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7 feb. 2019 - Fidel Sigmaringa Arriaga Ruiz Caro, Francisca Vera Monrroy viuda de .... Se emplaza a ROSA MARÍA SOTO RAMOS, representante de la ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 7 de febrero del 2019

AVISOS JUDICIALES J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO Art. 506 CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01555-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Elizabeth Baca Esquivel y otros, sobre Rectificación de áreas y linderos, contra Honorio Vargas Martínez y otros; en el que se ha emitido la resolución número 04, de 25-09-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELIZABETH BACA ESQUIVEL, GERMAN BACA ESQUIVEL Y JAIME BACA ESQUIVEL, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS, y en forma originaria accesoria la de INSCRIPCIÓN DE LA RECTIFICACIÓN, contra LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE HONORIO VARGAS MARTINEZ, conformada por Fernanda Grimanesca Vargas Chara, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, debiendo citarse en calidad de colindantes a: Miguel Gil Coayla Calla, William Coayla Huacan, Gladys Jhony Coayla Huacan, Cleto Aquiles Coayla Huacan, Fidel Sigmaringa Arriaga Ruiz Caro, Francisca Vera Monrroy viuda de Monzón y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, representada por su Alcalde Admar Sicus Cahuana. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase por delegada la representación a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Mas.-Téngase en cuenta la autorización efectuada. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese la notificación por edictos, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público.... H. S. “ Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. DEMANDA: Rectificación de áreas y linderos del inmueble ubicado en la Calle Pumacahua N° 94 de la población de San Sebastián, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la P.E. N° 02075264 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, para que rectifiquen el área a 246.34 m2 y perímetro 68.56 ml.

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI EXPEDIENTE: 056-2018-0-PE JUEZ ENCARGADO LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA: CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR ACUSADO: HERNÁN CONDORI YABA AGRAVIADO: MENORES DE INICIALES A.F.C.P, C.C.P Y LH.C.P REPRESENTADO POR NELY PAUCAR JALIXTO Resolución N° 05 Inambari Mazuko, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.1. DE OFICIO: Teniendo en cuenta que en el día de la fecha programada para la verificación de audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato (11-03-2019) del presente proceso, se tiene programado otra diligencia, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (20-03-2019) A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) (audiencia que se programa teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y el domicilio de las partes), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari, sito en la Av. Inambari s/n- 3er piso, frente a Mega La Red-Mazuko, del distrito de Inambari de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, con los mismos apremios decretados en la resolución N° 01 de fecha 12 de noviembre del 2018. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circulación de estas ciudades. Inambari-Mazuko, 31 de enero de 2019. J. S (06, 07, 08 FEB)

Cusco, 25 de enero de 2019. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 7273565 F. (07, 13, 19 FEB)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil 00065-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Sentencia contenida en la Res.09 de fecha 28-09-2018, SE RESUELVE: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre Cambio de nombre presentada por Nicolaza Sallo Cano e Ignacio Hancco Chilo, en representación de su menor hijo Chucho Yunayti Hancco Sallo. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 2017, de la RENIEC CUSCO perteneciente a Chucho Yunayti Hancco Sallo, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Chucho Yunayti Hancco Sallo por el de “Rodrigo Yoshimar Hancco Sallo”; quedando los demás datos inalterables.3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia con arreglo a ley, y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente (RENIEC CUSCO). T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 21 de Enero de 2019. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 7273572 F. (07 FEB)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE : 0001-2015-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE HUGO SOTO CHURATA Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario judicial Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado HUGO SOTO CHURATA, el contenido en la resolución N° 05 de fecha 28 de diciembre del 2015; en el proceso de familia Nro. 0001-2015-0-1014-JR-FC-01, seguido por Vilma Pillco Quispe, contra Hugo Soto Churata, sobre Alimentos, donde SE RESUELVE: REPROGRAMAR como nueva fecha para la audiencia única, para el día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve a horas nueve de la mañana, la misma que va verificarse en este despacho judicial cumpla con notificar a las partes en sus domicilios señalados en autos con la debida antelación, quedando subsistentes todos los apremios decretados en autos en caso de inasistencia de las partes, a la audiencia. LO QUE NOTIFICO A USTED.

EDICTO PENAL EXP: N° 00273-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a RODRIGO ORCCON HANCCO Resolución Nro. 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.DE OFICIO, habiéndose programado en el presente proceso audiencia para el día veintiuno de enero del año en curso, se tiene que no se había notificado a la defensoría Pública de Quillabamba, siendo Imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y QUINCE DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Notifíquese mediante edictos judiciales al imputado.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00274-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a GLANDY MOISÉS DURAN DEZA. Resolución Nro. 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.DE OFICIO, habiéndose programado en el presente proceso audiencia para el día veintiuno de enero del año en curso, se tiene que no se había notificado a la defensoría Pública de Quillabamba, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL PÍA LUNES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Notifíquese mediante edictos judiciales al imputado.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL

EXP: N° 0035-2018-75-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROSA MARÍA SOTO RAMOS, representante de la menor de iniciales M.I.P.S. Resolución Nro. 03 Echarati, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.Dado cuenta al escrito N° 422-2019, por medio del cual el abogado comunica a este Juzgado la renuncia y patrocinio del investigado HERNÁN GONZALES CARRION y siendo imposible la realización de la audiencia por no estar presente el abogado OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado HERNÁN GONZALES CARRION y conforme lo precisado REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES QUINCE DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. Y NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales a la parte agraviada y al investigado en su domicilio real.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00056-2018-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA FERNANDO CHOQUE SOLIS y J.A.M.R. (12 años) representada por su progenitora Soledad Acero Guillen. Resolución Nro. 01 Echarati, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”: asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DÍA LUNES VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.

5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado FERNANDO CHOQUE SOLIS. 6. NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado y a la parte agraviada, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00060-2017-62-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ELOY CARAZAS NINA Resolución Nro. 01 Echarati, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.DAD0 CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”: asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DÍA LUNES VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado ELOY CARAZAS NINA. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado ELOY CARAZAS NINA, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00021-2018-7-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANO. Resolución Nro. 01 Echarati, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.-

Jueves, 7 de febrero del 2019

DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en e! cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DlA LUNES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANO. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluido a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANO, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 0044-2018-48-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a José Carlos Chanca Martínez, Ronald Segundo Pinto y Willian Terrazas Montes, en representación de Clara Ruth Terrazas Bustamante. Resolución Nro. 01 Echarati, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal Mixto formulado por el Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati; y, CONSIDERANDO: El artículo 348° inciso 3o del Código Procesal Penal, dicta que el Juez ante un requerimiento mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara del requerimiento de sobreseimiento, culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fiscal; de otro lado el artículo 10° del Código de Etica del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. De conformidad a lo previsto por el artículo 350° y 345° del Código Adjetivo citado corresponde CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES a RONALD SEGUNDO PINTO, CLARA RUTH TERRAZAS BUSTAMANTE y JOSÉ CARLOS CHANCA MARTÍNEZ, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S. J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 0051 -2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a ROBERTO CESAR URBINA NOVOA y CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY Resolución N° 14 Echarati, veintinueve de enero del dos mil diecinueve. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY Y OTROS, por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos y mediante edictos judiciales a ROBERTO CESAR URBINA NOVOA y CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de guince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00184-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a DELSI SEGOVIA HUAMAN Resolución N° 05 Echarati, veintiocho de enero del dos mil diecinueve. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha

dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado JUAN CARLOS MASÍAS ZANABRIA Y OTROS, por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos, en agravio del Estado. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos y mediante edictos judiciales a DELSI SEGOVIA HUAMAN. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por pane del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00169-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza AL AGRAVIADO FELIX MAYTA ILLAPUMA, con DNI N° 24475299. Resolución N° 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado PEDRO FLORES HUAILLAPUMA, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, en agravio de FÉLIX MAYTA ILLLAPUMA. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y mediante Edictos judiciales al agraviado FÉLIX MAYTA ILLLAPUMA. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00255-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MAICOL PALOMINO CARRION. Resolución Nro. 06 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición

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de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado MAICOL ESCALANTE HUAMAN, por el delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación deja Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de R.R.P.S. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales al imputada MAICOL ESCALANTE HUAMAN. SE EXHORTA ai señor representante del Ministerio Público. tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00202-2018 -0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a LA EMPRESA CONSORCIO MALDONADO, representado por su representante Legal Javier Evaristo Pillco Huamán. Resolución Nro. 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de FREDY GONZALES DE LA VEGA representante de legal de ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y contra JAVIER EVARISTO PILLCO HUAMAN, representante de CONSORCIO MALDONADO, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, en agravio de SANTOS CHINCHERCOMA MAMANI. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales al imputado JAVIER EVARISTO PILLCO HUAMAN, representante de CONSORCIO MALDONADO. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 0050-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a ALEXANDER PAUCAR PORRAS. Resolución Nro. 09 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo asi y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de ALEXANDER PAUCAR PORRAS, por el Delito contra el patrimonio de daños, sub tipo Daño agravado, en agravio de BERTHA MAMANI RAMÍREZ y ROBERTO MAMANI RAMÍREZ. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales al imputado ALEXANDER PAUCAR PORRAS. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

el inciso primero del Art, 344 del Código Procesal Penal el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.-

CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a GIZEL KUKULY RIVAS ALVAREZ.

J. S (06, 07, 08 FEB)

Resolución Nro. 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.

EDICTO PENAL EXP: N° 0029-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a ABEL MEJIA ROZAS Resolución Nro. 06 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de ABEL MEJIA ROZAS, por el Delito contra la vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Dolosas Graves, en agravio de ARISTIDES ZAMA AGUILLO. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales al imputado ABEL MEJIA ROZAS. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00217-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a JAVIER CCORIHUAMAN MAYTA Resolución Nro. 07 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de JAVIER CCORIHUAMAN MAYTA, por el Delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo Falsificación Material de Documentos Publico y uso de documento Público Falso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales al Imputado JAVIER CCORIHUAMAN MAYTA. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00199-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE

VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado GIZEL KUKULY RIVAS ALAVREZ, por el delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación uso de documento falso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati, la SUNARP y SOAT LA POSITIVA. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales a la parte imputada GIZEL KUKULY RIVAS ALAVREZ. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00258-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA VELLMA VALENCIA PUMA, representante de la menor de iniciales U.V.S. Resolución Nro. 07 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado RICHARD GUTIÉRREZ ESCOBAR, por el delito contra Libertad Sexual, en su modalidad de Violación sexual, sub tipo Violación Sexual, en agravio de U.V.S. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y NOTIFÍQUESE mediante Edictos Judiciales a la parte agraviada U.V.S, representada por su progenitora VELLMA VALENCIA PUMA. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero delArt. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 00253-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MAURO CCAPATINTA FIGUEROA. Resolución Nro. 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Prepa-

Jueves, 7 de febrero del 2019

ratoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo asi y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado FIDEL FERNÁNDEZ BORDA, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas, en agravio de MAURO CCAPATINTA FUGUEROA, NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y NOTIFÍQUESE mediante Edictos Judiciales a la parte agraviada MAURO CCAPATINTA FUGUEROA. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Codicio Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

EDICTO PENAL EXP: N° 0002-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a SAÚL OTAZU VARGAS. Resolución Nro. 06 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.

Tinta, 23 de Enero del año 2019. PACUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7270581 F. (05, 07, 11 FEB)

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONOR en el Exp. N° 237-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha catorce de enero del dos mil diecinueve que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JOSEPH FERLEY CAMA MOLLE sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE denominado YANAHUARA CUSIBAMBA ubicado en el sector Villa Marcelo de 0.1132 Has. del Distrito, Provincia de Urubamba contra LA SUCESIÓN DE JOSÉ ANTONIO MANRIQUE CORAZAO conformada por MÓNICA MILAGROS MANRIQUE ARANZABAL, OSCAR GUILLERMO MANRIQUE ARANZABAL y RAQUEL ELIANA MANRIQUE ARANZABAL. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante. publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, YENICA SANDRA PAIVA MOLLE, RUBÉN BRUNO PACHECO BRAVO, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES SAN ISIDRO CUSIBAMBA- AL MAS DIGO: A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 28 de enero del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL

VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado SAÚL OTAZU VARGAS, por el delito contra Libertad Sexual, en su modalidad de Violación sexual, sub tipo Actos contra el Pudor, en agravio de A.C.G.. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos Y mediante Edictos Judiciales al imputado SAÚL OTAZU VARGAS. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.-

P. 7249366 F. (01, 07, 13 FEB)

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONOR en el Exp. N° 236-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha catorce de enero del dos mil diecinueve que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por YENICA SANDRA PAIVA MOLLE sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE rustico Paraccaypata ubicado en el sector Villa Marcelo Yanahuara del Distrito y Provincia de Urubamba de un área de 0.3718 Has. o su equivalente 3718 m2 , contra LA SUCESIÓN DE JOSÉ ANTONIO MANRIQUE CORAZAO conformada por MÓNICA MILAGROS MANRIQUE ARANZABAL, OSCAR GUILLERMO MANRIQUE ARANZABAL y RAQUEL ELIANA MANRIQUE ARANZABAL. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. AL MAS DIGO: Agréguese los anexos que adjunta. Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas. NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble JOSEPH FERLEY CAMA MOLLE, RUBÉN BRUNO PACHECO BRAVO, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, AUTORIDAD NACIONAL DE AGUA, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES SAN ISIDRO- CUSIBAMBA. AL MAS DIGO: A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 28 de enero del 2018

J. S (06, 07, 08 FEB)

(Juzgado Mixto de Echarate)

mismo respecto al apellido materno de su progenitor, que no se ha considerado, debiendo considerarse como hija de “SEVERO ZAVALETA ALVAREZ”; Lo que se publica para los fines de Ley.-

EDICTO

Edicto Familia Tutelar EXP. N° 335-2018-FT. Se notifica al demandado TEODORO ALVARADO HUAMAN a la Diligencia Especial de Tutela, sobre INFRACCIÓN DE LA LEY N° 30364, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - MALTRATO PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE CARMEN LISVE SEGOVIA HUAMAN A VERIFICARSE EL DÍA 12 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:30 EN EL JUZGADO MIXTO DE ECHARATE. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (06, 07, 08 FEB)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el Exp. N° 2019-004, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario judicial Pascual. Catari P. Se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por JUAN DOMINGO RODRIGUEZ ESCALANTE, por no haberse consignado en la Partida de Nacimiento de su cónyuge supérstite la que fue Zulma Elena Zavaleta Masciotti; respecto al primer nombre de pila consignado como Sulma, debiendo ser lo correcto ZULMA. . Así

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7249372 F. (01, 07, 13 FEB)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos - Quispicanchis, despachado por la Señora Juez Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso civil Nro. 210-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución Nro. 01 del 18-11-2018: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud presentada por OSWALD MUÑOZ LETONA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre OSVALDO JULIAN MUÑOZ ZAMBRANO, fallecido el 23 de Julio del 2017, debiendo tramitarse bajo los alcances del proceso NO CONTENCIOSO- Lo que se publica para fines de ley. Urcos, 24 de enero del 2019. NADITH MASIAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7239135 F. (28 ENE, 01, 07 FEB)

Jueves, 7 de febrero del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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