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hace 4 días - QUISITIVA de bien inmueble, contra MAMERTINA QUISPE. AUCCATINCO ...... del reglamento se precisa que también se da la condición de .... REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 13 DE ...... TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 07 al Viernes 11 de Mayo de 2018).
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 11 de mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00667-2018-0-1001-JRCI-01, seguido por Jesús Mamaerto Concha Huarhua y otra, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Mamertina Quispe Auccatinco; en el que se ha emitido la resolución número 01, de 27-04-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JESUS MAMERTO CONCHA HUARHUA Y GENOVEVA CALCINA CCARI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra MAMERTINA QUISPE AUCCATINCO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Primer Otrosí.Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Segundo Otrosí.- Téngase por otorgada las facultades del recurrente a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Tercer Otrosí.- Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la demanda y la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, notifíquese en calidad de citados a José Aimituma Contó, Visitación Quispe Auccatincco, Crisólogo Carazas y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, debiendo el recurrente proporcionar una copia adicional de su demanda y anexos, así como un derecho de notificación más, por cuanto son cinco personas a notificar. H.S…” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. DEMANDA: Interponemos demanda de prescripción adquisitiva de domino, la que está dirigida para que el Juzgado le declare propietario del inmueble ubicado en calle Electro Perú N° 201, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, con un área de 398.00m2, que no se encuentra inscrito en Registros Públicos y en forma accesoria se disponga la inscripción correspondiente. Cusco, 04 de mayo de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6701529 F. (07, 11, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0087-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Heber Francisco Santander Perea sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra Florencio Mansilla Cáceres, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha 14 de noviembre del 2017; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por HEBER FRANCISCO SANTANDER PEREA representante de Rea Amira Smith y Richard Owen Smith contra: 1) FLORENCIO MANSILLA CÁCERES, 2) VICTORIA NAVARRO MONTES, 3) VICENTE QUISPE CCORQA en calidad de presidente de la Comunidad Campesina de Rayampata Y 4) GUIDO VELAZCO ESPITILLA presidente de la Asociación Huqqui, con citación: 1) Florencio Mansilla Cáceres, 2) Victoria Navarro Montes, 3) Braulio Quispe Cabeza, 4) Leonor Paz de Velazco, 5) Julio Ce-

sar Mansilla Cáceres y 6) la Municipalidad Provincial de Calca representado por el Procurador Público. Pretensión Principal: Prescripción adquisitiva del inmueble rustico denominado RAYAMPATA de un área de 0.1417 has (cero hectáreas con mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados), ubicado en el Distrito y Provincia de Calca - Cusco. Pretensión Accesoria: Se disponga la inscripción en registros públicos - SUNARP- Cusco, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil y la notificación por radio difusión por cinco días consecutivos. NOTIFÍQUESE mediante edictos el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue Braulio Quispe Cabeza, quien está representado por su herederos universales Rafaela Condori Gutiérrez (cónyuge), Edgar Quispe Condori, Ernestina Quispe Condori, Katy Quispe Condori, Marleni Quispe Condori, Ricardo Quispe Condori, Wilfredo Quispe Condori y Yurema Quispe Condori (hijos); a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 02 de mayo del 2018. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6701663 F. (07, 11, 17 MAY)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (CUSCO)

En los seguidos por el BWA BANCO CONTINENTAL, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra SUPER SERVICENTRO CUSCO EIRL, BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CCASA CARRION DE PAUCAR, en el Expediente Nro. 01680-2015-0-1001-JR-CI-05, por disposición del Quinto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Sra. Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal VILMA VARGAS TRUJILLO; ha facultado ai Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del bien inmueble sito en la prolongación Av. De la Cultura S/N, Distrito San Sebastián, Provincia y Dpto. de Cusco; Área de terreno: 4,047.00 M2; cuyos descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 02005999, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION COMERCIAL: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6’475,200.00). PRECIO BASE: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.4’316.800.0Q) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.02: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal. Cusco, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.176,000.00); conforme consta en ¡a Escritura Pública de fecha 20 NOV 1997, otorgada ante Notario Público del Cusco CELSO L. FERNANDEZ PUENTE DE LA VEGA.- 2. AS. 03, D.03: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del Banco CONTINENTAL, sucursal Cusco,

hasta por la suma de CUATROSCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARESA AMERICANOS (US$.400,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 18 DIC 1998, otorgada ante Notarla Público del Cusco MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA,— 3, AS.04, D00004 AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR. a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.600,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 23 NOV 2005, otorgada ante Notario Público del Cusco CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON .- 4. AS.05, D00005: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’500.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 08 FEB 2010, otorgada ante Notario Público del Cusco LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA- 5. AS.06, D00006: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’900,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 14 JUL 2011, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 6. AS.07, D00007: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.2’500!000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 11 MAR 2013, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 7. AS.09, D009: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.450.000.00b conforme consta en la Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.- 8. AS.11, D00011: USUFRUCTO por el plazo de 15 años, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA-BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, según Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.—9. AS.14, D00014: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.65,000.00) a favor de JOAQUIN ENRIQUE VARGAS PACHECO y OSCAR MARIO VARGAS PACHECO, contra AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR, por disposición dei Sí. Juez del 2do. Juzgado Civil ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en el Expediente Nro.01175-2015-54-1001 -JR-Cí-02, (RESOL. 02 de 20 JUL 2015 y RESOL 06 de 24 DIC 2015) sobre Ejecución de Acta de Conciliación.- 10. AS.15, D00015: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.500,000.00) a favor de NANCY CARRION SALINAS, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA. DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez de! 5to. Juzgado Civil de! Cusco SOLINA MAYBEE APAZA BEJAR. Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, en el Expediente Nro 02285-2015-87-1001 -JR-CI-05, (RESOL. 01 de 15 DIC 2015 y RESOL 02 de 12 ENE 2016) sobre ODSD.- 11. AS.16, D00016: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.60,000.00) a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, en el Expediente Nro.08097-2016-32-1817-JP-CO-04, (RESOL. 03 de 13 OCT 2016).

FECHA Y HORA DEL REMATE: 18 MAYO 2018, 3.00 PM. LUGAR DEL REMATE: Administración del Módulo Civil de la Corte Superior dei Cusco, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de cusco, sito en Avenida El Sol N° 336, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.647,520.00) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder— 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: [email protected], celular de contacto: #966910500. HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.0082005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILLERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6701744 F. (08, 09, 10, 11, 14, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 147-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud ele VICTORIA JOSEFA DÍAZ VIUDA DE HUILLCA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge QEVF Benito Huillca Masias, se ha dispuesto La publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 07-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6707050 F. (09, 10, 11 MAY)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (CUSCO)

En los seguidos por el BVVA BANCO CONTINENTAL, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra SUPER SERVICENTRO CUSCO EIRL, BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CCASA CARRION DE PAUCAR, en el Expediente Nro. 01680-2015-0-1001-JR-CI-05, por disposición del Quinto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Sra. Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal VILMA VARGAS TRUJILLO; ha facultado al Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del bien inmueble sito en la prolongación Av. De la Cultura S/N, Distrito San Sebastián, Provincia y Dpto. de Cusco; Área de terreno: 4,047.00 M2; cuyos descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 02005999, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.

Viernes, 11 de mayo del 2018

TASACION COMERCIAL: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6’475,200.00). PRECIO BASE: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.4’316.800.00) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.02: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.176,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 20 NOV 1997, otorgada ante Notario Público del Cusco CELSO L. FERNANDEZ PUENTE DE LA VEGA.- 2. AS. 03, D.03: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del Banco CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARESA AMERICANOS (US$.400,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 18 DIC 1998, otorgada ante Notaría Público del Cusco MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA— 3. AS.04, D00004 AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR. a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.600,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 23 NOV 2005, otorgada ante Notario Público del Cusco CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON .- 4. AS.05, D00005: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1´500.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 08 FEB 2010, otorgada ante Notario Público del Cusco LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA.- 5. AS.06, D00006: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’900,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 14 JUL 2011, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 6. AS.07, D00007: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.2’500,000.00): conforme consta en la Escritura Pública de fecha 11 MAR 2013, otorqada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO- 7. AS.09, D009: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.450.000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.- 8. AS.11, D00011: USUFRUCTO por el plazo de 15 años, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, según Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI- 9. AS.14, D00014: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.65,000.00) a favor de JOAQUIN ENRIQUE VARGAS PACHECO y OSCAR MARIO VARGAS PACHECO, contra AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR, por disposición del Sr. Juez del 2do. Juzgado Civil ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en el Expediente Nro.01175-2015-54-1001 -JR-CI-02, (RESOL. 02 de 20 JUL 2015 y RESOL 06 de 24 DIC 2015) sobre Ejecución de Acta de Conciliación.- 10. AS.15, D00015: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.500,000.00) a favor de NANCY CARRION SALINAS, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 5to. Juzgado Civil del Cusco SOLINA MAYBEE APAZA BEJAR. Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, en el Expediente Nro.02285-2015-87-1001-JR-CI-05, (RESOL. 01 de 15 DIC 2015 y RESOL 02 de 12 ENE 2016) sobre ODSD.- 11. AS.16, D00016: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.60,000.00) a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, en el Expediente Nro.08097-2016-32-1817-JP-CO-04, (RESOL. 03 de 13 OCT 2016). FECHA Y HORA DEL REMATE: 18 MAYO 2018, 3.00 PM. LUGAR DEL REMATE: Administración del Módulo Civil de la Corte Superior del Cusco, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de cusco, sito en Avenida El Sol N° 336, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.647,520.00) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.- 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado.

inscripción: 06 de julio de 2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día viernes 01 de junio de 2018 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sitio en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martiliero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILIERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL

FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: [email protected], celular de contacto: #966910500.

P. 6707943 F. (09, 10, 11, 14, 15, 16)

HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.0082005-JUS; en ambos casos afectos al IGV.

En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00974-2016-0-1001-JR-CI-05 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Natividad Umeres Huillca y Segundo Alccaihuaman Kehuarucho, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva con intervención de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, ha dispuesto convocar a Remate Público en Segunda Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como lote de terreno N° “3” de la Manzana “V” del Asentamiento Humano Tierra Prometida, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan inscrito en la Partida Electrónica N° 02058323 del registro de predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco -Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US $74,984.55 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $42,491.24 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 24/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00003.- HIPOTECA.- Se constituye hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA. hasta por la suma de S/.350.000.00. Fecha de inscripción: 12/03/2015. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol N° 239 de la ciudad del Cusco, el día 17 de Mayo del 2,018 a hrs. 09:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US $7,498.45), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martiliero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. El acto del remate estará a cargo del Martiliero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: [email protected].

HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILIERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6707104 F. (09, 10, 11, 14, 15 MAY)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Ne 01602-2016-0-1001-JR-CI-05, que sigue Scotiabank Perú SAA contra Ancelmo Paucar Carlos, el señor Juez del QUINTO JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con intervención del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado al suscrito Martiliero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien denominado Fracción B-4 del inmueble N° 516-B de la Avenida de la Cultura, segunda cuadra (prolongación), ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 465,398.68 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho con 68/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 310,265.80 (trescientos diez mil doscientos sesenta y cinco con 80/100 soles), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 290,090.65 soles, según Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

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Cusco. 03 de Abril del 2018 VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL VÍCTOR ORLANDO APAZA MORANTE. MARTILIERO PÚBLICO P. 6708321 F. (09, 10, 11 MAY)

PRIMER REMATE PÚBLICO

Según Expediente N° 02370-2017-0-1001-JR-CI-02, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA, en contra de ESCOBAR SALAZAR LUIS ALBERTO; proceso tramitado en el Segundo Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez, Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, siendo Especialista Legal, Saida Chiun Manco; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: I.- Bien Inmueble: UBICADO EN SECCIÓN 23 TIENDA N° 210 UBICADO EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CASA N° 455 DE LA CALE NUEVA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11099747, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP. II.- Valor de Tasación: US $ 46,833.69 (Cuarenta y seis mil ochocientos treinta y tres con 69/100 Dólares Americanos). III- Base de Remate: US $ 31,222.46 (Treinta y un mil doscientos veintidós con 46/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00006: HIPOTECA.Otorgado por Luis Alberto Escobar Salazar, a favor del SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, hasta por la suma de S/. 159,234.54 Soles, según Escritura Pública del 15.11.2016 otorgada ante Notario Público Pacheco Mercado Orlando en la ciudad de Cusco. Fecha de Inscripción 21/11/2016. V.- Fecha de Remate: VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018. VI.- Hora de Remate: 09:30 A.M. VII.- Lugar de Remate: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 2370-2017. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Cusco, 26 de Marzo del 2018. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILIERO PÚBLICO P. 6708315 F. (09, 10, 11, 14, 15, 16 MAY)

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

Expediente N° 01436-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A con ACHE MAGNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representada por su apoderada María Claudia Canal Zans, ANTONY CANAL ZANS y MARIA CLAUDIA CANAL ZANS, sobre Ejecución de Garantías, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del señor Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO con intervención de la Especialista Legal Dra. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto el SEGUNDO REMATE del bien inmueble dado en garantía, ubicado en el LOTE G-11-A, URBANIZACION TUPAC AMARU, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida

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La República

ELECTRONICA N° 05001994 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES: Asiento D00006.- HIPOTECA.A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 300,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 28/06/2016, ante Notario Orlando Pacheco Mercado, en la ciudad de Cusco. Siendo el VALOR DE TASACIÓN la suma de US$ 455,482.72 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 72/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 258,106.88 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS Y 88/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente al precio base del primer remate reducido en quince por ciento. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239, Cusco. El día 4 de JUNIO del año 2018 a las 11:15 de la mañana. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/ RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martiliero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILIERO PÚBLICO P. 6708356 F. (09, 10, 11 MAY)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Sr. ISAIAS AGUSTÍN PONCE RIVAS

Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 601-2015-1, seguido contra ISAIAS AGUSTÍN PONCE RIVAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Mónica Farfán Saavedra; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 07 de mayo del 2018.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema audio. PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por incertidumbre en la notificación efectuada en el domicilio real en vista de que el acusado Isaías Agustín Ponce Rivas se encontraba de paso en esta ciudad.- SEÑALESE para la audiencia de juicio oral para el día 04 de junio del año 2018 a horas 08:00 A.M., fecha en la cual debe de concurrir el acusado Isaías Agustín Ponce Rivas, a quien se le debe notificar mediante EDICTOS JUDICIALES; sin perjuicio de ello también la Fiscalía deberá de proporcionar en el plazo de 24 horas el domicilio del acusado en mención; asimismo NOTIFIQUESE al domicilio real Urb. San Borja K-27 del distrito de Wanchaq, subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto de citación a juicio oral (...).Cusco, 07 de mayo de 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

A LA PERSONA DE ALFREDO VELILLE NINAMANCCO La Señora Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 01050-2018-0 seguido contra ALFREDO VELILLE NINAMANCCO quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Zenobia Moreano Pinares, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de ALFREDO VELILLE NINAMANCCO, con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 01050-2018-0-1001-JR-PE-02 FECHA 03-05-2018 HORA DE INICIO 12:30 HORAS SALA DE AUD. SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJCU DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR IMPUTADO ALFREDO VELILLE NINAMANCCO AGRAVIADO MENORES K.V.M., Y.V.M., J.V.M. y B.V.M. DE INICIALES REPRESENTADOS POR ZENOBIA MOREANO PINARES ESPECIALISTA DE CAUSA AMERICO JORDÁN CHILLITUPA ESPECIALISTA DE AUDIO IRENE JOHANA MEZA MARTÍNEZ AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) ACREDITACIÓN 1. FISCAL: JEISON QUISPE LABRA Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, casilla electrónica 62970, número de celular 984768999. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: MIGUEL VELARDE VALENZUELA, Con domicilio procesal en calle Mateo Pumacahua Nro.315 dpto.110 Wanchaq-Cusco, casilla electrónica 31930, celular 980758763. 3. REPRESENTANTE DE LOS AGRAVIADOS: ZENOBIA MOREANO PINARES, Con DNI 43779209, con domicilio en calle Simón Herrera Farfán Lt. N-7(por la costanera) distrito de Wanchaq, cel.950742079. 4. DEFENSA DEL IMPUTADO ALFREDO VELILLE NINAMANCCO: Defensor Publico RAÚL BARRIENTOS CHIPANA, con colegiatura Nro.4382, con casilla electrónica 55074 y celular 974951674. JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia del acusado por lo cual solicita informe al respecto. ESPECIALISTA DE AUDIO: Emite informe conforme queda registrado en audio. FISCAL: Señala que se reprograme la presente audiencia y que esta parte se compromete a presentar el domicilio exacto y el croquis respectivo el cual corresponde al acusado Alfredo Velille Ninamancco. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme con lo solicitado y solicita se le notifique válidamente a su patrocinado. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, tres de mayo del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: Estando a los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia única y pública de proceso inmediato por inconcurrencia injustificada y falta de notificación exacta del imputado Alfredo Velille Ninamancco. 2. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS 16:00 HORAS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO; subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes presentes. 3. Así mismo SE DISPONE que el representante del Ministerio Público en el plazo de 24 horas cumpla con proporcionar el do-

Viernes, 11 de mayo del 2018

micilio exacto y el croquis proporcionado por la parte agraviada para fines de que se proceda con la notificaciones exacta y real del imputado Alfredo Velille Ninamancco; conforme lo ha precisado en este acto a razón de que ya presentó el escrito respectivo ante el Ministerio Público lo que también está acreditado por el representante del Ministerio Público y solicitado en este acto; así mismo sin perjuicio a ello SE DISPONE la notificación mediante edictos judiciales; por lo tanto el especialista de causa cumpla con efectuar la misma anexando la resolución Nro. 01, requerimiento de proceso inmediato; así como la presente resolución. 4. SE DISPONE que el personal encargado de las notificaciones realicen las notificaciones con la finalidad de que las partes procesales puedan concurrir a la siguiente sesión de audiencia. 5. SE EXHORTA a las partes procesales a efecto de que la siguiente audiencia tiene carácter de inaplazable consiguientemente deben ser notificados todas las partes a fin de evitar la frustración de esta misma; bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento en caso de cualquier tipo de frustración no atribuible al Juzgado al Órgano de Control Interno de los respectivos responsables. III. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conforme. IV. CONCLUSIÓN Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.-

Cusco, cuatro de octubre del año Dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 06 DE JULIO DEL 2018 A LAS 09:00 AM A DESARROLLARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL Y MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, dicha notificación debe realizarse mediante exhorto y/o oficio al Juzgado de Paz de la jurisdicción donde domicilia el imputado. Quedan debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apremios decretados en audio. J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL

J. S (9, 10, 11 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE EPIFANIO HUALLPA HUAMAN El Señor Juez del 3° Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 03808-2017-0 seguido contra EPIFANIO HUALLPA HUAMAN quien viene siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Julia Huisa Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillítupa emplaza a la persona de EPIFANIO HUALLPA HUAMAN, con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° ^JR-PE-02 JUEZ ROMÁN GIL FECHA HORA DE INICIO SALA DE AUD. DE LA CSJCU DELITO FAMILIAR IMPUTADO AGRAVIADO HUISA FLORES,

RESOLUCIÓN N°02.-

03808-2017-88-1001 CARLOS ADALBERTO 04-05-2018 09:05 HORAS 3RA SALA DE AUDIENCIAS OMISIÓN DE ASISTENCIA HUALLPA HUAMAN, EPIFANIO MENOR WEHH REP POR

JULIA ESPECIALISTA DE CAUSA COELLO YUCRA KATHERINE ESPECIALISTA DE AUDIO NORMA ISABEL BAYONA QUISPINGA AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) ACREDITACIÓN 1. FISCAL: HUGO SOTOMAYOR ORIHUELA, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Cusco, con casilla electrónica 55937. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO: GUSTAVO BELLIDO ALARCON EN REEMPLAZO DE DEFENSORA PÚBLICA KARINA CALDERÓN COYA, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D, celular 974951674, casilla electrónica 55069. JUEZ: Comunica a las partes que se ha devuelto la cédula de notificación porque debió diligenciarse mediante exhorto. Emite la siguiente resolución.

SEÑORES: TEÓFILO GAMARRA PÉREZ LUQUE MAMANI JUSTO TEJADA MAMANI JAVIER DOMINGO EL señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 05381-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JAVIER DOMINGO TEJADA MAMANI, ALAN PAREDES PUMA, CELESTINO PUÑAL SAICO, ROSMER GAMARRA PÉREZ, ALEX GAMARRA PÉREZ Y TEÓFILO GAMARRA PÉREZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño Agravado en agravio de Justo Luque Mamani, Gerardo Jesús Pacco Ccaso y Raúl Demetrio Salluco Mamani, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, Cuatro de enero. Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra JAVIER DOMINGO TEJADA MAMANI, ALAN PAREDES PUMA, CELESTINO PUÑAL SAICO, ROSMER GAMARRA PÉREZ, ALEX GAMARRA PÉREZ Y TEÓFILO GAMARRA PÉREZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño Agravado en agravio de Justo Luque Mamani, Gerardo Jesús Pacco Ccaso y Raúl Demetrio Salluco Mamani, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 0142017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificará las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 5. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de

Viernes, 11 de mayo del 2018

domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 8. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputado CELESTINO PUÑAL SAICO Y TEÓFILO GAMARRA PÉREZ, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°. 02568-2017-16-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 02568-2017-16-1001-JR-PE-02, seguido contra LEONCIO HUAMÁN PUMAPILLO con D.N.I. 23957862, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales O.C.Z. y N.I.C.Z., representado por su progenitora PAULINA HUAMÁN ACOSTUPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 04 del 04/05/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra LEONCIO HUAMÁN PUMAPILLO con D.N.I. 23957862, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales O.C.Z. y N.I.C.Z., representado por su progenitora PAULINA HUAMÁN ACOSTUPA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA en la fecha, conforme a la resolución N°. 03, dispuesto por la Magistrada en audiencia, estando a la disponibilidad de las Salas de Audiencia, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la continuación de la Audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato, para la fecha DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta 10:30 AM), en la TERCERA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco, ubicado en el inmueble N°. 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia - 3er. Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los demás extremos que contienen los apercibimientos y disposiciones en la resolución N° 01. 2. (...) 3. NOTIFIQUESE al imputado mediante Edictos y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios reales

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

y procesales. Cusco, 04 de septiembre del 2017. J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: AMERICO HUILLCA FLORES.

La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1771-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra AMERICO HUILLCA FLOREZ, por el delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de ALBERTINA HAQQUEHUA MAMANI, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal directa, la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 02/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra AMERICO HUILLCA FLORES, por el delito de contra la vida el cuerpo y la salud, agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de ALBERTINA HAQQUEHUA MAMANI, asimismo, solicita una pena de 01 año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y ocho meses y el pago por concepto de reparación civil de 500 soles RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de AMERICO HUILLCA FLORES, por el delito de Contra El Cuerpo Y La Salud, lesiones leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de ALBERTINA HAQQUEHUA MAMANI. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado al procesado AMERICO HULLCA FLORES. 2.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 AM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado AMERICO HUILLCA FLOREZ con el requerimiento de acusación directa, la resolución uno y el acta de reprogramación de audiencia MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 07 de mayo del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL

PROCESO NRO. 1560-2018-0-1001-JR-PE-08 INVESTIGADO: SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Jonathan Maurizio Huamán Pillec, se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada antes citada, con el tenor de la Resolución N° 01 y el tenor de la Resolución N° 07, cuyo contenido, respectivamente, es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 05/04/18.- 1. RECEPCIÓNAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, contra (...) SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA, (...); por la presunta comisión del delito (...)

COLUSIÓN AGRAVADA, (...) en agravio de del Estado (...). 2. REQUIERASE a los imputados (...) SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA (...) designen abogado de su libre elección dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de designárseles Abogado Defensor Público, para que asuma su defensa (...). RESOLUCIÓN NRO. 07, Cusco, 07/05/18.- DE OFICIO: No habiéndose logrado la notificación en el domicilio real de la acusada SANDRA ERIKA FLORES MAMANI, sito en “Urbanización Huancaro Grande S/N - Cusco”, proporcionado por el representante del Ministerio Público (...) NOTIFÍQUESE a dicha acusada MEDIANTE EDICTO con el tenor de la resolución número uno y el tenor de la presente resolución, para lo cual DIRÍJASE los oficios correspondientes a la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco (...). Cusco, 07 de mayo del año 2017 J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JHON HUILLCA CAZORLA

El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2314-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHON HUILLCA CAZORLA con D.N.I. 47692244, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

JUZGADO PENAL COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 03246-2017-88-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los señores magistrados: Victor Alberto Paredes Mestas, Richard Condori Chambi (DD) y Luis Yerson Charaja Cruz por medio de la presente se NOTIFICA a la acusada CELIA MAMANI CELOS, como coautora por la presunta comisión de Trata de Personas, en agravio de las menores de inicales J.H.M Y B.C.H; CITA Y NOTIFICA a la acusada CELIA MAMANI CELOS a fin de que se encuentre presente en la AUDIENCIA privada DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia.. Juliaca, 27 de abril de 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

NOTIFICACION POR EDICTOS

RESOLUCIÓN N° 05.

En el proceso Nro 250-2018 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León sobre faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de HILARIO CÁRDENAS CALVO contra CONSTANTINA ALVAREZ PEREYRA se ha dispuesto notificar mediante edictos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil por el término establecido por ley a la parte inculpada Resolución Nro. 01 de fecha dos de abril del año en curso se ha dispuesto notificar a inculpada CONSTANTINA ALVAREZ PEREYRA Por La Comisión De Faltas Contra El Patrimonio En su modalidad de Daños en Agravio de Hilario Cárdenas Calvo.- fijar fecha para la audiencia única en la que se realizara el juicio oral para el día miércoles veinte de junio del año dos mil dieciocho a horas doce y treinta del medio día en el local del juzgado , bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia se dicta mandato de comparecencia sin restricciones contra Constantina Alvarez Pereyra.- H.S.-

Cusco, veintitrés de Abril de dos mil dieciocho.-

J. S (9, 10, 11 MAY)

REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON HUILLCA CAZORLA, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.

PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ES DECIR NOTIFICAR AL DR. FRANKLIN CHIRINOS MENESES CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55396. 4. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES CONFORME A LEY. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 04 de mayo de 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL

1o JUZ. UNIPERSONAL - S. Urubamba EXPEDIENTE : 00694-2017-86-1015-JR-PE-01 JUEZ : TORRES MONTOYA HEBERT ESPECIALISTA : ALAN GIBAJA ORMACHEA MINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA IMPUTADO : CAMALA HUAMAN, REINALDO DELITO : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO : CHUCTAYO TACO, FELICIANA MARLENI EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA –CUSCO EMITE: RESOLUCIÓN N°03. Urubamba, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las razones expuestas precedentemente SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la presente audiencia de juicio inmediato, por falta de notificación con arreglo a ley al acusado Reinaldo Camala Huaman, en tanto que por segunda vez ha sido devuelto la cédula de notificación por se-

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La República

gunda vez, habiéndose notificado en su domicilio real señalado en la acusación así como el de su ficha reniec, no habiendo surtido efecto la notificación con arreglo a ley. 2. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS JUDICIALES al acusado Reinaldo Camala Huaman, el mismo que será encargado de realizar dicha diligencia el Especialista de Causa debiendo de realizarse la documentación pertinente para dicha notificación. 3. REPROGRAMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO, la misma que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando debidamente notificados los asistentes a la presente sesión. Urubamba, 03 de mayo del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO

SEDE MODULO BÁSICO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 681-2017PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado JOSÉ EDUARDO CANSAYA CHACÓN EN AGRAVIO DE CANDY REYNA AQUISE CABRERA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO

SEDE MODULO BÁSICO DE SANTIAGO. EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3588-2017PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato contra el imputado GREGORIO RAMOS CHOQQUE EN AGRAVIO DE ANTONIA HUARACCALLO PÉREZ, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)

EDICTO PENAL

El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00126-2018-0-1007-JR-PE-01: FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra JOSÉ MENDOZA ZEVALLOS. por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

modalidad de Lesiones y en su forma de Agresiones en Contra de los Integrantes del Grupo Familiar modalidad delictiva - AGRESIÓN FÍSICA, previsto en el artículo 122-B. del Código Penal, en agravio de FLORA CASA MAMANI; ha resuelto comunicar al imputado JOSÉ MENDOZA ZEVALLOS con el requerimiento de acusación y resolución dos de fecha dieciocho de abril del 2018.RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. Hechos Precedentes En ese contexto, en fecha 24 de junio de 2017. a horas 08:00 aproximadamente, la agraviada salió de su domicilio antes mencionado hacia la calle, circunstancias éstas en que el acusado salió de; su cuarto tras ella, dándole alcance en la puerta de la calle y empezó a reclamarle respecto a la deuda que tendrían con una entidad financiera, indicándole textualmente;” hoy cuando vas a pagar la deuda del Banco”, a lo que la agraviada respondió: “porqué no te preocupas de tus hijos, te preocupas de la deuda todavía”: ante ello el acusado procedió a agarrarla del pecho y la jaloneó de los brazos, causándole lesiones corporales. Como consecuencia de esta agresión física la agraviada resultó lesionada requiriendo en su oportunidad 02 días de atención facultativa e incapacidad médico legal 05 días, conforme se colige del Certificado Médico Legal Nro. 001733 - VFU de fecha 26/06/2017. Posteriormente fueron conducidos a la Comisaria PNP de Sicuani, de esta ciudad donde la agraviada interpuso su denuncia verbal. Es más. ésta denuncia dio origen al expediente Nro.00659 - 2017 por Violencia Familiar, tramitada ante el Juzgado Civil de CanchisSicuani. Proceso en el que la señora juez dictó medidas de protección a favor de la agraviada Flora Casa Mamani, ordenando entre otras, el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del hoy acusado José Mendoza Zeballos En tal virtud, se solicita se le imponga al acusado JOSÉ MENDOZA ZEVALLOS, UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CON CARÁCTER EFECTIVA. Se fija como reparación civil la suma de QUINIENTOS SOLES, que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada Flora Casa Mamani RESOLUCIÓN N° 02. Sicuani, dieciocho de Abril del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.-(•••) 2. Se dispone el reemplazo definitivo del conocimiento del presente proceso del letrado JOEL CONDORI ARAGÓN a quien por su inconcurrencía se le impone la sanción de amonestación para cuyo efecto una vez que quede consentida la presente resolución debe cursarse las comunicaciones pertinentes al Colegio de Abogados de la Ciudad del Cusco y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco con los recaudos pertinentes para que tomen las acciones que correspondan respecto de la sanción impuesta. (…) 7. REPROGRAMAR el acto de audiencia para ser verificado en fecha QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS A HORAS NUEVE DE (9:00 A.M.) en esta misma sala de audiencias. Quedando notificado en este acto la fiscalía. J. S (9, 10, 11 MAY)

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA Y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantías, Expediente Ne 00821-2005-0-1001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML. Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11006446

Viernes, 11 de mayo del 2018

DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES (S/ 3 389,967.20 Soles. BASE DE REMATE: S/ 1 920,981.41 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de SI 24,000.00, a favor del Banco de Materiales -Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legitima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del/Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018 a horas 10h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (Código 7153) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancei y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Publico son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 18° del DS. Ne 008-2005JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Publico y se cancelan al término de la subasta. Cusco 29 de enero de 2018 DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO P. 6708562 F. (09, 10, 11 MAY)

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE N° 01707-2016-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL -SEDE CENTRAL - CUSCO, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL: LEYDY SOTO CASTILLO, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERU S.A.A. CON YONNY LARICO AQUINO, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL SEGUNDO REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: STAND CIRCULAR 24 DE LA FRACCION “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY, SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y PUENTE CUSICHACA , DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11004271 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCOVALOR DE TASACIÓN: US$. 57,770.74 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON 74/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$, 32,736.74 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 74/100 DOLARES AMERICANOS), QUE SON LAS 2/3 PARTES DE LA TASACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 00003) HIPOTECA A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DÉ US$, 91,893.00; ASIENTO 00009) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE GUIDO ZENON VENGOA AEDO HASTA POR LA SUMA DE US5. 20,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL MODULO CIVIL UBICADO EN AV. SOL N° 239 - CUSCO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1. PERSONA NATURAL: COPIA DNI 2. PERSONA JURIDICA: COPIA DE DNI Y DE VIGENCIA DE PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS PARA AMBOS CASOS DEPOSITAR EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA 0 EN DEPÓSITO JUDICIAL DEL BANCO DE LA NACIÓN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN; ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR UNA COPIA DE SU RECIBO DE ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART, 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTÁN AFÍCTQS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART, 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA MARTILLERO PÚBLICO RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 135-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de solicitud de Américo Gutiérrez Escobar sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento por el error de su apellido paterno y su progenitor como Gutiérres, siendo lo correcto Gutiérrez, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6708569 F. (09, 10, 11 MAY)

P. 6707942 F. (09, 10, 11 MAY)

SEGUNDO REMATE

En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, con emplazamiento de los terceros no ejecutantes Mi Banco Banco de la Microempresa S.A.; y Promotora Opción S.A. EAFC, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martiliero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE

Viernes, 11 de mayo del 2018

SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/216,906.19 (Dos cientos dieciséis mil novecientos seis con 19/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente (menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria); AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas; 4) ANOTACION DE DEMANDA.-Ordenada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil - Cusco, seguido por Scotiabank Perú S.A.A, contra Juber Torres Quiñones, así consta inscrito en el asiento D00009, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: JUEVES 24 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 9:45 (NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2o PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martiliero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martiliero Público. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA MARTILIERO PÚBLICO P. 6708380 F. (10, 11, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 01658-2009-0-1001-JPCI-04; se ha dispuesto se publique parte resolutiva, Resolución N° 24, Cusco 21 de enero del 2016; SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de los alimentos devengados, en la suma de S/. 11,371.61 (ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 61/100 NUEVOS SOLES) desde el 01 de abril del 2010 hasta el 30 de octubre del 2015, y se dispone requerir al demandado, a fin de que cumpla con cancelar la suma de once mil trescientos sesenta y uno con 61/100, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de remitirse los actuados al representante del Ministerio Público, a efecto de que formalice denuncia Penal, por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, asimismo se le requiere al demandado EDISON HUALLPA AVILES apersonarse al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de incumplimiento, lo que se publica para fines de ley. Cusco, 08 de mayo del 2018 GLADIS FRANCISCA MONJARAS ÁLVAREZ SECRETARÍA JUDICIAL P. 6709234 F. (10, 11, 14 MAY)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 914-2018-0-1018-JMCI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Uno, de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho : SE RESUELVE :ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO PEÑA HUARI, en contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN VIDA FUE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS ; que contiene la pretensión principal la FILIACION JUDICIAL EXTRAMA TRIMONIAL DE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS; como pretensión Subordinada DECLARACIÓN DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMA TRIMONIAL, PARA QUE SE DECLARE AL RECURRENTE LUIS ALBERTO PEÑA HUARI COMO HIJO DE QUE EN VIDA FUE OSCAR AREMENGOL PEÑA RIOS ; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 475 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Conforme el artículo 435 de la norma acotada notifíquese mediante edicto a los Herederos de Oscar Armengol Peña Rios. MEDIOS PROBATORIOS.-Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- AL MAS: ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- AL PRIMER Y AL OTROSI: Se tenga en cuenta. Santiago, 04 de mayo del 2018 P. 6709251 F. (10, 11, 14 MAY)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FLORENTINO MENACHO CHACON y ROSALIN OLGUITA MENACHO CANAL sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01423-2014-0-1001-JR-CI-01, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Americo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, tres bienes inmuebles, siguientes: PRIMERO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (0.8505 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS - CAMNAYA, POR EL SUR CON LA PROPIEDAD DE AMERICO ESPINOZA, POR EL ESTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS –CAMNAYA Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE VICTOR ESPINOZA. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008421 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° PROVINCIA DE ANTA- SEDEX, CUSCO AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de SI 60,834.10, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008421 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. SEGUNDO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, UNIDAD CATASTRAL 04028, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (0.5268 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS - CAMNAYA, POR EL SUR CON LA PROPIEDAD DE FLORENTINO MENACHO CHACÓN, POR EL ESTE CON LA PROPIEDAD LUIS ALAGÓN Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE VICTOR ESINOZA. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA

ELECTRÓNICA N° 03008423 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X~ SEDE CUSCO. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D0004, hasta por la suma de SI 37,680.70, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008423 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. TERCERO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, UNIDAD CATASTRAL 04033, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (3.5939 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA PROPIEDAD RAÚL AMERICOUGARTE Y EL RIO COLORADO, POR LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS-CAMNAYA, POR EL ESTE CON LA PROPIEDAD DE RICARDO SERRANO Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE MARINO CACERES INFANTE. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008422 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X-SEDE CUSCO. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D0004, hasta por la suma de SI 283,722.60, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008422 del Registro de Predios de la Oficina Registrai de Cusco. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL DE LOS TRES INMUEBLES: SI 382,237.40 Soles. BASE DE REMATE: S/ 254,824.93 Soles., equivalente a las 2/3 partes de la valorización convencional. DIA, HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 09h45 am LUGAR DEL REMATE: Se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cel: 999098701 correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de SI 38,223.74, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Público. Cusco, 29 de enero de 2018. ASDEL VEGA TIRADO MARTILIERO PÚBLICO DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6709256 F. (10, 11, 14, 15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Trabajo de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Rodolfo Colque Rojas, en el Proceso Laboral 02709-2016-0-1001-JR-LA-01, seguido por Willy Arredondo Huamán con la Empresa de Transporte Auccacusi S. A. C. sobre derechos laborales se ha emitido la resolución número diez de fecha diecinueve de marzo del año dos mil diecisiete” (...) REQUIÉRASE a la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES AUCCACUSI S. A. C, a fin de que cumpla en el término del QUINTO DÍA DE NOTIFICADA, con los extremos de la sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete (folio 200 a 204), declarada consentida mediante resolución número nueve de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete (folio 2211), BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIARSE LA EJECUCIÓN FORZADA; sin perjuicio de ello GÍRESE oficio con la presente resolución y los actuados respectivos al Representante Legal de EMPRESA DE TRANSPORTES AUCCACUSI S. A. C, para que tome conocimiento de esta resolución, esto por la responsabili-

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dad penal que genera el incumplimiento del mandato.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Cusco, Viernes 27 de Abril del 2018. DANIEL BANDA LAUCATA ESPECIALISTA LEGAL P. 6709412 F. (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 00689-2018-0-1001-JP-CI-03, seguido por Guillermina Lourdes Cornejo Carpió y mediante Resolución N° 2 Auto Admisorio de la Demanda se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUILLERMINA LOURDES CORNEJO CARPIO, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, para cuyo efecto el solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de recabar los edictos para dicha publicación y cumplido la publicación. VERIFIQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos indicados. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 08 de mayo del 2018. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P. 6709901 F. (11 MAY)

NOTIFICACION POR EDICTO

Demandado: Sucesores del que en vida fue. : EULALIO CALLAPIÑA NOA En el Proceso Civil Nro.974-2017, existe demanda interpuesta por MAGDALENA GONZALES HUAMANI, sobre, Declaración Judicial de Convivencia, contra los Sucesores del que en vida fue EULALIO CALLAPIÑA NOA, que despacha la señora Juez de Familia - La Convención- DRA. C. Ramos, se ha dictado auto Admisorio.-Q-4-10-17.-NOTIFÍQUESE a los Sucesores del que en vida fue EULALIO CALLAPIÑA NOA, con la Demanda i auto admisorio, mediante el Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley. Admítase i Córrase traslado de la demanda al demandado por el termino de ley, en la vía del Proceso Sumarísimo.-- Firmado por el señor Juez, Dr. C. Callo D, ,i secretario P. Condori Q.-Quillabamba, 03 de Mayo 2018. PABLO G. CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL P. 6709940 F. (10, 11 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 151-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de MARÍA ANTONIETA OLAVE ZAPATA sobre RECTIFICACIÓN del acta de su Partida de Matrimonio sobre el apellido del contryente de D’Costa a DA COSTA se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 07-05-2018

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La República

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6710023 F. (10, 11, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Proceso Civil Nro. 00370-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Hermelinda Atauchi Duran contra la Sucesión de Rosa Mendoza Rodríguez sobre Cancelación de Contrato de Anticresis como pretensión acumulativa accesoria Devolución del capital anticrético de SA 210,000.00, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la demandada Q.V.F. ROSA MENDOZA RODRIGUEZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Ejecución; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 27 de abril del 2018. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 6709931 F. (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA DE ABANCAY. Juez Dr. Roger P. Almanza Saico. cita y emplaza a, YASMAN HERNÁN ESCALENTE SERRANO, a fin de citar a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO PARA EL DÍA 29 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA M/WJA EN LA 4TA SALA, de La Corle Supeiior de Justicia de Apurimac, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declarársele reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.- en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP. 224-2018-2-0-0301-JR-PE-01 DELITO: CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRÁVIADO: KENELY PROGRESIVA SEGUNDA LUNA ARAMBURU, repr. de su menor hijo EMITIDO: 03 de mayo del 2018 FECHA: 04 de mayo del 2018 SECRETARIO: Dra. Quintana J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2143-2016PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado JISEL CRUZ ESQUIVEL EN AGRAVIO DE MARIBEL GUTIÉRREZ AYME, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y VEINTE DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 25 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valen-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

cia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3147-017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato contra el imputado LINER MATEO MÉNDEZ EN AGRAVIO DE NORMA MARÍA CASTILLO MÉNDEZ, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DEECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titula Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 5-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra los Imputados JHONATAN TTICA QUISPE, MIGUEL ÁNGEL TTICA QUISPE, ROQER NICASIO HUANCA CHOQUE, EN AGRAVIO DE PERCY ELVIS QUISPE LUNA Y ABEL TATUADA CENTENO; ASIMISMO CONTRA LOS IMPUTADOS JOSÉ LUIS SALLO SAYRE, PERCY ELVIS QUISPE LUNA Y ABEL TABUADA CENTENO EN AGRAVIO DE JHONATAN TTICA QUISPE Y ROGER NICASIO HUANCA CHOQUE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECISIETE DE, MÁYO DEL ÁNO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y VEINTE DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que las partes deberán concurrir acompañados de sus respectivos abogados defensores, se decreta que en caso de inconcurrencia de los denunciantes se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL ara los fines de ley. Santiago, 24 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3156-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado EUGENIO HUAMAN LONCONI EN AGRAVIO DE CELIA QUISPE MECHE, para cuyo efecto se ha programado la verificación de la audiencia única el día DIECINUIEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 1541-2016PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado LUIS APAZA PÉREZ EN AGRAVIO DE KATY HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única

Viernes, 11 de mayo del 2018

el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 25 de abril del 2018.

ne la notificación del acusado mediante edictos, sin perjuicio de ello se dispone se notifíquese al acusado en el teléfono celular N” 958349360, consignado en el requerimiento fiscal, debiéndose dejar constancia de la notificación con las formalidades que el caso amerita, quedando notificadas las partes asistentes a esta audiencia, debidamente notificados con la reprogramación señalado precedentemente. H.S.J. S (10, 11, 14 MAY)

J. S (10, 11, 14 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EDICTO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2067-2016PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado CIRILO HUALLPAYUNCA CCOTO EN AGRAVIO DE LUZMARINA QUISPE BUSTAMANTE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 25 de abril del 2018.

A LA PERSONA DE JOSÉ LUIS PUCLLA ORTOGORIN Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 62-2017-135-NCPP, seguido contra JOSÉ LUIS PUCLLA ORTOGORIN. por la presunta comisión del Delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones culposas, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JOSÉ LUIS PUCLLA ORTOGORIN, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 22 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 07 de mayo del 2018 J. S (10, 11, 14 MAY)

J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 615-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra la imputada RIÑA MENDOZA TORRES EN AGRAVIO DE MIGUEL ÁNGEL APAZA DAZA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADOMODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 18 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha la señora Juez Yakelin Granula Cora, bajo la actuación de la secretaria Judicial Lisbeth Vera Esquivel, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 08 de mayo del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00032-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Francisco Amao Amao, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juana Yapo Condori, con la resolución 03 del 08 de mayo del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado FRANCISCO AMAO AMAO, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 08 de mayo del 2018 este Despacho DISPONE: (...)1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral inmediato, en los seguidos contra el acusado Francisco Amao Amao. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral inmediato para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notificación del acusado mediante exhorto dirigido al Juez de Paz de la jurisdicción, Comunidad Campesina de Kcuchubamba, Distrito de Paucartambo, Departamento de Cusco, asimismo se dispo-

EPX. N° 00120-2015-52-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - SEDE DE ECHARATI ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor FERNANDO ROQUE OROSCO, identificado con DNI N° 24984177 y a la señora IRMA QUISPE RIVERA, identificada con DNI N° 25013634 RESOLUCIÓN N° 08. Echarati, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada, y asi mismo por la inconcurrencia de la defensa pública. SEGUNDO: DISPONGO se reprograme la presente audiencia para ser realizada el DÍA MIÉRCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS, debiendo concurrir de forma obligatoria el Sr. Fiscal y el defensor púbico, bajo apercibimiento legal . TERCERO: En atención a que el domicilio real de la parte agraviada o de la progenitura de la parte agraviada se encuentra ubicada en el centro poblado de Yuveni, centro poblado este que se encuentra alejado de la sede judicial y así mismo recurriendo a las máximas de la experiencia se tiene que normalmente los oficio y exhortes que se remiten a dicha jurisdicción nunca son devueltos, el juzgado a cargo dispone la notificación a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta Corte Superior de •Justicia del Cusco, todo ello para garantizar que tome conocimiento de lo inherente al presente proceso. HÁGASE SABER.NOTIFICACION JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en éste acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: OLMER IVAN OCHOA QUISPE El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso

Viernes, 11 de mayo del 2018

Nro 01386-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra RONALD EDUARDO MERCADO SALINA, por la presunta comisión del delito de Estafa Genérica en agravio de OCHOA QUISPE OLMER IVAN, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, cinco de abril. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal Adjunto Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 2. CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Y mediante Asistencia Judicial Internacional al imputado KIM JIM YI. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01530-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO , UGEL CUSCO , DEMANDANTE : CCAYHUA DE LOS RIOS, ELVA SONIA Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 05 del 07 de marzo de 2017 (folio 90 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente reso-

lución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01872-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : VEGA PRIETO, WILBERT Resolución Nro. 10 Cusco, 03 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de junio de 2017 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (10, 11, 14 MAY)

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EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00566-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUTIERREZ GAYOSO, GLORIA Resolución Nro. 10 Cusco, 25 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 88 a 104) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 9 de mayo de 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)

EDICTO

MARIA CECILIA LUNA CASTRO ha presentado la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL de Separación de Hecho contra LUIS BARAJAS OCAMPO demanda que se ha admitido con el número 1885-2018, la misma que se viene tramitando ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, teniendo el demandado el plazo de TREINTA DIAS para contestar a la demanda, bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal en su representación. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6702254 F. (10, 11, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de La Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 121-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de MOISÉS ARNADO ELIAS sobre RECTIFICACIÓN del acta de

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su partida de nacimiento supresión del segundo prenombre e inclusión del apellidos materno de su progenitor y la omisión del apellido materno de su progenitora en el acta de su nacimiento se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6710372 F. (11, 14, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de La Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 119-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de EUFEMIA ARNADO ELIAS sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento supresión del segundo prenombre e inclusión del apellidos materno de su progenitor y la omisión del apellido materno de su progenitora en el acta de su nacimiento se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6710366 F. (11, 14, 15 MAY)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 111-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León Mario Quispiroka Chara solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su progenitor como Quispiroka Chara debiendo ser en forma correcta MARIO QUISPEROCCA CHARA lo que se publica para los fines de Ley. 09 -05-2018 ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6710483 F. (11 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 072-2018-0-1004-JP-CI-01, seguido por CARLA MESCCO POLO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija FLOR ANGELA SALAS MESCCO, en el sentido de que se rectifique el nombre de Pila de CARLOTA A CARLA debiendo quedar en lo sucesivo como CARLA MESCCO POLO, Se publica para los fines de ley. Anta, 09 de Mayo del 2018. ELVIS RENNY MORALES LOAIZA SECRETARIO JUDICIAL P. 6711254 F. (11 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Leandro Juvenal Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Civil N° 071-2018-0-1004-JP-CI-01, seguido por CARLA MESCCO POLO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija LUZ ANGELINA SALAS MESCCO, en el sentido de que se rectifique el nombre de Pila de CARLOTA A CARLA debiendo quedar en lo sucesivo

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

como CARLA MESCCO POLO, Se publica para los fines de ley.

2018, Hora 10:30 AM.-

Anta, 09 de Mayo del 2018.

LUGAR DEL REMATE: El acto se llevará a cabo en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.VALOR DE TASACION: US$ 92,970.60 (Noventa y dos mil novecientos setenta con 60/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 61,980.40 (Sesenta y un mil novecientos ochenta con 40/100 dólares americanos), que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-

LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL P. 6711258 F. (11 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 18-2018-0-1004-JP-CI-01. Seguido por YONI ATAPAUCAR CCAHUANA sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION, de quien en vida fue CRISOLOGO ATAPAUCAR HUAMAN, quien falleció en fecha 14 de Mayo del 2,011 en Anta; se publica para los fines de leyAnta, 09 de Mayo del 2,018. ELVIS RENNY MORALES LOAIZA SECRETARIO JUDICIAL P. 6711244 F. (11 MAY)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 99-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León ROSALI PALERMO MATOS OLIVA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a sus progenitora como Juana Oliva Quezada debiendo ser en forma correcta JUANA OLIVA QUESADA lo que se publica para los fines de Ley. 03-05-2018 ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6712485 F. (11 MAY)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 5-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León LUCIO MARROQUIN QUISPE solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse omitido los apellidos maternos de sus progenitores como Víctor Marroquín y Paulina Quispe debiendo ser en forma correcta VICTOR MARROQUIN CATUNTA Y PAULINA QUISPE GARCIA lo que se publica para los fines de Ley. 30-04-2018 ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6711248 F. (11 MAY)

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

Por orden del Cuarto Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, Expediente N° 01522-2014-0-1001-JR-CI-04, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA contra INVERSIONES EL MILAGRO SRL. y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: O-1-20 DE LA URBANIZACIÓN TTIO DEPARTAMENTO “A” PRIMER NIVEL EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11019294, que continúa en la Partida P31016569 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. Área: 123.75 m2.DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 24 DE MAYO DEL AÑO

AFECTACIONES: Asiento 00002 Hipoteca constituida por la propietaria CECILIA MUÑIZ MALDONADO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A hasta por la suma de S/.150,000.00 (Ciento cincuenta mil soles). Asiento 00003 Inscripción de Anticresis sobre el inmueble de CECILIA MUÑIZ MALDONADO por la suma de US$30,000.00 (treinta mil dólares americanos), a favor de Rene Hurtado Valencia. Asiento 00004 Embargo en Forma de Inscripción, a favor de QUIMICA SUIZA SA hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil soles), en el proceso seguido contra Inversiones El Milagro SRL y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, en el expediente 1522-2014-34-1001-JR-CI-04 sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento 00005 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 79,866.24 (Setentinueve mil ochocientos sesentiseis con 24/100 soles), dentro del proceso seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, Expediente 2180-2014-87-1001-JR-CI-02. Asiento 00006 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 76,000.00 (Setentiseis mil soles) dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, Expediente 182-2015-45-1001-JP-CI-04. Asiento 00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 43,799.80 (Cuarentitres mil setecientos noventinueve con 80/100 Soles) dentro del proceso seguido por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 850-2015-93-1001-JR-CI-05. Asiento 00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil soles) dentro del proceso seguido por SCOTIABANK PERU SAA contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente 1802-2015-58-1001-JP-CI-02. Asiento 00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 85,000.00 (Ochenticinco mil soles) dentro del proceso seguido por JOSEFINA ISABEL VELASQUEZ SUAREZ contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente Nro. 1358-2017-3-1001-JR-CI-02. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito en Sunarp, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$ 9,297.06) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el Banco de la Nación por S/. 622.50 (Seiscientos veintidós con 50/100 soles) consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 – Cel.987508700. Cusco 27 de Abril del 2018.PAMELA MARISOL ALVA MARTILLERA PÚBLICA JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6712530 F. (11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 0304-2018-0-1001-JPCI-04, de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil,

Viernes, 11 de mayo del 2018

se ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 03, Cusco 20 de abril del 2018; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por FLORENTINA QUISPE QUISPE, sobre Rectificación de Partida de Defunción de su padre del QVF, José Quispe Valdivia, por haberse consignado la misma como José Gabriel, siendo lo correcto José Quispe Valdivia, lo que se publica para fines de ley. Cusco, 04 de mayo del 2018 GLADIS FRANCISCA MONJARAS ÁLVAREZ SECRETARÍA JUDICIAL P. 6712515 F. (11 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis Sicuani, que despacha el señora Juez Judith Andrea Bellota Guzman, bajo actuación de la especialista legal Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO.40-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por VICENTINA LOAIZA DE CHALLCO sobre SUCESIÓN INTESTADA del causante VICENTE CHALLCO CUTIRE. Solicitando se declare como herederos a: Vicentina Loaiza de Challco; Dina Challco Loaiza, Rufo Anibal Challco Loaiza y Yanet Fiorella Challco Loaiza. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 04 de mayo del 2018. DAFNE JESSICA SUYO MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL P. 6713670 F. (11 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 862018-CI, solicitado por GABRIELA CUSIPAUCAR GONZALES, sobre rectificación de Acta de Nacimiento quien refiere: Que por error se ha consignado su apellido paterno como CUSIPAUCCAR, cuando es CUSIPAUCAR, de igual modo se ha consignado el apellido paterno de su progenitor como CUSIPAUCCAR cuando es CUSIPAUCAR y se ha omitido su apellido materno HUILLCA, siendo el nombre completo RICARDO CUSIPAUCAR HUILLCA, así también se ha consignado el nombre de pila de su progenitura como YSIDORA, siendo lo correcto ISIDORA y se ha omitido su apellido materno UCHUCACHI, siendo el nombre completo ISIDORA GONZALES UCHUCACHI.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 10 de mayo de 2018. LIA HANCCO LUZA SECRETARIA JUDICIAL P. 6712507 F. (11 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 0167-2015-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por FELIX FERNANDO QUISPE MAMANI y ANTONINA PUMA QUISPE contra Juana Vera Rebollar Aranzabal de Fernández y otro, con citación de Carmen Rosa Muriel Quispe y otros, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en el pasaje Espinar N° 149 interior o departamento de vivienda N° 23 de la Unidad Fernández, parte integrante del lote N° 20 de la Mza. “F” (antes conocido como Av. San Martín N° 281) de la Urbanización Santa Ana, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. JOSÉ FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma si-

guiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 04 de abril del 201& MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 6712493 F. (11, 14, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Secretario Judicial Edwin Cusacani Atencio, se viene tramitando el proceso no contencioso número 0532-2018-0-1001-JPCI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 13 de abril del 2018, que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por GERARDA YONY CALLAPIÑA SANCHEZ, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se habría omitido consignar el apellido materno de su progenitora, habiéndose consignado en los datos del apdre como APARICIO CALLAPIÑA “AYME” debiendo ser lo correcto APARICIO CALLAPIÑA AIME”. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para lo cual, el edicto correspondiente será notificado en su casilla judicial de la Central de Notificaciones. Conforme a la naturaleza del presente procedimiento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 01 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 09:00 A.M., debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de la las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. HAGASE SABER. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 10 de mayo del 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6711899 F. (11, 14, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Despacho del señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso No. 00171-2018-0-1001-JP-CI-01, seguido por Zoila Emperatriz Monterroso Huamán, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento erróneamente consignado sin apellidos maternos de sus progenitores y estado civil y la edad del padre, como César Monterroso de veintiséis años casado y Melchora Huamán... años casada, debiendo ser lo correcto CESAR MONTERROSO PILLCO de veintiséis años, soltero y MELCHORA HUAMAN GAMARRA, soltera, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cusco. Lo que se cumple con la publicación para los fines de ley. Santiago, 8 de mayo de 2,018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6713700 F. (11 MAY)

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 00174-2018-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por SAMUEL BERNARDO MONTERROSO HUAMAN, sobre RECTIFICACION DE

Viernes, 11 de mayo del 2018

LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido el apellido materno de sus progenitores, siendo lo correcto CESAR MONTERROSO PILLCO Y MELCHORA HUAMAN GAMARRA así como el estado civil SOLTEROS, en los Registro Civil de la RENIEC - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 08 de mayo del 2018. MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL P. 6713716 F. (11 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ÁNGEL SENCIA CUEVA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2664-2017-20-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Vega Palomino, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/05/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: ÁNGEL SENCIA CUEVA, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Vega Palomino, respecto de los hechos ocurridos en fecha 19/01/17; se solicita contra el acusado 02 AÑOS DE P.P.L. SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 03/05/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de mayo del 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01530-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO , UGEL CUSCO, DEMANDANTE : CCAYHUA DE LOS RÍOS, ELVA SONIA Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 05 del 07 de marzo de 2017 (folio 90 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la senten-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

cia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el articulo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economia y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Cbávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01872-2017-0-100l-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : VEGA PRIETO, WILBERT Resolución Nro. 10 Cusco, 03 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de junio de 2017 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres dias de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el dia de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el articulo 52.3 del Código Procesal Civil y el articulo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los

autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (11, 14, 15 MAY)

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cio oral señalada para el DÍA LUNES CUATRO DE JUNIO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA; la misma que se verificara en la sala de audiencias del centro penitenciario de Quencoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02818-2018-32-1001-JR-PE-01, seguido como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de trafico ilícito de drogas, sub tipo promoción y favorecimíento al consumo ¡legal de de drogas toxicas mediante actos de tráfico y el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo tráfico ilegal de armas en agravio del Estado Peruano Cusco, 09 de Mayo de 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00566-2017-0-100l-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUTIÉRREZ GAYOSO, GLORIA Resolución Nro. 10 Cusco, 25 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 88 a 104) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 9 de mayo de 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

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CUADERNO DE DEBATES N° 02818-2018-32-1001 -JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco, se cita y emplaza al procesado ÓSCAR ELIAS PALOMINO CALLE, a fin que concurra a la audiencia de jui-

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SEÑOR: RODOLFO TARAPAQUI QUISPE La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 01630-2018-0-1001-JR-PE-06 e incidente 01630-2018-13-1001-JR-PE-06 seguido contra Rodolfo Tarapaqui Quispe por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública, ha dispuesto notificarle con el Requerimiento fiscal, la Resolución N° 01 del 13/03/18, Rs.03 de fecha 03/05/2018 y Rs.01 de fecha 12/04/2018 emitido en el incidente 13, cuyo contenido es el siguiente: El Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en la investigación que se siguió contra Rodolfo Tarapaqui Quispe por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Cusco, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344.1 y 349 del vigente Código Procesal Penal, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra: RODOLFO TARAPAQUI QUISPE por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, Subtipo USO DE DOCUMENTO Falsificado previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal concordante con su primer párrafo en agravio del ESTADO representado por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Cusco solicita 01 año de pena privativa de libertad efectiva y solicita S/. 100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES) como Reparación Civil, que deberá efectuar el acusado RODOLFO TARAPAQUI QUISPE a favor del ESTADO representado por el Procurador Publico de la Municipalidad y días multa un total de S. 210.00 (DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100) que deberá ser abonado por el acusado en una sola cuota. Resolución Nro. 01. Cusco, veintitrés de marzo. Del dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-

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dos hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo (...). RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, tres de mayo. Del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por falta de notificación al imputado. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2018 LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la sexta sala de la Corte Superior de Justicia de Cusco, precisándose que se viene señalándose la fecha antes indicada, tomando en cuenta la agenda del juzgado. PRECICESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes. Cumpla la Especialista Judicial de Causa, con realizar la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de la presente resolución, así como del requerimiento acusatorio y resolución numero uno. Resolución Nro. 01. Cusco, doce de abril. Del año dos mil dieciocho. VISTA: La petición de constitución en Actor Civil presentado por el abogado Procurador Público de la Municipalidad Provincial del Cusco; y CONSIDERANDO:PRIMERO. Que, la parte agraviada, se apersona al proceso y realiza la solicitud de constitución en actor civil. SEGUNDO. Que, el actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, el titular de la acción civil es la persona física o jurídica ofendida, distinto al acusado, que ejercita únicamente la acción dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. TERCERO. Que, la petición de constitución en Actor Civil cumple con los requisitos exigidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por consiguiente debe admitirse a trámite. SE DISPONE: 1. ADMÍTIR a trámite la petición de Constitución en actor Civil. 2. RECÁBESE información de los sujetos procesales apersonados en la presente causa, del Despacho Fiscal pertinente, dentro del plazo de dos días hábiles de recepcionada la presente. 3. CÓRRASE traslado a los sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, y se resolverá conforme lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo Nro 1307. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑOR: ALYRO ROY PUMACHARA TECSI. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de medio ambiente del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 4991-2017-78-1001-JR-PE-03, seguido contra ALYRO ROY PUMACHARA TECSI y otro, por el delito contra el medio ambiente, en agravio del Estado representado por el MINISTERIO DEL AMBIENTE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la disposición y auto de recepción de formalización de investigación preparatoria, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN Y AUTO DE RECEPCIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; La Fiscalía de medio ambiente de Cusco, presenta disposición de formalización de investigación preparatoria contra ALYRO ROY PUMACHARA TECSI y LORENSO CURASl QUISPE, por el delito contra el medio ambiente, delito tipificado en el artículo 310°-A del Código Penal, en agravio del Ministerio del Ambiente. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscalía do medio ambiente, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra ALYRO ROY PUMACHARA TECSI y LORENSO CURASl QUISPE, por el delito contra el medio ambiente, delito tipificado en el artículo 310°-A del Código Penal, en agravio del Ministerio del Ambiente y solicita una pena de 9 y 5 año efectiva y un pago de reparación civil de 50,000.00 Y 2,000.00 respectivamente RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por el representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de ALYRO ROY PUMACHARA TECSI y LORENSO CURASl QUISPE, por el delito contra el medio ambiente, en agravio del Ministerio del Ambiente. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal y CÍTESE a audiencia para el DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 14:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, Cumpla el Especialista con notificar al acusado ALYRO ROY PUMACHARA TECSI con la disposición y auto de FIP, el requerimiento de acusación y la resolución uno MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 09 de mayo del 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑOR: YGNACIO CHILO CHOQQUEMAMANI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro. 1445-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YGANCIO CHILO CHOQQUEMAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de MAYVIT CHILO FARFAN, bajo la actuación de la especialista Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 07 de Mayo de 2018, cuyo contenido es el siguiente: BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por la Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra YGANCIO CHILO CHOQQUEMAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de MAYVIT CHILO FARFAN, para quien solicita se le imponga la pena de un año y dos meses de pena privativa de libertad e inhabilitación por el plazo de la condena consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima Mayvit Chilo Farfán con fines de generar cualquier tipo de conflicto o pelea y se solicita la suma de S/. 500.00 soles por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN N° 01 CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. Estando al requerimiento fiscal se precisa que de conformidad con el articulo 85°. 1 del Código Procesal Penal, aplicable supletoriamente, la audiencia es inaplazable vale decir no puede posponerse o reprogramarse, repárese que el mencionado artículo señala que si el abogado defensor particular no concurre a la diligencia de control de acusación, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado si asiste a la audiencia o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. RESOLUCIÓN N° 05 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018 (ACTA DE AUDIENCIA) SE RESUELVE: 1. SE DISPONE que notifique la Especialista Actual del proceso, POR EDICTOS al imputado con un resumen de la resolución uno y con la fecha de la nueva audiencia. 2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE JUNIO A HORAS TRES DE LA TARDE,EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3. SE EXORTA A LA ESPECIALISTA DE CAUSA QUE ADJUNTE EL OFICIO ASÍ COMO EL EDICTO PARA LA SIGUIENTE AUDIENCIA. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF

Exp. 90-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granula Cora, seguido por Juana Rosa Quispe Quispe contra Felipe Quispe Quenta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FELIPE QUISPE QUENTA en agravio de la persona de ini-

Viernes, 11 de mayo del 2018

ciales JU.RO.QUl.QUI.(26). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FELIPE QUISPE QUENTA, El Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a 100 metros a la redonda, prohibición de comunicación con la victima directa y telefónica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la de la persona de iniciales JU.RO.QUI.QUI.(26). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 21 de mayo del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas y el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑOR: MARILU CONTRERAS CATALÁN La señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI, en el proceso Nro. 1784-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, por la presunta comisión del delito de contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, bajo la actuación de la especialista Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 08 de Mayo de 2018, cuyo contenido es el siguiente: BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Wanchaq, contra FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, por la presunta comisión del delito de contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, el Ministerio Público solicita que a la acusada Marilu Contreras Catalán, se le Imponga un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, asimismo se le imponga la pena de inhabilitación en cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima por el mismo plazo de la condena y el pago de S/. 700.00 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N° 01 CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil RESOLUCIÓN N° 05 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2018 (ACTA DE AUDIENCIA) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación a la imputada Marilu Contreras Catalán. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día PRIMERO DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 A VERIFICARSE EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando vigentes los

apercibimientos decretados en autos. 3. NOTIFIQUESE a la acusada Marilú Contreras Catalán VÍA EDICTOS quien deberá ser notificado con la resolución Nro.01 de fecha 09 de abril del 2018 + el requerimiento acusatorio y el acta de la presente audiencia. J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑORES: EMERSON MOSQUITA GAMARRA ALEJANDRINA HUALLPA MAMANI. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 00583-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra EMERSON MOSQUITA GAMARRA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de ALEJANDRINA HUALLPA MAMANI, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 31/01/18 Y RS. 03 de fecha 11 de abril del 2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, treinta y uno de enero. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...). RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, once de abril del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de la cédula de notificación dirigida al domicilio real dirigido al acusado y agraviado respectivamente (...). REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO; dándose por notificadas las partes presentes en este acto debiéndose notificar a los inconcurrentes conforme ya lo indicado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑOR: JUVENAL HUAMAN HUAMANI. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Prepa-

Viernes, 11 de mayo del 2018

ratoria del Cusco, Dr. MIGUEL WESLY ASTETE REYES, en el proceso Nro 03017-2018-0-1001-JR-PE-01, y Nro 03017-2018-16-1001-JR-PE-01 seguido contra JUVENAL HUAMAN HUAMANI, como presunto autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores tipificado en el articulo 176-A del Código Penal en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/05/18 del cuaderno de acusación fiscal y prisión preventiva cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, siete de mayo. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, siete de mayo. Del año dos mil dieciocho.El Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, pone en conocimiento del Juzgado el requerimiento de Acusación Directa contra JUVENAL HUAMAN HUAMANI, como presunto autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores tipificado en el articulo 176-A del Código Penal en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P, por lo que: SE RESUELVE:_CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal del caso, contra el imputado JUVENAL HUAMAN HUAMANI íprisión preventiva), para el ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la DÉCIMO TERCERA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Cuarto Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 1.-PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.- CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado JUVENAL HUAMAN HUAMANI. 3.- DESÍGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notifiquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. NOTIFÍQUESE al imputado mediante edictos y las demás partes procesales a su domicilio procesal. (...). Regístrese y comuniqúese..HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr MIGUEL WESLY ASTETE REYES, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑORES: NICO SANTOS ESTRADA ASTETE FELIPE ARMANDO ESTRADA ASTETE ISABEL LEONOR ASTETE MERMA El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 02100-2018-0-1001-JR-PE-Ol, seguido contra NICO SANTOS ESTRADA ASTETE, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Fisicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de FELIPE ARMANDO ESTRADA ASTETE, ISABEL LEONOR ASTETE MERMA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 11/04/18 Y 03 de fecha 07/05/2018. cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, once de abril. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, (...) RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, siete de mayo. Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio(...). SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación al imputado Nico Santos Estrada Astete, en su domicilio real proporcionado por la representante del Ministerio Público. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Público proporcione el croquis o dirección exacta del imputado Nico Santos Estrada Astete (en el plazo de 24 horas), a efecto que sea debidamente notificado debidamente por la resolución Nro. Ol + requerimiento acusatorio y la presente acta. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE A REALIZARSE EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. SE DISPONE la notificación a la representante del Ministerio Público; quedando vigentes los apercibimientos decretados en autos. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

toria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 02193-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ROBERTO TTITO HURTADO, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de EULOGIA CCALLO ROBLES, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 13/04/18 de fecha 13 de abril del 2018 cuyo contenido es el siguiente. Resolución Nro. 01. Cusco, trece de abril. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE - NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconeurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconeurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. {...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

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SEÑORES: ROBERTO TTITO HURTADO EULOGIA CCALLO ROBLES. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Prepara-

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SEÑORES: FRANZ JOE MIRANDA SALAS JOHANA BRENDA LEZAMA PUMA.

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La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 02307-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra FRANZ JOE MIRANDA SALAS, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de JOHANA BRENDA LEZAMA PUMA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, diecisiete de abril. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) 3. CITAR para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.(...).HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

Expediente: 2962-2015-2-1001-JR-PE-03 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JORGE LUIS HUAMAN LOAYZA; para que se ponga a derecho el dia DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de LA EMPRESA SURTIDORES MANU SAC represen-

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tado por Lucas Hilario Banda Mamani. Cusco, 09 de mayo de 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Jugado de Familia de Cusco , que despacha el señor Juez Dr Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro.2617-2017 sobre abandono de menor en favor del niño Alis Ataco Mamani de mas de 03 años , para fines de notificar a su progenitora BERNANRDINA MAMANI OUISPE con la parte resolutiva de la sentencia siendo como sigue: Resolución Ne 018. Cusco, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.-”....PRIMERO.- DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DEL NIÑO ALIS ATACO MAMANI, de más de 03 años de edad, por haber nacido el 04 de octubre del año 2013, hijo de doña Bernardina Mamani Quispe y de don Adelaido Ataco Condo, por los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, declárese asimismo extinguida la patria potestad de sus padres biológicos. SEGUNDO.- Se dispone como medida de protección a favor del niño Alis Ataco Mamani, que permanezca en el hogar transitorio “SAN JOSÉ”, encargándole su cuidado, mientras que la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia de Ministerio de Promoción de la Niñez y Desarrollo Humano (PROMUDEH), conforme a la Ley 26981 tramite la adopción del niño en cuestión, con el fin de garantizar su derecho a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. TERCERO.- DISPONER se notifique esta sentencia conforme a ley, se ponga en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones y notifíquese la sentencia al hogar transitorio de niños “SAN JOSÉ”, de esta ciudad...” Cusco, 09 de Abril del 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el proceso N° 2242-2017-0-1018-JM-FP-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la Resolución Nro. 27 a ROCÍO LUZMARINA JAVIER UTO y la menor BRIGUITTE KIMBERLY DELGADO JAVIER, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nro. 27.- Santiago, diez de abril del Año dos mil dieciocho. ESTANDO a la constancia asentada en autos, sobre la imposibilidad de realizar el acto procesal de la diligencia de lectura de sentencia, en razón de que la adolescente, su representante legal y abogado no han asistido, por consiguiente, en observancia del articulo 136 del Código de los Niños y Adolescentes: FUESE nueva fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia, conforme al Registro de Audiencias, para el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, a horas ocho de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Centro Juvenil de Marcavalle del Cusco; debiendo estar los adolescentes asistidos por abogado de su elección bajo apercibimiento de ser asistidos por abogado de oficio, OFICÍESE a la Defensoria pública del Ministerio de Justicia para que un abogado asista a los adolescentes en caso de inconcurrencia de abogado de su elección NOTIFIQUESE además a la citada adolescente y su representante legal, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con la finalidad de que asista a la diligencia de lectura de sentencia, con asistencia de abogado de su elección, bajo expreso apercibimiento de ser declarada adolescente contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza por la autoridad policial; para ese efecto, DIRÍJASE OFICIO a la Oficina de Administración. H.S.” Cusco, Santiago, 11 de abril de 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – TUTELAR

Exp. 108-2017-FT sobre Abandono Moral y Material, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Yakelin Granilla Cora; se notifica a Epifanio Camani Mamani, lo siguiente: Resolución Nro. 15; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2017: (...)RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la demanda tutelar de abandono moral y material promovida en favor de los menores FRANKLIN JAHISON CAMANI CUELLO y FRANCO CAMANI RONDÓN, de 11 y 05 años de edad, promovida por la Fiscalía provincial Mixta de Paucartambo, mediante escrito del 19 de abril del 2017, que corre a fojas 38 a 40. ORDENO que los menores FRANKLIN JAHISON CAMANI CUELLO y FRANCO CAMANI RONDÓN, continúen en el CAR María Salomé Ferro de la ciudad de Cusco, mientras se proceda con determinar la aptitud de EPIFANIO CAMANI MAMANI y BEATRIZ RONDÓN CUELLO, padres de los menores para la entrega mientras el equipo multidisciplinario del Hogar María Salomé Ferro de Cusco, continúe realizando los trabajos en los aspectos que los menores lo requieren y el menor Franklin Jahison Camani Cuello, continúe recibiendo el tratamiento médico en cuanto al mal que se le ha detectado. ORDENO que EPIFANIO CAMANI MAMANI y BEATRIZ RONDÓN CUELLO, padres de los menores formen parte de una terapia psicológica de dinámica familiar junto con los menores FRANKLIN JAHISON CAMANI CUELLO y FRANCO CAMANI RONDÓN, la que estará a cargo del Equipo Multidisciplinario del Hogar de Menores María Salomé Ferro de Cusco. ORDENO a EPIFANIO CAMANI MAMANI y BEATRIZ RONDÓN CUELLO, padres de los menores FRANKLIN JAHISON CAMANI CUELLO y FRANCO CAMANI RONDÓN, cumplan con realizar las terapias psicológicas de terapia de dinámica familiar como parte de los deberes y derechos que generan la patria potestad previsto en el artículo 423 del Código Civil y artículo 74 del Código de Los Niños y Adolescentes, para fines de procederse con el acogimiento familiar de los menores dentro del propio hogar del padre o madre, bajo expreso apercibimiento de ser denunciados por el delito de exposición a peligro de persona dependiente, previsto y sancionado por el artículo 128 del Código Penal. (...)T.R. yH.S.J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO –VF

Exp. 246-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Macario Chino Paucar contra Lisbet Cabrera Sierra; mediante Resolución N° 04 de fecha 15 de Marzo del 2018 se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 23 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de MACARIO CHINO PAUCAR, los siguientes: DEJAR sin efecto las medidas de protección inmediatas dispuestas mediante Resolución N° 01, del 03 de octubre del 2017, de fojas 19 a 21, en favor de Lisbet Cabrera Sierra, que debiera cumplir Macario Chino Paucar. RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas en favor de MCARIO CHINO PAUCAR, mediante Resolución N° 01, del 03 de octubre del 2017. de fojas 19 a 21. DISPONGO que la denunciada LISBET CABRERA SIERRA SE ABSTENGAN de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MCARIO CHINO PAUCAR, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.-

Viernes, 11 de mayo del 2018

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00232-2008-0-100l-SPPE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado ANCELMO QUISPE HUAMÁN, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00232-2008-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales B.T.Z. Cusco, 10 de abril del 2018 J. S (11, 14, 15 MAY)

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Proceso Penal: 00546-2000-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado GENARO TORRES HUALLPA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00546-2000-0-100lSP-PE-02, seguido en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de asesinato, en agravio de QEVF Miranda Lima, César Silverio Cusco, 10 de abril del 2018 J. S (11, 14, 15 MAY)

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Expediente N° 159-2010-57-2701-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal Delitos Ambientales de Tambopata. Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas. Especialista Judicial: Ingrid Apaza Guevara. Se cita y emplaza al acusado ASUNCIÓN FERNANDEZ CHAMPÍ, con DNI N° 24660920, a la audiencia de Juicio Oral, programado para el día 04 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 152-2010-57, seguido contra JAVIER CONDORI AYTE, RODOLFO ARANA PORRAS y ASUNCIÓN FERNANDEZ CHAMPÍ como coautores por la presunta comisión del delito Ambiental- Delito contra los recursos naturales en su modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas, sub tipo DESTRUCCIÓN DE BOSQUES Y FORMACIONES BOSCOSAS NATURALES EN SU FORMA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 310 tipo base del código penal y la gravante prevista en el inciso 06 del artículo 310- C del mismo cuerpo legal, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente respectivamente, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 06 de Abril de 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00141-2009-0-1001-SP-PE-02 Secretaría; Carmela Velasco Guzmán La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado JORGE HUAMÁN QUISPE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00141-2009-0-1001-SPPE-02, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales S.P.M. Cusco, 10 de abril del 2018 J. S (11, 14, 15 MAY)

SEÑORES: ANGELINO MERMA TURPO BIANEY QUISPE HUISA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 1482-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ANGELINO MERMA TURPO como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del Grupo Familiar en agravio de BIANEY QUISPE HUISA, bajo la actuación del especialista Abg. Gilmar Cahuata Sequeiros ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación, la Resolución N° 01 del 20/03/2018 y la Resolución N° 02 de fecha 10 de abril del año dos mil dieciocho cuyo contenido es el siguiente: EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal Corporativo Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de Cusco FORMULAR ACUSACIÓN DIRECTA contra ANGELINO MERMA TURPO, como autora directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del Grupo Familiar previsto en el articulo 122-B del código Penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de BIANEY QUISPE HUISA, HECHOS: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: BIANEY QUISPE HUISA y ANGELINO MERMA TURRO tienen una relación de ex convivientes, la agraviada tiene como domicilio Comunidad Ferroviaria s/n en el distrito de Saylla Provincia y Departamento de Cusco CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Se tiene que en fecha 25 de noviembre de 2017. Bianey Quispe Huisa , se encontraba en el interior de su domicilio en compañía de sus hijos, cuando su menor hija de iniciales R.M.Q de 13 años de edad, abrió la puerta y salió del mismo señalando que su padre Angelino Merma Turpo se encontraba presente; es en dicho momento en que la agraviada salió para decirle como habia conseguido su nueva dirección asi como que se retire de la misma; dado que no tenia razón aparente para estar en el mismo, es en dicho momento en que el imputado vocifero palabras soeces y denigrantes en contra de su dignidad (perra, puta, idiota, te voy a matar) haciendo que la agraviada proceda a cerrar la puerta de su domicilio. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: La agraviada ha sido evaluado por Mgt Psicólogo Percy Vasquez del Instituto de Medicina Legal - Cusco, luego del cual se ha expedido el Informe Psicológico NA 282-2017/ MIMP/PMCVFS/CEWI-CUSCO/PS/PVM que concluye que la agraviada Bianey Quispe Huisa, presenta evidentes indicadores de afección psicológica asociado a ios hechos narrados por ia misma, quien ha sufrido maltrato psicológico por parte de su ex conviviente, existiendo factores de riesgo que acreditan la probabilidad de concurrencia de nuevos hechos de violencia. El TITULO DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA QUE SE ATRIBUYE A LA ACUSADA ANGELINO WIERMA TURPO, es el de AUTOR DIRECTO, por cuanto, este agredió psicológicamente a la agraviada BIANEY QUISPE HUISA GRADO DE DESARROLLO Consumado TÍTULO DE IMPUTACIÓN.- La conducta descrita y que se atribuye al acusado, se subsume en el tipo penal del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el articulo 122B del código penal incorporado por el DL N°1323. La Fiscalía solicita se imponga al acusado una PENA CONCRETA DE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, PERSISTA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS POR EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO CONFORME A LA RESOLUCIÓN 02 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2017 POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, ASI MISMO INHABILITACIÓN CONFORME AL ARTICULO 36 INCISO 11 QUE CONSISTE EN LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA CON FINES DE AGRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA. Reparación Civil de S/. 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100). Resolución Nro. 01 Cusco, veinte de marzo Del año dos mil dieciocho.SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS (08:00 AM hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. RESOLUCIÓN Nro.02 Cusco, diez de abril del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación por falta de notificación debida a las partes procesales. 2. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día 14 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:30 AM EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO; quedando notifi-

Viernes, 11 de mayo del 2018

cados en este acto los concurrentes, quedando subsistente los apremios dictados en la resolución Nro. 01. 3. NOTIFIQUE la especialista de causa, al imputado Angelino Merma Turpo y a la agraviada Bianey Quispe Huisa, mediante edictos de ley. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el expediente penal N° 00318-2016-69-1014-JR-PE-01; seguido contra Edgar Soncco Condemayta por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto mediante resolución N° 04 dictada en audiencia pública de fecha 08 de mayo de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a EDGAR SONCCO CONDEMAYTA, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día SEIS DE JUUO DE DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 08 de mayo de 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE EDUARDO VITORINO HUAMAN El Señor Juez del 3o Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 02612-2017-0 seguido contra EDUARDO VITORINO HUAMAN quien viene siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Vilma Aroni Palomino, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de EDUARDO VITORINO HUAMAN, con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN I. ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: MARLENI DEL ROSARIO DE LA TORRE NAJAR, Defensora Pública de víctimas, con CAC 3038, casilla electrónica 6700 y celular 974951661. ¿.AGRAVIADA: VILMA ARONI PALOMINO, Con DNI 31544254, domicilio en APV Camino Blanco L-5 distrito de San Sebastián Cusco, celular 996524636. 3.DEFENSA DEL IMPUTADO VITORINO HUAMAN: ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, con colegiatura en el CAC 1022, en

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

reemplazo de la ABG. MILUSKA BACA BELTRAN, a quien se le debe notificar en la casilla electrónica Nro.55084. 4. FISCAL: TED LUDWIN MARTÍNEZ TORRICO, Fiscal Adjunto Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, CON casilla electrónica Nro.83851. JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia del imputado informa a las partes que de la verificación de autos, se tiene que la cédula de notificación dirigida al mismo no ha sido diligenciada, la dirigida a San Sebastián, y el otro que es en Kepashiato no ha regresado, de lo que se corre traslado al señor Fiscal. FISCAL: Señala que en su requerimiento han señalado una referencia que es que el domicilio del imputado queda a la altura del paradero callejón, continuación de la Vía Ecológica ya que en el proceso civil de San Sebastián también se le ha notificado en dicho domicilio. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Informa que el imputado ha estado cuestionando sus notificaciones solicitando la nulidad de ambas direcciones y ha estado proporcionando una serie de direcciones. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita se proceda a notificar en el domicilio de Madre de Dios. V. RESOLUCIÓN: JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO.2. Cusco, veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia de juicio oral de proceso inmediato por no haber sido notificado válidamente el imputado. 2.- SE REPROGRAMA esta audiencia para el DÍA TRECE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE A REALIZARSE EN ESTA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, subsistiendo los apercibimientos de ley. 3.- CUMPLA el Especialista de Causa con notificar al imputado en el domicilio real proporcionado por el Ministerio Público, esto es, en la APV. Calquipata L-6 (ref. altura del paradero callejón a continuación de Villa Ecológica), del distrito de San Sebastián provincia y departamento de Cusco; asimismo, se le debe notificar en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC en el Centro Poblado Malinowsky s/n distrito de Inambari, provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios y no siendo preciso este último domicilio, adicionalmente, debe ser notificado mediante edictos judiciales por el plazo de Ley. VI. NOTIFICACIÓN:

FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S (11, 14, 15 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 00132-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Cesar Julio Oroche Díaz, por la presunta de la comisión del delito Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub. Tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Ancelma Felicitas Ccoyori Huaycho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado CESAR. JULIO OROCHE DÍAZ y a la agraviada ANCELMA FELICITAS CCOYORI HUAYCHO, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS. Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincia Penal Corporativa del Cusco formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra: EL IMPUTADO: CESAR JULIO OROCHE DÍAZ delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el articulo 122- B° del Código Penal, en agravio de Ancelma Felicitas Ccoyori Huaycho IDENTIFICACIÓN DEL TERCIO EN QUE SE UBICARÁ LA PENA CONCRETA UTILIZANDO EL ARTICULO 46 (CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES GENÉRICAS): El acusado no cuenta con antecedentes penales y no hay agravantes genéricas por tanto la pena debe imponerse dentro del tercio inferior. Por lo que se solicita que se Imponga al acusado: UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO TÉRMINO EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: Esta Fiscalía solicita el pago de S/.500.00 soles (QUINIENTOS SOLES), por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que contiene en sí la restitución del valor del bien, como la pretensión indemnizatoria correspondiente. Resolución numero 01 .1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-

mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, debiendo adjuntarse al presente proceso las publicaciones mediante edicto, realizado por parte del personal de causa, bajo responsabilidad, debiendo de notificarse a la totalidad de las partes en el presente caso. Cusco, 10 del mes de Mayo del año 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

EDICTO - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00649-2016-30-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ELIO VELASQUE MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quiilabamba, 10 de Mayo del 2018. J. S (11, 14, 15 MAY)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 07 al Viernes 11 de Mayo de 2018) Viernes, 11 de Mayo de 2018 Nº

Hora

Exp.

Demandante

1

10:00a.m.

01714-2017-0-1001-JR-LA-05

Celina Garrafa Sánchez

Demandado

Dirección Regional de Educación de Cusco

Materia

Contencioso Adm

15

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

5JETC

Dirim. Holgado Noa

Cusco, 04 de Mayo de 2018

_____________________________________

______________________________________

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 11 de mayo del 2018

Viernes, 11 de mayo del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

17

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 07 de mayo de 2018 Nº Hora 1 2 3 4 5 6 7 8 9

08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00 11:20 11:30 11:50

Exp.

Apelación

1636-2017 Sentencia 951-2017 Sentencia 1166-2016 Sentencia 1982-2017 Sentencia 1393-2016 Sentencia 3494-2017 Sentencia 1917-2016 Sentencia 1648-2017 Sentencia 1831-2017 Sentencia

Demandante Puma Pariguana, Sandra Duche García, Rita Maritza Tello Calvo, Mariela RocÍo Ccorimanya Catalán, Eliana Checca Quispe, Marcelino Lloclla Huallparimachi, Gregoria Chara Flores, Milagros Yaqueline Quijhua Huallpamayta, Haydeé Huallpa Yucra, Fortunato

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco

Materia

Proc.

Colegiado

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Desnaturalización de Contrato

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

nivelacion de sueldo y otros

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Desnaturalización de Contrato

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Declar. Contrato a Plazo Indeter.

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Declar. Contrato a Plazo Indeter.

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nivelación de Remuneraciones

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Martes, 08 de mayo de 2018 Nº Hora 1 2 3 4 5

08:20 09:00 09:45 11:45 12:30

Exp.

Apelación

663-2014 Sentencia 1946-2015 Sentencia 853-2017 Sentencia 601-2017 Sentencia 2832-2017 Sentencia

Demandante Vizcarra Rivas, Luís Fernando Ramírez Valenzuela, Juan Mamani Vargas, Luís Edgar Suca Carpio, Rolando Chura Orellana, Edward Carlos Dario

Demandado LAN Perú S.A. ESSALUD Plan COPESCO Inversiones Generales KAOBA SCRL Plan COPESCO

Materia

Proc.

Colegiado

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reconoc. de Contrato de Trabajo

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Declar. Contrato a Plazo Indeter.

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de Beneficios Sociales

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Miércoles, 09 de mayo de 2018 Nº Hora 1 08:20 2 08:45 3 09:30 4 10:00 5 10:30 6 11:00 7 11:20 8 11:30 9 11:50

Exp. Apelación 692-2017 Sentencia 2731-2017 Sentencia 3667-2017 Sentencia 693-2017 Sentencia 2702-2017 Sentencia 3327-2017 Sentencia 3089-2017 Sentencia 758-2017 Sentencia 423-2016 Sentencia

Demandante Alegre Salas, Maria Loayza Puma, Ricardo Cangalaya Corimanya, Fredy Roque Quispe, Milagros Marlene Tapara Quispe, Rudie Chaucca Quispe, Marizol Cruz Condori, Bernardino Paniagua Condori, Kati Pati Challco Quispe, Ricardo Hermógenes

Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Santiago Muncip Dist San Sebastian Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Santiago

Materia

Proc.

Colegiado

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reconoc. de Régimen Laboral

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reconoc. de Régimen Laboral

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Jueves, 10 de mayo de 2018 Nº Hora 1 2 3 4 5 6

Exp.

Apelación

08:20 4444-2017 Auto 08:45 961-2014 Sentencia 09:30 1968-2017 Sentencia 10:20 2320-2017 Sentencia 11:00 3333-2013 Sentencia 12:20 2815-2016 Sentencia

Demandante Alvarado Paredes, Marianela Valdiva Baca, Gloria Diaz Usca, Gudriel Ccori Rondan, Sadit Cáceres Choquecunsa, Wilder Conza Vargas, Fortunato

Demandado Gerencia Gnral Sub CAFAE Cusco Dir. de Trabajo y Prom. del Empleo Corte Superior de Justicia de Cusco Servicios Postales del Perú S.A. Corte Superior de Justicia de Cusco SUNAT

Materia

Proc.

Colegiado

Cese de Actos de Hostilidad

4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Pago de Beneficios Sociales

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Indemn.por Daños y Perjuicios

1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Reposición

1.J.T.C. Pereira-Ttito-Gutiérrez

Viernes, 11 de mayo de 2018 Nº Hora 1 2 3

09:00 10:00 10:45

Exp.

Apelación

Demandante

2900-2013 Sentencia Hinojosa Alegre, Norma 571-2014 Sentencia Salcedo Mayta, Dulia 170-2009 Sentencia Calderon Lechuga, Oswaldo

Demandado IMA Servicios Postales del Perú S.A. ESSALUD

Materia

Colegiado

Indemn.por Lucro Cesante

1.J.T.C. Dirimencia: Pereira

Pago de Beneficios Sociales

4.J.T.C. Dirimencia: Ttito

Cese de Actos de Hostilidad

4.J.T.C. Dirimencia: Ttito

Cusco, 7 de mayo de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

Proc.

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

18

La República

Viernes, 11 de mayo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 7 de mayo al viernes 11 de mayo de 2018)

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 07 DE MAYO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

08:30

SEDE

169-2015-53

20 minutos

Nemesio Palomino Formas agravadas Lapa del TID

Estado Peruano

auto infundado semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Nemesio Palomino Lapa

08:50

SEDE

145-2016-57

20 minutos

Rubén Chara Sutta

Robo agravado

Juan Carlos Cruz Cahuana y otros

Auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Actos contra el pudor en menores

Persona de iniciales R.M.H.V.

Auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

apropiación ilícita

Juan Carlos Huamán Huampuctupa

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Julio Jim Estrada Juzgado itinerante Cuba y Juan Carlos mixto unipersonal y liquidador de Huamán Machupicchu Huampuctupa

Estado Peruano

Sentencia condenatoria y absolutoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Representante de la procuraduria Primer juzgado anticorrupción penal unipersonal descentralizada de de Sicuani Cusco

LUNES 7 DE MAYO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

1

08:00

00300-2016-0-1001-JR-CI-02

2

08:20

02262-2017-0-1001-JR-CI-02

3

08:25

00887-2017-0-1001-JR-CI-02

4

08:30

00138-2017-0-1001-JM-CI-01

5

08:35

03153-2016-0-1001-JR-FC-01

6

08:40

00614-2016-0-1001-JM-CI-01

7

08:45

00132-2018-0-1001-JR-CI-04

8

15:00

02418-2013-0-1001-JR-CI-03

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

Aldar Alexis Arapa Arredondo y Obligación de dar suma BBVA Banco Continental otros de dinero Caja Municipal de Ahorro de Jherson Jhordy Zegarra Vargas y Ejecución de garantías Huancayo S.A. otra Caja Municipal de Ahorro y Crédito Alberto Condo Quispe y otra Ejecución de garantías Cusco S.A. Franklin Basilides Cusihuallpa Municipalidad Distrital de Contencioso Cardenas Wanchaq administrativo Andres Juvenal Cornejo Ortiz y Felicia Cornejo Ortiz Interdicción otros Obligación de dar suma Kelly Janet Carazas Quelopana Gobierno Regional de Cusco de dinero Nulidad de acto Judid Mirian Chavez Caceres Julia Madera Tupayachi y otro jurídico Nulidad de acto Alfredo Orellana Arana y otros David Quispe Huañahui y otra jurídico

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

auto final

2JCC

Velásquez-Holgado-Gutierrez

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 8 DE MAYO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

1

08:00 01650-2017-0-1001-JR-CI-03

Edy Bernardo Dolmos Arzubialde

2

08:20 02149-2016-0-1001-JR-CI-01

Juvenal Zerecda Vasquez

3

08:25 00046-2017-0-1001-JM-CI-02

Ismael Cjuno cabrera y otra

Universidad Andina de Cusco Dirección General de la Policía Nacional Ministerio Público

4

08:30 00431-2017-0-1001-JR-FC-01

Fernando Champi Huallpa

Elizabeth Quispe Palma

5

08:35 00002-2017-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

6

08:40 00269-2017-0-1001-SP-CI-01

Marta Ochoa Atausinche

7

08:45 00247-2013-0-1018-JM-CI-01

Guillermina Blanco Nuñez

8

08:50 00131-2017-0-1001-JM-CI-01

Natalia Lizarraga viuda de Mamani

9

08:55 00263-2017-0-1001-JR-CI-02

Evangelina Umeres Huillca y otro

10

09:00 00025-2018-0-1001-JR-CI-05

Ruben Wilfredo Ayma Muñoz

11 15:00

01908-2016-64-1001-JR-CI-01

Antonia Lope Pumahuallcca

Robert Quispe Chauca y otros

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

sentencia

3JCC

Delgado-Holgado-Gutierrez

Proceso de amparo

sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Cambio de nombre Variación de régimen de visitas

sentencia

2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JFC

Eufemia Cirila Lines Sanchez y Prescripción adquisitiva otro Amanda Blanca viuda de Conto Petición de herencia y otra Nulidad de acto Edgard Mamani Lizarraga y otros jurídico Elver Cayulla Quispe y otros Proceso de amparo Fiscal Superior Rocio Zevallos Proceso de amparo Huayhua y otro Nulidad de acto Cirilo Huaman Escobar y otros jurídico

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

JMx Quispicanchis

sentencia

Jmx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Santiago

1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia auto improce

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado 1JCC

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Jose Lino Gonzales Tisoc

DEMANDADO

MATERIA

2

08:20 00305-2018-0-1001-JR-FC-03

Mirella Lourdes Guerrero Ramos

Luis Miguel Quiroz Loaiza

3

08:25 00078-2018-0-1001-SP-CI-01

Emilia Sallo Pumayali

Herederos de Jacinto Sallo Quispe

Petición de herencia

4

08:30 00060-2018-0-1001-SP-CI-01

Carmen Pizarro Reyes y otra

COFOPRI y otros

5

08:35 01334-2016-0-1001-JR-CI-02

Roberto Agustin Barriga Rozas

Juez Superior Luis Alfonso Sarmiento Nulez y otros Municipalidad Distrital de San sebastian Municipalidad Distrital de San sebastian

6

08:40 00938-2016-0-1001-JR-CI-02

7

08:45 02061-2013-0-1001-JR-CI-01

Cosme Quispe Poloña

8

08:50 00422-2017-0-1001-JM-CI-01

Maria Hermila Quiroga Mendizabal y Victoria Quiroga Mendizabal otra

9

08:55 00325-2011-0-1001-SP-CI-01

10

09:00 00424-2015-0-1001-JM-CI-02

11

09:05 00794-2017-0-1001-JR-CI-01

12 15:00

00183-2016-0-1001-SP-CI-01

Esteban Compi Quispe

Maria Emperatriz Callo Tisoc

Nulidad de acto jurídico Ejecución de acta de conciliación

08:00 00780-2016-0-1001-JR-CI-04

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

Velásquez-Holgado-Gutierrez

auto final

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

Contencioso administrativo

auto rechazo

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

División y partición

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

Ineficacia de acto sentencia Jmx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado jurídico Alejandrina Ocampo Astete y otro Edgar Pinto Galdo y otro Tercería sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado Gloria Rosa Abrill Nuñez de Delgado Nulidad de acto auto Dania Bethy Abrill Perez y otros 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado y otra jurídico improce Maximiliana Flores viuda de Arzobispado del Cusco Prescripción adquisitiva sentencia JMx Urubamba Dirimencia Gutiérrez Merino Bustamante y otros Rosa Lozano Linares de Tapia

09:30

SEDE

110-2016-0

1 hora

Julio Jim Estrada Cuba

10:30

SEDE

246-2017-0

1 hora

11:30

SEDE

2226-2016-71

30 minutos

Andre Reymer Quispe de los Andes

Violación sexual agravada

Menor de iniciales W.M.T.H.

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

12:00

SEDE

2663-2014-5

1 hora

Clodoaldo Paulino Espinoza Blanco

Estafa agravada

Serapio Luna Cuevas

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Cesar Tapia Benavente y otros

1

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

00446-2017-0-1001-JR-FT-04

Ministerio Público

Martha Gutierrez Tapia

Esther Miriam Romanville Villasante Miguel Angel Jordan de Paz Santisteban

2

08:20 01296-2013-0-1001-JR-CI-04

3

08:25 02637-2016-0-1001-JP-CI-01

4

08:30 00649-2017-0-1001-JR-CI-05

5

08:35 02487-2013-0-1001-JR-CI-01

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe Zegarra Alvarez de Intelectuales Lideres y Empresarios Cruz y otros Ceferina Hancco Ayma y otros Juan Huallpa Huaman y otros

6

08:40 03126-2013-0-1001-JR-CI-03

Julio Gamarra Sevillanos

Muebles y Decoraciones URPI S.A.C. Gobierno Regional de Cusco

7

08:45 00495-2016-0-1001-JR-CI-01

A.P.V. San Eusebio

8

08:50 02573-2017-0-1001-JR-CI-02

Carol Sthefany Alvarez Cabredo

Mario Lovon Ruiz Caro y otros

PROCEDE

COLEGIADO

Contravención al Código de los Niños y sentencia 4JFC Dirimencia Pereira Alagón Adolescentes Nulidad de acto auto final 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado jurídico Ejecución de laudo auto final 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado arbitral Ejecución de garantías auto final

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Acción subrogatoria

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Prescripción adquisitiva sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Ana Pauccar Zapata

sentencia

2JMx santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

9

08:55 02499-2015-0-1001-JR-FT-03

Ministerio Público, agraviada

09:00 00058-2017-0-1018-JM-CI-02

Julieta Paucar Zapata

14

10:30 00033-2018-0-1001-SP-CI-01

Elizabet Margarita Toro Espinoza de Ministerio Público Letona

02441-2015-0-1001-JR-CI-02

RESOL. IMPUG.

Nancy Ccorihuaman Gongora y Rendición de cuentas otro otorgamiento de Javier Fredy Alvarez Garcia escritura pública Juana Rojas Huillcahuaman y Violencia familiar otros

10

15 15:00

MATERIA

Obligación de hacer

Narda Leonor Aguirre Meneses y otros

Josefina Velez Checa y otros

Nulidad de escritura pública

sentencia

2JCC

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

00078-2017-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Nicanor Champi Ccorimanya

1

08:00

2

08:20 02618-2017-0-1001-JR-FC-04

Edith Marcelina Diaz Sanchez

3

08:25 00215-2017-0-1001-JR-FC-01

Gregoria Gonzales Pareja

4

08:30 02264-2015-0-1001-JR-FC-03

Esther Herlinda Roque Garay

5

08:35 00458-2016-0-1001-JR-FC-03

Florentino Chavez Miranda

6

08:40 02674-2017-0-1001-JR-FC-03

Ministerio Público

7

08:45 02605-2016-0-1001-JR-FC-03

Luz Marina Mendoza Torres

8

08:50 00723-2015-0-1001-JR-CI-03

Leoncio Jimenez Farfán y otros

9

08:55 02286-2015-0-1001-JR-FC-01

Raul Fernando Concha del Castillo

10

09:00 00165-2017-0-1001-SP-CI-01

Edgar Benito Cjuro Gonzales y otro

11 15:00

02036-2013-0-1001-JR-CI-01

Luisa Margarita Alvarez de Zora Carbajal

Sucesión QVF Hugo Alfredo Ariasa Almanza Sucesión QVF Miguel Cruz Sarmiento

MATERIA

Contravención al Código de los Niños y Adolescentes Declaración de unión de hecho Reconocimiento de unión de hecho

Primer Juzgado Unipersonal de Anta Primer Juzgado Rubén Chara Sutta penal unipersonal de Quispicanchi Juzgado penal Rudy Esquivel unipersonal de Villasante Calca

Andre Reymer Quispe de los Andes

Juzgado penal colegiado de Cusco

Cuarto juzgado Clodoaldo Paulino penal unipersonal Espinoza Blanco de Cusco

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Personas de iniciales N.S.B. y P.F.L.

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

menor de iniciales C.G.B.M.

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

menor de iniciales R.I.Q.M. y N.M.C.

Auto fundada prisión preventiva continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Sheyla Pacheco Acosta

Auto fundada prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

Menor de iniciales Auto fundada J.A.O.A. prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

432-2016-39

1 hora

10:00

QUENCORO

46-2017-7

1 hora

11:00

QUENCORO

111-2018-74

30 minutos

11:30

QUENCORO

125-2018-88

30 minutos

David Ronal Cárdenas Quispe

Hurto agravado

14:00

SEDE

785-2018-1

30 minutos

Rogelio Tarco Cáceres y Clariza Cáceres de Tarco

Trata de personas agravada

14:20

SEDE

2431-2018-0

10 minutos

Presidencia de Consejo de Ministros

Habeas Corpus

Luciano Atacuri Chávez

Auto declara improcedente Habeas Corpus

Álvarez-FarfánAndrade

14:30

SEDE

1867-2013-58

30 minutos

Clemente Felix Valdivia Torres, Jesus Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

Falsificación de documentos

Marlene Luna Torres y otros

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Cesar Blanco Nuñez

Violación sexual agravada

Jessica Challco Torres, Parker Piter Trata de personas Huaychao Villa, Rocy Luz Ccapa Soto

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Cesar André Juzgado penal Zuloaga Araoz, colegiado Jorge Eulogio Tecsi Costillo y Mishelle supraprovincial de Cusco Andrea Chávez Sotelo Juzgado penal colegiado Cesar Blanco supraprovincial de Nuñez Cusco Jessica Challco Juzgado de Torres, Parker Piter investigación Huaychao Villa, preparatoria de Rocy Luz Ccapa Quispicanchi Soto David Ronal Cárdenas Quispe

Juzgado de investigación preparatoria de Calca

Rogelio Tarco QuintoJuzgado de Cáceres, Clariza investigación Cáceres de Tarco y preparatoria de representante del Cusco Ministerio Público Sexto Juzgado de investigación Luciano Atacuri preparatoria de Chávez Cusco representante del Ministerio Público, Marlene Luna Torres y Clemente Cuarto Juzgado Felix Valdivia Penal Unipersonal Torres, Jesus de Cusco Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 09 DE MAYO DE 2018

07:45

SEDE

289-2017-0

15 minutos

IMPUTADO (a)

Joel Soto Román

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Hurto agravado

Katia Vergara Baca

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Joel Soto Román

Juzgado penal unipersonal de Anta

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Claudio Quispe Quispe

Cuarto juzgado penal unipersonal de Cusco

DELITO (s)

08:00

SEDE

1442-2011-69

30 minutos

Claudio Quispe Quispe

Usurpación

Corporación peruana de aeropuertos y aviación comrcial CORPAC S.A.

08:30

SEDE

265-2017-97

20 minutos

Wilder Camargo Rodriguez

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

Estado

Auto improcedente nulidad absoluta

Álvarez-FarfánAndrade

Wilder Camargo Rodriguez

Juzgado de investigación preparatoria de Quispicanchi

08:50

SEDE

1225-2017-0

20 minutos

Manuel Pérez Espinoza, Wilfredo Grajeda Farfán y Luis Miguel Canal Oquendo

Concusión

Estado

Auto fundada prórroga de investigación

Álvarez-FarfánAndrade

Wilfredo Grajeda Farfán, Luis Miguel Canal Oquendo

Primer Juzgado de investigación preparatoria de Cusco

09:10

SEDE

1776-2014-36

20 minutos

Heber Huallpa Huamán

Feminicidio

Cecilia Laura Torres

Auto improcedente adecuación pena

Álvarez-FarfánAndrade

09:30

SEDE

1096-2014-18

1 hora

Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez y Josefa Mejia Masias

Abandono exposición a peligro

Rita Paulina Quispe Condori

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

10:30

SEDE

274-2017-0

1 hora

Jacinto Gutierrez Hermoza

Daño simple

Delfina Torres de Taboada

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Filomeno Condori Velásquez

Estado peruano

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Estado peruano

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

SEDE

1710-2014-55

12:30

SEDE

761-2014-2

1 hora

Carlos Herwin Suarez Rumiche, Freddy Vargas Quijada e Isaac Huamantupa Ccahuana

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Contrabando agravado Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos y Responsabilidad por información falsa contenida en informes

QuintoJuzgado Heber Huallpa penal unipersonal Huamán de Cusco Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez, Cuarto Juzgado Josefa Mejia penal unipersonal Masias y Rita de Cusco Paulina Quispe Condori Juzgado Penal Jacinto Gutierrez Unipersonal de Hermoza Calca Filomeno Condori Juzgado penal Velásquez colegiado

Representante del Segundo juzgado Ministerio Público, penal unipersonal Freddy Vargas de Cusco Quijada

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 10 DE MAYO DE 2018

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

sentencia

JMx Paruro

Dirimencia Pereira Alagón

sentencia consulta sentencia consulta sentencia Isaac Lopez Flores Divorcio por causal consulta Declaración de unión sentencia Andi Frank Chavez Cruz y otros de hecho consulta Ana Aurelia calderon camacho y sentencia Interdicción otra consulta sentencia Ronald Mercado Salinas Divorcio por causal consulta Manuel Nicanor Choque Tito y sentencia Prescripción adquisitiva otro consulta sentencia Jaidy Chavez Tica Divorcio por causal consulta sentencia Municipalidad Distrital de Lucre Prescripción adquisitiva consulta Contencioso Andrea Gotuzzo Vasquez y otros sentencia administrativo

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

DELITO (s)

QUENCORO

Dirimencia Gutiérrez Merino

VIERNES 11 DE MAYO DE 2018 HORA

IMPUTADO (a)

Jorge Eulogio Tecsi Costillo, César Trata de personas André Zuloaga agravada Araoz y Mishelle Andrea Chávez Sotelo

09:00

11:30

Reconocimiento de resolución judicial audiencia dictada en el extranjero

PROCEDENCIA

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 08 DE MAYO DE 2018

JUEVES 10 DE MAYO DE 2018 HORA

Leonidas Segundo Lazo Alvarez, Abel Peculado doloso, Dueñas peculado culposo Cusihuallpa, y falsificación de Victoria Aparicio documento Huacarpuma, privado Daniel Cayo Palomino y otros

COLEGIADO

4JCC

sentencia

20 minutos

Dirimencia Gutiérrez Merino

auto final

Contencioso administrativo Contencioso administrativo

59-2018-80

Velásquez-Delgado-Holgado

MIERCOLES 9 DE MAYO DE 2018

1

SEDE

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

auto excep

09:10

Rudy Esquivel Villasante

DELITO (s)

COLEGIADO

Proceso de amparo

Violencia familiar

IMPUTADO (a)

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

08:00

SEDE

2967-2015-73

30 minutos

08:30

SEDE

700-2014-57

20 minutos

08:50

SEDE

1496-2013-34

20 minutos

09:00

SEDE

1202-2014-39

30 minutos

09:30

SEDE

2343-2014-13

1 hora

10:30

SEDE

570-2015-74

1 hora

11:30

SEDE

248-2009-0

30 minutos

14:00

SEDE

1188-2014-43

30 minutos

Dirimencia Gutiérrez Merino

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Segundo juzgado Representante del penal unipersonal Ministerio Público de Cusco

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Sonia Valencia Peñalva y Edgar Alejandro Céspedes Aguirre

Segundo juzgado penal unipersonal de Cusco

Estado

Auto declara improcedente pedido de semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Cirilo Huacho Huamani

Segundo juzgado penal unipersonal de Cusco

Tito Quispe Greta, Contra los bosques Yuandi Guo y o formaciones Valerio Cutire boscosas y Minería Espino Ilegal

Estado peruano

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Valerio Cutire Espino y Yuandi Guo

Segundo Juzgado penal unipersonal de Cusco

Patricio Ruthmar Pérez Escobar, Fabricio Pérez Escobar y Daniel Antonio Miranda Yari

Daniel Antonio Miranda Yari y Patricio Ruthmar Pérez Escobar

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Patricio Ruthmar Pérez Escobar, Fabricio Pérez Escobar y Daniel Antonio Miranda Yari

Tercer Juzgado penal unipersonal de Cusco

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Tercer Juzgado Rosmery Gallegos penal unipersonal Lima de Cusco

Continuación de Juicio Oral

Álvarez-FarfánAndrade

Segunda Sala Penal Liquidadora

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Segundo juzgado Representante del penal unipersonal Ministerio Público de Cusco

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

menor de iniciales R.B.C.E. representada por su progenitora Heber Enríquez Violencia contra la Sonia Valencia Oviedo, Alex autoridad para Peñalva y Edgar Córdova Mendoza impedir el ejercicio Alejandro y el Estado de sus funciones Céspedes Aguirre peruano William Vera Maldonado

Cirilo Huacho Huamani

Actos contra el pudor

Cohecho pasivo propio

Lesiones graves

Menor de iniciales N.A.H.G. Incumplimiento de representado por obligación Rosmery Gallegos alimentaria Lima Benigno Quispe Violación Sexual menor de iniciales Cruz de menor SHH Extracción de flora David Arturo Tapia protegida por la El Estado legislación Melendez nacional Darwin Isaac Huaman Huarcaya

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

Viernes, 11 de mayo del 2018

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