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7 may. 2019 - Yovana Ramírez Valero sobre Prestación de Alimentos en contra de Walter ... Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 7 de mayo del 2019

AVISOS JUDICIALES SEÑOR: WALTER MUIA PEREZ

Por medio de la presente se le notifica que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 172-2002 seguida por Yovana Ramírez Valero sobre Prestación de Alimentos en contra de Walter Mejia Perez, mediante el cual se notifica el contenido de la resolución 39, mediante el cual se pone en conocimiento de las partes la liquidación de alimentos devengados, por el plazo de tres días, practicado por el Pool de Peritos Judiciales del Cusco, cuyo monto asciende a la suma de 18,224 soles, mas los interese legales devengados, desde el mes de marzo del 2006 hasta el mes de noviembre del 2016.- Mediante el cual se corre traslado al demandado por el plazo de TRES días.- Mediante resolución Nro 43 se dispone que se efectúe la notificación al demandado mediante edictos, por medio de las publicaciones en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial del Cusco, ( República).- Bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.Urcos, 24 de Octubre del 2018. DELIA ARAGÓN FARFAN SECRETARIA JUDICIAL P. 7455782 F. (07 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 23-2019- Cl, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 02 del 23-04-2019): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por GARY PEDRAZA ESPINOZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitor BENIGNO PEDRAZA HUAMAN fallecido el doce de diciembre del dos mil dieciocho, a fin de que se le declara como único y universal heredero”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 25 de abril del 2019. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL R. C (06, 07, 08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Expediente 51-2019-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por EUSEBIO HUACAC QUISPE, NELLY HUACAC QUISPE y ALEJANDRINA MAMANI QUISPE, sobre SUCESIÓN INTESTADA: RESUELVO: Admitir la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA, promovido por EUSEBIO HUACAC QUISPE, NELLY HUACAC QUISPE y ALEJANDRINA MAMANI QUISPE, en el proceso no contencioso. Fijar fecha de la primera convocatoria el 09/05/2019 a horas 10:00; en caso de Inasistencia de la parte solicitante a la primera fecha de audiencia se realizará la segunda fecha el 11/06/2019 a horas 09:00. bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC. Santa Ana, 04 de abril del 2019. CARMEN MELLADO SECRETARIA JUDICIAL R. C (06, 07, 08 MAY)

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente Nº 00217-2017-0-1001-JM-CI-02, en los seguidos por MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA con GUILLER-

MO QUISPE MAYTA, sobre Ejecución de Acta de Conciliación; el Segundo Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo de la Dra. ELVIA BARRIGA MORON con actuación de la Especialista Legal, Dra. EVANGELINA CONZA CHOQUE, ha dispuesto la realización del REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA de los DERECHOS y ACCIONES del demandado GUILLERMO QUISPE MAYTA que asciende al 75% de los siguientes inmuebles: 1. SECCION 01 (SOTANO) UBICADO EN EL SOTANO Y PRIMER NIVEL DEL LOTE N° 1 Y 2 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACION HUASCAR EN LA AVENIDA DE LA CULTURA, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11175825 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 1-D.En el asiento 03, 04, 05 y 07 de la partida electrónica N° 02056817 del Registro de Predios de esta Oficina Registral, se encuentra inscrito una hipoteca, ratificación y ampliación de hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 350,000.00; Asiento D00002.- HIPOTECA.- GUILLERMO QUISPE MAYTA, en calidad de propietario; constituye HIPOTECA sobre sus derechos y acciones (75%) inscritos en el asiento 01, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de S/ 350,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 03/10/2016 otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco; Asiento D00003.-EMBARGO.Por Resolución N° 02 del 10/04/2017 el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq (Expediente Nº 00217-2017-3-1001-JM-CI-02, seguido por MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA contra GUILLERMO QUISPE MAYTA, sobre Ejecución de Acta Conciliatoria), ha dispuesto el embargo en forma de inscripción sobre los 75% de derechos y acciones que tiene el demandado en el inmueble de la presente partida, hasta por US$ 100,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del 75% de los derechos y acciones del inmueble la suma de S/ 493,236.26 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 26/100 SOLES) y el PRECIO BASE de la postura la suma de S/ 328,824.17 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 17/100 SOLES). 2. SECCION 02 (AMBIENTE 1 Y 2) UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL LOTE N° 1 Y 2 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACION HUASCAR EN LA AVENIDA DE LA CULTURA, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11175826 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 1-D.- En el asiento 03, 04, 05 y 07 de la partida electrónica N° 02056817 del Registro de Predios de esta Oficina Registral, se encuentra inscrito una hipoteca, ratificación y ampliación de hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 350,000.00; Asiento D00002.- HIPOTECA.- GUILLERMO QUISPE MAYTA, en calidad de propietario; constituye HIPOTECA sobre sus derechos y acciones (75%) inscritos en el asiento 01, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de S/ 620,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 03/10/2016 otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco; Asiento D00003.-EMBARGO.Por Resolución N° 02 del 10/04/2017 el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq (Expediente Nº 00217-2017-3-1001-JM-CI-02, seguido por MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA contra GUILLERMO QUISPE MAYTA, sobre Ejecución de Acta Conciliatoria), ha dispuesto el embargo en forma de inscripción sobre los 75% de derechos y acciones que tiene el demandado en el inmueble de la presente partida, hasta por US$ 100,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del 75% de los derechos y acciones del inmueble la suma de S/ 195,424.15 (CIENTO NEVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 15/100 SOLES) y el PRECIO BASE de la postura la suma de S/ 130,282.77 (CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 77/100 SOLES). 3. SECCION 03 (AMBIENTE 3) UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL LOTE N° 1 Y 2 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACION HUASCAR EN LA AVENIDA DE LA CULTURA, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, cuyo do-

minio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11175827 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 1-D.- En el asiento 03, 04, 05 y 07 de la partida electrónica N° 02056817 del Registro de Predios de esta Oficina Registral, se encuentra inscrito una hipoteca, ratificación y ampliación de hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 350,000.00; Asiento D00002.- HIPOTECA.- GUILLERMO QUISPE MAYTA, en calidad de propietario; constituye HIPOTECA sobre sus derechos y acciones (75%) inscritos en el asiento 01, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de S/ 400,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 03/10/2016 otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco; Asiento D00003.-EMBARGO.Por Resolución N° 02 del 10/04/2017 el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq (Expediente Nº 00217-2017-3-1001-JM-CI-02, seguido por MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA contra GUILLERMO QUISPE MAYTA, sobre Ejecución de Acta Conciliatoria), ha dispuesto el embargo en forma de inscripción sobre los 75% de derechos y acciones que tiene el demandado en el inmueble de la presente partida, hasta por US$ 100,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del 75% de los derechos y acciones del inmueble la suma de S/ 140,130.61 (CIENTO CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y 61/100 SOLES) y el PRECIO BASE de la postura la suma de S/ 93,420.41 (NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 41/100 SOLES). 4. SECCION 04 (AMBIENTE 4) UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL LOTE N° 1 Y 2 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACION HUASCAR EN LA AVENIDA DE LA CULTURA, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11175828 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 1-D.- En el asiento 03, 04, 05 y 07 de la partida electrónica N° 02056817 del Registro de Predios de esta Oficina Registral, se encuentra inscrito una hipoteca, ratificación y ampliación de hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 350,000.00; Asiento D00002.- HIPOTECA.- GUILLERMO QUISPE MAYTA, en calidad de propietario; constituye HIPOTECA sobre sus derechos y acciones (75%) inscritos en el asiento 01, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de S/ 80,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 03/10/2016 otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco; Asiento D00003.-EMBARGO.Por Resolución N° 02 del 10/04/2017 el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq (Expediente Nº 00217-2017-3-1001-JM-CI-02, seguido por MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA contra GUILLERMO QUISPE MAYTA, sobre Ejecución de Acta Conciliatoria), ha dispuesto el embargo en forma de inscripción sobre los 75% de derechos y acciones que tiene el demandado en el inmueble de la presente partida, hasta por US$ 100,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del 75% de los derechos y acciones del inmueble la suma de S/ 50,082.23 (CINCUENTA MIL OCHENTA Y DOS Y 23/100 SOLES) y el PRECIO BASE de la postura la suma de S/ 33,388.15 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 15/100 SOLES). 5. SECCION 05 (AMBIENTE 5) UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL LOTE N° 1 Y 2 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACION HUASCAR EN LA AVENIDA DE LA CULTURA, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11175829 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 1-D.- En el asiento 03, 04, 05 y 07 de la partida electrónica N° 02056817 del Registro de Predios de esta Oficina Registral, se encuentra inscrito una hipoteca, ratificación y ampliación de hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 350,000.00; Asiento D00002.- HIPOTECA.- GUILLERMO QUISPE MAYTA, en calidad de propietario; constituye HIPOTECA sobre sus derechos y acciones (75%) inscritos en el asiento 01, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de S/ 100,000.00, en mérito a la Escritura Públi-

ca del 03/10/2016 otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco; Asiento D00003.-EMBARGO.Por Resolución N° 02 del 10/04/2017 el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq (Expediente Nº 00217-2017-3-1001-JM-CI-02, seguido por MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA contra GUILLERMO QUISPE MAYTA, sobre Ejecución de Acta Conciliatoria), ha dispuesto el embargo en forma de inscripción sobre los 75% de derechos y acciones que tiene el demandado en el inmueble de la presente partida, hasta por US$ 100,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del 75% de los derechos y acciones del inmueble la suma de S/ 70,889.15 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 15/100 SOLES) y el PRECIO BASE de la postura la suma de S/ 47,259.43 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 43/100 SOLES). 6. SECCION 06 (AMBIENTE 6) UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL LOTE N° 1 Y 2 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACION HUASCAR EN LA AVENIDA DE LA CULTURA, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11175830 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 1-D.- En el asiento 03, 04, 05 y 07 de la partida electrónica N° 02056817 del Registro de Predios de esta Oficina Registral, se encuentra inscrito una hipoteca, ratificación y ampliación de hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 350,000.00; Asiento D00002.- HIPOTECA.- GUILLERMO QUISPE MAYTA, en calidad de propietario; constituye HIPOTECA sobre sus derechos y acciones (75%) inscritos en el asiento 01, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de S/ 80,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 03/10/2016 otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco; Asiento D00003.-EMBARGO.Por Resolución N° 02 del 10/04/2017 el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq (Expediente Nº 00217-2017-3-1001-JM-CI-02, seguido por MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA contra GUILLERMO QUISPE MAYTA, sobre Ejecución de Acta Conciliatoria), ha dispuesto el embargo en forma de inscripción sobre los 75% de derechos y acciones que tiene el demandado en el inmueble de la presente partida, hasta por US$ 100,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del 75% de los derechos y acciones del inmueble la suma de S/ 53,933.23 (CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 23/100 SOLES) y el PRECIO BASE de la postura la suma de S/ 35,955.49 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 49/100 SOLES). 7. SECCION 07 (AMBIENTE 7) UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL LOTE N° 1 Y 2 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACION HUASCAR EN LA AVENIDA DE LA CULTURA, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11175831 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 1-D.- En el asiento 03, 04, 05 y 07 de la partida electrónica N° 02056817 del Registro de Predios de esta Oficina Registral, se encuentra inscrito una hipoteca, ratificación y ampliación de hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 350,000.00; Asiento D00002.- HIPOTECA.- GUILLERMO QUISPE MAYTA, en calidad de propietario; constituye HIPOTECA sobre sus derechos y acciones (75%) inscritos en el asiento 01, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de S/ 200,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 03/10/2016 otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco; Asiento D00003.-EMBARGO.Por Resolución N° 02 del 10/04/2017 el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq (Expediente Nº 00217-2017-3-1001-JM-CI-02, seguido por MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA contra GUILLERMO QUISPE MAYTA, sobre Ejecución de Acta Conciliatoria), ha dispuesto el embargo en forma de inscripción sobre los 75% de derechos y acciones que tiene el demandado en el inmueble de la presente partida, hasta por US$ 100,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del 75% de los derechos y acciones del inmueble la suma de S/ 100,317.73 (CIEN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 73/100 SOLES) y el PRECIO BASE de la postura la suma de S/ 66,878.49 (SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 49/100 SOLES).

Martes, 7 de mayo del 2019

8. SECCION 08 (AMBIENTE 8) UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL LOTE N° 1 Y 2 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACION HUASCAR EN LA AVENIDA DE LA CULTURA, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11175832 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 1-D.- En el asiento 03, 04, 05 y 07 de la partida electrónica N° 02056817 del Registro de Predios de esta Oficina Registral, se encuentra inscrito una hipoteca, ratificación y ampliación de hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 350,000.00; Asiento D00002.- HIPOTECA.- GUILLERMO QUISPE MAYTA, en calidad de propietario; constituye HIPOTECA sobre sus derechos y acciones (75%) inscritos en el asiento 01, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de S/ 250,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 03/10/2016 otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco; Asiento D00003.-EMBARGO.Por Resolución N° 02 del 10/04/2017 el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq (Expediente Nº 00217-2017-3-1001-JM-CI-02, seguido por MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA contra GUILLERMO QUISPE MAYTA, sobre Ejecución de Acta Conciliatoria), ha dispuesto el embargo en forma de inscripción sobre los 75% de derechos y acciones que tiene el demandado en el inmueble de la presente partida, hasta por US$ 100,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del 75% de los derechos y acciones del inmueble la suma de S/ 157,584.67 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 67/100 SOLES) y el PRECIO BASE de la postura la suma de S/ 105,056.45 (CIENTO CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS Y 45/100 SOLES). 9. SECCION 09 (AIRES) UBICADO EN EL SEGUNDO NIVEL DEL LOTE N° 1 Y 2 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACION HUASCAR EN LA AVENIDA DE LA CULTURA, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11175833 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 1-D.- En el asiento 03, 04, 05 y 07 de la partida electrónica N° 02056817 del Registro de Predios de esta Oficina Registral, se encuentra inscrito una hipoteca, ratificación y ampliación de hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 350,000.00; Asiento D00002.- HIPOTECA.- GUILLERMO QUISPE MAYTA, en calidad de propietario; constituye HIPOTECA sobre sus derechos y acciones (75%) inscritos en el asiento 01, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de S/ 420,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 03/10/2016 otorgada ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad de Cusco; Asiento D00003.-EMBARGO.Por Resolución N° 02 del 10/04/2017 el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq (Expediente Nº 00217-2017-3-1001-JM-CI-02, seguido por MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA contra GUILLERMO QUISPE MAYTA, sobre Ejecución de Acta Conciliatoria), ha dispuesto el embargo en forma de inscripción sobre los 75% de derechos y acciones que tiene el demandado en el inmueble de la presente partida, hasta por US$ 100,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del 75% de los derechos y acciones del inmueble la suma de S/ 733,575.00 (SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y el PRECIO BASE de la postura la suma de S/ 489,050.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES). DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 22 de MAYO del año 2019 en el siguiente horario: a las 8:10 de la mañana, Inmueble N° 01; a las 8:40 de la mañana, Inmueble N° 02; a las 9:10 de la mañana, Inmueble N° 03; a las 9:40 de la mañana, Inmueble N° 04; a las 10:10 de la mañana, Inmueble N° 05; a las 10:40 de la mañana, Inmueble N° 06; a las 11:10 de la mañana, Inmueble N° 07; a las 11:40 de la mañana, Inmueble N° 08; a las 12:10 de la tarde, Inmueble N° 09; las diligencias de remate se realizaran en la Segundo Juzgado Mixto – Sede Wanchaq ubicado en la Urbanización LA FLORIDA C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. REQUISITOS PARA SER POSTOR POR CADA INMUEBLE.Los postores entregarán una garantía (oblaje) no menor del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN de cada inmueble en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/ RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde cons-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

te el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SANDRO ALBERTO CHUMBES MARTILLERO PÚBLICO EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 7451947 F. (06, 07, 08, 09, 10, 13 MAY)

NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL

PARA: ELOY QUISPE MAMANI. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00090-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos al procesado ELOY QUISPE MAMANI.- Parte Resolutiva: Resolución N° 08- Yanaoca, 25 de MARZO del 2019: 1.- Estando a lo expuesto.SE REPROGRAMA nueva fecha para la audiencia de juicio oral el día 16 de JULIO del 2019, a horas 11.00 de la mañana, en el local del Juzgado de paz Letrado de Canas.-concurra el imputado: ELOY QUISPE MAMANI, asistido por Abogado Defensor de su elección o en su defecto se nombrara Defensor Público, disponiéndose su conducción por la fuerza pública del imputado para su comparecencia en fecha indicada, y el agraviado FLAVIO QUISPE QUISPE, bajo expreso apercibimiento de declarársele su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados en caso de inconcurrencia. Sin perjuicio de NOTIFICÁRSELES al agraviado e imputados conforme a ley. Gírese Oficio al Defensor Publico doctor Edwin Miguel Quispe Ticona, a fin de que asista a la audiencia señalada, para fines de asumir la defensa del imputado. Gírese oficio a la Policía Nacional del Perú Sede del Distrito de Yanaoca, para la comparecencia de fuerza pública del imputado para el acto de audiencia señalada en autos Notifíquese al procesado mediante edictos, por desconocerse el domicilio actual del procesado.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 23 DE ABRIL DEL 2019. J. S (03, 06, 07 MAY)

NOTIFICACIÓN EDICTO JUDICIAL

PARA: ESTEBAN ROIO CCANAHUIRE. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00131 -2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos al procesado.- Parte Resolutiva: Resolución N° 08. Yanaoca, 11 de ABRIL del 2019: 1.- Que, conforme se advierte de la constancia puesta por el cursor que obra en autos. SE REPROGRAMA nueva fecha para la audiencia de juicio oral el día 06 de AGOSTO del 2019, a horas 10.00 de la mañana, en el local del Juzgado de paz Letrado de Canas.- concurran el imputado ESTEBAN ROJO CCANAHUIRE, asistido por Abogado Defensor de su elección o en su defecto se nombrara Defensor Público, disponiéndose su conducción por la fuerza pública del imputado para su comparecencia en fecha indicada, y la agraviada DESIDERIA EULALIA RUIZ LLANO DE ROJO, bajo expreso apercibimiento de declarársele su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados en caso de inconcurrencia. Sin perjuicio de NOTIFICÁRSELES al agraviado Ee imputado conforme a ley. Gírese Oficio al Defensor Publico doctor Edwin Miguel Quispe Ticona, a fin de que asista a la audiencia señalada, para fines de asumir la defensa de los imputados. Gírese oficio a la Policía Nacional del Perú Sede del Distrito de Yanaoca, para la comparecencia de fuerza pública del imputado para el acto de audiencia señalada en autos Se dispone Notificar mediante edictos al imputado ESTEBAN ROJO CCANAHUIRE, por desconocerse su

domicilio actual.- Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 22 DE ABRIL DEL 2019. J. S (03, 06, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado MARINO HUILLCA ARRIAGA (Reo libre), a efecto de que se ponga a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio oral y con el extracto de la Rs. N° 02 de fecha 25-04-2019, mediante la cual se resuelve REPROGRAMAR la audiencia para el DÍA JUEVES 27 DE JUNIO DE 2019, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el Proceso Penal Na 262-2018-47-1010-JR-PE-01, seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar en agravio de Victoria Quispe Condori.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Susana Cusihuallpa Dorado. Echarate, 25 de abril de 2019. J. S (03, 06, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL

EPX. 00010-2019-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor GERMÁN COSTILLA MONATTUPA, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, quince de enero. Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y articulo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal virtud, SE DISPONE: 10. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati uno de abril. Del año dos mil diecinueve. JUEZ: DISPONE, declarar frustrada la presente audiencia y reprograma su tramitación para EL DÍA QUINCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, del mismo dispone se notifique al imputado a través de edictos judiciales, en el diario judicial de esta corte de justicia. H.S.— J. S (03, 06, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL

EPX. 00065-2018-12-1010- JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de

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Echarali ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor JORGE VARGAS RODRÍGUEZ, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, treinta y uno de diciembre. Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado y articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal virtud. SE DISPONE: 9. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA JUEZ: declara frustrada la presente audiencia y DISPONE reprogramar para el DÍA LUNES SEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS, del mismo dispone se notifique al imputado a través de edictos judiciales, en el diario oficial De esta corte de justicia, en cuanto a la agraviada notiíiquesele en el Centro de Emergencia Mujer de la ciudad de Quillabamba. H.S.J. S (03, 06, 07 MAY)

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EPX. N° 00029-2016-65-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor CASIANO AVALOS LOPÉZ, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, quince de enero Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1” del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal virtud, SE DISPONE: 8. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará

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sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati, ocho de abril Del dos mil diecinueve.JUEZ: DISPONE, reprogramar la presente audiencia para el DÍA MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE MA YO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, asimismo SE DISPONE la notificación al imputado a través de edictos judiciales, en el diario judicial de esta corte superior. H.S.— J. S (03, 06, 07 MAY)

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EPX. N° 00385-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza a los señores FRANCISCO CABEZAS MÁRQUEZ, con un extracto de la Resolución N° 01; mas Disposición que convoca a audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, treinta y uno de diciembre Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. Se deja constancia que el Ministerio público no ha solicitado ninguna MEDIDA COERCITIVA lo cual se encuentra con COMPARECENCIA SIMPLE el acusado ARTURO FRANCISCO CABEZAS MÁRQUEZ. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado ARTURO FRANCISCO CABEZAS MÁRQUEZ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.JUEZ: DISPONE, reprogramar la presente audiencia para el DÍA TRECE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS, así mismo DISPONE se notifique al imputado a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta corte, ello en mérito a que el domicilio consignado resulta impreciso. J. S (03, 06, 07 MAY)

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EPX. N° 00212-2015-3-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a la señora YOVANA COLQUEHUANCA CONDORI, con un extracto de la Resolución N° 07. AUTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCIÓN N° 07. Echarati, veintiuno de enero Del año dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la muerte del imputado INOCENCIO HERRERA FARFÁN. SEGUNDO.- SE DISPONE que una vez que la presente resolución quede consentida se remita el presente expediente al Archivo Central de la sede judicial de La Convención. HÁGASE SABER.-

oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1 ° y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nc 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MELQUÍADES CABALLERO PUMA, ya el imputado no cuenta con abogado. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES a la agraviada N.M.M.C. representada por su progenitora EUGENIA CHACÓN CARBONELL, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S.JUEZ: DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DÍA MIÉRCOLES QUINCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. J. S (03, 06, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL

J. S (03, 06, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00070-2018-79-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor MELQUÍADES CABALLERO PUMA, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, tres de enero Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su

Martes, 7 de mayo del 2019

EPX. N° 00071 -2018-31-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor ROLANDO ANDRÉS PINA, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, tres de enero Del dos mi! diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal virtud, SE DISPONE: 6. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DlAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con presclndencla de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.

ACTA DE AUDIENCIA. Echarati, diez de abril Del dos mil diecinueve.JUEZ: DISPONE, reprogramar la presente audiencia, en mérito a lo antes manifestado, conforme se registra en audios, para el DÍA MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. para fines de garantizar el derecho de defensa del imputado, dispongo la notificación de las partes procesales a través de edictos judiciales, en el diario judicial de esta Corte Superior. J. S (03, 06, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL

EPX. N° 00059-2018-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor ROBERT QUISPE QUISPE, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, treinta y uno de diciembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal virtud, SE DISPONE: 7. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati, ocho de abril Del dos mil diecinueve.JUEZ: DISPONE, reprogramar la presente audiencia para el DÍA MIÉRCOLES QUINCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS, asimismo DISPONE la notificación adicionalmente por la vía regular, a través de edictos judiciales al imputado Robert Quispe Quispe. J. S (03, 06, 07 MAY)

EDICTO

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 00458-2018-81-2701-JR-PE-01 Especialista Judicial de Causa: Tania Mariela Pizarra Mamani Se cita y emplaza al acusado: PILAR AMERICO MIRANDA CARPIÓ identificado con D.N.I. N° 23888891, a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el día 20 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad, bayo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 00458-2018-81-2701-JR-PE-01 segui-

Martes, 7 de mayo del 2019

do en contra de Pilar Américo Miranda Carpió por la comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Alonso Condori Flores Puerto Maldonado, 14 de Marzo del 2019. J. S (03, 06, 07 MAY)

NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL

PARA : ELOY QUISPE MAMANI. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00090-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos al procesado ELOY QUISPE MAMANI.- Parte Resolutiva: Resolución N° 08- Yanaoca, 25 de MARZO del 2019: 1.- Estando a lo expuesto.SE REPROGRAMA nueva fecha para la audiencia de juicio oral el día 16 de IULIO del 2019, a horas 11.00 de la mañana, en el local del Juzgado de paz Letrado de Canas.-concurra el imputado: ELOY QUISPE MAMANI, asistido por Abogado Defensor de su elección o en su defecto se nombrara Defensor Público, disponiéndose su conducción por la fuerza pública del imputado para su comparecencia en fecha indicada, y el agraviado FLAVIO QUISPE QUISPE, bajo expreso apercibimiento de declarársele su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados en caso de inconcurrencia. Sin perjuicio de NOTIFICÁRSELES al agraviado e imputados conforme a ley. Gírese Oficio al Defensor Publico doctor Edwin Miguel Quispe Ticona, a fin de que asista a la audiencia señalada, para fines de asumir la defensa del imputado. Gírese oficio a la Policía Nacional del Perú Sede del Distrito de Yanaoca, para la comparecencia de fuerza pública del imputado para el acto de audiencia señalada en autos Notifíquese al procesado mediante edictos, por desconocerse el domicilio actual del procesado.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 23 DE ABRIL DEL 2019. J. S (03, 06, 07 MAY)

NOTIFICACIÓN EDICTO JUDICIAL

PARA: ESTEBAN ROIO CCANAHUIRE. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00131 -2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos al procesado.- Parte Resolutiva: Resolución N° 08. Yanaoca, 11 de ABRIL del 2019: 1.- Que, conforme se advierte de la constancia puesta por el cursor que obra en autos. SE REPROGRAMA nueva fecha para la audiencia de juicio oral el día 06 de AGOSTO del 2019, a horas 10.00 de la mañana, en el local del Juzgado de paz Letrado de Canas.- concurran el imputado ESTEBAN ROJO CCANAHUIRE, asistido por Abogado Defensor de su elección o en su defecto se nombrara Defensor Público, disponiéndose su conducción por la fuerza pública del imputado para su comparecencia en fecha indicada, y la agraviada DESIDERIA EULALIA RUIZ LLANO DE ROJO, bajo expreso apercibimiento de declarársele su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados en caso de inconcurrencia. Sin perjuicio de NOTIFICÁRSELES al agraviado Ee imputado conforme a ley. Gírese Oficio al Defensor Publico doctor Edwin Miguel Quispe Ticona, a fin de que asista a la audiencia señalada, para fines de asumir la defensa de los imputados. Gírese oficio a la Policía Nacional del Perú Sede del Distrito de Yanaoca, para la comparecencia de fuerza pública del imputado para el acto de audiencia señalada en autos Se dispone Notificar mediante edictos al imputado ESTEBAN ROJO CCANAHUIRE, por desconocerse su domicilio actual.- Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 22 DE ABRIL DEL 2019. J. S (03, 06, 07 MAY)

EDICTO JUDICIAL (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al imputado MARINO HUILLCA ARRIAGA (Reo libre), a efecto de que se

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ponga a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio oral y con el extracto de la Rs. N° 02 de fecha 25-04-2019, mediante la cual se resuelve REPROGRAMAR la audiencia para el DÍA JUEVES 27 DE JUNIO DE 2019, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el Proceso Penal Na 262-2018-47-1010-JR-PE-01, seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar en agravio de Victoria Quispe Condori.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Susana Cusihuallpa Dorado. Echarate, 25 de abril de 2019. J. S (03, 06, 07 MAY)

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EPX. 00010-2019-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor GERMÁN COSTILLA MONATTUPA, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, quince de enero. Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y articulo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “”. En tal virtud, SE DISPONE: 10. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati uno de abril. Del año dos mil diecinueve. JUEZ: DISPONE, declarar frustrada la presente audiencia y reprograma su tramitación para EL DÍA QUINCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, del mismo dispone se notifique al imputado a través de edictos judiciales, en el diario judicial de esta corte de justicia. H.S.J. S (03, 06, 07 MAY)

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EPX. 00065-2018-12-1010- JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarali ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor JORGE VARGAS RODRÍGUEZ, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, treinta y uno de diciembre. Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado y articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “”. En tal

virtud. SE DISPONE: 9. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA JUEZ: declara frustrada la presente audiencia y DISPONE reprogramar para el DÍA LUNES SEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS, del mismo dispone se notifique al imputado a través de edictos judiciales, en el diario oficial De esta corte de justicia, en cuanto a la agraviada notifiquesele en el Centro de Emergencia Mujer de la ciudad de Quillabamba. H.S.J. S (03, 06, 07 MAY)

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EPX. N° 00029-2016-65-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor CASIANO AVALOS LOPÉZ, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, quince de enero Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1” del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “”. En tal virtud, SE DISPONE: 8. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati, ocho de abril Del dos mil diecinueve.JUEZ: DISPONE, reprogramar la presente audiencia para el DÍA MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE MA YO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, asimismo SE DISPONE la

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notificación al imputado a través de edictos judiciales, en el diario judicial de esta corte superior. H.S.J. S (03, 06, 07 MAY)

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EPX. N° 00385-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza a los señores FRANCISCO CABEZAS MÁRQUEZ, con un extracto de la Resolución N° 01; mas Disposición que convoca a audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, treinta y uno de diciembre Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. Se deja constancia que el Ministerio público no ha solicitado ninguna MEDIDA COERCITIVA lo cual se encuentra con COMPARECENCIA SIMPLE el acusado ARTURO FRANCISCO CABEZAS MÁRQUEZ. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado ARTURO FRANCISCO CABEZAS MÁRQUEZ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.JUEZ: DISPONE, reprogramar la presente audiencia para el DÍA TRECE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS, así mismo DISPONE se notifique al imputado a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta corte, ello en mérito a

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que el domicilio consignado resulta impreciso. J. S (03, 06, 07 MAY)

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EPX. N° 00212-2015-3-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a la señora YOVANA COLQUEHUANCA CONDORI, con un extracto de la Resolución N° 07. AUTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCIÓN N° 07. Echarati, veintiuno de enero Del año dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la muerte del imputado INOCENCIO HERRERA FARFÁN. SEGUNDO.- SE DISPONE que una vez que la presente resolución quede consentida se remita el presente expediente al Archivo Central de la sede judicial de La Convención. HÁGASE SABER.-

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integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16o, incisos 1 ° y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nc 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MELQUÍADES CABALLERO PUMA, ya el imputado no cuenta con abogado. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES a la agraviada N.M.M.C. representada por su progenitora EUGENIA CHACÓN CARBONELL, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S.JUEZ: DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DÍA MIÉRCOLES QUINCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. J. S (03, 06, 07 MAY)

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J. S (03, 06, 07 MAY)

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EPX. N° 00070-2018-79-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor MELQUÍADES CABALLERO PUMA, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, tres de enero Del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo

EPX. N° 00071 -2018-31-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor ROLANDO ANDRÉS PINA, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, tres de enero Del dos mi! diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “”. En tal virtud, SE DISPONE: 6. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DlAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con presclndencla de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati, diez de abril Del dos mil diecinueve.JUEZ: DISPONE, reprogramar la presente audiencia, en mérito a lo antes manifestado, conforme se registra en audios, para el DÍA MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE MA YO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. para fines de garantizar el derecho de defensa del imputado, dispongo la notificación de las partes procesales a través de edictos judiciales, en el diario judicial de esta Corte Superior. J. S (03, 06, 07 MAY)

Martes, 7 de mayo del 2019

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EPX. N° 00059-2018-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: MARÍA JESÚS ÁNGULO AEDO. Se emplaza al señor ROBERT QUISPE QUISPE, con un extracto de la Resolución N° 01; un extracto del acta de audiencia que cita para nueva audiencia. Resolución Nro. 01 Echarati, treinta y uno de diciembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el articulo 10° del Código de Ética del abogado y articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “”. En tal virtud, SE DISPONE: 7. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. ACTA DE AUDIENCIA. Echarati, ocho de abril Del dos mil diecinueve.JUEZ: DISPONE, reprogramar la presente audiencia para el DÍA MIÉRCOLES QUINCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS, asimismo DISPONE la notificación adicionalmente por la vía regular, a través de edictos judiciales al imputado Robert Quispe Quispe.

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION EJECUTIVA DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE , DEMANDANTE : ECHEGARAY CASTILLO, GORIK SANDRO Resolución Nro. 07 Cusco, 29 de abril de 2019. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N° 1 del 20 de noviembre de 2018 (folio 58 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Fernández Echea, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Delgado Aybar; y la Juez Superior señora Meza Monge, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señor Pereira Alagón; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. FERNANDEZ ECHEA Y MEZA MONGE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 2 de mayo de 2019. J. S (03, 06, 07 MAY)

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EDICTO JUDICIAL.

EDICTO

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 00458-2018-81-2701-JR-PE-01 Especialista Judicial de Causa: Tania Mariela Pizarra Mamani Se cita y emplaza al acusado: PILAR AMERICO MIRANDA CARPIO identificado con D.N.I. N° 23888891, a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el día 20 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad, bayo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 00458-2018-81-2701-JR-PE-01 seguido en contra de Pilar Américo Miranda Carpió por la comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Alonso Condori Flores Puerto Maldonado, 14 de Marzo del 2019. J. S (03, 06, 07 MAY)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00066-2018-4-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

En el Proceso N° 05-2019-CI, seguido por REYNA MARIA CONDOR! CONZA sobre SUCESION INTESTADA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pomacanchi de la Provincia de Acomayo, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por REYNA MARIA CONDORI CONZA, de Q.E.V.F. POLICARPO CONDORI LOPEZ fallecido el 28/06/2012 , en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarada heredera única y universal a la recurrente REYNA MARIA CONDORI CONZA . H.S. Firma del Señor Juez Efraín La Torre Valenzuela y Secretario Judicial David Amam Jara, Lo que se publica para los fines de ley. Pomacanchi, 22 de Abril del 2019. DAVID AMURU JARA SECRETARIO JUDICIAL P. 7446990 F. (30 ABR, 07 Y 13 MAY)

Martes, 7 de mayo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

7

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La República

Martes, 7 de mayo del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Viernes 3 al jueves 09 de mayo de 2019)

03 DE MAYO N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

1

09:30

08-2019

Penal

AGRAVIADO DEMANDANTE QEVF Recien Nacido Borroa Quispe QEVF Luis Condeña Luna

DELITO PRETENSION Parricidio

IMPUTADO DEMANDADO Benigna Santusa Quispe Sihuan Victoriano Borroa Quispe

ACTO PROCESAL Lectura de Sentencia

REO



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

1

08:55

36-2019

LABORAL

AGRAVIADO DEMANDANTE Francisco Guevara Machaca

DELITO PRETENSION Contencioso Administrativo

IMPUTADO DEMANDADO UGEL Espinar DREC Cusco Gobierno Regional Cusco

ACTO PROCESAL

REO

2

09:00

12-2019

LABORAL

Nemecio Tapia Núñez

Contencioso Administrativo

UGEL Chumbivilcas

3

09:05

35-2019

LABORAL

Hipólito Váldivia Castillo

Contencioso Administrativo

UGEL Chumbivilcas

4

09:10

190-2018

CIVIL

Florencio Cahuana Huampar

Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta

Eduardo Caballero Esquivel

5

09:15

183-2018

CIVIL

Saturnino Huahuasoncco Valeriano

Nulidad de Acto Jurídico

Percy Cristobal Cutipa Quispe

6

09:25

12-2019

CIVIL

Aniceto Ramos Ccahuana

Acción de Amparo

UGEL Canas DREC Cusco Gobierno Regional Cusco



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

1

09:00

225-2017-87

Penal

AGRAVIADO DEMANDANTE Menor de Iniciales TSJ

DELITO PRETENSION Violación Sexual

IMPUTADO DEMANDADO Wilfredo Tintaya Ccuno

2

09:30

10-2019

Penal

Felicitas Concha de Churata

Robo Agravado

Francisco Choque Barrios

3

09:45

19-2019

Penal

Menor de Iniciales RYPS

Violación Sexual

Rodrigo Uriel Quispe Condori

4

10:45

194-2012-38

Penal

Sergio Tapia Tapia

5

11:15

203-2011-52

Penal

SUNAT

Apropiación Ilícita Contrabando

Margarita Córdova de Colque Percy Quispe Lagos

6

12:00

23-2019

Penal

Menor Iniciales MACH, RUJU

Violación Sexual

Lucio Jara Pazo

7

14:30

08-2019

Penal

QEVF Recien Nacido Borroa Quispe QEVF Luis Condeña Luna

Parricidio

Benigna Santusa Quispe Sihuan Victoriano Borroa Quispe

COLEGIADO Silva

06 DE MAYO

07 DE

COLEGIADO

Vista de la Causa (Apelación Sentencia) Vista de la Causa (Apelación Improceden cia) Vista de la Causa (Apelación Sentencia) Vista de la Causa (Apelación Improceden cia) Vista de la Causa (Apelación Improceden cia) Vista de la Causa (Apelación Improceden cia)

Silva-Holgado-Farfán

Silva-Holgado-Farfán

Silva-Holgado-Farfán

Silva-Holgado-Farfán

Silva-Holgado-Farfán

Silva-Holgado-Farfán

MAYO ACTOS PROCESAL Apelación de Sentencia (Condenatoria) Apelación de Sentencia (Absolutoria) Apelación de Sentencia (Condenatoria) Lectura de Sentencia Lectura de Senrtencia Apelación de Sentencia (Condenatoria) Lectura de Sentencia

REO

COLEGIADO Silva-Holgado-Farfán

Silva-Holgado-Farfán

Silva-Holgado-Farfán

Farfán Silva

Carcel

Silva-Holgado-Farfán

Silva

08 DE MAYO N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

1

09:00

08-2019

Civil

AGRAVIADO DEMANDANTE Baltazar Ccahuana Pinedo

DELITO PRETENSION Indemnizació n de Daños y Perjuicios

IMPUTADO DEMANDADO Municipalidad Distrital de Qquehue

2

09:10

57-2016

Civil

Emilia Ccolque Laura

Nulidad de escritura Pública

Epifanio López Huillca Alejandrina Ccolque Merma

3

09:15

08-2019

Familia Penal

Selia Milagros Huillca Mamani

Infranción Penal

Omar Javier Ninahuaman Quispe

5

09:25

05-2016

Civil

Centro Educativo N° 57003 Miguel Grau de Espinar

Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta

Julio Ponce Meza Juzgado de Paz Letrado Espinar

6

09:30

14-2019

Civil

Francisco Huamani Salcedo

Cancelación de Asiento Registral



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

1

09:00

4-2019

Penal

2

09:30

322-2018

3

10:00

4

SUNARP

ACTO PROCESAL

REO

Vista de la Causa (Apelación Sentencia) Vista de la Causa (Apelación Sentencia) Vista de la Causa (Apelación Sentencia) Vista de la Causa (Apelación Sentencia)

COLEGIADO Silva-Holgado-Farfán

Silva-Holgado-Farfán

Silva-Holgado-Farfán

Silva-Holgado-Farfán

Vista de la Causa (Apelación Auto)

Silva-Holgado-Farfán

09 DE MAYO AGRAVIADO DEMANDANTE Concepción Quispe Rodríguez

DELITO PRETENSION Lesiones Leves

IMPUTADO DEMANDADO José Antonio Escobar Ochoa

Penal

Menor de Iniciales YAQA

Actos contra el pudor

Juvenal Carlos Huillca

07-2019

Penal

Menor de Iniciales YKPC

Violación Sexual

Juan Puma Apaza

10:30

02-2019

Penal

WIlfredo Alcca Alca

Calumnia

Timotea Sapaccayo Ccalla

Apelación Sentencia (Absolutoria) Apelación Sentencia (Condenatoria) Apelación Sentencia (Condenatoria) Lectura de Sentencia

5

11:00

96-2013-75

Penal

Menor de Iniciales LACA

Actos contra el pudor

Guillermo Montaño Ccala

Lectura de Sentencia

Holgado

6

12:00

4559-2008

Penal

Municipalidad de Velille

Contra la Administración Pública

Cirilo Suri Pfoccori

Continuación de Audiencia

Silva

Mario Hugo Silva Astete Presidente Sala Mixta Descentralizada y de Apelaciones de Canchis

ACTO PROCESAL

REO

COLEGIADO Silva-HolgadoFarfán Silva-HolgadoFarfán

Carcel

Noemi Salazar Alvarez Secretaria Sala Mixta Descentralizada y de Apelaciones de Canchis

Silva-HolgadoFarfán Holgado

Martes, 7 de mayo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3

Hora 08:20 08:45 09:30

Exp. Apelación 1305-2018 Sentencia 118-2018 Sentencia 17-2019 Sentencia

Demandante Gutiérrez Silva, Gregorio Esteban Alvarado Hurtado, Carlos Escudero Cervantes, Luis

Nº 1 2 3

Hora 08:20 09:00 10:00

Exp. Apelación 519-2016 Sentencia 4529-2017 Sentencia 1394-2018 Sentencia

Demandante Arias de Gonzáles, Silvia Patricia Dalguer Vásquez, Carlos Hernán Huamán Fuentes, Marithza

Nº 1 2 3 4 5 6

Hora 08:20 08:45 09:30 10:00 10:30 11:00

Exp. 1360-2017 2467-2018 1847-2018 2939-2018 3015-2018 1349-2014

Demandante Romero Bacilio, Carlos Timoteo Pintado, Oscar Avilio Alca Cáceres, Edwin Quispe Noa, Pedro César Apaza Apaza, Rosa Quispe Osorio, Franklin

Nº 1 2 3

Hora 08:20 09:00 11:00

Exp. Apelación 1787-2016 Sentencia 2152-2018 Sentencia 807-2018 Sentencia

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Huaitani Arriola, Claudio Romulo Núñez Torres, Carla Huacasi Gonzáles, Hernán

Lunes, 6 de mayo de 2019 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Anta Martes, 7 de mayo de 2019 Demandado Corporación KHIPU S.A.C., y otro SERNANP Plan COPESCO Miércoles, 8 de mayo de 2019 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Saylla Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Wanchaq Jueves, 9 de mayo de 2019 Demandado Hermes Transportes Blindados S.A. Agencia de Cobros KASNET S.A.C. Corte Superior de Justicia de Cusco

Materia Homolog.de Básico Unificado Indemn.por Despido Arbitrario Reposición

Materia Indemn.por Despido Arbitrario Pago de Beneficios Sociales Dec.de Contrato a Plazo Indeter.

Materia Nivelación de Remuneraciones Reposición Reposición Reposición Reposición Reposición

Materia Reposición Reposición Pago del Bono por Función Juris

Proc. 1.J.T.C. 1.J.T.C. J.Mx.A. Proc. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C. Proc. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C.

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Barra-Gutiérrez-Cáceres

Cusco, 6 de mayo de 2019

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO PRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 06 de Abril al Viernes 10 de mayo de 2019)

Lunes, 06 de Mayo de 2019 Apelación

Procede

Colegiado

1

08:30a.m.

02140-2014-0-1001-JR-LA-02

Sandro Ruíz Cuba

Gobierno Regional del Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

2

08:35a.m.

01477-2018-0-1001-JR-LA-03

Julia Serrudo Amau

Dirección Regional de Educación de Cusco y otro

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

00063-2016-0-1001-SP-LA-01

Flavio Benavente Carazas

Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú

Contencioso Adm

Sentencia

JMU

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres



Hora

Demandado

Demandante

Exp.

Materia

Martes, 07 de Mayo de 2019 Apelación

Procede

Colegiado

1

08:30a.m.

01764-2016-0-1001-JR-LA-02

Mayka Edith Yañez Castillo

Gobierno Regional del Cusco

Contencioso Adm

Auto que Declara Improcedente Nulidad y otros

5JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

2

08:35a.m.

00079-2013-0-1001-JR-LA-03

Alfredo Fernández Tttito

Dirección Regional de Cultura de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

01916-2014-0-1001-JR-CI-01

Julio Lucas Warthon Ascarza

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

4

10:30a.m.

01253-2016-0-1001-JR-LA-02

Luis Antonio Bravo Tejada

Dirrección General de la Policía Nacional Contencioso Adm del Perú y otro

Sentencia

5JETC

Fernández Echea-Delgado AybarCáceres Cáceres

5

10:35a.m.

00880-2015-0-1001-JR-LA-02

Lourdes Shirley Castilla Huiñocana

Municipalidad

Sentencia

5JETC

Fernández Echea-Delgado AybarCáceres Cáceres



Hora

Demandante

Exp.

Demandado

Distrital de San Sebastián

Materia

Contencioso Adm

Miercoles, 08 de Mayo de 2019 Demandante

Materia

Apelación

Procede

Colegiado

1

08:30a.m.

03451-2018-0-1001-JR-LA-03

Tatyana Arteaga Humpire

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso Adm

Auto Final que Declara Improcedente la Demanda

3JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

2

08:35a.m.

01753-2018-0-1001-JR-LA-05

Eneyda Alicia Aguilar Arias

Dirección Regional de Educación de Cusco y otro

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

00876-2018-0-1001-JR-LA-05

Arcenio Marcos Orduña Rojas

Dirección Regional de Agricultura de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

3JETC

Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres



Hora

Exp.

Demandado

Jueves, 09 de Mayo de 2019 Nº 1

Hora 08:30a.m.

Demandante

Exp. 00958-2017-0-1001-JR-LA-03

José Accostupa Ccahua

Demandado

Dirección Regional de Salud de Cusco

Materia

Contencioso Adm

Cusco, 03 de Mayo de 2019

CARLOS BERNARDINO FERNANDEZ ECHEA PRESIDENTE SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

HERNAN HUACASI GONZALES SECRETARIO DE SALA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

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La República

Martes, 7 de mayo del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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