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3 abr. 2018 - EDICTO JUDICIAL. Sr. EVA ISABEL CHEVARRIA HUARCAYA VDA DE MA-. LAGA. Se le comunica que ante el primer juzgado mixto de Wan- chaq, se viene tramitando el proceso N° 570-2017- .... trámite la demanda interpuesta por MANUEL JESUS LI- ...... EXPEDIENTE : 00271-2017-11-1001-SP-CI-01.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 3 de abril del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL Sr. EVA ISABEL CHEVARRIA HUARCAYA VDA DE MALAGA. Se le comunica que ante el primer juzgado mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso N° 570-2017-CI sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO se ha dispuesto notificarse mediante edictos judiciales el auto admisorio RESOLUCIÓN N° 3: Wanchaq, veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE:- ADMITIR A TRÁMITE en la vía de conocimiento la demanda interpuesta por CARLA ELIZABETH VELA MALAGA y LUIS EDUARDO VELA MALAGA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO contenido en la escritura pública número 94 donación de derechos y acciones de fecha 21 de enero del 2010; únicamente respecto de la transferencia de derechos y acciones de la proporción de 0.953 por ciento del total del inmueble de la avenida Infancia N° 535 del Distrito de Wanchaq que equivale a 32.10m2 que se encuentra en el primer nivel de la edificación dos otorgada por EVA ISABEL CHEVARRIA VDA DE MALAGA en favor de MARIELA MARTINEZ MALAGA por las causales de objeto jurídicamente imposible, fin ilícito y por contravenir al orden público o las buenas costumbres, PRETENSION ACCESORIA Cancelación del asiento registral C 00012 partida 11031289 del Registro de propiedad de la oficina Registral de cusco y pago de costas del proceso contra MARIELA MARTINEZ MALAGA Y LA SUCESION de EVA ISABEL CHEVARRIA HUARCAYA VIUDA DE MALAGA lo que se le comunica para los fines consiguientes .-Firma de la señora juez Yanet Ofelia Paredes Salas .-Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 12 de marzo 2018 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ P. 6598072 F. (22 MAR Y 03, 11 ABR)

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: GABRIEL AYLAS BASTIDAS Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 0377-2017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por TROYANA HUAMANI HUAMAN, en representación de su menor hija ARIANA GABRIELA AYLAS HUAMANI sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de GABRIEL AYLAS BASTIDAS, en consecuencia córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos.- CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 15 de marzo de 2018

KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL P. 6607337 F. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Asociación Arariwa con Francisca Ccanchi Yana sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 0090-2014, la Señora Juez del Juzgado Civil de Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcía y Especialista Legal Dra. Indyra Raysha Paredes Sanca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: Centro Poblado Pitumarca, Manzana Q, Lote 5, (Jr. Pumacahua s/n), Distrito de Pitumarca, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P59008745 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2- TASACIÓN. S/. 105.757.09 (Ciento cinco mil setecientos cincuenta y siete con 09/100 soles). 3- BASE DEL REMATE: S/. 70.504.73 (Setenta mil quinientos cuatro con 73/100 Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4- GRAVAMENES: Hipoteca- Hasta por la suma de S/. 25,000.00 a favor de Asociación Arariwa, según Escritura Pública, inscrita en el asiento 00004 de la Partida N° P59008087 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 28/10/10. 5- DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de Abril del 2018 a las 2:30 de la tarde. 6- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Civil de Sicuani, sito en Av. San Martin s/n San Felipe, Sicuani, Canchis, Cusco. 7- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martiliera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martiliera Pública con Reg. N°142. MARÍA ÁNGELA ZEBALLOS ALVA MARTILIERA PÚBLICA

Ramos Bejar, en el proceso Nro. 00780-2017-0-1018-JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02-2017.- Santiago, cuatro de enero del año dos mil dieciocho.-”...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MANUEL JESUS LIMACH GUZMAN, sobre CAMBIO DE HOMBRE; Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. AL PRIMER OTRO SI DIGO: Agregúese a sus antecedentes los anexos presentadas. HAGASE SABER. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL P. 6607514 F. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Luis Joel Peña Mendoza la Secretaria Isabel Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 27-2018 ADMITIR A TRÁMITE en la vía SUMARISIMA la DEMANDA de PRORRATEO DE ALIMENTOS instada por RODOLFO MACHACA CONDORI en su condición de progenitor de sus hijos contra TERESA HUANCA CHICMA, en su condición de cónyuge y representante de sus hijos N.M.M.H. y J.C.M.H y contra GLADYS HUANCA CASTILLO, en su condición de madre del menor de iniciales E.J.M.H, por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de cinco días, a fin de que absuelvan la demanda, bajo el expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuarse el proceso sin su participación, concediendo cinco días para absolución, apercibimiento de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL.- Fdo Luis Joel Peña Mendoza.secretaria Isabel Rojas. San Jerónimo, 27 de Marzo del 2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6607530 F. (02, 03, 04 ABR)

INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6608391 F. (28 MAR Y 02, 03, 04, 05, 06 ABR)

A TODOS LOS INTERESADOS En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor Pol David Medina Pinares, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael

EDICTO En el Juzgado de Investigación Preparatoria de la UniónCotahuasi, se ha dispuesto notificar vía edictos a los inculpados SEGUNDINO MENDOZA SABINA y ROLANDO MOTTE QUISPE con el extracto de la resolución UNO que dispone señalar fecha para audiencia de terminación de Anticipada para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS. En el establecimiento pe-

nitenciario de Pucchún-Camaná, ubicado en Av. Bolognesi Mz. lote 1, provincia de Camaná. JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIOA DE LA UNIÓN COTAHUASI JOSÉ HUMBERTO NUÑEZ MUÑOZ. ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TALAVERA. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1868-2016-77-2701-JR-PE-02 JUEZ: Gino Yarleque Oliva. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 23 de febrero de 2017. SE NOTIFICA a Evelin Villegas Gómez, agraviado, en la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en agravio de la citada agraviada y otras, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 23-02-2017 donde SE RESUELVE: 1. Córrase traslado el requerimiento de acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días útiles, a efectos de que puedan por escrito formular lo correspondiente, conforme establece el artículo 350.§1 del Código Procesal Penal. Todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia pública preliminar de control de acusación. 2. Precísese que la carpeta fiscal con todo lo actuado de la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión por parte de los sujetos procesales, expedición de copias u otros fines que correspondan. 3. Hágase de conocimiento a los sujetos procesales que, sólo dentro del plazo del traslado del requerimiento de acusación, pueden presentar y/o pronunciarse, lo que conforme a ley les faculte, siendo que el vencimiento del plazo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer [...], de acuerdo con el artículo 144.§1 del Código acotado. Puerto Maldonado, 21 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01231-2018-66-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PAULINO ALBERTO CHULLO UMASI, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 16 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01231-2018-66-1001-JRPE-01, seguido en contra del ante referido imputado, como

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presunto autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado con alevosía, en agravio de Q.E.V.F. Jorge Mamani Huancachoque.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04445-2016-40-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY HERRERA TROCONES, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 17 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04445-2016-40-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio en grado de tentativa, en agravio de Gladys León Quispe.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02918-2016-38-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO HUAMAN CONDORI, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 08 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 04:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02918-2016-38-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión de los delitos contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales DI.OX.HU.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 01188-2018-63-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada ELZA QUISPE HINOSTROZA, a fin que concurran a la audiencia

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de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 03 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia del modulo penal de la convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01188-2018-63-1001-JRPE-01, seguido como presunta autora de la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción, favorecimiento o facilitación al consumo ilegal de drogas tóxicas, en agravio del Estado.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01548-2018-14-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RAFAEL MARTINEZ PEZO, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 31 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia del modulo penal de la Convención Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02918-2016-38-1001-JRPE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iníciales K.H.M, representada por Felipa Neri Muñoz Aucaille.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01181-2018-18-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JHON QUISPE HUAMAN, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – palacio de justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01181-2018-18-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en agravio de la menor de Iníciales C.G.Q, representada por su progenitora Benedicta Quispe Claysen.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01468-2018-18-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO CALLISAYA GUTIÉRREZ, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01468-2018-18-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de iníciales F.D.M.C.C, representada por su progenitora Alberta Camala Illa.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01469-2018-17-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROGER HUILLCA CRUZ, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01469-2018-17-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Melchor Torres Castro y Juan Pérez Rayan.Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01547-2018-66-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HUGO BATALLANOS QUISPE, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia del modulo penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01547-2018-66-1001-JRPE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de edad de iníciales L.A.A, representada por su progenitora Luz Marina Aguila Huamán.-

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Cusco, 27 de Marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BENITES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.77-2017NCPP, seguido contra NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BENITES. por la presunta comisión del Delito de Lesiones leves, en agravio de Maria Ynes Quispe Gutiérrez, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BENITES. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 11 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 14 marzo del 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR: CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONES El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 05104-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONES con S/D/PA/, por el delito Contra el Patrimonio, modalidad HURTO, subtipo HURTO AGRAVADO, en agravio de GABINO AUQUIPATA YANGUE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho adscrito a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CRISTIAN ANTONI QUISPE QUIÑONES con S/D/P/V, por el delito Contra el Patrimonio, modalidad HURTO, subtipo HURTO AGRAVADO, en agravio de GABINO AUQUIPATA YANGUE; la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 185° y las respectivas agravantes contempladas en el artículo 186° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN S/N Cusco, veintisiete de marzo De dos mil dieciocho.DADO CUENTA: (...). JUEZ: Revisado las cédulas de notificación del imputado se tiene que no se ha efectuado la NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO al imputado pese haber sido ordenado en audiencia anterior, por lo que se declara FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, por lo que se reprograma la audiencia a llevarse a cabo el DÍA DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA acto que se realizara en la décimo segunda sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para lo cual el ESPECIALISTA DE CAUSA TENDRÁ QUE NOTIFICAR AL IMPUTADO VÍA EDICTO En el Diario Judicial el Cusco por tres fechas consecutivas, debiéndose contar con las constancias el día de la audiencia. Cusco, 24 de marzo del 2018.

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EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 131-2014-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha dos de junio del año dos mil catorce; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra HILDA HUILLCA HUALLPARTUPA Y LEONARDA HUALLPARTUPA HUILLCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de DAMIANA HUALLPARTUPA HUILLCA, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días a las demandadas, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 3272012-FC, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha doce de noviembre del año dos mil doce; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ANICETO QUISPE QUISPÉ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravo de ESTEFANI QUISPE CASTRO, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado y agraviada, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se vicie tramitando el proceso N° 415-2015-FT.. demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha diez de noviembre del año 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra RICHARD MAYTA HUAMAN y CECILIA HUAMAN DURAND sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de JULISA PALOMINO HUILLCA Y JHON ARTEMIO PALOMINO HUILLCA, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días a los agraviados, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 357-2015-FT , demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha cinco de octubre del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra JULIO HUALLPA BAÑOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO en agravio de VICTORIA ANGÉLICA QUISPE, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado y agraviada, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

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EDICTO PENAL EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 371-2013-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha nueve de octubre del año dos mil trece; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra JULIÁN HUALLPA QUISPE sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de MERY CUSIQUISPE WENOCANI, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslac’o por el plazo de cinco días al demandado, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 157-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra RICHARD JIMÉNEZ GAMARRA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLOGÍA D en agravio de GISELA PASTOR ORTIZ, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 421-2011-FC, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ERNESTO MORA BARRIENTOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO en agravio de ELVA MORMONTOY BARRIENTOS, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días íl demandado y agraviada, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer s u derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 349-2015-FT, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de octubre del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente íaE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra RUTH AMANDA ROJAS QUISPE sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de JUVENAL GONZALES NUNEZ, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado a la demandada por el plazo de cinco días, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 19 de marzo 2018.

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Martes, 3 de abril del 2018

SEÑOR: TAIRO CARBAJAL JOSÉ ENRIQUE. El señor Juez del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 3476-2017-64-1001-JR-PE-03, seguido contra EMILIO CURASCO CUSIYUPANQUI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de Falsificación de Documentos y otros en agravio de la Municipalidad de San Jerónimo y otros, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 y 03 de los incidentes 3476-2017-64-1001-JR-PE-03, 3476-2017-87-1001-JRPE-03, 33476-2017-17-1001-JR-PE-03 cuyo contenido es el siguiente: Resolución No. 02, Cusco, veintitrés de enero Del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CWIL planteado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN, en consecuencia TENGASE por constituido en actor civil a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN representado por VALERIA FANY CHIPANA QUISPE DE OTAZU, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Público en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de S/.

20,000.00 (VEINTE MIL SOLES), la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso). Resolución No. 03 Cusco, veintitrés de enero Del año dos mil dieciocho. VISTOS: (...) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL planteado por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, en consecuencia TENGASE por constituido en actor civil a la PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL representada por ÁNGEL AMERICO ROMERO MOSCOSO, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL SOLES) la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso). Resolución No. 03.Cusco, veintitrés de enero. Del año dos mil dieciocho. VISTOS (...) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL planteado por la UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO, en consecuencia TENGASE por constituido en actor civil a la UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO representado por WILLY MONZÓN ZEVALLOS, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de S/. 19,000.00 (DIECINUEVE MIL SOLES), la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Casillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy-fe. JS. (28 MAR Y 02, 03 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 71-2018-CI seguido por EULER JUAN ASCUE TORRES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto BERTHA SEGUNDINA TORRES GAMARRA y JUAN BAUTISTA ASCUE CUBA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6608372 F. (02, 03, 04 ABR)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 253-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León RONNY ROJAS VILLAVICENCIO Y MERY MAMANI FLORES solicitan la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DE NACIMIENTO de su menor hecho por haberse considerado al recurrente como Ronny Huamán Rojas, Y al menor como Eduardo Ronny Huamán Mamani debiendo ser en forma correcta el RONNY ROJAS VILLAVICENCIO EDUARDO RONNY ROJAS MAMANI lo que se publica para los fines de Ley. 27 de 03 -2018.

Martes, 3 de abril del 2018

ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL

ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR MARTILLERO PÚBLICO

P. 6609202 F. (02, 03, 04 ABR)

ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

LIDU MAGNOLIA YUPANQUI PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6611144 F. (03, 09, 13 ABR)

P. 6609476 F. (02, 03, 04, 05, 06, 09 ABR) EDICTOS

EN LOS SEGUIDOS POR CARLOS JAVIER BUSTAMANTE SMITH (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU), EN CONTRA DEL LABORATORIO MECATRONICO CUSCO S.A.C. (DEUDOR PRINCIPAL), JOHNNY TAMAYO ARAGON Y ANA CECILIA BUSTAMANTE SMITH (GARANTES Y FIADORES SOLIDARIOS), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS, DENTRO DEL EXP N° 03121-2009, HA DISPUESTO SACAR EN REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE SIGNADO COMO CASA VIVIENDA NRO. 01 DE LA URBANIZACION CERVECEROS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN: US$ 203,863.00 (DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: USS 135,908.66 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERASPARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 15 RESPECTO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE, RECTIFICADA EN EL ASIENTO 22 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO: 2) EMBARGO Y VARIACION DE EMBARGO REGISTRADA EN LOS ASIENTOS 19 Y 20 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO DÍA Y HORA DEL REMATE: DOCE DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO SITO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL. CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CELULAR 991345501. CUSCO, 14 DE MARZO DEL AÑO 2018

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 02498-2017-0-1001-JR-CI-04, sobre Sucesión Intestada, en el que se Ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 26 de enero del año 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por JOSÉ ALDO CARCAGNO CHEVARRIA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MAURO ESTENIO CARCAGNO FARFAN, fallecido en la Ciudad de Cusco, en fecha 12 de octubre del 2,017, para que se declare como únicos y universales herederos al recurrente JOSÉ ALDO CARCAGNO CHEVARRIA y EVELIN CARCAGNO CHEVARRIA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial de anuncios judiciales y otro de amplia circulación, conforme a lo prescrito por el artículo 833 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por el la Ley 30293 (conforme al edicto que se adjunta) NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución; Previamente cumpla con presentar la Tasa Judicial, para el libramiento de partes a Registros Públicos de Cusco, para su inscripción de la presente solicitud; MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios referidos; AL PRIMER OTROSI DIGO: Estese con lo dispuesto precedentemente; AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Estese con lo dispuesto precedentemente; AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. H.S. Firmado el Especialista Legal. Cusco, 19 de marzo de 2018 EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO P. 6595116 F. (02, 03, 04 ABR)

EDICTO JUDICIAL En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas se tramita el proceso 1884-2017-FC-03 sobre declaración de unión de hecho en el que se ha dispuesto la notificación por edictos de NICOLAS ANTONIO POMA VILCAHUAMAN con Resolución dos de fecha 3-05-2017 que Resuelve: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por GABRIELA MODESTA LOPEZ TARQUI contra LA SUCESION de quien en vida fue RODOLFO DONATO POMA VILCAHUAMAN constituida por NICOLAS ANTONIO POMA VILCAHUMAN y al no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS ( notifíquese por edictos) en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Tramita secretaria judicial Lidú Magnolia Yupanqui Puma. Cusco, 28 de marzo del 2018

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00625-2016-65-1001-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 02 Cusco, 26 de marzo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRMA la Resolución N° 4, del 6 de setiembre de 2017, en el extremo que declara: “(…) 3. Declarar INFUNDADA la Prescripción de la pretensión reconvencional, propuesta por Clorinda Núñez del Prado Tamayo (…)”. Se REVOCA la Resolución N° 4, del 6 de setiembre de 2017, en el extremo que declara: “(…) 2. FUNDADA la excepción de Prescripción propuesta por el demandado Hugo Chávez Guevara (folio 113), en consecuencia declárese NULO todo lo actuado y por concluido todo lo actuado respecto a la pretensión de: i) Ineficacia del contrato de compra venta de derechos y acciones del 22 de abril del 2010 (escritura pública del 30 de abril del 2010) y accesoriamente la cancelación del Asiento 02 , ii) Ineficacia del anticipo de de derechos y acciones del 29 de abril del 2013 y accesoriamente cancelación del Asiento N° 3 de Partida N° 11090606 y iii) Declaración de Ineficacia del contrato compra venta de derechos y acciones dl 27 de setiembre del 2013 y accesoriamente la cancelación del asiento registral N° 04 de la Partida 11090606. (…)” (folios 251 a 255); Y REFORMÁDOLO se declara INFUNDADA la excepción de Prescripción, deducido por Hugo Chávez Guevara (folio 113), EN CONSECUENCIA se DISPONE que la Jueza deba continuar con el trámite del proceso respecto a las pretensiones de Ineficacia de Acto Jurídico. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la resolución N° 4 de fecha 6 de septiembre de 2017 en el extremo que declara : “.. 2.-FUNDADA la Excepción de Prescripción propuesta por el demandado Hugo Chávez Guevara (folios 113), en consecuencia declarase NULO todo los actuado y por concluido todo lo actuado respecto a las pretensión de: i) Ineficacia del contrato de compra venta de derechos y acciones del 22 de Abril del 2010 (escritura Pública del 30 de Abril del 2010) y accesoriamente la cancelación del Asiento del Asiento 02 , ii) Ineficacia del anticipo de Legitima de derechos y acciones del 29 de Abril del 2013 y accesoriamente cancelación del Asiento Nº 3 de Partida Nº 11090606 y iii) Declaración de Ineficacia del contrato de compra venta de derechos y acciones del 27 de Setiembre del 2013 y accesoriamente la cancelación del asiento registral Nº 04 de la Partida 11090606”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 24 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minu-

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tos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de marzo de 2018 J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTOS PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00271-2017-11-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCESION Resolución Nro. 07 Cusco, 23 de marzo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCARON el auto objeto de apelación contenido en la Resolución N° 2, del 9 de mayo de 2017, en el extremo que declara: “(…) INFUNDADA las excepciones de ambigüedad en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción de nulidad de acto jurídico y cosa juzgada propuesta por el demandado Mario Santos Huamán (…)” (folios 144 a 147); y REFORMÁNDOLO, declararon FUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la acción respecto de la pretensión de nulidad de acto jurídico propuesta por el demandado Mario Santos Huamán. Debiendo agregarse copia de esta resolución en el principal para los fines consiguientes”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 2 de fecha 9 de mayo de 2017, en el extremo que resuelve declarar “… 2.- DECLARAR INFUNDADAS la excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción de nulidad de acto jurídico y cosa juzgada propuesta por el demandado Mario Santos Huaman..”. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de marzo de 2018 J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL

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La República

EXPEDIENTE : 01676-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : CONDORI CUSIHUAMAN, JUAN ARMANDO Resolución Nro. 14 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial, respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 26 de setiembre de 2017 (folio 83 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02081-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : GUEVARA ZAMALLOA, MANUEL EDVIN Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de marzo de 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 190 a 199) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nciole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02159-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PUMA CONDORI, GERMAN Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 50 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la ins-

Martes, 3 de abril del 2018

tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02260-2016-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PONCE ALEGRIA, GLORIA MERCEDES Resolución Nro. 14 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 14 de agosto de 2017 (folio 75 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del

Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02389-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : GALLEGOS SALDIVAR, NORMA EDELMIRA Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 73 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim

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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02388-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL PARURO , DEMANDANTE : CACERES MONTERROSO, JESUS Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00776-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : OROZ GONZALES, GUILLERMO ATILIO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de julio de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01408-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : CAMERO RAMOS, FAUSTINO Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de agosto de 2017 (folio 99 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes men-

cionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03330-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CRUZ ENRIQUEZ, LUISA Resolución Nro. 13 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de integración de sentencia contenido en la resolución N° 9 del 14 de agosto de 2017 (folio 82 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto de integración de sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se revoque de la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado

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informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00141-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : PEÑA PEÑA DE ROJAS, MARIA CONCEPCION Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de agosto de 2017 (folio 74 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente

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La República

expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03429-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL ANTA , DREC , DEMANDANTE : ROCA SINCHI DE HUANCA, JUANA PAULA Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de agosto de 2017 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02719-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : ENRIQUEZ VELASQUEZ, GERMAN Resolución Nro. 8 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de octubre de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01367-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BEDIA SINGONA, MARIZOL Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de marzo de 2018.

Martes, 3 de abril del 2018

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 80 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02707-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : GARCIA ESPINO, MAXIMILIANO Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 74 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-

lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03376-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CAJIGAS SALAS, CLORINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 20 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 180 a 198) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista

Martes, 3 de abril del 2018

de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00852-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCUARDOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PUMA PUMA, AGRIPINA Resolución Nro. 13 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2017 (folio 117 a 137) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (02, 03, 04 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01180-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : RAMIREZ DE VILLENA, RENEE BELEN Resolución Nro. 16 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de agosto de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 28 de marzo de 2018.

J. S (02, 03, 04 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LARRY COBIAN RÍOS El Señor Juez del Io Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 03945-2017-0 seguido contra LARRY COBIAN RÍOS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifico de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales L.C.V. , bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Amé rico Jordán Chillitupa emplaza a la persona de LARRY COBIAN RÍOS, con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL I.- INTRODUCCIÓN: JUEZ:Se advierte la inasistencia del imputado y su defensa técnica, por que solicita a la especial de audiencia a la especialista de audiencia ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa al respecto conforme queda registrado en audio. DEFENSA DEL AGRAVIADO: Solicita se notifique mediante EDICTOS y al número de celular proporcionado al Especialista de Causa. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y se notifique mediante EDICTOS y al número de celular del imputado y se designe un abogado de oficio. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veintitrés de marzo Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 29 de mayo del 2018 a horas 10:00 A REALIZARSE EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 3. DISPONE la notificación por EDICTOS y al número de celular Nro. 991179828, asi como en su domicilio real. 4. SE RECOMIENDA al especialista de causa realice el seguimiento correspondiente, bajo responsabilidad, DISPONIÉNDOSE la notificación a la defensora pública SUSANA LADRÓN DE GUEVARA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de comunicarse a su superior.V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S (02, 03, 04 ABR)

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realización de la Audiencia Única a verificarse. 3.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- (...). Cusco, 28 de marzo de 2018. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6611866 F. (03 ABR)

EDICTO JUDICIAL Io Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00262-2018-0-100 l-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Juez Maridaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente CLARA SALAS DELGADO, viene solicitando la Rectificación de Partida de Nacimiento, en la parte que se consigna el nombre de la madre del recurrente de la siguiente manera: en los datos de su progenitora como “Doris”, debiendo ser lo correcto “Beatriz” quedando como: “Beatriz Delgado Ccahua”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 28 de marzo del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P.6611410 F. (03 ABR)

EDICTO JUDICIAL Io Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00266-2018-0-1001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Juez Maridaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente ALBERTINA SALAS DELGADO, viene solicitando la Rectificación de Parida de Nacimiento, en la parte que se consigna el nombre de la madre del recurrente de la siguiente manera: en los datos de su progenitora como “Doris”, debiendo ser lo correcto “Beatriz” quedando como: “Beatriz Delgado Ccahua”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 28 de marzo del 2018 CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL P. 6611192 F. (03 ABR) Expediente N° 00215-2018-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, con el contenido de las siguientes resoluciones: IR¬RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 08 de marzo de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS...U.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIO HUAMAN TTITO, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN LA SUPRESION DEL SEGUNDO NOMBRE DE PILA DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “MARIO FRUCTUOSO” POR EL DE “MARIO”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS. 2.- REQUIERASE a la parte actora a efecto de que presente certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales antes de la

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 004-2018-CI, CELINA MANRIQUE SAICO , viene solicitando la rectificación de su acta de nacimiento, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui - Cotabambas - Tambobamba - Apurimac; respecto a las enmendaduras existentes en su nombre de pila; en el nombre de pila de su padre; en el lugar de nacimiento de su padre y en el lugar de nacimiento de su madre. Así como en la omisión que aparece al anotar el apellido materno de su progenitor debiendo agregarse a su nombre registrado, el apellido

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La República

ORE. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial abogada Ana María Carpió Barbachan. Tambobamba, 26 de enero del 2018. ANA MARÍA CARPIÓ BARBACHAN SECRETARIA JUDICIAL P. 6625714 F. (03 ABR)

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 006-2018CI, NOELY DENIS MANRIQUE SAICO, viene solicitando la rectificación de su acta de nacimiento, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui Cotabambas - Tambobamba - Apurimac; respecto a las enmendaduras existentes en su primer nombre de pila; en el apellido materno de su padre, edad de su madre. Así como en la omisión al anotar los apellidos maternos de sus progenitores debiendo agregarse el apellido ORE al nombre registrado de su padre y ALCCA al nombre registrado de su madre. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial abogada Ana María Carpió Barbachan. Tambobamba, 26 de enero del 2018. ANA MARÍA CARPIÓ BARBACHAN SECRETARIA JUDICIAL P. 6625722 F. (03 ABR)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por MARÍA ANTONIETA SERRANO HUAMBO, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISAC, Representado por su Alcalde Gabino Tunqui Yucra y con citación de su PROCURADOR PROCESAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, con citación de su PROCURADOR PÚBLICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO -de los predios rústicos denominados: Ñustapata (antes Alabaduyoc) del Sector Chacachimpa Lote 1 y Ñus/apata (antes Alabaduyoc) del Sector Chacachimpa Lote 2. Ubicados en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco-: con citación de los colindantes: Anastasio Quillo Rojas. Benigno Becerra Zevallos, Leonardo Pérez Viuda de Machicado y el Director de la Dirección Regional de Cultura Cusco. 2) Confiérase TRASLADO de la demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DÍAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 3) NOTIFÍQUESE a los colindantes citados: Anastasio Quillo Rojas. Benigno Becerra Zevallos, Leonardo Pérez Viuda de Machicado y el Director de la Dirección Regional de Cultura Cusco. 4) PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código procesal Civil, en los diarios “El Peruano’* y “Diario del Cusco”; acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones, cuyo costo será asumida por el actor. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación, a la etapa procesal correspondiente. AL OTROSÍ DIGO: Notifíquese a las partes procesales en sus domicilios señalados en el escrito de demanda, mediante la Central de Notificaciones de esta Sede Judicial. AL MAS DIGO: LOS ANEXOS.- Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 21 de marzo del 2018

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 005-2018-CI, VLADIMIR MANRIQUE SAICO actuando representado por Noely Denis Manrique Saico, viene solicitando la rectificación de su acta de nacimiento, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui - Cotabambas-Tambobamba - Apurimac; respecto a las enmendaduras existentes en el número de del acta de nacimiento, en su nombre de pila en el que además debe suprimirse el nombre tachado Lenin, así como en la omisión al anotar el segundo nombre de pila de su progenitor en el que debe agregarse el nombre de AURELIO. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial abogada Ana María Carpió Barbachan. Tambobamba, 26 de enero del 2018. Ana María Carpió Barbachan Secretaria Judicial P. 6625724 F. (03 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 134-2017-0-1005-JM-CT-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 04 de enero del 2018;

BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6625756 F. (03, 09, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Qué, Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 000122018, solicitada por FRIDA ARENAS RICALDE, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su progenitura CARMEN RICALDE CHAVEZ VIUDA DE ARENAS, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tornas, doce de marzo del dos mil dieciocho. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por FRIDA ARENAS RICALDE, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su progenitura CARMEN RICALDE CHAVEZ VIUDA DE ARENAS, fallecido el 10 de abril del 2013. Lima Jesús María Hospital de Policía Av. Brasil CDA.26, solicita se les declare como herederos únicos y universal a la solicitante FRIDA ARENAS RICALDE y a sus hermanos CIRO CARLOS ARENAS RICALDE, DINA ARENAS RICALDE, BELLA ARENAS RICALDE Y RUTH MERY ARENAS RICALDE.-Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.Santo Tomas, 21 de marzo del 2018 TIMOTEO HUAMANI BASILIO

Martes, 3 de abril del 2018

SECRETARIO JUDICIAL P. 6625764 F. (03 ABR)

TERCER REMATE En el proceso judicial expediente número 01741-2015-0-1001-JR-CI-04 sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Hermes Donaldo Chávez Luque y Eugenia Rosario Luna Amaro, por ante el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS con intervención del especialista legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, se ha designado al Martiliero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el TERCER REMATE del BIEN INMUEBLE: B-5-C DE LA CALLE JAPÓN DE LA URBANIZACION NACIONES UNIDAS SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la partida 11097980 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martiliero Público ha señalado el TERCER REMATE para el día 10 de ABRIL del 2018 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil - Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 395,650.00 (Trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). BASE DEL TERCER REMATE: S/. 190,571.42 (Ciento noventa mil quinientos setenta y uno con 42/100 soles). GRAVAMENES: Asiento D0003 Bloqueo registral Notario Orlando Pacheco Mercado petición de fecha 21/02/2013. Asiento D0004 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta S/. 395,650.00 Escritura Pública del 01/03/2013 Notario Orlando Pacheco Mercado. Asiento D0005 Anticresis a favor de Rita Alagón Quispe hasta por la suma de S/. 100,000.00 escritura pública del 15/08/2015 Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martiliero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martiliero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V).

QUISPE ALVAREZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señora madre MARIA NATIVIDAD ALVAREZ BEJAR VDA DE QUISPE, fallecida en fecha 01 de abril del año 2000, en el distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como sus legítimos y universales herederos a sus hijas RUTH ELENA QUISPE ALVAREZ y GILDA MARGARITA QUISPE ALVAREZ. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 28 de marzo de 2018. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL P. 6625793 F. (03 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02571-2017-0-1001-JRCI-03, seguido por Wüber Alegría Niño de Guzmán sobre Prescripción adquisitiva, contra la sucesión de Froilán Alegría Rodríguez; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de la demanda , de fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho mediante el cual, SE RESUELVE:ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por WILBERT ALEGRIA NIÑO DE GUZMAN, , sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE VEHÍCULO AUTOMOTOR; de Placa AZ-2629, Marca Buick, de año de fabricación 1951, Numero de motor 64571175, de color guinda, con Numero de serie G21744, Modelo Super, contra LA SUCESION DE FROILAN ALEGRIA RODRIGUEZ, conformada por: su cónyuge FELICITAS MORENO DE ALEGRIA, y sus hijos AUGUSTO RAUL ALEGRIA MORENO, GLORIA ALEGRIA MORENO, EVA ALEGRIA MORENO, FROILAN ALEGRIA MORENO, MARIA ALEGRIA MORENO Y WALTER ORLANDO ALEGRIA MORENO; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. AL DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos que compaña. AL PRIMER DIGO: Téngase en cuenta. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del CPC, efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo apersonarse el recurrente a la Administración del Módulo Civil a recabar dicho extracto.- H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

Cusco, 24 de enero del 2018. Cusco, 28 de marzo del 2018. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGÁN MARTILIERO PÚBLICO FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIA JUDICIAL

RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6625803 F. (03, 09, 13 ABR)

P. 6625777 F. (03, 04, 05 ABR) AVISO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 02818-2017, solicitado por RUTH ELENA

En el Proceso Civil Nro. 00416-2018-0-1018-JP-CI-O1, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por PEDRO APAZA HALLASI, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido erróneamente consignado el apellido materno del solicitante así mismo el primer nombre de su progenitora y el segundo apellido de

Martes, 3 de abril del 2018

su progenitor, siendo lo correcto PEDRO APAZA HALLASI, MARIA VICTORIA HALLASI QUISPE Y FLORENTINO APAZA MAMANI; en los Registro Civil de la RENIEC - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 28 de marzo del 2018. MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL P. 6625855 F. (03 ABR)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales, Líderes y Empresarios inscrita en la partida N°11110043 contra demandado ROLANDO GARCIA CASTELO sobre la materia de Ejecución de Garantías, en el 4o JUZGADO CIVIL - Sede Central Cusco, bajo el expediente N° 01888-2014-0-1001-JR-CI-04 a cargo de la Señora Jueza Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Especialista Judicial FRESH LENNIN GARCIA LUNA se ha ordenado sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble, denominado como Predio Rústico Marcahuasi, pista asfaltada Cusco - del Distrito de Mollepata, Provincia de Anta del Departamento de Cusco, con una Área de terreno de 75,500.00 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02028586 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco de los Registros de Propiedad Inmueble del Departamento de Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 620,604.46 (SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUATRO 46/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: US$ 413,736.30 (CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA SEIS Y 30/100 DOLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES.-Rolando García Castelo con DNI 23990174 constituye hipoteca a favor de La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales, Líderes y Empresarios inscrita en la partida N°11110043, hasta por la suma de SI 200,000.00. Así consta de la Escritura Pública del 26 de diciembre del 2013 otorgada ante el Notario Mercedes Salazar Puente de la Vega. Título presentado bajo el N° 2014-00003304. FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 12.00 DEL MEDIODIA. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo Piso de la Av. El Sol S/N -Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia del Banco de la Nación, sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del expediente, el número de documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martiliero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 15 de marzo del 2018. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE - Abogado Martillero Reg. 310. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE ABOGADO MARTILLERO FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 21 de marzo de 2018. P. 6625860 F. (03, 04, 05, 06, 09,10 ABR) ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL EDICTO NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A AUGUSTO FLORES SALDIVAR Y RAFAEL FLORES SALDIVAR. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01248-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Rosalila Holgado Vda de Achaui y otros, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Efrain Alarcon Becerra y otros; en el que se ha emitido la resolución N°17, de fecha 17-01-2018; que dispone: “ 2. NOTIFÍQUESE a los demandados AUGUSTO FLORES SALDIVAR Y RAFAEL FLORES SALDIVAR, a través de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento de este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público, para que los referidos demandados se apersonen al proceso dentro de treinta días de notificados, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Al Mas.- Estese a lo dispuesto precedentemente, mientras no se cumpla con dichas disposiciones no nos encontramos en estado de sanear el proceso. ...” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. AUTO ADMISORIO: Resolución N° 03 de fecha 22/08/2016, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROSALÍA HOLGADO VDA. DE ACHAUI, ZENYDA ACHAUI HOLGADO, ASUNCIÓN OLIVIA ACHAUI HOLGADO, ROCIO ACHAUI HOLGADO, ROSALÍA ACHAUI HOLGADO y GUILLERMO ACHAUI HOLGADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra MARIA YRENE MARTORELL FLORES, CARLOS ALBERTO MARTORELL FLORES, EFRAIN ALARCON BECERRA, AUGUSTO FLORES SALDIVAR, RAFAEL FLORES SALDIVAR, LUIS VIDAL COELLO y JULIO ARDILES FLORES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Otrosí.- Notifíquese en calidad de citados a Residencial Calicanto, a través de su representante, Colegio Antonio Raimondi, a través de su representante, Fredy Guzman y la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estrado de la presente, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. ...” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros.

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ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6625968 F. (03, 04, 05 ABR)

P. 6625877 F. (03, 04, 05 ABR) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02011-2014-0-1001-JR-CI- 02 en los seguidos por Promotora Opción S.A. EAFC representado por apoderado Omar Ladrón de Guevara Casaverde, en contra de Ernesto Rivera Covarrubias, Irma Venero Carbajal, Bruno Ylla Huamán y Francisca Huamánorcco Ramos, sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 17.- Cusco, dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.- AL OTROSI DIGO: Y, estando al certificado de defunción presentado correspondiente a la demandada IRMA VENERO CARBAJAL, de conformidad a lo establecido por el inciso 1. del artículo 108° del Código Procesal Civil, DISPONGASE la publicación de edictos mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por el PLAZO DE TRES DIAS, con el fin de que se apersonen sus sucesores procesales dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, disponiéndose la SUSPENSION DEL PROCESO en tanto se produzca el emplazamiento válido a los sucesores y/o curador procesal de dicha demandada.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello el Especialista Legal. CUSCO, 05 DE MARZO DE 2018 DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6625889 F. (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 104-2018-CI. En La vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de IVAN DARCY PUMA CARMONA sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. JESUS PUMA TOCCAS, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-03-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6625928 F. (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 74-2018-CI seguido por JULIO GABRIEL QUISPE LLOCLLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de sus datos, siendo lo correcto JULIO GABRIEL ACURIO LLOCLLA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-03-2018

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 102-2018-CI seguido por JOSÉ LINO CHOQUEHUANCA ITUZAGA sobre SUCESION INTESTADA de su madre TOMASA ITUZAGA TACURI fallecida el 20-03-1996, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-03-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6625958 F. (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 626-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 02 de fecha 27 de Setiembre del año 2017: “ADMITIR PROCESO ABREVÍADO, la demanda interpuesta por MADELAYNE CABRERA QUIÑONES contra ALFREDO GREGORIO ALARCON PARISACA con citación de los colindantes IGNACIO DUEÑAS ZUÑIGA, CONSUELO PAREDES, MARGOT INFANTAS ROJAS y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE y como PRETENSION ACCESORIA LA INSCRIPCION REGISTRAL DE DERECHO DE PROPIEDAD, en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fin de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días...”.- Lo que se publica para los fines de ley.- firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Baniga Morón.- Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL P. 6625987 F. (03, 09, 13 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 447-2017-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 15/01/2018: “SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de SIMONA CHALLCO BETANCUR por derecho propio sobre CAMBIO DE NOMBRES.por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final,- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- 2.- Cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración judicial. 3.- Y considerando que, en este tipo de procesos no existe una estación probatoria, por lo que de la valoración de los medios probatorios se advierte que no se cuenta con un caudal probatorio suficiente para emitir una

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resolución de fono, por lo que con la facultad conferida por el artículo 194° del Código Procesal Civil SE RESUELVE: INCORPORAR de oficio como medio probatorio el mérito del Informe Psicológico que deberá expedir el Area de Salud de alguna institución pública (mas no médico particular por la poca credibilidad), a fin de determinar es estado de salud psicológica de la demandante, en el plazo de quince dias, y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones y el informe o vencido el plazo pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final.- H.S.”. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6625999 F. (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL Sr. ARTURO KONRAD DE LA FLOR TORO: Se le pone en conocimiento que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2759-2017- FC se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número tres de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete: Se Admite a trámite en la vía del proceso único la demanda sobre TENENCIA de menor ADRIANA DEL CARMEN DE LA FLOR CONTRERAS interpuesta por ANA KARINA CONTRERAS GUZMAN contra ARTURO KONRAD DE LA FLOR TORO, confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días con citación del representante del Ministerio Publio del distrito de Wanchaq, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal lo que se publica para los fines consiguientes.-Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 28 de Marzo del 2018 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6626013 F. (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N° 597-2015-88-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CLIMACO TOCRE MINAURO la comisión del delito de omisión de asistencia familiar previsto y sancionado en el articulo 149 segundo párrafo, en agravio del menor DIBLAYIN TOCRE MENDOZA representado por Julia Jiménez Sánchez, se ha dispuesto notificar al sentenciado CLIMACO TOCRE MINAURO: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE AMONESTACIÓN... SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de AMONESTACIÓN para el dia DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (10:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado CLIMACO TOCRE MINAURO para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan. (...). HÁGASE SABER.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00347-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra VIDAL CASTILLO CHACMA Y JUAN CARLOS QUISPE QUISPE, como co-autores de la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, prevista en el segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de ALDO HUARI QUISPE, se ha dispuesto notificar a los imputados VIDAL CASTILLO CHACMA, JUAN CARLOS QUISPE QUISPE Y WASHINTONG ESTRADA ALMIRON, con la resolución N° 07 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, trece de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO,- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, (...). SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOS DE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 AM), (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N° 01014-2017-0-1010-JR-PE-01. en los seguidos contra MIJAIL CHACÓN LOVATON, en calidad de autor por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - conducta que se encuentra revista en el articulo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado MIJAIL CHACÓN LOVATON , con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, primero de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), se dispone notificar al imputado Mijail Chacón Lovaton para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Con-

Martes, 3 de abril del 2018

vención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N° 01007-2017-0-1010-JR-PE-01. en los seguidos contra ANDELI CHIARA HUILLCA en calidad de autor por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - conducta que se encuentra prevista en el articulo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado ANDELI CHIARA HUILLCA, con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, primero de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM), se dispone notificar al imputado Mijaíl Chacón Lovaton para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a FELIPE GONZALES ECHEGARAY en el Proceso Nro. 93-2016-99-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FELIPE GONZALES ECHEGARAY por la comisión del delito Contra la Familia Sub tipo Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del Art. 149°del Código Penal, en agravio de sus menores hijos Jarib Gerson Gonzales Choque (09) Gianina Gonzales Choque (13) Yafed Diego Gonzales Choque (08) representados por su progenitura Eulalia Choque Caballero, para que asista a la audiencia de Revocatoria de pena suspendida y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la tercera sala de audiencia de éste Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de La Convención, que despacha el Señor Juez Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00459-2017-69-1010-JR-PE-01, en los seguidos RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIEZ AÑOS, tipificado en el numeral 1)del Artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.Y.S.C. representada por su progenitura DORA SANTE CONDORI: se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha ocho de febrero del año dos mil

dieciocho; al acusado: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, ocho de febrero Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: A).-DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución y REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS DE LA TARDE. (...). HÁGASE SABERRESOLUCIÓN N° 01. RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el requerimiento de Acusación presentado por el Ministerio Público, (...);Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Osear Santiago Benavides Luna, fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. De conformidad a lo establecido en el artículo 349a del Código Procesal Penal, formulo acusación en contra de RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el primer numeral del artículo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.Y.S.C. (08) años de edad de conformidad a los siguientes fundamentos: II. DATOS DE INDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: (...). III. HECHOS OBJETOS DE ACUSACIÓN: Se imputa a RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, haber abusado sexualmente de la menor de inciales R.Y.S.C. de 08 años de edad, siendo que la menor agraviada el día 15 de setiembre del 2016 contó a su progenitora que dos semanas antes aproximadamente el denunciado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO al promediar las 03:30 a 05:00 horas de la madrugada aproximadamente, le había abusado sexualmente, en circunstancias que su madre había salido a esa hora a trabajar (...) y la menor agraviada se encontraba sola y durmiendo en la habitación donde Vivían, sito en el Jirón Timpia s/n de la ciudad de Quillabamba, habiéndole quitado su ropita para luego ultrajarla sexualmente contranatura. Precisa las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores conforme se encuentran en el requerimiento de acusación. Señala los elementos de convicción: 1). Acta de denuncia verbal de fecha 16 de setiembre de 2016. 2). Declaración testimonial de Dora Sante Condori. 3). Certificado Médico legal N° 0012426-E-IS. 4). Copia del Documento de identidad de la menor agraviada S.C.R.Y. 5). Acta de entrevista única en Cámara Gesell. 6). Informe Psicológico contra la libertad sexual N° 00196-2017. PS-DCLS. 7). Oficio N° 10839-2016-REDIJU. 8). Oficio N° 688-2016-INPE. 9). Un sobre conteniendo un CD. 10). LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, es el de autor del delito de Violación Sexual de menor de edad por tener 07 años la menor agraviada al momento de los hechos, en agravio de la menor de iniciales S.C.R.Y., previsto y sancionado en el numeral 1) del articulo 173° del Código Penal. Señala que existen circunstancias modificatorias conforme se encuentra detallado en el requerimiento acusatorio. La conducta atribuida al imputado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO se subsume en el numeral 1) del articulo 173a del Código Penal. La pena solicitada es de CADENA PERPETUA y por concepto reparación civil la suma de DIEZ MIL CON 00/100 SOLES {SI. 10,000.00). Como medios probatorios ofrece: 1). Declaración testimonial de Dora Sante Condori. 2). Declaración del médico legista Dr. Willy Huacac Abarca sobre el certificado médico legal N° 0012426-E-IS. 3). Declaración del Psicólogo Dr. Edwin Cáceres Ángulo sobre el Informe Psicológico contra la libertad sexual Na 00196-

Martes, 3 de abril del 2018

2017.PS-DCLS. OTROS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE: PRUEBA DOCUMENTALES: 1) Declaración testimonial de Dora Sante Condori fojas 3/4. 2) Certificado Médico Legal N° 002426-E-IS, de fojas 5/6. 3) Copia del Documento de Identidad de la menor agraviada S.C.R.Y. 4) Acta de Entrevista Única en Cámara Gesell. 5) Informe Psicológico contra la Libertad sexual N° 00196-2017-PSDCLS. 6) Oficio N° 10829-2016-REDIJU. 7) Oficio N° 6688-2016-INPE. 8) 01 CD que contiene el video de la Entrevista Única agraviada. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00103-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en agravio de la Sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintisiete de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS. RESOLUCIÓN N° 04: Quillabamba. cinco de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, señalada para el dia de la fecha por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado el abogado defensor público presente. TERCERO.- DISPONE la notificación del acusado WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS, (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00499-2016-0-1010-JR-PE-01, seguido contra ROGER LIGARTE DUEÑAS, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en agravio del Estado Peruano; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 06, de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho; a la persona de ROGER UGARTE DUEÑAS: RESOLUCIÓN N° 06: Quillabamba, cinco de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, señalada para el día de la fecha por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia al señor representante del Mi-

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nisterio Público, la audiencia es de carácter inaplazable. TERCERO.- DISPONE la notificación del acusado ROGER UGARTE DUEÑAS en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS, (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reynaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 0282-2015-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CARLOS FELICIANO DUEÑAS GONZALES, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 07, de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho; al acusado: CARLOS FELICIANO DUEÑAS GONZALES Cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba. cinco de marzo del año dos mil dieciocho-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOECE DEL DÍA. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 01. RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; once de junio del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el requerimiento de Acusación; presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1.-CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) (...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO: EXP. N° 282-2015-0-1010-JR-PE-01. Conforme lo estable el Articulo 349- y siguientes de Código Procesal Penal, recurro a su despacho a fin de formular acusación fiscal contra CARLOS FELICIANO DUEÑAS GONZALES, como presunto autor del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Simple; en concurso real con el Delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en general, sub tipo Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Municipalidad Provincial de La Convención representado por el Procurador Publico. Requerimiento de Acusación: con los requisitos establecidos en el artículo 349°, del Código Penal, estos son: Los datos de identificación del imputado, (...).- RELATO DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL ACUSADO:HECHOSANTERIORES: Siendo las 07:30 horas de la mañana del día 07 de Febrero del año 2014, el acusado Carlos Feliciano Dueñas Gonzales, le llamo vía celular al Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de La Convención José Luis Moscoso CUSÍ, señalando que era el asistente administrativo del mantenimiento de trochas carrozables cuyo residente era el Ingeniero Leónidas Cano Quiroga, y que ellos habían viajado de urgencia a Huayopata para atender una emergencia por lo que quería solicitar autorización para la extracción de agregados para ser llevados al depósito de Pavayoc y no tenía a quien pedir autorización, por lo que el Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental le dijo que se acerque a su oficina con la solicitud de requerimiento para la extracción de material especificando la cantidad. HECHOS CONCOMITANTES PARA EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMEN-

TOS: Luego el acusado Carlos Feliciano Dueñas Gonzales, sorprendió al señor Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental José Luis Moscoso CUSÍ, por cuanto elaboro el Informe N° 023-2013 CDV/RO/MPLC, de fecha 07 de febrero del 2014, mediante el cual se hace pasar por el Asistente Carlos Delgado Vargas dirigiéndose al Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental Ing. José Luis Moscoso Cusi, en cuyo asunto solicita autorización para la extracción de material para la obra “Rehabilitación de los servicios de protección contra deslizamientos y taludes” la cantidad de 250 m3. Consiguiendo su proposito doloso, para sacar dicho material de la Cantera de Salaspampa. El acusado al momento de elaborar el informe no era asistente administrativo, ni trabajador de la Municipalidad. HECHOS CONCOMITANTES AL HURTO SIMPLE DE MATERIAL AGREGADO: siendo las 08:30 de la mañana el acusado Carlos Feliciano Dueñas Gonzales les llamo a las personas de Cesar Paniura Trujillo y José Antonio Hilares Condori quienes alquilan volquete y cargador frontal, respectivamente, a la Municipalidad Provincial de La Convención, indicándoles que tenia autorización para extraer 250 m3 de material agregado. Dichas personas se constituyeron a la cantera de Salaspampa de propiedad de la Municipalidad, logrando extraer 60 m3 de arena agregado sin procesar, depositándolo frente al terreno de Jhonatan Peceros Fierro. HECHOS POSTERIORES: Siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana del día 07 de Febrero del año 2012, el Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental José Luis Moscoso Cusí, tomo conocimiento de que el Informe N° 023-2013 CDV/RO/MPLC era falsificado, y que el acusado Carlos Feliciano Dueñas Gonzales no era trabajador de la Municipalidad, por lo que inmediatamente llamo a la controladora de la Cantera de Salaspampa, para indicarle que paren con la extracción. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que detalla en número de 09. IV- GRADO DE PARTICIPACIÓN. Indica el grado de participación del imputado CARLOS FELICIANO DUEÑAS GONZALES es el de autor, por cuanto por cuanto conforme a la doctrina: “En los delitos dolosos es autor quien domina finalmente la ejecución del hecho y sus consecuencias concretas son las siguientes:- Siempre es autor el que ejecuta por su propia mano todos los elementos del tipo. Se considera autor a aquel que se encuentra en una relación especialmente importante respecto de alguno de los hechos previstos como delitos en la parte especial o que constituyen fases de imperfecta ejecución de los mismos (autoría directa, o dominio de la acción).(...)”. En el presente caso, es necesario señalar que el imputado tiene la condición de autor por cuanto, tuvo el dominio del hecho es así que actuó con pleno conocimiento de los hechos. Señala que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. VI. TIPIFICACIÓN DEL HECHO: los hechos se pueden considerar como delitos: a) Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, subtipo Hurto Simple, tipificado en el articulo 185 del Código Penal, b) Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo falsificación de documentos, tipificado en el artículo 427 del código penal. CUANTÍA DE LA PENA: solicita la pena concreta de 07 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA por el concurso real de delitos, asimismo solicita pena de multa equivalente a S/. 360.00 que el acusado debe pagar a favor del Estado y por concepto de REPARACIÓN CIVIL: solicita la suma de SI. 1000.00 por la indemnización de los daños y perjuicios y SI. 3000.00, por la restitución del material hurtado los cuales deben ser pagados por el acusado CARLOS FELICIANO DUEÑAS GONZALES a favor de la agraviada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, conforme lo prescribe el articulo 93° del Código Penal. J. S (03, 04, 05 ABR)

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EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reynaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00187-2017-88-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN CARLOS CONDORI BARRETO y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO subtipo ROBO AGRAVADO, en agravio de AYDE CASTILLO CHOQUE y RICHARD BARRETO SALAMANCA; se ha dispuesto se efectué la presente publicación LOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN M° 03, de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho; al acusado: JUAN CARLOS CONDORI BARRETO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN M° 03. Quillabamba, cinco de marzo riel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: (...)• SEGUNDO: REPROGRAWIAR la AUDIENCIA PÚBLICA de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (03:30 PM). (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 01. Quillabamba; once de agosto del año dos mil diecisiete.- VISTOS el requerimiento de Acusación formulado por el representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: (...): SE RESUELVE: 1.- CORRER TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, (...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO: EXP. N° 187-2017-88-1010-JR-PE-01. Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344® numeral 1), y 349° del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra ROLANDO HUAMAN QUISPE,” EMANUEL GALLEGOS ARROYO y JUAN CARLOS CÓNDORI BARRETO por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de ROBO, subtipo ROBO AGRAVADO ilícito penal regulado en el Inciso 2) y 4) del primer párrafo el Articulo 189°, concordante con el Articulo 188° (tipo tase) del Código Penal, en agravio de AYDE CASTILLO CHOQUE y RICHARD BARRETO SALAMANCA. En los términos siguientes: con los requisitos establecidos en el artículo 349°, del Código Penal, estos son: Los datos de identificación del imputado, (...).- ll.-HECHOS QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO A) CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: El imputado Rolando Huamán Quispe, en fecha 10 de febrero de 2017, desde las 22:00 horas aproximadamente se encontraba al interior de la discoteca PACHAS, ubicada en la Av. Nicanor Larrea s/n.( Mas arriba del cementerio) en compañía de unas amigas, y al promediar las 02:00 horas del di a 11 de febrero de 2017, se encontró con tres amigos que conocían a sus amigas, luego de bailar i libar licor, salieron del local los imputados Rolando Huamán Quispe, Emanuel Gallegos Arroyo y Juan Carlos Condori Barreta (El pepa), y el menor Jacob Valencia Díaz, quienes abordando la moto taxi de color azul con blanco marca Baja], ele placa de rodaje 868855, conducida por el segundo de los nombrados, dirigiéndose hacia la Av. Confraternidad, para seguir tomando, desviándose del camino por otra arteria, donde observaron a una señora junto con un varón caminando en aparente estado de ebriedad, circunstancias que Juan Carlos Condori Barreto, incita para asaltarlos y robarles a estas personas. B) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES; Al promediar las 03:50 horas del día 11 de febrero de 2017, dirigiéndose hacia la Av. Confraternidad, en circunstancias en que los agraviados. Ayde Castillo Choque y Richard Wilfedo Barreto Salamanca, transitando la calle los Geranios a media cuadra de su domicilio, bajaron del moto taxi los imputados Rolando Huamán Quispe, Juan Carlos Condori Barreto y el menor Jacob Valencia Díaz, procediendo

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a asaltarlos al agraviado varón el imputado Juan Carlos Condori Barreto apoyado por el menor Jacob Valencia Díaz; mientras que a la fémina el imputado Rolando Huamán Quispe apoyado también por el menor Jacob Valencia Díaz, sustrayéndole su cartera que contenía dinero en la suma de S/. 500.00 nuevos soles, una billetera de color rojo con documentos y tarjetas bancarias y su celular marca SAMSUNG J-5 color negro con número 974462223; dándose a la fuga. c) CIRCUNSTACIAS POSTERIORES: Luego de perpetrado el hecho, los imputados se dieron a la fuga, y el agraviado Richard Wilfredo Barreto Salamanca, trato de perseguirlos percatándose que el numero de circulación de la moto taxi era el N° 182, color azul con blanco, para luego pedir auxilio al personal de Serenazgo, y a los pocos momentos fueron intervenidos por estos en circunstancias que transitaban por la Prolongación Martín Pió Concha con la Av. Francisca Zubiaga, quienes al notar la presencia de las autoridades el acusado Juan Carlos Condori Barreto se dio a la fuga, y la mototaxi abordado por los imputados se dirigía hacia el Jr. Vilcanota, donde fueron intervenidos; ya en el interior de la Comisaria PNP de Quillabamba, los agraviados los reconocieron plenamente, corno las personas que los asaltaron. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1. El Informe N° 102-2017-VII V.AGRO REGPOL-C/RP-CUSCO-DEPICAJLC-SEINCRI. 2.-Acta de Intervención policial, de fecha 11 de Febrero del 2017. 3.- Acta de Registro Personal del imputado Rolando Huamán Quispe, de fecha 11 de febrero del 2017. 4.- Acta de Registro Personal del imputado Emanuel Gallegos Arroyo de fecha 11 de febrero del 2017. 5.- Acta de Situación del Vehículo Trimovil de fecha 11 de lebrero del 2017, de la trimovil de Placa de Rodaje N° B6-8855, marca Bajaj. 6.-Declaración de la agraviada AYDE CASTILLO CHOQUE. 7.-Declaración del agraviado RICHARD WILFREDO B ARRETO SALAMANCA. 8.-Acta de declaración voluntaria de! imputado EMANUEL GALLEGOS ARROYO. 9.Acta de declaración del Imputado ROLANDO HUAMÁN QUISPE. 10.-Ficha RENIEC del imputado JIJAN CARLOS CONDORI BARRETO, con el que se identifican a al referido imputado. 11.-Ficha RENIEC del Imputado Rolando Huamán Quispe, con que se identifican si referido imputado. 12.-Acta de Constatación fiscal y policial en el lugar de los hechos. 13.-Acta de la referencial del menor JACOB VALENCIA DÍAZ, el mismo que corrobora en parte los hechos imputados y la partición de los autores en el ¡lícito penal. 14.-Acta de Declarasen voluntaria de DIRYAN IVAMANI ARENAS propietario de la mototaxi que conducía Emanuel Gallegos Arroyo 15.-Consulta en Línea el registro de Identidad RENIC del imputado ROLANDO HUAMÁN QUISPE. 18.-Consulta en Linea el registro de Identidad RENIC del imputado Emanuel Gallegos Arroyo. 17 -Certificado Medico Legal N° 000369-L-M, Practicado en la agraviada AYDE CASTILLO CHOQUE. 18.-Certificado Medio Legal N° 000370-L-M, practicado en el agraviado RICHARD WILFREDO BARRETO SALAMANCA. 19.-Certficsdo Medico Legal N° 000367-LO-D, practicado en el imputado ROLANDO HUAMÁN QUISPE. 20.- Certificado Médico Legal N° 000368-L-D-R, practicado en el Imputado EMANUEL. GALLEGOS ARROYO. IV. GRADOS DE PARTICIPACIÓN: Los acusados han participado en el hecho delictivo a titulo de COAUTORES, del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados en la etapa preliminar e investigación preparatoria, se acredita indubitablemente su responsabilidad pena por los mismos. Siendo estos los acusados, ROLANDO HUAMAN QUISPE, EMANUEL GALLEGOS ARROYO / JJAN CARLOS CONDORI BARRE”G, conjuntamente que el adolescente JACOB VALENCIA DÍAZ han satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos, que configuran el delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de ROBO, subtipo ROBO AGRAVADO Ilícito penal regulado en el inciso 2) y 4) del primer párrafo del Articulo 189°, encordante con el Articulo 138c (tipo base) del Código Penal en agravio de AYDE CASTILLO CHOQUE y RICHARD BARRETO SA-

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LAMANCA. v. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Que, analizados los Art. 20° al 22” del Código Penal, SI existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, restringida por la edad; pues los acusados fluctúan en la edad ce más de 18 años y menos de 21 años de edad, conforme es de ver sus generales ele ley; sin embargo por disposición del D. Leg. N° 1181, publicado en fecha 27 de julio del 2015, esta atenuante no es aplicable en los delitos de Robo Agravado entre otros. VI. TIPIFICACIÓN PENAL. CUANTÍA DE LA PENA. REPARACIÓN CIVIL: A) JUICIO DE SUBSUNCION: (...). B) CUANTÍA DE LA PENA: (...) En consecuencia éste Despacho solicita DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA para ROLANDO HUAMAN QUSPE, EMANUEL GALLEGOS ARROYO y JUAN CARLOS CONDORI BARRETO por lo que se adecúa al delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de ROBO, subtipo ROBO AGRAVADO ilícito penal regulado en el inciso 2) y 4) del primera párrafo el Articulo 189°, concordante con el Articulo 138° (tipo jase) del Código Penal, en agravio de AYDE CASTILLO CHOQUE y RICHARD BARRETO SALAMANCA. C) DE LA REFARACIÓN CIVIL: (...) De le precedentemente expuesto y en atención a que lo que este Despacho pretende es la restauración de la situación jurídica alterada por el hecho cometido por el acusado, la misma que se debe integrar de acuerdo a la entidad y magnitud del daño causado, el monte que solicita el Ministerio Público por concepto de reparación civil es de S/. 3,003.00 (TRES MIL SOLES CON 00/100) que serán pagados en su totalidad en forma solidaria por los acusados. ROLANDO HUAMAN QUISPE, EMANUEL GALLEGOS ARROYO y JUAN CARLOS CONDORI BARRETO, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de ROBO, subtipo ROBO AGRAVADO ilícito penal regulado en el Inciso 2) y 4) del primer párrafo el Articulo 189°, concordante con el Articulo 188° (tipo base) del Código Penal, en agravio de AYDE CASTILLO CHOQUE y RICHARD BARRETO SALA YANCA. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03595-2017-87-1001-JRPE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado QUINTIN SUEL QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03595-2017-87-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iníciales ED.QU.ZA.Cusco, 02 de Abril del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ABELARDO VARGAS LUNA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES CUATRO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0958-2017-17-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir; en agravio de la persona de iníciales O.F.Q.Cusco, 02 de Abril del 2018.

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor BENJAMÍN CASA VERDE TAYPE Y REDY HUAMAN JAVIER, en el Proceso Nro 973-2017-34-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de BLAVINA PILCO COLQUE, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (15.00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

J. S (03, 04, 05 ABR) EDICTO PENAL EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01988-2016-99-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO SILVA VILLACORTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 05 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias del modulo penal de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01988-2016-99-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iníciales M.S.O.Cusco, 02 de Abril del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor GUIOSBEL HERNÁN CARLOS QUISPE, en el Proceso Nro. 174-2015-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (14.00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 0958-2017-17-1001-JRPE-01.

Martes, 3 de abril del 2018

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor PEDRO WENCESLAO CAPACUTI CONDORI, en el Proceso Nro560-2016-13-1010-JRPE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en agravio de Mario Quispe Huillca, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (14.00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachí Ayala Se cita y emplaza al señor WILLIAM GARCÍA SIERRA Y ROQUE HUAMANI YUPANQUI, en el Proceso Nro 630-2016-90-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de ÁNGEL CABRERA PUMAHUAMAN, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (15.30 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CESAR AUGUSTO SUELDO CASAFRANCA, en el Proceso Nro. 656-2017-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de

Martes, 3 de abril del 2018

La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor FLAVIO CHALLCO HUAMANI, en el Proceso Nro. 81-2017-0-1010-JR-PE-Ol, que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio de OMAR ALVAREZ LETONA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor BERNY CAHUANA CASTILLO, en el Proceso Nro. 213-2016-92-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en agravio de La Municipalidad Provincial de la Convención, para que asista a la Audiencia De control de la Acusación . Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ABEL BAUTISTA TACO, en el Proceso Nro. 764-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del menor de iniciales MLVG, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Jus-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ticia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LEANDRO GONZALES CONTÓ, en el Proceso Nro. 763-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (X0.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MIGUEL ÁNGEL CALVERI SANTA FE, en el Proceso Nro. 660-2017-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor FÉLIX MENDOZA MIRANDA, en el Proceso Nro. 653-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL MINISTERIO DEL INTERIOR, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quülabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ARTURO HUAMAN TEJEIRA, en el Proceso Nro. 866-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de marzo del 2018.

dos en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Marzo del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MIJAIL CHACÓN LOBATON, en el Proceso Nro. 693-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Marzo del 2018.

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ADOLFO CHAMPÍ FLOREZ, en el Proceso Nro. 288-2017-0-1010-JR-PE-01,que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MIRIAM LLOCLLE HUANCA y ERIKA LLOCLLE HUANCA, en el Proceso Nro. 592-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Fabiola Lloclle Huanca para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor GONZALO GROWER ARAUCO JACOBO, en el Proceso Nro. 568-2015-82-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la ed.iv. ar.ga,representada por su progenitura SOREN JESSICA GAMERO GUTIÉRREZ, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formula-

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EDICTO PENAL

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor FLORENTINO SICOS PERALTA, en el Proceso Nro. 78-2017-0-1010-JR-PE-Ol, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Dolosas, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor GRALIN DARIS HUAMANI VERA, en el Proceso Nro. 687-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la reprogramación de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de marzo del 2018.

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor CHARLIZ ANDRÉS MENA ORTIZ, en el Proceso Nro. 376-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la reprogramación de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO FAMILIA TUTELAR EXPEDIENTE: 2009-31-F JUZGADO MIXTO DE SALVACIÓN - MANU DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUEZ: Cuadrado L. SECRETARIO J.: Abog. TAIRO Se notifica mediante la presente a Benita Laura Lima, seguido en el proceso sobre abandono de menores a favor del menor Igan Zoloaga Laura y otro. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 77 (06-03-2018) Se dispone: 1.- Ofíciese nuevamente al Director de la Institución Educativa de Cochayoc del Distrito de Quellouno, de la Provincia de la Convención, del Departamento de Cusco para que remita en el término de la distancia copia de la partida de nacimiento del menor Darío Florencio Laura, bajo el mismo apercibimiento dispuesto según resolución número SESENTINUEVE de fecha 02 de noviembre del año 2017, la misma que es de que el responsable será denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en el caso no lo hiciera. RESOLUCIÓN N° 78 (06-03-2018) SE DISPONE: 1.- Requerir a los señores Fortunato Choque Balta y Benita Laura Lima mediante los números de teléfono celular 940866421 y 957265471 que obra en el presente expediente para que brinden su dirección actual y cumplan con someterse a un examen psicológico que se dispuso en su oportunidad y solicitados mediante los oficios N° 890-2017-JM-S-CSJMD-PJ/rtp y oficio N° 917-2017-JM-S-CSJMD/rtp. Villa Salvación, 27 de Marzo del año 2017. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Exp. Nro.: 00259-2013-46-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Gino Yarleque Oliva. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA al imputado Hugo Rene del Carpio Cuba, extracto de la resolución número 021, mediante el cual se resuelve: CORRER TRASLADO EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (Requerimiento de acusación como au-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

tor por la presunta comisión del delito de peculado doloso, tipificado en el artículo 387 del Código Penal, en agravio de la Dirección Regional de Madre de Dios, representado por el Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarlos), por el plazo perentorio de diez días útiles, a efectos de que puedan por escrito formular lo correspondiente, conforme establece el artículo 350.§1 del Código Procesal Penal. Todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia pública preliminar de control de acusación. HÁGASE de conocimiento a los sujetos procesales que, sólo dentro del plazo del traslado del requerimiento de acusación, pueden presentar y/o pronunciarse, lo que conforme a ley les faculte, siendo que el vencimiento del plazo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer [...], de acuerdo con el artículo 144.§1 del Código acotado. Puerto Maldonado, 21 de marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02555-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CCAPAIQUE COLQUE, ISAAC Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 15 de agosto de 2017 (folio 47 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con

Martes, 3 de abril del 2018

lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01919-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PEÑA SALAZAR, EUFEMIA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de agosto de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02604-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : FUENTES GONZALES, EVARISTO Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03145-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DECUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GOMEZ NUÑEZ, GUMERCINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018.

Martes, 3 de abril del 2018

Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 7 de noviembre de 2017 (folio 45 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02270-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : FAJARDO RODRIGUEZ, ROSA ANGELICA Resolución Nro. 13 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 22 de setiembre de 2017 (folio 64 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

nica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02231-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCTIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CONDORI FLOREZ, JUANA FRANCISCA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de setiembre de 2017 (folio 49 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en

el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez- Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01464-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : LLOCLLA MENDOZA, HILARIA Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 85 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala

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Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02436-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : HILARES MAR, VILMA Resolución Nro. 10 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de setiembre de 2017 (folio 71 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00040-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : HUAMAN LIMACHI, VICTORIA DAMARES Resolución Nro. 10 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de abril de 2017 (folio 62 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00961-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : NINAMEZA GUTIERREZ, HERMOGENES Resolución Nro. 15 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 24 de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

octubre de 2017 (folio 101 a 114) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02712-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : MEDINA MORALES, MARTHA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de octubre de 2017 (folio 41a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante

Martes, 3 de abril del 2018

de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00322-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCALLO HUARANCCA, CATALINA Resolución Nro. 9 Cusco, 15 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de agosto de 2017 (folio 79 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el

artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02893-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE MADRE DE DIOS DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : VENTURA CARAZAS, MARTHA Resolución Nro. 10 Cusco, 15 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 74 a 93) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim

Martes, 3 de abril del 2018

Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00732-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : SAIRE DUEÑAS, VICTORIA Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de julio de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00457-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : OCHOA MONTES, LUZMILA Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de julio de 2017 (folio 138 a 153) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00003-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : QUISPE CORNEJO, FORTUNATO Resolución Nro. 8 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en

ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03127-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PILARES CAVIDES, LUZ MARIA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de setiembre de 2017 (folio 37 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las

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partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02351-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUACTIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PILLCO OLAVE, MARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de setiembre de 2017 (folio 103 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica

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La República

del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02870-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CABALLERO SICCOS, BERNARDO Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de setiembre de 2017 (folio 74 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02828-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : JIMENEZ HUAYAS, MARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de setiembre de 2017 (folio 46 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00497-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL URUBAMBA , DREC , DEMANDANTE: SAAVEDRA ORTIZ DE ORUE, ELENA

Martes, 3 de abril del 2018

Resolución Nro. 10 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 15 de agosto de 2017 (folio 76 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00158-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHINO CALLO, BEATRIZ Resolución Nro. 13 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 21 de julio de 2017 (folio 131 a 142) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discor-

dia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02623-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS VALLENAS VDA DE SEQUEIROS, RUDECINDA Resolución Nro. 15 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 20 de junio de 2017 (folio 155 a 168) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; ha-

Martes, 3 de abril del 2018

cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02447-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : POLANCO SAGASTIZABAL, JULIA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 2 de abril de 2018.

BLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (... A SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVEY TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado PHABEL MINAYA HUAYLLAPUMA para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER.

J. S (03, 04, 05 ABR)

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal Na 0734-2017-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra JUAN CARLOS PACCO CONDORI, por la presunta comisión del delito Contra la Familia Sub tipo Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del Art. 149° del Código Penal; en agravio del menor Ricardo Gabriel Paco Gonzales (07), representado por su progenitura YOFEMIA GONZALES DUEÑAS, se ha dispuesto notificar al imputado JUAN CARLOS PACCO CONDORI: con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (.ASEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JUAN CARLOS PACCO CONDORI mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER.

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N0742-2017-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra JUN FIDEL CASTRO FLORES. comisión del delito de peligro común en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el articulo 274a primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar al imputado JUAN FIDEL CASTRO FLORES: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...ASEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVEY TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JUAN FIDEL CASTRO FLORES para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal Na 00702-2017-0-1010-JR-PE-01. en los seguidos contra PHABEL MINAYA HUAYLLAPUMA, por la presunta comisión del CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, previsto en el primer párrafo del articulo 274a del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado PHABEL MINAYA HUAYLLAPUMA: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚ-

J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL

J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal Na 00741-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FUSIOCO YTUSACA ROJAS, por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción, previsto en el primer párrafo del artículo 274a del Código Penal, en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar al imputado FUSIOCO YTUSACA ROJAS: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (.^SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados

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en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado FUSIOCO YTUSACA ROJAS. mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reynaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, en el Proceso Penal N° 00968-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN PABLO ROMERO VALDEZ, por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción, previsto en el primer párrafo del artículo 274a del Código Penal, en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar al imputado JUAN PABLO ROMERO VALDEZ: con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (A SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JUAN PABLO ROMERO VALDEZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal Na 00890-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FREDI MOSCOSO VENERO por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149a del Código Penal, en agravio de los menores Yul Vidal Moscoso López y Wilter Moscoso López, representada por su progenitora Marcelina López Cruz, se ha dispuesto notificar al imputado FREDI MOSCOSO VENERO: con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (… SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado FREDI MOSCOSO VENERO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...)• HÁGASE SABER.

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EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N° 0739-2017-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar al imputado LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día QUNCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal Na 00722-2017-0-1010-JR-PE-01. en los seguidos contra DAVID HUAMAN URBANO por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el articulo 149= primer párrafo de Código Penal, en agravio de los menores de iniciales LU.HU.TR.. LA.HU.TR. y JA.GA.HU.TR. Representados por su progenitura JANET TROCONES BECERRA, se ha dispuesto notificar al imputado DAVID HUAMAN URBANO: con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado DAVID HUAMAN URBANO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL DOS MIL DIECISIETE. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 2o, del Decreto Ley N°25476 y la Resolución Administrativa N°204-2018-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON señalar fecha, día y hora para el verificativo de la Audiencia Extraordinaria correspondiente al Primer Trimestre del año Judicial 2018, la misma que se realizara el día Martes 10 Abril del 2018, a horas 14:30pm, en la Sala de Audiencjas de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial, Jr. Espinar N°152-154, de esta ciudad; Indispusieron NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS JUDICIALES, por el intervalo de TRES DÍAS; debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. CORNEJO SÁNCHEZ - TRELLES SULLA - SUMIRÉ LÓPEZ. Quillabamba, 02 de abril del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ISMAEL HUAYLLAPUMA OROSCO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00362-2017-11-1005-JR-PE-01, seguido contra, Ismael Huayllapuma Orosco, sobre el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Ruth Betancurt Quispe, debiéndose notificar a: ISMAEL HUAYLLAPUMA OROSCO, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 23-032018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, veintitrés de marzo Del año dos mil diecisiete. VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audlo. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia del proceso inmediato. 2.- REPROGRAMA la audiencia para el dia 25 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 AM. Quedando en este acto el representante del Ministerio Publico debiendo notificar a la abogada defensora del acusado mediante su casilla electrónica de la reprogramación de la presente audiencia. 3.- SE ORDENA se gire oficio a la REPEJ de la C.S.J.C a fin de que se realice las notificaciones via edicto y se de a conocer la reprogramación de audiencia al acusado. H.S. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. URUBAMBA EXPEDIENTE: 00353-2017-79-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO SE EMPLAZA A MILCIADES NOE RODRÍGUEZ VARAS, CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA 27 DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO: RESOLUCIÓN N° 02. Urubamba, veintisiete de marzo Del dos mil dieciocho.VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, y se señala como nueva fecha para

Martes, 3 de abril del 2018

el DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, subsistiendo los apercibimientos para la concurrencia de los sujetos procesales. Asi mismo se dispone notificar con el requerimiento de control de acusación y la presente acta al investigado a su domicilio real ubicado en la Calle Segundo Corredor 4 interior B.CAP. Laredo, del distrito de Laredo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, toda vez que ha sido debidamente notificado con la resolución tres, del expediente principal, en la dirección indicada, por el notificador Ricardo Lescano Ventura, y sin perjuicio de la notificación dispuesta, se dispone la notificación mediante edicto al acusado. Se deja constancia que la fecha señalada para la audiencia es tomando en cuenta la distancia del domicilio del acusado para efectos de su notificación. H.S. SE EMPLAZA A MILCIADES NOE RODRÍGUEZ VARAS, CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, DE FECHA 09 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO: Formulado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, contra MILCIADES NOE RODRÍGUEZ VARAS, como cómplice primario en la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, sub tipo estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, concordado con la circunstancia agravante establecida en el inciso 2 del artículo 196-Adel Código Penal, en agravio de LEONARDA HUAMÁN HUILLCA. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas) Urubamba, 27 de marzo 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 0048-2017-46-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de la señora BERTHA HUAMANI SAMATA la RESOLUCIÓN N°. 01 de fecha, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta con el requerimiento Mixto de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto. CÍTESE para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, a la audiencia de control de requerimiento mixto, que se llevara a cado en la sala de audiencias del juzgado de Investigación preparatoria de Espinar Espinar, 28 de marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 0048-2017-36-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de BERTHA HUAMANI SAMATA, que doña Rosa Luz Juárez Alarcon, ha solicitado se constituya en TERCERO CIVIL RESPONSABLE a la empresa

de transportes AMÉRICA UNES S.R.Ltda., a efecto de que responda solidariamente con el denunciado (chofer) con el pago de la reparación civil y las consecuencias civiles producto del accidente de tránsito; por lo que mediante resolución número uno de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete se corrió traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado; asimismo se pone en su conocimiento que mediante resolución número siete se dispuso citar a audiencia de Incorporación de tercero Civilmente responsable, para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar.Espinar, 28 de marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 150-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 16 de enero del 2018; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILFREDO MONZÓN USCAPI y CAROLINA CHIRCCA QUISPE, en Representación de su menor hija Madona Monzón Chircca, sobre CAMBIO DE NOMBRE, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA - OFICINA DE REGISTRO CIVIL, con citación de su Procurador Público. Con citación del Representante del MINISTERIO PÚBLICO. 2) TRAMÍTESE la demanda en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. 3) SE DISPONE efectuar las publicaciones del extracto de la resolución admisoria por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” a nivel nacional y en el diario judicial de mayor circulación a nivel regional. 4) CORRASE TRASLADO de la demanda a la demandada, por el plazo de CINCO DÍAS para que la conteste; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señalan, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Estese a la presente resolución admisoria. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 27 de marzo del 2018 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6626021 F. (03, 04 ABR)

Martes, 3 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Martes 3 de Abril al viernes 6 de Abril del 2018)

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 02 DE ABRIL DE 2018

HORA

MARTES 3 DE ABRIL DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

1

08:00

00718-2017-0-1018-JM-CI-01

2

08:20

01420-2017-0-1001-JR-CI-04

3

08:25

01975-2016-0-1001-JR-CI-01

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

Consorcio Machupicchu Pueblo Proceso de amparo y otros Teodoro Ambrosio Panca Ejecución de Judith Milagros Carrasco Bellota Bustincio resoluciones judiciales Caja Municipal de Ahorro y Crédito Victor Raúl Aparicio Puma y Obligación de dar suma Cusco S.A. otros de dinero Unidad de Gestión Educativa de Proceso de amparo Liliana Hancco Huamani Cusco Inversiones Wiñaywayna S.A.

4

08:30

02240-2017-0-1001-JR-CI-04

5

08:35

01975-2017-0-1001-JR-CI-02

Municipalidad Provincial de Cusco

6

08:40

00645-2016-0-1001-JR-CI-05

Leonidas Cananeo Cespedes Gutierrez

7

08:45

02017-2011-0-1001-JR-CI-03

Felix Ugarte Valdivia y otra

8

Dirección Regional de Trabajo y promoción del empleo de Cusco

Contencioso administrativo Contencioso administrativo Nulidad de escritura pública Contencioso administrativo Cambio de nombre Proceso de amparo

08:50

00451-2013-0-1001-JM-CI-02

Sabores Cuzqueños S.C.R.L.

9 08:55 10 09:00

02189-2017-0-1001-JR-CI-01 01661-2017-0-1001-JR-CI-01

Alicia Cuentas Perez Silvia Liliana Chacon Ortega

Municipalidad Provincial de Cusco y otros Inmobiliaria y Conbstructora ARMONT S.A. y otros Municipalidad Distrital de Wanchaq Ministerio Público PER PLAN COPESCO

11 09:10

00081-2017-0-1001-SP-FP-01

Ministerio Público

Menor de iniciales MFT

12 15:00

00322-2012-0-1001-JR-CI-03

Julia Huaman Huaman y otro

Flor Yesika Corrales Pezo y otros

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

auto improce

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Gutierrez

auto final

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia sentencia

1JCC 1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

Infracción a la ley penal sentencia violación sexual Nulidad de asiento registral

sentencia

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Usurpación agravada

Usurpación

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE

01705-2017-0-1001-JR-CI-01

DEMANDANTE

DEMANDADO

Daniel Arrarte Vera

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

1

08:20

00020-2018-0-1001-SP-CI-01

Catalina Pareja Aucca

2

08:25

00580-2015-0-1018-JM-CI-02

Edgar Huaycho Huaman y otro

3

08:30

01943-2010-0-1001-JR-CI-03

Benedicta Mora Carbajal

4

08:40

00657-2009-0-1001-SP-CI-03

Maria Cespedes Olave

5

08:40

00408-2017-0-1001-JM-CI-02

Servicentro Los Sauces S.A.C.

6

08:45

00276-2017-0-1001-JM-CI-02

Espacios Corporación Inmobiliaria C.I.A. S.A.C.

7

08:50

00320-2017-0-1001-JM-CI-02

8

08:55

01555-2017-0-1001-JR-CI-05

9

09:00

01636-2017-0-1001-JR-CI-05

10 09:05

00675-2017-0-1001-JM-CI-02

11 09:10

00263-2017-0-1001-SP-CI-01

12 09:15

00106-2017-0-1001-JM-CI-01

13 09:20

00005-2018-0-1001-SP-FC-01

14 15:00

00360-2016-0-1018-JM-CI-02

MATERIA

Contencioso administrativo Nulidad de acto Hilaria Aucca de Manrique jurídico Convocatoria a A.P.V. Hijos de Viva el Perú asamblea general Nulidad de acto Yanet Mora Caviedes y otros jurídico Nulidad de acto Vicente Concha Santos y otros jurídico Obligación de dar suma Tunquimayo MINING E.I.R.L. de dinero Justina Aguilar Herrera y otro

Obligación de hacer

Ejecución de acta de ANGLO LAB S.A. Clinica San José conciliación Obligación de dar suma Celestino Ocon Huaman Alvaro Molleda Porroa de dinero Banco Internacional del Perú S.A.A. Tractromotriz Amazonas S.C.R.L. Ejecución de garantías Ejecución de laudo Abraham Milton Paredes Monrroy Consorcio JERGO S.A.C. arbitral Contencioso Agencia de Seguridad Privada Tribunal Fiscal administrativo Contencioso Dante Orlando Valdivia Passano ESSALUD administrativo Reconocimiento de Rosario Cconocuyca Quispe Edgar Huanca Huillca union de hecho Luis Pinto Cosio y otra Vilma Aquino Puma y otros Proceso de amparo

RESOL. IMPUG.

auto

PROCEDE

1JCC

sentencia

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia JMx Urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto rechazo

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

sentencia 1JMx Wanchaq sentencia consulta sentencia

1

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

08:00

00401-2017-0-1001-JR-CI-03

Patricia Guillen Vera y otros

Desalojo

08:20

02464-2017-0-1001-JR-CI-01

Ruben Teodocio Ore Sutta Lidia Margarita Garcia viuda de Flores y otro

OSINERGMIN

Proceso de amparo Contencioso administrativo Divorcio por causal

2

08:25

00010-2018-0-1001-JM-CI-02

Santos Ramos Chaiña

Municipalidad Distrital de Wanchaq

3

08:30

04097-2017-0-1001-JR-FC-04

Ricardo Carbajal Tumba

Maria Herrera Huamani

4

08:35

01512-2016-0-1001-JR-CI-02

5

08:40

00820-2017-0-1018-JM-CI-01

6

08:45

01383-2017-0-1001-JR-CI-02

7

08:50

01958-2017-0-1001-JR-CI-02

Obligación de dar suma Cooperativa de Ahorro y Crédito San Graciela Puma Valcarcel y otro de dinero Pedro de Andahuaylas Municipalidad Distrital de Luisa Alarcon Arenas y otros Proceso de amparo Santiago Obligación de dar suma Cooperativa de Ahorro y Crédito San Hilda Canal Delgado y otros de dinero Pedro de Andahuaylas Obligación de dar suma Judith Carrasco Bellota Ambrosio Panca Bustincio de dinero Servicios Generales RIMCA PERU Yuli Karen Oroz Vasquez Ejecución de garantías E.I.R.L.

8

08:55

01498-2017-0-1001-JR-CI-02

9

09:00

00294-2017-0-1001-SP-CI-01

Gregorio Zuñiga Flores

10 09:05

00748-2017-0-1001-JM-CI-01

11 09:10

02557-2017-0-1001-JR-CI-05

RESOL. IMPUG.

Falsedad Genérica Jhon Gary Coraza y Estafa Agravada Triveño

sentencia condenatoria

10:00

SEDE

231-2017-0

1 hora

Julio Delgado Santos

Homicidio Culposo

herederos legales de QEVF Hugo Cruz Perez

11:00

SEDE

949-2015-70

1 hora

Diego Fernando Ttito Tinta

Robo Agravado

Cesar Augusto Rodriguez Gomez

12:00

SEDE

1863-2013-13

1 hora

14:30

SEDE

1073-2014-56

1 hora

sentencia condenatoria continuación sentencia condenatoria continuación sentencia absolutoria y condenatoria continuación sentencia extremo condenatorio continuación

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Parricidio Agravado

Parricidio

Melquiades Pompilla Amaut, Usurpación Mariela Giovanna mediante despojo Pompilla Suni Domingo de La contra los bosques Cruz Baca o formaciones Gutierrez, Yu boscosas y Zewen y Arturo alteracióm del

Cesar Basilides Gongora Ccollatupa

Estado Peruano

10:00

QUENCORO

4482-2016-23

1 hora

Lisberth Nancy Ricalde Zevallos y Nicanor Montalvo Sayhua

11:00

QUENCORO

5834-2009-0

1 hora

Wilbert Agustin Qquenaya Mamani

12:00

QUENCORO

2600-2016-13

1 hora

Pablo Alca Apaza

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

Pedro Jorge Venero Zuñiga

menor de iniciales continuacion de FQF juicio oral

Violación sexual de menor de iniciales menor de edad MSSA

DEMANDADO

MATERIA

Divorcio por causal

08:30

SEDE

1867-2013-58

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

2

08:25

00006-2018-0-1001-SP-FC-01

Eustaquia Serrano Hurtado

Fidel Merma Cardenas

Reconocimiento de unión de hecho

3

08:30

02548-2016-0-1018-JM-FC-01

Evaristo Bernardo Soto Lujan

Juana Silvia Rodriguez Avila

Divorcio por causal

4

08:35

01671-2017-0-1018-JM-FC-01

Elmer Canal Yépez

Luis Alfredo Canal Campana y otros

Interdicción

5

08:40

00309-2017-0-1001-JR-FC-04

Eddie Roland Rado Quispe

Rosmeri Romero Herrera

Divorcio por causal

6

08:45

00690-2015-0-1018-JM-CI-02

Luzmila Loaiza Vargas

7

08:50

00524-2015-0-1001-JR-CI-01

Rosa Luz Valcárcel de Cusilayme y otro

Herederos legales de Micaela vargas viuda de Loayza Sucesión de julio Armando Guevara ochoa

8

15:00

00221-2017-0-1001-SP-CI-01

Angel Justiniani Sinchi

Victoria Achircana Tarifa

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

Obligación de hacer Otorgamiento de escritura pública Nulidad de acto jurídico

JUEZ SUPERIOR PONENTE

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Modesto Beto Quispe Jaqquehua

12:00

SEDE

1279-2012-3

1 hora

Alex Huanuco Chavez

Lesiones Graves por Violencia Familiar

Andres Avelino Chavez Alfaro

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Wanchaq

Dirimencia Pinares Silva

3JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

PROCEDE

COLEGIADO

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMxI de urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia JMx Urubamba

Dirimencia Gutiérrez Merino

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

PROCEDENCIA

Violación de Modesto Beto menor de iniciales persona en estado Quispe Jaqquehua MPP de inconsciencia

Marlene Luna Torres y otros

Álvarez-FarfánAndrade

auto final

IMPUGNANTE

Álvarez-FarfánAndrade

Falsificación de documentos

lectura de sentencia

Velásquez-Delgado-Holgado

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

sentencia condenatoria y absolutoria continuación

Clemente Felix Valdivia Torres, 1 hora con 30 Jesus Manuel minutos Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

Alejandro Espino Umpire

Velásquez-Delgado-Holgado

Pablo Alca Apaza

representante del Ministerio Público, Marlene Luna Torres y Clemente Cuarto Juzgado Felix Valdivia Penal Unipersonal Torres, Jesus de Cusco Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

daños

2JCC

RESOL. IMPUG.

ACTO IMPUGNADO

David Ninantay Yañez

1JMx Santiago

sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta

Álvarez-FarfánAndrade

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 04 DE ABRIL DE 2018

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

Quinto Juzgado representante del Penal Unipersonal Ministerio Público, de Cusco Segundo Juzgado David Ninantay Penal Unipersonal Yañez de Cusco Andres Avelino Tercer Juzgado Chavez Alfaro y Penal Unipersonal representante del de Cusco Ministerio Público

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 05 DE ABRIL DE 2018

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

Usurpación Agravada

Antonia Asto Granilla

sentencia absolutoria continuación

Menor de iniciales M.C.CH

Auto improcedente tutela de derechos

DELITO (s)

08:30

SEDE

96-2017-0

1 hora

Rolando Garcia Castelo y Glauco Renand Garcia Luna

09:30

SEDE

3055-2017-63

30 minutos

Fernando Torres Nina

Actos contra el pudor

10:00

SEDE

249-2015-0

30 minutos

Constantino Champi Lopez y Jose Mateo Tapia

Usurpación Agravada y otro

11:00

SEDE

2121-2015-0

1 hora

Daniel Abarca Soto

Difamación Injuriosa

11:30

SEDE

205-2015-67

30 minutos

Willian Condori Huacac

Tráfico Ilícito de Drogas

Estado peruano

Auto desaprueba beneficios colaboración eficaz

12:00

SEDE

337-2017-52

1 hora

Oscar Pacco Paucar

Lesiones Leves

David Wilson Chalco Pacco

lectura de sentencia

Mario Cutipa Flores y Domingo Cutipa Carhuarupay Hector Danilo Villavicencio Muñoz

VIERNES 6 DE ABRIL DE 2018

Guido Meza Rodriguez

Segunda Sala Penal Liquidadora

1 hora

auto improce

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

2815-2014-37

auto final

IMPUGNANTE

Álvarez-FarfánAndrade

SEDE

Velásquez-Delgado-Holgado

Melquiades Cuarto Juzgado Pompilla Amaut, Penal Unipersonal Mariela Giovanna de Cusco Pompilla Suni Domingo de La Segundo Juzgado Cruz Baca Penal Unipersonal Gutierrez, Yu de Cusco Zewen y Arturo

Lisberth Nancy Juzgado Penal Ricalde Zevallos y Supraprovincial de Nicanor Montalvo Cusco Sayhua

11:00

Velásquez-Delgado-Holgado

Gregoria Alfaro Pando

sentencia condenatoria continuación

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Álvarez-FarfánAndrade

Velásquez-Delgado-Holgado

00719-2017-0-1001-JR-FC-03

ACTO IMPUGNADO apelacion de sentencia condenatoria continuación

Auto fundada prescripción de la acción penal

Velásquez-Delgado-Holgado

Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Juzgado Penal Unipersonal de Anta Juzgado Penal Colegiado de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 03 DE ABRIL DE 2018

Sociedad

5JCC

08:20

Álvarez-FarfánAndrade

Conducción en Estado de Ebriedad

auto improce

1

Álvarez-FarfánAndrade

River Rengifo Tenaoza

auto final 1JMX Wanchaq

DEMANDANTE

Diego Fernando Ttito Tinta

Ronaldo Béjar Arriaga

30 minutos

Prueba anticipada

NÚMERO EXPEDIENTE

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

471-2015-40

Ejecución de acta de conciliación

HORA

Julio Delgado Santos

284-2015-74

SEDE

Javier Gonzales Pezua y otro

Tribunal Fiscal

Álvarez-FarfánAndrade

SEDE

Jaime Mena Guzmán

10:30

Martha Cachi Yupanqui y otros

Corporación Grifera SAC

Ronaldo Béjar Arriaga

09:00

Dirimencia Pereira Alagón

Juan Leonidas cardenas Mercado

01661-2015-0-1001-JR-CI-03

Álvarez-FarfánAndrade

Eliseo Quispe Guzmán

COLEGIADO

PROCEDE

Ingrid Stephani Espinoza Villaruel

14 15:00

Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchis

20 minutos

30 minutos

sentencia 3JCC auto 1JCC improce auto 2JMx Wanchaq improce auto 4JFC improce

Obligación de dar suma auto final de dinero Nulidad de cosa sentencia juzgada fraudulenta Contencioso sentencia administrativo

Eliseo Quispe Guzmán

81-2018-16

1255-2013-69

Velásquez-Delgado-Holgado

Sonia Garzon Salazar y otros

Álvarez-FarfánAndrade

SEDE

SEDE

Velásquez-Delgado-Holgado

Carlos Alberto Barberis Alosila y otros

auto fundada desalojo preventivo y ministración provisional

08:40

auto fundada Mario Rocca Misme y Josefina improcedencia de acción Sinchi Estrada

10:00

2JCC

Carla Cecilia Barberis Chaparro

Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta

20 minutos

Dirimencia Gutiérrez Merino

2JMx Santiago

C.A.C. Santo Domingo de Guzman del Cusco Ltda. N° 001-A-VII

Álvarez-FarfánAndrade

263-2016-40

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

01625-2017-0-1001-JR-CI-05

PROCEDENCIA

Mario Rocca Misme y Josefina Sinchi Estrada y Representante del Ministerio Público

2JMx santiago

auto final

00587-2009-0-1001-JM-CI-02

IMPUGNANTE

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

12 09:15

COLEGIADO

JMx Anta

Juez Bony E. Gamarra Flores

13 12:30

ACTO IMPUGNADO

SEDE

JUEVES 5 DE ABRIL DE 2018 HORA

AGRAVIADO (a)

08:20

COLEGIADO

Dirimencia Pereira Alagón

DELITO (s)

Giovanna Aquino Roca, David Accostupa Huaman y Carmen Rosa Huisñay

MIERCOLES 4 DE ABRIL DE 2018 HORA

23

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

14:30

SEDE

1491-2011-91

1 hora

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

09:30

SEDE

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Dra. Andrade

Antonia Asto Granilla y representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Unipersonal de Calca

Fernando Torres Nina

Sexto Juzgado de investigación preparatoria de Cusco

Constantino Champi Lopez y Jose Mateo Tapia

Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi

Sentencia condenatoria continuación

Dra. Andrade

lectura de sentencia

Dr. Caceres

Mauro Orlando Olivera Enriquez, Ronmel Peralta apelación de Villalba, Angel Colusión y sentencia Atilio Caipani Malversación de Estado Peruano condenatoria y Gutierrez, Jorge Fondos absolutoria Miguel Zegarra continuación Balcazar, Ljuis Arturo Garcia Flores

Dra. Farfán

Dra. Farfán

Segundo Juzgado Daniel Abarca Soto Penal Unipersonal de Cusco Juzgado de Representante del investigación Ministerio Público preparatoria de Quispicanchi Quinto Juzgado Oscar Pacco Penal Unipersonal Paucar de Cusco

Mauro Orlando Olivera Enriquez, Ronmel Peralta Villalba, Quinto Juzgado Penal Unipersonal Procurador Cusco Público Anticorrupción y representante del Ministerio Público

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 06 DE ABRIL DE 2018

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

RAZON DE CAUSAS PRIMER TRIMESTRE

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA Segunda Sala Penal Liquidadora de Cusco

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

24

La República

Martes, 3 de abril del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 02 al Viernes 06 de Abril de 2018) Lunes, 02 de Abril de 2018 Demandante

Demandado

Apelación

Procede

Colegiado

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Municipalidad Distrital de San Sebastián

Contencioso Adm

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Municipalidad Provincial de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Auto Saneamiento Conclusión del Proceso

5JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe



Hora

Exp.

1

08:30a.m.

01914-2017-0-1001-JR-LA-03

Norka Solaligue de Seminario

Dirección Regional de Educación de Cusco

2

08:35a.m.

02178-2015-0-1001-JR-LA-02

Veronika Castro Ochoa

3

08:40a.m.

01924-2011-0-1001-JR-LA-02

Rosa Antonia Cruz Alegria

Materia

Martes, 03 de Abril de 2018 1

08:30a.m.

00317-2017-0-1001-JR-LA-03

Cornelio Francisco Loaiza Gonzales

Dirección Regional de Educación del Cusco Contencioso Adm y otro

2

08:35a.m.

03603-2016-0-1001-JR-LA-01

Vilma Farfán Yuca

Municipalidad Distrital de Santiago

3

08:40a.m.

02752-2016-0-1001-JR-LA-02

María Victoria Gongora Ricasca

Dirección Regional de Educación del Cusco Contencioso Adm y otro

Sentencia

2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

4

08:45a.m.

01588-2010-32-1001-JR-LA-02

Esther Huillcanina Gil

Dirección Regional del Cusco y otros

Auto Improcedente Nulidad

5JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Auto Improcedete Demanda

3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Contencioso Adm

Contencioso Adm

Jueves, 05 de Abril de 2018 1

08:30a.m.

03325-2017-0-1001-JR-LA-03

Juvenal Arroyo Santos

Unidad de Gestión Educativa Local Cusco

Contencioso Adm

Viernes, 06 de Abril de 2018 1

09:55a.m.

01567-2016-0-1001-JR-LA-03

Aurelia Condori de Cahuana

Dirección de Derechos de la Oficina de Normalización Previsional y otros

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Alfaro Herrera-Holgado Noa-Ttito Quispe

2

10:00a.m.

02408-2016-0-1001-JR-LA-03

Andres Quinte Villegas

Poder Judicial y otro

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Dirim. Holgado Noa

3

10:05a.m.

01268-2017-0-1001-JR-LA-03

Celestino Vicente Cobos Tejada

Dirección Regional de Educación del Cusco Contencioso Adm y otro

Sentencia

3JETC

Dirim. Holgado Noa

Cusco, 28 de Marzo de 2018

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LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Martes, 3 de abril del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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