidades del menor quien tiene 8 meses de nacido y cuyos gastos evidentemente dada su edad existen, los cuales no puede ser satisfecho por el mismo, todo ello acredita la necesidad en la que se encuentra el niño por quien acude la actora lo que resulta suficiente para estimar la apariencia del derecho ii) la medida resulta necesaria, dado en el estado de necesidad y dependencia que caracteriza a los menores de edad, y cuya satisfacción es de naturaleza urgente e impostergable iii) esto mismo hace que la asignación anticipada, que es un típico caso de medida temporal sobre el fondo, sea la más adecuada y razonable para el caso concreto, dado que permite su ejecución adelantada, sujeta a lo que se resuelva posteriormente en el principal. Por lo tanto estando a lo anteriormente señalado, se puede presumir que el demandado cuenta capacidad económica para poder disponer, la asignación anticipada, puesto que conforme se tiene a lo señalado por el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescente; todo ello también dentro de los márgenes conforme se tiene a lo estipulado en el artículo 481 del Código Civil. Por las razones expuestas invocando lo previsto por el artículo 675 del Código Procesal Civil, CONCEDASE Asignación Anticipada a favor del menor Sergio Samir Ramos López, en onsecuencia. SE DISPONE que JUAN MIGUEL RAMOS LOPEZ, cumpla con pagar una asignación anticipada de alimentos en forma mensual y adelantada, ascendente al monto de TRESCIENTOS SOLES mensuales; dada la naturaleza del presente proceso GIRESE OFICIO al Banco de la Nación a efectos de abrir una cuenta a nombre de la representante de la menor. -Hágase. Saber. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 05 de abril de 2018 JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P. 6636757 F. (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 137-2018-CI seguido por GASPAR ALFEREZ QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN en cuanto a la consignación de los datos del titular, siendo lo correcto JOSÉ ANTONIO ALFEREZ TORRES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL

San Jerónimo, 11-04-2018

P. 6636754 F. (12, 13, 16 ABR)

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

Viernes, 13 de abril del 2018

EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señora Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal NORMA PALOMINO PAREDES se viene tramitando el proceso N° 00912-2017-0-1010-IP-CI-02. Seguido por YAMELY RADO DELGADO en representación de su menor hija Jhuliet Kahory Callapiña Rado, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre URIEL CALLAPIÑA BUSTAMANTE, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecido el día 11 de octubre del 2017.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 05 de abril del 2018. KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR JUEZ SUPERNUMERARIA P. 6637683 F. (12, 13, 16 ABR)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sra. NORMA REYNA SUCARI MAMANI Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Carlos A. Román Gil y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1699-2016-34, seguido contra NORMA REYNA SUCARI MAMANI por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Mirian Ramos Olivera; donde se ha dispuesto lo siguiente: - RESOLUCIÓN N° 03.- Cusco, 06 de abril del 2018.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia.2. Advirtiendo la devolución de la cedula de notificación de la imputada; en virtud a lo señalado por el señor representante del Ministerio Publico, NOTIFIQUESE nuevamente a la imputada en el domicilio Urb. Cuatro Torres Pasaje Ramón Castilla N° 835 del distrito de Wanchaq; asimismo se DISPONE la notificación en el domicilio señalado en su ficha Reniec de la imputada y en el domicilio Prolongación Manco Capac N°924-A del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, y finalmente por EDICTOS.- 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 08 DE MAYO DEL AÑO 2018 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. (...) Cusco, 10 de abril de 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

P. 6637015 F. (12, 13, 16 ABR) EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Juez Dra. Judit Tacuri Chávez, se viene tramitando el expediente N° 001062018-0-1001 -JP-FC-03 sobre Alimentos seguido por Julieta Román Taype contra Juan Miguel Ramos López se ha emitido la Resolución 02 de fecha 22 de marzo del 2018 el Auto Admisorio de la Demanda con el siguiente extracto: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIETA ROMAN TAYPE en representación de su menor SERGIO SAMIR RAMOS ROMAN, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de JUAN MIGUEL RAMOS LOPEZ debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando al Artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- Agregúese a sus antecedentes los anexos que adjunta. AL MAS: Estando a lo solicitado y habiendo cumplido con presentar su juramento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil notifíquese al demandado mediante edictos publicados en el Diario Oficial El Peruano i el Diario judicial por tres días.- De oficio, en aplicación del artículo 675 del CPC y puesto que se encuentra debidamente acreditado el vínculo paterno filial del menor alimentista Sergiuo Samir Ramos con el demandado JUAN MIGUEL RAMOS LOPEZ es pertinente asignar una pensión provisional; teniendo en cuenta lo siguiente: l. La demandante indica que el demandado cuenta con capacidad económica suficiente para poder ordenar una asignación anticipada de alimentos.- 2. Siendo este Despacho competente conforme a lo previsto por los artículos 96 y 176 del Código de los Niños y Adolescentes, así como de acuerdo a lo previsto por el artículo 547 del Código Procesal Civil; la recurrente tiene capacidad procesal, pues es la madre del menor para quien se solicita los alimentos y de acuerdo a lo establecido por el artículo 74.f del Código de los Niños y Adolescentes concordante con el artículo 561.2 del Código Procesal Civil; se ha cumplido con los requisitos que exige el artículo 610 del Código Procesal Civil y que son exigibles de acuerdo a la naturaleza de la pretensión que se intenta en el principal, toda vez que

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 21-2018-CI seguido por CLAUDIA MUÑOZ CCONOCHUILLCA sobre SUCESION INTESTADA de su padre MAXIMO MUÑOZ LIMA fallecido el 27-10-2002, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-03-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6637207 F. (12, 13, 16 ABR)

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 012382016-0-1001 -JP-CI-03, seguido por SAÑAC LLANCAY EDISON, sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N° 02 (Auto Admisorio) se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por EDISON SAÑAC LLANCAY, sobre SUCESION INTESTADA, a efectos de que se le declare como heredero único y universal, de quien en vida fue su padre PEDRO SAÑAC QUISPE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 15 de marzo de 2018. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P. 6637340 F. (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL EXP: N° 0002-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SEÑOR : SAÚL OTAZU VARGAS, con DNI N” 24965834 Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 09/01/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, diecinueve de diciembre Del año dos mil diecisiete.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de SAÚL OTAZU VARGAS, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, tipificado en el inciso 2 del articulo 176-A° del código penal, en agravio de la menor de iniciales A.C.G. representada por su progenitura Melchora Gonza Guillen; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, ex-

pedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DIECISEIS VE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez, HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica de] Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra SAÚL OTAZU VARGAS, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la libertad Sexual, sub tipo ACTROS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales A.C.G. 04 de Abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 2196-2017-73-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Femando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ELVIS ROGER CHAPARO HUAMAN Se ha dispuesto notificar con la resolución 04 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 16/03/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 16/03/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADO la audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado y del representante del Ministerio Publico. 2. Se reprograma la presente audiencia para llevarse a cabo el DÍA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en la TERCERA SALA de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsisten los apercibimientos decretados por la resolución que cita a Juicio Oral, declarándose esta audiencia de carácter INAPLAZABLE 3. NOTIFIQUESE A SU DOMICILIO REAL Y PROCESAL DEL ACUSADO, sin perjuicio de notificase mediante edictos conforme a ley. 4. NOTIFIQUESE la presente al represente del Ministerio Publico conforme a ley. H.S III. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto. FISCAL: Conforme. Cusco, 10 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES: OCTAVIO ORTIZ CANSAYA PAULINA QUISPE HUARCASAYA. La señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 000052018-0 -1001-JR-PE-04, seguido contra Ortiz Cansaya Octavio como

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autor por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYA, bajo la actuación del especialista judicial Abg. Gilmar Cahuata Sequeiros ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación la Resolución N° 01 del 15/01/2018 y la resolución N° 04 de fecha 25/03/2018 cuyo contenido es el siguiente: FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, por el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del articulo 122°-B, concordante con el numeral 1 del articulo 108°-B, ambos del Código Penal, en agravio de PAULINA QUISPE HUARCASAYA. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES; Que, la agraviada Paulina Quispe Huarcasaya y el imputado Octavio Ortiz Cansaya han convivido por más de 16 años, fruto del cual procrearon cuatro hijos. Es asi que, el dia 27 de mayo del 2017, la agraviada después de haber realizado las compras en el mercado Vinocanchón, retornó a su domicilio ubicado en la urbanización Enaco, calle Virgen del Carmen-San Sebastián, encontrando al imputado dentro de su inmueble. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES; Es asi que, siendo aproximadamente las 11:00 horas, la agraviada empezó a reclamar al imputado por qué habia ingresado a su cuarto sin su- permiso, solicitándole que abandone inmediatamente su habitación, ante ello el imputado reaccionó agresivamente arrojándola un huevo, acto seguido le propinó puñetes en la cabeza, luego la pateo en diferentes partes del cuerpo y finalmente abandono el lugar, no sin antes proferirle insultos soeces y degradantes a su condición de mujer. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES; Ante ello, la agraviada se dirigió a denunciar el hecho a la comisaria del sector, determinándose posteriormente conforme al Certificado Médico Legal N° 010105- VFL, que, las lesiones que ocasionó el agresor en la agraviada requirió 06 dias de incapacidad médico legal. GRADO DE PARTICIPACIÓN.E! acusado OCTAVIO ORTIZ CANSAYA, tiene la calidad de AUTOR DIRECTO, TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA. TIPIFICACIÓN; Los hechos objeto de imputación se subsumen en el Delito contra la Vida el Cuerpo la Salud en su modalidad de Lesiones, tipo especifico Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el articulo 122-B, primer párrafo, concordante con el numeral 1 del articulo 108-B, ambos del Código Penal, se le condene a la pena de: 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO.INHABILITACIÓN; se solicita se imponga al acusado la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de?) aproximarse o comunicarse con la victima, sus familiares u otras personas que determine el juez. REPARACIÓN CIVIL. Una reparación civil prudencial, razonable y acorde a todo lo expuesto, es la suma de SI. 5,00.00 (QUINIENTOS SOLES), que el acusado deberá pagar a favor de la parte agraviada. Resolución Nro. 01 del 15/01/2018 cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 3. CITAR para el dia VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado.4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal,5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.- y la resolución N° 04 de fecha 25/03/2018 cuyo contenido es el siguiente: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- 1. Declarar frustrada la audiencia por falta de notificación al acusado atribuible al personal de notificaciones del Cusco. 2. Reprográmese la audiencia a verificarse el DÍA 29 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 14:30 DE LA TARDE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO para garantizar la audiencia y no teniéndose certeza del domicilio real del acusado no obstante que el Ministerio Publico a precisado que Octavio Ortiz Cansaya tiene como su domicilio real calle romeritos Manzana F lote 8 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, al igual que la agraviada por la urbanización Enaco calle Virgen del Carmen manzana B lote 2 del distrito de San Sebastián, provincia y

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

departamento de Cusco. 3. A efecto de que se verifiqúese la audiencia en la próxima sesión notifiquese al acusado Octavio Ortiz Cansaya en calle romeritos Manzana F lote 8 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, y calle Ciro Alegría S/N del distrito de San Jerónimo igualmente notifiquese a la agraviada a la urbanización Enaco calle virgen del Carmen b-2 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR: JUVENAL BARRETO FLORES La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro. 450-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JUVENAL BARRETO FLORES como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del Grupo Familiar agravio de YOLANDA QUITO PUMA, bajo la actuación del especialista judicial Abg. Gilmar Cahuata Sequeiros ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación Directa, la Resolución N° 01 del 30/01/2018 y la Resolución N° 03 de fecha 02/04/2018 cuyo contenido es el siguiente: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES Que, Yolanda Quito Pumas convivió con Juvenal Barreto Flores, con el cual tuvieron un hijo, viviendo en APV Anden Anden Pata Pata S/N SanJeronimo - Cusco. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES Que, el dia 07 de agosto de 2017, siendo las 7:00 horas aproximadamente, en circunstancias que Yolanda Quito Puma, se hallaba en su domicilio por reclamarle sobre una llamada telefónica que hacia su conviviente refiere haber sufrido agresión fisica y psicológica por parte de su ex conviviente Juvenal Barreto flores con golpes de puño en su cabeza y brazos. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Que, al ser sometida al Examen Médico Legal Yolanda Quito Puma, arrojo en el Certificado Médico Legal N: 014587-VFL, atención facultativa de un dia por cuatro de incapacidad médico legal. CUARTO: LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO. Los hechos denunciados se subsumen en el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal Pena Solicitada UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO TÉRMINO EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: Esta Fiscalía solicita el pago de S/.300.00 soles (Trescientos nuevos soles), por concepto de REPARACIÓN CIVIL Resolución Nro. 01 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ- 116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoria Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el dia DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexto Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.

RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, 02 de abril del 2018.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no tenerse a la vista la cédula de notificación de Juvenal Barreto Flores.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco.3. PRESICESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes cuya presencia sea necesaria para instalar la presente.4. CUMPLA el Especialista Judicial de Causa, con realizar todas las coordinaciones necesarias, a fin de que la fecha reprogramada, se tenga a la vista la cédula de notificación y de ser el caso se habilita la posibilidad de notificación mediante edictos 5. GÍRESE OFICIO a la Administradora del Modulo Penal, comunicando la no verificación de la presente audiencia, por cuanto la cédula de notificación dirigida a Juvenal Barreto no ha sido devuelta.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHUTA SEQUEIROS, de que doy fe. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES: LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN URBANO SALAS CRUZ El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 5427-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra URBANO SALAS CRUZ Y LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves (formas agravadas por Violencia Familiar), en agravio de ELLOS MISMOS, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 de fecha del 16/01/2018, y la resolución N° 2 de fecha 21/03/2018 cuyo contenido es el siguiente: MARISOL DARÍA CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra URBANO SALAS CRUZ Y LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves (formas agravadas por Violencia Familiar), en agravio de ELLOS MISMOS. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: De los hechos denunciados, se desprende que LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN y URBANO SALAS CRUZ, mantuvieron una relación convivencia! de cinco años aproximadamente, producto del cual procrearon una hija. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES Es así que en fecha 31 de Enero del 2017, siendo las 00:14 horas aproximadamente cuando LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN se encontraba durmiendo al interior de su domicilio ubicado en la Comunidad Campesina de Ccachona, Comité 4 del distrito de Santiago, su conviviente URBANO SALAS CRUZ que se encontraba con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas comenzó a reclamarle el motivo por el que fue a visitar a su ex pareja, agrediéndola física y psicológicamente agarrándola del cabello, propinándole puñetes y patadas en la cabeza, cara lanzándola al piso, produciéndose una agresión mutua donde la persona de Libanesa Clara Vigoria agarró un perforador de papel y golpeó a su conviviente en la cabeza y en la cara. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Producto de dicha agresión Urbano Salas Cruz se le otorgó 01 por 07 días de Incapacidad médico legal y a Libanesa Clara Vigoria Guzmán se le otorgó 02 por 08 días de incapacidad médico legal. IV. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL; Autores Directos SOLICITA para los acusados URBANO SALAS CRUZ Y LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN la pena de UN ANO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, Como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Formas Agravadas. Lesiones leves por violencia familiar, en agravio de ELLOS MISMOS. 3. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: El artículo 93 del Código Penal dispone que la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. Esto significa que el imputado URBANO SALAS CRUZ por indemnización de Daños y Perjuicios deberá pagar la suma de S/500.00 nuevos soles a favor de LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN. Asi mismo la imputada LIBANESA CLARA VIGORIA GUZMAN por indemnización de Daños y Perjuicios deberán pagar la suma de S/500.00 nuevos soles a favor de URBANO SALAS CRUZ. Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de enero Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coer-

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ción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. CITAR para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiocho de marzo año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTWA: Se transcribe. Por estos fundamentos, el órgano jurisdiccional RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación a sus domicilios reales atribuibles al Personal de la Central de Notificaciones. 2) Reprográmese la audiencia a verificarse el DÍA 31 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUELROS, de que doy fe. J. S (12, 13, 16 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FRANKLIN ECHEVARRÍA CRUZ. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04351 -2017-211001 -JR-PE-05, seguido contra FRANKLIN ECHEVARRÍA CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Actos contra el Pudor, en agravio de menor de iniciales H.A.U.C representada por su progenitora Nancy Cusicuna Huillca, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DE LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. El señor Representante del Ministerio Público del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Penal, en fecha once de Octubre de 2017 dispuso LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL TERMINO DE LEY, contra: FRANKLIN ECHEVERRÍA CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales H.A.U.C (06) representado por su progenitora Nancy Cusicuna Huillca. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El señor Representante del Ministerio Público del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Penal, en fecha once de Octubre de 2017 dispuso LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL TERMINO DE LEY, contra: FRANKLIN ECHEVERRÍA CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales H.A.U.C (06) representado por su progenitora Nancy Cusicuna Huillca; solicitando la pena privativa de libertad de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y la reparación civil de 2000 soles para la parte agraviada RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, veintinueve de Enero del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos proce-

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sales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN N°03 PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE EXPOSITIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al imputado inclusive desde la formalización de investigación con la tramitación del proceso. 2, Reprogramar la presente audiencia para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precisando que se señala la fecha antes indicada tomando en cuenta la agenda del juzgado. 3. Precísese que la audiencia tiene carácter de inaplazable en consecuencia subsisten los apercibimiento decretado en autos en caso de inasistencia de las partes cuya presencia sea necesaria para instalar la presente. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE Y FREDY VARGAS QUIJADA. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2787-2015-0, seguido contra los mencionados, por el delito de Tráfico Ilegal de Especies de Flora y Fauna silvestre protegida en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, el acta de fecha 23 de marzo del 2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) El representante el Ministerio Público a cargo de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la finalidad de FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra de CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y FREDDY VARGAS QUIJADA por la comisión de Delitos Ambientales, en su modalidad contra la Responsabilidad Funcional e Información Falsa; suh tipo: Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, tipificado en el art. 314° del C.P y por el delito de Responsabilidad por información falsa contenido en informenes, tipificado en el art. 314©-B del C.P, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en materia Ambiental.; ACTA DE FECHA 23 DE MARZO 2018. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por inconcurrencia injustificada del abogado defensor del imputado Fredy Vargas Quijada Abogado Edwin Huaman Gamarra. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sétima sala de audiencias del Modulo penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. NOTIFÍQUESE AL ABOGADO EDWIN HUAMAN GAMARRA a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas presente documentadamente la justificación por la inasistencia a esta audiencia. 4. REQUIÉRASE AL ACUSADO FREDY VARGAS QUIJADA a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas DESIGNE A UN ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN con la finalidad de que le defienda en audiencia programada sin perjuicio GÍRESE OFICIO A LA DEFENSORÍA PUBLICA para que designen abogado diferente para la defensa del acusado Fredy Vargas Quijada. 5. Se aclara que en caso de no justificar el abogado su inasistencia será excluido y sancionado de conformidad del artículo 85 del Código Procesal Penal. 6. A efecto de garantizar la audiencia programada NOTIFÍQUESE A CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE Y FREDDY VARGAS QUIJADA EN SUS DOMICILIOS reales proporcionados por el ministerio publico y SIN PERJUICIO DE NOTIFICÁRSELES POR EDICTOS DE LEY a nivel nacional con la resolución N° 01 la presente acta y la acusación bajo responsabilidad..(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 10 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00261-2008-0-1001-JMCI-01. MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Resolución Nro. 158 Cusco, 9 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “Se REVOCA ¡a sentencia contenida en la Resolución N° 144, del 8 de junio de 2017, que declara: “INFUNDADA la demanda interpuesta por la sucesión de Gustavo Grajeda Gomales, representado por su administrador judical GERARDO GRAJEDA ZAVALA contra Juan Bosco Salvatierra Bujanda, Guiulfo Vicente Salvatierra Bujanda, Vidal Anselmo Salvatierra Bujanda, COFOPRI Y SUNARP -CUSCO con la pretensión de nulidad de Acto Jurídico del Título de propiedad otorgado por COFOPRI, con respecto al inmueble ubicado entre la Calle Mainique, Huáscar, Espinar y Comercio del Distrito, Provincia de Urubamba, el mismo que se halla inscrito en la Partida N° 31012017 a favor de los demandados en el Asiento 02, nulidad del documento que ¡o contiene y de la partida registral y accesoriamente la entrega de dicho bien (...)” (folios 2223 a 2235). REFORMÁNDOLA: Se declara IMPROCEDENTE la demanda. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar es porque: “DECLARARON LA NULIDAD DE LA SENTENCIA contenida en la Resolución N° 144 de fecha 8 de Junio de 2017 que resuelve declarar: “ INFUNDADA la demanda interpuesta por la sucesión de Gustavo Grajeda Gonzales representado por su administrador judicial GERARDO GRAJEDA ZAVALA..” y, NULO TODO LO ACTUADO HASTA VOLVER A CALIFICAR NUEVAMENTE LA DEMANDA Y/O REQUIERA A LA PARTE DEMANDANTE A EFECTO DE QUE ADECUÉ SU DEMANDA CONFORME CORRESPONDE y, si se subsana la observación o requerimiento se encause el trámite del proceso en la vía correspondiente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO YABAR.- HOLGADO NOA. Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 11 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00178-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 39 Cusco, 9 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: NULA ¡a sentencia contenida en la resolución Nro. 32 de fecha 10 de agosto de 2017 (folios 278 al 281), que resuelve: “Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por El Arzobispado del Cusco representada por su apoderada dona VIRGINIA VIRTO BUENO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra PERSONAS INDETERMINADAS representada por curador procesal abogado Dante Huayotuma Laurel. Sin costos ni costas del proceso. Una vez declarada consentida o ejecutoriada que sea la presente devuélvase los anexos a la parte adora y fecho archívese definitivamente el expediente”. Y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON al Juez de la causa emita la resolución que corresponda tomando en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se CONFIRME la sentencia contenida en la resolución N° 32, del 10 de agosto de 2017, por la que se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra persona indeterminada e incierta, con lo demás que contiene. Devuélvase”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo

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necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.-HOLGADO NOA. Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 11 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00452-2015-0-1001-JR-FC-03 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 44 Cusco, 9 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot¿ Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 24, del 03 de noviembre del 2016 (fojas 364-371) integrado mediante Resolución N° 26, del 9 de febrero del 2017 (fojas 407) que se resuelve declarar: PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE las cuestiones probatorias, consistente en tachas y oposiciones, propuestas por la demandante Martha Torres Peña y el demandado Nicolás Zúñiga Orellana. SEGUNDO: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Martha Torres Peña contra su cónyuge Nicolás Zúñiga Orellana, con la pretensión de Divorcio con causal de conducta deshonrosa; por los fundamentos expuestos; en consecuencia declaro: (...) Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 24, del 3 de noviembre de 2016, en el extremo que mediante auto de integración contenido en la resolución N° 26, del 9 de febrero de 2017 (folio 407), el juez del proceso integra disponiendo que el demandado Nicolás Zúñiga Orellana, indemnice a la demandante Martha Torres Peña por ser la cónyuge inocente, con la suma de SI. 20,000.00 que deberán ser cancelados en la forma que se indica; REFORMÁNDOLA: se declare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 2 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial- S.S.- VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.-HOLGADO NOA. Firma la Secreta de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 11 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00293-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 37 Cusco, 9 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- DECLARARON NULA la sentencia contenida en la resolución NQ 30 de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis (folio 261 y siguientes), que falla declarando: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representada por su apoderada doña MARIANGELES ROMERO GUEVARA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra PERSONA INDETERMINADA e INCIERTA representada por el curador procesal Rolando Rafael Chambizea Urquizo sucedido por Marcelino Fernando Román Arana. Sin costas no costos procesales. Una vez declarada consentida o ejecutoriada que sea la presente devuélvase los anexos a la parte adora y hecho archívese definitivamente el expediente...” 2.-RENOVANDO el acto procesal viciado DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nueva sentencia conforme a los considerandos de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se CONFIRME la sentencia contenida en la resolución N° 30, del 10 de agosto de 2017, por la que se declara IMPROCEDENTE la

demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra persona indeterminada e incierta, con lo demás que contiene. Devuélvase”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no siendo necesario que los ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR-HOLGADO NOA. Firma, la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez abarca. Cusco, 11 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES: JAIME DELGADO CERECEDA RAQUEL MACHACA CAHUANA RANDY AMITAD TRUYENQUE ESCOBAR FANNY PIMENTEL ROMERO MARÍA TERESA DÍAZ HUALLCA OLGA ARACELI TANANTA PINEDO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 670-2017-84-1001-JRPE-03, seguido contra Norma Domitila Corimanya Pacca, por el delito de Favorecimiento a la Prostitución, en agravio de la Sociedad y otras, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- La Primera FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: contra Jaime Delgado Cereceda, Norma Domitila Corimayhua Pacca, Raquel Machaca Ccahuana y Randy Amitad Truyenque Escobar, por el delito de Favorecimiento a la Prostitución previsto en el articulo 179° del C.P. en agravio de la Sociedad y Betsy Jazmin Huaman Gonzales, Sajuri Albornos Rivera y Fanny Pimentel Romero, Nelida Huamani Apaza, Maria Teresa Diaz Huallca, Olga Araceli Tananta Pinedo, respecto de los hechos ocurridos en fecha 09/02/17; se solicita contra los acusados 05 AÑOS DE PPL EFECTIVA, y el pago de S/. 5.200.00 soles en forma proporcional por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 05/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de abril del 2018. J. S (12, 13, 16 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución cinco del ocho de marzo del dos mil dieciocho, la notificación vía edicto en el expediente N° 133-2017-0-1013-JR-PE seguido contra Wilbert Lima Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales C.L.H., representada por su progenitora Lucia Huaman Puma, con la resolución 06 del 09 de abril del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 06 del 09 de abril del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por

Viernes, 13 de abril del 2018

defecto en la notificación al imputado Wilbert Lima Quispe. 2) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del Cercado de Paucartambo. 3) SE DISPONE la notificación del imputado Wilbert Lima Quispe en su domicilio real sito en la comunidad campesina de Kachupata, del Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento de cusco; sin perjuicio de notificarse vía edictos de ley que se publicara en el diario judicial de este distrito judicial. 4) NOTIFIQUESE a la parte agraviada para fines de su asistencia a la audiencia reprogramada con arreglo a ley. J. S (12, 13, 16 ABR)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 16-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León PATRICIA INCARROCA HUAMAN solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo por haberse considerado como André Callo Incaroca debiendo ser en forma correcta ANDRE CALLO INCARROCA lo que se publica para los fines de Ley. 11-042018 ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL P. 6639465 F. (13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, la persona de Gabriela Cusipaucar Gonzales viene siguiendo el Proceso Civil 091-2018 sobre inscripción de partida de defunción quien manifiesta: que en forma oportuna no se realizó la inscripción de la partida de defunción de su esposo CIRIACO LIRA COBOS fallecido el 16 de mayo de 1987 en el Cusco. Se publica para los fines de ley. Urubamba, abril 2018. WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO P. 6639467 F. (13 ABR)

Zevallos; peticionando que se corrija el nombre de pila de la contrayente “NANCI” siendo lo correcto “NANCY”; asimismo solicita que se corrija los números de libreta electoral de los contrayentes siendo los correctos los números de identidad como a continuación sigue: De Paulino Surco Roca, DNI N° 09936682 y de Nancy Cuno Zevallos, DNI N° 10435817. Lo que se publica para fines de ley.

N° 15-2018-0-1004-JP-CI-01. Seguido por VILMA TOLA YLLATUPA QUILLI sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue GABRIEL NOLBERTO RAMOS PIPA, fallecido entecha 24 de Febrero del año 2,018, se publica para los fines de ley.

Santiago, 05 de abril del 2018

LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL

Acomayo, 10 de abril del 2018.

NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso N° 768-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la Resolución Nro. 06 cuyo tenor es como sigue; “Resolución Nro. 06.-Santiago, seis de abril del año dos mil dieciocho. (...) SE RESUELVE: INTEGRESE el auto admisorio de la demanda, contenido en la resolución número dos, su fecha diez de enero del año dos mil dieciocho, en el siguiente sentido: DIRIGIDO la demanda contra los SUCESORES LEGALES del que en vida fue Femando Loaiza Baca; por consiguiente, no habiendo institución de herederos legales, conforme al certificado negativo de inscripción de testamento y sucesión intestada: SUSPENDASE el trámite de la causa, por el plazo de treinta días, que se computará a partir de la última publicación. CASO de no presentarse persona con derecho, se dispondrá la continuación del proceso con la designación de curador procesal a favor del demandado. PÚBLIQUESE edictos con un extracto de esta resolución, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces consecutivas, para que se apersonen a los autos, los que se crean con derecho, para los fines de ley PUBLIQUESE edictos con un extracto de esta resolución, en el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces con intervalo de tres días, en cumplimiento de mandato legal. EDICTOS que serán de cargo de la parte actora; (...)”. H.S.”

RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 6639954 F. (13 ABR)

EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 00437-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por HILARIO QUISPE TEVES y MARLENY MENDOZA HUARHUA con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución Nro. 01.- Cusco, 05 de junio del 2017.Resolución Nro. 01.- Cusco, 21 de marzo del 2018. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...),SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HILARIO QUISPE TEVES y MARLENY MENDOZA HUARHUA con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DE SU MENOR HIJA RUTH ANGLY QUISPE MENDOZA, EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DE “RUTH ANGLY” POR EL DE “KARLA SOFIA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.(...) 3. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6640691 F. (13 ABR)

NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso N° 005-2009-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la Resolución Nro. 46 cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nro. 46.-Santiago, primero de agosto del año dos mil diecisiete. (...) SE RESUELVE: ESTANDO a la declaración jurada realizada por la parte actora y la inscripción de extinción de la persona jurídica demandada - ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS QQUEHUAPAY O CRUZ VERDE: NOTIFIQUESE mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, la presente resolución a la Asociación demandada, para que dentro del plazo de sesenta días, computados a partir de la última publicación, se apersone al proceso con la documentación correspondiente, el nuevo representante legal, bajo apercibimiento de continuar el desarrollo de la causa, con la designación de curador procesal (.,.)”. H.S.”

Cusco, 03 de abril de 2018.

EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL

Cusco, Santiago, 11 de abril de 2018

P. 6641018 F. (13, 16, 17 ABR)

P. 6639919 F. (13, 16, 17 ABR)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00009-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a

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trámite, en la via del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por Miguel Yepez Charalla y Matilde Ccama Huanca, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de Q.V.F su hijo Luis Alberto Yepez Ccama, fallecido el nueve de enero del 2018,; 2) ORDENO: la notificación con la solicitud y la presente resolución a la Beneficencia Pública, al Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto por el articulo 832° y 835° del Código Procesal Civil; y la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada correspondiente, para cuyo fin gírese y entregúese a los solicitantes los partes correspondientes a los Registros Públicos a que corresponda. DEBIENDO: publicarse un aviso tanto en la página Web del Portal del Poder Judicial así como en el Diario Judicial de este distrito Judicial. Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan para su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca.

EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01742-2011-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por GILMA TARCILA OLAZABAL MONTEAGUDO, contra la EMPRESA REPRESENTACIONES GENERALES EL SOL S.A. sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 39.- Cusco, veinticinco de Agosto de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando al acta de defunción con el que se acredita el fallecimiento de la persona de Tomás Reynaldo R. Zúñiga Salas, representante de la demandada Empresa Representaciones Generales El Sol S.A., por lo que de conformidad con el inciso 1. del artículo 108 del Código Procesal Civil, SUSPENDASE el trámite del presente proceso, disponiéndose la publicación de edictos mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, con el fin de que dentro el PLAZO DE TREINTA DIAS se apersonen sus sucesores legales, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, declarándose por lo pronto insubsistente la llamada de autos para emitir la resolución final.- H.S. Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.

DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 0459-2018-0-1018-JP-CI-01, GREGORIO PUMA QUISPE, viene solicitando la rectificación de la partida o acta de matrimonio celebrada ante la Municipalidad Distrital de San Pedro de la Provincia de Canchis - Cusco, entre don Paulino Surco Roca y doña Nancy Cuno

CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL

Anta, 06 de abril del 2018.

P. 6642476 F. (13 ABR)

P. 6641439 F. (13 ABR)

Cusco, Santiago, 11 de abril de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 6641742 F. (13, 19, 25 ABR)

EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Santiago, despacho por el señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación del Secretario Judicial Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando Proceso No.00344-20160.1018-JP-FC-01, se ha ordenado la notificación por edictos con el extracto de la demanda Resolución No. 12 de fecha 22 de marzo de 2,018; Estado a la declaración juratoria que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real y actual del demandado Juan Raúl Quispe Huamán, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil; Cúmplase con emplazar al demandado JUAN RAÚL QUISPE HUAMÁN, con el extracto de la resolución número cero dos( Auto Admisorio ) de fecha 15 de abril de 2,016 mediante edictos judiciales por el Diario Judicial designado, así como diario de mayor circulación nacional, para que dentro del plazo de ley, cumpla con apersonarse al proceso y absuelve al traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Resolución No. 02 de fecha 15 de abril de 2.016; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por ROSA FERNANDEZ ARAGON, contra JUAN RAÚL QUISPE HUAMÁN, sobre prestación de alimentos en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, en consecuencia; Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quién deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil; Por ofrecido los medios probatorios referidos.- Firmado Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga.- María Elena Olarte Leiva Secretaria Judicial. Lo que se notifica para los fines de ley. Santiago, 09 de abril del 2018.

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 59-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por YRMA MOLINA CARPIO, sobre SUCESIÓN INTESTADA: POR LO QUE RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ENRIQUE MOLINA LUNA y JESUS ALICIA CARPIO VALENCIA, que ha promovido YRMA MOLINA CARPIO, en la vía procedimental del proceso no contencioso. 2) Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. Por ofrecidos los medios probatorios propuestos, a sus antecedentes los documentos adjuntados. Tómese razón y hágase saber. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA P. 664254 F. (13, 16, 17 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Despacho del señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso No. 00411-2,018-0-1018-JP-CI -01, seguido por María Luisa Jaimes Choque, sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue SIXTO JAIMES CUSIHUAMÁN, fallecido en fecha 30 de octubre de 2,006, en el Distrito de Santiago, Provincia y departamento del Cusco, para que se les declaraciones como herederos únicos y universales a Emilia Choque Callañaupa de Jaimes, como cónyuge supérstite y a María Luis Jaimes Choque, Héctor Miguel Jaimes Choque, Mercedes Jaimes Choque y Delia Jaimes Choque, como hijos. Lo que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Santiago, 06 de abril de 2,018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6642679 F. (13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°. 00012-2018-0-1006-JP-CI-01; bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; se presenta DOÑA: JUANA HUILLCA DE CHAMPI, solicitando la SUCESION INTESTADA, del quien en vida fue su cónyuge HIPOLITO CHAMPI NOA, fallecido en fecha 12 de ENERO del 2018, en el Establecimiento de Salud de Sicuani - Provincia de Canchis - Departamento Cusco. Lo que comunico al público para los fines siguientes de ley. Yanaoca, 09 de abril de 2018. SANTIAGO CALLA QUISPE SECRETARIO JUDICIAL P. 6642978 F. (13 ABR)

MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6642328 F. (13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Juvenal Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Civil

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 233-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete que dispone ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por YAJHAIRA LIZETH PILLCO ATAU EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO XIANLI BLAS PUELLES

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La República

PILLCO sobre CAMBIO DE NOMBRE DE XIANLI BLAS PUELLES PILLCO por el de LIAM BLAS PUELLES PILLCO 2. SEÑALAR como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha que se señala en atención al recargado rol de diligencia ya programadas por el Juzgado. 3. DISPÓNGASE la publicación de los edictos conforme lo dispuesto por el artículo 828° de la norma adjetiva, los mismos que deberán ser presentados antes de la audiencia. MEDIOS PROBATORIOS: estando a la tasa que adjunta, téngase por ofrecidos los que precisa para su oportunidad procesal. AL PRIMER OTROSI DIGO: téngase EN CUENTA. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Estese a lo dispuesto precedentemente. AL TERCER OTROSI DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.Urubamba, 11 de Abril del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6642949 F. (13 ABR)

EDICTO PENAL- OUILLABAMBA Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Edward Daniel Romero Quispe Se cita y emplaza al señor CORNERLK) ALVAREZ YANQUI, en el Proceso N’ 1-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA, en modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo, INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de Kaina Alvarez Tinta representada por su progenitora Lucia Tinta Roca, para que asista a la Audiencia de Amonestación, que se llevará a cabo el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas cuatro de la tarde (04.00 P M), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 21 de marzo del 2018. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03476-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ ORMACHEA, DORIS YOLANDA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de octubre de 2017 (folio 44 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03095-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : URRUTIA MELLADO, ADOLFO FRANCISCO Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de octubre de 2017 (folio 60 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03194-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : QUILLAHUAMAN DE HUARHUA, FRANCISCA Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de octubre de 2017 (folio 51 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco,

Viernes, 13 de abril del 2018

todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02867-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : DIAZ BARRIENTOS, ARISTIDES LIBERATO Resolución Nro. 8 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de octubre de 2017 (folio 48 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00072-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CALCA , DREC , DEMANDANTE : VALVERDE HUAMANÑAHUI, ALEJO Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de agosto de 2017 (folio 81 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-

der Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01670-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BACA SOTO, ANGEL RIGOBERTO Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de octubre de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01078-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,

Viernes, 13 de abril del 2018

DEMANDANTE : GONZALES PARI, YANET ROSARIO Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de mayo de 2017 (folio 41 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01894-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : GIRALDO OLARTE, CARLOS Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 95 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02744-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUILLCA PAÑO, LUCIA Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de setiembre de 2017 (folio 35 a 41) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02882-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CONTRERAS SALAZAR, GUILLERMO ALFREDO Resolución Nro. 11 Cusco, 09 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de setiembre de 2017 (folio 40 a 47) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o

confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02450-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : MONTESINOS LIMA, RAUL RONAL Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de octubre de 2017 (folio 46 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02825-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : PALMA GALLEGOS, SONIA ELIZABETH Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de octubre de 2017 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en

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el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02487-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : QUISPE Y CASTILLO, ANDRES Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de setiembre de 2017 (folio 56 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01063-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

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RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALLE ROMERO, AMADOR Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de agosto de 2017 (folio 103 a 117) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03489-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : LIPA QUISPE, VIANNEY MAGALY Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de agosto de 2017 (folio 91 a 105) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01679-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PICHARI KIMBIRI , DEMANDANTE : CAHUANA CONCHA, ROMULO Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de agosto de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03189-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ORUE VILA, ISAAC Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 06 de octubre de 2017 (folio 94 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro

Viernes, 13 de abril del 2018

del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00638-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TOVAR ACUÑA, MARTHA ELIZABETH Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 04 de julio de 2017 (folio 40 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00678-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCARIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MAMANI MAMANI, AURELIO Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de agosto de 2017 (folio 48 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para

que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00002-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHIS , DEMANDANTE : SALAZAR BARRIONUEVO, SANDRO Resolución Nro. 16 Cusco, 04 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 21 de agosto de 2017 (folio 83 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

Viernes, 13 de abril del 2018

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00390-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO , UNIDA DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : BEJAR POMPILLA, ROBERTO Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de agosto de 2017 (folio 94 a 108) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01614-2017-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION , DEMANDANTE : QUINTANILLA DOLMOS, SABINO Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de seteimbre de 2017 (folio 116 a 135) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00730-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : FUENTES DELGADO, PABLO Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de setiembre de 2017 (folio 91 a 106) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00483-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : BELLOTA ARAGON, NANCY ARACILA Resolución Nro. 13 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 24 de octubre de 2017 (folio 92 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02951-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI QUISPE, TOMAS Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de setiembre de 2017 (folio 33 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00941-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,

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DEMANDANTE : CHAMPY SARMIENTO, PATTY Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 40 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02852-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PANCORBO ECHEA, MARIA LUISA Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 61 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

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La República

Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03479-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TINCO AQUEHUA, MILUZCA Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 57 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02089-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : DELGADO VILLENA, GUILLERMO FRANKLIN Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 11 de agosto de 2017 (folio 71 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01243-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECTOR DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : SULLA TARIFA, ALEJANDRINA Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 56 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00760-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : ALVAREZ PEÑA, ZACARIAS Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N°

Viernes, 13 de abril del 2018

7 del 31 de julio de 2017 (folio 114 a 128) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03014-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ALLENDE LOAIZA, POLICARPO Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de octubre de 2017 (folio 115 a 125) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02477-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ARROYO DELGADO, EUGENIA Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de octubre de 2017 (folio 153 a 169) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02881-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : ARENAS YABAR, YONY YRAYDA Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 58 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del

Viernes, 13 de abril del 2018

Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02756-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MENACHO RIVAS, MARIA ROSA Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de agosto de 2017 (folio 60 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03132-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : TAMATA RAMIREZ, MARINA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de octubre de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00339-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : VALENCIA OCHOA, GABINA ADELA Resolución Nro. 14 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 28 de setiembre de 2017 (folio 83 a 98) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00029-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : RAYME DAVALOS DE CAMPANA, CONCEPCION

AMBROCIA Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de agosto de 2017 (folio 111 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00496-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : FARFAN GARCIA, GILBERTO Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de octubre de 2017 (folio 83 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo

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144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03011-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUILLEN URDAY DE SALCEDO, RINA ELENA Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de octubre de 2017 (folio 33 a 41) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03337-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : RONDAN DE GUTIERREZ, MARIA EXALTACION Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de octubre de 2017 (folio 47 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso,

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La República

con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03267-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESPINO NAOLA, SENOBIA Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01268-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : COBOS TEJADA, CELESTINO VICENTE Resolución Nro. 13 Cusco, 09 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 16 de agosto de 2017 (folio 83 a 90) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00071-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LINARES APARICIO, C ADOLFO Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de julio de 2017 (folio 70 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03162-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,

Viernes, 13 de abril del 2018

DEMANDANTE : ROTHGIESSER VDA DE MUÑIZ, ROSA MARGARITA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de setiembre de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00729-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ ABARCA, NOEMI Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 87 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la

publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00074-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DREC , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PINARES GAMARRA, WALTER GABRIEL Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de julio de 2017 (folio 93 a 101) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02559-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CABRERA DE VENERO, BERTHA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de agosto de 2017 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso

Viernes, 13 de abril del 2018

apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02644-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CALVO MORMONTOY, AUGUSTA SOLEDAD Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de setiembre de 2017 (folio 44 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES,ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00868-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : AGUIRRE OCHOA, YULIHANA Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de octubre de 2017 (folio 152 a 170) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en

ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01421-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : MONTUFAR ESPINOZA, JULIA Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de agosto de 2017 (folio 119 a 130) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01527-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : CHAMORRO VALENZUELA, ROSA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de octubre de 2017 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02612-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : NAOLA HUMPIRE, VICENTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de agosto de 2017 (folio 57 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal

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Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03015-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : LOAIZA DE VENERO, EMMA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 32 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02607-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : CUTIRE MAMANI, RUFINO Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de agosto de 2017 (folio 39 a 48) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de

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conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01551-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARDENAS RIOS, ELOY GUILLERMO Resolución Nro. 13 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 11 de agosto de 2017 (folio 101 a 116) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03229-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : PAREDES ZUÑIGA, MARINA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de

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octubre de 2017 (folio 23 a 32) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03117-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : RAMOS TTITO, RUTH FILOMENA Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de setiembre de 2017 (folio 42 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

Viernes, 13 de abril del 2018

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03197-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : UGARTE PEREZ, DOMINGO Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 45 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03255-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CACERES ATAYUPANQUI DE GONZALES, DAMIANA Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 03 de noviembre de 2017 (folio 77 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal

Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00452-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ESCALANTE COPACONDORI, ADELMA Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de octubre de 2017 (folio 106 a 122) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 11 de abril de 2018. J. S (13, 16, 17 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00030-2018-99-1001-JR-PE-05 SEÑORES: ROXANA ZAVALA CCOLQUE Y EUSEBIO LLANOS QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 000302018-99-1001 -JR-PE-05, seguido contra Roxana Zavala Ccolque y Eusebio Llano Quispe , por la presunta de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente Muerte en grado de tentativa, en agravio de Q.E.V.F. Kenneth Rogers Romero Chevarria y otro, se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: a los imputados ROXANA ZAVALA CCOLQUE Y EUSEBIO LLANOS QUISPE, con el requerimiento de Prisión Preventiva, que indica lo siguiente:---REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicita MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de NUEVE MESES para los imputados ROXANA ZAVALA CCOLQUE y EUSEBIO LLANO QUISPE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte en grado de Tentativa, en .concurso real con los delitos contra la Tranquilidad Publica en su modalidad de Delitos contra

Viernes, 13 de abril del 2018

la Paz Publica sub tipo Mareaje o Reglaje y Banda Criminal, en agravio de Roger Alex Romero de la Cuba y QEVF Kenneth Rogers Romero Chevarria (ambos padre e hijo). Se da en el presente caso los elementos concurrentes para que se dicte Mandato de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el artículo 268° acápites a, b y c; artículo 269° incisos 1, 2, 3, y 4; así como el artículo 270° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal, y de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia Casatoria 626-2013 a través de la cual se establece doctrina jurisprudencial sobre audiencia, motivación y elementos de la medida de prisión preventiva; ya que de acuerdo a los primeros recaudos es posible determinar lo siguiente: a). Existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule a los imputados Luego b). La sanción a imponerse resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad. c). Con relación a los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). e). Sobre la duración de la prisión preventiva; En el presente caso el Ministerio Público solicita NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA RESOLUCIÓN N°01 Cusco, nueve de abril Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Fiscal Adjunta del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 271.1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, la audiencia es de carácter inaplazable, a la que deberá emplazarse a las partes, y en caso de la no concurrencia de la defensa privada se dispondrá su reemplazo inmediato por la defensa pública. En consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa de los procesado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. J. S (13, 16, 17 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00030-2018-0-1001 -JR-PE-05 SEÑORES: ROXANA ZAVALA CCOLQUE Y EUSEBIO LLANOS QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00030-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Roxana Zavala Ccolque y Eusebio Llano Quispe , por la presunta de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente Muerte en grado de tentativa, en agravio de Q.E.V.F. Kenneth Rogers Romero Chevarria y otro, se ha dispuesto. NOTIFICAR: a los imputados ROXANA ZAVALA CCOLQUE Y EUSEBIO LLANOS QUISPE, con la disposición de ampliación de la Formalización de la Investigación Preparatoria, que indica lo siguiente:--RESOLUCIÓN N°03 Cusco, nueve de abril Del año dos mil dieciocho.Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Penal Corporativa de Cusco, contra ROXANA ZAVALA CCOLQQUE Y EUSEBIO LLANOS QUISPE, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte en grado de Tentativa en agravio de Roger Alex Romero De La Cuba y Q.E.V.F. Kennerth Rogers Romero Chevarria (ambos padre e hijo), en concurso real con los delitos Contra La Tranquilidad Pública, en su modalidad de Delitos contra La Paz Publica Sub. Tipo Mareaje o Reglaje y Banda Criminal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría del Orden Publico, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a: ROGERS AUGUSTO ESPINOZA SOTO, en el Proceso Nro. 474-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M). BRAYAN YUNIOR LEVA HUALLPA, en el Proceso Nro. 404-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 A M). PATRICK VENERO CCOA, en el Proceso Nro. 278-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M). FELIX FLORES TAPARA, en el Proceso Nro. 293-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DE LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTAICINCO DE LA MAÑANA (08.45 A M). FREDY CRUZ MURIEL , en el Proceso Nro. 273-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M). ADGAR MELENDRES ALVAREZ , en el Proceso Nro. 480-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09.15 A M). PEDRO WENCESLAO CAPACUTI CONDORI , en el Proceso Nro. 415-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de TERESA PALOMINO HANCHO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M). WILLIAM GALLEGOS GAMARRA, en el Proceso Nro. 411-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09.45 A M). ALADINO SANCHEZ ROJAS, en el Proceso Nro. 437-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para

que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M). MILAGROS REBECA TORRES BELLIDO, en el Proceso Nro. 438-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de HIPOLITA BELLIDO HUAMAN, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10.15 A M). FELIX OSORIO ICHUHUAYTA, en el Proceso Nro. 360-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I MEDIA DE LA MAÑANA (10.30 A M). SANTOS PUMALIQUE USCCA, en el Proceso Nro. 358-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10.45 A M). JULIO JAVIER SANTA CRUZ BRAVO, en el Proceso Nro. 310-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M). GUIOSBEL HERNAN CARLOS QUISPE, en el Proceso Nro. 328-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11.15 A M). JUAN FLORES CAMINADA, en el Proceso Nro. 382-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR LUFR, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I MEDIA DE LA (11.30 A M). CESAR WILBER ESTRADA ILLANES, en el Proceso Nro. 482-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11.45 A M). JULIO HUAMAN HUAMAN , en el Proceso Nro 298-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE MEDIO DIA (12.00 A M). PERCY CALCIN CCACYAMARCA, en el Proceso Nro. 210-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio DE LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DIA (12.15 A M). RICHAR ANCCASI AGUILAR, en el Proceso Nro. 306-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I MEDIA DEL DIA (12.30 A M). YOSY MAIKARONI HUAMAN, en el Proceso Nro. 214-2018-0-1010-JR-

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PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DIA (12.45 A M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de abril del 2018. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JUAN PABLO ROMERO VALDEZ , en el Proceso Nro. 968-2017-0-1010-JR-PE-Ol, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM) en la Tercera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de abril del 2018. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor PABHEL MINAYA HUAYLLAPUMA, en el Proceso Nro. 702-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la tercera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 3308-2017-90-1001 -JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: LUCIO ZALASAR ANCHIA Se ha dispuesto notificar con la resolución 04 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 10/04/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 10/04/2018 RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADO la audiencia de juicio oral por inconcurrencia justificada de la representante del Ministerio Publico. 2. Se reprograma la presente audiencia para llevarse a cabo el DÍA CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE en la TERCERA SALA de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsisten los apercibimientos decretados por la resolución que cita a Juicio Oral. 3. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales a la presente audiencia. H.S Cusco, 12 de Abril del 2018. J. S (13, 16, 17 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: ROZAS HUALLPA, BELTRAN. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 22-2018-0-1001-JP-FC -02 seguido por Patricia Ramírez Cusirimay en contra de Beltran Rozas Huallpa sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.4 de fecha 10 de abril del 2018.- Al escrito presentado por Patricia Ramírez Cusirímay con ingreso de CDG 48572018. Estando a la declaración jurada presentada de no conocer el domicilio del demandado Rozas Huallpa, Beltran cúmplase con la notificación por edicto del auto admisorio de fojas 29 bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal por el diario judicial de la circunscripción

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por el periodo de 3 días hábiles. “Resolución Nro. 2 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Wanchaq, 01 de febrero del 2018.-I. VISTO: la demanda con los anexos acompañados; y en atención a lo siguiente: II. FUNDAMENTOS: 1. Que, de la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgado respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la pretensión, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. 2. Que. a toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto e intereses conforme lo establece la norma contenida en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 3. En el presente caso pretende el pago de una pensión de alimentos a favor de una menor de edad, para cuyo efecto adjunta copia de su acta de nacimiento en la que el demandado aparece como padre de la menor alimentista; por lo que en este caso se considera que se cumplen los presupuestos materiales y procesales de la pretensión; máxime si en este tipo de procesos no es posible declarar la incompetencia territorial de oficio. 4. Finalmente, de lo expuesto se advierte la existencia de un conflicto de intereses y ameritan el ejercicio del derecho de acción; en consecuencia teniendo presente que con la demanda interpuesta que antecede se ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, la cual no se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426 y 427del Código Procesal Civil, corresponde admitir la pretensión. III. DECISIÓN Por lo expuesto, al amparo de las facultades conferidas a este Despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PATRICIA RAMÍREZ CUSIRÍMAY en representación de su menor hijo Diana Rebeca Rozas Ramírez contra BELTRAN ROZAS HUALLPA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Debiendo el demandado cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Dése por ofrecidos los medios probatorios, notifiquese conforme a ley al demandado en el domicilio real señalado por la actora. H.S. Resolución Nro.l AUTO QUE CONCEDE ASIGNACIÓN ANTICIPADA Wanchaq, 01 de febrero de 2018.-1. VISTA: La solicitud y anexos que anteceden; y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: I. PRESUPUESTOS PROCESALES.- a) La competencia del Juzgado, está determinada por el artículo 96 y 176 de la Ley 27337 y artículo 547 del Código Procesal Civil; b) La recurrente actúa con capacidad procesal en virtud de la aptitud que tiene para comparecer en representación de su menor hija; conforme a los anexos y lo dispuesto por el literal f) del artículo 74 de la Ley 27337; c) La solicitud expone los fundamentos de su pretensión cautelar, eñala la forma e indica el monto de afectación en monto fijo, reuniendo los requisitos previstos por el artículo 610 y demás pertinentes del Código Procesal Civil. 2. PRESUPUESTOS MATERIALES.-a) La actora procede con legitimidad para obrar; se verifica la relación formal de correspondencia entre la solicitante, su menor hija y la persona a quien la ley concede acción, de la Partida de Nacimiento que acredita el vínculo paterno filial indubitable; en virtud del artículo 675 del Código Procesal Civil; b) El interés para obrar, fluye del texto de la demanda y anexos que se acompaña. 3. REQUISITOS DE LA TUTELA CAUTELAR SOLICITADA.- Que. la necesidad de dictar la medida cautelar se motiva en: a) la firmeza de la demanda queda acreditada con los anexos de ésta -y sus respectivos fundamentos-, en tanto: i) esta acreditado el vínculo paterno filial con el demandado con la respectiva acta de nacimiento, ii) los gastos de la menor -quien no puede atender su subsistencia por si misma- son hechos evidentes, los que deben ser considerados permanentes incluidos aquellos que establece el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes -como el ámbito que engloba la idea de alimentos-, y, iii) se ha precisado que el demandado tiene ingresos como conductor, b) la necesidad impostergable de tutela se justifica en la dependencia económica que tienen la menor alimentista -por su edad- respecto a sus progenitores -como el demandado- y c) atendiendo prioritariamente a la naturaleza de la pretensión principal, la asignación anticipada de alimentos permitirá su ejecución adelantada, en tanto debemos recordar que esta es una medida temporal sobre el fondo - artículo 674 del Código Procesal Civil -; teniendo presente además, que toda medida cautelar importa un pre juzgamiento y es provisoria, instrumental y variable, busca garantizar la efectividad de una sentencia y se sanciona la medida cautelar innecesaria o maliciosa; según lo prescrito por el artículo 612 y 621 del Código Procesal Civil. 4. Es pertinente tener presente que esta medida temporal sobre el fondo esta recogida específicamente en el artículo 675 del Código Procesal Civil, que incluso puede ser adoptada de oficio, en tanto se infiere que en el presente caso el principio que la respalda es la del interés superior del niño -que entre otros, implica la satisfacción de sus necesidades básicas-. III. DECISIÓN Por estos fundamentos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, 1) CONCEDER la Asignación Anticipada solicitada por PATRICIA RAMÍREZ CUSIRIMAY, en representación de su menor hija Diana Rebeca Rozas Ramírez, contra BELTRAN ROZAS HUALLPA. 2) SE DISPONE: Que en vía de ejecución BELTRAN ROZAS HUALLPA, acuda con una pensión alimenticia en forma mensual y adelantada, ascendente DE CUATROCIENTOS CINCUENTA SOLES de los ingresos mensuales que percibe A FAVOR DE LA MENOR ALIMENTISTA representada por su progenitora Patricia Ramírez Cusirimay, para cuyo efecto cúmplase con aperturar un cuenta en el Banco de la Nación a nombre del demandante -debiendo GIRAR-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES-. 3) SE DISPONE: Se forme cuaderno con copia simple de la demanda, sus anexos y admisorio atendiendo a su naturaleza; y gírese oficio al Banco de la Nación a fin que apertura cuenta de ahorros a favor del demandante. H.S.-” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 10 de abril del 2018. J. S (13, 16, 17 ABR)

NOTIFICAC ION POR EDICTOS En el proceso Nro 906-2017 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León SEGUDIDA CONRA Reyna Elizabeth Janet Karina Salinas Girón Yolanda Huanca Huanca Imelda Zoila Vargas Rodrigo sobre faltas contra la persona en agravio ( entre las mismas partes ) dispuesto en la resolución Nro. 04 de fecha nueve de marzo del año en curso se ha dispuesto notificar a KAROLAY CELENE GIRÓN con LA RESOLUCIÓN nro. 01 AUTO NO HA LUGAR A CITACIÓN A JUICIO por la presunta comisión de faltas contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas H.S.J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na N° 00727-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FRANCO BUENO MASSI como AUTOR por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274a del Código Penal, en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar al procesado FRANCO BUENO MASSI: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado FRANCO BUENO MASSI mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00597-2015-88-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra contra el sentenciado CLIMACO TOCRE MINAURO la comisión del delito de omisión de asistencia familiar previsto y sancionado en el artículo 149 segundo párrafo, en agravio del menor DIBLAYIN TOCRE MENDOZA representado por Julia Jiménez Sánchez, se ha dispuesto notificar al sentenciado CLIMACO TOCRE MINAURO con la resolución N° 05 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, dos de abril del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE AMONESTACIÓN (…SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de AMONESTACIÓN para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado CLIMACO TOCRE MINAURO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...) HÁGASE SABER. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N° 0962-2017-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra DANIEL MAMANI PERALTA, por la presunta comisión del delito Contra

Viernes, 13 de abril del 2018

la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de FORMAS AGRAVADAS, LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer párrafo y segundo párrafo numeral 4°del articulo 122-B del Código Penal, en agravio de ROSA AGUIRRE OLAYUNCA, se ha dispuesto notificar al imputado DANIEL MAMANI PERALTA con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (.ASEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA CON TREINTA MINUTOS (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado DANIEL MAMANI PERALTA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, dieciséis de octubre del año os mil dieciséis. VISTOS: El requerimiento de acusación directa formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350” del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: (...) Que este Ministerio Público en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Público y dentro de los alcances de los artículos 60 inciso 1. artículo 336 inciso 4 y artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra DANIEL MAMANI PERALTA, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de FORMAS AGRAVADAS, LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer párrafo y segundo párrafo numeral 4°del articulo 122-B del Código Penal, en agravio de ROSA AGUIRRE OLAYUNCA. II.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES (...) III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: A). CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: La agraviada ROSA AGUIRRE OLAYUNCA, se encuentra separada de su ex conviviente Imputado DANIEL MAMANI PERALTA, con quien tiene tres hijos menores de iniciales JI.DA.MA.AG (14). SE.AB.MA.AG (10). GE.RO.DA.MA.AG. (07) y actualmente ya no residen en el mismo lugar. B) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: El día 25 de Mayo del 2017 a horas 16:00 aprox., el denunciado Daniel Mamani Peralta estuvo espiando a la denunciante agraviada Rosa Aguirre Olayunca siguiéndole por la calle Insultándola (...) y toda las veces se desfoga con sus hijos, sobándoles con cable, correa, manguera y a veces les patea, por lo que la denunciante solicita garantías para su hijos, que les deje estudiar asimismo viene siendo agredida verbalmente y amenazada por el denunciado. C). CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: En fecha 25 de mayo del 2017 a las 13:55 horas, la agraviada Milagros Lopinta Condori, se constituyo a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente denunciando haber sido víctima de Actos de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico por parte de su ex- conviviente Daniel Mamani Peralta. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: 1.- La denuncia por presuntos hechos de violencia contra integrantes del grupo familiar, de fecha 06 de junio del 2017. 2-Declaración de Rosa Aguirre Olayunca de fecha 29 de .mayo del 2017, quien refiere que en circunstancias que se encontraba en el interior ;de su casa vino el denunciado a insultarla y como vive al frente de su casa de la calle les insulta uien también le maltrato físicamente a ella y a sus hijos. 4.- El informe psicológico N° 165-2017-MÍMP/PNCVFS/CEM QUILLABAMBA/PS/AJSE de fecha 12 de Abril del 2017. practicado en la persona de Rosa Aguirre Olayunca que concluye: que la victima presenta indicadores emocionales por las presuntas agresiones. 5.- El Certificado Médico Legal N° 001455-VFL, de fecha 31 de-mayo del 2017. 6.- El oficio N”1017-2017-REDIJU-CS, de fecha 09 de agosto del 2017 mediante el cual el responsable del registro distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, informa que la persona de Daniel Mamani Peralta NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES. IV) GRADO DE PARTICIPACIÓN: El acusado DANIEL MAMANI PERALTA, resulta ser AUTOR por la comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud-Lesiones, en su modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ROSA AGUIRRE OLAYUNCA. Por lo antes mencionado de conformidad con el Art. 23 del C.P., (...) V) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Que, analizados los Art. 20 al 22 del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. VI. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPICIDAD. PENA. REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: 1.-TIPICIDAD (...) De las circunstancias antes descritas éste Despacho solicita que se le imponga al acusado DANIEL MAMANI PERALTA UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL

MISMO PLAZO, e INHABILITACIÓN “Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima, sus familiares u otras personas que determine el Juez” de conformidad a lo previsto en el inciso 11° del articulo 36° del Código penal por el mismo plazo de la condena; por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud-LESIONES, en su modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, conducta que se encuentra previsto y sancionado por lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal, en agravio de ROSA AGUIRRE OLAYUNCA.- 3.- REPARACIÓN CIVIL: (...) solicita que el acusado DANIEL MAMANI PERALTA, cumpla con pagar la suma de S/. 1,000.00 (MIL 00/100 SOLES), por concepto de reparación civil, en favor de parte agraviada, teniendo en consideración el daño físico causado, el perjuicio económico ocasionado al agraviado como consecuencia del delito materializado. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO ESTE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAMANA, Cita y emplaza al investigado JOSÉ CALDERÓN FUENTES, en el Expediente 504-2016-0, que se le sigue en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de Jóse Idme Pampa y otro, el Ministerio Público ha formulado requerimiento de prorroga del plazo de investigación preparatoria compleja, por los hechos suscitados del día 21-12-2015 a la 01:30 horas, Miguel Ángel Vilca Méndez se encontraba conduciendo el vehículo M3X-943 Nissan modelo Cóndor por el anexo de zurita y en sentido contrario venía una Toyota Hilux, desciendes 3 personas con armas de fuego y le obligan a detener la marcha para robarle por lo que el agraviado acude a la comisaría de Ocoña para denunciar los hechos. Mediante Resolución 05-2018 se ha convocado audiencia para el 08 de mayo del año en curso a horas 15:30 en la primera Sala de Audiencias de Camaná, primer piso sito en Jr. Comercio Nro. 140 cercado.- Juez Dr. Sotomayor Saavedra.- Especialista Mamani Pinto. Camaná, 05 de abril del 2018. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Quillabamba, 10 de abril del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JONY HUAMAN MUÑOZ, en el Proceso Nro. 107-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de abril del 2018. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JONATAN HANCCO APAZA, en el Proceso Nro. 070-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Quillabamba, 10 de abril del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ABEL CCOPA CHALLCO, en el Proceso Nro. 01198-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales R.D.C.CH y Y.M.C.CH, para que asista a la audiencia reprogramada de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su

Viernes, 13 de abril del 2018

contra, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ANACLETO TAPIA RÍOS, en el Proceso Nro. 01192-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de DESOBEDENCIA O RESISTENICA A LA AUTORIDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia reprogramada de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO EXP N° 687-2017 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, nueve de abril, de dos mil dieciocho.- (...) SE RESUELVE: SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA. TERCERO.- SE DISPONE se notifique al acusado por edicto judicial por el plazo correspondiente establecido por ley. (...) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor RENE RAFAEL IGNACIO, en el Proceso Nro. 357-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor EFRAIN BORDA NINASAUME, en el Proceso Nro. 361-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MELDER PORRAS CHOQUE, en el Pro-

ceso Nro. 331-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor VIDAL CONCHOY HUILLCA, en el Proceso Nro. 311-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (08:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor EFRAIN QUISPE HUILLCA, en el Proceso Nro. 309-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ENRIQUE CANAL VARGAS, en el Proceso Nro. 359-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor GABINO VENERO OSTERIANO, en el Proceso Nro. 355-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JHANS SMITS QUISPE RICRA, en el Proceso Nro. 329-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor BRAYAN ALEXANDER ZUÑIGA ESCALANTE, en el Proceso Nro. 318-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor REDY HUAMAN JAVIER, en el Proceso Nro. 322-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor PALIMON HUAMAN LIMA, en el Proceso Nro. 449-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor PATRICK VENERO CCOA, en el Proceso Nro. 300-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (pa-

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lacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril de 2018. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor KENNEDY HILARES GONZALES, en el Proceso Nro. 449-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALDO CONDO MEDINA, en el Proceso Nro. 431-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JUAN RICHARD HUAMANI CARPIÓ, en el Proceso Nro. 292-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALDO CONDO MEDINA, en el Proceso Nro. 281-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALFARO TUPAYACHI VILCA, en el Proceso Nro. 286-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda

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La República

de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor GONZALO MAR SEGUNDO, en el Proceso Nro. 343-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y QUINCE DEL MEDIODÍA (12:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor WALTER QUISPE CHACÓN, en el Proceso Nro. 444-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA (12:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor WALTER QUISPE CHACÓN, en el Proceso Nro. 229-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL MEDIODÍA (12:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JONY HUAMAN MUÑOZ, en el Proceso Nro. 107-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se cita y emplaza al señor JONATAN HANCCO APAZA, en el Proceso Nro. 070-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JESÚS ALBERTO CORAMPA JOYAS, en el Proceso Nro. 00146-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro, 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor RODOLFO ZUÑIGA ALVAREZ, en el Proceso Nro. 00165-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia reprogramada de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ABEL CCOPA CHALLCO, en el Proceso Nro. 01198-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales R.D.C.CH y Y.M.C.CH, para que asista a la audiencia reprogramada de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ANACLETO TAPIA RÍOS, en el Proceso Nro. 01192-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de DESOBEDENCIA O RESISTENICA A LA AUTORIDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia reprogramada de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 10 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

Viernes, 13 de abril del 2018

EDICTO EXPN° 687-2017 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, nueve de abril, de dos mil dieciocho.- (...) SE RESUELVE: SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, TERCERO.- SE DISPONE se notifique al acusado por edicto judicial por el plazo correspondiente establecido por ley. (...) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor RENE RAFAEL IGNACIO, en el Proceso Nro. 357-2018-0-101 u-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor EFRAIN BORDA NINASAUME, en el Proceso Nro. 361-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MELDER PORRAS CHOQUE, en el Proceso Nro. 331-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor VIDAL CONCHOY HUILLCA, en el Proceso Nro. 311-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el dia DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (08:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (pa-

lacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor EFRAIN QUISPE HUILLCA, en el Proceso Nro. 309-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril de 2018. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ENRIQUE CANAL VARGAS, en el Proceso Nro. 359-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor GABINO VENERO OSTERIANO, en el Proceso Nro. 355-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JHANS SMITS QUISPE RICRA, en el Proceso Nro. 329-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor BRAYAN ALEXANDER ZUÑIGA ESCALANTE, en el Proceso Nro. 318-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia

Viernes, 13 de abril del 2018

de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor REDY HUAMAN JAVIER, en el Proceso Nro. 322-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor PALIMON HUAMAN LIMA, en el Proceso Nro. 449-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor PATRICK VENERO CCOA, en el Proceso Nro. 300-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor KENNEDY HILARES GONZALES, en el Proceso Nro. 449-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALDO CONDO MEDINA, en el Proceso Nro. 431-2018-0-Í010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JUAN RICHARD HUAMANI CARPIÓ, en el Proceso Nro. 292-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALDO CONDO MEDINA, en el Proceso Nro. 281-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALFARO TUPAYACHI VILCA, en el Proceso Nro. 286-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

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J. S (13, 16, 17 ABR) EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor WALTER QUISPE CHACÓN, en el Proceso Nro. 444-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA (12:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ÓSCAR JOEL TACURI, en el Proceso Nro. 486-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en agravio de BALCA EMPERATRIZ CHAVEZ DÍAZ, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 05 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor WALTER QUISPE CHACÓN, en el Proceso Nro. 229-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL MEDIODÍA (12:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Se cita y emplaza al señor RAÚL AYME QUISPIRIMACHI, en el Proceso Nro. 276-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 05 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ERIBERTO ACHAHUI CRUZ, en el Proceso Nro. 321-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente N° 1193-2017-0 RESOLUCIÓN N° 02 Quillabamba, veintitrés de marzo, del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE VINCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, que deberá efectuarse en esta misma sala de audiencia con concurrencia obligatoria de las partes procesales quedando notificados el señor Fiscal y la defensa del imputado. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. Quillabamba, 05 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente N° 87-2018-0 RESOLUCIÓN N° 03 Quillabamba, veintidós de marzo, del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en el Exp. 00087-2018-0-1010-JR-PE-01 en contra de ÓSCAR ELIOT DELGADO VARGAS, por la comisión del delito contra la Segundad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, que deberá efectuarse en esta misma sala de audiencia con concurrencia obligatoria de las partes procesales quedando notificados el señor Fiscal y la defensa del imputado. (...) Quillabamba, 05 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

J. S (13, 16, 17 ABR) EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor GONZALO MAR SEGUNDO, en el Proceso Nro. 343-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y QUINCE DEL MEDIODÍA (12:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 12 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ELIAS TTITO GAMARRA, en el Proceso Nro. 207-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 05 de abril del 2018

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JHON BACILIO GONZALES, en el Proceso Nro. 1113-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de MELIANA PICÓLO PERUANA, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 05 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

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La República

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor LUIS SACSI CAMACHO, en el Proceso Nro. 00069-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 05 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente N° 1126-2017-0 RESOLUCIÓN N° 02 Quillabamba, veintiséis de marzo, del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, (...) TERCERO.- SE DISPONE se notifique al acusado por el medio más pronto posible esto a través de llamadas telefónicas o por cualquier otro medio informático y sin perjuicio de ello se notifique en su domicilio real señalado sector San Pedro S/N de esta cuidad así como en su domicilio fijado en su ficha RENIEC, asi como mediante edicto judicial, conforme a ley. (...) NOTIFIQUESE Quillabamba, 05 de abril del 2018 J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JESÚS ATAUSINCHI TERAN, en el Proceso Nro. 00189-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito contra el cuerpo , la vida y la salud, sub tipo lesiones leves por violencia familiar, en agravio de DE MARÍA ELIZABETH , para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Exp: 165-2018-0 RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciséis de marzo.de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en el Exp. 0165-20180-1010-JRPE-01 en contra de RODOLFO ZUNIGA ALVAREZ, por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, (...) H.S. J. S (13, 16, 17 ABR)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 01046-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LUIS ENRIQUE LÓPEZ LEIVA, por la presunta comisión del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIA, previsto y sancionado por el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de SOLEDAD CASAS VALER, se ha dispuesto notificar al acusado LUIS ENRIQUE LÓPEZ LEIVA con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Quillabamba, tres de abril del año dos mil dieciocho DE OFICIO: (...) se dispone REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la TERCERA SALA de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, debiendo notificarse a las partes. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. catorce de noviembre del año dos mil diecisiete VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra LUIS ENRIQUE LÓPEZ LEIVA, por la presunta comisión del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub, tipo LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIA, previsto y sancionado por el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de SOLEDAD CASAS VALER. (...) Ill.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO.- 3.1.- a) CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Las personas de Soledad Casas Valer de López y Luis Enrique López Leiva son convivientes desde hace cuatro años aproximadamente, teniendo como hogar convivencial el inmueble ubicado en Pasaje Santa Ana S/N, provincia de La Convención, departamento del Cusco, Es asi que, el dia 29 de abril del año 2017, Soledad Casas Valer de López y Luis Enrique López Leiva fueron a una reunión familiar, donde se encontraba presente la ex pareja de la recurrente, momento en que su esposo Luis Enrique López Leiva comenzó a celarle, profiriéndole insultos que atentan contra la dignidad de mujer, luego el imputado le indico que se retire de la reunión, es por ello que la denunciante se fue a su domicilio. Al poco rato que la recurrente llegó a su casa, donde el denunciado se hizo presente y comenzó a celarla e insultarla, y como la denunciante se encontraba en su cama le rompió la ropa, propinándole lapos en la cara y jaloneándola del cabello, además de insultarla con palabras soeces, para luego coger un cúter que se encontraba encima del refrigerador, con el cual amenazo con cortarse las venas luego le amenazó a la recurrente con dicho objeto, al ver esa reacción la recurrente le suplico que no continuara, c) CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Seguidamente la recurrente aprovechando un descuido del imputado, salió de su casa, envuelta en sabanas porque se encontraba sin ropa, encontrándose a pocos metros con su vecina, quien entró a la casa e intentó calmar al denunciado Luis Enrique López Leiva, empero éste cogió el cúter y la boto hacia la calle, después la recurrente esperó que el imputado se calme para luego ingresar a su domicilio y descansar hasta el día siguiente, donde recién interpuso la denuncia respectiva por agresiones físicas y psicológicas. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: cita 06 elementos de convicción. (...) SOLICITA se imponga al acusado LUIS ENRIQUE LÓPEZ LEIVA, como AUTOR del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIA, previsto y sancionado por el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de Soledad Casas Valer, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO (...) y como Reparación Civil el monto de (S/.500.00) QUINIENTOS con 00/100 SOLES que deberá pagar el acusado LUIS ENRIQUE LÓPEZ LEIVA, a favor de Soledad Casas Valer. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 01223-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra WILBER AUGUSTO HUAMAN PACHECO, por la presunta

Viernes, 13 de abril del 2018

comisión del delito Contra la Familia Sub tipo Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto en el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal; en agravio del menor Diego Huaman ochoa (13) debidamente representado por su progenitora FRIDA OCOHA QUISPE, se ha dispuesto notificar al imputado WILBER AUGUSTO HUAMAN PACHECO, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, diez de abril del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDAITO para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado WILBER AUGUSTO HUAMAN PACHECO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00845-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CARLOS RÍOS PACAYA como AUTOR por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el articulo 122-B del Código Penal en agravio de JESSICA PAOLA GONZALES GUTIÉRREZ, se ha dispuesto notificar al acusado CARLOS RÍOS PACAYA con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, once de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...ASEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado CARLOS RÍOS PACAYA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CARLOS RÍOS PACAYA, por la presunta comisión del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIA, previsto y sancionado por el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de JESSICA PAOLA GONZALES GUTIÉRREZ. (...) III.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO.- 3.1.- a) CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: En fecha 26 de enero del 2017, la agraviada se constituyó a la comisaria PNP de Quillabamba, con la finalidad de poner una denuncia por agresión física y psicológica por parte de su conviviente Carlos RÍOS Pacaya, b) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: De los hechos se tiene que el día 25 de Enero del 2017 a horas 03:00 aprox., la agraviada fue víctima de agresión física, en circunstancias que se encontraba descansando siendo agredida sin razón alguna por el denunciado quien la despertó propinándole lapos, reclamándola por una llamada, así como procedió a insultarla con palabras soeces y denigrantes para una persona; lesiones que se encuentran corroboradas con el Certificado Médico Legal N° 000282-VFL, de fecha 30 de Enero del 2017, documento con el cual se precisa las siguientes lesiones: Tumefacción leve de 01x0.2 cm en parpado superior derecho: Tumefacción de 03x01 cm en tercio inferior cara posterior de antebrazo derecho; equimosis violácea oscura de 04x02cm en región deltoidea derecha; Equimosis violácea oscura de 04x02cm en tercio medio cara posterior de antebrazo izquierdo, lesiones que requiere atención facultativa de 01, por incapacidad médico legal de 05 días., c) CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Posteriormente, al ser de conocimiento del Órgano Jurisdiccional- Juzgado de Familia de La Convención, admitió a trámite la denuncia por Violencia

Familiar, y en Audiencia Única por Violencia familiar, resolvió dictar Medidas de protección en favor de la agraviada, mediante Resolución N° 02 de fecha 14 de Febrero del 2017, ordenando que el denunciado Carlos Rios Pacaya , cese y se abstenga de toda agresión física, psicológica y verbal que vulnere la integridad personal de la agraviada, entre otras restricciones disponiendo además remitir los actuados a la Fiscalía Penal para que proceda de ser el caso conforme lo establece el artículo 48° del Decreto Supremo N° 009-2016 MIMP. Reglamento de la Ley 30364. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Cita 08 elementos de convicción. (...) SOLICITA se imponga al acusado CARLOS RÍOS PACAYA UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO e INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la condena, de conformidad a lo establecido por el inciso 11° del artículo 36° del Código Penal, que precisa:”PROHIBICION DE APROXIMARSE O COMUNICARSE CON LA VICTIMA. SUS FAMILIARES U OTRAS PERSONAS QUE DETERMINE EL JUEZ”; por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud-LESIONES, en su modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, conducta que se encuentra previsto y sancionado por lo dispuesto en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de JESSICA PAOLA GONZALES GUTIÉRREZ. (...) y como Reparación Civil el monto de (S/. 1,000.00) UN MIL con 00/100 SOLES que deberá pagar el acusado CARLOS RÍOS PACAYA, a favor de JESSICA PAOLA GONZALES GUTIÉRREZ. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00218-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra RANDO CONDORI MAMANI como AUTOR por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149 a del Código Penal en agravio de Yenifer Farfan Espinoza debidamente representada por su progenitura CARMEN ESPINOZA CANDÍA, se ha dispuesto notificar al procesado RANDO CONDORI MAMANI con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, once de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO (…) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado RANDO CONDORI MAMANI mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (13, 16, 17 ABR)

EDICTO PENAL: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 01059-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra SEGUNDO ELADIO LEIVA VASQUEZ como AUTOR por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el articulo 122-B del Código Penal en agravio de HILDA FLORES PÉREZ, se ha dispuesto notificar al procesado SEGUNDO ELADIO LEIVA VASQUEZ con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, once de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado SEGUNDO ELADIO LEIVA VASQUEZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (13, 16, 17 ABR)

Viernes, 13 de abril del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

COMUNICADO ELECCIONES CAFAE 2018 El Sub Comité Electoral CAFAE-PJ-2018 de la Corte Superior de Justicia de Cusco, COMUNICAque, en cumplimiento del artículo 12° del Reglamento General para el Proceso de Elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Sub CAFAE de esta Corte Superior de Justicia, el número mínimo de de firmas para la inscripción de las listas es del 15% (equivalente a 107 adherentes) de trabajadores de este Distrito Judicial. Cusco, 09 de abril de 2018 Sub Comité Electoral Corte Superior de Justicia de Cusco

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.

CONVOCATORIA No. 001-2018-CRDTJS-CSJCU/PJ. La COMISIÓN ENCARGADA DEL REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO en reunión de fecha 06 de abril del 2018 acordó realizar la CONVOCATORIA No. 001-2018-CRDTJS-CSJCU/PJ para el proceso de selección de Jueces Supernumerarios para el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Cusco, por tanto, en cumplimiento de esta disposición, se convoca a los señores Abogados que deseen participar del presente proceso de selección de jueces supernumerarios I. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA Seleccionar Profesionales en Derecho, que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Jueces Supernumerarios Superiores, Especializados o Mixtos y de Paz Letrados, de acuerdo a la LOPJ, Ley de la Carrera Judicial N° 29277. II.- PLAZAS A POSTULAR. 1.- JUEZ SUPERIOR 2.-JUEZESPECIALIZADOOMIXTO 3.-JUEZDEPAZLETRADO Se consideran como plazas hábiles para designar, las plazas vacantes existentes por falta de nombramiento, y, aquellas que se producen por licencia, renuncia, promoción, cese, en cuyos casos se cubren de acuerdo a Ley, mediante jueces provisionales, jueces supernumerarios de acuerdo a la especialidad (civil, penal, constitucional, laboral, familia, contencioso administrativo). III.CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Viernes, 13 de abril del 2018

4.2. Requisitos especiales para postular según al nivel que se postula: Artículos 7,8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial - Ley 29277. A.- REQUISITOS ESPECIALES PARA JUEZ SUPERIOR 1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años; 2. Haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel durante cinco (5) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; B).- REQUISITOS ESPECIALES PARA JUEZ ESPECIALIZADO O MIXTO 1. Ser mayor de treinta (30) años; 2. Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (4) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de cinco (5) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; C) REQUISITOS ESPECIALES PARA JUEZ DE PAZ LETRADO 1. Ser mayor de veinticinco (25) años; 2. Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea; V. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A SOLICITUD 5.1. Solicitud formato (ANEXO 01) de postulación dirigida a la Comisión, indicando : a) Datos personales, indicando además correo electrónico, número telefónico y de celular. b) El nivel jerárquico, especialidad a la que postula, los lugares donde pueden ser designados, con disponibilidad inmediata, años de Abogado, computados desde la incorporación en el respectivo Colegio de Abogados, hasta el 11 de abril del 2018, fecha de inicio de la convocatoria. c) Los formatos de solicitud (ANEXO 01) y declaración jurada (ANEXO 02) serán recabados de la Oficina 105 - Oficina de Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Palacio de Justicia de Cusco. d) Solo para efectos de este concurso no se utilizará el FUT de la entidad, sino la solicitud formato que se indica, para evitar duplicidad en el llenado de formatos por razones de simplificación administrativa. 5.2. Acompañar a la solicitud los siguientes documentos: a) Dos fotografías recientes de frente tamaño pasaporte. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c) Copia simple de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente. d) Copia simple del título de Abogado. e) Certificado de Habilitación expedida por el respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y de encontrarse hábil. (original).

ACTIVIDAD

FECHA

1. CONVOCATORIA.*

12,13 de abril del 2018, 16 al 20 de abril del 2018.

2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

23 al 27 de abril del 2018.

3. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

25,26 y 27 de abril del 2018.

4. PUBLICACIÓN DE NÓMINA DE APTOS.*

03 de mayo del 2018

5. TACHA DE POSTULANTES

04 y 07 de mayo del 2018

g) Curriculum Vitae nominativo no documentado. (1)

6. ABSOLUCION DE TACHAS

08,09 y 10 de mayo del 2018.

Los documentos anexados a la solicitud debe estar foliados y rubricados por el postulante, indicando en la solicitud la cantidad de folios

7. RESOLUCION DE TACHAS.

11 y 14 de mayo del 2018.

8. COMUNICACIÓN A LA AMAG **

17 de mayo del 2018.

9. EXAMEN ESCRITO ELABORADO Y APLICADO POR LA AMAG

Fecha única que la AMAG comunicará.

10. CALIFICACIÓN CURRICULAR

Se indicará en su oportunidad para aquellos que aprueben el examen escrito.

11. EXAMEN PSICOLÓGICO Y PSICOMÉTRICO.

Se indicará en su oportunidad para aquellos que aprueben la evaluación curricular.

12. ENTREVISTA PERSONAL PÚBLICA

Se indicará en su oportunidad para aquellos que aprueben las etapas anteriores.

13. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

En la fecha que oportunamente se indicará.

f) Declaración Jurada en formato (ANEXO 02) de: - Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. - De no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario. - De no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso. - De no presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones. - De no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave. - De no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades señaladas por la ley.

(1)

El currículum vitae documentado se requerirá a los postulantes que aprueben el examen escrito, en la fecha que indique la Comisión.

5.3. Los postulantes presentarán sus documentos en un fólder A 4 de acuerdo al siguiente detalle :

* Publicaciones consecutivas en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de la localidad. ** Remisión de relación de aptos a la Academia de la Magistratura AMG para señalamiento de fecha única para examen escrito a nivel nacional. La Comisión publicará oportunamente los resultados por etapas, indicando el nombre de los postulantes que se encuentran aptos para pasar a la siguiente evaluación y las instrucciones que deberán tener en cuenta. IV. REQUISITOS PARA POSTULAR: 4.1 Requisitos comunes para postular: Los establecidos en el artículo 4° de la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277).

- FOLDER COLOR ROJO para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR. - FOLDER COLOR VERDE para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO. - FOLDER COLOR AMARILLO para postulantes al cargo de JUEZ DE PAZ LETRADO. VI.- LUGAR DE PRESENTACION La presentación de las solicitudes y curriculums vitae se efectuará de lunes a viernes, en el horario de atención: de 7:45 a 13 horas, y, de 13:45 a 16:30 horas, en la Oficina No. 105 Mesa de Partes de la Presidencia de Corte, Palacio de Justicia de Cusco, sito en el inmueble No. 239 de la Avenida Sol de la ciudad de Cusco, También se podrá presentar a través de las oficinas de Sub Administración de las sedes judiciales de Quillabamba, Sicuani y Espinar, en el horario antes indicado, las que cumplirán con remitir los documentos a la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Los registros distritales transitorios de jueces supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco, tendrán vigencia y serán de aplicación mientras sea necesario para cubrir las plazas vacantes, incluso de manera complementaria, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de la Carrera Judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Administrativa N° 089-2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 06 de abril del 2014. Forman parte de la presente convocatoria los formatos de solicitud (ANEXO 01) y declaración jurada (ANEXO 02). Cusco, 06 de abril del 2018.

LA COMISION

Viernes, 13 de abril del 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO ANEXO 02 : FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO ANEXO 01 : FORMATO SOLICITUD. SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUECES SUPERNUMERARIOS - CSJ CUSCO. (La consignación de datos son obligatorios).

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.

I.- DATOS PERSONALES : APELLIDO PATERNO

Yo, ………………………………………………………………………………………… , identificado (a) con DNI N° ………………………… , domiciliado (a) en …………… ….……………………………………………………………, distrito …………………… , provincia ………………………… y departamento …………………….., a usted me presento y declaro bajo juramento: a) Ser peruano de nacimiento y tener pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. b) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio, por la comisión de un delito doloso. c) No encontrarme en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso. d) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que me imposibilite a cumplir con mis funciones. e) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales, o de la actividad privada por falta grave. f) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por la Ley.

APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI DIRECCION CORREO ELECTRONICO TELEFONO - CELULAR II.- PEDIDO : Solicito mi inscripción como POSTULANTE en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través de la Convocatoria No. 01-2018, en los siguientes términos : PLAZA A LA QUE POSTULA JUEZ SUPERIOR

MARQUE CON UNA X

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA JUEZ DE PAZ LETRADO

CONSIGNE TRES LUGARES DONDE PUEDE SER DESIGNADO , CON DISPONIBILIDAD INMEDIATA: 1.-

2.-

3.-

TIEMPO COMO ABOGADO DESDE SU COLEGIATURA HASTA EL 11 DE ABRIL DEL 2018, FECHA DE EMISION DE LA CONVOCATORIA. AÑOS 1.-

MESES 2.-

DIAS 3.-

Cusco, abril del año 2018. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Presidente de la Comisión se sirva deferir conforme solicito. OTROSI DIGO.- Adjunto documentos : En .… folios. Téngase en cuenta. Cusco, abril del 2018.

Firma

_______________ FIRMA

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 13 de abril del 2018

Viernes, 13 de abril del 2018

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J U E V E S 12 D E A B R I L D E 2 0 1 8 &257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$ AUDIENCIA (7)

08:30 | 08:59

Min 29

Número de Expediente 03663-2017-0-1001-JR-LA-04

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

09:00 | 09:29

29

03767-2017-0-1001-JR-LA-01

CONCILIACION

09:30 | 10:29

59

04023-2017-0-1001-JR-LA-01

UNICA

10:30 | 11:29

59

03981-2017-0-1001-JR-LA-01

UNICA

11:30 | 12:29

59

04082-2017-0-1001-JR-LA-01

UNICA

12:30 | 12:59

29

02269-2017-0-1001-JR-LA-04

CONCILIACION

14:30 | 16:00

90

02017-2017-0-1001-JR-LA-04

JUZGAMIENTO

Organo Jurisdicional 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

Min

Número de Expediente

29

CONCILIACION 03450-2017-0-1001-JR-LA-04

08:30 | 08:59 29

CONCILIACION 03515-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 09:29 59

UNICA 04046-2017-0-1001-JR-LA-01

09:30 | 10:29 59

UNICA 04053-2017-0-1001-JR-LA-01

10:30 | 11:29 59 11:30 | 12:29

UNICA 03410-2017-0-1001-JR-LA-04

29 12:30 | 12:59

CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA 02648-2017-0-1001-JR-LA-04

59 14:00 | 14:59 Hora

Min

JUZGAMIENTO 00885-2017-0-1001-JR-LA-01 MIÉRCOLES, DÍA 11 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Número de Expediente

29 29

CONCILIACION 03594-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 09:29 89

JUZGAMIENTO 00905-2017-0-1001-JP-LA-01

09:30 | 10:59 59

JUZGAMIENTO 02215-2017-0-1001-JR-LA-04

11:00 | 11:59 59

UNICA 04063-2017-0-1001-JR-LA-01

12:00 | 12:59 90

JUZGAMIENTO 01165-2017-0-1001-JR-LA-04 JUEVES, DÍA 12 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018

14:30 | 16:00 Min

Número de Expediente

29

CONCILIACION

29

CONCILIACION 04013-2017-0-1001-JR-LA-01

09:00 | 09:29 59

JUZGAMIENTO 02400-2017-0-1001-JR-LA-01

09:30 | 10:29 29 10:30 | 10:59

CONCILIACION 03773-2017-0-1001-JR-LA-04

59 11:00 | 11:59

JUZGAMIENTO 02418-2017-0-1001-JR-LA-01

59 12:00 | 12:59

JUZGAMIENTO 01610-2017-0-1001-JR-LA-01

90 14:30 | 16:00

UNICA 03670-2017-0-1001-JR-LA-01 VIERNES, DÍA 13 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018

Min

Número de Expediente

29 08:30 | 08:59

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

04010-2017-0-1001-JR-LA-01 29

09:00 | 09:29

CONCILIACION 03652-2017-0-1001-JR-LA-04

29 09:30 | 09:59

CONCILIACION 03422-2017-0-1001-JR-LA-04

59 10:00 | 10:59

JUZGAMIENTO 02055-2017-0-1001-JR-LA-04

59 11:00 | 11:59

Descripción del Tipo de Audiencia

03808-2017-0-1001-JR-LA-01

08:30 | 08:59

Hora

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

03709-2017-0-1001-JR-LA-01

08:30 | 08:59

Hora

Descripción del Tipo de Audiencia

JUZGAMIENTO 02408-2017-0-1001-JR-LA-01

CONCILIACION 03633-2017-0-1001-JR-LA-01 LUNES, DÍA 9 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018

Hora

Min

Número de Expediente

59 08:00 | 08:59

03212-2017-0-1001-JR-LA-04 59

09:00 | 09:59

JUZGAMIENTO 02973-2017-0-1001-JR-LA-04

119

JUZGAMIENTO 03679-2017-0-1001-JR-LA-04

10:00 | 11:59 59

CONCILIACION 00826-2017-0-1001-JR-LA-04

12:00 | 12:59 59 14:00 | 14:59 Hora

1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

Min

AUDIENCIA DE EXPLICACIÓN DE PERICIA 01740-2017-0-1001-JR-LA-01 MARTES, DÍA 10 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Número de Expediente

59

Organo Jurisdicional 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

119

1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

59

JUZGAMIENTO 02958-2017-0-1001-JR-LA-04

12:00 | 12:59 60 14:30 | 15:30 Min

JUZGAMIENTO 04383-2017-0-1001-JR-LA-04 MIÉRCOLES, DÍA 11 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Número de Expediente

59 119

JUZGAMIENTO 03427-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 10:59 119 11:00 | 12:59 Min

JUZGAMIENTO 03375-2017-0-1001-JR-LA-04 JUEVES, DÍA 12 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Número de Expediente

59

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

03856-2017-0-1001-JR-LA-04

08:00 | 08:59 119

JUZGAMIENTO 03313-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 10:59 119 11:00 | 12:59 Hora

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

04335-2017-0-1001-JR-LA-04

08:00 | 08:59

Min

UNICA 03280-2017-0-1001-JR-LA-04 VIERNES, DÍA 13 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Número de Expediente

59

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

00760-2015-0-1001-JR-LA-02

08:00 | 08:59 119

JUZGAMIENTO 02360-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 10:59 11:00 | 12:59

JUZGAMIENTO 02674-2016-0-1001-JR-LA-04 LUNES, DÍA 9 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018

Organo Jurisdicional 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO Organo Jurisdicional 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO Organo Jurisdicional 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO Organo Jurisdicional 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO Organo Jurisdicional 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO 4° JUZGADO.DE TRABAJO DEL CUSCO

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (1) Hora

Min

Número de Expediente

Descripción del Tipo de Audiencia

15:00 | 15:59 01659-2017-0-1001-JP-LA-01 UNICA 59 UBICACIÓN: 4° SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (1) Hora 09:00 | 09:59

Min 59

Número de Expediente 00014-2018-0-1001-JP-LA-02

Descripción del Tipo de Audiencia AUDIENCIA

Organo Jurisdicional 1°JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO Organo Jurisdicional 2°JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO

MIÉRCOLES, DÍA 11 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 UBICACIÓN: 4° SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (1) Hora 09:00 | 09:59

Min 59

Organo Jurisdicional 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

JUZGAMIENTO 02332-2017-0-1001-JR-LA-04

10:00 | 11:59

119

Organo Jurisdicional

JUZGAMIENTO 02923-2017-0-1001-JR-LA-04

09:00 | 09:59

Hora

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

01576-2017-0-1001-JR-LA-04

08:00 | 08:59

Hora

Descripción del Tipo de Audiencia CONCILIACION

59

Organo Jurisdicional

1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO 1° JUZGADO DE TRABAJO DEL CUSCO

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (3)

MARTES, DÍA 10 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 Hora

JUZGAMIENTO 02687-2017-0-1001-JR-LA-01

29

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

Hora

Viernes, 13 de abril del 2018

Número de Expediente 00183-2018-0-1001-JP-LA-02

Descripción del Tipo de Audiencia UNICA

Organo Jurisdicional 2°JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO

JUEVES, DÍA 12 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 UBICACIÓN: 4° SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (1) Hora 09:00 | 09:59

Min 59

Número de Expediente 00189-2018-0-1001-JP-LA-02

Descripción del Tipo de Audiencia UNICA

Organo Jurisdicional 2°JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO

VIERNES, DÍA 13 DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL ==> AUDIENCIA (1) Hora 08:00 | 08:59

Min 59

Número de Expediente 01431-2017-0-1001-JP-LA-01

Descripción del Tipo de Audiencia AUDIENCIA

Organo Jurisdicional 1°JUZ.DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO