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7 sept. 2018 - Expediente N° 01330-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto. Juzgado Civil del Cusco, ..... dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley. Orgánica del Poder Judicial, ...... David Herbert. Quispe Berdejo.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 7 de setiembre del 2018

AVISOS JUDICIALES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra JAIRO LUDWIN HUAMANI ROSAS sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Expediente N° 00589 - 2016-0-1001-JP-CI-03, el presente remate es ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ con intervención de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA han dispuesto se efectúe la PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO para lo cual se ha facultado a la Martiliera Publica Abogada Fanny Adeli Vergara Coaguila para llevar a cabo el remate sobre sobre el Predio Rustico denominado ALEJOPATA con Unidad Catastral N° 20474, con un Área de 0.3090 Has. ubicado en el sector HUAYRUROQUENTE, Valle CACHIMAYO, del Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 03007556 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de Predios Rurales, Zona Registral X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE LA TASACION: Corresponde a S/ 101,043.00 Soles (CIENTO UN MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES. BASE DEL REMATE: S/ 67,362.00 Soles (SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. AFECTACIONES: Asiento D00006 HIPOTECA El propietario constituye Hipoteca a favor de DISTRIBUIDORA MURDOCK S.R.L. hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles. Consta en la Escritura Pública del 22/06/2013 otorgada ante Notario Santos Alejandro Collantes Becerra. Asiento D0007 EMBARGO Ordenado por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco Dra. Judit Tacuri propietario con la actuación de la Especialista Legal Matilde Halanoca Puma en el proceso N°0589-2016 seguido por el Banco Financiero del Perú sobre Obligación de dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 ha ordenado el embargo en forma de inscripción sobre el predio hasta por la suma de S/ 12,950.65 Soles. Consta de los Partes Judiciales mediante Oficio N° 0232-2016 de fecha 20.04.2016 DÍA Y HORA DE REMATE: LUNES 17 DE SETIEMBRE DEL 2018 a horas 12:15 P.M. LUGAR DE REMATE: En se realizara en la sede del Tercer Juzgado de Paz Letrado ubicado en Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. Remate efectuado por Martiliera Publica Fanny Adeli Vergara Coaguila con Registro N° 316, Celular 956833302, correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán adjuntar suman no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble como garantía en efectivo o Cheque de gerencia NEGOCIABLE a su nombre 2) Presentar arancel judicial (Código 07153) por derecho a participar en Remate Judicial indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con sus respectivas copias.4) Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más et IGV. De conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS.

Prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro.44 de fecha 31 de Julio del 2018 en el que se dispone: se notifique mediante edictos la Rs. N°20 que, SE RESUELVE: AL PRINCIPAL: Téngase por variado su casilla electrónica a donde se le hará saber las notificaciones ulteriores de ley.- AL PRIMER MAS DIGO: Córrase traslado la propuesta de los alimentos devengados, por el plazo de ley.-SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por cinco veces.”- Firmado. Especialista Legal: Matilde T. Halanoca Puma.Cusco, 16 de Agosto del 2018. MATILDE T. HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6953910 F. (04, 05, 06, 07, 10 SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 281-2018-CI seguido por ULISES RAMIRO LEÓN FARFAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto ULISES AGUSTÍN LEÓN ZUMARAN y CARMEN AURELIA FARFAN CANTERO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 03-09-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6955674 F. (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 248-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO seguido por Carmen Aurelia León Farfán sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento inclusión de pre nombres de sus progenitores consignado como Ulises León Zumaran y Aurelia Farfán Cantero siendo lo correcto Ulises Agustín León Zumaran y Carmen Aurelia Farfán Cantero, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-08-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6955650 F. (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 249-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO seguido por Francisco Wilson León Farfán sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento inclusión de pre nombres de sus progenitores consignado como Ulises León Zumaran y Aurelia Farfán Cantero siendo lo correcto Ulises Agustín León Zumaran y Carmen Aurelia Farfán Cantero, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

P. 6953842 F. (04, 05, 06, 07, 10, 11, SET)

San Jerónimo, 29-08-2018

CUSCO, 06 de julio de 2018 FANNY VERGARA COAGUILA MARTILLERO PÚBLICO

EDICTO JUDICIAL

Sr. SEVERIANO VICTOR HUAYCHO YANA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Dr. David Barazorda Velásquez, se tramita el Proceso Nro. 02352-1999-0-1001 -JP-CI-03. Seguido por Charles Edgar Huaycho Puma contra Severiano Víctor Huaycho Yana, sobre

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIO JUDICIAL P. 6955695 F. (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 01330-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto

Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 03 de agosto de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS. .)SE RESUELVE: 11.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCIA RODRIGUEZ OBREGON, contra LA SUCESION INTESTADA DE PAULINA PANTIGOZO OUISIYUPANOUI a quien deberá notificarse mediante EDICTOS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON JUSTO TITULO respecto del bien inmueble B-3 de la Urbanización Yacanora Manantial del distrito de San Sebastián, Provincia y departamento de Cusco, con CITACIÓN DE: CLAUDIO GARCIA ESTRADA, RAYMUNDA MORALES CCORI, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS..— - Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal. - De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San Sebastián- Conforme lo establece el DECRETO LEGISLATIVO Ne 1068- DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. - CUMPLA la parte actora con proporcionar copia de la demanda y anexos a efectos de verificar la notificación para la Munidpalidad Distrital de San Sebastián y parar el Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, debiendo precisar el domicilio del colindante CLAUDIO GARCIA ESTRADA, de igual forma CUMPLA con recabar el extracto edictal a efecto de verificar el emplazamiento mediante edictos de LA SUCESION INTESTADA DE PAULINA PANTIGOZO OUISIYUPANQUI dentro del término del Tercer Día notificada con la presente resolución-.(...). Cusco, 03 de setiembre de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6953956 F. (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 295-2018-CI seguido por EVA QUINTANILLA DE HERRERA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en cuanto a la consignación de los datos del contrayente, siendo lo correcto MANUEL EUFEMIO HERRERA DELGADO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley-

la actuación del Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE con el extracto de la demanda y el auto admisorio de la demanda.DEMANDA.- VICTORIA BACA PACHECO solicita la NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE y en CALIDAD DE CITADO a JEFE DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO - SUNARP representado por el JEFE BRUNO ULIANOF ALZAMORA CANCINO y el DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN AGRARIA CUSCO ALFREDO INCA ROCA CONCHA sobre: NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 19 de enero del 2002 y la cancelación de su inscripción registral del Asiento N° 04 de la ficha 37157 del registro del predios de la SUNARPCUSCO Partida Electrónica N° 05003626 de los registros de predios de la Zona Registral N° X de los Registros Públicos. NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA ACLARACIÓN Y DECLARACIÓN DE COMPRA VENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 03 de diciembre del 2014 y cancelación de su Inscripción Registral en el Asiento N° 03 de la ficha 317157 de la Partida Electrónica N° 05003626 del Registro de predios de la SUNARP-CUSCO; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN S. CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) P. 6958442 F. (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 297-2018-CI seguido por ROMUALDA VARGAS AYME sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge GILBERTO FERNÁNDEZ RAMOS fallecido el 25-07-2018, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 03-09-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6956073 F. (05, 06, 07 SET)

San Jerónimo, 29-08-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6956350 F. (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FELICIANO BACA HUIÑAPE.En el Expediente Nro. 02300-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE, sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, bajo

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 222-2017-CI, seguida por Lucio Marroquin quispe PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto mediante resolución N° 06 de fecha 02 de abril de 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, contenido e al Resolución N| 01, como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por LUCIO MARROQUIN QUISPE, contra PAULINA QUISPE DE MARROQUIN, GLADYS ELVIRA GUTIERREZ MARROQUIN, LOS HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUE VICTOR MARROQUIN CATUNTA, con pretensión de NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE DONACION

Viernes, 7 de setiembre del 2018

DE BIEN INMUEBLE CELEBRADO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 24 DE MARZO y NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE Y CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL NRO. 03 DE LA PARTIDA NRO 11161433 DE LA ZONA REGISTRAL X-SEDE CUSCO; en consecuencia: CORRASE TRASLADO a los demandados por el PLAZO DE TREINTA DIAS, para que la contesten, bajo expreso apercibimiento de declarárseles rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjuntada el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- AL OTROSI.- No estando incursa la petición del recurrente dentro de los presupuestos señalados en el articulo 2019 del Código Civil improcedente su petición.-DE LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos que indica - H.S. Urcos, 23 de agosto de 2018 CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6956049 F. (05, 06, 07 SET)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro : 01857-2015-74-1001-JR-PE-04 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DEL CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: HERNAN CAIRA SUCASAIRE con DNI 43348154. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual en agravio de la menor de iniciales B.Y.A.C representada por su progenitora Maruja Caira Quispe Res. Nro. 01 Cusco, 16 de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMUN, audiencia que se realizar el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRA LUGAR EN LA CUARTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de agosto del 2018. J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO PENAL

Expediente: 00388-2017-30-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a GINA PAOLA CANCHARI YAÑEZ; para que se ponga a derecho el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Confianza y buena fe en los negocios en su modalidad de Libramiento y cobro indebido sub tipo Libramiento indebido en agravio de Jean Paul Tour EIRL representada por Margarita Vargas Marquina. Cusco, 22 de agosto de 2018. J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente : 982-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez : Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se notifica al imputado ERWIN HIRPAHUANCA ATAULLUCO, denunciado por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se dispuso así en la resolución N° 03 de fecha 15 de agosto de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 17 DE setiembre de 2018, A HORAS 10:00 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención. Quillabamba, 03 de setiembre del 2018 J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente : 1144-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez : Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado KENNY MIRANDA NINA, denunciado por la presunta comisión Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 28 de agosto de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 14 DE setiembre DE 2018, A HORAS 08:30 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. Quillabamba, 03 de setiembre del 2018 J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente : 1211-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez : Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado SANTIAGO VLADIMIRO PANIAGUA GUEVARA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 28 de agosto de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 14 DE setiembre DE 2018, A HORAS 10:00 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. Quillabamba, 03 de setiembre del 2018 J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor MIJAIL CHACON LOBATON, en el Proceso Nro. 1266-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de setiembre del 2018. J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor HEBERT SAUL HUAMANI ORTEGA, en el Proceso Nro. 222-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUB-TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de LOLA VALENCIA VARGAS; DANNER EDISON LIMA CHECCA; MIRIAM PEÑA HUAMBO; FLOR ZELMA GONZALES OSCCO Y DANTE MATEO OTAZU PACO. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 04, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de setiembre del 2018. J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor LUIZ MIGUEL ESTRADA MORALES, en el Proceso Nro. 372-2016-47-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, Sub Tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado por el art. 176º-A del código penal, en agravio de la menor de iniciales B.D.S.C. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 05, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DEL DÍA (14:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de setiembre del 2018 J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza a los señores MARILUZ PEZO FLORES Y LUIGUI YOSETH SALAZAR ALANOCCA, en el Proceso Nro. 135-2017-50-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUB-TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de KATHERINE GUERRA PEREZ Y AYDEE APAZA CHAUCA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 02, para la REPROGRAMACIÓN de audiencia para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de setiembre del 2018 J. S (05, 06, 07 SET)

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EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente : 1199-2018-0-1010-JR-PE-01. Juez : Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado DANTE SALLO VALENCIA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 04 de seiembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 12 de setiembre DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. Quillabamba, 04 de setiembre del 2018 J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor FRANK ALEX ABARCA CARRION, en el Proceso Nro. 1264-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la salud, modalidad agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 122-B del código penal, en agravio de YESICA ZURITA HURTADO. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de setiembre del 2018 J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor WILBER CUPARA BARRETO, en el Proceso Nro. 325-2018-23-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN, prevista, SUB TIPO USURPACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el inc. 06 del primer párrafo del art. 204, concordado con el inc. 02 del art. 205º del código penal, en agravio de MARTHA MORVELI DE CCALLOCONDO. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de setiembre del 2018 J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor DAVID HUGO GONZALES MAMANI, en el Proceso Nro. 1292-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo

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y la salud, modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ELIZABETH GONZALES MAMANI. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACIÓN de audiencia para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de setiembre del 2018 J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02376-2017-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 05 Cusco, 29 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el auto de improcedencia contenido en la resolución Nº 01 del 06 de noviembre de 2017 (fojas 103 y siguientes) que resuelve:“DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por PANORAMIC CUSCO CITY EIRL representado por WALDIR JOEL HANCCO GARCÍA Y CUSCO DESDE LO ALTO SCRL representada por PEDRO HANCCO GRACIA; por lo que una vez quede consentida o firme la presente resolución archívese definitivamente el presente proceso, debiendo devolverse los anexos a la parte interesada”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia de Demanda, contenido en la Resolución Nro. 1 del 6 de noviembre de 2,017 (folio 103 y siguientes), que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE, la demanda interpuesta por PANORAMIC CUSCO CITY EIRL representado por WALDIR JOEL HANCCO GARCIA Y CUSCO DESDE LO ALTO SCRL representada por PEDRO HANCCO GARCIA …” RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la jueza de origen emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 25 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de setiembre de 2018. J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 29 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “1.- DECLARARON LA NULIDAD de la resolución Nº 35 del 17 de noviembre de 2017 que resuelve declarar: “(…) 2.- INFUNDADA la demanda interpuesta por la apoderada de ROSSEMARY EUSEBIA CHIRARI MURUCHI contra EDSON GARCÍA CUSIHUALLPA con las pretensiones de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Y LIQUIDACION DE BIENES CONVIVENCIALES (…)” Debiendo al A quo emitir la resolución correspondiente teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 35 del 17 de noviembre de 2017 (fojas 323 y siguientes), en el extremo que resuelve: “2.- INFUNDADA la demanda interpuesta por la apoderada de ROSSEMARY EUSEBIA CHIRARI MURUCHI contra EDSON GARCIA CUSIHUALLPA con las pretensiones de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO y LIQUIDACION DE BIENES CONVIVENCIALES.”. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 19 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dando providencia al ingreso N° 1735-2018, AL PRINCIPAL: Previamente cumpla la progenitora de la demandante con adjuntar el documento con el poder para litigar en favor de su hija, ya que en autos existe una apoderada con las formalidades de ley.-S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de setiembre de 2018. J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

En el tercer juzgado de Familia que despacho Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 2239-2018-0-1001 -JRFT- sobre DESPROTECCION FAMILIAR, en el que se ha dispuesto la notificación de NELY MORVELY ANAYA con resolución dos de fecha uno de junio del 2018 que RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR la declaración de Desprotección Familiar Provisional de la niña EMMA AURORA MORVELI ANAYA por ende la asunción automática de la tutela estatal y la suspensión de la patria potestad y en consecuencia manténgase la medida de acogimiento RESIDENCIAL en el Centro de acogimiento residencial de la Red Privada “Amantaní” en favor de la niña. SEGUNDO.- RECOMENDAR al Director de la Unidad de Protección Especial Cusco, evitar se incurran en las omisiones señaladas en el fundamento 5.5. de la presente resolución, con la finalidad de optimizar el procedimiento y aplicación del D.L. 129 y su reglamento. TERCERO.- NOTIFICAR con la presente resolución a las partes del proceso en sus casillas electrónicas habilitando en cuanto fuera necesario la notificación telefónica a la progenitora de la niña tutelada. Tranita Joselin Pezo Huallpa.. Cusco, 28 de agosto del 2018.

1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00913-2015-0-1001-JM-FC-01 MATERIA : DECLARACION JUDICIAL

J. S (05, 06, 07 SET)

Resolución Nro. 48

Ante el Juzgado de Penal Unipersonal, que Despacha el señor

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Viernes, 7 de setiembre del 2018

Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 28 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 009-2018-99-1013-JR-PE seguido contra Orlando Huillca Huamán, por el delito de Lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Ckuno Apaza , con la resolución 03 del 28 de agosto del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ORLANDO HUILLCA HUAMÁN, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 28 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral inmediato, por inconcurrencia de la defensa técnica del acusado Orlando Huillca Huamán. 2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día, DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevara a cabo en esta misma sala de audiencias, del Juzgado penal Unipersonal de Paucartambo, DISPONIÉNDOSE la notificación al acusado Orlando Huillca Huamán mediante edictos en el diario judicial del Cusco, asimismo notifíquese al defensor público de Paucartambo, para que concurra a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno. H.S.J. S (05, 06, 07 SET)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 04 de setiembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00186-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Lucio Llanos Medrano, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Fredy Llanos Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución 03 del 04 de setiembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al imputado LUCIO LLANOS MEDRANO y a la agraviada ELENA QUISPE CONDORI que mediante RESOLUCIÓN 03 del 04 de setiembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por defecto en la notificación del imputado Lucio Llanos Medrano y a la agraviada Elena Quispe Condori. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del imputado Lucio Llanos Medrano y de la agraviada Elena Quispe Condori en su domicilio real, ubicado en la Comunidad Campesina de Quescay del distrito y. provincia de Paucartambo, mediante el Juez de Paz del distrito de Paucartambo, sin perjuicio de ello se dispone la notificación mediante edictos de ley, que se publicaran en el diario judicial del Cusco dentro del plazo legal. 4. SE DEJA CONSTANCIA que se esta reprogramando la audiencia para la fecha antes indicada, teniendo en consideración que la Comunidad Campesina de Quesccay tiene una distancia aproximada de dos horas y media de esta localidad, aparte de ello se desconoce el lugar exacto y la identificación de los inmuebles de ambas partes. 5. SE DISPONE la notificación de los demás justiciables, con arreglo a ley. H.S.J. S (05, 06, 07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Juez Arturo Cabrera Ortiz, Bajo la actuación del Secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el proceso Civil Nro. 00081-2018-0-1004-JP-CI-01 seguido por JOSE RODRIGUEZ VARGAS sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su padre FRANCISCO RODRIGUEZ AYMA quien falleció el 24 de Octubre del año 1998, se pública para los fines de ley. Anta 23 de agosto del 2018 LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL P. 6956391 F. (05, 07, 11 SET)

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: BASILIO DAVID CANCAPA MORALES. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 259-2015-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 23 DEL 07-08-2018. SE RESUELVE: REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS PERTINENTES A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CUSCO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 09-08-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS PODER JUDICIAL P. 6957240 F. (06, 07, 10 SET)

EDICTO PENAL

SEÑORES: ACUSADO FERNANDO AMAO TAPARA Y AGRAVIADO NAZARIO QUISPE SEGOVIA. El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, en el proceso N° 33635-2018-0, seguido contra FERNANDO AMAO TAPARA, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Nazario Quispe Segovia, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación directa, resolución N° 01 y acta de audiencia de fecha 28 de agosto del 2018, cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. (PARTE PERTINENTE): ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, señalando domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 del Distrito de Wanchag, Provincia y Departamento de Cusco, n al amparo de lo establecido en el artículo 336, inciso 4 del Código Procesal Penal, procedo a FORMULAR ACUSACIÓN directa SIN DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra FERNANDO AMAO TAPARA, por la comisión del Delito contra la Vida, El Cuerpo y La_ Salud en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar - agresión en contra de un integrante del grupo familiar, en agravio de NAZARIO QUISPE SEGOVIA, en base a los fundamentos siguientes: Luego de haberse efectuado las diligencias preliminares, conforme a lo prescrito por el Art. 349° concordante con el Art. 336 inc. y habiendo concluido la etapa de investigación FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra FERNANDO como AUTOR del Delito Contra la Vida, El Cuerpo, y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Agresión en contra de un integrante del grupo familiar, en agravio de NAZARIO QUISPE SEGOVIA. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) ACTA DE FECHA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO. RESOLUCIÓN Nro. 04. Cusco, veintiocho de Agosto Del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por haber sido devueltas las cedulas de notificación a la parte imputada y agraviada. 2. REPROGRÁMESE la continuación y desarrollo de la presente audiencia para verificarse el día 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-

Viernes, 7 de setiembre del 2018

CIOCHO A LAS 08:30 AM EN LA DECIMA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, con la nueva fecha y hora damos por notificados de manera personal al señor fiscal y al señor defensor público, persistiendo los apercibimientos y la declaratoria de inaplazabilidad.- 3. Se ordena que la especialista de Causa, procede a generar los edictos conforme a ley, con un resumen de la acusación para la siguiente sesión debe contarse con los edictos y las publicaciones que acrediten la notificación mediante dicho instrumentos tanto a la parte agraviada como imputada.- Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO JUDICIAL

Edicto Familia Penal Exp. 250-2016-FP. , Se notifica al presunto infractor de iniciales E.P.T. a fin de que comparezca al Juzgado, debidamente acompañado de su progenitor Daniel Pillco Tilca y Brígida Tilca Condori, a fin que concurran a l a audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programado para el día 24 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 P.M. por la presunta infracción a la Ley Penal, que se le sigue al menor de iniciales E.P.T. por el delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación a la Libertad Sexual , sub tipo violación de Persona en Estado de de inconciencia, en agravio de la persona de iníciales A.L.C. J. S (06,07 Y 10 SET)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA PEREZ ARIAS, a llevarse a cabo el dia 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos – Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 26 de Agosto del año 2018. Firmado: Estefani Farfán Atausinchi, Especialista Judicial. J. S (06,07 Y 10 SET)

audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quiilabamba (Palacio de Justicia de Quiilabamba) Quiilabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Brandy Carlos Estrada Rampas, en el Proceso Nro.1249-2018 -0-1010-JR-PE-OL. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra ia seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (I0:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILBERTO VIVANCO PALANTA, en el Proceso Nro.1203-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I MEDIA DE LA MAÑANA (09:30AM) en ia primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ia ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quiliabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: MARIO TILLCA ILLA. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00125-2018-86-1005-JR-PE-01, seguido contra Mario Tilica Illa, sobre el delito de AGRESIONES A LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Melchora Condón Ylla, debiéndose notificar a: MARIO TILLCA ILLA, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sorda Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 17-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 17 de agosto Del año dos mil dieciocho.-— VISTOS y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el día 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 15:00 PM, quedando válidamente notificada la abogada del acusado. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a esta audiencia a la parte acusada, mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, sin perjuicio a ello cúmplase con notificar a la parte agraviada. 3.- NOTIFIQUESE con copia de la presente resolución a la representante del Ministerio Publico, mediante su casilla electrónica. H.S. J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI

EXPEDIENTE No. 00214-2018-0-1014-JR-PE-01

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Sonia L. Quispe J. Materia : VIOLENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza a ADOLFO SEGUNDO CHAMPI, a la audiencia en la que 1RA. Fiscalía Penal de Quispicanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00214-2018-0-1014-JR-PE-01, por

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Joel Yupanqui Choccata. en el Proceso Nro. 1275-2018 -0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito de omisión alimentaria en agravio de Luz Marbella Yupanqui Layme. representada por su progenitura Martha Layme Huancahuari, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (IL30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor FREDY CALLAÑAUPA ARENAS, en el Proceso Nro.338-2015 -0-101G-JR-PE-91 que se le sigue por la presunta comisión del contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico en la persona de la doctora FLOR DE MARÍA BEJAR APAZA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor FÉLIX OSORIO ICHUHUAYTA, en el Proceso Nro.1204-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (¡2:30PM)en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivei: dei Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Ouillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Gerbert Plimio Carlos Estrada, en el Proceso Nro.1222-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juvenal Quispe Pérez, en el Proceso Nro.1272-2018 -89-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra el patrimonio, en la modalidad de estala y otras defraudaciones, sub tipo estafa genérica, en agravio de Lucio Trifon Ayquipa Zamailoa..para que asista a la

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachí Avala Se cita y emplaza al Señor Augusto Israel Peña Oliva, en el Proceso Mro.1212-2018-(0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la seguridad, en la moda-

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lidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JUAN HANCCO ESCALANTE, en el Proceso Nro.1210-2018-0-1010-.JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE MAÑANA (10:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Olger Valencia Cruz, en el Proceso Nro.1218-2018 -0-10IO-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la segundad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico para que asista a la audiencia de incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Herbeth Holgado Condori. en el Proceso Nro. 1208-2018 -0-10I0-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico .para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Espe-

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La República

cialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Gorki Yenan Chavez Solis, en el Proceso Nro.1221-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DÍA (12:15PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor IAN ERICK PEÑA GALLEGOS, en el Proceso Nro.1267-2018 - 0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra ¡a vida, el cuerpo y la salud en su modalidad DE LESIONES SUB TIPO AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de YESSICA RODRÍGUEZ CALLAÑAUPA. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (I2:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Brunner Ugarte Diaz., en el Proceso Nro.1263-2018 -0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado peruano, representado por el procurador del Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11.45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (06,07 Y 10 SET)

PRIMER REMATE PÚBLICO

Expediente N° 2114-2017-0-1001-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantía Real Hipotecaria, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en contra de ISAAC HUAMAN AFAN. El Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Señor Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, y como Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmueble ubicado en la: CALLE MARISCAL CASTILLA N° 408, CENTRO HISTORICO; Distrito de SAN SEBASTIAN, Provincia y Departamento de CUSCO. Área de 103.00 M2, cuyo dominio y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11111997 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- AS. D00003: HIPOTECA.- A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINO DE GUZMAN LTDA., hasta por US$. 80,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 15/04/2014, otorgado ante Notaria de Cusco Dra. Antonieta Ocampo Delahaza. AS. D00004: AMPLIACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA.- Se amplía y ratifica la hipoteca inscrita en el asiento 03, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINO DE GUZMAN LTDA., hasta por US$. 90,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 09/10/2015, otorgado ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo Delahaza (Cusco). AS. D00005: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/ 41,500.00 Soles, según expediente 548-2018-72-100l-JP-CI-03. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 222,480.00 (Doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 148,320.00 (Ciento cuarenta y ocho mil trescientos veinte con 00/100 Dólares Americanos). DÍA.- MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018. HORA.10:00 A.M. LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente: 2114-2017, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 22,248.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Cusco,21 de Agosto, 2018.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Alex Leon Callañaupa Canal, en el Proceso Nro 988-2017-0-1010-JR-PE-01,que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Público, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de Septiembre del 2018.

DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL JAIRZINHO ARCE ALMIRÓN MARTILLERO PÚBLICO P. 6957157 F. (07, 10, 11, 12, 13 Y 14 SET)

Viernes, 7 de setiembre del 2018

Urcos, 4 de Setiembre del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL P. 6957179 F. (07 SET)

EDICTO

En el Proceso N° 453-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 01, que resuelve: (...) ADMITASE a trámite la solicitud de Autorización Judicial en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO realizada por JULIA MOTTE ACOSTUPA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior se identifique como JULIA MOTTA ACOSTUPA; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día PRIMERO de OCTUBRE del año dos mil dieciocho, a horas DIEZ de la mañana, debiendo concurrir la demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de la solicitante.- H.S Cusco, Santiago, 05 de septiembre de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIA JUDICIAL P. 6958489 F. (07 SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 290-2018-CI seguido por FERNANDO LUCIO ARENAS ASTETE sobre SUCESION INTESTADA de su madre RUDECINDA ANTONIA ASTETE DE ARENAS fallecida el 13-01-2018, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-08-2018 ELIZABETH M. PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6958459 F. (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO JUDICIAL

HAGASE SABER al público en general, los que se crean con derecho y las dos sucesiones de que en viada fue QUISPE QUISPE DIONICIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del C.P.C, que en el proceso N° 00010-2015-0-1006-JM-CI-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas Yanaoca, bajo la dirección del Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del Auto Admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 02 de fecha 05 de junio del 2015 (...) SE RESUELVE: A.- Admitir a trámite en la vía del proceso CONOCIMIENTO el demando instada por QUISPE QUISPE DIONICIO, sobre ineficacia de compra y venta de de bien inmueble de la Provincia de Canas, en contra de los herederos legales; con expresa citación de los propietarios de los predios colindantes los que se halla individualizados en el escrito de subsanación, (...)”.- H.S. Yanaoca, 04 de setiembre del 2018.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Quispicanchi del Departamento del Cusco, Sra. Juez Dra. Gilda Aurora Zea Nuñez bajo la actuación de la Secretaria Judicial Delia Aragón Farfán en el Exp. Nro.86-2018-CI, en la vía del proceso contencioso, la solicitud de CLARA CUTIPA YAURI sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del que en vida fuera ANTONIO CUTIPA GONZALES debiendo ser en forma correcta como ANTONIO CUTIPA HUILLCAHUAMAN , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.

ERIC ALEXANDER NUÑEZ VILLA SECRETARIO JUDICIAL P. 6958470 F. (07, 11 Y 13 SET)

EDICTO JUDICIAL

A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FELICIANO BACA HUIÑAPE.-

En el Expediente Nro. 02300-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE, sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, bajo la actuación del Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE con el extracto de la demanda y el auto admisorio de la demanda.DEMANDA.- VICTORIA BACA PACHECO solicita la NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE y en CALIDAD DE CITADO a JEFE DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO - SUNARP representado por el JEFE BRUNO ULIANOF ALZAMORA CANCINO y el DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN AGRARIA CUSCO ALFREDO INCA ROCA CONCHA sobre: NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 19 de enero del 2002 y la cancelación de su inscripción registral del Asiento N° 04 de la ficha 37157 del registro del predios de la SUNARPCUSCO Partida Electrónica N° 05003626 de los registros de predios de la Zona Registral N° X de los Registros Públicos. NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA ACLARACIÓN Y DECLARACIÓN DE COMPRA VENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 03 de diciembre del 2014 y cancelación de su Inscripción Registral en el Asiento N° 03 de la ficha 317157 de la Partida Electrónica N° 05003626 del Registro de predios de la SUNARP-CUSCO; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN S. CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) P. 6958424 F. (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el 1o Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la señora Juez MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA, en el Proceso Civil N° 2057-2018-0100 1-JP-CI-01, ANA YSABEL BOCANGEL VILLENA, pretende la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad provincial de Cusco, departamento de Cusco, a fin de que se rectifique el nombre de su progenitor el mismo que se ha consignado como FIDEL, cuando lo correcto es FIDEL EFRAIN; debiendo ser el nombre correcto y completo de su progenitor FIDEL EFRAIN BOCANGEL CALDERON; Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes.Cusco, 05 de setiembre del 2018 WILLBER SÁNCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL P. 6958738 F. (07 SET)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01267-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO

Viernes, 7 de setiembre del 2018

REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: VEGA DE VILLENA, LIDA ELOISA Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02460-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: FARFAN PINO DE VARGAS, APARICIA Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de marzo de 2018 (folio 169 a 183) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00122-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: MEDINA SANCHEZ, SIMEON Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 7 de marzo de 2018 (folio 67 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne

Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

ECDITO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00928-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SANCHEZ ARIAS, ALICIA MARGOT Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2018 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00677-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: APARICIO MIRANDA, JOSE LUIS Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de maYo de 2018 (folio 57 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado

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en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02911-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: ROJAS ZAVALETA, MARINA Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de enero de 2018 (folio 125 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en

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La República

caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00746-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE: CARBAJAL PEREZ, JOSUE ABAD Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de mayo de 2018 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

ECICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00979-2011-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO LITIS CONSORTE: PROCURADO PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CUSCO , DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: ESQUIVEL LOAIZA, ALEJANDRA Resolución Nro. 80

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 27 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 74 del 12 de abril de 2018 (folio 757 a 766) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03278-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCA LDE LA CONVENCION DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: CABALLERO ROJAS, ALEJANDRINA ALICIA Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 28 de marzo de 2018 (folio 91 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la

Viernes, 7 de setiembre del 2018

vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03029-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DEGESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : MUÑOZ QUISPE, ALEJANDRO Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de abril de 2018 (folio 124 a 141) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00286-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE: FARFAN JARA, DANIEL Resolución Nro. 14 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 25 de abril de 2018 (folio 95 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02631-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : OLAECHEA CASANI, RAMON Resolución Nro. 17 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de marzo de 2018 (folio 160 a 168) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez

Viernes, 7 de setiembre del 2018

Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 6 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 0054-2018-34-1010-JRPE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: LEONARDO CALSINA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 01 SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 PM: bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 06 de setiembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 849-2017-0-1010-JR-PE-01. Juez : Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado ALFREDO CARRIÓN CHAMPI, contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso B del código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 03 de fecha 03 de setiembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 12 DE SETIEMBRE DE 2018, A HORAS 11:30 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Exp. 1154-2018-99-1001-JR-PE-03.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SEÑOR: ANTONIO JOSE POSTIGO VASQUEZ, Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain flores Zúñiga se ha emitido la siguiente resolución : RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, cuatro de setiembre año dos ml dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado ANTONIO JOSE POSTIGO VASQUEZ. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ANTONIO JOSE POSTIGO VASQUEZ, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI 41769719, sexo masculino, nacido el 08 de enero de 1981, natural del distrito, provincia y departamento de Arequipa, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Demetrio y Mirella, con domicilio real Venezuela 122 Ciudad Satelite (según Ficha RENIEC) del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, de la provincia y departamento de Arequipa; y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la defensora pública SUSANA LADRON DE GUEVARA MEJÍA quien deben hacer valer los derechos que correspondan al acusado. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del acusado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. Disponer que una vez sea puesto a disposición del Juzgado al acusado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE. SE NOTIFIQUE al acusado mediante edictos el cual deberá ser publicado por tres días consecutivos hábiles en el diario judicial, pagina del poder judicial y en la tablilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputa en su contra. H.S Cusco, 05 de setiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

EXP: Nro. 1883-2018-97-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: EVER ANDY LEIVA CAMILO Se ha dispuesto notificar con la resolución 01 de fecha 29/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 29/08/2018 SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado EVER ANDY LEIVA CAMILO con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS del primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3o PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que se comunique al abogado defensor a efectos de concurrir a la defensa del acusado EVER ANDY LEIVA CAMILO, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio.4. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.

6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Cusco, 06 de setiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE WALTER QUISPICUSI QUINO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1615-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra WALTER QUISPICUSI QUINO quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales J.D.Q.V. representado por su progenitura SARA VALCARCEL HUANCA, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de WALTER QUISPICUSI QUINO; con el tenor de la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.Dese por recibido a la fecha el presente proceso con los actuados que contienen la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco y estando a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesal”. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra WALTER QUISPECUSI QUINO por la presunta comisión del delito especifico de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: El numeral 1 del Art. 448° modificado por el D. Leg. 1194 obliga a que recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas (...), en consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado WALTER QUISPECUSI QUINO, con DNI. N° 09646269, nacido el 09/11/19687, de estado civil soltero, hijo de Juan Y Marina, con domicilio Real en APV. HIJOS DE VEGONIAS C-9 del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento del Lima, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 11 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (03:45 PM) EN LA TERCERA SALA de audiencias del módulo penal, ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, a la que deberá asistir acompañado por el ABOGADO de su libre elección, bajo apremio de aplicarse las medidas que correspondan y asignarse un abogado defensor de oficio; ello a fin de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obedece a que la agenda judicial del señor magistrado a cargo del 1er Juzgado Penal Unipersonal se encuentra saturada y con sobrecarga procesal por la tramitación de procesos inmediatos lo cual impide señalar audiencias con fechas más próximas. 2. CONVOQUESE para su concurrencia obligatoria, en la fecha y hora antes señalada, al Representante del Ministerio Público. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el art. 359.6 del CPP sin perjuicio de remitir copias al O.D.C.I.

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del Ministerio Público. 3. CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso J. S (07, 10 Y 11 SET)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE ERASMO QUISPE HUILLCA El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 2661-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ERASMO QUISPE HUILLCA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales C.R.Q.R. representado por su progenitora Ruth Rocca Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ERASMO QUISPE HUILLCA; con el tenor de la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.AUTOS y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico en el proceso inmediato y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado Penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesad. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra SEVER SAIRE HONOR por la presunta comisión del delito especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los recaudos correspondientes debe darse el trámite que corresponde; sin embargo si bien es cierto incoado el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inmediato debe realizarse en el dia o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que resulta necesario resaltar que este Despacho cuenta con recargada labor cuyas audiencias se tienen programadas con anticipación en atención a la R.A N°964-2015-P-CSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdiccional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a cabalidad, no siendo posible en consecuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado SEVER SAIRE HONOR, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS del primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3° PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.

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La República

2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado SEVER SAIRE HONOR, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio.4. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

EXP: N° 3557-2017-56 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ROMEL HANCCO QUISPE SEÑORITA : ESPERANZA CCAPACCA CONTÓ Resolución N” 01 y Acta de Audiencia de fecha 05/09/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA FISCALÍA En representación de la Sociedad, el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad con lo establecido en el articulo 344° inciso 2 literal d) del Código Procesal Penal, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra ROMEL HANCCO QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, POR HABERSE COMETIDO POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado por el primer párrafo, inciso 1 del articulo 108-B del Código Penal, norma que debe ser interpretada en concordancia con el articulo 16° del mismo cuerpo legal y el Inciso b. del articulo 07° de Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar, en calidad de AUTOR DIRECTO, en agravio de ESPERANZA CCAPACCA CONTÓ, DEL ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: No es posible concretizar un requerimiento de acusación fiscal en contra del imputado, debido a que no se ha llegado a recabar elementos de convicción de la comisión del delito materia de investigación que acredite la tentativa del delito de Feminicidio de parte del imputado Romel Hancco Quispe y permita dilucidar con claridad el tipo y la intensidad del ataque a la agraviada para dicho fin, ello fundamentalmente debido a la carencia del pronunciamiento médico legal solicitado en su oportunidad. (...) REQUERIMIENTO DE SOBRESIMIENTO EN SEDE IUDICIAL RESOLUCIÓN N° 01.- Cusco, 27/03/2018 Atendiendo: El requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco y, de conformidad a lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CÍTESE para el día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho a las quince horas con treinta minutos (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del sobreseimiento en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (...) 4. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes (...) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 JUEZ: Deja expresa constancia que se ha devuelto la cédula de notificación del imputado por tercera vez. FISCAL: Solicita se reprograme la presente audiencia y se notifique mediante EDICTOS. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo solicitado por la Fiscalía. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en auclio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por falta de notificación dirigida al domicilio real del imputado por tercera vez. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verificada en fecha 26 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:00 AM, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto. 3. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN TANTO A LA PARTE IMPUTADA Y A LA PARTE AGRAVIADA CON EL ESTRACTO DEL CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, DICHAS NOTIFICACIONES DEBERÁN SER EFECTUADAS MEDIANTE EDICTOS DE LEY. Cusco, 06 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 04 de setiembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 536-2017-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado LENIN AGUILAR LOAYZA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Violencia y Resistencia s la autoridad, e agravio del estado. Se dispuso asi en la resolución N° 06 de fecha 03 de setiembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el dia 17 DE OCTUBRE DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPI. Io SALA CIVIL-Sede Central EXPEDIENTE: 00744-2017-37-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 09 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la

Viernes, 7 de setiembre del 2018

Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La Resolución N° 6, de 9 de mayo de 2017 (fojas 76), que declara: “INFUNDADA las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y del demandado deducida por la demandada Plácida Ataulluco Berrocal (...)””; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: “se declare nulo el auto apelado contenido en la resolución N° 6 del 9 de mayo de 2017 (folio 76); en consecuencia, se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la demanda, a fin de que el demandante tenga la oportunidad de adecuar su demanda”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 3 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS , DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 5 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00716-2018-78-1018-JM-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR el Auto que admite y dicta medidas de protección preventivas contenido en la resolución N° 01 de fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 30 y siguientes), en el extremo que resuelve: “4. Sin perjuicio de la audiencia señalada en el considerando precedente ORDENO como Medidas de Protección Preventivas: El cese de toda clase de violencia por parte de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA, por lo que deberá abstenerse de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios en perjuicio de los agraviados SOFÍA ZUÑIGA SÁNCHEZ Y ERNESTO ALEJANDRO MANSILLA FARFAN y en caso de continuar cualquier tipo de maltrato se procederá a expedirse copias para ser denunciado ante la Fiscalía Penal de Tumo por desobediencia y resistencia a la Autoridad en agravio del Estado”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DECLARAR INNECESARIO emitir pronunciamiento en el presente. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 4 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.-

ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 5 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPI. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00006-2016-0- 1001-JR-CI-Ol MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 28 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, Opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 24 de fecha 02 de mayo de 2018 (fojas 155 y siguientes), que falla: “1. Declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios once y siguientes interpuesta por Luciano Meza Choquemamani, en representación de la Asociación Pro Vivienda “Salida del Sol”, sobre otorgamiento de escritura pública, de Aclaración y Declaración de venta de inmueble, seguido en contra de Raúl Pamacayo Quispe y Lindsey Cáceres Mendoza. 2. Consentida quede la presente sentencia archívese definitivamente esta causa. 3. Sin costas y costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número 24 del dos de mayo de dos mil dieciocho (fojas 155 y siguientes) que falla: “Declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios once y siguientes interpuesta por Luciano Meza Choquemamani, en representación de la Asociación Pro Vivienda “Salida del Sol”, sobre otorgamiento de escritura pública, de Aclaración y Declaración de venta de inmueble, seguido en contra de Raúl Pamacayo Quispe y Lindsey Cáceres Mendoza. Sin costas ni costos”, REFORMÁNDOLA, DECLARAR FUNDADA la demanda, sin costas ni costos. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las paites que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NO A.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 5 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00077-2018-19-1001-SP-CI-01 MATERIA: REIVINDICACIÓN RELATOR: CANAL YEPEZ ELMER Resolución Nro. 04 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora

Viernes, 7 de setiembre del 2018

Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR, el auto contenida en la resolución N° 04, del 6 de marzo del 2018 (folio 106) y que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta Gabriela Guzmán TTito, sobre cumplimiento de obligación de hacer otorgamiento de escritura pública”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la resolución impugnada, a fin de que se califique adecuadamente la demanda reconvencional sobre otorgamiento de escritura pública”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 2 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL-Sede Central EXPEDIENTE: 00206-2018-0- 1001-JR-CI-03 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 08 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “DECLARARON la NULIDAD del auto contenido en la resolución N” 1 de fecha 1 de febrero de 2018 el mismo que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda instada por JULIO QUINTANILLA LOAIZA DIRIGIDA contra RAFAEL DASSO MONTERO Director ejecutivo de ECKERD PERÚ SA nombre comercial de INKAFARMA..”Debiendo él Juez de la Causa emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos de la presente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, es porque: “CONFIRMAR El auto contenido en la resolución N° 01 de fecha 01 de febrero del 2018 (fs. 20/23), que resuelve: “1) DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda instada por JULIO QUINTANILLA LOAYZA, dirigida contra RAFAEL DASSO MONTERO, Director Ejecutivo de ECKERD PERÚ S.A., nombre comercial INKAFARMA del grupo INTERCOP; sobre ACCIÓN DE AMPARO en cuya virtud pretende la nulidad del Contrato de Compra de la Compañía QUICORP S.A., (Química Suiza); en consecuencia. 2) ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso en la dependencia judicial correspondiente, una vez quede consentida y/o firme lapresente resolución previa devolución de anexos.-. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 1 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cin-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

co minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00457-2016-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 32 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.-RESERVAR el pronunciamiento respecto de la apelación concedida contra la resolución N” 22 de fecha 02 de junio de 2017 (fojas 261 y siguientes) en el extremo que falla: “2. Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por Nicanor Mellado Villafuerte Director del Hospital Antonio Lorena de Cusco” B.-DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N” 28 de fecha 16 de marzo de 2018 (fojas 297 y siguientes) que falla: “1) Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de fojas 106 y siguientes interpuesta por Mildred Brígida Lovaton Ramos, en contra del Director del Hospital Antonio Lorena, representada por su Director, Medico Nicanor Mellado Villafuerte; DEJANDO a salvo el derecho de la demandante a efecto de recurrir a la vía respectiva. Sin Costas y Costos del proceso. 2) Archívese definitivamente el presente proceso, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución”. RENOVANDO el acto procesal viciado DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieronEVOCAR la SENTENCIA. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare revoque el auto contenido en la resolución N° 22, del 2 de junio de 2017 (folio 261), por el que se resuelve: “(...) Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por Nicanor Mellado Villafuerte Director del Hospital Antonio Lorena de Cusco”. REFORMÁNDOLO: Se declare FUNDADA la excepción de incompetencia en referencia, en consecuencia, improcedente la demanda”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 1 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL

ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00678-2016-32-1001-JM-CI-01 MATERIA: TERCERÍA Resolución Nro. 02 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.- DECLARAR NULA la resolución N° 20 del 18 de mayo de 2018 (folio 158) que resuelve CONCEDER LA APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO y NULO el concesorio de la apelación. B.- DISPONER que la Jueza de la causa califique nuevamente el recurso de apelación presentado por Carlos Alberto Vargas Tapia, Juana Alicia Borda Guerra y Rosario Clorinda Tapia Salcedo, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2018 (fojas 151 y siguiente), conforme a lo expuesto en la presente resolución. C-RECOMENDAR a la Especialista Legal Patricia Alarcón Tisoc que tenga mayor diligencia al momento de dar cuenta a la Jueza de los escritos presentado por las partes. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se REVOQUE la resolución impugnada, y REFORMÁNDOLA se declare improcedente la demanda interpuesta”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la Instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.-Cusco, 4 de setiembre de 2018 cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENAFION que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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Expediente: 645-2015-70-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES SEDE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN Nro. 03 Cusco, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad, sexo masculino DNI N° 25132669, nacido el 30 de agosto de 1970, nacido en el distrito de Cosñipata, provincia de Paucartambo, Cusco, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, hijo de Ambrosio y Margarita, con domicilio real probable en el sector de Alto Sabaluyoc s/n Kosnipata Paucartambo, Cusco; con estatura 1.67 m.

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3. NÓMBRESE como abogada defensora del acusado ausente a la señora defensora publica ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado. 4. GÍRESE los oficios para la captura y posterior conducción del acusado ausente mediante la fuerza pública, es decir mediante la PNP. 5. Disponer se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres dias consecutivos hábiles en el diario judicial del cusco, pagina web del Poder Judicial y tablilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone la Juzgado y se defienda de los mismos. 6. Disponer que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o este se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello archívese provisionalmente la presente causa. Cusco, 04 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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SEÑOR: PRESIDENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAMANCHARPA El señor Juez del Tercer luzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 988-2017-1-1001-JR-PE-03, seguido contra Sabino Huaman Centeno, por el delito de Usurpación, en agravio de la Comunidad Campesina de I luamancharpa, bajo la actuación del especialista ludicial Abog. Rodríguez ligarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 13/08/18, la Resolución N° 01 del 06/03/18 y el extracto de! requerimiento fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El Despacho de la 2da EPPC de Santiago, formula el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra: SABINO HUAMAN CENTENO, por el delito de Usurpación Agravada, tipificado en el articulo 204° numeral 4 del Código Penal, en agravio de la Comunidad Campesina de Huamancharpa representado por su Presidente. Resolución Nro. 01, Cusco, 06/03/18.- DADO CUENTA (...) el requerimiento fiscal de Sobreseimiento. SE.DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SF.DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. 2. SE PRECISA que la presente citación se realiza en dicha fecha tomando en cuenta el traslado efectuado a las partes asi como la agenda del magistrado de este juzgado. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificad.) a las parles asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, (...) 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, U/08/18- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVEN. DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA por falta de notificación a la parte agraviada. 2. Llámese La Tensión a la especialista de audio Ya el ira Enríquez por no haber devuelto oportunamente el expediente al especialista de causa. 3. Notificar la nueva fecha de audiencia a ¡a parte agraviada vía edictos, pues el imputado refiere que esta el reorganización la comunidad y hay problemas en la directiva. 4. Sin perjuicio también notifíquese al teniente Gobernador de la Comunidad de Huamancharpa, conteniendo la cédula de notificación dirigida al Presidente actual de la comunidad de Huamancharpa, a fin de que coadyuve con la notificación del sobreseimiento y la nueva fecha de audiencia. 5. REPROGRAMESE la audiencia, PARA EL DÍA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la novena sala de

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audiencias de la Corte Superior E)e justicia De Cusco. NOTIFICACIÓN: (...)VII CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ligarte, de que doy fe. Cusco, 05 de setiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor DONATO GUBIEL CANDÍA, en el Proceso Nro.1265-2018 -0-I010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el dia DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (1Ü:3ÜAM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) QuIllabamba, 04 de septiembre del 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO JUEZ PENAL: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESP. JUDICIAL DE AUDIENCIAS: JUDITH NOHELIA ALIAGA QUISPE Se pone en conocimiento de HUGO CHURATA SAICO, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en su contra por el Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hijo representado por su madre LAURITA QUISPE UMIRE. Asimismo se pone en conocimiento La Resolución Nro 01 de fecha 10 de Agosto del 2018 parte resolutiva: “1. ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado HUGO CHURATA SAICO.....4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor Publico en caso de incumplimiento....” y 2.- La Resolución Nro 02 de fecha 03 de Setiembre del 2018 emitida en Audiencia parte resolutiva” PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el pedido realizado por la señorita representante del Ministerio Publico, EN CONSECUENCIA, se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia para el día LUNES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE.” J. S (07, 10 Y 11 SET)

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Quillabamba, 04 de setiembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 275-2015-24-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista: Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado JUVENAL HUAMAN QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de AL. H. R. representada por su progenitora. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 04 de setiembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 27 DE setiembre DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 0033-2018-34-1009-J R-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: JORGE LUIS UMASI CCORAHUA, que se viene tramitando en el PROCESO PENAL N° 0033-2018-34-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, en su forma de APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 190 primer párrafo del Código Penal, en agravio de EUGENIO CHOQUE CABRERA y otros, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial que domicilia el imputado: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.Se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MARTES DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 04 de Setiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

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JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00184-2018-00-1QOWR-PE-01

JUZ. DE INVES. PREPARATORIA -Sede Espinar EXPEDIENTE: 00186-2018-00-1009-JR-PE-01 JUEZ PENAL: ESTEBAN FREDDYACHOMATITO. ESP. JUDICIAL DE AUDIENCIAS: JUDTTH NOHELIA ALIAGA QUISPE Se pone en conocimiento de MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en su contra por el Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE AUMENTOS, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de sus menores hijos representados por su madre MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA. Asimismo se pone en conocmiento:1.- La Resolución Nro 01 de fecha 10 de Agosto del 2018 parte resolutiva: “1. ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA... 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor Publico en caso de incumplimiento...” y 2.- La Resolución Nro 02 de fecha 03 de Setiembre del 2018 emitida en Audiencia parte resolutiva” PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia LUNES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS J. S (07, 10 Y 11 SET)

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el requerí miento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a electo de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo (iefienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA I.- INTRODUCCIÓN (...) II.-ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN Ñ” 02 Cusco 14/08/18.- PARTE EXPOSITIVA: Registrada en audio PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA disponiéndose su REPROGRAMACION para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, habiendo el Juzgado tomado conocimiento que la imputada se encentraría en el país de Argentina, se dispone su notificación por edictos. 2. Se dispone SE GIRE OFICIO a la defensoría pública del Cusco a fin de que designe un abogado defensor que asuma la defensa técnica de la imputada agraviada Cecilia Petralia mana. NOTIFICACIÓN: (...) Vil. CONCLUSIÓN: Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Cuido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de setiembre del 2018 J. S (07, 10 Y 11 SET)

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EDICTO SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente Nro.922-2018, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. R.CALLO D, en la Investigación Tutelar: sobre, Riesgo de Desprotección Familiar del menor Lucio Yeunel Centeno Quispicusi, Se NOTIFIQUE: A su padre: DARÍO CENTENO QUISPICUSI de 8 años de edad. Con la resolución Nro.l, comparezcan ante el Juzgado fin prestar su declaración respecto del abandono de su hijo LUCIO YEUNEL CENTENO QUISPICUSI, de lo contrario se Declarará el Riesgo de Desprotección Familiar, con fines de adopción.- Juez Dr. R.CALLO D, y Secretario Condori-Quillabamba, 22 de Agosto 2018.

el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día LUNES OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado YIMMY QUISPE SAYRE, ya el que imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo notifíquese mediante edictos a la parte agraviada de iniciales G.S.R.Ch; representado por su tía YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORES, conforme se tiene la revisión del cuaderno de formalización. H.S.J. S (07, 10 Y 11 SET)

J. S (07, 10 Y 11 SET)

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SEÑORA: MARÍA CECILIA PETRALIA lil señor luez del Tercer juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3926-2018-0-1001-IRPE-03. seguido contra Jeremías Ezequiel Guerrero y María Cecilia Patralia, por el delito cíe Lesiones Leves, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodrigue;: Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 14/08/18, la Resolución N° 01 del 11/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO PE ACUSACIÓN.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: IERF.MÍAS EZEQUIEL GUERRERO y MARÍA CECILIA PATRALIA, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar: en agravio de ellos mismos, respecto de los hechos ocurridos en fecha 10/10/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE P.P.L. EFECTIVA. INHABILITACIÓN y el pago de S/. 800.00 y S/. 300.00 soles, respectivamente, por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 11/06/18.- DADO CUENTA: Con

EDICTO PENAL

EXP: N° 00207-2015-45-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza G.S.R.CH, representada por YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORES. Resolución Nro. 02 Echarati, veintiocho de agosto Del dos mil dieciocho.Téngase en cuenta el escrito N° 2022-2018, mediante el cual la Fiscalía Mixta de Echarati, corrige el Requerimiento de Acusación, respecto a la Pena a Imponerse al imputado. Y Dado cuenta al escrito N° 2092-2018: Téngase por cumplido el mandato y estando requerimiento ñscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati y habiendo subsanado la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales,’’, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o

(Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 481-2016-FP. Se notifica al presunto al representante de la menor agraviada de iniciales L.J.C.Q. CIPRIANO CAMPANA TERAN con el extracto de la Sentencia - Resolución N° 10 de fecha 25 de agosto de 2018. FALLA: Io DECLARANDO: FUNDADA la denuncia formulada por el MINISTERIO PÚBLICO. En tal virtud, la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente KEVIN ARNOLD LEGARDA MENDOZA, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de esta sentencia, como autor y responsable por infracción CONTRA LA LIBERTAD, SUB TIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ENTRE DIEZ Y MENOS DE CATORCE AÑOS DE EDAD, EN GRADO DE TENTATIVA, injusto penal que conforme a la fecha de los hechos se encuentra previsto por el inciso Inc. 2 del Art. 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L. J. C. Q de 12 años de edad; en consecuencia IMPONGO al adolescente, como MEDIDA SOCIOEDUCATIVA LA LIBERTAD RESTRINGIDA por el plazo de 06 MESES; que deberá cumplirlo sin que se perjudique su ocupación ha-

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bitual o estudios, en cualquiera de las entidades públicas 3’ privadas que designe la Oficina encargada del Establecimiento de Menores de Marcavalle, tomando en cuenta el lugar donde domicilia. Para lo cual deberá oficiarse, una vez que la presente quede consentida y/o ej ecutoriada. 2o FIJO por concepto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/ 300.00) que deberá abonar el sentenciado, a favor del padre de la menor agraviada Cipriano Campana Terán. 3o LLÁMESE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al anterior Especialista Legal Francisco Sixto Puma Molina, por no haber impulsado el proceso que aun data desde noviembre del 2016. 4o DISPONGO que consentida o ejecutoriada quede esta sentencia, se informe al Jefe del Registro de Adolescentes Infractores de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para su correspondiente inscripción. T.R. y H.S.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde., Bajó la actuación de la Especialista Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (07, 10 Y 11 SET)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JUAN CARLSO QUISPE QUISPE, VIDAL CASTILLO CHACMA Y WASHIGTONG ESTRADA ALMIRON Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.93-2Q18-NCPP, seguido contra JUAN CARLSO QUISPE QUISPE, VIDAL CASTILLO CHACMA Y WASHIGTONG ESTRADA ALMIRON, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Culposas, en agravio de Aldo Huari Quispe, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JUAN CARLSO QUISPE QUISPE. VIDAL CASTILLO CHACMA Y WASHIGTONG ESTRADA ALMIRON, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 23 de agosto del 2018

modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipo penal previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 3 55° inciso 6 del CPP). La citación de la acusada es BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADA REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. La indicada acusada asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Expediente N° 00132-2018-43-1001-JR-PE-05 Se CITA y EMPLAZA a CESAR JULIO OROCHE DÍAZ y ANCELMA FELICITAS CCOYORI HUAYCHO, para que comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el DÍA 06 DE MARZO DEL 2019 A LAS 10:30 AM (hora exacta) a realizarse en la DÉCIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor; dicha audiencia es por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, previsto y tipificado por el artículo 122°-B primer párrafo del Código Penal concordante con el artículo 108°-B primer párrafo, inciso 1) del Código Penal. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP) . LA CITACIÓN DEL ACUSADO ES BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. El indicado acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designárseles abogado defensor público. J. S (07, 10 Y 11 SET)

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

EXPEDIENTE No. 00309-2017-90-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHLEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe .J Materia: HURTO AGRAVADO. Se cita y emplaza a EUSTAQUIO SULLCA ORTEGA, a la audiencia en la que 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi solicita prisión preventiva y control de acusación, en el proceso N° 00309-2017-90-1014-JR-PE-01, en el proceso que se sigue a EUSTAQUIO SULLCA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL, a llevarse a cabo el día 18 DE SETIMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de UrcosUrb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 21 de Agosto del año 2018.

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1883-2016-26-2701-TR-PE-01 JUEZ: GINO CESAR YARLEQUE OLIVA ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 11 SE NOTIFICA a GABRIELA CHOQUE ALANOCA, LIDIA BRAVO LUCIANO Y MARY LUZ CAYO YUJRA, por la comisión del delito de Trata de Personas seguido en contra de Bety Bautista Hoyos y otro en agravio de las mismas, extracto de la resolución número 11, mediante el cual se dispone: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopatasito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 1o piso - II bloque - Puerto Maldonado; la audiencia es de carácter inaplazable.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI

EDICTO PENAL

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Expediente: N° 01515-2018-51-1001-JR-PE-06 Se CITA y EMPLAZA a la acusada ALICIA VICENTINA REYES TUMPAY y al agraviado JACINTO FERNANDEZ AMACHE para que comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el DÍA 06 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:20 AM (hora exacta), a realizarse en la QUINTA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er nivel del Palacio de Justicia de Cusco (Av. El Sol S/N); con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, la acusada Alicia Vicentina Reyes Tumpay y su abogado defensor; dicha audiencia es por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JULIO JAVIER SANTA CRUZ BRAVO, en el Proceso Nro. 1200-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión dci delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09.45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado,

ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Luis Huillca Huaman. en el Proceso Nro. 1215-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la seguridad publica sub tipo delito de peligro común en la modalidad de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jcnnifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a) Señor ALEXANDER POCCO SOLIS, en el Proceso Nro.l 146-2018-0-1010-JR-PE-ül., que se ie sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Marco Antonio Huamán Vilca, en el Proceso Nro. 1132-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra ia administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.-30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Mistral Paiva Quicohuaman, en el Proceso Nro. 1176-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de aumentos, en agravio de la menor Yulen Yaruska Paiva Martínez representada por su madre Rosmcry Martínez Gómez, para que asista a la audiencia de

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Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 A.M.) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Elvis Velarde Coimeras, en el Proceso Nro. 1166-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de la menor Elisa Daniela Velarde Castillo, debidamente representada por su progenitura Charo Castillo Jara, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DEIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM)a primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-14S de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria do La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Lucio Peña Prado, en el Proceso Nro. 1276-2013-0-l010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de Laura Peña Peña y Nohelia Peña Peña, representadas por su progenitora Liseth Zuly Peña Mamani, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (I2-.30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Genaro Pedraza Valverde, en el Proceso Nro. 1217-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de los menores Fabricio Pedraza Romero. Oscar Loma Pedraza Romero debidamente representados por su progenitora Norma ítala Romero Jara, para que asista a la audiencia de Incoación Del Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISISTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención

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La República

Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora FIDEL CASTRO CATALÁN, en el Proceso Nro. 1231-20I8-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de su menor hijo Andy Onil Castro Espinoza, representada por su progenitora Isavina Espinoza Villazon para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 P.M.) la primera sala de audiencia do este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Quillabamba EXPEDIENTE: 1041-2016-20I6-0-19010-JP-PE-01 JUEZ: LINARES CUADROS JORGE LUIS ESPECIALISTA: CARMEN MELLADO PASTOR IMPUTADO: CERVANTES SAHUI JACINTO FALTA: CONTRA LA PERSONA ANCCASI AGUILAR RICHARD FALTA: CONTRA LA PERSONA AGRAVIADO: LOS MISMOS. Resolución Nro.07 Santa Ana, primero de agosto del dos mil dieciocho.

Viernes, 7 de setiembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Puesto a despacho en la fecha y dejando constancia de la sobre carga procesal y de la cantidad considerable de expedientes desarchivados en el juzgado y la insuficiente provisión de materiales logísticos y la falta de devolución oportuna de cédulas. DE OFICIO: Estando al informe de la Secretaria de la causa y al oficio 87-J-P-O-V-2018, en tal sentido: 1) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Penal. 2) NOTIFICAR a la brevedad a los agraviados e imputados Jacinto Cervantes Ñahui y Richard Anccasi Aguilar, mediante edictos con lo dispuesto en la presente resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 01) por el plazo de tres días hábiles en el diario Judicial La República y en la tablilla del juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal. 3) NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviados adicionalmente en sus domicilios señalados en la ficha RENIEC, con la resolución uno y la dispuesta. 4) GÍRESE oficio al administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el diario judicial del Cusco, adjuntado copia certificada de la presente Resolución. Llámese la atención a la Secretaria de la causa, debiendo poner mayor celo al proyectar las resoluciones.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 03 DE SETIEMBRE DE 2018 HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

auto fundada prolongación de prisión

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Fernando Espinoza Champi

PROCEDENCIA

08:10

SEDE

245-2018-86

20 minutos

Fernando Espinoza Champi

Homicidio simple

herederos legales de QEVF Wilner Jesus Rondan Huamanga

Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu

08:30

SEDE

214-2018-88

30 minutos

Juan Carlos Daza Palomino

Homicidio simple

Herederos legales de QEVF Franklin Checcori Teves

auto infundado sobreseimiento

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Juan Carlos Daza Palomino

Mineria Ilegal

Estado Peruano

Sentencia Absolutoria

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Segundo Juzgado Representante del Penal Unipersonal Ministerio Público de Cusco

09:00

SEDE

1000-2013-86

1 hora

Santiago Felipe Monroy Farfán, Augusto Auccapure Vallenas, Pablo Villa Incattito y Claudio Quispe Rojas

10:00

SEDE

2548-2014-27

1 hora

Rodolfo David Salas Tintaya

Homicidio Calificado

herderos legales de QEVF Adriana Accostupa Maqquerhua

Sentencia Absolutoria

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

11:00

SEDE

3008-2017-22

30 minutos

Edhuar Molero Colque

Lesiones Leves

Herderos legales de QEVF Lourdes Valencia Morales

auto fundado sobreseimiento

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Herderos legales de QEVF Lourdes Valencia Morales

Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

11:30

SEDE

3619-2016-19

1 hora

Elio Pro Herrera y Ernesto Malpartida Corrales

Negociación incompatible

Estado Peruano

sentencia condenatoria continuación

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

14:30

SEDE

148-2018-84

20 minutos

herederos legales de QEVF Vincer Quispe Reyes y otro

auto infundada cesación de prisión

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

14:50

SEDE

243-2018-83

20 minutos

Marco Percy Espinoza Quispe

auto fundada prisión preventiva

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Mario Meza Auccapuma y Raul Homicidio simple Romani Gomez

Abrahan Quito Molina

Lesiones Graves

Elio Pro Herrera y Cuarto Juzgado Ernesto Penal Unipersonal Malpartida de Cusco Corrales Juzgado de Mario Meza Investigación Auccapuma y Raul Preparatoria de Romani Gomez Urubamba Juzgado de Abrahan Quito Investigación Molina Preparatoria de Paucartambo

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 04 DE SETIEMBRE DE 2018

J. S (07, 10 Y 11 SET)

La Corte Superior de Justicia de Cusco necesita alquilar un inmueble para el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales y Administrativos, ubicado en los Distritos de Cusco, Santiago y Wanchaq de la provincia de Cusco de fácil acceso, con un área aproximado de 900 m2 con un mínimo de 22 ambientes. Los interesados presentar sus propuestas en la Av. el Sol N° 239 Palacio de Justicia 4to. piso, oficina de Logística hasta el 10 de setiembre del presente año. Cusco, setiembre 2018

DELITO (s) atentados contra monumentos arqueologicos actos contra el pudor de menor de edad

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

Estado Peruano

Sentencia Absolutoria

menor de iniciales LLTM, YMLM y SATS

Sentencia condenatoria continuación

JUEZ SUPERIOR PONENTE Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

IMPUGNANTE

08:30

SEDE

1411-2013-82

1 hora

Carlos Malpartida Aparco

09:30

SEDE/VIDEO

11:20-2018-44

1 hora

Felix Ninanqui Pfoco

10:30

SEDE/VIDEO

3172-2017-3

1 hora

Esmila Quenta Pacheco

Lesiones Leves Agravado

Herederos legales de QEVF Peter Flores Enciso

Sentencia condenatoria continuación

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

11:30

SEDE

1271-2017-94

1 hora

Julian Quispe Quispe y Mario Pascual Torbisco Carrasco

retardo injustificado de pago

Estado Peruano

Sentencia condenatoria continuación

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

12:00

SEDE

880-2014-43

1 hora

Samir Kumar Sharma y Navita Agrawal

trata de personas agravada

Bisht Virender Singh, Vats Shubhendu, Bisht Mohan Singh y Singh Suresh

Lectura de sentencia

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Representante del Ministerio Público

14:30

SEDE

111-2018-50

30 minutos

Jessica Challco Torres

trata de personas menor de iniciales agravada RIQM

auto infundado cesación de prisión

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Jessica Challco Torres

15:00

SEDE

4714-2016-80

1 hora

Luis Miguel Huaman Aucca

Violación Sexual menor de iniciales de menor de edad KMVA

Sentencia condenatoria

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Luis Miguel Huaman Aucca

Ministerio de Cultura Felix Ninanqui Pfoco

PROCEDENCIA Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Juzgado Supraprovicnial de Cusco

Representante del Juzgado Penal Ministerio Público Colegiado de y Lucila Enciso Cusco Flores Julian Quispe Cuarto Juzgado Quispe y Mario Penal Unipersonal Pascual Torbisco de Cusco Carrasco Juzgado Penal Colegiado de Cusco Juzgado de Investigación Preparatoria de Camanti Juzgado Penal Supraprovincial de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 05 DE SETIEMBRE DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

08:20

SEDE

5448-2018-0

10 minutos

Percy Llancay Inquilltupa

08:30

SEDE

172-2018-0

1 hora

Justino Curasco Quispe y Palcido Rodriguez Flores

09:30

SEDE

1633-201-61

1 hora

Prudencia Condeña Quispe

10:30

SEDE

1150-2014-47

30 minutos

Jau Ker Chen Lin

11:00

SEDE

379-2013-23

20 minutos

Gloria Macutela Huaman

11:20

SEDE

1332-2018-92

20 minutos

11:40

SEDE

649-2014-28

12:00

SEDE

12:20

HORA

DELITO (s)

Habeas Corpus

Usurpación Agravada

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

auto Pedro Angel Yerko improcedencia de Zlatar Mendizabal Habeas Corpus

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Pedro Angel Yerko Zlatar Mendizabal

Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Representante del Ministerio Público yTomasa Quino Curasco y Carlos Alberto Huaman Quino

Juzgado Penal Unipersonal de Calca

Tomasa Quino Curasco y Carlos Alberto Huaman Quino

Sentencia Absolutoria

Estado Peruano

Sentencia condenatoria

Estado Peruano

lectura de sentencia

Usurpación Agravada

Maria Victoria Chavez Monge

Auto fundada revocatoria de pena

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

David Herbert Quispe Berdejo

Lesiones Leves

Lourdes Santos Nina

auto fundada actor civil

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

20 minutos

Florencio Atausupa Huallpa y otros

Mineria Ilegal

Estado Peruano

Auto de Amonestación

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

5241-2018-27

20 minutos

Francisco Romero Lesiones Culposas Castillo

Junior alejandro Castilla Quispe

auto fundado secuestro conservativo

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

SEDE

5583-2018-76

20 minutos

Javier Elvis Alvarez Vargas

Sorayda Emperatriz Ttica Salas

auto fundada prisión preventiva

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Atentado contra monumentos arqueologicos Depredación de bosques protegidos

Feminicidio

Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade Dr. Álvarez/Dra. Farfán/Dra. Andrade

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Segundo Juzgado Jau Ker Chen Lin Penal Unipersonal de Cusco Primer Juzgado de Gloria Macutela Investigación Huaman Preparatoria de Cusco Cuarto Juzgado de David Herbert Investigación Quispe Berdejo Preparatoria de Cusco Segundo Juzgado Fortunato Paz Penal Unipersonal Chaparro deCusco Primer Juzgado de Edgar Eguiluz Investigación Huisa Preparatoria de Cusco Segundo Juzgado Javier Elvis Alvarez de Investigación Vargas Preparatoria de Cusco Prudencia Condeña Quispe

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 06 DE SETIEMBRE DE 2018

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO auto infundada prolongación de prisión

08:10

SEDE

4536-2017-8

20 minutos

David Acurio Huaman

Robo Agravado

Benito Choctaya Tarapaque

08:30

SEDE

3934-2016-41

1 hora

Cirilo Melendez Arias

Peculado Doloso

Estado Peruano

Sentencia Condenatoria

09:30

SEDE

2844-2017-27

1 hora

Mirian Acuña salas y Lucho Ascarza Soto

Usurpación agravada

Florentino Puclla Mora y otros

auto que aprueba la terminación anticipada

11:30

SEDE

2357-2017-48

20 minutos

Estado Peruano

auto infundada improcedencia de acción

11:50

SEDE

4759-2017-39

30 minutos

Estado Peruano

Auto fundado sobreseimiento

Jhon colque Tarco Peculado Culposo

Mayune Torres Sayre

Uso de documento privado falso

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Juzgado Penal Cirilo Melendez Colegiado de Arias Cusco Quinto Juzgado Florentino Puclla de Investigación Mora y Reyna Preparatoria de Puclla Ortogorin Cusco Primer Juzgado de Investigación Jhon colque Tarco Preparatoria de Cusco Tercer Juzgado De Procurador Investigación Público de la Preparatoria de SUNARP Cusco

Representante del Ministerio Público

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

Viernes, 7 de setiembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 03 AL 07 DE SETIEMBRE DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Hora Número de Tipo Audiencia Materia Demandado Expediente UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 GOBIERNO DERECHOS 09:30 09:59 00341-2018-0CONCILIACION REGIONAL DE LABORALES CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS 10:00 10:59 01360-2017-0JUZGAMIENTO D PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS 11:00 11:59 03422-2017-0JUZGAMIENTO D PROVINCIAL LABORALES DE CUSCO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O SULCA LEON 12:00 12:59 01800-2017-0JUZGAMIENTO INDEMNIZACIO WALTER N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS MUNICIPALIDA DERECHOS 14:30 15:29 03652-2017-0JUZGAMIENTO D PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO MARTES DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 MUNICIPALIDA DERECHOS 08:30 08:59 00942-2018-0CONCILIACION D PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO PAGO DE BENEFICIOS EMPRESA DE SOCIALES Y/O TRANSPORTE 09:00 09:29 00762-2018-0CONCILIACION INDEMNIZACIO EXPRESO N U OTROS SANCHEZ SRL BENEFICIOS ECONOMICOS MUNICIPALIDA DERECHOS 09:30 09:59 03728-2017-0CONCILIACION D PROVINCIAL LABORALES DE CUSCO 10:00

11:00

10:59

11:59

02106-2017-0-

02369-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

12:00

12:59

03964-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

14:30

15:59

04252-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO GERENCIA GENERAL DE ESSALUD PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO DIRECCION DESCONCENTR ADA DEL MINISTERIO DE CULTURA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Demandante

SUCLLI CONDORI FRANCISCA ROMERO BACILIO CARLOS SULLCACORI FLORES ROLANDO

09:00

10:59

00454-2018-0-

JUZGAMIENTO

POR DEFINIR

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SANTIAGO

TINTA HUILLCAS FLORENTINA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00

12:59

04048-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CRUZ CABALLERO ELVIS ARTURO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30

15:29

00164-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE WANCHAQ

GUTIERREZ SENCIA URBANO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

DERECHOS LABORALES

ASOCIACION DE AYUDA ARQUIDIOCESA NA

YEPEZ POMARROSA YANET

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

VALLENAS QUISPE FREDDY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

HOLGADO ANAYA MARCOS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

Magistrado

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

MARTES DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00

08:59

01450-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00760-2015-0-

JUZGAMIENTO

11:00

12:59

00403-2018-0-

JUZGAMIENTO

14:30

15:29

01540-2018-0-

CONCILIACION

ZEVALLOS ESCOBAR SONIA LUZ

COLQUE ROJAS RODOLFO

HERMOZA AUCCAPUMA AMERICO

COLQUE ROJAS RODOLFO

MONTAÑEZ CHOQQUE BONIFACIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

CHAHUA TAIPE JOSE ANGEL

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:00

08:59

01639-2018-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00

10:59

11:00

14:30

08:30

09:30

10:00

11:00

12:00

08:59

09:59

10:59

11:59

12:59

00807-2018-0-

01002-2018-0-

00476-2018-0-

02452-2017-0-

04127-2017-0-

CONCILIACION

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

DESNATURALIZ ACIÓN DE CONTRATO

UNICA

REPOSICION

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

JUZGAMIENTO

CREDITOS LABORALES

PROYECTO REGIONAL ESPECIAL PLAN MERISS INKA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SANTIAGO

JACINTO AMAO HUGO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CONCILIACION

INDEMNIZACIO N POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

EDUCATIVA LA CATOLICA DEL PACIFICO

PURISACA CHACON ANANI YSABEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

00756-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CABELLO DEL CASTILLO MIRIAM ELENA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

12:59

00216-2018-0-

JUZGAMIENTO

INDEMNIZACIO N POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN JERONIMO

VILLACA ROJAS RICARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

15:29

01405-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

ORGANISMO DE FORMALIZACIO N DE LA PROPIEDAD INFORMAL

ORTEGA ZUÑIGA WILSON JOHEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

HUAMAN CCOYORI VALENTIN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

EL PAISA EIRL

POMALEQUE CUTIRI MERCEDES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MIERCOLES DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

VELASQUEZ CHALLCO RIVELINO ACARAPI MAMANI DIONISIO MARCOS BAYONA FARFAN RICARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

ATAO LETONA BRESSY LIZET

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO

JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

HUERTA COLQUE ROJAS BOLARTE TANIA RODOLFO MARTINA

HUACASI GONZALES HERNAN

08:00

08:59

01686-2018-0-

09:00

10:59

00773-2018-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

11:00

12:59

04196-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

DIAZ ANTEZANA DEVORA SISARA

GALLEGOS PAUCAR YOHANNA BENY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

TRANSP TURISTICOS MIGUELON E.I.R.LTDA

RAMOS SUPA JOSE CARLOS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

ENTIDAD FINANCIERA MI BANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA

MAR PEREZ JHON ABELARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:30

MEZA QQUENTA BELTRAN

COLQUE ROJAS RODOLFO

HUAILLANI CARTAGENA FLORENCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

QUISPE ANCCO MUNIFACIA

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00

09:30

10:00

09:29

09:59

11:29

00380-2018-0-

01026-2018-0-

02647-2017-0-

CONCILIACION

CONCILIACION

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

DERECHOS LABORALES

11:30

12:59

03842-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

14:30

15:29

03773-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO DIRECCION DESCONCENTR ADA DE CULTURA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CONDORI CCAPCHA ALEJA

COLQUE ROJAS RODOLFO

HUANCA CHAMBILLA HILARIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

MUNIICIPALIDA D PROVINCIAL DE CUSCO

VILLASANTE CASTAÑEDA NINOSKA

08:59

01017-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:00

09:29

01012-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:30

10:00

11:00

12:00

09:59

10:59

11:59

12:59

01032-2018-0-

03973-2017-0-

02424-2017-0-

04013-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO CORTE SUPERIRO DE JUSTICIA DE CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO

08:59

00313-2018-0-

MONGE FERRO FLORENTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO

CONDORIMAY ORE DOROTEA

COLQUE ROJAS RODOLFO

MENDIGURE RIOS YANET

COLQUE ROJAS RODOLFO

MUJICA BRAVO MAXIMO

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:59

01570-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00866-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE WANCHAQ

RAMOS VERA ARTURO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00

11:59

01468-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDA D DISTRITALD E SANTIAGO

MESCO AUCCA LIZ JOHANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

12:00

12:59

00544-2015-0-

JUZGAMIENTO

UNIDAD DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON SAA

ZEVALLOS LIMACHE ROGELIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30

15:29

00179-2018-0-

CONCILIACION

MONTOYA MASIAS HERLINDA

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

LLAMA GAS S A

AGUILAR GALICIA OBNAR

CASTILLO CRUZ NAYDA

BEIJAFLOR E.I.R.L.

HUAMAN SACA JHON

CASTILLO CRUZ NAYDA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CORPORACION EDUCATIVA JUGANDO CON EL SOL SAC REP ALICE LISSET QUISPE CORDOVA

PEREZ BARRENECHEA RAYZA BETSY

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

RESIDENCIAL MANANTIALES REPRESENTAD O POR SU REPRESENTANT E LEGAL EDWIN CRUZ CURO

CASTRO TUPA JENRRY

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

HUACAC JURO JUSTO HERNAN

AVILES RAMOS ALIPIO

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

10:00

10:59

00622-2018-0-

UNICA

11:00

11:59

01125-2018-0-

UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

QUISPE QUISPE MARCOSA MARTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO

AUCCA MARISCAL RONAL RAUL

COLQUE ROJAS RODOLFO

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

HUARANCCA HANCCO FRANCISCA

COLQUE ROJAS RODOLFO

DERECHOS LABORALES

CONECTA RETAIL S.A.

REYES LINDO PEDRO JOEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CONCILIACION

08:00

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

PINEDA AQUISE COLQUE ROJAS SIXTO RODOLFO

09:00

09:59

01274-2018-0-

UNICA

JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00

01557-2018-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

VIERNES 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30

15:29

VIERNES 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 DERECHOS LABORALES

ACCION MUNICIPALIDA CONTENCIOSA D DISTRITAL DE ADMINISTRATIV SAN JERONIMO A COMITE DE SERVICIOS IMPUGNACION INTEGRADOS DE DESPIDO TURISMO CULTURALES D CUSCO DERECHOS LABORALES

MIERCOLES DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO REPWILBERT BUSTAMANTE DE L CASTILLO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOREP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

15

09:00

09:59

01336-2018-0-

UNICA

VIERNES 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 09:00

09:59

00115-2015-0-

UNICA

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$1    1''& ($!( #()! $#(!$' *  !1 '%#(& #'8