Inspección Educativa - FECCOO-Madrid

funcionales, y enmienda del agravio económico comparativo en relación con otros colectivos do- centes. Las retribuciones de los profesionales de.
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Inspección de Educación

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y transformando (  LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN ES GARANTE DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (  LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DEBE CONSIDERARSE COMO AGENTE FUNDAMENTAL PARA LA MEJORA DE LOS CENTROS Y LA CALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO (  LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DEBE SER INDEPENDIENTE

! e d e u p sí, se (  LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DEBE SER ESCUCHADA POR LA ADMNISTRACIÓN

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Planes de actuación inspectora realistas y que ofrezcan respuestas a las necesidades de los centros.

Los actuales Planes son irrealizables y carentes de sentido si se desea incidir en la realidad y mejora de los centros. Debe priorizarse el asesoramiento y la evaluación de los aspectos pedagógicos y referidos a la práctica docente. Los Planes de actuación deben contar con la participación de los propios profesionales de la Inspección en su redacción, concreción y diseño, siempre sobre la base de la realidad y necesidades de los centros. La Inspección de Educación debe recuperar su lugar como servicio profesional de planificación y evaluación del sistema educativo. En ningún caso debe quedar reducida su labor a la mera “vigilancia” de iniciativas y procesos de evaluación diagnóstica en cuyo diseño conceptual, metodológico y operativo no haya participado e incluso lo desconozca. Debe tener peso la supervisión también de los centros de titularidad privada, por cuanto el personal de éstos no es funcionario y debe velarse por el estricto cumplimiento de las normas en muchos y diversos ámbitos. Hay centros privados donde el único control externo lo ejerce la Inspección, pues no realizan pruebas de evaluación externas, como los de Formación Profesional o los autorizados de Enseñanzas de Régimen Especial. Debemos insistir en la profesionalización e independencia del Servicio de Inspección, en su deber de la observancia del cumplimiento de la legislación vigente en educación y al margen de consignas administrativas faltas de fundamento jurídico.

A T O V

Para lograr el cambio, CCOO EXIGE: 1. U  na normativa específica que sirva de marco general a la ordenación y estructuración de la Inspección de Educación en Madrid. (  Regulación estatutaria con rango de Decreto. Madrid sigue siendo una comunidad que no cuenta con la regulación debida en lo que se refiere a la organización y funcionamiento de la Inspección. A este respecto, su dirección debe vincularse orgánica y funcionalmente al máximo nivel de la Administración educativa de tal manera que se pueda garantizar la independencia profesional y el desarrollo de sus funciones de información y asesoramiento a la Administración sobre la realidad y las necesidades de los centros. Para ello, entendemos que debe tener rango de Dirección General. (  La Inspección de Educación debe ser convocada para el desarrollo de las funciones que le afecten, especialmente con relación a la normativa sobre su organización, funcionamiento y acceso. Proponemos la creación de una estructura de representación que garantice una participación real de los y la inspectoras con presencia, además, en el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. (  Regulación de la territorialidad y de su relación con la especialización funcional. Un modelo no basado en la adscripción de los inspectores/as a los centros, sino en intervenciones de equipos de inspección en muestras de centros, teniendo en cuenta la especialización. Especialización consecuencia de titulaciones y competencias específicas (no sólo derivadas del cuerpo de procedencia, sino más relacionadas con aspectos curriculares), e inspectores/ as de referencia por centros para actuaciones incidentales organizados en Distritos. (  La Inspección de Educación en cuanto a las estructuras formación permanente, debe ser agente y receptora. Agente: orientando acerca de las necesidades de formación detectadas en los centros; y receptora: teniendo la posibilidad de diseñar individualmente su formación permanente y en un marco amplio de posibilidades (diferentes tipos de cursos, estudio de sistemas educativos extranjeros…).

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2. R  evisión de las condiciones laborales y retributivas de la Inspección.

3. Incremento de las plantillas y refuerzo de la estabilidad de las mismas.

( A  ctualización retributiva acorde con otros cuerpos de la Administración con los mismos ámbitos funcionales, y enmienda del agravio económico comparativo en relación con otros colectivos docentes. Las retribuciones de los profesionales de la Inspección de Educación no se han revisado en los últimos años, estando muy por debajo de los percibidos en otras comunidades autónomas.

(  No se han modificado en los últimos años, pese a que ha aumentado de forma constante el número y la complejidad de centros, programas y servicios a supervisar, y a que se está dando una creciente acumulación de actuaciones de tipo preferente o de mayor relevancia, siendo este un asunto que habría de someterse a revisión en aras de lograr mayor eficacia y exhaustividad en la acción supervisora. Un porcentaje altísimo (en especial en algunos Servicios), de los puestos siguen estando ocupados por inspectores/as accidentales. Estas circunstancias no son propicias para el ejercicio de una función inspectora de calidad.

( N  ivel 28 y un complemento específico 50% superior a la cuantía del complemento mayor docente. Las futuras subidas deben realizarse dentro del complemento específico, que es el complemento que premia las responsabilidades dentro del sistema educativo; por lo tanto, decimos NO al modelo de PRODUCTIVIDAD. ( A  ctualización de las percepciones por dietas y desplazamientos. Las indemnizaciones por razón de servicio no han sido revisadas desde tiempos remotos. Indemnización por uso de vehículo propio: adquisición y mantenimiento, contratación de seguros a todo riesgo… Compensación adecuada por desplazamiento dentro de la propia localidad. ( D  otación de recursos telemáticos necesarios: tableta, ordenador portátil y teléfono con conexión a la intranet y a internet para cada inspector/a. Modernización general de los Servicios de Inspección, con la debida dotación en cada despacho: impresora, escáner, ordenador actualizado, correo electrónico con capacidad suficiente… ( D  isminución del peso de las tareas burocráticas o administrativas (contratando más personal si es necesario) y refuerzo de las tareas fundamentales de la Inspección: control, evaluación y asesoramiento pedagógico para la mejora de sistema educativo.

(  Convocatorias de acceso sujetas a los principios de igualdad, mérito, capacidad y, especialmente, objetividad. Debe tenerse en cuenta como mérito con una ponderación relevante, el desempeño de funciones inspectoras en régimen accidental. (  En concreto, los Tribunales para el acceso al Cuerpo o a la función inspectora deben estar formados única y exclusivamente por Inspectores/as de Educación (en virtud del principio de especialidad que debe regir todo procedimiento selectivo, en cuanto al Cuerpo), y ser elegidos la totalidad de sus miembros (los y las vocales de modo irrenunciable), por riguroso sorteo de entre inspectores e inspectoras en ejercicio, en virtud de los principios de objetividad e igualdad; principios todos ellos explicitados en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y en todas las leyes estatales de aplicación.

Con tu participación, con tu voto… el cambio es posible. Está en tus manos.

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Inspección de Educación

La Inspección de Educación como servicio profesional independiente ha sido olvidada por la política educativa de la Comunidad de Madrid, hasta llegar al estado actual de desconsideración e infravaloración, especialmente en los ámbitos del asesoramiento, de la evaluación y del control del sistema escolar. La Inspección ha sido instrumentalizada por la Administración en el marco de sus propias prioridades, cuando le corresponde ser el agente que traslade las necesidades del sistema educativo a la misma.

Con tu participación, con tu voto… el cambio es posible.

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