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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 3 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro.00075-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por SEBASTIAN MOLINA HUALLPA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el que se ha dispuesto la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente: Por estos fundamentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por SEBASTIAN MOLINA HUALLPA Y ELENA ATAULLUCO SILVA DE MOLINA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble lote 9 MZ G-1, ubicado en la calle Cusco y Espinar del distrito de Huarocondo que tiene un área de 321.62 m2, seguida contra FERMIN MOLINA, en consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes FREDY MANRIQUE ALVAREZ, CARMEN CCAHUA MOLINA, CRISTINA MAROCHO DURAN Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial del Cusco y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días; y siendo desconocido el domicilio del demandado notifíquese al mismo mediante edictos. El Secretario Judicial que da cuenta se encarga de la tramitación del proceso por disposición superior.- H. S. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Anta, 18 de julio del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6854633 F. (23, 30 JUL, 03 AGO)

PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N° 1961-2014-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, MARIELA PATRICIA PAREJA VILA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, DAVID AUGUSTO CALDERÓN JIMÉNEZ, AMNY LUCIA JUAREZ GÓMEZ, JUANA CLORINDA GÓMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO, PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, RUDI CARBAJAL TURPO, MIGUEL ÁNGEL VILCA ROJAS, GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA, GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMÁN, SOFÍA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO, JENRRY WILLIANS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANNA VALER LA TORRE; todos ellos representados por Patrick Emmanuel Pérez Deza; en contra de CORDOVA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (CORCON S.A.C.) representada por Genaro Córdova García. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Boris Juvenal Santos De La Gala, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmueble denominado: OFICINA N° 104 PRIMER NIVEL EN EL SUB LOTE 3- C Y LOTE 5, MZ. “A” DE LA URBANIZACION KAWARINA; Distrito de WANCHAQ, Provincia y Departamento de CUSCO, cuyo dominio, área, linderos y demás características, corren inscritas en la

Partida N° 11079708 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- ASIENTO D004: HIPOTECA.CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Heinz Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por US$. 100,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 16/01/2009, otorgado ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón (Cusco). ASIENTO D00005: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, VIRGILIO C. LUNA VALENZUELA CASADO CON BIBIANA ARLETTE BUSTAMANTE DE LUNA, DAVID AUGUSTO CALDERON JIMENEZ, MARJORIE KETTY MONTERO ARRIOLA, AMNY LUCIA JUAREZ GOMEZ, JUANA CLORINDA GOMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO CASADO CON PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, CASADA CON RUDY CARBAJAL TURPO, MIGUEL ANGEL VILCA ROJAS CASADO CON GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA CASADO CON GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMAN, SOFIA SEBASTIANA SANCHEZ CAJIGAO CASADA CON JENRRY WILLIAMS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANA VALER LA TORRE, hasta por US$. 50,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 03/09/2013 y 09/10/2013 otorgadas ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo De La Haza (Cusco) VALOR DE TASACIÓN.- US$. 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.US$. 113,333.33 (Ciento trece mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos). DÍA.- JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018. HORA.- 9:00 A.M. LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente: 19612014, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 17,000.00 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martiliero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Cusco, 17 de Julio, 2018. JAIRZINHO ARCE ALMIRÓN MARTILLERO PÚBLICO

Resolución N° 02, Paucartambo 05 de abril del 2017: ADMÍTASE en la via de Proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCAS COA PALOMINO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 0.5489 hectáreas del predio denominado “Linda Agelina” (antes Flor de María) que se encuentra ubicado en el sector Iberia Libertad ubicado en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, inscrita en la partida electrónica N°02010753 y N°02015279 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, en contra de “El Estado” representado por el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por su director Ing. Juvenal Ormachea Soto, Vicentina Sullcapuma Colque y Paulina Choque Champi, con citación de: Paulina Choque Champi, Elena Pantoja Raime y la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones representado por el Ing. Reystvan Torres Berrio.YAQUELIN GRANILLA CORA SECRETARIO JUDICIAL P. 6865571 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Alvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00012-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por ANDRES LENES HUAMANTALLA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en el que se ha dispuesto la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente: Por estos fundamentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por ANDRES LENES HUAMANTALLA, en representación de Valentín Lara Toribio y Juana Rodríguez Yupanqui, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el sector Socyayoc Márquez Alto del distrito de Zurite, de la provincia de Anta de la Región Cusco, seguida contra FEDERICO HERMOZA DIAZ, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes AURORA VIOLETA HERMOZA CACERES DE NUÑEZ, ASCENCIO HIDALGO REYES, SAMUEL AFAN LOPEZ, NARCISO PACOCHA ENCALADA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE; asimismo efectúese la publicación de un extracto de la presente resolución en el diario judicial de la ciudad de Cusco y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Anta, 18 de julio del 2018

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL

RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL

P. 6859053 F. (26, 30, 31 JUL, 01, 02, 03 AGO)

P. 6865631 F. (30 JUL, 03, 09 AGO )

EDICTO DE NOTIFICACION

EDICTO

Exp. 00011-2017-0-1013-JM-FC-01, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez: Dr. Gilberto E. Gil , Especialista: Yakelin Granula; en los seguidos por Coa Palomino Lucas, contra Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por G. Alfredo Inca Roca Concha, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha proveído lo siguiente:

En el proceso Civil Nro. 0028-2016-0-1008-JM-CI-01, seguido por PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO, sobre DIVISION Y PARTICION, bajo la actuación del especialista Legal ERICK LOVATON HERRERA, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, JOSE OBLEA MAMANI, a dispuesto la publicación siguiente:

EXTRACTO DE DEMANDA: PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO interpone la demanda de División y Partición del inmueble rustico hereditario SIHUARUYO de 434.Has ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta. Resolución Nro. 30 Santo Tomas, siete de Junio del dos mil dieciocho, Habiendo subsanado lo advertido AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre División y Partición del bien inmueble rustico hereditario SIHUARUYO de 434. Has ubicado en el distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, de su señor Padre Q.E.V.F Florencio Olivares Vizarreta, interpuesta por PABLO HERMITAÑO OLIVARES TITO, en contra de FERNANDA OLIVARES MELENDEZ, CLAUDIA OLIVARES MOLINA, MARIO OLIVARES MOLINA, MARUJA OLIVARES MOLINA Y SINFOROSO OLIVARES VILLALOBOS Y DE LOS SUCESORES PROCESALES DE Q.E.V.F ADRIEL OLIVARES MELENDEZ, JUSTINO OLIVARES MELENDEZ, EMPERATRIZ OLIVARES MELENDEZ Y POLICARPO OLIVARES MELENDEZ., debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados, por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- (...) Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S. ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL P. 6865710 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

A TODOS LOS INTERESADOS Y A LA ASOCIACION PRO VIVIENDA KANTOC DEL DISTRITO DE SANTIAGO. En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 00372-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 11. Santiago, cinco de julio del dos mil dieciocho.-...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN FLORES PANTOJA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del lote C-26 con un área de 191 m2 ubicado en la calle 28 de julio antes llamado Girasoles de la asociación de vivienda Kantoc del distrito de Santiago, seguido contra RODOLFO FLORES APAZA Y SILVIA CAPACUTE PACOTICONA Y CONTRA LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA KANTOC debiéndoseles notificar mediante edictos, por el lapso de tres días hábiles; y en caso de no apersonarse los sucesores, se procederá a nombrárseles curador procesal Tramítese la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificarse a la partes conforme a ley. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes ESTEBAN CASTILLO PALMA LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JULIO MENDIGURE ROQUE, JUSTA APAZA VIUDA DE FLORES Y SUCESIÓN DE QUIEN VIDA FUE ISAAC FLORES HUANACO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán (...).- H.S.¬ Santiago, 19 de julio del 2018.

Viernes, 3 de agosto del 2018

NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6865770 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante del Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00148-2017-0-1004-JR-CI-01, seguido por ISAIAS APAZA NINAHUILLCA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de la demanda en fecha uno de julio del dos mil dieciocho mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISAIAS APAZA NINAHUILLCA contra JUAN DE LA CRUZ GUILLEN CONTRERAS y MAXIMILIANO TORRE ROJAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE UNIDAD VEHICULAR de Placa de Rodaje OI 64401; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.- A los medios probatorios.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas; las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- A los anexos.- Téngase en cuenta y a sus antecedentes.H.S.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECREARIO JUDICIAL P. 6865799 F. (30 JUL, 01, 03 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 31-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por María Huanca Quispe Vda. de Jihuallanca sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra personas indeterminadas, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO y CUATRO, de fechas 27 de febrero del 2017 y 31 de mayo del 2018; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por MARÍA HUANCA QUISPE VDA. DE JIHUALLANCA contra personas INDETERMINADAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del bien inmueble rustico ubicado en PALOMAYOC del Distrito de San Salvador, con citación: 1) Municipalidad Distrital de San Salvador; 2) Victoria Ccoyoccosi Mamani y 3) Superintendencia de Bienes Nacionales, en consecuencia córrase traslado por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y por radiodifusión por cinco días consecutivos. NOTIFIQUESE; el estracto del auto admisorio a las PERSONAS INDETERMINADAS, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, conforme dispone el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

debiendo de formar parte de la mencionada resolución la presente quedando inalterable en los demás que contiene dicha resolución. Calca, 18 de Julio del 2018. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6865803 F. (30 JUL, 03, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL SEÑOR. WILMAR RAMOS HUAMAN Dentro del Proceso Familia No. 155-2018 seguida por Yeny Masías Candía, sobre Prestación de Alimentos a favor de la menor Kiara Yanira Ramos Candía, se ha dictado la siguiente resolución: “Resolución No. 02.- Urubamba, 02 de julio del 2018”.Al principal: cúmplase con realizar la notificación al demandado mediante edictos judiciales en la forma que prescribe el art. 167 del citado código adjetivo.. “Resolución No. 01.- Urubamba, 14 de mayo del 2018”.Se resuelve: admitir a tramite la demanda interpuesta por Yeny Masias Candía en representación de su menor hija Kiara Yanira Ramos Candía, contra Wilmar Ramos Huamán sobre Aumento de Pensión de Alimentos, en la via del Proceso Unico, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo el demandado cumplir con lo dispuesto en el art. 565 del Código Procesal Civil, etc. Firmados: Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.-Juez.- Wilfredo Sojaligue Obregon.- Especialista Legal.

de fecha 03.12.2014 DIA Y HORA DEL REMATE: 13 DE AGOSTO DEL 2018 a horas 2:30 pm LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación (SI. 8,288.46) 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 por Derecho a participar en Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreta Supremo N° 008-2Q05-JUS. El remate será efectuado por el Martiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 95667773

PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6872130 F. (02, 03, 06, 07, 08, 09 AGO)

JAVIER ROMANO SARAVIA MARTILLERO PÚBLICO

PRIMER REMATE JUDICIAL.Expediente. 00714-2013-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A. contra GARCES SILVA HIGIDIO AUGUSTO Y QUISPE ANTITUPA ERNESTINA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El 01° Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago, de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Sra. Jueza Dra. DUEÑAS ZUÑIGA BASILISKA, Especialista Legal Dra. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACION: Constituido por el Predio Rustico Denominado Quillasanyoc Huaycco Sector Eureka Valle Huatanay con UC N° 32259, Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área es de 0.2800 Has., y los linderos, medidas perimétricas y títulos de dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 02059958, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cuzco TASACIÓN: En la suma de US$ 140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 93,333.33 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: martes 14 de agosto de 2018 a horas doce del mediodía (2:30 PM). LUGAR DEL REMATE: En el local del 1°Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago-ubicada en la Avenida Micaela Bastidas S/N, Provincia y Departamento de Cusco.-CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,999.72 (QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES) a favor del BANCO AGROPECUARIO. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha 05/01/2010 otorgada ante el Notario OCAMPO DE LA HAZA LUCILA ANTONIETA en la ciudad de CUSCO.EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 22,704.47 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 00714-2013-65-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A., sobre obligación de dar suma de dinero; cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 297-2014-1JPLS-PJ-JLE de fecha 31/07/2014. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00007 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00251-2015-1JPLS-PJ-rhl de fecha 15/05/2015. La Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, en el proceso N° 01646-2014-5-1018-JP-CI-01,

GLADIS F. MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6870847 F. ( 02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

P. 6870713 F. (02, 03, 06 AGO)

San Jerónimo, 26-07-2018

En los seguidos por la MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra AYDEE PATRICIA HUAMANI AMPUERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02624-2014-0-1001-JP-CI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Judicial Dra. MONJARAS ALVAREZ GLADIS FRANCISCA, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble: 1) EN TERCERA CONVOCATORIA: INMUEBLE STAND W - 05 DE LA FRACCIÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004171 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco - Zona Registral X VALOR DE TASACION: SI 82,884.55 (Ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 Soles). BASE DE REMATE: SI 39,922.72 (Treinta y nueve mil novecientos veintidós y 72/100 Soles), que representan las 2/3 partes del valor de la Tasación menos dos veces un quince (15%) por tratarse de una Tercera Convocatoria GRAVAMENES: 1) Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Expediente N° 02624-2014-21 -1001 -JP-CI-04 conforme a la Resolución N° 01 de fecha 25-11-2014- Embargo a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA por la suma de SI. 26,402.45 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Dos y 45/100 Soles) Asi consta de los partes judiciales

ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO

EDICTO

WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DEL JUZGADO

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO

71/100 SOLES). LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 14 de agosto del 2018 - 11:25 a.m. POSTORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder); 2.- Arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martiliero Público. INFORMES: 978171100. =====

Cusco 03 de Julio del 2018

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 254-2018-CI seguido por AMELIA VILLAGARCIA DE YABAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ELISEO YABAR YABAR fallecido el 24-04-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

Urubamba, julio del 2018

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ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6870862 F. (02, 03, 06 AGO)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 01436-2015-0-1001-JR-CI-03, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A. REPRESENTADO POR NORMA TITO PACHECO contra DORIS ELSA SAIRE DE SALLO, GEHOVANNA SALLO SAIRE y DEMETRIO TORRES TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Tercer Juzgado Civil del Cusco, Juez JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal RONALD ELORRIETA SALAZAR, ha facultado al Martiliero Público ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble constituido por el Stand “0-51” Sector “O”, Zona N° 2, Segundo Nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Avenida Confraternidad S/N del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en Partida 11023214 del Registro de Predios - Oficina Registral de Cusco (Área 3.60 m2, Frente 1.80 ml, Derecha 2.00 ml, Izquierda 2.00 ml, Fondo 1.80 ml). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/.38,000.00 nuevos soles, por orden del Tercer Juzgado Civil del Cusco, dentro del proceso N° 01436-2015-33-1001-JR-CI-03, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. contra Gehovanna Sallo Saire, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución N° 02 de fecha 19/08/2015, según Asiento D0006. VALOR DE TASACIÓN: SI 37,052.57 (TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS Y 57/100 SOLES), PRECIO BASE: S/ 24,701.71 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS UNO Y

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La República

seguidos por Juan Mario Bautista Amachi Lonconi y otros, Ernestina Quispe Antitupa, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 3 de fecha 27/01/2015, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00299-2017-JPLS-PJ-rhl de fecha 28/02/2017. La Juez Supernumerario - del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Daniel Banda Laucata, en el proceso N° 00326-2016-0-1023-JP-CI-01, seguidos por Silveria Pantoja Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 1 de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640. Cusco, 28 de Junio de 2018 MIGUEL A. LLANQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

blicos Cusco el inmueble a nombre de los actores en la Partida N° 02025554 de la Zona Registral Cusco; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente los recurrentes de que ignora la dirección domiciliaria del Juan Navarro Canales, notifiquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el articulo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal....- Hágase Saber”.FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 30 de julio del 2018. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6871641 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San JerónimoCusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 250-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por RAMIRO DUEÑAS ARANZABAL sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de su menor hija, que se encuentra inscrito en la RENIEC como Stephanie Dueñas Nunes Machado, siendo lo correcto Stephanie Dueñas Machado; y , respecto al nombre de la madre consignado como Fernanda Nunes Machado Da Rocha, siendo lo correcto Fernanda Machado Rocha, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-07-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6871652 F. (02, 03, 06 AGO)

P. 6871576 F. (02, 03, 06, 07, 08, 09 AGO)

EDICTO JUDICIAL EDICTO SEÑOR: JUAN NAVARRO CANALES En el proceso signado con el No 00500-2017-0-1001-JRCI-02, seguido por Luis Navarro Canales y otra contra Edgar Navarro Canales y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165° del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUIS NAVARRO CANALES y EMILIA ASTOGA DE NAVARRO, contra EDGAR NAVARRO CANALES o EDGAR VICENTE NAVARRO CANALES, VICTOR NAVARRO CANALES o NICOLAS VICTOR NAVARRO CANALES, MARÍA MAGDALENA NAVARRO CANALES, FRANCISCO NAVARRO CANALES o FRANCISCO MANUEL NAVARRO CANALES, JUAN NAVARRO CANALES, LUIS PLUTARCO CANALES FERNANDEZ, SUSANA MONICA VASQUEZ NAVARRO, con citación de Feliciano Huallpar Callo, Javier Borda Hallpar, La Municipalidad distrital de San Sebastián, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble Extraordinaria del inmueble urbano ubicado en la Calle Sucno N° 23 hoy Calle Obispo Molinedo Lote N° 207 del distrito de San Sebastián, provincia y Región Cusco y Cancelación del Asiento 02 de la Partida N° 02025554 de los Registros Públicos referido al inmueble urbano materia de la pretensión principal formalizada a favor de los demandados e Incepción en Registros Pú-

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el señor Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Secretario de Juzgado Leandro Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el proceso civil numero 00115-2018 seguido por Cirila Ccollatupa Quispe sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que en su partida de nacimiento se rectifique: El nombre de su progenitura indebidamente consignado como Belén siendo lo correcto BASILIA habiéndose omitido el apellido materno de su abuela como ALARCON siendo el nombre correcto de su progenitora como BASILIA QUISPE ALARCON, y se ha consignado erróneamente el lugar de nacimiento de la misma como natural de IZCUCHACA siendo lo correcto que ha nacido en el Distrito y Provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, se publica para los fines de ley. Anta 30 de Julio del año 2018 LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL

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ESQUIVEL, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quien solicita que se rectifique su Partida de Nacimiento, en cuanto al apellido paterno de su progenitora Margarita Esquivel, por cuanto su apellido materno correcto es Esquivel y aparece erróneamente como Esquibel. Por lo que se ha dispuesto su publicación para los fines de ley. Cusco, 30 de Julio de 2018. ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6884920 F. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTO Demandado: Sucesores del que en vida fue JUAN TEVES HILARES. En el Proceso Penal Nro.542-2017, existe demanda interpuesta por REBECA BOLIVAR FLOREZ T, sobre, Declaración Judicial de estado de Convivencia, en contra de los Sucesores del que en vida fue JUAN TEVES HILARES, que despacha la señora Juez de FamiliaLa Convención- DRA. C. RAMOS, se ha dictado auto admisorio.-Q-18-08-17.-Admitase i córrase traslado de la demanda a los Sucesores del que en vida fue JUAN TEVES HILARES, y NOTIFÍQUESE a dichos SUCESORES, mediante el Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley.--- Firmado por la señora Juez, Dra. C. RAMOS, i secretario P. Condori Q.Quillabamba, 05 de Octubre 2017. PABLO G. CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL P. 6884937 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINC1AL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00326-2017-5-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: LEOPOLDO LA ROSA ROSALES JIMÉNEZ, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00326-2017-5-1009-JR-PE-01 seguido por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE AUMENTOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.R.R.I. representada por su progenitora YONI ILACHOQUE UMASI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE OGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 26 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

P. 6873406 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, que Despacha el Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza, Especialista Isabel del Carmen Rojas Pino, Causa No. 00205-2018-0-1022-JP-CI-01, se ha admitido una demanda interpuesta por ALEJANDRO LOZANO

Ante la Sala Mixta de la Convención, presidida por la Juez Superior Dra. Mariliana Cornejo Sánchez e integrada por los Jueces Superiores Dr. Efraín Trelles Sulla y Dr. Rómulo Víctor Velasco Chaves, bajo la actuación de la Secretaria Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez, en el proceso en el proceso N°00205-2007-0-SP-PE-01, seguido en contra de Francisco Mamani Rojas, por la

presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales (se reserva su identidad); se ha dispuesto mediante la notificación mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; a las personas que continuación se detalla: CAMILO FIGUEROA OCSA; EVA RÍOS HUARANCA; AGRIPINO ARRAIGA PILLCO; SABINA CÁRDENAS BELLIDO; MARÍA CABRERA RAMOS; JESÚS CABRERA LLACTACONDOR; todos ellos en calidad de testigos, para que asistan a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día Lunes 06 de Agosto del 2018, a horas 09:00am, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial, Jr. Espinar N° 152-156, de esta ciudad; a efecto de que comparezcan a la audiencia programada por esta Instancia Superior, bajo expreso apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Judicial, en caso que insistan injustificadamente: ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA- VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 31 de Julio del año 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA V ZORAIDA SINCHE LLOCLLE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01819-2018-0-1001-JR-PE-05. seguido contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución N° 1 : SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO Y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado Frank Smith Cárdenas Palomino es de 6 años de pena privativa de libertad y para el acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta es de 7 años de pena privativa de libertad, asimismo deben pagar una reparación civil de S/ 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS SOLES) SOLIDARIO ENTRE AMBOSACUSADOS. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, dieciocho de Julio del año dos mil dieciocho.-

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Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: DEVOLVER LA CARPETA FISCAL AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A EFECTOS DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PUEDA PRECISAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PRETENSIÓN PUNITIVA EN EL PRESENTE CASO. REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verificada en fecha 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 AM. EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes conforme lo ya indicado. J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA V ZORAIDA SINCHE LLOCLLE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01819-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.: 07 Cusco, treinta de Julio del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA Con el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual subsana las observaciones al requerimiento de acusación. Téngase en cuenta y póngase en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales.BREVE RESUMEN DEL ESCRITO QUE SUBSANA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 352 numeral 2 del CPP, y conforme su Despacho ha determinado, se procede a SUBSANAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA CUANTÍA DE LA PENA contenida en la acusación escrita formulada contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO Y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE; en los términos siguientes: a.- CALIFICACIÓN JURÍDICA HECHO. [Art. 349. f] del CPP. ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL La calificación Jurídica efectuada, es el de Delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, por el concurso de dos personas y sobre vehículo automotor; que se tipifica dentro de los alcances del artículo 185° concordante con lo dispuesto en los numerales 5 y 9 del artículo 186° primer y segundo párrafo del Código Penal. b.- LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA. (Art. 349.f] del CPP] Por las consideraciones expuestas precedentemente, y conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se solicita la imposición de las siguientes penas, a] Para el acusado Frank Smith Cárdenas Palomino: 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad y b] Para el acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta: 5 años de pena privativa de libertad J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ARTURO CAÑARI KANTE, con D.N.I. 46456835, nacido el 17/09/1989; en el proceso Nro. 260-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YHEINER SAÚL CAÑARI ÑAHUIS Y DIEGO ANTONI CAÑARI ÑAHUIS, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS OCHO CONCUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 26 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 13 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca QUispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan gabirel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JORGE EMILIO POCOHUANCA QUISPE que mediante RESOLUCIÓN 04 del 13 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, tomando en cuenta esta fecha, no obstante ser proceso inmediato, a efectos de posibilitar la notificación edictal y poder glosarse al presente incidente debida la notificación antes precisada. 3. SE DISPONE la notificación del defensor público William Irwin Mamani Vilcanqui en su domicilio procesal para concurrir a la sesión reprogramada. H.S.J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señora Mario Melgarejo Huamán. en el Proceso Nro.546-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, sub tipo LESIONES EN LA MODALIDAD DE LESIONES CULPOSAS, en agravio de Fidel cruz papel y por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de FUGA DE LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO en agravio de la procuraduría publica del poder judicial, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018 J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-

ción Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jorge Jiménez Mendoza, Walter Huaman Cárdenas Y Julio Huaman Cárdenas, en el Proceso Nro.466-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de Carmen Dueñas Ramos, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018 J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Santos Javier Evans Nuñez Y Carina Huaman Meza en el Proceso Nro.482-2016-01010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en su tipo falsificación de documentos, en agravo de la sociedad y de Luis Alberto Flores Rodríguez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO AHORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Jorge Ttito Ccoloma Y Ubert Ttito Ccoloma en el Proceso Nro.964-2017-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, en agravio de empresa de transporte Virgen Del Carmen-Urpipata Alta-Pinto Bamba representados por los socios Alfonso Ayala Huamán, Julio Díaz Castro, Guillermo Flores Acuña, Enrique Huaman Gallegos, Esther Saca Urbina, Luz Marina Huaman Gallegos, Fernando Quispe Huiza, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Jaime Abarca Chahuayllo Y David Huaylla Huaracconi, en el Proceso Nro.488-

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2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO. en agravio Gualberto Choque Guía, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL EDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Aarnoud Win Dueñas Gonzales, en el Proceso Nro. 1040-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, SUB TIPO LESIONES EN SU MODALIDAD LESIONES LEVES en agravio de Juan Ortega Cornejo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Gilbert Qquenaya Gihuaña, en el Proceso Nro.1043-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de Mario Pérez Saavedra, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Waldy Nando Copaeondori Kompe, en el Proceso Nro.1035-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de la Institución Educativa N°51027, debidamente representado por el Director Regional De Educación- Cusco, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de

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audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor contra Jorge Arturo Huaan Pacheco Y Mariluz Merma Sulla, en el Proceso Nro.10362018-0-1010-.JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambos respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA(08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018 J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor HERNÁN LUQUE CHAINA, en el Proceso Nro. 1044-2018-0-1010-JR-FE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, SUB TIPO LESIONES en su modalidad DE LESIONES LEVES, en agravio de Jorge Giraldo Mollinero, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos Formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Alfredo Hurtado Mar. en el Proceso Nro. 1042-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud. en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Edit Vizcarra Balta, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA ANANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jacinto Quispe peralta, en el Proceso Nro. 1041-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, subtipo hurto, en la modalidad de hurto agravado, en agravio de Raúl Quiñonez Pauccara,para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YUDER MELENDEZ PUGA, en el Proceso Nro.880-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio RUTH KATY FLORES SOTELO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora Natividad Challco Ccasa, en el Proceso Nro. 1045-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio CIRILA CHALECO CCASA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:0()AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Lspinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JORGE FLORES TAURI, en el Proceso Nro.1038-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le

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sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de EDI LUZ MEDIANO OVALLE. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA ANANA (09.30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor EDWIN YODI LAURA QUISPE, en el Proceso Nro.1022-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor DU.MA.RO.ZE. representada por su progenitora Cinthia Zegarra Estalla, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Gualberto Fernandez Baca Valderrama,en el Proceso Nro. 881-2017-0-1010-JRPE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delitos contra los medios de transporte y comunicaciones y otros servicios públicos.sub tipo ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en agravio de la Municipalidad Provincial déla Convención y Velentin Huisñay Mescco,para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Eulogio Huamán Cutiri, en el Proceso Nro.468-2017 -0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual. SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES,

en agravio de la menor de iniciales YE.HI.HU.LU. representada por su progenitora. Florentina Luna Chillihuani. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ELISBAN DURAN MONRROY, en el Proceso Nro.516-2017-75-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual. SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales NE.ME. QU., representada por su progenitora. Luz Marina Quispe Montalvo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DEL DOS MIL DIECIOCHO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Ronald Monroy Condori, en el Proceso Nro.535-2015 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas, subtipo administración fraudulenta, en agravio de la cooperativa agraria cafetalera chancamayo limitada N°008-B-VII, representada por Fernando Toribio Cáceres García, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00327-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 28 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “RE-

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VOCAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), que falla declarando: 1- FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre mejor derecho de propiedad en consecuencia. 2.- DECLARO el mejor derecho de propiedad de propiedad de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, sobre el área de terreno de 188.37m2 y construcciones del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de –Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, respecto del derecho de propiedad que tiene la demandada Leonor Chávez Rimachi, a mérito del título de propiedad gratuito registrado de fecha 05 de agosto del dos mil cinco, inscrito en la Partida P31005017 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco. 3.- FUNDADA la pretensión de reivindicación interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salomé Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi; en consecuencia. 4.- DISPONGO que la demandada Leonor Chávez RImachi, proceda a restituir la posesión a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, del área de terreno de 188.37m2 y sus construcciones existentes dentro del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de – Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, dentro del ´termino del sexto día de consentida o ejecutoriada que sea, bajo apercibimiento de procederse a su ejecución forzosa en caso de negativa; y REFORMÁNDOLA: DECLARARON INFUNDADA la demanda instada por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad y de Reivindicación. CONFIRMAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), en el extremo que falla declarando: 5.- INFUNDADA la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Leonor Chávez Rimachi, contra a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 23 de agosto de 2017 – folio 260- que resuelve declarar: “ FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache..” . Debiendo la A quo emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 16 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes

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que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018 J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00087-2017-0-1001-SP-FC-01 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 30 Cusco, 24 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 24 de fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 332 y siguientes), que falla: “1. DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MITZI RIOS APAZA contra JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO; en consecuencia, DECLARO: a) Disuelto el vinculo matrimonial que existe en el matrimonio civil contraído el 29 de diciembre de 2003, por ante la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región Cusco, entre MITZI RIOS APAZA Y JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA; b) El fenecimiento de la sociedad de gananciales desde el año 2011. c) Extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. d) Que los bienes adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio sean liquidados y su consiguiente partición y división previo inventario y peritaje en ejecución de sentencia. e) ESTABLECIENDO una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 (treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro con 45/100 nuevos soles) que deberá cumplir con pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa a la demandante Mitzi Rios Apaza dentro del quinto día de consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. 2. DECLARANDO INFUNDADA la demanda reconvencional interpuesta por JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA, ADULTERIO CONTINUADO E INDEMNIZACIÓN. 3. DISPONGO que una vez quede consentida o ejecutoriada esta resolución, se dirija oficio transcriptorio a la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región del Cusco, a fin de que se efectúe la anotación correspondiente al margen de la partida matriz de matrimonio; igualmente inscríbase en el Registro de Personas de los Registros Públicos que corresponda, para cuyo fin líbrese los partes correspondientes. 4. En caso de no ser impugnada esta sentencia por los justiciables, elévese en consulta ante el Superior Jerárquico en aplicación de lo dispuesto por el artículo 359 del Código Civil. Sin costas ni costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 30, del 13 de septiembre de 2017, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Mitzi Ríos Apaza, establece una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 soles que deberá pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa; REFORMÁNDOLA: se declare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-

cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, quien deberá emitir su voto sobre el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00060-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 09 Cusco, 24 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “ RECHAZAR la demanda instada por Carmen Pizarro Reyes y otra..”. Debiendo la A quo volver a emitir la resolución correspondiente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la resolución apelada, y reformándola, se declare improcedente la demanda. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 14 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00143-2011-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO

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Resolución Nro. 76 Cusco, 25 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 53 de fecha 21 de julio de 2014 de fojas 732 y siguientes, en el extremo que falla: “DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, con la causal de objeto jurídicamente imposible; y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico, con costas y costos. DECLARANDO NULO el acto jurídico y documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su alcalde encargado Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, respecto del inmueble identificado como lote No. 04, manzana M-9, de la Avenida Imperio de los Incas, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. DECLARANDO LA CANCELACIÓN de la inscripción registral del acto jurídico declarado nulo, realizada en el asiento registral No. C-1, ficha registral No. 24653-A, partida registral No. 02004864, del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No. X Sede Cusco”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se ANULE la sentencia contenida en la resolución N° 53 del 21 de julio de 2014, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE y la Municipalidad Distrital de Machupicchu, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por Abel Fernando Ccacaño LLave, a favor de los demandados (...) y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico (...)” (folio 732 y siguientes). (...)”; DEBIENDO la jueza del proceso, de considerar que debe ser de aplicación el principio iura novit curia, reponer el proceso al estado procesal correspondiente, en el que se garantice el derecho al debido proceso así como el derecho de defensa de la parte demandada, así como el adecuado pleno respecto al nuevo punto de vista jurídico. Y devuélvase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.

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Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JM-FT-02 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 29 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 609 al 621), que falla “DECLARANDO INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor, ED PA VA (10) representado por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución, procédase a su archivamiento definitivo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR la nulidad de la Sentencia contenida en la resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor ED PA VA (10) representada por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, en consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución…”. Debiendo la A quo volver a emitir Sentencia teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 20 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01335-2017-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 11 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 5, de 9 de marzo de 2018 (fojas 282), que resuelve: “IMPROCEDENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva, a la dignidad y al trabajo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA LA Sentencia contenida en la resolución N° 05, del 9 de marzo de 2018 (folio 282 a 291), por la que se resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva”. DEBIENDO el juez volver a emitir un nuevo fallo. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02183-2017-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 08 de fecha 21 de marzo de 2018 (folio 201 al 206), que resuelve:“Declarando, FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por INVERSIONES MULTIGAS SAC representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla, contra LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL OR-

Viernes, 3 de agosto del 2018

GANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, representado por su director Jorge Luis Rocha Carbajal, con citación del Procurador Público encargado de los asuntos de la OSCE. En consecuencia ordeno se declare la nulidad de la Resolución Nº 395- 2017-OSCE/DRNP emitida por la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, de fecha 28 de junio del 2017. Y además dispongo que la demandada emita una nueva resolución garantizando el derecho de defensa de la parte actora”. Y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Inversiones Multigas S.A.C representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia – folio 201-, contenida en la resolución N° 8 de fecha 21 de marzo de 2018 y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificarse la demanda. Debiendo remitirse el presente proceso a la ciudad de lima de conformidad a los fundamentos esgrimidos en la presente. Con conocimiento del Juez Segundo Juzgado Civil de Cusco. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 22 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03. SECRETARIA: Carmela Velasco Guzmán. Se cita, y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03, que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.P.C.Cusco, 30 de Julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Proceso Penal N° 92-2004-14-1001-SP-PE-02, Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado Félix Zenon Mamani Champi, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad de Ocongate. Cusco, 30 de Julio del 2018. J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00029-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Martha Accostupa Quispe sobre Declaración Judicial de Separación de Hecho; en el que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio e la demanda de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por MARTHA ACCOSTUPA QUISPE, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO de quien en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZALES contra la posible sucesión de quién en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZALES, DUBALY PONCE DE LEON ACCOSTUPA y contra el menor JAMIL JUNIOR PONCE DE LEON ACCOSTUPA representado por su progenitora Martha Accostupa Quispe; y con citación del representante del Ministerio Público; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO, y córrase traslado a los demandados y al citado representante del Ministerio Público por el término de DIEZ DÍAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía; MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados los mismos que serán admitidos o no en su oportunidad procesal. ANEXOS: A sus antecedentes. Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZALES, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial “La República” y en la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que los integrantes de la sucesión se apersonen en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.H.S.-Firmado por el Juez Sota Alvarez- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Anta, 10 de julio del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6877373 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL Señores: Sucesión AGRIPINA SOTO BACA.Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Alvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00145-2017-0-1004-JM-CI-01, seguido por Felipe Portillo Soto sobre Formación de Título Supletorio de Inmueble rustico, contra la Sucesión de Mariano Soto Vargas y otros en el que mediante resolución N° 06 de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue AGRIPINA SOTO BACA mediante edictos, con el auto admisorio de la demanda para que comparezcan al proceso; cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Felipe Portillo Soto contra la SUCESIÓN HEREDITARIA DE MARIANO SOTO VARGAS, AGRIPINA SOTO BACA, FELICITAS SOTO BACA, TRINIDAD SOTO BACA y a la sucesión intestada de ÁNGEL SOTO PORTILLO ESTRADA CONFORMADO POR (Segundo Cirilo portillo soto, Felipe portillo Soto, Evangelina Portillo Soto, Bernandino Portillo Soto, Lino Portillo Soto, Benigno Portillo Soto, natividad Portillo Soto, Francisco Portillo Soto, Cirilo Portillo Soto, Ricardina Portillo Soto, Melquíades Portillo Soto y Agripina Portillo Soto, Agripina Soto Baca y Dionicio Portillo Soto), a quien se le corre traslado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no hacerlo. Cúmplase con realizar las publicaciones que dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil en el diario oficial El Peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días del extracto de esta resolución igualmente efectúese la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE RUSTICO, con la siguiente pre-

Viernes, 3 de agosto del 2018

tensión: Se otorgue el Titulo Supletorio de propiedad del predio rustico denominado Huachy fracción N° 5 c con U.C 2145 del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento del Cusco con una extensión superficial de 7.0267 hectáreas con un perímetro de 1044.46 m.l. NOTIFÍQUESE a los COLINDANTES: GABY ESTRADA ROQUE, CELSO PINARES SOTO, JORGE ALEJANDRO PINARES CONCHA, JULIO SOTELO PINARES igualmente a la Municipalidad Provincial de Mollepata, cuál debe ser notificada mediante su representante legal (Alcalde) y representante judicial (Procurador Publico) con cuyo fin cumpla la sucesión actora con presentar dos ejemplares de copias de la demanda, anexos y auto admisorio. Por ofrecidas las pruebas que indica, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal.- Hágase Saber Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 03 de julio del 2017 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6877383 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE 36-2018 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, la demanda interpuesta por MAXIMILIANA CONDORI HUARANCCA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, del que en vida fue SATURNINO OLMEDA ARRAMBIDE; sustanciándose en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. En consecuencia córrase traslado a los herederos del que en vida fue Saturnino Olmeda Arrambide, por el plazo de CINCO DÍAS. Para cuyo efecto cúmplase con la notificación por edictos en el diario de mayor circulación y en el Peruano bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señala; ANEXOS. Téngase en cuenta. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Confiérase las facultades generales de representación al letrado que autoriza el presente escrito de conformidad al articulo 74°, 80° del C.P.C. H.S. Tambobamba, 23 de julio de 2018. ROY H. BECERRA CUSIMAYTA SECRETARIO JUDICIAL P. 6877396 F. (02, 03, 06 AGO)

SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01260 - 20180-1001-JP.CI-03 seguido por LILIANA NAVARRETE UÑAPILLCO sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: JULIO NAVARRETE ZUNIGA, fallecido el día: 26 de febrero del 2009 , a efecto de que se le declare heredera única y universal a: LILIANA NAVARRETE UÑAPILLCO. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 26 de Julio del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 6877415 F. (02, 03, 06 AGO) EDICTO EXTRACTO JUDICIAL DE DECLARACION DE REBELDIA DEL DEMANDADO - La Señora Juez de Paz de la Urbanización Túpac Amaru del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, Sra. Juez Ítala Pérez Vidal, viene tramitando el proceso Nro.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

0131-2018-JP-TA, instado por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre Pago de Alquileres y Descerraje, y por consiguiente ha dispuesto notificar por Edictos a la parte Demandada el Acta de Audiencia Única la misma que contiene la resolución N° 02, de fecha 21 de Julio del 2018 en la forma siguiente: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA - Seguidamente se procede a tomar la asistencia de las partes, para dejar expresa constancia de la inasistencia de la parte demandada, pese a estar legalmente notificada mediante Edicto Judicial en el Diario la República de la ciudad del Cusco los días 18, 19, 20 de Julio del 2018, en vista de ello la parte demandante solicita en audiencia, que se haga efectivo el apercibimiento de declarar REBELDE a la parte demandada, por inasistencia a la Audiencia Única; por tales consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO - declarar REBELDE en el presente proceso a la demandada GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA; SEGUNDO - fíjese fecha para audiencia de DECLARACION JUDICIAL PARA EL DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, hora exacta, la misma que se llevara a cabo en el Despacho del Juzgado de Paz de la Urb Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, ubicado en la Vía Expresa Ñ-1-20, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. TERCERO -Publicar la presente DECLARATORIA DE REBELDÍA por 3 veces en el diario La República de la ciudad del Cusco — media firma de la Sra. Juez ítala Pérez Vidal. Cusco 31 de Julio del 2018. ÍTALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ P. 6884953 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02011-2018-93-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WALTER ROBERTO PUMA ACHUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02011-2018-93-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales M.C.C.P, representada por Julia Puma Ccaña.Cusco, 31 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 04776-2018-92-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTOS OCON QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 12 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA

(hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04776-2018-92-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves por violencia contra los integrantes del grupo familiar con subsecuente muerte, en agravio de Q.E.V.F, Sebastián Ocon Ttito.Cusco, 31 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 04669-2018-12-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DIOMEDES CASAS ZUÑIGA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 12 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del juzgado penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04669-2018-12-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio con gran crueldad, en agravio de Q.E.V.F, Olga Quispe Valencia.Cusco, 31 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO EXPEDIENTE: 00324-2018-85-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Especialista: Aurelio Román Villacorta: Se Cita y emplaza al Acusado DARÍO MAMANI UTURUNCO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Micaela Torres Huillca. RESOLUCIÓN N° 3.- Cusco, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho (...) SE RESUELVE: (...) 1. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DARÍO MAMANI UTURUNCO, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro. 46553270, de 27 años de edad, sexo masculino, soltero, fecha de nacimiento 02 de noviembre de 1990 en Ccatca-Quispicanchi-Cusco, nombre de padres Víctor y Agripina, con domicilio en APV Bellavista B-8 Cusco o en Pueblo Joven Construcción Civil B-1 lote 10 y demás datos que deben se obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 2. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la abogada defensora pública YNES BEJAR GALINDO , quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 3. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 4. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome

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conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defiendan de los mismos. (...) Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00327-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 28 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), que falla declarando: 1- FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre mejor derecho de propiedad en consecuencia. 2.- DECLARO el mejor derecho de propiedad de propiedad de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, sobre el área de terreno de 188.37m2 y construcciones del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de –Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, respecto del derecho de propiedad que tiene la demandada Leonor Chávez Rimachi, a mérito del título de propiedad gratuito registrado de fecha 05 de agosto del dos mil cinco, inscrito en la Partida P31005017 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco. 3.- FUNDADA la pretensión de reivindicación interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salomé Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi; en consecuencia. 4.- DISPONGO que la demandada Leonor Chávez RImachi, proceda a restituir la posesión a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, del área de terreno de 188.37m2 y sus construcciones existentes dentro del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de – Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, dentro del ´termino del sexto día de consentida o ejecutoriada que sea, bajo apercibimiento de procederse a su ejecución forzosa en caso de negativa; y REFORMÁNDOLA: DECLARARON INFUNDADA la demanda instada por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad y de Reivindicación. CONFIRMAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), en el extremo que falla declarando: 5.- INFUNDADA la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Leonor Chávez Rimachi, contra a favor

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de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 23 de agosto de 2017 – folio 260- que resuelve declarar: “ FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache..” . Debiendo la A quo emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 16 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018 J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00087-2017-0-1001-SP-FC-01 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 30 Cusco, 24 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 24 de fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 332 y siguientes), que falla: “1. DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MITZI RIOS APAZA contra JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO; en consecuencia, DECLARO: a) Disuelto el vinculo matrimonial que existe en el matrimonio civil contraído el 29 de diciembre de 2003, por ante la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región Cusco, entre MITZI RIOS APAZA Y JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA; b) El fenecimiento de la sociedad de gananciales desde el año 2011. c) Extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. d) Que los bienes adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio sean liquidados y su consiguiente partición y división previo inventario y peritaje en ejecución de sentencia. e) ESTABLECIENDO una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 (treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro con 45/100 nuevos soles) que deberá cumplir con pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa a la demandante Mitzi Rios Apaza dentro del quinto día de consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. 2. DECLARANDO INFUNDADA la demanda reconvencional interpuesta por JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA, ADULTERIO CONTINUADO E INDEMNIZACIÓN. 3. DISPONGO que una vez quede consentida o ejecutoriada esta resolución, se dirija oficio transcriptorio a la Municipalidad Distrital de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Coya, Provincia de Calca. Región del Cusco, a fin de que se efectúe la anotación correspondiente al margen de la partida matriz de matrimonio; igualmente inscríbase en el Registro de Personas de los Registros Públicos que corresponda, para cuyo fin líbrese los partes correspondientes. 4. En caso de no ser impugnada esta sentencia por los justiciables, elévese en consulta ante el Superior Jerárquico en aplicación de lo dispuesto por el artículo 359 del Código Civil. Sin costas ni costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 30, del 13 de septiembre de 2017, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Mitzi Ríos Apaza, establece una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 soles que deberá pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa; REFORMÁNDOLA: se declare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, quien deberá emitir su voto sobre el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00060-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 09 Cusco, 24 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “ RECHAZAR la demanda instada por Carmen Pizarro Reyes y otra..”. Debiendo la A quo volver a emitir la resolución correspondiente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la resolución apelada, y reformándola, se declare improcedente la demanda. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 14 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar

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los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00143-2011-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 76 Cusco, 25 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 53 de fecha 21 de julio de 2014 de fojas 732 y siguientes, en el extremo que falla: “DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, con la causal de objeto jurídicamente imposible; y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico, con costas y costos. DECLARANDO NULO el acto jurídico y documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su alcalde encargado Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, respecto del inmueble identificado como lote No. 04, manzana M-9, de la Avenida Imperio de los Incas, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. DECLARANDO LA CANCELACIÓN de la inscripción registral del acto jurídico declarado nulo, realizada en el asiento registral No. C-1, ficha registral No. 24653-A, partida registral No. 02004864, del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No. X Sede Cusco”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se ANULE la sentencia contenida en la resolución N° 53 del 21 de julio de 2014, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE y la Municipalidad Distrital de Machupicchu, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por Abel Fernando Ccacaño LLave, a favor de los demandados (...) y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico (...)” (folio 732 y siguientes). (...)”; DEBIENDO la jueza del proceso, de considerar que debe ser de aplicación el principio iura novit curia, reponer el proceso al estado procesal correspondiente, en el que se garantice el derecho al debido proceso así como el derecho de defensa de la parte demandada, así como el ade-

cuado pleno respecto al nuevo punto de vista jurídico. Y devuélvase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JM-FT-02 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 29 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 609 al 621), que falla “DECLARANDO INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor, ED PA VA (10) representado por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución, procédase a su archivamiento definitivo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR la nulidad de la Sentencia contenida en la resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor ED PA VA (10) representada por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, en consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución…”. Debiendo la A quo volver a emitir Sentencia teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 20 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144

Viernes, 3 de agosto del 2018

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01335-2017-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 11 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 5, de 9 de marzo de 2018 (fojas 282), que resuelve: “IMPROCEDENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva, a la dignidad y al trabajo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA LA Sentencia contenida en la resolución N° 05, del 9 de marzo de 2018 (folio 282 a 291), por la que se resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva”. DEBIENDO el juez volver a emitir un nuevo fallo. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02183-2017-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 26 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 08 de fecha 21 de marzo de 2018 (folio 201 al 206), que resuelve:“Declarando, FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por INVERSIONES MULTIGAS SAC representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla, contra LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, representado por su director Jorge Luis Rocha Carbajal, con citación del Procurador Público encargado de los asuntos de la OSCE. En consecuencia ordeno se declare la nulidad de la Resolución Nº 395- 2017-OSCE/DRNP emitida por la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, de fecha 28 de junio del 2017. Y además dispongo que la demandada emita una nueva resolución garantizando el derecho de defensa de la parte actora”. Y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Inversiones Multigas S.A.C representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia – folio 201-, contenida en la resolución N° 8 de fecha 21 de marzo de 2018 y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificarse la demanda. Debiendo remitirse el presente proceso a la ciudad de lima de conformidad a los fundamentos esgrimidos en la presente. Con conocimiento del Juez Segundo Juzgado Civil de Cusco. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 22 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03. SECRETARIA: Carmela Velasco Guzmán. Se cita, y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal

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N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03, que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.P.C.Cusco, 30 de Julio del 2018.

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Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE EDUARDO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2655-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra EDUARDO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales M.K.G.CH. representado por su progenitora Margot Chacmana Callapiña, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de EDUARDO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOS; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Advierte que no se ha notificado válidamente al imputado, conforme queda registrado en el sistema de audio. Fiscal: Solicita que se notifique VÍA EDICTOS, conforme queda registrado en el sistema de audio. DEFENSA PUBLICA: Solicita se reprograme para nueva fecha la presente audiencias, como queda registrado en el sistema de audio. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticuatro de julio Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA X CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 4. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA en virtud a lo señalado precedentemente y disponer la reprogramación de la misma PARA EL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, ACTO QUE SE REALIZARA EN LA EN LA SEGUNDA SALA DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 5. SE DISPONE que el personal encargado del trámite del presente proceso, haga las NOTIFICACIONES VÍA EDICTOS de ley, los mismos que deben ser publicados en el Diario Judicial correspondiente, con la finalidad de que tome conocimiento el imputado y concurra a la fecha reprogramada de audiencia. 6. SE EXHORTA al personal encargado del trámite del presente proceso, así como del diligenciamiento de las notificaciones correspondientes cumpla a cabalidad sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso, quedan notificadas las partes procesales presentes con la presente resolución. III. NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES: Conforme.

EDICTO PENAL Proceso Penal N° 92-2004-14-1001-SP-PE-02, Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado Félix Zenon Mamani Champi, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso quien se le sigue por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad de Ocongate. Cusco, 30 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 31 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención. Expediente: 353-2014-44-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se notifica a los imputados CELIA CCAHUANA LOPEZ Y ANDRES CCAHUANA LOPEZ, el extracto de la resolución N° 12, a fin de que asista a la audiencia de control de acusación REPROGRAMADO para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 11:00 A.M, a realizar en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención. Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 353-2014-44-1010-JR-PE-01, Por la presunta comisión del delito de usurpación agravada y lesiones leves. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL Proceso Penal N° 87-2006-0-100l-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado Freddy Durani Maquerhua, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito por el delito de Lesiones Graves seguidas de Muerte, en agravio de Yhino Santiesteban Palomino. Cusco, 31 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 31 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención. Expediente : 722-2016-95-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Sayda Quispe Alegría. Se notifica a los imputados NIOVER GIRALDO HERRERA, el extracto de la resolución N° 2, a fin de que asista a la audiencia de revocatoria de pena REPROGRAMADO para el día 27 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 09:30 A.M, a realizar en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención. Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 722-2016-95-1010-JR-PE-01, Por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE URIEL TORRES FLORES y MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERES El Señor Juez del 7o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 04425-2018-0 seguido contra URIEL TORRES FLORES, quien vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales FLTG y JTG representado por MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERES, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de URIEL TORRES FLORES con el tenor de la siguiente resolución: RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN N° 01. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para

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el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS Y TREINTAMINUTOS EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOSJUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELCUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN N° 02. NOTIFÍQUESE mediante edictos al imputado URIEL TORRES FLORES y a la agraviada MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERES, con la resolución número uno de fecha 17 de julio del 2018, con el requerimiento fiscal y con el contenido de la presente resolución. De otro lado, advirtiéndose que el acusado Uriel Torres Flores, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado Uriel Torres Flores, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00207-2018-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHLEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza a ANDREA CANSAYA FERNANDEZ, a la audiencia en la que 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00207-2018-0-1014-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio de ALICIA APAZA THUPA, a llevarse a cabo el día 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 17 de Julio del año 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE ESTANISLAO MONGE RIVAS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3557-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ESTANISLAO MONGE RIVAS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Liliam Marneth Palomino Montesinos, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ESTANISLAO MONGE RIVAS; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se deja constancia la devolución de la cédula de notificación del domicilio real del imputado, dejándose constancia la falta de diligenciamiento, se le pregunta expresamente si tienen algún reparo u obser-

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vación a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Solicita reprogramación de la presente audiencia. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, treinta de Julio De dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 08:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL DEBIENDO CONTAR CON LAS PUBLICACIONES EN EL DIA DE LA AUDIENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA SER NOTIFICADO AL NÚMERO DE CELULAR DEL IMPUTADO N°959722127, EL MISMO QUE OBRA A FOJAS 40 DE LA CARPETA FISCAL. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00938-2016-0-1001-JM-FT-01 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 44 Cusco, 24 de julio de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 34, del 11 de diciembre de 2017, en el extremo por la que se resuelve declarar: “(…) 1. FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” LUIS NICANOR ZÚÑIGA ÁLVAREZ, por haberse vulnerado el derecho a la integridad psicológica de la alumna TATRIT NAHIR ESTRADA CHINO (...)”. (folios 447 a 461). REFORMÁNDOLA: se DECLARA INFUNDADA la demanda indicada sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” LUIS NICANOR ZÚÑIGA ÁLVAREZ. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CORREGIR la Sentencia contenida en la resolución N° 34 de fecha 11 de diciembre de 2017 en los extremos que resuelven declarar: i)“FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra la profesora FLORA FARFAN VELARDE” y contra el DIRECTOR

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DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” Luis Nicanor Zúñiga Álvarez”, siendo lo correcto “contra la profesora FLORA FARFAN VERA” y contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” LUIS NICANOR ZUNIGA ÁLVAREZ, debiendo entenderse en toda la parte resolutiva de dicha Sentencia como “Flora Farfán Vera” y, “Luis Nicanor Zuniga Álvarez“. Quedando inalterable lo demás que contiene dicha resolución. CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 34 de fecha 11 de diciembre de 2017 en el extremo que resuelve declarar: “ FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra … DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” Luis Nicanor Zuñiga Álvarez por haberse vulnerado el derecho a la integridad psicológica de la alumna Tratrit Nahir Estrada Chino..” y, los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 9 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 1 de agosto de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORE: FELIPE HERRERA MASÍAS, HERMOCENES NÚÑEZ HUACHO Y SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4863-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra FELIPE HERRERA MASÍAS y otro, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOCENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, en agravio de FELIPE HERRERA MASÍAS, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y cita a audiencia, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA conlra FELIPE HERRERA MASÍAS, por el delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio

de FELIPE HERRERA MASÍAS, asimismo, solicita para FELIPE HERRERA MASÍAS una pena de 01 año y 10 meses de pena privativa de libertad efectiva y la inhabilitación de la prohibición de aproximarse o comunicarse con las victimas por el plazo de 01 año y 10 meses. Y solicita para HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO una pena de 01 años de pena privativa de libertad efectiva la inhabilitación de la prohibición de aproximarse o comunicarse con las victimas por el plazo de 01 año, y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 900.00 soles que será abonado por Felipe Herrera Masías A Favor De Sara Angélica Núñez López Y Hermogenes Núñez Huacho, en razón de S/. 400.00 soles para la primera agraviada y S/. 500.00 soles para el segundo agraviado y el abonado por Hermogenes Núñez Huacho de la suma S/. 300.00 a favor de Felipe Herrera Masías. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y CITACIÓN A AUDIENCIA: DADO CUENTA: F.I requerimiento de acusación fiscal presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra deFELIPE HERRERA MASÍAS, por el delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de FELIPE HERRERA MASÍAS. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. 1.- CITAR a audiencia para el DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.-Cumpla el Especialista con notificar a las partes FELIPE HERRERA MASÍAS, HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO Y SARA ANGÉLICA NUÑEZ LÓPEZ, el requerimiento de acusación, la resolución uno MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES. Cusco, 31 de Julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: TOMAS BALLON VELASQUEZ. La Señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Fortunata Mamani Mayta, en el proceso N° 3543-2017-96-1¡001 -JR-PE-05, seguido contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR MA.CA.MA.CA., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal, la resolución N° 01 de fecha 28/05/2018 y el acta de audiencia de fecha 13/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- El fiscal encargado del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, delito tipificado en el inciso segundo, primer párrafo del artículo 176° - A del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. Asimismo el representante del Ministerio Pú-

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blico solicita que se le imponga al acusado TOMAS BALLON VELASQUEZ una pena de DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; también el Despacho fiscal pide el pago de CUATRO MIL SOLES POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DE LA AGRAVIADA MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de TOMAS BALLON VELASUQEZ, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. Fn consecuencia y de conformidad con lo prescrito por ei artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal; CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL PARA EL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 M (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN.SE RESUELVE.- Declarar FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación al imputado. RFPROGRAMAR la audiencia para el DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO MEDIANTE EDICTOS. Cusco, 31 de julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: TOMAS BALLON VELASQUEZ. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso N° 3543-2017-96-1001 -JR-PE-05, seguido contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR MA.CA.MA.CA., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de prisión preventiva y el acta de audiencia de fecha 30/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- El Fiscal del caso formula REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, delito tipificado en el inciso segundo, primer párrafo del artículo 1 76° - A del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN. Circunstancias precedentes.- La menor de iniciales MA.CA.MA.CA (11) es hija biológica de Gladys Carrasco Juárez y sobrina del imputado Tomas Bailón Velasquez, quien viene a ser esposo de la hermana finada de a progenitora de la menor, siendo que la menor agraviada hace cinco años atrás cuando iba a visitar a su prima se quedaba los días sábado y domingos en la casa de su prima de iniciales CE.BA.SA, quien es hija biológica del imputado Tomas Bailón Velasquez, ubicado en la Avenida Cusco s/n del distrito de San Sebastián, Cusco. Siendo el caso que la menor de iniciales MA.CA.MA.CA (11), desde que tenía 08 años de edad, ha venido su-

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friendo tocamientos indebidos por parte de su tío Tomas Bailón Velasquez en dos ocasiones, las que se suscitaron al interior del domicilio ubicado en la Avenida Cusco s/n del distrito de San Sebastián, cuando la menor iba a visitar a su prima de nombre Cecilia cuyo progenitor es el imputado Tomás Bailón Velasquez y conforme la menor agraviada refirió generalmente cuando nadie se encontraba en el interior del domicilio, señalando que su tío Tomas Bailón Velasquez la primera vez que le tocó fue cuando ella tenía 08 años de edad y se encontraba en el cuarto de primito ordenando, lugar donde se hizo presente el denunciado y la tiró encima de la cama de su primito, echándose encima de ella, bajándole el pantalón hasta su rodilla y subiéndole el polo a la menor, le tocó sus senitos de la menor con sus manos y la segunda vez fue el día siguiente en el cuarto de su prima, de similar forma que la primera, pero esta vez el denunciado besó los senitos de la menor. En ambas ocasiones, la menor solo atinó a llorar y el denunciado le dijo que no contará a nadie, lo cual no hizo por un tiempo por temor. De estos hechos tomó conocimiento la hermana mayor de la menor, de nombre María Teresa Ordoñez Carrasco, por intermedio do su amiga de nombre Erika, motivo por el cual inmediatamente le preguntó a la menor que es lo que había pasado, quien entre lágrimas le contó que cuando tenía 08 años su tío Tomas Bailón Velasquez, le había cargado y le había tirado a la cama y le bajo su pantalón y también le contó que no era la primera vez, habiéndole contado la segunda ocasión en la que paso, cuando se encontraba de visita en ia casa de su prima Cecilia y no había nadie en la casa. Motivo por el cual su hermana Inmediatamente salió de su domicilio y se dirigió a la Comisaria PNP de San Sebastián donde puso la denuncia solicitando la intervención del imputado. Por lo que se practicó a la menor agraviada MACAMA.CA, la pericia médico legal de indemnidad sexual, plasmada en el Certificado Médico Legal N° 021597-CLS, de fecha 12 de noviembre del 2016, obrante a folios 06, que concluye: “No presenta signos de desfloración himeneal, no presenta signos de acto contranatura. No presenta lesiones traumáticas recientes”. Así mismo, en mérito a la denuncia se realizó la Entrevista Única en Cámara Gessell de la menor agraviada ante psicólogo de la División de Medicina Legal de Cusco, quien narró los hechos denunciados y con ocasión de la entrevista se obtuvo el Examen Psicológico por Delito Contra la Libertad Sexual N° 001061-201 7-PS-CLS, de la menor agraviada MA.CA.MACA, obrante a folios 18/21, que concluye: “1. Al momento de evaluación se evidencian indicadores de abuso sexual. 2.- Al momento de la evaluación presenta problemas psicosociales en su comportamiento: ansiedad, temor. 3.- Revelación de acontecimientos genera en la menor mayor inestabilidad emocional. 4.- Requiere de psicoterapia individual y la familia”. TIFÍCACION DE LOS HECHOS DESCRITOS: De los hechos descritos se puede apreciar que estos encuadran en el Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE A MENOS DE DIEZ AÑOS, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado por el inciso segundo primer párrafo del artículo 176-A® del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo “Artículo 176-A.-Actos Contra el pudor en menores de 14 años “El que sin propósito de tener acceso camal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercera, tocamientos indebidos en sus partes Intimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad. (...) 2. Si la victima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.i....) (segundo párrafo) Si la víctima se encuentra en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 1 73 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad. REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que, al amparo del Arl. 268° Inciso 1 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA a fin que su Despacho dicte MANDATO DE PRISIÓN

PREVENTIVA POR NUEVE (09) MESES en contra de TOMÁS BALLON VELASQUEZ en su calidad de AUTOR del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE A MENOS DE DIEZ AÑOS, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado por el inciso primer párrafo del artículo 176-A° del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de Iniciales IVIA. CA.MA.CA (11), representada por su progenitora Gladys Carrasco Juárez. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA: 1.- Declarar fracasada la audiencia por falta de notificación al acusado 2. REITERAR la notificación con el contenido del requerimiento de prisión preventiva y al acta de audiencia mediante edictos judiciales. 3.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 08:00 AM (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. Cusco, 31 de julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00056-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORA CHAVEZ, MELQUIADES Resolución Nro. 11 Cusco, 25 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de enero de 2018 (folio 135 a 155) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad

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con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03214-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CAMERO PALOMINO, MARINA Resolución Nro. 9 Cusco, 25 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de enero de 2018 (folio 75 a 86) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (02, 03, 06 AGO)

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EXPEDIENTE : 01499-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIREFCCION REGIONAL DE EDUCAION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE TTITO, FORTUNATO Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 30 de enero de 2018 (folio 99 a 112) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02192-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : REVILLA RODRIGUEZ, DAVEIVA SOLEDAD Resolución Nro. 13 Cusco, 25 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de setiembre de 2017 (folio 95 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 1 de agosto de 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a REBECA CÁMARA MONCADA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día 06 DE SETIEMBRE DEL 2018 a HORAS 16:00. Proceso Penal Nro 211-2015-92-1010-JR-PE-01, seguido contra la referida acusada, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, en agravio de Zonia Zapata Quispe. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Nataly Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 26 de julio del 2018. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 168-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granilla Cora seguido por CLEMENTINA AYME CALASINA contra CONSTANTINO GRACÍA TUNQUIPA. RESUELVE:- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, en contra de CONSTANTINO GARCÍA TUNQUIPA en agravio de CLEMENTINA AYME CALASINA.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:-ORDENAR al denunciado CONSTANTINO GARCÍA TUNQUIPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad perso-

Viernes, 3 de agosto del 2018

nal de CLEMENTINA AYME CALASINA.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 02 de Agosto del año 2018 a horas 10:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 167-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora, en proceso seguido por YOVANA MAMANI HUALLPA contra JULIÁN MAURI CCACHURA.- RESUELVE:-ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIÁN MAURI CCACHURA en agravio de YOVANA MAMANI HUALLPA.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:.- ORDENAR al denunciado JULIÁN MAURI CCACHURA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOVANA MAMANI HUALLPA.PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 06 de Agosto del año 2018 a horas 11:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL La señora Juez Directora de Debates del JUZGADO PENAL COLEGIADO DE PUNO, a cargo de la Doctora YESSICA CONDORI CHATA, por medio de la presente NOTIFICA, en el cuaderno de debates N° 01300-2016-53-2101-JR-PE-02, que se sigue por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS; con el contenido de la resolución N° 05, de fecha veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual: SE RESUELVE: REPROGRAMAR el acto de instalación de juicio oral para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, acto en el cual deberá de concurrir el acusado, RICHARD QUISPE MÉNDEZ, quien se encuentra comprendido en el presente proceso en calidad de coautor de la comisión del Delito Contra la Salud Publica en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en su forma de Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas Mediantes Actos de Trafico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal con la agravante contenida en el articulo 297 primer párrafo inciso 6 del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de dicho acusado, se procederá a declararlo reo ausento o contumaz según correspondiera y se dispondrá su conducción compulsiva; así mismo queda notificado en este acto la señora fiscal, la abogada del actor civil y el abogado de la defensa pública que asume la defensa de este acusado, así como también SE DISPONE se cumpla con NOTIFICAR al acusado RICHARD QUISPE MÉNDEZ mediante EDICTOS que deben ser publicados

en el suplemento judicial de Cusco - La República por ser el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como también en su portal web en la Corte Superior de Justicia de Cusco, esto en razón de que el acusado cuenta con domicilio real ubicado en Kimbiri- La Convención - Centro Poblado Progreso Cusco y a ser un domicilio incierto y al no poderse lograr una notificación valida es que se dispone su notificación mediante edictos, bajo el apercibimiento ya indicado, debiendo tener más cuidado el especialista de causas para efectos de realizar dicha publicación mediante edictos y debe realizarse el apercibimiento respectivo para lograr un valido emplazamiento de dicho acusado; en lo demás subsisten todos los apercibimientos ya prevenidos en el auto de citación a juicio oral. T.R. y H.S. Especialista Jurisdiccional. J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Trabajo del Cusco, que despacha el Señor Juez Rodolfo Colque Rojas, bajo la actuación de la Especialista Legal Mariela Nieves Guzmán Ruiz, se viene tramitando el Proceso Laboral N° 00194-2012-0-1001-JR-LA-01 seguido por JAVIER TUNQUI MANGO contra CONSTRUCTORA MEDINA S.R.L. sobre Pago de Beneficios Sociales y otros, en el que mediante Resolución 47 de fecha nueve de julio del dos mil dieciocho de fojas 301, se ha dispuesto notificar a la demandada CONSTRUCTORA MEDINA S.R.L., por lo que se RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos judiciales a la demandada CONSTRUCTORA MEDINA S.R.L., con la Resolución 45 de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho de fs. 291 por la que: Se REQUIERE nuevamente a la demandada CONSTRUCTORA MEDINA S.R.L. a fin de que cumpla con pagar el adeudo pendiente al actor la suma de S/. 21,114.95 (VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE CON 95/100 soles dentro del término del QUINTO DIA de notificado con la presente, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada que indique el actor. Cúmplase en efectuar las publicaciones edictales conforme se dispone en el Artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma del Señor Juez Rodolfo Colque Rojas, Especialista Legal Mariela Nieves Guzmán Ruiz, RODOLFO COLQUE ROJAS JUEZ MARIELA NIEVES GUZMAN RUIZ ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6886791 F. (03, 06, 07 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Juez Dra. Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 1468-2016-0- 1001-JP-FC-04; se ha dispuesto se publique mediante edicto.- autoadmisorio Resolución N°01, Cusco 18 de octubre del 2016; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre declaración judicial de filiación y de forma accesoria alimentos interpuesta por MARISOL MEZA HUALLPARIMACHI, contra CARLOS WILIAM VALDIVIA INFANTAS, en la vía del PROCESO ESPECIAL, en consecuencia, ORDENO que el demandado CARLOS WILIAM VALDIVIA INFANTAS cumpla con declarar y reconocer la paternidad de la menor de iniciales A.V.M. dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad, informando que tiene derecho a formular oposición dentro del mismo plazo. CORRASE TRASLADO de la pretensión de alimentos por el plazo de DIEZ DÍAS, precisando que la contestación no será admitida si no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación del Impuesto a la Renta o,

Viernes, 3 de agosto del 2018

de ser el caso, la declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. AL OTROSI DIGO AL MÁS y AL SEGUNDO MAS DIGO: Se tenga en cuenta. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. AL TERCER MAS DIGO: Se tenga en cuenta en lo que fuera de ley. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que adjunta; bajo apercibimiento en caso de apersonarse de nombrarse curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 31 de julio del 2018 GLADIS MONNJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6887571 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 125-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: NOTIFICACIÓN PARA LA SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE SATURNINO QUISPE YANOUE. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03. Urcos, 10 de Noviembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por FELICIA VALENCIA BARRIENTOS, en representación de JULIO VALENCIA GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA, del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con área DE 7, 186 metros cuadrados y consecuentemente se disponga la inscripción en los Registros Públicos, demanda dirigida contra la SUCESION DE SATURNINO QUISPE YANQUE, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES, el PROCURADOR DE LA DIRECCIN REGIONAL DE TRANSPORTES - CUSCO. Y, con citación de los colindantes: JUSTO APARICIO ROJAS, GODOFREDO MALPARTIDA BETANCUR Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y, Res.No.05. Urcos, 15 de Diciembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: Tener el área del inmueble “ ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA “ de UNA HECTAREA con 7,186 metros cuadrados. Quedando por subsanado el auto admisorio de demanda, resolución N.03, de fecha 10 de noviembre del 2017. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio por el término de TRES DIAS, con intervalos de TRES DIAS, en el Diario Judicial del Cusco “ La República “. Dirigida a los herederos de quien en vida fue SATURNINO QUISPE YANQUE. Urcos, 30 de Julio del 2018 P. 6886812 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 125-2017-CI, se ha-dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03. Urcos, 10 de Noviembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por FELICIA VALENCIA BARRIENTOS, en representación de JULIO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

VALENCIA GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA, del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con un área de 7,186 metros cuadrados y consecuentemente se disponga la inscripción en los Registros Públicos, demanda dirigida contra la SUCESION DE SATURNINO QUISPE YANQUE, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES, el PROCURADOR DE LA DIRECCIN REGIONAL DE TRANSPORTES - CUSCO. Y, con citación de los colindantes: JUSTO APARICIO ROJAS, GODOFREDO MALPARTIDA BETANCUR Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y Res.No.05. Urcos, 15 de Diciembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: Tener el área del inmueble” ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA “ de UNA HECTAREA con 7,186 metros cuadrados. Quedando por subsanado el auto admisorio de demanda, resolución No.03, de fecha 10 de Noviembre del 2017. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Judicial del Cusco, “ La República “, por el término de TRES DIAS con intervalo de TRES DIAS, conforme a ley. Urcos, 30 de Julio del 2018 P. 6886816 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A FRANCISCA ROJAS OJEDA. Expediente N° 2057-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VIUDA DE CARRASCO contra VICTOR B. GUILLEN RICALDE Y FRANCISCA ROJAS OJEDA; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLANAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la RESOLUCIÓN NRO.02.- Cusco, treinta de marzo del año dos mil diecisiete - RESOLUCIÓN NRO.03.- Cusco, veintitrés de noviembre Del año dos mil diecisiete (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VIUDA DE CARRASCO contra VICTOR B. GUILLEN RICALDE Y FRANCISCA ROJAS OJEDA, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sucesión de RODOLFO DEL CARPIO ZEGARRA y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NEXO E.I.R.L. REPRESENTADO POR SU GERENTE INGENIERO CARLOS ALBERTO LUNA ZUÑIGA, INCORPORÁNDOSE EN LA CALIDAD DE LITIS CONSORTE NECESARIOS ACTIVOS a DANIEL CARRASCO GAMARRA, MARCO ANTONIO CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA, MIJAIL CARRASCO GAMARRA, YANET CARRASCO GAMARRA, MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VIUDA DE CARRASCO Y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NEXO E.I.R.L. sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DE LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE 896 UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA CCOLLASUYO DEL DISTRITO, PROVINCIAL Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo efectuarse las publicaciones mediante edictos judiciales conforme el artículo 506 del código procesal civil.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo..Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria.

Cusco, 23 de julio del año 2017 JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA. ESPECIALISTA LEGAL P. 6886823 F. (03,06,07 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01206-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 18-07-2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por YANET CARRASCO GAMARRA en representación de Daniel Carrasco Gamarra, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS; en contra de los colindantes MARCO ANTONIO CARRASCO GAMARRA, MIJAIL CARRASCO GAMARRA, YANET CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA , MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA. DE CARRASCO y la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NEXO E.I.R.L (en su condición de propietarios del pasaje de uso común que forma parte del inmueble matriz N°896 de la Prolongación Av. Collasuyo), YANET CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA y la EMPRESA AMAZAONAS EXPLORER S.A ; en tal virtud notifíquese a los demandados fin de que dentro del plazo de DIEZ DÍAS cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días. H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 25 de julio de 2018. PAMELA ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6886825 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 00178-2018, por resolución N° 02 del 30 de julio del 2018, la Magistrada del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra Lynda Vargas Manga, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por DOLORES HOLGADO PINTO sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue SATURNINO FLORES MAMANI fallecido en fecha 06 de setiembre del 2017, para que se le declare como sus herederos a la recurrente y a sus hijos WILBERT FLORES HOLGADO y CARLOS FLORES HOLGADO. Debiendo tramitarse la presente bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO; Lo que se pone en conocimiento de las personas que pudieran tener algún derecho hereditario. Secretario Judicial Bornas Guerra Juan Ronald. San Sebastián, 02 de agosto del 2018. BORNAS GUERRA JUAN RONALD SECRETARIO JUDICIAL P. 6887686 F. (03. 06, 07 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso N° 504-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de

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Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA ASOCIACION PRO VIVIENDA NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERECHA con la Resolución Nro. 06, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nro. 06.- Santiago, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.- Escrito con registro N° 7244-2018. A TODOS LOS EXTREMOS: DESE a la parte actora, por cumplido lo ordenado en la resolución número cinco, su fecha catorce de junio del año dos mil diecisiete, con relación a la presentación de copia íntegra de la inscripción de la persona jurídica demandada APV NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERECHA, que acredita que a la fecha no tiene representante legal vigente; por consiguiente, estando a la declaración jurada realizada por la parte actora y para proceder conforme prevé el artículo 61 del Código Procesal Civil: AGREGUESE a los autos, el documento consistente en inscripción en Registros Públicos del Cusco, de la persona jurídica demandada; PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas con la presente resolución, que será a costo de la parte actora, para que dentro del término de sesenta días naturales a partir de la última publicación, se apersone el representante legal de la persona jurídica APV NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERECHA, con la documentación correspondiente, bajo expreso apercibimiento de seguirse la causa con la designación de curador procesal.-H.S. Cusco, Santiago, 01 de agosto de 2018 EFRAÍN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 6887174 F. (03, 06, 07 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Edwin Cusacani Atencio, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01386-2018-0-1001-JP-CI-01, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 3 de julio del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por TOMASA ESCALANTE MOSCOSO sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su progenitora Maria Moscoso Dueñas quien falleció el 03 de setiembre del 2000, a fin que se declare como herederos a la solicitante TOMASA ESCALANTE MOSCOSO , en calidad de hija y a ELISEO ESCALANTE BACA en calidad de cónyuge. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 02 de julio del 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6887185 F. (03 AGO)

EDICTO PENAL Exp. 03986-2017-0-1001 -JR-PE-04. SEÑOR: TEODOCIO MAMANI CHOQUE. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado TEODOCIO MAMANI CHOQUE, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 03986-2017-0-1001-JRPE-04, que se le sigue por delito de Difamación, en agravio de Eusebio levita Cjuiro, notificándosele por este medio la resolución numero dos (auto admisorio de querella). “...RESOLUCIÓN: Estando a los fundamentos expuestos SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso Especial la QUERELLA, interpuesta por

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La República

Eusebio Levita Cjuiro y los anexos adjuntos a la misma, contra TEODOCIO MAMANI CHOQUE, ADELA APARICIO SUSTIAN, ROSARIO YUCA CHOQUE, AYDEE GUTIERREZ QUISPE, LEONARDA HUAMAN HUAMAN, VICTOR HUARI ENRIQUEZ, WILLIAN TUMPAY HUALLPARIMACHI, MARCO ALEJANDRO MONTESINOS AMANGA, LUIS PILLCO ATAO, NILDA BOLAÑOS HUAMAN, MARINA VARGAS PARIGUANA, ELEUTERIA MEJIA QUISPE, ELIAS HUALLPAYUNCA HUAMAN, SANTOS HUAMAN HUALLPA, ROSA HUAMAN HUALLPA, PABLO CHAMPI QUISPE Y GUMERCINDO GABANACONZA TORRES, por el delito contra el honor en la modalidad de CALUMNIA tipificado en el artículo 131 del Código Penal, díctese mandato de COMPARECENCIA SIMPLE contra los referidos Querellados y CÓRRASE TRASLADO a los querellados por el plazo de CINCO días hábiles para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda, a quien se le bebe notificar en el domicilio real señalado por la querellante. DESE: por ofrecidos como pruebas de esta parte y córrase traslado, los documentos consistentes en: a) En fojas 10 copia certificada de la disposición 04-2015-MP, que dispone no procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra los recurrentes por la supuesta comisión de delito de estafa. - En fojas 01 la disposición fiscal 05- 2015MP, declarando consentida la disposición 04-2015. - A fojas 11 copia simple de la denuncia de parte presentada por los denunciados ante el ministerio publico en contra del recurrente. PRUEBAS ORALES.- Ofrezco la declaración de las siguientes personas: - DANIEL GUTIERREZ QUISPE, FRANCISCA QUISPE CONDORI y GERMAN LIMA QUISPE. A sus antecedentes los anexos adj untados. H.S”. Cusco, 31 de julio del 2018. EFRAIN FLORES ZÚÑIGA ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6887826 F. (03, 06, 07 AGO)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 046-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Luisa Huamán Herrera sobre cambio de nombre, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO CUATRO, de fecha uno de junio del año dos mil dieciocho; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUISA HUAMAN HERRERA sobre CAMBIO DE NOMBRE contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA en la vía SUMARÍSIMA; en consecuencia: CÓRRASE TRASLADO a la demandada y al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Calca, por el plazo de CINCO DÍAS improrrogables. Cúmplase con la publicación de un extracto de la presente resolución, con la formalidad prevista por el artículo 167 del CPC. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal.Calca, 26 de julio del 2018. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6887855 F. (03 AGO)

EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA En el Proceso Civil N° 00027-2018-0-1007-JM-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Canchis, en los seguidos por Mauro Ttito Huallpa, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (rectificación del apellido paterno)), se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 01. Sicuani, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho: Admitir a trámite la demanda instada por Mauro Ttito Huallpa sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la vía del Proceso No Contencioso, para que en su partida de nacimiento se rectifique en el extremo que se consigna de manera errónea su apellido paterno como TITO, siendo el correcto TTITO y en el nombre de su progenitor que aparece como Isidro Tito Soto; correspondiendo figurar como “CARLOS ISIDRO TTITO SOTO”; debiendo quedar inalterables los demás datos de su partida e inscribirse como tal en el Registro correspondiente; publíquese edicto conforme a ley. H.S.- Farroñan Flores Juez. Olivera Huamán - Secretario.Sicuani, 30 de Julio del 2018 MARCO OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL P. 6887859 F. (03 AGO)

EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señor Juez Supernumerario doctor Gabriel Farroñan Flores, bajo la actuación del Secretario Judicial abogado Marco W. Olivera Huamán, se viene tramitando el PROCESO CIVIL Nro. 00183-2018-0-1007-JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por LIBIA CHAMPI NOA sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge BASILIDES WILIAM CHINO QUISPE fallecido en fecha once de Junio del año dos mil dieciocho, en el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis del departamento del Cusco, y declarar como únicos herederos universales a la recurrente Ricarda Gonzales Zavaleta y a sus hijos Gissela Adali, Katia Roxmeri, Danae Yornet y Romel Basilides Chino Champí, habiendo teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 30 de Julio del año 2018. MARCO OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL

J. S (03, 06, 07 AGO)

Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ALEXANDER TINCO CCORI, en el Proceso Nro. 1089-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (10:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

EDICTO EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LUIS ALBERTO SIHUIN MACHACA, en el Proceso Nro. 1096-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor JOSE GABRIEL CARDEÑA PAULO, en el Proceso Nro. 1063-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (03, 06, 07 AGO)

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor JOEL ITALO SERPA ALVA, en el Proceso Nro. 998-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA FAMILIA, modalidad OMISION DE ASITENCIA FAMILIAR, Sub Tipo OMISION DE PRESTACION DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES G,A,S,A. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor EDWIN TANI MEDINA CUÑAS, en el Proceso Nro. 1079-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA FAMILIA, modalidad OMISION DE ASITENCIA FAMILIAR, Sub Tipo OMISION DE PRESTACION DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES G,A,S,A. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (03, 06, 07 AGO)

3.V.

P. 6887860 F. (03 AGO)

EDICTO

Viernes, 3 de agosto del 2018

EDICTO EDICTO

Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor OCTAVIO FLORES YAURI, en el Proceso Nro. 997-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra LA FAMILIA, modalidad OMISION DE ASITENCIA FAMILIAR, Sub Tipo OMISION DE PRESTACION DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES G,A,S,A. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LEONIDAS PALOMINO JIMENEZ, en el Proceso Nro. 1064-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). 3.V.

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO

Viernes, 3 de agosto del 2018

Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ANDERSON LOPEZ CELIS, en el Proceso Nro. 1083-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS CESAR VILCA QUISPE, en el Proceso Nro. 1061-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, modalidad LESIONES, Sub Tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (03, 06, 07 AGO)

J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO EDICTO Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ALEXIS OVALLE CARHUAS, en el Proceso Nro. 1081-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor OSCAR JAVIER DIAZ CORDOVA, en el Proceso Nro. 1062-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO Quillabamba, 01 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02570-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : COLPAERT BAZAN, EDELMIRA GEORGINA Resolución Nro. 15 Cusco, 30 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 12 de enero de 2018 (folio 113 a 135) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Or-

denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00736-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CRUZ LOAIZA, FRANCISCO Resolución Nro. 9 Cusco, 30 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 53 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 05239-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDANTE : TERRAZAS BUSTAMANTE, JUAN Resolución Nro. 26

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Cusco, 30 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 19 del 13 de noviembre de 2017 (folio 226 a 248) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00633-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : WARTHON CAMPANA, HERMELINDA Resolución Nro. 9 Cusco, 30 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 46 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-

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La República

po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 2 de agosto de 2018. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORE: NOE HOGUIN GUTIÉRREZ. La Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 5105-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra NOE HOGUIN GUTIÉRREZ, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto Consentido, en agravio de LA SOCIEDAD Y LA MENOR DE INICIALES E.K.B.C. REPRESENTADA POR SU HERMANA JACSHUMY SALAZAR CANDÍA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la disposición y auto de recepción de formalización de investigación preparatoria, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN Y AUTO DE RECEPCIÓN DE FORMAL1ZACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, presenta disposición de formalización de investigación preparatoria contra NOE HOGUIN GUTIÉRREZ, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto Consentido, delito tipificado en el artículo 115o del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD Y LA MENOR DE INÍCIALES E.K.B.C. REPRESENTADA POR SU HERMANA JACSHUMY SALAZAR CANDÍA. RESOLUCIÓN N° 01 - RECEPCIÓN DE FORMALIZACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: DADO CUENTA: La disposición de formalización de investigación preparatoria - presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, en contra de NOE HOGUIN GUTIÉRREZ, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto Consentido, delito tipificado en el artículo 115° del Código Penal, en agravio LA SOCIEDAD Y LA MENOR DE INÍCIALES E.K.B.C. REPRESENTADA POR SU HERMANA JACSHUMY SALAZAR CANDÍA. 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco. 2. se IMPUSO la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado NOE HOGUIN GUTIERREZ.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado NOE HOGUIN GUTIÉRREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa (écnica.4. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra

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disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A. 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. 7.- EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. 8.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado NOE HOGUIN GUTIÉRREZ con la disposición y auto de FIP, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 31 de julio del 2018 J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso N° 3987-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con, el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 31/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.La Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO, asimismo, solicita una pena de 01 años de pena privativa de libertad efectiva y IHABILITACION por el plazo de 01 año y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 400.00 soles a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122°B del Código Penal, en agravio de MARY CIELO RAMOS CURO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar fracasada la audiencia por no haberse notificado al proceso HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ desde la Requerimiento de la Acusación Directa. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 03:30 PM (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.-Cumpla el Especialista con notificar al acusado HUGO ERICK MONTUFAR FERNÁNDEZ con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 01 de agosto del 2018.

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EDICTO PENAL SEÑORAS: BRIGITTE CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA. La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra.Natali Sandra Villa Humpiri, en el proceso N° 3845-2018-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra BRIGITTE CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado, en agravio de FREDY ELIAS HERNÁNDEZ LLERENA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificar con la, con el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 30/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra BRIGITTE CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado, delito tipificado en el inciso 2) y 5) del artículo 186° del Código Penal, en agravio de FREDY ELIAS HERNÁNDEZ LLERENA, asimismo, solicita para ambas imputadas una pena de 02 años y 06 meses de pena privativa de libertad suspendida en ejecución de plazo de 02 años y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles de manera solidaria a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA, por el delito de Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado, delito tipificado en el inciso 2) y 5) del artículo 186° del Código Penal, en agravio de FREDY ELIAS HERNÁNDEZ LLERENA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar fracasada la audiencia por no haberse notificado al proceso BRIGITTE CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA desde la Acusación Directa. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 02:30 PM (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado BRIGITTE CAHUANA HUAMAN Y FLAVIA DANIELA HANCCO APAZA con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS IUD1CIALES. Cusco, 01 de agosto del 2018. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: YANTE MENDOZA PACO La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 2534-2017-54-1001-JR-PE-05, seguido contra LILIANA ZENAIDA MEDINA ACUÑA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, uso de documentos privados falsos en concurso real, en agravio del Estado y contra JANET MENDOZA PACCO, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública,

uso de documentos privados falsos en concurso real, en agravio del Estado, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 18/07/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, veintiocho de Mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra LILIANA ZENAIDA MEDINA ACUÑA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, uso de documentos privados falsos en concurso real, en agravio del Estado y contra JANET MENDOZA PACCO, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, uso de documentos privados falsos en concurso real, en agravio del Estado. Conforme al requerimiento fiscal, el ministerio Público SOLICITA se le imponga a JANET MENDOZA PACCO Y LILIANA ZENAIDA MEDINA ACUÑA la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS en grado de consumado, en agravio del Estado representado por la procuraduría de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Así como se les imponga CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA, a razón de S/. 7,25. Soles, dando un total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO SOLES como días multa a favor del Estado, y cumplan con pagar como reparación civil la suma de S/4,000.00 soles a favor del Estado RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de la cédula de notificación del domicilio real de la imputada YANET MEDOZA PACO. 2. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN a la acusada YANET MEDOZA PACO con un extracto del contenido del requerimiento acusatorio, resolución N° 01 y Acta de la presente audiencia, ello mediante EDICTOS, bajo responsabilidad del Especialista de Causa asignado ai trámite del presente proceso. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verificada en fecha 14 DE EPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 AM, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto subsistiendo los apremios de Ley dictadas para las mismas. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL SEÑOR: VIDAL VELASCO CANAZA La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 3277-2018-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra VIDAL VELASCO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la mo-

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dalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO, en Grado de CONSUMADO, previsto en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUACHÍN QUISPE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 05/07/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra VIDAL VELASCO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO, en Grado de CONSUMADO, previsto en el Primer Párrafo del articulo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUACHÍN QUISPE. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado VIDAL VELASCO CANAZA es de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, A RAZÓN DE S/. 1,500.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACAZADA la realización de la presente audiencia por devolución de la notificación dirigida al domicilio real del acusado. 2. NOTIFIQUESE al imputado con el contenido del requerimiento acusatorio, resolución N° l y acta de la presente audiencia, la misma que deberá efectuarse VÍA EDICTOS, con un extracto de los actuados antes indicados 3. REPROGRAMAR, al presente audiencia para fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la octava sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto, debiéndose notificar la parte agraviada y acusado inconcurrentes conforme lo ya indicado. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: MICHEL ESAU MINRANDA GAMBINI ALFREDO CIRO RODRÍGUEZ AVENDAÑO ni señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3050-2017-63-1001-JR-PE-03, seguido contra Víctor Javier Cabello Andia y otros, por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Gobierno Regional de Cusco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 25/07/18, la Resolución N° 01

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del 1 7/05/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- La Ira FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: Marino David Villanueva León, Víctor Javier Cabello Andia y Alfredo Ciro Rodríguez Avendaño, PEDRO ALFREDO MEJÍA SALAS y MICHEL ESAU MIRANDA GABINI, como autores del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto en el artículo 427° del C.P. ( último párrafo), en agravio del Gobierno Regional Cusco, respecto de los hechos ocurridos en fecha 09/10/13; se solicita contra los acusados 04 AÑO Y 08 MESES DE PPL EFECTIVA, 50 DÍAS MULTA y el pago de S/. 20.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 17/05/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación (...); SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTICINCO DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a ¡as CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a coordinación de defensores públicos (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. I INTRODUCCIÓN: II ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N” 05.- Cusco, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se transcribe: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de devolución de cédula de notificación del imputado Michael Esau Miranda Gambini, falta de notificación al imputado Alfredo Ciro Rodríguez Avendaño e inasistencia injustificada de la defensa de los imputados Alfredo Ciro Rodríguez Avendaño y Michael Esau Miranda Gambini. 2. REPROCRAMAR la presente audiencia para el DÍA 25 DE OCTUBRE DEL 2018 DESDE LAS 09:00 AM DE LA MAÑANA A DESARROLLARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. Notifíquese a todos los sujetos procesales inconcurrentes, precisando que a los imputados: Alfredo Ciro Rodríguez Avendaño se le notifique en el domicilio señalado en el requerimiento acusatorio, adjuntando notificación realizada en sede fiscal, a Michel Esau Miranda Cambini en el domicilio señalado en requerimiento fiscal además mediante EDICTOS JUDICIALES. Quedan debidamente notificados los presentes subsistiendo los apremios decretados en autos. 4. Notifíquese a la defensa pública asignada al caso Dr. Daniel Huamantica Auccacusi. III. NOTIFICACIÓN (...) IV. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 30 de julio del 2018 J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: EDISON AYMA PEDRAZA MIRIAM GUEDDY CARPIÓ CANO El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-

paratoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 4904-2018-0-1001 -JR-PE-04, seguido contra Edison Ayma Pedraza, por el delito de Lesiones, en agravio de Miriam Gueddy Carpió Cano, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 25/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO MIXTO.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: EDISON AYMA PEDRAZA, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar; en agravio de Miriam Gueddy Carpió Cano, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/05/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE P.P.L. EFECTIVA, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 25/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las parles procesales para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 25 de julio del 2018 J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: JUAN ROBERTO ARAGÓN ALICIA AGUIRRE CONDORI El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Astete Reyes, en el proceso Nro 4934-2018-0-1001 -JR-PE-01, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones, en agravio de Alicia Aguirre Condori, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: JUAN ROBERTO ARAGÓN, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar; en agravio de Alicia Aguirre Condori, respecto de los hechos ocurridos en fecha 16/01/18; se solicita contra el acusado 02 AÑOS Y 06 MESES DE P.P.L. EFECTIVA, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 26/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir

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la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 26 de julio del 2018 J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL SEÑORES: SERGIO FLORES CENTENO LUISA LLACTA CHECCA MENOR DE INICIALES J.A.F.LL. representado su progenitura. El señor juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4768-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Sergio Flores Centeno, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Luisa Llacta Checca y otro, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 23/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: SERGIO FLORES CENTENO, por el delito de Lesiones; en agravio de Luisa Llacta Checca y el menor de iniciales J.A.F.LL. representado por su progenitura, respecto de los hechos ocurridos en fecha 07/12/16; se solicita contra el acusado 03 AÑOS Y 04 MESES DE P.P.L. y el pago de SA 300.00 Y S/. 800.00 soles concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados respectivamente. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 23/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del CP.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes

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procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 23 de julio del 2018. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO JUDICIAL. Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2564-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra los imputados JUAN PABLO MAMANI MAMANI Y NAYDA ARANYA PUCHO EN AGRAVIO DE FRANCISCA MAMANI JIHUALLANCA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que los imputados deberán concurrir acompañados de sus abogados defensores, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 31 de julio del 2018. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Manuel Sánchez Kcana, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2767-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas mutuas contra los imputados/agraviados EDISON ALNIBAR ZARATE LÓPEZ Y JHONATAN CRUZ CCAIHUARI, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que los imputados deberán concurrir acompañados de sus abogados defensores, se decreta que en caso de ¡nconcurrencía de los denunciantes se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 31 de julio del 2018. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL PROCESO NRO. 3848-2016-23-1001-JR-PE-01 PROCESADO: UBALDO RUNCHO RIMACHI Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. ALEXANDER RÍOS TACULI, se ha dispuesto NOTIFICAR al procesado antes mencionado, con el tenor de la parte resolutiva la resolución Nro. 145, cuyos contenidos son: RESOLUCIÓN Nro. 145. emitida el 01/08/18.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente sesión de audiencia, por inconcurrencia de la defensa de los imputados Sonia Fanola Andrade, Alejandro Ttupa Huaman, Ignasio Huaman Chuquisaca, Yenny Gutiérrez Lozano, Charo Arcega Moreno, José David Fernandez Mamani, Mario Pascual Torbisco Ca-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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rrasco, Edison Ambia Carrasco y por no estar notificado el procesado Ubaldo Kunchu Rimachi. 2. ENCOMENDAR la defensa de los imputados Sonia Fanola Andrade, Alejandro Ttupa Huaman, Ignasio Huaman Chuquisaca, Yenny Gutiérrez Lozano, Charo Arcega Moreno, José David Fernandez Mamani, Mario Pascual Torbisco Carrasco y Edison Ambia Carrasco a la defensa pública, para tal efecto GÍRESE el oficio correspondiente a la Dirección de la Defensa Pública del Cusco, así mismo PÓNGASE en conocimiento de los imputados Sonia Fanola Andrade, Alejandro Ttupa Huaman, Ignasio Huaman Chuquisaca, Yenny Gutiérrez Lozano, Charo Arcega Moreno, José David Fernandez Mamani, Mario Pascual Torbisco Carrasco y Edison Ambia Carrasco, en su domicilio real, que su defensa ha sido encomendada a la defensa pública por inconcurrencia de sus abogados. 3. NOTIFÍQUESE con la presente resolución al procesado UBALDO KUNCHU RIMACHI, MEDIANTE EDICTOS con la finalidad que tome conocimiento del presente procesado y que su defensa ha sido encomendada a la defensa pública, sin perjuicio de que pueda concurrir a la audiencia con abogado de su libre elección. 4. SE REPROGRAMA la presente sesión de audiencia para el 01 DE OCTUBRE DE 2018 A HORAS 08:30 AM, EN LA DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 5. Quedan en el acto notificados los presentes de manera directa y personal, NOTIFÍQUESE a las partes inasistentes. Cusco, 1 de agosto del año 2018.

observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN NRO.4. Cusco, veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 2.- SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, con la nueva fecha y hora damos por notificadas de manera directa y personal a la señora Fiscal y la defensa técnica de la imputada acá presentes.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

EDICTO PENAL

Exp. 03730-2018-0-1001-JR-PE-01. SEÑORA: EDUARDO QUINTANILLA VILLAVICENCIO. Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 03730-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Siomeona Chipayo Vargas, por la presunta de la comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Eduardo Villavicencio, se ha dispuesto. NOTIFICAR: al agraviado EDUARDO QUINTANILLA VILLAVICENCIO, con la acusación fiscal resolución numero 01 y la reprogramación de audiencia, que dispone: ACUSACIÓN FISCAL El Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, ha requerido la Acusación Directa contra Simeona Chipayo Vargas tiene la calidad de autora del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra integrantes del grupo familiar. Ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo, del artículo 122-B° de la norma sustantiva penal, en agravio de Eduardo Quintanilla Villavicencio. De la pena. La Fiscalía ha solicitado la pena de UN (01) AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e HABILITACIÓN por el plazo de UN (01) año de conformidad con lo Establecido en el inciso 11°’del artículo 36 del Código Penal consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima. De la Reparación Civil La acusada Simeona Chipayo Vargas quien deberá pagar a favor del agraviado Eduardo Quintaniiia Viiia la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/.300.00). Resolución Nro. 01 Cusco, seis de junio del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1)

EXP.3868-2016-51-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS ACUSADOS TOMÁS QUISPE ANTITUPA, ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, UBALDO HUANCA SILVA. BENIGNO FLORES ROQUE, VALENTINO AGÜERO MARÍN, LUCÍA GARCÍA DE PÉREZ. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°3868-2016-51-1001-JR-PE-01, seguido contra loa mencionados inculpados por el delito contra la Administración Pública -Delitos cometidos por funcionarios públicos- en la modalidad de COBRO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción del Cusco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados TOMÁS QUISPE ANTITUPA. ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, UBALDO HUANCA SILVA, BENIGNO FLORES ROQUE, VALENTINO AGÜERO MARÍN. LUCÍA GARCÍA DE PÉREZ, con la resolución N°01. AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Corrupción de Funcionarios sede Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Corrupción de Funcionarios sede Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido: 1. contra: TOMÁS QUISPE ANTITUPA, con DNI N° 09269537, sexo masculino, nacido el 29 de diciembre de 1965, hijo de Casimiro y María, con grado de instrucción secundaria, domiciliado en la calle Incacona s/n distrito de Huanoquitc, provincia de Paruro, departamento del Cusco. 2. Contra: ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, con DNI N° 25068518, sexo masculino, nacido el 30 de noviembre de 1966, hijo de Víctor y Victoria, con grado de

instrucción primaria, domiciliado en Huanoquite s/n distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco. 3. Contra: UBALDO HUANCA SILVA, con DNI N° 25068690, sexo masculino, nacido el 15 de mayo de 1966, hijo de Cirilo e Isabel, con grado de instrucción iletrado, domiciliado en el Sector Tihuicti s/n distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco. 4. Contra: BENIGNO FLORES ROQUE, con DNI N° 25076834, sexo masculino, nacido el 13 de febrero de 1972, hijo de Prudencio y Antonia, con grado de instrucción iletrado, domiciliado en la Comunidad Campesina Llaspay distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco. 5. Contra: VALENTINO AGÜERO MARÍN, con DNI N° 25068738, sexo masculino, nacido el 27 de abril de 1970, hijo de Francisco y Macaría, con grado de instrucción secundaria, domiciliado en la Comunidad Campesina Llaspay distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco. 6. Contra: LUCÍA GARCÍA DE PÉREZ, con DNI N° 23914898, sexo femenino, nacido el 2 de marzo de 1956, hija de Leonardo y Viviana, con grado de instrucción primaria, domiciliado en Manzanapata K- 2 distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco. 7. Contra: JORGE FRANCISCO GAMBOA VALDIVIA, con DNI N° 23902516, sexo masculino, nacido el 4 de octubre de 1944, hijo de Gerardo y Ana Isaura, con grado de instrucción superior, domiciliado en Manzanapata K-2 distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Acusados por el representante del Ministerio Público, TOMAS QUISPE ANTITUPA, ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, UBALDO HUANCA SILVA, BENIGNO FLORES ROQUE, VALENTINO AGÜERO MARÍN, LUCÍA GARCÍA DE PÉREZ, como Coautores, de la comisión del Delito contra la Administración Pública - Delitos cometidos por funcionarios públicos- en la modalidad de COBRO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción del Cusco. Asimismo JORGE FRANCISCO GAMBOA VALDIVIA, como Autor de la comisión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos en general, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal, en agravio del ESTADO. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. La audiencia de Instalación de juicio es inaplazable conforme dispone el Artículo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá TOMÁS QUISPE ANTITUPA, ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, UBALDO HUANCA SILVA, BENIGNO FLORES ROQUE, VALENTINO AGÜERO MARÍN, LUCÍA GARCÍA DE PÉREZ, y JORGE FRANCISCO GAMBOA VALDIVIA asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles CONTUMACES y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELES en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al ager.damiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada

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por el Coordinadora de los Juzgados Unipersonales y Juzgado Colegiado Dra. Yolanda Vallenas Quiroga-2.EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal ALEXIS ZULOAGA CORIMANYA, Fiscal de la Fiscalía Penal de Paruro, con domicilio procesal en la Av. Grau s/n de Paruro, con celular N° 987-588410, sin Casilla Electrónica, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado TOMAS QUISPE ANTITUPA, al defensor particular JOSÉ DANIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993-483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Desígnese: como abogado del acusado ANDRÉS AVELINO ANCHAYA AGÜERO, al defensor particular JOSÉ DANIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.4. Desígnese: como abogado del acusado UBALDO HUANCA SILVA, al defensor particular JOSÉ DANIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993-483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.5. Desígnese: como abogado del acusado BENIGNO FLORES ROQUE, al defensor particular JOSÉ DANIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.6. Desígnese: como abogado del acusado VALENTINO AGÜERO MARÍN, al defensor particular JOSÉ DANIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.7. Desígnese: como abogado de la acusada LUCIA GARCÍA DE PÉREZ, al defensor particular JOSÉ DANIEL OLIVERA TERRAZAS, con registro CAC N° 949, con casilla electrónica N° 71827 Cel. N° 993483782, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.8. Desígnese: como abogado del acusado JORGE FRANCISCO GAMBOA VALDIVIA, al defensor particular PASCUAL BERRIO FERNANDEZ, con registro CAC N°3322, con casilla electrónica N°10890, con celular N° 984-659641, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.9. Notifíquese: a la parte agraviada-PROCURADURÍA

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PÚBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCIÓN: ABOGADA DELEGADA LIZET ARACELI BOZA ZAVALA, con registro CAC N° 5781, con casilla electrónica N° 62260, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.10.-Notifíquese a los peritos: • Cítese: al perito CPC. FANNY ZENOVIA ACURIO MENDOZA a quien se le debe notificar en la calle Saphy N° 851 distrito, provincia y departamento del Cusco. • Cítese: al perito CPC. CESAR AUGUSTO ELGUERA PINARES a quien se le debe notificar en la calle Túpac Katari Gl-17, Urb. Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. • Cítese: al perito SOB. HOLGER APARICIO MONTESINOS, a quien se le debe notificar mediante la oficina de personal de la Dirección Territorial Policial Cusco ubicado en la Plaza Tupac Amaru S/N - Wanchaq. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral. 9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 01 de Agosto del año 2018. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 169-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora. proceso seguido por Leandro Gutiérrez Cansaya y Epifanio Gutiérrez Quispe, contra Domingo Gutiérrez Quispe, Valerio Cutierrez Quispe, Julio Gutiérrez Quispe y Teodoro Gutiérrez Cansaya.- RESUELVE:-ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia, en contra de DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE, VALERIO CUTIERREZ QUISPE, JULIO GUTIÉRREZ QUISPE Y TEODORO GUTIÉRREZ CANSAYA, en agravio de LEANDRO GUTIÉRREZ CANSAYA Y EPIFANIO GUTIÉRREZ QUISPE, asi como en contra de LEANDRO GUTIÉRREZ CANSAYA y EPIFANIO GUTIÉRREZ QUISPE, en agravio de DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE, VALE-

RIO CUTIERREZ QUISPE, JULIO GUTIÉRREZ QUISPE y TEODORO GUTIÉRREZ CANSAYA.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE, VALERIO CUTIERREZ QUISPE, JULIO GUTIÉRREZ QUISPE y TEODORO GUTIÉRREZ CANSAYA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEANDRO GUTIÉRREZ CANSAYA y EPIFANIO GUTIÉRREZ QUISPE.- ORDENAR a los denunciados LEANDRO GUTIÉRREZ CANSAYA y EPIFANIO GUTIÉRREZ QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DOMINGO GUTIÉRREZ QUISPE, VALERIO CUTIERREZ QUISPE, JULIO GUTIÉRREZ QUISPE y TEODORO GUTIÉRREZ CANSAYA.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 07 de Agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana; a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 180-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora, proceso seguido por EULOGIO HUAHUASONCCO VELASQUE y RIENA MENDOZA MAMANI contra HIGIDIO TUPA CONDORI, DELFINA LEÓN SONCCO, INÉS HUAHUASONCCO MENDOZA, GRIMANEZA LEÓN SONCCO y SEFERINO VALERIANO QUISPE.- RESUELVE: -ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, (...).-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:.- ORDENAR a los denunciados HIGIDIO TUPA CONDORI, DELFINA LEÓN SONCCO,INÉS HUAHUASONCCO MENDOZA, GRIMANEZA LEÓN SONCCO y SEFERINO VALERIANO QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de EULOGIO HUAHUASONCCO VELASQUE y RIENA MENDOZA MAMANI.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 20 de agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) , a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H. S.J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 185-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora, proceso seguido por BASILIA QUISPE PUMALEQUE. Contra HILARIA PÉREZ QUISPE, FRANCISCO QUISPE HUILLCA y VERGINIA QUISPE PÉREZ.-RESUELVE:ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la de-

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nuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HILARIA PÉREZ QUISPE, FRANCISCO QUISPE HUILLCA y VERGINIA QUISPE PÉREZ, en agravio de BASILIA QUISPE PUMALEQUE.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:.- ORDENAR a los denunciados HILARIA PÉREZ QUISPE, FRANCISCO QUISPE HUILLCA y VIRGINIA QUISPE PÉREZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BASILIA QUISPE PUMALEQUE.-PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 16 de Agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 181-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora seguido por ANDREA MAMANI PUCLLA, contra EMILIO AUGKAPURI MEZA.-RESUELVE:-ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EMILIO AUGKAPURI MEZA en agravio de ANDREA MAMANI PUCLLA.-En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:- ORDENAR al denunciado EMILIO AUGKAPURI MEZA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológico, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANDREA MAMANI PUCLLA.-(...) , se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 15 de agosto del año 2018 a horas 09:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...)H.S.J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL EXP: N° 00169-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza AL AGRAVIADO FELLX MAYTA ILLAPUMA, con DNI N° 24475299. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 13/06/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 13 de junio del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de PEDRO FLORES HUAILLAPUMA, investigado por la presunta del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, tipificado en el numeral Io del artí-

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culo 122° del código penal, en agravio de FÉLLX MAYTA ILLAPUMA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación VENCERÁ EL DÍA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICION N° 02-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra PEDRO FLORES

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HUAILLAPUMA, investigado por la presunta del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, tipificado en el numeral Io del artículo 122° del código penal, en agravio de FÉLDC MAYTA ILLAPUMA. Echarati, 24 de Julio del 2018. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL EXP: N° 0044-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A FELIZ LLOCLLE ALVAREZ, con DNI N° 24953595. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 10 de julio del año dos mil diecisiete.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de FÉLIX LLOCLLE ALVAREZ, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daño, sub tipo DAÑO SIMPLE, previsto en el artículo 205° del C.P. en agravio de LEÓNIDAS CONDORI CHUQUICHAMPI, HERMENEGILDA RODRÍGUEZ CCAMA Y CARMEN AMAO ARENAZA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 8) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá

Viernes, 3 de agosto del 2018

ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. DISPOSICIÓN N° 02-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra FÉLIX LLOCLLE ALVAREZ, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daño, sub tipo DAÑO SIMPLE, previsto en el artículo 205° del C.P. en agravio de LEÓNIDAS CONDORI CHUQUICHAMPI, HERMENEGILDA RODRÍGUEZ CCAMA Y CARMEN AMAO ARENAZA. Resolución N” 05; Echarati, veintiuno de junio del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Público, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo asi y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado FÉLIX LLOCLLE ALVAREZ, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daño, sub tipo Daño Simple, en agravio de LEÓNIDAS CONDORI CHUQUICHAMPI, HERMENEGILDA RODRÍGUEZ CCAMA Y CARMEN AMAO ARENAZA. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL

EXP: N° 0044-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A JOSÉ CARLOS CHANCA MARTÍNEZ, con DNI N° 43431798. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 15/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 15 de marzo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JULIO ILLA AGUADO en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO OR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO, tipificado en el último párrafo del artículo 111° del código penal, en agravio de Q.E.V.F. JAIR LEIVA DÍAZ y contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO tipificado en el último párrafo del artículo 124° del código penal, en agravio de JULIA VILLAVICENCIO TURPO, RONALD SEGUNDO PINTO, ALICIA HANAMPA MACHACA, CLARA RUTH TERRAAS BUSTAMANTE, CARLOTA GONZALES CAMPERO y JOSÉ CARLOS CHANCA MARTÍNEZ; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo

Viernes, 3 de agosto del 2018

de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICION N° 02-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JULIO ILLA AGUADO en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO OR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO, tipificado en el último párrafo del artículo 111° del código penal, en agravio de Q.E.V.F. JAIR LEIVA DÍAZ y contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIAS DE REGLAS DE TRANSITO tipificado en el último párrafo del artículo 124° del código penal, en agravio de JULIA VILLAVICENCIO TURPO, RONALD SEGUNDO PINTO, ALICIA HANAMPA MACHACA, CLARA RUTH TERRAAS BUSTAMANTE, CARLOTA GONZALES CAMPERO y JOSÉ CARLOS CHANCA MARTÍNEZ. Echarati, 24 de Julio del 2018. J. S (03, 06, 07 AGO)

EDICTO PENAL EXP: N° 00140-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A RAYMUNDO ZARAVIA BANDERA. Resolución Nro. 03 Echarati, once de julio Del año dos mil dieciocho. Estando a la constancia que antecede conforme a lo manifestado y siendo imposible la realización de la audiencia programada conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA LUNES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Notifíquese.EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: ELEAZAR BOHORQUEZ ASCUE. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Incidente Penal N° 00207-2018-2-1005-JR-PE-01 seguido contra Eleazar Bohorquez Ascue, sobre el delito de agresiones a los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Celia Cordova Condori, debiéndose notificar a: ELEAZAR BOHORQUEZ ASCUE, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la re programación de audiencia celebrada en fecha 31-07-2018. RESOLUCIÓN N° 03 Calca, 31 de julio del año 2018— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- NOTIFICAR al acusado mediante edictos, por desconocimiento de su domicilio, para lo cual gírese los oficios respectivos a la REPEJ - Cusco. 2.- SE REPROGRAMA y se señala como fecha y hora de audiencia de Juicio Oral para el dia 27 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 15:00, quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Publico y la defensa del acusado. 3.- NOTIFIQUESE a la parte agraviada con la presente reprogramación de audiencia. H.S. J. S (03, 06, 07 AGO)

La República

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 3 de agosto del 2018

Viernes, 3 de agosto del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 23 AL 26 DE JULIO DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Número de Tipo Hora Materia Demandado Expediente Audiencia UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 30 DE JULIO DEL AÑO 2018 MUNICIPALIDA 08:30 08:59 00154-2018-0CONCILIACION REPOSICION D DISTRITAL DE SANTIAGO MUNIPALIDAD DERECHOS 09:00 09:59 00781-2017-0JUZGAMIENTO PROVINCIAL LABORALES DEL CUSCO INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO 10:00 10:59 00121-2018-0UNICA REPOSICION AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO MUNICIPALIDA 11:00 11:59 00597-2018-0UNICA REPOSICION D PROVINCIAL DEL CUSCO PRESIDENTE DE LA CORTE 12:00 12:29 00376-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOSUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO MARTES DÍA DE 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 PRESIDENTE DE LA CORTE 08:30 08:59 00125-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOSUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO MUNICIPALIDA 09:00 09:29 00604-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA 09:30 09:59 00601-2018-0CONCILIACION DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO GOBIERNO 10:00 10:59 00595-2018-0UNICA REPOSICION REGIONAL DEL CUSCO 11:00

12:00

14:30

11:59

12:59

15:29

00617-2018-0-

03623-2017-0-

02814-2017-0-

UNICA

JUZGAMIENTO

JUZGAMIENTO

REPOSICION

MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

10:00

Demandante

12:59 03309-2017-0-

AUDIENCIA

Magistrado

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORE DERECHOS LABOS DE XTRATA TINTAYA ANTAPACCAY SA

08:59

00599-2018-0-

CONCILIACION

09:00

09:29

00485-2018-0-

CONCILIACION

09:30

09:59

00537-2018-0-

CONCILIACION

10:00

11:00

10:59

11:59

03225-2017-0-

02962-2017-0-

JUZGAMIENTO

COLQUE ROJAS RODOLFO

CCOLQUE QUISPE CASIANO

COLQUE ROJAS RODOLFO

QUISPE QUISPE BENEDICTA

COLQUE ROJAS RODOLFO

GOMEZ OSORIO LUZMILA

COLQUE ROJAS RODOLFO

SALAZAR ALVAREZ NOEMI SALCEDO HUAMANI YOSEL BAEZ VALDEGLESIAS FREDY ORTEGA CURI FROILAN

LUNES DÍA DE 30 DE JULIO DEL AÑO 2018 CHOCCATA QUISPE JULIAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE SANTIAGO

SALAS CASTAÑEDA BERNARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

JUZGAMIENTO

COOPERATIVA DE AHORRO Y DERECHOS LABOCREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP

USCAPI PACHECO KAREN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE ARTURO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CJUIRO HUALLPACUNA NELLY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

HURTADO SUCSA MARIELA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00

08:59

00464-2018-0-

JUZGAMIENTO

POR DEFINIR

09:00

10:59

03416-2017-0-

CONCILIACION

11:00

12:59

00162-2018-0-

14:00

15:45

03408-2013-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

MENDOZA HUALLPA EDGAR

08:00

08:59

01010-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00806-2018-0-

JUZGAMIENTO

11:00

12:59

04516-2017-0-

CONCILIACION

14:00

15:59

00544-2015-0-

JUZGAMIENTO

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

ESCALANTE QUISPE JACINTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE WANCHAQ MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE WANCHAQ MUNICIPALIDA INDEMNIZACION D PROVINCIAL DE CUSCO

CHURA HUALLPA GERMAN VALENCIA HUILLCA WASHINGTON QUISPE HUALLPAYUNC A LIBIO CCORIMANYA HUAMANI MARTHA MAMANI CCANAHUIRI DE CUSI SOLEDAD MOLINA FLORES AURELIO ZEGARRA SAYRE ESTHER FABIOLA

JUZGAMIENTO

12:00

12:59

03433-2017-0-

JUZGAMIENTO

14:30

14:59

04447-2017-0-

CONCILIACION

15:00

16:00 03170-2017-0-

AUDIENCIA

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO DERECHOS LABOCOSITUC

COLQUE ROJAS RODOLFO

DIRECCION DESCONCENTR DERECHOS LABOADA DE CULTURA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DERECHOS LABOCUSCOREPWIL BERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAGO DE BENEFI CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO UNIDAD DE CERVECERIAS PERUANAS INDEM. POR DAÑ BACKUS Y JOHNSTON SAA

08:59

00442-2018-0-

CONCILIACION

09:00

09:29

00444-2018-0-

CONCILIACION

POR DEFINIR

MUNICIPALIDA D DE CUSCO

MUNICIPALIDA D PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA PAGO DE BENEFI D PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE REPOSICION SAN SEBASTIAN POR DEFINIR

CONDORI ZAPATA FLORENCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO

COLQUE ROJAS RODOLFO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA CUSCO

LEON VALDIVIA MILAGROS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

FLOREZ MACHACA FIDEL

CERVANTES PEREZ MAMANI LUQUE CARLOS CELIA ENRIQUE

CONCILIACION

GOBIERNO DERECHOS LABOREGIONAL DE CUSCO

09:00

10:59

04432-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABO

11:00

11:59

00254-2018-0-

UNICA

TERCERIA

12:00

12:59

04298-2017-0-

JUZGAMIENTO

RODRIGUEZ DERECHOS LABOWARTON MARIA

14:30

15:29

01335-2018-0-

CONCILIACION

UNIVERSIDAD RUIZ MEDINA DERECHOS LABOCESAR VALLEJO NAEL ABDEL S.A.C.

08:00

08:59

00415-2018-0-

CONCILIACION

09:00

10:59

00269-2018-0-

JUZGAMIENTO

11:00

11:59

01279-2018-0-

UNICA

14:00

14:29

00911-2018-0-

CONCILIACION

14:30

15:29

01363-2018-0-

CONCILIACION

HERMOZA RIOS COLQUE ROJAS PAUL KENNY RODOLFO

CCASANI BACILIO SILVIA

COLQUE ROJAS RODOLFO

PALOMINO QUINTANILLA JULIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

QUISPE QUISPE WILBER

COLQUE ROJAS RODOLFO

LAURA CJANAHUIRE LUCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00

10:59

00661-2018-0-

UNICA

11:00

11:59

03578-2017-0-

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUARAYA COLQUE ROJAS ROQUE MIRIAM RODOLFO MILAGROS MACHACA CAYO EDGAR

COLQUE ROJAS RODOLFO

DIAZ CALCINA JULIANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

JUEVES DÍA DE 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

COLQUE ROJAS RODOLFO

CONCILIACION

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y PAGO DE BENEFI CREDITO CUSCO S.A. CMAC CUSCO S.A. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PAGO DE BENEFI CUSCOREPPOR WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO REPOSICION

MUNICPALIDA D DISTRATAL DE SANTIGO

PRESIDENTE DE LA CORTE DERECHOS LABOSUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE DERECHOS LABO SAN SEBASTIAN

YABAR ALATRISTA LAWRENIE MARLON

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

BARRIOS MEDRANO JANET

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

CASTILLO PAUCARMAYTA WILBERT

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MAMANI ARTEAGA OSWALDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

ALVAREZ HURTADO JUANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

GIL BELLIDO MARIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

12:00

12:59

02056-2017-0-

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DEL CUSCO

14:30

15:29

03509-2017-0-

JUZGAMIENTO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD PROVINCIAL DE CUSCO

CORDOVA CORDOVA EDWIN EDGARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

MUNICIPALIDA DERECHOS LABO D DE CUSCO

TTUPA CHOQUE GUMERCINDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00

11:00

01176-2018-0

AUDIENCIA

EMPRESA PRESTADOERA DE SERVICIOS DEMANDA LABO DE SANEAMIENTO SEDA CUSCO SA

11:14 04368-2017-0

AUDIENCIA

MUNICIPALIDA DERECHOS LABOD DISTRITAL DE WANCHAQ

NAVARRO VALENCIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

PAGO DE BENEFI PHAWA S.A.C.

CCOPA QUISPE MARGARITA

CASTILLO CRUZ NAYDA

09:59

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 AUDIENCIA

CACERES PIEROLA ROLANDO

01333-2018-0-

COLQUE ROJAS RODOLFO

00463-2018-0-

02966-2017-0-

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:59

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:59

09:59

ZEVALLOS LIMACHE ROGELIO

08:00

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30

09:30

CERVANTES GONZA LUQUE CARLOS LUCANA MARIA ENRIQUE

MIERCOLES DÍA DE 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30

MUNICIPALIDA D DISTRITAL DE SANTIAGO

MARTES DÍA DE 31 DE JULIO DEL AÑO 2018

PUMA CHOQUE COLQUE ROJAS WILLIAM RODOLFO MIQUE

MUNICIPALIDA PAGO DE REMUND PROVINCIAL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC DERECHOS LABOREPRESENTAD O POR SU PRESIDENTE ERWIN TAYRO TAYRO

MUNICIPALIDA PAGO DE BENEFI D PROVINCIAL DE CUSCO

COLQUE ROJAS RODOLFO

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

APAZA LEVA JERONIMO

MIERCOLES DÍA DE 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30

25

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 10:00

10:59

00728-2018-0-

UNICA

26

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 30 DE JULIO DE 2018 HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a) Celso Simon Quispe Yanquirimachi, Silverio Quispe Yanquirimachi, Josefina Quispe Yanquirimachi Luis Arturo Flores Garcia y Carlos Manuel Moscoso Perea

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Falsificación de documento privado y uso de documento privado falso

QEVF Maria Luz Iris Chaparro de Luyo y Estado

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

08:30

SEDE

882-2014-95

1 hora

09:30

SEDE

2754-2016-3

40 minutos

10:10

SEDE

74-2016-5

20 minutos

10:30

SEDE/VIDEO

2162-2014-11

1 hora

Jimmy Edwin Tinta Peculado doloso Chuquirima y Juan en grado d e Luis Luza tentativa Ichillumpa

Abelardo Victorio Granda

11:30

SEDE

270-2015-9

1 hora

Delfina Zamata Rodriguez, Doris Zamata Rodriguez, Rolando Huaman Sihuin, y otros

12:30

SEDE

210-2018-57

30 minutos

Wilbert Torres Gutierrez

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Delito de contaminación ambiental

Falsificación de documentos

auto fundado excepción de improcedencia de acción auto que declara Edgar Victorio Granda, Narcisa la improcedencia Granda Dueñas y de la nulidad de actuados el Estado Estado Peruano

Estado

Constructora Administración Energética y Fraudulenta por Saneamiento del usar en provecho Perú S.A. propio o del otro representada por el patrimonio de la Erick Pacheco persona jurídica Rojas

Lesiones graves

Alexander Mamani Morveli

Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Luz Eliana Luyo Quinto Juzgado Chaparro y Regina Penal Unipersonal Elizabeth Luyo de Cusco Chaparro

Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Juzgado de Investigación Abelardo Victorio Preparatoria de Granda Quispicanchi Jimmy Edwin Tinta Cuarto Juzgado Chuquirima y Juan Penal Unipersonal Luis Luza de Cusco Ichillumpa Representante del Ministerio Público

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Delfina Zamata Rodriguez

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

auto fundada prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

Wilbert Torres Gutierrez

Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

Jainor Huillca Huaman

Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba

Cacimiro Mormontoy Baca, Tercero civil

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 31 DE JULIO DE 2018

IMPUTADO (a)

Jainor Huillca Huaman

DELITO (s)

Homicidio Culposo y otro

AGRAVIADO (a)

herederos legakes Auto infundada de QEVF Nathaly tutela de derechos Sara Salazar Ayala

08:50

SEDE

43-2018-3

20 minutos

09:10

SEDE

3121-2018-10

20 minutos

09:30

SEDE

3989-2018-17

30 minutos

10:00

SEDE

3370-2016-31

30 minutos

Hilario Huillca Leiva

Violación sexual de menor de edad

10:30

SEDE/VIDEO

2339-2017-48

30 minutos

Yunior Alfonso Anahua Tejada

Robo agravado en Jhoon Clever Villa grado de tentativa Huayta

15:00

SEDE

178-2017-0

30 minutos

Margeretha Van Engelen

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Juana Clemencia Ojeda Montalvo, Metodio Leon Lesiones Graves Miranda, Diana Jackeline Quispe Condori Isaias Troncoso Formas agravadas Carbajal y Mario Tráfico Ilicito de Francisco Encinas Drogas Chino

Usurpación

ACTO IMPUGNADO

Marina Pacheco Ugarte

auto fundada confirmatoria de incautación

Álvarez-FarfánAndrade

Estado Peruano

auto fundado prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

personas de iniciales R.H.V. y G.Z.H.V.

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Maria Elena Gonzalez Azurin

Isaias Troncoso Tercer Juzgado de Investigación Carbajal y Mario Preparatoria de Francisco Encinas Cusco Chino Juzgado Penal Hilario Huillca Colegiado de Leiva Cusco Juzgado Penal Yunior Alfonso Colegiado de Anahua Tejada Cusco Juzgado Penal Maria Elena Unipersonal de Gonzalez Azurin Urubamba

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO DE 2018

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Sentencia absolutoria

Álvarez-FarfánAndrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

senencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Teofilo Mamani Luza y Fidel Cardenas Gonzales

Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

Álvarez-FarfánAndrade

Alfredo Alarcón Anampa

Waldir Luna Tupayachi

08:30

SEDE

880-2014-43

1 hora

Samir Kumar Sharma y Navita Agrawal

trata de personas agravada

Bisht Virender Singh, Vats Shubhendu, Bisht Mohan Singh y Singh Suresh

09:30

SEDE

43-2013-15

1 hora

Teofilo Mamani Luza y Fidel Cardenas Gonzales

Usurpación simple y adulteración de documento privado

Adela Reyes Ricalde y otros

10:30

SEDE

328-2016-85

20 minutos

Alfredo Alarcón Anampa

herederos legales infundada nulidad Homicidio culposo de QEVF Edmundo de actuados Hanmpa Guzman

10:50

SEDE

289-2018-33

20 minutos

Waldir Luna Tupayachi

actos contra el pudor

menor de iniciales LASACCA

auto fundado actor civil

Álvarez-FarfánAndrade

11:10

SEDE

2752-2015-32

20 minutos

Edgar Huaman Quispe

Conducción de vehiculo en estado de ebriedad

Sociedad

auto extingue acción penal

Álvarez-FarfánAndrade

12:00

SEDE

2180-2017-28

1 hora

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino Solis y Jose Antonio Ccoata Quispe

Robo agravado

Q.E.V.F. Orlando Cruz Ayma

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

08:00

SEDE

3010-2015

1 hora

Gabriela Quispe Sullca

Usurpación

Nicolas Aguilar Rendon

09:00

SEDE

3982-2016

30 minutos

Carlos Alberto Puelles Valdivia y Luis Percy Sutta Escobar

Colusión

09:30

SEDE

271-2013-19

20 minutos

Florentino Nina Arones

09:50

SEDE

4179-2017-0

20 minutos

10:10

SEDE

3743-2016-15

10:30

SEDE

1145-2013-1

Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

Segundo Juzgado Representante del Penal Unipersonal Ministerio Público de Cusco

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino Solis

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 02 DE AGOSTO DE 2018

11:30

SEDE

1230-2011

ACTO IMPUGNADO sentencia condenatoria continuación

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

Gabriela Quispe Sullca

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

Estado

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Violación Sexual de menor

persona de iniciales ZLR

auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Efrain Farfán Barrios

Injuria y difamación

Carlos Eloy Mojonero Chillitupa

auto que extingue acción penal

Álvarez-FarfánAndrade

20 minutos

Rolando Condori Condori

Peculado doloso

Estado

auto infundada improcedencia de acción

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Edwin Kevin Casapia Macedo

Violación Sexual de persona en estado de inconsciencia

persona de iniciales REMT

auto infundado semilibertad continuación

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Melquiades Paccha Mirano y Fredy Jaime Montesinos Velasquez

Estado Peruano

sentencia condenatoria continuación

negociación incompatible

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

Álvarez-FarfánAndrade

Carlos Alberto Cuarto Juzgado Puelles Valdivia y Penal Unipersonal Luis Percy Sutta de Cusco Escobar Juzgado Florentino Nina Unipersonal de Arones Calca Segundo Juzgado Carlos Eloy Penal Unipersonal Mojonero de Cusco Chillitupa Octavo Juzgado Rolando Condori de Investigación Condori Preparatoria de Cusco Edwin Kevin Casapia Macedo

Juzgado Penal Coelgiado de Cusco

Melquiades Paccha Mirano, Fredy Jaime Cuarto Juzgado Montesinos Penal Unipersonal Velasquez y de Cusco Procurador Anticorrupción de Cusco

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

Viernes, 3 de agosto del 2018

Viernes, 3 de agosto del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

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28

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 3 de agosto del 2018

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA CORTE SUPERIOR DE LADE CONVENCIÓN JUSTICIA DE Y CUSCO EN ADICIÓN DE SUS FUNC SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN IONES SALA PENAL Y EN ADICIÓN DE APELACIONES DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 30 DE JULIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

DIR. DEBATE

08:30

501-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

BELTRAN QUISPE AUCA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

561-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LUIS ACUÑA ROSAS

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

518-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÒN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JOSEFINA LLERANA PACHECO

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

205-2007-0-1010-PE

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

FRANCISCO MAMANI ROJAS

VIOLACION SEXUAL DE MENOR

MENOR MCR

JUICIO ORAL (CONTINUACION)

_

Dr. TRELLES

JIP LA CONVENCION

BENIGNO JIMENES TOROBEO

VIOLACION SEXUAL DE MENOR

MENOR MQC

APELA PRISION PREVENTIVA

_

Dr. TRELLES

10:00

596-2018-30-1010-PE

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 31 DE JULIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

DIR. DEBATE

08:30

508-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GERARDO SILVA GUTIERREZ

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

502-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SILVANA QUISPE CANSAYA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

420-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DORIS TTITO VILLALOBOS

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:30

11-2018-84-1010-PE

JIP LA CONVENCION

WILDEL A. ZAMALLOA PEÑA

HOMICIDIO CALIFICADO

HENRY GUILLERMO SANTA CRUZ

LECTURA DE SENTENCIA

_

11:00

92-2017-92-1010-PE

JUZGADO PENAL COLEGIADO

DELIA NAVARRO MONTAÑEZ

TID

EL ESTADO

APELACION DE SENTENCIA

_

Dr. VELASCO

11:30

173-2009-0-1010

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

JESUS YACO CORINTI

VIOLACION SEXUAL DE MENOR

MENOR

JUICIO ORAL

_

Dra. CORNEJO

Dra.

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

CORNEJO

Viernes, 3 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

29

AUDIENCIAS – 01 DE AGOSTO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

DIR. DEBATE

511-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

HILDA PAZ BARRIENTOS

VISTA DE LA CAUSA

_

08:30

446-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MARIA VERA ALMORAZ

VISTA DE LA CAUSA

_

_

08:30

554-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

UGEL LA CONVENCION

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VICTOR MELO RIVERA

VISTA DE LA CAUSA

_

_

09:00

279-2014-97-1010-PE

JIP LA CONVENCION

KENNIT PANDO HUAMAN

VIOLACION SEXUAL

MENOR VAN

APELACION DE SENTENCIA

_

Dra. CORNEJO

10:00

501--2018-0-1010-PE

JIP LA CONVENCION

JAVIER TEJADA CASTILLO

QUERELLA

LIBIO ARCE BELLIDO

APELACION DE AUTO

_

Dr. VELASCO

08:30

_

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DEAUDIENCIAS LA CONVENCIÓN – 02 D0EASTOSTO Y EN ADICIÓNJULIO DE SUS DEL FUNCIONES 2018 SALA PENAL DE APELACIONES SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. AUDIENCIAS – 02 DE AGOSTO DEL 2018. JUZGADO DE SALA DE AUDIENCIAS Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. ORIGEN HORA

Nro. Exp.

IMPUTADO (DEMANDADO)

DELITO (MATERIA)

AGRAVIADO (DEMANDANTE)

ACTO PROCESAL

PARTE APELANTE

08:00

173-2009-1010-PE

JUZGADO MIXTO LA CONVENCION

JESUS ANGEL YACO CORINTI

VIOLACION SEXUAL

MENOR LJBI

LECTURA SENTENCIA

_

08:30

576-2017-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

HOSPITAL QUILLABAMBA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FROILAN RAMOS GUILLEN

VISTA DE LA CAUSA

_

17-2018-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

UGEL LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIRGINIA DELGADO TAPIA

VISTA DE LA CAUSA

_

8-2018-0-1010-LA

JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN

RED DE SALUD LA CONVENCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AMADOR LOPEZ QUILLAHUAMAN

VISTA DE LA CAUSA

_

TID

MINISTERIO DEL INTERIOR (EL ESTADO)

APELACION DE AUTO

_

08:30

08:30

09:00

164-2011-36-1010-PE

JUZGADO PENAL COLEGIADO

JESUS AYMA VILLAFUERTE

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA

ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA

DIR. DEBATE

Dra. CORNEJO

_

_

_ Dr. VELASCO

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La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 30 de julio al viernes 3 de agosto de 2018)



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