JUD CUS - 11 ABR.indd

11 abr. 2019 - 1. 08:20. 561-2018 Sentencia. Bravo Aparicio, Willy ...... Apel. Auto. Final. Silva-Holgado Farfán. 8. 10:35. 77-2018. Amparo. Gregorio RoMas ...
730KB Größe 23 Downloads 0 vistas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 11 de abril del 2019

AVISOS JUDICIALES R. C (11 ABR) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00067-2018-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Alberf N. Chaparro Cajigas, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 de fecha nueve de enero del año dos mil diecinueve -Auto admisorio de la demanda; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por SENOBIO HUAMANI CRUZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio de su pre nombre al de Yonatan, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 828° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco (Diario La República); lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 05 de abril del año 2019 LUIS ENRIQUE ALVAREZ CACERES ESPECIALISTA JUDICIAL P. 7403869 F. (11 ABR) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria Judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 41-2019 seguida por CARLOS EDUARDO AYCA MACHICADO sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue FRANCISCO AYCA POLO fallecido el 06 de noviembre del 2015, a fin de que se le declare como heredero al recurrente.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 8 de abril del 2019 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria Judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 26-2019 seguida por VICTOR HUGO ICHILLUMPA VARGAS APODERADO DE TIMOTEO GARMENDIA ANAYA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con el fundamento que se omitió consignar el segundo nombre de su padre., así como su apellido materno consignándose solo como JULIO GARMENDIA debiendo ser lo correcto JULIO VICTOR GARMENDIA ALVISTUR. se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 8 de abril del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL R. C (11 ABR) TERCER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS con NAVARRO ORTEGA Néstor Rodolfo, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 00933-2016-0-1001 -JR-CI-02, por orden del 2° Juzgado Civil - CUZCO, a cargo del Sr. ZAMALLOA CORNEJO Eliot Alcibiades, Especialista Legal CHIUN MANCO, Saida el suscrito Martillero Público, rematará en tercera convocatoria el inmueble ubicado en: Lote Urbano N° 50 del Sector Villa Gloria en la última cuadra de la Av. Bella Abanquiña, a dos cuadras del estadio , en Zona Residencial y Recreacional Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en la Partida N° 05001781 de la ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUZCO, Oficina Registral Abancay. 1) VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 908,512.00 (NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES EUA). 2) PRECIO BASE: US$ 437,599.95 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 95/100 SOLES)

que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación, más dos veces el 15% del descuento por tratarse de una tercera convocatoria. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00009 -HIPOTECA, hasta por la suma de S/. 1’814,400.00 Soles, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, el titulo fue inscrito el 12/02/2014.4) FECHA DE REMATE: 16 de MAYO del 2019. 5) HORA: 10:10 AM. 6) LUGAR: En la Sede del Juzgado Civil, sitio en Avenida El Sol s/n -Cuzco 7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (USD 90,851.20 Dólares) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, y sin el sello no negociable. Además, deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE SI. 830.00 Soles), por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario, pagara una comisión a la Martillera Publica, a la firma del acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV 7.3) Así también el adjudicatario deberá depositar la diferencia de su oblaje, frente a su postura realizada, dentro del tercer día hábil de realizado el remate. De no hacerlo, el remate resultara nulo, perdiendo el oblaje y sin derecho a participar en el mismo remate. 8) INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616 / www.martilleraluna.es.tl (LSJ) ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PÚBLICO SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 7405075 F. (11, 12, 15 ABR) CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente N° 01717 - 2016-0-1001-JRCI-03 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS “ en contra de Raymunda Maribel Palomino Mendoza, sobre EJECUCION DE GARANTIAS ; el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil, Sede Central de Cusco , Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con el Especialista Legal Dra. Pamela Desiree Altamirano Mayca, han

encargado al Martiliero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble, Parcela N° 72, integrante del predio HUYRO, ubicado en el sector de Pistipata, del Distrito de Huayopata, Provincia de la CONVENCION del Departamento del Cusco; cuya inscripción, se encuentra en el Asiento 03 de la Partida N° 02000711 Zona Registral N° X Sede Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: US$. 70,000.00 (Setenta Mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE LA CONVOCATORIA: US$. 39,666.67 (Treinta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducido adicionalmente el 15% por la Primera Convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00003 .- HIPOTECA SOBRE DERECHOS Y ACCIONES.- Raymunda Maribel Palomino Mendoza, constituye Hipoteca sobre sus Derechos y Acciones, inscritos en el Asiento 02 materia de la presente Partida, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, con personería Jurídica inscrita en la Parida Registral N° 11000342 de la Oficina de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Andahuaylas, representada en este acto por sus apoderados Jesús Martin Barrientos Tomaylla y Ramiro Rodríguez Valdivia, con facultades inscritas hasta por la suma de US$. 40,000.00 00/100 Dólares Americanos, inscrita en la Escritura Pública, que da mérito a la presente inscripción. Ambas partes convienen en VALORIZAR los Derechos y Acciones objeto de la Hipoteca en US$. 60,000.00 (Sesenta Mil 00/100 Dólares Americanos). Asi consta de la Escrtura Publica del 13 de Agosto del 2014 otorgada ante Blanca Maria de los Rios Guzmán, Notaría del Cusco. DIA Y HORA DE REMATE: 23 de ABRIL del 2019. a las 9.00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el segundo piso Of. de Administración Juzgados Civiles y Laborales, Av. El Sol s/n. Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o

Jueves, 11 de abril del 2019

RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martiliero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV Cusco, 20 de Marzo de 2019. ANGEL RUBÉN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7404496 F. (11, 12, 15 ABR)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

TADO POR SUS HERMADAS 1-ANSELMA CORONEL GONZALES y 2- MERCEDES CORONEL GONZALES con citación de los colindantes 1- HEREDEROS LEGALES DE AGUSTÍN VILLACORTA CAMARGO REPRESENTADO POR SUS HIJAS; Marie Villacorta Valderrama Y Catalina Villacorta Valderrama, 2- EL HEREDERO LEGAL DE NÍCASIO CORONEL GONZALES, REPRESENTADO POR SU HIJO: Florencio Coronel Villacorta, 3- COMUNIDAD CAMPESINA DE LLASPAY, Representada por su Presidente Eugenio Champa Quispe. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Notifíquese a los demandados y citados con al demanda y anexos por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal.- ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos adjuntos - AL PRIMER MAS DIGO.- Tómese en cuenta.-AL SEGUNDO MAS DIGO.- Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación conforme a ley.- H.S.-

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Titular Dr. Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Fabio Cesar Farfán Moheda, se tramita el expediente N° 44-2018-C1, seguido por la Comunidad Campesina de Toctohuaylla debidamente representado por su Presidente Antera Vega Valderrama, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 07 de marzo del 2019, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio como sigue “Resolución N° 02; Paruro 07 de marzo del 2019.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TOCTOHUAYLLA debidamente representado por su Presidente ANTERO VEGA VALDERRAMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del área de reserva de 276 Has determinada por RESOLUCION SUPREMA N° 0181-78 DGA/AR, de fecha 15 de junio del 1978; y contrato de otorgamiento de terrenos eriazos N° 017-84, de fecha 17 de setiembre de 1984 del predio “Quinuaza Grande o Toctohuaylia” de 276 Has, inscrita en la partida electrónica N° 02030109 tomo 62 fojas 128 sección especial de predios rurales asiento N° 06, contra SUCESION TESTAMENTARIA DE JULIAN HERIBERTO CORONEL GONZALES, REPRESEN-

FABIO CESAR FARFAN MOLLEDA SECRETARIO JUDICIAL R. C (11, 12, 15, 16, 17, 22 ABR) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto reprogramar la audiencia mediante resolución Nª06 de fecha 04 de abril de 2019, en el expediente N° 203-2018-85-1013-JR-PE seguido contra VICTOR CUTIPA CRUZ por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de ALICIA MAMANI PUMA, en consecuencia, DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral en los seguidos contra el acusado Víctor Cutipa Cruz.2.REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para ser verificada en fecha 29 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 15:30 DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA SALA DEL JUSGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, DISPONIÉNDOSE notificarse a la defensa técnica recaída en la Defensoría Publica de Paucartambo, respecto a la notificación del acusado Víctor Cutipa Cruz, conforme a lo establecido en

el artículo 128 del Código Procesal Penal se proceda a la notificación mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco por las veces de Ley, debiendo el especialista de audio cumplir con glosar las publicaciones edictales con la oportunidad de Ley. Quedan subsisten los apercibimientos dictados en resolución N 01, entre ellos de declararse reo contumaz al acusado Víctor Cutipa Cruz en caso de inconcurrencia. H.S. J. S (10, 11, 12 ABR) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto reprogramar la audiencia mediante resolución Nª06 de fecha 04 de abril de 2019, en el expediente N° 203-2018-85-1013-JR-PE seguido contra VICTOR CUTIPA CRUZ por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de ALICIA MAMANI PUMA, en consecuencia, DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral en los seguidos contra el acusado Víctor Cutipa Cruz.2.REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para ser verificada en fecha 29 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 15:30 DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA SALA DEL JUSGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, DISPONIÉNDOSE notificarse a la defensa técnica recaída en la Defensoría Publica de Paucartambo, respecto a la notificación del acusado Víctor Cutipa Cruz, conforme a lo establecido en el artículo 128 del Código Procesal Penal se proceda a la notificación mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco por las veces de Ley, debiendo el especialista de audio cumplir con glosar las publicaciones edictales con la oportunidad de Ley. Quedan subsisten los apercibimientos dictados en resolución Nª01, entre ellos de declararse reo contumaz al acusado Víctor Cutipa Cruz en caso de inconcurrencia. H.S. J. S (10, 11, 12 ABR) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 06970-2018-14-1001-JRFT-10 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR DEMANDADO: JIMENEZ ESCOBAR, DUSAN LUDWING DEMANDANTE: DEL SOLAR MARTINEZ,

La República

3

LUZ ELIANA Y OTRA. Resolución Nro. 06 Cusco, 8 de abril de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “Se DECLARA NULA Resolución N° 1, del 17 de diciembre del 2018, que resuelve: “1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón es porque: “Se CONFIRME la resolución N° 1 de 17 de diciembre de 2018 (folios 50 al 53) que resuelve: “1. ADMITIR A TRÁMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA contra DUSAN LUDWING JIMÉNEZ ESCOBAR en agravio de LUZ ELIANA DEL SOLAR MARTÍNEZ y ALBERTO DEL SOLAR VALENCIA en condición de ex conviviente (…). 2. OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de, contra DUSAN LUDWING JIMÉNEZ ESCOBAR en agravio de LUZ ELIANA DEL SOLAR MARTÍNEZ y ALBERTO DEL SOLAR VALENCIA; en consecuencia, DISPONER como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: 2.1 PROHIBIR a la parte DENUNCIADA ejercer actos de violencia física, psicológica en contra de los agraviados (…). 2.2. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA acercarse a la agraviada a no menos de 100 metros (…)”, con lo demás que contiene”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral -conforme a lo dispuesto por el Reglamento N° 001-2013-CED-CSJCU-PJ, modificado por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ del 6 de marzo del 2015-; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y CASTRO ALVAREZ. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de abril de 2019. J. S (10, 11, 12 ABR) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL

4

La República

1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 04 de abril del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 21-2019-0-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de Daniel Saul Quispe Paso por el delito de Lesiones Leves Por Violencia Familiar, en agravio de Sandra Patricia Tacuri Quispe, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 04 de abril del 2019 este Despacho DISPONE: (…)DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado FRANKLIN GUZMAN HUAMAN PASO y la agraviada PILAR KARINA HUAMAN SULLCA.2.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 13 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el local de la Municipalidad de Colquepata designe para tal.3.SE DISPONE la notificación con esta resolución al imputado FRANKLIN GUZMAN HUAMAN PASO en su domicilio real ubicado en la Comunidad de Incapaucar aire S/N, Challabamba, Paucartambo, Cusco para lo cual deberá remitirse la cedula de notificación al Juez de Paz de Colquepata vía exhorto, y a la agraviada bajo responsabilidad. Sin perjuicio de notificar vía edictos. H.S.J. S (10, 11, 12 ABR) NOTIFICACIÓN EDICTO JUDICIAL PARA AGRAVIADA: MAGDALENA QUISPE NINA Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00106-2017-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a la agraviada MAGDALENA QUISPE NINA, en lo seguido sobre Faltas contra la Persona en su modalidad de Lesiones Culposas ,contra Walter Huaracha Onofre y otros.- Parte Resolutiva: Resolución N° 11- Yanaoca, 27 de MARZO del 2019: SE REPROGRAMA nueva fecha para audiencia del juicio oral DÍA 18 de JULIO del 2019, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas, debiendo concurrir los imputados Walter Huaraca Onofre, tercero civilmente responsable la empresa de transportes de pasajeros El Caribe S.R.L. representado por su Gerente Gregorio Huallpa Challco y

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Dennis Navio Escobar, considerado como tercero civilmente responsable la empresa Corazón de Jesús S.R.L. representado por su Gerente Williams Rolando Cosió Cañari y las agraviadas Magdalena Quispe Nina, Luz Laguna Nuñonca, ConsueIo Soledad Medrano Huampa y otros, asistidos por su abogado defensor de su elección o en su defecto se nombrara un defensor público, bajo apremio de disponerse su conducción de grado o fuerza de los imputados y para los agraviados su concurrencia es obligatoria, bajo apremio de declarárseles su desistimiento tácito en calidad de querellantes particulares y archivarse los actuados, caso de inconcurrencia.-.- Notifíquese a la agraviada MAGDALENA QUISPE NINA mediante edictos, por desconocerse su domicilio actual.- Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 03 DE ABRIL DEL 2019. J. S (10, 11, 12 ABR) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 04 de abril del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 21-2019-0-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de TORIBIO CONDORI QUISPE Y ANACLETA QUISPE CARTA Paso por el delito de Lesiones Leves Por Violencia Familiar, en agravio de Gricelda Condori Carta, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 04 de abril del 2019 este Despacho DISPONE: (…) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación a los imputados TORIBIO CONDORI QUISPE Y ANACLETA QUISPE CARTA y la agraviada GRICELDA CONDORI CARTA.2.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 13 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el local de la Municipalidad de Colquepata designe para tal. 3.SE DISPONE la notificación con esta resolución a los imputados TORIBIO CONDORI QUISPE en su domicilio real mediante exhorto Y ANACLETA QUISPE CARTA en su domicilio real ubicado en la Comunidad de Vizcochoni S/N, Colquepata, Paucartambo, Cusco y a la agraviada GRICELDA CONDORI CARTA en su domicilio real ubicado en la Comunidad de Ninamarca S/N, Colquepata,

Jueves, 11 de abril del 2019

Paucartambo, Cusco para lo cual deberá remitirse la cedula de notificación al Juez de Paz de Colquepata vía exhorto, y a la agraviada bajo responsabilidad. Sin perjuicio de notificar vía edictos. H.S.J. S (10, 11, 12 ABR) EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00676-2016-0-1001-JMCI-01 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO: SEGURO SOCIAL DE SALUDCUSCO DEMANDANTE: GRUPO FARMACEUTICO SAN PEDRO Resolución Nro. 22 Cusco, 8 de abril de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 11 de 1 de septiembre de 2017, DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificación de la demanda; se ORDENA la remisión de este expediente a la Central de Distribución General – CDG del módulo laboral de esta corte Superior de Justicia para que lo asignen de modo aleatorio a cualquiera de los juzgados especializados de trabajo de Cusco con competencia en actividad pública y previsional, para que le imprima el trámite que corresponda; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “este Tribunal se declare incompetente para conocer, en sede de apelación, el presente proceso contencioso administrativo (sobre seguridad social) y sea remitido a la Segunda Sala Laboral de nuestra Corte Superior de Justicia del Cusco. Cúmplase”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 22 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.-S.S. Media Firma de los señores Jueces Superiores. MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGON, CASTRO ALVAREZ.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 9 de abril de 2019 J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00557-2018-0-1001-JRCI-03 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 14 Cusco, 8 de abril de 2019 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “DECLAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nº 7, de fecha 4 de diciembre de 2018 (folio 161 al 168), que falla: “Declarando IMPROCEDENTE la demanda de folios setenta y siete y siguientes, interpuesto por Yerko Rubén Eizaguirre Frisancho sobre Acción de Amparo contra la Dra. Susan Camara Tello, Jueza del Quinto Juzgado Especializado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco”. Y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON al Juez de la causa vuelva a emitir la resolución que corresponda en atención a las consideraciones establecidas en la presente resolución. Y, los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la Sentencia, contenida en la Resolución N° 7, del 4 de diciembre de 2018, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda; Y REFORMÁNDOLA: SE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE AMPARO, EN CONSECUENCIA: SE DECLARAR LA NULIDAD del Auto contenido en la Resolución N° 15, del 5 de marzo de 2018 (folio 74) emitido en el proceso contencioso administrativo iniciado por el demandante, en contra del Ministerio Público (Exp. N° 02907-2015-0-1001-JRLA-04) a cargo del Quinto Juzgado Laboral del Cusco (Actividad Pública), el mismo que antecede y subyace al presente. REPONIENDO EL ESTADO DE COSAS AL ANTERIOR A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, cumpla la Juez demandada, Sra. Susan Cámara Tello, con calificar, como corresponde, el recurso de apelación presentado por el demandante (folio 62), en contra del Auto contenido en la Resolución N° 12, del 2 de noviembre de 2017 (folio 57). REMITASE de parte de este Tribunal, oficio al Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, al que se remitió el indicado proceso contencioso administrativo, de parte del Quinto Juzgado Laboral del Cusco, a efecto que dicho proceso sea de inmediato remitido a aquél, para que dé cumplimiento a la presente sentencia, sin perjuicio de que una vez notificada la demandada, realice to-

Jueves, 11 de abril del 2019

das y cada una de las gestiones que el caso amerita para que se le remita nuevamente el proceso a su Despacho. Y lo devolvieron”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala-; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 23 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE. S.S. Media Firma de los señores Jueces Superiores. MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGON, Y CASTRO ALVAREZ.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 9 de abril de 2019. J. S (10, 11, 12 ABR) EDICTO JUDICIAL (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE) EL JUZGADO MDCTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al acusado JOSÉ JOEL CASTAÑEDA SÁNCHEZ (Reo libre), con la Reprogramación de la Audiencia de Juicio Oral a realizarse el 27 DE JUNIO DE 2019 A HORAS 08:30, en el proceso Penal N°89-2017-94-1010-JR-PE-01, por el delito Contra la Seguridad, en su modalidad de Peligro Común, en agravio de la Sociedad. Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 04 de abril del 2019. J. S (10, 11, 12 ABR) EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al acusado JOSÉ GABRIEL VASQUEZ URBINA, con la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral a verificarse el DÍA 23 DE MAYO DE 2019, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, subsistiendo los apremios dictados en el auto de citación ajuicio oral. Proceso Penal N° 87-2013-20-1010-JRPE-01.- Firma Juez (E) Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 03 de abril de 2019. J. S (10, 11, 12 ABR) REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 01004-2015-0-1001-JP-CI-04.Por orden del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO, a cargo de la Juez

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, Especialista Legal Dr. EDWÍN CUSACANI ATENCIO, en los seguidos por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con JAVIER SIMON VICENTE HUAMAN y CONCEPCION MENDOZA MAMANI, y SCOTIABANK PERU SAA como TERCERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el día 22 de abril del 2019, a horas 3.00 p.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantu, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, REMATARE el STAND S8, SECTOR S-ZONA N° 3, SEGUNDO NIVEL DEL CENTRO COMERCIAL CONFRATERNIDAD, ubicado en LA AV. CONFRATERNIDAD S/N, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11023294, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION: US$ 11.420.62 (ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 62/100 DOLARES). PRECIO BASE: US$ 7,613.75 (SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE 75/100 DOLARES) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: 1. EMBARGO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por S/ 36,665.87, inscrito en el asiento D00006.2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de SCOTIABANK PERU S.AA., hasta por S/ 38,166.1 ], inscrito en el asiento D00007.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.INFORMES: 992724273

EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL

LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar a la sucesión procesal de la demandada JUAN CARLOS GONZALES SOTO, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 05 de diciembre de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS./(ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A., representado por su Apoderado Rafael Luna Zambrano, contra SANDRA SALOME CABANA PASTOR, JUAN CARLOS GONZALES SOTO SU CONYUGE GENARA CASTRO QUISPE Y RONY GONZALES CASTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA; en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTIA; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por la norma del artículo 721 del Código Procesal Civil, y conforme señala el precedente vinculante “QUINTO” correspondiente al Sexto Pleno Casatorio; REQUIERASE a la demandada-ejecutada, para que dentro del término de TRES DÍAS, CUMPLA con pagar a la entidad ejecutante la suma de S/. 226,577. 05 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 05/100 SOLES), más los intereses devengados y por devengar, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.- (...). RESOLUCIÓN Nro. 07, Del 22 de enero de 2019, (...) AUTO RELEVANTE (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO (...)SE RESUELVE: 1.- SUSPENDER el trámite del proceso debido al fallecimiento de la parte procesal integrada por TUAN CARLOS GONZALES SOTO: en consecuencia 2 - NOTIFICAR vía edictos a los SUCESORES DE IUAN CARLOS GONZALES SOTO, a efecto que se apersonen al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo establece el artículo 108° del Código Procesal Civil para cuyo efecto CUMPLA la parte actora con recabar los referidos edictos debiendo apersonarse ante la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil dentro del plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución.- (...).

R. C (10, 11, 12, 15, 16, 17 ABR)

Cusco, 04 de abril de 2019.

SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02067-2018-0-1001-JRCI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY

FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIA JUDICIAL R. V (10, 11, 12 ABR)

La República

5

EDICTO IUDICIAL En el Expediente Judicial N°: 1493-2018-0-1001-JR-CI-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cusco que despacha la Juez Sandra Contreras Campana bajo la actuación de la Secretaria Judicial Indira Arenas Apumaita, se viene tramitando el proceso civil instado por DOMINGA QUISPE YUCRA, contra MANUEL HINOJOSA APAZA, ALEJANDRINA BASILIO QUISPE, ERNESTINA ARIMUYA HUANUIRE; y, PALEMON SERRANO YABAR; sobre Prescripción Adquisitiva de dominio donde se ha emitido la siguiente Resolución: Resolución Nro.01 de fecha, dos de agosto de dos mil dieciocho.-VISTO y CONSIDERANDO. (...) SE RESUELVE ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por DOMINGA QUISPE YUCRA, contra MANUEL HINOJOSA APAZA, ALEJANDRINA BASILIO QUISPE, ERNESTINA ARIMUYA HUANUIRE; y, PALEMON SERRANO YABAR; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en A.P.V. San Antonio 1-15-02 del distrito de San Sebastián; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de la colindante JUSTINA DURAND PEÑA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S. .- H.S. Fdo. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Boris Santos de la Gala . Cusco, 18 de marzo del 2019 INDIRA ARENAS APUMAITA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO P. 7366137 F (01, 05, 11 ABR)

6

La República

Jueves, 11 de abril del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3

Hora 08:20 09:00 10:00

Exp. Apelación 561-2018 Sentencia 2534-2017 Sentencia 3250-2016 Sentencia

Demandante Bravo Aparicio, Willy Amao Aragos, Sonia Callapiña Chanco, Carmen

Nº 1 2 3

Hora 08:20 08:45 09:30

Exp. Apelación 711-2018 Sentencia 871-2018 Sentencia 2962-2017 Sentencia

Demandante Calvo Baca, Hernan Colque Qquille, Emilio Mamani Ccanahuiri de Cusi , Soledad

Nº 1 2 3

Hora 10:00 11:00 12:00

Exp. Apelación 2611-2018 Sentencia 4544-2017 Sentencia 174-2018 Sentencia

Demandante Echarry Romero, Ronal Gonzáles Chacón, María Eugenia Grajeda Bashualdo, Milagros Marilyn

Nº 1 2 3

Hora 08:20 08:45 09:30

Exp. Apelación 537-2018 Sentencia 2203-2018 Sentencia 4191-2017 Sentencia

Demandante Quispe Huallpayunca, Libio Cárdenas Zavaleta, Víctor Arana Castillo, Froilan

Nº 1

Hora 09:00

Exp. Apelación 1283-2018 Sentencia

Demandante Soto Oscco, Richard Javier

Lunes, 8 de abril de 2019 Demandado ENACO S.A. Rosa Flores Hacho y otro Plan COPESCO Martes, 9 de abril de 2019 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Miercoles, 10 de abril de 2019 Demandado

Materia Indem. por Daños y Perjuicios Indem. por Daños y Perjuicios

Materia Rec.de Contrato de Trabajo Rec.de Contrato de Trabajo Pago de Beneficios Sociales

Proc. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C.

Materia

C.A.C.de Trabajadores del Sector Agrario Ltda

Dir.Desconcentrada de Cultura Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Jueves, 11 de abril de 2019 Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de San Jerónimo Viernes, 12 de abril de 2019 Demandado Lima TOURS S.A.C.

Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C.

Indem. por Despido Arbitrario

Pago de Remuneraciones

.

Desnaturalización de Contrato Reint.del Bono por Función Juris.

Materia Homolog.y Nivelac.de Haberes Reposición Pago de Beneficios Sociales

Materia Desnatural.de Relación Laboral

Cusco, 8 de abril de 2019

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO PRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C.

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Barra-Gutiérrez-Cáceres

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Dirimencia: Cáceres

Jueves, 11 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

        

7

((!''$((!,0

'*)(+$)'(/$'$

 

  

     



   

    

()!''$()!,0

'(-*.$)'(/$'$

 

   

             

    

(+!*'$(,!)0

'+++.$)'(.$'$

 

   

    

(,!*'$(-!)'

')+(-$)'(/$'$

 

  

                           



        

     .2 /0 0./3  +     ,/1              !#

'/!*'$'/!,0

'0!''$'0!,0

'#! (" %

')0+($)'(/$'$

'*(()$)'(/$'$

"!& 



 

%#

       

 

  

 !

  %

   $ "" 

                  

('!''$('!)0

'*((+$)'(/$'$



 

     #  

                  



('!*'$('!,0

')0+.$)'(/$'$



 

   

 

     #

       

      

 

((!''$()!,0

'))0,$)'(/$'$

(+!*'$(,!)0

'('++$)'(/$'$

 

(,!*'$(-!++

''0/)$)'(/$'$

 

    

         

$%#!          

         

    

      

                

  

         

      

              

         

   

'/!''$'/!)0

')'*)$)'(/$'$



 

'/!*'$'/!,0

')0'.$)'(/$'$



 

'0!''$'0!)0

'(,*/$)'(/$'$



 

'0!*'$'0!,0

')-(.$)'(/$'$



 

('!''$('!)0

'*(/+$)'(/$'$



 

     #

                           

            

    

  



   

    

    

    

('!*'$((!,0

'(*-+$)'(/$'$

 

   

()!''$()!,0

'((+0$)'(/$'$

 

   

             

                

 

  

             

  

(+!*'$(,!*'

(,!*($(-!''

'*--*$)'(.$'$

')-00$)'(/$'$

 

  

           

              

    

    

                              

    

     

     

   

'/!*'$'/!,0

'*()0$)'(/$'$



 

   

'0!''$'0!)0

'*(*+$)'(/$'$



 

   

'0!*'$'0!,0

')0'+$)'(/$'$



 

   

 

     #

             



    

    

 

    

     

    

    

'/!''$'/!)0

'()./$)'(/$'$



 

   

'/!*'$'/!,0

'*',-$)'(/$'$



 

   

'0!''$'0!,0

').,.$)'(/$'$

 

  

('!''$('!,0

''.)'$)'(/$'$

 

   

((!''$()!,0

'(0,'$)'(/$'$

 

(+!*'$(+!,0

'*)*)$)'(/$'$



 

    

   

                         

   

 

   

    

   

     

   

   

   

     

    

    

    

    

   

   

'/!''$'/!)0

')0'($)'(/$'$



 

'/!*'$'/!,0

'*)++$)'(/$'$



 

   

                              

   

'0!''$('!,0

'(0)0$)'(/$'$

 

   

((!''$((!,0

')./'$)'(/$'$

 

  

()!''$()!,0

'(.)/$)'(/$'$

 

   





   

           

(+!*'$(+!,0

')0-($)'(/$'$



 



         

 

      



       

              

  

       

     

     '/!''$'/!)0

'()+0$)'(/$'$



 

   

'/!*'$'/!,0

'(/-($)'(/$'$



 

"        

'0!''$('!,0

'(0+($)'(/$'$

 

   

((!''$((!,0

')/)'$)'(/$'$

 

  

                      

()!''$()!,0

'('/.$)'(/$'$

 

(+!*'$(+!,0

'*'-($)'(/$'$



 

   

       

        

            ""$ "" 

   

 

  

    

 

     

    

    

    

    

   

   

('!''$((!,0

'+(*'$)'(.$'$

()!''$()!,0

''+)-$)'(/$'$

 

     #

          

(+!*'$(,!)0

'()-'$)'(/$'$

 

   

          

    

(,!*'$(-!++

''-'($)'(/$'$

 

   

             

    

        

'/!''$'/!,0

')+(*$)'(/$'$

 

   

'0!''$('!,0

'(///$)'(/$'$

 

  

((!''$((!,0

'()/'$)'(/$'$

 

   

     #    

            

()!''$()!,0

'(''+$)'(/$'$

 

(+!''$(+!)0

'*'-,$)'(/$'$



 

(+!*'$(+!,0

'*',($)'(/$'$



 

   

'/!''$'/!)0

'(,(,$)'(+$'$

 

  

'/!*'$'/!,0

'*(+,$)'(/$'$



 

   

'0!''$'0!)0

'*(*($)'(/$'$



 

   

                

       

'0!*'$'0!,0

'*()/$)'(/$'$



 

   

         

('!''$('!,0

'(*.'$)'(/$'$

 

   

((!''$((!,0

'*',0$)'(/$'$

 

()!''$()!,0

')(0,$)'(/$'$

 

  

"     "  

(+!*'$(,!)0

''++)$)'(/$'$

 

  

    

  

  

    

    

   

    

'/!''$'/!,0

')+(,$)'(/$'$

 

   

'0!''$('!,0

'(+'.$)'(/$'$

 

   

                   



 

                        

((!''$((!,0

'(,.'$)'(/$'$

 

()!''$()!,0

'('-'$)'(/$'$

 

(+!*'$(+!,0

'*(''$)'(/$'$



 

    

'/!''$'/!)0

'''*-$)'(/$'$

          

   

        

    

   

        

    

'/!*'$'/!,0

'*(,0$)'(/$'$



 

'0!''$'0!)0

'*(,.$)'(/$'$



 

'0!*'$'0!,0

')0/-$)'(/$'$



 

('!''$('!,0

')0++$)'(/$'$

 

   

"     "  

 

 

 

                         

   

         

   

           

    

   

    

  

            



    

    

                           

   



    

   



  

    

    

     

  

     

     

   

     

    

   



    



   

     



   

                       

     #    

                       

          

       



    

    

   

   

 



          ('!''$('!,0

'''.-$)'(0$'$

  

((!''$((!,0

'')'+$)'(0$'$

  

(,!''$(,!,0

'')('$)'(0$'$

  

   ,'

     

   



 

     #

          ,'



       

 

       



  

 

   ,'



   

   



 

     ('!''$('!,0

'')'-$)'(0$'$

  

8

La República

Jueves, 11 de abril del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

    .,'     

=@6?
0%*, 39# ,!*( (50!9A!(1/3!9A *%.!01,*( ! 031%"%%,* 2%2, 3%1.%*$% %(0!1(%50!1> (!02%(0!1 $,/3!.30!> 0)!*,1 $+%(50!98 0*%1),1 )*%?

 (!02%(0!1 $,/3!.30!> 0)!*,1 $+%(50!98 0*%1),1 )*%?

!#3* , 39# , !*(*%.!01,*( !31,

39# ,!*( ,(!#% , 3.0.0,5%*%(

3(%,!1030% 302, 39# , 312,18 ,0#! !*(*%.!01,*( 1130%,%2, !31,

,8,)0%, 3%1.!(*,1> 39# ,!*( (50!9A!(1/3!9A 0!.0!1!*2*2! !( ,!(#% , ! 2%2, %*%12!0%,4(%, 31, 80!.0!1!*2*2! !(#05% 

       ,1!3%1 ,1,1,31%> !(0 , (50!9A!(1/3!9A $!#08 2%2, !(# ,>5%  , !12,! %* 1.%*,98(2!0

2!#08 021%)!0%8(%, 0, !00!0>!10 3#312,)$, ( ,1

39# ,!*( ,(!#% , 3.0.,5%*%( ! 31,

302, 39# , !*(*%.!01,*( !31,

%)!*( .9>0, 302, 39# , (50!9A!(1/3!9A 30!(%,!0** !9 !*(*%.!01,*( ,2>,30 !1 2%2, !31, ,%,30%((, !/3!%0,1

  



 

-.+   %- %#

302, 39# , (50!9A!(1/3!9A %("0! ,0#1 !*(*%.!01,*( 2%2, (%5, !31,

%,(%-*!73( )!*,0 !%*%%(!1 !)!*,0 !!   

-.+   %- %#

(50!9A!(1/3!9A 2%2,

*!2)*% *12%232, ! 283.*/3%8 (1!   2,00%*,(0%*#,(,# %),2!,)*% % !,(,#%8,20, %31, 3%1.! 31,???

 %- %# ,'$.-'+# '%-#%.#(%

%("0! ,0#1 3*%%.(%   ! !3( ,,(,1, (%5, $02! ("0! ,3(( 0%9.*

("0! ,3(( 0%9.*

39# ,!*( ,(!#% , 3.0.0,5%*%(

*12%232, ! !#3* , 39# , (50!9A!(1/3!9A 2,00%*,(0%*#,(,# !*(*%.!01,*( 2%2, %31, !31, 31,???

+ ,7 .  ,.) +#'+ ,$/+ 1. &,5 $,*. 1. %-,5-#-'.#,)  +'$/+ 1. &, + ,# %-  ".%$ %$ ) $#'% ,

#". $%" $!+ 1'+# ,) #$#,- .##$ ".%$ %$ ) $#'% ,

Jueves, 11 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$