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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 3 de diciembre del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESIÓN DE QEVF OLIMPIADES MONTESINOS RAMOS ANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI - CANCHIS, EN EL EXPED. N° 321-2015-CI, mediante Resolución N° 32, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 04 DE FECHA 03-05-2016: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda presentada por JUAN DE DIOS ALCCA LIVOMORO, sobre A). PRETENSIÓN PRINCIPAL OBJETIVA: 1).NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO JURÍDICO, respecto del contrato privado de compra y venta de fecha 04 de enero de 1984, bajo los presupuestos de falta de manifestación de voluntad, por haber sido practicada por persona absolutamente incapaz, por falta de formalidad expresa, y cuando la ley lo declare nulo. Respecto a la pretensión accesoria, el recurrente solicita Acción Reivindicatoria, esta pretensión requiere actuación probatoria plena, por lo tanto esta pretensión debe ser como pretensión principal y no pretensión accesoria. 2).- ACCIÓN REVINDICATORIA de la propiedad inmueble, parte de la matriz principal, que fue vendida de manera fraudulenta y utilizaron para apropiarse ubicada en la calle Canchis, Jorge Chavez, Velasco Astete, Plaza Cancha en Distrito de Combapata, Partida Electrónica N° P59002574. 2) en consecuencia, se confiere TRASLADO de la demanda a los demandados Hortencia Montesinos Ramos, Tino Gerardo Montesinos Ramos, la sucesión de Felipa Ramos Viuda de Montesinos, la sucesión de Olimpiades Montesinos Ramos, Ángel Edgardo Barreto Ortíz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, la Oficina Registral de Sicuani - SUNARP y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI PUBLICACIÓN EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y DIARIO OFICIAL EL PERUANO POR TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS. Sicuani, 27/11/2018 INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS R. V (03, 04 Y 05 DIC)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 286-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por DORA LUZ PERALTA LOAYZA contra VICTORIA HUARACCA CÓNDORI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02.-SE RESUELVE: Estando a la constancia que antecede fojas 36- vuelta sobre no verificación de audiencia, por inasistencia de las partes procesales y falta de devolución de las cédulas de notificación. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el

otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone: CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 05 de diciembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana {fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.-

MAN HUAMAN Y OTROS, por la presunta comisión de Delitos Ambiéntales-Delitos de Contaminación del Ambiente en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Puerto Maldonado, 28 de noviembre del 2018.

blica. Puerto Maldonado, 26 de Noviembre del 2018.

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Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Supernumeraria SUSANA CUSIHUALLPA DORADO en el Exp. N° 192-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha ocho de noviembre del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por HILARIO DÍAZ GIL y PILAR HUAMAN DE DIAZ sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL PREDIO denominado LOTE N° 02 que tiene una extensión de 200.25 m2 con perímetro de 56.95 ml ubicado en la Av. 9 de noviembre del Distrito y Provincia de Urubamba Departamento del Cusco contra PRAXIDES QUISPE LEIVA y JUA ALFONZO LAM BANDA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble PRAXIDES QUISPE LEIVA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL D EURUBAMBA, LEONCIO MARQUINA CALVO, NICOMEDES JARA RUPA, SONIA LOAIZA RODRÍGUEZ. AL OTROSI DIGO: A sus antecedentes los anexos que indica. AL PRIMER OTRO SI DIGO: Estese a lo señalado precedentemente. H.S.-

EDICTO

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EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 00619-2017-87-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: SILVIA ESTHER GUERRA MALDONADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 01 de fecha 28 de noviembre del 2018 Se notifica a GUMERCINDO HUAMANI MENDOZA, extracto de la resolución Nro. 01, a fin de que asistan a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REO AUSENTE PROGRAMADO PARA EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en el Jr. Cajamarca Nro. 895 de la ciudad de Puerto Maldonado; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal Nro. 619-2017-87 seguido en su contra por la presunta comisión de DEUTOS DE CONTAMINACIÓN, sub tipo MINERÍA ILEGAL, en agravio del ESTADO PERUANO representado por la Procuraduría Publica especializada en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente. Puerto Maldonado, 28 de noviembre del 2018.

CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 00827-2016-42-2701-JR-PE-01 JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: SILVIA ESTHER GUERRA MALDONADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 01 de fecha 28 de noviembre del 2018. Se notifica a EDGAR PEZO CORRALES, extracto de la resolución Nro. 01, a fin de que asistan a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REO CONTUMAZ PROGRAMADO PARA EL 18 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en el Jr. Cajamarca Nro. 895 de la ciudad de Puerto Maldonado; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 827-201642 seguido en contra de JOSÉ HUAMAN HUAMAN Y OTROS, por la presunta comisión de Delitos Ambiéntales-Delitos de Contaminación del Ambiente en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Puerto Maldonado, 28 de noviembre del 2018.

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

J. S (03, 04 Y 05 DIC) Urubamba, 27 de Noviembre del 2018

J. S (03, 04 Y 05 DIC) EDICTO EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 00827-2016-93-2701 -JR-PE-01 JUEZ: EDWARD IVAN BARRÍOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: SILVIA ESTHER GUERRA MALDONADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 01 de fecha 28 de noviembre del 2018 Se notifica a LUCIANO ZEA HUAMAN, extracto de la resolución Nro. 01, a fin de que asistan a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REO AUSENTE PROGRAMADO PARA EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, ubicado en el Jr. Cajamarca Nro, 895 de la ciudad de Puerto Maldonado; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal Nro. 827-2016-93 seguido en contra de JOSÉ HUA-

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 00659-2018-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: Edgard León Quispe. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 05 de fecha 23 de noviembre de 2018. SE CITA a GILMER ROMERO BOBADILLA, por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución 05, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 - Tambopata- Madre de Dios. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pú-

SANDRA PAOLA NÚÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 7136268 F. (03, 04 Y 05 DIC)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Supernumeraria SUSANA CUSIHUALLPA DORADO en el Exp. N° 191-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha siete de noviembre del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por SILVIA GUERRA FLORES sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE PROPIEDAD INMUEBLE del predio denominado MAZ X Lote 4 que

Lunes, 3 de diciembre del 2018

tiene una extensión de 459.52 m2 con un perímetro de 87.65 ml ubicado en calle Jerusalén del Distrito de Maras Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos ¡os medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble LOURDES MORALES TUPAYACH!, MELCHORA LUCANA PAIVA, LORENZO FLORES PACHECO, MUNICIPALIDAD DE MARAS.- AL OTROSI DIGO: A sus antecedentes los anexos que indica. AL PRIMER OTROSI DIGO: Estesé a lo señalado precedentemente. H.S.Urubamba, 27 de Noviembre del 2018 SANDRA PAOLA NÚÑEZ RUIZ SECRETARIO JUDICIAL P. 7135281 F. (03, 04 Y 05 DIC)

EDICTO IUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia CanasYanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°.00082-2018-0-1006JP-CI-01; bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; se presenta DON: ALBERTO ARO OBLITAS, solicitando SUCESION INTESTADA, del quien en vida fue CORNELIO ARO SUNI, fallecido en fecha 07 de MARZO de 1986, Comunidad Campesina de Kuty Hanansaya, Distrito de Checca-Provincia Canas -Departamento Cusco. Lo que comunico al público para los fines consiguientes de ley. ABOG. SANTIAGO CALLA QUISPE SECRETARIO JUDICIAL P. 7142950 F. (03 DIC)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Paz Letrado de Tinta, acargo del señor Juez Wilber Huaraya Tito; YENY CORAHUA CHOQUEVILCA interpone demanda sobre rectificación partida de nacimiento; admite trámite la demanda vía del proceso no contencioso. Bajo el expediente 115-2018-CI; se dispone la publicación mediante edictos la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo en el extremo de su nombre de pila de Camilo por el de Deerek siendo lo correcto “Deerek Aldair Palma Corahua” en la Acta de nacimiento de fecha 08 de abril del 2015. Firma Juez. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7133154 (03, 04 Y 05 DIC)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SUCESION INTESTADA Exp. 2018-116, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado Tinta que despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo actuación del Secretario Pascual Catari Paripanca, LUIS MAURO MONTALVO PUMA, vienen solicitando sucesión intestada del quién en vida fue su madre LUISA PUMA PUMA, fallecido el 22 de setiembre de 2018 en el distrito Sicuani provincia Canchis departamento Cusco, para que se le declare herederos universales a LUIS MAURO MONTALVO PUMA. Llamándose a los que se crean con derecho a vocación sucesoria de la causante y puedan apersonarse en el proceso. Tlnta, 20 de noviembre del 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 7133142 F. (03, 04 Y 05 DIC)

P. 7129022 F. (03 DIC)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el señor Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Secretaria de Juzgado Wendy Venecia Carbajal Olivera se ha admitido a tramite el proceso civil numero 00213-2018 seguido por Fidel Rodríguez Alvaro sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO , a fin de que rectifique su partida de nacimiento respecto de la omisión de su apellido materno de ALVARO para quedar como FIDEL RODRIGUEZ ALVARO, así como se rectifique la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores de PILLCO Y ACHAYA para quedar correctamente como DOMINGO RODRIGUEZ PILLCO y PASCUALA ALVARO ACHAYA. lo que se publica para los fines de ley.

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consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado BARTOLOME TACURI SONCCO que mediante RESOLUCIÓN 03 del 20 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por defecto en la notificación del acusado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco mediante edictos por las veces de ley, sin perjuicio , asimismo, se remita el exhorto correspondiente al Juez de Paz del distrito de Challabamba para fines de notificarse al acusado, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución número uno. H.S.J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)

Anta, 07 de Noviembre del 2018. EDICTO PENAL

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 58-2018 seguida por Mario Flores Allpaca sobre Sucesión Intestada de quién en vida fuera su hijo Eleazar Flores Torres a fin de que se le declare como herederos únicos y universales al recurrente Mario Flores Allpacca y Justina Torres Manuttupa.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 29 de Noviembre del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL P. 7133124 F. (03 Y 04 DIC)

EDICTO Proceso 2329-2018, seguido por FROILAN ATILIO HUANACO ESPETIA sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación de EDICTOS de “Resolución 01.- Cusco, dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciocho.-VISTOS; (...) SE RESUELVE : ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por FROILAN ATILIO HUANACO ESPETIA sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del representante del Ministerio Público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad.- (...)Señálese fecha para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO PROXIMO, A HORAS DOCE DEL DÍA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Sandra Contreras Campana - Juez.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal”.Cusco, 29 Noviembre 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL

VENECIA CARBAJAL OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL P. 7129332 F. (03 Y 05 DIC)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN-CANAS Expediente Penal Nro.0026-2018-01006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento del imputado: FREDY ROGER CCALTA FERNANDEZ, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES sub tipo de LESIONES LEVES, en agravio de PORFIRIO CUTIRÉ SUMIRÉ, que mediante Resolución Nro.02, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado FREDY ROGER CCALTA FERNANDEZ, acompañados por su abogado defensor de su libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRAN A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 22 de Noviembre del 2018. J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 20 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 219-2018-42-1013-JR-PE seguido contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco, por el delito de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de Luz Marina Curasi Mamani, con la resolución 03 del 20 de noviembre del 2018, en

Expediente N° 01281 -2018-0-2701-JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgar León Quispe Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima. Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado HUGO CARBAJAL ORTEGA y a la representante del menor agraviado YU LAN VILCÁ MARISCAL, en la investigación seguida por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de su menor hijo, con la RESOLUCIÓN DOS, por el cual se REPROGRAMA la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día LUNES 17 DE DICIEMBRE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA – (hora exacta). que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia OAF y CEED de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera 720 de esta ciudad, primer bloque, tercer piso. Puerto Maldonado, 26 de noviembre del 2018. J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 9782004 sobre alimentos instado por Benigna Quispe Suclle dentro del cual se ha ordenado notificar al demandado LORENZO CURASI QUISPE con la liquidación de alimentos devengados y resolución numero 84 de fojas 617 a 620, siendo como sigue: PÓNGASE en conocimiento de las partes de la liquidación de alimentos devengados e intereses , teniéndose como capital la suma de s/ 21,500 soles e intereses s/ 1,950.28, haciendo un total de s/ 23,450.28 por alimentos devengados por el periodo de Julio del 2010 a Agosto del 2017, por el termino de ley. Cusco, 29 de Noviembre del 2018. J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

EDICTOS

TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 00659-2018-0-2701-JR-PE-03

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco - que despacha la Juez Titular Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02233-2018-0-1001-JP-CI-Ol- seguida por Julia Malpartida Farfán, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña Francisca Farfán Vargas, fallecida el veinte de noviembre de mil novecientos noventa i seis; en su domicilio real sito en Asociación Pro-Vivienda San Blas H-8 del Cercado de Cusco.Lo que se publica para los fines de ley.-

JUEZ : Edgard León Quispe. ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN : 05 de fecha 23 de noviembre de 2018. SE CITA a GILMER ROMERO BOBADILLA, por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución 05, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 - Tambopata- Madre de Dios. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 26 de Noviembre del 2018. J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)

EDICTO PENAL EXP. N°: 1860-2016-38-2701-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Tambopata. Jueza: Eliana Simona Ayca Rejas. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA a los acusados DORIS MERMA MALLCO identificado con DNI N° 47866815, ADELA MERMA MALLCO identificada con DNI N° 73777538, y FERNANDO CHOQUE QUISPE identificado con DNI N° 43348124, en el PROCESO PENAL N° 18602016-60, que se les sigue por la presunta comisión del Delito de Trata de personas en su forma agravada, en agravio de Sixta Ancco Rodríguez; con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número quince de su fecha, por la cual este juzgado DISPONE CITARLOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada en el proceso de la referencia, para el día 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá de concurrir de manera obligatoria los acusados antes mencionados, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional por medio de la Policía Judicial. Asimismo, se le CITA a la referida AGRAVIADA SIXTA ANCCO RODRÍGUEZ identificada con DNI N° 77145307, a la Audiencia de Juicio Oral antes referida. Puerto Maldonado, 20 de noviembre del 2018. J. S (30 NOV – 03 Y 04 DIC)

Wanchaq, 28 de Noviembre de 2018 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 7124714 F. (30 NOV – 03 Y 04 DIC)

AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En él proceso civil N° 00749-2016-0-1001-JP-CI-03. Seguido por el BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra el Sr. GERONIMO RAUL LOPEZ ZEBALLOS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo con el Informe Pericial aprobado, es un Stand que corresponde a una Asociación de Comerciantes, que se encuentra ubicado en el Centro Comercial Confraternidad Stand I-41, Sector I, Zona 1 del Primer Niel, ubicado en la Av. Confraternidad del Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco. De propiedad de acuerdo con el Registro de Inscripción de Predios en la Partida Electrónica 11021929, del Sr. Gerónimo Raúl López Zeballos. Con un área total del Stand de 4.00 m2, y perímetro de 8.04 ml. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasillo con 1.80 ml.; POR EL FONDO, con el Stand 36 con 1.80 ml.; POR EL LADO DERECHO, entrando con el Stand I-42 con 2.22 ml.; POR EL LADO IZQUIERDO, entrando con el Stand I-40 con 2.20 ml. Con un porcentaje de participación en los bienes y servicios comunes del 0.00038%. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene las siguientes; en la Partida N” 11021929, en el ASIENTO 08. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 25,339.33. y demás que corren en el presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo con el Informe Pericial la Propiedad ha sido valuada en la suma de S/ 44,708.64 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO CON 64/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Seguno Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación con la deducción de un quince por ciento de la base que sirvió para el primer remate, siendo el monto de SI 25,334.90 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS

Lunes, 3 de diciembre del 2018

TREINTA Y CUATRO CON 90/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wánchaq, el día LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL 2018, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martiliero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martiliero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 26 de Octubre del 2018. MATILDE HALANOCAPUMA ESPECIALISTA LEGAL ING. CARLOS HUGO ALATRSITA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO P. 7123160 F. (30 NOV – 03 Y 04 DIC)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02200-2017-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 08, Del 26 de octubre de 2018, (…)vISTO; (...); Y CONSIDERANDO(…) SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda, esto es FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por CARLOS AEDO LOAYZA Y YULISSA ROJAS EGUIA sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo NIXON ABDEEL Aedo Rojas . 2.- En consecuencia ORDENO se cambie el nombre de pila del menor NIXON ABDEEL Aedo Rojas por el de ROMEL SEBASTIAN en la partida asentada en fecha 5 de noviembre de 2013 ante el RENIEC Cusco, al haberse producido el hecho jurídico de su nacimiento el 14 de octubre de 2013, quedando en consecuencia determinado su nombre como ROMEL SEBASTIAN AEDO ROJAS, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. (...).

SECRETARIO JUDICIAL P. 7123228 F. (30 NOV – 03 Y 04 DIC)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00031-2018-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por JULIANA PLASENCIA MUJICA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de QVF su progenitora NICOLASA MUJICA LA TORRE, habiendo sido su último domicilio sito en el inmueble ubicado en el Jirón Garcilaso S/n de esta localidad; 2) ORDENO: la notificación con la solicitud y la presente resolución a la Beneficencia Pública, al Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto por el artículo 832° y 835° del Código Procesal Civil; y la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada correspondiente, para cuyo fin gírese y entréguese al solicitante los partes correspondientes a los Registros Públicos a que corresponda. Para lo cual el recurrente deberá acercarse a la oficina de secretaria en horario de atención a efecto de facilitar las copias necesarias. DEBIENDO: publicarse un aviso tanto en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la Tablilla de Publicación de Edictos del Juzgado y de la Municipalidad Provincial de Acomayo. (Art.833 mcisol del CPC). Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan para su oportunidad procesal. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase Saber.- Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca. Acomayo, 15 de quince del 2018. RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 7123059 F. (29 NOV – 03 Y 05 DIC)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez, y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 138-2018 seguida por JUAN CARLOS COLQUE TRUJILLO sobre SUCESION INTESTADA de quién envida fuera su padre VICTOR COLQUE DELGADO fallecido el 10 de marzo del 2013, a fin de que se les declare como herederos al recurrente Juan Carlos Colque Trujillo . Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 23 de noviembre del 2018

Cusco, 27 de noviembre de 2018.

DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL

FRESH LENNIN GARCIA LUNA

P. 7121634 F. (29, 30 NOV Y 03 DIC)

Lunes, 3 de diciembre del 2018

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00517-2018-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 06, Del 11 de octubre de 2018, (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(. .)SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIA TINTA SOTO y LITIS CONSORTE NECESARIO ACTIVO PABLO QUISPE CALLAÑAUPA sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo JADEN SHANDE QUISPE TINTA por el de POOL LEONEL QUISPE TINTA. 2.- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre del menor JADEN SHANDE QUISPE TINTA, por el de POOL LEONEL QUISPE TINTA en la partida asentada ante la Municipalidad Distrital de Santiago, de la provincia y departamento de Cusco en fecha 17 de febrero de 2014, al haberse producido su nacimiento en fecha 8 de febrero de 2014, quedando en consecuencia determinado su nombre como POOL LEONEL QUISPE TINTA debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. (...).Cusco, 23 de noviembre de 2018. FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 7121358 F. (29, 30 NOV Y 03 DIC)

EDICTO JUDICIAL Expediente 325-2018-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por ROSA MARISCAL OLAYUNCA Y DONATO RAMOS DAVILA, sobre SUCESIÓN INTESTADA: RESUELVO: Admitir la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue LISBETH RAMOS MARISCAL, promovido por ROSA MARISCAL OLAYUNCA Y DONATO RAMOS DAVILA. en el proceso no contencioso. Fijar fecha de audiencia el VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC. Santa Ana, 21 de noviembre del 2018. ROSMERY AVILA SEQUERIOS SECRETARIA

KEVIN ROMAN TARCO ROMERO, apoderado de la Asociación Pro Vivienda Minasmocco San Sebastián contra JUAN DIONEL MAYTA MALPARTIDA, y LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR DAVID SEGURA ZANABRIA E ID ALIA VELASCO ALVAREZ, sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS y en forma objetiva originaria subordinada DIVISION Y PARTICION del predio denominado Minasmocco, ubicado en el sector Sicllapata del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con citación de los colindantes:; en consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes sociedad conyugal conformada por ANTOLIN QUISPE QUISPE y MARÍA MAGDALENA APAZA DE QUISPE, la sociedad conyugal conformada por BENIGNO SONCCO MAMANI Y CIRILA MAMANI QUISPE DE SONCO, SAMUEL YHON CHICLLA SONCO, los copropietarios CONSTANTINA ALANOCCA MELO Y RUDECINCO SONCCO MAMANI, los copropietarios AURELIO MELO VEGA Y BENEDICTA HUAMAN TUMPAY, la sociedad conyugal integrada por EDUARDO PUMA QUIROZ E IGNACIA QUISPE QUISPE, los copropietarios MILNER SEGOVIA SEGOVIA Y FELICITA HERMOZA ACCHANCARAY, ANTONIO PELA YO RAMOS CHAMBI, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN SEBASTIAN, y EL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTITAL DE SAN SEBASTIAN. Resolución Nro.06 SE RESUELVE.- Aclarar el auto admisorio de la demanda recaída en la resolución número dos de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, debiendo quedar como; “admítase la demanda instada por KEVIN ROMAN TARCO ROMERO, apoderado de la Asociación Pro Vivienda Minasmocco San Sebastián contra JUAN DIONEL MAYTA MALPARTIDA, y LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR DAVID SEGURA ZANABRIA E IDALIA VELASCO ALVAREZ, sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS y como pretensión autónoma condicionada a la principal la DIVISION Y PARTICION del predio denominado Minasmocco, ubicado en el sector Sicllapata del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco... “, debiendo quedar inalterable lo demanda que contiene el auto aludido. Asimismo efectúese la publicación de un estracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo para tal efecto recabar los edictos por la Oficina de Administración del Módulo Civil en horarios de atención al público. H. S. Cusco, 15 de noviembre del 2018 LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 7109570 F. (21, 27 NOV, 03 DIC)

P. 7121329 F. (29, 30 NOV Y 03 DIC) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 4102018; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 097-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03. Urcos, 24 de Setiembre del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por MIGUEL CLEMENTE JALIRE Y RICARDINA CALLAPIÑA QUISPE DE CLEMENTE, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, con citación del Procurador Público del Ministerio de Agricultura, DIONICIO CHAMINO MAMANI, ALEJANDRA GUTIERREZ GARCIA Y JULIO BOMBILLA BUSTAMANTE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio CHARAMPAY ubicado en Valle Vilcanota, Sector Ninamachi del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, de una área de 0.0539 Has. Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes: Autoridad Local de Agua del Ministerio de Agricultura, Municipalidad Distrital de Lucre y a su Procurador Público y Julio bombilla Bustamante. - MEDIOS DE PRUEBA.-Por ofrecido los medios de prueba que indica. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, por tres veces con intervalos de tres días, en la forma prescrita por los artículo 167 y 168 del Código Acotado, en el Diario Judicial de la República de la ciudad del Cusco; y, por radio difusión, por cinco días consecutivos, conforme a ley. Urcos, 21 de Noviembre del 2018. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 7115689 F. (27 NOV, 03, 07 DIC)

EDICTO DE RESOLUCION DE SENTENCIA SOBRE PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE.- Ante el Juzgado de Paz de la Urb. Túpac Amaru, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, que despacha la Sra Juez ITALA PEREZ VIDAL, en el Expediente 0131-2018-JP-TA, se ha emitido la SENTENCIA de fecha 19 de Noviembre del 2018 que RESUELVE: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE, esto en la forma siguiente: por los fundamentos antes expuestos SE RESUELVE.- PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE, para lo cual SE DISPONE.- Publicar un extracto de la presente resolución SENTENCIA por tres veces en el diario la república de la ciudad del Cusco. SEGUNDO: Declarar que la demandada GIANNINA YASMIN GAMARRA tiene una deuda en favor de AURELIO MARTINEZ ACUÑA, por la suma de S/. 1800.00 (mil ochocientos soles), TERCERO: Ejecutar el descerraje de dos habitaciones ubicados en la urb. Los Licenciados I-11, calle Mariano Santos, Distrito de San Sebastián, EL DÍA MIÉRCOLES 05 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 13:00 HORAS, para lo cual se DISPONE.- Oficiar a la Policía Nacional del Perú - Comisaria de San Sebastián -Cusco, para que acompañen al personal de este Juzgado a la diligencia de descerraje. Media firma de la Sra Juez ítala Pérez Vidal –

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Cusco 27 de Noviembre del 2018 ITALA PÉREZ VIDAL JUEZ DE PAZ P. 7121666 F (29, 30 NOV Y 03 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 08 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00225-2018-0-1013-JRPE seguido contra Orlando Huillca Huamán, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Khuno Apaza, con la resolución 03 del 08 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ORLANDO HUILLCA HUAMAN y a la agraviada CARMEN VISITACIÓN KHUNO APAZA que mediante RESOLUCIÓN 03 del 08 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Orlando Huillca Huamán. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en esta, misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle Colón S/N del distrito y provincia de Paucartambo, precisando que la fecha de la audiencia antes indicada se programa teniendo en cuenta de que este juzgado tiene audiencias programadas con antelación. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Orlando Huillca Huamán y de la parte agraviada, mediante edictos de ley que se publicaran en el diario judicial del Cusco. 4. SE DISPONE la notificación de los demás justiciables. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 20 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 219-2018-42-1013-JR-PE seguido contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco, por el delito de agresiones en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de Luz Marina Curasi Mamani, con la resolución 03 del 20 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado BATOLOME TACURI SONCCO que mediante RESOLUCIÓN 03 del 20 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por defecto en la notificación del acusado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE

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La República

la notificación del acusado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco mediante edictos por las veces de ley, sin perjuicio , asimismo, se remita el exhorto correspondiente al Juez de Paz del distrito de Challabamba para fines de notificarse al acusado, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución número uno. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, dirigido por el señor Juez Wald Duran Chicata, asistido por la Secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 13 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00114-2017-98-1013-JRPE seguido contra Fortunato Quispe Camacho, por el delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales F.J.C.C. representada por su progenitora Beatriz Rondón Cuello con la resolución 02 del 13 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la agraviada que mediante RESOLUCIÓN 02 del 13 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica privada del acusado, asi como por ignorarse el domicilio real de la parte agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS, a verificarse en esta misma sala de audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colon S/N del la ciudad de Paucartambo. 3. Por la inasistencia injustificada del abogado particular del acusado, Dr. Hipólito Aimituma Quispe a la audiencia programada para la fecha, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución uno conforme a lo previsto por el artículo 85.1 del Código Adjetivo, modificado por el articulo 2 DL N° 1307 y el artículo 351.1 del mismo cuerpo legal, SE EXCLUYE al abogado Hipólito Aimituma Quispe como defensor del imputado Fortunato Quispe Camacho, y se le designa en su reemplazo al defensor publico del Ministerio de Justicia de la sede de Paucartambo al abogado William Irwin Mamani Vilcanqui, a fin de que reemplace al pre nombrado defensor particular del indicado acusado, Defensor Público que deberá asistir a la audiencia reprogramada para fines de asumir la defensa del acusado Fortunato Quispe Camacho. 4. SE DISPONE la notificación del acusado antes nombrado en su domicilio real, teniendo en cuenta que se le ha excluido de la defensa al abogado privado que lo defendía; del mismo modo se dispone la notificación del abogado Defensor Público antes designado en su domicilio procesal de esta sede de Paucartambo. 5. SE DISPONE la notificación de la representante legal de la menor agraviada de iniciales F.J.C.C, cuya progenitora es Beatriz Rondón Cuello mediante edictos de ley, que se publicarán en el Diario Judicial del Cusco por las veces de ley. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO PENAL EXP. N°: 1860-2016-38-2701-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Tambopata. Jueza: Eliana Simona Ayca Rejas.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA a los acusados DORIS MERMA MALLCO identificado con DNI N° 47866815, ADELA MERMA MALLCO identificada con DNI N° 73777538, y FERNANDO CHOQUE QUISPE identificado con DNI N° 43348124, en el PROCESO PENAL N° 18602016-60, que se les sigue por la presunta comisión del Delito de Trata de personas en su forma agravada, en agravio de Sixta Ancco Rodríguez; con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número quince de su fecha, por la cual este juzgado DISPONE CITARLOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada en el proceso de la referencia, para el día 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá de concurrir de manera obligatoria los acusados antes mencionados, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional por medio de la Policía Judicial. Asimismo, se le CITA a la referida AGRAVIADA SIXTA ANCCO RODRÍGUEZ identificada con DNI N° 77145307, a la Audiencia de Juicio Oral antes referida. Puerto Maldonado, 20 de noviembre del 2018. J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 15 de noviembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00226-2018-0-1013-JRPE seguido contra Marisol Jerillo Condori, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Juan Carlos Colque Choque, con la resolución 03 del 25 de noviembre del 2018 en consecuencia, NOTIFIQUESE a la acusada MARISOL JERILLO CONDORI y al agraviado JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE que mediante RESOLUCIÓN 03 del 15 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación de la acusada Marisol Jerillo Condori y del agraviado Juan Carlos Colque Choque. 2. REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle colon S/N del distrito de Paucartambo, precisando que el señalamiento de esta audiencia, se hace en atención a que en el libro de señalamiento de audiencia se han programado audiencias con antelación a este proceso. 3. SE DISPONE la notificación de la acusada Marisol Jerillo Condori y del agraviado Juan Carlos Colque Choque, mediante edictos de ley que se deberán publicar en el diario judicial del cusco mediante edictos de ley. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

Lunes, 3 de diciembre del 2018

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 08 del 27 de diciembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 62-2017-86-1013-JRPE seguido contra David Alberto Tintaya Sierra y Marcelino Tintaya Sierra, por el delito de lesiones leves, en agravio de Erocsi Zamata Ccapa con la resolución 08 del 27 de noviembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a los acusados DAVID ALBERTO TINTAYA SIERRA, MARCELINO TINTAYA SIERRA, y al agraviado EROCSI ZAMATA CCAPA que mediante RESOLUCIÓN 08 del 27 de noviembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación de los acusados y de la parte agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle Colon S/N del distrito de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Marcelino Tintaya sierra mediante edictos que serán publicados en el diario judicial del Cusco por el plazo de ley; en relación al acusado David Alberto Tintaya Sierra, no habiendo comparecido a esta audiencia el abogado privado Hipólito Aimituma Quispe en forma injustificada, en aplicación de lo establecido en el inciso 3 del artículo 85° del Código Procesal Penal modificado por el artículo 2 del D.Leg 1307 se le excluye de la defensa privada del acusado David Alberto Tintaya Sierra, designándose en su reemplazo al abogado Defensor Público William Irwin Mamani Vilcanqui, quien deberá asumir su defensa con arreglo a ley. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00290-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor MARIO ALVAREZ DELGADO, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 02. Resolución Nro. 01 Echarati, doce de octubre del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “... Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de

la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MARIO ALVAREZ DELGADO, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la realización de la audiencia preliminar de control de Acusación Directa en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 6. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° de! Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 7. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 8. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado MARIO ALVAREZ DELGADO. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.-

Lunes, 3 de diciembre del 2018

RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONGO declarar frustrada la presente audiencia por la no devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES VEINTRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- En atención a que el domicilio del imputado resulta ser impreciso DISPONGO la notificación a dicha parte procesal a través de edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y así mismo mediante radio difusión. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00289-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores ZACARÍAS PEREIRA MERMA y ANA DUEÑAZ CARMONA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 02. Resolución Nro. 01 Echarati, diez de octubre del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, presentado por la Fiscalía Mixta de Echarati, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “... Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofre-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado ZACARÍAS PEREIRA MERMA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audío y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 1 ° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 7. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado ZACARÍAS PEREIRA MERMA. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S.RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación dirigida a las partes del proceso. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISÉIS HORAS, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- En atención al sector en la que se en-

cuentran las partes del proceso DISPONGO se notifique tanto al imputado como a la parte agraviada, mediante edictos judiciales en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a través de radio difusión, en una emisora de alcance garantizado hasta las zona donde residen las partes del proceso, Sector de Masoquiato centro poblado de Kiteni - Echarate La Convención - Cusco. HÁGASE SABER.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00180-2017-68-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor SABINO SUYLLO CCAÑIHUA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 09. Resolución Nro. 01 Echarati, seis de agosto del dos mil dieciocho. – DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusion, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES. a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa

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técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE. conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado SABINO SUYLLO CCAÑIHUA, ya el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, y al acusado adicionalmente en su domicilio real, encárguese del trámite a la especialista Judicial por Disposición Superior. H.S.RESOLUCION N° 09. Echarati, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación del imputado. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado,subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO se notifique al imputado a través de edictos judiciales, en el diario judicial de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. HÁGASE SABER.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO PENAL EXP: N° 00113-2017-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MELQUÍADES ERNESTO BACA GONZALES

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Resolución N° 01 Echarati, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VIERNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Asimismo, NOTIFÍQUESE mediante edictos judiciales al investigado MELQUÍADES ERNESTO BACA GONZALES. H.S.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO PENAL EXP: N° 0035-2018-75-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROSA MARÍA SOTO RAMOS, representante de la menor de iniciales M.I.P.S. Resolución Nro. 01. Echarati, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales” \ asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “... Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 1° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.

Lunes, 3 de diciembre del 2018

5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo, mediante edictos judiciales a la parte agraviada M.I.P.S. representada por su progenitora ROSA MARÍA SOTO RAMOS. H.S.-

EXP: N° 00112-2017-80-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas

J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

Echarati, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VIERNES ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios, asimismo, mediante Edictos Judiciales imputado ROGER ORMACHEA ZANABRIA. H.S.-

EDICTO PENAL EXP: N° 00112-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROGER ORMACHEAZANABRIA Resolución N° 07 Echarati, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado ROGER ORMACHEA ZANABRIA, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad, sub tipo Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso y mediante edictos judiciales al imputado ROGER ORMACHEAA ZANABRIA.J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

EDICTO PENAL

Se emplaza a ROGER ORMACHEA ZANABRIA Resolución N° 01

J. S (29, 30 NOV, 03 DIC)

Lunes, 3 de diciembre del 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 03 al Viernes 07de Diciembre de 2018) Lunes, 03 de Diciembre de

2018 Apelación

Procede

Colegiado

1

08:30a.m.

00281-2013-0-1018-JM-CI-01

Ana Erlinda Turpo Ordóñez

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso Adm

Sentencia

5JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

2

08:35a.m.

04399-2017-0-1001-JR-LA-03

Tula Catalina Pino Cusihuallpa de Sotomayor

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Vilma Puelles Escalante

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres



3

Hora

08:40a.m.

Demandado

Demandante

Exp.

04343-2017-0-1001-JR-LA-03

Materia

Martes, 04 de Diciembre de Nº

Hora

Demandante

Exp.

2018 Apelación

Procede

Colegiado

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Materia

Demandado

1

08:30a.m.

03748-2017-0-1001-JR-LA-03

Juan Antonio Cruz Tello

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

2

08:35a.m.

02729-2016-0-1001-JR-LA-03

Rosa Córdova viuda de Paliza

Dirección Regional de Educación del Cusco

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Camilo Chuquihuaita Calvo

Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco y otro

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

00275-2018-0-1001-JR-LA-03

Miercoles, 05 de Diciembre de Nº

Hora

Demandante

Exp.

2018 Apelación

Procede

Colegiado

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Materia

Demandado

1

08:30a.m.

02369-2016-0-1001-JR-LA-03

Félix Alejandro Gamarra Cutimbo

2

08:35a.m.

01360-2018-0-1001-JR-CI-05

Eddie Leoncio Villena Villena

Contraloría General de la República

Contencioso Adm

Auto de Rechazo de la Demanda

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

3

08:40a.m.

01157-2015-0-1001-JR-CI-02

Karen Doris Nin Monterroso

Tribunal del Servicio Civil y otros

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

3JETC

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Auto Improcedencia de la Demanda

JMP

Murillo Flores-Ttito Quispe-Cáceres Cáceres

Jueves, 06 de Diciembre de Nº

Hora

Demandante

Exp.

2018 Materia

Demandado

1

08:30a.m.

03372-2014-0-1001-JR-LA-02

Carmen Iliana Baez Valenzuela y otros

Unidad de Gestión Educativa Local de Calca y otros

2

08:35a.m.

00124-2017-0-1001-SP-LA-01

Yovani Alegría Marocho

Municipalidad Provincial de Paucartambo Contencioso Adm

Contencioso Adm

Viernes, 07 de Diciembre de Demandante

2018 Materia

Apelación

Procede

Colegiado

1

10:05a.m.

02598-2017-0-1001-JR-LA-03

Víctor Huanca Huanmaní

Oficina de Normalización Previsional

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Holgado Noa-Tttio Quispe-Cáceres Cáceres

2

10:10a.m.

03082-2017-0-1001-JR-LA-03

Eneyda Alicia Aguilar Arias

Oficina de Normalización Previsional

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Holgado Noa-Tttio Quispe-Cáceres Cáceres

3

10:15a.m.

02571-2015-0-1001-JR-LA-03

Mario Calancha Sotomayor

Oficina de Normalización Previsional

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Holgado Noa-Tttio Quispe-Cáceres Cáceres

4

10:20a.m.

02340-2017-0-1001-JR-LA-03

Dlia Gamero Handa

Oficina de Normalización Previsional

Contencioso Adm

Sentencia

3JETC

Holgado Noa-Tttio Quispe-Cáceres Cáceres



Hora

Exp.

Demandado

Cusco, 30 de Noviembre de 2018

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES PRESIDENTE SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

HERNAN HUACASI GONZALES SECRETARIO DE SALA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

9

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La República

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