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11 ene. 2019 - DURAN GARCIA, ALEJANDRO ..... actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre Cam- ...... PADILLA ALVARADO PAUL.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 11 de enero del 2019

AVISOS JUDICIALES EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 338-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por MARTHA FLORES QUISPE contra CESAR TAYPE QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CESAR TAYPE QUISPE en agravio de MARTHA SALOME FLORES QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado CESAR TAYPE QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTHA SALOME FLORES QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 21 de enero del año 2019 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en ba Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo) bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 342-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por PAULINA CCALLATA CASTRO contra MARIO QUISPE QUISPE; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- Siendo el estado del presente proceso, se dispone: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO QUISPE QUISPE en agravio de FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado MARIO QUISPE QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 17 de enero del año 2019 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 344-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por JUANA CHAMPÍ SULLCARANI contra PABLO FLORES CJUNO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PABLO FLORES CJUNO en agravio de JUANA CHAMPÍ SULLCARANI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado PABLO FLORES CJUNO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUANA CHAMPÍ SULLCARANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 23 de enero del año 2019 a horas 09:00 de

la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

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Exp. 339-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por PAULINA CASTRO CALISAYA contra JUAN ROMERO NINA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN ROMERO NINA en agravio de PAULINA CASTRO CALISAYA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado JUAN ROMERO NINA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de PAULINA CASTRO CALISAYA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 21 de enero del año 2019 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

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Exp. 343-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por SUSANA HUSKA LIPA contra LEONCIO CCOA WILLCA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la -denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LEONCIO CCOA WILCA en agravio de SUSANA HUSKA LIPA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado LEONCIO CCOA WILCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SUSANA HUSKA LIPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el di a 17 de enero del año 2019 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia qcn las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 340-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por MILTON HUAMAN HUISA contra HENRRY HUAMAN HUISA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HENRY HUAMAN HUISA y MILTON HUAMAN HUISA en agravio de JUAN DE DIOS MAMANI CACHURAYA. En virtud de dar protección

inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados HENRY HUAMAN HUISA y MILTON HUAMAN HUISA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUAN DE DIOS MAMANI CACHURAYA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de enero del año 2019 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 337-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por SIXTO HUAMAN ALVARO contra ANACLETA QUISPE CARTA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N°01.- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANACLETA QUISPE CARTA en agravio de SIXTO HILARIO HUAMAN ALVARO. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciado ANACLETA QUISPE CARTA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SIXTO HILARIO HUAMAN ALVARO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dip 22 de enero del año 2019 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO JUDICIAL

POR ANTE EL JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL PENAL LIQUIDADOR DE MACHUPICCHU A DE LA SEÑORA JUEZ SUPERNUMERARIA ELENA PINO CCORICASA, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL RONALD SISA MARTÍNEZ; EXPEDIENTE 130-2017-01017-JR-PE-01 LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO HA INTERPUESTO DENUNCIA PENAL POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 149 DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DEL MENOR DE INICIALESLI.C.C.H. REPRESENTADA POR CATALINA HUANACO TUMPA EN FECHA 07 DE ENERO DE DOS MIL DIESCINUEVE SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 13; CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN CON ARREGLO A LEY DEL ACUSADO. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE ADICTOS AL ACUSADO RUDY CCOSCCO BACA, PARA LO CUAL SE REALICE LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE, ESTO ES GIRAR OFICIO A LA OFICINA DE SERVICIOS JUDICIALES PARA DICHO FIN Y CONFORME A LEY. 3.- SE DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA SER VERIFICADA TENIENDO EN CUENTA LA ITINERANCIA DEL JUZGADO ASI COMO EL PLAZO PARA REALIZAR EL COMPUTO DE PLAZOS CONFORME A LEY PARA EL DÍA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIESCINUEVE A HORAS NUEVE, EN EL DESPACHO DEL JUZGADO ÚNICO DE VA-

CACIONES DEL VALLE SAGRADO DE LOS INCAS, POR LAS VACACIONES JUDICIALES, SITO EN EL JIRÓN COMERCIO LOCAL DEL PODER JUDICIAL URUBAMBA, SEGUNDO PISO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ AL ACUSADO EN CASO DE INCONCURRENCIA. 4.- NOTIFIQUESE, CON ARREGLO A LEY A LAS PARTES INCONCURRENTES A ESTE ACTO DE AUDIENCIA. H.S. PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, CONFORME A LEY, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”; ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES, REMITIÉNDOSE A ESTE DESPACHO JUDICIAL. Machupicchu, 07 de enero de 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL

PARA: WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCIA MARIBEL ALATA HUAMAN. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00062-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a los procesados WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCIA MARIBEL ALATA HUAMAN.- Parte Resolutiva: Resolución N° 06. Yanaoca, 17 de diciembre del 2018: 1.- Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores del cursor.- Que, conforme se advierte de la constancia puesta por el cursor que obra en autos y estando al derecho de la defensa que asiste a los j’usiciables.SE REPROGRAMA nueva fecha para la audiencia de juicio oral el día 04 de MARZO del 2018. a horas 10.00 de la mañana, en el local del Juzgado de paz Letrado de Canas.concurran los imputados WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCIA MARIBEL ALATA HUAMAN, asistidos por Abogado Defensor de su elección o en su defecto se nombrara Defensor Público, disponiéndose su conducción por la fuerza pública de los imputados para su comparecencia en fecha indicada, y el agraviado AGRIPINA QUISPE QUISPE, bajo expreso apercibimiento de declarársele su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados en caso de inconcurrencia. Sin perjuicio de NOTIFICÁRSELES al agraviado y imputados conforme a ley: Gírese Oficio al Defensor Publico doctor Edwin Miguel Quispe Ticona, a fin de que asista a la audiencia señalada, para fines de asumir la defensa de los imputados. Gírese oficio a la Policía Nacional del Perú Sede del Distrito de Yanaoca, para la comparecencia de fuerza pública de los imputados para eacto de audiencia señalada en autos. Se dispone Notificar mediante edictos a los imputados Walter Hernán Mamani Castro y Lucia Maribel Alata Huamán, por desconocerse su domicilio actual.- Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2018. J. S (11, 14, 15 ENE)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Ante el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomavo del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria (Carina Zarate Huillca. bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00255-2018-0-1003-JM-FT-01. sobre violencia Familiar seguido contra ELOY CCOLLANA SUYO, en agravio de CELIA ROCA SALAS. Por lo que se ha dispuesto la notificación con la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 07 de enero de 2019 - Acta de audiencia oral de evaluación y medidas de protección; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: - El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al AGRESOR, por lo que ELOY CCOLLANA SUYO, deberá abstenerse a partir de la lecha de agredir verbal y/o psicológicamente a los agraviados CELIA ROCA SALAS y al menor de iniciales P.C.R., en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio

Viernes, 11 de enero del 2019

de terceras personas, así como la prohibición de acercamiento a la agraviada con intenciones de violencia psicológica o física. - El impedimento de acercamiento o proximidad del agresor a las víctimas, en cualquier forma, a su domicilio, trabajo, centro de estudios, u otros donde aquellos realicen sus actividades cotidianas, a una distancia de 300 metros de tal manera que se garantice su seguridad: - La prohibición de comunicación del agresor con las víctimas por cualquier medio (celulares internet. entre otros). - El tratamiento psicológico de los agraviados en el Centro de Emergencia Mujer de Acomayo o en el Centro de Salud más cercano del domicilio de los agraviados. GÍRESE el oficio correspondiente: - El tratamiento terapéutico del agresor en el centro de salud más cercano a su lugar de residencia habitual. 2.- En caso de REINCIDENCIA de los actos de violencia efectuados por ELOY CCOLLANA SUYO se dispondrá la detención por 24 hrs. a cargo de la PNP de Mosocllacta. 3.- En caso de incumplimiento de las medidas de protección, se comunicará a la Fiscalía Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 30364 que señala: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4.- EXHÓRTESE a la agraviada CELIA ROCA SALAS y al menor P.C.R., a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector, actos reiterativos de violencia familiar. Asimismo, que los agraviados en caso que cualquier entidad estatal no les brinden el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución. COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal. 5.- La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas están a cargo de la Comisaría PNP Mosocllacta, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. Ofíciese. 6.- DISPONER la remisión de los actuados a la Fiscalía Mixta de Acomayo, para que realice el procedimiento correspondiente, sobre lo dispuesto por el Artículo 122-B del Código Penal, incorporado por el Art. 2 del D. Leg. N° 1323. de 06ENE17, concordante con los Art. 48 y 49 del Reglamento de la Ley N° 30364, debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección. Se notifica a las partes, con la presente resolución: lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 10 de enero del 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J.

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03748-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIVESIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, DEMANDANTE : CRUZ TELLO, JUAN ANTONIO Resolución Nro. 13 Cusco, 27 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 11 de julio de 2018 (folio 130 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Alfaro Herrera, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo

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ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi GonzalesSecretario de Sala. Cusco, 10 de enero de 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02270-2018-3-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, DEMANDADO : SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL CUSCO, DEMANDANTE : CEVALLOS PATIÑO VDA DE GONZALES, VICITACION Resolución Nro. 5 Cusco, 28 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la resolución N° 1 del 27 de setiembre de 2018 (folio 174 a 176) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Alfaro Herrera, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi GonzalesSecretario de Sala. Cusco, 10 de enero de 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00389-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : VILLASANTE VERA, VICTORIA GREGORIA

Resolución Nro. 12 Cusco, 27 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de junio de 2017 (folio 58 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Alfaro Herrera, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi GonzalesSecretario de Sala. Cusco, 10 de enero de 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01741-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : DURAN GARCIA, ALEJANDRO Resolución Nro. 12 Cusco, 27 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la: i) Resolución N° 02, del 10 de mayo de 2017 (folio 59 a 60) que declara improcedente por extemporáneo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa incoada por la demandada ONP e improcedente por extemporáneo la absolución de demandada efectuada por la emplazada ONP (...); ii) a la Resolución N° 4, del 20 de abril de 2018 (folio 73 a 74) en el extremo que declara improcedente la nulidad del auto admisorio, deducido por el apoderado de la ONP (...); y iii) a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 31 de julio de 2018 (folio 84 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme las resoluciones antes mencionadas al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, señalando que es innecesario pronunciarse sobre las apelaciones a las Resoluciones números 2 y 4 y se declare nula la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Alfaro Herrera, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que

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haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. HOLGADO NOA, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 10 de enero de 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02598-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL , DEMANDANTE : HUANCA HUAMANI, VICTOR Resolución Nro. 16 Cusco, 27 de diciembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la Resolución N° 4, del 13 de noviembre de 2017 (folio 68 a 74) y de la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 7 de julio de 2018 (folio 111 a 120) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se reovoque el auto de saneamiento y reformándolo se declare fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y se declare improcedente la demanda (...) al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se declare confirme el auto de saneamiento y la sentencia antes mencionadas; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señora Alfaro Herrera, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. HOLGADO NOA, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 10 de enero de 2019. J. S (11, 14, 15 ENE)

EDICTO

PRIMER REMATE JUDICIAL. - Exp. 00282-2017-0-1001-JR-CI-05, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA. contra LEONCIO RIMACHE TREJO Y CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Señora Juez Dra. MARIANELLA CÁRDE-

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La República

NAS VILLANUEVA, Especialista Legal Dra. VILMA VARGAS TRUJILLO; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: En el STAND L-03 de la Fracción “A”, del terreno ubicado en la Margen Derecha del Río Huatanay, Sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, con un área del terreno de 3.60M2., inscrito en la Partida N° 11002687, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, Oficina Registral INKA, Oficina Cusco. TASACIÓN: En la suma de US $ 40,537.62 (CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 62/100 DOLARES AMERICANOS PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de US $ 27,025.08 (VEINTISIETE MIL VEINTICINCO CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de enero de 2019 a horas once de la mañana (11:00am). LUGAR DEL REMATE: En el local de Juzgado sito en la Oficina de Administración de módulo civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol S/N, distrito, provincia y departamento de Cusco. CARGAS Y GRAVAMENES: BLOQUEO REGISTRAL: Asiento D00008 de la Partida 11002687. El Notario Público de Cusco Dr. Orlando Pacheco Mercado, mediante petición de fecha 29/09/2014, solicita el BLOQUEO REGISTRAL de la presente partida por cuanto en su despacho Notarial se viene tramitando un CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, con cláusula adicional de CONTRATO DE GARANTIA HIPOTECARIA; entre NEMESIA SALCEDO CÁCERES y de la otra parte la sociedad conyugal conformada por LEONCIO RIMACHI TREJO y CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI con intervención del SCOTIABANK PERU SAA se adjunta minuta de fecha 29/09/2014. El título fue presentado el 30/09/2014.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV. Cusco, 03 de enero de 2019 JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7211845 F. (11, 14, 15, 16, 17, 18 ENE)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas - Apurímac, a cargo del señor Juez Dr. Edward Frank Niño De Guzmán Pimentel; en el Proceso Civil N° 44-201 S-CI, Claudio Basilio Supa, viene solicitando la rectificación del acta de defunción de su progenitor, el cual se encuentra asentado en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba con un error en lo que respecta a los apellidos paterno y materno, inscritos erróneamente como Bacilio Taype siendo lo correcto BASILIO TAIPE; y que de igual manera solicita la rectificación respecto al nombre de los progenitores del fallecido que registra como Cirilo Bacilio Condori y Eusebia Taype Romani, siendo lo correcto CIRILO BASILIO CONDORI y EUSEBIA TAIPE ROMANI. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial abogada Ana María Carpió Barbachán. Tambobamba, 30 de Julio del 2018.

HIPOTECA: Acento 00010 de la Partida N° 11002687. La sociedad conyugal conformada por CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI y LEONCIO RIMACHI TREJO, en su condición de propietaria, constituye primera y preferencial hipoteca sobre el predio materia de esta partida registral, en favor de SCOTIABANK PERÚ SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA con personería jurídica inscrita en la partida N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y en la Partida N° 11013686 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representada en este acto por sus funcionarios Walter López Rozas y Rafael Henry Rueda Bustos con facultades debidamente inscritas hasta por la suma de SI.184,31,36 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 36/100 NUEVOS SOLES), en garantía de todas las deudas y obligaciones descritas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción. La partes de mutuo acuerdo convienen en valorizar el predio hipotecado en la suma de SI. 184,131.36 nuevos soles. Así y más ampliamente consta de la ESCRITURA PÚBLICA del 10/10/2014 otorgada ante NOTARIO PACHECO MERCADO ORLANDO en la ciudad del CUSCO. El título fue presentado el 13/10/2014.

ANA MARIA CARPIO BARBACHAN SECRETARIA JUDICIAL

MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.Asiento 00011 de la Partida N° 11002687. La Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Judith Tacuri Chávez, asistido por la Especialista Legal Judith Dina Castillo Prado, mediante Resolución N° 02 de fecha 19/03/2018, ha RESUELTO: “(...), en consecuencia, DÍCTESE Medida Cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN DE INMUEBLE que deberá recaer sobre (...) bien que se encuentra debidamente inscrito en la partida registral N° 11002687 del Registro de Predios de los Registros Públicos N° X- Sede Cusco, de propiedad de LEONCIO RIMACHI TREJO Y CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI. MONTO: Hasta por la suma de VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/.25.000.00).”. Así consta de la citada Resolución, dictada en el expediente N° 00276-2018-78-1001-JP-CI-03 seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK contra CARMEN ATAUCURI DE RIMACHI Y LEONCIO RIMACHI TREJO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, cuyos partes han sido remitidos con Oficio N° 165-2018-3JPLC-CSJCU-PJ de fecha 09/04/2018. El título fue presentado el 08/06/2018. POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martiliero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov.

Maranura, 09 de enero de 2019.-

P. 7211241 F. (11 ENE)

EXPEDIENTE N° 88-2018-CI

Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, despachado por el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio y bajo la actuación de la secretaria judicial Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el proceso Nro. 88-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución Nro. 01 del 28-12-2018: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por Doña Clotilde Peña Pizarro, sobre rectificación de partida de defunción, de quien en vida fue su señor padre DAMASO PEÑA CASTAÑEGA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, Practíquese la publicación en el Diario El Peruano”.- Lo que se publica para los fines de ley

YAQUELIN CHIPANA CATALAN SECRECTARIA JUDICIAL P. 7211090 F. (11 ENE)

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En ios seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. contra AMANDA FUENTES GAUANO y RAMON LUNATO GAMARRA GIHUAÑA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02313-2014-0-1D01-JR-C1-01 el Primer Juzgado Civil de Cusco sede Central a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana con intervención del Especialista Legal Dr. Borts Juvenal Santos de la Gala han dispuesto se efectúe la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO para lo cual se ha facultado a la Martiliero Publico Abogada Fanny Adeli Vergara Coaguíla para llevar a cabo el remate sobre el bien inmueble, ubicado en: Mz C1 Lote 8, Centro Poblado Lamay, Distrito de Lamay, Provincia de Calca y Departamento de CUSCO; inscrita en la Partida Electrónica N° 31014370 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE LA TASACION (COMERCIAL): Corresponde a US$ 25,842.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS. BASE DEL REMATE: Corresponde a US$ 14.643.80 (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 80/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación menos el quince por ciento por tratarse de Segunda Convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00003 HIPOTECA a favor de la

Viernes, 11 de enero del 2019

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. hasta por la suma de US$ 26,309.00 Dólares Americanos, se constituye en garantía de todas las obligaciones contenidas en la Escritura Pública N° 343 del 17/08/2011 otorgada ante Notario Público Abad Olaguivel. Asiento 0004 RECTIFICACION DE HIPOTECA Se rectifica el asiento anterior en cuanto en la Escritura de Hipoteca se ha considerado al Predio como Calle Lima con Mainique s/n con un área de 105.80 m2, siendo lo correcto como Lote 8, Manzana Cl con 107.14 m2. Escritura Pública N° 391 del 08/09/2011 otorgada ante Notario Público Abad Olaguivel. Asiento 0005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Por Resolución Judicial N° 01 de 10/04/2013 y Resolución Judicial N° 02 de 18/07/2013 del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Pisac en el Proceso Civil N° 2012-212 sobre Medida Cautelar interpuesto por Julio Cesar Murillo Villegado se ha ordenado trabar Embargo por S/ 70,000.00 Soles que se efectúa sobre el 50% de derechos y acciones que tiene en el inmueble Ramón Lunato Gamarra Gihuaña. Fecha de presentación 28/05/2013. DÍA Y HORA DE REMATE: LUNES 21 DE ENERO DEL 2019 a horas 09:30 A.M. LUGAR DE REMATE: Oficina de Administración de Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol Nro. 239, Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. E! remate Público será efectuado por la Martiliera Publica Fanny Adeli Vergara Coaguíla con Registro N° 316, Celular 956833302, LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán adjuntar suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble como garantía en efectivo o Cheque de gerencia NEGOCIABLE a su nombre 2) Presentar arancel judicial (Código 07153) por derecho a participar en Remate Judicial indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con sus respectivas copias,4) Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. De conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS.

Cel. 998706190.

CUSCO, 13 de noviembre de 2018.

Urcos, 03 de enero de 2019.

FANNY A. VERGARA COAGUILA MARTILLERO PÚBLICO

CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL

P. 7206409 F. (07, 11, 17 ENE)

P. 7211589 F. (11, 14, 15 ENE)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas con Paulina Huamán Concha y Ángel Flores Huamán sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 00091-2014-0-1004-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto de Anta, a cargo del Sr. Juez Dr. Mario Sota Álvarez y Especialista Legal Dr. Ronald Elorrieta Salazar, ha ordenado sacar a remate público lo siguiente: - EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Bien inmueble en el Sector Ccolcarara, con un área de 1,250 mts2, con U.C. N° 21101, Valle Cachimayo, Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 11039342, de la Zona Registral N° X, sede Cusco de propiedad de la sociedad conyugal demandada. - TASACIÓN: US $ 69,512.50 (Sesenta y nueve mil quinientos doce y 50/100 Dólares Americanos). - BASE DEL REMATE: US $ 46,341.67 (Cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y uno y 67/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la Tasación. - AFECTACIONES: Hipoteca.- Constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 15,000.00, inscrita en el Asiento D00004 de la Partida N° 11039342 del Registro de Predios, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 21/6/05. Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento D00004, ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 25,000.000, inscrita en el asiento D00005 de la Partida N° 11039342 del Registro de Predios, Zona Registral N° X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 2578/09. - FECHA DEL REMATE: 15 de Enero del 2019 a las 2:30 de la tarde. - LUGAR DEL REMATE: Local de Primer Juzgado Mixto de Anta, ubicado en el Centro Cívico, Plaza de Armas de Anta, Cusco. - POSTORES: Entregarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios de la Martillera Pública son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N^ 008-2005-JUS y la Ley del Martiliero Publico. Funcionaría encargada del remate MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA, con Reg. N° 142, [email protected]

MARÍA A. ZEBALLOS ALVA MARTILLERA PÚBLICA ARNOLD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 7205570 F. (04, 07, 08, 09, 10, 11 ENE)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la Sra. Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 113-2018-CI, y mediante N° 01 de fecha 06/12/2018, se ha dispuesto la publicación de edictos del auto admisorio, como sigue: 1. ADMITIR la demanda interpuesta por FAUSTINA OCSA MAMANI, contra FELICITAS OCSA MAMANI, FLORENTINA FAUSTINA OCSA MAMANI, VICTORIA OCSA MAMANI Y ROSA ANDREA OCSA MAMANI; Sobre prescripción adquisitiva de dominio de los predios ubicados en el sector Querohuasi Parcela 17-A, con U.C. 35319 y Parcela Nro. 17-B con U.C. 35232, del distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi; con citación de los siguientes colindantes: Apolinar Condena Huamán, Silverio Palomino Huamán, Edwin Higor Irhua, Autoridad Local de Agua, Dirección Regional de Trasportes y Comunicaciones de Cusco y Sucesores de las siguientes personas: Estefanía Ccaccasto Qquenaya, Juan Quispe Champi y Alejandrina Mamani Verdugo. En tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS a fin que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- En consecuencia, publíquese en el diario judicial de Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, y por radio difusión conforme al artículo 506 de la norma procesal.-H.S.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra LIDA VELASQUEZ QUISPE y GREGORIO GARCIA MAMANI sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N°00318-2016-0-1001 -JPCI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco que despacha como Juez Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO con intervención de la Especialista Legal Dra. GLADIS FRANCISCA MONJARAS ALVAREZ, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente Inmueble Urbano ubicado en el Centro Poblado Chimpahuaylla MzH Lote 14, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° P31022318 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: SI 106,350.70 (CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 70/100 SOLES). BASE DE REMATE: SI 70,900.46 (SETENTA MIL NOVECIENTOS CON 46/100 SOLES), que representan las dos terceras partes del valor de la Tasación GRAVAMENES: 1) Asiento 00005 HIPOTECA Los propietarios constituyen hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.C. hasta por la suma de S/ 172,464.60. Consta en Escritura Pública N° 1637 de fecha 28/12/2013. 2) Asiento 00007 EMBARGO ordenado por el 2do. Juzgado de Paz Letrado de Cusco a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta por la suma de SI 23,768.61. Mediante resolución N°02 de fecha 14/03/2016 ha ordenado trabar Embargo en forma de Inscripción 3) Asiento 00008 EMBARGO Ordenado por el 3er. Juzgado de Paz Letrado de Cusco a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO hasta por la suma de SI 28,119.15, por Res. N°04 de fecha 16/05/2016 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción sobre el inmueble. DIA Y HORA DEL REMATE: Lunes 21 de enero del 2019 a horas 10:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sede del 2do Juzgado de Paz Letrado ubicado en Urbanización La Florida C-14, Psje. Kantus, Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblaran como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación. 2) Presentar arancel con Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial consignando Expediente, Juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán

Viernes, 11 de enero del 2019

cancelados por el adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Martiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 Celular 956-677773 Cusco 05 de Noviembre del 2018 JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO ESMERALDA CHOQUEHUANCA HILASACA SECRETARIO JUDICIAL P. 7207429 F. (08, 09, 10, 11, 14, 15 ENE)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 00204-2018-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 09, Del 27 de noviembre de 2018, (…) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(…)SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda, esto es FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por FORVHIT JHON HUAMAN ROJAS ; 2.- En consecuencia ORDENO se cambie el nombre del justiciable demandante FORVHIT JHON HUAMAN ROJAS en la partida asentada ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Quellouno de la provincia de La Convención del departamento de Cusco producido en fecha 11 de marzo de 1991 e inscrita en fecha 3 de junio de 1991, por el de FORVHIT JHON ROJAS HUAMAN, quedando en consecuencia determinado su nombre como FORVHIT THON ROJAS HUAMAN debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. (...). Cusco, 07 de enero de 2019. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7209289 F. (09, 10, 11 ENE)

EDICTO JUDICIAL

Sres: ROGER QUISPE ROQUE y JESSICA VOCENTE FLORES. Ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por El Señor fuez. Dr. David Barazorda V., Se tramita el Proceso Civil Nro. 03438-2017-0-1001-JP-CI-03. Seguido por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. Represntada por su apoderado y abogado Luis Raúl Rodríguez Gamarra contra Yessica Vicente Flores y Roger Quispe Roque sobre Obligación de Dar Suma de dinero, se ha dictado la Resolución Nro. 07. Se notifique mediante edictos Rs.01 de fecha 1 de diciembre del 2017 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. Representada por su apoderado y abogado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de YESSICA VICENTE FLORES y ROGER QUISPE ROQUE; en tal virtud ORDENO : Que, el demandado cancele a la entidad ejecutante el monto adeudado ascendente a VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 SOLES, más los intereses monitorios y compensatorios, costas y costos procesales, dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos los que serán valorados en su oportunidad procesal. SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por cinco veces . H. S.”- Firmado por la Especialista Legal M. Halanoca Puma.-Cusco, 29 de Octubre de 2018. MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 7209227 F. (09, 10, 11 ENE)

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N° 00669-2017-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR COOPERATIVA de AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO de GUZMAN DEL CUS-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CO LTDA. EN CONTRA DE ROMULO MARCO ACURIO ORTIZ Y LIDIA MERMA JOYAS; LA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 16 de ENERO DEL 2019, A LAS 09:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CJVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N° 7, DE LA MZNA. “I”, INDEPENDIZADO DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “MAGISTERIAL SUTEP”, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917 DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO (INMUEBLE QUE TIENE UNA EDIFICACIÓN DE CUATRO PISOS EN MATERIAL NOBLE, TAL COMO LO DETALLA LA TASACION ACTUALIZADA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE) , TASACION TOTAL: US$.173,875.20 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.98,529.28 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION {US$.17,387.52 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).-HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, HASTA POR LA SUMA DE US$.133,100.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917, 2).- ANTICRESIS A FAVOR DE MARTHA AQUIMA TUPA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 100,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DRVW. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2018-12-21. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 7209223 F. (09, 10, 11 ENE)

presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo dispone el articulo 85°, inciso 1° de Código Procesal Penal. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 2. NOTIFIQUESE a la parte imputada y agraviada en su domicilio procesal, con la presente resolución anexando copia del requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado por la Fiscalía Provincial de Paruro. H.S Paruro, 07 de enero del 2019.

EDICTO (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE)

Edicto Familia Tutelar. EXP. N° 295-2018-0-FT. Se notifica a BERTHA OLENGUÑO PASCUAL y /o familiares de la menor N.N.N. de a fin de que concurran al Juzgado a brindar su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hijo. Otorgando el Juzgado plazo hasta el 31 de marzo del 2019. Bajo apercibimiento de Ley.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Esp. Legal Rocio Callaymara. J. S (09, 10, 11 ENE)

J. S (09, 10, 11 ENE)

A LA PERSONA DE JUVENAL QUISPE FLORES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro.31-2017-14NCPP, seguido contra TADEO CÁRDENAS HUAMAN, sobre Violación Sexual, en agravio de F.P.V, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado TADEO CÁRDENAS HUAMAN, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) en el Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 20 de diciembre del 2018

EDICTO JUDICIAL

J. S (09, 10, 11 ENE)

EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE JUVENAL QUISPE FLORES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro. 45-2018-NCPP, seguido contra JULIO CESAR BAÑARES HUAMAN sobre LESIONES, seguido por JULIO CESAR BAÑARES HUAMAN, en agravio de MILDRED LUJBICA DELGADO CORDOVA, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR BAÑARES HUAMAN, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 19 de diciembre del 2018

(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al imputado HUGO CARAZAS SUPANTA (Reo libre) a efecto de concurra al Juzgado el DÍA JUEVES 23 DE MARZO DE 2019, A HORAS 03:00 DE LA TARDE, para el inicio de Juicio inmediato, en el proceso Penal N° 23-20&8-21-I010-JR-PE-01; seguido en su contra por ia presunta comisión del delito Contra La Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- Firma Juez (E) Rocio Callaymara Ayquipa.- Secretaria María Jesús Ángulo Aedo. Echarate, 27 de diciembre de 2018. J. S (09, 10, 11 ENE)

(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado RELY HUAMAN NOA {Reo ausente) a efecto de que se ponga a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Inmediato, en el proceso Penal N° 54-2012-66-1010-JR-PE-01; seguido en su contra por la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- Firma Juez (E) Rocio Callaymara Ayquipa.- Secretaria Maria Jesús Ángulo Aedo. Echarate, 27 de diciembre de 2018. J. S (09, 10, 11 ENE)

EDICTO JUDICIAL

(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUAGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al imputado JESÚS ALCCA COLLAHTES (Reo libre) a efecto de concurra al Juzgado el DÍA JUEVES 28 DE MARZO DE 2019, A HORAS 12:00 DE LA TARDE, para el inicio de Juicio Inmediato, en el proceso Penal N° 122-2018-31-1010-JR-FE-01; seguido en su contra por la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- Firma Juez (E) Rocio Callaymara Ayquipa.- Secretaria María Jesús Ángulo Aedo. Echarate, 27 de diciembre de 2018. J. S (09, 10, 11 ENE)

EDICTO JUDICIAL

(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al imputado ADOLFO JOSÉ MESCO SENITES (Reo libre) a efecto de concurra al Juzgado el DÍA JUEVES 2S DE MARZO DE 2019, A HORAS 12:00 DE LA TARDE, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 54-2012-66-1010-JR-PE-01; seguido en su contra por la presunta comisión del delito Contra La Vida SI Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Francisca Huahuasoncco Huaman.- Firma Juez (E) Rocio Callaymara Ayquipa.- Secretaria Maria Jesús Ángulo Aedo. Echarate, 27 de diciembre de 2018.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

J. S (09, 10, 11 ENE)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PARURO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Alberf Chaparro Cajigas y la Actuación del secretaria judicial Karina Caceres del Rio, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Andrés Avelino Aparicio Quispe con un extracto del Acta de Audiencia de fecha 07 de diciembre del 2018, en el incidente Nro. 0229-2018-4-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Andrés Avelino Aparicio Quispe, por el delito de Contra la libertad sexual en agravio del menor de iniciales E.A.O, siendo como sigue: RESPECTO AL EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA RESOLUCIÓN NRO. 3 Paruro, 20 de setiembre del 2018.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE DISPONE: RESOLUCIÓN NRO. 3 Paruro 07 de diciembre del 2018.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE RESUELVE: 1. Dar por frustrada la presente audiencia. 2. Se reprograma la misma para el día, VIERNES, 25 DE ENERO del 2019 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA se dispone la notificación del imputado en su domicilio real mediante edictos judiciales. 3. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real señalado en su ficha RENIEC además por edictos judiciales. 4. se LLAMA la atención a la especialista de Audiencias en caso se reitere dicha conducta se remitirá copias al órgano de control interno Extracto resolución N° 1 Resolución N° 1 Paruro, ocho de agosto Del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de ANDRÉS AVELINO APARICIO QUISPE, para el día 12 DE OCTUBRE del año en curso a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

J. S (09, 10, 11 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE DELIO CERVANTES ÑAHUI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 11-2017-47NCPP, seguido contra DELIO CERVANTES ÑAHUI. por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciales SE.AG.CH, en la cual se ha dispuesto mediante resolución número siete de fecha 22 de mayo del 2018, la notificación vía edicto al imputado DELIO CERVANTES ÑAHUI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 19 de diciembre del 2018 J. S (09, 10, 11 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JUVENAL QUISPE FLORES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro. 76-2018-NCPP, seguido contra JESÚS BAUTISTA HUACHI VENEGAS. sobre LESIONES, seguido por JESÚS BAUTISTA HUACHI VENEGAS, en agravio de

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La República

MARTHA APAZA ALMIRON, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JESÚS BAUTISTA HUACHI VENEGAS, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES CON TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 19 de diciembre del 2018 J. S (09, 10, 11 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JUVENAL QUISPE FLORES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro. 84-2018-NCPP, seguido contra ANTONIO HUAMAN SÁNCHEZ, sobre LESIONES, seguido por ANTONIO HUAMAN SÁNCHEZ, en agravio de NOHEMI MAMANI PISAÑA en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ANTONIO HUAMAN SANCHE!, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A HORAS CUATRO CON TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 19 de diciembre del 2018 J. S (09, 10, 11 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JUVENAL QUISPE FLORES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro. 81-2018-NCPP, seguido contra POUCARPO CASTILLO PÉREZ, sobre OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por POUCARPO CASTILLO PÉREZ, en agravio de MENOR DE INICIALES Y.C.C. Y C.C.C., en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado POLICARPO CASTILLO PÉREZ, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en el Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 17 de diciembre del 2018 J. S (09, 10, 11 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JUVENAL QUISPE FLORES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Yaquelin Chipana Catalán, se viene tramitando el Proceso Judicial signado con el Nro. 82-2018-NCPP, seguido contra JUAN VÍCTOR CACERES ALVAREZ, sobre OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por JUAN VÍCTOR CACERES ALVAREZ, en agravio de MENOR DE INICIALES FE.CA.HI en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JUAN VÍCTOR CACERES ALVAREZ, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADA PARA EL DÍA MARTES DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE CON TREINTA DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) en el Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Maranura. Maranura, 17 de diciembre del 2018 J. S (09, 10, 11 ENE)

PRIMER REMATE PÚBLICO

Según Expediente N° 02246-2015-0-1001 -JR-CI-03, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL, en contra de CARMEN VICTORIO JAVER, SUR MERCADOS SAC, ROYAL GROUP SAC, Y AYDEE CHOQUETINCO MAMANI EN CALIDAD DE TERCERO COADYUVANTE; proceso tramitado en el Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez, John Aleck Alfaro Tupayachi, siendo Especialista Legal, Pamela Desiree Altamirano Mayca; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: I.- BIEN INMUEBLE: UBICADO EN EL LOTE 7 DE LA MANZANA “B”

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DE LA URBANIZACION ROSASPATA DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02024707, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP. II.- VALOR DE TASACIÓN: SI. 1 ‘294,922.59 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 59/100 SOLES). III.- BASE DE REMATE: S/. 863,281.73 (OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON73/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV- CARGAS Y/O GRAVÁMENES: 1) ASIENTO D00003, HIPOTECA. Constituida a favor del BANCO CONTINENTAL por la suma de US$ 400,000.00 Dólares Americanos, en garantía de obligaciones crediticias y demás señaladas en la Escritura Pública del 22.02.2013 otorgada ante Notario Público de la ciudad de Cusco Orlando Pacheco Mercado. V.- FECHA DE REMATE: MIERCOLES 30 DE ENERO DEL 2019. VI.- HORA DE REMATE: 10 00 A M VII.- LUGAR DE REMATE: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. VIII.- POSTORES: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2 - Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 2246-2015. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Cusco, 15 de Noviembre del 2018. NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILLERO PÚBLICO PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7210156 F. (10, 11, 14, 15, 16, 17 ENE)

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. Juez Dr. David Barazorda Velasquez se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00132-2006-0-1001-JP-FC-03 seguida por BERTHA CRUZ MURIEL contra JUAN JOSE ALAGON ASCARZA sobre Prestación de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 23, Cusco, 10 de diciembre del 2018; Habiendo la Especialista de la causa practicado la liquidación de los alimentos devengados correspondiente al período diciembre del 2006 hasta 30 de diciembre del 2018 por la suma de 36,362.13/100 soles, en consecuencia NOTIFIQUESE al demandado mediante Edicto mediante el Diario Judicial conforme a ley por el plazo de ley.-secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 08 de enero del 2018. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL P. 7210753 F. (10, 11, 14 ENE)

PUBLICACIÓN POR EDICTOS

Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 337-2018-FC seguida por HERMITANIA AYMACHOQUE LIMA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, habiéndose dispuesto la publicación por edictos el extracto del auto admisorio Resolución N° 01 ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los posibles Herederos del que en vida fue FELIPE GARATE ARIAS, en la vía del proceso ÚNICO. Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Roció Callaymara Ayquipa. Echarati, 31 de diciembre del 2018

Viernes, 11 de enero del 2019

ROCIO CALLAYMARA AYQUIPA SECRETARIA JUDICIAL R. C. (10, 11, 14 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 26 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 181-2018-22-1013-JR-PE seguido contra VALENTÍN PUMACHARA TECSI por el delito de lesiones por violencia familiar, en agravio de FELICIANA QUISPE QUISPE , en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 26 de diciembre del 2018 este Despacho DISPONE. (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral inmediato en los seguidos contra VALENTÍN PUMACHARA TECSI. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día 15 de enero del 2019 a horas 14:30 en esta misma sala de audiencias del juzgado unipersonal de Paucartambo, disponiéndose la notificación edictal del acusado VALENTÍN PUMACHARA TECSI, para que concurra a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno, de declararse reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva. H.S.J. S (10, 11, 14 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 27 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 180-2018-37-1013-JR-PE seguido contra MARIO HUILLCA HUAMAN por el delito de Lesiones por violencia Familiar, en agravio de Irene Choque Cordova, en consecuencia, NOT1FIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 27 de diciembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día DIECISEIS DE ENERO DE 2019 A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notificación edictal de! acusado MARIO HUILLCA HUAMAN , para que concurra a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno, de declararse reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva. H.S.J. S (10, 11, 14 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 19 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 287-2018-70-1013-JR-PE seguido contra JÚNIOR JHORDAN CAHUANA SÁNCHEZ por el delito de agresiones en contra de integrantes del grupo Familiar, en agravio de LUZ MARINA PERCCA YABAR, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 04 del 19 de diciembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral 2. RE PROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTIUNO DE ENERO DE 2019 A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notificación edictal del acusado JÚNIOR JHORDAN CAHUANA SÁNCHEZ, para que concurra a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno, de declararse reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva. H.S.J. S (10, 11, 14 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 06 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 0027-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Romualda Luque Valencia, por el delito de Lesiones leves y otro, en agravio de Alejandro Gómez Aragón, con la resolución 05 del 06 de diciembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la acusada ROMUALDA LUQUE VALENCIA que mediante RESOLUCIÓN 05 del 06 de diciembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por

defecto en la notificación de la acusada ROMUALDA LUQUE VALENCIA, al agraviado ALEJANDRO GÓMEZ ARAGÓN y al representante del Estado Procurador de los asuntos Jurídicos del Poder Judicial.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 30 DE ENERO DE 2019 A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle Colón S/N de la ciudad de Paucartambo. SE DISPONE la notificación de la acusada mediante edictos de ley, que se publicaran en el Diario Judicial del Cusco por el plazo legal. SE DISPONE la notificación del agraviado ALEJANDRO GÓMEZ ARAGÓN, SE DISPONE la notificación de Procurador Público de los asuntos Jurídicos del Poder Judicial en su domicilio procesal señalado en autos. H.S.J. S (10, 11, 14 ENE)

NOTIFICACION JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CALCA: Señor: JUAN TUMILE CUTIPA Hago saber a Ud. lo siguiente: En el proceso No. 89-2012 seguido por ROSITA PUMA HUARAYA contra JUAN TUMILE CUTIPA sobre prestación de alimentos ha recaído la siguiente resolución: LIQUIDACION DE FOJAS 134.- Desde AGOSTO 2014 A OCTUBRE 2017, depósitos consignado: ninguno, Saldo: S/. 15,600.00, Intereses: 298.80, TOTAL: 15,898.80.- LIQUIDACION FOJAS 73 asciende a la suma de S/. 4,883.04. TOTAL: 20,781.84 monto que adeuda JUAN TUMILE CUTIPA hasta el mes de OCTUBRE 2017.- Firmado Edwin Cuentas Secretario. Resolución No. 26.-Calca, once de octubre dos mil diecisiete.-A conocimiento de las pares liquidación practicada.- Firmados: doctor DAVID B ARAZORD A Juez del Juzgado de Paz Letrado de Calca.- doctor Edwin Cuentas Chacón Secretario Judicial. Lo que notifico a Ud. ara fines consiguientes. Calca, 27 de noviembre del 2017. EDWIN CUENTAS CHACÓN SECRETARIO P. 7211778 F. (11, 14, 15 ENE)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 02154-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por TEOFILO MANUEL ESCALANTE HORNA Y GILDA CAROLA DURAND DE ESCALANTE contra ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE TRABAJADORES DE “ELECTRO PERU”, CON CITACIÓN DE CITACIÓN de JUAN LIZARRAGA CHAUCA , FRANCISCO ALEGRE RODRIGUEZ, EDMUNDO GONZALES ALLER Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° 06 DE LA MANZANA A DE LA URBANIZACIÓN APROVITE; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha diecisiete de tres de diciembre del año dos mil dieciocho.- Resolución N° 02.- del tres de diciembre del año dos mil dieciocho. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEOFILO MANUEL ESCALANTE HORNA Y GILDA CAROLA DURAND DE ESCALANTE contra ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE TRABAJADORES DE “ELECTRO PERU”, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° 06 DE LA MANZANA A DE LA URBANIZACIÓN APROVITE; en la vía del PROCESO ABREVIADO, con CITACIÓN de JUAN LIZARRAGA CHAUCA , FRANCISCO ALEGRE RODRIGUEZ, EDMUNDO GONZALES ALLER Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, debiendo notificárseles conforme a ley. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 09 de enero del año 2019. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 7211258 F. (11, 17, 23 ENE)

Viernes, 11 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA

  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 02-2019-J-ODECMA-CSJCU-PJ Cusco, ocho de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Oficina de Control de la Magistratura, y en su caso las ODECMAs en cada Distrito Judicial, son los órganos que tienen por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial dentro del ámbito de su competencia, en procura de alcanzar una eficiente prestación de servicio de justicia, supervisando aquellas conductas que la ley disponga como supuestos de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. SEGUNDO: Asimismo, el inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, faculta al Jefe de la ODECMA, programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, concordante con lo señalado en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que dispone que las visitas judiciales son dispuestas únicamente, por el Jefe de la OCMA, a nivel nacional, y por los Jefes de las ODECMAs, dentro de su respectivo distrito judicial, siendo su finalidad la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. TERCERO: En cuanto, a las visitas judiciales extraordinarias con la finalidad señalada en los artículos anteriores y estando al artículo 21 inciso 2 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que faculta al Jefe de la ODECMA programar dichas diligencias que constituyen “(…) visitas inopinadas, que tienen por finalidad supervisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones, identificar irregularidades, detectar actos de corrupción, detectar actos de maltrato de los jueces o auxiliares jurisdiccionales a los litigantes o abogados, detectar actos de patrocinio ilegal de los jueces o auxiliares jurisdiccionales, verificar el cumplimiento del horario de trabajo y constatar otros problemas en los órganos jurisdiccionales o en las actividades administrativas que desarrollan los jueces o auxiliares jurisdiccionales”, resulta procedente y necesaria la programación de las visitas extraordinarias en todos los Órganos Jurisdiccionales dentro del Distrito Judicial de Cusco. Por los fundamentos expuestos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia RESUELVE: 1.- DISPONER se efectúen VISITAS JUDICIALES EXTRAORDINARIAS a todos los Órganos Jurisdiccionales que esta Jefatura de la ODECMA señale en su oportunidad, las mismas que serán efectivizadas de manera inopinada conforme dispone el artículo 21 inciso 2 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de éste Órgano de Control, así como por los Magistrados integrantes de dicha Unidad de Control, a efectos de identificar irregularidades, verificar el cumplimiento del horario de trabajo, deberes y obligaciones, detectar actos de corrupción y otros problemas en los Órganos Jurisdiccionales o actividades administrativas que desarrollan los jueces o auxiliares jurisdiccionales. 2.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, otorgue las facilidades de movilidad y viáticos respectivos, a los Magistrados Contralores, para alcanzar el objetivo previsto. 3.- DISPONER que a través de la Oficina de Imagen Institucional de ésta Corte Superior de Justicia se cumpla con la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Judicial del Cusco, para conocimiento del público en general, con dicho fin notifíquese a la encargada mediante correo electrónico.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA _______________________________________________________________________

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 03-2019-J-ODECMA-CSJCU-PJ Cusco, ocho de enero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Oficina de Control de la Magistratura, y en su caso las ODECMAs en cada Distrito Judicial, son los órganos que tienen por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial dentro del ámbito de su competencia, en procura de alcanzar una eficiente prestación de servicio de justicia, supervisando aquellas conductas que la ley disponga como supuestos de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. SEGUNDO: Asimismo, el inciso 2 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, faculta al Jefe de la ODECMA, programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, concordante con lo señalado en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que dispone que las visitas judiciales son dispuestas únicamente por el Jefe de la OCMA, a nivel nacional, y por los Jefes de las ODECMAs, dentro de su respectivo distrito judicial, siendo su finalidad la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. TERCERO: En cuanto, a las inspecciones el artículo 21 inciso 3 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, precisa “(…) Son diligencias inopinadas, no dirigidas propiamente a órganos jurisdiccionales, sino a locales judiciales donde se desarrollan las labores jurisdiccionales, para verificar el buen funcionamiento del servicio de administración de justicia y atención de los usuarios”; por lo que resulta procedente y necesaria la programación de visitas de inspección en todos los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cusco. Por los fundamentos expuestos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia RESUELVE: 1.- DISPONER se efectúen VISITAS JUDICIALES INSPECTIVAS en todos los Órganos Jurisdiccionales que esta Jefatura de la ODECMA señale en su oportunidad, las mismas que serán efectivizadas de manera inopinada por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de éste Órgano de Control, así como por los Magistrados integrantes de dicha Unidad Desconcentrada de Control. 2.- DISPONER que a través de la Oficina de Imagen Institucional se cumpla con la publicación de la presente Resolución Administrativa para conocimiento del público en general.

4.- HÁGASE de conocimiento el tenor de la presente resolución a la Jefatura de la OCMA a través del SISOCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de esta ODECMA, Magistrados Integrantes de dicha Unidad, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal y Oficina de Imagen Institucional, a través del correo electrónico. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

3.- HAGASE de conocimiento el tenor de la presente resolución a la Jefatura de la OCMA a través del SISOCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de esta ODECMA, Magistrados Integrantes de dicha Unidad, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal mediante correo electrónico. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRADE GALLEGOS JEFA DE LA ODECMA

ANDRADE GALLEGOS JEFA DE LA ODECMA

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE URB. LA FLORIDA C-14 PJE KANTUS(WANCHAQ), Secretario:VILLARROEL CCASO Maria Eddie Zulema FAU 20159981216 soft Fecha: 09/01/2019 08:50:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

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Viernes, 11 de enero del 2019

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Viernes, 11 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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Viernes, 11 de enero del 2019

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 11 de enero del 2019

    

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