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Seguridad Jurídico Fiscal
BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época
Fiscal ◗
Conceptos que dificultan el Cálculo Anual de las Personas Físicas
✓ Normas del Costo:Autoaplicativas
Contabilidad Fiscal ◗ ◗
DeclaraSAT Tradicional o DeclaraSAT en Líne@, ¿Ese es el Dilema? Deducciones Personales Aplicables a la Declaración Anual
Laboral ◗ ◗
Vida de los Contratos Colectivos de Trabajo y de Ley ¿Por qué contratar un Consultor en Nuestra Empresa?
Seguridad Social ✓ Conozca los Beneficios de las Siefore ◗
Aportación a Fundemex en el SUA
Jurídico Corporativo ✓ Contratos Atípicos ¿De Uso Frecuente? ◗
¿Conoce las Medidas Cautelares?
Comercio Exterior Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342
✓ Cuenta Aduanera y Cuenta Aduanera de Garantía:¿Opción u Obligación?
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Reseña jurídica Muy apreciable suscriptor: En la víspera de la culminación del plazo para la presentación de la declaración anual de las personas morales, resultó de suma importancia para todos los contribuyentes sujetos al nuevo esquema de deducción del costo de lo vendido, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera la contradicción de tesis sobre la naturaleza de las normas que regulan el costo de lo vendido, señalando que se trata de normas “autoaplicativas”. Falta revisar si el régimen transitorio o el general son o no constitucionales, estudio que el propio Pleno reconoce muy técnico y elevadamente complejo. Se precisa que se detectaron 82 temas jurídicos a resolver en más de ocho mil amparos en trámite, esto convierte al tema de gran trascendencia para el orden jurídico nacional. El desenlace será dado a conocer próximamente.
das a presentar su declaración anual. Para ello y como cada año, ponemos a su disposición todos los elementos para cumplir cabalmente con esta obligación, desde un disco compacto con el DeclaraSAT tradicional, hasta un completo análisis de cómo utilizarlo y cuando recurrir al DeclaraSAT en líne@. Finalmente, al cierre de la presente edición la Cámara de Diputados se encontraba por aprobar las reformas al Código Fiscal de la Federación, las cuales contemplan una nueva plataforma electrónica de fiscalización para el Servicio de Administración Tributaria; con ello se pretende además de fortalecer sus facultades, hacerlo más eficiente, sencillo, menos burocrático en el momento de pagar los impuestos.
Atentamente, Este mes también resulta el más inquietante para las personas físicas, en virtud de que se encuentran obliga-
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Año XX • 3a. Época 15 de Abril de 2006
Fiscal
131 Contenido
DE TRASCENDENCIA ●
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CONCEPTOS QUE DIFICULTAN EL CÁLCULO ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES ●
Conozca los beneficios que se obtienen por deducir el interés real pagado, que deriva de créditos hipotecarios por la adquisición de la casa habitación del contribuyente
Interpretar correctamente las disposiciones que convergen en la determinación del impuesto del ejercicio, propiciará confianza en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
PARA TOMARSE EN CUENTA ●
● ●
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PERSONAS FÍSICAS DICTAMINADAS ¿PRESENTAN DECLARACIÓN SIMPLIFICADA? INGRESOS ACUMULABLES POR LA PRESCRIPCIÓN NORMAS DEL COSTO:AUTOAPLICATIVAS Y EQUITATIVAS
LA EMPRESA CONSULTA
DE ACTUALIDAD ●
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SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO
DE ÚLTIMA HORA 8
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¿BENEFICIA DEDUCIR EL INTERÉS HIPOTECARIO?
●
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DÉCIMA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA FISCAL 2005
Principales cuestionamientos sobre las nuevas disposiciones en materia de derechos del contribuyente y el procedimiento contencioso ● JERARQUÍA DE APLICACIÓN DE LA LFDC ● DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Y COSTAS ● LIMITACIÓN DE LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS ¿IMPUGNABLE? ● LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA FISCAL ● ESTADOS ¿OBLIGADOS A APLICAR LA LFDC?
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De trascendencia
Conceptos que dificultan el cálculo anual de las personas físicas La presentación de la declaración del ejercicio propicia confusión respecto a los ingresos a declarar y las deducciones procedentes;observe si su criterio en la materia es correcto. Generalidades Próximos a la presentación de la declaración anual de las personas físicas, los contribuyentes se preparan para revisar sus ingresos acumulables y las deducciones a que tienen derecho, con el objeto de calcular el impuesto del ejercicio. Es el mes de abril la fecha en que se presenta esa declaración; en consecuencia, resulta oportuno integrar con precisión los elementos que determinan la base gravable de las contribuciones correspondientes. Los impuestos federales que deberán determinarse son: impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al activo (IA), aunque también se reporta información de otras contribuciones aun cuando no se determinen por ejercicios; por ello, en esa fecha las personas físicas se dan a la tarea de recapitular sus obligaciones fiscales, con el objeto de cumplir cabalmente. El Título IV de la LISR establece el marco normativo de las obligaciones de estas personas, el cual resulta tener una mayor regulación fiscal, esto obedece a los diferentes tipos de ingresos que pueden percibirse, según las actividades que se realicen, incluso, la combinación de la fuente de ingresos propicia esquemas fiscales más complejos, que se abordarán en el presente estudio, con el propósito de facilitar la interpretación de algunas disposiciones fiscales complejas.
Ingresos POR SEPARACIÓN
El artículo 117, fracción III, inciso c) de la LISR impone la obligación a los contribuyentes con ingresos por salarios, de presentar la declaración del ejercicio, entre otros, cuando dejen de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, sin importar el nivel de ingresos que hubiesen percibido. Por su parte, el artículo 116, inciso a) de ese mismo ordenamiento señala que los empleadores no efectuarán el cálculo anual, de aquellos trabajadores que dejen de prestar servicios al retenedor antes del 1o de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. Como están redactadas estas disposiciones, se podría inferir que en el caso de terminación laboral, los empleadores única-
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mente se encuentran obligados a realizar el cálculo anual del ISR de los trabajadores que terminen la relación de trabajo, cuando ésta concluya entre el 1o y el 31 de diciembre del año de que se trate. En cambio, los trabajadores que dejen de prestar sus servicios al empleador antes del 1o de diciembre, deberán presentar la declaración del ejercicio. Ahora bien, cuando la terminación laboral ocurre entre el 1o y el 30 de diciembre, pareciera que tanto el empleador como los trabajadores estarían obligados al cálculo del impuesto, pues las disposiciones señaladas no exceptúan a ninguno de ellos; sin embargo, es evidente que no podría causarse por un contribuyente (el trabajador) dos veces el mismo impuesto: en el mes de febrero el empleador determina y entera, en su caso, las diferencias del ISR de sus trabajadores, y en el mes de abril el trabajador presenta la declaración del ejercicio. Ante esta ambigüedad en las disposiciones, es importante considerar que el patrón es quien debe cumplir primeramente esta obligación (ajuste anual en diciembre y presentación de la declaración en febrero del año siguiente); bajo esta tesitura, podría interpretarse que le corresponde al patrón realizar el cálculo anual, y en su caso, enterar las diferencias. Al cumplir el patrón con esta obligación, el interés del Fisco Federal queda cubierto; sin embargo, como se ha comentado, no existe disposición que exima al trabajador de presentar la declaración del ejercicio, lo que resulta en contra de la lógica jurídica. Esta contradicción se vería resuelta cuando el trabajador comunique que presentará la citada declaración, en estas condiciones sólo recaerá la obligación en el mismo. DIFERENTES TIPOS DE INTERESES PERCIBIDOS
El origen de los intereses que perciban las personas físicas permitirá conocer el entorno fiscal aplicable; por tal motivo, los contribuyentes deberán identificar claramente la fuente de los intereses para poder cumplir correctamente sus obligaciones fiscales, como se observa a continuación:
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CONCEPTO Tipo de interés
Fuente
Interés acumulable
Importe acumulable Objeto de retención
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Rendimientos de créditos de cualquier instrumento o acto jurídico,que deriven de esa actividad (artículos –Arts.– 9 y 121, fracción IX de la LISR) Inversiones en bancos,casas de bolsa, préstamos a terceros con interés, que provengan de recursos o por actos jurídicos de esa actividad Total del interés cobrado sin deducción alguna (Art.121,fracción IX de la LISR)
Cualquier monto Cuando pague el sistema financiero el 0.00139% del promedio diario de la inversión,multiplicado por el número de días de la misma (Art.58 de la LISR y la Regla 3.17.2.de la RMISC)
Fiscal
INTERESES DE INVERSIONES INTERESES DE PRÉSTAMOS PERSONALES A TERCEROS Rendimientos de créditos de cualquier Rendimientos de créditos de cualquier instrumento o acto jurídico (Arts.9 y 158, instrumento o acto jurídico,distintos de los fracción IX de la LISR) anteriores (Arts.9 y 167,fracción II de la LISR) Inversiones en bancos,casas de bolsa,etc. Préstamos a terceros con interés,que provengan de actos jurídicos distintos a los anteriores Interés percibido Menos: Ajuste por inflación Igual a: Interés real acumulable (Art.159 de la LISR) Cuando exceda de $100,000.00 Cuando pague el sistema financiero el 0.00139% del promedio diario de la inversión,multiplicado por el número de días de la misma (Art.58 de la LISR y la Regla 3.17.2.de la RMISC)
Es reiterada la duda de los efectos fiscales de los intereses cuando éstos no provienen de la actividad empresarial, ya que las disposiciones no aclaran en qué casos se aplica el Capítulo VI “De los ingresos por intereses”, o bien el Capítulo IX “De los demás ingresos”, ambos de la LISR. Al respecto, el citado Capítulo IX, regula a los demás ingresos que obtengan las personas físicas, es decir, todos aquéllos que no estén comprendidos en los Capítulos anteriores. Asimismo, el artículo 168 de esa Ley, establece el tratamiento al pago de intereses cuando no provenga de su actividad empresarial o profesional, sin excluir cualquier otra fuente de intereses. Ahora bien, los artículos 158 al 161 del mencionado Capítulo VI, en relación con los artículos 58 y 59 de la LISR, regulan el pago de los intereses efectuados por instituciones que componen el sistema financiero, los cuales también se tendrían que excluir del Capítulo de los demás ingresos. Por ello, los intereses que perciban las personas físicas que no provengan de actividades empresariales y profesionales, así como los pagados por las instituciones que componen el sistema financiero, serían regulados conforme al citado Capítulo IX, cuyo supuesto más común se observa en los intereses que derivan de préstamos a terceros. ENAJENACIÓN DEL AUTOMÓVIL PERSONAL
Los propietarios de automóviles que los utilizan para su servicio personal, cuando enajenen estos bienes, deberán medir los efectos fiscales aplicables; para tal efecto, el artículo 146 de la LISR considera ingreso la enajenación de bienes, donde se in-
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Interés percibido Menos: Ajuste por inflación Igual a: Interés acumulable (Arts.159 y 168,segundo párrafo de la LISR) Cualquier monto Cuando pague una persona moral,la retención resultará de aplicar la tasa máxima del artículo 177 de la LISR sobre el interés acumulable (Art.169 de la LISR)
cluyen a los automóviles. Asimismo, con fundamento en el artículo 154 de este mismo ordenamiento, se efectuará el pago provisional mediante la retención y entero que realice el adquirente, siempre y cuando el valor de la operación exceda de $227,400.00; en caso contrario, no se efectuará pago provisional y se enterará el impuesto correspondiente a la ganancia por la enajenación en la declaración del ejercicio. Sin embargo, en la regla 3.15.5., incorporada en la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005, la autoridad establece que aun cuando el importe de la operación exceda de la cantidad señalada, no se efectuará la retención, siempre y cuando la utilidad no exceda del importe señalado en el artículo 109, fracción XV, inciso b) de la LISR, y el enajenante manifieste por escrito que no obtiene ingresos por actividades empresariales. Es práctica común que este ingreso no se declare; toda vez que el artículo 109, fracción XV, inciso b) de la LISR exenta la ganancia por la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones y de otros títulos, que resulte en un año de calendario, hasta por el importe de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Dicha ganancia se determina por la diferencia entre la enajenación y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto correspondiente. VENTA DE ACCIONES EN CASA DE BOLSA
Las inversiones en acciones generalmente han representado instrumentos de inversión más redituables que las inversiones de
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renta fija, las cuales se materializan en la adquisición de acciones emitidas por sociedades que no cotizan en bolsa o por las que sí lo hacen. Para el primer caso, los ingresos por la enajenación de acciones se gravarán de conformidad con los artículos 24 y 154 de la LISR, en cambio, por la ganancia de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas entre el gran público inversionista, que se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores, con fundamento en el artículo 109, fracción XXVI de la LISR, no pagará el ISR, siempre y cuando hubiesen transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las citadas bolsas de valores o en mercados reconocidos de acuerdo con tratados internacionales. Los ingresos exentos que se obtengan conforme a lo señalado en el párrafo anterior, por ordenarlo el artículo 175, penúltimo párrafo de la LISR, únicamente se informarán en la declaración del ejercicio cuando se obtengan ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 ($500,000.00 por el ejercicio 2005, según artículo segundo transitorio, fracción LXII de la LISR 2002); en caso contrario, no se tendrá la obligación de informarlos. INTERESES DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO
Los ingresos por intereses de inversiones en el extranjero que perciban las personas físicas, según el artículo 168, fracción IV y su último párrafo de la LISR se deberán acumular cuando se devenguen, y se aplicará el ajuste anual por inflación regulado en el artículo 46 de la Ley. Opcionalmente, por disposición del artículo 221 del RLISR la determinación de los intereses se obtendrá de aplicar al monto del depósito al inicio del ejercicio, el factor que al efecto publique el SAT, el cual se da a conocer mediante la regla 3.17.14. de la RMISC 2005, y por el ejercicio 2005 corresponde a .020. En este tópico, los especialistas hablan de dos interpretaciones: ● la facilidad del Reglamento es para la determinación del interés, por lo que permanece vigente la aplicación del ajuste anual por inflación, que debe compararse para determinar el interés acumulable a que hace referencia el artículo 168 de la LISR, o
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para la determinación del ingreso que se debe acumular, únicamente se considera el importe que resulte de multiplicar el citado depósito por el factor correspondiente, en sustitución de lo dispuesto en el mencionado artículo 168. Ambas interpretaciones resultan razonables, ante la falta de precisión de la norma; no obstante, al no presentar elementos claros sobre cuál de ellas debe aplicarse, se recomienda obtener una resolución de la autoridad. ●
PRESUNCIÓN DE INGRESOS
En ocasiones los contribuyentes no llevan un estricto control de sus cuentas en bancos o el uso del flujo de efectivo para cumplir con las diferentes obligaciones fiscales, lo que puede confundir la verdadera fuente de los ingresos, incluso, considerarse presumiblemente un ingreso. Estos supuestos están previstos en el artículo 107 de la LISR, al considerar ingresos presuntos las erogaciones que excedan a los ingresos declarados, dentro de los que se incluyen a los depósitos en inversiones financieras que no se puedan justificar. Ejemplo de ello es cuando el contribuyente obtiene recursos por actividades empresariales, y los invierte en sus actividades de arrendamiento de inmuebles, y ello de ninguna manera materializa un ingreso acumulable, ya que sólo se están utilizando los excedentes de flujo generados en una actividad para invertirlos en otra, ambas del mismo contribuyente. En el mismo sentido, es práctica común de algunas personas físicas, depositar los ingresos por sueldos en la cuenta de la actividad empresarial. Esta problemática se acentúa en las citadas actividades empresariales y en los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles de los Capítulos II y III, del Título IV de la LISR, ya que en ellos se regulan las deducciones comprobadas a través de los medios de pago autorizados y se deben registrar en la contabilidad del contribuyente, lo cual permite conocer los movimientos particulares de cada operación, por lo que resulta conveniente controlar los depósitos que identifiquen la fuente de ingresos, con el propósito de no ser objeto de estimación por parte de la autoridad. Los otros ingresos generalmente no tienen deducciones que deban registrarse en contabilidad y no existe norma expresa que les obligue a llevar un control de sus operaciones, pero para quien tenga diversas cuentas bancarias, resulta recomenda-
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ble identificarlas respecto a las que tenga por los ingresos de los citados Capítulos II y III de la LISR. No obstante, si un contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, no es viable que se determine presuntamente un ingreso con base en depósitos bancarios. Lo anterior coincide con la interpretación a que arribó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal, mediante la tesis, visible en su Revista No. 31, Quinta Época, Año III, julio de 2003, página 7, bajo el tenor siguiente: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS CON BASE EN DEPÓSITOS BANCARIOS. CASO EN EL QUE NO PROCEDE. La facultad otorgada a la autoridad fiscal en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de presumir como ingresos los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente, está sujeta a la condicionante de que dichos depósitos se refieran a registros de la contabilidad que se esté obligado a llevar. En consecuencia, si el contribuyente no se encuentra obligado a llevar contabilidad por los ingresos obtenidos (por ejemplo, honorarios, como miembro de consejo de administración y arrendamiento), la autoridad no puede aplicar la presunción prevista en el precepto legal citado. Estos argumentos resultan aplicables al actual artículo 107 de la LISR, toda vez que el espíritu de la ley es el mismo. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS INGRESOS EXENTOS
El artículo 106 de la LISR obliga al pago del ISR por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado cuando así lo señale el Título IV, en crédito y en servicios en los casos que señale la Ley. Para tal efecto, el artículo 175 de este mismo ordenamiento señala que esas personas determinarán el impuesto por ejercicios fiscales que coincidirán con el año de calendario de que se trate, mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, excepto cuando hubiesen percibido ingresos exentos o por los que hubieren pagado el impuesto definitivo (artículo 175 LISR). No obstante, el penúltimo párrafo de referido artículo 175 prescribe que cuando la persona física esté obligada a presentar la declaración del ejercicio y obtenga ingresos totales, incluyendo los exentos y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 ($500,000.00 por el ejercicio 2005, según artículo segundo transitorio, fracción LXII de la LISR 2002), deberá declarar la totalidad de sus ingresos –gravados y exentos–, incluidos los ingresos exentos por viáticos, enajenación de casa habitación y los percibidos por herencia, regulados en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley, incluso, este límite ni siquiera se aplica en todos los casos, ya que el artículo 106 de la LISR señala que los ingresos por donativos se informarán cuando en forma independiente o sumados a los préstamos y premios excedan de $1’000,000.00 . Esta disposición es confusa, respecto a si sólo por haber excedido la limitación de ingresos aun cuando sean exentos, se encuentra obligado el contribuyente a presentar la declaración
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del ejercicio. Es evidente que el espíritu de la disposición sólo aplica cuando exista la obligación de presentar la declaración del ejercicio porque así lo impongan las disposiciones de cada uno de los Capítulos de la LISR, lo cual lleva a interpretar que cuando únicamente se perciban ingresos exentos o no se tenga la obligación de presentar la declaración, no se deberán informar los ingresos aunque excedan los límites establecidos. Por otra parte, cabe recordar que el artículo 109, antepenúltimo párrafo de la LISR condiciona la exención de los ingresos antes señalados de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de ese artículo, siempre y cuando se declaren, en los términos indicados.
Deducciones INVERSIONES NO PAGADAS
Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que adquieran activos fijos para utilizarse en su actividad, podrán deducirlos aunque no se hubiesen pagado, conforme a lo dispuesto en el artículos 124, segundo párrafo y 125, fracción I, último párrafo de la LISR; para ello, aplicarán los porcentajes y procedimientos descritos en los artículos 37 al 41 de la misma Ley, bastará con reunir los demás requisitos de las deducciones aplicables a estas personas, dentro de las que destacan las siguientes: ● recabar documentación con requisitos fiscales; ● aplicar la depreciación a partir del ejercicio de utilización o en el ejercicio siguiente, y ● destinar los activos a la actividad del contribuyente. Esto obedece a la interpretación del artículo 124, segundo párrafo de la LISR, respecto a que no es condición para la deducción de las inversiones realizar el pago en su totalidad; por ello, bastará con reunir los demás requisitos generales antes citados. DEDUCCIÓN OPCIONAL El artículo 123 de la LISR permite a las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales deducir el equi-
valente al 8% de la utilidad fiscal sin exceder de $25,000.00 en el ejercicio, en sustitución de los gastos menores que fije el Reglamento de la Ley, los cuales no se han definido aún. Ante esta indefinición, existía la confusión si podría aplicarse esta deducción opcional en el ejercicio 2005, ya que la norma no detalla los requisitos que deben cumplirse. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria ha interpretado que podrá aplicarse en pagos provisionales, el cual se refleja en su Criterio Normativo número 11/2005/ISR “Deducción establecida en el último párrafo del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005. Puede aplicarse en pagos provisionales sin exceder en su conjunto el límite anual”, mismo que tampoco detalla los requisitos exigibles, por lo que podría interpretarse: primero, que al proceder la deducción para la determinación de los pagos provisionales, también lo sería para el cálculo del ISR del ejercicio, pues la deducción opcional está prevista como parte de las deducciones
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autorizadas del ejercicio reguladas en el mencionado artículo 123, y segundo, al no existir requisitos claros de esta deducción, se deberá aplicar un criterio razonable para clasificar los gastos menores a los cuales se pretenda aplicar esta deducción.
Casos particulares VIGENTE LA EXENCIÓN DEL ISR PARA INGRESOS POR SALARIOS
Los asalariados que perciban ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00, en términos del artículo 117, fracción III, inciso e) de la LISR no se encuentran obligados a presentar la declaración del ejercicio, al trasladarse esta obligación, en términos del artículo 116 del mismo cuerpo legal, a sus patrones. En la determinación de las retenciones mensuales, que se efectúan a trabajadores con ingresos inferiores al monto antes señalado, generalmente se aplica el crédito al salario (CAS), conforme al procedimiento previsto en los artículos 113, 114 y 115, así como el artículo segundo, de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR 2005. Con ello, estos trabajadores cuando optan por presentar su declaración del ejercicio, les resulta impuesto a cargo, debido a que en la determinación del impuesto anual previsto en los artículos 177 y 178 de la Ley, no se considera la disminución del CAS. Con la intención de evitar este impacto para este tipo de trabajadores, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2003, donde, a través de su artículo Noveno, se exime del pago del ISR a los mencionados asalariados hasta por una cantidad igual al CAS calculado por el patrón en el ejercicio 2002, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00, disposición que se amplía en su vigencia para el ejercicio 2005 mediante la regla 3.13.4. de la RMISC 2005. Ahora bien, cuando resulten diferencias del ISR superiores a esa exención, se deberán cubrir en la declaración del ejercicio. EJERCICIO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como por arrendamiento de bienes inmuebles obligadas al pago del ISR, y en su caso, del IA y que durante el ejercicio 2005 suspendan sus actividades, estarán obligados a presentar declaración de dicho ejercicio durante el pla-
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zo general del mes de abril 2006, como lo establece el artículo 21, fracción III, inciso a) del RCFF: “cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, deberán presentar aviso de suspensión de actividades, el cual durante su vigencia, libera de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto las del ejercicio en que interrumpa sus actividades”. Además, al considerar que los artículos 177 de la LISR y el 2o de la LIA señalan que estos impuestos se calcularán por ejercicios fiscales, que coincidirán con el año de calendario (artículo 11 del CFF), es claro que las personas físicas que suspendan sus actividades presentarán la declaración por el período enero diciembre del ejercicio en turno, sin importar el mes en que se realice la suspensión. EXENCIÓN DEL IA POR DECRETO
El pasado 11 de octubre de 2005 se publicó en el DOF el Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, y en su artículo primero se estableció que las personas físicas que en el ejercicio 2004 obtuvieron ingresos para efectos del ISR cuyo monto no hubiese excedido de $4´000,000.00, por el ejercicio 2005 estarían totalmente exentas del pago del IA. En el artículo tercero de este mismo Decreto, se faculta al SAT para emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de esta exención. Para tal efecto, el SAT señala en la regla 18.1. de la RMISC 2005 que para gozar de los beneficios del Decreto, se deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en el IA, debiendo declararse el impuesto del ejercicio, y anotar en el renglón correspondiente a “cantidad a pagar”: “cero”.
Corolario Las personas físicas deben cumplir con la presentación de la declaración del ejercicio, y como es costumbre, a veces se dificulta aceptar la cultura de la disciplina fiscal; aunado a ello, algunas disposiciones complejas, inhiben en muchos de los casos la correcta presentación de dicha declaración. Sin embargo, cuando los sistemas tributarios no son tan complejos, la respuesta de los contribuyentes es más positiva para cumplir sus obligaciones, razón por la cual nuestros legisladores debiesen simplificar considerablemente nuestro esquema fiscal.
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Para tomarse en cuenta
Personas físicas dictaminadas ¿presentan declaración simplificada? Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales obligadas a dictaminar sus estados financieros, así como las que por estos mismos ingresos opten hacerlo, deberán enviar la declaración del ejercicio 2005 en el formato 13 por Internet (Declarasat o Declarasat en línea), o en su caso, en la forma oficial cuando perciban en el ejercicio ingresos inferiores a $1’750,000.00, independientemente de que posteriormente envíen el dictamen correspondiente. Esto es así, porque estos contribuyentes no se encuentran en los supuestos de excepción de la regla 2.17.3. de la RMISC, ya que únicamente permite a las personas morales que dictaminen para efectos fiscales el envío de la información al presentar el dictamen relativo. Aun cuando no existe justificación alguna para excluir a las personas físicas que también dictaminan sus estados financieros de los beneficios de la citada regla 2.17.3., aquéllas en todos los casos deberán presentar la declaración y el dictamen correspondientes al ejercicio 2005, en los meses de abril y mayo, respectivamente. Cabe aclarar que por el ejercicio 2005, el SAT da a conocer a través de su portal electrónico la forma en que los contribuyen-
tes personas morales y físicas con actividades empresariales no obligados a dictaminar sus estados financieros, podrán ejercer la opción para dictaminar en los siguientes términos: ● personas morales régimen general (con saldo a cargo en ISR o IA), independientemente de que manifiesten la opción de dictaminar sus estados financieros en el portal bancario, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente; ● personas morales régimen general (sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor, en ISR o IA), únicamente ejercerán la opción mediante la presentación de la declaración del ejercicio (formulario 18), y ● personas físicas con actividades empresariales, personas morales del régimen simplificado y donatarias, independientemente del saldo obtenido en la declaración (saldo a cargo, sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor, en ISR o IA) deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Ingresos acumulables por la prescripción Las deudas contratadas por personas morales que no se paguen y que se consideren prescritas de la obligación de pago, en apego al artículo 18, fracción IV de la LISR, así como las deudas de las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, según el artículo 121, fracción I de la misma Ley, se acumularán a sus ingresos a partir de que se ubiquen en el CONCEPTO Posesión de bienes inmuebles Posesión de bienes muebles Facturas mayoreo Facturas menudeo
supuesto de prescripción; de igual forma, en el caso de la posesión de algún bien que por disposición de ley se considere legalmente prescrito, a partir de que se declare prescrito a favor del poseedor se entenderá un ingreso en bienes en términos de los artículos 17 y 122 de ese ordenamiento. Los plazos de prescripción de las deudas o bienes más comunes, son los siguientes:
TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN De buena fe 5 años,de mala fe 10 años De buena fe 3 años,de mala fe 5 años 10 años a partir de la fecha en que se efectuó la venta 1 año a partir de la fecha en que se efectuó la venta
FUNDAMENTO Artículo 1152 del Código Civil Federal Artículo 1153 del Código Civil Federal Artículo 1047 del Código de Comercio Artículo 1043 del Código de Comercio
Para conocer más acerca este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente. Jurídico Corporativo Para tomarse en cuenta,edición 131,del 15 de abril de 2006,Diferencias entre la prescripción y caducidad Fiscal Para tomarse en cuenta,edición 109,del 15 de junio de 2000,Plazo de prescripción de los créditos
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Normas del costo:autoaplicativas y equitativas Recientemente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis sobre la naturaleza de las normas que regulan el costo de lo vendido, y decidió que se está en presencia de normas autoaplicativas, es decir, que no requieren de un acto de aplicación para ser impugnadas. En aras de la administración de la justicia, y en virtud de estar en una situación compleja, la Corte admitió que no se puede exigir una técnica escrupulosa a los gobernados para determinar la naturaleza de las normas impugnadas, si incluso ante ella misma existen criterios dispares. En este sentido, el Máximo Tribunal consideró que algunas normas relativas al costo son de carácter heteroaplicativo, y otras de naturaleza autoaplicativa; pero que en general se está en presencia de un sistema complejo, cuyo núcleo es básicamente autoaplicativo. Inclusive, en relación con el régimen transitorio, no se puede discernir si la naturaleza de las normas depende si se está en el ejercicio de una opción, pues aquí se presenta una situación similar al del impuesto sustitutivo del salario, porque en realidad no existe la referida opción; además de que es una norma de tránsito respecto de inventarios que no son precisamente los que se inician a través de la vigencia de la reforma, sino anteriores, y se señala la forma en que se va a transitar de 2004 a
2005 tratándose de la acumulación de inventarios, lo que evidencia la naturaleza autoaplicativa de las normas. Ahora bien, esta resolución sólo determina la naturaleza de las normas del costo, pero falta revisar el fondo del asunto; esto es, si el régimen transitorio o el general son o no constitucionales. Cabe mencionar que extraoficialmente se conoce que el proyecto del Alto Tribunal viene en el sentido de declarar inconstitucional el régimen transitorio; pero faltaría su discusión y eventual aprobación. Asimismo, a criterio de la Corte no se vulnera el principio de equidad al no aplicarse las normas del costo de lo vendido a las personas físicas, pues existen diferencias específicas, tanto desde el punto de vista civil como fiscal, entre una persona física y moral; y si bien existen algunas similitudes por la actividad que desarrollan, constituyen categorías distintas de contribuyentes y en esa medida no puede pretenderse un trato fiscal idéntico. Al analizarse diversos artículos de la ley de la materia, las personas morales y las físicas, están obligadas en virtud de situaciones fiscales diversas, precisamente porque el legislador reconoce las distintas características objetivas de estos contribuyentes. No es óbice a lo anterior el hecho que el legislador no hubiese señalado las razones de la distinción en el trato, porque no es un fin extrafiscal el que determina la aplicación del costo.
La empresa consulta
Avances en los derechos de los contribuyentes Las nuevas disposiciones en materia de derechos del contribuyente y el procedimiento contencioso, generan confusión en su aplicación,por lo que es menester aclarar las dudas en la materia. JERARQUÍA DE APLICACIÓN DE LA LFDC Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC), en nuestro sistema jurídico, ¿cuál es su ubicación jerárquica respecto al Código Fiscal de la Federación (CFF)? El artículo 31, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir al gasto público. Ahora bien, el artículo 73, fracciones VII y XXX de la CPEUM señala la facultad que tiene el Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Por lo tanto, estos dos preceptos legales son el fundamento legal de donde emanan las leyes fiscales.
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Tomando en consideración que la LFDC tiene su origen en la CPEUM, al igual que el CFF, se encuentran ambos ordenamientos en el mismo nivel jerárquico.
DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Y COSTAS En el procedimiento de algún juicio en materia fiscal, ¿cómo se determinan los gastos y costas? Si bien es cierto que el artículo 6o de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) regula lo referente a la condenación de costas, no se señala el procedimiento a seguir para la determinación de ese concepto. Sin embargo, las costas generalmente se refieren al pago de los siguientes conceptos:
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honorarios de la defensa y de representación técnica; inserción de anuncios o edictos; ● depósitos necesarios para la presentación de los medios de defensa; ● pago de peritos; ● copias, certificaciones y demás documentación que se solicite, y ● gastos notariales en su caso. En ausencia de la regulación relativa, corresponderá al Magistrado de la Sala respectiva tasar dichas costas. ● ●
LIMITACIÓN DE LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS ¿IMPUGNABLE? Una de las empresas de nuestra corporación es objeto de una revisión de gabinete por parte de la autoridad. Con el objeto de corregir su situación fiscal, dicha empresa solicitó autorización para presentar declaraciones complementarias y no se lo aceptaron. Ante la determinación del crédito fiscal ¿procede emplear algún medio de defensa? El artículo 32 del CFF regula el derecho a presentar declaraciones complementarias; sin embargo, aquél no procederá cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales; es decir, en los términos del CFF el contribuyente no podrá presentar complementarias hasta en tanto no se determinen las contribuciones omitidas. Tomando en consideración que ya se determinó el crédito fiscal, el contribuyente podrá impugnarlo a través del recurso de revocación o juicio de nulidad, dentro de los 45 días contados a partir de que le notificaron la resolución respectiva. Cabe aclarar que si no impugna el crédito fiscal dentro del plazo antes citado, el contribuyente consiente el acto, y en consecuencia deberá pagarlo.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA FISCAL Nuestra empresa obtuvo de los tribunales, sentencia favorable de un juicio fiscal con la autoridad recaudadora, la cual, nos otorga el derecho a liberar la garantía ofrecida. Dicha autoridad se resiste a dejar sin efecto la garantía, ¿qué medio de defensa se puede interponer? En este caso es importante manejar los siguientes supuestos: ● si en el juicio de nulidad se hizo referencia a dicha garantía y en la sentencia del juicio dentro de sus puntos resolutivos se indicó que la autoridad fiscal debiese devolver tal garantía, el contribuyente deberá aplicar lo estipulado en el artículo 52 de la LFDC, en lo referente al cumplimiento de la sentencia, o
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en el caso de que la garantía no se hubiese mencionado en el juicio de nulidad, el contribuyente podrá impugnar la negativa de devolución de tal garantía por parte de las autoridades fiscales, a través del juicio de nulidad pues se está en presencia de un nuevo acto administrativo –artículo 2o de la LFPCA–.
ESTADOS ¿OBLIGADOS A APLICAR LA LFDC? Las autoridades fiscales de las Entidades Federativas que tengan celebrados convenios de coordinación para ejercer facultades de revisión en impuestos federales, ¿deben observar las disposiciones conducentes de la LFDC? El artículo 1o de la LFDC precisa que tiene por objeto “regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales”, de esta redacción surge una gran duda en cuanto al ámbito de aplicación de esta nueva Ley, por no precisarse cuál fue la intención del legislador, al poderse interpretar que abarca las relaciones de los particulares con todas las autoridades fiscales del país (federales, estatales o municipales), o bien sólo las que los ciudadanos mantienen con las autoridades fiscales federales, supuesto en el cual los autores de la Ley debieron haber tenido presente, para cualquier efecto, que en muchos casos asumen un carácter federal los entes estatales y municipales que firman Convenios de Coordinación o de Colaboración Administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tomando en consideración que se está en presencia de una Ley Federal, la aplicación de la misma deberá realizarse por autoridades federales, en cuyo caso, cuando los Estados de la República celebren convenios para administrar contribuciones federales, se estará en la presencia de una autoridad fiscal federal, las cuales deberán aplicar los preceptos de la LFDC a través de sus órganos de fiscalización y de control correspondientes. Lo anterior se basa en el contenido del artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual determina claramente que las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. Evidentemente, cuando se trate de la revisión de las contribuciones locales, las autoridades tributarias locales no podrán aplicar la LFDC.
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Trámites y gestiones empresariales
¿Beneficia deducir el interés hipotecario? Resulta atractivo deducir los intereses pagados por haber contratado créditos hipotecarios de casa habitación,ya que puede disminuir considerablemente la base del impuesto anual. Dentro de las deducciones personales reguladas en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se establece, entre otras, la relativa al pago de intereses derivados de la contratación de créditos hipotecarios por la adquisición de casa habitación del contribuyente. Al respecto, la fracción IV de ese artículo, dispone que se podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo, del artículo 159 de esa Ley. El procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación indicado en el artículo 159, consiste en multiplicar el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor (INPC) del mes más reciente del período de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del período. En forma paralela, el artículo 231 del RLISR contempla un procedimiento más sencillo, el cual prevé que el ajuste por inflación se determine multiplicando el saldo promedio del cré-
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
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SALDO INICIO DE MES 600,000.00 599,605.48 598,665.16 598,258.17 597,667.08 597,250.77 596,650.57 596,224.76 595,794.96 595,181.60 594,742.07 594,119.19
dito que genere los intereses correspondientes al período por el que se paguen los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad al cociente que resulte de dividir el INPC del mes más reciente del período entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al primer mes del período. El saldo promedio del período por el que se pagan los intereses se determinará sumando los saldos del crédito de que se trate al último día de cada uno de los meses que comprenda, y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Aunado a ello, el SAT en su Regla 3.17.17. de la RMISC 2005 prevé un procedimiento opcional para calcular el factor a que hace referencia el tercer párrafo, del artículo 159 de la LISR, consistente en determinar una estimativa promedio del INPC. Para ilustrar el procedimiento aplicable en la deducción de estos intereses, con datos supuestos revisemos los efectos que se presentan en la determinación del impuesto del contribuyente Pascual López Ríos, quien obtiene ingresos como asalariado y contrató un crédito hipotecario con BBVA-Bancomer S.A., cuyo saldo al 31 de diciembre de 2004 reporta un importe de $600,000.00, con una tasa anual del 11%. Con estos datos, el interés real deducible se determina aplicando las disposiciones contenidas en el citado artículo 231 del RLISR, de la siguiente forma:
INTERÉS DEVENGADO Y PAGADO 5,605.48 5,059.68 5,593.01 5,408.91 5,583.68 5,399.80 5,574.19 5,570.21 5,386.64 5,560.46 5,377.12 5,550.54 65,669.73
PAGO MENSUAL 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 72,000.00
SALDO INSOLUTO FIN DE MES 599,605.48 598,665.16 598,258.17 597,667.08 597,250.77 596,650.57 596,224.76 595,794.96 595,181.60 594,742.07 594,119.19 593,669.73 7,157,829.54
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Suma de los saldos al final del mes Entre: número de meses Promedio diario Por: Factor de actualización (FA) Igual: Ajuste anual por inflación (AAI) Donde: INPC DIC 2005 Entre: INPC DIC 2004 Igual. Factor Menos: la unidad Igual: FA
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Fiscal 7,157,829.54 12.00 596,485.80 0.0333 19,862.98 116.30 112.55 1.0333 1.0000 0.0333
Interés Devengado Interés Devengado y pagado Menos: AAI Igual: Interés real deducible
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65,669.73 65,669.73 19,862.98 45,806.75
Del banco se deberá obtener el estado de cuenta con los requisitos señalados en el artículo 227 del RLISR, que para nuestro ejemplo son los siguientes:
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Con estos datos y los ingresos del ejercicio, el contribuyente puede determinar el impacto que representa el considerar o no esta deducción, cuyos resultados se muestran a continuación:
Ingresos totales Ingresos exentos Ingresos acumulables Deducción del interés real Ingreso base del ISR Tarifa artículo -Art.- 177 Ingreso base Menos: Límite inferior Igual: Excedente de límite inferior Por: % sobre excedente Igual: Impuesto marginal Mas: Cuota fija Igual: Impuesto Art.177 Tabla Art.178 Ingreso Base Menos: Límite inferior Igual: Excedente de límite inferior Por: % sobre excedente Igual: Impuesto marginal Por: % sobre excedente Igual: Impuesto marginal Mas: Cuota fija Igual: Subsidio Art.177 % de subsidio Acreditable. Subsidio Acreditable. Resumen: ISR Art.177 Subsidio Art.178 Menos: Igual. Menos: Igual:
APLICANDO LA DEDUCCIÓN 320,000.00 12,000.00 308,000.00 45,807.00 262,193.00
SIN APLICAR LA DEDUCCIÓN 320,000.00 12,000.00 308,000.00
262,193.00 103,218.06 158,974.94 30% 47,692.48 14,747.70 62,440.18
308,000.00 103,218.06 204,781.94 30% 61,434.58 14,747.70 76,182.28
262,193.00 249,243.43 12,949.57 30% 3,884.87 30% 1,165.46 25,507.68 26,673.14 0.92 24,539.29
308,000.00 249,243.43 58,756.57 30% 17,626.97 30% 5,288.09 25,507.68 30,795.77 0.92 28,332.11
62,440.18 24,539.29
76,182.28 28,332.11
ISR a cargo ISR retenido ISR a cargo
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APLICANDO LA DEDUCCIÓN 37,900.89 37,800.00 100.89
SIN APLICAR LA DEDUCCIÓN 47,850.17 37,800.00 10,050.17
La deducción deberá registrarse en el declarasat, como se señala en el siguiente anexo:
308,000.00
Por último, es evidente que las deducciones personales disminuyen la base del impuesto y con ello resultan cargas impositivas menores, que benefician la situación económica de los contribuyentes, por lo que reviste de gran importancia considerar esta importante deducción.
De actualidad Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fiscal,publicadas en el Diario Oficial de la Federación,del 14 al 29 de marzo de 2006. Secretaría de Hacienda y Crédito Público DISPOSICIÓN Anexo No.3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tlaxcala (29 de marzo) Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2006 (17de marzo)
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CONTENIDO Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 109
Se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel correspondientes al mes de febrero de 2005
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De última hora
Décima Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2005 Recuento de las reglas más importantes de esta Resolución que inciden principalmente en la presentación del dictamen,determinación del costo de ventas y el IVA para pequeños contribuyentes. PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
COSTO DE VENTAS DE ENAJENACIONES A PLAZO DE 2004 PENDIENTES DE COBRO
(Regla 2.9.15.,Reforma) Se establece el calendario general, en que los contribuyentes obligados deberán presentar el dictamen fiscal conforme lo siguiente:
(Regla 3.4.23.,Reforma) Se incluye la opción de acumular la parte del inventario correspondiente a las mercancías enajenadas a plazos, cuyo cobro esté pendiente al 31 de diciembre de 2004, incrementado al valor de los inventarios al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, el costo de lo vendido pendiente de deducir correspondiente a las mercancías enajenadas a plazo en cada uno de los ejercicios posteriores.
LETRAS DEL RFC De la A a la F De la G a la O De la P a la Z
FECHA DE ENVIO del 19 al 23 de mayo de 2006 del 24 al 26 de mayo de 2006 del 29 al 31 de mayo de 2006
OPCIÓN PARA QUIENES DISMINUYERON INVENTARIOS
Para las sociedades controladoras, el plazo será el 12 de junio de 2006. No obstante, las persona morales y las físicas con actividades empresariales que presenten la declaración del ejercicio en el formato correspondiente dentro de los plazos legales (el 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para físicas), podrán presentar el dictamen vía Internet en los siguientes plazos: LETRAS DEL RFC. De la A a la F De la G a la O De la P a la Z
FECHA DE ENVIO del 23 al 27 de junio de 2006 del 28 al 30 de junio de 2006 del 3 al 5 de julio de 2006
Cuando las sociedades controladoras se ajusten al supuesto antes señalado, podrán presentar su dictamen a más tardar el 12 de julio de 2006. INFORMACIÓN DE OPERACIONES EN EFECTIVO
(Regla 3.1.6.,Adición) Se precisa que la información de las operaciones cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos, se deberá presentar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen dichas operaciones; para ello, se debe considerar el monto consignado en el comprobante que se expida, y se utilizará el programa electrónico que se encuentra en www.sat.gob.mx. Por otra parte, se permite presentar la información de enero y febrero de 2006, a más tardar el 17 de abril de 2006 (artículo tercero transitorio de la RMISC).
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(Regla 3.4.44.,Adición) La variación de los inventarios a que hace referencia la fracción V, del artículo tercero, de las disposiciones transitorias de la LISR, ha resultado uno de los conceptos más controvertidos en la determinación del inventario acumulable, por lo que se esperaba que la autoridad realizará las precisiones correspondientes. En la metodología propuesta para determinar los efectos por la reducción de inventarios, permanece la confusión sobre la naturaleza “del inventario reducido al 31 de diciembre del año de que se trate”, y únicamente se permite determinar los efectos de la reducción con algunas variantes conforme a lo siguiente: ● calcular la proporción que represente el inventario reducido respecto al inventario base, el porciento así obtenido se multiplicará por el inventario acumulable, y ● disminuir del inventario acumulable, la cantidad obtenida anteriormente, así como las acumulaciones efectuadas en años anteriores a dicha reducción. Si la cantidad que resulte conforme a este procedimiento es inferior a la cantidad que se deba acumular conforme a la tabla de rotación de inventarios, se acumulará esta última. INVENTARIO ACUMULABLE PARA SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN
(Regla 3.4.45.,Adición) Las conclusiones de la autoridad en el caso de fusión carecen de sustento alguno, ya que pareciera que la fusionante que reciba de sus fusionadas inventarios pendientes de acumular por haber ejercido la opción de deducir el costo de lo vendido correspondiente a los inventarios 2004, únicamente los acumula-
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rá cuando reporte pérdidas pendientes de aplicar en el ejercicio fiscal en el que ocurra la fusión.
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ACUMULACIÓN DEL INVENTARIO PARA EMPRESAS QUE SE LIQUIDEN
(Regla 3.4.46.,Adición) Para las sociedades que inicien el proceso de liquidación con posterioridad al 1o de enero de 2005 y que hubiesen optado por acumular el inventario de 2004, no existen disposiciones claras para la acumulación de ese ingreso. Al respecto la autoridad establece un esquema de acumulación considerando la proporción que le corresponde a los pagos provisionales y a las declaraciones anuales, respecto del ejercicio de liquidación.
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COEFICIENTE DE UTLIDAD 2006 CUANDO SE ACUMULE EL INVENTARIO 2004
(Regla 3.4.47.,Adición) Con una redacción muy desafortunada la autoridad señala que el importe del inventario acumulable no se considera en la utilidad fiscal base para determinar el coeficiente de utilidad, sin precisar si también debe eliminarse de los ingresos nominales. Con esta redacción no se tendría la aplicación esperada; aunque se podría interpretar que el inventario acumulable no debe considerarse en los ingresos nominales ni en la utilidad fiscal, para determinar el coeficiente correspondiente. DEDUCIBLES LOS CONSUMOS DE INVENTARIOS
(Regla 3.4.48.,Adición) La autoridad confirma acertadamente que las mercancías producidas que se destinen a conceptos distintos de los procesos productivos, podrán deducirse en el ejercicio de su erogación, siempre y cuando se considere un gasto y no se incluya dentro del costo de lo vendido, además de cumplir los requisitos de la Ley.
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se considera que los contribuyentes que inicien actividades ejercen la opción de pagar el IVA mediante estimativa, al momento de solicitar su inscripción al RFC en el régimen de pequeños contribuyentes; cuando en todos los meses del 2006 se realicen actividades afectas a la tasa del 0% o exentas del pago del IVA, los contribuyentes estarán relevados de presentar declaraciones por dicho impuesto, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación o teniéndola, presenten el aviso de disminución de esa obligación; los pequeños contribuyentes que paguen el IVA con base en la estimación de autoridad, por 2006 efectuarán pagos bimestrales, a más tardar el 17 del mes posterior; para efectos de los artículo 2-C de la LIVA y segundo del Decreto publicado el 8 de diciembre de 2005, cuando las personas físicas que realicen el pago del ISR en el régimen de pequeños contribuyentes, y el pago del IVA mediante estimativa, quedarán relevados de las obligaciones fiscales de llevar registro de sus ingresos y expedir notas de ventas por operaciones de hasta $100.00, y se dan a conocer las entidades federativas que ya recaudan el ISR e IVA en un sola cuota: Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas
TASAS DE RECARGOS APLICABLES AL EJERCICIO 2006
(Regla 11.13.,Adición) Se aplicarán las siguientes tasas de recargos para cada unos de los meses del ejercicio 2006: ● 0.75% para el pago a plazos con autorización, y ● 1.13% en los casos de mora.
FORMA DE PAGAR EL IVA POR LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
(Reglas 5.8.1.a la 5.8.9.,Reforma) Se realizan precisiones para los pequeños contribuyentes que opten por pagar el impuesto con base en la estimación de la autoridad, o bien cuando decidan hacerlo conforme a las disposiciones generales. Para ello, se establece lo siguiente: ● se considera que se opta por pagar el IVA conforme a la estimativa de la autoridad, cuando realicen su primer pago bimestral de 2006, conforme a la última cuota bimestral de 2005, en tanto les efectúan la estimativa correspondiente. Dicho pago se realizará ante las oficinas autorizadas por el SAT, o por la Entidades federativas que ya lo recauden; ● los pequeños contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa deberán presentar el aviso de cambio de situación fiscal, disminuyendo la clave correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes y aumentando la clave del régimen de actividad empresarial y profesional o régimen intermedio. Esta disposición es contraria a derecho, ya que la norma establecida en el artículo 2-C de la LIVA no prevé este supuesto, por lo que habrá que tomar las reservas del caso;
14
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES EXENTOS DEL IA
(Regla 18.1.,Adición) Se establece que los contribuyentes beneficiados con la exención del pago del IA del ejercicio 2005, continúan obligados a cumplir con las obligaciones formales, debiendo calcular y presentar la declaración del ejercicio, y anotar en el renglón correspondiente a la cantidad a pagar “cero”. Además, se aclara que el límite de ingresos de las personas físicas obligadas al pago del impuesto, de $4’000,000.00 que se hubiesen obtenido en el ejercicio 2004, comprende los obtenidos a través de fideicomisos, sociedad conyugal o copropiedad.
Prórroga Se prorroga hasta el 30 de abril de 2006, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (artículo sexto de la RMISC).
Vigencia La resolución entró en vigor el pasado 1 de abril (DOF del 31de marzo).
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M.R.
Seguridad Jurídico Fiscal
Año XX • 3a. Época 15 de Abril de 2006
Contabilidad Fiscal
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Contenido FORMULARIOS FISCALES INFORMÁTICA ●
2
INDICADORES RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
DECLARASAT TRADICIONAL O DECLARASAT EN LÍNE@, ¿ESE ES EL DILEMA?
●
A finales de mes vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual de 2005, razón por la cual se hace indispensable conocer todos los pormenores de estos sistemas
●
AUDITORÍA ●
DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES A LA DECLARACIÓN ANUAL
LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS ●
13
RECUPERACIÓN DEL IA PAGADO EN 10 EJERCICIOS INMEDIATOS ANTERIORES
14
FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS,GASTOS,CARGOS DIFERIDOS Y TERRENOS IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)
FACTORES DIVERSOS ● ● ● ●
19
TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN
LEGISLACIONES LOCALES ●
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TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL
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Formularios Fiscales Informática
DeclaraSAT tradicional o DeclaraSAT en líne@, ¿ese es el dilema? Actualmente el SAT ha dispuesto ya de dos sistemas para la elaboración de la declaración anual 2005 de las personas físicas,pero ¿cuál es el más adecuado para usted?,aquí los pormenores.
1. Declaración anual
Según establece el artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, salvo tratándose de los exentos y de aquéllos por los que se hubiere pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el impuesto anual a su cargo mediante declaración. En su caso, los contribuyentes que durante 2005 hubieren obtenido ingresos totales (incluyendo los exentos y por los que se pagó impuesto definitivo) superiores a $500,000.00 deberán declararlos en su totalidad.
1. DECLARACIÓN ANUAL 1.1. SUJETOS OBLIGADOS 1.2. MOMENTO DE PRESENTACIÓN 2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN 2.1. DECLARASAT TRADICIONAL O DECLARASAT EN LÍNEA 2.2. DIAGRAMA DE FLUJO 3. CASO PRÁCTICO 3.1. INFORMACIÓN GENERAL 3.2. SALARIOS 3.3. ACTIVIDAD PROFESIONAL 3.4. INTERESES 3.5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 4. CÁLCULO ANUAL 5. DECLARASAT TRADICIONAL 5.1. DETALLE DE CÁLCULO 5.2. ENVÍO POR INTERNET Y PAGO DE CONTRIBUCIONES 6.COMENTARIOS
Recuérdese que tratándose de la declaración anual de los asalariados, se tiene un tratamiento especial, el cual se abordó en la edición anterior de esta misma Sección. Es de resaltar que la presentación de esta declaración implica también la posibilidad de generar algún saldo a favor –susceptible de recuperar a través de la compensación o devolución correspondiente–, siempre que el contribuyente decida aplicar las deducciones personales que prevé el artículo 176 de la LISR.
1.1.SUJETOS OBLIGADOS
PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL RÉGIMEN Salarios
Actividades empresariales y profesionales (sección I) Intermedio con actividades empresariales (sección II) Arrendamiento o uso o goce temporal de bienes inmuebles Enajenación de bienes Adquisición de bienes
2
FUNDAMENTO (ARTÍCULO DE LA LISR) 117,fracción III
OBSERVACIONES Salvo que únicamente se obtengan ingresos por salarios e intereses cuyo monto no exceda de $300,0000.00 de los cuales los intereses no podrán exceder de $100,000.00
130 134 y 133 fracción VI,primer párrafo 145,fracción IV 147 157 y 153
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RÉGIMEN Intereses
Premios Dividendos y ganancias distribuidas por personas morales Demás ingresos
FUNDAMENTO (ARTÍCULO DE LA LISR) 161,fracción II
163 y 106,segundo párrafo (acumular a sus demás ingresos) 165 (acumular a sus demás ingresos)
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OBSERVACIONES Salvo las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por intereses reales que no excedan de $100,000.00 (artículo 160 de la LISR) Siempre que no se haya informado en la declaración anual sobre los premios obtenidos cuando excedan de $1,000,000.00
170 y 171
1.2.MOMENTO DE PRESENTACIÓN
2. Medios de presentación
El propio artículo 175 de la LISR establece que la presentación de la declaración anual de 2005, se realizará exclusivamente durante el mes de abril; sin embargo, para aquellas personas físicas que la hubieren presentado durante los meses de febrero o marzo de 2006, deberán considerar que para efectos fiscales se entiende presentada el 1o de abril de 2006, según lo dispone la regla 3.11.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (RMISC 2005).
En lo concerniente a la presentación de la declaración, actualmente se puede realizar tanto en el formato fiscal tradicional (en papel), así como a través de medios electrónicos; ambos supuestos están contenidos en los Capítulos 2.17. “Declaraciones anuales vía Internet” y 2.18. “Declaraciones anuales por ventanilla bancaria”, de la RMISC 2005. A manera de resumen, se ilustran los medios de presentación de la declaración de 2005 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, mediante el siguiente cuadro:
CONCEPTO Personas físicas con ingresos distintos de salarios (1) (2)
Personas físicas asalariadas (1)
Personas físicas asalariadas con ingresos de otros Capítulos (ingresos en total hasta por $300,000.00) (1)
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CANTIDAD A PAGAR SÍ NO Se presenta el formulario 13 (aun en Se presenta el formulario 13 en las el supuesto en el que exista saldo a Administraciones locales de asistencia favor o no se tenga cantidad a pagar al contribuyente o ante la ventanilla por alguno de ellos) en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito bancaria de las instituciones de crédito autorizadas,debe recabarse el sello de autorizadas. la oficina receptora Debe recabarse el sello de la oficina receptora y el pago se realizará en efectivo o con cheque personal del mismo banco Se presenta el formulario 13-A en la Se presenta el formulario 13-A en la ventanilla bancaria de las instituciones Administración local de asistencia al de crédito autorizadas,debe recabarse contribuyente o ante la ventanilla el sello de la oficina receptora y el pago bancaria de las instituciones de crédito se realizará en efectivo o con cheque autorizadas. personal del mismo banco Debe recabarse el sello de la oficina receptora Se presenta el formulario 13 (aun en el Se presenta el formulario 13 en las supuesto en el que exista saldo a favor Administraciones locales de asistencia o no se tenga cantidad a pagar por al contribuyente o ante la ventanilla alguno de ellos) en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito bancaria de las instituciones de crédito autorizadas,debe recabarse el sello de autorizadas. la oficina receptora Debe recabarse el sello de la oficina receptora y el pago se realizará en efectivo o con cheque personal del mismo banco
OBSERVACIONES Se considera que no existe cantidad a pagar,cuando derivado de la aplicación de crédito al salario,compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar,dé como resultado cero a pagar
Se considera que no existe cantidad a pagar,cuando derivado de la aplicación de crédito al salario,compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar,dé como resultado cero a pagar
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CONCEPTO Personas físicas asalariadas con ingresos de otros Capítulos (ingresos superiores a $300,000.00) (1) (3)
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CANTIDAD A PAGAR SÍ NO Se envía a través de Internet Se envía a través de Internet www.sat.gob.mx utilizando el archivo www.sat.gob.mx utilizando el archivo digital que genera el DeclaraSAT o digital que genera el DeclaraSAT o DeclaraSAT en línea (aun en el supuesto DeclaraSAT en línea. en el que exista saldo a favor o no se Debe recabarse el acuse de recibo tenga cantidad a pagar por alguno de electrónico enviado por el SAT que ellos) contiene:el número de operación, Debe recabarse el acuse de recibo fecha de presentación y el sello digital electrónico enviado por el SAT que contiene:el número de operación, fecha de presentación y el sello digital. El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, debe recabarse el recibo bancario de pago de contribuciones con sello digital emitido por el banco
OBSERVACIONES Se considera que no existe cantidad a pagar,cuando derivado de la aplicación de crédito al salario,compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar,dé como resultado cero a pagar
Notas: Formulario 13,“Declaración del ejercicio.Personas físicas” Formulario 13-A,“Declaración del ejercicio.Personas físicas.Sueldos,salarios y conceptos asimilados” (1) Dichos contribuyentes podrán optar por presentarlas vía Internet (2) Cuando se obtengan ingresos por actividades empresariales superiores a $1,750,000.00;o bien, ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento superiores a $300,000.00 deberán presentarla por Internet
(3)
2.1.DECLARASAT TRADICIONAL O DECLARASAT EN LÍNEA
borarla. En efecto, el SAT año con año ha venido mejorando los sistemas para elaborar y presentar la citada declaración. Empero, es necesario dejar bien claras las características generales de cada uno de ellos, a fin de utilizar el que más se adecue a las necesidades particulares de cada contribuyente. Para ello, considérese el siguiente comparativo:
Definitivamente en la actualidad resulta muy importante simplificar el proceso de la presensación de la declaración anual, esto se hace aún más amigable cuando el propio contribuyente tiene a su alcance herramientas electrónicas tan poderosas, que incluso podrían hacerlo prescindir de un contador para elaCONCEPTO Equipo de cómputo mínimo que requiere
Requiere de software adicional
Espacio libre en disco duro para instalarlo Requiere CIEC o FEA para utilizarlo
4
La opción no aplica para las personas físicas que hubieren presentado durante el ejercicio fiscal de 2005 pagos mensuales,provisionales o definitivos,vía Internet;caso en cual estarán obligados a presentar la declaración anual por el mismo medio
DECLARASAT TRADICIONAL computadora personal compatible, ● sistemas operativos Windows 95,98,2000,XP o Millenium, ● unidad de CD-ROM, ● 64 a 128 Mb de memoria RAM, ● monitor VGA o superior (configurado a 800X600 pixeles), ● mouse o dispositivo de señalamiento ● impresora láser o de inyección de tinta, ● conexión a Internet Configurar la computadora con el idioma “Español (México)”, las fechas con el formato “dd/mm/aaaa”y los números referentes a monedas como “enteros” (utilizando el panel de control en el icono de “configuración regional”) ●
50 Mb Sí,cuando se envíe la declaración por Internet. No,si se imprime el formulario y se presenta en ventanilla bancaria o ALAC
● ●
● ●
● ●
DECLARASAT EN LÍNEA computadora personal compatible, sistemas operativos Windows 95,98,2000,XP o Millenium, 64 a 128 Mb de memoria RAM, monitor VGA o superior (configurado a 800X600 pixeles), mouse o dispositivo de señalamiento conexión a Internet
Sí,del Software de Java 1.3.1.15. (el sistema solicitará automáticamente la descarga e instalación de la versión adecuada);así como del Microsoft Internet Explorer 5.5 SP1 o Netscape 7.1. Se recomienda desactivar los bloqueadores de ventanas emergentes No requiere de instalación,se usa desde Internet Sí,además del RFC para acceder al sistema
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CONCEPTO Características internas
Regímenes que soporta
Tipo de declaraciones que permite
Captura de datos con cálculo automático de impuestos Captura de datos sin cálculo automático de impuestos Cuenta con simulador para practicar el uso del sistema Respaldo de la declaración
Permite carga batch
Cuenta con prellenado automático de declaración Revisión de la declaración antes de su envío Impresión o respaldo de la declaración
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DECLARASAT TRADICIONAL DECLARASAT EN LÍNEA ● secciones de captura mediante “pestañas”:inicio, genera un icono en el “escritorio de windows” ● cuenta con barras de menús,títulos y herramientas, datos del contribuyente,deducciones personales, ● actualización de:tablas,tarifas,INPC,recargos y datos complementarios, ● botones de operación del sistema:carga batch, salario mínimo, ● interfaz de captura fácil de utilizar, guardar,eliminar,vista preliminar,enviar,ayuda y ● detalle del cálculo, zoom de pantalla ● impresión directa en los formularios fiscales, ● utilidades adicionales:agenda fiscal,calendario fiscal,calculadora,preguntas y respuestas comunes, leyes fiscales del ISR,IA e IVA ● sueldos,salarios y conceptos asimilados a salarios, ● sueldos,salarios y conceptos asimilados a ● actividades empresariales y profesionales, salarios, ● régimen intermedio ● actividades empresariales y profesionales, ● arrendamiento de inmuebles (casa habitación ● régimen intermedio ● arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial) ● enajenación de bienes, y/o local comercial) ● adquisición de bienes, ● intereses (provenientes o no del sistema ● intereses (provenientes o no del sistema financiero), financiero) ● premios, ● dividendos, ● demás ingresos Normal,complementaria,complementaria por Normal,complementaria,corrección fiscal y crédito dictamen,corrección fiscal y crédito parcialmente parcialmente impugnado impugnado Sí,sólo aplica para el ejercicio 2005 Sí ●
Sí,aplica sólo para los ejercicios 1996 a 2005
No
En realidad el sistema es propiamente un gran simulador hasta en tanto no se genere el archivo digital de la declaración Se guarda la declaración en un archivo con la extensión .DEC,mismo que se puede enviar por Internet incluso desde otra computadora distinta de la que se generó. Contiene utilidades para respaldar y recuperar toda la información ingresada al sistema (menú mantenimiento) Sí,carga y valida archivos externos de deducciones personales (hasta 10,000) y retenciones de ISR e IVA (hasta 1,000). La descripción del layout se encuentra en la ayuda del sistema No,toda la información debe capturarla el propio contribuyente Permite una “vista previa del formato”para verificar la información capturada Es posible imprimir la declaración directamente en los formatos oficiales 13 ó 13-A;en su caso,generar un respaldo por RFC de la declaración
Sí,éste no requiere autenticarse con la contraseña real,por lo cual puede utilizarse sin riesgo alguno, incluso hasta el mismo “envío”de la declaración No hay respaldo,pero se puede guardar en la base de datos del SAT hasta por 72 horas (tres días naturales), para posteriormente enviarla
Sí,carga y valida archivos externos de deducciones personales y retenciones de ISR e IVA (hasta 1,000 por archivo). La descripción del layout se encuentra en la ayuda del sistema Sí,de los datos generales (RFC,CURP,nombre y domicilio) Permite una “vista preliminar”para verificar la información capturada Se puede imprimir una guía (formato electrónico con la información capturada) o generar un archivo de respaldo en formato html
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CONCEPTO Genera archivo digital de la declaración para su envío por Internet Acuse de recibo electrónico Pago de contribuciones (en su caso)
Contabilidad Fiscal DECLARASAT TRADICIONAL Sí,el sistema genera un archivo digital con la extensión .DEC. Es posible generarlo con o sin FEA Se recibe posteriormente al envío de la declaración, una vez que ésta ha sido aceptada por el SAT En los términos señalados en el punto “2.Medios de presentación”
Seguridad informática para el contribuyente
En virtud de que el sistema se encuentra instalado en la computadora del contribuyente,no hay motivo de inseguridad informática,salvo hasta que envíe la declaración por Internet
Novedades de esta versión
Cálculo de deducción de inversiones,amortización de pérdidas e impuesto al activo
Definitivamente ambos sistemas presentan ventajas y desventajas respecto de cada caso en particular, pues desde su inicio es evidente que su uso va dirigido a sectores muy específicos de contribuyentes; empero, serán éstos quienes al final valoren cada uno de los aspectos presentados en el cuadro anterior, a fin de tomar la mejor decisión. 2.2.DIAGRAMA DE FLUJO
Con la finalidad de ilustrar el proceso general para enviar la declaración anual por Internet, en la página 7 se presenta el diagrama de flujo correspondiente.
3. Caso práctico Es indudable que son bastos los supuestos que se pueden presentar respecto de la declaración anual de 2005 de las personas físicas; sin embargo, también lo es que los contribuyentes pueden hacer uso de un sistema confiable para elaborar su cálculo y llenar su declaración mediante el DeclaraSAT tradicional. En función a lo anterior, es infructuoso intentar presentar toda la gama de casos que pueden derivarse, razón por la cual a continuación sólo se ejemplifica uno de los más recurrentes. Recuérdese que para determinar el impuesto del ejercicio 2005, se debe atender a lo dispuesto por el artículo segundo, fracción I, inciso h) e i) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005, los cuales señalan que para los efectos de los artículos 177 y 178, se calculará el impuesto y el subsidio conforme a las disposiciones contenidas por los citados artículos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.
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DECLARASAT EN LÍNEA No se genera archivo digital,sino directamente se envía la declaración por Internet Se recibe al instante el acuse de recibo definitivo Necesariamente debe realizarse a través de transferencia electrónica de fondos,mediante el portal del banco autorizado;tal como se indica en el punto “2.Medios de presentación” Una vez ingresando al sistema,se tendrán 17 minutos para concluir la sesión,en caso de permanecer inactivo por ese lapso aparece un mensaje para continuar la sesión,de no responder se ésta se cancela automáticamente y se pierde la información capturada Contiene prellenados los datos relacionados con el régimen de salarios y conceptos asimilados (con base en la informativa presentada por los empleadores)
3.1.INFORMACIÓN GENERAL
DATOS DEL CONTRIBUYENTE RFC CURP Área geográfica Nombre Regímenes fiscales e-mail
PASA500625RX4 PASA500625HOCLLG07 A Palacios Salas Augusto Salarios,actividades profesionales e intereses
[email protected]
DATOS DEL DOMICILIO Calle y número Colonia Código postal Delegación Entidad federativa Teléfono
Cabo Verde 100 Gabriel Hernández 07080 Gustavo A.Madero Distrito Federal 57146060
DEDUCCIONES PERSONALES DEL EJERCICIO 2005 CONCEPTO Honorarios médicos Honorarios dentales Intereses por créditos hipotecarios Totales
RFC DASO550714J63 GART641212FD8 CAS950307TG6
MONTO $9,032.89 1,560.53 4,538.94 $15,132.36
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3.2.SALARIOS
Prestó sus servicios personales durante todo el ejercicio para Muebles Modernos Mexicanos, S.A. de C.V., como sigue:
INFORMACIÓN DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL EJERCICIO 2005 (1)
CONCEPTO Salario ordinario Aguinaldo Prima vacacional Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) Subtotal de ingresos percibidos durante 2005 Total de ingresos percibidos durante el ejercicio 2005 Proporción de subsidio Monto del subsidio acreditable Monto del subsidio no acreditable ISR retenido Crédito al salario mensual acumulado de la tabla del artículo 115 de la LISR
MUEBLES MODERNOS MEXICANOS,S.A.DE C.V. MMM691015HJ9 INGRESO EXENTO GRAVADO $240,000.00 1,404.00 8,596.00 702.00 948.00 702.00 12,000.00 2,808.00 261,544.00 264,352.00 0.8812 20,291.07 6,323.66 39,546.68 $0.00
RENGLÓN DE LA CONSTANCIA 37 (2)
Pág 2,o Pág 2,p Pág 2,s Pág 2,u Pág 3,R1 y Q1 Pág 3,S1 Pág 1 Pág 1,G Pág 1,H Pág 3,U1 Pág 3,Y1
Notas: (1) Percepciones exentas conforme a la fracción XI,del artículo 109 de la LISR,de acuerdo con el área geográfica como sigue: Aguinaldo:“A”, $1,404.00;“B”, $1,360.50 y “C”, $1,321.50 Prima vacacional y PTU:“A”, $702.00;“B”, $680.25 y “C”, $660.75 (2) “Constancia de sueldos,salarios,conceptos asimilados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones) ● ●
En los términos del artículo 178 de la LISR para el ejercicio de 2004, las personas físicas gozarán de un subsidio acreditable contra el ISR anual a su cargo, el cual se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa del artículo 177, a los que se les aplicará la tabla del precepto mencionado.
El monto total del subsidio acreditable, se disminuirá en función de la clase de ingresos; esto es, por haber obtenido además de salarios ingresos por otros Capítulos del Título IV de la LISR; al monto total del subsidio acreditable, se le restará una cantidad equivalente al monto del subsidio no acreditable que aparezca en la constancia 37 proporcionada por el empleador.
3.3.ACTIVIDAD PROFESIONAL
Le prestó servicios personales independientes a diversas personas físicas y a la persona moral “Panamericanos, S.A. de C.V.” Cabe apuntar que el contribuyente no optó por la deducción opcional a que se refiere el último párrafo del artículo 123 de la LISR.
INFORMACIÓN DEL EJERCICIO 2005 (SERVICIOS PROFESIONALES) CONCEPTO
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre
8
INGRESOS COBRADOS $31,082.84 19,784.63 19,130.72 26,532.87 18,762.19 19,607.72 21,599.49 34,252.42 42,943.37 23,925.61
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PAGADAS VIÁTICOS Y GASOLINA(1) Y OTRAS GASTOS DE MANTENIMIENTO DEDUCCIONES VIAJE DE TRANSPORTE AUTORIZADAS $5,175.00 $458.24 $9,767.62 1,552.50 366.60 5,091.85 499.50 497.53 7,700.81 628.20 327.32 8,663.08 1,350.00 196.39 6,924.89 868.12 458.24 7,379.47 2,054.02 392.79 7,476.09 705.60 451.70 10,170.83 348.79 353.50 11,895.01 1,125.00 261.86 8,179.07
RETENCIONES DEL ISR (PAN750208LO4) $15,400.86 7,010.95 8,697.84 9,618.60 8,471.28 8,705.83 9,922.90 11,328.13 12,597.30 9,565.93
PAGOS PROVISIONALES (2) $1,768.98 1,125.98 899.04 1,510.03 1,067.79 986.32 1,229.26 1,949.37 2,443.98 1,361.65
TOTAL
$1,584.14 1,354.66 879.35 2,212.78 668.01 932.78 922.25 3,576.44 5,308.38 1,594.78
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CONCEPTO
Noviembre Diciembre Total
INGRESOS COBRADOS 25,050.30 40,898.46 $323,570.62
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PAGADAS VIÁTICOS Y GASOLINA(1) Y OTRAS GASTOS DE MANTENIMIENTO DEDUCCIONES VIAJE DE TRANSPORTE AUTORIZADAS 3,510.00 248.76 8,744.27 (3) 450.00 654.64 12,724.32 $18,266.73 $4,667.57 $104,717.31
Notas: (1) Desde el 1o de diciembre de 2005,dichos gastos debieron pagarse con cheque nominativo o medios electrónicos (2) Según el antepenúltimo párrafo,del artículo 127 de la LISR,los contribuyentes del régimen de actividad empresarial y profesional que además perciban salarios,no podrán aplicar la
Cabe apuntar que el artículo 130 de la LISR dispone que a la utilidad determinada en este régimen, deberá disminuirse la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Car-
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RETENCIONES DEL ISR (PAN750208LO4) 12,503.03 13,828.96 $127,651.61
PAGOS PROVISIONALES (2) 1,425.66 2,327.60 $18,095.64
TOTAL
987.05 4,441.78 $24,462.40
exclusión general mensual por $6,333.33.En su caso,recuérdese que la aplicación de este monto no está prevista para el cálculo anual,por lo que de haberlo aplicado durante los pagos provisionales,le resultará una cantidad a cargo en el impuesto anual (3) Incluye el monto correspondiente a la actualización fiscal de las inversiones por $629.30
ta Magna; no obstante, el artículo tercero, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2005 precisa que se trata de las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2005, razón por la cual no tiene injerencia en la declaración anual 2005.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 CONCEPTO Inversión Fecha de adquisición Total de meses de utilización (A) Meses de depreciación acumulada a diciembre 2004 (B) Meses de utilización en el ejercicio 2005 (C) Monto original de la inversión (D) Tasa de depreciación (E) Factor de actualización (F) Depreciación histórica acumulada a diciembre 2004 ((D x E)/12 x B) Depreciación histórica del ejercicio ((D x E)/ 12 x C) (G) Depreciación fiscal del ejercicio (G x F)
EQUIPO DE TRANSPORTE
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA (1) Chevrolet Chevy Modelo 2005 Sillas,archiveros,escritorios 17 de febrero de 2005 17 de junio de 2002 48 120
EQUIPO DE CÓMPUTO (1) PC Desktop Sony e impresora HP 26 de mayo de 2004 40
TOTALES
0
30
7
10 $82,000.00 25% 1.0045
12 $26,974.50 10% 1.1354
12 $13,897.64 30% 1.0449
0.00
6,743.63
2,432.09
9,175.72
17,083.33 $17,160.20
2,697.45 $3,062.68
4,169.29 $4,356.49
23,950.07 $24,579.37
113.447 112.929 1.0045
113.447 99.917 1.1354
113.447 108.563 1.0449
$122,872.14
Donde: INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (a) INPC del mes de adquisición (b) Factor de actualización (a/b) Nota:
(1) Recuérdese que si sólo se obtuvieron ingresos por servicios profesionales que no hubieren rebasado de $840,000.00,se podrá deducir el total de la inversión en activos fijos,gastos o cargos diferidos, salvo tratándose de automóviles,terrenos y construcciones
3.4.INTERESES Tratándose de los intereses derivados de los saldos de la cuenta de cheques obtenidos del “Banco Nacional Buenaventura, S.A.”, se extrae de la constancia respectiva lo siguiente:
INFORMACIÓN DEL EJERCICIO 2005 (INTERESES) Provenientes del sistema financiero Interés nominal Interés real Retenciones del ISR (BNB850507NC4)
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$4,672.68 2,803.60 $390.00
3.5.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En términos de la regla 2.20.8. de la RMISC 2005, las personas físicas deberán presentar la información que del IVA sea solicitada en las declaraciones del ISR; para ello deberan utilizar el formulario 13 o el DeclaraSAT, en sustitución del Anexo 8 de la Declaración Informativa Múltiple. A continuación se muestra la información que se acompañará en la declaración anual respecto de las operaciones mensuales registradas:
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INFORMACIÓN DEL IVA EN EL EJERCICIO 2005 (ACTIVIDAD PROFESIONAL) CONCEPTO Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
IMPUESTO CAUSADO $4,662.43 2,967.69 2,869.61 3,979.93 2,814.33 2,941.16 3,239.92 5,137.86 6,441.51 3,588.84 3,757.55 6,134.77 $48,535.59
RETENCIONES DEL IVA (PAN750208LO4) $1,768.98 1,125.98 899.04 1,510.03 1,067.79 986.32 1,229.26 1,949.37 2,443.98 1,361.65 1,425.66 2,327.60 $18,095.64
IMPUESTO ACREDITABLE 2,224.29 965.81 (1) 13,262.59 1,100.71 928.61 963.79 1,146.35 1,357.14 1,547.51 1,092.81 1,533.37 1,732.26 $27,855.24
Nota: (1) El saldo a favor generado en marzo de 2005 por $11,292.02,se solicitó en devolución
4. Cálculo anual
El cálculo del impuesto del ejercicio basado en la información anterior, se ilustra a continuación: Menos:
BASE GRAVABLE DEL ISR DEL EJERCICIO 2005
Menos: Igual: Menos: Igual:
Salarios Ingresos acumulables (A) $261,544.00 Actividad profesional Ingresos acumulables $323,570.62 Deducciones autorizadas 127,651.61 Utilidad fiscal 195,919.01 Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 0.00 Utilidad gravable (B) 195,919.01 Intereses Interés real acumulable (C) $2,803.60
Total de ingresos acumulables(A+B+C) Menos: Deducciones personales del artículo 176 de la LISR Igual: Base gravable del impuesto
$460,266.61 15,132.36 $445,134.25
Igual: Por:
Igual: Por: Igual: Más: Igual: Menos:
Igual:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2005
Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
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Impuesto Tarifa del artículo 177 de la LISR Base gravable del impuesto Límite inferior Excedente del límite inferior % aplicable sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija Impuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR
$445,134.25 103,218.06 341,916.19 30% 102,574.86 14,747.70 $117,322.56
Subsidio acreditable Tabla del artículo 178 de la LISR Base gravable del impuesto $445,134.25 Límite inferior de la tabla del artículo 178 de la LISR 392,841.96 Excedente del límite inferior 52,292.29 % aplicable sobre el excedente del límite inferior según tarifa artículo 177 de la LISR 30% Impuesto marginal para efectos del subsidio 15,687.69 % de subsidio sobre impuesto marginal 0% Subsidio sobre impuesto marginal 0.00 Cuota fija 38,431.55 Subsidio total 38,431.55 Monto del subsidio no acreditable señalado en la constancia 37 del Capítulo de salarios 6,323.66 Subsidio acreditable según tabla del artículo 178 de la LISR $32,107.89
Impuesto del ejercicio a pagar Impuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR Menos: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178 de la LISR Igual: ISR del ejercicio Menos: Pagos provisionales efectuados por actividad profesional ISR retenido por Capítulo: Salarios Actividad profesional
$117,322.56 32,107.89 $85,214.67 24,462.40 39,546.68 18,095.66
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Intereses Menos: Total del ISR retenido Igual: Impuesto del ejercicio a pagar o (saldo a favor)
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5.2.ENVÍO POR INTERNET Y PAGO DE CONTRIBUCIONES 58,032.34 $2,719.93
5. DeclaraSAT tradicional Se reitera la recomendación para todos los contribuyentes de utilizar el DeclaraSAT tradicional para elaborar su declaración anual de 2005. Pues además de que resulta sumamente fácil de utilizar, contiene la estructura operativa ya conocida de años anteriores. Con base en lo anterior y para efectos prácticos, a continuación sólo se ilustran algunos detalles que arroja el sistema en su versión tradicional, luego de haberlo instalado y alimentado con la información del contribuyente referido en el caso práctico.
El sistema permite que una vez analizado y revisado el detalle del cálculo del impuesto del ejercicio, se tenga acceso al botón “Vista Previa del Formato” donde se podrán imprimir cada una de las hojas que componen el formato fiscal oficial (13 o 13-A) según corresponda, o bien generar el archivo para su envío por Internet. Para ello basta con ejecutar la siguiente secuencia: 1 Acceder al producto “Generar el archivo para envío por Internet” (dar clic en el icono ilustrado por un disquete),
5.1.DETALLE DE CÁLCULO
Recuérdese que al seleccionar en la pantalla principal del sistema el menú del “Detalle de Cálculo”, aquél preguntará en el caso de tener impuesto a pagar, si se cuenta con “crédito al salario por acreditar” u “otros estímulos” para acreditarlos contra el ISR; en su caso, si se desea pagar hasta en seis parcialidades. En caso contrario (saldo a favor), se podrá solicitar en devolución o reservarlo para aplicar una futura compensación. Dicho detalle podrá imprimirse o verse en pantalla antes de generar el archivo digital.
2 Generar y enviar la declaración en medio electrónico (oprimir el botón “siguiente”),
3 Firmar electrónicamente la declaración, se podrá o no firmar con la FEA o bien enviar la declaración sólo con la seguridad del SAT,
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4 Luego de dar clic en “siguiente”, el sistema solicita la ruta a donde depositará el archivo digital de la declaración, el cual se guarda por defecto con extensión *.DEC en el directorio de trabajo “C:\Decl2006”; en el caso planteado sería: C:\Decl2006\PASA500625RX41013B1515C63O12185.DEC,
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7 Para enviar la declaración por Internet se debe acceder a la aplicación de envío con la CIEC o FEA, adjuntando el archivo digital y dando clic en enviar.
5 Se recomienda hacer uso de una utilidad del sistema relacionada con la posibilidad de “Imprimir Hoja de Ayuda”, la cual contiene la carátula del formulario fiscal que servirá para efectuar el pago en el portal bancario correspondiente (en su caso).
6 Finalmente, el sistema envía un anuncio de que concluyó la generación del archivo de la declaración, razón por la cual sólo resta salir del DeclaraSAT.
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Téngase presente que dicho envío debe realizarse con la suficiente anticipación, como para esperar posteriormente el acuse de recibo definitivo, que contiene la fecha de presentación, el número de operación y el sello digital.
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8 En caso de tener cantidad a pagar, se debe acceder al portal bancario autorizado y efectuar el pago por transferencia electrónica de fondos, señalando la información contenida en el acuse de recibo enviado por el SAT.
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6. Comentarios
A diferencia de las aplicaciones electrónicas para el llenado de la declaración de las personas morales, los sistemas disponibles para las personas físicas superan por mucho a aquéllos, no sólo en facilidad de uso sino en la precisión y confianza que se pueden tener del DeclaraSAT tradicional y en línea. Ambos sistemas ofrecen distintos beneficios para los contribuyentes, lo importante es identificar cual es el que se ajusta a sus necesidades y sacarle el mayor provecho en beneficio del cumplimiento cabal de la obligación más importante de las personas físicas, su declaración anual 2005. Si bien el DeclaraSAT en línea es novedoso en muchos de sus procesos, todavía hace falta que se masifique el número de contribuyentes acostumbrados a una cultura cibernética y que permanentemente realiza operaciones a través de Internet. Para conocer más acerca este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente. Contabilidad Fiscal Otros Regímenes,edición 130,de fecha 31 de marzo de 2006,Personas físicas asalariadas,¡realicen su propia declaración anual!
Auditoría
Deducciones personales aplicables a la declaración anual Aspectos a revisar por las personas físicas cuando consideren en su declaración personal,las deducciones autorizadas a que se refiere el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Capítulo 3.18.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005. SUPUESTO ¿Cuenta con todos los comprobantes de sus deducciones personales,incluyendo las constancias de sus intereses reales pagados por créditos hipotecarios? ¿Los comprobantes están expedidos a nombre del contribuyente?
CUMPLIDO
REVISAR
¿Los comprobantes están fechados en el ejercicio en el cual se pretenden deducir? Los pagos por honorarios médicos y dentales,así como los gastos hospitalarios,¿fueron efectuados para sí,su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato y ascendientes o descendientes en línea recta,siempre que dichas personas no obtengan ingresos superiores al SMG? ¿Los honorarios médicos y dentales,así como los gastos hospitalarios fueron pagados a personas residentes en México? Respecto de medicinas,¿consideró únicamente las incluidas en la factura del hospital,y en consecuencia excluyó las adquiridas directamente en farmacias?
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SUPUESTO De aplicar la deducción por concepto de compra de lentes ópticos,¿verificó que el comprobante fiscal describa las características de los mismos?;en su defecto,¿cuenta con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista? Del total de gastos de funeral,¿está considerando la limitante de un salario mínimo general?
CUMPLIDO
REVISAR
¿Revisó que sus gastos no correspondan a planes de previsión a futuro? De haber otorgado donativos:¿cuenta con el comprobante respectivo que reúna requisitos fiscales? Tratándose de donativos a instituciones de asistencia y otras sociedades autorizadas,¿revisó en el Anexo 14 de la RMISC 2005 que se mantenga vigente su autorización para recibir donativos deducibles? En el caso de intereses por créditos hipotecarios para compra de casa habitación:¿consideró los intereses reales y no todos los pagados? ¿Revisó que el monto máximo del crédito no exceda de 1,500,000 Udis,ya sea que se trate de uno o más créditos? En el caso de créditos a integrantes de una sociedad conyugal:¿cada quién optó por deducir la parte proporcional que le corresponde o uno de ellos lo hizo por la totalidad? ¿Consideró los créditos hipotecarios otorgados tanto por el sistema financiero como por organismos públicos como Infonavit y Fovissste? En el caso de primas por seguros de gastos médicos,¿dichos seguros amparan exclusivamente al contribuyente,su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato,o sus ascendientes o descendientes en línea recta? En los pagos por transportación escolar de descendientes en línea recta,¿dicho servicio es obligatorio,ya sea porque la escuela obligue a todos sus alumnos a cubrirlo o bien por así establecerlo las disposiciones legales del área donde ésta se encuentra? ¿Validó que las aportaciones complementarias y/o voluntarias efectuadas a las subcuentas del SAR y que pretende deducir no excedan el 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio,ni de cinco SMG elevados al año? En los aspectos en donde hubiere indicado Revisar,convendría corregir la omisión o acción incorrecta en que se incurrió,a fin de que en el caso de obtener saldo a favor,no exista impedimento por las autoridades fiscales en devolverle o aceptar su compensación
La empresa consulta en números RECUPERACIÓN DEL IA PAGADO EN 10 EJERCICIOS INMEDIATOS ANTERIORES Nuestra empresa obtuvo pérdida fiscal en el ejercicio 2003, por lo cual se pagó impuesto al activo (IA). ¿Cómo podemos recuperar el IA del ejercicio 2003?, si en ese ejercicio se efectuaron pagos provisionales de impuesto sobre la renta por $2,932,666.00 y el IA causado fue por $1,185,275.00, resultando un saldo a favor neto de $1,747,391.00 que ya fue devuelto por la autoridad hacendaria, quedando pendiente la recuperación del IA. El cuarto párrafo, del artículo 9o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA) establece lo siguiente:
“Cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta por acreditar en los términos del primer párrafo de este artículo exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades
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actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución a que se refiere este párrafo en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos.” En virtud de lo anterior, si en el ejercicio 2005 su impuesto sobre la renta (ISR) resulta mayor que su IA del mismo ejercicio, será con la presentación de la declaración anual 2005, que generará el derecho a solicitar la devolución del IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores, hasta por la diferencia entre su ISR 2005 y su IA 2005. Esto es, si ésta es de $1,185,275.00 o superior, podrá solicitar el total del IA pagado en su ejercicio 2003. Cabe señalar que en términos del octavo párrafo, del artículo 9o de la LIA, los contribuyentes perderán el derecho a so-
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licitar la devolución o efectuar el acreditamiento del IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores, cuando no efectúen el acreditamiento o soliciten la devolución en un ejercicio posterior (pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo). Por lo que si en el ejercicio 2004, su ISR fue superior al IA y no solicitó la devolución o efectuó el acreditamiento del IA pagado en 2003, hasta por la diferencia entre su ISR 2004 y su IA 2004, perdió el derecho a solicitar la devolución en ejercicios posteriores hasta por el monto que pudo hacerlo en 2004. Para mejor entendimiento de lo antes dispuesto, considere los siguientes escenarios según las cifras de sus ejercicios 2004 y 2005:
EJEMPLO 1 CONCEPTO ISR IA IA pagado
2004 $0.00 1,200,000.00 $1,200,000.00
2005 $3,000,000.00 1,400,000.00 $1,600,000.00
En este supuesto durante 2005 el ISR es mayor que el IA, por lo tanto podrá recuperar $1,185,275 que corresponden al IA pagado en 2003 y $414,725 del IA pagado en 2004.
EJEMPLO 2 CONCEPTO ISR IA IA pagado
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2004 $0.00 1,200,000.00 $1,200,000.00
2005 $1,550,000.00 1,400,000.00 $150,000.00
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En este caso en 2005 el ISR es mayor que el IA, por lo que podrá recuperar únicamente $150,000 de los $1,185,275 que corresponden al IA pagado en 2003, puesto que la recuperación es sólo hasta por el monto de la diferencia entre el ISR e IA del ejercicio.
EJEMPLO 3 CONCEPTO ISR IA Diferencia
2004 $4,000,000.00 1,200,000.00 $2,800,000.00
2005 $1,550,000.00 1,400,000.00 $150,000.00
Tratándose de este escenario el ISR fue mayor al IA del ejercicio 2004, por lo cual debió solicitar la devolución por $1,185,275 al presentar la declaración anual de 2004, empero ya no podría solicitar la devolución al presentar la declaración de 2005.
EJEMPLO 4 CONCEPTO ISR IA Diferencia
2004 $1,400,000.00 850,000.00 $550,000.00
2005 $1,550,000.00 1,400,000.00 $150,000.00
En este caso durante 2004 debió solicitar la devolución hasta por $550,000; asimismo, en 2005 debió solicitar la devolución de $150,000. La diferencia pendiente por $485,275.00 se recuperará en ejercicios posteriores cuando el ISR vuelva a ser superior al IA.
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Indicadores Resolución miscelánea
Factores de actualización de activos fijos,gastos, cargos diferidos y terrenos De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12,fracción II de la Ley del Impuesto al Activo,la tabla de factores aplicables en la determinación del valor de los activos por el ejercicio de 2005 de contribuyentes del régimen simplificado,se contiene en el Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 publicado en la página electrónica del SAT:www.sat.gob.mx FACTORES APLICABLES A LOS ACTIVOS FIJOS,GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS AÑO DE ADQUISICIÓN 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985
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100%
50%
35%
30%
25%
PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN 20% 16% 15% 12% 11% 10%
0.7500 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.8750 0.2608 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9125 0.4956 0.1361 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9250 0.5738 0.2722 0.0568 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9375 0.6521 0.4083 0.1419 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9500 0.7303 0.5444 0.3406 0.1191 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9600 0.7929 0.6533 0.4996 0.3336 0.1524 0.0278 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9625 0.8086 0.6805 0.5393 0.3872 0.2222 0.0695 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9700 0.8555 0.7622 0.6585 0.5480 0.4317 0.3056 0.1631 0.0376 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9725 0.8712 0.7894 0.6983 0.6017 0.5016 0.3960 0.2854 0.1222 0.0113 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9750 0.8868 0.8166 0.7380 0.6553 0.5714 0.4863 0.4077 0.2821 0.1132 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
9%
8%
7%
6%
5%
0.9775 0.9025 0.8438 0.7777 0.7089 0.6412 0.5766 0.5300 0.4419 0.3282 0.1641 0.0205 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9800 0.9181 0.8710 0.8175 0.7625 0.7111 0.6669 0.6524 0.6018 0.5432 0.4774 0.3287 0.0878 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9825 0.9338 0.8983 0.8572 0.8161 0.7809 0.7572 0.7747 0.7616 0.7582 0.7907 0.8013 0.5488 0.2653 0.0559 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9850 0.9494 0.9255 0.8970 0.8697 0.8508 0.8475 0.8970 0.9215 0.9732 1.1039 1.2738 1.0977 0.9165 0.7265 0.4816 0.1735 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000
0.9875 0.9651 0.9527 0.9367 0.9233 0.9206 0.9378 1.0193 1.0813 1.1882 1.4172 1.7463 1.6465 1.5678 1.5368 1.5479 1.5182 1.2751 1.8042 1.3635 0.0000
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AÑO DE ADQUISICIÓN 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995
MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN,CONDUCCIÓN,TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD 0.9875 0.9651 0.9527 0.9367 0.9233 0.9206 0.4863 0.4077 0.2821 0.1132 0.0000
FACTORES APLICABLES A TERRENOS AÑO DE ADQUISICIÓN 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 AÑO DE ADQUISICIÓN 1967 1966 1965 1964 1963 1962 1961 1960 1959 1958 1957 1956 1955 1954 1953 1952 1951 1950
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FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 1.0000 1.0433 1.0888 1.1354 1.1914 1.2698 1.3893 1.6309 1.8806 2.2633 2.9836 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 5,268.5359 5,383.2550 5,386.2340 5,545.5422 5,763.9460 5,792.1330 5,875.1932 5,958.1117 6,243.3823 6,269.3708 6,616.7421 6,873.4531 7,237.0635 8,035.3000 8,966.2346 8,681.6696 8,770.0060 11,552.2967
AÑO DE ADQUISICIÓN 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1975 1974 1973 1972 1971 1970 1969 1968 AÑO DE ADQUISICIÓN 1949 1948 1947 1946 1945 1944 1943 1942 1941 1940 1939 1938 1937 1936 1935 1934 1933 1932 y anteriores
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FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 4.1090 4.3906 4.8239 5.5884 6.8795 8.6755 10.2011 24.0557 54.5412 99.9051 153.2816 256.1934 544.4128 813.2084 1,039.5434 1,309.5016 1,543.5052 1,815.7557 2,406.4605 2,684.7662 3,131.7477 3,918.7314 4,293.4309 4,502.5547 4,759.4994 5,014.1722 5,103.8303 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN 12,371.8344 13,559.8507 14,730.4879 15,511.6590 17,651.1865 19,687.8666 23,670.9885 29,043.1011 31,992.7693 34,125.6591 34,125.6591 34,125.6591 35,000.6787 44,033.1470 46,535.1042 46,535.1042 48,177.5290 51,188.4887
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Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o,fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos,tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros,al precio de enajenación del automóvil de que se trate,se le aplicará la tarifa actualizada que se contiene en el Anexo 15,rubro G de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005,publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 2006;misma que se reproduce enseguida: LÍMITE INFERIOR $ 0.01 161,276.70 193,531.99 225,787.42 290,297.93
LÍMITE SUPERIOR $ 161,276.69 193,531.98 225,787.41 290,297.92 En adelante
CUOTA FIJA $ 0.00 3,225.48 4,838.31 8,063.84 17,740.41
TASA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍM.INF. % 2.0 5.0 10.0 15.0 17.0
Nota: Si el precio del automóvil es superior a $445,339.80 se reducirá el monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $445,339.80
r: e ripto dos s c s u blica anera u s p í e m l aqu les de res” ciab b cado disponi trónica cal”, Apre s “Indi c s Fi ele los ello que con aqu irección alización erde d n tu Recu lementa nuestra ción “Ac des c n p vida com nente e m.mx, se : , acti iento, a s n o m o a .c i r c r b e ta la pe m .idcw s des s y sa enda www los cuale (sueldo ales, arr s n a e o l , …) entr as y tab profesi s, …) , CFF y e A rif t s V n e I l e , ● ta a y i s (ISR tribu resar emp ños con tualizada aci ón e c u a q ribut s , t s e pe a e d l d a ntid ctualiza ar la dob ● ca a it ultas para ev ● m r. s o d a terio at ás. o an ● tr l m e o d ch nota y mu mar os to m e dec Agra
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Factores diversos
Tipo de cambio del dólar norteamericano Los tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América,publicados en las fechas que se indican a continuación,corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterior al de la propia publicación. (ABRIL 2005 A MARZO 2006) DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
ABRIL 2005 11.1783 — — 11.1893 11.2175 11.2176 11.2307 11.1945 — — 11.1583 11.0879 11.1155 11.0615 11.1032 — — 11.1021 11.1290 11.0776 11.0614 11.0410 — — 11.0361 11.0571 11.0595 11.1033 11.1159 —
MAYO
JUNIO
— 11.0832 11.0271 11.0284 10.9820 10.9487 — — 10.9433 10.9693 11.0082 11.0323 11.0189 — — 11.0290 11.0376 10.9963 10.9668 10.9283 — — 10.9715 10.9533 10.9801 10.9372 10.9645 — — 10.9030 10.8699
10.9160 10.8442 10.8144 — — 10.8179 10.8792 10.8695 10.8494 10.8868 — — 10.8648 10.8680 10.8392 10.8332 10.8007 — — 10.7913 10.8342 10.7982 10.7610 10.7897 — — 10.7642 10.8127 10.8428 10.7645
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 10.7752 — — 10.7327 10.7428 10.7555 10.7689 10.7997 — — 10.7428 10.7045 10.6881 10.6898 10.6372 — — 10.6312 10.5958 10.6227 10.6498 10.5942 — — 10.6307 10.6683 10.7165 10.6430 10.6201 — —
10.6057 105994 10.5968 10.6138 10.5831 — — 10.5921 10.6018 10.6383 10.5874 10.5815 — — 10.6343 10.6040 10.5809 10.6088 10.6601 — — 10.7753 10.7356 10.7742 10.8822 10.8153 — — 10.8333 10.8936 10.8377
10.7995 10.7234 — — 10.6840 10.6689 10.6868 10.7015 10.7126 — — 10.7080 10.6994 10.7456 10.8355 — — — 10.8070 10.8558 10.8232 10.7798 10.8341 — — 10.8475 10.8760 10.8860 10.8495 10.8131
— — 10.7907 10.7683 10.6857 10.7115 10.7687 — — 10.7940 10.7965 10.8007 10.8842 10.9408 — — 10.9164 10.8462 10.8307 10.8752 10.8393 — — 10.8948 10.8560 10.8417 10.8910 10.9092 — — 10.8447
10.7857 10.7647 10.7613 10.7218 — — 10.7495 10.7072 10.7282 10.7104 10.7140 — — 10.6833 10.6897 10.6505 10.6350 10.6760 — — 10.6543 10.6425 10.6678 10.6180 10.6083 — — 10.6070 10.5670 10.5702
10.5793 10.5247 — — 10.4558 10.4741 10.4097 10.4400 10.5020 — — — 10.6240 10.6368 10.6931 10.7378 — — 10.7567 10.7283 10.6997 10.6457 10.6532 — — 10.6845 10.6932 10.7362 10.7777 10.7109 —
ENERO 2006 — 10.6344 10.6253 10.6455 10.5815 10.5907 — — 10.5726 10.5446 10.5990 10.6097 10.5732 — — 10.5752 10.5590 10.5372 10.5778 10.5589 — — 10.5078 10.5208 10.5063 10.5004 10.5039 — — 10.4598 10.4416
FEBRERO
MARZO
10.4433 10.4303 10.4805 — — — 10.4981 10.4758 10.5277 10.4803 — — 10.4870 10.5258 10.5249 10.5170 10.5175 — — 10.4528 10.4401 10.4388 10.4990 10.4885 — — 10.4761 10.4661
10.4560 10.4673 10.5113 — — 10.5759 10.6118 10.7003 10.7560 10.7094 — — 10.7125 10.7126 10.6942 10.6667 10.6212 — — 10.6885 — 10.7568 10.8628 10.8612 — — 10.8568 10.9329 10.9633 10.9510 10.9228
Reglas para la Aplicación del Tipo de Cambio • Para cumplir obligaciones en la República Mexicana (Disposiciones aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana,DOF marzo 22,1996) — Obligaciones contraídas en dólares norteamericanos Habrá de entregarse el equivalente de la moneda nacional publicado por el Banco de México el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago. • Para determinar contribuciones y sus accesorios (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación) La información de la tabla anterior sólo se aplicará cuando la moneda extranjera no hubiera sido motivo de adquisición,pues de haber existido dicha adquisición habrá de aplicarse dicho tipo de cambio — Operaciones en dólares norteamericanos – Se aplicará al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. – De no existir publicación el día anterior,se aplicará el último publicado
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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES (Últimos 12 Meses) CPP 6.61 % 6.78 % 6.71 % 6.72 % 6.84 % 6.71 % 6.62 % 6.38 % 5.89 % 5.73 % 5.57 % 5.50 % ø
Abril 2005 Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2006 Febrero Marzo
A PLAZO 7.78 % 8.02 % 7.99 % 7.96 % 8.03 % 7.88 % 7.73 % 7.45 % 7.15 % 6.89 % 6.56 % 6.41 % ø
EN UDI’S 5.67 % 5.69 % 5.78 % 5.56 % 5.33 % 5.32 % 5.32 % 5.32 % 5.36 % 5.40 % 5.43 % 5.43 % ø
EN DÓLARES 3.40 % 3.49 % 3.58 % 3.61 % 3.77 % 3.87 % 3.92 % 4.03 % 4.04 % 4.03 % 3.95 %*
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TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES (Últimos 12 Meses) MES Abril 2005 Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2006 Febrero Marzo
PRÓRROGA 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% (1) 0.75% (1) 0.75% (1) 0.75%
MORA
PUBLICACIÓN DOF 04 04 2005 03 05 2005 31 05 2005 29 06 2005 25 07 2005 31 08 2005 03 10 2005 03 11 2005 09 12 2005 14 12 2005 14 12 2005 14 12 2005
1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% (1) 1.13% (1) 1.13% (1) 1.13%
TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual) DOF: Diario Oficial de la Federación Nota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de la Ley de Ingresos de la Federación 2006 y 21 del Código Fiscal de la Federación, respectivamente
Notas: * Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2006 ø Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2006
VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN (Del 26 de marzo al 10 de abril de 2006)
Legislaciones locales
MARZO DÍA 26 27 28 29 30 31
ABRIL VALOR 3.680135 3.680229 3.680323 3.680418 3.680512 3.680606
DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
VALOR 3.680700 3.680795 3.680889 3.680983 3.681077 3.681172 3.681266 3.681360 3.681454 3.681549
Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general,las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio
TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL (Últimos 12 Meses) MES Mayo 2005 Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2006 Febrero Marzo Abril
TIIE
PRÓRROGA
10.1222% 10.0100% 10.0148% 9.9843% 9.6492% 9.4084% 9.1675% 8.7151% 8.4120% 7.9684%
1.03% 1.14% 1.76% 1.60% 1.11% 1.38% 1.07% 1.20% 0.71% 0.78% 0.78% 1.18%
MORA 1.34% 1.48% 2.29% 2.08% 1.44% 1.79% 1.39% 1.56% 0.92% 1.01% 1.01% 1.53%
PUBLICACIÓN GODF 29 04 2005 30 05 2005 01 07 2005 29 07 2005 26 08 2005 05 10 2005 26 10 2005 25 11 2005 06 01 2006 10 02 2006 24 02 2006 24 03 2006
GODF:Gaceta Oficial del Distrito Federal
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@ expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.
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IDC Información Dinámica de Consulta
M.R.
Seguridad Jurídico Fiscal
Año XX • 3a. Época 15 de Abril de 2006
Laboral
131 Contenido
●
LECT
LIGADA
DE TRASCENDENCIA
A UR OB
✓
2
VIDA DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y DE LEY
PRODUCTIVIDAD ●
Análisis de los aspectos distintivos de estos ordenamientos, así como algunas consideraciones prácticas en torno a su negociación
PARA TOMARSE EN CUENTA ● ● ● ●
DURACIÓN DEL PERÍODO DE LACTANCIA COMITÉ FOMENTADOR DE TALLERES FAMILIARES INTIMIDAD Y DIGNIDAD:DERECHOS BÁSICOS DEL TRABAJADOR MALA PRODUCTIVIDAD POR MALA ALIMENTACIÓN
LA EMPRESA CONSULTA ● ● ● ● ●
●
6
11
¿POR QUÉ CONTRATAR UN CONSULTOR EN NUESTRA EMPRESA?
El servicio de un consultor puede acarrear beneficios para la empresa; nuestro colaborador externo menciona cómo identificar a uno competente y cuándo contratarlo
DE ACTUALIDAD ●
13
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO
9
IMPLICACIONES LABORALES POR PACTAR SALARIOS EN DÓLARES TRABAJADOR DE CONFIANZA ¿LIQUIDACIÓN ESPECIAL? SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIÓN DE COMISIONISTAS DISMINUCIÓN DE SALARIO ¿VÁLIDA? ¿NECESARIO SINDICATO Y CONTRATO COLECTIVO PARA CONTAR CON REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO? CON MENOS DE UN AÑO LABORADO ¿PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL?
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Laboral
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Vida de los contratos colectivos de trabajo y de Ley
URA OB
✓
LIGADA
De trascendencia
LECT
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Forma y tipos de contratos colectivos de trabajo,su revisión,así como su terminación desde el punto de vista jurídico y fáctico. Preámbulo
Especies del contrato colectivo de trabajo
Entre los ordenamientos que regulan la vida colectiva de los trabajadores y patrones están los contratos colectivos de trabajo, documentos que en muchas ocasiones son vistos por los trabajadores como el resultado de una lucha para obtener mejores beneficios y por los patrones como un lastre de su planta productiva porque sus colaboradores están sobreprotegidos, situación que impide el desarrollo de sus obligaciones. Para que exista una sana relación colectiva laboral es necesario que medie un contrato colectivo de trabajo, porque en éste se establecen las condiciones laborales que deben regir entre las partes; pero realmente ¿se conoce su alcance? A fin de dar respuesta a este cuestionamiento, a continuación se presenta un estudio sobre esta figura.
Dada su naturaleza y alcances jurídicos la LFT divide a estos contratos en: colectivos de trabajo en sentido estricto y de Ley; los primeros son la base y los segundos son una ramificación de éstos, por ello es que algunas disposiciones aplicables a los contratos colectivos se extienden a los de Ley.
Fundamento jurídico Los contratos colectivos de trabajo, se encuentran regulados en el Título VII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) denominado Relaciones Colectivas de Trabajo, esto es así, porque se debe atender a aquello que les da origen, es decir, a la unión de los trabajadores, cuyo objeto es velar por sus intereses comunes, siendo necesaria la existencia de grupos como los sindicatos para materializar y formalizar ese propósito.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN SENTIDO ESTRICTO
El artículo 386 de la LFT define al contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales ha de pactarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El patrón tiene la obligación de celebrar un contrato colectivo de trabajo con sus trabajadores, cuando el sindicato, el cual representa los intereses de éstos, así lo solicite. El fin de esta celebración es proteger las condiciones laborales de sus agremiados, las cuales afectarán a todos los trabajadores de la empresa, e incluso los de confianza, salvo que medie estipulación en contrario (artículos 184, 387 y 396 de la LFT). En estos contratos de trabajo no podrán establecerse condiciones menores a las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimientos (numeral 394 de la LFT).
Ventajas y desventajas empresariales de tener un contrato Ley o colectivo
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Se tiene un mayor control de las actividades realizadas por los trabajadores Se pueden cuantificar en forma precisa las prestaciones otorgadas a los trabajadores Se pueden proyectar los incrementos salariales de toda la plantilla laboral Se garantiza la permanencia de los trabajadores en la empresa Se otorgan premios de productividad en forma general
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Se encasillan los trabajadores pues no se les permite crecimiento laboral Se puede poner en riesgo financiero a la empresa cuando son excesivas las prestaciones otorgadas La determinación de los salarios dependerá de la negociación colectiva y no necesariamente del mercado Se promueve a los trabajadores en función a su antigüedad, mas no de sus capacidades Se desmotiva a los trabajadores,pues no reconoce la productividad,ni creatividad individual
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Requisitos Por lo que hace a la forma de los contratos colectivos de trabajo, la LFT en su artículo 390 exige que se elaboren por escrito en tres tantos, de lo contrario será anulable. Un ejemplar se entrega a cada una de las partes y el otro se deposita ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, según corresponda, la que debe anotar el día y la hora de presentación, momento a partir del cual surtirá sus efectos, salvo que se hubiese convenido una fecha distinta (numeral 390 de la LFT). Los requisitos que debe contener un contrato colectivo de trabajo, según lo establecido en el artículo 391 de la LFT son los siguientes: ● nombres y domicilios de los contratantes; ● empresas y establecimientos que abarque; ● duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada, esto es: ◗ determinado: cuando se conoce la duración exacta del mismo, e ◗ indeterminado: cuando no se conoce su duración exacta, y ◗ obra determinada: cuando lo exija la naturaleza de la obra (por ejemplo una empresa que construye un edificio). La duración del contrato no debe confundirse con sus épocas de revisión; ● jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones; ● monto de los salarios; ● cláusulas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la empresa; ● bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones a integrarse, tales como, de: ◗ seguridad e higiene; ◗ participación de utilidades; ◗ reglamento interior de trabajo; ◗ capacitación y adiestramiento; ◗ cuadro de antigüedades, y ◗ revisión de salarios y condiciones generales, y ● demás estipulaciones pactadas por las partes. Estas son las condiciones mínimas de un contrato colectivo de trabajo; sin embargo, la de vital importancia, es la del salario, pues de no contenerla se entendería como nulo el contrato mismo, lo que no ocurre si se omite lo relativo a la jornada laboral, días de descanso y vacaciones, donde es aplicable lo señalado en la legislación laboral (artículo 393 de la LFT). Lo anterior se refuerza con la siguiente tesis de jurisprudencia: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OMISIÓN DE CLÁUSULAS RELATIVAS AL SALARIO. El hecho de que en un contrato colectivo de trabajo, se omita establecer cláusulas relativas al salario, no autoriza a que un sindicato, diferente del que celebró el primero, pretenda modificarlo o celebrar uno nuevo, mientras aquel esté vigente, por la nulidad o inexistencia de los efectos legales que el primer convenio puede tener, sólo pueden ser de-
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mandables por una de las partes que lo firmaron, pero no por terceros extraños al primer contrato. Amparo en revisión en materia de trabajo 6984/45. Murillo Andrés. 22 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala, tomo XCIII, pág. 1754. Aun cuando no se plasmen como obligatorias en la LFT, existen condiciones, las cuales generalmente son estipuladas por las partes y le dan vida al contrato colectivo de trabajo, como son: ● competencia territorial que comprende el campo de su aplicación; ● sistema de contratación de trabajadores; ● plazos para que el sindicato cubra vacantes en la empresa, y ● otorgamiento de prestaciones adicionales, como fondo de ahorro, vales de despensa, entre otras. Estos contratos también deben contener reglas de exclusión y admisión, donde se especifique si el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores de su establecimiento a los miembros del sindicato contratante o si está obligado a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien o sean expulsados del sindicato (artículo 395 de la LFT). Con esta estipulación, se pretende dar seguridad al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, porque le permite aceptar o remover al personal que no se ajuste a sus lineamientos, e incluso evitar la intromisión de otros sindicatos que puedan pelear la titularidad del contrato colectivo de trabajo en la empresa. Esto se corrobora con las siguientes tesis de jurisprudencia: PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN, LA SOLICITUD DE, DEBE SER PRESENTADA POR EL TRABAJADOR ANTE EL SINDICATO CUANDO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONTENGA LA CLÁUSULA DE ADMISIÓN POR INGRESO. Si la Junta responsable consideró que la solicitud que el actor dirigió a la empresa a efecto de que fuera propuesto para ocupar la plaza reclamada u otra similar, no cumplía con el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, fue correcto, puesto que no era a la empresa sino al sindicato a quien debe dirigir tal solicitud, en aquellos casos en que exista contrato colectivo de trabajo y en éste se contenga cláusula de admisión por ingreso, ya que es la agrupación sindical correspondiente quien debe proponer al trabajador en la plaza vacante o de nueva creación. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 10716/92. Martín González Vázquez. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente:
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María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, febrero de 1993, pág. 303. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, APLICACIÓN DE LA. SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. Si para separar al trabajador la empresa se concretó a obsequiar la solicitud del sindicato, es evidente que dicha separación no fue por voluntad propia de aquélla sino en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo correspondiente. De ahí que si llegara a estimarse incorrecta la exclusión del trabajador del seno de la agrupación sindical a que pertenecía, y por lo mismo la ruptura de la relación laboral, la única consecuencia de tal hecho, respecto de la empresa, es que reinstale en su puesto al trabajador excluido, pero no a que le cubra los salarios caídos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 299/88. Mármol y Travertino, S.A. de C.V. y Granitos Naturales, S.A. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, julio de 1994, pág. 288. CONTRATO LEY
La LFT considera otro tipo de contratos colectivos que por su trascendencia a nivel industrial, así como su territorialidad deben ser analizados desde otra panorámica, ellos son los Contratos Ley. El Contrato Ley, según lo establecido en el artículo 404 de la LFT es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
Requisitos En cuanto a su vigencia, el Contrato Ley, refiere el artículo 412, fracción III de la LFT, que no podrá exceder el término de dos años. Los Contratos Ley necesariamente deben involucrar a alguna rama de la industria ya sea federal (tales como las industrias referidas en el numeral 527 de la ley en comento, a saber: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, por mencionar algunos ejemplos) o local (las demás), aunque éstos últimos son menos socorridos que aquéllos (artículo 407 de la LFT). Pueden solicitar la celebración de un Contrato Ley los sindicatos que representen a las dos terceras partes de los trabaja-
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dores sindicalizados, por lo menos en una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas en una o más zonas económicas (artículo 406 de la LFT). La solicitud de celebración se presenta ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en contratos del orden federal o si involucra a dos o más Entidades o a los gobiernos estatales, si se trata de industrias de jurisdicción local (postulado 407 de la LFT). Verificado el requisito de mayoría, las autoridades señaladas convocan por medio del Diario Oficial de la Federación o diarios oficiales de las entidades federativas a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados, la cual tendrá verificativo en un plazo no menor de 30 días. La convención se presidirá por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o Gobernador o por el representante que designen para la formulación del Contrato Ley (artículos 410 y 411 de la LFT). Cuando las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una rama de la industria y la mayoría de los patrones de los referidos trabajadores aprueben el convenio, deberá ser publicado por el Presidente de la República o Gobernador para que se le dé la categoría de Contrato Ley, y su vigencia será a partir de la fecha de su publicación, salvo que se pacte otra distinta (artículos 415 y 416 de la LFT). Los requisitos que debe contener el Contrato Ley son: ● nombre y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención; ● entidad o entidades federativas, zona o zonas que abarque o hacer el señalamiento que rige todo el territorio nacional, y ● duración, la cual no podrá ser mayor de dos años.
Ámbito de aplicación Al involucrar a un mayor número de trabajadores y patrones, el Contrato Ley tiene una jerarquía superior a la de los contratos colectivos de trabajo en sentido estricto, por lo que el primero se aplicará sobre cualquier estipulación de los segundos, salvo que lo pactado en estos sea más favorable al trabajador (artículo 417 de la LFT). Su administración en cada empresa corresponderá al sindicato que en aquélla represente el mayor número de trabajadores, si se perdiera la representación de la mayoría de los trabajadores, también se perdería la administración (numeral 413 de la LFT).
Revisión del contrato colectivo de trabajo Partiendo de la idea de que las necesidades económicas, sociales, de seguridad en el trabajo, por mencionar algunas, no son las mismas hoy que las de mañana, es necesario el cambio de las condiciones de trabajo referidas, por ello se deben establecer las formas para las revisiones de los contratos colectivos de trabajo.
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Dicha revisión puede ser solicitada tanto por el sindicato, como por el patrón o por la representación de la mayoría de ellos si éste fue celebrado por dos o más sindicatos o dos o más patrones. La LFT contempla los mecanismos para la revisión contractual se las cuales son revisión: ● general: donde se analiza y, en su caso, se solicitan mejoras en los aspectos económicos, de seguridad en el trabajo, condiciones de trabajo, y ● salarial: donde se aborda exclusivamente el fortalecimiento económico de los trabajadores en su salario cuota diaria. DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (SENTIDO ESTRICTO)
Como regla, estos contratos son revisables cada dos años y se solicita su revisión general por lo menos 60 días previos a su vencimiento, atendiendo a la fecha de su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (artículo 399, fracción III de la LFT). En contratos por tiempo determinado, si su duración no es mayor a dos años, se solicita su revisión al vencimiento o en el transcurso de dos años si tiene una duración mayor (postulado 399, fracciones I y II de la LFT). Como excepción, la revisión será en forma anual para la revisión de salarios cuota diaria de los trabajadores afectos al contrato, y se solicitará cuando menos con 30 días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración o prórroga del mismo (numeral 399 bis de la LFT). Ello se entiende así, porque en las revisiones generales, los factores que cambian pueden no hacerse tan manifiesto, como lo es el aumento a los salarios, prueba de ello es que éstas son establecidas en el citado artículo 399 de la LFT en tanto que la revisión salarial fue una reforma a esta legislación por los cambios económicos que se daban y trajeron como consecuencia la necesidad de revisar salarios en contratos colectivos cada año como se prevé en el artículo 399-Bis de la LFT. Cabe mencionar que cualquiera de las partes involucradas puede solicitar la revisión del contrato; sin embargo, en la práctica es el sindicato, en representación de los trabajadores quien impulsa su revisión, pues en la mayoría de las ocasiones al patrón no le interesa solicitarla, a menos que sea para la disminución de las condiciones de trabajo. En caso de que ninguna de las partes solicite la revisión del contrato, o los trabajadores no ejerciten su derecho de huelga por violaciones al contrato, se entenderá prorrogado por un período igual de su duración; o continuará por tiempo indeterminado (artículo 400 de la LFT). DEL CONTRATO LEY
La esencia de la revisión de los Contratos Ley es la misma que los contratos colectivos de trabajo en sentido estricto, salvo los siguientes aspectos:
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el sindicato que represente a más de las dos terceras partes de los trabajadores adeptos al contrato puede solicitar su revisión ante la STPS, al Gobernador estatal o al Jefe de Gobierno del DF, en caso de ser revisión general 90 días antes de su vencimiento y 60 días si se trata de revisión salarial, y de no presentar solicitud de revisión, o no ejercitar el derecho de huelga se prorrogará por un período igual a su duración.
Negociación de los contratos colectivo de trabajo y Ley La negociación es un proceso difícil y sensitivo, donde tanto el sindicato como el patrón afirman que les asiste la razón para que sean mejoradas las condiciones de trabajo por una parte y por otra que éstas son buenas y por tanto no necesitan de ninguna mejora, no al menos por el momento o las condiciones económicas en la empresa no son las propicias para ello. Por regla general es difícil para el sindicato ceder en los aspectos relacionados con el pliego petitorio formulado a la empresa y ésta tiene dificultades para hacer concesiones. El proceso de negociación comienza a germinar desde antes de que se dé el acercamiento sindicato-patrón en los siguientes términos: ● el sindicato al ver la proximidad de la revisión del contrato colectivo de trabajo empieza a formar su comisión revisora del mismo; lleva a cabo asambleas con la base trabajadora para determinar los aspectos a revisar y la cuantía de éstos. En este sentido, los delegados sindicales, en su carácter de representantes de los trabajadores, acostumbran solicitar prestaciones en exceso para poder negociarlas con el patrón; ● el patrón una vez que a través de sus directivos conoce las peticiones de aumento salarial y prestaciones formuladas por el sindicato en representación de los trabajadores, las analiza y cuantifica para efectuar una contrapropuesta al sindicato; ● las partes convocan a asamblea para negociar las peticiones; ● el sindicato y patrón tienen el primer acercamiento donde comentan las peticiones y se dan las primeras renuencias de las partes: uno al no desistir de sus pretensiones y otro al referir que las mismas son muy altas; Esto es hasta que una de las partes cede en alguna, en este supuesto no se accede a las peticiones en forma total; y ● al tener avances, el sindicato a través de sus delegados los analizan para ver si se han satisfecho las necesidades de los trabajadores, y de ser así, los convoca a una asamblea para darles a conocer los logros obtenidos y los exhorta para determinar si aceptan y convienen con la empresa o persisten en su idea de solicitar que sean incrementadas las peticiones solicitadas. En este supuesto, el sindicato y patrón tienen tantos acercamientos como sean necesarios hasta que la base trabajadora está de acuerdo con los aumentos logrados en la negociación. Es de hacer mención que en este proceso el medio de presión
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con que cuentan los trabajadores es el de ejercer su derecho a huelga consagrado en el Título XIV, Capítulo XX de la LFT, el cual se abordará en una edición posterior.
Conclusiones ●
Terminación Como todo aquello que tiene una vida, también tiene un fin, y los contratos colectivos de trabajo no son la excepción, por ello es importante mencionar como concluyen cada uno. DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
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De conformidad con los numerales 401 y 434 de la LFT, estos instrumentos terminan por: ● mutuo consentimiento; ● terminación de la obra, o ● cierre de la empresa o establecimiento derivado de: ◗ caso fortuito o fuerza mayor, no imputable al patrón, si éste es persona física, su incapacidad física o mental o su muerte, lo que hace que resulte la terminación del trabajo; ◗ incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; ◗ agotamiento de la materia en industrias extractivas, y ◗ cierre definitivo en quiebra legalmente declarados o reducción definitiva de los trabajos.
El contrato colectivo de trabajo no es: ◗ solo un acuerdo de voluntades que rige los intereses de particulares, sino es un instrumento que facilita la vida en las relaciones colectivas de trabajo entre los trabajadores y su patrón, y ◗ estático, sino cambiante, acorde no sólo a las necesidades o caprichos de los trabajadores, sino a los cambios económicos y sociales de su entorno, y la importancia de algunos sectores de producción como los de la industria, dio pauta a la existencia de homologaciones en las condiciones de trabajo y mejora de las mismas, por ello se crearon los Contratos Ley, los cuales no sólo benefician a trabajadores sino también a los patrones, pues con ellos se unifican condiciones laborales para los establecimientos, dando como resultado que se evite la generación de la competencia desleal.
Para conocer más acerca este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente: Laboral. De Trascendencia,edición 105,del 15 de marzo de 2005,Puntos para una negociación y administración exitosa del contrato colectivo de trabajo
DEL CONTRATO LEY
A diferencia del contrato colectivo de trabajo en sentido estricto, este tipo de contratos termina por: ● mutuo consentimiento atendiendo a las dos terceras partes de los trabajadores que involucre a este contrato, y ● no llegar a un acuerdo los sindicatos y patrones, al concluir el proceso de revisión, salvo que sea ejercitado por aquéllos el derecho de huelga (artículos 421 en relación con el 406 de la LFT).
Para Tomarse en Cuenta, edición 120,del 31 de octubre 2000,Mitos y rituales de las negociaciones colectivas La Empresa Consulta,edición 118 del 30 de septiembre de 2005,Solicitud de revisión de contrato colectivo ¿obligación patronal?
Para tomarse en cuenta
Duración del período de lactancia Como al dar a luz una madre trabajadora debe dedicar a su hijo tiempo necesario para amamantarlo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce tal potestad en su artículo 170, fracción IV al señalar: Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:… IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que decida la empresa; sin embargo, no refiere por cuanto tiempo se ha de otorgar esta prerrogativa. De ahí que por el objeto de ese derecho, lo procedente sea aplicar por analogía lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley del Seguro Social y 35 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales prevén otorgar
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a sus aseguradas como sucedáneo de la leche materna, una ayuda de lactancia por un período de seis meses. En tal virtud, este término debe ser observado por los patrones que tienen a su servicio a madres trabajadoras. Lo anterior se corrobora con la siguiente tesis: PETROLEROS. DESCANSOS DE LAS TRABAJADORAS PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA. Los descansos para que las trabajadoras alimenten a sus hijos, previstos en el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo (ahora 170) y en la cláusula 104 del contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, deben concederse durante el período de lac-
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tancia, ya sea que natural o artificialmente las trabajadoras alimenten a sus hijos, pues la expresión “para amamantar” empleada en dichas disposiciones no puede entenderse en el sentido de que los permisos sólo se otorgarán cuando la madre amamanta en forma personal y directa a su hijo, pues tan rigorista interpretación es contraria al espíritu que animó al legislador para establecer tales descansos, que no fue otro que el de proteger el derecho de las trabajadoras para atender a la alimentación de sus hijos dentro del período de lactancia, independientemente de la forma de proporcionar ese sustento, por lo que la referida expresión indica simplemente el acto mediante el cual la trabajadora da alimento a su hijo. Amparo directo 9000/68. Petróleos Mexicanos. 4 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro “DESCANSOS DE LAS TRABAJADORAS PARA AMAMANTAR A SUS HIJOS.”. Genealogía: Informe 1969, Cuarta Sala, página 45. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. 6 Quinta Parte, pág. 29. Finalmente por lo que toca al otorgamiento de los períodos de
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reposo extraordinario de media hora durante la jornada laboral, dadas las distancias existentes entre los centros de trabajo y los domicilios de las trabajadoras actualmente, la autoridad laboral acepta las siguientes modalidades para dar por cumplida con esta obligación: ● permitir a la madre trabajadora el ingreso a sus labores media hora más tarde y su retiro media hora antes, o ● acumular ambos períodos a la trabajadora, iniciando la jornada 60 minutos después de la hora de entrada o concluyendo sus labores una hora antes de su salida.
Para conocer más acerca este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente: Laboral. De Trascendencia,edición 119,del 15 de octubre de 2005,Obligaciones y beneficios patronales de la contratación de mujeres La Empresa Consulta,edición 59,del 15 de abril de 2003,¿Períodos de lactancia a madres trabajadoras de reciente ingreso? Para Tomarse en Cuenta,edición 85,del 15 de mayo de 2004,Modalidades para el otorgamiento del período de lactancia
Comité fomentador de talleres familiares El pasado 15 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Comité para el Fomento de los Talleres Familiares de la Secretaría de Economía cuya finalidad es coordinar, diseñar, dar seguimiento y evaluar las acciones, programas e instrumentos de fomento y competencia de las unidades administrativas de dicha Secretaría y de los organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, para el desarrollo de talleres familiares a largo plazo. Para su desempeño el comité se integra por el: ● Secretario de Economía, quien lo presidirá; ● el Subsecretario: ◗ para la Pequeña y Mediana Empresa; ◗ de Industria y Comercio, y ◗ Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace; ● Coordinador General del Programa
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Nacional de: Financiamiento al Microempresario, y ◗ Apoyo para las Empresas de Solidaridad, y ● Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica. Cada miembro nombrará a un suplente quien tendrá por lo menos el cargo de Director General o equivalente. El comité contará con un Secretario Técnico nombrado por el Secretario de Economía de los Directores adscritos a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y cuyas funciones las delimitará el comité propio. Este organismo sesionará en forma ordinaria por lo menos tres veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea requerido por su presidente; su quórum será de la mitad más uno de sus miembros, debiendo asistir el presidente o su suplente y las resoluciones serán por ◗
mayoría de votos de los miembros presentes, siendo el voto del presidente de calidad. Lo anterior, entró en vigor el 16 de marzo de 2006.
Para conocer más acerca este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente. Seguridad social La Empresa Consulta,edición 105, del 15 de marzo de 2005,Tienda de abarrotes atendida por familiares ¿exenta de cumplir obligaciones del Seguro Social? Laboral La Empresa Consulta,edición 70,del 30 de septiembre de 2003,Empresa constituida por familiares ¿industria familiar? Para Tomarse en Cuenta,edición 127,del 15 de febrero de 2006,Impulso a talleres familiares
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Intimidad y dignidad:derechos básicos del trabajador En una relación laboral, además de los elementos subjetivos (trabajador y patrón), existen otros que son esenciales, tales como la subordinación y el salario que cubre el patrón al trabajador por su labor desempeñada. Lo anterior significa que bajo el término de subordinación (poder de mando del patrón y deber de obediencia del trabajador) resulte válido que para mantener o mejorar la productividad laboral y seguridad de los trabajadores, los patrones utilicen las siguientes prácticas: ● asignar a personal de confianza para vigilar el desempeño de las labores de sus demás colaboradores; ● emplear cámaras de video para verificar el buen ejercicio de sus labores; ● implementar dispositivos de seguridad y vigilancia en los equipos de cómputo para restringir su utilización a las labores asignadas, y ● revisar sus pertenencias al ingreso o egreso del centro de labores para salvaguardar el patrimonio de la empresa e integridad de los trabajadores. Pero los patrones deben evitar en todo momento incurrir en excesos, esto es, llevar a cabo acciones que resulten humillantes o desproporcionalmente molestas para los trabajadores, ya que corren el riesgo de que éstos por una parte ejerzan su derecho a rescindir su relación de trabajo demandando el inminente pago de la indemnización constitucional de los tres meses de
salario, además de la prima de antigüedad y partes proporcionales correspondientes de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y, por otra, ser acreedor de una multa equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde se encuentre la empresa (artículos 50, 51, fracción II, 992 y 1002 LFT), o incluso que estas prácticas sean tipificadas como un delito en la legislación penal (artículos 212 y 179 del Código Penal para el DF y sus correlativos en los estados de la República Mexicana), a saber: ● interferir en llamadas telefónicas privadas, revisar archivos y documentos de cualquier índole, cuya sanción es la privación de la libertad de seis meses a tres años, y ● hostigar sexualmente a un trabajador sancionada con una pena de seis meses a tres años de prisión.
Para conocer más acerca este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente. Laboral: De Trascendencia,edición 105,del 15 de mayo de 2000,Acoso Sexual:una actitud reiterada en las empresas Para Tomarse en Cuenta,edición 113,del 15 de septiembre de 2000, Hostigamiento sexual,propuesta de nueva causal de rescisión laboral
Mala productividad por mala alimentación Un trabajador mal alimentado, significa para la empresa una persona que no está apta al ciento por ciento para realizar sus actividades. En un estudio realizado en septiembre pasado por la Organización Internacional del Trabajo arrojó que la mala alimentación en el trabajo provoca una baja hasta del 20% en la productividad de las empresas, por dos vertientes opuestas: problemas como la desnutrición el cual afecta a unas 1.000 millones de personas en el mundo en desarrollo, y el exceso de peso que es sufrido por una cantidad equivalente de individuos en los países industrializados.
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Este problema tiene su origen en los malos hábitos y la falta de interés de los trabajadores y patrones en un aspecto tan importante en la vida; y se refleja en los siguientes escenarios: ● los comedores de las empresas, cuando existen, suelen ofrecer una selección rutinaria de alimentos y escasamente variada y sin valor nutrimental; ● las máquinas expendedoras de alimentos en las empresas, generalmente ofrecen alternativas poco saludables; ● los restaurantes cercanos pueden resultar caros o escasos; ● los alimentos vendidos en los puestos callejeros están expuestos a contami-
nación por bacterias, y los trabajadores no tienen: ◗ tiempo para comer; ◗ un lugar donde hacerlo, y ◗ el dinero suficiente para comprar su comida. Lo anterior trae como consecuencia un círculo vicioso de poco desarrollo económico, bajos salarios, mala alimentación y baja productividad. Para obtener como resultado no sólo una mejora en la producción, sino evitar gastos generados por enfermedades derivadas de la mala alimentación de los trabajadores, es necesario que se les procure una sana alimentación, de ser posible otor●
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gada por la empresa, sin que sea gravosa para ésta o la concesión del servicio de comedor en sus instalaciones, a fin de verificar la calidad de los alimentos ingeridos por sus trabajadores al menos en la jornada laboral.
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Para conocer más acerca este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente. Laboral: Para Tomarse en Cuenta,edición 117,del 15 de septiembre de 2005,Males estomacales por el estrés en el trabajo
La empresa consulta IMPLICACIONES LABORALES POR PACTAR SALARIOS EN DÓLARES La empresa pretende ofrecer a los trabajadores administrativos de nuevo ingreso, salarios en dólares pagaderos al tipo de cambio del cierre de la nómina. Sabemos que ésta es una práctica muy usual en maquiladoras ubicadas en frontera de México con Estados Unidos,pero desconocemos las implicaciones laborales, del IMSS y fiscales, de esta forma de pago ¿Podrían ayudarnos a resolver esta problemática? En materia laboral sí es normal pactar el salario en dólares, mismo que deberá cubrirse al tipo de cambio pagadero al momento de pago, cumpliéndose el requisito de moneda de curso legal establecido en el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En ese orden de ideas, en el ámbito de seguridad social, no existe ningún problema mientras se inscriban a estos trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un salario variable, esto es, con el tipo de cambio vigente al día de su ingreso y posteriormente presenten bimestralmente los avisos de modificación de salario, al desconocerse las variaciones del tipo de cambio al momento del pago, conforme a los artículos 30, fracción II y 34, fracción II de la Ley del Seguro Social. Para efectos fiscales, no existe limitante alguna para deducir los salarios pagados conforme a lo señalado, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 31, fracción V, y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como lo son: ● requisitar en contabilidad los gastos efectuados por concepto de salarios a los trabajadores; ● realizar la retención de impuestos de los trabajadores; ● efectuar el pago de los impuestos correspondientes; ● entregar constancia de retenciones a los trabajadores o, en su caso, solicitarles una copia de ésta, y ● calcular cuando proceda el impuesto anual de los subordinados, etc.
Es infundada la solicitud hecha por su colaborador, ya que la LFT en ninguna de sus disposiciones establece distinción en el pago indemnizatorio a los trabajadores de confianza despedidos, por tanto la empresa exclusivamente tendrá la obligación de cubrirle la liquidación como a cualquier otro, siendo los conceptos a pagar los siguientes: ● tres meses de salario, tomando como base el integrado (artículos 48, 84 y 89 de la LFT); ● parte proporcional de las prestaciones devengadas, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (artículos 79, 80 y 87 de la LFT), y ● prima de antigüedad, correspondiendo un pago de 12 días de salario por cada año de servicio con un tope máximo salarial de dos veces el salario mínimo del área geográfica donde se presten los servicios (artículo 162, fracciones II y III de la LFT).
SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIÓN DE COMISIONISTAS Por cambios administrativos en la empresa liquidaremos al personal que tiene sueldo fijo mensual más comisiones. Para el cálculo de su base salarial de indemnización ¿debemos promediar los ingresos por comisión de los últimos 12 meses o el de los últimos 30 días trabajados? Para el pago de la indemnización de trabajadores comisionistas con ingresos mixtos, el salario integrado se determina adicionando a la cuota diaria fija, el promedio de las comisiones generadas en el último año de servicios o las percibidas en el tiempo laborado, de no haber cumplido el año de antigüedad conforme a lo establecido en los artículos 84 y 289 de la LFT. Cabe señalar que el promedio de los ingresos percibidos en los 30 días anteriores a la baja de un colaborador, previsto en el artículo 89, segundo párrafo de la Ley en cita, aplica a trabajadores que obtienen un salario variable derivado de actividades diferentes a las de los comisionistas.
TRABAJADOR DE CONFIANZA ¿LIQUIDACIÓN ESPECIAL?
DISMINUCIÓN DE SALARIO ¿VÁLIDA?
Al momento de entregar la liquidación correspondiente a un gerente de área que no cumplió con el perfil del puesto requerido,nos refirió que por ser trabajador de confianza y en atención a su jerarquía dentro de la compañía, la ley establece una indemnización especial, ¿esto es cierto?
Tenemos entendido que tres trabajadores han bajado su productividad con la intención de ser liquidados, razón por la cual pretendemos disminuir su salario y así lograr una indemnización menor, ¿esto es posible? De disminuir el salario de manera unilateral, los trabajadores
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podrían demandar a la empresa la rescisión de la relación laboral en términos del artículo 51, fracción IV de la LFT, y de prosperar el juicio, tendría que cubrirles tres meses de salario por indemnización constitucional, la parte proporcional de prestaciones devengadas como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad, además de los salarios caídos, en el entendido de que estos pagos se realizarían tomando como base el salario vigente de los trabajadores antes de la disminución, lo anterior en términos de los artículos 48, 52, 79, 80, 87, 89 y 162, fracción III de la LFT.
¿NECESARIO SINDICATO Y CONTRATO COLECTIVO PARA CONTAR CON REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO? Somos una empresa de reciente creación y queremos elaborar nuestro reglamento interior de trabajo,pero desconocemos si debemos hacerlo en conjunto con los trabajadores y depositarlo en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aun cuando no contamos con un sindicato, ni contrato colectivo de trabajo. ¿Qué podrían comentarnos al respecto? No es necesario celebrar con un sindicato un contrato colectivo de trabajo para que la empresa conforme su reglamento interior de trabajo, sino que basta con constituir una comisión mixta de representantes del patrón y trabajadores, quienes en sentido estricto son los responsables de que éste sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente a fin de que surta efectos, según los artículos 422 al 425 de la LFT. Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resolución de los tribunales de la materia:
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. SU ELABORACIÓN Y REGISTRO NO ES OBLIGACIÓN EXCLUSIVA DEL PATRÓN. La elaboración y el registro del Reglamento Interior de Trabajo, no es una obligación única y exclusivamente a cargo del patrón, sino que, la Ley Federal del Trabajo prevé la participación, en ambas etapas, de los representantes de los trabajadores, pues en el artículo 424, fracciones I y II, se establece que el mismo se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y que, si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1406/88. Dubois Mexicana, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de junio de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de te-
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sis 79/2004-SS en que participó el presente criterio. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, pág. 467.
CON MENOS DE UN AÑO LABORADO ¿PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL? Un trabajador que tiene laborando con nosotros nueve meses ha acumulado cinco faltas en el último mes, por lo que rescindiremos la relación laboral que nos une. ¿Tenemos que incluir en su liquidación la prima de antigüedad e indemnización prevista en el artículo 50 de la LFT? Al ser imputable para el trabajador la causal de rescisión laboral prevista en el artículo 47, fracción X de la LFT (tener más de tres ausencias injustificadas en un período de 30 días), no procede el pago de la indemnización de los tres meses establecida en el numeral 50 del mismo ordenamiento; en consecuencia, la empresa únicamente está obligada a cubrirle al trabajador las prestaciones devengadas tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por tratarse de derechos adquiridos, así como la parte proporcional de la prima de antigüedad (preceptos 79, 80, 87 y 162, fracción III de la Legislación Laboral). La procedencia del pago proporcional de la prima de antigüedad, se sustenta con la siguiente tesis de jurisprudencia:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO. Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, establece como pago por concepto de prima de antigüedad el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar sus labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso. Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes: 151-156, pág. 74. Amparo directo 433/75. Ayotla Textil, S.A. 9 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota; 91-96, pág. 64. Amparo directo 6504/75 Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Bertha Alfonsina Navarro Hidalgo; 97-102, pág. 43. Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz George. 2 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Guillermo ArizaBracamontes; 109-114, pág. 41. Amparo directo 36/78. Fausto Muñoz Michel. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas; 09-114, pág. 41. Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Época,
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Volúmenes 145-150, página 86, bajo el rubro “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA.”(jurisprudencia con precedentes diferentes). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Cuarta Sala. 151-156 Quinta Parte, pág. 184.
Productividad
¿Por qué contratar un consultor en nuestra empresa? Beneficios de contar con los servicios de una empresa de consultoría,así como la identificación del momento en qué debe contratarse,por Ancelmo García Pineda,asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo y colaborador permanente de esta publicación. Preámbulo Desde hace muchos años las empresas u organizaciones productivas de todos los sectores recurren al apoyo de diversos tipos de asesoría y auxilio para llevar a buenos términos las metas que se han propuesto. Con el advenimiento de la globalización y de la apertura de los mercados comerciales nacionales a la competencia internacional, las empresas han tenido que responder con las más eficaces estrategias de productividad y competitividad. Lo anterior, sin embargo no es fácil, pues por más eficaz y eficiente que resulte ser un empresario o un grupo empresarial nunca tendrá todos los conocimientos que sobre la materia existen en las opciones de administración y gestión empresarial. Justamente en esta circunstancia vale la pena reflexionar acerca de la importancia que tienen los consultores de empresas, los cuales hoy día tienen un lugar importante, el cual se han ganado poco a poco al contribuir a fortalecer las ventas productivas y competitivas de la empresa.
Acerca de los problemas a resolver por un consultor Obviamente antes de decidirnos a contratar un consultor, debemos tener claro el porqué de sus servicios. A continuación se presenta un breve recuento, en términos generales, de algunos problemas por los que atraviesa el sector empresarial y es a ellos a los que deberían dar respuesta los consultores en México: ● ineficientes sistemas de organización de la producción; ● falta de:
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espíritu emprendedor; estrategias de capacitación y productividad, y ◗ gestión moderna de recursos humanos; ● baja calificación de mano de obra; ● intensa competencia de productos y empresas extranjeras; ● dificultad de acceder a créditos; ● nula delegación de funciones/liderazgo obsoleto; ● limitada: ◗ inversión en innovaciones e investigación, y ◗ construcción de nichos de mercado interno, y ● desconocimiento de diferentes culturas productivas. Sólo cuando la empresa ha intentado resolver sus problemas y no lo ha podido hacer, debe llevar a cabo un diagnóstico serio y a profundidad, para ubicar sus debilidades e identificar aquellas dificultades u obstáculos que no ha podido superar; además de que cuando tenga clara su necesidad de evolucionar a un nivel superior: sólo entonces deberá pensar en buscar un auxiliar externo a su ámbito productivo. ◗ ◗
¿En qué consiste el servicio de un consultor? La tarea de un consultor deberá estar centrada en construir las fórmulas de éxito adecuadas a cada empresa; para lo cual debe recurrir al conocimiento acumulado, a la experiencia alcanzada, las metas planteadas, los problemas existentes y a los recursos con los que cuentan. Es importante precisar los contenidos de trabajo de un con-
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Ancelmo García Pineda Asesor de la Organización Internacional del Trabajo
sultor, de la actividad de consultoría y de lo que debemos esperar en la empresa al contratar a un consultor externo. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “...los servicios de consultoría han de mantenerse al tanto de las tendencias económicas y sociales, prever los cambios que puedan afectar a las empresas de sus clientes y ofrecer el asesoramiento que ayude al cliente a lograr y mantener un alto rendimiento en un entorno cada vez más complejo, competitivo y difícil...” Como podemos observar, la actividad de un consultor es una profesión enriquecedora de la labor productiva en la empresa y debe ser una forma de innovación productiva que puede impactar en los siguientes campos de la empresa: ● estrategia de competitividad y productividad; ● gestión financiera; ● comercialización y distribución; ● dirección de la producción; ● administración de recursos humanos; ● tecnología de la información, y ● subcontratación. Ahora bien, debemos precisar que las tareas de un consultor deberían estar delimitadas por las necesidades de la empre-
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sa misma; desde el marco conceptual, el consultor observa a la empresa como una comunidad económica y productiva con personas que conjuntan intereses y contradicciones, en un entorno y tiempo específico y limitado. El consultor, entonces, debe cumplir con la misión de su profesión que es el servicio: ● “...complementario a la empresa que ayuda a nuestra organización a obtener sus objetivos mediante la solución de problemas, la generación de nuevas ventajas, nuevos aprendizajes y nuevos cambios...” ● “... de asesoramiento profesional independiente que ayuda a los gerentes y a las organizaciones a alcanzar los objetivos y fines de la organización mediante la solución de problemas gerenciales y empresariales, el descubrimiento y la evaluación de nuevas oportunidades, el mejoramiento del aprendizaje y la puesta en práctica de cambios; servicio complementario a la empresa que ayuda a nuestra organización a obtener sus objetivos mediante la solución de problemas, la generación de nuevas ventajas, nuevos aprendizajes y nuevos cambios...” Al contratar a un consultor en la empresa estamos llevando a cabo una acción de cambio, la cual puede ser estratégica y nos permitirá generar, atraer y retener a los talentos esperados por el negocio; además de alinear a cada individuo y área de la organización en la dirección correcta. Siempre debemos tener presente que la capacidad de adaptación de una organización productiva está directamente relacionada o es directamente proporcional a la capacidad de adaptación de los individuos que la integran.
¿Cuándo contratar un consultor? En el momento en que iniciemos en la empresa el detonante para el desarrollo es cuando debemos contratar a un consultor, quien será el responsable de: ● estimular la aplicación de procesos de mejora continua; ● identificar causas, correlaciones y opciones de salida y solución; ● investigar todas las variables articuladas en los procesos productivos; ● colaborar en la solución de problemas; ● capacitar y educar en sus hallazgos; ● tener el dominio de las herramientas de comunicación, y ● sugerir directrices y orientación en todo el proceso. Por otra parte, es importante mencionar los aspectos más
Su consultor es competente, cuando: Elabora y presenta un plan con alcance y resultados esperados
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Ordena información histórica de la empresa
Determina el punto de partida y oportunidades
Define riesgos
Establece medidas de control
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relevantes respecto a la ética de un consultor de empresas que debemos considerar: ● no: ◗ aceptar trabajos para los que no está capacitado, y ◗ acordar acciones que vayan en contra del interés del cliente; ● nunca: ◗ revelar o permitir que sea revelada información confidencial acerca de las actividades de la empresa cliente, ni salirse del terreno de la imparcialidad que afecte la objetividad del consultor, y ◗ aceptar un encargo si no se cuenta con la calificación apta y competente. Es indispensable señalar que es tan importante un servicio de consultoría que en México ya contamos con un proyecto de Norma Oficial (aún en proyecto) que permitió ya durante casi dos años un debate del cual extraemos las recomendaciones para que un consultor sea competente a fin de que efectúe con éxito su trabajo. En el proyecto de norma se destaca que el consultor es competente cuando: ● elabora y presenta un plan que evita improvisaciones y descontroles; ● ordena la información histórica de la empresa; ● determina la situación de partida y oportunidades de la empresa; ● en el plan de implementación se menciona el resultado esperado; ● presenta: ◗ el plan a todos explicando el contenido; ◗ más de una opción y señala convenientes e inconvenientes de cada una; ● define riesgos de cada propuesta, e ● incluye mecanismos o instrumentos de control y resguardo de la unidad productiva.
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Conclusión
La empresa que contrate un consultor, entonces, debe tener claro el porqué de ello, además de encontrar el momento adecuado, el que algunos ubican como de crisis, otros de estabilidad en la empresa. Respecto a lo anterior, es preciso aclarar que el momento de la contratación de un consultor si bien resulta trascendente, lo es más aún la decisión de hacerlo, ya que el hecho mismo de decidirlo sitúa a la empresa en un momento de reflexión e innovación en su administración de procesos y por lo tanto la ubica como una acción de mejora en la administración.
Para conocer más acerca este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente. Laboral Para Tomarse en Cuenta,edición 105,del 15 de marzo de 2005, Características de las empresas sanas y enfermas Productividad,edición 71,del 15 de octubre de 2003,Actualización de la consultoría para la capacitación Productividad,edición 43,del 15 de agosto de 2002,Consultoría de empresa y norma de competencia laboral para consultores Productividad,edición 42,del 31 de julio de 2002,Acerca del perfil de los consultores para elevar la competitividad y productividad en las empresas Productividad,edición 41,del 15 de julio de 2002,Consultoría en la empresa: tarea prioritaria y permanente para la mejora continua
De actualidad Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado que incumben al ámbito laboral cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al 29 de marzo. Convenios DISPOSICIÓN Convenio de Coordinación para impulsar el desarrollo de las actividades de los talleres familiares,que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Morelos
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CONTENIDO Establece los alcances generales en cuanto a forma y organización tomados por la Secretaría y el Gobierno del Estado citados para lograr el impulso de los talleres familiares,a efecto de elevar el nivel de vida de los integrantes de esos talleres. El convenio está vigente desde el 15 de febrero y concluye el 30 de septiembre próximo,pudiendo ser modificado de común acuerdo por las partes. (Secretaría de Economía,24 de marzo)
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Convenios DISPOSICIÓN Convenio de Coordinación para impulsar el desarrollo de las actividades de los talleres familiares,que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Sinaloa
CONTENIDO Se determinan los parámetros tomados por la dependencia federal y gobierno estatal con el objeto de estimular a los talleres familiares,y así mejorar las condiciones económicas de los integrantes de estos talleres. La vigencia de este documento es del 7 de febrero al 30 de noviembre de 2006, pudiendo ser modificado de común acuerdo por las partes. (Secretaría de Economía,24 de marzo)
Acuerdos Acuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos y de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo a la Capacitación
Se publican los importes a aplicar para el programa en cita,por entidad federativa. Asimismo,se precisa que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,para obtener un mejor aprovechamiento de los recursos,durante la primera quincena de julio podrá realizar los ajustes correspondientes para canalizar los recursos a aquellas entidades con mayor ritmo de gastos. Este acuerdo deja sin efectos a su similar del 2 de marzo de 2005 y entró en vigor el 23 de marzo. (Secretaría del Trabajo y Previsión Social,22 de marzo)
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Coordinador Editorial: Erika María Rivera Romero o Editor Titular: Lic. Daniel Caballero Valdez, e-mail:
[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.
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IDC Información Dinámica de Consulta
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Seguridad Jurídico Fiscal
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Contenido ●
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SAR CRITERIOS ADMINISTRATIVOS
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INFONAVIT PARA TOMARSE EN CUENTA
CONOZCA LOS BENEFICIOS DE LAS SIEFORE
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Resultados obtenidos por las Siefore de la diversificación de los instrumentos de inversión
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CRITERIOS ADMINISTRATIVOS SEGURO SOCIAL PARA TOMARSE EN CUENTA ● ●
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Precisiones sobre este seguro de interés para los trabajadores acreditados y sus patrones
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VENCE PLAZO PARA PRESENTAR AVISO DE DICTAMEN AVISO DE PRÓRROGA DE PAGO DE CUOTAS DE RCV
CRITERIOS ADMINISTRATIVOS
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SOLICITUD DE CERTIFICADO DE BAJA PARA EL RETIRO POR DESEMPLEO
Reproducción del formato a requisitar por los trabajadores interesados en certificar su baja ante el IMSS a fin de solicitar la ayuda por desempleo ante su Afore
LA EMPRESA CONSULTA ● ●
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¡CONOZCA MÁS DEL SEGURO DE DAÑOS DE LA VIVIENDA!
DE ACTUALIDAD ●
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¡PRESENTE A TIEMPO EL AVISO DE DICTAMEN! APORTACIÓN A FUNDEMEX EN EL SUA
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INDEMNIZACIÓN POR ELIMINAR PRESTACIONES ¿INTEGRA AL SBC? PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE INCAPACIDAD MÉDICA ¿OBLIGACIÓN DE PAGO DE CUOTAS AL IMSS? ERROR EN FECHA DE ALTA ¿SUSCEPTIBLE DE CORRECCIÓN? NUEVO SUA ¿OBLIGATORIO PARA PATRÓN CON UN TRABAJADOR? EN PENSIÓN POR CESANTÍA ¿MEJOR OPCIÓN LA LEY DE 1973 QUE LA VIGENTE? NO CERTIFICADO DE INCAPACIDAD POR RECAÍDA A TRABAJADORA CON IPP ¿POSIBLE?
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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO ◗ Circular Consar 07-12,mediante la cual se dan a conocer las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores (24 de marzo) (Ver más información de este documento en el número siguiente)
DE ÚLTIMA HORA ●
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COSTOS Y FACTORES DE MANO DE OBRA APLICABLES PARA 2006
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Criterios administrativos
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Conozca los beneficios de las Siefore Respuestas a los cuestionamientos más comunes sobre la situación general de las Siefore Básica 1 y 2,así como los resultados alcanzados a poco más de un año de su implementación,en entrevista exclusiva para IDC del Vicepresidente Financiero de la Consar,actuario Gabriel Ramírez Fernández y el Director General Adjunto de Difusión y Enlace Institucional de la Consar,maestro Carlos Ramírez Fuentes. A poco más de un año de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) convocara a los trabajadores a elegir el Fondo de Inversión (Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro –Siefore– Básica 1 y Básica 2) en el cual se invertirían los recursos de su cuenta individual, el actuario Gabriel Ramírez Fernández, Vicepresidente Financiero de la Consar y el maestro Carlos Ramírez Fuentes, Director General Adjunto de Difusión y Enlace Institucional de la Consar en entrevista exclusiva para IDC dan a conocer los avances y perspectivas en esta materia:
1.¿Cuál fue la respuesta que recibieron las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) de los trabajadores obligados a elegir el fondo en el que se invertirían los recursos de su cuenta individual? La respuesta de los trabajadores fue como la esperábamos, la mayoría optó por hacer caso omiso al exhorto de elección que les hizo su Afore y con ello automáticamente eligieron el Fondo 2 (Siefore Básica 2), el cual está diseñado para el trabajador joven, a quien le falta mucho tiempo para pensar en su retiro. Considerando que se dejó abierta la posibilidad de movilidad de un Fondo a otro, en los primeros meses, se presentaron algunas solicitudes de cambio, sin embargo a la fecha el número de requerimientos de cambio de Fondo ha disminuido, pues de alguna manera los trabajadores están a gusto con el seleccionado. Actualmente el Fondo 2 administra más o menos el 90% de los recursos totales del sistema, esto es $550,000 millones aproximadamente, mientras que el Fondo 1 tiene el 10% restante, siendo el porcentaje de trabajadores de un poco más del 70% en el segundo y de un poco menos del 30% en el primero. Próximamente en las páginas electrónicas de las Afore estará disponible la alternativa del traspaso de Fondo por Internet, y seguramente muchos trabajadores optarán por el Fondo 2 porque es el que les ofrece mayores rendimientos, al ser una inversión de mediano y largo plazo que está dando los resultados previstos.
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2. ¿Cuáles han sido los resultados del Fondo 1 o Siefore Básica 1, y qué beneficios ha otorgado a los trabajadores cuyos recursos se invierten en el mismo? El principal cambio que hicimos en el Fondo 1 fue dotarlo de una mayor diversificación de instrumentos de inversión a través de valores internacionales y como la Ley nos permite hasta un tope del 20% del total del portafolio, los Órganos de Gobierno aprobaron hasta ese límite. El desempeño de dicho Fondo visto a través del rendimiento de gestión, es decir, el rendimiento antes de comisiones, ha sido en promedio para todas las Afore de 12.05% en términos nominales en los últimos 12 meses. El Fondo 1 asciende a $63,894 millones, de los cuales el 2% ($1,300 millones aproximadamente) ya está en títulos de deuda internacional, es decir, de gobierno y/o empresas internacionales y que son adquiridos por las Siefore; incluso algunas empresas internacionales se han interesado colocar sus títulos en el mercado en pesos mexicanos y venderles a las Siefore para diversificar su fondeo y tener diferentes clientes, también ha habido emisiones multilaterales (el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) y emisiones de bancos extranjeros como J.P. Morgan y Morgan Stanley lo cual nos ha resultado muy positivo a ambas partes. No obstante, es un proceso gradual porque el fondo ya estaba invertido en buenas tasas y la inversión se hace en la medida en
Sistema de Ahorro para el Retiro* Trabajadores afiliados : 35’587,016 Recursos en Afore: $580,000 millones • 90% en el Fondo 2 con el 70% de los trabajadores ,y • 10% en el Fondo 1 con el 30% de los trabajadores * Al cierre de febrero
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que se obtienen nuevos recursos, las Afore empiezan a canalizarlos a los diferentes instrumentos en función de su óptica del mercado porque ha mejorado el manejo del error (riesgo) y los rendimientos resultan muy atractivos comparados con otras alternativas de inversión sobre todo por los montos. Esto es, para entrar a una sociedad de inversión se necesitan, en promedio, $30,000 y los montos mínimos para hacer aportaciones es de entre $1,000.00 ó $2,000.00, mientras que en las Siefore Básica 1 y 2 hay trabajadores que con $100.00 ó $50.00 pueden entrar y también ahorrar de manera voluntaria beneficiándose con rendimientos atractivos. Así los trabajadores pueden accesar a buenos instrumentos de inversión internacionales de alta calidad y con rendimientos atractivos con montos relativamente pequeños.
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Actuario Gabriel Ramírez Fernández Vicepresidente Financiero de la Consar
3. ¿Cuál ha sido el comportamiento del Fondo 2 o Siefore Básica 2 y en qué ha beneficiado a los trabajadores que optaron por invertir sus recursos en éste? El Fondo 2 vale aproximadamente $555,782 millones, y ahí se concentra la mayor parte de los recursos de los trabajadores, ya que estos optaron por este Fondo. En este Fondo se puede invertir, además de instrumentos de deuda, una proporción en renta variable, en índices accionarios por lo que es en éste donde se ha visto una mayor diversificación. La suma de la inversión en los nuevos instrumentos es de aproximadamente $35,000 millones a principios de marzo, lo que representa poco más del 6% del Fondo 2, del cual el 4.5% corresponde a la inversión en renta variable y el 1.5% son instrumentos de deuda. Al comienzo de esta administración la concentración de las inversiones estaba centrada en los valores gubernamentales en un 90% y entre el 5 y el 10% en otro tipo de instrumentos. Recientemente, gracias a las nuevas alternativas de inversión, se ha roto por primera vez la barrera del 80% de concentración en papel gubernamental al haber más oportunidades de inversión, lo cual se ha traducido en que el rendimiento del Fondo 2 haya sido de 13.45% en términos nominales en los últimos 12 meses, un rendimiento muy atractivo para los ahorradores. Cabe destacar que elevar sostenidamente en un punto porcentual la tasa de rendimiento por un período de 25 años, se traduce en un aumento de 18% aproximadamente en la pensión de los trabajadores que perciben entre tres y cuatro salarios mínimos.
4. ¿Cuáles Afore han creado Siefore dedicadas a aportaciones voluntarias? Bancomer, Banamex y Profuturo GNP ya tenían su propio Fondo destinado a las aportaciones voluntarias, a las que últimamente se les sumó Actinver y próximamente lo hará Metlife, la cual va a ofrecer una tercera Siefore de ahorro voluntario. En este contexto es importante señalar que el hecho de contar con un Fondo de aportaciones voluntarias no excluye al resto de las Afore que pueden seguir recibiendo aportaciones voluntarias a través del Fondo 1 como está dispuesto en la normatividad.
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5.¿Qué beneficios ofrecen las Siefore dedicadas a aportaciones voluntarias a los trabajadores? Primeramente es importante precisar que las aportaciones voluntarias que se efectúan en el sistema tradicional de la Afore se van al Fondo 1, mientras que las Siefore dedicadas a las aportaciones voluntarias pueden invertir en renta variable, lo que representa mayores rendimientos. Aunado a esto, aun cuando todas las Afore ofrecen este servicio bajo las mismas condiciones y los beneficios fiscales aplican exactamente igual para cada una de ellas, las que han creado una Siefore para aportaciones voluntarias pretenden crear algún producto más completo atendiendo a las necesidades de los interesados, como por ejemplo la asesoría profesional o más cercana, oferta de beneficios con aseguradoras, hipotecarias o instituciones financieras tomando como referencia la constancia de sus aportaciones voluntarias. Para que un trabajador eleve el monto de su ahorro para el retiro, se deben observar tres factores principales, que: ● ocurra una disminución en el cobro de comisiones en la Afore en la que se encuentra, lo cual ha venido ocurriendo de manera muy importante en los últimos tres años; ● la Afore en la que se encuentra, mejore su rendimiento en un ambiente de seguridad, esto es, bajo un régimen de inversión seguro, buenos parámetros de riesgo, una supervisión adecuada, unidades de riesgos y comités dentro de las propias Afore, o ● ahorre voluntariamente en su Afore, lo que implica efectuar aportaciones de manera voluntaria en la medida de las posibilidades del trabajador, quien debe concientizarse de que con esto aumentará el monto de su pensión. Recientemente liberamos en la página electrónica de la Consar www.consar.gob.mx, una calculadora en la cual el trabajador interesado en efectuar aportaciones voluntarias a su
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Seguridad Social Maestro Carlos Ramírez Fuentes Director General Adjunto de Difusión y Enlace Institucional de la Consar
cuenta individual, puede hacer un ejercicio que le proyecta el monto de su pensión al ahorrar constantemente una cantidad que él mismo determina, tomando en consideración las comisiones que cobra la Afore en la que está registrado y los rendimientos otorgados por la misma. También se podrá realizar el cálculo de las aportaciones voluntarias que deberán realizar a efecto de obtener la pensión con la que desean contar al momento de su retiro. Además de buenos rendimientos, otra de las ventajas que ofrecen las aportaciones voluntarias es la posibilidad de efectuar retiros parciales cada dos meses. Es importante fomentar el ahorro en las Afore, ya que ofrecen mejores rendimientos porque la inversión de los recursos de los trabajadores se maneja con transparencia lo cual se ha logrado al dar a conocer los instrumentos de inversión que se están utilizando, las comisiones que se están cobrando y la supervisión de una autoridad: la Consar, lo que se traduce en seguridad de las inversiones, altos rendimientos y costos competitivos.
6. ¿Qué Afore han experimentado un mejor crecimiento en rendimientos a causa de sus regímenes de inversión? Ha resultado cierta la premisa de “a mayor diversificación, mayor rendimiento”, ya que las Afore que han diversificado sus instrumentos de inversión han obtenido mejores resultados. Por ejemplo, Afore Siglo XXI tiene casi el 40% de los recursos administrados en instrumentos no gubernamentales, y ocupa el cuarto lugar en materia de rendimientos. Mientras que las Afore con menos diversificación, es decir con más títulos gubernamentales, presentan rendimientos menores, como por ejemplo Inbursa, que ocupa el décimo quinto lugar en rendimientos y sólo invierte el 7% de su cartera en instrumentos no gubernamentales. Hoy, gracias a las nuevas alternativas de inversión, se obser-
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van mejores rendimientos, con más estabilidad, ya que las Afore que están mejor diversificadas son aquéllas a las que constantemente les irá mejor, no así a las que no se han diversificado cuyo desempeño seguramente, en el tiempo será inferior. En la gráfica siguiente se representa con esferas numeradas a las Afore y su posición con relación con la diversificación de sus inversiones: 1. Son las Afore más grandes del sistema (atendiendo al número de afiliados con que cuentan): Banamex, Profuturo GNP, ING, Bancomer e Inbursa, de las cuales Profuturo GNP, ING y Banamex están más diversificadas lo que se ha reflejado en mayores rendimientos, mientras que Bancomer e Inbursa son las más concentradas en valores gubernamentales, que se ha reflejado en menores rendimientos; 2. Son las siguientes cinco en el grupo por su tamaño: HSBC, Principal, Santander, Banorte y Siglo XXI, de las cuales destaca esta última sobre HSBC en materia de diversificación y rendimientos, y 3. Son las más pequeñas con cierta ventaja por su tamaño; IXE, Metlife, Actinver, Azteca e Invercap, la cual tiene una mayor diversificación que cualquier otra.
En la gráfica que se presenta a continuación se muestra el comportamiento de las Siefore atendiendo a la diversificación de sus inversiones en los últimos 12 meses dividido en dos períodos: el primero abarca del 17 de enero de 2005 al 30 de noviembre de 2005 y el segundo del 30 de noviembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, porque se hicieron muchos cambios al régimen de inversión que entraron en vigor el 17 de enero de 2005, pero cuya aplicación en forma masiva inició formalmente hasta octubre de 2005, por toda la labor que implicó el comienzo del funcionamiento de las Siefore. Las barras más altas reflejan un mayor crecimiento al tratarse de las Afore más diversificadas, en tanto que las barras pequeñas representan a las Afore con menos diversificación y con mayores riesgos en sus inversiones:
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Por lo anterior, es importante recomendar a los trabajadores que elijan su Afore de acuerdo con la diversificación de sus inversiones, ya que así estarán mejor protegidas de los movimientos en tasas de interés, sin descuidar las comisiones que cobran y los rendimientos que otorgan, por ello en el estado de cuenta y en los formatos de los traspasos de una Afore a otra, se brinda la información de la tabla de rendimientos y comisiones para que el trabajador pueda tomar una decisión más responsable. Para facilitar el comparativo al trabajador en la página electrónica de la Consar está disponible el Índice de Diversificación, que es un indicador que permite medir el grado de diversidad de las carteras de las Siefore, cuya escala va del 0 al 10 y a mayor número, mayor diversificación, a menor número, menos diversificación, asimismo se indican los servicios que ofrece, todo esto para elegir la Afore que más le convenga.
7.Finalmente,¿cuáles son las expectativas de la Consar en materia de los regímenes de inversión de las Afore? Esperamos que para finales de este año todas las Afore estén más diversificadas y así puedan seguir ofreciendo a sus afiliados mejores rendimientos.
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Podemos decir que en una visión de largo plazo, uno de los temas que seguramente estará en la agenda futura de la Consar es la creación de nuevos Fondos de inversión diseñados para sectores específicos, con la opción de movilidad de uno a otro a fin de obtener una mayor cuantía en la pensión de retiro, bajo una estricta vigilancia y manteniendo buenos parámetros de inversión. Lo anterior, siempre con la supervisión y regulación de vanguardia que tienen hoy las Siefore, donde será crucial contar con: ● comités de riesgos, que tengan instrumentos o herramientas de cobertura, como los instrumentos derivados (ayuda a mitigar eventos de volatilidad); ● comités de inversiones bien estructurados, con expertos en la materia (como la figura del contralor normativo que vigila el cabal cumplimiento de las reglas aplicables), y ● infraestructura y las herramientas idóneas para que puedan ofrecer al trabajador un fondo de inversiones adecuado a sus necesidades. Los retos en esta materia son enormes porque nuestro sistema de pensiones es relativamente joven en comparación de otros como el de Chile y Estados Unidos, donde manejan Fondos de Inversión de ciclo de vida que se invierten en función de la edad del trabajador. El reto será entonces el ofrecer a los trabajadores un abanico de posibilidades en los Fondos de Inversión, lo cual está empezando, y todo encaminado a ofrecer al trabajador mayores rendimientos para su pensión de retiro. Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente: Seguridad Social Para Tomarse en Cuenta, edición 98,del 30 de noviembre de 2004,Inicia plazo para elegir el fondo de inversión de los recursos de las cuentas individuales De Trascendencia, edición 120,del 31 de octubre de 2005,Hombres necios ahorren Para Tomarse en Cuenta, edición 120,del 31 de octubre de 2005, Modificaciones a circulares en materia de Siefore Otras Disposiciones, edición 124,del 31 de diciembre de 2005,Circular Consar 51-5,modificaciones y adiciones a las Reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las Afore con respecto a las Siefore que operen
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Vence plazo para presentar aviso de dictamen De acuerdo con los artículos 3o, último párrafo y 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el próximo 2 de mayo es la fecha límite para la presentación
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del aviso del dictamen para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el ejercicio 2005, ante lo cual se deberán considerar los siguientes aspectos:
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CUESTIONAMIENTOS ¿Quién?
¿Cuál es el lugar de presentación? ¿Cuáles son los formatos1 a utilizar?
¿Cuáles son los documentos que se deben adjuntar2?
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REGLAS APLICABLES Y FUNDAMENTO LEGAL Los patrones: ● obligados, aquéllos que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal 2005,y ● que voluntariamente deseen dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social (artículos 16 de la Ley del Seguro Social –LSS– y 152 del RACERF) Oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal (artículo 157 del RACERF) DICP-02,Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social,con cualquiera de los siguientes anexos: ● DICP-02 A1,Anexo 1 para patrones con más de un registro patronal,y ● DICP-02 A2,Anexo 2 para patrones con registro patronal único ● Primer dictamen: ◗ acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones,debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente3; ◗ tarjeta de identificación patronal de cada uno de los registros a dictaminar; ◗ poder general para pleitos y cobranzas del representante legal,si se trata de un patrón persona moral; ◗ identificación oficial del patrón o su representante legal (credencial de elector expedida por el IFE); ◗ identificación oficial del dictaminador (credencial de elector expedida por el IFE),y ◗ copia de la credencial expedida por el IMSS al contador público autorizado3; ● dictamen subsecuente4: ◗ formato requisitado del aviso de dictamen correspondiente
Notas: 1 Deberá presentarse en original y dos copias,y ostentar las firmas autógrafas del patrón o su representante legal y del dictaminador 2 Los documentos a presentar pueden ser distintos según la Subdelegación de que se trate,pero los aquí señalados son los que generalmente se solicitan 3 Según la Nota Aclaratoria al Anexo Único del Acuerdo número 290/2005 del H.Consejo Técnico del pasado 24 de febrero
Si en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación del aviso del dictamen no recae notificación del Instituto rechazándolo, se entenderá por aceptado y podrá emitirse el dictamen (artículo 157 del RACERF).
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Generalmente al tratarse del aviso de un dictamen subsecuente,basta con la presentación del formato del aviso correspondiente en virtud de que se presume que la Subdelegación ya tiene en su archivo los documentos presentados con el aviso del primer dictamen;sin embargo,si se trata de una Subdelegación en proceso de reestructuración es probable que requiera nuevamente los documentos ya presentados
Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente: Seguridad Social Informe Especial, edición 87,del 15 de junio de 2004,Cuestionamientos actuales en materia de dictamen y corrección para efectos del IMSS
Aviso de prórroga de pago de cuotas de RCV Cuando los patrones solicitan prórroga para el pago de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), el IMSS sólo podrá autorizar plazo para el pago diferido por períodos completos adeudados (bimestres), sin condonación de accesorios, según lo señala el artículo 40-D de la LSS. Atendiendo al mismo precepto, los pagos diferidos de RCV realizados por los patrones con base en un convenio de prórroga de pago, así como los accesorios causados (actualizaciones y recargos) se deben aplicar a las cuentas individuales de los trabajadores de manera proporcional a los salarios base de cotización sobre los cuales se determinaron las cuotas convenidas. Por la importancia que reviste el entero de este tipo de cuotas, la LSS en el párrafo cuarto del numeral en cita, establece la obligación del IMSS y del patrón moroso de informar a la Comisión
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Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) de las prórrogas que involucren cuotas de RCV, toda vez que dicha Comisión es el órgano administrativo encargado de regular lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro: la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a estos sistemas (artículos 2o y 5o, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro). No obstante que en la práctica el Instituto no notifica a la Consar las prórrogas referidas, los patrones que celebren convenio de prórroga de pago sobre estas cuotas deben informarlo a la Consar, sita en Camino a Santa Teresa número 1040-8, segundo piso, colonia Jardines de la Montaña, en la delegación Tlalpan de esta Ciudad de México, mediante un escrito libre acompañado de los documentos en donde conste la celebra-
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ción del convenio de prórroga, dirigido al licenciado Marco Vinicio Martínez Villicaña, Director General de Planeación y Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
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Regulación Operativa de la Consar, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 40-D de la LSS. Seguridad Social Para Tomarse en Cuenta, edición 37,del 15 de mayo de 2002,Facultades del IMSS para el cobro de cuotas de RCV Experiencia Empresarial, edición 121,del 15 de noviembre de 2005, ¿Conoce las ventajas de celebrar convenios de prórroga de pago?
Criterios administrativos
Solicitud de Certificado de Baja para el Retiro por Desempleo Reproducción del formato de “Solicitud de Certificado de Baja para el Retiro por Desempleo (SAV 021)”,dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 16 de marzo,el cual deberá ser requisitado por los trabajadores desempleados que necesiten la certificación de la fecha con la cual causaron baja,para realizar el trámite de retiro parcial de su cuenta individual por desempleo.
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La empresa consulta INDEMNIZACIÓN POR ELIMINAR PRESTACIONES ¿INTEGRA AL SBC? Como en la empresa eliminamos algunas prestaciones, se acordó con el sindicato que a los trabajadores se les dará una indemnización por ese concepto, ¿debemos integrar este pago al SBC? En nuestra opinión, toda vez que la cantidad que recibirán sus trabajadores por la eliminación de algunas de sus prestaciones tiene una naturaleza indemnizatoria, no debe integrarse a su salario base de cotización (SBC), ya que en términos de la fracción XVIII, del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social (LSS) sólo son integrables a dicho salario las cantidades que se entreguen al trabajador por la prestación de sus servicios. No obstante, es probable que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en una revisión intente integrar dicho concepto al SBC en cuyo caso, la empresa tendrá que impugnar la resolución a través de la interposición de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa según los artículos 294 y 295 de la LSS.
PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE INCAPACIDAD MÉDICA ¿OBLIGACIÓN DE PAGO DE CUOTAS AL IMSS? Desde hace varios días dos de nuestros trabajadores no han asistido a laborar a la empresa y presumimos que el IMSS les ha expedido certificados de incapacidad temporal, ¿cuáles son nuestras obligaciones en cuanto al pago de cuotas obrero-patronales? Ustedes deberán investigar la existencia de los certificados de incapacidad temporal en la Unidad de Medicina Familiar respectiva. Como no saben si se trata de algún riesgo de trabajo o enfermedad general, tendrán que acudir al área de Salud en el Trabajo o a la oficina de Control de Prestaciones Médicas para obtener una copia de dichos certificados a efecto de capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) los días amparados por los mismos, y así evitar el pago de las cuotas obrero-patronales. De conformidad con los artículos 31, fracción IV de la LSS y 33, fracción III del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), durante estos períodos sólo existe obligación de cubrir las cuotas correspondientes al ramo de Retiro y aportaciones de vivienda.
ERROR EN FECHA DE ALTA ¿SUSCEPTIBLE DE CORRECCIÓN? El mes pasado dimos de alta a un trabajador, pero por error tecleamos como fecha de ingreso el año de 2005 y al solicitar la corrección,en el IMSS nos informaron que no pueden efectuarla aun cuando exhibimos las nóminas de 2005 y
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2006 para comprobar que este trabajador ingresó con nosotros en este año. ¿Es correcto el criterio del Instituto? De acuerdo con el artículo 50, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la empresa puede solicitar al IMSS la corrección de la fecha de alta de un trabajador previo pago, en su caso, de las prestaciones que éste le hubiese otorgado indebidamente, por ello el criterio del personal del Instituto es incorrecto. A fin de corregir la fecha de ingreso de su trabajador, ustedes deberán presentar ante el área de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, un escrito libre en el que soliciten la rectificación adjuntando original y copia simple para cotejo de: ● tarjeta de Identificación Patronal; ● identificación oficial con fotografía y firma –credencial para votar; cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional– del patrón o en su caso de su representante legal; ● cédulas de autodeterminación de las cuotas obrero-patronales; ● nómina anterior y posterior al período en el cual se solicita la rectificación; ● Declaración Anual de Retenciones del Impuesto sobre la Renta del año solicitado en la rectificación (en su caso), y ● poder notarial del representante legal, en el cual se señale su facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre del patrón. Recuérdese que en cada Subdelegación puede variar la documentación a presentar por sus criterios internos, pero en general estos son los documentos que la empresa debe recabar y presentar al Instituto con la finalidad de que se aplique la rectificación referida.
NUEVO SUA ¿OBLIGATORIO PARA PATRÓN CON UN TRABAJADOR? Nuestra empresa cuenta con un solo trabajador y sabemos que por disposición del IMSS a partir de febrero de 2006 se utiliza para la determinación y entero de las cuotas, aportaciones y amortizaciones un nuevo SUA con muchas modificaciones, ¿su uso es obligatorio también para nosotros? Conforme al artículo 113, penúltimo y último párrafos del RACERF, el empleo del SUA sólo es obligatorio para patrones que cuenten con cinco o más trabajadores, de ahí que si ustedes tienen un solo trabajador a su servicio, pueden utilizar los medios impresos para el cumplimiento de sus obligaciones patronales (formatos COB-10, COB-20 o la cédula de determinación propuesta por el propio Instituto).
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EN PENSIÓN POR CESANTÍA ¿MEJOR OPCIÓN LA LEY DE 1973 QUE LA VIGENTE? Un trabajador de la empresa con más de 25 años de servicios continuos, va a tramitar su pensión por cesantía el próximo año y quiere saber si puede elegir pensionarse bajo las disposiciones de la LSS de 1973 y si con ello resultará más beneficiado. ¿Podrían ilustrarnos al respecto? El trabajador a quien hace referencia en su consulta puede elegir la opción más conveniente a sus intereses, ya que los artículos Transitorios Tercero y Undécimo de la LSS vigente, señalan que para el disfrute de cualquiera de las pensiones, los asegurados inscritos bajo el régimen de la Ley de 1973 que en la vigencia de la Ley de 1997 satisfagan los requisitos legales establecidos para tal efecto, pueden acogerse a los beneficos de ésta o elegir el esquema vigente. A efecto de elegir el régimen más conveniente para pensionarse, este trabajador –con fundamento en el artículo Cuarto Transitorio del ordenamiento legal vigente– puede solicitar al IMSS el cálculo estimativo de la pensión que le corresponda en cada uno de los regímenes (anterior o actual) para optar por el que más le favorezca. En nuestra opinión, a su trabajador le convendría la pensión bajo el régimen anterior (Ley de 1973), pues el actual se basa en los recursos con los que cuenta en su Administradora de Fondos para el Retiro, los cuales, por el tiempo transcurrido, probablemente son muy pocos por tanto se le otorgaría una pensión mínima garantizada (salario mínimo de 1997 actualizado a la fecha de otorgamiento de la pensión), en tanto que en el anterior régimen intervienen los promedios salariales de cinco años aplicados a una tabla de porcentajes, más incrementos anuales (semanas de cotización) con lo que seguramente alcanzará una pensión superior. Para obtener mayor información de este tema le recomendamos la lectura del tópico “Cómo se determinan las pen-
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siones por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”, en nuestro boletín número 9, del 15 de marzo de 2001, sección Seguridad Social, apartado De Trascendencia, donde con detalle se muestra la forma en que se obtiene una pensión bajo los dos regímenes de Ley.
NO CERTIFICADO DE INCAPACIDAD POR RECAÍDA A TRABAJADORA CON IPP ¿POSIBLE? Una de nuestras trabajadoras a quien se le dictaminó una incapacidad permanente parcial (IPP) el 20 de octubre de 2005 no ha asistido a laborar desde el 22 de noviembre de 2005 debido a que sufrió una recaída por el mismo riesgo de trabajo; sin embargo,el IMSS no le ha expedido los certificados de incapacidad que amparen los días que no se ha presentado a trabajar, argumentando que tiene dictaminada una IPP. ¿Es correcto el criterio del IMSS? Bajo el principio de que la autoridad sólo puede hacer lo que la Ley le permite, el IMSS sólo se encuentra facultado para llevar a cabo lo que la LSS establece, y como ésta no contempla dentro de sus potestades el no expedir certificados de incapacidad por recaída cuando el trabajador de que se trate tenga dictaminada una IPP, la negativa del Instituto no es válida. La trabajadora deberá exigir la expedición de los certificados de incapacidad y el pago de los subsidios correspondientes por recaída en términos del artículo 62, primer párrafo de la LSS. Lo anterior con la finalidad de que la empresa pueda justificar las faltas y capturar en el SUA los días amparados por dicho certificado y únicamente cubrir la aportación del ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y aportaciones de vivienda durante los períodos de incapacidad, en términos de los artículos 31, fracción IV de la LSS y 33, fracción III del Ripaedi.
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Infonavit Para tomarse en cuenta
¡Presente a tiempo el aviso de dictamen! La presentación del aviso del dictamen del ejercicio 2005 para efectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vence el próximo 30 de abril, según lo dispuesto por los artículos 21, 54 y 55 del Reglamento de CUESTIONAMIENTOS ¿Quién? ¿Cuáles son los medios de presentación?*
Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi) por lo que se deberán atender los siguientes aspectos:
REGLAS APLICABLES Y FUNDAMENTO LEGAL Patrones que voluntariamente deseen dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de vivienda ante el Infonavit (artículo 29,fracción VIII de la Ley del Infonavit) Al estar vigentes los Instructivos para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados (26 de abril de 1999) y el de para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados,así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados (21 de junio de 2004),los patrones que opten por dictaminar sus obligaciones en materia de vivienda podrán presentar el aviso a su elección,a través de medios: ● impresos:al requisitar el formato DI01,“Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados”, en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit,correspondiente a la ubicación de su centro laboral o,en su caso,en la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal,o ● electrónicos:mediante el Sistema para el cumplimiento de obligaciones patronales (Sicop),para lo cual el patrón deberá registrarse y obtener su firma electrónica en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit correspondiente a su domicilio fiscal o,en su caso,en la Gerencia de Fiscalización del DF,e indicar al contador público autorizado que deberá registrarse en el mismo sistema,a efecto de obtener su firma electrónica,requisitar y firmar electrónicamente el aviso del dictamen respectivo para su envío por el mismo medio al Instituto (artículo 54 del Ripaedi)
Nota: *A pesar de que no es obligatorio el uso de los medios electrónicos para cumplir con las obligaciones patronales en materia de vivienda,el Infonavit pretende que éstos sean de uso general y por ello exigen la presentación del aviso y posteriormente del dictamen a través del Sicop
El aviso se tendrá por aceptado si en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción, no recae notificación al respecto (artículo 55 del Ripaedi).
Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente: Seguridad Social Informe Especial, edición 122,del 30 de noviembre de 2005,Conozca la operación del Sicop del Infonavit ¡Mejorado!
Aportación a Fundemex en el SUA La última versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) contempla en el cálculo del pago bimestral oportuno de las cuotas, aportaciones y amortizaciones a enterar a los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y Mexicano del Seguro Social, el pago a la Fundación del Empresariado en México, AC (Fundemex). Dicha fundación es una asociación civil fundada en 2004 y constituida por el sector
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empresarial mexicano cuyo objeto es contribuir a erradicar la miseria y mitigar la pobreza y marginación en México, a través del apoyo a organizaciones, programas e iniciativas que contribuyan con resultados tangibles al desarrollo social integral, a la lucha contra la desigualdad y al cuidado del medio ambiente, sostenibles a largo plazo. Fundemex obtiene sus fondos a través de donativos en una
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cuenta bancaria y de aportaciones patronales calculadas en el SUA y que se determinan mediante el siguiente procedimiento: ● en el menú “Cálculos” pulsar la opción “Pago Oportuno”; ● en la pantalla “Cálculos Oportunos”, determinar el período a procesar y año de que se trata; ● dar click en “Calcular”, posteriormente en “Bimestral” y escoger en el cuadro de diálogo que se despliega, si se desea o no hacer la aportación a la Fundemex. El sistema determina el donativo, multiplicando el 5% de la aportación patronal por 0.04, o elevando a dos al millar la nómina de la empresa pudiendo modificarse si se desea. Dicha cantidad no se refleja individualizada para cada trabajador por ser un donativo del empresario o patrón. De acuerdo con la información desplegada en la página electrónica de esta asociación: www.fundemex.org.mx, de los recursos destinados al apoyo de proyectos, el 80% regresa al estado
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de origen y el 20% restante va a estados más pobres observando el principio de la solidaridad. Toda vez que la aportación referida es voluntaria, el patrón que no la efectúe no deberá tener ningún problema con el Infonavit ni con alguna otra autoridad, pero si decide hacer la aportación sugerida, podrá obtener recibo de los donativos para efectos de deducción de impuestos. Para mayor información sobre Fundemex, se sugiere consultar su página electrónica, o bien llamar al 5229 11 46 en el Distrito Federal. Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente: Seguridad Social Informe Especial, edición 127,del 15 de febrero de 2006,Conozca la operación del nuevo SUA
Criterios administrativos
¡Conozca más del seguro de daños de la vivienda! Respuesta a los cuestionamientos más frecuentes sobre el pago del seguro de daños de la vivienda a cargo de los trabajadores acreditados,en entrevista exclusiva para IDC del titular de la Gerencia de Operación de Cartera del Infonavit,licenciado Bruno González Martínez. Existen constantes cuestionamientos de los sectores patronal y obrero sobre el pago bimestral de los $8.00 que deben efectuar los trabajadores beneficiados por un crédito de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para cubrir el seguro de daños de la vivienda, previsto en la Trigésimo Primera Regla para el Otorgamiento de Créditos de los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC). Este pago quedó de manifiesto a partir de la utilización del Sistema Único de Autodeterminación 3.00. Por ello, IDC acudió a la Gerencia de Operación de Cartera de este Instituto donde el licenciado Bruno González Martínez respondió a las siguientes inquietudes:
1. ¿Cuáles son los siniestros que ampara el seguro de daños de la vivienda? La póliza contratada establece que se cubren, entre otros, los daños ocasionados a las viviendas de los trabajadores por: ● incendio; ● terremoto; ● erupción volcánica; ● desplazamiento del terreno, súbito o imprevisto; ● inundación;
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Licenciado Bruno González Martínez Gerente de Operación de Cartera del Infonavit
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explosión, huracán, ciclón; granizo; vientos tempestuosos; objetos caídos de aviones; caída de árboles; cimentaciones o cualquier propiedad que se encuentre por debajo del nivel de suelo; fallas o grietas geológicas; deslizamiento de terreno; asentamientos diferenciales; avalancha; flujo de lodo, y sobreexplotación de mantos acuíferos.
2. ¿Cuál es la aseguradora con la que el Infonavit contrató este seguro? Se trata de Grupo Nacional Provincial y la contratación se realizó mediante un proceso de licitación pública.
3. ¿Este seguro es aplicable también en créditos bajo el programa de cofinanciamiento? Sí, por lo que se refiere a la parte del crédito otorgado por el Instituto.
4. ¿Este seguro lo deben pagar todos los trabajadores acreditados independientemente de la fecha en la que hubiesen adquirido su crédito de vivienda?
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8. ¿Cuál es la base para determinar el pago de $8.00 bimestrales por cada trabajador acreditado? Fue resultado de un estudio actuarial efectuado por el Área de Riesgos del Infonavit.
9. ¿Quiénes son los beneficiarios del seguro en caso de darse el siniestro amparado? El acreditado, a quien se le ayudará en la reparación de la vivienda.
10.¿Qué trámites deben realizar los trabajadores para recibir los beneficios de este seguro en caso de siniestro? Deberán ponerse en contacto con el Instituto para recibir la información necesaria, a través de: ● el Infonatel al 01800 00 83 900 del interior de la República, o al 91 71 50 50 en el DF, o ● la oficina del Infonavit más cercana a su domicilio. Las autoridades del Instituto les solicitarán al menos, los siguientes datos: ● nombre; ● número de crédito; ● ubicación de la vivienda (calle, número, colonia, entidad federativa); ● fecha en que ocurrió el siniestro, y ● carta de reclamación (descripción del siniestro) y acta ante Ministerio Público, bomberos o Protección Civil.
Sí, siempre que el crédito mantenga un saldo insoluto.
5. ¿Cuánto tiempo pagará el trabajador acreditado este seguro contratado por el Instituto? Mientras mantenga saldo su crédito.
6.Si el cobro del seguro de daños de la vivienda está previsto en las ROC publicadas el 23 de diciembre de 2002, ¿por qué hasta ahora el Infonavit está exigiendo su pago? En los años anteriores, el Infonavit hizo los pagos de las primas por cuenta de los acreditados, los cuales se recuperarán gradualmente en los años siguientes.
7. ¿El cobro de este seguro de daños será retroactivo? No, a partir de este año, el cargo por el seguro es de cuatro pesos mensuales, tarifa que se mantendrá en los años siguientes.
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11. ¿Dónde pueden obtener mayor información sobre este seguro los trabajadores acreditados que pagan la prima? Vía Infonatel en el 01800 00 83 900 del interior de la República, o en el 91 71 50 50 en el DF, o bien, en cualquiera de las oficinas del Instituto donde con gusto se les orientará. Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente: Seguridad Social Para Tomarse en Cuenta, edición 111,del 15 de julio de 2005,Nuevo seguro contra daños para las viviendas del Infonavit Para Tomarse en Cuenta, edición 129,del 15 de marzo de 2006,Cobro del seguro de daños de la vivienda en el SUA ¿legal?
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De última hora
Costos y factores de mano de obra aplicables para 2006 Importes de mano de obra por metro cuadrado aplicables a las obras privadas y factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,en vigor desde el pasado 1o de enero. En cumplimiento del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado y del acuerdo del Consejo Técnico número 58/92, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el pasado 31 de marzo los costos y factores de mano de obra aplicables durante 2006 en la determinación estimativa de las cuotas obrero-patronales, ante el incumplimiento de las obligaciones de los patrones de la construcción (aviso de
inicio y domicilio de la obra, pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes y la omisión de la información requerida por el Instituto a fin de determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas). Así, considerando los importes de los salarios mínimos para cada zona geográfica vigentes desde el pasado 1o de enero –A: $48.67; B: $47.16 y C: $45.81–, el aviso emitido por el titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza queda en los siguientes términos:
COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA OBRA PRIVADA TIPO DE OBRA Bardas Bodegas Canchas de tenis Casa habitación de interés social Casa habitación tipo medio Casa habitación residencial de lujo Cines Edificios habitacionales de interés social Edificios habitacionales tipo medio Edificios habitacionales de lujo Edificios de oficinas Edificios de oficinas y locales comerciales Escuelas de estructura de concreto Escuelas de estructura metálica Estacionamientos Gasolineras Gimnasios Hospitales Hoteles Hoteles de lujo Locales comerciales Naves industriales Naves para fábricas,bodegas y/o talleres Piscinas Remodelaciones Templos Urbanizaciones Vías de comunicación subterráneas y conexas
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“A” $ 239.00 318.00 132.00 531.00 631.00 825.00 616.00 514.00 599.00 880.00 514.00 679.00 475.00 557.00 301.00 355.00 531.00 914.00 921.00 1,240.00 552.00 471.00 331.00 422.00 542.00 508.00 183.00 938.00
ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL “B” $ 231.00 309.00 128.00 516.00 612.00 799.00 596.00 498.00 580.00 852.00 498.00 658.00 460.00 541.00 291.00 344.00 516.00 885.00 893.00 1,201.00 535.00 458.00 320.00 408.00 525.00 492.00 177.00 908.00
“C” $ 224.00 301.00 125.00 500.00 595.00 777.00 579.00 485.00 564.00 828.00 485.00 639.00 447.00 524.00 282.00 334.00 500.00 860.00 867.00 1,167.00 520.00 445.00 310.00 397.00 511.00 477.00 172.00 882.00
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FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA PARA OBRA PÚBLICA TIPO DE OBRA Aeropistas Agua potable (material contratista) urbanización Agua potable (material propietario) urbanización Alumbrado público y canalizaciones telefónicas Canales de riego Cimentaciones profundas Cisternas Construcciones no residenciales Contratos de mano de obra Drenaje (vías terrestres) Drenajes (material contratista) urbanización Drenajes (material propietario) urbanización Drenes de riego Ductos para transporte de fluídos fuera de la planta petroquímica Escolleras - obras marítimas Escuelas de estructura de concreto Escuela de estructura metálica Espigones - obras marítimas Líneas de transmisiones eléctricas Metro (obra civil) Metro (obra electromecánica) Muelles (obra marítima) Nivelaciones de riego Pavimentación (vías terrestres) Pavimentación-urbanización Plantas hidroeléctricas Plantas para tratamiento de agua Plantas petroquímicas Plantas siderúrgicas Plantas termoeléctricas Plataformas marinas Pozos de riego Presas (cortinas,diques y vertederos) Puentes (incluye terraplenes) Puentes (no incluye terraplenes) Remodelaciones en general Remodelaciones de escuelas Subestaciones Terracerías Túneles (suelos blandos) Túneles (suelos duros) Viaductos elevados Vías férreas Viviendas de interés social Viviendas residenciales
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“A” 14.50 17.00 33.00 40.50 11.50 5.50 15.50 29.50 76.00 27.00 21.00 35.00 11.50 10.50
ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL “B” 14.00 16.50 32.00 39.25 11.25 5.25 15.00 28.50 76.00 26.25 20.25 34.00 11.25 10.25
“C” 13.75 16.00 31.00 38.00 10.75 5.25 14.50 27.75 76.00 25.50 19.75 33.00 10.75 10.00
9.00 12.50 12.00 12.00 24.00 30.50 9.00 15.00 7.00 10.00 17.50 16.00 14.50 17.50 40.50 18.50 9.50 7.50 11.50 21.00 20.00 18.00 8.00 22.00 11.50 24.50 14.00 25.00 15.00 29.50 28.00
8.75 12.00 11.75 11.75 23.25 29.50 8.75 14.50 6.75 9.75 17.00 15.50 14.00 17.00 39.25 18.00 9.25 7.25 11.25 20.25 19.50 17.50 7.75 21.25 11.25 23.75 13.50 24.25 14.50 28.50 27.25
8.50 11.75 11.25 11.25 22.50 28.75 8.50 14.00 6.50 9.50 16.50 15.00 13.75 16.50 38.00 17.50 9.00 7.00 10.75 19.75 18.75 17.00 7.50 20.75 10.75 23.00 13.25 23.50 14.00 27.75 26.25
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Seguridad Jurídico Fiscal
Año XX • 3a. Época 15 de Abril de 2006
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LECT
CONTRATOS ATÍPICOS ¿DE USO FRECUENTE?
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DE TRASCENDENCIA
A UR OB
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NUEVA LEGISLACIÓN ●
En la actualidad se ha hecho indispensable la contratación atípica, en virtud de la falta de regulación específica para ello, a fin de adecuar el negocio respectivo a las necesidades de los contratantes
PARA TOMARSE EN CUENTA ● ●
●
Conozca las normas a cumplir por los entes dedicados a administrar sumas de dinero de los consumidores, para aplicarlas para la adquisición de bienes muebles e inmuebles
RÉGIMEN ●
ASAMBLEA CON QUÓRUM LEGAL ¿OBJETO DE NULIDAD? MULTAS ADMINISTRATIVAS ¿DEBEN GARANTIZARSE?
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¿CONOCE LAS MEDIDAS CAUTELARES?
Importantes tópicos respecto a esta figura legal, previstos en la nueva Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que impide causar daños irreparables
QUÉ SON LOS PPS DIFERENCIAS ENTRE LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
LA EMPRESA CONSULTA ●
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CONDICIONADOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN A CONSUMIDORES
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DE ACTUALIDAD ●
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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO-CORPORATIVO,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO
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Contratos atípicos ¿de uso frecuente?
URA OB
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De trascendencia
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La globalización actual ha generado la aparición de nuevas tecnologías,además de una apertura de mercados,provocando el nacimiento de una mayor cantidad de vínculos contractuales no previstos en la ley. Consideraciones previas El fundamento económico del nacimiento de los contratos atípicos coincide con la necesidad de adaptar los contratos a los fines y a las necesidades de los contratantes. Por lo tanto, el uso de nuevas figuras contractuales hace indispensable la llamada contratación atípica.
Concepto La legislación mexicana reconoce el principio de autonomía de la voluntad o de libertad contractual que genera la posibilidad de celebrar contratos, ya sea que estén estructurados y regulados por el ordenamiento legal, o que sean contratos en los que las partes determinan libremente su contenido. De este modo se puede hablar de contratos típicos y de atípicos. En esta clasificación se habla también de contratos regulados y no regulados. CONTRATOS TÍPICOS
Son contratos típicos aquéllos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa. Supone la reglamentación en cuanto a sus características y contenido obligacional, así como los efectos que el contrato produce entre las partes y la existencia de normas supletorias de la voluntad de los contratantes. CONTRATOS ATÍPICOS
Éstos no tienen un nombre propio otorgado por la ley, pero en el ámbito económico los agentes los identifican con un nombre determinado. Los contratos atípicos se diferencian de los típicos previstos y regulados por las normas de algún ordenamiento jurídico, precisamente porque no lo están. Dicho tipo de contratación es muy frecuente, ya que los particulares y empresarios no se atienen a los moldes jurídicos tradicionales, sino que generan nuevas operaciones y modos de contratación que no encuadran en las previstas por el legislador, por lo que son producto de la necesidad de regular y dar respuesta a situaciones nuevas. Los conceptos de atipicidad y tipicidad amplían notablemente su campo de aplicación; así se habla de negocios típicos y atípicos; y por extensión de cláusulas típicas y atípicas de los negocios jurídicos, según estén recogidas expresamente dentro del esquema legal del contrato respectivo, o bien, que
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las partes establezcan su contenido en ausencia de disposiciones legales.
Requisitos de validez El contrato atípico es el que carece de regulación legal específica; sin embargo, la atipicidad no va necesariamente de la mano con la ilicitud o la inmoralidad. Lo que asegura el merecimiento de la aplicación y amparo de las leyes de un contrato entre particulares es el marco o límite de la autonomía de la voluntad, que es el mismo para los contratos típicos que para los atípicos; unos y otros se basan en el principio de que el acuerdo de voluntades tienen fuerza de ley para las partes. El contrato atípico no tienen ningún requisito específico de validez, sino los generales de todo contrato, y debe tener una finalidad lícita.
Necesidades que amplían su uso Los factores que explican el cada vez más frecuente uso de los contratos atípicos son la: ● extensión de la contratación a nuevos objetos: disciplina de la competencia, bienes inmateriales, conocimientos técnicos, nuevos servicios; ● actividad de programación de las empresas, que origina numerosos contratos de largo plazo para la realización de sus transacciones comerciales, y ● mayor importancia del ámbito de servicios en economías más desarrolladas, lo que genera nuevas necesidades y nuevos contratos. Como puede observarse, la actividad económica ha creado nuevas necesidades contractuales que los actuales esquemas legales de los negocios jurídicos no pueden resolver satisfactoriamente.
Transformación de figuras atípicas en típicas Los negocios atípicos, que nacen de las nuevas necesidades que la actividad económica reclama, cuando realmente satisfacen una necesidad generalizada y su uso constante confirma su utilidad, acaban por ser reconocidos en el ordenamiento jurídico y se convierten así en una figura típica desde el punto de vista legislativo (tal es el caso de la franquicia). Así, se reconocen dos formas por las que una figura jurídica se incorpora a un ordenamiento jurídico determinado:
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su reconocimiento y regulación en una ley sin que exista previamente la celebración de dicho negocio o la celebración constante de tal figura por los particulares; la voluntad del legislador de introducir en un ordenamiento una figura es la única causa de que ésta forme parte de la ley, y por la evolución de figuras atípicas que se convierten en típicas, pudiendo distinguirse varias etapas: ◗ los particulares, para la solución de ciertas necesidades económicas que los contratos típicos no resuelven satisfactoriamente, o por algunas ventajas fiscales, celebran un contrato con ciertas modalidades adecuadas a sus requerimientos; ◗ determinado contrato atípico con una denominación concreta y que puede identificarse como un tipo contractual socialmente útil, origina ciertos conflictos que hacen que los jueces reconozcan la nueva figura y la acepten como válida; ◗ la celebración de este contrato atípico recibe un reconocimiento legal por disposiciones de carácter administrativo y fiscal que regulan algunos de los aspectos del contrato, y ◗ la figura típica es disciplinada en un ordenamiento que regula la relación privada entre las partes contratantes, independientemente de la reglamentación administrativa y fiscal de la figura que generalmente se conserva.
Clasificación Los tratadistas han clasificado a los contratos atípicos en: ● puros, son los que tienen un contenido completamente extraño a los moldes legales o tipos establecidos, y ● mixtos o complejos, resultan de la combinación o mezcla de elementos y prestaciones que corresponden a contratos típicos. Se les llama también contratos atípicos impropios y son los más comunes en la práctica: ◗ combinados o gemelos, cuando la prestación de una de las partes pertenece a varios contratos típicos y la contraprestación de la otra parte es propia de un solo contrato típico; ◗ mixtos en sentido estricto, aquellos en los que a determinado contrato típico le añaden las partes un elemento o prestación de otro contrato típico, y ◗ de doble tipo, en los que el total del contrato puede encuadrarse dentro de dos contratos típicos.
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Interpretación
La doctrina ha formulado algunas tesis básicas acerca del criterio a seguir para determinar las normas supletorias de los contratos típicos que les puedan resultar aplicables, teoría de: ● la absorción o de la observación, en los contratos atípicos debe determinarse cuál es la prestación o elemento preponderante y aplicar las normas del contrato típico vinculado con tal prestación o elemento preponderante. El negocio viene a ser absorbido en la figura del contrato típico vinculado con dicha prestación. En muchos contratos los elementos secundarios son los que le dan su característica de atípicos; ● la combinación, cuando un contrato atípico se integra de prestaciones y elementos que pertenecen a distintos contratos típicos, las normas aplicables serán las que resulten de la mezcla o combinación de dichas normas de tipos contractuales. Las normas supletorias serán las de todos los contratos típicos a los que pertenezcan los elementos o prestaciones que componen la figura atípica. El contrato atípico no es una mezcla o agregado de diversos elementos típicos, es una síntesis; tiene una unidad, se trata de un contrato único que tiene una finalidad propia y única; ● la analogía, las reglas que deben aplicarse para interpretar el contrato atípico son las del contrato típico con el que tenga mayor semejanza; el que una figura atípica deba ser semejante a una típica no es fácilmente determinable, pues la afinidad puede aparecer en elementos que no son esenciales para un contrato atípico concreto, y ● el interés dominante, en cada caso habrá que atenerse a la situación de los intereses que tienen las partes en un determinado contrato atípico. Si el fin que persiguen las partes no puede ser alcanzado por un contrato típico, no debe insistirse en aplicar las reglas del mismo como supletorias del atípico, sino que será necesario acudir a las normas generales de las obligaciones y de los contratos.
Reglas aplicables en la legislación mexicana INTERPRETACIÓN
El artículo 1858 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) establece: Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código se regirán por las reglas generales de los
Contratos atípicos ¿Qué son?
¿Por qué surgen?
Son contratos que no se encuentran regulados por la ley
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Nuevos objetivos en la contratación Necesidad de contratos de largo plazo en transacciones comerciales Son flexibles para el ámbito de servicios en economías desarrolladas
¿Cómo se rigen? ●
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Se aplican las reglas generales de los contratos Se observan las estipulaciones de las partes Se aplican las normas del contrato con el que tengan mayor semejanza
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contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que las partes fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reglamentados en este ordenamiento. Este precepto regula lo relativo a los contratos atípicos, es decir, contempla su existencia; sin embargo, no les da tal denominación. El régimen jurídico de los contratos no regulados como típicos y las normas que deben aplicarse para su interpretación e integración, se establecen en dicho precepto. No existe en nuestro derecho una regulación particular para los contratos atípicos; la regulación se delega en las partes contratantes, que gozan de autonomía de voluntad, de la posibilidad de adoptar sus iniciativas contractuales, como una de las mejores soluciones a efecto de que puedan cumplir más eficazmente sus fines y metas, sin tener que recurrir a las figuras contractuales tradicionales, que pudiera acarrear mucha rigidez en su cotidianidad
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cionales no pueden extenderse a casos no comprendidos en ellas de modo expreso. Fundamentalmente, en nuestra legislación, los contratos son consensuales y no necesitan formalidades para su existencia, sino en los casos en que la ley lo previene expresamente, y a las disposiciones excepcionales no debe dárseles una amplitud tal, que se comprenda en ellas a los casos a que no se refieran; así, aun suponiendo que el contrato innominado, que ha dado en llamarse contrato de piso, tuviere una grande analogía con el contrato de arrendamiento, no hay razón para exigir que aquel contrato tuviera los mismos requisitos de formalidad que el último de los enunciados; pues como se ha dicho ya, las disposiciones de carácter excepcional, no pueden aplicarse sino en los casos expresamente señalados. Amparo civil en revisión 1697/29. Frías José. 18 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NORMATIVIDAD APLICABLE
El orden que debe seguirse para aplicar al contrato atípico las normas de los contratos, son las: ● reglas generales del contrato incluidas en el propio CCDF, comprendiendo todas las normas generales de las obligaciones; y la posibilidad de aplicar las de los contratos típicos tanto de las previstas en el referido CCDF, como en otras leyes: Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, entre otras; ● estipulaciones de las partes, obedeciendo a su propia voluntad, y ● normas del contrato típico con el que tengan mayor semejanza o analogía. FORMA
En los contratos atípicos se presenta un problema interesante respecto a su formalidad, pues al no estar reglamentados expresamente en la ley, donde se impone en algunos contratos la forma como requisito de validez, se aplica la regla general de la libertad de forma para las partes. Por ello, los contratos atípicos son consensuales, pues rige el principio general de libertad de forma, y no puede imponérseles una forma que corresponde a un contrato que se le parece. Este criterio lo confirma una tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ha señalado: CONTRATOS INNOMINADOS. Si bien es cierto que cuando no existe ley exactamente aplicable al caso, debe absolverse la cuestión de acuerdo con los principios generales de derecho, y que el principio de analogía es uno de los fundamentales, también es que las disposiciones excep-
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, Tomo XXVII, pág. 500. ALGUNAS SUGERENCIAS
La aplicación de normas supletorias al contrato atípico debe buscarse en los principios y normas generales que regulan las obligaciones, más que en los contratos típicos específicos. La SCJN ha sostenido que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, y si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Si los términos del contrato son claros, la interpretación no tiene razón de ser, pues se entiende que en aquellos términos está precisamente la voluntad de los contratantes, de ahí que no cabe cambiar su sentido literal. Por lo tanto, hay que considerar lo expresado por los Tribunales Colegiados de Circuito, en la tesis del rubro siguiente: CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE LOS., visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis IV.4o.2 C, Tomo VII, enero de 1998, pág. 1075. Ahora bien, un contrato atípico concreto debe descomponerse en sus prestaciones y obligaciones para interpretarlas de acuerdo con la normativa general de cada tipo de obligación. Hay que considerar además las características propias del contrato que regula esa prestación: unilateral, bilateral, gratuito, oneroso, de ejecución instantánea, de duración; pues no es lo mismo una obligación de transmitir la propiedad de un bien en un contrato oneroso que en uno gratuito. Las partes que celebran contratos atípicos deberán señalar en el mismo contrato, que determinada prestación, relación jurídica o cláusula, en caso de duda, debe interpretarse de acuerdo con las normas de determinado contrato típico.
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Contratos atípicos frecuentemente utilizados NOMBRE Contrato de suministro
CONCEPTO El contrato de suministro,según la fracción V,del artículo 75 del Código de Comercio,es un acto de comercio cuando lo realiza una empresa.La empresa de suministro es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus clientes,en épocas generalmente periódicas, determinadas cosas o servicios,mediante el precio y en las cantidades y demás condiciones convenidas previamente.El elemento esencial es la obra o trabajo a suministrarle Contrato de corretaje o mediación Es aquél por el que una persona se obliga a abonar a otra,llamada mediador o corredor,una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio con un tercero o por servirle de intermediario en esa conclusión Contrato de agencia Es aquél por el cual una persona llamada agente,como intermediario independiente,de forma permanante y estable,se obliga a promover,y en su caso,a concluir negocios por cuenta del empresario,mediante una contraprestación generalmente ligada a los resultados Contrato de distribución Aquél por el cual el distribuidor se obliga a adquirir,comercializar y revender a nombre y por cuenta propia,los productos del fabricante,productor o principal,en los términos y condiciones de reventa que éste señale.El empresario tendrá la facultad de imponer al distribuidor determinadas obligaciones sobre la organización del negocio para la comercialización y reventa de los productos Contrato de joint venture Es cualquier asociación de personas,físicas o jurídicas,para llevar a cabo una negocio particular que produzca utilidades,para la cual se combinan bienes,dinero,efectos,experiencia y conocimientos.Existe donde hay una especial combinación de dos o más personas unidas conjuntamente para lograr utilidades en algún negocio particular sin contar con una sociedad
Conclusiones ●
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Los contratos atípicos carecen de una reglamentación específica, es decir, se rigen por las reglas generales de contratación, por la voluntad de las partes, y en lo que éstas fueren omisas, por las disposiciones del contrato típico o nominado con el que tengan mayor semejanza o analogía; destaca la utilidad que a través del tiempo han brindado la aplicacción de los contratos atípicos, toda vez que permiten a las partes utilizarlos en diversas operaciones comerciales, cuya gama es tan amplia, como la imaginación y las necesidades de aquéllas en su realización; resulta fundamental el principio de libertad contractual que es sinónimo de la voluntad de las partes, sin más límite que el establecido por las buenas costumbres, la buena fe y la ley; los principios generales de los contratos y de las convenciones y tratados internacionales en materia mercantil, en su caso; la legislación mexicana recoge todos los principios internacionales aplicables al acuerdo de voluntades de las partes en su intención de crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y
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por la dinámica del derecho no es posible regular los contratos que van surgiendo día a día; por lo cual es de suma importancia lo dispuesto en el artículo 1858 del CCDF que expresa los principios reguladores de los contratos que no estén previstos por la ley. Para conocer más acerca de este tema ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente: Jurídico Corporativo De trascendencia, edición 8,del 28 de febrero de 2001,¿Qué contrato celebrar? Primera de dos partes De trascendencia, edición 9,del 15 de marzo de 2001,¿Qué contrato celebrar? Segunda y última parte De trascendencia, edición 92,del 31 de agosto de 2004,Distribución:una buena forma de comercializar sus productos De trascendencia, edición 116,del 31 de agosto de 2005,Aprenda a diferencia la comisión de otros contratos De trascendencia, edición 123,del 15 de diciembre de 2005,Haga negocios a través del joint venture
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Para tomarse en cuenta
Qué son los PPS Los Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) son una modalidad de participación público-privada, en los cuales el sector privado presta servicios de apoyo al gobierno para que éste, a su vez, preste un servicio público. En esta modalidad se comparten las capacidades, fortalezas y recursos de ambos sectores para ofrecer servicios de calidad a la población. Un PPS se desarrolla con base en un contrato de servicios de largo plazo, a través del cual un inversionista proveedor proporciona un conjunto de servicios al sector público, que deberán servir de apoyo para que éste dé cumplimiento a las funciones y servicios públicos encomendados. Este esquema se inició en el Reino Unido a principios de la década de los noventa y gradualmente se ha ido extendiendo con éxito a otros países. A la fecha, tan sólo en ese país se han firmado alrededor de 580 contratos, por un valor de alrededor de 40,000 millones de dólares. Dentro de las principales características de un PPS se encuentran:
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su realización implica la celebración de un contrato de servicios de largo plazo entre una dependencia o entidad y un inversionista proveedor; los servicios provistos bajo el contrato deben permitir a las dependencias o entidades dar un mejor cumplimiento de sus funciones y servicios, y a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales; los pagos se realizan en función de la disponibilidad y calidad de los servicios prestados; debe demostrarse, a través de un análisis costo-beneficio, el valor de realizar un PPS; los riesgos asociados al proyecto son distribuidos de manera eficiente entre los dos sectores; la prestación de los servicios se lleva a cabo con los activos que construya o provea el inversionista proveedor, incluyendo activos concesionados por el sector público, y la propiedad de los activos con los que se proporciona el servicio puede ser del inversionista privado o del gobierno.
Diferencias entre la prescripción y caducidad PRESCRIPCIÓN Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,mediante el transcurso de cierto tiempo,y bajo las condiciones establecidas por la ley. Es una institución que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho,durante determinado plazo legal,a ejercer coacción legítima contra un deudor.Para que exista,debe: ● haber transcurrido determinado plazo; ● observarse una actitud pasiva por el acreedor,absteniéndose de reclamar su derecho legalmente durante el referido plazo,u ● oponerse el deudor oportunamente al cobro judicial extemporáneo,o ejercitar una acción para obtener la declaratoria correspondiente No extingue los derechos Siempre es legal Sólo afecta a los derechos ya nacidos Según los tratadistas,se puede interrumpir o suspender Se impone como una consecuencia de la inactividad del acreedor que ha descuidado ejercitar sus derechos
CADUCIDAD Proviene del verbo latino cadere que significa caer,y consiste en la decadencia o pérdida de un derecho,porque el titular del mismo ha dejado de observar,dentro de determinado plazo,la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo. Por lo tanto,la caducidad puede: ● afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho; ● extinguir derechos; ● provenir de un hecho no realizado o de una abstención no observada en el plazo,o ● ser de origen legal,judicial o convencional Sí extingue los derechos Puede ser legal,judicial o convencional Afecta tanto a los derechos ya nacidos como a los derechos “en gestación” Doctrinariamente se afirma que no puede interrumpirse o suspenderse el plazo* Está inspirada en el propósito de asegurar la realización de cierta conducta dentro de un plazo determinado,ya sea porque el derecho en sí es deseable,o bien porque su verificación quiera limitarse a dicha temporalidad
*En materia fiscal sí se prevé la suspensión del plazo de caducidad del ejercicio de facultades de comprobación
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Fiscal Para tomarse en cuenta, edición 131,del 15 de abril de 2006,Ingresos acumulables por la prescripción
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La empresa consulta ASAMBLEA CON QUÓRUM LEGAL ¿OBJETO DE NULIDAD? Recientemente se efectuó la asamblea anual de socios donde se cumplieron los requisitos para su convocatoria, y en la que uno de mis clientes, accionista de la empresa votó en contra de uno de los acuerdos tomados con el quórum legal establecido para ello. En tal virtud, pretende promover ante los juzgados correspondientes la nulidad de la asamblea respectiva. ¿Esto es posible? De acuerdo con el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la nulidad de las asambleas generales de accionistas puede decretarse por la falta de las formalidades que deben observarse para realizar la convocatoria, previstas en los artículos 186 y 187 de la misma ley, y que son: ● hacer la convocatoria por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de mayor circulación en el domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en el mismo, con la anticipación que fijen los estatutos, o bien 15 días antes de la fecha señalada para la reunión; ● poner a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad el informe respecto de la administración y marcha de la sociedad, y ● contener la convocatoria, el orden del día y estar firmada por quien la haga. Por lo anterior, la promoción que su cliente haría ante los juzgados competentes no sería la de nulidad de la asamblea, toda vez que no impugnará la misma por haberse realizado incumpliendo los requisitos señalados; lo que su cliente deberá promover es una oposición judicial a las resoluciones tomadas en asamblea, prevista en los artículos 201 al 205 de la Ley citada, siempre que: ● la realicen los accionistas que representen el 33% del capital social; ● la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la clausura de la asamblea; ● los reclamantes no hubiesen concurrido a la asamblea o hubiesen dado su voto en contra de la resolución, y ● la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación. Tales disposiciones previstas en la LGSM, se refuerzan con el siguiente criterio, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito:
ACCIÓN DE NULIDAD DE ASAMBLEA. ES DIFERENTE A LA OPOSICIÓN JUDICIAL DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. Las diferencias esenciales entre la acción que tiene por objeto la declaración de nulidad de una asamblea, y la de oposición a la ejecu-
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ción de los acuerdos adoptados en la misma, consisten, fundamentalmente, en que la primera se apoya en la ausencia de requisitos formales en las convocatorias o en los requisitos necesarios en cuanto al quórum en primera convocatoria, para que sea válida la asamblea en cuanto a la forma, y no se condiciona su procedencia a que se haga el depósito de las acciones ante notario, dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea; mientras que la acción de oposición a la ejecución de los acuerdos de asamblea no tiene por objeto la nulidad por vicios de forma en la convocatoria o por falta de quórum legal, sino únicamente oponerse a la ejecución de los acuerdos adoptados en la asamblea por contravención a los estatutos sociales o a la ley, de modo que atiende a cuestiones de fondo de los acuerdos, y no a circunstancias previas a la asamblea que pueden incidir en su nulidad. Para el ejercicio de la acción de nulidad de asamblea, no es necesario satisfacer el requisito previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque este último se refiere a la acción de oposición judicial a la ejecución de los acuerdos adoptados en la asamblea, mientras que la acción de nulidad de asamblea general de sociedades de accionistas procede por vicios que surten los supuestos de los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; en cambio, la acción que contempla el artículo 201 de dicha ley, es la de oposición a la propia asamblea. Por consiguiente, en la acción de nulidad de asamblea, el accionista no tiene que depositar los títulos de sus acciones ante notario público o en una institución de crédito, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se clausuró la asamblea, en términos del artículo 201 multirreferido, pues este requisito sólo es necesario cuando se ejercita la acción de oposición a los acuerdos adoptados en la asamblea. Amparo directo 1083/97. Arquímides Contreras Cruz. 16 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, Tesis I.3o.C.194 C, pág. 1179.
MULTAS ADMINISTRATIVAS ¿DEBEN GARANTIZARSE? La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente impuso a la compañía una multa derivada de un supuesto incumplimiento a la legislación ambiental, por lo que en su momento promovimos el juicio de nulidad cuya resolución fue desfavorable a nuestros intereses, y la impugnamos a través del juicio de amparo. En virtud de que
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hasta este momento no se ha ejecutado el cobro de la multa, solicitamos la suspensión de ejecución del acto reclamado. En este contexto ¿estamos obligados a garantizar el importe de la multa impuesta? Por interés fiscal debe entenderse la facultad que la autoridad tiene en lo relativo con la determinación, liquidación, devolución, exención, prescripción del pago de un crédito fiscal o bien, en lo referente a sancionar. Bajo esta premisa, y considerando que se habla de medios de defensa, en este caso el interés fiscal se constriñe en asegurar el pago de los créditos a favor de la autoridad. Si bien es cierto que existe la resolución siguiente, también lo es que dicha tesis resulta aplicable exclusivamente a la materia de amparo, ya que efectivamente el artículo 135 de la Ley de Amparo señala que cuando se solicite la suspensión tratándose de cobro de contribuciones se deberá garantizar el interés fiscal:
SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE MULTAS ADMINISTRATIVAS NO DEBE EXIGIRSE LA GARANTÍA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 135, DE LA LEY DE AMPARO.De conformidad con lo que establece el artículo3o., del Código Fiscal de la Federación, los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por sus funciones de derecho público, entre los que se encuentran comprendidos las “multas administrativas”. Por tanto, si el artículo 135, de la Ley de Amparo, señala como requisito para que surta efectos la suspensión cuando el amparo se pide contra el cobro de “contribuciones”, el depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación, entidad federativa o municipio correspondiente; debe concluirse que, tal requisito no debe satisfacerse cuando el acto reclamado lo es “una multa administrativa”, pues éstas son de naturaleza distinta de las contribuciones, en términos del artículo 2o., del código tributario federal. Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 632/96. Automotriz Internacional, S.A. de C.V. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Jorge Arturo Camero Ocampo. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, Tesis I.2o.A.7 A, pág. 1030. De lo anterior se infiere, que no quedan comprendidas las multas administrativas, ya que estás no son contribuciones en los términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), sino son “aprovechamientos”, bajo el precepto tres del mismo ordenamiento. Pero en el caso del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa regido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se señala que si
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se solicita la suspensión de la ejecución (artículo 28, fracción VI) deberá garantizarse el interés fiscal tratándose de actos, entre otros, los relativos a créditos de naturaleza fiscal; bajo el concepto de crédito fiscal quedan comprendidos los aprovechamientos –artículo 4- y en consecuencia deberá garantizar el monto de las multas administrativas. Cabe mencionar que el artículo 141 del CFF por reforma del 2004, estableció que en el juicio de amparo, en específico de la suspensión que regula el artículo 135, deberá garantizarse el interés fiscal tratándose del cobro de contribuciones y aprovechamientos. Asimismo, en diciembre de 2005, la Segunda Sala emitió jurisprudencia por contradicción de tesis donde se indica que la suspensión estará condicionada para su efectividad a que el quejoso garantice el interés fiscal:
MULTAS ADMINISTRATIVAS NO FISCALES. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO, EL QUEJOSO DEBE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA O ACREDITAR HABERLO HECHO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a/J. 8/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 395, con el rubro: “MULTAS ADMINISTRATIVAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LAS.”sostuvo que conforme a los artículos 124, 125 y 139 de la Ley de Amparo, para la suspensión que en su caso proceda contra el cobro de las multas administrativas no fiscales debe exigirse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causaren algún tercero. Sin embargo, este órgano colegiado considera pertinente abandonar parcialmente el criterio, para determinar que cuando se impugne el cobro de una multa administrativa no fiscal a través del juicio de amparo, deberá concederse la suspensión del acto reclamado, siempre que se reúnan los requisitos señalados por el citado artículo 124, pero condicionada su efectividad a que el quejoso garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora o en todo caso acredite que ya lo hizo, pues en términos de los artículos 125 y 130 de la Ley indicada, el juez de Distrito deberá resguardar los derechos de terceros y de las propias partes, hasta donde sea posible, por lo que la garantía del interés fiscal tendrá precisamente ese efecto, tanto en la suspensión provisional como en la definitiva. Contradicción de tesis 150/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno
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Flores. Tesis de jurisprudencia 148/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 23 de noviembre de 2005. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, Tesis 2a./J. 148/2005, pág. 365.
Nueva legislación
Condicionados sistemas de comercialización a consumidores Requisitos de operación de las personas morales que administren sumas suministradas por los consumidores para la adquisición de bienes. El pasado 10 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Reglamento de sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores”, que establece, entre otras, las siguientes reglas para la constitución y funcionamiento de los sistemas de comercialización, los cuales sólo podrán operar para efectos de adquisición de bienes, previa autorización de la Secretaría de Economía.
Constitución (Artículos –Arts.– 4 y 5) Los proveedores, para constituirse como un sistema de comercialización deberán: ● ser personas morales mexicanas constituidas como sociedad anónima, y que tenga por objeto social únicamente la operación y administración de sistemas de comercialización; ● acreditar su capacidad administrativa, y la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema; ● contener, los contratos de adhesión a utilizar, disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores; ● presentar un plan general de funcionamiento del sistema y un proyecto de manual con los procedimientos de operación del sistema, y ● presentar mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del sistema. Obtenida la autorización, misma que es intransferible, y antes de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización, se solicitará el registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
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Bienes sujetos de adjudicación
(Arts.9 al 13) A través de estos sistemas de comercialización sólo se podrán adquirir bienes determinados (aquéllos de los que se conoce su individualidad, señalando concretamente sus características), o determinables (se establece su género y las bases para su determinación), sean muebles nuevos (los que pueden trasladarse de un lugar a otro, se muevan por sí mismos, o por una fuerza exterior, siempre que sean de primer uso y se adquieran directamente del suministrador), o inmuebles destinados a la habitación (los terrenos o construcciones terminadas, con uso de suelo destinado a casa habitación) o como local comercial, (nuevos o usados, con una vida útil remanente mayor al período de vigencia del contrato de adhesión y que cuenten con los servicios y permisos necesarios para tales fines). Por local comercial se entiende el establecimiento mercantil ubicado en un inmueble donde una persona física o moral con fines de lucro desarrolla actividades relativas a la compraventa, arrendamiento, distribución de bienes, productos o prestación de servicios, así como la prestación de los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles. Por ningún motivo se permitirá que a través de los sistemas de comercialización se realice la entrega de dinero o el otorgamiento de préstamos.
Grupos de consumidores (Arts.14 al 18) Los grupos deberán ser cerrados, con un número predetermi-
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nado de consumidores, cuyos contratos de adhesión venzan en la misma fecha y contemplen el mismo número de cuotas periódicas totales, así como fecha de cálculo de éstas y fechas límites de pago. El número máximo de consumidores integrantes de un grupo será de 180, excepto en el caso de inmuebles y servicios que tengan por objeto la construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, cuyo número máximo de consumidores integrantes podrá ser de 600. Los consumidores de un grupo podrán ser sustituidos sólo en los casos de rescisión, cancelación del contrato de adhesión o de cesión de un consumidor a otro de los derechos derivados de dicho contrato, siempre que la cesión haya sido aceptada por el proveedor. En todos los casos los contratos deberán vencer en la misma fecha y el plazo de liquidación no se modificará. La transferencia de miembros de un grupo a otro y la combinación, en el mismo grupo, de bienes de distinta naturaleza, está prohibida.
Contratos de adhesión (Arts.21 al 25) La participación de los consumidores en un sistema de comercialización se documentará a través de un contrato de adhesión que deberá, entre otros aspectos: estar registrado ante la Profeco; contener las declaraciones, advertencias y cláusulas necesarias para especificar los términos y condiciones de la operación de manera clara, suficiente, concisa y objetiva; estar escrito en idioma español, con caracteres legibles a simple vista; estipular pagos en moneda nacional, o bien en otra moneda, únicamente cuando el bien contratado se ofrezca en moneda extranjera, y siempre que se especifique el derecho del consumidor de realizar sus pagos en moneda nacional; establecer la tasa de interés que por concepto de mora se podrá cobrar por la falta de oportunidad en el pago de las distintas aportaciones, cuotas y costos que deba cubrir el consumidor, y ser elaborado conforme a la normatividad aplicable.
Liquidación del grupo (Art.38 al 40) El proveedor debe realizar la liquidación del grupo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del contrato de adhesión del grupo de que se trate y la totalidad de los integrantes del grupo en cuestión hubiesen sido adjudicados.
Adjudicaciones y asignaciones
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Información a los consumidores (Arts.51 al 56) El proveedor debe exhibir a la vista de los consumidores, en sus puntos de venta, un aviso indicando, entre otros: ● en qué consiste el sistema de comercialización; ● que la cancelación o rescisión del contrato de adhesión está sujeta a las penas establecidas en la ley; ● que debe solicitar a la empresa el manual de operación del sistema de comercialización y el documento en el que se indiquen las cifras tentativas de las diversas aportaciones, cuotas y costos, así como el plazo, correspondientes al bien de su interés; ● que el consumidor, antes de su firma, debe revisar los documentos relativos al sistema de comercialización, así como el contrato de adhesión, y ● que no puede garantizar la adjudicación del bien en un lapso determinado. Asimismo, estará obligado a elaborar un: estado de cuenta trimestral, salvo que el consumidor se lo requiera con periodicidad mensual; y un sistema de información a través de su página electrónica. Finalmente, el proveedor deberá proporcionar a los consumidores el domicilio, teléfonos y horarios para la atención a clientes.
Vigencia y normatividad abrogada (Arts.primero y segundo transitorio) Esta regulación entró en vigor el 9 de abril pasado, y abroga el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994.
Legislación aplicable a operaciones ya celebradas (Art.cuarto transitorio) A las operaciones cuyos contratos de adhesión hubiesen sido celebradas antes del 9 de abril, se les aplicarán las disposiciones contenidas en el referido Reglamento abrogado, y las normas oficiales mexicanas vigentes al momento de su celebración, hasta el vencimiento de los contratos y la liquidación de grupos. Si desea conocer el texto integro del mismo, favor de visitar la siguiente dirección de Internet: http://www.idcweb.com.mx/ data/Ftp/new/SEREG.doc
(Arts.41 al 50) La adjudicación podrá ser por: liquidación; antigüedad o permanencia; puntuación o porcentaje; sorteo; subasta, u otro procedimiento autorizado.
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Régimen
¿Conoce las medidas cautelares? Principales cuestionamientos acerca del nuevo capítulo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo,que pueden dictarse para evitar dejar sin materia el litigio,o causar un daño irreparable. ¿Qué es una medida cautelar? Son llamadas también providencias o medidas precautorias, y son los instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso.
¿Cuál es la finalidad de interponer una medida cautelar? La finalidad de decretar medidas cautelares es mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar sin materia el litigio o causar un daño irreparable al actor (Art. 24, primer párrafo da la LFPCA).
cierto, guardan un estrecho vínculo entre sí– debe atenderse a su finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad”.
¿En qué circunstancias debe o puede aplicarse una medida cautelar? Las medidas cautelares pueden o deben ordenarse cuando: ● pueda causarse un daño irreparable; ● el Magistrado Instructor considere que los daños que puedan causarse sean inminentes, o ● se pueda ocasionar una afectación patrimonial, situación en la que el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la aplicación de la medida cautelar (Art. 24, penúltimo y último párrafo de la LFPCA).
¿En qué casos no opera una medida cautelar? No opera decretar medidas cautelares cuando se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público (Art. 24, primer párrafo, última parte de la misma Ley). En este sentido el Alto Tribunal ha señalado, en la tesis que al rubro cita SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ALCANCE Y VALORACIÓN DE LOS CONCEPTOS “INTERÉS SOCIAL” Y “ORDEN PÚBLICO”, PARA EFECTOS DE SU CONCESIÓN., visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis II.1o.A.23 K, Tomo XXI, abril de 2005, pág. 1515, que: “El vocablo “interés” implica nociones como bien, beneficio, utilidad, valor de algo, importancia, conveniencia y trascendencia. Cuando se ubica en el ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, conveniencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad. Asimismo, el vocablo “orden” hace referencia a la idea de un mandato que debe ser obedecido. En el contexto de lo público, es decir, de orden público, puede entenderse como un deber de los gobernados de no alterar la organización del cuerpo social. Tales nociones, en materia de suspensión del acto reclamado, deben plantearse en función de elementos objetivos mínimos que reflejen preocupaciones fundamentales y trascendentes para la sociedad, como las establecidas en el artículo 124 de la Ley de Amparo (funcionamiento de centros de vicio, comercio de drogas, continuación de delitos, alza de precios de artículos de primera necesidad, peligro de epidemias graves, entre otras). Por tanto, para distinguir si una disposición es de orden público y si afecta al interés social –nociones que, por
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¿En qué ámbitos o materias se aplican las medidas cautelares? La LFPCA, resulta aplicable a los juicios que se deriven con motivo de la aplicación de diversas leyes administrativas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, fracciones III, XIII y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el referido tribunal puede conocer de las resoluciones: que tengan como finalidad la imposición de multas por infracción a las normas administrativas federales, de las dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, o las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones indicadas; por tanto, podrá conocer, entre otros, de los siguientes ordenamientos, así como sus reglamentos: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Ley de Caminos,Puentes y Autotransporte Federal Ley Federal sobre Metrología y Normalización Ley Federal de Telecomunicaciones Ley de Expropiación Ley de Pesca Ley de Vías Generales de Comunicación Ley de Sanidad Animal
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Ley Federal de Juegos y Sorteos Ley Federal del Derecho de Autor Ley General de Población Ley de Aguas Nacionales Ley de Nacionalidad
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¿Cómo se tramita la solicitud de aplicar medidas cautelares? Se tramita a través de un incidente de petición de medidas cautelares (Art. 25, primer párrafo de la LFPCA).
¿Cómo debe promoverse la solicitud de decreto de una medida cautelar? Las medidas cautelares pueden aplicarse a petición de parte y en algunas ocasiones se decretarán de oficio. En el caso de que sea a petición de parte, el actor solicitará la aplicación de las medidas cautelares debiendo motivar la solicitud, y señalar el porqué considera indispensables las mismas. El escrito a presentar debe contener: ● nombre y domicilio para oír notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando el solicitante tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente; ● resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma; ● los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y ● expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar que se solicita. Con el referido escrito de solicitud además deberá acompañar el documento en el que acredite el derecho que tiene para gestionar la medida que solicita con copia para cada una de las partes para correrles traslado. El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes (Art. 24, fracciones I y II de la LFPCA).
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raderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo (Art. 26 la LFPCA).
¿Cuándo se dejarían sin efecto las medidas cautelares? Las medidas cautelares dejarán de tener efecto cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado (Art. 25, segundo párrafo, última parte de la LFPCA). También dejarán de tener efecto si el tercero da a su vez, caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse por subsistir las medidas cautelares previstas (Art. 27, segundo párrafo de la LFPCA).
¿Qué pasa si la autoridad no da cumplimiento a la medida cautelar decretada? Si el obligado por las medidas cautelares no da cumplimiento a éstas o la autoridad no admite la garantía, la Sala declarará, en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas por violación a dichas medidas e impondrá al renuente una multa por el monto equivalente de uno a tres tantos del salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate, su nivel jerárquico, así como las consecuencias que el no acatamiento de la suspensión hubiere ocasionado cuando el afectado lo señale. En este caso, el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, la que en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios el servidor público (Art. 25, último párrafo de la LFPCA).
Adicionalmente a la solicitud ¿qué se necesita para decretar las medidas cautelares?
¿Procede decretar medidas cautelares aun cuando puedan causarse daños o perjuicios a terceros?
Ofrecer garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada, o a terceros si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo (Art. 28, fración IV).
Sí, siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar mediante indemnización, el daño y los perjuicios que con aquéllas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, la Sala Regional fijará discrecionalmente el importe de la garantía (Art. 27 de la LFPCA).
¿Cómo se va a determinar el monto de la garantía a otorgar? La LFPCA es omisa en el cómo determinar el posible daño a efecto de calcular el monto de la garantía por lo que deben aplicarse las normas de derecho común. Cabe señalar que, si no es cuantificable la indemnización respectiva, la Sala Regional fijará discrecionalmente el importe de la garantía (Art. 27, primer párrafo, última parte).
¿Qué tipo de medidas cautelares puede dictar la Sala? La Sala Regional podrá decretar en su mayoría medidas cautelares negativas, las cuales tiene como finalidad impedir que la autoridad continúe o realice determinados actos. Por excepción decretará la aplicación de medidas cautelares positivas, cuando tratándose de situaciones jurídicas du-
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¿En qué situaciones pueden no decretarse las medidas cautelares? El tribunal puede, considerando cuidadosamente las circunstancias del caso, no dictar las medidas cautelares, cuando no se: ● reunan los requisitos para promoverlas; ● ofrezca garantía, y ● acredite el derecho para garantizar la medida. Asimismo, si la autoridad se obliga a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular, el tribunal puede no dictar las medidas cautelares. Lo dispuesto en esta disposición es cuestionable, porque de nada serviría que la autoridad resarciera al particular de los daños y perjuicios, si se dejó sin materia el juicio. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la auto-
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ridad, la Sala Regional, la Sección o el Pleno debe condenarla a pagar la indemnización administrativa correspondiente (Art. 27, último párrafo de la LFPCA).
¿Qué medio de defensa procede en contra de la negativa de la Sala a otorgar una medida cautelar? En la LFPCA no se prevé ningún recurso en contra de dicha resolución, por lo cual deberá impugnarse a través de juicio de
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amparo indirecto, de acuerdo con el artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo, toda vez que se trata de un acto en el juicio que pudiera tener sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Para una mejor explicación de la solicitud del incidente, y decreto de las medidas cautelares, se presenta el siguiente esquema:
MEDIDAS CAUTELARES (ARTS.24 AL 28 DE LA LFCA)
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De actualidad Relación de decretos,leyes,reglamentos,acuerdos,resoluciones,reglas y demás disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado,relacionadas con el sector empresarial,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 al 29 de marzo. Secretaría de Hacienda y Crédito Público DISPOSICIÓN Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
CONTENIDO Se sustituye el Anexo 1 citado en el artículo 2o,estableciendo que el monto del capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de banca múltiple el último día hábil del año 2006,será el equivalente a $316´053,497.00 (28 de marzo) Entre otras modificaciones se establece que las casas de bolsa tienen prohibido realizar operaciones por cuenta propia con la sociedad controladora,entidades y empresas integrantes del mismo grupo financiero al que pertenezcan,salvo que estén autorizadas para ello;que las operaciones las realicen sobre acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda,y la forma en la que deberán celebarse diversas operaciones derivadas,así como las características que debe tener la información proporcionada por las casas de bolsa a sus inversionistas (29 de marzo)
Banco de México Modificación a las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera
Tales depósitos podrán retirarse mediante tarjetas de débito o: situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera;la entrega de documentos a la vista denominados en moneda extranjera y pagaderos sobre el exterior,o la entrega de la moneda extranjera respectiva. Las instituciones podrán emitir tarjetas de débito adicionales,salvo cuando el titular del depósito pretenda entregarlas a terceros con el fin de efectuar a éstos el pago de salarios o conceptos asimilables a salarios (14 de marzo)
Comisión Federal de Competencia Oficio mediante el cual la Comisión Federal de Competencia da a conocer su nuevo domicilio y los días en que,por tal acontecimiento,se suspenderán los servicios de atención al público
El nuevo domicilio será el ubicado en: avenida Santa Fe número 505,piso 24,colonia Cruz Manca,Delegación Cuajimalpa,código postal 05349,en la ciudad de México. Por el traslado del mobiliario y el archivo de esta Comisión,sus oficinas permanecieron cerradas el 23,24 y 27 de marzo pasado,días que se consideraron como inhábiles para todos los efectos legales;por ello,tanto las funciones de la oficialía de partes,como el servicio de atención al público se reanudaron el 28 de marzo (23 de marzo)
Casa de Moneda de México Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2006 y algunos de 2007 en que suspenderán labores,así como otros días inhábiles
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Durante el 2006,suspenderá labores los sábados,los domingos y en los siguientes períodos vacacionales: del lunes 10 al viernes 21 de julio;y del lunes 25 de diciembre de 2006 al martes 9 de enero de 2007 (24 de marzo)
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Año XX • 3a. Época 15 de Abril de 2006
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Contenido CUENTA ADUANERA Y CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA: ¿OPCIÓN U OBLIGACIÓN? ● ● ● ●
● ●
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CUENTAS ADUANERAS CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA CANCELACIÓN Y LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA FACTURAS CERTIFICADAS E INFORMES DE VERIFICACIÓN EN GARANTÍAS POR PRECIOS ESTIMADOS SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA POR OTRAS FORMAS EXENCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA VALIDACIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE DEPÓSITO Y PEDIMENTOS
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CUOTAS COMPENSATORIAS ●
OTRAS DISPOSICIONES ●
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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO
DE ÚLTIMA HORA ●
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DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO
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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006
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Cuenta aduanera y cuenta aduanera de garantía: ¿opción u obligación? Lineamientos a seguir para efectuar el pago de las contribuciones al comercio exterior en las importaciones definitivas vía cuenta aduanera,y para garantizar el IGI y cuotas compensatorias en las importaciones definitivas de mercancías sujetas a precios estimados o tránsito interno e internacional. En materia de comercio exterior suele confundirse el objeto para el cual fueron creadas las “cuentas aduaneras” y las “cuentas aduaneras de garantía”, ya que ambas figuras legales son utilizadas por los importadores; las primeras representan una alternativa de pago de las contribuciones al comercio exterior en la importación definitiva de bienes cuando el importador tiene pensado exportarlos en el mismo estado; mientras que las segundas, son una obligación aduanera que deberá cumplirse cuando se introduzcan mercancías en condiciones de subvaluación o mediante tránsito aduanero. Estas diferencias y otros lineamientos son indispensables para identificar claramente estas figuras aduaneras, de ahí la revisión que se realiza a las mismas, así como las alternativas que se tienen para evitar garantizar vía cuentas aduaneras de garantía.
Prórroga del plazo de exportación Cuando se requiera tener los bienes por un plazo mayor de un año, se podrá obtener una prórroga por dos años más, previo aviso mediante escrito libre y antes del vencimiento del plazo de un año, ante la institución financiera donde se hubiere aperturado la cuenta aduanera, con copia a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (ACCG de la AGA).
Cuentas aduaneras
Excepciones de pago en cuenta aduanera El Derecho de Trámite Aduanero y demás contribuciones (IESPS, ISAN) no podrán pagarse con cuenta aduanera por lo que deberán enterarse en el módulo bancario de la aduana.
En la importación definitiva de mercancías se está obligado al pago del impuesto general de importación (IGI), demás contribuciones aplicables (impuestos: al valor agregado –IVA–, especial sobre producción y servicios –IESPS–, sobre automóviles nuevos –ISAN–, según corresponda al tipo de mercancía), así como de cuotas compensatorias, en su caso; las cuales deben cubrirse al presentar el pedimento correspondiente en las oficinas autorizadas antes de activar el mecanismo de selección automatizado (artículos 83 y 95 de la Ley Aduanera –LA–). Como una alternativa de pago de dichos conceptos en importación y previendo que las mercancías pueden exportarse al extranjero después de un tiempo determinado, las autoridades aduaneras instrumentaron el pago vía cuenta aduanera, que sólo podrá utilizarse en los siguientes casos y siempre que se cumplan las disposiciones aplicables (artículo 86 de la LA).
MONTOS OBJETO DE DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERA
Los montos que podrán depositarse a través de cuentas aduaneras son: ● impuesto general de importación (IGI), ● impuesto al valor agregado, y ● cuotas compensatorias, en su caso.
INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA OPERAR CUENTA ADUANERA
La Administración General Jurídica ha autorizado a la fecha para operar cuentas aduaneras a las instituciones financieras siguientes (regla 1.4.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 –RCGCE 2006–): ● Bancomer, S.A., ● Banco Nacional de México, S.A., ● HSBC México, S.A., ● Bursamex, S.A. de C.V., ● Operadora de Bolsa, S.A. de C.V., y ● Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Dichas instituciones financieras operarán los servicios de depósito en efectivo, línea de crédito y fideicomiso.
SUJETOS DE PAGO VÍA CUENTA ADUANERA
Únicamente podrán hacer uso de las cuentas aduaneras los importadores de los bienes que vayan a exportarse en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera efectuado el depósito en la institución financiera de que se trate.
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FORMAS DE DEPÓSITO
El pago de las contribuciones y cuotas compensatorias podrá efectuarse mediante depósitos en efectivo o en el fideicomiso constituido para tal efecto (artículo 86 de la LA y regla 1.4.1. de las RCGCE 2006).
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APERTURA DE CUENTA ADUANERA
COMPROBANTE DEL DEPÓSITO
Para obtener una cuenta aduanera, es necesario presentar los siguientes documentos en la institución financiera a elección:
Dichas instituciones financieras expedirán al importador la constancia de depósito en cuenta aduanera que corresponda a los depósitos efectuados (regla 1.4.4. de las RCGCE 2006).
PERSONAS ●
● ●
●
●
●
● ●
MORALES Solicitud de apertura de cuenta aduanera de garantía, cuenta de cheques, pro-forma del pedimento de importación (que contenga el número e importe del pedimento a validar), acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, poder notarial del representante legal para actos de dominio o mandato, identificación oficial vigente del representante o apoderado legal, cédula de identificación fiscal,y comprobante de domicilio fiscal actualizado
●
●
FÍSICAS Solicitud de apertura de cuenta aduanera de garantía,y cuenta de cheques
Por su parte, la institución financiera entregará al contribuyente el contrato de adhesión al fideicomiso correspondiente para su aceptación y firma, y además, recibe el depósito en efectivo correspondiente a las contribuciones o cuotas compensatorias determinadas en el pedimento.
Contenido de las constancias de depósito Las constancias de depósito deberán contener la siguiente información: ● denominación o razón social de la institución del sistema financiero que maneja la cuenta, ● número de contrato, ● número de folio y fecha de expedición de la constancia de depósito, ● nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del importador, en su caso, ● importe total con número y letra que ampara la constancia, y ● tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal aplicable (cuenta aduanera para bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito; prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado a la institución del sistema financiero, antes del vencimiento del plazo de un año –artículo 86 de la Ley Aduanera–). Los ejemplares de la constancia serán distribuidos de la siguiente forma: COPIA Primera Segunda Tercera
PERSONA A ENTREGAR Importador Aduana Institución financiera emisora
¿Cuáles son sus principales diferencias?
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RECUPERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTA ADUANERA
Una vez exportados los bienes (dentro del plazo establecido –un año–), el importador tendrá derecho a recuperar los depósitos efectuados, así como los rendimientos generados, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce éste (conforme los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Cuando los bienes no tengan porcientos máximos autorizados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650. Para recuperar dichos montos, el importador deberá presentar ante la institución financiera la siguiente documentación (artículo 86 de la LA y regla 1.4.13 de las RCGCE 2006): ● copia del pedimento de exportación definitiva, ● original de la Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes importados conforme al artículo 86 de LA, la cual deberá estar debidamente sellada y firmada por el módulo bancario de la aduana donde efectuó la exportación, ● original de la constancia de depósito (importador), y ● copia del pedimento de importación correspondiente.
Declaración para movimiento en cuenta aduanera complementaria Cuando exista un error en el llenado de la Declaración para movimiento en cuenta aduanera, el exportador deberá anexar a la misma una copia de la declaración original que se rectifica y del pedimento de exportación al que corresponda. PERMANENCIA DEFINITIVA DE LOS BIENES EN EL PAÍS
Cuando el importador decida no exportar los bienes y quedarse definitivamente con ellos, deberá presentar en escrito libre el “aviso de no exportación”, ante la institución financiera donde se aperturó la cuenta aduanera, con copia a la ACCG de la AGA, a efecto de que el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes, más los rendimientos generados sean transferidos a la cuenta de la Tesorería de la Federación (TESOFE). Al aviso deberá anexarse copia del pedimento de importación y de la constancia de depósito en cuenta aduanera.
Omisión del aviso Si por alguna razón el importador no presenta el aviso, y el plazo de exportación vence, automáticamente los importes son transferidos a la TESOFE por la institución de crédito o casa de bolsa, según corresponda.
Cuentas aduaneras de garantía Las cuentas aduaneras de garantía fueron implementadas como una medida para controlar y combatir la subvaluación de mercancías al momento de su importación, y asegurar el pago de las contribuciones al comercio exterior de aquellos bienes destinados al tránsito interno o internacional que no lleguen a la aduana de destino.
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Por su importancia, enseguida se presentan los aspectos inherentes para dar cumplimiento con la obligación de garantizar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, a través de este mecanismo. SUJETOS OBLIGADOS A GARANTIZAR BAJO CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA
Conforme el artículo 86-A de la LA, están obligados a garantizar las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de la importación, quienes efectúen importación de mercancías bajo el régimen: ● definitivo y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), o ● tránsito interno o internacional.
Precios estimados Los precios estimados se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a través del Anexo del “Acuerdo que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” (Acuerdo de precios estimados), cuya publicación oficial se produjo en el DOF del 28 de febrero de 1994, el cual ha sido reformado en diversas ocasiones, y únicamente sirve como referencia para el precio estimado por la autoridad respecto de dichas mercancías, y no podra usarse para calcular la base gravable del IGI. Tránsito interno o internacional El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra; y se considera que es interno o internacional según los supuestos siguientes (artículos 124, 125 y 130 de la LA):
TRÁNSITO ●
●
●
INTERNO La aduana de entrada envía las mercancías extranjeras a la aduana que se encargará del despacho para su importación, la aduana de despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida,para su exportación,o la aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente por Pitex o Maquiladoras a la aduana de salida,para su retorno al extranjero
●
●
INTERNACIONAL La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías extranjeras que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero,o las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al país
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MONTOS A GARANTIZAR
Los montos que deberán garantizarse a través de cuentas aduaneras de garantía, son las siguientes, según se trate:
IMPORTE A GARANTIZAR DE MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS
TRÁNSITO INTERNO O INTERNACIONAL El importe de las contribuciones y,en El monto de las contribuciones y cuotas su caso,cuotas compensatorias que se compensatorias que se determinan causarían por la diferencia entre el valor provisionalmente en el pedimento o en aduana declarado y el precio las que correspondan tomando en estimado cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares INSTITUCIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA OPERAR CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA
Los bancos y casas de bolsa autorizados por la Administración General Jurídica para operar cuentas aduaneras de garantía son los mismos que los autorizados para las cuentas aduaneras. FORMAS DE GARANTIZAR
Las instituciones financieras operarán los servicios de garantía financiera de las contribuciones y cuotas compensatorias a generarse por las importaciones definitivas de mercancías mencionadas, bajo las formas siguientes (artículo 84-A de la LA y regla 1.4.1. de las RCGCE 2006). ● líneas de crédito contingentes irrevocables, ● cuentas referenciadas (depósito referenciado), otorgadas por las instituciones de crédito a favor de la TESOFE, o ● fideicomiso. APERTURA DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA
Para solicitar la apertura de la cuenta aduanera de garantía se deberá presentar ante la institución financiera, según se trate, la Solicitud de apertura de la cuenta aduanera de garantía, anexa de la misma documentación que aplica para el caso de la apertura de la cuenta aduanera, según la personalidad jurídica del solicitante. GARANTÍAS GLOBALES
En lugar de garantizar individualmente cada operación, las personas morales, incluso del Régimen Simplificado para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán optar por otorgar una garantía global por las importaciones efectuadas en un período de seis meses (artículo sexto del Acuerdo de precios estimados).
Excepciones No podrán otorgar una garantía global, quienes: ● importen por primera vez mercancías sujetas a precios estimados, o ● hubieran importado dichas mercancías en el semestre inmediato anterior cuando el valor en aduana promedio declara-
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do por las mismas, hubiere sido inferior en más de un 30% a su precio estimado, vigente al momento de efectuarse las importaciones.
Solicitud para otorgar garantías globales Los interesados en las garantías globales, deberán presentar la solicitud de autorización ante la autoridad competente correspondiente a su domicilio fiscal, la cual será resuelta en un plazo no mayor a 15 días. El oficio de autorización contendrá los datos del importador, importe de la garantía y el plazo amparado, mismo que deberá anexarse a cada pedimento de importación, El campo de observaciones del pedimento deberá contener el número y fecha del oficio expedido por la autoridad competente. Vigencia de las garantías globales Al utilizar la opción de las garantías globales, no podrá cambiarse durante un plazo de dos años, por lo que antes del vencimiento del semestre garantizado, deberá tramitarse la garantía global de las importaciones a efectuar en el semestre siguiente. En caso de incumplimiento, los importadores no podrán solicitar la liberación de la garantía antes del plazo menor al previsto durante dos años posteriores al vencimiento de dicho semestre. DEPÓSITO DE LA GARANTÍA
El importador deberá efectuar el depósito correspondiente a las contribuciones o cuotas compensatorias determinadas en el pedimento en efectivo, o en su caso la firma del fideicomiso o carta de crédito según elija, y en contraparte recibirá según se trate, la: ● carta de crédito revocable a favor de la TESOFE o el contrato de adhesión al fideicomiso correspondiente para su aceptación y firma, y, ● constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía.
Constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía La constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía de los depósitos deberá contener la siguiente información (regla 1.4.4. de las RCGCE 2006): ● denominación o razón social de la institución del sistema financiero que maneja la cuenta, ● número de contrato, ● número de folio y fecha de expedición de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, ● nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del importador, en su caso, ● importe total con número y letra que ampara la garantía, ● número de pedimento al que se aplicará la garantía, así como el nombre de la aduana por la que se llevará a cabo la operación ● tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal correspondiente (cuenta aduanera de garantía para mercancías sujetas a precios estimados –artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera–, e
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identificar si se trata de garantía individual o global, señalando el período que ampara, que no excederá de tres meses a partir de la fecha de expedición, tratándose de individual y 12 en el caso de global. Los ejemplares de la constancia serán distribuidos de la misma forma que para las cuentas aduaneras. ●
MERCANCÍAS POR LA QUE NO SE DEBERÁ GARANTIZAR
No se requerirá otorgar garantía a través de cuenta aduanera de garantía, en las importaciones definitivas: ● efectuadas por pasajeros (regla 2.7.3. de las RCGCE 2006), ● exentas del pago del IGI en términos de los artículos 61 y 62 de la LA; quedan exceptuadas las mercancías que estén sujetas a cuotas compensatorias o IESPS, o se trate de reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, ● realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda a 1,000 dólares, ● que no excedan de los 3,000 dólares en los términos de la regla 2.13.1. de las RCGCE 2006, ● efectuadas por las empresas autorizadas por la Secretaría de Economía –SE– para no pagar las cuotas compensatorias en las mercancías que cumplieron con los requisitos de “producto exclusivo”, ● exentas del pago del IGI, Programas de Promoción Sectorial, Decretos de la Franja o Región Fronteriza y los Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México, y ● realizadas por empresas dedicadas al desmantelamiento de vehículos automotores usados al amparo del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”, cuando se cuente con el registro de la SE, y asienten en el pedimento las claves “C1”, conforme al Apéndice 2 y “CF”, conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de las RCGCE 2006.
Cancelación y liberación de la garantía Conforme el artículo 86-A, fracciones I y II de la LA, las garantías otorgadas en cuentas aduaneras de garantía se cancelarán según lo siguiente:
GARANTÍA POR PRECIOS ESTIMADOS A los seis meses de haberse realizado la importación,cuando la autoridad no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación;de haberse iniciado,se ampliará el plazo hasta que se dicte resolución definitiva, y cuando se determinen las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas,hasta que las mismas se paguen o sea ordenada su cancelación
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TRÁNSITO INTERNO O INTERNACIONAL Cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida,según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias,en su caso
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Plazo para liberar la garantía global La garantía global se podrá liberar en un plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo amparado por la constancia de depósito. LIBERACIÓN ANTICIPADA DE LA GARANTÍA
No obstante, la garantía podrá liberarse en un plazo menor a los seis meses, transcurrido un plazo de tres meses, a partir de la importación y siempre que las autoridades no hubieran avisado a las instituciones bancarias o bursátiles el inicio de sus facultades de comprobación (artículo quinto de la Resolución de precios estimados y la regla 1.4.5. de las RCGCE 2006). Para tal efecto, los importadores de las mercancías deberán presentar ante dichas instituciones financieras, según se trate: ● solicitud de liberación de la garantía, ● copia del pedimento de importación, y ● original de la constancia de depósito. ● en el caso de que la autoridad aduanera hubiese presentado aviso del inicio de sus facultades de comprobación, copia del oficio de liberación emitido por la misma a la institución del sistema financiero.
Improcedencia de la solicitud Cuando la autoridad aduanera avise a las instituciones financieras el inicio de sus facultades de comprobación sobre las mercancías importadas amparadas con la constancia de depósito, la solicitud de cancelación será improcedente hasta en tanto la autoridad resuelva el procedimiento correspondiente, y emita al particular un oficio en el que autorice la liberación, mismo que deberá presentarse a la solicitud de cancelación de la garantía. SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE GARANTÍA
La solicitud de liberación de la garantía deberá contener la siguiente información: ● denominación o razón social de la institución financiera, ● número de folio y fecha de expedición o adhesión del contrato y de la constancia de depósito o garantía, ● nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del contribuyente, ● fecha del vencimiento del plazo de la garantía, ● número y fecha del pedimento de importación, ● en el caso de sustitución de embargo, número y fecha del oficio de autorización de liberación de la garantía, y ● número y fecha del oficio de autorización de liberación de la garantía, cuando la autoridad aduanera hubiese presentado aviso del inicio de sus facultades de comprobación. RECUPERACIÓN DE LA GARANTÍA
Una vez recibida la documentación para la liberación de la garantía la institución financiera procederá a cancelar la garantía y entregará al solicitante el importe de ésta, más los rendimientos generados a más tardar del día hábil bancario siguiente.
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De no reintegrarse dichas cantidades, la cuenta aduanera de garantía seguirá generando intereses hasta en tanto sean entregadas. La liberación de la garantía en ningún caso se entenderá como una resolución a favor del importador y procederá, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación. GARANTÍAS NO RECUPERADAS UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO
Cuando vencido el plazo de los seis meses, no sean retiradas de las instituciones financieras las contribuciones y cuotas compensatorias garantizadas, estás y sus rendimientos serán transferidas a la TESOFE en donde permanecerán por dos años a disposición del contribuyente para su devolución, después de este plazo prescribirán dichos depósitos (artículo quinto del Acuerdo de precios estimados). PITEX Y MAQUILADORAS
No estarán obligadas a garantizar las contribuciones o cuotas compensatorias las empresas Maquiladoras o con Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (Pitex) autorizados por la Secretaría de Economía que realicen importaciones temporales de mercancías autorizadas en sus respectivos programas.
Facturas certificadas e informes de verificación en garantías por precios estimados Quienes hubieran otorgado la garantía por precios estimados deberán contar con al factura certificada o el informe de verificación y ponerlos a disposición de las autoridades cuando sean requeridas (artículo tercero del Acuerdo de precios estimados). Dichos documentos deberán reunir los siguientes requisitos:
●
●
●
FACTURA CERTIFICADA Certificada por la autoridad competente del país en que resida el proveedor.
●
INFORME DE VERIFICACIÓN El informe de verificación sobre el precio pagado o por pagar por las mercancías de que se trate,
PRENDA Acreditar que el bien: ◗ es de su propiedad,con la factura original, ◗ es susceptible de identificarse individualmente, ◗ no está sujeto al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, ◗ está libre de gravámenes,y ◗ es suficiente para cubrir el 100% del monto a garantizar,siempre que este porcentaje corresponda al 75% del avalúo del bien, mediante la exhibición de dicho avalúo,y anexar a la solicitud:
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FACTURA CERTIFICADA A falta de disposición expresa, se considerarán autoridades competentes las Cámaras de Comercio o de Industria de dicho país,o por los consejos de industria manufacturera,consulados o federaciones de industria, Cuando la certificación de la factura hubiere sido proporcionada en idioma distinto del español,inglés o francés,se deberá anexar la traducción al idioma español
●
INFORME DE VERIFICACIÓN siempre que la verificación se hubiere realizado dentro de los 60 días naturales anteriores a la importación definitiva, deberá expedirse por una Entidad de Inspección Previa,reconocida por la SE
Sustitución de garantía por otras formas Para los importadores dicha medida representa considerables desembolsos, y por ende, problemas de liquidez, ya que las cantidades garantizadas con los rendimientos generados se recuperan, en un plazo mínimo de tres meses; por lo tanto, es recomendable considerar la posibilidad de garantizar dichos impuestos, utilizando las formas establecidas en el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es a través de: prenda o hipoteca, o bien, títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, de conformidad con el artículo 86-A de la LA, y la regla 1.4.9, de las RCGCE 2006. Para otorgar dichas garantías, los importadores o en su caso, su representante legal, deberán presentar por lo menos 15 días antes de la fecha de la operación, a la Administración Local Jurídica correspondiente al domicilio fiscal del interesado o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes (según sea el caso), autorización mediante escrito libre en la cual manifiesten su interés por garantizar con alguna de dichas formas. Según la garantía a elegir, se deberá dar cumplimiento con lo siguiente:
HIPOTECA Acreditar que el bien: ◗ es de su propiedad,mediante la exhibición de la escritura pública, ◗ está libre de gravámenes, ◗ no se encuentra otorgado en arrendamiento, comodato,usufructo o fideicomiso,debiendo mantener la posesión efectiva del bien afectado durante el tiempo de la garantía,y ◗ es suficiente para cubrir el 100% del monto a garantizar,siempre que este porcentaje corresponda al 75% del avalúo del bien, mediante la exhibición de dicho avalúo,y
●
●
TÍTULOS VALOR O CARTERA DE CRÉDITOS Acreditar: ◗ en escrito bajo protesta de decir verdad,la imposibilidad de garantizar mediante prenda,hipoteca o depósito en cuentas aduaneras de garantía, ◗ ser el acreedor titular del documento, ◗ que el título valor o cartera de crédito no han sido negociados con anterioridad, ◗ que el valor es suficiente para cubrir el 100% del monto a garantizar,y anexar a la solicitud: ◗ documento con el que se acredite la
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PRENDA documento que acredite la representación legal de quien suscribe la solicitud, ◗ copia del avalúo bancario o comercial, expedido por lo menos tres meses antes de la presentación de la solicitud, ◗ original y copia de la factura del bien mueble expedida o endosada a nombre del importador,para cotejo, ◗ documento en el que conste que la prenda se encuentra debidamente inscrita,en el Registro Público del Comercio,y ◗ cuando la prenda quede en posesión del propietario,deberá anexarse copia de la póliza de seguro del bien pignorado. La prenda deberá constituirse sobre un solo bien mueble y no podrá versar sobre joyas,obras de arte, armas,vehículos o títulos de crédito ◗
HIPOTECA anexar a la solicitud: ◗ documento que acredite la representación legal del solicitante, ◗ copia del avalúo bancario o comercial, expedido por lo menos tres meses antes de la presentación de la solicitud, ◗ documento en el que conste que la propiedad del inmueble está debidamente inscrita,en el Registro Público de la Propiedad, ◗ certificado de libertad de gravámenes, vigente,y ◗ boletas del impuesto predial y de agua,por los cinco últimos ejercicios y el vigente,en el que conste el no adeudo de su pago. La hipoteca deberá constituirse sobre un solo inmueble y no podrá versar sobre su uso y habitación ●
La autoridad dará respuesta a la solicitud presentada, en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la solicitud; de no recibir ésta en dicho plazo, se entenderá que la garantía fue rechazada (negativa ficta). Las garantías presentadas deberán endosarse a favor del Fisco Federal y la vigencia de las mismas podrá prorrogarse por un plazo igual al otorgado, siempre que sea dentro de un mismo ejercicio fiscal. La aceptación de la garantía, en caso de incumplimiento, podrá revocarse conforme los ordenamientos legales aplicables.
Excención del cumplimiento de cuentas aduaneras de garantía Para facilitar la introducción de mercancías a territorio nacional en condiciones de subvaluación y evitar las barreras al comercio exterior, se creó el “Padrón de empresas exentas del cumplimiento de garantizar”, el cual permite importar mercancías sujetas a precios estimados sin que se requiera garantizar las contribuciones al comercio exterior mediante cuentas aduaneras de garantía (regla 1.4.10. de las RCGCE 2006). Para obtener la inscripción en el registro en dicho Padrón se deberán cubrir los siguientes requisitos y procedimientos. SUJETOS DEL REGISTRO AL PADRÓN DE EMPRESAS EXENTAS DEL CUMPLIMIENTO DE GARANTIZAR
Podrán obtener el registro a dicho padrón, quienes: ● sean personas morales que en el último ejercicio hubieran consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a $500 millones,
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TÍTULOS VALOR O CARTERA DE CRÉDITOS representación legal de quien suscribe la solicitud,y ◗ los títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente,para su verificación y análisis. El título valor o cartera de créditos del propio contribuyente deberá constituirse sobre un solo documento y no podrá versar sobre pagarés,letras de cambio ni cheques
hubieren efectuado importaciones de mercancías sujetas a precios estimados por las cuales se solicita el registro, durante los 12 meses inmediatos anteriores, no hubieren declarado un valor en aduana promedio ponderado inferior en más de un 10% por fracción arancelaria, al precio estimado para dichas mercancías, y estén al corriente de las obligaciones fiscales que hubieran manifestado al RFC. Para su comprobación deberá presentarse copia de la declaración anual de los impuestos: sobre la renta, al activo y al valor agregado del ejercicio inmediato anterior, que correspondan.
FORMA DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL PADRÓN
La autorización al registro del padrón deberá solicitarse en escrito libre con las formalidades de los artículos 18 y 18–A del CFF. Dicho escrito deberá contener las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas a precios estimados por las que se solicita el registro. AUTORIDAD ANTE QUIEN SE TRAMITA LA AUTORIZACIÓN AL PADRÓN
La solicitud se presenta ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, ubicada en: Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, primer piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300.
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DOCUMENTACIÓN A ANEXAR A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL PADRÓN
IDENTIFICACIONES EN EL PEDIMENTO
La solicitud deberá ir a acompañada de la copia de: ● la cédula de identificación fiscal, y ● del instrumento notarial que acredite las facultades del representante legal quien firma la solicitud.
El pedimento de importación debe tener identificada la exención del cumplimiento de garantizar las contribuciones al comercio exterior mediante cuentas aduaneras con la clave “EX” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2006.
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN IMPROCEDENTES
Mercancías introducidas por carretera procedentes de los Estados Unidos de América Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias registradas, procedentes de los Estados Unidos de América (EUA) introducidas al país por transporte carretero, el pedimento de importación deberá contener: la transmisión electrónica al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) del número que certifique la exportación de las mercancías de los EUA (Internal Transaction Number (ITN) y la declaración de las claves “IT” y “EX”, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2006. No obstante que se trata de una facilidad, lo cierto es que a través de este padrón la autoridad cuenta con un medio más estricto de control para las mercancías importadas con valores inferiores a los estimados.
El registro será negado a quienes: ● no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o ● les hubiera sido determinado algún crédito fiscal por irregularidades detectadas en las operaciones de importación. VIGENCIA DEL REGISTRO
El registro tendrá una vigencia de un año improrrogable, por lo que de requerirse se deberá solicitar nuevamente, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud del registro deberá resolverse dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario, se entenderá que fue resuelta en sentido negativo (negativa ficta). CANCELACIÓN DEL PADRÓN
Las autoridades aduaneras cancelarán el registro al padrón cuando del ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades en las operaciones de importación de los importadores registrados y por éstas se determine algún crédito fiscal. Dicha cancelación será definitiva y no podrá solicitarse nuevamente la inscripción a dicho padrón.
Validación de las constancias de depósito y pedimentos Una vez revisados los aspectos generales para aperturar las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, es necesario conocer el proceso que conlleva la validación y firma de las “constancias de depósito en cuenta aduanera” o las “constancias de depósito en las cuentas aduaneras de garantía” por las autoridades aduaneras, para el despacho aduanero de las mercancías en la aduana, el cual estará a cargo del agente o apoderado aduanal, según sea el caso.
VALIDACIÓN Y FIRMA DE LAS CONSTANCIAS DE DEPÓSITO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
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Consideraciones finales El garantizar a través de cuentas aduaneras de garantía las contribuciones en el caso de las mercancías importadas cuyo valor declarado en la aduana es inferior al precio estimado, ha representado un verdadero inconveniente para quienes deben efectuarlo y muchos han utilizado alternativas como solicitar al proveedor incrementar el precio de las mismas (para que éste quede por arriba del precio estimado). Si bien es cierto que con dicha medida se evita garantizar, también lo es que las mercancías están sobrevaluadas y no sólo se estaría incumpliendo una obligación, sino también se pagarían impuestos de importación sobre un valor mayor (por ende del IVA), entre otros; por lo que valdría la pena reconsiderar la garantía, y para no descapitalizarse, optar por las alternativas de:
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prenda o hipoteca, o bien, títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente; o en su caso, por el Padrón que exime de dicha obligación, siempre que se cumplan con los requisitos. Por otra parte, antes de solicitar la garantía, y aun cuando la fracción arancelaria de un producto esté incluida en el Anexo que establece las mercancías sujetas a precios estimados, es necesario revisar bien la descripción establecida en dicho documento, pues a veces ésta es diferente al producto a importar, y por ende se estaría liberado de garantizar. Finalmente es importante aclarar que las cuentas aduaneras no son ni forman parte del régimen de importación temporal, son importaciones definitivas cuya modalidad de pago es a través de cuentas aduaneras.
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Cuotas compensatorias Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación,durante el período comprendido del 14 al 29 de marzo del 2006. DESCRIPCIÓN,FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) Éter monobutílico del monoetilenglicol 2909.43.01 (15 de marzo) Arroz blanco grano largo 1006.30.01 (15 de marzo) Hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales 30.05,52.01 a la 52.12,53.01 a la 53.11,54.01 al 54.08,55.01 a la 55.16,58.03 y 59.11 (15 de marzo) Lámina rolada en caliente 7208.10.99,7208.26.01,7208.27.01,7208.38.01 y 7208.39.01 de la (17 de marzo)
RESOLUCIÓN Concluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América que ingresen en tambores con una capacidad máxima de 208.197 litros o 55 galones,no están sujetas al pago de cuotas compensatorias Se declara el inicio de la revisión del procedimiento de investigación Antidumping sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América,independientemente del país de procedencia Se confirma la resolución definitiva de la investigación Antidumping sobre las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia,publicada en el DOF del 18 de octubre de 1994
Concluye el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones originarias de Rusia y Ucrania,independientemente del país de procedencia,por cinco años más,contados a partir del 29 de marzo de 2005, en los siguientes términos: ● 30.31%,a las importaciones originarias de Rusia,y ● 46.66% para las importaciones originarias de Ucrania
Otras disposiciones 1. Acuerdo por el que se modifican diversos cupos para importar en 2006 leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos
tar en 2006, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio
Se modifican las fechas correspondientes al período de recepción de solicitudes para la importación de productos lácteos, publicadas en los siguientes acuerdos por los que se dan a conocer los contingentes mínimos para importar en 2006 (en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005): ● leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, ● leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y ● con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. El Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 16 de marzo y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006 (Secretaría de Economía, 15 de marzo).
Se publican los contingentes arancelarios para importar en 2006, carnes y despojos comestibles, grasas y animales, quesos duros y semiduros, los demás (papa excepto para siembra), frijoles, excepto para siembra, trigo, cebada, maíz, café, y azúcar y productos con alto contenido de azúcar. Para la obtención de los contingentes arancelarios de importación de dichas mercancías, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE), aplicará el procedimiento de asignación directa bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho. Las personas físicas y morales establecidas en México interesadas en la obtención de dichos contingentes deberán presentar en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la SE, la Solicitud de asignación de cupo. El Acuerdo estará vigente del 18 de marzo al 31 de diciembre de 2006 (Secretaría de Economía, 17 de marzo).
2. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para impor-
3. Acuerdo por el que se aprueba la actualización de los formatos de solicitud de: permiso de generación e impor-
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tación de energía eléctrica; autorización para modificar las condiciones originales de generación o importación de energía eléctrica; de informe estadístico de operación eléctrica; de autorización para la transferencia de los derechos derivados del permiso y de renovación de permiso de producción independiente de energía eléctrica, a que se refieren la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento
Los formatos oficiales aplicables en comercio exterior aprobados para su actualización son: ● Solicitud de permiso de importación de energía eléctrica, ● Solicitud de permiso de exportación de energía eléctrica, ● Informe estadístico de operación eléctrica de permisionarios de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, exportación o usos propios continuos, ● Informe estadístico de operación eléctrica de permisionarios de importación, y ● Solicitud de autorización para modificar las condiciones originales de generación o importación de energía eléctrica El Acuerdo surtirá efectos a partir del 18 de marzo del presente, fecha en la que será obligatorio el uso de esos formatos (Secretaría de Energía, 17 de marzo). 4. Acuerdo por el que se publican los instructivos y formatos para la autorización de importación y exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales peligrosos, puestos a disposición del público en general, en la página electrónica de esta Secretaría mediante el acuerdo publicado el 15 de noviembre de 2005
Se publican los instructivos y formatos siguientes: aviso de cambio de aduana para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, ● solicitud de autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, y ● solicitud de autorización para la exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos. Los instructivos y formatos presentados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo se tendrán como válidos. El Acuerdo entró en vigor a partir del 29 de marzo (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 28 de marzo). ●
5. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América,cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2006 a 2009, al amparo del Acuerdo sobre comercio de cemento celebrado entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América
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El cupo máximo anual para exportar cemento gris portland y cemento clinker a los Estados Unidos de América (EUA) en los períodos del: 3 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007; 1o de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008; y 1o de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, es el siguiente:
1/
FRACCIÓN ARANCELARIA 2523.10.01
DESCRIPCIÓN
CUPO
Cemento sin pulverizar (clinker)
2523.29.99
Los demás
3,000,000 1/ (Toneladas métricas)
El monto anual del cupo incrementará o disminuirá para el segundo y tercer período anual con base en el porcentaje de cambio de hasta el 4.5% en el consumo aparente de cemento de cada subregión a destinar
La asignación del cupo de exportación se realizará por la Dirección General de Comercio Exterior de la SE mediante el procedimiento de asignación directa y podrán solicitarlo los productores de cemento establecidos en México. Aun cuando se establece que dicho Acuerdo entrará en vigor el 3 de abril de 2006 y concluirá su vigencia el 31 de marzo de 2009, se dispone que a partir del 30 de marzo del presente, la SE iniciará la recepción y trámite de las solicitudes de asignación de cupo de exportación y solicitudes de permisos de exportación de conformidad con las disposiciones del Acuerdo en mención (Secretaría de Economía, 29 de marzo). 6. Acuerdo que modifica el similar por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía
A efecto de cumplir con los compromisos contraídos recientemente por México y los EUA en el Acuerdo sobre Comercio de Cemento, se adiciona al Acuerdo de mercancías sujetas permisos previos en mención el artículo 7 bis, a través del cual se sujeta al requisito de permiso previo de exportación al cemento identificados en las fracciones arancelarias 2523.10.01, 2523.29.99, y 2523.90.99 (únicamente: Cementos puzolánicos; cementos petroleros; productos obtenidos por calcinación de piedras calizas arcillosas con adición de sulfato de calcio y constituidos por: silicato tricálcico (C3S), silicato dicálcico (C2S), aluminoferrito tetracálcico (C4AF) y aluminato tricálcico (C3A), en las proporciones referidas en la norma ASTM C-150 aplicable, con un contenido mínimo de óxido férrico (Fe2O3) de 1.0% y no más de 6.5%) cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal y se trate de mercancías con destino a los EUA. El Acuerdo estará vigente del 3 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2009 (Secretaría de Economía, 29 de marzo).
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De última hora Al cierre de esta edición,el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006,cuya vigencia inicia el 1o de abril de 2006 y concluye el 31 de marzo de 2007.Independientemente de que serán revisadas y analizadas en el siguiente número editorial,es importante acotar las siguientes novedades. REGLA 1.5.2.
1.5.3.
2.2.1.y 2.6.17.
2.4.12.
2.6.14.
2.7.2.y 2.7.3.
2.8.3.
2.8.8.
3.3.33.
DISPOSICIONES A partir del 1o de abril quienes tengan mercancías importadas temporalmente y cuyo plazo de permanencia en el país hubiere vencido,podrán retornarlas virtualmente en cualquier tiempo vía importación definitiva. Dicho beneficio deja de ser excluyente para el caso de los contenedores y cajas de trailers Para la regularización de los desperdicios generados en los procesos productivos,a partir mercancías importadas temporalmente,deberá transmitirse en el pedimento de importación definitiva la información de los descargos aduaneros (en ciertos campos) de todos los pedimentos de importación temporal correspondientes a las mercancías de donde resultaron los mismos Quienes envíen a través de empresas de mensajería y paquetería la documentación correspondiente para la inscripción al padrón de importadores y el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como consignatarios o mandatarios en sus operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo, no tendrán que adjuntar la guía prepagada para que le sea enviada la respuesta,toda vez que ésta podrá consultarse en la página: www.aduanas.gob.mx Las empresas de autotransporte terrestre que ingresen o extraigan mercancías del país por la frontera norte,deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga,mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan,sin que sea necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la aduana Únicamente podrán importarse definitivamente los vehículos pick up cuyo número de identificación vehicular (número de serie) o año modelo sea de al menos 10 años anteriores al año de importación,y cumplan con las características establecidas del vehículo. Dichas unidades deberán ser procedentes de los Estados Unidos de América,Canadá o la Comunidad Europea,y no deberán tener restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia Durante los períodos del 27 de marzo y 16 de abril de 2006;1o y 31 de julio de 2006,así como del 20 de noviembre de 2006 y el 8 de enero de 2007, los pasajeros que arriben al país,podrán realizar importaciones en los siguientes términos: ● de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen por vía terrestre,importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares,siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza,e ● internacionales,importar sin utilizar los servicios de agente aduanal,cuando el valor de las mercancías,excluyendo la franquicia,no exceda del equivalente en moneda nacional a 3,000 dólares Las empresas certificadas tendrán adicionalmente a los ya establecidos,los siguientes beneficios: ● en el caso de las maquiladoras,Pitex y empresas residentes en México que pertenezcan a un mismo grupo,podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes, ● rectificar hasta en tres ocasiones los datos contenidos en los pedimentos,una vez activado el mecanismo de selección automatizado,cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor,y ● cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera,para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación Cuando se dé la fusión de dos o más personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas y subsista una de ellas,se deberá dar aviso a la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas (AGA) con cinco días de anticipación a la fecha en que surta efectos la misma. En el caso de fusión o escisión,donde resulte una nueva sociedad y se extinga una o más empresas con registro vigente de empresa certificada,la empresa resultante de la fusión o escisión deberá presentar a la AGA una nueva solicitud de registro en los términos de la regla 2.8.1. Las empresas Pitex o Maquiladoras que en fecha posterior a la ratificación de sus domicilios registren un nuevo domicilio ante la Secretaría de Economía o cambien dichos datos,deberán en un plazo de 15 días presentar el “Aviso de ratificación de domicilios.Empresas Pitex y Maquiladoras de exportación”
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REGLA 5.2.4.
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DISPOSICIONES Para efectuar la retención del IVA en términos del artículo 1-A,fracción IV de la LIVA,las empresas adquirentes efectuarán la retención del impuesto sólo cuando previamente hubieran proporcionado a los proveedores nacionales,copia: ● de la documentación oficial que las acredite como maquiladoras,Pitex,Ecex o como empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes,y ● del programa de proveedores nacionales que indique los bienes autorizados por los cuales debe efectuar la retención del IVA correspondiente. Asimismo,se eliminan las siguientes facilidades: ● opción del traslado y retención del IVA,en la enajenación de proveedores nacionales a Maquiladoras,Pitex,Ecex o como empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes,de mercancías que utilicen en sus procesos productivos aun cuando las mismas no se encuentren dentro de su programa autorizado, ● no efectuar la retención del IVA en las adquisiciones ocasionales de bienes autorizados en los programas de las empresas en mención,y ● opción del traslado y retención del IVA,en la enajenación de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva,de proveedores nacionales a residentes en el extranjero cuando la entrega material sea través de empresas Pitex o maquiladoras o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes
OTRAS CONSIDERACIONES ARTÍCULO Segundo
DISPOSICIONES Los Anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002,2003,2004 y 2005,estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes para 2006 Séptimo Los propietarios de remolques y semirremolques,que hubieran excedido el plazo para el retorno o que se encuentren en el país sin la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia,podrán optar por tramitar el pedimento de importación definitiva a partir del 1o de abril del presente y hasta el 30 de noviembre de 2006,siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con dichos remolques o semirremolques y se cumpla con los requisitos establecidos para ello Décimo Tercero Las personas físicas podrán tramitar la importación definitiva de los vehículos siguientes (identificados en el primer párrafo y rubro A,numerales 1,2 y 3 de la regla 2.6.23) que se encuentren en el país y sean de su propiedad,siempre que cumplan con los requisitos establecidos y efectúen el trámite antes del 31 de mayo del presente: ● vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.01,8702.10.02,8702.90.02,8702.90.03,8703.21.99,8703.22.01,8703.23.01, 8703.24.01,8703.31.01,8703.32.01,8703.33.01,8703.90.99,8704.21.02,8704.21.03,8704.31.04,8704.31.99 o 8716.10.01, ● vehículos cuyo número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México,y ● vehículos cuyo año-modelo sea entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice la importación;se entiende por año-modelo,el período comprendido entre el 1o de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: ivega@ expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.
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