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11 jun. 2018 - Carcausto y S03 PNP Orlando Erick Romero Alvarez, siendo como sigue: ...... to el desistimiento cuando el querellante particular no concu-.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 11 de junio del 2018

AVISOS JUDICIALES Urubamba, 22 de Mayo del 2018

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Pol David Medina Pinares se viene tramitando el expediente N° 00647-2016-0-1018-JM-CI-01 seguido por Teodoro Almiron Secca. sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Maria Trinidad Almiron Secca, Pascuala Flores Centeno y en fecha 13 de abril del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEODORO ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra MARIA TRINIDAD ALMIRON SECCA, PASCUALA FLORES CENTENO; debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificarse a los demandados; con citación de la Comunidad Campesina de Ccachona. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merítuarán en la oportunidad procesal. Santiago, 23 de mayo del 2018 CLAUDIA CALDERÓN MAYTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6748600 F. (30 MAY, 05, 11 JUN)

EDICTO JUDICIAL DE LA SUCESIÓN PROCESAL DE QEVF TADEO GIBAJA LOPEZ

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 150-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ROGELIA MORMONTOY MADERA VIUDA DE PANTI sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE predio denominado TARABAMBA, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, con una extensión de 2.1260 Hectáreas, con un perímetro de 791.06 ml., contra LA SUCESIÓN LEGAL DE TADEO GIBAJA LOPEZ. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a la Sucesión Legal de TADEO GIBAJA LOPEZ.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble y téngase como citados a AUGUSTA ESCOBEDO ANDIA, MÁXIMO CCONISLLA PALOMINO, ROGELIA MORMONTOY MADERA VIUDA DE PANTI, MARLENI, RITHER, MANUEL, CARINA Y ÁNGELA NATI PANTI MORMONTOY, DOMINGO ESCOBEDO ANDIA, HEREDEROS LEGALES DE JORGE GIBAJA LÓPEZ, ELIANE GRIPP DE GIBAJA, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE CULTURA.- A sus antecedentes los anexos que indica.- AL PRIMER OTROSI: Téngase por delegada la representación a los abogados Carlos Villarroel Caso y Juan Carlos Kana Caballero, para que pueda asumir la facultades conferidas a que se refiere el artículo 74 del Código Procesal Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del mismo cuerpo normativo.- AL SEGUNDO OTROSI: Autorícese a Edwin Cruz Condori para fines de que pueda revisar el presente proceso, recoger anexos, copias certificadas, oficios, notificaciones a partes regístrales.- H.S.-

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6750167 F. (30 MAY, 05, 11 JUN)

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL DE BIEN MUEBLE (VEHICULO).-

Expeciienie N° 2089-2016.- Por orden del Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco- Sede Central -Corte Superior de Justicia del Cusco: Dr. EIJOT ALCISIAOES ZAMALLOA CORNEJO, especialista Legal: SAIDA CHIUN MANCO, en los seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por MATILDE LONCONE TECSE con MARILUZ CALLAPIÑA CCAMA y JESUS ADRIAN LIMACHI OVADA, REMATARE DONDE Y COMO ESTA:

quinientos cuatro con 73/100 Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4. GRAVAMENES: A) Hipoteca.- Hasta por la suma de S/. 25,000.00 a favor de Asociación Arariwa, según Escritura Pública, inscrita en el asiento 00004 de la Partida N° P59008087 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 28/10/10. 5. DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de Julio del 2018 a las 2:30 de la tarde. 6. LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Civil de Sicuani, sito en Av. San Martin s/n San Felipe, Sicuani, Canchis, Cusco. 7. POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicario cancela Honorarios de la Martillera Pública con Reg. N° 142. Cel. 998706190, [email protected]

VOLQUETE Marca: DONG FENG, Placa de Rodaje: CON934, Categoría: N3, Carrocería; VOLQUETE, Modelo: DFL3251A, Año de* Fabricación: 2008, N° de Versión: TLIFT6X4, Serie: LGAXLMDPX82014196, Calor. BLANCO, N° Motor: 69879760, N° Ejes: 3, N° de Cilindros; 6, Combustible: PETROLEO.- Con una TASACION de: SI 64,880.00 (Sesenta y cuatro mil, ochocientos ochenta y 00/100 Soles) y un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley de: S/ 36,765.34 (Treinta y seis mil, setecientos sesenta y cinco y 34/100 Soles)CARGAS Y GRAVÁMENES: No Registra Afectaciones.-

ÁNGELA ZEBALLOS ALVA MARTILLERA PÚBLICA

DIA y HORA DEL REMATE: El 19 de Junio del 2018 a las 2.00 de la Tarde.LUGAR DEL REMATE.- Cochera Multiservicíos: QORÍCHASKA’S E.Í.R.L, ubicado en la Vía de Evitamiento, Sector Chacahuayco S/N, San Sebastián, Cusco (Referencia: Altura Paradero Enaco, frente a Puente Nuevo “Túpac Amaru”, costado Riel).POSTORES.- Oblaran (Garantía) el 10 % del valor as tasación en efectivo c cheque tía Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del Postor y adjuntaran Arancel Judicial correspondiente, indicando Juzgado, N° de Expediente y D.N.I., anexando copia de DNI y de Arancel.HONORARIOS: Del Martiliero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.-LA CANCEUCIÓN DEL MONTO DE ADJUDICACIÓN, SERÁ EN EL ACTO (Art. 740 del C.P.C.).Informes: MOVISTAR RPM # 998084468.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- Martiliero Público, Registro Nacional N° 95.

Exp. N° 00665-2017-0-100 i-JR-CI-05.-

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6770683 F. (05, 11, 15 JUN)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Asociación Arariwa con Francisca Ccanchi Yana sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 0090-2014, la Señora Juez del Juzgado Civil de Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcía y Especialista Legal Dra. Indyra Raysha Paredes Sanca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: Centro Poblado Pitumarca, Manzana Q, Lote 5, (Jr. Pumacahua s/n), Distrito de Pitumarca, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P59008745 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani, Zona Registra! N° X Sede Cusco. 2. TASACIÓN: S/. 105.757.09 (Ciento cinco mil setecientos cincuenta y siete con 09/100 soles). 3. BASE DEL REMATE: S/. 70.504.73 (Setenta mil

INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6770585F. (05, 06, 07, 08, 11, 12 JUN)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

Por orden del QUINTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, a cargo de la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal Dra. VILMA VARGAS TRUJILLO, en los seguidos por CORPORACIÓN RICO S.A.C. con FREDY SANTA CRUZ PANCORBO, PAULINA PANCORBO DE SANTA CRUZ y BENIGNO SANTA CRUZ FIGUEROA. Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 19 de junio del 2018, a horas 11.00 a.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el inmueble ubicado en el Lote N° 16, manzana V-1, de la asociación Provivienda Santa Rosa, Urbanización Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11064251. Del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION CONVENCIONAL: US$ 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 46,666.67 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis y 67/i 00 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de FOOD MARKETS S.A.C. hasta por S/ 80.000.00. Inscrito en el asiento D0Q002.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO DE REGISTRO NACIONAL VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL

P. 6768679 F. (06, 07, 08, 11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso N° 889-2018-FC, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación del demandado CONSTANTIN COLUN, dispuesto mediante Resolución N° 02 - Auto Admisorio de fecha 10 de Mayo del año 2018, en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos al demandado CONSTANTIN COLUN a fin de que se apersone al proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Morón.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial. Wanchaq, 25 de Mayo del 2018. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL P. 6771514 F. (04, 08, 11 JUN)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 2166-2016-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución 13, notifíquese a los herederos legales del demandado Pablo Zanabria Pérez mediante edictos: Resolución Nro. tres, de fecha cinco de octubre del dos mil dieciséis : SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELEUTERIO MENDOZA LAOYZA Y MADELEINE REYMUNDA TORVISCO HUAMANI que contiene la pretensión de “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por el monto de Treinta y ocho mil quinientos nuevos soles (S/.38,500.00)” contra CAMILO ZANABRIA PEREZ, PABLO ZANABRIA PEREZ, CORNELIA ZANABRIA PEREZ Y JUAN MESIAS TORVISCO MELGAR. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 546 inciso 6 del Código Procesal Civil, TRAMÍTESE la demanda por la VIA DEL PROCESO SUMARÍSIMO- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos como medios probatorios de esta parte las señaladas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que se adjuntan.- H.S.¬ Santiago, 15 de mayo del 2018 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6771917 F. (07, 08, 11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 179-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por AIDA LEÓN MAROCHO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de su hermana QEVF Vilma León Marocho respecto al rubro nombre de la madre: incorporar el apellido materno “Umeres”, debiendo quedar correctamente como Grimanesa Marocho Umeres, e incorporar los apellido paterno y materno al nombre de su fallecida hermana consignado únicamente como “Vilma”, debiendo ser correctamente como Vilma León Marocho, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

Lunes, 11 de junio del 2018

San Jerónimo, 05-06-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6775088 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 181-2018-CI seguido por JORGE LEÓN MAROCHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto JESÚS LEÓN CONTRERAS y GRIMANESA MAROCHO UMERES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-05-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6775090 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 180-2018-CI seguido por AIDA LEÓN MAROCHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto JESÚS LEÓN CONTRERAS y GRIMANESA MAROCHO UMERES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-05-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

San Jerónimo, 04-06-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6775445 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE 2949-2017-95-2111-JR-PE-02 El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Román-Juliaca a cargo del doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio de la presente NOTIFICA A; los imputada YESSICA QUISPE SUCATICONA en el expediente de la referencia 2949-2071-95-2111-JR-PE-02, a efecto de notificar con un extracto del acta de audiencia de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho en la que se resuelve PROGRAMAR audiencia de reo ausente para el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; sesión a realizarse en esta misma sala de audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Román - Juliaca, para cuyo efecto se curse la notificación al domicilio que indico el Ministerio Público de la imputada YESSICA QUISPE SUCATICONA, y a su vez se DISPONGA la NOTIFICACIÓN vía edictos, conforme lo solicita el Ministerio Publico, precisando que la siguiente audiencia se llevara con la sola certeza del cumplimiento de alguna de las notificaciones; asimismo, se DISPONE gue se gire el oficio correspondiente a la Defensoría Pública de esta sede San Román, conforme a lo ordenado en la resolución número uno, además de dejar subsistente los apercibimientos prevenidos en resoluciones anteriores, para los efectos procesales en caso de inconcurrencia.; lo que se pone a conocimiento para evitar nulidades. Notifica por medio de la presente la especialista judicial Lesly Mercedes Urviola Avalos. Juliaca, 29 de mayo del 2018

EDICTO PENAL

Ante el J.P.L. San Jerónimo, Juez Luis J. Peña M., Secr. Isabel Rojas P., se tramita el Proceso Nro. 144-2018 que ADMITE TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por ROCIO FLORES GUTIERREZ, en representación de su menor hijo Christian Alonso Flores Gutiérrez, contra CESAR TICONA PATINO sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. En la VÍA PROCEDIMENTAL ESPECIAL regulada por la Ley número 28457 modificada por Ley numero 30628 EXPIDIÉNDOSE: MANDATO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: Téngase al demandado CESAR TICONA PATINO como padre del menor Christian Alonso Flores Gutiérrez, CONCEDIÉNDOSE al demandado el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que si fuese el caso formule oposición al mandato de filiación y absuelva el traslado corrido con la pretensión de prestación de alimentos; de no hacerlo bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de paternidad y se dicte sentencia, concediendo diez días para absolución, apercibimiento de declararlo rebelde y nombrársele Curador Procesal.ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIO JUDICAL

J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 196-2018-CI seguido por MAXIMO QUISPE CRUZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto FRANCISCA RUIZ PFUÑO y NICOLAS QUISPE MONTAÑEZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

J. S (07, 08, 11 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, se dispuesto la notificación vía edicto la resolución No. 33, de fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, donde: SE DECLARA CONSENTIDA en todo sus extremos la resolución antes referida. En consecuencia APRUÉBESE la liquidación de los alimentos devengados por la suma de S/. 16,450.27 en su virtud TENGASE por aprobada la liquidación de alimentos devengados que asciende a la suma de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta con 27/100 nuevos soles; por tanto REQUIÉRASE al demandado ELMER LIMA PARILLO, a efecto de que en el término de cinco días de notificado cumpla con cancelar el monto total de la deuda por concepto de alimentos devengados, bajo expreso apercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio Publico por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. Notifíquese al demandado vía edicto judicial conforme se encuentra ordenado en autos. . Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial.- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. J. S (07, 08, 11 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE 2949-2017-18-2111-JR-PE-02 El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Román- Juliaca a cargo del doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio de la presente NOTIFICA A; YESICA QUISPE SUCATICONA, en el expediente de la referencia 2949-2017-18-2111-JR-PE-02, a efecto de notificar con un extracto de la resolución número tres de fecha trece de marzo del dos mil dieciocho por la cual SE CORRE TRASLADO de la solicitud de constitución de Actor Civil a los demás sujetos procesales apersonados por el termino de TRES DÍAS ÚTILES, cumplido ello y de nio mediar oposición poner autos a despacho para resolver, la CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL, por medio del cual el Abogado delegado en representación de la Procuraduría Pública Adjunta de la Superintendencia Tributaria - SUNAT, Solicita constituirse en actor civil en el proceso seguido en contra de Yesica Quispe Sucaticona por la presunta comisión del delito de contrabando agravado en su modalidad de hacer circular en territorio nacional, mercaderías sin haber sido sometidas ejercicio de control aduanero Notifica por medio de la presente la especialista judicial Lesly Mercedes Urviola Avalos. Juliaca, 28 de mayo del 2018

P. 6775180 F. (08, 11, 12 JUN)

a horas 08:00 de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722 – Puerto Maldonado, 1er. Bloque 3er Piso.Puerto Maldonado, 04 de junio del 2018.

J. S (07, 08, 11 JUN)

P. 6775093 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EXPEDIENTE: 00027-2013-21 -1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE FREDY CURASI TACO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0027-2013-21, seguido contra Nilson Fernando Humpire Chata y Otros, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Fredy Curasi Taco y Otra; Que mediante resolución N° 20 de fecha 29 de mayo del 2018 SE REPROGRAMA la audiencia de sobreseimiento, para el día CINCO DE JULIO DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS, la misma que ha de verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, quedando subsistentes todos los apremios decretados en autos en caso de inasistencia de las partes y demás contenido en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos y por el medio técnico rápido permitido por ley.Rubrica del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, que da fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 29 de mayo del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Exp. N°: 01508-2017-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata – Madre de Dios Juez: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Carla del Rosario Veliz Cabrera. Se notifica al imputado Manuel Luis Gamboa Palomino lo dispuesto mediante Resolución N° 07 de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho, mediante el cual se reprograma la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato, con carácter INAPLAZABLE para el día 03 DE JULIO DEL 2018

SEÑOR: ORLANDO CRUZ ESPEZUA. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1679-2018-0, seguido contra El mencionado, por el delito de Depredación de Flora y Fauna Legalmente Protegidas en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con la Disposición de Formalización y resolución N° 01, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE.- (Parte Pertinente) El representante el Ministerio Público Fiscal Adjunto Provincial del Juzgado

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especializado en Materia Ambiental de Cusco DISPONE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN CONTRA DE ORLANDO CRUZ ESPEZUA por el delito de Depredación de Flora y fauna Silvestre ARTÍCULO 308-C del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en materia Ambiental.; RESOLUCIÓN N° 02, Cusco, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho SE RESUELVE.- 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Ambientales de Cusco, contra ORLANDO CRUZ ESPEZUA, por la presunta comisión del delito Ambiental en la modalidad contra Los Recursos Naturales sub tipo Depredación de Flora y fauna Silvestre, tipificado en el artículo 308° del Código Penal, en agravio de del Estado representado por el Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, a efectos de que el Juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. AI no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ORLANDO CRUZ ESPEZUA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 4. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales - pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día quince de julio del año dos mil dieciocho, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Especialistas Judiciales de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 05 de junio del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

Exp. 0729-2018-62-1001-IR-PE-05. SEÑOR: SERGIO CCAHUA ARMAS. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Maria Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain flores Zuniga, se CITA Y EMPLAZA al Acusado SERGIO CCAHUA ARMAS, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 0729-2018-62-1001-JR-PE-05 que se le sigue por delito de

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La República

Contra la Vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub tipo Agresiones en contra de la Mujer, en agravio de Reyna Salazar Armas, en la Audiencia de Juicio programado para el día 28-junio-2018, a HS. 10:20 en la 11° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 06 de junio del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

Expediente: 0094-2017-12-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a EDWIN JERÓNIMO MENDOZA GÓMEZ; para que se ponga a derecho el dia VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves Graves por Violencia Familiar, en agravio de Lisbet Chacma Palomino. Asimismo se notifica a la agraviada LISBET CHACMA PALOMINO a fin de que concurra a la audiencia programada para el dia referido. Cusco, 05 de junio de 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

A LA PERSONA DE ZENON QUENAYA LAVILLA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01541-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ZENON QUENAYA LAVILLA, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Liz Edith García Turpo, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, veinte de Marzo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra ZENON QUENAYA LAVILLA, como autor directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el artículo 122-B del código penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de LIZ EDITH GARCÍA TURPO. El Ministerio Público solicita que al acusado ZENON QUENAYA LAVILLA, se le imponga un año y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, asimismo se le imponga la pena de inhabilitación en cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima por el mismo plazo de la condena y el pago de S/. 400.00 soles por

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al imputado y por no haberse podido notificar mediante celular al número telefónico que obra en autos. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, treinta de mayo del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse cumplido con realizar las notificaciones ordenadas en la resolución número tres, por cambio del Especialista Judicial de Causa. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 20 de JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que se viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del juzgado. Precise que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso instalación de la de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para la instalación de la presente.J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

Exp. 05176-2017-9-1001-IR-PE-04. SEÑOR: SABINO MEGIA RAMOS. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Maria Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga, se CITA Y EMPLAZA al Acusado SABINO MEGIA RAMOS., a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 05176-2017-9-1001-IR-PE-Q4., que se le sigue por delito de Contra la vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del Grupo Familiar en agravio de Flaudina Quispe Carmona, en la Audiencia de Juicio programado para el día 27-junioo-2018, a HS. 15:40. en la 11° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 06 de junio del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JHON HUILLCA CAZORLA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2314-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHON HUILLCA CAZORLA con D.N.I. 47692244, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Reprogramación de audiencia y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON HUILLCA CAZORLA, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. CONSTANCIA Se deja constancia que la presente audiencia no se llevará acabo dado que la representante de Ministerio Público, no ha concurrido, dejando constancia de la presencia del DRA. KARINA CALDERÓN COYA Defensora Pública con colegiatura N° 4845, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, con Casilla Electrónica

Lunes, 11 de junio del 2018

55069 y con numero de contacto 974-951654, por disposición del señor Magistrado se REPROGRAMA la AUDIENCIA para el día 15 de JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00, en la misma sala, quien se da por notificada. Se deja constancia para los fines de ley. Cusco, 05 de Junio de 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Sr. JUAN CARLOS USCA BACA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección de la señora Jueza Dra. María Angélica Quispe Apaza y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 4031-2017-70, seguido contra JUAN CARLOS USCA BACA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de IRENE QUISPETUPA ROJAS; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 3.- Cusco, cinco de junio del dos mil dieciocho.- DE OFICIO: Póngase a conocimiento del representante del Ministerio Público y las partes justiciables, que por disposición de la Administración del Modelo Procesal Penal en coordinación con los señores Magistrados del los Juzgados Unipersonales en aplicación del plan de descarga proyectado para estos Juzgados referidos en delitos de Violencia Familiar, tanto más si se tiene en cuenta que en el presente caso se señaló audiencia para el día 01 de julio del año 2019 por ser el orden que corresponde por la recargada labor procesal con la que cuenta este Juzgado; sin embargo teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y dando cumplimiento al principio de la debida diligencia y el principio de intervención inmediata y oportuna establecidas en el articulo 2” incisos 3 y 4 respectivamente de la Ley N° LEY N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en el presente caso, se debe basar dar respuesta oportuna a la situación conflictiva, es necesario evitar efectos que a futuro puedan perjudicar a las partes, casos como el presente necesitan una atención especial; consiguientemente conforme al estado de la causa y los fundamentos expuestos, se DISPONE: 1.- DEJAR INSUBSISTENTE la resolución N° 01 es su extremo que señala fecha de audiencia para el día 13 de mayo de 2019 que obra a fojas 1, quedando inalterables los demás extremos. 2.- En su lugar REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día VEINTIOCHO DE JUNIO del DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ horas con CUARENTA minutos (hora exacta), que tendrá lugar en la onceava sala de audiencias del módulo penal, ubicado en el tercer niel del Palacio de Justicia, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP), subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. 3.- NOTIFIQUESE al acusado JUAN CARLOS USCA BACA mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco, en razón de ignorarse su domicilio real actual. Cusco, 5 de Junio de 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑORES: EDWIN CESAR TICONA HUARICAYO. ANA JULIA CAMA CARISAYLE. La Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, FORTUNATA MAMANI MAYTA, en el proceso Nro 03606-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra EDWIN CESAR TICONA HUARICAYO, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Ana Julia Cama Carisaylle, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 29/05/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01

Cusco, veintinueve de mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y. CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. CITAR para el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Decima Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. En tal sentido DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales mediante EDICTOS. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Juez Supernumeraria Fortunata Mamani Maita, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (07, 08, 11 JUN)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

POR ANTE EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LAMPA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ ROGER DÍAZ HAYTARA, con intervención del SECRETARIO JUDICIAL JOSÉ LUIS VALDEZ PACHECO, se tramita el EXP. N° 0014-2016-39-2107-JR-PE-01, seguido en contra de EDGAR DANIEL MEJIA ARAOZ , por la presunta comisión de los Delitos de HOMICILIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Q.E.V.F. MERCEDES PRUDENCIA VARGAS RICALDE Y OTROS; por lo que por medio de la presente SE LLAMA. EMPLAZA Y NOTIFICA: AL ACUSADO EDGAR DANIEL MEJIA ARAOZ , con el estracto de la Audiencia de Juicio oral de fecha 14 de mayo del 2018...que reprograma fecha para la Audiencia de instalación de Juicio Oral, para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta); audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Módulo Penal de Lampa, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia y ordenarse su captura. Publíquese por tres veces en el diario encargado de las publicaciones judiciales de su jurisdicción.

Lunes, 11 de junio del 2018

Lampa, 22 de mayo del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.

Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Antón, que Despacha el señor Juez Dr. SIMÓN NÉSTOR LIMA QUISPE, con la actuación del Secretario Judicial Néstor Andrés Flores Paripanca, en el Expediente No. 88-2017FC, seguido por Silveria Vilca Catunta, sobre Prestación de Alimentos, en contra de Quintín Quispe Quispe, mediante Resolución No. 1, de fecha 22 de Diciembre del 2017, se ha dispuesto notificar mediante edictos, (Según Ficha RENIEC domicilio Real CL Pregonana-Distrito Chincaypujio-Anta -Cusco) cuya parte resolutiva es como sigue: SE RESUELVE: admitir a trámite la demanda, interpuesta por Silveria Vilca Catunta, en representación de su menor hija, sobre prestación de alimentos, en contra de Quintín Quispe Quispe; TRAMITASE en la vía del Proceso Único; EMPLÁCESE al demandado Quintín Quispe Quispe vía edicto, por el plazo de 25 días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal;.... Lo que notifico por el presente al demandado, conforme a ley. San Antón, 23 de Mayo del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 765-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas Agravadas contra el imputado CLAUDIO AMACHE ARANYA EN AGRAVIO DE MILDANE PARIGUANA GINCHO, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADOMODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 18 de mayo del 2018. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO SEDE MODULO BÁSICO DE SANTIAGO-EDICTO JUDICIAL. Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 28622017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato contra la imputada SANTUSA LONCONI QUISPE EN AGRAVIO DE MARISOL MAMANI HUILLCA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 30 de mayo del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2264-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra los imputados AYTE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CHAPARRO JHON EN AGRAVIO DE LILIAN ESTHER VILLAFUERTE VILLEGAS, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADOMODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 04 de junio del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 03558-2016-12-1001-JR-PE-06. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de Cusco,, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado MAGNO HUILLCA QUISPE, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Reprogramada para el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DEL DÍA en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra la vida, el cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves, en agravio de Franklin Roberth López Callo, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro. 04292-2017-2-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza a las acusados y agraviados: EDWIN GONZALES HUAMÁN con DNI40435209 y MATILDE REYNA POZO CRUZ con DNI40435209. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves en agravio Matilde Reyna Pozo Cruz de Gonzales Res. Nro. 02 Cusco, cinco de junio del año dos mil dieciocho, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO COMÚN, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA ONCEAVA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 05 de JUNIO del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Rio, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado NOEL ZARATE CONZA con un extracto de la resolución N° 1 del cuaderno de requerimiento de acusación Nro. 00195-2017-43-1011-JR-PE-01, seguido en contra de NOEL ZARATE CONZA, como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares tipo penal Violencia y Resistencia a la Autoridad sub tipo Desobediencia o Resistencia a la Autoridad en agravio de los efectivos policiales SOl PNP Miguel Palomino Machaca, SOS PNP Ruddy Bladimir Parí Carcausto y S03 PNP Orlando Erick Romero Alvarez, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 27 de abril de 2018 (...) III. PARTE RESOLUTIVA 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de

Paruro, contra Noel Zarate Conza como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares tipo penal Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub tipo Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, en agravio de los efectivos policiales SOl PNP Miguel Palomino Machaca, S02 PNP Ruddy Bladimir Parí Carcausto y S03 PNP Orlando Erick Romero Álvarez. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado (...). 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el día 08 DE AGOSTO del 2018, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) (...). 4. REQUIÉRASE AL IMPUTADO, cumpla con DESIGNAR a su abogado defensor, para la realización de la audiencia, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P (...). Paruro, 21 de mayo de 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO

En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unión-Cotahuasi, en el expediente 2015-117-Pe que sobre secuestro sigue el Ministerio Público contra Roli Francisco Borda Loayza y otros en agravio de Esteban Choque Aquino y otros, se ha dispuesto que se notifique vía edictos con un extracto de la resolución 20 de fecha VEINTE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, mediante la cual MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE.- RESUELVO; Conceder Recurso de Apelación, en contra de la resolución diecinueve de fecha veinticuatro de abril del año en curso, mediante la cual se dispone declarar fundado el sobreseimiento y la excepción de la prescripción de la acción penal de la causa en contra de 1) LUZ MARLENI LOAYZA SÁNCHEZ, 2) MARITZA ROCÍO BORDA MERCADO, 3) LUIS MIGUEL MANRIQUE LOAYZA, 4) ROLI FRANCISCO BORDA LOAYZA, 5) LUIS GUILLERMO MANRIQUE VALVERDE., en consecuencia ordeno elevarse los actuados a la instancia Superior, con el debido oficio de atención, una vez notificadas a las partes conforme a ley. Se dispone notificar via Edictos a todos los agraviados en el presente proceso. A los agraviados: ROSIEL MAMAN I HUARANCA Y A ZACARÍAS PÉREZ CHAHUAYO. /// JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIOA DE LA UNIÓN COTAHUASI JOSÉ HUMBERTO NUÑEZ MUÑOZ/ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TALA VERA//. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal N° 1997-1369-0-1001-SP-PE-01. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado SERAPIO ARONE QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Bernabé Meló Quispe. Cusco, 04 de Junio del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal N° 1998-786-0-1001-SP-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado DAVID ROMERO TEVES, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 04 de Junio del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal 2003-00525-0-100 l-SP-PE-01. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.

5

Se cita y emplaza a los acusados CARLOS ENRIQUE ARRESE LAGO y FORTUNATO MOLLEDA CÁRDENAS, por el delito Contra Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 05 de Junio del 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO PENAL

PROCESO NRO. 4034-2016-15-1001-JR-PE-01 INVESTIGADO: SIMEÓN MOLLEAPAZA FLOREZ Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. JONATHAN MAURIZIO HUAMAN PILLCO, se ha dispuesto NOTIFICAR al procesado antes citado, con el tenor de la resolución Nro. 16, cuyo contenido, es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 16, emitida en Cusco en fecha 25/04/18.- 1. REQUERIR al representante del Ministerio Público para que precise los domicilios reales y procesales (y de ser el caso, casillas electrónicas) ACTUALES y PRECISOS de Erick Jamyl Bustamante Valencia, Maribel Enriquez Paredes, Luz Marina Vasquez Carhuarupay, María Antonieta Escobar Mesco, Lourdes Quispe Guzman, Moisés Raime Ramirez y Edith Gamarra Gonzales, en el lapso de cuarenta y ocho horas, caso contrario se notificará vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de control del requerimiento fiscal para el día LUNES TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO DE LAS MAÑANA (hora exacta), en la DÉCIMA CUARTA SALA DE AUDIENCIA de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el Cuarto Piso del Palacio de Justicia, Av. Sol - Cusco. 3. NOTIFÍQUESE a Simeón Molleapaza Florez mediante edictos con un extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.Cusco, 6 de junio del año 2018. J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 119-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Flor Fresia Sotelo Inofuentes contra Rosbell Taype Huamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de mayo del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROSBELL TAYPE HUAMANI en agravio de FLOR FRESIA SOTELO INOFUENTE (16) representada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado ROSBELL TAYPE HUAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física!...) PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de junio del año 2018 a horas 15:00 de la tarde a verificarse en el local del juzgado de Paz de la localidad de Pillcopata ubicado en la Avenida Sumar F-10 de la localidad de Pillcopata del distrito de Kosñipata Referencia Estadio de la localidad de Pillcopata) (...)H.S.J. S (07, 08, 11 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 87-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Ricarcüna Merma Quispe y otros contra Javier Carlos Quispe Chuco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de abril del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO

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La República

en agravio de RICARDINA MERMA QUISPE, ESTEFANÍA QUISPE MERMA y GRECIA ALEJANDRA TERRAZAS QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, (...) debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RICARDINA MERMA QUISPE, ESTEFANÍA QUISPE MERMA y GRECIA ALEJANDRA TERRAZAS QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de junio del año 2018 a horas 10:30 de la mañana a verificarse en el local del Juzgado de Paz de la localidad de Pillcopata ubicado en la Avenida Sumar F-10 de la localidad de Pillcopata del distrito de Kosñipata (...) H.S.J. S (07, 08, 11 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LAS PERSONAS DE LUIS ÁNGEL HUAMANI QUISPE El Señor Juez del 7o Juzgado Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 00532-2018-0 seguido contra LUIS ÁNGEL HUAMANI QUISPE quien vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Sebastiana Saraya Cansaya, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de LUIS ÁNGEL HUAMANI QUISPE con el tenor de la siguiente resolución: ll.- ACREDITACION 1. FISCAL: GOERING BELTRAN BAZALAR: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Av. Alameda Pachacutec A-4, Urb. Las Malvinas, distrito de Santiago, casilla electrónica 71103. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO: Defensora Pública María del Pilar del Carpió Arredondo, con casilla electrónica Nro. 55087. JUEZ: Precisa que las notificaciones realizadas a las partes, han sido devueltas sin el debido diligenciamiento conforme se registra en audio. Se suspende la audiencia a fin de verificar las notificaciones efectuadas. Se reinicia audiencia.JUEZ: Estando a lo informado en la presente audiencia, se REPROGRAMAR la presente para el DÍA 12 DE JUNIO DEL 2018 A LAS 08:00 HORAS, audiencia que se realizara en la 12ava sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia, quedando notificadas las partes concurrentes, así mismo se dispone a la especialista de causa el emplazamiento del acusado VÍA EDICTO JUDICIAL, al desconocer el domicilio real del imputado, conforme a las constancias efectuadas por el personal de notificaciones, debiéndose efectuar 03 publicaciones de forma consecutiva en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. V.- NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes procesales con la resolución emitida: FISCAL: Conforme DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S (07, 08, 11 JUN)

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por la MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra AYDEE PATRICIA HUAMANIAMPUERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02624-2014-0-1001-JP-CI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Judicial Dra. MONJARAS ALVAREZ GLADIS FRANCISCA, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble: 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: INMUEBLE STAND W - 05 DE LA FRACCIÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPREN-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004171 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco - Zona Registral X VALOR DE TASACION: SI. 82,884.55 (Ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 Soles). BASE DE REMATE: SI. 46,967.91 (Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y siete y 91/100 Soles), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación menos un quince (15%) por tratarse de una Segunda Convocatoria GRAVAMENES: 1) Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Expediente N° 026242014-21 -1001 -JP-CI-04 conforme a la Resolución N° 01 de fecha 25-11-2014- Embargo a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA por la suma de SI. 26,402.45 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Dos y 45/100 Soles) Así consta de los partes judiciales de fecha 03.12.2014 DIA Y HORA DEL REMATE: 02 DE JULIO DEL 2018 a horas 2:30 pm LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación (SI. 8,288.46) 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 por Derecho a participar en Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo aprobado N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por el Martiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 956-677773 Cusco 16 de Abril del 2018 JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO GLADIS MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6775719 F. (08, 11, 12, 13, 14, 15 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 166-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por la solicitud de Heber Mamani Chino, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Hermenegildo Mamani Accarapi, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-06-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6776066 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 1866-2017-FC seguido por Liliana Vega Ocaña contra Elber Hilares Quintana sobre Alimentos mediante resolución N° 1 Auto Admisorio SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LILIANA VEGA OCAÑA en representación de su menor hijo Jhon Helbert Hilares Vega, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de ELBER HILARES QUINTANA debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando al Artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes y teniendo en cuenta que en el presente caso el emplazamiento al demandado conforme solicita la

Lunes, 11 de junio del 2018

demandada se realiza mediante edictos por tener domicilio indeterminado o incierto y en aplicación del artículo 550° del Código Procesal Civil, que indica: “Que los plazos para los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 435° serán de quince a veinticinco días, respectivamente”; siendo así, CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo máximo de VEINTICINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- AL PRIMER OTROSI: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- AL SEGUNDO OTROSI: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- AL PRIMER MAS: En el presente proceso la parte demandante, solicita asignación anticipada de alimentos, por lo que en aplicación del artículo 675 del CPC y puesto que se encuentra debidamente acreditado el vínculo paterno filial del menor Jhon Helbert Hilares Vega con el ahora demandado ELBER HILARES QUINTANA es pertinente asignar una pensión provisional; teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La demandante indica que el demandado cuenta con capacidad económica suficiente para poder ordenarse una asignación anticipada de alimentos, puesto que según refiere el demandado, tiene el oficio de ALBAÑIL, sin embargo no adjunta documento alguno que acredite ello. 2. Siendo este Despacho es competente conforme a lo previsto por los artículos 96 y 176 del Código de los Niños y Adolescentes, así como de acuerdo a lo previsto por el artículo 547 del Código Procesal Civil; la recurrente tiene capacidad procesal, pues es la madre del menor para quien se solicita los alimentos y de acuerdo a lo establecido por el artículo 74.f del Código de los Niños y Adolescentes concordante con el artículo 561.2 del Código Procesal Civil; se ha cumplido con los requisitos que exige el artículo 610 del Código Procesal Civil y que son exigibles de acuerdo a la naturaleza de la pretensión que se intenta en el principal, toda vez que se han expuesto los fundamentos de la pretensión, se tiene la forma y el monto. 3. La medida cautelar satisface los requisitos a que se refiere el artículo 611 del Código Procesal Civil, toda vez que i) se ha establecido debidamente el vínculo familiar con el demandado, así como se han descrito las necesidades del menor quien tiene 2 años y cuyos gastos evidentemente dada su edad existe, los cuales no pueden ser satisfechos por ellos mismo, de igual manera, si bien no ha acreditado fehacientemente que el obligado tenga el oficio de ALBAÑIL, se puede presumir que cuenta con un trabajo percibiendo una remuneración mínima vital, lo que resulta suficiente para estimar la apariencia de buen derecho ii) la medida resulta necesaria, dado en el estado de necesidad y dependencia que caracteriza a los menores de edad, y cuya satisfacción es de naturaleza urgente e impostergable iii) esto mismo hace que la asignación anticipada, que es un típico caso de medida temporal sobre el fondo, sea la más adecuada y razonable para el caso concreto, dado que permite su ejecución adelantada, sujeta a lo que se resuelva posteriormente en el principal. Por lo tanto estado a lo anterior señalado, se puede presumir que el demandado si cuenta con concierta capacidad económica para poder disponerse, la asignación anticipada, puesto que conforme se tiene a lo señalado por el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescente; todo ello también dentro de los márgenes conforme se tiene a lo estipulado en el artículo 481 del Código Civil. Por las razones expuestas invocando lo previsto por el artículo 675 del Código Procesal Civil, CONCEDASE Asignación Anticipada a favor del menor Jhon Helbert Hilares Vega, en consecuencia. SE DISPONE que ELBER HILARES QUINTANA, cumpla con pagar una asignación anticipada de alimentos en forma mensual y adelantada, ascendente a la suma de TRESCIENTOS SOLES, por lo que GIRESE OFICIO al Banco de la Nación a efectos de abrir una cuenta a nombre de la representante de la menor, BAJO RESPONSABILIDAD de la secretaria judicial que se encuentra a cargo del presente proceso, debiendo la demandante en horas de oficina apersonarse para recoger el oficio portando la copia de su DNI. -Hágase. Saber..- Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 06 de Junio del 2018 JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P.6776102 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Lisbet Vilchez Canal ha solicitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco el Reconocimiento de Unión de Hecho con el que en vida fue Wilber Figueroa Sicus, demanda que fue admitida con el número 2409-2018 en la vía del proceso abreviado, notificándose por medio de la presente a los posibles herederos del que en vida fue Wilber Figueroa Sicus a fin de que cumplan en contestar la demanda en el término de diez días bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal para que los represente en juicio. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6776614 F. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Sr. JHONATHAN HINDU CAHUATA QUISPE Que ante Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Judith Andrea Bellota Guzmán, bajo actuación del Secretaria Judicial Amador Tinta Chaina, se viene tramitando el PROCESO 295-2017-0-1007-JP-FC-02, seguido por LEONIDAS GONZALO CAHUATA CABALLERO contra JHONATHAN HINDU CAHUATA QUISPE, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS, en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO. En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 03 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de EXONERACION DE ALIMENTOS en la vía del proceso SUMARISIMO interpuesta por LEONIDAS GONZALO CAHUATA CABALLERO, contra su hijo mayor de edad JHONATHAN HINDU CAHUATA QUISPE, NOTIFÍQUESE la presente resolución al demandado en el domicilio real señalado en autos. CONCEDIÉNDOSE al mismo el PLAZO DE CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución, debiendo de señalar su casilla electrónica, bajo APERCIBIMIENTO de declararse REBELDE y proseguirse con la secuela del proceso. HACER conocer al demandado que deberá acompañar a su escrito de contestación de demanda su última boleta de pago o declaración jurada de ingresos con firma legalizada ante Notario Público conforme lo señala en el artículo 565° del Código Procesal Civil, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos. DISPONE Que, se NOTIFIQUE al demandado con la demanda, y anexos en la dirección consignada en la demanda H.S. Resolución Nro. 05.- Estando al juramento prestado por Washington C. Ttito Sullca, abogado del demandante Leónidas Gonzalo Cahuata Caballero, el mismo que indica haber agotado la búsqueda del domicilio del demandado, y habiendo solicitado que la notificación se realice mediante edictos; NOTIFÍQUESE al demandado JHONATHAN HINDU CAHUATA QUISPE, con las resoluciones números TRES y la presente resolución, la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circulación del último domicilio del demandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Sicuani, 24 de mayo del 2018. AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL P. 6776084 F. (08, 11, 12 JUN)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 219-2018-0-1018-JM-CI-02, solicitado por Yesica Miranda Cjuno sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado su nombre como YESICA MIRANDA CJUNO, debiendo ser lo correcto como YESICA QUISPE CJUNO, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 04 de Junio del 2018

Lunes, 11 de junio del 2018

ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIA JUDICIAL P. 6771493 F. (06, 07, 08 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00319-1994-0-1001 -JR-PE-01 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza los acusados PALERMO ROSALIO VASQUEZ CÁRDENAS y RAÚL QUINO TICA, a efectos que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.00319-1994-0-1001JR-PE-01, seguidos en su contra por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 02478-1997-0-1001-SP-PE-01 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado FAUSTINO GONZALES YÜPANQUI, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 02478-1997-0-1001-SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Miguel Mejía Huamán y Otros. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00334-2006-0-1001-SP-PE-03 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado RUBÉN SALAS FERREYRA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00334-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Cirilo Ortiz de Orue Lucana. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00537-2006-0-1011-JR-PE-03 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado PEDRO NÉSTOR CAMILO IBARRA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 00537-2006-0-1001-JR-PE-03, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio del Rocio Luna Mamani. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00203-2010-0-1001-SP-PE-01 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado MARIO PÉREZ TTITO, a efectos que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.002032010-0-1001-SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales E.H.H. Cusco, 01 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 01215-2004-0-1001-JRPE-04 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado MARCO ANTONIO PADILLA ALVAREZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 01215-2004-0-1001-JR-PE-04, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Inés Pumahuanca Solorzano Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00080-1998-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado JUAN RONALD CÓNDOR FRANCO, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00080-1998-0-100l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.C.V. Cusco, 04 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 1671-2009-0-100 1-JP-PE-04 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado WILFREDO SONCCO CCASA, a efectos que se pongan a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. l671-2009-0-1001-JP-PE-04, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.A. Cusco, 01 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00853-2006-0-100 l-SP-PE-03 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado MAURO AGÜERO BLANCO, a efectos que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.00853-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de Secuestro, en agravio de la menor de iniciales L.C.O. Cusco, 04 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00873-2008-0-100l-JR-PE-01 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado TUVIAS NEKO CHAMBILLA CHATA, a efectos que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.00873-2008-0-100l-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.M.L. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00018-2006-0-1001-SP-PE-03

Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado FRUCTOSO CCARHUANI CONDORI, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 00018-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales G.H.F. Cusco, 04 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00529-1992-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado RANULFO ALIPIO VARGAS CANAZAS, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 00529-1992-0-100l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Homicidio Simple, en agravio de Q.E.V.F. Marisela Cosio Ñaury. Cusco, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00564-2007-01001-SP-PE03 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza a la acusada HERMENEGILDO PÉREZ RODRÍGUEZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.00564-2007-0- 1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.S.C. Cusco, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00367-2006-0-100l-SP-PE-03 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza a la acusada MAGARITA ROSA YUPA GUZMAN, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00367-2006-0-100l-SP-PE-03, seguidos en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Paulina Rivera Huayllani. Cusco, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00796-2001-0-1001-JR-PE-02 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE RAMOS ESQUIVEL, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00796-2001-0-100l-JR-PE-02, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Miguel Baca Arredondo. Cusco, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 01799-2005-0-1001-JR-PE-05 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado WILBERT TORRES PÉREZ o WILBERT PÉREZ TORRES, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan

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en el proceso penal N°. 01799-2005-0-1001-JR-PE-05, seguido en su contra por el delito de Falsedad de Documento Público, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 01195-2009-0-1001-SP-PE-01 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado HÉCTOR JAMANCCAY CAMACHO, a efectos que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 01195-2009-0-1001-SP-PE-O1, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales W.C.Q. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 074-2003-0-1001 -SP-PE-02 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado EDGAR CÁCERES GAMARRA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 074-2003-0-100l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Homicidio calificado, en agravio de Q.E.V.F. Cesar de la Cruz Calderón. Cusco, 06 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 05831-2009-5-1001-SP-PE02 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza a la acusada FELICIANO PEDRAZA BOLÍVAR, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro.05831-2009-5-100 l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Francisco Huisa Ccarita. Cusco, 06 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 1117-2003-0-1001-JR-PE-01 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza el acusado ADOLFO TECSE LIMA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 1117-2003-0-1001-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de Violación sexual, en agravio de menor de iniciales L.LL.H. Cusco, 06 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00061-2010-0-1001-SP-PE-02 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado ROMULO ZACARÍAS LÓPEZ SACA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00061-2010-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales E.C.C. Cusco, 06 de junio del 2018

8

La República

J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 5803-2009-0-1001-SP-PE-02 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado FEDERICO QUISPE QUISPE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 5803-2009-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Violación sexual de menor, en agravio de menor de iniciales M.CH.T. Cusco, 06 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 1070-2008-0-1001-JR-PE-04 Secretaría : Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza a los acusados JOSÉ CARLOS GONZALES FLORES y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CHIROQUE, a efecto que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 1070-2008-0-1001-JR-PE-04, seguido en su contra por el delito de Robo agravado, en agravio del Club Cienciano. Cusco, 06 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00722-1996-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza a los acusados MARIO YUCRA MAMANI Y GENARO TORRES HUALLPA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 00722-1996-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Robo Agravado, en agravio de Carolina Herrera Enciso. Cusco, 06 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 00006-2011-0-1001-SP-PE-01 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado JAVIER ROÑAL SAPA BOZA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 00006-2011-0-1001-SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales E.R.L. Cusco, 06 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 5831-2099-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado FELICIANO PEDRAZA BOLÍVAR, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 5831-2099-0-100l-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de Robo agravado, en agravio de Francisco Huisa Ccarita y otros. Cusco, 06 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Proceso Penal: 05781-2009-0-1001-SP-PE-01 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado ANA ISABEL NUNEZ LAUREL, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 05781-2009-0-1001-SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 06 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WANNER ORTEGA SÁNCHEZ, en el Proceso Nro.395-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica en su modalidad de delitos cometidos por particulares, en su forma de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica del ministerio del interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45am) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora LUZ MERY YUCRA PAUCAR, en el Proceso Nro.202-2018-0-10T0-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JUAN BENIGNO TINTA YA TINTA YA., para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (1I:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniter Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ISAÍAS ORTIZ ZOZAYA, en el Proceso Nro.200-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud , en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS UJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de TEODORA ENRIQUEZ CCAHUANA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quiilabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Lunes, 11 de junio del 2018

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor PEDRO JULIO JUÁREZ VILELA, en el Proceso Nro.429-2018-0-10I0-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad ESTAFA, en agravio de TITO MIGUEL BASHUALDO BLAS, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a la señora FLOR DE MARÍA DELGADO PALOMINO, en el Proceso Nro.256-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES, tipo penal de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de INÉS MENDOZA HUAMAN, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (I2:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor REMO SOLIS CÁRDENAS en el Proceso Nro.201-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES, tipo penal de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de VILMA PEÑA QUISPE, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JEAN POOL EDUARDO ACEVEDO ENRIQUEZ, en el Proceso Nro.206-2018-0-1010-. JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FLOR ALEXANDRA CABALLERO TAIPE, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de

Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora MILCA ABIDA CARMONA PAREDES, en el Proceso Nro.205-2018-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio del menor JÚNIOR JOSÉ GONZALES CARMONA, representado por EDGAR GONZALES PAUCAR, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JEAN MARE CCASANI LAURA, en el Proceso Nro.204-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales H.C.I Representado por JUAN ULISES FLORES AYERBE para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I MEDIA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor OMAR HUAMANI TINTA, en el Proceso Nro.203-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de BASILIA USCA QUISPE, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de Junio de 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ESTENIO QUISPE ALVAREZ, en el Proceso Nro.393-2018-0-10I0-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE

Lunes, 11 de junio del 2018

LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de YOBANA CCOLQUE MENDOZA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I MEDIA DE LA MAÑANA (I0:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01404-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUINTANILLA ALVAREZ, HILDA Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 07 de noviembre de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01628-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEMANDANTE : CAHUANA CUCCHI DE RENDON, MARTHA Resolución Nro. 11 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 93 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoca la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04185-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA CACERES, BRIGIDA Resolución Nro. 6 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2017 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de

imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01498-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DLE CUSCO , DEMANDANTE : CARLOS MENDOZA, FLAVIA MERY Resolución Nro. 10 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 02 de noviembre de 2017 (folio 94 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01353-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIO NREGIONALD E EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CORRALES VILLALOBOS, WASHINGTON Resolución Nro. 11 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 22 de noviembre de 2017 (folio 90 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00012-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIO EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : GAMARRA VERA, CRISTOBAL Resolución Nro. 15 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 20 de noviembre de 2017 (folio 131 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez

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La República

Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00866-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PULLA PARIGUANA, MARCO ANTONIO Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de agosto de 2017 (folio 94 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02084-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GONZALES ABRILL, MARITZA BIONETZ Resolución Nro. 13 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 23 de octubre de 2017 (folio 82 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Lunes, 11 de junio del 2018

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : AYALA CALISAYA, LUPE IRENE Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de agosto de 2017 (folio 100 a 114) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00945-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PAREJA GONZALES, LOURDES Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 03 de noviembre de 2017 (folio 69 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-

do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02308-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONALD E EDUCAICON DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ ALMANZA, ADELA DELMA Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de noviembre de 2017 (folio 88 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención

Lunes, 11 de junio del 2018

a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04091-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : GUARDAPUCLLA FARFAN, EMPERATRIZ Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2017 (folio 91 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00006-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : NOLASCO MAMANI, GLORIA Resolución Nro. 13 Cusco, 28 de mayo de 2018.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 02 de noviembre de 2017 (folio 178 a 194) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoca la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01739-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GAMARRA BACA, SALOME Resolución Nro. 13 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2017 (folio 93 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo

expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03463-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALDIVIA MOLINA, MARISOL Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de diciembre de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03732-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LIGAS QUISPE DE VIRTO, AUGUSTA Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de diciembre de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03022-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : LOVATON BERMUDEZ, NANCY VICITACION Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de diciembre de 2017 (folio 44 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

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Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03435-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTUION EDUCATIVS LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDCUACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : RIOS ALVAREZ, CIPRIANO EFRAIN Resolución Nro. 17 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 29 de noviembre de 2017 (folio 225 a 237) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la di-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO rimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00706-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : QUISPE MIRANDA, JOVITA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de octubre de 2017 (folio 53 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01181-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLENA VILLENA, EDGAR SINFOROSO

Lunes, 11 de junio del 2018

Resolución Nro. 14 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de noviembre de 2017 (folio 63 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01204-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GONGORA QUINTANILLA, VILMA AURORA Resolución Nro. 13 Cusco, 29 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 22 de noviembre de 2017 (folio 70 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa

de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00274-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ PINARES, JUSTINO Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 31 de octubre de 2017 (folio 99 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 7 de junio de 2018.

Lunes, 11 de junio del 2018

J. S (08, 11, 12 JUN)

Wanchaq, 29 de mayo del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 07 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor CESAR AVENDAÑO DIAZ, en el Proceso Nro. 1094-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (08, 11, 12 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: ANAMARIA VILLALOBOS CRUZ Y CHARLY GAMARRA QUISPE. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 815-2016-0-1023-JP-PE -01 seguido en contra de Charly Gamarra Quispe en contra de Ana María Villalobos Cruz por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.03 de fecha 24 de abril del 2018.- “I. VISTO, los autos que contiene el presente proceso; y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. En principio mediante Resolución Administrativa N° 188-2018-P-CSJCU-PJ se dispuso la redistribución de procesos penales del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián hacia los Juzgados de Paz Letrado de Wanchaq, en cuyo mérito se emite la presente resolución. 2. Por Resolución N° 01 (folio 38), el Juzgado de paz Letrado de San Sebastián citó a juicio por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de maltratos, sin embargo, pese a que se ha citado a las partes para que se presenten a la audiencia de juicio correspondiente, quienes han sido debidamente notificadas, ninguna de las partes se ha presentado como se advierte de la constancia respectiva (folio 48), lo que ha imposibilitado la realización de la audiencia, dado que sin la presencia de éstas la misma ni siquiera se puede instalar. 3. No habiendo concurrido la parte agraviada a la audiencia programada, pese a estar válidamente notificada (folio 46) así como tampoco ha realizado acto de impulso procesal alguno -al no haber presentado la parte ni su abogado escrito alguno-, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Penal que señala: “Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondiente, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia “, en tanto el artículo 483.1 del Código Procesal Penal prevé que la persona ofendida en el proceso por faltas tienen la calidad de querellante particular. 4. En consecuencia, no habiendo concurrido la parte agraviada en su calidad de querellante particular a la Audiencia de Juicio Oral programada en autos ni justificado de modo alguno su imposibilidad para concurrir a la audiencia, se ha desistido tácitamente, en consecuencia debe archivarse los actuados de conformidad a lo regulado en el artículo 487 del Código Penal. Precisando que similar razonamiento se ha adoptado por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal a cargo del Juez Edwin Del Pozo Condori. III. DECISIÓN: Por lo expuesto se resuelve, DAR POR DESISTIDA TÁCITAMENTE a la agraviada ANA MARÍA VILLALOBOS CRUZ de la denuncia interpuesta contra CHARLY GAMARRA QUISPE sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de MALTRATOS; en consecuencia: se dispone EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del proceso en favor del imputado; y una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, debiendo remitirse los autos al archivo central. H.S. La misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

En el proceso Nro. 906-2017 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León sobre faltas contra la persona en agravio de IMELDA ZOILA VARGAS RODRIGO Y OTROS mediante resolución numero 5 de fecha dos de mayo se ha dispuesto notificar mediante edictos de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165 del Código procesal Civil las inculpadas JANET KARINA SALINAS GIRÓN Y KAROLAY CELENE GIRÓN la resolución numero tres su fecha 23 de enero del año en curso RESUELVE : concede la apelación con efecto suspensivo contra el auto final auto de archivamiento ( No ha lugar a juicio)contenido en la resolución numero uno su fecha cuatro de enero del año en curso, interpuesta por Imelda Zoila Vargas Rodrigo .- Elévese los actuados al Superior en grado dentro del plazo de ley luego de notificadas a las partes con la presente resolución y con la debida nota de atención H.S.J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL

SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00038-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: REIVINDICACIÓN Resolución Nro. 47 Cusco, 5 de junio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “A.- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Na 40 de fecha 26 de junio de 2017 (fojas 592 y siguientes), que falla: “1.- Declarando IMPROCEDENTE en todos sus extremos la demanda interpuesta por ALEJANDRO HUACO FLORES representado por MARTÍN PEDRO FLORES BAHAMONDES, sobre reivindicación en contra de YNOCENCIO CCAHUANA PERALTA E IGNACIA QUISPE OROZCO. Con costos y costas”. B.- REFORMÁNDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda interpuesta por Martín Pedro Flores Bahamondes, apoderado de Gabino Alejandro Huaco Flores, mediante escrito de fecha 09 de enero de 2015 (fojas 49 y siguientes) contra Ynocencio Ccahuana Peralta e Ignacio Quispe Orozco, sobre Reivindicación de 200 m.2 del inmueble matriz N° 34, hoy 352, de la Calle Siete Cuartones, del distrito, provincia y departamento del Cusco. Sin costas ni costos. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas es porque: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Nro. 40 del veintiséis de junio de dos mil diecisiete (folio 592 y siguientes) que falla: “1.- Declarando IMPROCEDENTE en todos sus extremos la demanda interpuesta por ALEJANDRO HUACO FLORES representado por MARTÍN PEDRO FLORES BAHAMONDES, sobre reivindicación en contra de YNOCENCIO CCAHUANA PERALTA E IGNACIA QUISPE OROZCO. Con costos y costas”. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DECAUSA para el 25 DE JUNIO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se

cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 07 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

EXP. N° 4051-2016-46-1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS ACUSADOS JOSÉ MOSCOSO CUSÍ y EUGENIA DAVILA SOMBUI Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 4051-2016-46-1001-JR-PE-02. seguido contra los mencionados inculpados por el delito Contra la Administración Pública Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Peculado, sub-tipo Malversación de Fondos, en agravio de Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFIQUESE: A los acusados JOSÉ MOSCOSO CUSÍ y EUGENIA DAVILA SOMBOI con la resolución N° 33 de fecha 06-06-2018, reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN N° 33 Cusco, seis de junio del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ a Elio Pro herrera, Walter Kategari Irasmeri, Cesar Augusto Camacho Galdoz, Cesar Arturo Camacho Galdoz Por lo tanto se ordena su conducción compulsiva, para que sean puestos a disposición de este órgano jurisdiccional y su captura a nivel local regional y nacional, 2. ARCHIVAR provisionalmente la causa hasta que sean puesto a disposición de este órgano jurisdiccional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 367 de que se pueden integrar al juicio hasta antes de la conclusión de la actividad probatoria, 3. NO INSTALAR el juicio oral respecto de José Moscoso Cusi y Eugenia Davila Sombui, debiendo de citarse a estas partes para el inicio de este juicio oral en próxima sesión de audiencia, haciendo la publicación de los edictos correspondiente, para poder aplicar los apremios, bajo expreso apercibimiento de que insistan serán declarados contumaces. 4. SE OTORGA el plazo de seis días a los acusados declarados contumaces, a efectos de justificar su inasistencia, en caso no de hacerlo se girara los oficios respectivos. 5. SE DECLARA La Instalación del juicio respecto de Abelardo Echegaray Delgado, Blasco Centeno Catalán y Modesto Espinoza medica José Álvarez Guzmán, debiendo continuarse la sesión de audiencia el día 14 de junio del año en curso a las 14:00 horas, la misma que se verificara en la misma sala de audiencias, quedando notificadas las partes concurrentes, subsisten los apercibimientos decretados en autos. NOTIFICACIÓN ABOGADO DEL IMPUTADO ELIO PRO HERRERA, ABELARDO ECHEGARAY DELGADO, DAVID MODESTO MEDINA ESPINOZA Y WALTER CATEGARY ARISMENDI: solicita el plazo de seis días para que pueda subsanar la causa de su inasistencia de sus patrocinados. DEMÁS PARTES PROCESALES: conformes respectivamente. De lo que doy fe. Cusco, 07 de Junio del año 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 00805-2016-76-2701-JR-PE-01 Especialista Judicial de Causa: TANIA MARIELA PIZARRO MAMANI Se cita y emplaza al acusado: MARIO FLORES CASTILLO identificado con D.NJ. N° 25216429, y al acusado FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE identificado con D.N.I. N° 41499296 a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en

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la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 00805-2016-76-2701-JRPE-01, seguido contra Mario Flores Castillo, por la comisión de delitos ambientales en agravio del Estado Peruano. Puerto Maldonado, 04 de Junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Exp. 02063-2017-51-1001 -JR-PE-04. SEÑOR: DARÍO LAYME NINA. Ante el Juzgado Colegiado Del Cusco, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga, se CITA Y EMPLAZA al Acusado DARÍO LAYME NINA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02063-2017-51 -1001 -IRPE-04, que se le sigue por delito de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, en la Audiencia de Juicio programado para el día 25-de ¡unió del 2018, a HS. 14.30 en la 2° sala de Audiencias del Establecimiento de Quenqoro de Cusco. Cusco, 07 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ROLANDO VILLEGAS CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocio Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 23-2014-45-NCPP, seguido contra ROLANDO VILLEGAS CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Actos contra el pudor, en agravio de de los menores de iniciales MA.LU.PE.PE, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROLANDO VILLEGAS CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: VERA ZAPACAYO WILIAN DUEÑAS ZERCEDA, ILDA MILAGROSA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. CASTILLO LIRA GUIDO, en el proceso Nro 3699-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra VERA ZAPACAYO WILIAN, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de DUEÑAS ZERCEDA ILDA MILAGROSA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/06/18 cuyo contenido es el siguiente: 1. Resolución Nro. 01. Cusco, cinco de junio. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: (...) y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la Norma citada (...) ; SE RESUELVE: 2. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la repara-

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La República

ción civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 4. CITAR para el día TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS de la mañana (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 6. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniquese.- DÁNDOSE por notificadas las partes, a la parte agraviada y al imputado mediante EDICTOS. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señor Juez Dr. CASTILLO LIRA GUIDO, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 2370-2008-0-1001-JR-PE-l Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado VICTORIANO SUNI CHOQUEMAQUE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 2370-2008-0-1001-JR-PE-l, seguido en su contra por el delito de Violación sexual de menor, en agravio de menor de iniciales E.S.R.S. Cusco, 06 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 02535-2009-0-1001-JR-PE-04 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado MARCELINO PUÑAL SPPANA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N° 02535-2009-0-1001-JR-PE-04, seguido en su contra por el delito de Asesinato, en agravio de los herederos legales de QEVF Werner Yancay Cáceres. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Función Liquidador, cita y emplaza al acusado WILBERT TORRES PÉREZ o WILBERT PÉREZ TORRES, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal N°. 01799-2005-0-1001-JR-PE-05, seguido en su contra por el delito de Falsedad de Documento Público, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00227-2017-0-1004-JM-FT-01, sobre violencia familiar, seguido en contra de Salome Vargas Huaman en agravio de Madely Hermoza Paniagua, en la que por resolución N° 08 de fecha 28-05-2018, se dispuso notificar por edictos a SALOME VARGAS HUAMAN, a efecto de que concurra a la continuación de audiencia de medidas de protección a verificarse el 22 de junio del 2018 a las once horas con treinta minutos en el despacho judicial del Juzgado Mixto de Anta, ubicado en la plaza Cívica, bajo apremio de llevarse a cabo con la parte que concurra y de no asistir ninguno igual se emitirá auto final siempre y cuando las partes estén debidamente notificados, para cuyo efecto se ordena que se notifique a la representante del Ministerio Público por estar inmerso dentro del proceso un menor de edad como agraviado y a las demás partes del proceso. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 05 de junio del 2018 J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Especialista Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00613-2017-0-1004-JM-FT-01, sobre violencia familiar, seguido en contra de Alejandro Tecse Mescco, en agravio de Teodora Gallegos León, en la que por resolución N° 04 de fecha 04-06-2018, se dispuso notificar por edictos a ALEJANDRO TECSE MESCCO la parte resolutiva del auto final emitida en audiencia especial del 28 de noviembre del 2017 y es como se detalla: 1. DICTAR las siguientes medidas de protección: a) Que el denunciado ALEJANDRO TECSE MESCCO se abstenga de todo acto de violencia física y psicológica, así como cualquier forma de acoso u hostigamiento hacia la menor MARISOL TECSE GALLEGOS, b) PROHIBIR a ALEJANDRO TECSE MESCCO comunicarse vía telefónica mensaje o por alguna red social con su hija MARISOL TECSE GALLEGOS lo mismo que se hace extensiva a la línea paterna. Estas medidas de protección son de cumplimiento obligatorio para ALEJANDRO TECSE MESCCO por tanto su desobediencia, incumplimiento o resistencia genera la comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 368 del Código Penal 1 como lo prevé el artículo 24 de la Ley 30364, al margen del inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal. Igualmente se hace conocer a las partes que la vigencia de las medidas dictadas se extiende hasta el resultado del proceso penal o denegatorio de denuncia del Ministerio Publico. 2. REMITIR copia de esta resolución a la Comisaria Sectorial de Anta para la ejecución de las Medidas de Protección, con oficio de atención. 3. NOTIFÍQUESE a la parte procesal inconcurrente con la presente resolución conforme a ley, que no ha concurrido a la audiencia especial fijada en el presente caso. 4. REMITIR el expediente a la Fiscalía Penal De Turno, con oficio de atención para los fines legales correspondientes, y así, dar por concluido el trámite judicial en este juzgado. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 05 de junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Proceso Penal: 01799-2005-0-1001-JR-PE-05 Secretaría: Miguel Ángel Pérez Soria

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

Lunes, 11 de junio del 2018

EXPEDIENTE N° 00197-2017-8-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY APAZA APAZA Se cita y emplaza a: JIORGE BOS FARFAN HUAHUASONCCO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 21 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:30 PM ; dispuesto en el proceso que se sigue en contra JIORGE BOS FARFAN HUAHUASONCCO, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de hurto , sub tipo hurto agravado ; ilícito penal que está regulado en el segundo párrafo numeral 1) del artículo 186° del Código Penal, en agravio de Lizbeth katherine Tapahuasco Palomino, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Junio de 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00731 -2016-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY APAZA APAZA Se cita y emplaza a: WILBERT GONZALES DURAN , a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 04 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 AM; dispuesto en el proceso que se sigue en contra WILBERT GONZALES DURAN, por el presunto delito contra la administración publica , en la modalidad de delitos cometidos por particulares , subtipo Desobediencia a la autoridad , previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 368° del código penal , en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Del Poder Judicial, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Junio de 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00824-2017-81-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY APAZA APAZA Se cita y emplaza a: RODY LETONA AQQUEHUA , a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 17 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 12:30 PM : dispuesto en el proceso que se sigue en contra RODY LETONA AQQUEHUA, por la presunta comisión del delito Contra La Familia , en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo omisión de asistencia alimentaria ; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor karol yadira letona luna , representada por su progenitora Esther Luna Ornan , la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Junio de 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA-Sede Espinar EXPEDIENTE: 208-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de BERTA UMIYAURl CUYO, que la fiscalía provincial penal de Espinar ha formulado Acusación Directa en contra de NARCISO UMIYAURl CUYO; por la presunta comisión del de-lito Contra la Libertad, en su modalidad de delitos contra la libertad sexual, en su forma de Violación Sexual a menor de edad, cuando la victima tiene menos de diez años, en agravio de la menor de iniciales

EÍ.U.A, representada por su progenitora Lucia Acuta Taype, habiendo emitido la RESOLUCIÓN N° 11 de fecha siete de Junio del año dos mil dieciocho, mediante el cual DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar-Espinar, 07 de Junio del 2018. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Señor: JOHON RICHER SORIA GUTIÉRREZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 01130-2018-0-1010-JR-PE-01, seguido contra JOHON RICHER SORIA GUTIÉRREZ como AUTOR por la presunta comisión del delito de CODUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO; se ha dispuesto notificar al imputado JOHON RICHER SORIA GUTIÉRREZ:, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JOHON RICHER SORIA GUTIÉRREZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Señor: SAMUEL QUISPE CONDORI: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 01149-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra SAMUEL QUISPE CONDORI, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO; se ha dispuesto notificar al imputado SAMUEL QUISPE CONDORI con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado SAMUEL QUISPE CONDORI mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 000723-2016-23-1010-JR-PE-01, seguido contra GARY ASTON PEZO CRUZ, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, en agravio de la menor de iniciales M.C.P.M y otros se ha dispuesto notificar a la agraviada ME-

Lunes, 11 de junio del 2018

NOR DE INICIALES M.C.P.M. con la RESOLUCIÓN N° 03: Quillabamba. seis de junio del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audío. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: 1.-DECLARAR FUNDADO el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL, formulado por la señora Fiscal Andronika Zans Rivera, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas del Distrito Fiscal de Cusco, mediante requerimiento escrito de fecha 26 de marzo del año dos mil dieciocho, en los seguidos contra GARY ASTON PESO CRUZ, identificado con DNI Na 41637990, nacido el 30 de noviembre del año 1982, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, de sexo masculino, de estado civil soltero, hijo de Mario y Trinidad, con grado de instrucción superior completa, con domicilio real en la Calle Santa Isabel del AA.HH San Cristóbal, del distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima (según ficha de RENIEC) y Jirón Cuso sin número de la ciudad e Quillabamba, distrito Santa Ana, Provincia de la Convención, departamento de Cusco (según su declaración) por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, por tratarse de una víctima de entre catorce y menos de dieciocho años de edad, desplegando la conducta de CAPTACIÓN, mediante aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en agravio de la menor de iniciales M.C.P.M (17), ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 4) del primer párrafo del Artículo 153°-A del Código Penal, concordante con el tipo penal base contenido en los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 153° del mencionado cuerpo normativo. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se proceda a la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se haya generado como consecuencia del presente proceso, debiendo procederse a su archivamiento definitivo. 3.- Se DISPONE la notificación acusado Gary Aston Pezo Cruz en su respectivo domicilio procesal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio real del establecimiento Penal de esta ciudad. Igualmente, se dispone la notificación de la parte agraviada (...), sin perjuicio de disponerse también la notificación mediante edictos. HÁGASE SABER. Lo que se cumple con notificar para los fines pertinentes. J. S (08, 11, 12 JUN)

EDICTOS

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor UCHUPE SALCEDO HUBERT, en el Proceso Nro. 1165-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor VICTOR QUISPE LETONA, en el Proceso Nro. 80-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

LOURDES TAPUA CAHITUYRO. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 08:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor FLOR KATHERINE TORRES AMPA, en el Proceso Nro. 1141-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:00 P.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS ESTRADA GERBERTH PLIMIO, en el Proceso Nro. 65-2018-0-1010-JR-PE-01., Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del Código Penal, en agravio de Delia Mamani Huamán. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:00 P.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor SILVA VILLAFUERTE EUSTAQUIO, en el Proceso Nro. 62-2018-0-1010-JR-PE-01., Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del Código Penal, en agravio de SILVA VILLAFUERTE ESTEBAN. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 19 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor VIMAR QUISPE VARGAS, en el Proceso Nro. 1165-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor FLOR KATHERINE TORRES AMPA, en el Proceso Nro. 1141-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:00 P.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor APAZA GUZMÁN POOL ANTHONY, en el Proceso Nro. 29-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 26 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor WILBER ITUSACA CONDORI, en el Proceso Nro. 79-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de LOURDES TAPUA CAHITUYRO.

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Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 19 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor OSCAR JOEL TACURI PERALTA, en el Proceso Nro. 486-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de EMPERATRIZ CHAVEZ DÍAZ. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 10, Quillabamba veintitrés de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS ESTRADA GERBERTH PLIMIO, en el Proceso Nro. 65-2018-0-1010-JR-PE-01., Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del Código Penal, en agravio de Delia Mamani Huamán. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintiocho de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:00 P.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ELENA QUISPE RAMIREZ, en el Proceso Nro. 74-2018-0-1010-JR-PE-01., Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-b° del Código Penal, en agravio de SHEANELY GABRIELA OSTERIANO QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veinticinco de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, en el Proceso Nro. 236-2018-0-1010-JR-

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La República

PE-01.,Por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de M.A.N. representada por su progenitora SADITH NOA MARCANI. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veinticuatro de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 27 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 09:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

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Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor JOHAM YAMIL KORAWA GARCES, en el Proceso Nro. 118-2018-0-1010-JR-PE-01.,Por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veinticinco de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

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Quillabamba, 01 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor PAUL FERNANDO ORDOÑEZ RAMOS, en el Proceso Nro. 1099-2017-0-1010-JR-PE01.,Por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintinueve de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 09:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00599-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCTIVA LCOAL DE QUISPICANCHIS DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCAION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCALLATA RIMAYHUAMAN, CLAUDIO Resolución Nro. 13 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de setiembre de 2017 (folio

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

79 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01242-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORALES ANCON, LUZ NELIDA Resolución Nro. 14 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 28 de noviembre de 2017 (folio 81 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Re-

Lunes, 11 de junio del 2018

ferencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00279-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SAICO ZAMATA, SANTIAGO Resolución Nro. 15 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 01 de setiembre de 2017 (folio 83 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03826-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CARPIO CACERES, RAUL DARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2018 (folio 44 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03481-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA RODRIGUEZ, ROSA MARIA Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de noviembre de 2017 (folio 62 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-

Lunes, 11 de junio del 2018

nes que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01171-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HALIRE CCAHUANA, CIRILO Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de noviembre de 2017 (folio 105 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso

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de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01734-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DLE CUSCO , DEMANDANTE : VELASQUEZ NIETO, LUZ MARINA Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2017 (folio 88 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02511-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO SUCESORES PROCESALES AGUSTIN MOISESE RUIZ CORNEJO Y WALDO RUIZ CANO ,

DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANO MENESES, ELISA Resolución Nro. 9 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de octubre de 2017 (folio 53 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00463-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHACON CHUQUITAPA, JORGE Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de noviembre de 2017 (folio 104 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON

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llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00509-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE HUALLPA, ELISEO Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 80 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-

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mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02093-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YUPANQUI SOTTEC, SILVERIO Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2017 (folio 122 a 135) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03533-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : CACERES SILVA DE CAMACHO, TERESA

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2017 (folio 41 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03447-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : BUTRON CHAPARRO, PACIFICO SEGUNDO Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de octubre de 2017 (folio 36 a 46) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente

Lunes, 11 de junio del 2018

resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02752-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GONGORA RICASCA, MARIA VICTORIA Resolución Nro. 17 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03815-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CUBA PACHECO, GLADYS AIDEE Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de noviembre de 2017 (folio 45 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03287-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : FERNANDEZ SUTTA, RONALD Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de noviembre de 2017 (folio 57 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado

Lunes, 11 de junio del 2018

en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04095-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LA HERMOZA CASTILLO, MARIA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2018 (folio 58 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo;

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02355-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : PACHACUTEC QUICO, JESUSA Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de noviembre de 2017 (folio 175 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01760-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO CANDIA, BONIFACIA Resolución Nro. 11 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de noviembre de 2017 (folio 157 a 169) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03379-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : PAREJA PAREJA, BRAULIO Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot

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Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 4 de junio de 2018. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 03434-2018-58-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANGEL SANTOS CABALLERO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 12 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco – B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03434-2018-58-1001-JRPE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de iníciales M.E.C.Cusco, 01 de Junio del 2018. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 98-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Maura Tacuri Pauccar contra Timoteo Quispe Peralta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 23 de mayo del 2018.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Única para el dia 19 de junio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 85-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Virginia Margarita Yapu Huisa contra Denis Brayan Suna Castro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 23 de mayo del 2018.- SE DISPONE: Reprogramar la

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La República

Audiencia Única para el di a 19 de junio del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 68-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Ernestina Tacuri Paucar contra América Quispe Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 23 de mayo del 2018.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Única para el dia 19 de junio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 113-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Sebastiana Pumachara Tecsi contra Americo Quispe Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 23 de mayo del 2018.- SE DISPONE: CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 18 de junio del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la publicación de edictos) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 111-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por Doris Gómez Condori contra Nela Marisol Quispe Suclli; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01. Paucartambo, 23 de mayo del 2018.- SE DISPONE: CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 18 de junio del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la publicación de edictos) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S. (08, 11, 12 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: TEÓFILO HACHO HUISA. La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 1943-2018-0, seguido contra los mencionados, por el delito de lesiones Leves por Violencia en agravio de Miriam Mamani Aquino, ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de acusación, el acta de fecha 25-05-2018 y la resolución N° 01, cuyo contenido es el siguiente:

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, señalando domicliio procesal, en la Avenida Pedro Vilca Apaza Nro 313 del distrito de Wanchaq y con casilla electrónica N° 60400, ante Usted me presento y expongo: I. PETITORIO Conforme lo prescrito por el artículo 349° concordante con el 336° inciso 4 del Código Procesal Penal, y habiendo concluido la investigación preliminar, FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra TEÓFILO HACHO HUISA, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, en agravio de Mirlan Mamani Aquino; así mismo que PIDO se le dé el trámite correspondiente. RESOLUCIÓN NRO. 04, Cusco, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.- RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTAR LA AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA. NOTIQUESE AL IMPUTADO POR EDICTOS CON UN ESTRACTO DE LA RESOLUCIÓN UNO Y EL ACTA DE AUDIENCIA DEL DÍA DE HOY. 2.-REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3.- NOTIFIQUESE AL FISCAL ENCARGADO DEL CASO. (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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SEÑORES: VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI Y NANCY TORRES MAMANI. La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 2966-2018-0, seguido contra los mencionados, por el delito de lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de las mismas personas, ha dispuesto notificarles con el extracto del requerimiento de acusación y la resolución N° 01, cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. {PARTE PERTINENTE): MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza Nro. 315 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco a usted digo: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA conformidad con lo dispuesto por el artículo 336° inciso 4o concordante con el 349° del Código procesal penal, el Representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, recurre por ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI Y NANCY TORRES MAMANI como autores directos del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones Mutuas en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI Y NANCY TORRES MAMANI a mérito a los siguientes fundamentos tácticos y jurídicos. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. Siete de Mayo del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que se-

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rán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados VICENTE QUILLAHUAMAN MAMANI y NANCY MAMANI TORRES al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTISÉIS DE ¡UNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N- 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRL ante mi, Gina Frisanclw Parada, de que doy fe. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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EXP: N° 2255-2018-0 SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: SIXTO QUISPE QUISPE SEÑORA: CELIA ÑAHUI CUELA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación, Resolución N° 01 y Constancia de fecha 24/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA Invocando interés y legitimidad para obrar por la calidad de Titular del ejercicio de La Acción Penal - Ministerio Público, formulo el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra de las personas: SIMONA CONDORI CHAMPÍ, por el Delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delito Monetario subtipo Trafico de Moneda y Billetes Falsos, en agravio de SIXTO QUISPE QUISPE y CELIA ÑAHUI CUELA y el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES: HECHOS PRECEDENTES: Se tiene que Celia Nahui Cuela es una comerciante de quesos que ofrece sus productos en la Feria Sabatina de la Plaza Tupac Amaru, en tanto que Sixto Quispe Quispe, es un agricultor cuya cosecha de piñas las vende en la Plaza Tupac Amaru. HECHOS CONCOMITANTES: Es asi que de los actuados remitidos se tiene que en fecha 10 de febrero del 2018, a las 15:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el personal policial realizaba patrullaje por la Plaza Tupac Amaru en la feria sabatina se le intervino a las persona de Simona Condori Champí a solicitud de Sixto Quispe Quispe y Celia Nahui Cuela, pues la señora de Celia Nahui se encontraba en su puesto de ventas de queso, momentos que se le acerco una mujer solicitando que le vendiera queso, el mismo que cuesta S/16.00 soles pidiéndoles una rebaja, por lo que le vendió a S/ 15.00 soles por lo que la intervenida le dio un billete de S/ 100.00, dándole su vuelto de SI 85.00 soles, al cabo de unos minutos se percato

que el billete era falso, por lo que se dispuso a ubicar a la imputada siendo intervenida por personal de Serenazgo. Así también la persona de Sixto Quispe Quispe, se encontraba en su puesto de ventas de piñas, a donde se aproximo la imputada y le pidió que le venda dos piñas, pagando con un billete de S/ 50.00 soles, luego que le diera su vuelto la imputada se retiro, siendo que en ese acto se percato que el billete era falso, por lo que solicito apoyo para la intervención de la imputada. HECHOS POSTERIORES: Que practicada la pericia grafotécnica respectiva se ha establecido a través del Informe Pericial de Monedas N° 008/2018, que los cuatro billetes que se le incautaron a la imputada CORRESPONDEN A BILLETES FALSIFICADOS por el método de impresión OFFSET. LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: La imputada SIMONA CONDORI CHAMPÍ, tienen la calidad de AUTOR, del delito que se le imputa, pues realizó todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delito Monetario subtipo Trafico de Moneda y Billetes Falsos, en agravio de SIXTO QUISPE QUISPE y CELIA ÑAHUI CUELA y el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, puesto que de manera dolosa ha pagado a los agraviados con billetes falsificados. LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: La imputada SIMONA CONDORI CHAMPÍ, tienen la calidad de AUTOR, del delito que se le imputa, pues realizó todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delito Monetario subtipo Trafico de Moneda y Billetes Falsos, en agravio de SIXTO QUISPE QUISPE y CELIA ÑAHUI CUELA y el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, puesto que de manera dolosa ha pagado a los agraviados con billetes falsificados. DETERMINACIÓN DE LA PENA CONCRETA: Considerando que en el presente caso sólo se presenta circunstancia atenuante genérica, por lo que corresponde determinar la pena dentro del tercio inferior, considerando además las condiciones personales de las imputadas conforme a lo señalado en el articulo 45° de la citada norma sustantiva. En ese sentido establece como pena concreta para el delito de Trafico de Billetes y Monedas Falsas imputables a la acusada en calidad de autor, SIMONA CÓNDORI CHAMPI la pena de 240 DÍAS MULTA las que luego de efectuar la operación matemática corresponde a S/. 1700.00 REPARACIÓN CÍVIL: Que, conforme a los artículos 92° y 93° del Código Penal, la reparación civil, fijado como consecuencia del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la víctima, que comprende la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización de daños y perjuicios; en este caso debe valorarse la magnitud del daño ocasionado al agraviado.Por lo señalado este despacho, solicita se le imponga como monto de LA REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE (3/900.00) en favor del agraviado SIXTO QUISPE QUISPE y CELIA ÑAHUI CUELA y el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, a razón de S/300.00 para cada uno, que deberá pagar la acusada. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN EN SEDE IUDICIAL DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio ele oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.

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2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado (...) 3. CITAR para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal (...) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales (...) 6. Estando a la información proporcionada por el despacho fiscal y a fin de resguardar su derecho de defensa, NOTIFÍQUESE a los agraviados SIXTO QUISPE QUISPE Y CELIA ÑAHUI CUELA con la presente resolución y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA DE FECHA 24/05/2018 Por medio de la presente, se deja constancia que la audiencia programada para la fecha y hora, no se llevo a cabo por motivos del paro Regional de Transportistas en la ciudad del Cusco, razones por las que SE REPROGRAMA la presente audiencia para ser verificada el día DIECISÉIS DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de lusticia del Cusco, por lo que SE DISPONE que el Especialista de Causa NOTIFIQUE a todas las partes procesales. Cusco, 04 de junio del 2018. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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PROCESO NRO. 1704-2017-0-1001-JR-PE-01 INVESTIGADO: JACINTO QUISPE CHOQQUE Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. ALEXANDER RÍOS TACULI, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado antes citado, con el tenor del acta de audiencia de 29 de mayo de 2018 y la resolución Nro. 10, cuyo contenido, respectivamente, es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 10, dictada en audiencia de fecha 25/04/18.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia al no haberse notificado válidamente al acusado Jacinto Quispe Choqque. 2. Se DISPONE se NOTIFIQUE al acusado JACINTO QUISPE CHOQQUE en el domicilio real ubicado en la comunidad de Sulchucho s/n Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Cusco. A fin que dentro del término de 24 horas designe abogado defensor bajo expreso apercibimiento de que en caso no lo haga se encomendara su defensa a la Defensoría Pública. 3. Se RECOMIENDA a la central de notificaciones de Canchis a fin de que cumpla con diligenciar adecuadamente la notificación encomendad bajo expreso apercibimiento que en caso no cumpla se remitirá copias al Control de la Magistratura para que imponga las sanciones correspondiente. 4. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la nueva fecha y hora se notifica de manera directa y personal a Fiscalía defensa pública, debiendo notificar a los inasistentes con la nueva fecha y hora, para que asistan a la audiencia programada. ACTA DE AUDIENCIA, Cusco, 29/05/18.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de notificación al acusado Jacinto Quispe Choqque. 2. Se DISPONE se NOTIFIQUE al acusado JACINTO QUISPE CHOQQUE en el domicilio real ubicado en la comunidad de Sulchucho s/n Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Cusco. Con la resolución N° 10 de fecha 25 de abril del año 2018 y con el acta de audiencia de la presente diligencia. A fin que dentro del término de 24 horas designe abogado defensor bajo expreso apercibimiento de que en caso no lo haga se encomendara su defensa a la Defensoría Pública. 3. Se DISPONE su notificación mediante edictos con un extracto de la

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presente diligencia. 4. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la nueva fecha y hora se notifica de manera directa y personal a Fiscalía defensa pública, debiendo notificar a los insistentes con la nueva fecha y hora, para que asistan a la audiencia programada conforme a lo ya indicado. Cusco, 4 de junio del año 2018.

04, Quillabamba veintinueve de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

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PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00892-2005-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Resolución Nro. 123 Cusco, 1 de junio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “1.- REVOCAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 109, de 11 de agosto de 2017 (fojas 1105), que resuelve declarar: “FUNDADA la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesta por CESAR ANTONIO GUEVARA GUERRA, contra el Ministerio de Educación, sobre Nulidad de Inscripción en los Registros Públicos del terreno de 5,053.15 M2 denominado Socma Grande del distrito de Huarocondo Provincia de Anta departamento del Cusco a nombre del Ministerio de Educación, que consta en los asientos de la partida N° 0201373. Consentida quede la presente resolución líbrese los partes correspondientes a los Registros Públicos para los fines de ley y archívese definitivamente esta causa, sin costas ni costos procesales”. Y, REFORMÁNDOLA: DECLARAR IMPROCEDENTE dicha demanda. 2.- CONFIRMAR: La misma sentencia en cuanto declara sin costas ni costos. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 109, de 11 de agosto de 2017 (fojas 1105), que resuelve declarar: “FUNDADA la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesta por CESAR ANTONIO GUEVARA GUERRA, contra el Ministerio de Educación, sobre Nulidad de Inscripción en los Registros Públicos del terreno de 5,053.15 M2 denominado Socma Grande del distrito de Huarocondo Provincia de Anta departamento del Cusco a nombre del Ministerio de Educación, que consta en los asientos de la partida N° 0201373. Consentida quede la presente resolución líbrese los partes correspondientes a los Registros Públicos para los fines de ley y archívese definitivamente esta causa, sin costas ni costos procesales”. Y, los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE JUNIO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 5 de junio de 2018.

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SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 00805-2016-76-2701-JR-PE-01 Especialista Judicial de Causa: TANIA MARIELA PIZARRO MAMANI Se cita y emplaza al acusado: MARIO FLORES CASTILLO identificado con D.NJ. N° 25216429, y al acusado FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE identificado con D.N.I. N° 41499296 a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el día 14 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 00805-2016-76-2701-JR-PE-01, seguido contra Mario Flores Castillo, por la comisión de delitos ambientales en agravio del Estado Peruano. Puerto Maldonado, 30 de Mayo del 2018. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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SEÑORA: MARILU CONTRERAS CATALÁN La señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. FORTUNATA MAMANI, en el proceso Nro. 1784-2018-0-1001 -JR-PE-03, seguido contra FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, por la presunta comisión del delito de contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio FRITZ NILTON LARA TAMATA Y MARILU CONTRERAS CATALÁN, bajo la actuación de la especialista Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 01 de Junio de 2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2018 SE RESUELVE: Reprogramar la audiencia para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO 2018, a horas 15:30 pm, audiencia que se realizará en la TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCÓ, quedando vigentes vigentes los apercibimientos decretados en autos. J. S. (08, 11, 12 JUN)

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Quillabamba, 18 de mayo del 2018. Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LORENZO CHALLCO MONJE, en el Proceso Nro. 1105-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N°

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LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03616-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MEDRANO MAYHUA, JANETT BEJAR MORMONTOY, HAYDEE Y CODEMANDANTES MASIAS LEZAMA, EUSTAQUIO PACCO LETONA, DORIS Resolución Nro. 9 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de enero de 2017 (folio 166 a 183) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevcallos-Secretaria de Sala. J. S. (11, 12, 13 JUN)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01900-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y OTRO. DEMANDANTE : ANDRADE VARGAS, MIGUEL Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2017 (folio 103 a 117) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de

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la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 5 de junio de 2018. J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 0228-2017-10-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDWIN FROILAN LUNA MERMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 09 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0228-2017-10-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores de edad, en grado de consumado, en agravio de la menor de iníciales I.A.M.Cusco, 05 de Junio del 2018. J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ROSALIO TURPO TAPARA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 0137-2017-85-1001-JR-PE-04, seguido contra ROSALIO TURPO TAPARA, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/03/18 y 02 del acta de audiencia de fecha 28/05/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, veintidós de marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por la Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Tráfico ilícito de Drogas ; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. (...) RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiocho de mayo Del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de audiencia. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día 22 de AGOSTO DEL 2018 A HORAS 15:00 A REALIZARSE EN LA SÉPTIMA SALA AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando en este acto notificados todos los concurrentes 3. SE DISPONE la notificación vía EDICTOS, a razón que se tiene la devolución de la cédula de notificación 327262018, con una constancia que ha sido dejado por debajo de la puerta; sin embargo estando a lo precisado por la representante del Ministerio Público y el Acta de diligencia policial que Richard Hauman Baca, propietario del inmueble del Nro.63 de la Calle Agustín Gamarra del Distrito de San Jerónimo, indica que el acusado hace mucho tiempo habría sido su inquilino, por lo que se dispone la notificación VÍA EDICTOS. 4. ESTANDO a la inconcurrencia del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al tranco ilícito de drogas SE DISPONE su notificación para fines que concurra a la audiencia reprogramada. 5. SE PRECISA que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo los apercibimientos precisados en la resolución Nro.01. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaído Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S. (11, 12, 13 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE LIAN PATRICK CATHEY Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urblola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02579-2017-21 -1001 -JRPE-05, seguido contra Lian Patrick Cathey por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de Daniel Andreas Alfred Huber, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.03 Cusco, doce de Marzo del año dos mil dieciocho, Dado cuenta después del período vacacional, por la recargada labor que soporta esta secretaria. Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada, SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado, Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUEL-

Lunes, 11 de junio del 2018

VE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO RUBÉN VILLENA SORIA, Fiscal Provincial Penal (T) de la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo Cusco formula Requerimiento De Acusación Fiscal Contra: Milagros del Pilar Díaz Estrada y Lían Patrick Cathey por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado; tipificado y sancionado en el Art. 186° inciso 4 del Código Penal en agravio del turista extranjero de nacionalidad alemana Daniel Andreas Alfred Huber, solicitando para los acusados Milagros del Pilar Diaz Estrada y Lian Patrick Cathey, por el delito de Hurto Agravado se les imponga 3 AÑOS y 6 MESES de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y la suma de DOSCIENTOS SOLES por concepto de reparación civil que deberá pagar de manera solidaria al agraviado. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe, SE RESUELVE.- DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por falta de notificación valida al acusado y agraviado respectivamente. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN con el contenido del requerimiento acusatorio Resolución N° 01 y acta de la presente audiencia al acusado LIAN PATRICK CATHEY VÍA EDICTOS así como al agraviado DANIEL ANDREAS ALFRED HUBER, en el domicilio de la embajada Alemana, sito en calle San Agustín 307 segundo piso cercado del Cusco conforme lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico en su oportunidad. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la octava sala de audiencia de corte superior de justicia de cusco, dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiéndose de notificar a las inconcurrentes conforme a lo ya indicado. J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

PROCESO NRO. 4260-2016-49-1001-JR-PE-01 INVESTIGADO: LUIS FERNANDO ORELLANO LEÓN Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. JONATHAN MAURIZIO HUAMAN PILLCO, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado antes citado, con el tenor del acta de audiencia de 4 de junio de 2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA, Cusco, 04/06/18.- 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por no haberse notificado válidamente a los procesados RUBÉN DARÍO CRUZ ARAOZ y LUIS FERNANDO ORELLANO LEÓN. 2. Se señala como nueva fecha para la presente audiencia el día LUNES VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en esta DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, subsistiendo los apercibimientos decretados para la concurrencia de los sujetos procesales. 3. Se dispone la notificación del procesado LUIS FERNANDO ORELLANO LEÓN mediante edictos con un extracto de la resolución emitida en la presente audiencia que convoca a la diligencia de sobreseimiento. 4.

Se encomienda la defensa del procesado RUBÉN DARÍO CRUZ ARAOZ a la Defensoría Publica, se dispone que se gire oficio a la Dirección de la Defensoría Publica a fin de que asigne a un abogado defensor que pueda defender los intereses del procesado en la audiencia programada. Cusco, 4 de junio del año 2018. J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 03434-2018-58-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ÁNGEL SANTOS CABALLERO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 12 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (Hora exacta), la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03434-2018-58-1001 -JRPE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales M.E.C.Cusco, 01 de Junio del 2018. J. S. (11, 12, 13 JUN)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ZORAIDA SINCHE LLOCLLE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01819-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE, se ha dispuesto la notificación vía edicto de la resolución N° 05: RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de la notificación remitida al imputado Reynaldo Pumahuillca Mayta. 2. REITÉRESE la notificación al acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta con el contenido del requerimiento acusatorio, Resolución N° 01 y Acta de la presente audiencia en el domicilio real consignado en actuados, debiendo anexarse copia de la cédula de notificación debidamente diligenciada por parte del personal de notificaciones del Ministerio Público, que deberá ser proporcionado por la representante del Ministerio Público en este acto, ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento por parte del personal de la Central de Notificaciones de Tambopata - Madre de Dios, de remitirse copia a la ODECMA por incumplimiento de sus funciones en caso de no diligenciarse válidamente la misa. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 18 DE JULIO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, la misma que se realizará en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiendo notificarse al acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta conforme a lo ya indicado y a la Defensa Técnica de Frank Smith Smith Cárdenas Palomino, en la casilla electrónica correspondiente al Defensor Público Daniel Huamantica Auccacusi, así como a la parte agraviada inconcurrente a la presente audiencia. J. S. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Proceso Nro. 1066-2017-0-1015-JM-FP-01

Lunes, 11 de junio del 2018

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por acta de audiencia de esclarecimiento de hechos del 28.05.2018, se ha dispuesto la publicación del acta ya mencionada, a fin de notificar al Investigado JHON HUAMÁN TTITO: “ACTA DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS En la ciudad de Urubamba, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2018, siendo las doce del medio día, (...) se llevó a cabo con el siguiente resultado: I.- DE LAS PARTES: Se encuentran presentes en este acto: La Representante del Ministerio Público, Fiscal Armlda Segovia Ruiz. El menor agraviado de iniciales 0. A. CH.H. (...), acompañado por su progenitor Adelmo Chávez Chugden, identificado con DNI N° 09590775, asistido por el abogado Efrain Roque Quiñones Arizabal, con registro CAC N° 7342. No se encuentra presente el investigado Jhon Huamán Ttito ni sus representantes legales. (…). II.- DE LA DILIGENCIA. DECLARACIÓN (...) En este acto la Representante del Ministerio Público, solicita como medida de prolección que se otorgue la tenencia provisional del niño a favor de su progenitor. Atendiendo a que la progenitora descuido al menor agraviado, razón por la que ocurrieron los hechos materia de denuncia. Estando a lo solicitado se otorga la tenencia provisional del menor de iniciales O. A. CH.H. (...) a favor de su progenitor Adelmo Chávez Chugden, (...). Con lo que concluyo la presente diligencia, señalando como fecha para la diligencia de esclarecimiento de hechos para el dia MIÉRCOLES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del investigado Jhon Huamán Ttito de ordenarse su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional. Quedan notificados los presentes, debiéndose notificar a los ausentes y al investigado en los domicilios señalados por el progenitor del agraviado y mediante edictos. Con lo que concluyo firmando los presentes después de la Señora Juez por ante mi de que doy fe.Urubamba, 30 de mayo de 2018.-

pila consignado como Yovani, por el de Yovana; debiendo quedar como YOVANA QUILLI CCOLQUE en su partida de nacimiento inscrita en la Municipalidad Provincial del Cusco ahora RENIEC); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.-

J. S. (11, 12, 13 JUN)

P. 6778238 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL.

Cusco, 07 de junio del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6778244 F. (11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 289-2017-CI seguido por VICTORIANO CCAPATINTA PAJA en representación de SOLEDAD PAREJA CANO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto JULIA CANO QUISPE y OCTAVIO PAREJA MOJONERO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6778240 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 291-2017-CI seguido por VICTORIANO CCAPATINTA PAJA en representación de TERESA JESUSA PAREJA CANO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres siendo lo correcto JULIA CANO QUISPE y OCTAVIO PAREJA MOJONERO. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 12-01-2018. ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

CUADERNO DE DEBATES N° 01913-2016-31-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado DONAL CCOLQQUE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 09 DE OCTUBRE DE 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, la misma que se verificara la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01913-2016-31-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.Y.CH.Cusco, 05 de Junio del 2018.

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00665-2018-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por JUDITH ROJAS BOTTGER, con emplazamiento del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco en calidad de DICTAMINADOR, sobre CAMBIO DE NOMBRE, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, treinta de Mayo de dos mil dieciocho- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados, los que serán merituados en su oportunidad procesal.- Y, conforme corresponde, DISPONGASE LA PUBLICACION de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco por el PLAZO DE UN DIA.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.

J. S. (11, 12, 13 JUN)

Cusco, 30 de Mayo de 2018

EDICTOS

Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 00057-2018-0-1023-JP-CI-01 seguido por YOVANI QUILLI CCOLQUE, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su nombre de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6777652 F. (11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil

del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00198-2015-0-1001-JR-CI-02 seguido por PATRICIA PUMA MAMANI contra el Presidente del Gobierno Regional del Cusco representado por Edwin Licona Licona y el Director Regional de Agricultura Cusco Víctor Baca Ramos, con citación del Procurador del Gobierno Regional del Cusco, con la pretensión de: a.- SE DECLARE LA NULIDAD TOTAL O INEFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL No. 024-2005-GR-CUSCO de fecha 03 de febrero del 2005; b.- NULIDAD TOTAL O INEFICACIA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL No. 0229-2014-GR-CUSCO/ DRAC de fecha 16 de junio del 2014; c- NULIDAD TOTAL O INEFICACIA DE LA RESOLUCION EJECUTIVA No. 02038-2014-GR-CUSCO/PR de fecha 02 de diciembre de 2014, ha dispuesto la publicación de las siguientes resoluciones: Resolución N° 03.- Cusco, ocho de Mayo de dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contencioso administrativa en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL; en consecuencia, córrase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DÍAS.- H.S.- Resolución N° 14.- Cusco, catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.POR LO EXPUESTO: Estando al dictamen parcial, se tiene que la Dirección Agraria del Cusco resuelve adjudicar en venta la Parcela denominada San Antonio integrante del predio rústico Sauceda Sector II ubicado en el Distrito de Limatambo de la Provincia de Anta del Departamento del Cusco a favor de Escodo Puma Mamani.- H.S.- Resolución N° 16.- Cusco, trece de Abril de dos mil dieciocho.- POR LO EXPUESTO: Estando al juramento prestado por la demandante, DISPONGASE EL EMPLAZAMIENTO al litis consorte necesario pasivo ESCOCIO PUMA MAMANI por el PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES, con el extracto del auto admisorio de demanda, la resolución número catorce del catorce de Septiembre del año en curso y la presente resolución, mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, por tres veces consecutivas.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 17 de Abril de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6777790 F. (11, 12, 13 JUN)

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GONZALES SALAZAR DE MAYO, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su señora madre MARIA ROSARIO SALAZAR VALENCIA VDA. DE GONZALES, fallecida en fecha 06 de marzo del año 2010, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, a fin de que se considere como sus legítimos y universales herederos a sus hijos ANA MARIANELA GONZALES SALAZAR, ISABEL EMPERATRIZ GONZALES SALAZAR DE MAYO, ANDRES ATILIO GONZALES SALAZAR y ROSA DEL CARMEN GONZALES SALAZAR. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 06 de junio del 2018 WILLBER SANCHEZ FUENTES SECRETARIA JUDICIAL P. 6777446 F. (11 JUN)

EDICTO n el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso N° 429-2018-0-1018-JPFC-01, se ha dispuesto notificar a Félix Huayana Huaman con lo siguiente: Resolución Nro. 01.- Santiago, 04 de abril del 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIBEL QUISPE CARPIO en representación de su menor hija DIANA PAOLA HUAYANA QUISPE contra FELIX HUAYANA HUAMAN sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, por tanto: córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil(...). Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 04 de junio del 2018. CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6777393 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Exp. 04-2018-CI, Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, la Especialista Legal Liz Dennis Acuña Molle, proceso sobre SUCESION INTESTADA seguido por PAULINA SEGUNDINA MAMANI MAQQUE, en la que se dispuso la publicación de un extracto de la resolución uno que RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por Paulina Segundina Mamani Maqque, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue FELICIANO MARTIN HUARACHA QUICO, fallecido en fecha 04 de setiembre del año 2002, en su domicilio sito en la APV “Las Palmeras” sector Pillcopata del Distrito de Kosñipata de la Provincia de Paucartambo-Paucartambo; en la vía procedimental correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 833° del acotado Código Adjetivo. Paucartambo, 05 de junio 2018 LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE SECRETARIA JUDICIAL P. 6777629 F. (11, 12 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA, y la actuación del Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes, se viene tramitando el proceso civil Nro. 00433-2018, solicitado por ANA MARIANELA GONZALES SALAZAR e ISABEL EMPERATRIZ

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por el Magistrado Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil N° 19-2018-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por los cónyuges JOSE ARANA CCOYA y PASCUALA BUSTAMANTE ESCALANTE contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO representada por su Alcalde, con citación de los colindantes: 1) Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Cachimayo, 2) Director de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco, 3) Procurador Publico de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco, 4) Comunidad Campesina de Cachimayo representada por su Presidente Nativo Ancelmo Lisama, 5) Luciano Mendoza Jaime y 6) Lino Jaimes Pumaccahua; sobre: • Pretensión Principal: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble SIN INSCRIPCION ubicado en el sector de Cachimayo, predio Intinayccasa, Avenida Leónidas Rodríguez s/n del distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento del Cusco. • Pretensión Accesoria: INSCRIPCION bien inmueble ubicado en el sector de Cachimayo, predio Intinayccasa, Avenida Leónidas Rodríguez s/n del distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento del Cusco en los Registros Públicos del Cusco. Sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebel-

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La República

des en caso de inconcurrir a los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.Anta, 06 de junio del 2018. MARCIA NATALY TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL P. 6777160 F. (11, 15, 21 JUN)

EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA

En el proceso civil N° 00113-2018-0-1007-JM-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Cecilio Zamata Puma, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (rectificación de nombre de pila), se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 01. Sicuani, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho: Admitir a trámite la demanda instada por Cecilio Zamata Puma sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del titular, para que en su partida de nacimiento se rectifique en el extremo que se consigna de manera errónea su nombre de pila inscrito como CAMILO, debiendo ser lo correcto como CECILIO (Cecilio Zamata Puma); debiendo quedar inalterables los demás datos de su partida e inscribirse como tal en el Registro correspondiente; publíquese edicto conforme a ley. H.S.- Farroñan Juez. Olivera Secretario.Sicuani, 05 de Mayo del 2018. MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL P. 6776091 F. (11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 0048-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 03, de fecha 02 de abriI del 2018; en forma sumiliada lo siguiente; SE RESUELVE; t) ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por FRANCISCO QUISPE QUISPETUPA Y PETRONILA QUISPE YUPANQUI, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, con citación de su Procurador Público, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO -del Predio Rural denominado “Tambomarca”, Sector Vilcabamba, ubicados en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento del Cusco-; con citación de los colindantes: Representante de la Autoridad Nacional del Agua y la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco. 2) Confiérase TRASLADO de la demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES. 3) NOTIFÍQUESE a los colindantes citados: Representante de la Autoridad Nacional del Agua y la Dirección Regional de Agricultura y Riego Cusco. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación, a la etapa procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley, Calca, 06 de junio del 2018. BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6776086 F. (11, 15, 21 JUN)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL

SR. DELFIN ROQUE AYALA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el señor juez Dr. Michelson Uñuruco Ttito, bajo la actuación del Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio, se tramita el Proceso Nro. 000742018, seguido por Nely Paucar Uracahua, centra Delfín Roque Ayala, sobre Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial y acumulativamente pretensión accesoria sobre prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 04, se notifique por edictos la resolución 01 de fecha dos de abril del dos mil dieciocho, en el que SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMIT la demanda interpuesta por NELY PAUCAR URACAHUA, en representación de su menor hijo Jesús Manuel Roque Paucar contra DELFIN ROQUE AYALA, sobre declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial y acumulativamente pretensión accesoria sobre prestación de alimentos, en la vía del proceso único, en consecuencia: DECLARO Que el menor Jesús Manuel Roque Paucar, es hijo extramatrimonial del demandado DELFIN ROQUE AYALA, habida en doña NELY PAUCAR URACAHUA, se confiere traslado al emplazado DELFIN ROQUE AYALA, para que formule oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado con la presente resolución, si viere por conveniente, caso contrario este mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad extramatrimonial.PETITORIO sobre alimentos, córrase traslado al demandado Delfín Roque Ayala. para que absuelva en el mismo plazo concedido precedentemente, sobre la pretensión accesoria de prestación de alimentos, bajo apercibimiento de declararse rebelde y continuar el proceso en su rebeldía debiendo anexar el requisito exigido por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin el cual no se admitirá la contestación.- LOS MEDIOS PROBATORIOS -Téngase por ofrecidos los medios probatorios los mismo que serán admitidos y actuados en su oportunidad .- SE DISPONE, publicar por Edictos tatito en el Diario Judicial el Peruano como en el Diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución en los lugares públicos del distrito de Santa Tomas.-Timoteo Huamani Basilio .- Secretario Judicial.Santo Tomas, 30 de mayo del 20T8 TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6771782 F. (11 JUN)

Lunes, 11 de junio del 2018

Principal: REIVINDICACION y Accesoria: INEFICACIA DE ESCRITURA PUBLICA Y ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE de la escritura de anticipo de legitima herencia de fecha 29 de agosto del año 2005, celebrada ante el Notario Publico Teófilo Puma Quimper; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.-H.S.

Urcos, 5 de Junio del 2018

Sicuani, 04/05/2018.

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 1572018-Cl, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de GILMAR LAZO GUTIERREZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto al rubro nombre de la madre omitiendo el apellido materno consignado como “Hllda Gutiérrez”; siendo lo correcto Hllda Gutiérrez Salcedose ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6778249 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 57-2018-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por DELIA LEON NINA sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA del menor Yohan Palomino León por el de YOJAN BRANDON PALOMINO LEON, nacido en fecha 24/08/2011, inscrito el 17/10/2011, ante la Municipalidad Provincial de Canchis. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. CON CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CANCHIS) Y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil, DEBIÉNDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Por ofrecidos los medios probatorios propuestos. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. RESÉRVESE la fijación de fecha de audiencia de actuación y declaración judicial hasta que se tenga a la vista las publicaciones ordenadas.HAGASE SABER. Sicuani, 31/05/2018 INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P.677840 F. (11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

Io Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00947-2018-0-100 l-JP-CI-01, Materia SUCESION INTESTADA, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente EVANGELINA MONGE DE ALVAREZ, viene solicitando la Sucesión Intestada del que en vida fue su cónyuge Ysaac Álvarez Rodríguez fallecido en esta ciudad el día 09 de Junio del 2017, Publicación que se realiza a efecto que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria. Wanchaq, 07 de junio del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P. 6778669 F. (11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: 1) SUCESIÓN DE QEVF VICTORIA LIMACHI VDA DE CCORICASA. Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 240-2014-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por LUIS GERMAN ARAOZ FERNADEZ contra los demandados de la sucesión de quien en vida fue VICTORIA LIMACHE VDA DE CCORICASA, debiendo de notificarse por edictos, bajo apercibimiento de designarse curador, y SATURNINA CCORICASA LIMACHI. Sobre Pretensión

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 28-2018 seguida por CLAUDIA QUISPE HUILLCAHUAMAN sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue su madre JUANA HUILLCAHUAMAN HUILLCAHUAMAN, a fin de que se le declare como heredera única y universal a CLAUDIA QUISPE HUILLCAHUAMAN, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.-

DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL P. 6778733 F. (11 JUN)

EDICTO JUDICIAL

San Jerónimo, 04-06-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIO JUDICIAL P. 6770844 F. (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 07 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS ENRIQUE ARANYA ATAPAUCAR, en el Proceso Nro. 539-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de GERAL SHARIT ARANYA CONDORI representada por su progenitora ANDREA CONDORI HURTADO. Se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba siete de junio de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA 20 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 08:00 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03369-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION DEL PROGRAMA SECTORIAL III UNIDAD EJECUTORA N 312 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ TORRES, FELIPE Resolución Nro. 14 Cusco, 25 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 30 de noviembre de 2017 (folio 106 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-

Lunes, 11 de junio del 2018

nes que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00273-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : VASQUEZ ZUÑIGA, MARIA CRISTINA Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de noviembre de 2017 (folio 114 a 128) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 8 de junio de 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 03532-2016-41-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VICTOR ÑAHUI ATAO, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03532-2016-41-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico agravado, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 08 de Junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 02818-2018-32-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN HANCCO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado OSCAR ELIAS PALOMINO CALLE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 06 DE JULIO DE 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02818-2018-32-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado, como presunto autor contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 08 de Junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor SANTOS PUMALIQUE USCA, en el Proceso Nro. 616-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (15:45 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en

el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor VICTOR HUAYTANI CASTRO, en el Proceso Nro. 675-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS (15:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018. Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor LIZMAN LIDER TORRES YACHACHIN, en el Proceso Nro. 646-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (15:15 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

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que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA DEL DÍA (14:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor MIGUEL HUAMAN TTITO, en el Proceso Nro. 683-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON QUINCE DEL DÍA (14:15 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor ISAIAS SEGUNDO PEREZ, en el Proceso Nro. 654-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LA MENOR DE INICIALES D.L.S.S., para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DEL DÍA (14:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor DOUGLAS MICHEL CCAÑIHUA YUPANQUI, en el Proceso Nro. 714-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (14:45 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor CARLOS ALBERTO MONTEVILLER VELASQUEZ, en el Proceso Nro. 678-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PAULINA MACHACA PUMACAYO DE COBOS, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia

EDICTO PENAL

000304-2017-35-1015-JR-PE-01 ALICIA VARGAS LEÓN LISBETH MENDOZA GONZALES EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA CUSCO EMITE: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la PRIMERA Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n del Distrito y Provincia de Urubamba Departamento del Cusco, a Ud digo: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 344° numeral 2o literal d) del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO seguida contra CLOTILDE ALEGRE USCA, ALFREDO ARROYO MORALES, ANTONIO NAVARRETE ALEGRE Y JESÚS MANUEL NIVANCO, como presuntos coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo usurpación agravada, tipo especifico turbación de la posesión con violencia y amenaza, tipo base que se encuentra previsto y sancionado en el inciso 3o y último párrafo del artículo 202 del Código Penal, con la agravante -intervención de dos o más personas-establecida en el artículo 204, numeral 2o del Código Penal, en agravio de la Comunidad Campesina de Maras Ayllu, representado por Néstor Olivares Acurio; en mérito a los siguientes fundamentos: HECHOS ATRIBUIDOS: Los denunciantes Néstor Olivares Acurio y Víctor Lucana Gallegos afirmaron ser representantes de la Comunidad de Maras Ayllu, ubicado en el sector de Kaqllamocco de 33Has, ubicado en el distrito de Maras-Urubamba, y que la denun-

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La República

ciada Clotilde Alegre Usca, por intermedio de los imputados Alfredo Arroyo Morales, Antonio Navarrete Alegre y Jeus Manuel Vivanco Hurtado, en fecha 27 de diciembre del año 2015, utilizando una maquinaria retroexcavadora, realizaron trabajos de nivelación que continuaron al dia siguiente 28 de diciembre del 2015, empero la Comunidad ha tenido que repler esa conducta delictiva, por constituir un predio comunal, sobre los que la Cminídad Venían Ejerciendo posesión previa, como es en la campala agrícola 2013-2014 cultivaron trigo, asi como realizaron el cerco de espinos, piedras y maguey en la parte norte del predio. Resolución Nro.: 03 Urubamba, veinticinco de mayo Del dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia , señalándose fecha para el día TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, quedando notificadas las partes concurrentes en el presente acto. Asimismo se dispone notificar al investigado Jesús Manuel Vivanco Hurtado mediante edicto con el requerimiento de sobreseimiento así como pon la presente resolución. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados JOSÉ LUIS GAYOSO CHINO, con D.N.I. 74841773, nacido el 14/03/1996; y SOFÍA RAQUEL GAYOSO CHINO, con D.N.I. 74841774; en el proceso Nro. 89-2018, seguida en su contra como AUTORES por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio SOFÍA RAQUEL GAYOSO CHINO, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 05 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

EXP. 04202-2017-48. NOTIFICACIÓN: El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial “A” del Cusco, CITA Y EMPLAZA al acusado JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, señalada para DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las 09.00 Hrs. a realizarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sito en la Av. El Sol de la ciudad de Cusco, ordenado en el cuaderno de DEBATES EXP. 04202-2017-48-100 l-JR-PE-06 seguido por delito de Violación sexual - Actos contra el Pudor en menor de 8 años de edad en agravio de la menor de iniciales H.C.E. En caso de inasistencia se le declarará CONTUMAZ. Especialista de causa: Severino HUAMÁN HUAMANTTICA. Cusco, 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

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EXP: N° 0946-2018-0 SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO SEÑOR: EDWINN QUISPE HUAMAN SEÑORA: LIZBET PIZARRO CJUMO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación, Resolución N” 01 y Acta de Audiencia de fecha 28/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO PE ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA En mérito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 336° y el artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUEMIENTO ACUSATORIO DIRECTA contra EDWIN QUISPE HUAMAN Y LIZBET PIZARRO CJUMO, por la comisión de Delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS: EDWIN HUAMAN QUISPE es conviviente desde hace 9 años ele LIZBET PIZARRO CJUMO, habiendo fijado su domicilio en VILLA MA RÍA C-20 AYAIIUAYCO Distrito de Cusco, donde viven con su hija de 6 años. El día 10 de enero del 2017 a horas 22:00 aproximadamente, cuando LIZBET PIZARRO QUNO se encontraba en su casa cenando con su conviviente EDWIN QUISPE HUAMAN, éste recibió una llamada de una supuesta amante, ante lo que su conviviente reaccionó intentando quitarle ei celular y ambos empezaron a forcejear y agredirse mutuamente, él le propinó puñetes en el pecho y patadas en las piernas y le causo un corte en el dedo con algo que portaba en la mano y ella le dio una cachetada y le arañó la cara, finalmente la hermana de LIZBET PIZARRO Cjumo logró soparlos y terminó la gresca. Posteriormente ambos se sometieron al examen de Reconocimiento Médico Legal, por lo que se conoció por el Certificado Médico Legal N° 000555-VFL del 11/01/2017 que LIZBET PIZARRO CJUNO presentó, lesiones traumáticas corporales recientes ocasionados por agente contundente y requirió atención facultativa de 01 días e incapacidad médico legal de 04 días, en tanto de acuerdo al Certificado Médico Legal N° 0000118-VFL del 11/01/2017, EDWIN HUAMAN QUISPE presentó, lesiones traumáticas corporales extornas con agente contundente y requirió atención facultativa de 02 días 8 incapacidad médico legal de 05 días GRADO DE PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: Este Ministerio acusa a EDWIN HUAMAN QUISPE Y LIZBET PIZARRO CJUNO, por ser presuntos AUTORES en la comisión de Delito Contra La Vida el Cuerpo y La Saiud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones contra integrantes del grupo familiar, en agravio de EDWIN HUAMAN QUISPE Y LIZBET PIZARRO C)UNO. DETERMINACIÓN DE PENA CONCRETA ATENDIENDO A CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES: Por lo que estando a los argumentos supra, el Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga a los acusados EDWIN QUISPE HUAMAN Y LIZBETH PIZARRO CJUNO, UN ANO Y 08 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de presuntos AUTORES del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES sub tipo AGRESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, conducta prevista y sancionada en el numeral uno del primer párrafo del articulo 122-B° del Código Penal vigente. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO Cabe precisar que la fijación de la reparación civil también obedece a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, comisión del delito, los imputados se generado agresiones mutuas atentando contra su integridad física, es necesario resarcirlo o reponerlo aun si ello pueda ser posible solo en parte. Por otro lado, teniendo en cuenta que la imputada cuenta con un nivel de estudios superiores, el imputado tiene secundaria completa y ambos son trabajadores independientes y no tienen carga familiar a su cargo, este Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, a cargo de los acusados, a favor de EDWIN QUISPE HUAMAN Y LIZBET CJUNO, quienes deberán recibir la mencionada reparación REQUERIMIENTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EN SEDE IUDICIAL DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación clirecla presentado por la Fiscal Provin-

Lunes, 11 de junio del 2018

cial del Cuarto Despacho de de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, RESOLUCIÓN N° 01.- Cusco, 07 de marzo del 2018 SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica. (...) 3. CITAR para el día diecisiete de abril del dos mil dieciocho a las once horas con treinta minutos (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la sexta sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, (...) 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal (...) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 08/05/2018 JUEZ: Pone en conocimiento que en sesión de fecha 17 de abril del año 2018, se dispuso reprogramar la presente audiencia para el día de la fecha, asimismo en dicha resolución se indico que la audiencia tiene el carácter de inaplazable y se dispuso la notificación a las partes vía edictos mismo que no se realizo, conforme queda registrado en el sistema de audio. RESOLUCIÓN N° 05.- de fecha 28/05/2018 SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haber notificado a las partes conforme se tenía ordenado en autos. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SEXTA SALA de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. Precise que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia es obligatoria para la presente. 4. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS del imputado EDWIN QUISPE HUAMAN, y la agraviada LIZBET PIZARRO CJUMO, debiendo adjuntarse un extracto de las piezas procesales pertinentes (requerimiento acusatorio resolución numero uno) así mismo se dispone la notificación ele la presente resolución. Cusco, 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

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Ante el Juzgado Unipersonal de Quispicanchi itinerante en la provincia de Canas, despachado por el Sr. Juez Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, en el Proceso Penal N° 00211-2017-47-1014-JR-PE-Ol, seguido por Apolonia Quispe Yupanqui contra Flavío Hancco Cusi por la presunta comisión del delito de lesiones leves, se ha dispuesto la notificación por edicto judicial a FLAVIO HANCCO CUSÍ a fines de que asista a la audiencia programada para el DÍA 21 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Se publica el presente para los fines de ley.Urcos, 07 de junio de 2018.

J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 00704-2018-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: Edgard León Quispe. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01 de fecha 04 de junio del año 2018. SE CITA a JOHACHIN JIMMI LATORRE QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar en la forma de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de su menor hija de iniciales T.Y.L.P [04] representada por su progenitora Luz Marleni Puma Sullasi, con el extracto de la resolución número 01 de fecha 04 de junio del año 2018, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA inora exacta] para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 - Puerto Maldonado - Madre de Dios. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 04 de Junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

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SEÑOR: PERCY CRUZ ARRAMBIDE. La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 2186-2018-0, seguido contra El mencionado, por el delito de Lesiones Leves por Violencia en agravio de Carmen Rosa Puma Chávez, ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de acusación, el acta de fecha 06 de junio 2018 y la resolución N° 01, cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): VIELKA FIORELLA OLARTE DUEÑAS, Fiscal Adjunta Provincial Penal (T) del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal y procesal en la Avenida Pedro Vilca Apoza N° 313 - 315, del distrito de Wanchaq, provincia, departamento del Cusco, a Usted digo: Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 349° y el inciso 4o del artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de PERCY CRUZ ARRAMBIDE, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - MODALIDAD DE AFECTACIÓN PSICOLÓGICA, tipificada en el artículo 122°B del Código Penal, concordante con lo establecido en el artículo 108-B0 del mismo cuerpo legal y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de CONSUMADO; en agravio de CARMEN ROSA PUMA CHA VEZ. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. Cusco, trece de abril del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo,

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conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abobado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoria Pública. ACTA DE FECHA 06 DE JUNIO DEL 2018. RESOLUCIÓN Nro.05 Cusco, seis de junio Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado. 2. NOTIFIQUESE al acusado con el contenido del requerimiento acusatorio un exímelo de este + la resolución Nro.Oí y acta de la présenle audiencia vía EDICTOS, hacer publicados en el diario de circulación local. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 26 DE IULIO DEL 2018 A HORAS 14:30 A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE IUSTICIA DE CUSCO: quedando notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes conforme lo ya indicado. (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (11, 12, 13 JUN)

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A LA PERSONA DE MARLON ÁNGEL LOAYZA SAAVEDRA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02022-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra MARLON ÁNGEL LOAYZA SAAVEDRA, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Función jurisdiccional, sub tipo fuga del accidente de tránsito en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, doce de Abril del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra MARLON ÁNGEL LOAYZA SAAVEDRA, por el delito de Fuga del Lugar del Accidente de Tránsito, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial. El Ministerio Público solicita que al acusado MARLON ÁNGEL LOAYZA SAAVEDRA, se le imponga UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo de la condena y -NOVENTA Y CINCO (95) DÍAS - MULTA a razón de si. 7.50 por día multa, que hacen un total de SI. 712.50 (setecientos doce soles con cincuenta céntimos) a favor del Estado Peruano y el pago de S/. 600.00 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 02 DE JULIO DEL 2018 A LAS 10:00 AM., en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal Central, precisándose gue viene

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

señalándose la fecha antes señalada en atención a la agenda del juzgado. PRECÍSESE que la audiencia mantiene el carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente. Cumpla la especialista de causa con realizar la notificación correspondiente del procesado MARLON ÁNGEL LOAYZA SAAVEDRA por EDICTOS debiendo adjuntarse las partes más importantes del requerimiento acusatorio, resolución N° 01 y presente resolución, así mismo se habilita la notificación telefónica al celular 936993968.

caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la audiencia. Cumpla la representante del Ministerio Público en el plazo de 24 Hrs. con precisar el domicilio exacto de URBANO ZAPATA HUAYLLA, debiendo adjuntar el croquis respectivo y cumplido sea, realice la especialista de causa la notificación respectiva, habilitándose incluso la notificación telefónica al celular proporcionado por el Ministerio/Publico; y, de ser el caso\la notificación por Edictos. J. S (11, 12, 13 JUN)

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A LA PERSONA DE URBANO ZAPATA HUAYLLA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01972-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra URBANO ZAPATA HUAYLLA, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de verónica Naula Mamani, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, once de Abril del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra URBANO ZAPATA HUAYLLA, como autor directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el artículo 122-B del código penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de Verónica Naula Mamani. El Ministerio Público solicita que al acusado URBANO ZAPATA HUAYLLA, se le imponga un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, asimismo se le imponga la pena de inhabilitación en cuanto a la prohibición de acercarse a la víctima por el mismo plazo de la condena y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, catorce de Mayo del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al imputado y por no haberse podido notificar mediante celular al número telefónico que obra en autos. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, treinta de mayo del año dos mil dieciocho. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 20 de JUNIO DEL 2018 A LAS 16:00 HORAS, audiencia que se verificara en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal Central, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada tomando en cuenta la carga procesal. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en

EXPEDIENTE N°. 03198-2017-8-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 03198-2017-8-1001-JR-PE-02, seguido contra BANJAMÍN ROJAS ZAMORA con D.N.I. 24000677, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA LAURA HUAMÁN, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 10/05/18 y el extracto de la disposición de formaüzación de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula ACUSACIÓN FISCAL contra BANJAMÍN ROJAS ZAMORA con D.N.I. 24000677, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA LAURA HUAMÁN; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, diez de mayo Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber notificado el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 10 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedan notificados los presentes subsisten los apercibimientos establecidos por ley. 3. Notifíquese el imputado en su domicilio real que ha proporcionado el señor Fiscal y mediante edictos bajo responsabilidad. Cusco, 04 de Junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

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EXPEDIENTE N°. 0125-2017-94-1001-JR-PE-07 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0125-2017-94-1001-JR-PE-07, seguido contra SAÚL FERMÍN PIZÁN SEVILLANO con D.N.I. 32908719, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.A. y E.G.P.C., representados por su progenitora YANET ELISA CRUZ AROSQUIPA; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Carcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 17/05/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa del Santiago, formula ACUSACIÓN FISCAL contra SAÚL FERMÍN PIZÁN SEVILLANO con D.N.I. 32908719, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN

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DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.A. y E.G.P.C, representados por su progenitora YANET ELISA CRUZ AROSQUIPA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declárese FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por no haber sido válidamente notificado el acusado, se reprograma la presente audiencia para el día 03 de julio del año 2018, a las 11:30 horas, la misma que ser verificará en la tercera sala de audiencias del modulo penal de la corte superior de justicia del cusco, quedando notificados los presentes, subsisten los apercibimientos establecidos por ley. 2. NOTIFIQUESE con la resolución al acusado en su domicilio establecido en su ficha RENIEC, esto es en CAL ROMA 127 LA RINCONADA, del distrito de Chimbóte, provincia de Santa, departamento de Ancash. asimismo en el domicilio en Calle Usategui N° 204 del distrito de Santiago-Cusco, como también en su teléfono celular N° 953858366, sin perjuicio de ser notificado vía edictos judiciales. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JACINTO JOAQUÍN MÉNDEZ CALLAPAN1 El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01164-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JACINTO JOAQUÍN MÉNDEZ CALLAPANI con D.N.I. 01317033, por el delito contra ia Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales BR.AN.ME.TU., representado por su progenitora BERTHA TUNQUE CRUZ identificada con D.N.I. N° 10307287, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 28/05/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JACINTO JOAQUÍN MÉNDEZ CALLAPANI con D.N.I. 01317033, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales BR.AN.ME.TU., representado por su progenitora BERTHA TUNQUE CRUZ identificada con D.N.I. N° 10307287; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintiocho de mayo De dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO por no tener la certeza del emplazamiento al imputado. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE JULlO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE PE LA MAÑANA, acto que se de realizara en la Décimo Segunda Sala del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual las partes que han concurrido quedan debidamente notificados; asi mismo se DISPONE al Especialista de Causa, bajo responsabilidad genera la cédula de notificación a efecto que el imputado sea emplazado con la debida anticipación del caso tendrá que notificar al imputado mediante edicto judicial. J. S (11, 12, 13 JUN)

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La República

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor JULIO EDUARDO ARCAYA GUILLEN, en el Proceso Nro. 762-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (15:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor LUIS BELTRAN HUACAC SANTA CRUZ . en el Proceso Nro.588-2018-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio DAMIANA QUISPE DELGADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CURENTA I CINCO DE LA MAÑANA(08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor WALTER QUISPE CHACON, en el Proceso Nro. 760-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON QUINCE MINUTOS (15:15 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor ALBINO HILARES PEÑA, en el Proceso Nro. 721-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (14:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO

Quillabamba, 08 de junio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Diana Pozo Gallegos Se cita y emplaza al señor ELVIS CCAHUANA SENTI, en el Proceso Nro. 709-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de EL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DEL DÍA (14:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor HUGO GUILLERMO CASTILLA . en el Proceso Nro.504-2018-0-10I0-JR-PE-0I., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud . en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales A.S.G.C. representado por JUAN GUILLERMO HIDALGO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Maria Rosa Chumbe Moreano, en el Proceso Nro.512-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio sub tipo ESTAFA en la MODALIDAD DE ESTAFA SIMPLE, en agravio de Julia Borda Gómez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MANANA(11:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JHON VILLEGAS BOCANGEL, en el Proceso Nro.577-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE INCUPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de Jasmelynda Mireya Villegas Valenzuela representada por su progenitora YASI VALENZUELA SAIRE para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en

Lunes, 11 de junio del 2018

el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor REDY HILARES MAMANL en el Proceso Nro.614-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE INCUPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Redy Damián Hilares Huisa quien se encuentra representado por SONIA HUISA OQUENDO para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Estanislada Huillca Ataucconcho, en el Proceso Nro.572-2018-0-10I0-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud , en la modalidad de lesiones .sub tipo agresión en contra de los MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Alfredo salcedo tito, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor MARCO ANTONIO VARGAS MUAMAN en el Proceso Nro.294-2018-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, SUBTIPO LESIONES EN LA MODALIDAD LESIONES LEVES, en agravio de AUGUSTO NICOLÁS CARAZAS ALVAREZ , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor DIEGO GODOY HANCCO, en el Proceso Nro.530-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ESMILA CUSICUNA GOMEZ,para que asista

a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTODEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA ANANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ALDO WALTER VILLAFUERTE ACUÑA, en el Proceso Nro.589-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de la empresa TGESTIONAL LOGÍSTICA S.A.C representado por Germán Ramiro Alatrista Muñis para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) ( la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YESSICA ALVARES CRUZ, en el Proceso Nro 551-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FRANCIA JACKELY ROZAS SULLKA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTO DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor PERCY MAMANI ESTRADA, en el Proceso Nro.533-2018-0-1010-JR-PE- 01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de domicilio, SUB UPO PENETRACIÓN EN MORADA AJENA , en agravio de CHEILY CÁRDENAS PÉREZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala

Lunes, 11 de junio del 2018

Se cita y emplaza al Señor Adrián Campana Ataupuma en el Proceso Nro.613-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DORIS QUISPE PEÑA para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Vlademir Quispe Quispe en el Proceso Nro.612-2018-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica delitos cometidos por particulares en su modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SUB TIPO DESOBEDIENCIA ALA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO -PODER JUDICIAL representado por el procurador Publico de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Willy Wilfredo Zabala Farfán, en el Proceso Nro.570 -2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LISBETII MARJORI SOSA CALLAYMARA para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE AGOSTO DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS ONCEI CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Luis Adolfo Tapia Traunque, en el Proceso Nro. 1023-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el ministerio publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Quillabamba. 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Luis Miguel Arzubialde Navarrete, en el Proceso Nro.682-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el ministerio público, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:I5AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor David salas jordan, en el Proceso Nro.650-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA(10:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ROGER MEZA ARROLLO, en el Proceso Nro. 715-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia deQuillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Edwin Apaza Marmanillo, en el Proceso Nro.719-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asun-

tos penales del ministerio de transporte y comunicaciones. , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Yimy Yepez Villegase en el Proceso Nro.722-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones. Para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Percy Cabrera Sánchez, en el Proceso Nro.720-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIENTARIA, en agravio de Sandra Karina Vega Auccapuma para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Aparicio Muños Quispe, en el Proceso Nro.644-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (I0:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

29

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Rildo Ramón Yarasca Paucarmayta, en el Proceso Nro.705-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se dellenda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Osear Quispe Huillca en el Proceso Nro.668-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el ministerio publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor PERCY CALSIN CCACYAMARCA, en el Proceso Nro.711-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad representado por procuraduría publica de asuntos penales del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (1I:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JAIME YUCRA CUTIPA, en el Proceso Nro.658-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal Dr. Ángel Jair Salazar Bendezu, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se

30

La República

defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor LUIS BELTRAN REGAÑO GONZALES. en el Proceso Nro.663-2018-0-10I0-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal Dr. Ángel Jair Salazar Bendezu, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUATRENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor LUIS GODOI-REDO NOBLEGA YUCRA. en el Proceso Nro.660-2018-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal Dr. Ángel Jair Salazar Bendezu, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 3.V.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MELINTON HANAMPA ACOSHUANCA. en el Proceso Nro. 662-2018-0-1010-.IR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRÓ COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal Dr. Ángel Jair Salazar Bendezu. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Robert Fritz Bellido Salazar, en el Proceso Nro.398-2018-(M010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DENIS POCOHUANCA HUAMAN. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Robert Fritz Bellido Salazar, en el Proceso Nro.396-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, modalidad de daños en su forma de DAÑO AGRAVADO, en agravio de ROY MOSSELEY PALOMINO SÁNCHEZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Mario Quispe Sayhua Y Martha Carmona Sallo, en el Proceso Nro.400-2018-0-10I0-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUZMILA CARONA SALLO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 07 de junio del 2018 J. S (11, 12, 13 JUN)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YSAIAS FLORES GAMARRA, en el Proceso Nro.399-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARÍA DEL ROSARIO PINARREAL PIÑAREAL, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 07 de junio del 2018. J. S (11, 12, 13 JUN)

Lunes, 11 de junio del 2018

Lunes, 11 de junio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

31

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La República

Lunes, 11 de junio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 11 de junio al viernes 15 de junio de 2018)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 11 al Viernes 15 de Junio de 2018)

LUNES 11 DE JUNIO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE 02219-2013-0-1001-JR-CI-02

DEMANDANTE

1

08:00

2

08:20 00164-2011-0-1001-JM-CI-01

Mauricio Quispe Ticona y otra

3 4

08:25 00620-2015-0-1018-JM-FC-02 08:30 01358-2011-0-1001-JR-CI-01

Marcos Condori Mamani Santiago Chino Quispe

5

08:35 00110-2018-18-1001-SP-CI-01

Mariano Crucificación Pilares

6 7

08:40 00109-2018-3-1001-SP-CI-01 08:45 00112-2018-22-1001-SP-CI-01

Pilar Onton Rodriguez y otro Mario Yarin Garate

8

08:50 00203-2015-0-1001-JM-CI-02

WARI CARGO S.A.C.

9

08:55 00870-2014-0-1001-JM-CI-01

Maria Elena Salas Frisancho

10

15:00

Vilma Palomino Surco

02124-2016-57-1001-JR-CI-01

Bruno Huyillca Quispe

DEMANDADO

MATERIA

Municipalidad Distrital de San Nulidad de acto Sebastian y otros jurídico Nulidad de acto Asociación ARARIWA y otros jurídico Vicenta Quesso de Condori Divorcio por causal Dominga Jallasi Quispe y otros Reivindicación Asociación Pro Vivienda Vilcanota Nulidad de acto de Andahuaylillas y otro jurídico Soraida Onton Yturriaga y otros Reivindicación Carmen Castro Perez y otros Reivindicación Martin Crisitito Pinares ochoa y Tercería otros Obligación de dar Gobierno Regional de Cusco suma de dinero Nulidad de acto Celia Cusiquispe Torres y otro jurídico

RESOL. IMPUG. sentencia

PROCEDE 2JCC

COLEGIADO Velásquez-Holgado-Gutiérrez

sentencia

2JMx wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia sentencia

2JMx Santiago 5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

auto excep JMx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado auto excep JMx Urubamba auto excep JMx Urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto excep 1JCC

Lunes, 11 de Junio de 2018 Nº

Hora

Exp.

Demandante

Materia

Demandado

Apelación

Procede

Colegiado

1 08:30a.m.

01076-2017-0-1001-JR-LA-03

Rosio Pérez Morales

Gobierno Regional de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m.

03678-2017-0-1001-JR-LA-05

Yesenia Maribel Reto Acuña

Municipalidad Provincial del Cusco

Contencioso Adm

Auto de Improcedencia de la Demanda

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m.

00437-2015-0-1001-JR-LA-02

Nancy Albina Iruri Quispillo

Municipalidad Distrital de San Jerónimo

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Apelación

Procede

Colegiado

Martes, 12 de Junio de 2018

Dirimencia Gutiérrez Merino

Exp.

Demandante

1 08:30a.m.

00609-2015-0-1001-JR-LA-02

Gonzalo Zambrano Inchaustegui

Dirección Regional de Cultura de Cusco y Contencioso Adm otro

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m.

00264-2017-0-1001-JR-LA-03

Alejandrina Farfán de Duran

Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco Contencioso Adm y otro

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m.

00702-2015-0-1018-JM-CI-02

Lynn Valenzuela Ríos

Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco Contencioso Adm

Sentencia

2JMS

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Apelación

Procede

Colegiado



Hora

Materia

Demandado

MARTES 12 DE JUNIO DE 2018 HORA 1

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE 00012-2018-0-1001-SP-CI-01

DEMANDANTE

DEMANDADO

Pedro Alejandro Tupayachi Mora

2

08:20 00090-2017-0-1001-JM-CI-01

Miguel Angel Medrano Nuñez

3

08:25 00789-2016-0-1001-JP-CI-03

Roxana Infantas Castro y otro

4

08:30 00063-2016-0-1001-SP-CI-01

Mario Samanez Yañez

5

08:35 01291-2016-0-1001-JR-CI-05

Edna Peralta Pareja

6

08:40 01071-2017-0-1001-JR-FC-03

Lila Fuentes Torres

7

08:45 00032-2018-0-1001-SP-FC-01

Meredith Cleotilde Zapata Peña

8

08:50 00577-2017-0-1001-JR-CI-02

Ruben Delgado Aragon

9

08:55 00585-2017-0-1001-JR-CI-03

Patricia Valderrama Jimenez y otro

10

09:00 00739-2017-0-1001-JR-CI-02

Victor Cardenas Del Carpio

11

09:05 01959-2017-0-1001-JR-CI-02

Alberto Ccana Callo

12

09:10 05344-2016-0-1001-JR-FC-01

Francisco Roberto Roman Carpio

13

10:30 00082-2018-0-1001-SP-CI-01

Jimmy Kirvy Mendoza Escalante

MATERIA

Ruperta Arregui Lucana y otros Interdicto de recobrar Guillermina Medrano Gallegos y División y partición otros OXIMAN Comercial S.A.C Indemnización Cesar Edilberto Gongora Santa Indemnización Cruz Contencioso Municipalidad Provincial de Cusco administrativo Robert Victor Figueroa Mormontoy Divorcio por causal

RESOL. IMPUG. sentencia

PROCEDE

COLEGIADO

JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Gutiérrez

auto rechazo 1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

JMXx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Administración Ministerio Público judicial de bienes de auto final menor de edad Contencioso Municipalidad Provincial de Cusco sentencia administrativo Fiscal Supremo Pablo Sanchez Proceso de amparo auto improce Velarde Otorgamiento de Juliana Blanco Moroña y otros sentencia escritura pública Municipalidad Distrital de san Contencioso sentencia Sebastian administrativo Georgina Calsine Corrido Divorcio por causal sentencia Reconocimiento audiencia sentencia extranjero

JMx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado 2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2018 HORA 1

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

01998-2016-0-1001-JR-CI-03

Victor Serrano Peña

2

08:20 04218-2016-0-1001-JR-FC-04

Marina Laura Wienke

3 4

08:25 00794-2017-0-1001-JM-CI-02 08:30 01439-2015-0-1001-JR-CI-01

Hugo Chacon Auccapuma Mariana Vargas Vargas y otro

5

08:35 00842-2018-0-1001-JR-CI-02

Maria Elena Meneses Caro

DEMANDADO Juez Superior Wilber Bustamante del Castillo y otros Pio Hernan Vucetich Nuñez Del Prado Juez Elvia Barriga Moron Andres Fernando Medina Vargas

MATERIA Proceso de amparo

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

sentencia 3JCC

1 2

08:00 12:30

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

00148-2018-0-1001-JM-CI-01

Municipalidad Distrital de San Jerónimo

00393-2018-0-1001-JR-CI-03

Alvaro Carbonelli Venero

Hora

Exp.

Demandante

Materia

Demandado

1 08:30a.m.

02736-2016-0-1001-JR-LA-02

Percy colque Rodríguez

Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m.

00047-2018-0-1001-SP-LA-02

Marina Salomé Castillo Chevarría Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

1JMQ

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m.

03234-2017-0-1001-JR-LA-02

Serapio Cayo Atayupanqui

Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

4 10:30a.m.

01914-2017-0-1001-JR-LA-03

Norka Solaligue de Seminario

Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Dirim. Delgado Aybar

Apelación

Procede

Colegiado

COLEGIADO

Jueves, 14 de Junio de 2018

Velásquez-Delgado-Gutiérrez

Autorización de viaje sentencia 4JFC de menor Proceso de amparo auto impro 1JMx Wanchaq Petición de herencia sentencia

Velásquez-Delgado-Holgado



Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

1 08:30a.m.

00736-2018-0-1001-JR-LA-02

Francisco Cruz Loaiza

Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Prueba anticipada

Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:35a.m.

00633-2018-0-1001-JR-LA-02

Hermelinda Warthon Campana Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m.

00775-2017-0-1001-JR-LA-02

Samuel Bascope Tupayachi

SentenciaImprocedente Demanda

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

auto improce 2JCC

JUEVES 14 DE JUNIO DE 2018 HORA

Miercoles, 13 de Junio de 2018 Nº

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

Red Asistencial Cusco ESSALUD

Contencioso administrativo

auto impro

1JMx Wanchaq

Delgado-Holgado-Gutiérrez

Juez Marianella Cardenas Villanueva y otros

Proceso de amparo

auto impro 3JCC

DEMANDADO

MATERIA

Hora

Exp.

Demandante

Demandado

Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y otro

Materia

Contencioso Adm

Pinares-Pereira-Gutiérrez

VIERNES 15 DE JUNIO DE 2018 HORA 1

15:00

NÚMERO EXPEDIENTE 00892-2005-0-1001-JR-CI-01

DEMANDANTE Sucesión de Q.V.F. Cesar Antonio Guevara Guerra

DEMANDADO

MATERIA

Dirección Regional de Educación Nulidad de asiento de Cusco y otro registral

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

sentencia 5JCC

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

COLEGIADO

Cusco, 08 de Junio de 2018

Dirimencia Gutiérrez Merino

_____________________________________

______________________________________

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Lunes, 11 de junio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 11 DE JUNIO DE 2018

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 11 AL 15 DE JUNIO DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

08:00

SEDE

492-2015-27

30 minutos

Ruben Dario Mamani Mora

Coacción y Tenencia ilegal de arma

Estado y Edwin Mamani Mamani

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Ruben Dario Mamani Mora y representante del Ministerio Público

Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

08:30

SEDE

5268-2017-70

30 minutos

Oswaldo Calderón Montellanos, José Burga Ibañez

Posesión de drogas para su tráfico

El Estado

Auto fundado reo contumaz

Álvarez-FarfánAndrade

José Burga Ibañez

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

10 minutos

Fredy Juan Fiascunari Bedregal

Difamación agravada

Tomás Lovaton Solís gerente de Consettur Machupicchu S.A.C.

Auto de rechazo de querella

Álvarez-FarfánAndrade

Tomás Lovaton Solís gerente de Consettur Machupicchu S.A.C.

Quinto juzg. Penal unipersonal de Cusco

Mario Meza Aucapuma

Primer juzgado de investigación preparatoria de Urubamba

09:00

09:10

09:30

10:30

11:30

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

5283-2017-0

148-2018-58

445-2015-68

32-2018-0

1648-2011-97

20 minutos

1 hora

1 hora

1 hora

Mario Meza Auccapuma, Raul Romani Gómez

Homicidio simple

Venta de dispositivos para asistir a la José Ccolqque codificación de Ccoa señales de satélite portadores de programas Intervención y facilitación de funcionario Edgar Ulises La público y Torre Vizcarra y Alicia Terán Quispe atentado contra monumentos arqueológicos

Hermelinda Davalos Cardenas

Homicidio calificado con ferocidad

Q.E.V.F. Vincer Quispe Reyes y herederos legales

Telefónica Multimedia S.A.C (movistar) y América Movil Peru S.A.C (claro)

El Estado

Menores de edad R.E.H. (12) y R.A.E.H. (07) representados por progenitora Aide Herrera Herrera

Auto infundada tutela de derechos

Álvarez-FarfánAndrade

08:30

LUGAR

QUENCORO

N° CAUSA

1973-2013-0

TIEMPO DE DURACION

1 hora

IMPUTADO (a)

Carlos Alberto Marroquin Echegaray, Juan Carlos Luque Cutipa y otros

DELITO (s)

colusión agravada

AGRAVIADO (a)

El Estado

Sentencia condenatoria

Sentencia condenatoria

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

José Ccolqque Ccoa

Edgar Ulises La Torre Vizcarra y Alicia Terán Quispe

Juzgado penal unipersonal de Urubamba

Álvarez-FarfánAndrade

Hermelinda Davalos Cardenas

Juzgado penal colegiado de Cusco

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

José Emilio Marroquín Sarmiento, Yhon Carlos Challco Tupacyupanqui, Juan Carlos Luque Cutipa y José Luis Rodríguez Anaya

Sentencia condenatoria continuación

Quinto JuzgadoPenal Unipersonal de Cusco

09:30

QUENCORO

2250-2014-15

1 hora

Jorge Quispe Choquecahua

Concusión

El Estado

10:30

QUENCORO

3921-2017-38

30 minutos

José Angel Huancacuri Moreano

Violación de persona en incapacidad de resistencia

menor de iniciales J.A.G.

Seentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

José Angel Huancacuri Moreano

Juzg. Penal colegiado de cusco

11:00

QUENCORO

3609-2016-34

30 minutos

Oscar Villafuerte Moscoso

Homicidio Calificado por ferocidad

QEVF Roberto Checca Misme

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Oscar Villafuerte Moscoso y el representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

QUENCORO

152-2018-13

30 minutos

Jusvan Aldo Cohaila Caparo

12:00

QUENCORO

1527-2014-72

1 hora

Florencio Julio Quispe Farez

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Homicidio en Victor José Estrella Auto fundada grado de tentativa Valencia prisión preventiva delito contra los bosques o formaciones boscosas

Estado Peruano

Número de Expediente UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

Tipo Audiencia

08:30

08:59

04493-2017-0-

08:30

SEDE

246-2016-57

30 minutos

09:00

SEDE

342-2016-67

30 minutos

09:30

SEDE

48-2018-0

1 hora

10:30

11:30

12:30

14:30

SEDE

SEDE

SEDE

SEDE

553-2012-55

20-2018-0

1627-2014-20

1072-2015-7

Henry Aurelio Ciaz Lopez Juan Carlos Vela Abad, Giovanni Villavicencio Gamarra Luis Choque Vera, Alex Molina Rodriguez

DELITO (s)

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Jorge Quispe Choquecahua

Cuarto juzgado penal unipersonal de Cusco

Álvarez-FarfánAndrade

Jusvan Aldo Cohaila Caparo

Juzgado de inv. Preparatoria de La Quebrada Yanatile

Álvarez-FarfánAndrade

Florencio Julio Quispe Farez

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Persona de iniciales V.C.H.T.

Auto improcedente nulidad

Álvarez-FarfánAndrade

Apropiación ilícita

Empresa Cobertura total EIRL.

Auto fundada revocatoria de pena

Álvarez-FarfánAndrade

Lesiones leves

Luis Choque Vera, Alex Molina Rodriguez

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Teofila Huarcaya de Torres

1 hora

María del Carmen Esquivel del Castillo y Angel Olinto Esquivel del Castillo

Daño simple

Yalex Cusi Hacho

Lesiones graves

1 hora

Policarpo Ccorimanya Zuniga y otros

Benjamin Segundo Pinto, Eder Yamil Palomino Espinoza

ACTO IMPUGNADO

Violación sexual

1 hora

1 hora

AGRAVIADO (a)

Usurpación por despojo

negociacion incompatible

Peculado doloso

Vicentina Huaman Huaman

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Eliseo Ríos Ayma

Sentencia condenatoria continuacion

Álvarez-FarfánAndrade

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Judith Jackeline Quenaya Huamani

Estado Peruano

El Estado

sentencia condenatoria y absolutoria

Sentencia condenatoria continuacion

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

Sexto juzg. De investigacion Henry Aurelio Ciaz preparatoria de Lopez Cusco Primer juzgado de Giovanni investigación Villavicencio preparatoria de Gamarra Urubamba Primer juzgado Alex Molina penal unipersonal Rodriguez de Machupicchu Quinto juzg. Penal Vicentina Huaman unipersonal de Huaman Cusco María del Carmen Esquivel del Primer juzgado Castillo y Angel Unipersonal de Olinto Esquivel del Anta Castillo Segundo Juzg. Yalex Cusi Hacho Penal Unipersonal de Cusco Policarpo Ccorimanya Zuniga, representante del Cuarto Juzgado Ministerio Público penal unipersonal y Procurador de Cusco Público Anticorrupcion de Cusco Benjamin Cuarto Juzg. Penal Segundo Pinto, Unipersonal de Eder Yamil Cusco Palomino Espinoza

15:30

SEDE

3981-2016-11

1 hora

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

08:25

SEDE

3547-2018-0

5 minutos

Jimmy ALAN Manchego Enriquez, Miguel Wesly Astete

Vista de Causa de Habeas Corpus

Cecilio Valencia Salas

Auto improcedente H.C.

Álvarez-FarfánAndrade

Cecilio Valencia Salas

Quinto juzg. Penal unipersonal de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 14 DE JUNIO DE 2018

08:30

SEDE

103-2018-52

30 minutos

Pascual Espitia Cruz

Violación sexual

Persona de iniciales EURIPU

Auto infundada improcedencia de acción

Álvarez-FarfánAndrade

09:00

SEDE

385-2018-7

30 minutos

Daniel Pacuala Huarca

Homicidio culposo

Q.E.V.F. Grimaldo Bacilo Ochoa

Auto fundado actor civil

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Mario Cachira Percca

Abandono de gestante en situación crítica

Nely Quijhua Cruz

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Feminicidio agravado

menor GCN

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Incumplimiento de obligación alimentaria

Menor de iniciales N.A.H.G. representado por Rosmery Gallegos Lima

Sentencia condenatoria y absolutoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

09:30

SEDE

267-2017-71

10:30

SEDE

2631-2014-27

1 hora

Waldir Ernesto Villafuerte Huayhua

11:30

SEDE

570-2015-74

1 hora

Darwin Isaac Huaman Huarcaya

1 hora

Richart Carpio Oviedo y David Quispe Sandi

12:30

15:00

SEDE

SEDE

790-2016-45

432-2016-39

2 horas

Jorge Eulogio Tecsi Costillo, César André Zuloaga Araoz, Mishelle Andrea Chávez Sotelo

violación sexual

trata de personas agravado

persona de iniciales MAR

NSB, PFL y MQG

08:30

10:00

LUGAR

SEDE

SEDE

N° CAUSA

943-2012-65

1608-2013-41

TIEMPO DE DURACION

1 hora

1 hora

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

Santusa Alejandrina López Contaminación de Valderrama, atmósfera Germán Molero mediante Dueñas y Joaquín emisiones de Jesús Ricalde ruido Palma

Gicel Gleydy Ticona Pareja, Chedorlaomer Matheus Sanchez, José Miranda Oquendo, Julio Amílcar Álvares Agramonte

Fraude procesal

AGRAVIADO (a)

Carlos Alberto Felix Cavero y El Estado

El Estado

Demandante

Magistrado

N POR DESPIDO DESCONCENTRADA DEL ARBITRARIO Y MINISTERIO DE CULTURA

AMANGA MARCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

PIZARRO AGUSTIN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00

09:59

03237-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

10:00

10:59

04527-2017-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

ZEGARRA ENRIQUETA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00

11:59

03259-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ALVIS NEGRON TEODOR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

RIVAS ELIZABETH

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SANTOS SALAS WILDEN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00

12:59

03106-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

14:30

15:29

02291-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

08:30

08:59

04417-2017-0-

CONCILIACION

N POR DESPIDO CONSETTUR ARBITRARIO Y MACHUPICCHU SAC

DURAN JOSEPH IRWIN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00

09:29

01799-2017-0-

CONCILIACION

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

LOAYZA CAMACHO MARCELINA

HUARANCCA SALAS CECILIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

SALINAS LUIS MIGUEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

TINCO HUAMAN COLQUE ROJAS AYDE RODOLFO,

09:30

10:29

04507-2017-0-

UNICA

REPOSICION

REGIONAL PER PLAN COPESCO

10:30

11:29

00017-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

11:30

11:59

04372-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

BOLIVAR VIRGINIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00

12:59

03320-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CENTENO PAULINO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00

14:29

04288-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CCOCHA RUTH MERY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CONCILIACION

REPOSICION

REGIONAL INSTITUTO DE PPATI MASI MANEJO DE AGUA Y MEDIO CLAUDIO

MIERCOLES DÍA DE 13 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:59

04400-2017-0-

Lectura de sentencia

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

Primer juzgado de investigación preparatoria de Calca Cuarto juzgado Daniel Pacuala penal unipersonal Huarca de Cusco Juzg. Penal Mario Cachira unipersonal de Percca Quispicanchi Juzg. Penal representante de colegiado de Minisperio público Cusco Pascual Espitia Cruz

Rosmery Gallegos Lima

Tercer Juzgado penal unipersonal de Cusco

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Coelgiado de Cusco

Jorge Eulogio Tecsi Costillo, Juzgado César André Penal Zuloaga Colegiado Araoz, Supraprovinci Mishelle al de Cusco Andrea Chávez Sotelo

ACTO IMPUGNADO

Sentencia absolutoria

Sentencia condenatoria y absolutoria

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

IMPUGNANTE

09:00

09:29

04276-2017-0-

CONCILIACION

PODER JUDICIAL

MAMANI WALTER

09:30

09:59

04465-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CA SEGURA TADEO

10:00

10:59

02420-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA PROVINCIAL FERNANDEZ DE CUSCO MARISOL

COLQUE ROJAS RODOLFO, COLQUE ROJAS RODOLFO, COLQUE ROJAS RODOLFO,

GONGORA OSCAR OMAR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00

11:59

03428-2017-0-

JUZGAMIENTO

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

12:00

12:59

03453-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MARTINEZ PABLO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

BENEFICIENCIA PUBLICA DEL CUSCO

CATUNTA LIPE FILOMENA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:00

14:29

03538-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

14:30

14:59

04333-2017-0-

CONCILIACION

N POR DESPIDO MUNICIPALIDAD ARBITRARIO Y PROVINCIAL DEL CUSCO

ORTIZ CABRERA COLQUE ROJAS MERY RODOLFO,

JUEVES DÍA DE 14 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:30

08:59

00029-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DITRITAL DE SAN SEBASTIAN

ALVAREZ GLORIA

09:00

09:29

00060-2018-0-

CONCILIACION

ACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CARRION NELIANA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MANTILLA CORNELIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30

09:59

04363-2017-0-

CONCILIACION

10:00

10:59

02907-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

BECERRA MARGOT

COLQUE ROJAS RODOLFO,

REMUNERACIO NES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUARCAYA WESTERGREN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00

11:59

03449-2017-0-

JUZGAMIENTO

12:00

12:59

02946-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

RIOS MAMANI NADIR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30

15:29

02679-2017-0-

JUZGAMIENTO

ACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

MEZA MAMANI NICANOR

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE

GUIZADO GLADYS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE PARILLO COLQUE ROJAS LUISA RODOLFO,

VIERNES DÍA DE 15 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:29

04349-2017-0-

08:30

08:59

00103-2018-0-

CONCILIACION

09:00

09:29

04307-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRTAL DE SAN SEBASTIAN

LUQUILLAS FRANCISCO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30

09:59

04460-2017-0-

CONCILIACION

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VILCA VEGA FREDY ALEX

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

TRELLES ESTRADA SARA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00

10:59

02856-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

11:00

11:59

02916-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

VALDERRAMA ENRIQUETA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CHAMPI AYMA GUALBERTO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00

12:59

03321-2017-0-

JUZGAMIENTO

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

14:00

14:29

03525-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 11 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:59

04196-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PAUCAR LUQUE CARLOS YOHANNA BENY ENRIQUE,

09:00

10:59

00696-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CHAVEZ QUISPE LUQUE CARLOS MARIANO ENRIQUE,

11:00

12:59

02813-2017-0-

UNICA

DERECHOS LABORALES

ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y

AROHUANCA ANA BEATRIZ

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30

14:59

00866-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

RAMOS VERA ARTURO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

VALVERDE GENARO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MARTES DÍA DE 12 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:59

00087-2018-0-

CONCILIACION

REPOSICION

09:00

10:59

02695-2017-0-

JUZGAMIENTO

N POR DESPIDO ALVIZ MONTAÑEZ ARBITRARIO Y REYNALDO

QUISPE TINTAYA LUQUE CARLOS WALTER JAVIER ENRIQUE,

11:00

12:59

04134-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

DESCONCETRADA DEL MINISTERIO DE CULTURA

CARLOS ANTONIO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30

14:59

00832-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CONDORI HILARIA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

MIERCOLES DÍA DE 13 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:59

02328-2017-0-

CONCILIACION

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

MOLITALIA S.A

CHAMPI YOVANA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00

10:59

04202-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ACCOSTUPA GLORIA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

PITAGOTRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE

VILLAVICENCIO FRANCISCO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00

12:59

01856-2017-0-

JUZGAMIENTO

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

14:00

14:29

00461-2016-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TEGNOLOGICO

MONDRAGON ROSA YSABEL

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CONDORI ALEJANDRO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

JUSTICIA DE CUSCOREPWILBERT

CASTILLO PAMELA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30

14:59

00941-2018-0-

JUEVES DÍA DE 14 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:59

00336-2018-0-

09:00

10:59

03882-2017-0-

JUZGAMIENTO

N POR DESPIDO GESTION DE SERVICIOS ARBITRARIO Y AMBIENTALES SAC

11:00

12:59

00272-2018-0-

UNICA

REPOSICION

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CHURQUIPA NAZARIA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

QUISPE ROSMERY

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30

14:59

00560-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

MAMANI CONDO OLGER

LUQUE CARLOS ENRIQUE, LUQUE CARLOS ENRIQUE,

VIERNES DÍA DE 15 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 08:00

08:29

00688-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

JUSTICIA DE CUSCO REPWILBERT BUSTAMANTE

CARRILLO MIRIAN

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

VIDAL KARINA VERONICA

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:30

08:59

01428-2017-0-

VISTA DE LA CAUSA

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

09:00

10:59

04437-2017-0-

JUZGAMIENTO

N POR DESPIDO GOBIERNO REGIONAL DEL ARBITRARIO Y CUSCO

LUCANA GREGORIO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00

12:59

03408-2013-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE ARTURO

LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CONCILIACION

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

GUZMAN FELIPE LUQUE CARLOS VIRGEN DE LAS NIEVES EIRL SANTIAGO ENRIQUE,

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

FLOREZ MENDIZABAL MIRIAN

AYRAMPO ARRIAGA ALDO

CASTILLO CRUZ NAYDA,

DE DAR HASTA 50 URP

PROCEDENCIA

Representante de la Procuraduría pública, Santusa Alejandrina Lopez Segundo Juzg. Valderrama, Penal Unipersonal Sociedad Mutua de Cusco de Empleados de Cusco, Carlos Alberto Felix Cavero Cherdolaomer Matheus Sanchez, representante del Ministerio Quinto Juzg. Penal ´Público, Jorge Unipersonal de Augusto San Cusco Miguel y Martha Enestina Galarza de Meza, y otros

COLQUE ROJAS RODOLFO,

DERECHOS LABORALES

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 15DE JUNIO DE 2018

HORA

Demandado

CONCILIACION

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2018

IMPUTADO (a)

Materia

LUNES DÍA DE 11 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018

08:30

Sentencia condenatoria continuación

11:30

Hora

MARTES DÍA DE 12 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 Segundo juzgado de investigación preparatoria de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 12 DE JUNIO DE 2018

HORA

33

14:30

14:59

00767-2018-0-

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MARTES DÍA DE 12 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 10:00

10:59

00186-2018-0-

UNICA

MIERCOLES DÍA DE 13 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 10:00

10:59

00730-2018-0-

AUDIENCIA

DE TURISMO RALIZA SOCIEDAD COMERCIAL DE

MIRANDA MARUJA

RAMOS BEJAR MARIO RAFAEL,

DE DAR HASTA 50 URP

BAEZ CHOQUE ALBERTO

PUBLICO DE ASUNTOS

CASTILLO CRUZ NAYDA,

DE DAR HASTA 50 URP

CONCESIONARIO VEHICULAR DEL SUR

UGARTE AÑO CLARITZA

TORREBLANCA CHRISTIAN

BENEFICIOS SOCIALES Y/O

COMERCIAL DE RESP PACHECO TORREBLANCA LIMITADA GRUPOWAYO SRL KAROL HERNAN CHRISTIAN

JUEVES DÍA DE 14 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 10:00

10:59

02173-2017-0-

AUDIENCIA

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 11 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018 09:00

09:59

00181-2018-0-

UNICA

MARTES DÍA DE 12 DE DE JUNIO DEL AÑO 2018

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

09:00

09:59

00721-2018-0-

UNICA

34

La República

Lunes, 11 de junio del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 11 DE JUNIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

08:30

08:30

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

CARLOS POBLETE PORTUGAL

LIQUIDACION DE BIENES

LAURA QUINTARO HUAMAN

VISTA DE LA CAUSA

_

ALICIA DELGADO QUISPE

VISTA DE LA CAUSA

_

_

_

398-2017-0-1010-FC

JUZGADO FAMILIA LA CONVENCION

679-2015-0-1010-FC

JUZGADO FAMILIA LA CONVENCION

MINISTERIO PUBLICO

UNION DE HECHO VIOLACION SEXUAL DE MENOR

MENOR BLKM

COMPARECENCIA DE LA MENOR

VIOLACION SEXUAL

MENOR LJBI

JUICIO ORAL

09:00

186-2016-1010-PE

JIP LA CONVENCION

VLADIMIRO QUINTANILLA RAMOS

10:00

173-2009-0-1010-PE

JUZGADO LA CONVENCION

JESUS A. YACO CORINTI

12:30

205-2007-0-1010-PE

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCION

FRANCISCO MAMANI ROJAS

DIR. DEBATE

Dra. CORNEJO Dra. CORNEJO Dr.

VIOLACION SEXUAL

MCR

JUICIO ORAL

_

TRELLES

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHAVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SANCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 12 DE JUNIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

08:30

17-2018-82-1010-PE

JUZGADO UNIPERSONAL ECHARATE

ROXANA BOHORQUEZ ABARCA

ACOGIMIENTO FAMILIAR

WILBERT ESPINOZA LIMA

APELACION SENTENCIA

_

10:00

06-2018-9-1010-PE

JUZGADO SUPRAPROVINCIAL

ROY DAVALOS ALVAREZ

VIOLACION SEXUAL

MENOR R.V.P.G.

DECLARACION DE MENOR

_

DIR. DEBATE

Dr. Dr. VELASCO

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHAVEZ

DRA. MARILIANA CORNEJO SANCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 13 DE JUNIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

08:30

69-2015-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MARIA BARRIGA ROBLES

VISTA DE LA CAUSA

08:30

523-2017-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EDGAR LOPEZ VILLACORTA

VISTA DE LA CAUSA

PARTE APELANTE

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHAVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SANCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA

DIR. DEBATE

Lunes, 11 de junio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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