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13 jun. 2019 - Erik Mamani. Andrade. Violencia contra ... Erik Mamani. Andrade. Cuarto Juzgado .... Dante Williams Ortiz. Concha. Carmelo Mamani Quispe y.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 13 de junio del 2019

AVISOS JUDICIALES PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03653-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ILLATUPA UMAN, JUSTO VIRGILIO Resolución Nro. 11 Cusco, 27 de mayo de 2019. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 10 de diciembre de 2018 (folio 175 a 183) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Fernández Echea, emite voto en ponencia para que se declare confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y la Juez Superior señora Meza Monge, emite voto en discordia, para que se declare la incompetencia del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco - Actividad Pública, nulo todo lo actuado debiendo remitirse los actuados a CDG para que reingrese aleatoriamente a los Jugados Especializados de Trabajo - Actividad Privada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de --*Cusco, señora Delgado Aybar, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2019-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de de hacer uso de la facultad sancionadora que tiene el órgano jurisdiccional para el abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo.; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MEZA MONGE Y CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 11 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02565-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: TICONA PAREDES VDA DE BRAVO, SILA Y CODEMANDANTES Resolución Nro. 18 Cusco, 27 de mayo de 2019. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 13 del 27 de noviembre de 2018 (folio 164 a 184) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Fernández Echea, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, y la Juez Superior señora Meza Monge emite voto en discordia, para que se declare nulo todo lo actuado hasta el auto admisorio de la demanda y nula la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Delgado Aybar, conforme a la Resolución Administrativa

Nro. 01-2019-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de de hacer uso de la facultad sancionadora que tiene el órgano jurisdiccional para el abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo.; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MEZA MONGE Y CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 11 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 0001-2015-0-1014-JR-FC-01 PERSONA DE HUGO SOTO CHURATA Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario judicial Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado HUGO SOTO CHURATA, el contenido en la resolución N° 21 de fecha 03 de junio del 2019; en el proceso de familia Nro. 0001-2015-0-1014-JRFC-01, seguido por Vilma Pilleo Quispe, contra Hugo Soto Churata, sobre Alimentos, donde se dispone notificar la sentencia recaída en autos que FALLO: A. Declarar FUNDADA en parte la demanda de Prestación de Alimentos de folios doce y siguientes, interpuesta por VILMA PILLCO QUISPE, en representación de su hijo alimentista DENNIS MICHAEL SOTO PILLCO, contra HUGO SOTO CHURATA representado por el Curador Procesal Julián Torres Chambi, sobre Prestación de Alimentos, en consecuencia, ORDENO: Que el demandado Hugo Soto Churata acuda por concepto de prestación de alimentos con la suma de SI. 400. 00 (Cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) en forma mensual y adelantado a favor del alimentista Dennis Michael Soto Pilleo, y, que regirá desde el día siguiente de la notificación con la demanda. B. COMUNIQUESE a las partes que por ley No. 28970 se ha creado el registro de deudores Alimentarios Morosos, en el que se registrara a los obligados que adeuden tres cuotas sucesivas de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencia Judicial consentida o ejecutoriada, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. C. QUEDA NOTIFICADO en este acto la demandante con el acta de Audiencia Única y la sentencia emitida en la misma, conforme a ley, asimismo el Curador procesal del demandado Hugo Soto Churata. D. NOTIFIQUESE al demandado Hugo Soto Churata con la presente acta de audiencia única y sentencia emitida en la misma mediante edictos, conforme a ley. Firma completa del Señor Juez. Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 03 de junio del 2019 J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE - Notifica al Señor RENE GAYOSO CCAHUA, a efecto de que tome conocimiento de la tramitación del proceso N° 334-2018-0-1010-JM-FT-01 sobre violencia familiar y con el extracto de la Rs. N° 02 de fecha 31-05-2019, mediante la cual se resuelve REPROGRAMAR la diligencia especial de tutela para el DIA CINCO DE JULIO DE 2019, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el Proceso Familia Tutelar Na 334-2018-0-1010-JM-FT-01, seguido en su contra, por actos de violencia familiar en agravio de Guillermina Ccahua Lucero.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Susana Cusihuallpa Dorado.Echarate, 03 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE

EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE - Notifica al REO CONTUMAZ PERCY NOA MEDINA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso Penal N° 142- 2017-80-1010-JR-PE01, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales J.J.N.S representada por su progenitora Marcelina soto Mamani. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Susana Cusihuallpa Dorado. Echarate, 30 de mayo de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 45-2017-FT. Se notifica a sus PROGENITORES Y/O FAMILIARES EN GENERAL de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA con el extracto de la Rs. N°10 de fecha 27 de mayo del 2019. FALLA: Io DECLARANDO EL ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, nacida en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco, el 04 de diciembre del 2010, de 08 años de edad a la fecha. 2o DECLARAR la pérdida de la patria potestad de ALBERTO ORMACHEA QUESOCCALLA y CELIA HERRERA CARPIO progenitores de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA. 3o ORDENO que la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, permanezca siendo albergada en el hogar, donde actualmente se encuentra (Hogar Infantil Señor de Quillabamba), en tanto, se presenten circunstancias que importen un mayor y mejor bienestar para el desarrollo psíquico y físico de la menor tutelada. 4o ORDENO que la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, reciba apoyo psicológico, en el Hogar donde se encuentra actualmente. Para tal efecto, gírese el oficio respectivo. 5o ORDENO como medida de protección a favor de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, la búsqueda de sus familiares por todos los medios posibles, y consentida y/o ejecutoriada quede esta sentencia, pase el proceso a ejecución, conforme a ley. 6o NOTIFÍQUESE, con el tenor de la presente, al Representante del Ministerio Público, a la Unidad de Adopciones Cusco de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a los posibles familiares que puedan reclamar la custodia de la menor, esto último, por radiodifusión y edictos judiciales; y, finalmente, póngase en conocimiento de la Directora del Hogar Señor de Quillabamba, para los fines correspondientes. T.R. y H. S.-.Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. ROCÍO Callaymara A. Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE EL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE - Notifica a los Señores MARIA ELENA APAZA PILARES, representada por su progenitor BRAULIO APAZA HUANCA Y DAVID PILARES YUPANQUI a efecto de que tomen conocimiento del contenido del auto que apertura investigación tutelar contenido en la resolución Na 02 de fecha 16 de enero de 2017 emitida en el Proceso Tutelar N° 450-2016-0-1010-JMFT-01, a favor del menor de iniciales N.N. APAZA PILARES cuyo tenor es el siguiente: ABRIR INVESTIGACION TUTELAR contra MARIA ELENA APAZA PILARES, BRAULIO APAZA HUANCA y ISABEL PILARES YUPANQUI, quienes domicilian en el Sector de Alto Postakiato - Tunquichaca - Kiteni, por presunto ABANDONO MORAL I MATERIAL a favor del menor N. PILAREZ APAZA, recién nacido, con citación del Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate-La Convención, disponiéndose como MEDIDA DE PROTECCION el internamiento transitorio del menor en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba” hasta las resultas de la investigación y del extracto de la resolución Na 09 por el que se resuelve: INTEGRAR en el auto de inicio de proceso a David Pilares Yupanqui, en calidad de progenitor del menor NN PILARES APAZA, RECIBASE la declaración de los progenitores del menor tutelado, los señores David Pilares Yupanqui y María Elena Apaza Pilares, ésta última representada por su progenitor Braulio Apaza Huanca, para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificados, se aproximen al Juzgado a fin de rendir su declaración en el presente proceso. Hágase Saber. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Susana Cusihuallpa Dorado. Echarate, 06 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN)

NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00015-2017-0-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE YOVANA VANEZA ALCA ARENAS Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a la imputada YOVANA VANEZA ALCA ARENAS, en el proceso Penal Nro. 0015-2017-0-1014-JR-PE-01, en los seguidos contra Justino Mejía Collana y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto sub tipo hurto agravado y Otros, en agravio de la Comunidad Nativa de San Lorenzo, se dispuesto la notificación vía edicto la resolución No. 14 de fecha 06 de junio del 2019, donde: SE DISPONE: PONER en conocimiento del representante del Ministerio Público, a cargo de la presente investigación el vencimiento del plazo de investigación, para los fines legales correspondientes. NOTIFIQUESE a las demás partes, en sus domicilios señalados en autos conforme a ley.-. Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial.- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 13 de mayo del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 47-2018-31-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de ANICETO CUELLAR VEGA por el delito de Violación Sexual, en agravio de menor F.T.C representado por Zenobia Cuellar Vega, en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes que mediante RESOLUCIÓN 02 del 13 de mayo del 2019 este Despacho DISPONE: (…)1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación a las partes. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 10 DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicada en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE se dispone la notificación de las partes mediante edictos judiciales. H.S J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 11 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 156-2017-41-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de DOMINGO QUISPE NINAYA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RUDI QUISPE TACURI, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 11 de junio del 2019 este Despacho 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio Oral en los seguidos contra el acusado DOMINGO QUISPE NINAYA. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 08 DE JULIO DEL 2019, A HORAS 15:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, tomando en cuenta las dificultades que se van a tomar para notificar al acusado antes indicado DISPONIENDOSE se intente la notificación vía teléfono al número de contacto n°952614044, así mismo conforme se tiene del requerimiento fiscal se notifique con el señalamiento de la fecha para la verificación de la presente audiencia pública de juicio oral inmediato en la calle asunción s/n de la provincia de Paucartambo, solicitando a la parte agraviada coadyuve con el personal diligenciador de este órgano jurisdiccional para fines de cumplir con el cometido, así mismo autorícese la notificación en el terminal terrestre del distrito y provincia de Paucartambo, lugar donde trabajaría el acusado DOMINGO QUISPE NINAYA, debiendo quedar bajo responsabilidad del diligenciador Luis Angel Pari Jalisto, en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado también al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, se dispone la notificación por edictos en el diario judicial, para cuyo fin se autoriza la facción del edicto correspondiente debiendo cuidar la especialista de audio en glosar al incidente de debate con la debida anticipación la publicación. J. S (13, 14, 17 JUN)

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EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00146-2019-0-1003-JR-PE-01 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Acomayo ESPECIALISTA DE LA CAUSA: RICHARD HUAMAN BACA Se emplaza a FORTUNATO ALCCA ALCCA. AUTO DE CITACION A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución N° 01 Acomayo, diecisiete de Mayo del Año dos mil diecinueve.AL PRINCIPAL: Estando al requerimiento Fiscal de incoación Proceso Inmediato contra FORTUNATO ALCCA ALCCA; por tanto, CÍTESE a las partes procesales para la realización de la Audiencia única de juicio inmediato, para el día LUNES VEINTE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias de Modulo Básico de Justicia de Acomayo, con la presencia obligatoria del Fiscal requirente y los demás sujetos procesales. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y/o procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Conforme se tiene de la revisión de los actuados remitidos por parte del Representante del Ministerio Público, se advierte que el imputado no cuenta con un abogado de su libre elección; en consecuencia, para garantizar la realización de la audiencia, NOTIFÍQUESE al Abogado defensor Público de Acomayo a fin de que asista a la audiencia programada; sin perjuicio de que el imputado pueda concurrir el día de la audiencia con un abogado de su libre elección y en caso de que el abogado defensor público de Acomayo no concurra a la audiencia injustificadamente será sancionado conforme a lo establecido por el artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1307. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal N° 129-2019 en fojas (68). H.S. Resolución Nro. 03 Acomayo, diez de junio Del dos mil diecinueve.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación de la parte imputada. 2.- REPROGRÁMESE la misma, para ser realizada el día MIERCOLES TRES DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, a realizarse en esta misma sala de audiencias, quedando en este acto notificadas las partes presentes. 3.- SE DISPONE la notificación del imputado mediante edictos judiciales con la presente resolución así como un extracto del requerimiento del proceso inmediato para poder publicarse en el diario de mayor circulación, así como en la página web del Poder Judicial. (…) J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01587-2018-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: OBLIGACION DE DAR BIEN MUEBLE DEMANDADO: EMPRESA DE SERVICIOS ARANKUMA SCRL , DEMANDANTE: SCOTIABANK PERU SAA , Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 04 de fecha 14 de enero de 2019 (folios 55 a 59) en el extremo que resuelve ordenando: 1.- “(…) alternativamente a pagar la obligación de pago ascendente a US$.82,626.17 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 17/100 DOLARES AMERICANOS), siendo lo correcto la suma de US$.84,626.17 (OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 17/100 DOLARES AMERICANOS) más S/. 15,637.18 (QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 18/100 SOLES), más intereses compensatorios y moratorios pactados o su equivalente en moneda nacional al valor del tipo de cambio a la fecha en que se haga efectivo el pago. DECLARAR INFUNDADA la Ejecución alternativa de obligación de pago pretendida por el saldo resultante de la resta de US$.150,187.29 (CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 29/100 DOLARES AMERICANOS) menos el monto ordenado precedentemente US$.82,626.17 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 17/100 DOLARES AMERICANOS) más S/. 15,637.18 (QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 18/100 SOLES).”; y el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CORRIJA el error material consignado en el Auto apelado, contenido en la Resolución N°4 del 14 de enero de 2019 (folio 55 a 59), en cuanto se utiliza la conjunción copulativa

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“y”, cuando lo correcto es que se utilice la conjunción disyuntiva “o” y es la parte demandante quien elija cuál de las prestaciones ejecutará para satisfacer el crédito del Banco Scotiabank Perú SAA., en los seguidos en contra de Empresa de Servicios Arankuma SCRL., sobre obligación de dar un bien mueble u obligación de dar suma de dinero. Devuélvase”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 2 DE JULIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00302-2018-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS DEMANDADO: CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC , DEMANDANTE: CARO HINOJOSA, SERGIO EDGARDO Resolución Nro. 16 Cusco, 10 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “1.- REVOCAR la Resolución N° 11, de 11 marzo de 2019 (fojas 163), que resuelve: “1.- DECLARAR FUNDADA la contradicción a la ejecución con la causal de Inexigibilidad de la obligación. 2.- Consiguientemente Improcedente la demanda de ejecución de garantía real interpuesta por SERGIO EDUARDO CARO HINOJOSA contra CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA REAL, sin perjuicio de los pagos efectuados al acreedor ejecutante mediante los Depósitos Judiciales referidos en la parte considerativa recepcionados por dicho justiciable sin cuestionarlos o reservar el derecho de hacerlo. 3.- DISPONER el archivo definitivo del proceso”. Y, REFORMÁNDOLA DECLARAR INFUNDADA la contradicción a la ejecución con la causal de inexigibilidad de la obligación, y FUNDADA la demanda de ejecución de garantía real interpuesta por SERGIO EDUARDO CARO HINOJOSA contra CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC., sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA REAL. 2.- TÉNGASE por CUMPLIDO con el pago de la suma pretendida de US$ 570,000.000, conforme se ha expuesto en el fundamento “8” de la presente resolución, quedando subsistente el pago de los intereses pretendidos que deberán ser calculados en etapa de ejecución al tiempo de haberse realizado los depósitos judiciales. Y, los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO el auto final, contenido en la Resolución N° 11, del 11 de marzo de 2019, que declara: “(…) FUNDADA la contradicción a la ejecución con la causal de Inexigibilidad de la obligación (…) Improcedente la demanda de ejecución de garantía real interpuesta por SERGIO EDUARDO CARO HINOJOSA contra CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA REAL, sin perjuicio de los pagos efectuados al acreedor ejecutante mediante los Depósitos Judiciales referidos en la parte considerativa (…)” (folio 163 a 169). DEBIENDO la Juez del proceso volver a resolver como corresponde al mérito del proceso y con la debida motivación. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 3 DE JULIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00544-2018-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DEMANDADO: LUCRECIA BENDEZU VDA DE MORALES Y OTROS DEMANDANTE: IRRARAZABAL TEJADA, JULIO WILFREDO Resolución Nro. 23 Cusco, 10 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 19, de 25 de enero de 2018 (folios 172 al 178), cuyo fallo es el siguiente: “Declarando, IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por JULIO WILFREDO IRRARAZABAL TEJADA sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE OTORGAR ESCRITURA PUBLICA contra LUCRECIA BENDEZU VIUDA DE MORALES, ELIZABETH MORA-

LES BENDEZU, JUAN CARLOS MORALES BENDEZU, MARIA DEL CARMEN MORALES BENDEZU, Y MILTON MORALES BENDEZU. En consecuencia dispongo el archivo definitivo del proceso, una vez que quede consentida la presente sentencia. Con costas y costos”. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número 19 del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (fojas 172 y siguientes), que falla: “Declarando, IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por JULIO WILFREDO IRRARAZABAL TEJADA sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE OTORGAR ESCRITURA PUBLICA contra LUCRECIA BENDEZU VIUDA DE MORALES, ELIZABETH MORALES BENDEZU, JUAN CARLOS MORALES BENDEZU, MARIA DEL CARMEN MORALES BENDEZU, Y MILTON MORALES BENDEZU. En consecuencia dispongo el archivo definitivo del proceso, una vez que quede consentida la presente sentencia. Con costas y costos”, REFORMÁNDOLA, DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 4 DE JULIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00345-2018-70-1001-JM-CI-02 MATERIA: COLACION DE HERENCIA DEMANDADO: MATAMOROS ARANA, VIRGINIA DEMANDANTE: MATAMOROS ARANA, NELLY JUSTINA Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 04, de 06 de marzo de 2019 (folio 45 y siguientes) que resuelve: “DECLARAR INFUNDADA la excepción de caducidad deducida por la demandada VIRGINIA MATAMOROS ARANA; en consecuencia se DECLARA la existencia de una relación jurídico procesal válida y SANEADO EL PROCESO.”; Y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON a la Juez de la causa emita la resolución que corresponda tomando en cuenta los fundamentos de la presente resolución.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto contenido en la resolución N° 4, del 6 de marzo de 2019. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino; y atendiendo al trámite de este incidente de apelación sin efecto suspensivo, DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00731-2018-19-1001-JR-CI-02 MATERIA: IMPUGNACION DE ACUERDOS DEMANDADO: EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS PACHACUTEQ SA DEMANDANTE: PALOMINO PAREDES, PEDRO RAUL Resolución Nro. 13 Cusco, 10 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “Se declara NULA la Resolución N° 6, del 5 de noviembre de 2018, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por Pedro Raúl Palomino Paredes, Guillermo Tomas Cusi Untama, Emilio Callañaupa Pezo, Guzmán Solís Condori y Leonarda Beltrán de Baca (…)” (folio 211 a 214). DEBIENDO la juzgadora volver a emitir pronunciamiento, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “se CONFIRME el auto contenido en la resolución N° 06 de fecha 05 de noviembre de 2018 (folios 211 a 214). DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino. DISPUSIERON que

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los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de junio de 2019. J. S (13, 14, 17 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 11 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 84-2019-0-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de PEDRO GUTIERREZ CHAMPI por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de los menores representado por Visitacion Perez Quispe, en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes que mediante RESOLUCIÓN 02 del 11 de junio del 2019 este Despacho DISPONE: (…) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 03 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicada en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del imputado con esta resolución en su domicilio real, sin perjuicio de ello se le notifique por edictos judiciales por el término de ley. H.S. J. S (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL SRA, RAQUEL OLIMPIA PELAEZ OCAMPO: Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eiiot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01576-2015-0-1001 -JR- CI-02 en los seguidos por ¡a ASOCIACION GRUPO CAMPESINO El CERRO MOLLERAY representado por ESTEBAN HUANACCHIRI QUISPE y RAYMUNDO RODRIGUEZ QUISPE, en contra del GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO representado por su Presidente EDWIN LICONA LICONA, con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, con citación de los colindantes COMUNIDAD CAMPESINA DE HUILLCARPAY representada por su Presidente EUSEBIO TUPA HUAMAN, COMUNIDAD CAMPESINA DE COYLLURPUQIO representado por su Presidente JULIAN ZAVALA SALAZAR, COOPERATIVA DON JOSE DE SAN MARTIN - TANKARPA, representada por su Presidente CECILIO VALDEIGLESIAS HUILLCA, SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F. HORACIO PELAEZ BENAVENTE conformado por ELVIRA EMPERATRIZ PELAEZ OCAMPO, VIRGINIA PELAEZ OCAMPO, RAQUEL OLIMPIA PELAEZ OCAMPO, AURA LUZ PELAEZ OCAMPO y GENARA ANGELICA OCAMPO ASTETE, SUCESIÓN INTESTADA DE Q.E.V.F. ALEJANDRINO PELEZ CISNEROS, conformada por VICTORIA CASTRO DE PELAEZ, JULIO DOMINGO, ALEJANDRINO Y TERESA PELAEZ CASTRO, sucesión intestada de Q.E.V.F. SANTIAGO PELAEZ BENAVENTE conformada por JESÚS EZEQUIEL PELAEZ GOMEZ y MARTHA ROSARIO PELAEZ GOMEZ DE TRILLES, COMUNIDAD CAMPESINA DE PUNACANCHA representado por su Presidente MARIO POCO MAMANI y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN representada por su Alcalde, con citación del PROCURADOR PUBLICO de dicha entidad local, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 82.- Cusco, doce de Marzo de dos mil dieciocho - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el PLAZO DE DIEZ DIAS con la finalidad de que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- Y, de conformidad al artículo 506° del Código Procesal Civil, dispóngase la publicación del auto admisorio de demanda por tres veces con intervalo de tres días mediante el Diario Judicial del Cusco.- AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados, los que serán merituados en su oportunidad procesal.- H.S.- Resolución N° 99.- Cusco, veintisiete de Abril de dos mil dieciocho.- AL PRIMER MAS DECIMOS: Estando a la declaración jurada prestada, DISPONGASE LA NOTIFICACION mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” a RAQUEL OLIMPIA FELAEZ OCAMPO por tres veces consecutivas, con el fin de que se apersone en el proceso dentro del PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS conforme al artículo 492 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 07 de Mayo de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO

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La República

SECRETARIO JUDICIAL P. 7554498 F. (13, 19, 26 JUN) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Titular Dr. Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog Fabio Cesar Farfán Molleda, se tramita el expediente N° 16-2014-CI, seguido por María Elba Poblete de Paz, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto mediante resolución N° 69 de fecha 22 de marzo del 2019, la publicación mediante edictos de un extracto de la citada resolución como sigue Resolución N° 69 Paruro 22 de marzo del 2019.Se dispone: Declarar REBELDE a ¡a demandada Victoria Peralta vda, De Paz, y téngase por absuelto dicho traslado en su rebeldía. Conforme lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 459 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a la demandada declarada rebelde: mediante edicto judicial en el diario Oficial Ei Peruano y el diario judicial la República, a costa de la parte actora.-H. S. Paruro, 11 de junio del 2019.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

a trámite la demanda interpuesta por SONIA BACA YUCRA, con EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio del nombre de pila de su menor hijo JARETH ITALY PALOMINO BACA en su partida de nacimiento de “JARETH ITALY”, por el de “LHIAN ANDRE”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS - 2 - INCORPORESE en calidad de LITISCONSORTE NECESARIO ACTIVO al progenitor del menor en cuyo favor se solicita el cambio de nombre pretendido, CHARLES DARWIN PALOMINO SACSAHUILLCA, debiendo la parte demandante señalar el domicilio real de éste y presentar copia de la emana y anexos para fines de su emplazamiento.3.- CUMPLA la recurrente con ofrecer la declaración de tres testigos que conozcan de la necesidad del cambio de nombre pretendido.- 4.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo(...) Cusco, 09 de mayo de 2019. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL

SECRETARIA JUDICIAL P. 7553509 F. (13 JUN) EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 00280-2018-0-1010-JM-CI-01, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba - QUILLACOOP representado por su apoderado Armando Huaman Mamani contra José Domingo Concha Lezama y otro, sobre Ejecución de Garantías, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la ejecutada Q.V.F. FLOR DE MARIA ROMERO GOICOCHEA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Ejecución; y CÓRRASE traslado a los ejecutados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 29 de mayo del 2019.

FABIO CESAR FARFÁN MOLLEDA SECRETARIO JUDICIAL

R. C (13 JUN)

MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL

P. 7554501 F. (13, 17, 19 JUN)

EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N°. 19-2019- Cl, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 02 del 0905-2019): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ADRIEL HUAMAN ROCA Y MIRIAM HUAMAN ROCA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue el progenitor de ambos Don ELISEO HUAMAN LIMA fallecido el doce de diciembre del año dos mil dieciocho a fin de que se le declare como herederos a los recurrentes en su condición de hijos”, lo que se publica para fines de ley.

R. C (12, 13, 14 JUN)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 386- 2018 CI, en La vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a tramite la solicitud de JULIO CESAR ÁLVAREZ CONDORI, sobre SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor QEVF Isaías Álvarez Torres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06-06-2019 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL

Echarati, 03 de junio de 2019.

P. 7554482 F. (13, 14, 17 JUN)

EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 430-2018-CI seguido por MILAGRO HUAMANZANA SOTOMAYOR sobre SUCESION INTESTADA de su madre quien en vida fue ASCENCIA SOTOMAYOR PACCO fallecida el 31-07-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 21-05-2019 ELIZABET MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 7554473 F. (13, 14, 17 JUN) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca, Despachado por la Juez Dra. YESIKA MEDRANO OCHOA y la actuación del Secretario Judicial Dr. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa No. 28-2019 seguida por RAQUEL FLORES VDA. DE CALERO sobre Sucesión Intestada del que en vida fue BASILIDES ANTENOR CALERO DEL MAR, fallecido en 07 DE ENERO DEL 2018, solicitando se les declare como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES a la solicitante, JORGE ANTENOR CALERO FLORES Y AICIA CALERO FLORES, se comunica a los interesados para los fines de ley. Calca, 31 de mayo del 2019. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO P. 7554530 F. (13 JUN) EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00452-2019-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 19 de marzo de 2019, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(…) SE RESUELVE: 1- ADMITIR

P. 7553831 F. (13 JUN) NULIDAD DE ACTO JURIDICO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez titular ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONORen el Exp. N° 213-2017-0- 1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 05 de fecha once de enero del dos mil diecinueve que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por Florentina Machuca Moscoso sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO de anticipo de legitima herencia del prdedio rustico denominado Huayoccari Bajo, parcela 28 identificado con la Unidad Catastral N° 41572 comprendido dentro del sector de Huayoccari del Distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba y departamento del Cusco predio que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 02003402 de! Registro de Predios de la zona Registral Sede Cusco, NULIDAD del documento que contiene el Acto Jurídico de Anticipo de Herencia contenido en la minuta de fecha 20 de diciembre del 2013, documento protocolizado mediante Testimonio de Escritura Pública N° 820 de fecha 21 de diciembre del año 2013, Nulidad de testimonio de escritura pública N° 820 del folio 2803V- 2806, Registro N° 57 de fecha 21 de diciembre del año 2013, instrumento publico protocolar, Nulidad de la compraventa realizada en fecha 10 de febrero del 2014, como pretensión Subordinada la Nulidad de compraventa celebrada por Victoria Machuca Moscoso y Germán Ramiro Alatrista Muñiz en fecha 10 de febrero del 2014 y como pretensión accesoria Cancelación del Asiento Registral N° 03 y 04 de la Partida Electrónica N° 02003402 contra VICTORIA MACHUCA MOSCOSO, MARGARITA MOSCOSO VIUDA DE MACHUCA, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA y como litisconsorte GERMAN RAMIRO ALATRISTA MUÑIZ. Debiendo tramitarse en la vía del proceso de Conocimiento. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 30 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo se ha emitido la resolución diecinueve de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecinueve mediante la cual se ha dispuesto que se notifique a la sucesión de QEVF MARTINA MACHUCA MOSCOSO, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de no,brarsele Curador Procesal conforme a lev. H.S. Urubamba, 04 de Junio del 2019 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ

Jueves, 13 de junio del 2019

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02112-2019-36-1001-JR-FT-08 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR DEMANDADO: OMONTE QUISPE, GUILLERMO DEMANDANTE: HUARANCCA SANCHEZ, YANET MARIANELA Resolución Nro. 03 Cusco, 5 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “Se DECLARA NULA Resolución N° 1, del 12 de marzo del 2019, que resuelve: “ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA contra en agravio de YANET MARIANELA HUARANCCA SANCHEZ en condición de CONVIVIENTES y en aplicación del artículo N° 16 de la ley N° 30364, deben emitirse las medidas de protección inmediatas. 2. OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, contra GUILLERMO OMONTE QUISPE, en agravio de YANET MARIANELA HUARANCCA SANCHEZ (…)” (folios 12 a 15). DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “CONFIRME la resolución N° 01 de 12 de marzo de 2019 (folios 12 al 15), en el extremo que resuelve: “2. OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, contra GUILLERMO OMONTE QUISPE, en agravio de YANET MARIANELA HUARANCCA SANCHEZ; en consecuencia, DISPONER como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: 2.2. ORDENAR EL RETIRO del hogar convivencial de la parte denunciada, debiendo retirarse únicamente con sus enseres personales, para su cumplimiento la Comisaría de San Jerónimo, deberá asignar suficientes efectivos policiales, cumpliendo e informando su resultado en el plazo de 24 horas, para cuyo efecto OFÍCIESE”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 11 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:05 DE LA TARDES.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00680-2017-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Y OTRO. DEMANDANTE: AMERICA MOVIL PERU SAC, Resolución Nro. 20

Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 13 de fecha 5 de marzo de 2019 (fojas 368 y siguientes) que resuelve: “Declarando, INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por AMÉRICA MOVIL PERÚ S.A.C, representada por su apoderada legal Dra. Lucía Magaly Velarde Morales, en contra de la Municipalidad Provincial de Cusco, representada por su Alcalde Carlos Moscoso Perea, con citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cusco, sobre nulidad de resolución administrativa. En consecuencia dispongo el archivo definitivo del proceso”. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE la Sentencia, contenida en la Resolución N° 13, del 5 de marzo de 2019, Y REFORMÁNDOLA se DECLARE FUNDADA la demanda presentada por AMERICA MOVIL SAC en contra de la Municipalidad Provincial de Cusco y, EN CONSECUENCIA: SE DECLARAN NULAS las siguientes resoluciones emitidas por la demandada: Resolución de Gerencia Municipal N° 091-GM/MPC, del 9 de marzo de 2017 (folio 52); Resolución Gerencial N° 160-2016-GDUR-MC, del 10 de octubre de 2016 (folio 6) y, Resolución Gerencial N° 200-2016-GDUR-MC, del 20 de diciembre de 2016 (folio 21) y PRESCRITA, en el presente caso, la facultad sancionadora de la entidad demandada. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, y en el caso de autos aún no se logra los tres votos conformes, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 26 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02697-2018-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO DEMANDADO: VENERABLE CABILDO METROPOLITANO DEL CUSCO DEMANDANTE: ALVITES MENDOZA, MAURO JESUS Resolución Nro. 06 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto de improcedencia de la demanda venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagó, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 01 de 27 de diciembre de 2018 (folios 16 al 21), que resuelve declarar: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MAURO JESUS ALVITEZ MENDOZA (…)”, con lo demás que contiene, y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON al juez de la causa emita nueva resolución conforme a Ley y los fundamentos de la presente resolución. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la Resolución N°1, del 27 de diciembre de 2018, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 1 DE JULIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00767-2018-0-1018-JP-CI-01 MATERIA: DESALOJO DEMANDADO: DE LA CRUZ DAZA, HILARIO DEMANDANTE: MOLINA OCON, JACINTO Resolución Nro. 26 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri

Jueves, 13 de junio del 2019

Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Supernumerario Hugo Arturo Castro Alvarez opina por: “4.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 11 dictado en la audiencia de fecha 13 de agosto de 2018 (folios 84 al 89), que resuelve: “SE DECLARAR INFUNDADAS las excepciones del modo de proponer la demanda y el de falta de legitimad para obrar de parte del demandante” (sic). 4.2. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 21 de 08 de enero de 2019 (folios 166 al 171), en el extremo que resuelve: “1.- DECLARANDO FUNDADA la demanda [de] desalojo por ocupación precaria interpuesta por Jacinto Molina Ocón contra Hilario de la Cruz Daza y Julia Mamani Mamani. En consecuencia se ordena que dichos demandados desocupen la habitación del primer piso ubicada dentro del inmueble ubicado en la calle Reyna de Belén J.9 Pueblo joven Belenpampa, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, bajo apercibimiento de lanzamiento con descerraje y destapiado””; y el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia en la resolución N° 21, del 8 de enero de 2019, en el extremo, que: “(…) FUNDADA, la demanda desalojo por ocupación precaria interpuesta por Jacinto Molina Ocón contra Hilario de la Cruz Daza y Julia Mamani Mamani . En consecuencia se ordena que dichos demandados desocupen la habitación del primer piso ubicada dentro del inmueble ubicado en la calle Reyna de Balén J.9 Pueblo joven Belenpampa , distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, bajo apercibimiento de lanzamiento con descerraje y destapiado” y, reformándola, se DECLARA INFUNDADA la misma. Con costas y costos. Devuélvase”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente a la Magistrada Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de este Tribunal; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE JUNIO DE 2019, a horas 11:00 DE LA MAÑANA. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00191-2017-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: RESOLUCION DE CONTRATO DEMANDADO: GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , DEMANDANTE: BACA ZUNIGA, NICODEMO Y YULIANA FARFAN JIMENEZ Resolución Nro. 19 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 13, del 28 de noviembre de 2018, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de resolución de contrato, interpuesta por YULIANA FARFÁN JIMENEZ y NICODEMO BACA ZUÑIGA; sobre Resolución de Contrato, Restitución de prestaciones dinerarias e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, contra GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS (…)” (folio 180 a 186), en todos sus extremos y lo devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “ 1.- REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 13 del 28 de noviembre de 2018 en el extremo que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda de resolución de contrato interpuesta por Yuliana Farfán Jiménez y Nicodemo Baca Zúñiga, sobre resolución de contrato, restitución de prestaciones dinerarias e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, contra Grupo Inmobiliario Los Faros …” REFORMANDOLA DECLARAR FUNDADA la demanda sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en consecuencia: a) DECLARAR RESUELTOS los contratos de fecha 2 y 5 de junio de 2,015. b) DISPONER que el Grupo Inmobiliario “Los Faros” devuelva vía restitución a la demandante el monto entregado por esta consistente en la suma de S/. 35,000 mas intereses legales que serán calculados en ejecución de sentencia. 2.-CONFIRMAR LA MISMA SENTENCIA, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda respecto a la pretensión accesoria de Indemnización de daños y perjuicios. 3.- EXONERAR de la condena en costa y costos a la parte vencida. Y los devolvieron”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDES.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02041-2017-0-1001-JR-FC-04 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL DEMANDADO: ROMOACCA CAZAS, PAOLA SUSAN DEMANDANTE: GABANCHO ANGELO, MARIO Resolución Nro. 33 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 25 de fecha 16 de noviembre de 2018 (folios 235 al 238), que resuelve: “Declarar INFUNDADA la demanda, con la pretensión de divorcio con la causal de imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial, interpuesta por Mario Gavancho Angelo con Paola Susan Romoacca Cazas; por los fundamentos antes expuestos; sin costas ni costos.” . Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N° 25, del 16 de noviembre de 2018 que declara: “(…) INFUNDADA la demanda, con la pretensión de divorcio con la causal de imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial (…)” (folio 235 a 238). REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, presentada por Mario Gabancho Angelo contra Paola Susan Romoacca Cazas. EN CONSECUENCIA se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Mario Gabancho Angelo y Paola Susan Romoacca Cazas por el matrimonio civil contraído el 15 de enero de 2014, en la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco y extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. Sin pronunciamiento sobre la tenencia y alimentos de la menor Andrea Anghela Gabancho Romoacca, al advertirse los respectivos procesos judiciales al respecto. (…)” .DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 25 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 01902-2016-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDADO: SUB GERENCIA DE LA EX SUB GERENCIA DE SUCURSALES Y ASEGURAMIENTO REPRESENTADO POR LA SUB GERENTE SANDRA SILVA CHAVEZ , DEMANDANTE: HERMOZA MUÑIZ, FRANK RONAL Resolución Nro. 35 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina porque: “Éste Tribunal se declara incompetente para conocer el presente proceso, en sede de apelación. DEBIENDO ser remitido a la Segunda Sala Laboral de nuestra Corte Superior de Justicia, para efectos del fundamento 3.4.4 de la presente. Cúmplase”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “1. DECLARAR NULA la sentencia contenido en la resolución N° 28 de 21 de noviembre de 2018 (folios 939 a 948), que resuelve:“Declarando, 1.- FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por FRANK RONAL HERMOZA MUÑIZ contra SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD, representada por Manuel Roberto de la Flor Matos en su condición de Gerente General y Sandra Silva Chavez, en su condición de SUB GERENTE DE LA EX SUB GERENCIA DE SUCURSALES Y ASEGURAMIENTO DE ESSALUD, con citación del Procurador Público que atiende los asuntos judiciales del Seguro Social ESSALUD”. Con lo demás que contiene. 2. DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificación de la demanda. 3. En consecuencia se ORDENA la remisión de este expediente a la Central de Distribución General – CDG del módulo laboral de esta corte Superior de Justicia para que lo asignen de modo aleatorio a cualquiera de los juzgados especializados de trabajo de Cusco con competencia en actividad pública y previsional, para que le imprima el trámite que corresponda. Y remítase copia certificada de esta resolución al juzgado de origen. Para dicho efecto gírense los oficios respectivos mediante la oficina de secretaria de esta Sala Civil”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 17 DE JUNIO DE 2019, a horas

3:05 DE LA TARDE S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR . Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 02114-2019-55-1001-JR-FT-10 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR DEMANDADO: ORTEGA CARNERO, BRIAN SALVADOR DEMANDANTE: CONDORI CCASANI, JHOANA Resolución Nro. 05 Cusco, 5 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “Se DECLARA NULA la Resolución N° 1, del 12 de marzo del 2019, que resuelve: “ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA contra BRIAN SALVADOR ORTEGA CARNERO en agravio de JHOANA CONDORI CCASANI en condición de esposos (…) OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contra BRIAN SALVADOR ORTEGA CARNERO, en agravio de JHOANA CONDORI CCASANI (…)” (folios 21 a 24). DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “CONFIRME el auto contenido en la resolución N° 1 de 12 de marzo de 2019 (folios 21 al 24), que resuelve: 3.- “ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA contra BRIAN SALVADOR ORTEGA CARNERO en agravio de JHOANA CONDORI CCASANI en condición de esposos y en aplicación del artículo N° 16 de la ley N° 30364, deben emitirse las medidas de protección inmediatas. 4.- OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contra BRIAN SALVADOR ORTEGA CARNERO, en agravio de JHOANA CONDORI CCASANI; en consecuencia, DISPONER como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: 4.1. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA ejercer actos de violencia física, psicológica en contra de la agraviada; de efectuar actos perturbatorios tales como amenazas, acoso, hostilidades u ofensas ya sean en el domicilio de la agraviada o lugares públicos como son trabajo, lugares de esparcimiento, parques; sea de forma directa o indirecta por intermedio de terceras personas y otros familiares. 4.2. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA acercarse a la agraviada a no menos de 100 metros y de comunicarse con la agraviada en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a su menor hija. 4.3. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hija. 4.4. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA expresarse de la agraviada en forma insultante, vejatoria o de alguna forma que afecte su dignidad como mujer. 4.5 PROHIBIR AL DENUNCIADO llevarse a su menor hija de su domicilio, centro educativo u otro, sin autorización de la agraviada. 4.6. ORDENAR que a la parte DENUNCIADA preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Hospital Alberto Sabogal Sologuren del Callao debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Todo bajo apercibimiento a las partes que la desobediencia, incumplimiento o resistencia de las medidas de protección configura Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad previsto en el Art. 24 de la ley N° 30364, remitiéndose copias certificadas a la Fiscalía Penal de turno. (…)”. Con lo demás que contiene”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE JUNIO DE 2019, a horas 3:05 DE LA TARDE. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00646-2019-67-1001-JR-CI-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO: GERENTE DE LA GERENCIA DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO.

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DEMANDANTE: TORRES CORRALES, FREDI Resolución Nro. 04 Cusco, 4 de junio de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, opina por: “1.- APROBAR el auto contenido en la resolución Nº 01 de 15 de marzo de 2019 (folios 142 al 143), mediante el cual el juez del Juzgado Mixto de La Convención: “Declara la INCOMPETENCIA de [dicho] Juzgado para tramitar el presente proceso (…)”, con todo lo demás que contiene. 2.-DISPONER que los autos se REMITAN al Juzgado Laboral de Actividad Pública y previsional de turno de Lima, para que le imprima el trámite correspondiente, con la debida nota de atención. 3.- PONER en conocimiento de la presente resolución a los jueces del Juzgado Mixto de La Convención y Quinto Juzgado Civil de Cusco”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “DIRIMIR COMPETENCIA, a favor del Juzgado Mixto de La Convención, debiendo remitirse el expediente a la brevedad posible a dicho juzgado. Y los devolvieron.”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral; y atendiendo al trámite de este incidente de apelación sin efecto suspensivo, DISPUSIERON que los autos se entreguen al Magistrado Dirimente en el plazo más breve. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de junio de 2019. J. S (11, 12, 13 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 04 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 57-2017-68-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de MATIAS QUISPE TACURI por el delito de Homicidio culposo, en agravio de representantes legales de QEVF Rita Quispe Mamani, en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes que mediante RESOLUCIÓN 04 del 04 de junio del 2019 este Despacho DISPONE: (…) 1. DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Matías Quispe Tacuri. 2. SE REPROGRÁMA la presente audiencia para ser verificado en fecha 26 DE AGOSTO DEL 2019 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO. 3.SE DISPONE la notificación del imputado Matías Quispe Tacuri, en su domicilio real, señalado en la resolución N°3 para cuyo fin se deberá remitir el respectivo exhorto con copia de estas actas, 3. SE DISPONE la notificación del imputado Matías Quispe Tacuri, mediante edictos.4. SE DISPONE la notificación de los demás justiciables con copia de esta resolución, con sujeción a ley .H.S. J. S (11, 12, 13 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 04 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 57-2017-68-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de FORTUNATO QUISPE CAMACHO por el delito de actos contra el pudor en menores, en agravio menor de iníciales F.J.C.C. rep. Por Beatriz Rondon Cuerrlo, en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes que mediante RESOLUCIÓN 05 del 04 de junio del 2019 este Despacho DISPONE: (…)1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por defecto en la notificación al imputado FORTUNATO QUISPE CAMACHO. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 26 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO, quedando notificados las partes concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación del acusado FORTUNATO QUISPE CAMACHO mediante edictos de Ley que se deben publicar en el diario Judicial de Cusco por el termino de Ley, bajo responsabilidad del Especialista de audio, SE DISPONE que se notifique en su domicilio real al acusado FORTUNATO QUISPE CAMACHO cito en la Comunidad de Huacanca S/N del distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. H.S.J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO

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Exp. 108-2019-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por LOUERDES JERILLO QUISPE contra BERNARDINO CARDENAS CASILLA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°03.~ Estando a la constancia que antecede Fojas 33 - vuelta sobre no verificación de audiencia, por falta de devolución de la cédula de notificación de las cédulas de notificación, no teniendo certeza si las partes procesales, fueron válidamente notificados, por lo que, SE DISPONE: Programar la audiencia oral en el presente proceso para el dia 27 de junio del año 2019 a horas 10:00 de la mañana {fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO DE NOTIFICACION PAUCARTAMBO Exp. 158-2019-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por YANET HANCCO CONDORI contra AMILCAR PUMACHARA FERNANDEZ; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros en contra de AMILCAR PUMACHARA FERNANDEZ en agravio de YANETH HANCCO CONDORI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado AMILCAR PUMACHARA FERNANDEZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YANETH HANCCO CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 01 de julio del año 2019 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 00066-2019-9-1003-JR-PE-01 Io JUZGADO UNIPERSONAL - SEDE ACOMAYO ESPECIALISTA DE LA CAUSA: Luis Enrique Alvarez Caceres Se emplaza a MANUEL QUISPE CONDORI Resolución N° 01 Acomayo, treinta de abril Del dos mil diecinueve.DANDO Providencia al Oficio N° 217-2019-JIP-MBJA-CSJC-PJ., por el cual el Juzgado de Paz e Investigación Preparatoria de Acomayo, remite la presente causa, con el auto de enjuiciamiento y el cuaderno de control de acusación y conforme al Artículo 355° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO en el proceso seguido en contra del ciudadano MANUEL QUISPE CONDORI (libre), acusados por el Representante del Ministerio Publico Fiscal Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo agresión psicológica contra la mujer en su condición de tal, delito tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal en agravio de JACINTA NINA CASCAMAYTA, la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA E INAPLAZABLE EL DÍA JUEVES DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Jirón Bolognesi S/N de la Provincia de Acomayo, diligencia que se señala teniendo en cuenta al libro de audiencias del juzgado y, la falta de personal.2. EMPLACESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios reales y procesales fijados en el auto de enjuiciamiento: a) AL ACUSADO (libre) MANUEL QUISPE CONDORI, bajo apercibimiento de ser declarada contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva. A su abogado defensor doctor MARCO ANTONIO TITO AGRAMONTE, con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación al respectivo Coordinador. b) AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. c) A LOS ORGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ser conducidos compulsivamente y/o prescindir de su declaración, siendo los siguientes: POR LA PARTE ACUSADORA: ADMITIR, Los siguientes medios probatorios ofrecidos por parte del Ministerio Publico: TESTIMONIAL Declaración de la agraviada JACINTA NINA CASCAMAYTA, identificada con DNI N° 45907334 domiciliada en el Barrio Erapata S/N Comunidad Union Chahuay, Sangarará- Acomayo, con celular 977149089, quien declarara sobre los hechos ocurridos. DOCUMENTOS: Certificado Judicial de Antecedentes Penales N° 3481952 de Manuel Quispe Condori, del cual se advierte que dicha persona no registra antecedentes. PERITOS: Declaración del Psicólogo LUIS ARMANDO CCOYTO ROJAS con C.P.s.P. N° 17283, con domicilio Laboral Centro de Emergencia Mujer, del Distrito y Provincia de Acomayo, quien declarará respecto al Informe Psicológico N° 055- 2018/MIMP/PNCVFS/CEM-ACOM/PS- ACR, de fecha 28 de setiembre del 2018, practicado a Jacinta Nina Cascamayta. RESPECTO A LA PARTE AGRAVIADA E IMPUTADA NO SE ADMITIERON MEDIOS PROBATORIOS POR NO HABERSE OFRECIDO EN SU OPORTUNIDAD. TENGASE COMO PARTES CONSTITUIDAS del proceso al Representante del Ministerio Público, al acusado MANUEL QUISPE CONDORI, y a la parte agraviada Jacinta Nina Cascamayta. (NO ES ACTOR CIVIL). 3. FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL, con los medios de prueba admitidos en el Auto de Enjuiciamiento, así como el CUADERNO DE DEBATE con el auto de Enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 136, del C.P.P. 4. PONGASE EN CONOCIMIENTO de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Asistente de Causas Jurisdiccionales, por el plazo de cinco días para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda, vencido este trámite devuélvase la Carpeta Fiscal al Representante del Ministerio Público de conformidad a lo previsto por el artículo 137, del C.P.P. 5. PRECISESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio. 6. NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales, reservándose la notificación al perito psicólogo del Centro de Emergencia Mujer -Acomayo, el mismo que será, notificado oportunamente por el Juzgado. H.S.RESOLUCIÓN N° 03 Acomayo, 30 de mayo del 2019 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de Juicio Oral, por inconcurrencia injustificada del acusado MANUEL QUISPE CONDORI, pese a estar debidamente notificado. 2. DISPONER la Notificación vía edicto al acusado en el diario del cusco en dos oportunidad con el auto de citación a juicio oral y extractos del auto de citación de juicio oral 3. REPROGRAMAR la audiencia para EL 27 DE JUNIO DEL 2019 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA. J. S (11, 12, 13 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 05 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 03-2019-97-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de SERGIO TTITO QUISPE por el delito LESIONES LEVES, en agravio de EPIFANIA MAMANI SUMA, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 04 de junio del 2019 este Despacho 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio Oral en los seguidos contra el acusado SERGIO TTITO QUISPE. 2.REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 02 DE JULIO DEL 2019, A HORAS 15:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, disponiendo la notificación del acusado en su domicilio real en la comunidad de Troca s/n del distrito de Colquepata, recomendándose al diligenciador de este Juzgado Luis Angel Pari Jalisto, a que cumpla en la notificación con las especificaciones precisas entre ellas el pre aviso correspondiente, sin perjuicio de ello y al amparo de los dispuesto por el artículo 1258° del Código penal se dispone la notificación edictal, debiendo la especialista de audio cuidar con glosar las publicaciones con la oportunidad debida. 3. Subsisten los apercibimientos dictados en la resolución N° 01, entre ellas la de declararse REO CONTUMAZ a

Jueves, 13 de junio del 2019

los acusados en caso de no concurrir a la audiencia programada. H.S.-

J. S (11, 12, 13 JUN)

J. S (11, 12, 13 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 04 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 37-2018-22-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de ANICETO SIERRA HUAMAN por el delito LESIONES LEVES, en agravio de VIATRES SIERRA ZAMATA, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 04 de junio del 2019 este Despacho 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio Oral en los seguidos contra el acusado ANICETO SIERRA HUAMAN. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 01 DE JULIO DEL 2019, A HORAS 15:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, disponiendo la notificación del acusado mediante edicto judiciales, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución N° 01, entre ellas la de declararse REO CONTUMAZ a los acusados en caso de no concurrir a la audiencia programada. H.S.J. S (11, 12, 13 JUN) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 03 de junio del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 327-2018-16-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de DENIS BRAYAN SUNA CASTRO por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, en agravio de VIRGINIA MARGARITA YAPU HUISA, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 03 del 03 de junio del 2019 este Despacho 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio Oral en los seguidos contra el acusado DENIS BRAYAN SUNA CASTRO. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 01 DE JULIO DEL 2019, A HORAS 14:30 DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, disponiendo la notificación del acusado mediante edicto judiciales, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución N° 01, entre ellas la de declararse REO CONTUMAZ a los acusados en caso de no concurrir a la audiencia programada. H.S.J. S (11, 12, 13 JUN) EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 156-2019-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por GLADIS SALAZAR OLIVARES contra NELSON AGUILAR OCHOA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros (AGRESIONES MUTUAS) , en contra de GLADIS SALAZAR OLIVAREZ en agravio de NELSON AGUILAR OCHOA, y en contra de NELSON AGUILAR OCHOA en agravio de GLADIS SALAZAR OLIVAREZ. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada GLADIS SALAZAR OLIVAREZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NELSON AGUILAR OCHOA. ORDENAR al denunciado NELSON AGUILAR OCHOA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GLADIS SALAZAR OLIVAREZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de julio del año 2019 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.

EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 49-2019-0-2103-JR-PE-01, SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO con el contenido del índice de Registro de Audiencia de Acusación Directa de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve contenida en la resolución Nro. dos, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, en el proceso seguido en contra de HENRY CUTIPA CARBAJAL, por el presunto delito de LESIONES LEVES en agravio del LORENZA YANETH LOPEZ CEA, para que concurran a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, que se realizara el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabaya-Macusani. Notifíquese. Asistente Judicial: Juan U Feliciano Cauna. Macusani, 04 de junio del 2019. J. S (11, 12, 13 JUN) PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con ALCAZAR SALAS, Dina y D&R CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Expediente N° 00084-2017-0-1001-JR-CI-02. por orden del Segundo Juzgado Civil* Sede Central-CUSCO, a cargo del Señor Magistrado ZAMALLOA CORNEJO, Eliot Alcibiades, Especialista Legal CHIUN MANCO, Salda. El suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el sexto nivel del inmueble Na819 de la Calle Mariscal Gamarra N° 819 Mz, D-B-1 Lote 20. Opto. 606, en la Urbanización Fideranda, Distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco. Inscrito en la partida N° 11162917 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Cusco 1) VALOR DE TASACION: US$112.946.00 (CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES EUA.). 21 PRECIO BASE: US$75,297 33 (SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 33/100 DÓLARES EUA). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. 31 GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00003: Se constituye HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 86,016.00 DOLARES ÉUA. El titulo fue presentado el 14/03/2016. Asiento 00005: Se constituye EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre la inmueble materia de la presente partida, DOLARES AMERICANOS. El titulo fue presentado el 05/04/2017 Asiento 00006: Se constituye EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION por la SUNAT sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma de S/ 133,000.00 CIENTO TREINTA Y TRES MIL SOLES. El título fue presentado el 31/10/2018. 4) DIA DEL REMATE: 04 de Julio del 2019. 5) HORA: 10:20 AM 6) LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en la Av. El sol S/N Cusco 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (US$11,294.60) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 630.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Publico y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado,’ por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / 9490636161 [email protected] ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PÚBLICO SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 75500799 F. (11, 12, 13, 14, 17, 18 JUN) EDICTO JUDICIAL INEFICACIA TITULO VALOR En el proceso civil Nro. 00912-2019-0-1001-JR-CI-03, seguido por EBERT SANTISTEBAN ALVAREZ, contra INVERSIONES TURISTICAS QORIMAYO SOCIEDAD ANONIMA y la FINANCIERA SCOTIABANK, sobre Ineficacia de Título Valor, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil del Cusco, Judicado por el Dr. Alfaro Tupayachi y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de edictos por cinco veces, con un extracto del auto admisorio, siendo el tenor: RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, 21 de mayo de 2019. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta (título valor cheque

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N° 42891189 5, emitido en fecha 1 de octubre de 2018, por S/. 1,500.00 y cheque N° 42891202 6, emitido en fecha 30 de octubre de 2018, por S/.- 1,500.00) y CONSIDERANDO: Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EVERT SANTISTEBAN ALVAREZ, contra INVERSIONES TURISTICAS QORIMAYO SOCIEDAD ANONIMA y la Financiera SCOTIABANK; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, conforme el artículo 103° inciso 2) de la Ley N° 27287; se ORDENA que los demandados RETENGA el pago de las obligaciones representados en los títulos valores del que se solicita su ineficacia, debiendo por tanto ser suficiente la notificación con la presente resolución; asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el Diario Oficial. H.S. Media firma del Juez y firma del Secretario Judicial. Lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 05 de junio de 2019. EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL R. C (10, 11, 12, 13, 14 JUN) AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación del Especialista Legal DR. EFRAIN CABANA ZUVILETA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml. POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 ml. El Inmueble posee una forma geométrica de polígono regular, con frente a vía pavimentada en el que se emplaza una edificación de 4 niveles, con un área construida de 110.00 m2 por cada nivel. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 157,305.60 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 26 DE JUNIO DEL 2019, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su

nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 30 de Mayo del 2019. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 7547621 F. (10, 11, 12, 13, 14, 17 JUN) NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado que despacha el señor Juez Supernumerario Jefferson Puma Quispe, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogada Luzmila Cantero Araujo, se ha dispuesto mediante resolución 25 del 7 de marzo del 2019 la notificación por edicto en el Diario La República en el Expediente Nro. 00639-2017-0-1001-JP-PE-06 seguido contra Abraham Quispe Granda y Moisés Quispe Granda por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Rosario Teran de Aguirre, a fin de verificarse la audiencia única una vez que los imputados sean puestos a disposición del Juzgado mediante la fuerza pública, lo que se publica para fines de ley. Cusco, 19 de marzo del 2019

LUZMILA CANTERO ARAUJO SECRETARIA JUDICIAL P. 7547605 F. (07, 10, 11, 12, 13, 14 JUN) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 717-2018-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: 03 y Resolución Nro. Uno, de fecha cinco de marzo del dos mil diecinueve : SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta ROLANDO SALAS CARDENAS, sobre : FORMACION DE TITULO SUPLETORIO, la misma que la dirige contra PEDRO BUENAVENTURA ABANTO CABALLERO, AGRIPINA VIOLETA ABANTO CABALLERO y JESUS ANTONIO PALMA PAREJA, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2o del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS .- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS .- A sus antecedentes, Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intérvalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 7499254 F. (03, 07, 13 JUN)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3

Hora 08:20 09:00 10:00

Exp. 2650-2017 1321-2018 1888-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Prada Garrido, Matha Beatriz Corrales Álvarez, Javier Eliazar Huamán Condori, Federico

Nº 1 2

Hora 08:20 09:00 10:00

Exp. 3062-2018 87-2018 2820-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Choque Colque, Eusebia Pedraza Valverde, Genaro Torres Luque, Nilda Rosa

3

Hora 08:20 10:00 11:00

Exp. 815-2017 1369-2018 1432-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Mollo Vega, Franco Álvarez Béjar, Zulma Cecilia Álvarez Estrada, Jessica

Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00

Exp. 1603-2018 1064-2018 2556-2018 616-2018 2932-2018 346-2018

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Chávez Villafuerte, Beatriz Cabrera Pacco, Julian Cosio Peña, María Del Rosario Alarcón Bustamante, Hilda Huayapa Pachari, Rosa Ccala Condorhuaman, Sioberg

Nº 1 2 3

Hora 09:00 10:00 10:30

Exp. 2283-2018 537-2018 17-2019

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Ponce Taipicuri, Serapio Quispe Huallpayunca, Libio Escudero Cervantes, Luis

3 Nº 1 2

Lunes, 10 de junio de 2019 Demandado ENACO S.A. CORPAC S.A. Plan COPESCO Martes, 11 de junio de 2019 Demandado Gobierno Regional de Cusco Plan MERISS Plan COPESCO Miércoles, 12 de junio de 2019 Demandado

Materia Reposición Cese de Actos de Hostilidad Reposición

Materia Reposición Reposición Reposición

Materia

Hotel Monasterio OEHSA Oriente Express

Indemn. por Daños y Perjucios

Corte Superior de Justicia de Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Jueves, 13 de junio de 2019 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Cusco Viernes, 14 de junio de 2019 Demandado Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Anta

Reint.de Bono por Función Juris. Reint.de Bono por Función Juris.

Materia Rec.de Contrato de Trabajo Rec.de Régimen Laboral Reposición Pago de Beneficios Sociales Reposición Rec.de Régimen Laboral

Materia Reposición Homol.y Nivelación de Haberes Reposición

Cusco, 10 de junio de 2019

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO PRESIDENTE

7

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

Proc. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. Proc. 1.J.T.C. 4.J.T.C. J.Mx.A.

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Barra-Gutiérrez-Caceres Barra-Gutiérrez-Caceres

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Dirimencia:Gutiérrez Dirimencia:Cáceres Dirimencia:Cáceres

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La República

Jueves, 13 de junio del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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Jueves, 13 de junio del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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