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la menor Mariela Pacheco Qquecho , contra Erasmo pacheco Huamanttica, de quien se ..... Cuatrocientos Dieciocho y 34/100 Dólares Americanos) monto equivalente a las dos terceras ..... lista de Juzgado Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Pe- ...... ESQUIVEL CABALLERO MANUELA. IRENE.
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 11 de noviembre del 2015

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz letrado de Tambobamba-Apurímac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez valencia; en el proceso civil N° 035-2015, julio Atilio Salas Ayerve viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de quien en vida fuera su progenitora NILDA ROSARIO AYERVE DELGADO asentada en el registro Civil en la municipalidad provincial de Cotabambas, Departamento de Apurímac; respecto al nombre de la madre de la titular, registrado parcial como Elena delgado cuando lo completo es ELENA DELGADO BACILIO. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. testigo actuario Yuri Carbajal Rojas, Tambobamba 04 de noviembre, del 2015. (11, 12, 13. NOV) EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2255-2015-CI seguido por don RAFAEL SORIA PAREDES quien solicita la Rectificación del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de su finado padre, en lo que corresponde a su primer nombre “FORTUNATO” que debe consignarse en su documento referido. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo . Santiago, 06 Noviembre del 2015.- (11, NOV) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 119-2015 seguida por Cecilia Ledesma de Huillcahuamán sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, a efecto de que se rectifique el nombre de su progenitora consignada en forma errónea como CESILIA LERESMA LOAIZA . siendo lo correcto CECILIA LEDESMA NAULA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 9 de noviembre del 2015. (11, 12, 13, nov) SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 4 60 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SATURNINO FUENTES MUJICA, EFRAIN FUENTES MUJICA, MARCOS FUENTES MUJICA, JESUS FUENTES MUJICA, SOFIA FUENTES MUJICA, ELISA FUENTES MUJICA, VICTOR BLADIMIR FUENTES MUJICA, EN CALIDAD DE HIJOS, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: ANTONIA MUJICA NAVARRETE, FALLECIDA, EL 17 AGOSTO DEL 2013. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2015, JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO. (11, NOV) INSCRIPCION DE ACTA DE DEFUNCION. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno. Provincia La Convención, Departamento del Cusco; que despacha el Abogado señor Francisco U. Ponce Atencio, se tramita el proceso Civil N° 2015-003-JPLQ-CI, seguida por TERESA JESUSA VALENCIA VARGAS, sobre Inscripción Supletoria de Acta de Defunción del causante quien en vida fue BRALLIO VALENCIA GUEVARA, acaecido el 13 de Febrero de 1963. en el sector de Alto Lorohuachana del Distrito de Quellouno, Provincia La Convención, Departamento del Cusco, siendo hijo de FRANCISCO VALEJSCJLA MASÍAS y de doña ROSA GUEVARA RIVAS.- Lo que se Publica para fines de ley. Quellouno, 02 de Noviembre del 2015. (11, NOV) EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, en el Proceso Civil N° 021752015-0-1018-JP-C1-01, PABLO MEDINA CARRILLO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue OSCAR MOLINA BUENO, fallecido el 02 de julio del 1984 en el Distrito de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 27 de octubre del .2015. (11, NOV)

SUCESION INTESTADA. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario lafael Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02454-2015-0-1001- JP-CI-03. Seguido por LENIN MICHELL MACHACA ZAPATA sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue: ERASMO MACHACA YANQUI, FALLECIDO EL 06-09-2013. A FIN DE QUI¬SE LE DECLARE SU HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL A: LENIN MICHELL MACHACA ZAPATA, ADELAIDA ZAPATA VDA. DE MACHACA; JACQUÉLINE JESSICA MACHACA ZAPATA Y ANTONY JHOEL MACHACA ZAPATA, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de lev. Cusco, 05 de Noviembre del 2015. (11, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el Juez: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, a cargo del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 24302015 sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por Agripina Nancy Unda Cahuana, se rectifique en el rubro correspondiente al nombre de su progenitor al estar registrado en forma incompleta como: “JUAN R. UNDA APARICIO” debiendo ser en forma correcto como “JUAN ROMUALDO UNDA APARICIO”, Publicación que se realiza para los fines de Ley. Wanchaq, 09 de Noviembre del 2015.(11, NOV) AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02174-2015-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por PABLO MOLINA CARRILLO, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, erróneamente consignado el apellido materno de su Progenitura como ANCALA; siendo lo correcto PAULA CARRILLO ANCALLA , en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 26 de octubre del 2015. (11, NOV) EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2250-2013-0-1001-JP-CI -02 solicitada por La Cooperativa de Ahorro y Crédito QUILLACOOP sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO se ha dispuesto la notificación mediante edicto judicial a la demdnada Maria Magdalena Pezo Mescco del AUTO ADMISORIO de fecha, veintitrés de Octubre del dos mil trece.-” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demanda interpuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, representada por su apoderada Reyna Angela Arzubialde Portugal, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra JUAN CARLOS TTITO HUANACO, MARIA MAGDALENA PEZO MESCCO, SILVIO VICENTE HANCCO OLAVE, SANDRA ACOSTA MOLLEHUANCA, BLANCA ISABEL MEDINA HANCCO Y ANTENOR APAZA TTITO, en tal virtud SE ORDENA que en el término de CINCO DIAS, los ejecutados cumplan con cancelar el monto ascendente a la suma de S/.17,150.44 (DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 44/100 NUEVOS SOLES), mas intereses compensatorios, moratorios, pago de gastos de protesto, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada” se pone a conocimiento para los fines de ley. Wanchaq, 09 de noviembre del 2015. (11, 12, 13NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 91 -2015-0-1009-JM-CI-01, seguido por Fabián Huamani Yauri (apoderado), sobre cambio de nombre; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO: I. ADICIONAR el nombre de “Gustavo” al nombre que actualmente tiene el demandante Percy Huamani Huayhua; a fin de que en adelante sea identificado como - “GUSTAVO PERCY HUAMANI HUAYHUA”; identificado con documento de identidad nro. 43357365; nombre con el cual será identificado en adelante en todos sus documentos oficiales; precisándose que sólo se está adicionando un primer nombre, manteniéndose inalterables los apellidos. II. SEÑALAR que la adición de nombre no modifica la situación personal del demandante en relación a procesos judiciales, administrativos, regístrales,

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entre otros, así como obligaciones económicas que tenga el actor frente a terceros. III. Que se realice la anotación respectiva en el Acta de Nacimiento de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Coporaque-Espinar, así como el Reniec expida nuevo documento de identidad al actor; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 29 de setiembre del 2015. (11, NOV) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01511-2014-0-1001-JP-FC-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castilla Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha uno de diciembre del año dos mil catorce;(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SONIA ROXANA VALENCIA PUMA, en representación legal de su menor hija Marleny Valencia Puma, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMA TRIMONIAL Y ACCESORIAMENTE LA PRESTACION DE UNA PENSION DE ALIMENTOS de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457, modificado por la Ley 29821; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado HILARIO BOHORQUEZ CONDORI; en el plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad de la menor MARLENY VALENCIA PUMA, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Siendo así NOTIFÍQUESE a dicho demandado en el domicilio real, señalado en la demanda; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo Io déla norma antes citada.(...)- Hágase. Saber. Cusco, 10 de setiembre del 2015. (11, 13, 17, 19, NOV) EDICTO JUDICIAL En la causa N°741-2015-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de nombre de pila de INCARNACIA por que debe suprimirse en su partida de nacimiento debiendo decir correctamente GLORIA BRAVO OCAMPO así como se corrija el sexo de la recurrente de barón a Mujer sexo femenino en su partida, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez. Alicia Vargas León .- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta, Wanchaq, 9 de Noviembre del 2015. (11, NOV) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 214-2015-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por DELIA HACHA CCAPA, sobre FILIACIÓN JUDICIAL de PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y PRESTACIÓN DE ALIMENTOS a favor y en representación de su menor hija SHAMMY SAVINA PINTO HACHA, contra EBER RONMEL PINTO AYALA; debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL; y conforme a lo dispuesto por el ART. 1o tercer párrafo de la Ley 28457 modificada por Ley 29821, DECLARO la paternidad extramatrimonial de EBER RONMEL PINTO AYALA, con relación a la menor SHAMMY SAVINA PINTO HACHA; en consecuencia, córrase traslado al demandado por el PLAZO DE 10 DÍAS, quien puede presentar oposición al mandato, obligándose a someterse a la prueba de ADN, abonando el costo de la prueba, conforme lo dispone el artículo 2o de la referida ley, caso contrario el mandato se convertirá en declaración judicial de Paternidad Extramatrimonial y se procederá a su registro correspondiente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad que corresponda. H.S.- Juez Dra N. Caceres. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 28 de Octubre del 2015. (11, 12, 13, NOV) EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Tania García Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02286- 2015-0-100l-PJCI-01, seguido por Mariano Gallegos Condori, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del solicitante; al inscribir se ha omitido el apellido materno de su progenitor “ BARRA”, siendo el correcto “MARIANO ASUNCIÓN GALLEGOS BARRA” quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.- Wanchaq, 009 de noviembre del 2015. (11, NOV) EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas - Cusco, bajo la dirección del Señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con

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actuación del Secretario Judicial Erika Tunqui Quispe, se tramita el expediente N° 086-2015-CI, seguidos por JORGE MOLINA ESPINOZA e ISABEL LUNA HUIRACOCHA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en representación de su hija Flor Milagros Molina Luna, a efecto de que se corrija la Partida de Nacimiento de su menor hija, en el rubro del nombre de su progenitura erróneamente inscrita como “ISABELA”, debiendo ser correctamente “ISABEL”, quedando correctamente como “ISABEL LUNA HU!RACOCHA”; se efectúa la presente publicación a fin de que las personas are tengan interés en el presente caso hagan valer su derecho conforme a Ley. Livitaca, 24 de setiembre del 2015. (11, NOV) EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 00523-2015-0-1018-JM-CI-01 seguido por Briguitte Eufemia Miranda Sánchez sobre Cambio de Nombre seguido ante el Segundo Juzgado Mixto del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Lia Evangelina Carhuarupay Béjar se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01-2015.Santiago, cuatro de septiembre del dos mil quince: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BRIGUITTE EUFEMIA MIRANDA SACHEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE solicitando se suprima el segundo nombre de la recurrente “Eufemia” debiendo de quedar como BRIGUITTE MIRANDA SACHEZ Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos presentados. COMUNIQUESE. Lo que se pueblica para los fines de Ley-Santiago 30 de octubre del 2015. Santiago 30 de octubre del 2015, (10, 11, 12, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 331-2015-CI seguido por VICTORIA VILCA ATAYUPANQUI sobre RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD en cuanto a su estado civil, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 06-11-2015. (10, 11, 12, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 332-2015-CI seguido por AMILCAR GUERRA TAYRO sobre RECTIFICACION DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD en cuanto a la consignación de su estado civil como CASADO siendo lo correcto SOLTERO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley- San Jerónimo, 05-11-2015. (10, 11, 12, NOV) EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha la Juez Angela Johanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso N9 464-2015, seguido por NAZARIA CHAVEZ CCAPCHA, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don IGNACIO RIOS VALDEIGLESIAS fallecido en el distrito de La Victoria, Provincia de Lima, departamento del Lima, el día 11 de Junio del 2015.- Lo que se publica para los fines de ley.- Quillabamba, 26 de Octubre del 2015. (10, 11,12, NOV) EDICTO DE NOTIFICACION Srs. Herederos legales de Ascensión Aguirre Alcázar: En el Proceso N° 42-2014CI seguido por Fidel Aguirre Alcázar contra Vidal Aguirre Alcázar y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico tramitado en la vía del proceso de conocimiento ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el señor Magistrado Dr. Ermitaño Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, mediante Resolución N° 12 se ha dispuesto: (...) 2. Se cumpla con emplazar a los herederos legales de Ascensión Aguirre Alcázar con el auto admisorio de demanda (...), cuya parte resolutiva se encuentra contenida mediante Resolución N° 02 con el siguiente tenor: (...) ADMÍTASE la demanda interpuesta por FIDEL AGUIRRE ALCAZAR sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE en contra de VIDAL AGUIRE ALCAZAR, TULA MUÑOZ DE AGUIRRE y la ASOCIACIÓN (ONG) INSTITUTO PAITITI DE PRESERVACIÓN DE ECOLOGÍA Y CULTURA INDÍGENA debidamente representada por Cynthia Ann Robinson y Román Hanis en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes y tramitarse el proceso en su rebeldía. (...). AL OTROSI: TÉNGASE como citados en

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la presente causa a RITA AGUIRRE ALCAZAR y los herederos legales de Q.E.V.F. ASCENSIÓN AGUIRRE ALCAZAR (...).- H.S. Paucartambo, 06 de Noviembre del 2015. (10, 11, 12, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 273-2015-CI seguido por MARIANO BACA HUAMÁN sobre SUCESION INTESTADA de su padre MATEO BACA MENDOZA fallecido el 28-03-1994, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.- San Jerónimo, 15-10-2015. (06, 10, 11. NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Luis Joel Peña Mendoza la Secretaria Isabel Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 100-2015 Prestación De Alimentos seguido por Eusebiana Qquecho Lezama representando a la menor Mariela Pacheco Qquecho , contra Erasmo pacheco Huamanttica, de quien se desconoce su domicilio notificándolo mediante edictos el Auto Admisorio.- San Jerónimo 28 abril 2015 Proceso UNICO, concediendo cinco días para absolución, bajo apercibimiento de declararlo rebelde.- Fdo Juez Luis Joel Peña Mendoza.- secretaria Isabel Rojas Pino. (09, 11,13 NOV) EDICTO NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MATIAS CALCINA PERALTA. En el Proceso Civil Nro. EXPEDIENTE: 1785-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por CARMELA CABRERA LLECAHUA y ENRIQUE MARTIN FLORES CABRERA contra VICTORIA MESICANO TUNQUE VIUDA DE ATASI y LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MATIAS CALCINA PERALTA, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: CARMELA CABRERA LLECAHUA y ENRIQUE MARTIN FLORES CABRERA interponen demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE contra VICTORIA MESICANO TUNQUE VIUDA DE ATASI y LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MATIAS CALCINA PERALTA RESOLUCIÓN Nro. 02 - Cusco, quince de Octubre del Dos mil quince.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución de forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. .- firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco cinco de noviembre del año 2015. (09, 11, 13, NOV) EDICTO En el proceso 2193-2014, tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco, Brady Banda Uñapillco ha interpuesto la demanda de Tenencia del menor Dyland Derek Banda Ccasa contra Ruth Yesenia Ccasa Champi en la vía del proceso único confiriéndose traslado de la demanda a la demandada por el término de CINCO DÍAS, para que conteste la demanda bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele C ador Procesal en su representación. Esp. Legal. Ingrid Sierra Tamayo. (09, 10, 11, NOV) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00350-2009-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEMANDADO : QUISPE GRANILLA, POLICARPO y otros DEMANDANTE : COSIO BUSTINZA, LUZ MARINA SECRETARIO : ENCISO LOVATON JENRRY Resolución Nro. 112 Cusco, 23 de octubre de 2015 AL PRINCIPAL.- Dése por apersonada con el domicilio procesal en la casilla que indica, donde se le harán llegar las notificaciones de Ley. AL OTROSI.- Se concede el uso de palabra por el tiempo de cinco minutos al letrado que autoriza el escrito a fin de que informe oralmente en la vista de causa a programarse oportunamente. AL MÁS.- Habiéndose puesto de conocimiento que la señora Griselda Paz Vizcarra de Nauchi, parte en el presente proceso falleció el 17 de julio de 2015, conforme al acta de defunción adjunto, y CONSIDERANDO: El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, expresa “1. Fallecida una personad que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. 1. A fin de que se puede notificarse al sucesor de la quien en vida fue Griselda Paz Vizcarra de Nauchi, es menester se realice a costa de la parte demandante, las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de

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que no concurra la sucesión de la pre-citada fallecida, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación en el proceso, para los tramites consiguientes de Ley. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1. DEJAR por el momento sin efecto el mandato de correr traslado del recurso de la apelación a la parte demandante por el plazo de Ley. (Resolución Nro. 111). 2. SE NOTIFIQUE A LA SUCESIÓN DE LA QUIEN EN VIDA FUE GRISELDA PAZ VIZCARRA DE NAUCHI, mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la Sala los formatos para las publicaciones respectivas, bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión de la fallecida dentro del plazo de Ley, se nombrara Curador Procesal para su representación. 3. Se agregue a sus antecedentes el acta de defunción adjunto. AL PRIMER MÁS.- A sus antecedentes. H. S.- Media firma S.S.QUISPE ALVAREZ.FERNÁNDEZ ECHEA.-DELGADO AYBAR.- Ante mi de lo que doy fe.- Enciso Lovatón Jenrry: Secretarlo de Sala.-(09, 10, 11, NOV) EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 989-2015-0-1001-JP-FC -02 seguido por Madahi Farfan Rojas sobre alimentos en contra de Julio Gerardo Vásquez Granilla, mediante Rs. 7 se ha dispuesto el emplazamiento del demandado mediante edicto. “Rs. N° 1 de fecha 23 de julio del 2015. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MADAHI FARFAN ROJAS en representación de su menor hijo Julio Gerardo Vásquez Farfán contra JULIO GERARDO VASQUEZ GRANILLA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VIA DEL PROCESO UNICO, córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Dese por ofrecidos los medios probatorios...”, se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 05 de noviembre del 2015. (10, 11, 12, NOV) EDICTO SUCESION PROCESAL En el Expediente N° 01008-2001 -0-1001 -JR-CI-02, Tramitado ante el 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de La Esp. Legal Ubis Mollocondo Vargas, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE LUIS RICARDO ZAMORA FERNANDEZ, a EFECTOS DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE A LOS REFERIDOS, LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Notifíquese mediante edictos debiéndose de publicar un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial EL PERUANO y en el DIARIO LA REPUBLICA, por el término de tres días con intervalos de tres días. H.S.-llbis Mollocondo Vargas. Cusco, 26 de Octubre del 2015. (30, OCT. 05, 11, NOV) EDICTO JUDICIAL PARA LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EMILIO CABALLERO DELGADO En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00131 -2013-0-1005-JM-CI-01, , se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 29-08-2013: “... ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ESTANISLAO SAYHUA ANDRADE CON LA SUCESION DE QVF. JULIO V. CABALLERO DELGADO representado por sus sucesores JAIME FELIPE CABALLERO DELGADO, JOSEFA CABALLERO DELGADO, AGRIPINA CABALLERO DELGADO Y EMILIO CABALLERO DELGADO SOBRE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA de derechos y acciones del predio rustico denominado Cartagena parcela N°14 identificado con la Unidad Catastral 73011, ubicado en el sector de Cartagena Valle del Vilcanota del distrito de Taray, provincia de Calca, con un área de 0.3261 hectáreas, perímetro 233.20 mi., inscrita en la partida registral N° 02056183, ficha 29243, sección especial de predios rurales del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; con costos y costas, en la vía del proceso SUMARISIMO, (...). H.S.”.- Y extracto de la Resolución N° 13 del 18-09-2015: “AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado por el recurrente y a la declaración bajo juramento efectuada sobre la ubicación del domicilio del demandado Emilio Caballero Delgado, notifíquesele mediante edicto al demandado Emilio Caballero Delgado, con la resolución número uno a fin de que dentro del plazo legal sea absuelta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal. (...)”.Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria Danitza Páez Medina, Calca, 23 de octubre de 2015. (30, OCT. 05, 11, NOV) REMATE REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

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En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. contra JESUS ADRIAN LIMACHI OVADA y MARILUZ CALLAPIÑA CCAMA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01238-2015-0-1001-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil de Cusco que Despacha el Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo y Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble ubicado en calle Diego de Almagro N° 431, Zona Monumental, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11003384 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 384,057.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 256,038.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 380,000.00; 2) Embargo en forma de inscripción a favor de Sunat hasta por S/. 10,000.00 sobre las acciones y derechos que le corresponderían a Jesús Adrián Imachi Ovada al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales y ordenado con motivo del proceso coactivo seguido contra Jesús Adrián Imachi Ovada y 3) Embargo en forma de inscripción a favor de Sunat hasta por S/. 3,500.00 sobre las acciones y derechos que le corresponderían a Mariluz Callapiña Ccama al momento de la liquidación de ¡a sociedad de gananciales y ordenado con motivo del proceso coactivo seguido contra Mariluz Callapiña Ccama e inscritas en ios asientos D00007, D00008 y D00009 de la Partida N° 11003384 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martiliero Público Abraham Marinas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 38,405.70 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 70/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta al IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS, Cusco, 16 de octubre del 2015. (11, 12, 13, 16, 17, 18 NOV)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En los seguidos por JUAN ANIBAL MONCADA FREITAS Y LUZ MARINA CISNEROS BARRIOS DE MONCADA contra CARMEN AURORA JARA LOPEZ Y MARCO ANTONIO ORTIZ SERNAQUE, sobre O.D.S.D., Expediente N° 1570-2011, el 1o Juzgado de Paz Letrado del Callao, a cargo del Señor Juez Dr. Guillermo M. Herencia Gambetta, Especialista Legal SaritaLiliana León Suarez, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble Lote 3B integrante de la Hacienda Condebambilla en el Conjunto Residencial María Mercedes, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco, inscrita en la partida electrónica N° 02012598 del Registro de Propiedad inmueble del Cusco. AFECTACIONES: a).- asiento 1-D de la ficha 44222 corre los siguientes gravámenes y carga: tomo 04, folio 65 asiento 3,4,5 y 7, 12,16,17 y18; tomo 86 folio 165 asientos 21,22,24 y 26; tomo 99, folio 429, asientos 32,33,35 y 36; tomo 104, folio 471, asientos 39,40,41 y 42: Anticresis, Hipotecas y Embargos, b).- Asiento D00002 Inscripción de Embargo por mandato Judicial del 1o Juzgado de Paz Letrado del Callao, mediante resolución N° 2 de fecha 24/04/12, hasta por la suma de SI. 30,900.00. VALOR COMERCIAL: US $ 39,627.50 (Treinta y Nueve Mil Seiscientos Veintisiete y 50/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US $ 26,418.34(Veintiséis Mil Cuatrocientos Dieciocho y 34/100 Dólares Americanos) monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. DIA Y HORA DEL REMATE: El 23 de noviembre del 2015 a horas 9:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en Av. Saenz Peña N° 472-Callao. Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin el sello no negociable) y presentar su arancel judicial con número de expediente y generales de ley, DNI original y copia. Arnulfo Alegre Elera- MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 141. (06, 09, 10, 11, 12, 13, NOVIEMBRE)

PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por el BBVA BANCO CONTINENTAL con CORDOVA CONSTRUCTORES S.A.C., representado por GENARO CORDOVA TORRES, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 1168-2013-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, a cargo del magistrado, JHON ALFARO TUPAYACHI, bajo el especialista legal LEYDY SOTO CATILLO; la suscrita Martillero Público, ROXANA ELENA LEON USURIN, con Reg. 302, rematará en primera convocatoria el bien inmueble: LOTES N° 14, 27 Y 28 DE LA MZ. E DE LA URB. LA PLANICIE SACCASHUAYLLA, SANTUTIS CHICO, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrita en la Partida Electrónica N° 11108138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACION: $1’050,000.00 (UN MILLON CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $700,000.00 (SETECIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D0001, hipoteca inscrita a favor del BBVA Banco Continental, rectificada por el Asiento 02, de la Partida Acumulada N° 11108138, del Registro de Predios de la zona Registral N° “X” sede Cusco. Asiento 03, hipoteca a favor de Wilber Urbina Orosco y otros. Asiento 04, embargo en forma de inscripción a favor del BBVA Continental. DIA Y HORA DEL REMATE: ONCE DE DICIEMBRE DEL 2015 A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA . LUGAR:: En la sede del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en la Av. El Sol 239 Cusco. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del Adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV. INFORME: 998952084, ROXANA ELENA LEON USURIN, MARTILLERA PUBLICA. REG. 302 (10, 11, 12, 13, 16, 17, NOV)

RESOLUCION N° 06 Sicuani seis de agosto Del año dos mil quince PARTE CONSIDERATlVA: queda registrado en audio SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente cesión de audiencia por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público y de la defensa técnica de la parte imputada 2.- REPROGRAMESE la presente cesión de audiencia para ser llevada a cabo en fecha VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. 3.- CURSESE OFICIO al fiscal coordinador del módulo penal del Ministerio Publico poniendo en conocimiento de la inasistencia injustificada de la fiscal Olimpia Arias Alfaro encargada del caso de acuerdo a la acusación fiscal 4.- SE DISPONE la exclusión definitiva de la defensa técnica de la parte acusada y se le impone la sanción de amonestación para cuyo efecto debe de cursarse el oficio correspondiente a la presidencia de corte superior de justicia de Cusco y al colegio de abogados respectivo poniendo en conocimiento de este hecho para que tomen las acciones correspondientes. 5.- NOTlFIQUESE al imputado en su domicilio real consignado en autos para que el plazo de 24 horas designe al abogado de su libre elección sin perjuicio de cursarse el oficio respectivo a la defensoría pública de Canchis par que designen un defensor público que asuma la defensa del imputado Bartolomé Huaraya Chuquichampi. 6.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales en este caso a la parte agraviada, al abogado sancionado, al imputado en su domicilio real y al propio Ministerio Publico (09, 10, 11, NOVIEMBRE)

EDICTOS PENALES EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00219-2014-44-1007-JR-PE-01: seguido contra BARTOLOME HUARA y A CHUQUICHAMPI, por la comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de BAL VINA MENDOZA CONDORI., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado BARTOLOME HUARA y A CHUQUICHAMPI con el tenor la resolución N° 06 de fecha 06 de agosto del 2015 Y extracto de acusación fiscal ¬

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 000219-2012-81-1014-JR-PE-O1. JUZGADO : JUZGADO PENAL UNIPERSONAL NENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 00219-2012-81-1014-JR-PE-01.

PERMA-

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Miércoles, 11 de noviembre del 2015

IMPUTADO : FREDY FERNANDO ORTIZ CARRILLO AGRAVIADO : ENITH FIGUEROA MOROMONTOY DELITO : USURPACION JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. ,. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO FREDY FERNANDO ORTIZ CARRILLO, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito USURPACION agravio de ENITH FIGUEROA MOROMONTOY, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE. Se publica para los fines de ley. Urcos, 02 de NOVIEMBRE del año 2015. (09, 10, 11, NOVIEMBRE)

DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR JUEZ: DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.

EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 0069-2014-11-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ETINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE: N° 00069-2014-11-1014-JR-PE-01. IMPUTADO: JERONIMO CHOQUE CCORIMAYA AGRAVIADO: TIMOTEA RAMOS QUISUHUARA DELITO: O.A.F. JUEZ: DRA. UZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD.: ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica al investigado MARIO GABINO QUIÑONES ROMAN la Resolución Nro. 08, de fecha 03 de noviembre de 2015, Dando Cuenta a la Disposición N° 04 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Cusco, en la investigación seguida contra José Florencio Báez Quispe y otros, por la comisión del delito de minería ilegal en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DESE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. Y teniendo en cuenta lo dispuesto mediante Resolución N° 05, de fecha 16 de setiembre del 2015, cúmplase con notificar a Mario Gabino Quiñones Romana vía edictos, ¡J>ara cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. (09, 10, 11, NOVIEMBRE)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO JERONIMO CHOQUE QUISUHUARA, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMIUAR en agravio de TI M OTEA RAMOS QUISUHUARA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE. Se publica para los fines de ley. Urcos, 03 de NOVIEMBRE del año 2015. (09, 10, 11, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 0058-2015-35-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE: N° 00058-2015-35-1014-JR-PE-01. IMPUTADO .MARIO HUAMAN ATAPAUCAR AGRAVIADO: CIRILA MESCCO YUPANQUI DELITO: O.A.F. JUEZ: DRA. UZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO MARIO HUAMAN ATAPAUCAR, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CIRILA MESCCO YUPANQUI, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE. Se publica para los fines de ley. Urcos, 03 de NOVIEMBRE del año 2015. (09, 10, 11, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL OUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 0082-2014-99-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE: N° 0082-2014-99-1014-JR-PE-01. IMPUTADO: PERCY BONIFACIO HUAYHUA AGRAVIADO: LUCIO CHILLCA ARIAS

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimientos DEL ACUSADO PERCY BONIFACIO HUA YHUA, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de CRR, BAJO APERCIBIMIENTO DE ‘SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE. Se publica para 10$ fines de ley. ‘ Urcos, 03 de NOVIEMBRE del año 2015. (09, 10, 11, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL EXP. N° 889-2015-0-1001-JR-PE-O1

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria Especializado en materia Ambiental del Cusco que despacha el Dr. Edson Ormachea Acurio, se tramita el Proceso Penal N° 02439-2014-0-1 00l-JR-PE-01. Seguido contra HILDA CCARIT A MEZA Y otros, por la comisión de Delito Ambiental en su modalidad de DELITO DE MINERÍA ILEGAL en agravio del Estado Peruano; en consecuencia NOTIFÍQUESE: a JOSE CARLOS SOTO MISSLY, ROGER HERENCIA LLANOS, JOSE LUIS CHAPARRO LANDIVAR, EDMUNDO MEZA MEZA, EDWIN JESUS SUCATICONA QUISPE, MICHEL CHIPA CATALAN y NEPTALí PUMA SURCO con la Resolución Nro. 17, de fecha 03 de noviembre de 2015, Dando Cuenta a la Disposición N° 04 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Cusca, en la investigación seguida contra Hilda Carita Meza y otros, por la comisión del delito de minería ilegal en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DESE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. (09, 10, 11, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL EXP. N° 645-2015-0-1 001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica a Edwin Fernando Cerrillo Zapana la Resolución Nro. 08, de fecha 03 de noviembre de 2015, Dando Cuenta a la Disposición N° 04 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Cusco, en la investigación seguida contra Edwin Cerillo Zapana, por la comisión del delito de tráfico de productos maderables protegidos en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DESE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al epresentante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecido ara los supuestos de ley. (09, 10, 11, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL Expediente : 00188-2013-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi . Se pone en conocimiento a, HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA; que en el

Miércoles, 11 de noviembre del 2015

proceso que se sigue por el delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en contra de LA SOCIEDAD, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi ha dispuesto mediante resolución W 9 REQUERIR al imputado para que señale abogado de su libre elección en el término de 24 horas así como también poner de su conocimiento la reprogramación de audiencia de control de acusación para EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA PENAL DE AUDIENCIA - QUISPICANCHI - URCOS. Urcos, tres de noviembre del año 2015. (09, 10, 11, NOVIEMBRE) EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 0063-2015-9-1014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTEDE QUISPlCANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE: N° 00063-2015-9-1014-JR-PE-01. IMPUTADO ISAIAS HUANCA HUA YT A AGRAVIADO CLOTILDE VITORINO MAMANI DELITO: O.A.F. JUEZ DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento del acusado ISAIAS HUANCA HUAYTA, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENORES HUOS REPRESENTADOS POR CLOTILDE VITORINO MAMANI, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE. Se publica para los fines de ley. Urcos, 06 de NOVIEMBRE del año 2015. (11, 12, 13, noviembre) EDICTO PENAL Ex .N° 1162-2014-30-1001- R-PE-04 SEÑOR: JENNER BORDA MOSCOSO Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Ignacio Ortega, bajo la actuación de la especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se CITA Y EMPLAZA a JENNER BORDA MOSCOSO , a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N°1162-2014-30-1001- R-PE-04, que se le sigue por el delito de Falsificación de Documento en General, en agravio de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Resolución Nro.02 Cusco, nueve de noviembre del año dos mil quince DE OFICIO.-Estando a la Resolución Administrativa N°964-2015-P¬CSJCU-PJ, de fecha 29-10-2015 resolución que precede REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la DECIMA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.¬ (11, 12, 13, noviembre) NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE YOLVI AUGUSTO GUZMAN CANDIA Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01833-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra YOLVI AUGUSTO GUZMAN CANDIA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Gladis Vanesa Guzmán Álvarez, donde mediante la resolución N° 05,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de YOLVI AUGUSTO GUZMAN CANDIA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. Jorge Luis Ortiz Munares, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra YOLVI AUGUSTO GUZMAN

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CANDIA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Gladis Vanesa Guzmán Álvarez. DESCRIPCION DE LOS HKHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De la revisión de los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que Roxana Alvarez Farroñan y Yolvi Augusto Guzman Candia, han mantenido una relación sentimental y a consecuencia de ello ha nacido su hija de nombre Gladis Vanesa Guzman Alvarez, unión que se realiza sin ningún tipo de problema, hasta que el demandado cambio en su conducta sin motivo aparente hasta el punto de negarse en la paternidad de su hija. El denunciado no ha cumplido con prestar alimentos a favor de la alimentista, quien tiene necesidades que cubrir puesto que se encuentra en edad de estudiar, situación que Roxana Alvarez Farroñan viene afrontando sola. Además, que el denunciado tiene capacidad económica, ya que cuenta con negocio propio dedicado a la venta de auto partes de vehículos motorizados, además de contar con un volquete con _el que se dedica al transporte de cargo, percibiendo un ingreso mensual de CINCO MIL NUEVOS SOLES por tanto, el denunciado, si se encuentra en capacidad económica. Asimismo se tiene el Acta de Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia de fecha 05/12/2006, emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, en la que ordena a Yolvi Augusto Guzman Candia, por concepto de prestación de Alimentos con la suma ascendiente a S/120.00(ciento veinte conOO/100 Nuevos Soles)a favor de su hija, la Resolución N° 38 de fecha 23/10/2014,que contiene la aprobación de liquidación y requerimiento de alimentos devengados por la suma de S/.11,870.30 (Once Mil Ochocientos setenta con 30/100 Nuevos Soles), obligación que no ha sido cumplida. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a favor de la agraviada, sin perjuicio de pagar SI. 11.870.30 por Alimentos Devengados. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, catorce de agosto Del dos mil quince.¬ ¬ DADO CUENT A,- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha once de agosto del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y, estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: AL PRINCIPAL: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado YOLVI AUGUSTO GUZMAN CANDIA al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal para los fines pertinentes. 4.- PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5.- NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta para los fines de las notificaciones válidas. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. Media firma la señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado/ ante Jessica Rudy Donayre Pari/

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Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED, Cusco, 06 de noviembre del 2015, (11, 12, 13, noviembre) NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE AURELlO HUAMAN HUAMAN ¬ Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01328-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra AURELlO HUAMAN HUAMAN, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 05,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de AURELlO HUAMAN HUAMAN, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. Ivan Jesús Loo Su, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra AURELlO HUAMAN HUAMAN, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, en fecha 09 de marzo del ano 2013, siendo las 16:07 horas aproximadamente, por inmediaciones del frontis de la Comisaría PNP de San Jerónimo - Cusco, la efectivo policial S02 PNP Flora Quispillo Chulla intervino a la persona de Aurelio Huaman Huaman, quien conducía el vehículo motorizado de placa de rodaje C3P-210, el mismo que en un primer momento no respeto la orden policial, dándose a la fuga y cuando es intervenido presento visibles signos de ebriedad. Por cuya razón, es sometido al examen de Dosaje Etílico, el que en su primera fase cualitativo dio positivo y el resultado cuantitativo arrojo 1.99 cgr/l, tal como se desprende del Certificado de Dosaje Etílico No. 0025-2426, obrante a fojas 06. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado AURELlO HUAMAN HUAMAN, UN ANO Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION y SE IMPONGA LA PENA DE INHABILlTACION ESPECIFICAMENTE LA INCAPACIDAD PARA OBTENER AUTORIZACION PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE Vehículo POR IGUAL TIEMPO QUE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a UN MIL NUEVOS SOLES (S/1,000.00) a favor de la SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. CON LA RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, seis de noviembre Del dos mil quince.¬ DADO CUENT A.- En la fecha por la recargada labor que viene soportando ésta Secretaría; con el oficio que antecede, presentado por el Despacho Fiscal de la causa y estando a su contenido, téngase en cuenta y glosese a sus antecedentes; ATENDIENDO El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha treinta de junio del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su do-

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micilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2.-NOTIFlCAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; y VIA EDICTOS al imputado por haber sido declarado ausente. 3.¬DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado AURELlO HUAMAN HUAMAN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. AL OTROSI DIGO: Téngase por NO recepcionada la carpeta fiscal al no estar anexa al requerimiento de Acusación Directa. Media firma el señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jessica Rudy Donayre Pari.¬ Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 06 de noviemmbre del 2015, CON LA RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, seis de noviembre Del dos mil quince.¬ DADO CUENT A.- En la fecha por la recargada labor que viene soportando ésta Secretaría; con el oficio que antecede, presentado por el Despacho Fiscal de la causa y estando a su contenido, téngase en cuenta y glosese a sus antecedentes; ATENDIENDO El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha treinta de junio del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2.-NOTlFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales Señalados en autos; y VIA EDICTOS al imputado por haber sido declarado ausente. 3.¬ DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado AURELlO HUAMAN HUAMAN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. AL OTROSI DIGO: Téngase por NO recepcionada la carpeta fiscal al no estar anexa al requerimiento de Acusación Directa. Media firma el señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Jessica Rudy Donayre Pari. Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 06 de noviembre del 2015, (11, 12, 13, noviembre) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00001-2014-0-1003-JM-FC-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis

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Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: ~ RESOLUCIÓN N° 20 de fecha tres de noviembre del año dos mil quince¬ Auto que declara consentida la sentencia; VISTO (. ..) 1, CONSIDERANDO (...), este despacho Judicial: RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia su fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, siendo su estado de la presente causa REQUIÉRASE al sentenciado JAVIER BALLADARES CHARA, a fin de que cumpla con pagar el monto dispuesto en la sentencia por concepto de reparación del daño ocasionado a favor de la agraviada Yovana Ttupa Sicus, dentro del QUINTO día de notificado con la presente resolución bajo apercibimiento de ley; para efectos de la notificación al demandado con la presente resolución, efectúese mediante edictos y en la tabilla del juzgado y el Diario la Republica; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. l.Vz. Acomayo, 03 de noviembre del año 2015. (11, 12, 13, noviembre) EDICTO PENAL SEÑOR: WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTINEZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro 2070-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Wilfredo Arturo Calloquispe Martínez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación ‘del especialista Judicial Abog, Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/09/15 Y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: ,. REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wachaq formula ACUSACIÓN DIRECTA contra Wilfredo Arturo Calloquispe Martínez como autor de la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el articulo 274 del C.P en agravio de la SOCIEDAD; respecto de los hechos ocurridos en fecha 13/02/15, El Ministerio Publico, solicita que se imponga al acusado DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo e INHABILlTACION por el mismo plazo consistente en la suspensión para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, y el pago de una REPARACION CIVIL de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES a favor de la SOCIEDAD. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 01/09/15,- DADO CUENTA: (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), propone( los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que conduzca el lazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 28 de octubre del 2015 EDICTO PENAL SEÑOR: WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gu-

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driel Díaz Usca, en el proceso Nro. 01634-2015-0-1001-)R-PE-06, seguido contra Walther Isaac Condori Huamán con DNI 42755418, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ricardo Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 23/07/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 28/02/15. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Walther Isaac Condori Huaman, UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA e INHABILlTACION PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO POR IGUAL TIEMPO, Y el pago de una REPARACION CIVIL de SI. 700 NUEVOS SOLES a favor de la Sociedad. Resolución Nro. 01. Cusco. 23/07/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010ICj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que conduya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que @ carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público. para los fines pertinentes. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gudriel Díaz Usca, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe. Cusco, 23 de setiembre del 2015. (11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00005-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO MACHUPICCHU CONSETTUR MACHUPICCHU SAC , DEMANDANTE : VELARDE PALACIOS, ANGEL LUIS

Resolución Nro. 9 Cusco, veintitrés de Octubre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, voto suscrito por la señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR en parte la sentencia del 25 de mayo del 2015 contenida en la Resolución Nº 06 (folios 157) respecto al extremo que declara INFUNDADA, la tacha planteada por el demandante, en contra de la sesión de directorio 001-2014 (fo-

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jas 71). REVOCAR en parte la sentencia del 25 de mayo del 2015 contenida en la Resolución Nº 06 (folios 157) que falla declarando: INFUNDADA, la demanda de fojas 32 y siguientes, interpuesta por ANGEL LUIS VELARDE PALACIOS contra EL CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO MACHUPICCHU – CONSETTUR MACHUPICCHU SAC; sobre, Reposición en su centro de trabajo, en el cargo ocupado antes de la violación de sus derechos de trabajador, siendo esta la de asistente de contabilidad, todo debido al haberse configurado despido fraudulento, del que fue objeto con todos los derechos que percibía y los que se devenguen en el decurso del presente proceso (…)” Y REFORMANDO la misma sentencia declararon: FUNDADA la demanda presentada por ANGEL LUIS VELARDE PALACIOS contra el Consorcio de Empresas de Transporte Turístico Machupicchu “Consettur Machupicchu SAC” sobre reposición en su centro de trabajo en el cargo ocupado antes de la violación de sus derecho de trabajador, siendo esta la de “Asistente de Contabilidad”, en consecuencia ORDENO a la demandada cumpla con reponer al demandante en su puesto de trabajo en calidad de Asistente de Contabilidad en las mismas condiciones y nivel remunerativo que gozaba antes del 30 de noviembre del 2014, lo que debe ser cumplido una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Con costos y con costas. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: REVOCARON la sentencia del 25 de mayo del 2015, contenida en la Resolución N° 06 (folios 176) que falla declarando: Infundada la Excepción de Caducidad planteada por el Consettur Machupicchu SAC; Infundada la tacha planteada por el demandante con el acta de sesión de directorio 001-2004 (…)Infundada la demanda interpuesta por Angel Luis Velarde Palacios contra el Consorcio de Empresas de Transporte Turístico Machupicchu “Consettur Machupicchu SAC”sobre Reposición en su centro de trabajo en el cargo ocupado (...) Y REFORMANDOLA declararon Improcedente la misma sentencia, por la caducidad de la pretensión de reposición por despido fradulento, interpuesta por Angel Luis Velarde Palacios contra el Consorcio deEmpresas de Transporte Turístico Machupicchu “Consettur Machupicchu SAC, en consecuencia, ARCHÍVESE los actuados en forma definitiva una vez quede consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas y ni costos Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 4 de Diciembre del año 2015, a horas 8:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S

HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00267-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE CONTRATO RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRORURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA , DEMANDANTE : PRADA VARGAS, FELIX AMILCAR Resolución Nro.7 Cusco, veintitrés de Octubre Del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores quien resuelve: DECLARE NULA la Sentencia del 28 de mayo del 2015, contenida en la Resolución Nº 2 (folios 59), que declara INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva propuesta por el Procurador del Ministerio de Agricultura en el escrito de contestación; FUNDADA en parte la demanda 17 a 23 de autos presentado por FELIX AMILCAR PRADA VARGAS contra LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE

Miércoles, 11 de noviembre del 2015

DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL (AGRO RURAL). SE DISPONE que el A quo antes de emitir nuevo pronunciamiento cumpla con observar los aspectos señalados en el contenido del presente Voto en Discordia. RECOMENDARON al señor Juez de origen, para que en observancia de los principios de celeridad, economía procesal y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, cumpla con los extremos del presente Voto en Discordia a la brevedad posible.. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa y suscrito por el señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: DECLARE NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 02, del 28 de mayo del 2015 (fojas 59 a 66), DEBIENDO el Juez del proceso volver a emitir sentencia con la debida motivación y actuar la diligencias que vea conveniente, todo esto en el proceso laboral iniciado por interpuesta por presentado por FELIX AMILCAR PRADA VARGAS contra LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL (AGRO RURAL) con el siguiente petitorio: 1.- Pago de S/. 220,658.29 nuevos soles por indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante en el cargo de Jefe Zonal de Anta desde el 01/04/2005 al 19/08/2009 como consecuencia de la invalidez del despido, una remuneración de gratificación por fiestas patrias, una remuneración de gratificación por navidad y Compensación por tiempo de servicios más los intereses legales laborales de acuerdo a lo siguiente: Abril a Diciembre 2005 Remuneración abril a diciembre, 09 meses, Aguinaldo por fiestas patrias, Aguinaldo por navidad, CTS; Enero 2006 al 19 de agosto 2009 (41 meses más 19 días), 41 Meses y 19 días de remuneraciones, Aguinaldo por fiestas patrias, Aguinaldo por navidad y CTS. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 07 de Diciembre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S

HOLGADO NOA FLORES

GAMARRA

(11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 04083-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO , PROCURADOR PUBBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : PINARES BONETT, MITSY YAMIL

Resolución Nro.22 Cusco, veintidós de Octubre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Holgado Noa, voto suscrito por el señor Magistrado Ladron de Guevara de la Cruz resolviendo: DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N.° 09, de fecha 4 de noviembre del año 2013 (folio 229-233) que declara IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mitsy Yamil Pinares Bonett contra la Dirección Regional de Salud con citación al Procurador Público del Gobierno Regional. Renovando el acto nulo SE DISPONGA que el Juez emita nueva sentencia teniendo presente lo señalado en la presente. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 30 de abril del 2015 (folios 337), que falla declarando IMPROCEDENTE en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa interpuesta por MITSY YAMIL PINARES BONNETT contra el Gobierno Regional del Cusco, representado por su presidente y la Dirección Regional del Cusco, con citación del Procurador Publico del gobierno Regional del Cusco Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA

Miércoles, 11 de noviembre del 2015

PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para vista de causa (dirimencia) el día 03 de Diciembre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA

GAMARRA FLORES (11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 02280-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DERECHOS LABORALES RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , DEMANDADO : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO , DEMANDANTE : MANGA VALCARCEL, GUILLERMO Resolución Nro. 17 Cusco, veintitrés de Octubre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Holgado Noa quien resuelve: DECLARE NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha 28 de abril del 2015 (fojas 568 a 583), venido en grado de apelación que declara: “(...) FUNDADA la demanda de fojas cuatrocientos catorce a cuatrocientos cuarenta y dos de autos presentado por GUILLERMO MANGA VALCARCEL contra la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO con el siguiente petitorio: i) Que, la relación laboral contractual con la demandada Corte Superior de Justicia del Cusco sea declarada desnaturalizada y como consecuencia de ello se declare uno de plazo indeterminado desde su fecha e ingreso 01 de enero del 2001, en el cargo de Supervisor de Seguridad de la Corte Superior de Justicia del Cusco; ii) Se declare la nulidad de todos los contratos administrativos de servicios – CAS celebrados desde el año 2009 hasta la interposición de la demanda, puesto que desde su ingreso a la Corte Superior de Justicia del Cusco pertenecía y pertenece al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el D. leg. N° 728; iii) Que, la demandada cumpla con el pago por concepto de regularización de beneficios sociales consistentes en: a) Asignación familiar; b) Gratificaciones ordinarias; c) Vacaciones e Indemnización Vacacional; d) Escolaridad; e) Bonificación extraordinaria; f) Horas extras, g) Trabajo nocturno; h) Feriados laborados; i) Bonificación por función jurisdiccional; desde el 01 de enero del 2001 hasta el 31 de julio del 2014, mas intereses legales laborales; e IMPROCEDENTE respecto de la pretensión de Compensación por tiempo de servicios; consecuentemente: 1.- Declaro como desnaturalizado los contratos de servicios no personales celebrados entre las partes en el periodo 01 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2008, y declaro que las partes se encuentran vinculadas por un contrato de trabajo de plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada D. Leg. 728 desde el 01 de enero del 2001 en adelante; y que desde el 01 de enero del 2009 el actor desempeña el cargo de Supervisor de seguridad; 2.- Declaro como nulos los contratos administrativos de servicios celebrados entre las partes desde el 01 de enero del 2009 en adelante; 3.- Ordeno a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO cumpla con pagar al actor por las pretensiones económicas amparadas la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UN NUEVOS SOLES CON TRES CENTIMOS mas intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de ejecución, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos”. DEBIENDO el Juez del proceso proceder a EMITIR nueva sentencia conforme a lo desarrollado en los considerandos precedentes.

Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por el señor Juez Superior Chacón Alfaro resolviendo: CONFIRMAR La sentencia contenida en la Resolución N° 10 del 28 de abril del año 2015 (folios 568 a 583), que declara “ FUNDADA la demanda de fojas cuatrocientos catorce a cuatrocientos cuarenta y dos de autos presentado por GUILLERMO MANGA VALCARCEL contra la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO con el siguiente petitorio: i) Que, la relación laboral contractual con la demanda-

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da Corte Superior de Justicia del Cusco sea declarada desnaturalizada y como consecuencia de ello se declare uno de plazo indeterminado desde su fecha e ingreso 01 de enero del 2001, en el cargo de Supervisor de Seguridad de la Corte Superior de Justicia del Cusco; ii) Se declare la nulidad de todos los contratos administrativos de servicios – CAS celebrados desde el año 2009 hasta la interposición de la demanda, puesto que desde su ingreso a la Corte Superior de Justicia del Cusco pertenecía y pertenece al régimen laboral de la actividad privada, regulado por del D. leg. N° 728; iii) Que, la demandada cumpla con el pago por concepto de regularización de beneficios sociales consistentes en: a) Asignación familiar; b) Gratificaciones ordinarias; c) Vacaciones e Indemnización Vacacional; d) Escolaridad; e) Bonificación extraordinaria; f) Horas extras, g) Trabajo nocturno; h) Feriados laborados; i) Bonificación por función jurisdiccional; desde el 01 de enero del 2001 hasta el 31 de julio del 2014, mas intereses legales laborales; e IMPROCEDENTE respecto de la pretensión de Compensación por tiempo de servicios; consecuentemente: - Declara - como desnaturalizado los contratos de servicios no personales celebrados entre las partes en el periodo 01 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2008, y declaro que las partes se encuentran vinculadas por un contrato de trabajo de plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada D. Leg. 728 desde el 01 de enero del 2001 en adelante; y que desde el 01 de enero del 2009 el actor desempeña el cargo de Supervisor de seguridad; - Declara -como nulos los contratos administrativos de servicios celebrados entre las partes desde el 01 de enero del 2009 en adelante;- Ordena - a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO cumpla con pagar al actor por las pretensiones económicas amparadas la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UN NUEVOS SOLES CON TRES CENTIMOS mas intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de ejecución, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos….” Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 04 de Diciembre del año 2015, a horas 10:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA

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(11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01512-2013-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO , DEMANDANTE : POBLETE SALCEDO, KILMER Resolución Nro.21 Cusco, veintisiete de Octubre Del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: CONFIRMAR el Auto relevante contenido en la Resolución Nº 17 del 19 de junio del 2015 (folios 157), que resuelve: “(…) DECLARAR: NULO todo lo actuado hasta el Auto admisorio contenido en la Resolución N° 1, del 13 de mayo de 2013 (folio 19), DEJESE SIN EFECTO la citación para audiencia Única señala para el día de la fecha de la presente resolución, y volviendo a calificar la demanda y volviendo a calificar la demanda; DECLARO INADMISIBLE la demanda interpuesta por KILMER POBLETE SALCEDO, contra la Municipalidad Distrital de Santiago, representado por su Alcalde; con citación del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Santiago” REVOCAR el mismo Auto en el extremo que concede plazo a efecto de adecuar la demanda y REFORMANDO este extremo DISPONER que se conceda un plazo razonable a efecto de que el actor pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco y cumplido, se emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Y voto en discordia de la Señora Magistrada Paredes Salas resolviendo: Declarar NULO TODO LO ACTUADO e IMPROCEDENTE la demanda; debiendo

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REMITIRSE el proceso al Juzgado Especializado de Trabajo – Actividad Pública y Previsional de turno de este Distrito Judicial, a fin de que proceda a calificar la demanda conforme a los fundamentos precedentes. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: DECLARAR la NULIDAD del Auto contenido en la Resolución N° 17, de fecha 19 de junio del 2015 (folios 157), que resuelve: NULO todo lo actuado hasta el Auto admisorio contenido en la Resolución N° 1, del 13 de mayo de 2013 (folio 19), DEJESE SIN EFECTO la citación para audiencia Única señala para el día de la fecha de la presente resolución, y volviendo a calificar la demanda y volviendo a calificar la demanda; DECLARO INADMISIBLE la demanda interpuesta por KILMER POBLETE SALCEDO, contra la Municipalidad Distrital de Santiago, representado por su Alcalde; con citación del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Santiago; consecuentemente CONCÉDASELE el plazo de CINCO DÍAS HABILES a efecto de que adecue su demanda conforme a lo establecido en la presente resolución. DISPUSIERON que el Juez de primera instancia emita pronunciamiento de fondo, conforme al estado del proceso.

Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señorita Jueza Superior BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTASS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 16 de Noviembre del año 2015, a horas 3:30 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Por disposición Superior integra el colegiado la señora Jueza Superior Paredes Salas. S.S GAMARRA FLORES PAREDES SALAS (11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00491-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN , DEMANDANTE : BEDIA BARRETO, MOISES

Resolución Nro.8 Cusco, veintitrés de Octubre Del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, voto suscrito por la señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 5 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 57), que declara: FUNDADA la demanda de fojas 23 a 31 subsanado por escrito de fojas 36 de autos, presentado por MOISES BEDIA BARRETO contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, con lo demás que contiene en sus propios términos. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 05 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 57). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 04 de Diciembre del año 2015, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S

Miércoles, 11 de noviembre del 2015

HOLGADO NOA GAMARRA FLORES (11, 12, 13, noviembre) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01742-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ARRIOLA ESPINOZA, CONSTANTINO

Resolución Nro.15 Cusco, veintinueve de Octubre Del dos mil quince.-

DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: CONFIRMAR la sentencia del 09 de octubre del 2014, contenida en la resolución Nº 08 (folios 76), que resuelve declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Constantino Arriola Espinoza, contra la Dirección Regional de Salud de Cusco (…). Con lo demás que contiene. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: REVOQUE la Sentencia contenida en la resolución Nº 08, de fecha 09 de octubre del 2014 (folios 76), que resuelve declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por CONSTANTINO ARRIOLA ESPINOZA, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CUSCO representada por su director, y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Y REFORMANDO la misma sentencia, declararon FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por CONSTANTINO ARRIOLA ESPINOZA, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CUSCO representada por su director, y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO; en consecuencia, DISPUSIERON que la demandada Dirección Regional de Salud de Cusco, pague la Bonificación Diferencial dispuesta por el artículo 184 de la Ley 25303, a favor del demandante Constantino Arriola Espinoza, aclarando que ésta debe efectuarse sobre la Remuneración Total íntegra, los devengados generados desde el 19 de enero de 1991, más intereses legales, sin costos ni costas procesales. Téngase en cuenta que el cumplimiento de la presente resolución debe hacerse de conformidad a lo preceptuado por el artículo 41 concordado con el artículo 47 del D. S. 013-2008-JUS Y no habiendo conformidad de votos se ha llamado para dirimirla a la señora Jueza Superior Paredes Salas, quien se ha adherido al voto del Señor Juez Magistrado Bustamante del Castillo.

Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado, DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior BONY GAMARRA FLORES SEÑALANDO como fecha para Vista de causa (dirimencia) el día 10 de Noviembre del año 2015, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S HOLGADO NOA (11, 12, 13, noviembre)

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788-2007

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DELITO

JAIME CHACMANA TENTATIVA DE GUILLEN VIOLACIÓN SEXUAL

IMPUTADO

ACTO PROCESAL

LECTURA DE PIEZAS

AGRAVIADO

MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA

VOCAL DIRECTOR

MONIKA VALENCIA LUCERO SECRETARIA

DRA. UGARTE

FISCAL SUPERIOR

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

MARIO HUGO SILVA ASTETE PRESIDENTE

SS. JUECES SUPERIORES: MARIO HUGO SILVA ASTETE; ROCIO CÁCERES PÉREZ; ANIBAL PAREDES MATHEUS.

EXPEDIENTE

HORA

La República

CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA – 11 DE NOVIEMBRE DE 2015PENAL DE QUENCCORO

SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA EN ADICIÓN DE FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

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Miércoles, 11 de noviembre del 2015

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