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hace 3 días - Especialista Legal Dr. Walter Pardo Campos, en los seguidos por CMAC ...... (artículo 189.1.2 y 4 del CP), en agravio de Samuel Jesús.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 3 de setiembre del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 122-2018-CI, habiéndose resuelto: “1- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MOISES TANCAYLLO UMASI, contra WILLY ANIBAL MAMANI ARANOCA, con citación al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, sobre INEFICACIA DEL TITULO VALOR, consistente en el cheque N° 0000004L 4 002 285 2160141092 57 girado a la orden del Banco de crédito del Perú a favor de la Empresa FATSUR E.I.R.L.,; en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN. 2. En tal virtud, NOTIFÍQUESE a los demandados, para que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, computados a partir del dia siguiente de notificado con la presente resolución, cumplan con absolver la presente demanda, bajo apercibimiento de Ley; En atención a la Ley de Títulos valores publíquese el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el diario Judicial del Cusco “La República”, por el plazo de cinco días consecutivos, con cuyo fin cumpla la demandante con apersonarse a Secretaría.” (...) H.S. Juez Dra M. Mujica. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 01 de agosto del 2018. KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6925850 F. (24, 27, 28, 29 AGO, 03 SET)

TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC contra MODESTA PACCO CONDORI y DELFIN CHIPA BAYONA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01224-2016-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 04 DE LA MZ. B DEL CENTRO POBLADO DE PISAC, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA CALCA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (124.64 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P31013453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X- SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Convencional); US$ 44,571.00 Dólares Americanos, BASE DE REMATE: US$ 21,468.37 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. AFECTACIONES: GRAVAMENES Y CARGAS: CARGA TECNICA en el Asiento 00001, predio ubicado en Centro Histórico, zona monumental restringida. HIPOTECA: en el Asiento 00003, hasta por la suma de US$ 44,571.00, Inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento 00004, por la suma de S/ 50,000.00, por el plazo de cinco años. EMBARGO: en el Asiento 00005, hasta por la suma de S/ 14,618.39, a favor de MI BANCO. Todas en la Partida Electrónica N° P31013453 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 octubre de 2018, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@ hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Ju-

dicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Público. Cusco, 9 de agosto de 2018. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6924990 F. (24, 27, 28, 29 AGO 03, 04 SET)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00004-2016-0-1007-JM-CI-02.Por orden del JUZGADO MIXTO DE CANCHIS- SICUANI, a cargo de la Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, Especialista Legal Dr. Walter Pardo Campos, en los seguidos por CMAC AREQUIPA con AURELIO TAPARA HUAYNILLO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 2 de octubre del 2018, a horas 12.00 m., en el local del Juzgado, ubicado en la Plaza San Martín, Tablada De Felipe S/N, del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, y Departamento del Cusco, REMATARE el inmueble, ubicado en el Jr. Eusebio Delgado N° 232 y Jr. Pasaje Santa Filomena N° 102 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11012143, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.-TASACION: U$S 9,432.00 (Nueve mil cuatrocientos treinta y dos y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 6,288.00 (Seis mil doscientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de CMAC AREQUIPA, hasta por U$S 9,432.00, inscrito en el asiento 002, del Rubro D0000LEmbargo a favor de CREDINKA S.A., hasta por S/ 12,500.00, inscrito en el asiento 005, del Rubro D00005.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.-

originaria; La Nulidad del Acto Jurídico y del Documento que lo contiene en el Denominado “Contrato privado de compra venta de terreno rustico” de fecha trece de julio del dos mil seis; 2).-Pretensión acumulativa objetiva accesoria; Declare nulo el Acto Jurídico contenido en el Documento denominado “Contrato privado de compra venta de terreno rustico” y pago de daños y perjuicios, hasta por la suma de treinta mil nuevo soles por daño moral; PRETENSIONES dirigidas en CONTRA de: ANDRES ARREDONDO ZEGARRA Y SILVIA SARMIENTO PEÑALVA; sustanciándose en la vía del PROCESO CONOCIMIENTO; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS, PARA QUE CONTESTE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUARSE EN REBELDIA; MEDIOS PROBATORIOS- Téngase por ofrecidos, reservándose su calificación en la etapa procesal respectiva; ANEXOS.-agréguese a sus antecedentes; conforme se tiene cúmplase con librar exhorto por ante el Juez de Paz del Distrito de Haquira, ara que se cumpla con la notificación conforme a ley.- H.S.-” Firma y sello del señor Juez y del secretario judicial. Tambobamba, trece de agosto del dos mil dieciocho.MARIA TERESA BANDERA SERRANO SECRETARIA JUDICIAL P. 6932242 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 286-2018-CI seguido por EVANGELINA HUAMAN HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA de su padre DOMINGO HUAMAN CONDORI fallecido el 02-10-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-10-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6932251 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 246-2018-CI seguido por SIVONE SALAZAR DE VILLEGAS sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge LUIS VILLEGAS CASTILLA fallecido el 12-03-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 17-08-2018

SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL

VIOLETA L. HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL

P. 6932258 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

P. 6924891 F. (24, 27, 28, 29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO JUDICIAL EDICTO DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA PARA LOS HEREDEROS DE SILVIA SARMIENTO PEÑALVA.- Ante el Juzgado Mixto de Cotabambas que despacha el Sr. Juez Andrés Abelino Flores Aguilar, bajo la actuación del secretario judicial Paulino Bejar Salas, se viene tramitando el proceso civil N° 582-2015, donde se dispuso publicar el extracto de la resolución N° 01 de fecha seis de enero del dos mil dieciséis: “SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por EMILIO SARMIENTO PEÑALVA; COMO: 1).- Pretensión acumulativa objetiva

EDICTO JUDICIAL En el 5o JUZGADO CIVIL EN EL EXPEDIENTE N° 02250-2017-0-1001-JR-CI-05, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE SEGUIDO POR SOLEDAD AMANCA MAMANI SE HA DISPUESTO: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 18 de abril de 2018.AUTO Y VISTA: La demanda de cambio de nombre presentada por Soledad Amanca Mamani, en su partida de nacimiento N° 1518, en la pagina N° 373, extendida el 9 de agosto de 1983 que se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil “RENIEC” del departamento de

Cusco. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Soledad Amanca Mamani, en su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre de pila de “Soledad” al nombre de “Sol”, debiendo quedar en forma completa su nombre como Sol Amanca Mamani, nacida el 18 de julio de 1983, en la partida de nacimiento con N° 1518, en la pagina N° 373, extendida 9 de agosto de 1983 que se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil “RENIEC” del departamento de Cusco. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, T.R. y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 08.-Cusco, 08 de mayo del 2018.A LO EXPUESTO Por la demandante Soledad Amanea Mamani y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia dictada el 18 de abril del 2018.PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco.- H.S.Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 05 de junio del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6932235 F. (03, 04, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 42-2018-CI, se ha dispuesto mediante resolución N° 3 de fecha 26 de julio de 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE: 1. Conforme a la penúltima parte del artículo 427 del Código Procesal Civil, se declara improcedente la pretensión subordinada y accesoria de la cancelación de la carpeta, sobre el pago del auto avaluó, que corresponde a José Sullca Ortega. 2. ADMITIR la demanda interpuesta por GABRIELA QUISPE SULLCA Y SEGUNDA QUISPE SULLCA, contra JOSE SULLCA ORTEGA Y ESPOSA HILARIA HANCCO DE SULLCA, con la pretensión de ineficacia absoluta del acto jurídico que contiene el documento de contrato privado de compraventa de fecha 16 de agosto de 1986, por falta de manifestación de voluntad; en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO CONOCIMIENTO, córrase traslado a la parte demandada a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de TREINTA DÍAS de notificado con la demanda y anexos, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. (...).- H.S. LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE EFECTUA A CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DE LA DEMANDADA QEVF. HILARIA HANCCO SULLCA. Urcos, 16 de agosto de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6932143 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expedient4e Nro. 3297-2018 sobre Declaración de unión de hecho instado por Daniel Mérida Gamarra, dentro del cual se ha ordenado Notificar a : SUCESION DE

Lunes, 3 de setiembre del 2018

LA QUE EN VIDA FUERA ROSA VARGAS LOAISA , con el extracto del auto admisorio ,siendo como sigue: Resolución Nro. 03 .-Cusco, seis de Agosto del año dos mil dieciocho.. “...SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por DANIEL MERIDA GAMARRA , sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES de la que en vida fue ROSA VARGAS LOAISA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los herederos legales posibles de la demandada conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil. H.S. Cusco, 24 de Agosto del 2018. P. 6928401 F. (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Señores: JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA, DELIA MEDALIN CHARCA PUMA, TEÓFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELINO AGUIRRE MUÑOZ, ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREFGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUÁSCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON VRGAS ALEGRÍA, RAÚL MAMANI CASO, PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LÓPEZ NINA, GENARO CAHUANA CERNA, JOSÉ JESÚS QUICO VILLACORTA Y AGRAVIADO JUVENAL CRUCES PARRA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00244-2015-24-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA, DELIA MEDALIN CHARCA PUMA y otros, por la presunta comisión del DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS, tipo especifico, ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS y otros, en agravio del ESTADO, Representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior y otros, se ha dispuesto notificar a los acusados JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA, DELIA MEDALIN CHARCA PUMA, TEÓFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELINO AGUIRRE MUÑOZ, ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREFGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUÁSCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON VRGAS ALEGRÍA, RAÚL MAMANI CASO, PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LÓPEZ NINA, GENARO CAHUANA CERNA Y JOSÉ JESÚS QUICO VILLACORTA y al agraviado juvenal cruces parra: con la Resolución Nro. 05. Quillabamba, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado y estando a la constancia que antecede y estando a la recargada agenda del Juzgado reprográmese la audiencia de control de acusación para el dia DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), disponiéndose la notificación a las partes mediante edictos y en sus respectivos domicilios procesales.(...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, nueve de mayo del año dos mil diecisiete del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (...) “De conformidad a lo dispuesto por el articulo 349° del Código Procesal y siguientes, procedo a formular ACUSACIÓN PENAL contra: JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA por la el delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Calificado, previsto por el numeral 2, del articulo 108a del Código Penal, en agravio de Q.E.V.F. ROSALIO SÁNCHEZ DUEÑAS; y, contra JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de GENARO CAHUANA CERNA y JUVENAL CRUCES PARRA; y. en contra de DELIA MEDALIN CHARCA PUMA, TEÓFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELINO AGUIRRE MUÑOZ, ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREFGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI. ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUÁSCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON VRGAS ALEGRÍA, RAÚL MAMANI CASO, PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LÓPEZ NINA. GENARO CAHUANA CERNA Y JOSÉ JESÚS QUICO VILLACORTA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS, tipo especifico, ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, tipificado en el articulo 283a del Código Penal, en agravio del ESTADO, Representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior (...).” Solicita para el imputado JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA la pena de 29 AÑOS Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y la pena de multa que equivale a SI. 850 que deberá pagar el imputado a favor del Estado, la reparación civil de SI. 30,000 (treinta mil con 00/100 soles) a favor de la agraviada Carolina Cahuana Fuentes y la reparación civil de SI. 1,000 (un mil con 00/100 soles) a favor de Genaro Cahuana Serna y Juvenal Cruces Parra, asi como solicita para los imputados DELIA MEDALIN CHARCA PUMA, TEÓFILA CÓNDOR! POCCOHUANCA. MARCELINO AGUIRRE MUÑOZ. ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREFGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA. ROSMEL HUÁSCAR MANTUPA. ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ. EDISON VRGAS ALEGRÍA. RAÚL MAMANI CASO, PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LÓPEZ NINA. GENARO CAHUANA CERNA Y JOSÉ JESÚS QUICO VILLACORTA la pena de 04 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAS SUSPENDIDA POR 03 AÑOS y la reparación civil de la suma de SI. 800.0 (ochocientos con 00/100 soles) a favor de Estado representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL A la persona: SAMIRA CURI CABRERA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00265-2017-11-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN MANUEL SÁNCHEZ ROQUE por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio del SAMIRA CURI CABRERA, se ha dispuesto notificar a la agraviada BETZAIDA ORCCON HUAMAN: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veinte de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar la agraviada SAMIRA CURI CABRERA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. Dado cuenta: El requerimiento de sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo estipulado 344a, inciso 1a y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan formular su oposición a la solicitud dentro del plazo establecido (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado del

sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de sobreseimiento (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: AMERICO QUISPE MEDINA (...): DEL PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el articulo 344° inciso 2, literal “b” y “d” del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preparatoria, recurro a su Despacho a fin de REQUERIR EL SOBRESEIMIENTO del proceso, seguido contra JUAN MANUEL SÁNCHEZ ROQUE, como presunto AUTOR del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad Hurto, subtipo Hurto Agravado, previsto en el articulo 176°, del Código Penal, concordancia con el numeral 4 del artículo 186°, del Código Penal, en Agravio de SAMIRA CURI CABRERA. (...) (...) . En esa línea de ideas: de conformidad al numeral 1 del articulo 344° del Código Procesal Penal, que señala: “Dispuesta la conclusión de la Investigación preparatoria de conformidad con el numeral 1 del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa”. Igualmente el numeral 2.- del mismo artículo señala “El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa, no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; (...) estando al hecho concreto debemos señalar que es de aplicación al presente caso el Numeral 2, en su primera parte es decir que los HECHOS IMPUTADOS no se pueden atribuir al imputado Juan Manuel Sánchez Roque y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ERNESTO OSCCO CASTILLO en el Proceso Nro.1182-1118 -0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presuma comisión del delito contra la seguridad pública .en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediata. Y se defienda de los careos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) en primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Ouillabamba). Quillabamba. 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ISAU SUCSO MORALES en el Proceso Nro.1173 2018-0-1010-JR-PE-01., que se le signo por la presuma comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM)1a primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agoste del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Roberto Franco Salas Carlos, en el Proceso Nro. 1135-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones. para que asista n la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA .MAÑANA (10:15AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Luis Felipe Bologe Mercado, en el Proceso Nro. 1133-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le signe por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública ,cn su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día D1E7. DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOHAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ELVIS YEDI TARCO QUISPE. en el Proceso N° 1134-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presuma comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Abel Chinchercoma Siccuy en el Proceso Nro. 1137-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública .en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN

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La República

DE ESTADO DE HURIJ-DAD. en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cobo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-1-18 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 155-2017-69-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado VÍCTOR QUISPE CONDORI, agraviada JULIA QUISPE SULLCA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05; Paucartambo, 01 de agosto del 2018; (…) 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO HORAS CON TREITNA MINUTOS, diligencia que se verificará una vez concluido el periodo vacacional del abogado defensor público William Mamani Vilcanqui, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de la ciudad de Paucartambo. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 221-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado JULIO HUARACCA CONDORI, agraviada SIMEONA CONDORI FERNANDEZ; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de agosto del 2018: (...) SE RESUELVE: 1.CORRER TRAS LADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado JULIO HUARACCA CONDORI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección. 3. en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Control de Acusación PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA(hora exacta) audiencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO. Paucartambo, 06 de agosto 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 222-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartarnbo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado PERCY RONALD MAMANI FLORES, agraviada YAQUELIN Cusí SANDOVAL; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartarnbo, 06 de agosto del 2018: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar

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la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado PERCY RONALD KAMANI FLORES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección. 3. en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Control de Acusación PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA(hora exacta) audiencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO. Paucartarnbo, 06 de agosto 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - J1P PAUCARTAMBO Exp. 095-2017-23-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado AURELIO QUISPE APAZA, agraviada herederos legales de Q.E.V.F Emilia Condori Ccapa, representado por Valentín Condori Apaza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 julio del 2018: (...)SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de sobresemiento; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal; asimismo se dispuso citar a audiencia para el dia VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia de sobreseimiento en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. Paucartambo, 30 de julio 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO Exp. 167-2018-4-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Hollé, Imputado VANESA TORRES BUSTAMANTE, agraviados Ángel Rodolfo Oohoa Bejar, Denis Carrasco Valenzuela, y los herederos legales de QEVF. LIZKAL GELCYS ALVARADO CABALLERO, representado por Rafael Ángel Albarado Rubina, y Gladys Sarita Caballero de Alvarado, y los herederos legales de QEVF HUAQIU GAN, representado por su progenitora Liao Yu Ying; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 30 de JULIO del 2018: (,..) SE RESUELVE: 1CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a efectos de que puedan pox escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. (...). 5 Asimismo en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Terminación anticipada PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) audiencia que se realizara en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento. Paucartambo 30 de julio 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

Lunes, 3 de setiembre del 2018

J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL A LAS PERSONAS DE FRANKLIN EDUARDO RAMOS ARIAS Y SEGUNDINA QQECCANO APAZA Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03097-2018-0-1001-JR-PE-03. seguido contra FRANKLIN EDUARDO RAMOS ARIAS, como aula directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el articulo 122-B del código penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323 en agravio de SEGUNDINA OQECCAÑO APAZA. por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar, en agravio de SEGUNDINA QQECCANO APAZA. se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, diez de Mayo del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE:CORR ER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efecto s de que puedan por escrito I) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento. 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad). 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-20I0/CJ-11 6: lo victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra FRANKUN EDUARDO RAMOS ARIAS, como autor directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud | en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el artículo 122-B del código penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de SEGUNDINA OQECCAÑO APAZA. y solicita que al imputado se le impongo la pena de 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. PERSISTA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS POR EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO CONFORME ACTA DE MEDID AS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE ELIZABETH QUISPE SÁNCHEZ, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2018 . FOJAS 27, ASI MISMO INHABILITACIÓN CONFORME AL ARTICULO 34 INCISO II QUE CONSISTE EN LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA CON FINES DE AGRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA, y al pago de la suma de SA 500.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veinticuatro de Agosto del año dos mil dieciocho. DE OFICIO: Revisados los autos, se advierte que mediante resolución número dos dictada en audiencia de fecha veintiséis de Junio del dos mil dieciocho, se ha programado la audiencia de control de acusación para el día veintitrés de Agosto del año en curso: sin embargo la misma no ha sido registrada en la agenda electrónica judicial, por tanto, a fin de no dilatar el trámite de la presente causa: REPROGRAMESE la continuación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE OCTUBRE del año en curso, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se verificará en la Novena Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales.

EDICTO PENAL SEÑOR: ADOLFO QUISPE ATAYUPANQUI. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 05214-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ADOLFO QUISPE ATAYUPANQUI, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones subtipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de Tania Saire Huaman, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación fiscal y Resolución N” 01 del 03/08/18 cuyo contenido es el siguiente: DEL REQUERIMIENTO FISCAL: El Ministerio Público formula ACUSACIÓN DIRECTA contra ADOLFO QUISPE ATAYUPANQUI, como autor de la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo -AGRESIONES LEVES EN CONTRA DE LA MUJER (MALTRATO PSICOLÓGICO) en grado de consumado, en agravio de TAÑÍA SAIRE HUAMAN, tipificado en el articulo 122°-B del Código Penal. Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cu seo, SOLICITA que se imponga al acusado como AUTOR y RESPONSABLE de la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - AGRESIONES LEVES EN CONTRA DE LA MUJER Y EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (AGRESIÓN PSICOLÓGICA) en grado de consumado, en agravio de TAÑÍA SAIRE HUAMAN, tipificado en el articulo 122°-B del Código Penal. RESOLUCIÓN NRO. OÍ. Cusco, tres de agosto. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado procederá su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS con TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, laque se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acu sado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Señor: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo

Lunes, 3 de setiembre del 2018

Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala. en el Incidente Penal N° 00378-2018-1010-JR-PE-01. seguido contra REYSON ESCOBEDO CÁMARA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO, se ha dispuesto notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Señores: acusado: BERNARDINO MAMANI VILCA y agraviados ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL Y SIXTA PEREYRA HUAMANY: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00452-2017-62-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra BERNARDINO MAMANI VILCA, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y otro, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial y otra, se ha dispuesto notificar al acusado: BERNARDINO MAMANI VILCA y a los agraviados ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL Y SIXTA PEREYRA HUAMANY: con la RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, diez de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 01. Quillabamba. veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°, y 348 del Código Procesal Penal, formulo SOBRESEIMIENTO PARCIAL, en la investigación seguida contra BERNARDINO MAMANI VILCA, por el delito por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial (...). De conformidad a lo dispuesto por el articulo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 344° Inc. 1) y 349° del Código Procesal y. luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, el Segundo

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, procede a formular ACUSACIÓN PENAL contra: BERNARDINO MAMANI VILCA (...) por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Sixta Pereyra Huamany. Solicita para el imputado BERNARDINO MAMANl VILCA, la pena de 04 años de pena privativa de la libertad efectiva y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 800.00 (ochocientos con 00/100 soles). J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Señor: JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00680-2018-1010-JR-PE-01 seguido contra JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE. por el delito por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial, se ha dispuesto notificar al imputado: JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE: con la REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 01. Quillabamba, doce de junio del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°. y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE. por el delito por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial (...). Solicita para el imputado JESÚS ALBERTO CCORIMANYA QUISPE, la pena de 01 año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1.500.00 (UN MIL QUINIENTOS con 00/100 soles). J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Señor: JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00674-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de YOVANA LLANO CONTRERAS, se ha dispuesto notificar al imputado: JAVIER MELCHOR

CABRERA CANAHUIRE: con la REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domicilio real y mediante edictos. (...)• HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. doce de junio del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1”, y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122° B del código Penal, en agravio de YOVANA LLANO CONTRERAS (...). Solicita para el imputado JAVIER MELCHOR CABRERA CANAHUIRE la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad EFECTIVA y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1.000.00 (UN MIL con 00/100 soles). J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Alex Oscco Montes, en el Proceso Nro.381-2018 -74-1010-JR-PE-01.. que se le signe por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO, SUB HURTO HURTO SIMPLE, en agravio de José Luis Muriuel Taipe, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cobo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:II0AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Cristhiam Alex Huillca Pariguana, en el Proceso Nro.440-2018 -14-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO. SUB HURTO HURTO AGRAVADO, en agravio de Leoncio Caviedes Luna, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se delicada de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS Mil. DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. 1-lspinar Nro. 140-14)1 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Genaro Gneraro Pfuño Ytuerriaga, en el Proceso Nro. 246-2018-2I-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del cielito libertad. en la MODALIDAD DE LA VIOLACIÓN DI; LA LIBERTAD SEXUAL. SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de LI.MA. PO.FA. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor José Carlos Centeno Velarde, en el Proceso Nro. 1207-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica sub tipo delito de peligro común en la MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y .se delicada de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DÍA (12:45I’M)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. I-10-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Ivan Ríos Palomino en el Proceso Nro.1131-2018-0-010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública .en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DF.L DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO 1 CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ALFREDO CONTREKAS RAMOS, en el Proceso Nro. 1130-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del cielito contra la seguridad pública en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:(MAM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del

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Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MAMO DELGADO CHOQUE, en el Proceso Nro.1143-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública .en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defiendo de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOUAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08:3UAM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se cita y emplaza al Señor ALEX SANDER MEDINA ASIRTE, en el Proceso Nro. 1174-2018 -0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presuma comisión del delito contra la seguridad pública ,en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transpone y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se delicada de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el dia DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018 J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Anderson Sotelo Durand, en el Proceso Nro. 1141-2018-01010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de! estado representado por el procurador público del ministerio de transpone y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación I Je Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIKZ DE OCTUUE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08:15AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de !a secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 23 de agosto del 2018, la notificación via edicto en el expediente N° 116-2017-6-1013-JR-PE seguido contra Justo Julián Avendaño Pumalique, por el delito de lesiones leves, en agravio de Celia Enma Checca Huallpa , con la resolución 05 del 23 de agosto del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JUSTO JULIÁN AVENDAÑO PUMALIQUE, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 06 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de defensor público que asista al acusado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevara a cabo en esta misma sala de audiencias, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del imputado Justo Julián Avendaño Pumalique mediante edictos de ley, que se publicaran en el diario judicial dei cusco, por el término de ley, conforme a lo normado por el artículo 128° del Código Procesal Penal. 4. SE DISPONE la notificación de la parte agraviada Celia Emma Checa Huallpa en su domicilio procesal, sin perjuicio de notificarse en su número de celular 988264434. 5. SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio procesal, esto es en el domicilio procesal del defensor público, para que concurra a la audiencia reprogramada con arreglo a ley H.S.-

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ROOER NINA TÉRRO, en el Proceso Nro.1180-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le signe por la presuma comisión del delito contra la seguridad pública .en su modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBE DEL DOS Mil, DIECIOCHO A HORAS NUEVE 1 QUINCE DE LA MAÑANA (09:15AM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de agosto del 2018

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N°466-2018-JM-FT seguido Investigación Tutelar, a favor de la menor tutelada KATTY ANDREA QUISPE SALINAS, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto de investigación tutelar, resolución N° 01 de fecha 17 /07/2018, como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de la menor KATTY ANDRIANA QUISPE SALINAS de 16 años de edad, contra su progenitora AGUSTINA SALINAS CHIHUANTITO, con domicilio en la comunidad Choquepata s/n del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1. RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de desprotección de la menor tutelada, debiendo realizar una visita al domicilio donde se encuentra viviendo. 2. Se practique en la progenitora de la menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad, para el cual, la progenitora Agustina Salinas Chihuantito, debe aproximare a la secretaria del juzgado a recabar el oficio dirigida al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 3. Se recabe la declaración de la progenitora de la menor por tutelar, Agustina Salinas Chihuantito, debiendo presentarse debidamente

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EDICTO PENAL Juzgada de Investigación Preparatoria La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala

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identificada al local del juzgado el SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (14:30) bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza ordenándose su captura a nivel nacional.- 4. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.Urcos, 23 de julio de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CHRISTIAN PAUL CONDE TUPA Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04063-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Christian Paul Conde Tupa por la presunta comisión del delito de Falsedad Genérica en agravio de Mery Soria Serrano, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.03 Cusco, veinticuatro de Agosto del año dos mil dieciocho. DE OFICIO: Teniéndose en cuenta que para la fecha señalada en autos, no se ha cumplido con notificar válida y oportunamente al imputado en su domicilio real, tanto más que el señor Representante del Ministerio Público ha proporcionado el domicilio real, pero esto en el incidente de actor civil y no en el presente cuaderno, en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia para el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A ONCE HORAS DE LA MAÑANA, en la Décimo Tercera Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n – Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veintiuno de junio Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato.

RESUMEN DEL REQUEIRMIENTO ACUSATORIO El señor LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio contra CHRISTIAN PAUL CONDE TUPA en calidad de AUTOR DIRECTO por la presunta comisión de los tipos penales: 1) Delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD GENERICA previsto y sancionado en el artículo 438° del Código Penal y 2) Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub - tipo APROPIACION ILICITA COMUN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, todo en agravio de MERY SORIA SERRANO, solicitándose la pena privativa de libertad de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por tres años y el pago de CINCO MIL SOLES (SI. 5000.00) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá efectuar a favor de Mery Soria Serrano. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 00861-2018-34-2701-JR-PE-03 JUEZ: GINO CESAR YARLEQUE OLIVA. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: Resol. 02 de fecha 24 de agosto de 2018. SE CITA a SONI ELIANA HUAMÁN QUISPE, investigado por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la Libertad - Trata de Personas en agravio de menor de iniciales Rocio Q.Q. (17), con el extracto de la resolución número 02 de fecha 24 de agosto del año 2018, mediante el cual se reprograma audiencia para EL DÍA 11 PE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 15:00 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 24 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 358-2017-66-1015-JR-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: MILAGROS PAZ CHUSPE. LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA-CUSCO, ha dispuesto la notificación por edicto Judicial de la resolución numero uno de fecha 22 de agosto del año 2018 a las partes del proceso la misma que Resuelve: “... CÍTESE para el día 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORASDOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN; que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por el decreto legislativo N° 1307, por tratarse de una audiencia de carácter de INAPLAZABLE. De la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.-Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe.

Lunes, 3 de setiembre del 2018

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EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 000415-2018-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a lo dispuesto por los artículos 349 y siguientes del Código Procesal Penal, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, contra LUCIA LÓPEZ HUAMAN y JULIA BARRIONUEVO ÑAHUI, por la presunta comisión del delito de elaboración y comercio clandestino de productos, en la modalidad de comercio clandestino, previsto y sancionado en el inciso 1 del artículo 272 del Código Penal en agravio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. EN ACÓ. Siendo las 11:40 del día 14 de Abril del 2017, personal policial de la Comisaria PNP de Ollantaytambo, intervino el vehículo de placa de rodaje N° A6P-761, conducido por Saturnino Pauccar Carrasco, en circunstancias en que transitaba por la carretera de la Comunidad de Phiry, además de requerir documentos del conductor y del vehículo, verificaron que transportaba al interior 14 bultos conteniendo hoja seca de coca, procediendo a intervenir a Lucia López Huamán y Julia Barrionuevo Ñahui, quienes refirieron ser pasajeras y propietarias de los bustos conteniendo hoja seca de coca a decomisar la hoja de coca seca. Resolución Nro.: 06 Urubamba, dieciséis de Agosto Del dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de esta ciudad de Urubamba, quedando notificadas las partes concurrentes en este acto. Asimismo se dispone NOTIFICAR a la acusada LUCIA LÓPEZ HUAMAN por mediante EDICTO, con la Acusación así como con la presente resolución. H.S. Urubamba, 23 de Agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 000118-2017-90-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a lo dispuesto con el Articulo 344°, numeral 2, literal d) del Código Procesal Penal, este Ministerio Publico FORMULA REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra Juan Luis Carlos Alberto Tello Alfaro, Justo Quispe Ccori, Juan Robinson Meza Cruz, Emer Jonothan Sullca Almanza, Noel Armona Marquina y Demetrio Ccoyo Chura, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación, sub tipo usurpación agravada, tipo especifico turbación posesoria mediante amenaza y violencia sobre las cosas, con la circunstancia agravante del concurso de dos o más personas, previsto y sancionado en el inciso 3o y segundo párrafo del artículo 202 del Código Penal, concordado con la circunstancia agravante establecida en el inciso 2° del artículo 204 del Código Penal, en agravio de Santusa Pfuyo Arones; “(...) No existen sufi-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

cientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, precisamente para acreditar la posesión previa de la denunciante para el monte de la denuncia (07 de septiembre del 2016)(...)”. Por lo que este despacho fiscal REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de Juan Luis Carlos Alberto Tello Alfaro, Justo Quispe Ccori, Juan Robinson Meza Cruz, Emer Jonothan Sullca Almanza, Noel Armona Marquina y Demetrio Ccoyo Chura, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada previsto y sancionado en el articulo 204° inciso 2° del Código Penal, en agravio de Santusa Pfuyo Arones. Y SE DISPONGA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA. ACUSACIÓN: Conforme a lo dispuesto por el Art 349 formulo REQUERIMEINTO DE ACUSACIÓN en contra de JUSTO QUISPE CCORI por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO en grado consumado, previsto en el artículo 185 del Código Pena, en agravio de Santusa Pfuyo Arones, Resolución Nro.: 05 Urubamba, dieciséis de Agosto Del dos mil diecíocho.SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de esta ciudad de Urubamba. SE dispone NOTIFICAR al investigado EMER JONATAN SULLCA ALMANZA por mediante EDICTO, con el Requerimiento Mixto así como con la presente resolución. H.S. Urubamba, 23 de Agosto del 2018.

Jacinta Tecse Ccoyoccosi e Hipólito Cutipa Tecsi, debiendo presentarse debidamente identificada al local del Juzgado el día TRECE DE SEPTIEMBRE DE 2018 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30PM).Urcos, 20 de agosto de 2018

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Expediente: 00388-2017-30-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzales Yucra. Se cita y emplaza a GINA PAOLA CANCHARI YAÑEZ; para que se ponga a derecho el di a ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en, el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se ie sigue por el delito Contra la Confianza y buena fe en los negocios en su modalidad de Libramiento y cobro indebido sub tipo Libramiento indebido en agravio de Jean Paúl Tour EIRL representado por Margarita Vargas Marquina. Cusco, 22 de agosto de 2018.

EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00325-2018-0-1014-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: HOMICIDIO. Se cita y emplaza a VÍCTOR ISIDRO TALAVERA GALLOSO, a la audiencia en la que IRA. Fiscalía Penal de Quispicanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00325-2018-0-1014-JR-PE-01 , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio de Q.E.V.F. JULIÁN HERENCIA LOAYZA, a llevarse a cabo el día 17 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:15 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de UrcosUrb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 22 de Agosto del año 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 430-2018-JM-FT, sobre Des protección del menor RAÚL CUTIPA TECSE, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto de investigación tutelar, resolución N° 01 del 11/07/2018, como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por presunto estado de desprotección a favor del menor RAÚL CUTIPA TECSE de 09 años de edad, en la vía especial, contra sus progenitores JACINTA TECSE CCOYOCCOSI e HIPÓLITO CUTIPA TECSI debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1. Habiéndose realizado el informe social, en el Centro de Emergencia Mujer de Paucartambo, se prescinde de girar oficio al equipo multidisciplinario, ya que se tiene informado los factores que han determinado la situación de desprotección del menor tutelado. 2. Se practique en la progenitora del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, para el cual, los progenitores Jacinta Tecse Ccoyoccosi e Hipólito Cutipa Tecsi, deben aproximare a la secretaria del juzgado a recabar el oficio dirigida al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 3. Se recabe la declaración de los progenitores del menor

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EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado DIONICIO ALVAREZ CALDERÓN (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día 13 DE SETIEMBRE DEL 2018 a HORAS 10:00 A.M. Proceso Penal Nro 209-2015-66-PE1010-JR-PE-01, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Nataly Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 23 de agosto del 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL

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EDICTO PENAL A la persona: ASUNCIÓN QUISPE GUIZADO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00108-2018-68-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FRANK REYNALDO QUISPE GUISADO y otro, por la comisión del delito de PROPOSICIONES SEXUALES A MENORES DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.S.Q.Z. representado por ASUNCIÓN QUISPE GUIZADO se ha dispuesto notificar a la agraviada menor de iniciales K.S.Q.Z. representado por ASUNCIÓN QUISPE GUIZADO: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN (...ASEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL De ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar la agraviada mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. Dado cuenta: El requerimiento de sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo estipulado 344a, inciso 1a y; CONSIDE-

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RANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan formular su oposición a la solicitud dentro del plazo establecido (...). (...). RESUELVE: A. CORRER traslado del requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de sobreseimiento (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO parcial: EDWIN VALDEZ YAPO (...): DEL PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el articulo 344° inciso 2, literal “d” del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preparatoria, recurro a su Despacho a fin de REQUERIR EL SOBRESEIMIENTO parcial del proceso, seguido contra FRANK REYNALDO QUSPE VALENCIA, como presunto AUTOR de! delito de proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes , previsto en el articulo 183-b del Código Penal, en Agravio de la menor de iniciales K.S.Q.Z. representado por ASUNCIÓN QUISPE GUIZADO. (...) (...) . En esa línea de ideas: de conformidad al numeral 1 del artículo 344° del Código Procesal Penal, que señala: “Dispuesta la conclusión de la Investigación preparatoria de conformidad con el numeral 1 del artículo 343° el Fiscal decidirá en el plazo de quince dias si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa”. Igualmente el numeral 2.- del mismo artículo señala “El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa, no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; (...) estando al hecho concreto debemos señalar que es de aplicación al presente caso el Numeral 2, en su primera parte es decir que los HECHOS IMPUTADOS no se pueden atribuir al imputado FRANK REYNALDO QUISPE VALENCIA y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (...). J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Expediente: 2442-2016-12-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ERIK BENJAMIN ATAYUPANQUI GALLEGOS, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas ONCE DE LA MAÑANA en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, subtipo Estafa Agravada, alternativamente ESTELIONATO, en agravio de José Miguel Torres Supa y Rinaldi Torres Supa, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, Agosto 24 de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Expediente: 2442-2016-12-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada VANESA VARGAS PEREZ, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas ONCE DE LA MAÑANA en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO

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La República

PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, subtipo Estafa Agravada, alternativamente ESTELIONATO, en agravio de en agravio de José Miguel Torres Supa y Rinaldi Torres Supa, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, Agosto 24 de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03462-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VILLEGAS ALMIRON, MARITSA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2018 (folio 37 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01644-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUECAÑO QUISPE, HILARIO Resolución Nro. 13 Cusco, 21 de agosto de 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 16 de abril de 2018 (folio 221 a 238) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03991-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DIRECCION DE LA UGEL DE ANTA , DEMANDANTE : MAMANI CONDORI, LUIS Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de mayo de 2018 (folio 80 a 93) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y

Lunes, 3 de setiembre del 2018

una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00794-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: MONTESINOS CASTRO, MARIA OBDULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de junio de 2018 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03396-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: PINARES JARA, ALICIA Resolución Nro. 12 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 12 de julio de 2018 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02615-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHIS, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: CACERES HUANCACHOQUE, NICOLAS Resolución Nro. 12 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de mayo de 2018 (folio 94 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen

Lunes, 3 de setiembre del 2018

fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03676-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: SUMA HUANCA, HERMENEGILDA Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de abril de 2018 (folio 91 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03100-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: BOZA VILLASANTE, AMALIA ANDREA Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de abril de 2018 (folio 51 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 04162-2017-51-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Y OTROS DEMANDANTE: FIGUEROA TINOCO, PERCY Resolución Nro. 4 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose

producido discordia respecto al auto que declara infundada la medida cautelar de innovar contenido en la resolución N° 1 del 17 de mayo de 2018 (folio 92 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00612-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: CACERES BENAVENTE, BLANCA LETICIA Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de mayo de 2018 (folio 75 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de

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Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03120-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: BACA QUISPE, JOSEFINA Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de marzo de 2018 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00979-2018-0-1001-JR-LA-02

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La República

MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE: ALVARADO CONDORI, LUIS Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de mayo de 2018 (folio 172 a 191) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02461-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: TORRES FARFAN, BERTHA Resolución Nro. 13 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 6 de junio de 2018 (folio 216 a 230) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe,

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02134-2017-59-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UGEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUAMAN CCOPA, BRAULIO Resolución Nro. 5 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 2 del 7 de mayo de 2018 (folio 13 a 15) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Lunes, 3 de setiembre del 2018

H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03024-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: CARDENAS VILLAVICENCIO, NELY Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de abril de 2018 (folio 92 a 108) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01502-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO: PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: SEMINARIO PIMENTEL, TEODORO G Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de diciembre de 2017 (folio 91 a 103)

materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03518-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: MONTAÑO FERNANDEZ, CAMILO ENRIQUE Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de abril de 2018 (folio 63 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y

Lunes, 3 de setiembre del 2018

una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00863-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: MAMANI SUMERENTE, DOMITILA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de junio de 2018 (folio 51 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00984-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UGEL CUSCO , DEMANDANTE: BRAVO URDANIGA, BEATRIZ VIOLETA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de junio de 2018 (folio 33 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01899-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: MORVELI DELGADO, GRIMANESA Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de marzo de 2018 (folio 119 a 134) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 04207-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO9: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ TARQUI, EDWIN NEWTON Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de mayo de 2018 (folio 57 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir

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la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 04217-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: MAROCHO HURTADO DE ACURIO, FRAYDA MAGDALENA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de abril de 2018 (folio 51 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 04068-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,

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DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: ATASI VALENCIA, GLORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de mayo de 2018 (folio 55 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02212-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: ELME SIVINCHA, ELENA Resolución Nro. 12 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 20 de marzo de 2018 (folio 130 a 145) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00931-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: APAZA QUISPE, DEL Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 4 de junio de 2018 (folio 35 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala

Lunes, 3 de setiembre del 2018

Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01019-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UGEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL E EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: MERCADO FERNANDEZ, RAQUEL Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de mayo de 2018 (folio 92 a 108) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00964-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: CAMPOS ALVAREZ, VIRGINIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de junio de 2018 (folio 59 a

72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03300-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: DEL CARPIO CONTRERAS, VERONICA AMPARO Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 2 de abril de 2018 (folio 56 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y

Lunes, 3 de setiembre del 2018

una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 27 de agosto de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, en el Expediente Penal N° 00012-2018-11-1006-JR-PE-01. seguido contra Miguel Mamani Tinta acusado por la presunta comisión del delito de lesiones leves en agravio de Hilaria Huamani Ccamo, en el cual se dicto la resolución N° 02 que programa audiencia para el DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS DOS HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, debiendo concurrir al mismo el acusado Miguel Mamani Tinta , bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, 20 de agosto de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

Quillabamba). J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 258-2018 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León se ha dispuesto notificar la resolución NRO 2 auto admisorio de fecha 11 de julio del 2018 al demandado JULIO CESAR PAUCAR ARAGON mediante edictos AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA conforme dispone el artículo 165 del código procesal civil en el diario oficial el peruano y en diario judicial de la República, por el término establecido por ley ADMITIR : A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR JUANA CUTIPA VELASQUE en representación de su menores hijos Jhonm Christian Y Juanita Alexandra Paucar Cutipa sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra JULIO CESAR PAUCAR ARAGON debiendo de sustanciarse EN LA VIA DEL PROCESO único confiérase traslado a la parte demandada , por el termino de cinco días ,por ofrecidos los medios probatorios al que hace referencias.- AL PRIMER MAS DIGO.-conforme a lo dispuesto por el artículo 675 concédase asignación anticipada en la suma del 60% de remuneración mínimo vital a razón de 30% para cada menor alimentista , debiendo de pagarse por mensualidades adelantadas AL PRIMER MAS DIGO.- Habiendo declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado dispóngase la publicación de los edictos en el diario oficial el peruano y en el diario judicial de la República por el termino de tres días consecutivos , bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- por ofrecidos lo medios probatorios al que hace referencia H.S.ANTONIA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6932287 F. (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, en el Expediente Penal N° 00153-2017-80-1006-JR-PE-01, seguido contra Raymundo Chino Nina y otro, acusados por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Yobana Ccasa Huayllani, en el cual se dicto la resolución N° 02 que programa audiencia para el DÍA 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado Raymundo Chino Nina, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, 13 de agosto de 2018. J. S (28, 29 AGO, 03 SET)

EDICTO Quillabamba, 27 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: SAYDA QUISPE ALEGRIA. Se cita y emplaza al señor PERCY CUTIPA PEDRAZA Y FERNANDO RODRIGUEZ URRUCHI, en el Proceso Nro. 559-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO, modalidad DELITOS FINANCIEROS, Sub Tipo OBTENCION FRAUDULENTA DE CRÉDITO FINANCIERO, previsto y sancionado en el artículo 247° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS y por el delito Contra LA FE PUBLICA, modalidad FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, Sub Tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado por el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Banco Continental y Mónica Valencia Mora. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 13, para la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO de fecha SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 27 de agosto de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se realice la publicación de edictos en el Proceso No.214-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por Elena Gonzales Flores, sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 05.- Cusco, 24 de mayo de 2018.-”(...) SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre (adición de nombre, cambio de apellido paterno) presentada por Elena Gonzales Florez, en calidad de hija de QVF Emeteria Flores Olazabal, en la partida de nacimiento de ésta última (cuyo certificado corre a folio 03), en consecuencia.2. Se ORDENA la adición del nombre de pila de “Rosa” (como primer prenombre), de igual forma se ORDENA el cambio de apellido paterno de “Florez” en lugar del de Flores, debiendo quedar en forma completa su nombre como Rosa Emeteria Florez Olazabal, en la partida de nacimiento extendida el 07 de mayo de 1946, folio No. 45, que se encuentra inscrita en el registro nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba (folio 03) (...). En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante el Registro Nacional de identificación y estado Civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente Resolución. T.R. y H.S. Resolución No. 06.- Cusco, 09 de julio de 2018.- “(...) SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta sobre cambio de nombre. 1. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. 2. Publíquese un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el diario judicial del Cusco. 3. Una vez cumplido líbrese partes judiciales al RENIEC para la inscripción respectiva, previo pago de la tasa judicial cuidando de adjuntar copia certificada de las piezas procesales pertinentes.- H.S.-

VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6932433 F. (29 AGO, 03 SET)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00893-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUAMPANI QUINTE, JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de junio de 2018 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03478-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO Y OTRO DEMANDANTE: TAMAYO VALDEIGLESIAS, LUCIO DARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-

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da en la resolución N° 6 del 23 de abril de 2018 (folio 79 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01798-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMVIBILCAS Y OTROS. DEMANDANTE: UGARTE SULLA, JOSEFA Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 19 de abril de 2018 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal

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(URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02592-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI Y OTRO. DEMANDANTE: LIPE PERCCA, BERNARDINO Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de marzo de 2018 (folio 127 a 137) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03792-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: ABARCA CABALLERO, DOLORES Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de marzo de 2018 (folio 77 a 86) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02935-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: RIVAS HOLGADO, MILAGROS Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 16 de abril de 2018 (folio 58 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones

Lunes, 3 de setiembre del 2018

que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03998-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: BUSTAMANTE LOAIZA, JUSTA Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de mayo de 2018 (folio 65 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02614-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : SALCEDO ZUNIGA, YNGRID PATRICIA Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de abril de 2018 (folio 98 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02676-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,

Lunes, 3 de setiembre del 2018

DEMANDANTE: GARAYAR MORENO, REGULO Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de abril de 2018 (folio 83 a 98) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03710-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PICHARI KIMBIRI , DEMANDANTE: BARRIOS ESPERILLA, LUCHO Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00930-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SORIA PAREDES, MARILU Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 40 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02932-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONA L DE CUSCO , DEMANDANTE: ELGUERA PINARES, VICTOR Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2018 (folio 64 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00937-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: CONDORI ALFARO, DORA PASCUALA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2018 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen re-

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solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.-Secretaria de Sala. Cusco, 28 de agosto de 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORES: WALTER HUARCO ESCALANTE - HILARIA SANAC PILCO. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Ateste Reyes, en el proceso N° 3695-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 05/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, asimismo, solicita una pena de 01 año y 04 meses de pena privativa de libertad y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por falta de mitificación por el personal a cargo de la misma en la ciudad de Lima. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 AM (HORA EXACTA), EN LA DECIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes.

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La República

Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORES: WALTER HUARCO ESCALANTE - HILARIA SANAC PILCO. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Ateste Reyes, en el proceso N° 3695-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 05/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO, asimismo, solicita una pena de 01 año y 04 meses de pena privativa de libertad y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WALTER HUARCO ESCALANTE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de HILARIA SANAC PILCO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por falta de mitificación por el personal a cargo de la misma en la ciudad de Lima. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 AM (HORA EXACTA), EN LA DECIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑOR: HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso N° 3987-2018-0-1001-JR-PE-05 , seguido contra HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, por el delito de Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones En Contra De Los Integrantes Del Grupo Familiar, como autor, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación Directa, la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 31/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, como autor del delito Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones En Contra De Los Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO, asimismo, solicita una pena de 01 años de pena privativa de libertad

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

efectiva e inhabilitación por el plazo de 01 año y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 400.00 soles a favor de la agraviada Mary Cielo Ramos Curo. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, como autor del delito de Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones En Contra De Los Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar fracasada la presente audiencia por devolución de la cedula de notificación dirigida al domicilio real del acusado. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 03:30 PM (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.-Cumpla el Especialista con notificar al acusado HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES con las piezas procesales pertinentes. Cusco, 23 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORE: AGRIPINO HUITTOCOLLO AYQUE. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4581-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra AGRIPINO HUITTOCOLLO AYQUE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del grupo Familiar, en agravio de Marisol Paucar Mamani, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar la constancia de reprogramación de audiencia cuyo contenido es el siguiente: CONSTANCIA En la Sexta Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, siendo las 14:30 P.M. del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, la Especialista de Audio que suscribe deja constancia que la audiencia programada para la fecha y hora acotada, no se ha podido realizar por cuanto la señora Magistrada Titular de éste Juzgado, se encuentra haciendo uso de sus vacaciones; y, la señora Juez a quien se le encargo su juzgado en adición a sus funciones, tiene otras diligencias programadas en su juzgado. Precisándose que se han hecho presentes el señor representante del Ministerio Público TAMARA CATACORA JARA en reemplazo del doctor EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO y la defensora pública Dra. MARÍA DEL PILAR DEL CARPIO, quien señaló que asume la defensa del imputado; siendo ello así se les notificó con la nueva fecha de audiencia, CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que se realizara en la EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO, quedando las partes procesales debidamente notificadas, de lo que doy fe para los fines correspondientes.Cusco, 24 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORES: YOVANA VARGAS SINCHE. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 4457-2018-69-1001-JR-PE-05, seguido

Lunes, 3 de setiembre del 2018

contra YOVANA VARGAS SINCHE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación Agravada en agravio de los que resulten responsables, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 04 del 20/08/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 4 de fecha 20/08/2018, VISTO.- El requerimiento de confirmatoria de incautación presentado por el Fiscal encargado del caso; que RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION SOBRE LOS BIENES: DOS EQUIPOS CELULARES DEMARCA SANSUNG, CON PANTALLA TRIZADA CON IMEI N° 356523074479131 Y N° 359771079052265 A YOVANA VARGAS SINCHE.2. EL ACTA QUEDARA BAJO CUSTODIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. HAGASE SABER.Cusco 23 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORES: WILSON CHACMANA QUISPE BRICILA SUMA CASILLA. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso N° 4766-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA , bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 21/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- El Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA, asimismo, solicita una pena de 02 años de pena privativa de libertad e Inhabilitación y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 600.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal – presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de WILSON CHACMANA QUISPE, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de BRICILA SUMA CASILLA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.-DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de las cédulas de notificación dirigidas al domicilio real de la parte acusada y agraviada respectivamente. 2.- REITERESE la notificación tanto a la parte imputada como agraviada con el contenido del requerimiento acusatorio, Resolución Nro.1 y Acta de la presente audiencia VIA EDICTOS.3.-REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A LAS 3.30 PM LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA 8VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes, subsistiendo los apremios de Ley para las mismas. Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET) EDICTO PENAL

SEÑORES: 1.- GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA - 2.- MENOR LU.MA.GA.HU. REPRESENTADA

POR SU PROGENITORA LUISA MARIA HUAMAN GUZMAN. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 5187-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 176° - A del Código Penal en agravio de menor de iníciales LU.MA. GA.HU. (09) representada por su progenitora María Luisa Huamán Guzmán, se ha dispuesto notificar mediante edictos con la disposición y auto de recepción de formalización de investigación preparatoria, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, presenta disposición de formalización de investigación preparatoria contra GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 176° - A del Código Penal en agravio de menor de iníciales LU.MA.GA.HU. (09) representada por su progenitora María Luisa Huamán Guzmán: Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las siguientes diligencias: 1. Se recabe la declaración testimonial de MARIA LUISA HUAMAN GUZMAN, bajo las formalidades que el NCPP prevé, para cuyo efecto deberá de concurrir el día 10 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 08:00 HORAS, a la oficina N° 306 tercer piso de la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 y 315 (sede central de la Fiscalía - costado de la SENATI). Para dicho efecto gírese oficio a la Unidad de Víctimas y Testigos a fin de hacer concurrir a la testigo para la diligencia. Se recabe la declaración de GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, bajo las formalidades que el NCPP prevé, para cuyo efecto deberá de concurrir el día 10 DE AGOSTO DEL 2018. A LAS 15:00 HORAS, a la oficina N° 306 tercer piso de la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 y 315 (sede central de la Fiscalía - costado de la SENATI). 3. Se realice la Constatación Fiscal en el lugar de los hechos, en fecha 03 de setiembre del 2018. a /as 15:00 horas para tal efecto gírese oficio a la Defensa Publica, a fin de que asigne un abogado de oficio para dicha diligencia. 4. Gírese oficio a la Zona Registral N° X de los registros Públicos, para fines que informe si la persona de GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, cuenta con bienes muebles e inmuebles Inscritos a su nombre. 5. Requerir a la progenitora de la menor agraviada que informe en qué institución educativa cursa estudios su menor hija, así como presente la copia simple del DNI de la menor agraviada. 6. Gírese oficio a la División Medico Legal Cusco, a efecto de que se practique la pericia social en la agraviada. 7. Gírese oficio a la RENIEC a efecto de que remita copia certificada del acta de nacimiento de la menor agraviada. 8. Las demás diligencias que se consideren necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley. AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA.- DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra GUSTAVO YOUN LUNA HUAYHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 176° - A del Código Penal en agravio de menor de iníciales LU.MA.GA.HU. (09) representada por su progenitora María Luisa Huamán Guzmán, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma compe-

Lunes, 3 de setiembre del 2018

tencia material en el proceso. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIASIMPLE. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales –pluralidad de domicilios –la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Cusco, 28 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00564-2015-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NILO MEDIANO MÁRQUEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE SETIEMBRE DEL 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02852-2018-2-100 l-JR-PE-03 SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Liliam Contreras Zaravia, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02852-2018-2-100lJR-PE-03, seguido contra BLAS SURCO LACUTA, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad, representado por el Ministerio Público, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 17/08/18, que dispone:-Requerimiento Fiscal MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal ubicado en la Av. Alameda Pachacuteq, Urb. Las Malvinas A-4 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, ante usted

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

me presento y digo: De conformidad a lo establecido en el articulo 349° y 447° inciso 6) del CPP formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra BLAS SURCO LACUTA, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública en su modalidad Peligro Común sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el articulo 274° primer párrafo del Código penal, en agravio de la Sociedad representado por el Procurados Publico del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones. Se tiene que siendo las 19:40 horas del día 29 de abril de 2018, personal de la Comisaria de Viva el Perú que realizaba patrullaje policial por la Av. Luis Vallejo Santoni del distrito de Santiago, logro advertir la presencia de un vehículo marca Zuzuki de color blanco de placa de rodaje X3H-245, el mismo que era conducido en forma temeraria intentando subir una pendiente. En esas circunstancias, se hizo presente otro vehículo Zuzuki Celerio color blanco de placa de rodaje X4B-287 conducido por Roger Bravo Paucar, quien cerró el paso al del vehículo de placa de rodaje X3H-245, para luego poner en conocimiento de los efectivos policiales, que el conductor de este último vehículo, había chocado su vehículo, por inmediaciones del centro Comercial el Molino; por lo que el personal policial procedió a la intervención del conductor del vehículo X3H-245, a quien se le identificó como Blas Surco Lacuta, quien se encontraba sentado en el volante con visibles síntomas de ebriedad, y sin portar documento de identidad alguno, motivo por el cual fue puesto a disposición de la Comisaria de Viva el Perú, para las investigaciones respectivas. Posteriormente, se procedió a realizar los actos de investigación urgentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, entre estos se practicó el examen de Dosaje etílico al intervenido Blas Surco Lacuta, el mismo que dio positivo con una presencia cuantitativa de 1.79 gramos de alcohol por litro de sangre, según así de advierte del Certificado de Dosaje Etílico N” 0004-0002354. Asimismo, se tiene que revisado el Sistema de Gestión Fiscal, el imputado Blas Surco Lacuta registra tres sentencias por la comisión del delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, así como dos investigaciones por los delitos de homicidio calificado y violación sexual. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 02852-2018-2-1001-JR-PE-03 . JUEZ SIOMARA CANDEIiARIA MORALES MAR FECHA 17-08-2018 HORA DE INICIO 11:00 AM SALA DE AUD. DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD 0 DROGADICCIÓN. IMPUTADO BLAS SURCO LACUTA AGRAVIADO LA SOCIEDAD ESP. DE CAUSA LILIAN CONTRERAS ESP. DE AUDIO ROGER ZULOAGA ROJAS AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: MICHAEL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en Alameda Pachacutec A-4 de la Urbanización Las Malvinas, con teléfono N°984115115 con CASILLA ELECTRÓNICA N° 55796 . 2. DEFENSA DEL IMPUTADO BLAS SURCO LACUTA: DEFENSOR PUBLICO GUSTAVO ENRIQUE BELLIDO ALARCON, Con ICAC N° 3553, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 607-D Wanchaq, con CASILLA ELECTRÓNICA N° 55079. JUEZ: De revisado el proceso se tiene que la cédula de notificación dirigida al imputado ha sido devuelta sin diligenciar, SE EXHORTA a los Especialista de causa a correr traslado de las cédulas devueltas al Ministerio Publico con el fin de que haga las precisiones correspondientes respecto a la dirección de los procesados en su oportunidad, bajo apercibimiento de hacer llegar copias a ODECMA, procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, diecisiete de agosto Del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.

SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha 10 DE SETIEMBRE DEL 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, quedando notificados los asistentes y subsisten los apercibimientos de Ley en caso de inasistencia injustificada. 3. SE DISPONE, se notifique a este procesado BLAS SURCO LACUTA, a través de EDICTOS JUDICIALES, con extracto de requerimiento acusatorio, así como con la fecha de audiencia, sin perjuicio de ello se notifique a BLAS SURCO LACUTA en la dirección ubicada en Los Pinos S/N Comunidad e Cachona, distrito de Santiago - Cusco. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 11:14 AM. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 3246-2017-88-2111 -JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Richard Condori Chambi por medio de la presente NOTIFICA a CELIA MAMANI CELOS con la resolución número veintidós de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho que cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS Juliaca, treinta y uno de julio Del dos mil dieciocho.VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles registrados en audio). SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ a la acusada CELIA MAMANI CELOS, cuyos datos se encuentran precisados en el requerimiento de acusación, asi como en el auto de enjuiciamiento; asimismo disponemos la conducción compulsiva de aquella acusada, debiendo cursarse los oficios correspondientes a la autoridad policial correspondiente, designando como defensor público al defensor presente en esta sesión de audiencia doctor Hugo Alberto Lira Apaza; asimismo disponemos el archivamiento provisional del presente juicio respecto a dicha acusada hoy declarada contumaz; disponemos asimismo que las requisitorias se actualicen bajo responsabilidad del asistente jurisdiccional cada seis meses, debiendo publicarse el extracto de la parte resolutiva mediante edictos judiciales para que la misma tome conocimiento...” Juliaca, 24 de agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

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EDICTO PENAL SEÑORA: CLADI SEQUEIROS TECSI: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00604-2016-64-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra NILDER ANDIA HUILLCA HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad , en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual , sub-tipo Violación Sexual de Menor de Edad de catorce años, en agravio la menor de iniciales SH.NA. TU.SE. representada por su progenitora CLADI SEQUEIROS TECSI, se ha dispuesto notificar a la representante legal de la agraviada señora CLADI SEQUEIROS TECSI:: Con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, (...). SEGUNDO- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 24 de agosto del año 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑORA: CRISTINA HEREDIA PIÑARREAL: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00309-2017-83-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JHAN CARLOS CONTRERAS OVIEDO, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub-tipo Homicidio Culposo, en agravio de los Herederos Legales de Q.E.V.F. GERVACIO QUISPE LOAYZA, se ha dispuesto notificar a la heredera legal CRISTINA HEREDIA PIÑARREAL: Con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, (...). SEGUNDO- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS DE LA TARDE, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 24 de agosto del año 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 02659-2014-82-1001-JR-PE-05 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: FELICITAS NIEVES CCALLO INFA con DNI 46396894. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra de contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado en agravio de Julio Cesar Mendoza Res. Nro. 06 Cusco, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO COMUN, audiencia que se realizar el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHOE A HORAS 08:30 AM DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRA LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 28 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL Señor: PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00173-2018-0-1010-JR-PE-01 contra PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, en la Modalidad Lesiones Culposas, conducta que se encuentra prevista y sancionada en el articulo 124° cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de ERICK CHARLIE VARGAS PEREYRA, se ha dispuesto notificar al imputado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.-SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), (...) TERCERO.-DISPONE notificar al Imputado

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PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba. diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...)• RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) JAKELINE VARGAS PINARES, (...), formula requerimiento de acusación fiscal, contra PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, en la Modalidad Lesiones Culposas, conducta que se encuentra prevista y sancionada en el articulo 124° cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de ERICK CHARLIE VARGAS PEREYRA, (...) (...) solicita para el acusado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO: 04 ANOS Y 02 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, ASI COMO INHABILITACIÓN PRINCIPAL LA SUSPENSIÓN TEMPORAL PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO MOTORIZADO POR EL PLAZO DE 02 ANOS y la REPARACIÓN CIVIL de S/ 6.500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL Señor: ISAAC ARROYO SALAS: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00340-2018-0-1010-JR-PE-01 seguido contra ISAAC ARROYO SALAS, por la comisión del Delito comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, previsto y sancionado en el articulo 122°-B, con la agravante establecida en el numeral 4) del segundo párrafo del Código Penal, en agravio del menor Mijael Roslin Arroyo Oruro de 14 años de edad, se ha dispuesto notificar al imputado ISAAC ARROYO SALAS: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el dia CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL DÍA (12:00 PM), (...) TERCERO- DISPONE notificar al Imputado ISAAC ARROYO SALAS, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) RAÚL LUQUE MACHACA, (...), formula requerimiento de acusación fiscal, contra ISAAC ARROYO SALAS, por la comisión del Delito comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, previsto y sancionado en el artículo 122°-B, con la agravante establecida en el numeral 4) del segundo párrafo del Código Penal, en agravio del menor Mijael Roslin Arroyo Oruro de 14 años de edad, solicita para el acusado ISAAC ARROYO SALAS: 02 años y 08 meses de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, así como la pena de inhabilitación por el plazo de la condena principal y la REPARACIÓN CIVIL de SA 500.00 (QUINIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor del agraviado.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL Señor: JUVENAL CAHUAYA FABRE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00316-2018-0-1010-JR-PE-01 seguido contra JUVENAL CAHUAYA FABRE por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, se ha dispuesto notificar al imputado JUVENAL CAHUAYA FABRE: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), (...) TERCERO -DISPONE notificar al Imputado JUVENAL CAHUAYA FABRE, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba. diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. y. (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) JAKELINE VARGAS PINARES, (...), formula requerimiento de acusación fiscal, contra JUVENAL CAHUAYA FABRE por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, solicita para el acusado JUVENAL CAHUAYA FABRE: UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE UN AÑO EFECTIVA, asi como la pena de inhabilitación por el plazo de la condena principal y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL Señor: DANIEL ACHAHUI PÉREZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00364-2018-0-1010-JR-PE-01 seguido contra DANIEL ACHAHUI PÉREZ por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de ROSA PÉREZ PEZUA, se ha dispuesto notificar al imputado DANIEL ACHAHUI PÉREZ: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de julio del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), (...) TERCERO- DISPONE notificar al Imputado PEDRO ALBERTO DONAYRE TURPO, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de confor-

Lunes, 3 de setiembre del 2018

midad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) JAKELINE VARGAS PINARES, (...). formula requerimiento de acusación fiscal, contra DANIEL ACHAHUI PÉREZ por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debidamente tipificado por el articulo 122-B del Código Penal vigente, en agravio de ROSA PÉREZ PEZUA, solicita para el acusado DANIEL ACHAHUI PÉREZ: UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN DE 01 año y 8 meses y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 800.00 (OCHOCIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO PENAL SEÑOR: ANDY CCANSAYA MOREANO La señora Juez del Segundo -Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 1397-2017-83-1001-JR-PE-07, seguido contra ANDY CCANSAYA MOREANO con D.N.Í. 45427556, por el delito Contra .La Familia, en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en. agravio del menor de iniciales M.F.C.H., representado por Luz Harina Huaman Cóndori, bajo la actuación de la Especialista Judicial, de .Juzgado, Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto notificar con la CONSTANCIA de techa veintisiete de agosto del dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA.- el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco., presenta REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA contra ANDY CCANSAYA MOREANO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ANDY CCANSAYA MOREANO; en virtud a que sentenciado no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas en la sentencia emitida en fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, en donde se le condenó a diez meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por e! plazo de un año; por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita REVOCAR EL PERÍODO DE PRUEBA DE PENA SUSPENDIDA, DEBIENDO CONVERTIRSE EN EFECTIVA. CONSTANCIA A los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, a horas dos de la tarde con treinta minutos, no se verificó la audiencia de incoación de proceso inmediato. Acreditando su presencia: 1. DEFENSA DEL ACUSADO: MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA DEFENSORA Pública con casilla electrónica Nro. 55214, en patrocinio del imputado, ANDY CCANSAYA MOREANO. Quedando notificada con la nueva fecha de reprogramación de audiencia para, el dia CATORCE DE SEPTIEMBRE A HORAS TRES DE LA TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. Cusco, 28 de agosto de 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02930-2017-20-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actua-

ción de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02930-2017-20-1001-JR-PE-02, seguido contra EDUARDO HILDEJARES GÓMEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales JSGCH., representado por su progenitura Margot Chacmana Callapiña, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04, que dispone: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, dieciocho de junio Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la presente audiencia por no haber sido notificado el acusado 2. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedan notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. Notifíquese con esta resolución a todos los sujetos ausentes en esta audiencia, principalmente al acusado a su domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de ello notifíquese al acusado mediante edictos. V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 24 de Agosto del 2018. J. S (29 AGO, 03, 04 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 069-2018 -CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 12 de Junio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por FORTUNATA ARAGON VALENZUELA, Sobre Cambio de Nombre, POR el de PETRONILA ARAGON VALENZUELA , debiendo tramitarse en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia publíquese en el Diario Judicial de la República del Cusco, por el término de ley. Urcos, 17 de Agosto del 2018. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6935655 F. (03 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 001774-2018, solicitado por María Antonieta Velasquez Gayoso, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, respecto al nombre de su progenitura inscrita como “Maximiliana Gayoso”, debiendo ser lo correcto “MARIA GAYOSO RAMOS” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 27 de Agosto del 2018. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6935651 F. (03 SET)

Lunes, 3 de setiembre del 2018

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION

Se hace conocer que ante el 1° Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la señora Juez MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA, en el Proceso Civil N° 01940-2018-0-1001-JP-CI-01, HUGO LORENZO ESCALANTE IRRARAZABAL, pretende la rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad provincial de Cusco, departamento de Cusco, a fin de que se rectifique el nombre de su progenitora el mismo que se ha consignado como MARTHA, cuando lo correcto es MARTINA; asimismo se ha omitido consignar el apellido materno, de su progenitora, RAMOS, debiendo ser el nombre correcto y completo MARTINA IRRARAZABAL RAMOS; Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes.-

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Santiago, despacho por el señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación del Secretario Judicial Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando Proceso No.02033-2017-0-1018-JP-FC-01, se ha ordenado la notificación por edictos con el extracto de la demanda Resolución No. 06 de fecha 17 de abril de 2,018; Estando a lo manifestado por la recurrente que juratoriamente ha agostado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real demandado IVAN HUAMAN UCHUPE, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil; emplácese con el extracto de la demanda mediante edictos judiciales por el Diario Judicial designado, así como diario de mayor circulación nacional, para que dentro del plazo de ley, cumpla con apersonarse al proceso y absuelve al traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Resolución No. 04 de fecha 7 de marzo de 2,018; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda propuesta por MARGOT QUISPE HUAMANI, contra IVAN HUAMAN UCHUPE, sobre Ejecución de Acta de Conciliación en la VÍA del proceso UNICO DE EJECUCIÓN, por consiguiente ORDENO que el demandado Iván Huamán Uchupe, pague en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente de su notificación pague la pensión alimenticia acordada de mil doscientos soles mensuales en favor de sus menores hijos REYNER YEICO ANDRE Y SAIR SANTIAGO HUAMAN QUISPE, así como la suma de S/. 7,200.00 por alimentos devengados de julio - 2017 a diciembre - 2017, más los intereses legales, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada en caso de incumplimiento; Firmado Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga.Carmen Rosa Delgado Sánchez -Secretaria Judicial. Lo que se notifica para los fines de ley.

Cusco, 28 de Agosto del 2018 WILLBER SANCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL P. 6939138 F. (03 SET)

EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N 01465-2018-0-1001-JR-CI-02 seguido por CARLOS BEKERMAN MONTANA, con emplazamiento del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco en calidad de DICTAMINADOR, sobre CAMBIO DE NOMBRE, ha dispuesto la publicación de! siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, quince de de agosto de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- DISPONGASE LA PUBLICACION de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco por el PLAZO DE UN DIA.- H.S.- Resolución N” 03.Cusco, dieciséis de Agosto de dos mil dieciocho.- VISTOS: COMPLETESE el auto admisorio contenido en la resolución número dos del quince de Agosto del año/dos mil dieciocho, debiendo considerarse como demandada a la persona de CARMEN ROSA JARA PILLCO.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.---» Cusco, 24 de Agosto de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6934019 F. (03 SET)

EDICTO JUDICIAL En el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. Juez Dr. David Barazorda Velasquez se viene tramitando el Proceso Civil N° 01922-2018-0-1001 -JP-F-C-03, seguido por Tomás Roberto Carazas Figueroa sobre Rectificación de Partida de Nacimiento; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, 16 de agosto del dos mil dieciocho.-VISTO. Y CONSIDERANDO:... Se Resuelve Admitir a trámite el presente proceso en la Vía del Proceso NO Contencioso, en tal virtud, Publíquese el extracto en el Diario Judicial del Cusco, ...verifiqúese la audiencia de actuación y declaración judicial el día 18 de setiembre del 2018 a horas 09 de la mañana bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 203 del C.P:C. ... H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 28 -08-2018. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIO JUDICIAL P. 6933975 F. (03 SET)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Santiago, 17 de mayo del 2,018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6933952 F. (03 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.2018- 1347, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MIRELLA RODRIGUEZ RIVERA, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija FERNANDA CAMILA HUACAC TUNY, respecto de su apellido materno de TUNY por el de RODRIGUEZ, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un dia en el diario de mayor circulación. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 28 de agosto del 2018 LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6933811 F. (03 SET)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01857-2017-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 06, Del 20 de junio de 2018, (...1 VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS(…)SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por BRAYAAN PERU CUSIHUAMAN SURCO sobre cambio de Nombre. 2.-En consecuencia FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre, por lo que ORDENO se cambie el nombre del actor

Brayaan Perú Cusihuaman Surco en la partida asentada el 29 de agosto de 1995 ante el Registro de nacimientos de la Municipalidad Provincial de Calca del departamento de Cusco, producido el 29 de julio de 1995, debiendo cambiarse el nombre BRAYAAN PERU CUSIHUAMAN SURCO por el de BRAYAAN CUSIHUAMAN SURCO, quedando en consecuencia determinado su nombre como BRAYAAN CUSIHUAMAN SURCO, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. (...). Cusco, 27 de agosto de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6933808 F. (03 SET)

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P. 6935637 F. (03 SET)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 64 -2018- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, PAULA QUISPE VDA DE CRUZ solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Horacio Mario Cruz Quispe fallecido en esta ciudad el 24 de setiembre del 2016 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.S. 8 - 08- 2018.ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIO JUDICIAL P. 6935650 F. (03 SET)

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 27 de agosto de 2018, la séiora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cardenas Villanueva; ha dispuesto se notifique por edictos en el Proceso No.913-2018-0-100l-JR-CI-05, seguido por Juana Pacheco Durán, sobre Cambio de Nombre en Informa siguiente: Resolución No. 06.- Cusco, 18 de julio de 2018.- “(...)se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por JUANA PACHECO DURAN, contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre a efecto que en lugar de ser llamada JUANA PACHECO DURÁN, será llamada ANA PACHECO DURAN, inscrita en la partida de nacimiento No. 131 del año 1965, sentada por la Oficina de Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de Lares, en consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación procédase a la inscripción de esta sentencia por ante el registro referido, ¿implase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S. Resolución. No.08.- Cusco, 16 de agosto de 2018.- “(...) SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia dictada en el proceso que declara fundada la demanda. 2. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución 3. Publíquese un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el diario judicial, debiendo obtener los avisos respectivos por Secretaría y en horas de despacho judicial. 4. Una vez cumplido con la publicación PROCEDASE a la inscripción de la sentencia dictada en la oficina de Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de Lares, para lo que se debe girar oficio adjuntando copia certificada de las piezas procesales pertinentes, teniendo en cuenta que la recurrente goza de auxilio judicial. H.S.VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6933803 F. (03 SET)

SEÑOR: WENCESLAO PARIGUANA SUPA Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrado Dra.Lynda Vargas Manga en el proceso judicial No. 0008-2018-0-1023-JP-FC-01 seguida por Yhovana Delgado Apaza en contra de WENCESLAO PARIGUANA SUPA sobre prestación de alimentos se ha dispuesto se proceda al emplazamiento de la parte demandada mediante edictos emplazamiento que debe realizarse con la siguiente resolución autoadmisorio del 12 de enero del 2018. DECISIÓN: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YHOVANA DELGADO APAZA en representación legal de su menor hija Sofi.E Korianca Pariguana Delgado sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra WENCESLAO PARIGUANA SUPA debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando al Artículo 554° del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda. Siendo así NOTIFÍQUESE a dicho demandado en el domicilio real, señalado en la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida.AL TERCER OTROSÍ DIGO: Téngase por ofrecidos los medios. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: concédase la asignación anticipada a favor de la menor referida la suma de S/.350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) mensuales que el demandado deberá depositar con la notificación de la presente resolución en la cuenta que para el efecto se aperturara en la fecha en el Banco de la Nación para cuyo fin GÍRESE OFICIO respectivo.H.S.- lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez. San Sebastian, 24 de agosto del 2018.

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el 1o Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la señora Juez MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA, en el Proceso Civil N° 01932-2018-0-1001-JP-CI-01, ROBERTINA VARGAS OCSA, pretende la rectificación de la Partida de Nacimiento, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad provincial de La Convención, departamento de Cusco, a fin de que se rectifique su apellido materno el mismo que se ha consignado como OCSA, cuando lo correcto es OXA, debiendo ser el nombre correcto y completo ROBERTINA VARGAS OXA; asimismo, solicita la adición del segundo apellido “ITURRIAGA” de su progenitora, debiendo ser el nombre correcto y completo de su progenitora ALEXANDRINA OXA ITURRIAGA. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes.Cusco, 28 de Agosto del 2018 WILLBER SÁNCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL

JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6934219 F. (03, 04, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 263-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por la solicitud de La solicitud de Brígida Valencia Carazas solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error al consignar el nombre de su progenitora como “Simiona”, siendo lo correcto “Simeona”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 20-08-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIO JUDICIAL P. 6934134 F. (03, 04, 05 SET)

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La República EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas a cargo del Señor Juez Edward Frank Niño de Guzmán Pimentel, en el Proceso Civil N° 27-2018-CI, Natividad Vergara Grovas viene solicitando la rectificación del Acta de Nacimiento (Partida de nacimiento) de su menor hijo ELIO LETONA VERGARA en lo que respecta a la fecha de su nacimiento anotado como doce de febrero del dos mil seis (12/02/2006) cuando lo correcto debiera ser doce de febrero del dos mil (12/02/2000). Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Ana María Carpió Barbachán. Cotabambas, 08 de junio del 2018. ANA MARIA CARPIO BARBACHAN SECRETARIA JUDICIAL P. 6934029 F. (03, 04, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 256-2018-FC, sobre Adopción de Menor, seguido por Raúl Feliciano Dávalos Choquehuallpa, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido de la resolución N° 02 de fecha 01 de junio de 2018, como sigue: ADMITIR la demanda interpuesta por RAÚL FELICIANO CHOQUEHUALLPA contra MANUEL HUAICHAO CARDENAS, y contra la sucesión de INOCENCIA HUAMÁN HUARO, sobre adopción de la menor Rosa María Huaichao Huamán; en tal virtud dada la naturaleza de la pretensión demandada se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO UNICO, CON CITACIÓN DE LA FISCALÍA DE FAMILIA DE URCOS, córrase traslado a la parte demandada a efecto de que cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificado con la demanda y anexos, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- y respecto de la segunda demandada, conforme al artículo 165 y 168 del CP.O publíquese en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por tres días conforme establece la Ley, para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en la hora de atención al público.- H.S. RESOLUCIÓN N° 03. Urcos, 23 de julio de 2018(...); SE DISPONE: CORREGIR Y ACLARAR en el auto admisorio de demanda, contenido en la resolución N° 02 de fecha 01 de junio de 2018, como demandantes las personas de: RAÚL FELICIANO DÁVALOS CHOQUEHUALLPA y VISITACIÓN FUENTES QUISPE, quedando inalterable en los demás datos que contiene dicha resolución. H.S.RESOLUCIÓN N° 05. Urcos, 23 de agosto de 2018.(...); SE DISPONE: CORREGIR en el auto admisorio de demanda, resolución N° 02 de fecha 01 de junio de 2018, el apellido materno de la demandada QEVF: Inocencia Huaman, siendo lo correcto como “Inocencia Huaman Ccorimanya”, quedando inalterable en los demás datos que contiene dicha resolución. H.S.Urcos, 24 de agosto de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6933773 F. (03, 04, 05 SET)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 4477-2018-0-1001 -JR-PE-02 SECUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: BIVIAN EDGAR JORDÁN SÁNCHEZ

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se ha dispuesto notificar con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 24/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 24/08/2018 SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia y disponer la reprogramación de la misma para el día 20 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 2. Se recomienda al personal encargado del diligenciamiento de las notificaciones que en el presente caso estando a lo precedentemente expuesto se disponga la notificación vía edictos de ley debiendo adoptar las medidas correspondientes con la finalidad de que dichos edictos sean publicados oportunamente en el diario judicial correspondiente. 3. Se dispone que el especialista judicial consigne con la precisión que el caso exige el domicilio real que corresponde al imputado Bivian Edgar Jordán Sánchez tomando en cuenta los actuados incorporados a la carpeta fiscal. 4. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas en el presente caso se continúe haciendo las llamadas telefónicas ai número del imputado 992-666976. V.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 29 de agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)

Se ha dispuesto notificar con la resolución 03 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 16/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 16/08/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente diligencia y SE REPROGRAMA la continuación de la audiencia para ser verificada en fecha 24 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, quedando notificados todos los asistentes. 2. EXCLUYASE de la defensa técnica del procesado al Abg. FREDY FERNANDEZ GARCÍA a quien se le debe imponer una multa de TRES URP por generar la frustración de esta diligencia, pese que se le notifico en audiencia, del mismo modo NOTIFIQUESE al Abg. FREDY FERNANDEZ GARCÍA con el contenido de la resolución que lo excluye, conforme el artículo 85 del Código Procesal Penal. 3. SE DISPONE se notifique a la Defensoría Pública para que asigne Defensor al Procesado GARY WILLIAM BELLOTA GONZALES. 4. SE DISPONE se le otorgue el plazo de 24 horas al procesado para que designe abogado defensor técnico privado. 5. SE DISPONE notificar al procesado en su domicilio real ubicado en la Urb. Tres de Mayo B-7 San Jerónimo - Cusco, referencia a 100 metros de MAESTRO, asimismo SE DISPONE se notifique al procesado por EDICTOS JUDICIALES. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme Cusco, 29 de agosto del 2018 J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 4289-2018-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: ROLANDO PUMA HUAMAN Se ha dispuesto notificar con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 10/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 10/08/2018 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia y disponer la reprogramación para el DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 A.M. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. 2. Se exhorta al personal encargado del trámite del presente proceso a efecto de que dentro del plazo establecido por ley tenga que emitirse los edictos correspondientes, debiendo remitirse al diario judicial correspondiente con la finalidad de cumplir con la notificación al imputado Rolando Puma Huamán. 3. Se dispone en el día se cumpla con dicha disposición emitida en el presente caso; habida cuenta que los hechos aún se remontan a junio del año en curso; consecuentemente quedan notificados las partes procesales con los términos de la presente resolución. IV.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 29 de agosto del 2018 J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 367-2018-72-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: GARY WILLIAM BELLOTA GONZALES

Lunes, 3 de setiembre del 2018

EDICTO PENAL EXP: Nro. 4027-2017-68-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: FABRICO FERNI FARFAN PAUCAR Se ha dispuesto notificar con el Acta de Audiencia de fecha 10/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA de fecha 10/08/2018 JUEZ: En este acto notifica a la defensa técnica del imputado en la persona del Abg. Ornar Huandu Escalante Quispe, por consiguiente la defensa técnica del procesado SE HALLA VALIDAMENTE NOTIFICADO para la audiencia que se verificara en fecha VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A REALIZARSE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificados las partes concurrentes, SE DISPONE se vuelva a notificar al imputado en su domicilio real y procesal que corre en autos, en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante EDICTOS JUDICIALES, subsistiendo los apercibimientos de Ley. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme Cusco, 29 de agosto del 2018 J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ZENON LACUTA CHURA, con D.N.I. 25218560, nacido el 30/07/1976; en el proceso Nro. 175-2017-44, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de USURPACION AGRAVADA, en agravio de SAMUEL MARTÍNEZ RAYO, y tenga a bien CONCURRIR el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS TRES DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que

ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Conforme a lo prescrito por el articulo 344° inciso y literal, c) (respecto a Michael Ccahua Alejo) y d) del Código Procesal Penal y habiéndose vencido el plazo de la investigación preparatoria: REQUIERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN seguida contra Mayumi Astete Quispe, Abraham Campana Quispe, Zenón Lacuta Chura y Juliana Quispe Vizcarra, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en sus modalidades de Usurpación, sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA (Artículo 204.2 del CP), Daños agravados (Artículo 206.5 del CP) y robo Agravado (artículo 189.1.2 y 4 del CP), en agravio de Samuel Jesús Martínez Rayo. Resolución Nro. 01 Calca, tres de julio del dos mil dieciocho. – DADO CUENTA: En la fecha con el requerimiento fiscal de sobreseimiento se dispone FORMAR EL CUADERNO DE LA ETAPA INTERMEDIA, con el REQUERIMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO FISCAL, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional, así como las actas que registren actuaciones judiciales, DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan conforme al artículo 345° acápite 2° del Código Procesal Penal, acompáñese con copia del requerimiento fiscal de sobreseimiento; fecho cítese a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de sobreseimiento. Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, los acusados no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido los acusados MAYUMI ASTETE QUISPE, ABRAHAM CAMPANA QUISPE, ZENÓN LACUTA CHURA Y JULIANA QUISPE VIZCARRA, tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado del sobreseimiento, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho de los acusados, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica de los imputados MAYUMI ASTETE QUISPE, ABRAHAM CAMPANA QUISPE, ZENÓN LACUTA CHURA Y JULIANA QUISPE VIZCARRA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento; y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal, darse por inadmisible la petición de Sobreseimiento y seguir con la secuela del presente caso. PRECISARSE además que: 1) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 2) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Señor Representante del Ministerio Público, de ponerse en conocimiento del Órga-

Lunes, 3 de setiembre del 2018

no de Control Interno del Ministerio Público. Calca, 23 de agosto del 2018 J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO PENAL EXP: N° 0035-2018-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A ROSA MARÍA SOTO RAMOS, representante de la menor M.I.P.S. Resolución Nro.05 Echarati, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado HERNÁN GONZALES CARRION, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales MJ.P.S. (12 años). NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO PENAL EXP: N° 00215-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LUCILA FLORES CONDORI REPRESENTANTE DE LA MENOR DE INICIALES J.Q.F. Resolución N° 06 Echarati, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio

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Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la Comunicación de la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado VICENTE QUISPE QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J.Q.F. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de Quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ANTA EXPEDIENTE PENAL N° 00247-2018-67-1004-JR-PE-01 JUEZ Dr. ÓSCAR V1ZCARRA MERCADO Se cita, y emplaza a CLAUDIO CCAHUA CHAYÑA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales S.CCO.CC. Y se pone de conocimiento la resolución siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 04. Anta, veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.- Que RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2.- Debiendo en consecuencia reiterarse la notificación al domicilio real del imputado precisado por la Representante del Ministerio Publico, con las características proporcionadas, sin perjuicio de ello disponerse la notificación vía edicto. 3.- Encárguese al personal de notificaciones de esta sede judicial, a fin de que diligencia la notificación dirigida al imputado en la dirección antes señalada. 4.- REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A LAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia. Anta, 27 de Agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 00754-2018-0-1015-JR-PE-01 JUEZ : ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA : LISBETH MENDOZA GONZALES LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a lo dispuesto con el Artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra de Jair Guevara Tiahuallpa, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la

salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B, del Código Penal concordando con el primer párrafo de la misma norma sustantiva, en agravio DINA ZAMBRANO LUCANA.(...) Que en fecha 05 de Noviembre de 2017, siendo las 20:30 horas aproximadamente, Dina Zambrano Lucana se encontraba en la casa de su comadre libando cerveza con su madrina; donde apareció el imputado quien observo de la hora y porque no se había ¡do todavía, es así que su madrina de la agraviada le alcanzo cerveza par que les acompañara el imputado; así mismo pasado un buen momento la denunciante le observaba al imputado el de porque tomaba todos los días y le denunciaría, motivo por el cual tuvieron una pequeña discusión acompañada de palabras soeces, he instantes después le propinara dos puñetes en el rostro el imputado dejándose sangrar y quitándole a su bebe de un año a la agraviada, reaccionando Lourdes Guevara en botarle de la casa al imputado.(...). “(...) Solicito a Usted. Señora Juez que de conformidad con el Art. 350 y siguientes del Código Procesal Penal proceda Usted, a notificar la presente acusación y señale día y hora para la correspondiente audiencia. Resolución Nro. 02 Urubamba, dieciséis de Agosto del dos mil dieciocho.SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de la ciudad de Urubamba. SE dispone NOTIFICAR al investigado JAIR GUEVARA TIAHUALLPA por mediante EDICTO, con el Requerimiento Mixto así como con la presente resolución. H.S. Urubamba, 27 de Agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02015-2016-82-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cite y emplaza al procesado MODESTO CÓNDORI CONTRERAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral Señalado pera e! DÍA MARTES 04 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 04:30 P.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto asi en el CUADERNO DE DEBATES N° 02015-2016-82-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito de homicidio calificado con la finalidad de ocultar otro delito en agravio D.Q.V.F Fidelia Condori Quispe..Cusco, 29 de Agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO PENAL SEÑOR: JHON DÍAZ QUILLA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 4875-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ROBERT CAMA CRUZ y JHON DÍAZ QUILLA, por la comisión del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Transporte de Productos Forestales Maderables previsto y sancionado en el artículo 310-A del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente; y contra WILMER ÁLVAREZ MORA por la comisión del delito Contra los Recursos Naturales, en la moda-

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lidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Adquirir ilícitamente Productos Forestales Maderables, previsto y sancionado párrafo del artículo 310-A e inciso 6) del artículo 310-C del Código Penal, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la disposición y auto de formalización de investigación preparatoria, cuyo extracto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, presenta disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra ROBERT CAMA CRUZ y JHON DÍAZ QUILLA, por la comisión del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Transporte de Productos Forestales Maderables previsto y sancionado en el artículo 310-A del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente; y contra WILMER ÁLVAREZ MORA por la comisión del delito Contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Adquirir ilícitamente Productos Forestales Maderables, previsto y sancionado párrafo del artículo 310-A e inciso 6) del artículo 310-C del Código Penal; formalización que se efectúa en vía del proceso común por el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS; sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales, de ser el caso; en consecuencia de conformidad con lo prescrito por el artículo 337° del Código Procesal Penal, y previa las formalidades procesales, AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Resolución N° 01: VISTO: La disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede y estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra varías personas plenamente identificadas, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico; SE RESUELVE: PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, contra ROBERT CAMA CRUZ y JHON DÍAZ QUILLA, por la comisión del delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Transporte de Productos Forestales Maderables previsto y sancionado en el artículo 310-A del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente; y contra WILMER ÁLVAREZ MORA por la comisión del delito Contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, subtipo Adquirir ¡lícitamente Productos Forestales Maderables, previsto y sancionado párrafo del artículo 310-A e inciso 6) del artículo 310-C del Código Penal; a efectos de que la juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. Conforme a la disposición que antecede en el que se señala que no concurren los presupuesto materiales contenidos en el artículo 268° del CPP respecto a la prisión preventiva y comparecencia con restricciones, se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados ROBERT CAMA CRUZ, JHON DÍAZ QUILLA y WILMER ÁLVAREZ MORA. DESIGNAR abogado de oficio. para que asuma la defensa de los imputados ROBERT CAMA CRUZ, IHON DÍAZ QUILLA y WILMER ÁLVAREZ MORA al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abogada Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, con la designación y el apersonamiento inmediato de los defensores públicos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. DISPONER conforme al Nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A. 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores, tiene la obligación de tener CASILLA ELECTRONICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se

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advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Cusco, 29 de agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET) SALA MIXTA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00215-2005-0-1010-SP-PE-01 RELATOR : ROGER MUÑOZ BACA MINISTERIO PUBLICO: FISCAL SUPERIOR DE LA CONVENCIÓN . IMPUTADO : TANCA DE MENDOZA. ELENA AGRAVIADO : HEREDEROS LEGALES DE QEVF ALEJANDRO IBARRA ESTRADA.

EDICTO PENAL Ante la Sala Mixta de La Convención, presidida por la Juez Superior Dra. Mariliana Cornejo Sánchez e integrada por los Jueces Superiores Dr. Efraín Trelles Sulla y Dr. Rómulo Víctor Velasco Chavez, bajo la actuación de la Secretaria Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez, en el proceso en el proceso N°00215-2005-0-1010-SP-PE-01 seguido en contra de FORTUNATO CHOQUE BALTA por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado. en agravio de los Herederos Legales de Q.E.V.F. Alejandro Ibarra Estrada, Marcelina Chalco de Ibarra y Reyna Ibarra Chalco: mediante Resolución Nc 35. de fecha 22-08-2018: se ha dispuesto la notificación mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial: a los HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. ALEJANDRO IBARRA ESTRADA: MARCELINA CHALCO DE IBARRA Y REYNA IBARRA CHALCO: la Resolución N° 31 “AUTO FINAL”, que textualmente expresa en la parte resolutiva: DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Sala Superior Mixta de La Convención y en adición de funciones. Sala Penal liquidadora de Santa Ana. DECIDIERON: 1. Declarar de oficio FUNDADA la Excepción de Naturaleza de Acción, a favor del procesado Fortunato Choque Balta, por el delito especifico de homicidio calificado previsto en el artículo 108” numerales I y 3 a el Código Penal, en agravio de los Herederos legales de Q.V.F. Alejandro Ibarra Estrada y otros. Enconsecuencia, una vez que quede consentida o ejecutoriada el presente auto: DIERON por fenecido el proceso, debiendo archivarse definitivamente, después de girar los oficios para la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se generaron a raíz de este proceso. 2. Teniendo en cuenta que el procesado Fortunato Choque Balta, se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de La Convención: gírese el oficio para su inmediata excarcelación, siempre y cuando el procesado no tenga mandato de detención u otra medida. 3. DEJARON sin efecto las órdenes de captura dispuestas en contra del acusado Fortunato Choque Balta debiendo con dicho fin, en el día girarse los respectivos oficios a las distintas reparticiones de la Policía Nacional del Perú. 4. RESÉRVESE el juzgamiento en contra de los procesados Elena Tanca de Mendoza y Juana Torres Quispe, en tal virtud DISPUSIERON se giren los oficios de captura en la forma

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

prevista en la ley, ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. Quillabamba. 28 de Agosto del 2018. J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00165-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA Resolución Nro. 41 Cusco, 24 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DESAPROBAR la Sentencia contenida en la resolución N° 14 de fecha 7 de marzo de 2017 que resuelve declarar : FUNDADA la demanda interpuesta por EDGAR BENITO CJURO GONZALES Y JUAN MOLLINEDO HERRERA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble rústico denominado MOROGACHAYOC GRANDE ...” Debiendo emitirse nueva resolución tomando en cuenta lo expuesta en la presente resolución”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DESAPROBARON la sentencia contenida en la resolución Nº 14, del 7 de marzo de 2017 por el que el Juez del Primer Juzgado Mixto de Quispicanchis, resuelve declarar: “(…) FUNDADA la demanda interpuesta por EDGAR BENITO CJURO GONZALES Y JUAN MOLINEDO HERRERA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble rustico denominado “ MOROGACHAYOC GRANDE”, de una extensión superficial de UNA AREA DE 13.6378 HS y con un perímetro 2,041.98 metros lineales, ubicado en el Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchis, Departamento de Cusco, contra la Municipalidad Distrital de Lucre, el cual no figura inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral No, X sede Cusco. En consecuencia, declárese a EDGAR BENITO CJURO GONZALES Y JUAN MOLINEDO HERRERA, propietarios por prescripción Adquisitiva de Propiedad (…)”. (Folios 155 a 158). En tal virtud, se declara NULO lo actuado en el proceso, hasta el estado de volverse a calificar la demanda; debiendo la Jueza del proceso, ordenar la adecuación de la demanda. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 409 del Código Procesal Civil, no procediendo el pedido de informe oral.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 29 de agosto de 2018. J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01233-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE AMPARO

Lunes, 3 de setiembre del 2018

Resolución Nro. 32 Cusco, 24 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere el Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 22, de 04 de julio de 2017 (folio 242 y siguientes), que falla: “DECLARANDO INFUNDADA la demanda de fojas treinta y uno y siguientes, interpuesto por Roger Núñez Valdez contra la Universidad Andina del Cusco, sobre Acción de Amparo.”.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 22, del 04 de julio del 2017 (fojas 242 y ss.), que falla: DECLARANDO INFUNDADA la demanda de fojas treinta y uno y siguientes, interpuesto por Roger Nuñez Valdez contra la Universidad Andina del Cusco sobre Acción de Amparo; REFORMANDOLA SE DECLARE FUNDADA LA DEMANDA de fojas treinta y uno y siguientes, interpuesto por Roger Nuñez Valdez contra la Universidad Andina del Cusco sobre Acción de Amparo y se proceda a la REPOSICION del actor en el cargo que venía desempeñando. Con costas y con costos. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 18 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dando providencia al ingreso N° 9279-2018, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, estese a los votos antes transcritos.S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de agosto de 2018. J. S (03, 04, 05 SET)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00001-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por ELVIR SULLCA QUISPE, sobre RECTIFICACION DE NOMBRE y ADICION DEL SEGUNDO NOMBRE, en su partida de nacimiento; se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELVIR SULLCA QUISPE, sobre RECTIFICACION DE SU PRENOMBRE “ELVIR” POR EL DE “ELVIS” y ADICION DEL SEGUNDO NOMBRE “FERNANDO” debiendo quedar como “ELVIS FERNANDO SULLCA QUISPE’, ello en su partida de nacimiento signada con el N° 115 registrada en la Municipalidad Distrital de Huancarani - Paucartambo - Cusco en fecha 23 de mayo de 1989; en contra del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a quien deberá notificársele en la ciudad de Lima; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; en consecuencia, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con absolver, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial “La República” y en la Tablilla del Juzgado.- A los Medios Probatorios.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. Excepto la ficha de

matricula correspondiente al semestre 2014-11 de la Carrera de Administración Industrial de SENATI por no encontrarse anexa a su escrito.- A los Anexos.- A sus antecedentes.- H.S.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 27 de agosto del 2018. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P.6938205 F. (03 SET)

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE N° 00218-2018-0-1007-JP-CI-01 Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección del Juez Gabriel Farroñan Flores y la actuación de la Especialista legal Rosinelia Acó Corrales, doña ESTELA PINEDA MENDOZA viene solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitor DOMINGO PINEDA VEGA, fallecido en fecha veintiséis de noviembre del dos mil dieciséis, en el sector de Canchispucjio L-4 del Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento De Cusco, Provincia de Canchis, teniendo como ultimo domicilio el Pasaje San Pablo N° 301 de la Asociación de Lotizantes Barrio Manuel Prado de la ciudad de Sicuani, del departamento de Cusco, por lo que, se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley. Lo que se publica para los fines correspondientes. Sicuani, 27 de agosto del 2018 ROSINELIA ACO CORRALES SECRETARIA JUDICIAL P. 6938228 F. (03 SET)

EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE N° 00216-2018-0-1007-JP-CI-01 Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Farroñan Flores y la actuación de la Especialista Legal Rosinelia Aco Corrales, doña JUSTINA MAMANI CALSINA viene solicitando se rectifique la partida de nacimiento de su menor hijo BLADY QUIÑONES MAMANI con habilidades diferentes, en la que por error se consigno el nombre del menor como: BLADY QUIÑONES CONDORI, debiendo ser lo correcto BLADY QUIÑONES MAMANI, por lo que, se pone en conocimiento. Se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 27 de Agosto del 2018 ROSINELIA ACO CORRALES SECRETARIA JUDICIAL P. 6938285 F. (03 SET)

Lunes, 3 de setiembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 03 AL 07 DE SETIEMBRE DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Hora Número de Tipo Audiencia Materia Demandado Expediente UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 GOBIERNO DERECHOS 09:30 09:59 00341-2018-0CONCILIACION REGIONAL DE LABORALES CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS 10:00 10:59 01360-2017-0JUZGAMIENTO D PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS 11:00 11:59 03422-2017-0JUZGAMIENTO D PROVINCIAL LABORALES DE CUSCO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O SULCA LEON 12:00 12:59 01800-2017-0JUZGAMIENTO INDEMNIZACIO WALTER N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS MUNICIPALIDA DERECHOS 14:30 15:29 03652-2017-0JUZGAMIENTO D PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO MARTES DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 MUNICIPALIDA DERECHOS 08:30 08:59 00942-2018-0CONCILIACION D PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO PAGO DE BENEFICIOS EMPRESA DE SOCIALES Y/O TRANSPORTE 09:00 09:29 00762-2018-0CONCILIACION INDEMNIZACIO EXPRESO N U OTROS SANCHEZ SRL BENEFICIOS ECONOMICOS MUNICIPALIDA DERECHOS 09:30 09:59 03728-2017-0CONCILIACION D PROVINCIAL LABORALES DE CUSCO 10:00

11:00

10:59

11:59

02106-2017-0-

02369-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

12:00

12:59

03964-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

14:30

15:59

04252-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO GERENCIA GENERAL DE ESSALUD PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO DIRECCION DESCONCENTR ADA DEL MINISTERIO DE CULTURA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Demandante

SUCLLI CONDORI FRANCISCA ROMERO BACILIO CARLOS SULLCACORI FLORES ROLANDO

09:00

10:59

00454-2018-0-

JUZGAMIENTO

POR DEFINIR

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SANTIAGO

TINTA HUILLCAS FLORENTINA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00

12:59

04048-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CRUZ CABALLERO ELVIS ARTURO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30

15:29

00164-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE WANCHAQ

GUTIERREZ SENCIA URBANO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

DERECHOS LABORALES

ASOCIACION DE AYUDA ARQUIDIOCESA NA

YEPEZ POMARROSA YANET

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

VALLENAS QUISPE FREDDY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

HOLGADO ANAYA MARCOS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

Magistrado

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

MARTES DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00

08:59

01450-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00760-2015-0-

JUZGAMIENTO

11:00

12:59

00403-2018-0-

JUZGAMIENTO

14:30

15:29

01540-2018-0-

CONCILIACION

ZEVALLOS ESCOBAR SONIA LUZ

COLQUE ROJAS RODOLFO

HERMOZA AUCCAPUMA AMERICO

COLQUE ROJAS RODOLFO

MONTAÑEZ CHOQQUE BONIFACIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

CHAHUA TAIPE JOSE ANGEL

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:00

08:59

01639-2018-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00

10:59

11:00

14:30

08:30

09:30

10:00

11:00

12:00

08:59

09:59

10:59

11:59

12:59

00807-2018-0-

01002-2018-0-

00476-2018-0-

02452-2017-0-

04127-2017-0-

CONCILIACION

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

DESNATURALIZ ACIÓN DE CONTRATO

UNICA

REPOSICION

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

JUZGAMIENTO

CREDITOS LABORALES

PROYECTO REGIONAL ESPECIAL PLAN MERISS INKA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SANTIAGO

JACINTO AMAO HUGO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CONCILIACION

INDEMNIZACIO N POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

EDUCATIVA LA CATOLICA DEL PACIFICO

PURISACA CHACON ANANI YSABEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

00756-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CABELLO DEL CASTILLO MIRIAM ELENA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

12:59

00216-2018-0-

JUZGAMIENTO

INDEMNIZACIO N POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN JERONIMO

VILLACA ROJAS RICARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

15:29

01405-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

ORGANISMO DE FORMALIZACIO N DE LA PROPIEDAD INFORMAL

ORTEGA ZUÑIGA WILSON JOHEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

HUAMAN CCOYORI VALENTIN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

EL PAISA EIRL

POMALEQUE CUTIRI MERCEDES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MIERCOLES DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

VELASQUEZ CHALLCO RIVELINO ACARAPI MAMANI DIONISIO MARCOS BAYONA FARFAN RICARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

ATAO LETONA BRESSY LIZET

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO

JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

HUERTA COLQUE ROJAS BOLARTE TANIA RODOLFO MARTINA

HUACASI GONZALES HERNAN

08:00

08:59

01686-2018-0-

09:00

10:59

00773-2018-0-

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

11:00

12:59

04196-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

DIAZ ANTEZANA DEVORA SISARA

GALLEGOS PAUCAR YOHANNA BENY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

TRANSP TURISTICOS MIGUELON E.I.R.LTDA

RAMOS SUPA JOSE CARLOS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

ENTIDAD FINANCIERA MI BANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA

MAR PEREZ JHON ABELARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:30

MEZA QQUENTA BELTRAN

COLQUE ROJAS RODOLFO

HUAILLANI CARTAGENA FLORENCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

QUISPE ANCCO MUNIFACIA

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00

09:30

10:00

09:29

09:59

11:29

00380-2018-0-

01026-2018-0-

02647-2017-0-

CONCILIACION

CONCILIACION

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

DERECHOS LABORALES

11:30

12:59

03842-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

14:30

15:29

03773-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO DIRECCION DESCONCENTR ADA DE CULTURA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CONDORI CCAPCHA ALEJA

COLQUE ROJAS RODOLFO

HUANCA CHAMBILLA HILARIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

MUNIICIPALIDA D PROVINCIAL DE CUSCO

VILLASANTE CASTAÑEDA NINOSKA

08:59

01017-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:00

09:29

01012-2018-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:30

10:00

11:00

12:00

09:59

10:59

11:59

12:59

01032-2018-0-

03973-2017-0-

02424-2017-0-

04013-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO CORTE SUPERIRO DE JUSTICIA DE CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO

08:59

00313-2018-0-

MONGE FERRO FLORENTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO

CONDORIMAY ORE DOROTEA

COLQUE ROJAS RODOLFO

MENDIGURE RIOS YANET

COLQUE ROJAS RODOLFO

MUJICA BRAVO MAXIMO

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:59

01570-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00866-2018-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE WANCHAQ

RAMOS VERA ARTURO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00

11:59

01468-2018-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDA D DISTRITALD E SANTIAGO

MESCO AUCCA LIZ JOHANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

12:00

12:59

00544-2015-0-

JUZGAMIENTO

UNIDAD DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON SAA

ZEVALLOS LIMACHE ROGELIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30

15:29

00179-2018-0-

CONCILIACION

MONTOYA MASIAS HERLINDA

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

LLAMA GAS S A

AGUILAR GALICIA OBNAR

CASTILLO CRUZ NAYDA

BEIJAFLOR E.I.R.L.

HUAMAN SACA JHON

CASTILLO CRUZ NAYDA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CORPORACION EDUCATIVA JUGANDO CON EL SOL SAC REP ALICE LISSET QUISPE CORDOVA

PEREZ BARRENECHEA RAYZA BETSY

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

RESIDENCIAL MANANTIALES REPRESENTAD O POR SU REPRESENTANT E LEGAL EDWIN CRUZ CURO

CASTRO TUPA JENRRY

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

HUACAC JURO JUSTO HERNAN

AVILES RAMOS ALIPIO

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

10:00

10:59

00622-2018-0-

UNICA

11:00

11:59

01125-2018-0-

UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

QUISPE QUISPE MARCOSA MARTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO

AUCCA MARISCAL RONAL RAUL

COLQUE ROJAS RODOLFO

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

HUARANCCA HANCCO FRANCISCA

COLQUE ROJAS RODOLFO

DERECHOS LABORALES

CONECTA RETAIL S.A.

REYES LINDO PEDRO JOEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CONCILIACION

08:00

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIO N U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

PINEDA AQUISE COLQUE ROJAS SIXTO RODOLFO

09:00

09:59

01274-2018-0-

UNICA

JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00

01557-2018-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

VIERNES 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:30

15:29

VIERNES 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

JUEVES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 DERECHOS LABORALES

ACCION MUNICIPALIDA CONTENCIOSA D DISTRITAL DE ADMINISTRATIV SAN JERONIMO A COMITE DE SERVICIOS IMPUGNACION INTEGRADOS DE DESPIDO TURISMO CULTURALES D CUSCO DERECHOS LABORALES

MIERCOLES DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO REPWILBERT BUSTAMANTE DE L CASTILLO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOREP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

23

09:00

09:59

01336-2018-0-

UNICA

VIERNES 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 09:00

09:59

00115-2015-0-

UNICA

24

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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