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9 oct. 2015 - Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por .... en la vía del tramite Proceso No contencioso, por existir un error manifiesto ..... Alteración del Ambiente o Paisaje previstos en nuestra legisla-.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 7 de octubre del 2015

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL SR.: JORGE RAMIRO CANO CANALES. Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi - Acomayo, que despacha el señor Juez doctor Efraín La Torre Valenzuela, bajo la actuación de la Especialista Legal Violeta Lizbeth Huamani Benites, se viene tramitando el proceso N° 25-2015-FC, demanda de aumento de alimentos interpuesta por Mary Luz Roque Huanaco contra Jorge Ramiro Cano Canales, se ha dispuesto la publicación por edicto lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 04, Pomacanchi, veintiuno de setiembre del año dos mil quince: SE RESUELVE: DAR POR ABSUELTO EL TRASLADO DE LA DEMANDA EN REBELDÍA del demandado JORGE RAMIRO CANO CANALES. Conforme a su estado SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ÚNICA acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que se llevara acabo en el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi y estando al juramento prestado por la demandante de desconocer el domicilio del demandado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado JORGE RAMIRO CANO CANALES con la presente resolución mediante la publicación de EDICTOS, y teniendo en cuenta la naturaleza especial del proceso, PUBLÍQUESE en el Diario el “ La República” y en la tablilla del Juzgado por tres días hábiles.H. S. Lo que se publica para los fines de Ley. Pomacanchi, 21 de setiembre del 2015. (07, 08, 09, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL SR.: HOOPER REYNALDO CCAJAVILCA CHOQUEMAMANI, Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi - Acomayo, que despacha el señor Juez doctor Efraín La Torre Valenzuela, bajo la actuación de la Especialista Legal Violeta Lizbeth Huamani Benites, se viene tramitando el proceso N° 34-2015-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos; RESOLUCION N° 03: Pomacanchi, veintiuno de setiembre del año dos mil quince, SE RESUELVE: DAR POR ABSUELTO EL TRASLADO DE LA DEMANDA EN REBELDÍA del demandado HOOPER REYNALDO CCAJAVILCA CHOQUEMAMANI. Conforme a su estado SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ÚNICA acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto que se llevara acabo en el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi y estando al juramento prestado por la demandante de desconocer el domicilio del demandado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado HOOPER REYNALDO CCAJAVILCA CHOQUEMAMANI con la presente resolución mediante la publicación de EDICTOS, y teniendo en cuenta la naturaleza especial del proceso, PUBLÍQUESE en el Diario el “ La República” y en la tablilla del Juzgado por tres días hábiles.H. S.- Lo que se publica para los fines de Ley. Pomacanchi, 21 de setiembre del 2015. ( 07, 08, 09, OCT ) SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado HILDA LEVITA LATORRE DE CUSIHUAMAN, con DNI N° 24390898, solicitando la sucesión intestada de su esposo el que en vida fue NICASIO CUSIHUAMAN MESCCO, fallecido el 11 de junio del 2015, siendo el último domicilio del causante en el sector Cajamarca s/n, del distrito de Cachimayo, provincia de Anta i departamento Cusco; indica que debe declararse como herederos a la SOLICITANTE por ser cónyuge supérstite i a sus hijos: CORAYMA CUSIHUAMAN LEVITA, RUTH MEDALIN CUSIHUAMAN LEVITA, MARIA ISABEL CUSIHUAMAN LEVITA i HERMELYN CUSIHUAMAN LEVITA. Anta, 28 de setiembre del 2015. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA, ABOGADO – NOTARIO. CNC 030. (07, OCT)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 1015-1659 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por UBALDO VILLEGAS HUAMANI por derecho propio y en representación de sus poderdantes Máximo Villegas Gutiérrez, Elsa Villegas Gutiérrez y Mercedes Villegas Gutiérrez, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, con la finalidad de que se les declare propietarios respecto del inmueble G-4 de 96.01 m2„ ubicado en la calle Narciso Arestegui y la calle Francisca Subyaga de la APV Rosaspata Cruzpata, del cercado del Cusco, contra LA ASOCIACION PRO VIVIENDA CRUZ PATA (ROSASPATA) en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial. Por tres veces con intervalo de tres días. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 01 de octubre del 2015. (07, 14, 20, OCT)

EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00559-2015-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante JORGE AUGUSTO ZAVALETA BUENO Y OTROS sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, se ha dispuesto: ADMITIR a trámite en vía ABREVIADA la demandada sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS instada por JORGE AUGUSTO ZAVALETA BUENO, LUISA BUENO HERMOZA VDA DE ZAVALETA, EDUARDO ZAVALETA CORONEL en representación de María Eudocia Zavaleta Coronel y en calidad de citados los colindantes Asociación Civil sin fines de lucro “la Recoleta”, Municipalidad Distrital de Wanchaq representado por su alcaide, Compañía de Bomberos voluntarios del Perú y David Angel Zavaleta Arteaga, Nulidad Alcca Rocca y Aydee alcca rocca y Jusitianiano Zavaleta Roque por su mérito córrase traslado a los citados por el término de DIEZ DÍAS a fin de que cumpla tengan conocimiento y puedan intervenir en el proceso si lo requieren,- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente.- ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL OTRO SI.- Conforme lo dispone el artículo 506° del Código Adjetivo invocado, notifíquese también por edictos a los demandados y citados con estracto de la demanda por tres veces y con intervalo de tres días..- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.-Wanchaq, 29 de setiembre del 2015.- (07, 14, 20, OCT) A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el señor Juez Doctor Mario Castilla Huarca, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 609-2015-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, veintiuno de setiembre del año dos mil quince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DALMESIA SAMATA GALDOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del bien inmueble ubicado en la avenida 31 de enero manzana H lote 8 de la primera etapa de la asociación pro vivienda Manahuañuncca del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, seguido contra la asociación pro vivienda Manahuañuncca primera etapa representada por su presidente Meliton Luna García. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes cooperativa de vivienda Francisco Bolognesi representado por su Presidente Ricardo Hanco Mirano y Roberto Timpo Carvajal. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas…………… AL PRIMER OTRO SI: conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación…………………COMUNIQUESE. (07, 14, 20, OCTUBRE)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Señora Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Civil Nro. 01170-2015-0-1001 -JR-CI-01 seguido por Jorge Tejada Machuca y otra, sobre Rectificación de Área y Perímetro, contra la Municipalidad Provincial del Cusco, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 10 de julio de 2015 en el que se dispone “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JORGE TEJADA MACHUCA Y DEMETRIA AUCCACUSI VALENZUELA, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y PERÍMETRO, contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, representada por su Alcalde Carlos Moscoso Perea, BENJAMIN MEDINA ESPINOZA, ROSA PASTOR DE MEDINA, con citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cusco, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Al Mas.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. ... Así mismo, conforme a lo establecido por el articulo 506 del código Procesal civil, efectúese la publicación de edictos los que contendrán un estracto de la presente y se publicarán en el diario oficial El Peruano

y el diario judicial de este distrito, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.”- Fdo. Juez Contreras Campana.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.- Cusco, 01 de octubre de 2015. (07, 14, 20, OCTUBRE) PODER JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2015- 0227, por Resolución No. 03 del 22 de setiembre del año dos mil quince, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por SANTOS HUAMANI ALLCCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se rectifique el mes de nacimiento que debe corresponder al mes de diciembre: debe consignar hijo de don Santos Huamani Allcca, asimismo declarante Santos Huamani Allcca, declarante identificado con DNI. 48152288; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 01 de octubre del 2015. (07, OCT) SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. HILDA MARIA ALEGRIA DE ARESTEGUI, identificada con DNI. N° 23813531; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. ALFONSO ARESTEGUI PEZUA, fallecido el día primero de julio de dos mil quince, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Quispicanchis, Avenida Perú K-2, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 22 de setiembre de 2015. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON, NOTARIO DEL CUSCO – CALLE BELEN Nro. 307 CUSCO. (07, OCT) EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Juez Francisca Llanos Fora, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Herlinda Rodas Astoquillca, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 235-2015-0-1007-JP-CI-01, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIA ELENA YABAR ARIAS a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vid i fue su abuelo DANIEL ARIAS CACERES fallecido el 29 de marzo de 1965, solicit indo se declare como única y universal heredera legal del referido causante a la recurrente solicitante -como nieta legítima-. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 30 de setiembre del 2015.(07, OCT) EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 20-2015-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, mediante Resolución N° 01 se ha dispuesto: (...)ADMITIR la demanda Interpuesta por ROBERTO GUZMAN ROCA sobre cambio de nombre, consistente en la adición del nombre de pila de quien en vida fue su cónyuge Felicitas L Guzman Gonzales, solicitando se adicione el nombre de Luzgarda, para que en adelante se denomine Felicitas Luzgarda Guzman Gonzales, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; (...)Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. H. S.- Paucartambo, 29 de Setiembre del 2015. (07, OCT) EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Expediente N°: 255-2015-0 1007-JP-CI-02 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección del señor Juez CHAVEZ CHOQUE AARON WALMOR, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaina, LENIN FLOREZ GALLEGOS, ha solicitado la Rectificación de Partida de nacimiento, en la vía del tramite Proceso No contencioso, por existir un error manifiesto de Omisión con respecto de su segundo nombre de su señor padre Pedro “Julián” por haberse inscrito omitiendo su segundo nombre cuando lo correcto debió ser “PEDRO JULIAN FLORES RIVAS”; por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 22 de setiembre del 2015. (07, OCT) EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, en el Proceso Civil N° 01693-2015-0-1018-J-CI-01, MARIA CCACHURA CRUZ DE ROMAN, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue CIPRIANO ROMAS SONCCO fallecido el 15 de setiembre del 1998 en el Distrito de San Sebastián - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.. Santiago, 29 de setiembre del 2015. (07, OCT) SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado HILDA LEVITA LATORRE DE CUSIHUAMAN, con DNI N° 24390898, solicitando la sucesión intestada de su esposo el que en vida fue NICASIO CUSIHUAMAN MESCCO, fallecido el 11 de junio del 2015, siendo el último domicilio del causante en el sector Cajamarca s/n, del distrito de Cachimayo, provincia de Anta i departamento Cusco; indica que debe declararse como herederos a la SOLICITANTE por ser cónyuge supérstite i a sus hijos: CORAYMA CUSIHUAMAN LEVITA, RUTH MEDALIN CUSIHUAMAN LEVITA, MARIA ISABEL CUSIHUAMAN LEVITA i HERMELYN CUSIHUAMAN LEVITA. Anta, 28 de setiembre del 2015. T MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA, ABOGADO – NOTARIO. CNC 030. (07, OCT) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 001977-2015-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Mará Yabar Achata, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha ocho de septiembre del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLAVIO RICARDO SANCHEZ ORTIZ, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, para cuyo efecto el solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de recabar los edictos para dicha publicación y cumplido la publicación, se procederá a fijar fecha y hora Audiencia De Actuación Y Declaración Judicial....HS. Cusco, 30 de septiembre del año 2015. (07, OCT) EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01979-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castilla Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha once de setiembre del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por AMERICO RODOLFO SANCHEZ ORTIZ, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al solicitante, ello en cuanto al nombre de su señora madre, en el que se obvio consignar su segundo nombre de pila y su apellido paterno, consignado como “AGUEDA ORTIZ” , debiendo ser lo correcto “AGUEDA RICARDA ORTIZ GARCIA” y en cuanto al nombre de su señor padre, en el que se obvio consignar su apellido paterno, consignado como “JORGE FELICIANO SANCHEZ”, debiendo ser lo correcto “JORGE FELICIANO SANCHEZ FLORES”. Y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el edicto en día hábil por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial La República (...). H.S. Cusco, 30 de setiembre del año 2015. (07, OCT) SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MARIBEL SONCCO SANTOS, identificada con DNI. N° 23953225; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. LAURA SANTOS BARCENA, fallecida el día catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Manuel Prado, Avenida Sacsayhuaman K-12, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 28 de setiembre de 2015. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON. NOTARIO DEL CUSCO – CALLE BELEN Nro. 307 cusco. (07, OCT)

Miércoles, 7 de octubre del 2015

EDICTO SEÑOR: EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ALBERTO OCHOA DELGADO S.C.R.LTDA En el proceso signado con el N° 01806-2010-0-1001-jr-ci-01, seguido por Fabio Niño de Guzmán Taype en contra de la Empresa de Responsabilidad Limitada Alberto Ochoa Delgado SCRLtda y otros, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco; se ha dispuesto notificar a la Empresa de Responsabilidad Limitada Alberto Ochoa Delgado SCRLtda con la Resolución N° 66 de fecha cuatro de setiembre del dos mil quince.- AL PRINCIPAL y OTROSI DIGO: Estando al escrito que precede y habiendo acompañado a la misma el proyecto de minuta que se anexa, agregúese a sus antecedentes. Y estando al mismo; Se resuelve: Que, el proyecto de Minuta se ponga en conocimiento de las partes procesales. Debiendo notificarse a la Empresa de Responsabilidad Alberto Ochoa Delgado S.C. R. Ltda mediante edictos por el término de ley en el Diario Judicial de esta localidad, asi como en el Diario Judicial El Peruano. Corregido mediante resolución N° 68. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.-Cusco, 01 de Octubre del 2015. (07, OCT) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, despachado por la Juez Supernumeraria Nataly Consuelo Cáceres Velarde, y con intervención del Secretario Judicial Pascual Catari Paripanca; se viene tramitando el Proceso N° 15-2015-0-1001-|P-FC-01 seguido por Yanet Yobana Calcina Huisa, sobre Aumento de Alimentos, a favor de su menor hijo, en contra de MODESTO HANCCO LOPEZ, en el que se ha dictado la resolución N° 06 de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil quince, en el que se RESUELVE: SE NOTIFIQUE al demandado MODESTO HANCCO LOPEZ, en el diario de mayor circulación y en el local del Juzgado, para que se apersone al Proceso iniciado y al Juzgado con el fin de ejercer su defensa, en horas de Despacho.-Dra. Nataly Consuelo Velarde.- Especialista Legal Pascual Catari Paripanca.- Espinar, 28 de Setiembre del 2015. (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00059-2015-0-1010-JM-CI-Ol; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Juan Carlos Carlotto Villa sobre: Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble “Terrerno Rústico denominado SONDOR MOCCO, ubicado en el Sector de Tendalpampa - Saucepampa, contra i) Angel Quispe Pedraza, ii) Sofía Ampuero de Quispe y iii) Tomas Castillo Castro y con citación de los colindantes: i) Graciela Pérez Pérez Vda. de Sánchez, ii) Asociación de Productores Agropecuarios Saucepampa, representada por Arturo Puma Ugarte, iii) La Sucesión de Lino Aragón Chavez, conformada por Santiago Aragón Salazar e Isabel Aragón Salazar, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506Q de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. (05, 07, 12. OCTUBRE) EDICT O JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 279-2015-CI seguido por ÁNGEL CONDORI QUISPE sobre SUCESION INTESTADA de su padre SIMON CONDORI QUISPE fallecido el 11-12-1993, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 28-09-2015. (05, 06, 07, OCT) REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00376-2000-98-1001-JR-LA-01., seguido por AMPARO CUSI SIHUINCHA contra los herederos de Juan Francisco León Motta: Señores: Javier Francisco León Astete, Gladys Esther León Astete, María del Carmen León Motta Baca y Riña Elvira Villalba Collantes en calidad de Curador, Sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, el 2do Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela, Especialista Legal Dr. Juan Quispe Quispe, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1._Ambiente N°16 - ubicada en el primer piso - primera etapa del Centro Comercial Cusco, ubicada entre las calles Ayacucho y San Andrés N° 198 Y 273, del distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 05004544, del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación asciende a la suma de SI 286,981.12.NUEVOS SOLES BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, lo que asciende a la suma de SI 191,320.75.NUEVOS SOLES AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: A. - EMBARGO JUDICIAL: a favor de la señora Amparo Cusi Sihuincha, inscrito en el asiento D00002, hasta por la suma de S/ 64,877.03 (Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete con 03/100 Nuevos Soles) B. - REACTUALIZACION DE EMBARGO JUDICIAL: Se reactualiza el embargo Inscrito en el Asiento: D00002 a favor de la señora Amparo Cusi Sihuincha, hasta por la suma de SI 64,877.03 (Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete con 03/100 Nuevos Soles) inscrito en el asiento D00003, De Fecha: 23/05/2005. C- REACTUALIZACION DE EMBARGO JUDICIAL: Se reactualiza el embargo Inscrito en el Asiento: D00003 a favor de la señora Amparo Cusi Sihuincha, hasta por la suma de SI.64,877.03 (Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete con 03/100 Nuevos Soles) inscrito en el asiento D00005, De Fecha: 28/04/2010. Todas estas reactualizaciones de Embargo Judicial son Materia del Presente Remate. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el día 20 de Octubre del Año 2015, A HORAS 12:30.pm y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. [email protected]. Tlfs: 942089706 -RPM *0074114- #945010777. LUGAR DE REMATE: Local del 2do. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DEL CUSCO, urbanización La florida- jirón Los Kantus C-14 distrito de Wanchaq - Cusco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 22 de setiembred el año 2015. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG, MARTILLERO PUBLICO REG. 226. (07, 09, 12, 13, 14, 15, OCTUBREΩ AVISO DE REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En la causa N° 01530-2012 seguida por JUSTA SANTOS PAUCCAR. VIRGINIA CONCEPCION SANTOS PAUCCAR Y JESUS SANTOS PAUCCAR contra SIMON SANTOS PAUCCAR v DOMINGO FERNANDEZ PAUCCAR sobre DIVISIÓN Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Dra. Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: CASA SOBRE LA FRACCIÓN N° 5, PARTE REINTEGRANTE DE LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE N° 01. UBICADO ENTRE LA AVENIDA TULLUMAYO SIN NÚMERO Y EL PASAJE HERMOZA, PROLONGACIÓN AHUACPINTA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en los asientos 05 y 07 de la Partida N° 02033412 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de los Registros Públicos del Cusco.-VALOR DE TASACIÓN: US$ 320,000.00 (Trescientos veinte mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 213,333.33 (Doscientos trece mil trescientos treinta y tres 33/100 Dólares Americanos) que equivale a las dos terceras partes del valor de GRAVÁMENES Y CARGAS: No registra ninguna.----------------------------------------------------DÍA Y HORA DEL REMATE: 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil del Cusco ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: 1) Oblarán mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación: 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentarán arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el Certificado de Vigencia correspondiente. EL ADJUDICATARIO. Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley. Martillero Público Elena Lissette Solazar Alcázar con Reg. N° 248 celular (1) 991345501. Cusco, 11 de setiembre del año 2015. (07, 09, 12, 13, 14, 15, OCTUBRE) EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupaya Chi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela. en el proceso en el proceso N°OO171-201470-1 01 0-JR-PE-01, seguido contra EMETERIO BUSTAMANTE CABRERA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, sub. tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el numeral 2 del Articulo 173° del Código Penal: en agravio de la menor de iniciales BR.KA.BU.HE, (13

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años), representada por su progenitora MARÍA HEREDIA CONDORI: se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N°01 02, de fecha uno de octubre del año dos mil quince: a la persona de EMETERIO BUSTAMANTE CABRERA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, uno de octubre del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- DECLARAR REO AUSENTE al imputado Emeterio Bustamante Cabrera, debiendo nombrarse como Abogado Defensor del imputado al Dr. Jhon Alex Andrés Jallo Yucra.------------------------------------------------------¬ TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado Emeterlo Bustamante Cabrera, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, sin perjuicio de ello notifíquese al imputado Emeterio Bustamante Cabrera, en su domicilio real señalado en autos: REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°01 V 02, donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, asimismo se corre traslado por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que pueda presentar por escrito los Medios de Defensa para su debate en audiencia preliminar de Control de Acusación. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el Integro de la carpeta fiscal. Con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y Admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la Carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la Carpeta Fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal. aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. NOTlFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. Incluida a la parte agraviada. a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. ---------------------¬ CUARTO.- ESTE DESPACHO SE RESERVA el derecho de Señalar fecha, día y hora, previamente se recabe los edictos correspondientes. subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HAGASE SABER.---------------------¬ (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención. que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupaya Chi Ayala. con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela. en el proceso en el proceso N°0333-20140-1010-JR-PE-01. en los seguidos contra CESAR CUETO SÁNCHEZ. JACINTO VICTORIANO QUISPE VALDÉS. LUDGARDO DUEÑAS ANCCALLE; YAN MARCO ESTRADA AGUILAR; ANA CRISTINA MAMANI CHAMPI; JUNIOR KAIKI ALAGÓN MONTOYA. JAVIER MARTíN NORMANSS NUE AGUILAR. WILBERT ALlPIO QUIPO ESPINOZA. CRISTHIAN ÁNGELO CHACÓN CONDORI. FIDEL CAMA ROMUCHO. RODRIGO CUSI ÑAHUI MARCO ANTONIO CHUQUICALLATA BARRIENTOS y JULIO CESAR AZURIN ÑAHUE; por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD. en la modalidad de SECUESTRO AGRAVADO. Previsto en el primer párrafo y segundo párrafo numeral 1) del artículo 152° del Código Penal. En agravio del menor NA YGER YELSIN LOVATÓN CONDORI representado por sus progenitores HILDA CONDORI OTAZU y JESÚS LOVATON AMAO: se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N°5. de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil quince: a la persona de CESAR CUETO SÁNCHEZ. JACINTO VICTORIANO QUISPE VALDÉS. LUDGARDO DUEÑAS ANCCALLE; YAN MARCO ESTRADA AGUILAR; ANA CRISTINA MAMANI CHAMPI; JUNIOR KAIKI ALAGÓN MONTOYA. JAVIER MARTÍN NORMANSS NUE AGUILAR. WILBERT ALlPIO QUIPO ESPINOZA. CRISTHIAN ÁNGELO CHACÓN CONDORI. FIDEL CAMA ROMUCHO. RODRIGO CUSI ÑAHUI MARCO ANTONIO CHUQUICALLATA BARRIENTOS y JULIO CESAR AZURIN ÑAHUE. Asimismo a la persona de HILDA CONDORI OTAZU y JESÚS LOVATON AMAO. Cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°5: Quillabamba. Veintinueve de setiembre del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATlVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA. DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRÓRROGA De INVESTIGACIÓN PREPARATORIA COMPLEJA. Para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. a horas OCHO Y CUARENTA Y SEIS DE LA MAÑANA. se dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. --------------------------------TERCERO.- DISPONE LA REMISIÓN de copias a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ¬ODECMA. de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Con la finalidad de establecer las responsabilidades Administrativas correspondientes. Subsistiendo los apercibimientos. HAGASE SABER.--------------------------------------¬ (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 176-2011-4-1014-JR-PE-Ol. IMPUTADO: EMPERATRIZ QUISPE HUAMAN, con DNI N° 25208364. - INES QUISPE QUISPE, con DNI N° 41786942.YONNY QUISPE QUISPE, con DNI N° 43722826. AGRAVIADO: MARIA MERCEDES QUISPE BARRETO. MATERIA: LESIONES LEVES. SECRETARIO: CLEOFE HUAMAN. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento QUE LOS ACUSADOS: EMPERATRIZ QUISPE HUAMAN, INES QUISPE QUISPE y YONNY QUISPE QUISPE, que se ha reprogramado fecha de audiencia publica de juicio oral para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, son procesados por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de MARIA MERCEDES QUSIPE BARRETO. Se publica para los fines de ley. (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 53-2013-82-1014-JR-PE-Ol. IMPUTADO: CIRILO APAZA QUISPE AGRAVIADO: ESTADO. MATERIA: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. SECRETARIO: ROBERT PEÑA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: CIRILO APAZA QUISPE, que se ha reprogramado fecha de audiencia publica de juicio oral para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, al ser procesado por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA sub. tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Estado Peruano. Se publica para los fines de ley. Urcos, 22 de SETIEMBRE del año 2015. (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXP. N° 589-2015-75-1001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica al imputado Dalmino Gamaniel Lozano Hilares la resolución N° 01, de fecha 17 de julio de 2015, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de RONAL MERCADO VILLA, Braulio MERCADO VILLA, CYNTlA QUISPE CURAS!. JOSE LUIS GARATE CHAMPI, GLORIA RIVERA LAURA, JUAN CARLOS VEGA CABRERA Y DAMINO GAMANIEL LOZANO HILARES, como Autores de la comisión del delito de Delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, tipificado en el artículo 310° del Código Penal. en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la Notificación de la presente resolución. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: El Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Cusco formula acusación en contra de RONAL MERCADO VILLA, Braulio MERCADO VILLA, CYNTIA QUISPE CURASI, JOSE LUIS GARATE CHAMPI, GLORIA RIVERA LAURA, JUAN CARLOS VEGA CABRERA Y DAMINO GAMANIEL LOZANO HILARES, como Autores de la comisión del delito de Delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, tipificado en el artículo 310° del Código Penal. en agravio del Estado Peruano. El despacho fiscal solicita una pena concreta de 06 años de pena privativa de libertad efectiva, para cada uno de los acusados, asimismo la imposición de 400 días multa equivalente a SI. 2500.00 para cada uno de los acusados. El Ministerio Público solicita SI. 30,000.00 por concepto de reparación civil a favor del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente. (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO PENAL EXP. N° 1139-2015-0-1001-JR-PE-Ol Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica a La investigada LUCIANA OROCHE QUISPE la resolución N° 01 de fecha 21 de mayo de 2015, mediante el cual, Se Dispone: RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra LUCIANA OROCHE QUISPE, ANGEL HIRPAHUANCA CHAMBI, OUMPIA HIRPAHUANCA CHAMBI, ROMULO González CUBA y CRISOLOGO QUISPE MISME por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo Mineria Ilegal agravada y Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, Alteración del Ambiente o Paisaje previstos en nuestra legislación nacional en los artículos 307°-A, 307°-B incisos 2, 4 Y 5, 310° Y 313° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria Asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. (05, 06, 07, OCTUBRE) PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SEDE: QUISPICANCHI - URCOS. EDICTO PENAL JUEZ: DRA ELIZABETH YEPEZ PROVINCIA ESPECIALISTA DE CAUSA ABOG. CLEOFE HUAMAN HANCCO. ESP. JUDICIAL DE AUDIO: ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. Se cita y emplaza al procesado JOSE LUIS PAJA PILARES (REO CONTUMAZ), para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 00162.2013.74.1014. JR. PE. 01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de EDITH ARANA MAMANI en representación de sus tres menores hijos. (05, 06, 07, OCTUBRE)

Miércoles, 7 de octubre del 2015

el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión.- Hágase Saber.- Firma juez Víctor Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 124-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado VICMAR GONZALES , con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra VICMAR GONZÁLES ESPINOZA, en agravio de NORMA HUAMANHORCCO CASTILLO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°139-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado AMERICO JAVIER CHATATA y a la agraviada SONIA USCA CORRALES, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra AMÉRICO JAVIER CHATATA, en agravio de SONIA USCA CORRALES; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara. 3vz (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO PENAL

EDICTO JUDICIAL En el EXPEDIENTE N° 01301-2011-0-1001-JR-CI-03 que se viene tramitando en la Sala Civil de Cusco, seguido por Ricardo Gavino Villa Aucccahuallpa contra Asociación Popular Pro Vivienda Santa Rosa Urbanización Tupac Amaru y otros, sobre Obligación de Hacer, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de quien en vida fue Ricardo Gavino Villa Aucccahuallpa, con la resolución Nro. 131 de fecha Cusco, 13 de agosto de 2015, AUTOS Y VISTO:el proceso devuelto por la instancia Suprema con la Resolución de fecha 1 de junio de 2015 (fojas 728 y 729), Y CONSIDERANDO: 1. La instancia Suprema en la Resolución de fecha 1 de junio de 2015, ordena a este Despacho el trámite de la sucesión procesal del demandante, Ricardo Gabino Villa Auccahuallpa, conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil. 2. El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, prescribe “1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrario”. 3. En efecto a fin de que se puede notificarse al sucesor o sucesores del que en vida fue Ricardo Gabino Villa Auccahualla demandante en el presente proceso, es menester se realice las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecido, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación; encargándose a la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, realice las publicaciones antes mencionas, para los tramites consiguientes de Ley. 4. Sin perjuicio de lo antes mencionado, también se debe recabar de la RENIEC la ficha única, para establecer con precisión la fecha del deceso del demandante antes mencionado. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1.SE NOTIFIQUE al sucesor o sucesores del que en vida fue Ricardo Gabino Villa Auccahualla Demandante en el presente proceso, mediante edictos a cargo de la Gerencia de la Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para fines de que se apersonen en el proceso dentro del plazo establecido en el artículo 108 del Código Procesal Civil, (...)H. S.- media firma de los señores jueces superiores: S.S.QUISPE ALVAREZ, FERNÁNDEZ ECHEA, DELGADO A YBAR. Ante mí se lo que doy fe: Jenrry Enciso Lovaton- Secretario de Sala. Cusco 01 de Octubre de 2015. (05, 06, 07, OCTUBRE) EDICTO IUDICIAL ¬CUAD. DEBATE N° 19-2015-441010-IR-PE-01.- EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE ECHARATE, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL ROCÍO CALLAYMARA AYQUIPA. CITAR A JUICIO ORAL AL CIUDADANO WILBERT SEVILLANOS CARBAJAL, ACUSADO POR EL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARA TE, POR EL DELITO CONTRA LA FAMILIA, EN SU MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, SUB TIPO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 149°, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE LOS MENORES JHON SEVILLANO LUNA Y ÁNGELA ADRIANA SEVILLANO LUNA, REPRESENTADA POR SU PROGENITORA YANETTE LUNA ALEGRÍA; JUICIO QUE SE REALIZARÁ EN AUDIENCIA PÚBLICA EL DIA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 P.M) (HORA EXACTA) EN EL LOCAL DE LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE, UBICADO EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE, QUIEN DEBERÁ COMPARECER A ESTE JUZGADO EL DÍA DE LA AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE Y ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA H.5.-. (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 23-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado ALEX ESTRADA FIGUEROA y a la agraviada EDICSA ALMANZA FLORES con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 28/07/2015: SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de ALEX ESTRADA FIGUEROA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, en agravio de EDICSA ALMANZA FLORES. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. 3.- DISPONER que la señorita Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa, cumpla con notificar con la presente resolución por edictos, radiodifusión de mayor alcance. Hágase Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 35-2015-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado RAFAEL CÁRDENAS LAURA ya la agraviada ZONJA UMERES GARCÍA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 28/09/2015: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado RAFAEL CARDENAS LAURA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL DIA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Victo Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Roció Callymara Ayquipa. 3vz (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 122-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESÚS GAMARRA SINCHI, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 28/0912015: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JESÚS GAMARRA SINCHI; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Dayma Gabriela Novia Canal. con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°0031O-2013-0-101O-JR-PE-01. seguidos contra LUCIO CARLOS CCAPA, JORGE MUÑOZ VALDEZ, MIGUEL ÁNGEL LIPA MENDOZA, NELSON ALBERTO SUEROS JARAMILLO, LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, LUIS ALBERTO GUEV ARA JIMÉNEZ, VÍCTOR HUGO ANGELlNO VALENZUELA, WALTER PALIZA JARA, KARLO FRANCISCO GARCÍA ANDRADE, JORGE LUIS ARDILES ESPINOZA, LlZANDRO FERNÁNDEZ BACA V ALDERRAMA, GUILLERMO DORADO NUÑEZ, IRWIN FOLLANA LOAIZA, MOISÉS ALBERTO ALEGRÍA FARFÁN Y CELlNA CONDORI SEQUEIROS, como tercero civil responsable a la EMPRESA CONSORCIO SANTA ANA, EMPRESA ACUÑA Y PERAÑTA S,A., EMPRESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PERUANA S.A.C” EMPRESA LUIMA S.A” LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, y CONSORCIO QUILLABAMBA, por la presunta comisión del delito PECULADO, en la modalidad PECULADO DOLOSO, previsto en el Artículo 387°, del Código Penal, modificado por Ley N° 26198, de fecha 13-06-1993, COLUSIÓN artículo 384° del Código Penal, modificado por Ley N° 26713, de fecha 27-12-1996, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO artículo 401° del Código Penal; en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN; por la comisión del delito PECULADO DOLOSO artículo 387° del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley. N° 26198, de fecha 13-06-1993, OMISIÓN REQUISAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES (Incumplimiento de deberes funcionales), del Artículo 377° del Código penal, CONCUSIÓN del Artículo 382° del Código Penal, y COBRO INDEBIDO (exacción ilegal), del Artículo 383° del Código Penal, contra JORGE NUÑEZ VALDEZ, LUCIO CARLOS CCAPA, representante legal del Consorcio Santa Ana, MIGUEL ÁNGEL LIPA MENDOZA, representante de la Empresa Acuña y Peralto, LUCIO CARLOS CCAPA, representante de la Empresa Ingeniería y Construcción Peruana S.A.C.; NELSON ABELARDO SUEROS JARAMILLO, representante de la Empresa Luima S.A; LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, LUIS A. GUEV ARA JIMÉNEZ. representante legal del Consorcio Quillabamba, por la presunta comisión de delito de COLUSIÓN DESLEAL artículo 384°, modificado por Ley N° 26713, de fecha 27-12-1996, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, artículo 401° del Código Penal, contra los representantes de la EMPRESA QUILLABAMBA LUIS ALBERTO GUEV ARA JIMÉNEZ y Consorcio Santa Ana, LUCIO CARLOS CCAPA, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, del Decreto Ley N° 813, Articulo sustituido por la décima primera disposición final de la ley N° 27038, de fecha 31-12-1998; contra LUCIO CARLOS CCAPA, representante de la Empresa Consorcio Santa Ana y LUCIO ALBERTO GUEVARA JIMÉNEZ, representante del Consorcio Quillabamba, por la presunta comisión del delito de estafa, Artículo 196° del Código Penal. y como tercero civil responsable a la EMPRESA CONSORCIO SANTA ANA, EMPRESA ACUÑA Y PERAÑTA S.A” EMPRESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PERUANA S.A.C” EMPRESA LUIMA S.A” LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, y CONSORCIO QUILLABAMBA. en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N° 21. de fecha treinta de setiembre del año dos mil quince; a la persona de José Castillo Díaz; Wilbert Gonzalo Roque Vásquez, Mario Concepción Guevara; Oiga Ninaco Terán, Modesto Quiñones Carrasco; Trifon Santos Pinares Espinozo; Hilda Monteviller Velásquez; Wilbert Guevara Mellado; Zenaida Sequeiros Salas; Abraham Manuel Salas Conde; Marco Antonio Mamani Cabrera; Vilma Barrientos Ayala; Fredy Mirko Amudio Zapata; José Manuel Luna Villafuerte; Marleni Pozo Barrientos; Marco Antonio Araoz Gamboa; Meri Ontón Paliza; José Castillo Díaz; Wilbert Gonzolo Roque Vásquez; Asención Huamanrica Lauro; Jorge Edwin Molino Orosco; Donato Yanque Márquez; Heber Paye Luna; Kromer Cárdenas Ruiz; Gabriel Armando Huamani Salhua; Eva Brígida Condori Quispe; Wilian Alfaro Alanya; Susana Gonzáles Gallegos; Pepe Huillas Rojas;; Julio Cesar Ríos Bravo; Ayner Arone Castillo Galindo; Edgar Vega Neyra; Dina Fuentes Cáceres y Julio Cesar Arias Bravo, cuyo tenor es el siguiente; RESOLUCION N° 21. Quillabamba, treinta de setiembre del año dos mil quince. AUTOS y VISTOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN. para el día SEIS DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA. Se dispone la notificación de los sujetos procesales en 10s domicilios señalados en autos. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS MEDIANTE EDICTOS de los imputados JOSÉ CASTILLA DÍAZ; WILBERT GONZALO ROQUE V ÁSQUEZ, MARIO CONCEPCIÓN GUEV ARA; OLGA NINACO TERÁN, MODESTO QUIÑONES CARRASCO; TRIFON SANTOS PINARES ESPINOZA; HILDA MONTEVILLER VELÁSQUEZ; WILBERT GUEV ARA MELLADO; ZENAIDA SEQUEIROS SALAS; ABRAHAM MANUEL SALAS CONDE; MARCO ANTONIO MAMA NI CABRERA; VILMA BARRIENTOS AY ALA; FREDY MIRKO AMUDIO ZAPATA; JOSÉ MANUEL LUNA VILLAFUERTE; MARLENI POZO BARRIENTOS; MARCO ANTONIO ARAOZ GAMBOA; MERI ONTÓN PALIZA; JOSÉ CASTILLA DÍAZ; WILBERT GONZALO ROQUE VÁSQUEZ; ASENClÓN HUAMANRICA LAURA; JORGE EDWIN MOLlNA OROSCO; DONATO YANQUE MÁRQUEZ; HEBER PAYE LUNA; KROMER CÁRDENAS RUIZ; GABRIEL ARMANDO HUAMANI SALHUA; EVA BRIGIDA CONDORI QUISPE; WILlAN ALFAR O ALANY A; SUSANA GONZALES GALLEGOS; PEPE HUILLAS ROJAS;; JULIO CESAR Ríos BRAVO; A YNER ARONE CASTILLO GALlNDO; EDGAR VEGA NEYRA; DINA FUENTES CÁCERES y JULIO CESAR ARIAS BRAVO. Mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Judicial y en el diario Oficial “EL PERUANO”. asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; Fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, sin perjuicio de ello notifíquese a los referidos imputados en sus domicilios proporcionados por el Señor Representante del Ministerio Publico. en su domicilio procesal y real señalado en autos; requerir al especialista de causa Abogada Dayma Gabriela Navia Canal. a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 21, donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de Prórroga de Plazo de la Investigación, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HAGASE SABER (06, 07, 08 OCTUBRE)

Miércoles, 7 de octubre del 2015 MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE ACOMAYO JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE A COMA YO EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifique al imputado Lenin Contreras Pinares con el contenido de la resolución numero nueve, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil quince, para fines del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JR-PE-01, seguido contra Lenin Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Eusebia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José LuisLoayza Quispe¡ bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA: RESOLUCIÓN N° 09. Acomayo, dieciséis de septiembre Del año dos mil quince.¬ PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión por inasistencia de la defensa del imputado, el imputado así como de la parte agraviada. 2. señalar como nueva fecha para su realización, para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), atendiendo al tiempo de demora en la devolución de las notificaciones de la provincia de Tambopata. DISPONER que con copia de la presente resolución se notifique al Asistente de Comunicaciones RIVELINO SORIA VALENZUELA a efectos de que cumpla con notificar al imputado Lenin Contreras Pinares en la dirección consignada en autos, con lo cual se alcanzaría el objeto de la notificación judicial dispuesta por este órgano jurisdiccional, sin perjuicio de adjuntarse también el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el señor Fiscal. DISPONER que en la misma dirección se cumpla con la notificación al imputado con el requerimiento de Acusación dispuesto en el expediente 41-2014-47. 3. Se DISPONE la notificación del imputado Lenin Contreras Pinares, mediante Edictos a publicarse en el diario Judicial del Cusco y de Apurimac así también en el diario Oficial El Peruano, por tres veces consecutivas en la forma y modo que establece la ley. H.S.¬ (06, 07, 08 OCTUBRE) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A JUDITH SEQUEIROS SORIA El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 91-2014-0-1005-JR-PE-01, seguido contra de Judith Sequeiros Sorla y otros por el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales en agravio del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 30 de setiembre del año 2015. ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO JUEZ: Emite resolución quedando registrado en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva. RESOLUCION N° 03 Calca trenta de setiembre Del año dos mil quince.¬ SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación a Satumino Cartagena Huayllani y Judith Sequeiros Sorla 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Así mismo en este acto se ha hecho presente el imputado Percy Alfaro Valencia señalando que su abogado es el Dr. Américo Huallpa, así mismo se hizo presente la imputada Irene Palacios señalando que su abogado es el abogado Américo Huallpa y el señor Juan Arturo Barrios Ferro señalando que su abogada es la abogada Julieta Galdoz Andia y conforme lo dispone el articulo 85.2 del Código Procesal Penal se procede a su exclusión debiendo los referidos imputados en el termino de veinticuatro horas designe a otro abogado reemplazante en caso de no realizarlo el Juzgado procederá a nombrar un abogado defensor de oficio y en cuanto a los imputados validamente notificados esto es a Daniel Montalvo Mormontoy , Luis Aucca Navarro no habiendo señalado su defensa técnica en este acto se dispone se dirija oficio a la Defensoria Publica de esta provincia a fin de que asuma la defensa de los imputados. 4. Se dispone la NOTIFICACION por edictos a la imputada Judith Sequeiros Sorla. H.S. (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO PENAL SEÑOR: VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Agripina Usca Caviedes, en el proceso Nro 2304-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Victor Fernando Vilca Linares, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/10/15 Y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 29/06/14. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Víctor Fernando Vilca Linares, UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e INHABILlTACION PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO POR IGUAL TIEMPO, Y el pago de una REPARACION CIVIL de SI. 2.500 NUEVOS SOLES a favor de la Sociedad. 1. Resolución Nro. 01. Cusco. 01/10/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede (...) DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/J-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. 4. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro. 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. 5. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 6. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe. Cusco, 01 de octubre del 2015. (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO TUTELAR Expediente Nro. 2139-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por el Ministerio Público contra Gustavo Farfán Cusihuallpa en agravio de Marlingina Quispe Farfán, sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico, se ha

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proveído lo siguiente: ¬ Resolución Nro. 01: AUTO ADMISORIO, Cusco veinticinco de septiembre del año dos mil quince: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra GUSTAVO FARFAN CUSIHUALLPA en agravio de MARLINGINA QUISPE FARFAN (...) Córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (...). H. S. Firma del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 29 de septiembre del 2015. (06, 07, 08 OCTUBRE) EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro 1376-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el referido procesado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 contenida en el acta de audiencia del 29/09/15 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCION N° 04, Cusco, 29/09/15.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Declarar frustrada la audiencia de control de acusación por inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del imputado. 2. Exclúyasele de la defensa al abogado del imputado Elio Luna Salas, disponiéndose la remisión de copias certificadas tanto a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, como al Colegio de Abogados del Cusco una vez que quede consentida la presente resolución. 3. Reprográmese la presente audiencia de Control de Acusación para el dieciséis de octubre del año dos mil quince a horas dos treinta de la tarde a verificarse en la Se unda Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta cede de corte. 4. Se dispone la notificación con el contenido de la presente resolución a Juan Augusto Ortiz Macedo a efecto que en el lazo de veinticuatro horas designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público de acuerdo a ley y en atención al Principio de Economía y Celeridad Procesal gírese oficio a la Coordinación de Defensoría Pública del Cusco para que garantice la presencia de abogado defensor público a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFICACIÓN (...) II. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 30 de setiembre del 2015. (06, 07, 08 OCTUBRE)… EDICTO PENAL EXP. N° 01736-2015-0-1 001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica al ciudadano Florencio Ccañihua Mamani la siguiente resolución: Resolución N° 01 Cusco, cinco de agosto Del año dos mil quince.¬ III. PARTE RESOLUTIVA: RECEPClONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra DINA CARRION ZUÑIGA y FLORENClO CCAÑIHUA MAMANI, por la presunta comisión de los delitos contra los recursos naturales sub-tipos Depredación de Flora y Fauna Silvestre Protegida, sancionado en el artículo 308-C del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción mas una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. NOT! FlQUESE a los imputados DINA CARRION ZUÑIGA y FLORENClO CCANIHUA MAMANI en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESIGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 800 del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de los Imputados DINA CARRION ZUNIGA y FLORENClO CCANIHUA MAMA NI al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituido con abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para cuyo fin GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 05 de diciembre del 2015, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. (07, 08, 09, OCT) EDICTO PENAL Exp Nro. 0024-201S-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a PAULlNO GUTIERREZ SUYLLO, para el día cuatro de noviembre del año dos mil quince a hora nueve de la mañana (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de in concurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior Exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIERASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas en la misma audiencia a la especialista de audio para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PREClSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° Og6-2006-CE-P J. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.¬ Anta, 02 de octubre del 2015. (07, 08, 09, OCT)

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