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15 feb. 2002 - Asimismo, no es dable en la vida jurídica el que una Secreta- ría de Estado ...... Comercio al por menor puerta por puerta. Intermediación .... ción de llave pública que se aplicará para generar la firma electrónica en el envío ...
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Año XV • 3a. Época 15 de Febrero de 2002

Fiscal

31 Contenido

DE TRASCENDENCIA

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DESAFORTUNADO IMPUESTO SOBRE ARTÍCULOS SUNTUARIOS

AUDITORÍA FISCAL ●

Argumentos jurídicos que acreditan la inconstitucionalidad de este nuevo impuesto, aprobado en diciembre del año pasado y enero del año en curso

PARA TOMARSE EN CUENTA ● ● ●



OBLIGACIONES A CUMPLIR EN EL MES DE FEBRERO FORMATO DE PAGOS PROVISIONALES:UN VERDADERO COLAGE OPCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL IVA,TRAERÁ EFECTOS NEGATIVOS AMPARO CONTRA LEYES AÚN DESPUÉS DE VENCIDO EL TÉRMINO DE 30 DÍAS

LA EMPRESA CONSULTA ●











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PUNTOS A CONSIDERARSE AL MOMENTO DE REESTRUCTURAR UNA DEUDA

Examen de la posible solución a la falta de liquidez de las empresas y sus repercusiones fiscales

DE ACTUALIDAD ●

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SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO ◗

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GASTOS REALIZADOS EN 2002 RELATIVOS A AUTOMÓVILES NO DEDUCIBLES EN 2001 ¿DEDUCIBLES EN 2002? GASTOS DE AUTOMÓVIL ADQUIRIDO EN 2002 ¿PARCIAL O TOTALMENTE DEDUCIBLES? INVERSIONES REALIZADAS EN 2001 ¿APLICABLE LAS TASAS DE LA NUEVA LISR? COMPROBANTES POR PAGO EN PARCIALIDADES PARA EFECTOS DEL IVA ¿CON IMPRESOR AUTORIZADO? CUOTAS AL IMSS,INFONAVIT Y SAR ¿BASE PARA EL IMPUESTO SUSTITUTIVO? AUTORES ¿CONTINÚAN EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO? ◗

Vigésima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 ● Reducción del impuesto en actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas ● Procedimiento para determinar la ganancia en la enajenación de acciones ● Manejo del crédito al salario ● Deducción de gastos de previsión social de trabajadores de confianza ● Sin efectos la desincorporación en caso de fusión ● Acreditamiento de IESPS en tabacos labrados ● Exención del IESPS en formas de pre–pago de teléfonos celulares ● Expedición de comprobantes por enajenación de aguas gasificadas o minerales, refrescos,... ● Aplicación de las disposiciones de la LIVA vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001 en enero y febrero Vigésima Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 ● Nueva forma 1D–1

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De trascendencia

Desafortunado impuesto sobre artículos suntuarios Los senadores en un acto desesperado por allegarle mayores recursos al Ejecutivo Federal, aprobaron un impuesto del cual no podrán recaudar lo esperado,al tratarse de una contribución a todas luces inconstitucional,lo cual se probará en el cuerpo de este artículo. Generalidades

Las contribuciones son modificadas cada año por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Locales, de acuerdo a su competencia, y en este ejercicio en particular, por lo que respecta a las contribuciones federales, existió una gran expectativa por conocer los alcances de esas modificaciones, sobre todo por la infinidad de rumores surgidos desde abril a la fecha en relación con las mismas. Desafortunadamente, los legisladores de una manera apresurada y sin el debido estudio acerca del impacto económico, social y jurídico de las disposiciones, aprobaron una serie de reformas fiscales de profunda complejidad, además de no ajustarse en algunos casos a la norma suprema, lo cual invariablemente traerá consigo un efecto negativo en la recaudación con los consecuentes recortes al presupuesto de egresos. Uno de los mayores pecados en esta reforma está consituido por el establecimiento del impuesto a los bienes y servicios suntuarios (IBSS).





nicas, videocámaras, reproductor de videos en formato de disco compacto y equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00, prestación de servicios: ◗ instalación de techos móviles para vehículos, y ◗ bares, cantinas, cabarés, discotecas, así como de restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vino de mesa, ya sea en el mismo local o en uno anexo que tenga conexión directa del lugar de consumo de bebidas alcohólicas al de alimentos aun cuando ambos pertenezcan a contribuyentes diferentes, y otorgamiento de uso y goce: ◗ aeronaves, excepto aviones fumigadores, y ◗ bienes descritos en la enajenación.

Tasa Para la determinación del impuesto se aplicará la tasa del 5%, sobre el valor de los actos o actividades.

Sujetos

Naturaleza del impuesto

Los sujetos del impuesto son las personas físicas o morales que en territorio nacional realicen con el público en general cierta clase de actividades, incluso por la importación de bienes.

En este punto es importante destacar, que de conformidad con el artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), se está en presencia de un nuevo impuesto, de un impuesto con naturaleza independiente de los demás. En este sentido, no se puede afirmar que se trata de un incremento a la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) en los actos o actividades señalados en dicha disposición, se reitera, se trata de un impuesto especial.

Objeto Las actividades referidas las constituyen la enajenación de bienes, prestación de servicios, y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, considerados por la disposición fiscal como suntuarios, entre los que destacan: ● enajenación de: ◗ caviar, salmón ahumado y angulas, ◗ perfumes, armas de fuego y artículos para acampar, ◗ automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00 y accesorios deportivos para automóviles, ◗ prendas de vestir de seda o piel, excepto zapatos y relojes con valor superior a $5,000.00, y ◗ televisores con pantalla de más de 25 pulgadas, monitores o televisores de pantalla plana, equipos de sonido con precio superior a $5,000.00, equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares, agendas electró-

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Violaciones constitucionales El artículo presenta una serie de anomalías, claras transgreciones a la Constitución, las cuales pueden resumirse en las tres siguientes: ● transgresión al procedimiento legislativo federal, ● transgresión al principio de equidad de los impuestos, y ● transgresión al principio de legalidad de los impuestos. TRANSGRESIÓN AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO FEDERAL

De conformidad con el artículo 71 Constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretos compete: ● al Presidente de la Republica,

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a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, y a las Legislaturas de los Estados. Asimismo, en todo procedimiento legislativo existe una Cámara denominada de Origen, la cual es la que estudia y aprueba en primera instancia la iniciativa presentada, para posteriormente remitir dicha iniciativa ya aprobada a la otra Cámara denominada Revisora, quien hará el estudio final de la ley respectiva para llegar, en su caso, a la aprobación final de la misma. Sobre este tópico, el artículo 72, primer párrafo del mismo ordenamiento prescribe que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose en el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. De este modo, en términos generales, la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, pero se establece una excepción en el inciso H del artículo en estudio: los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. Así las cosas, todo impuesto deberá discutirse primeramente en la Cámara de Diputados, máxime si se trata de una nueva contribución, no prevista en el ejercicio fiscal pasado. No obstante estas disposiciones, de observancia obligatoria para todas las autoridades, pero con mayor razón para el Órgano Legislativo Federal, los senadores (actuando como Cámara de Origen) consideraron conveniente (seguramente para abreviar tiempo) conocer, estudiar y aprobar en primera instancia el IBSS, para posteriormente remitir el dictamen a los diputados (para actuar como Cámara Revisora), quienes finalmente aprobaron el tributo, violentando con ello las disposiciones constitucionales comentadas, sin que pueda, por este hecho, tener efecto alguno, pues se trata de un acto viciado de inconstitucional desde su origen. ● ●

TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD DE LOS IMPUESTOS

La LIF determina como objeto del impuesto la enajenación, el uso o goce temporal de ciertos bienes o la prestación de determinados servicios, a los cuales califica como suntuarios, empero, no se establece de manera clara cuál es la causa, el razonamiento jurídico que justifique tal calificación, es decir, cómo puede el Congreso de la Unión calificar como artículos suntuarios a determinados bienes o servicios y a otros no. Lo anterior se aprecia aún más en la inclusión de ciertos artículos, los cuales de ninguna manera se pueden calificar como de lujo, como es el caso de las armas de fuego, televisores con pantalla de más de 25 pulgadas, monitores o televisores de pantalla plana, equipos de sonido con precio superior a $5,000.00, equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares, artículos para acampar, relojes con valor superior a $5,000.00, reproductor de videos en formato de disco compacto, equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00, entre otros.

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En esta guisa, resulta que a un contribuyente que enajene, por ejemplo, una televisión con pantalla plana, sin importar su precio, se le gravará con el impuesto, en cambio, el enajenante de una televisión con pantalla no plana no lo causará, sin importar si el televisor fuere de un precio superior, en un tratamiento totalmente inequitativo e injusto, y aquí cabría preguntar ¿dónde está el lujo si por una televisión con precio mayor (supóngase $4,500.00) no se causa el tributo. Asimismo, los contribuyentes que enajenen cierta clase de bienes con valor superior a $5,000.00 serán gravados; en cambio los contribuyentes que enajenen la misma clase de bienes pero con precio inferior, no, traduciéndose en una inequidad en el trato al momento de generar el tributo. Es obvio, que la inequidad deriva desde su origen, al no definir la Ley con precisión jurídica el criterio utilizado para determinar la naturaleza de suntuario a tal o cual producto o servicio. Aunado a estas sútiles diferencias se presenta una mayor violación a la norma fundamental, contundente, que permite concluir la no aplicación de este impuesto por el Gobierno Federal, dado, se reitera, su carácter inconstitucional. El principio de equidad está definido por el Poder Judicial como la posibilidad de los sujetos ubicados en igualdad de circunstancias ante las hipótesis previstas por la ley tributaria, a recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la causación y entero del gravamen. Pues bien, el IBSS se causa exclusivamente en las operaciones celebradas con el público en general, lo cual se presenta según la propia LIF, cuando en los comporbantes que se expidan por las actividades correspondientes, no se traslade en forma expresa y por separado el IVA causado con motivo de dichas operaciones, o se expidan comprobantes simplificados de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF). En este tenor, resulta que un contribuyente sí causará el impuesto cuando realice operaciones con el público en general, y otro, que enajene, otorgue el uso o goce del mismo bien o preste el mismo servicio, no lo causará por el simple hecho de expedir un comprobante con todos los requisitos fiscales y trasladando expresamente el IVA, violentando con ello el principio de equidad de los impuestos, toda vez que a dos contribuyentes con actividades idénticas se les daría un tratamiento diferente, sólo por un hecho externo, por una causa ajena al contribuyente y a la actividad o acto en sí mismo. TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS

El artículo 31, fracción IV Constitucional impone la obligación a los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa dispuesta en las leyes. De acuerdo a este precepto, en la parte correspondiente, los impuestos se causan a través de una ley emanada por el órga-

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no legislativo competente, y en esta ley deberán determinarse todos los elementos del impuesto: sujeto, objeto, base y tarifa. Sin embargo, esto no se cumplió debidamente al aprobarse el IBSS, toda vez que no se determina con exactitud la definición de algunos actos o actividades gravadas, lo cual era necesario para determinar si el contribuyente se encontraba o no bajo el supuesto de la norma, porque necesariamente todos los elementos del tributo deben quedar precisados en la norma, no pueden quedar indefinidos, como sí sucede en el caso concreto. De esta manera, no se define el concepto, por ejemplo, de perfumes, artículos para acampar, accesorios deportivos para automóviles, equipos de cómputo y equipos auxiliares, entre otros, que permita al contribuyente determinar si sus actividades son objeto del impuesto o no lo son. Luego entonces, si no se determinó debidamente en la legislación tributaria el objeto del impuesto, se está violentando el principio de legalidad citado, el cual exige esta circunstancia. De hecho, los contribuyentes podrían optar por no pagar el impuesto en las actividades o actos no definidos y esperarse a la revisión de la autoridad fiscal, a efecto de interponer los medios de defensa conducentes, y en especial, el juicio de amparo. No es óbice a lo anterior, el contenido de la Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 (RMISC 2000), donde se determinan una serie de definiciones en relación con el tributo en comento, porque como ya se indicó, el objeto del impuesto debe estar determinado en una ley, calidad no reunida por las reglas administrativas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Violaciones legales de la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 Como si no fueran suficientes las inconsistencias y violaciones constitucionales cometidas por el Poder Legislativo Federal al momento de aprobar el impuesto, la SHCP publicó el 14 de enero pasado una serie de reglas administrativas carentes de toda obligatoriedad, y que exceden el contenido de la Ley. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL IMPUESTO

Para la aplicación de los actos o actividades, a través de la Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, se señalan las definiciones relativas a: ● perfume, ● artículos para acampar, ● accesorios deportivos, ● prendas de vestir de seda o piel, ● zapatos, ● equipo de cómputo, y ● joyería y orfebrería. Como ya se mencionó, esto no es válido constitucionalmente hablando, pero aún considerando en el ámbito de la legislación secundaria a través de la cual se determina el tributo, puede afirmarse que esas definiciones carecen de eficacia jurídica, pues-

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to que unas reglas administrativas no pueden modificar la ley o incorporar elementos no previstos en la misma. Por tanto, suponiendo sin conceder que la LIF hubiera establecido el objeto del tributo, para la interpretación de dicha ley sólo podría tomarse la definición establecida en la misma, y ante la carencia de la misma, queda al arbitrio del juzgador, basándose en la interpretación jurídica, el alcance de la disposición, y consecuentemente, las definiciones señaladas no pueden ser consideradas en el evento de una controversia. Ninguna ley puede ser suplida o enmendada por una regla administrativa, máxime si como ya se apuntó las contribuciones se causan con base en leyes. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES

Como se comentó anteriormente, si un contribuyente expide un comprobante con todos los requisitos fiscales con traslado expreso del IVA, no causará el impuesto, quedando sujetos al gravamen exclusivamente quienes expidan comprobantes sin estas características, o en su caso simplificados. Esta circunstancia está prevista en la LIF, aun cuando es el criterio de la autoridad hacendaria para definir a las operaciones con el público en general. Aunado a ello, la propia legislación determina la obligación de expedir comprobantes por las operaciones realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el CFF, entendiéndose obviamente las normas relativas a los comprobantes simplificados o sin traslado expreso. Ahora bien, las autoridades fiscales olvidando estas cuestiones, emitieron la regla 14.1. de la RMISC 2000, donde se establecen una serie de incosistencias jurídicas, que rebasan lo dispuesto en la LIF. Se señala en la citada regla para los contribuyentes que expidan comprobantes trasladando en forma expresa y por separado el IVA en la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento temporal del uso o goce de bienes muebles a que se refiere la fracción I del artículo octavo transitorio de la LIF para 2002, la obligación de cerciorarse de los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante de una manera especial. En este punto, debe aclararse que si al expedirse un comprobante en la forma mencionada en la regla no se causa el tributo, cómo puede exigirse el cumplimiento de obligaciones formales a cargo de personas físicas o morales no contribuyentes del impuesto, de donde resulta totalmente inadecuada esa regla. Ahora bien, esa manera especial también resulta ajena al contenido del CFF en materia de comprobantes, si se atiende a la solicitud expresa de la regla para conservar además de la copia de la cédula de identificación fiscal, un escrito firmado por dicha persona donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que el valor de la operación se hará deducible y el IVA trasladado acreditado por la misma persona, haciéndose sabedor de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, asentando además el número de folio del comprobante y la fecha del mismo, así como copia de la credencial para votar

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o del pasaporte de la persona que recibió el bien o servicio. Estos requisitos resultan ajenos al CFF, porque si bien el señalado ordenamiento exige la obligación para los contribuyentes de cerciorarse de los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante, y se permite a la SHCP establecer facilidades mediante reglas de carácter general para la identificación del adquirente, los requistos previstos en el párrafo anterior no guardan relación alguna con dicha identificación, porque esta última es de carácter fiscal y no de otro tipo, siendo suficiente el que se conserve una copia de la cédula de identificación fiscal. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO EN SUPUESTOS AJENOS A LA LIF

Si resulta preocupante el contenido de la regla descrito anteriormente, mayormente resulta el hecho de que la SHCP a través de la misma regla pretenda establecer tributos, lo cual conduce a preguntarse ¿en qué régimen de derecho una regla administrativa pretende violentar no sólo la ley donde se determina el impuesto sino la Constitución, norma suprema de ese país? En efecto, se prescribe en la citada regla que los contribuyentes en lugar de cumplir con la mencionada obligación (la cual se presenta cuando se expide un comprobante con traslado expreso del IVA), podrán trasladar en forma expresa y por separado el IBSS, debiendo llevar un registro específico de estas operaciones. La opción anterior está regulando un acto no previsto por la ley (enajenar bienes, prestar servicios u otorgar el uso o goce

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temporal de bienes si se expiden comprobantes con traslado expreso del IVA). No obstante esta violación prístina, la autoridad fiscal estableció la posibilidad de que el impuesto trasladado sea acreditable contra el IVA, impuesto sobre la renta (ISR) a cargo de personas morales o físicas con actividades profesionales o profesionales, e impuesto al activo (IA), y en su caso, procederá en la proporción en que la erogación sea deducible para los efectos del ISR; pero en realidad, cómo podría acreditarse un impuesto que nunca debió causarse, además con qué facultades se impone la posibilidad del acreditamiento de una contribución, si la regla administrativa no es una ley emitida por el órgano legislativo competente.

Conclusión No puede aceptarse en un país civilizado o que se precie de serlo, una actuación tan irresponsable del órgano legislativo en el sentido de violentar hasta el procedimiento legislativo para llevar a cabo las reformas. Asimismo, no es dable en la vida jurídica el que una Secretaría de Estado pretenda legislar a través de reglas administrativas. Finalmente, cabe recordar que el 18 de enero pasado se publicó la Vigésima Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2000, adicionándose al formato 1-D el 1-D1 relativo a los pagos provisionales, en donde ya se contemplan los renglones del impuesto en estudio y el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Para tomarse en cuenta

Obligaciones a cumplir en el mes de febrero Durante el mes de febrero de cada año, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales sujetas al régimen general, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abrogada (artículos 58 y 112), debían presentar diversas declaraciones informativas, entre las que destacan: ● clientes y proveedores, ● préstamos otorgados por extranjeros, ● retenciones efectuadas a terceros, incluyendo residentes en el extranjero, ● operaciones comerciales efectuadas a través de fideicomisos, ● operaciones con partes relacionadas, ● sueldos y salarios, y ● entrega del crédito al salario a los trabajadores. Con la aprobación de la nueva LISR, esta obligación fue modificada en cuanto al término para su cumplimiento, reduciéndolo al 15 de febrero como fecha máxima de presentación (artículo 86), lo cual traerá consigo una carga administrativa mayor para los contribuyentes.

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No obstante, las declaraciones informativas del ejercicio inmediato anterior a presentarse en este ejercicio, deberán cumplimentarse en el mes de febrero, es decir, de la manera normal en que se venía haciendo (artículo segundo, fracción VII de las disposiciones transitorias de la LISR). Por otro lado, la nueva Ley ha introducido nuevas declaraciones informativas, encontrándose en este rubro: ● enajenación y adquisición de bienes a cargo de los fedatarios públicos, a cumplimentarse en el mes de febrero de cada año (en el caso de actos en que intervengan relativos a enajenación de bienes) y el 15 de febrero del año siguiente (en el caso de actos en que intervengan relativos a adquisición de bienes), tanto para las operaciones con residentes en México como en el extranjero (artículos 154, 157 y 189 LISR), y ● pago de intereses por instituciones que componen el sistema financiero, a presentarse el 15 de febrero de cada año, respecto al nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio del contribuyente, intereses nominales y rea-

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les (artículo 159 de la LISR), así como la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses (artículo 59, fracción I de la LISR). Empero, esta nueva información a presentarse por los feda-

tarios y las instituciones financieras, obligación no contenida en la Ley anterior, no deberá proporcionarse en este ejercicio, sino hasta el próximo 15 de febrero de 2003, y en el caso de las instituciones financieras sólo se incluirá la información relativa al segundo semestre de 2002 (artículo segundo, fracción LXIII de las disposiciones transitorias de la LISR).

Formato de pagos provisionales: un verdadero colage Las autoridades no sólo aprobaron una reforma fiscal con disposiciones contrarias a los principios constitucionales, complicada y generadora de mayores cargas administrativas, sino además para cumplir las obligaciones fiscales han introducido una especie de adición al formato 1-D para realizar los pagos provisionales: la aprobación del nuevo formato denominado 1-D1 (vigente a partir del 1o de febrero pasado), a efecto de incluir los nuevos impuestos que deberán pagarse a partir de este ejercicio (no obstante, habrá que esperar a las sentencias del Poder Judicial Federal). En primera instancia, pareciese solamente una página complementaria del formato 1-D, empero, no resulta tan sencillo si se analiza detenidamente el contenido de este nuevo formato. En efecto, en las instrucciones de dicha forma oficial se indica que será aplicable para el pago de contribuciones a generarse a partir del 1o de enero de 2002, debiendo utilizarse cuando se trate de obligaciones distintas a las asentadas en la forma oficial 1-D; por tanto, el uso de la forma no sustituye en su totalidad al formato 1-D, por lo que en su caso, debe presentarse de manera simultánea. Esta forma oficial contiene los renglones del impuesto sobre la renta a cargo, mas no así las reten-

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ciones, ni el impuesto al valor agregado ni su retención, y para agravar la situación, se establecen los renglones del acreditamiento de estímulos fiscales y compensación de impuestos. Bajo este tenor, ¿cómo se realizarían las compensaciones si en ambos formatos se plasma este dato?; en su caso, ¿cómo se llevaría a cabo el acreditamiento de los estímulos fiscales?; asimismo, ¿cómo se acreditaría el impuesto sobre bienes y servicios suntuarios contra el IVA si no se contiene este último impuesto dentro del formato 1-D1, y en el 1-D no se contiene el renglón del acreditamiento?, y sobre todo ¿cómo se pagaría, por formato en lo individual? En este punto las autoridades hacendarias olvidan que los contribuyentes dictaminados tienen el derecho a compensar impuestos de diversa naturaleza, por lo tanto en los pagos provisionales ¿cómo procederían a ejercer su derecho, puesto que en un formato se incluyen unos datos y en el complementario otros? Aunado a ello, también contiene renglones para el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, sin indicar en cuál de los dos formatos se presenta: el 1-E o solamente el 1-D1, o los dos. Dudas que surgirán y deberán ser resueltas a la brevedad.

Opción para la aplicación de las disposiciones del IVA,traerá efectos negativos El artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), en sus distintas fracciones sustituye (término empleado por los legisladores) las disposiciones referentes a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en cuanto a la causación del impuesto y el momento de acreditamiento. Básicamente, el impuesto se causará en el ejercicio 2002 bajo un régimen de flujo de efectivo, es decir, sólo se causará y acreditará cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones relativas a la enajenación, prestación de servicios u otorgamiento temporal del uso o goce. Sin embargo, en un acto sin precedentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 16 de enero la regla 11.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 (RMISC 2000) para determinar la opción de continuar aplicando las disposiciones vigentes hasta el año anterior en relación con la causación y acreditamiento del impuesto por los meses de enero y febrero, pero en este supuesto, deberán aplicarse de manera integral, es decir, sin poder mezclar las disposiciones del año pasado con las de este ejercicio. Por tratarse de una opción, los contribuyentes no están obligados a ejercerla, aun cuando algunos sí la llevarán a la práctica; por ello, se va a crear el efecto contrario perseguido con esta reforma, esto es, las grandes corporaciones seguramente acreditarán el impuesto a pesar de no haberlo pagado y los pequeños (a quienes no les pagan los grandes) no lo causarán, sino hasta el momento de cobrarlo efectivamente. Lo anterior demuestra que por ambos lados el SAT recibirá un impacto en sus recursos.

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Amparo contra leyes aún después de vencido el término de 30 días La demanda del juicio de amparo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo (LA), debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame por considerarlo inconstitucional, empero este término no es aplicable para el caso de una ley, que a partir de su vigencia, afecte los intereses de manera directa a los quejosos, pues entonces el término para

interponer la demanda es de 30 días hábiles (artículo 22, fracción I de la LA). Esta excepción puede encuadrarse perfectamente para el supuesto de las leyes fiscales, toda vez que son de carácter autoaplicativo, es decir, el contribuyente está obligado a aplicarlas sin mediar acto de autoridad alguno. No obstante, el hecho de que no se promueva el amparo en esa fecha no quita el derecho a demandar el amparo contra la

ley considerada inconstitucional, bastando únicamente no aplicar la disposición respectiva, y una vez que la autoridad fiscal por medio de sus facultades de comprobación determine un crédito fiscal, aplicando la ley en comento, demandar el amparo contra la ley y el acto de aplicación de la misma, caso en el cual el plazo será de 15 días en los términos descritos en el primer párrafo (artículo 73, fracción XII de la LA).

La empresa consulta GASTOS REALIZADOS EN 2002 RELATIVOS A AUTOMÓVILES NO DEDUCIBLES EN 2001 ¿DEDUCIBLES EN 2002? Adquirimos en el ejercicio 2001 un automóvil, el cual no fue deducible por estar catalogado en la categoría B de la LISTUV y por no cumplir con la característica de automóvil utilitario, en consecuencia, los gastos relacionados con éste fueron no deducibles; sin embargo, para este ejercicio 2002 al modificarse los requisitos mencionados aplicables a la deducción de inversiones en automóviles ¿puedo hacer deducibles dichos gastos? El artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece como no deducibles los gastos efectuados en relación con las inversiones que no sean deducibles; por lo tanto, dichos gastos no son deducibles al provenir de una inversión no deducible de origen.

GASTOS DE AUTOMÓVIL ADQUIRIDO EN 2002 ¿PARCIAL O TOTALMENTE DEDUCIBLES? Debido a las necesidades de la compañía, en este ejercicio pensamos adquirir un automóvil que, de acuerdo con la nueva legislación sólo podremos deducir hasta por un monto de $200,000.00; sin embargo, no encontramos alguna disposición relativa a la deducibilidad de los gastos derivados de dicho automóvil. En este supuesto ¿qué tratamiento fiscal debemos dar a estos gastos? Ciertamente, dentro de las disposiciones de la LISR no se encuentra alguna que precise el aspecto en comento; empero, el artículo 32, fracción II de la Ley, señala que los gastos realizados en relación con inversiones no deducibles, no serán deducibles, y en el caso de aviones, sólo se podrán deducir en la proporción en que la inversión sea deducible. De este modo, al no referirse esta disposición a los gastos relacionados con automóviles, aun cuando éstos sean par-

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cialmente deducibles, se está otorgando la posibilidad de deducir en su totalidad los gastos relacionados con los mismos.

INVERSIONES REALIZADAS EN 2001 ¿APLICABLE LAS TASAS DE LA NUEVA LISR? En el ejercicio inmediato anterior efectuamos una inversión aplicando la tasa de depreciación establecida en la LISR aplicable en 2001; no obstante, la nueva Ley ha modificado la tasa descrita en un porcentaje menor. Bajo estas condiciones ¿nos encontramos obligados a aplicar la nueva tasa descrita en la actual LISR? De conformidad con el artículo segundo transitorio, fracción IV de la nueva LISR, los contribuyentes que hubieran efectuado inversiones, de conformidad con el artículo 42 de la anterior LISR, y no hubiesen sido deducidos en su totalidad; deberán efectuar la depreciación del monto pendiente de deducir en términos de la LISR abrogada. Por tal motivo, no es procedente la aplicación de las tasa de depreciación contenida en la nueva legislación.

COMPROBANTES POR PAGO EN PARCIALIDADES PARA EFECTOS DEL IVA ¿CON IMPRESOR AUTORIZADO? La mayoría de nuestras operaciones se llevan a cabo mediante la concesión de plazos para el pago de la contraprestación respectiva. El artículo séptimo transitorio, fracción VII del la Ley de Ingresos, hace referencia a que si el pago de la contraprestación se realiza en parcialidades, por cada una debe expedirse un comprobante que cumpla con las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del CFF, ¿dichos comprobantes deben mandarse elaborar con impresor autorizado? En principio, la misma disposición obliga a emitir comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Código

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Fiscal de la Federación y su Reglamento, por ello, en una aplicación estricta, aun los pagos en parcialidades deberán ser impresos en taller autorizado. No obstante, a efecto de salvar una posible controversia con el fisco y para un mejor control administrativo, pueden utilizarse los comprobantes ya impresos por el contribuyente que se utilicen en sus operaciones normales, lo cual incluso, constituye un ahorro económico en la empresa.

CUOTAS AL IMSS, INFONAVIT Y SAR ¿BASE PARA EL IMPUESTO SUSTITUTIVO? Derivado de las reformas a la LISR, se contempla un nuevo impuesto a cargo de las personas físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional. Dentro del total de erogaciones que forman parte de la base para el cálculo del impuesto sustitutivo ¿debo considerar las cuotas al IMSS, Infonavit y SAR? En nuestra opinión, no deben considerarse dichas cuotas, puesto que éstas no son prestaciones pagadas por la persona física o moral a quienes les presten un servicio personal subordinado. Asimismo, la regla 15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2000, publicada el 14 de enero, señala como base del impuesto a las prestaciones en especie o dinero que se encuentren gravadas para efectos del impuesto sobre la ren-

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ta, y las aportaciones de seguridad social no son objeto de dicho impuesto.

AUTORES ¿CONTINÚAN EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO? En el despacho contamos con clientes dedicados a la creación de obras, por lo cual obtienen ingresos por derechos de autor, mismos que en este año se encontrarán gravados para el ISR, en términos de la nueva LISR, si exceden de cierto monto, muy bajo por cierto. Bajo este supuesto, si la LIVA para exentar del impuesto a los autores hace referencia a la LISR anterior ¿puede considerarse vigente la exención, máxime que la misma se ha modificado radicalmente? El artículo séptimo, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación prescribe que las referencias que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se hacen a diversos artículos de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre del año 2001, se entenderán referidas a las disposiciones que contengan la regulación correspondiente en la nueva LISR. En este tenor, si la LIVA al exentar los ingresos por autores hace referencia a la anterior Ley, esto no es impedimento para la exención del IVA, toda vez que esa referencia se entiende hecha a la nueva LISR, la que todavía contempla la exención del ISR para los autores, aun cuando sea en un monto menor y no total como anteriormente.

Auditoría fiscal

Puntos a considerarse al momento de reestructurar una deuda Repaso de las situaciones a presentarse en el evento de una reestructuración de deuda,con el objeto de adoptar una mejor decisión para su empresa. EFECTOS DE LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA SUPUESTO ¿Ha considerado la reestruturación de su deuda como una posibilidad para la solución de sus problemas financieros?

CUMPLIDO

REVISAR

¿Ha pensado lo benéfico que puede ser convenir o transar su deuda,aun cuando implique ceder en favor de su acreedor en algunos aspectos? ¿Consideró ingreso acumulable la condonación de deuda hecha por su acreedor? ¿Ha previsto el riesgo de no estimar ingreso acumulable la condonación de deudas? ¿Conoce la posibilidad de no considerar ingreso acumulable la condonación de deudas reestructuradas con instituciones que por disposición legal no puedan conservar los bienes recibidos como dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria?

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SUPUESTO ¿Sabe que la aplicación de la posibilidad anterior está restringida a créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1994?

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CUMPLIDO

REVISAR

Si decidió considerar ingreso no acumulable la condonación de la deuda en los términos indicados en los puntos anteriores ¿presentó declaración complementaria cancelando el interés deducido por la misma? Si consideró ingreso acumulable el importe de las deudas condonadas,y posteriormente presentó declaraciones complementarias revirtiendo el efecto,generando con ello un saldo a favor,¿lo está compensando sólo contra el impuesto sobre la renta o impuesto al activo a su cargo del ejercicio,o en su caso en los siguientes ejercicios hasta agotarlo? ¿Ha considerado que los requisitos anteriores se encuentran establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal y no en la Ley del Impuesto sobre la Renta? Como acreedor que condonó una deuda ¿pretende deducir dicha condonación? ¿Conoce los riesgos para deducir la condonación de deudas como descuento? ¿Pretende deducir la condonación de deudas como crédito incobrable?; y en su caso ¿conoce los requisitos para hacerlo de esa manera? En los aspectos en que hubiere indicado Revisar,convendría corregir la omisión a efecto de evitar la imposición de sanciones

De actualidad

Resolución miscelánea fiscal



operaciones financieras derivadas no señaladas dentro de los supuestos previstos, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.

1. Vigésima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 El Servicio de Administración Tributaria da a conocer esta resolución, cuyos puntos a considerar son los siguientes:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Código Fiscal de la Federación

(Regla 3.1.9.,Adición)

DEFINICIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE DEUDA O CAPITAL

(Regla 2.1.15.,Adición) Se determina que para efectos de las disposiciones fiscales aplicables, se entenderá por dichas operaciones: ● de capital, aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que coticen en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones, ● de deuda, aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas, ● en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas anteriormente, serán de capital o deuda, respectivamente, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables, y

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REDUCCIÓN DEL IMPUESTO EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS,PESQUERAS O SILVÍCOLAS Se precisa que la referencia al último párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contenida en los artículos 10, último párrafo, 130, último párrafo y 177, fracción I, de la misma, se entenderán referidas al penúltimo párrafo del artículo 81 de dicha Ley (reducción del impuesto al 50% en las actividades comentadas). EXENCIÓN DE IMPUESTO EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL

(Regla 3.3.7.,Adición) Se concede la exención prevista en el artículo 109, fracción XXVI, a la ganancia acumulable obtenida por las personas físicas en operaciones financieras derivadas de capital cuyo subyacente sean acciones ubicadas en los supuestos de ese artículo (enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas mediante Bolsa de Valores). EXENCIÓN DE TÍTULOS QUE REPRESENTEN ACCIONES

(Regla 3.5.3.,Reforma) Se otorga la exención prevista en el artículo 109, fracción XXVI a los ingresos de las personas físicas residentes en México por la enajenación, en mercados de amplia bursatilidad, de títulos que representen acciones emitidas por

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sociedades mexicanas, cuando dichas acciones se ubiquen en los supuestos establecidos en la citada disposición, siempre que el enajenante declare estos ingresos en su declaración del ejercicio. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES

(Regla 3.5.17.,Adición) Se establece para los contribuyentes que enajenen acciones de una misma emisora, cuyo período de tenencia accionaria hubiera sido por una parte de ellas no mayor a 18 meses y, por otra parte de las mismas superior a dicho período, la posibilidad de aplicar sobre la totalidad de las acciones enajenadas el procedimiento establecido para determinar la ganancia por enajenación de acciones cuyo período de tenencia sea superior a 18 meses. MANEJO DEL CRÉDITO AL SALARIO

(Regla 3.6.35.,Reforma) Se aclara que quien opte por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, podrá deducir como gasto para la determinación del ISR del ejercicio (ya no directamente sobre el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo del contribuyente), el monto del crédito al salario no disminuido, siempre que dicho crédito no exceda del monto del referido impuesto causado en el mismo ejercicio, pudiendo disminuir su excedente del propio ISR del contribuyente o del retenido a terceros, en los términos del artículo 119 de la LISR. La parte del control administrativo de las nóminas permanece sin modificación. DEDUCCIÓN DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES DE CONFIANZA

(Regla 3.6.37.,Adición) Se prescribe la deducibilidad de las erogaciones de previsión social efectuadas a favor de los trabajadores de confianza, si aquéllas, sin considerar las aportaciones de seguridad social, efectuadas en promedio aritmético por cada trabajador sindicalizado sean en el mismo monto que las efectuadas, en promedio aritmético, por cada trabajador de confianza, siempre y cuando el número de trabajadores sindicalizados sea mayor al número de trabajadores de confianza. DEDUCCIÓN DE LAS RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES DEL PERSONAL

(Regla 3.6.38.,Adición) Se señala que la distribución uniforme en 10 ejercicios de la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social, únicamente será aplicable respecto de las cantidades que deban aportarse a dicho fondo por concepto de servicios prestados con anterioridad a la constitución de los mismos.

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RESERVAS DE FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES CREADAS CON ANTERIORIDAD

(Regla 3.6.39.,Adición) Se establece un plazo (31 de diciembre de 2002), a las empresas que antes de la entrada en vigor de la citada Ley hubieran efectuado inversiones en acciones o en valores propios o de sus partes relacionadas con recursos de los fondos de pensiones, para que el monto de dichas inversiones no exceda de 10% del monto total del valor de la reserva del fondo relativo, en concordancia con la nueva disposición aplicable (artículo 33, fracción II, segundo párrafo de la nueva LISR). DEDUCCIÓN DE INTERESES Y AJUSTE POR INFLACIÓN EN LA CONSOLIDACIÓN

(Regla 3.7.20.,Adición) Se permite a las sociedades controladoras considerar la deducción de los intereses y el ajuste por inflación acumulable que le corresponda a los mismos, para la determinación del resultado fiscal consolidado, sin considerar el factor 0.60, si el resultado obtenido al determinar el resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada de conformidad con la LISR vigente es igual al cálculo teórico de los mismos que se hubiera causado de considerar la deducción de intereses y el ajuste por inflación acumulable que le corresponda a los mismos sin aplicar el factor 0.60. SIN EFECTOS LA DESINCORPORACIÓN EN CASO DE FUSIÓN

(Regla 3.7.21.,Adición) Se señala que en el caso de fusión, no se dará efectos de desincorporación de una sociedad controlada en otra sociedad del grupo que consolida, si la fusionante asume la responsabilidad directa respecto de los impuestos que se hubiesen causado de haberse desincorporado la sociedad fusionada. SOCIEDADES DE RENTA VARIABLE CON ACCIONISTAS PERSONAS MORALES

(Regla 3.11.6.,Adición) Se permite a las sociedades de inversión de renta variable cuyos integrantes o accionistas personas morales tengan una participación no superior del 40% del total de los inversionistas, a no ser contribuyentes del ISR, siempre y cuando dichos integrantes presenten escrito señalando que retendrán el impuesto por los intereses devengados a favor por la sociedad de inversión de que se trate. Asimismo, para determinar el por ciento referido, se considerará el valor de las inversiones efectuadas por las personas morales en relación con el valor de las inversiones efectuadas por la totalidad de los integrantes o accionistas de dicha sociedad.

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RETENCIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE BOLSA

AGUAS NATURALES O MINERALIZADAS NO GASIFICADAS

(Regla 3.16.7.,Adición)

Se establece que no se considerarán gravadas con el IESPS las aguas naturales o mineralizadas, cuando éstas no se encuentren gasificadas.

Se determina que los intermediario financieros no estarán obligados a efectuar la retención del ISR cuando se enajenen acciones en bolsa de valores concesionada. RETENCIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE

(Regla 3.16.8.,Adición) Se concede a los intermediarios financieros no efectuar la retención del ISR, tratándose de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable. INTERESES EXENTOS PAGADOS POR BANCOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

(Regla 6.1.42.,Adición)

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES POR ENAJENACIÓN DE AGUAS GASIFICADAS O MINERALES,REFRESCOS,...

(Regla 6.1.43.,Adición) Se permite a los contribuyentes que enajenen los bienes señalados en los incisos G) y H) del artículo 2o de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del impuesto causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

(Regla 3.24.1.,Reforma) Se modifica esta regla para señalar la disposición vigente que guarda relación con ella (fracción LXXII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LISR), pero se mantiene el mismo contenido. PAGOS DE ASEGURADORAS QUE SE CONSIDERAN INTERÉS

(Regla 3.33.3.,Adición) En relación con los pagos de aseguradoras considerados interés, el SAT, mediante resolución particular, determinará, a solicitud del contribuyente, qué parte de la prima pagada a las instituciones de seguros corresponde a la inversión y qué parte corresponde al amparo del riesgo; para tal efecto se deberán acompañar los estudios actuariales correspondientes. Por otra parte, la retención del impuesto en esta clase de ingresos será vigente a partir del 1o de abril de 2002, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de acumular estos ingresos a sus demás ingresos del ejercicio.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ACREDITAMIENTO DE IESPS EN TABACOS LABRADOS

(Regla 6.1.40.,Adición) Se permite a los contribuyentes que importen tabacos labrados para su enajenación en territorio nacional, optar por acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) pagado en dicha importación contra el causado en la enajenación de tabacos labrados, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en la citada Ley para considerar acreditable el impuesto. EXENCIÓN DEL IESPS EN FORMAS DE PRE–PAGO DE TELÉFONOS CELULARES

(Regla 6.1.41.,Adición) Se otorga la exención del impuesto a cualquier medio de pre-pago con valor de hasta $200 para el uso de teléfonos celulares.

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CARGO DEL IESPS POR TELECOMUNICACIONES

(Regla 6.1.44.,Adición) Se prescribe que el cargo del impuesto por servicios de telecomunicaciones o su inclusión en el precio del servicio no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Ley de Ingresos de la Federación ACREDITAMIENTO OPCIONAL DEL IESPS

(Regla 11.7.,Adición) Se concede a los contribuyentes que adquieran en estaciones de servicio diesel para su consumo final en uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público de personas o de carga, a través de carreteras o caminos, acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las citadas estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.089, siempre que se cumpla con lo siguiente: ● el pago por la adquisición del diesel se efectúe con tarjeta de crédito o débito expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento, y ● el comprobante que se expida deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin ser válido expedir un comprobante simplificado. En todo caso se deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la fracción X del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para este ejercicio. Por otro lado, se permite al transporte privado de carga efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país aplicar lo dispuesto en la regla y en el artículo 17, fracciones X y XI de la LIF citada.

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ESTÍMULO FISCAL A PRODUCTORES DE AGAVE

(Regla 11.8.,Adición) Se establece que el monto de $3.00 por kilo de agave establecido en el primer párrafo de la fracción XII del artículo 17 de la LIF 2002, se considerará como anticipo del monto máximo del estímulo a otorgar a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave marcados en la Norma Oficial Mexicana, que enajenen dicho producto para ser utilizado exclusivamente en la elaboración de tequila y de mezcal, establecido en la citada fracción. Asimismo, el monto máximo del estímulo a otorgar a los productores de agave señalados será de $4.00 por kilo de agave, siempre que al realizar el ajuste semestral previsto en el quinto párrafo de la ciatada fracción, dicho monto no resulte superior al 50% del IESPS causado en el mes de que se trate. NATURALEZA DE LOS PAGOS EN CIERTAS ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IVA

(Regla 11.9.,Adición) Se señala que para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), los contribuyentes que presten servicios independientes, servicios de agua o recolección de basura, considerarán cada pago que perciban como una sola exhibición y no como una parcialidad. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LIVA VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 EN ENERO Y FEBRERO

(Regla 11.10.,Adición) Se concede la opción a los contribuyentes para continuar aplicando durante los meses de enero y febrero de 2002, las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, lo cual deberá hacerse en forma íntegra. Si se ejerce la opción, los contribuyentes deberán a partir del mes de marzo: ● en el caso de actos o actividades que ya hubieran causado el impuesto, en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de la LIVA, cuando los contribuyentes reciban el precio o las contraprestaciones correspondientes a dichas actividades con posterioridad a esa fecha, no darán lugar a la causación posterior del impuesto, y si se expide el comprobante por el total de la operación con el traslado del IVA, en los comprobantes expedidos por las contraprestaciones respectivas que perciban con posterioridad al 28 de febrero de 2002, no deberán efectuar traslado alguno, ● tratándose de enajenaciones en las cuales se hubiera diferido el impuesto sobre la parte de las contraprestaciones cobradas con posterioridad, por las mismas se pagará el impuesto en la fecha en que sean efectivamente percibidas, e igual tratamiento se le dará a los intereses, y

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en el supuesto de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, por los servicios prestados con anterioridad al 1o de marzo de 2002 el impuesto se pagará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a dichos servicios, pudiendo disminuir del monto de la contraprestación, los anticipos que, en su caso, hubieren recibido los contribuyentes antes de la fecha mencionada, si por el anticipo se hubiera pagado el IVA y no se hubiera disminuido con antelación.

Vigencia La Resolución entró en vigor el pasado 17 de enero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de enero). 2. Vigésima Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 Se modifican los siguientes anexos: ● 1, formas oficiales aprobadas: ◗ 37-B, Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados, ◗ 26, página 2-A, Cálculo de la proporción del subsidio acreditable, ◗ 1-D1, Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales, ◗ 90-A y su Anexo 1, Declaración anual simplificada de sueldos y salarios, y ◗ 90-B, Declaración anual de sueldos y salarios, y ● 5, Rubro D, Cantidades actualizadas de la LIF. Las formas oficiales en comento entraron en vigor en este mes de febrero, excepto la 37-B (SHCP, 18 de enero).

Decretos y acuerdos 3. Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la SHCP y el Estado de Campeche Por medio de este acuerdo se otorga al Estado que lo suscribe, el 100% del monto efectivamente pagado y firme, en materia del IVA, ISR, IA y sus accesorios, cuando en el dictamen fiscal se reflejen omisiones y éstas sean requeridas por el Estado (SHCP, 14 de enero). 4. Fe de errata a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada el 1 de enero de 2002 Se incorpora a través de esta fe de erratas el artículo Primero del Decreto de abrogación de la LISR, debido a que el inicial no contenía el mismo; por ende, técnicamente no hubiera sido posible aplicar las 90 fracciones transitorias de su Artículo Segundo, necesarias en la transición para la entrada en vigor de la Nueva LISR (SHCP, 24 de enero).

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Año X • 3a. Época 15 de Febrero de 2002

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Contenido CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY ●

FEBRERO,DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2001



Repaso práctico de los lineamientos a seguir por los contribuyentes obligados a presentarlas en los términos de la LISR vigente hasta 2001



SEGURIDAD SOCIAL ●

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INDICADORES FACTORES DIVERSOS

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PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, DECLARACIÓN ANUAL 2001

● ●

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TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES ●

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TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

Caso práctico ilustrativo de la mecánica aplicable para el oportuno cumplimiento de esta obligación en materia de seguridad social

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Casos Prácticos Régimen general de ley

Febrero,declaraciones informativas del ejercicio 2001 Revisión de las alternativas de presentación,elaboración de papeles de trabajo y llenado de las formas fiscales vigentes,para una correcta presentación de las declaraciones informativas ante las autoridades fiscales.

1. Introducción

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abrogada, establecía la obligación de presentar en el mes de febrero ante las autoridades fiscales, declaraciones en donde los contribuyentes informaDECLARACIÓN Inversiones en acciones de empresas promovidas Operaciones efectuadas a través de fideicomisos Préstamos del extranjero Operaciones con clientes y proveedores

OBLIGADOS (*) Sociedades de inversión de capitales,contribuyentes del Título II-A Personas morales y físicas del régimen general y simplificado Personas morales y físicas del régimen general Personas morales y físicas del régimen general y simplificado Personas morales y físicas del régimen general y simplificado,así como personas morales no contribuyentes

Pagos y retenciones (honorarios,asimilables a salarios,derechos de autor, arrendamiento,intereses, remanente distribuible, arrendamiento en fideicomiso, dividendos ...) Retenciones y pagos a Personas morales y físicas residentes en el extranjero del régimen general y simplificado,así como personas morales no contribuyentes

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1. INTRODUCCIÓN 2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN 2.1. FORMAS OFICIALES IMPRESAS 2.2. DISPOSITIVOS MAGNÉTICOS 2.2.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN 2.2.2. OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO (DISCO FLEXIBLE) 3. CASOS PRÁCTICOS 4. LLENADO DE FORMAS OFICIALES

ran de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. Para efectos de ilustrar a los sujetos obligados, la información que deben presentar, así como el medio por el cuál lo efectuarán, se muestra el siguiente cuadro:

FUNDAMENTO (LISR) Último párrafo del artículo 52-A

MEDIO DE PRESENTACIÓN Formato 53,“Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales”y Anexo 1

Artículos 58,fracción V;67, fracción VI;112,fracción XIII y 119-I,fracción X Artículos 58,fraccción IX y 112,fracción IX Artículos 58,fraccción X;112, fracción VIII y 119-I, fracción VII Artículos 58,fraccción X;112, fracción VIII;119-I,fracción VII; 72,fracción III y 123,fracción III

Formato 51,“Declaración anual de operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación” Disco Flexible de 3.5” (**) Formato 42,“Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”y Anexos 1 y 2,o bien utilizando el sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM) Formato 27,“Declaración informativa de pagos y retenciones (excepto pagos al extranjero y crédito al salario)”, y Anexo 1,o bien utilizando el sistema DIMM

Artículos 58,fraccción X;112, Formato 29,“Declaración informativa de retenciones y pagos fracción VIII;119-I,fracción VII efectuados a residentes en el extranjero”, acompañando el formato y 72,fracción III 28,“Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”, o bien utilizando el sistema DIMM

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DECLARACIÓN Donativos otorgados

Crédito al salario pagado en efectivo

Pagos por sueldos y salarios

Inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (JUBIFIS) Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

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OBLIGADOS (*) Personas morales y físicas del régimen general y simplificado, así como personas morales no contribuyentes Personas morales y físicas sin importar el régimen de tributación,cuando hayan entregado cantidades en efectivo a sus trabajadores, por dicho concepto Personas morales y físicas sin importar el régimen de tributación,cuando hayan pagado cantidades a sus trabajadores por dicho concepto Personas morales del régimen general y físicas de cualquier régimen,así como personas morales no contribuyentes Personas morales y físicas del régimen general

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FUNDAMENTO (LISR) MEDIO DE PRESENTACIÓN Artículos 58,fraccción X;112, Formato 50,”Declaración informativa de contribuyentes que fracción VIII;119-I,fracción VII otorguen donativos”y Anexos 1 y 2 y 72,fracción III Artículos 58,fraccción X;112, Formato 26,“Declaración anual informativa de crédito al salario fracción VIII;119-I,fracción VII pagado en efectivo”y Anexo 1,o bien utilizando el sistema DIMM y 83,fracción V

Artículos 58,fraccción X;112, Formato 90-A,“Declaración anual simplificada de sueldos y salarios” fracción VIII;119-I,fracción VII y Anexo 1,o bien la forma 90-B,“Declaración anual de sueldos y y 83,fracción V salarios”, utilizando el sistema Declaración anual de sueldos y salarios (Formulario 90) (***)

Artículos 58,fraccción XIII; 74-A,vigésimo párrafo y 72, fracción VII

Formato 54,“Declaración sobre las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal,en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones”y Anexos 1 al 8

Artículos 58,fracción XV y 112, Formato 55,“Declaración informativa de operaciones con partes fracción XIV relacionadas residentes en el extranjero”y Anexo A

Notas: (*) Trátandose de contribuyentes del Régimen Simplificado de Facilidades Administrativas,sólo por aquéllas declaraciones a las que estén obligados de acuerdo al Sector al que pertenezcan (**) Para presentar dicha información considérese el instructivo para medios magnéticos,contenido en el Anexo 1,rubro C,numeral 4,inciso c) de la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 (RMISC 2000) (***) Los contribuyentes obligados,que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran obtenido para efectos del impuesto sobre la renta ingresos inferiores a $13,046,920.00 y hubieran tenido más de cinco trabajadores,utilizarán el formato 90-A (en caso de haber tenido menos de cinco trabajadores,no deberán presentar información alguna);no obstante,si los ingresos del contribuyente fueren iguales o mayores a la citada cantidad,así como las sociedades controladas y controladoras para efectos fiscales,utilizarán el formato 90-B exclusivamente por medio del sistema Formulario 90

A la fecha de cierre de la presente edición, aún no han sido actualizados los sistemas DIMM y Formulario 90, con las modificaciones contenidas en el Anexo 1, de la Vigésima Tercera Modificación a la RMISC 2000, publicada el 18 de enero del presente.

2. Medios de presentación La información a presentar por el contribuyente obligado en los términos de la LISR, podrá entregarse en formas oficiales impresas o por medio de dispositivos magnéticos (programas de cómputo) autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 2.1.FORMAS OFICIALES IMPRESAS

Deberán utilizarlas aquellos contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: ● procesen su contabilidad mediante un sistema manual o mecanizado, ● su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos magnéticos en los términos autorizados, y ● por lo menos 149 trabajadores les hubieran prestado sus servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. En los casos prácticos más adelante presentados, se ilustrará el llenado de las fomas oficiales impresas 26, 27, 42 y 90-A.

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2.2.DISPOSITIVOS MAGNÉTICOS

Deberán hacer uso de ellos, aquellos contribuyentes ubicados en cualquiera de los siguientes supuestos: ● procesen su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico (programas comerciales de contabilidad), ● hubieren recibido servicios de 150 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio, y ● cuando por cuenta propia decidan presentarlos por este medio. 2.2.1.SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Para la presentación de las declaraciones informativas 2001 a través de dispositivos magnéticos, se cuenta a la fecha con los siguientes sistemas: ● Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM), para la presentación de las declaraciones 26, 27, 28, 29, 42, IESPS 1, IESPS 1A, CIGA (Regla 6.1.8), CONFIS (Regla 6.1.9, inciso C) y tenencia (Regla 7.3.1), y ● Declaración anual de sueldos y salarios (Formulario 90), para la presentación de las declaraciones 90-A y 90-B. Ambos sistemas estarán disponibles en la dirección de internet http://www.sat.gob.mx/ (en la sección otros servicios), así como en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) correspondiente al domicilio fiscal, para lo cuál se debe-

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rán presentar siete y seis discos flexibles de 3.5 pulgadas, respectivamente; se recomienda ampliamente utilizar la instalación completa en lugar de la segmentada (discos flexibles). Con el propósito de facilitar la instalación y operación de ambos sistemas, se sugiere descargar de la misma página web el manual de instalación y de usuario (para cada uno de los sistemas) elaborados por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT), y revisarlos detenidamente, a fin de utilizar adecuada y oportunamente la valiosa información que contienen, la cual debido a su amplitud no es posible presentar en esta edición. Finalmente, una vez procesada la información en el sistema, se generará un disco flexible conteniendo la o las declaraciones informativas que correspondan, así como el escrito de presentación, mismos que deberán presentarse debidamente requisitados ante la ALAC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente; respecto del disco flexible, la etiqueta externa deberá contener cuando menos los siguientes datos: ● RFC del contribuyente, ● nombre, denominación o razón social, ● declaraciones que incluye, ● números de discos que presenta, ● período que comprende la información, y ● fecha de entrega. 2.2.2.OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO (DISCO FLEXIBLE)

Otra declaración informativa que debe procesarse en dispositivos magnéticos, es la relativa a las operaciones de financiamiento celebradas con entidades de financiamiento residentes en el extranjero (préstamos del extranjero); sin embargo, no existe un sistema diseñado exprofeso por la SHCP para estos fines, por lo que se deberá atender al instructivo para medios magnéticos contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 4, inciso c) de la RMISC 2000, del cual se resumen sus principales características: ● importes indicados en la moneda extranjera utilizada para la contratación del financiamiento, con punto y comas sin centavos, ● celdas sin información, se llenarán con tres ceros, ● celdas numéricas serán justificadas a la derecha sin decimales (redondeados), ● campos numéricos expresados en porcentajes, deberán contener punto decimal y no signo de %, ● campos alfanuméricos relativos a las fechas, deberán indicarse en el siguiente formato: DD/MM/AA, donde DD=Día, MM=Mes y AA=Año, ● disco flexible conteniendo en su etiqueta los requisitos listados anteriormente, además del nombre de la persona residente en México o del establecimiento permanente o base fija de que se trate, el registro federal de contribuyentes, número de disco, nombre del archivo (DEUDA.XLS), cantidad de registros que contenga y fecha de entrega, ● denominación del archivo compuesta por: ◗ DEUDA= nombre del archivo.

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XLS= extensión del archivo (libro de excel) la posición que deberán ocupar los datos de cada uno de los préstamos serán los siguientes: ◗



NÚMERO DE CELDAS (*) 1 2 3 4 5 6 7 8 9

TIPO DE DATO

OBSERVACIONES

Alfabético Alfanumérico Numérico Numérico Alfabético Alfabético Alfabético Numérico Alfabético

Nombre del deudor RFC Saldo inicial Saldo final Tipo de moneda Tipo de financiamiento Denominación de la tasa base Tasa de interés aplicable Nombre del beneficiario efectivo de los intereses (**) Número de registro del beneficiario efectivo de los intereses Fecha de exigibilidad del principal Fecha de exigibilidad de los intereses (accesorios) (***)

10

Alfabético

11 12

Alfanumérico Alfanumérico

Notas: (*) Se deberán respetar las posiciones y absternerse de omitir y/o agregar campos (**) Exactamente como aparece escrito en el Anexo 17 de la RMISC 2000 (***) Deberá considerarse como fecha de exigibilidad,aquélla para efectuar el último pago de capital e intereses conforme al calendario de pagos previsto en la documentación del préstamo

3. Casos prácticos Con el próposito de simplificar el volumen de información presentada en esta edición, y al mismo tiempo dar un enfoque más versátil a la presentación de los casos prácticos, en primera instancia se ilustra el proceder de la compañía “Computación del Futuro, S.A. de C.V.” (dedicada en su totalidad a la comercialización de computadoras y periféricos), en la elaboración de las declaraciones informativas relativas a los formatos fiscales 27 y 42, para dicho fin, el departamento de impuestos recopiló la información que se presenta a continuación:

DATOS DE LA EMPRESA ALR RFC Razón social Domicilio fiscal Teléfono

Del Sur del DF (13) COF 970205 L56 Computación del Futuro S.A.de C.V. Zapote 122,Col.Peña Pobre,Del.Tlalpan,CP.14060, México,DF 53 25 25 06

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL RFC CURP Nombre

NAGL 630812 AF8 NAGL 630812 HDFVNS00 Luis Nava González

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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PAGOS Y RETENCIONES (EXCEPTO PAGOS AL EXTRANJERO Y CRÉDITO AL SALARIO (FORMATO 27) RFC

CURP

LOCF700618HE8 LOCF700618MMCPSR02 MIAP7402243X7 MIAP740224HPLRGB09

QULL641031HL6 QULL641031HDFNRS08

NOMBRE

CONCEPTO DE PAGO (*)

López Castro Fernanda Miranda Aguilar Pablo

Renta del inmueble (arrendamiento) Servicios personales independientes (honorarios) Honorario a miembro del consejo (asimilado a salario)

Quintana Lara José Luis

Totales

IMPORTES PARA EL ISR MONTO IMPUESTO PAGADO RETENIDO EN EL EJERCICIO $63,000.00 $6,300.00 70,000.00

7,000.00

300,000.00

100,676.04

$433,000.00

$113,976.04

IMPORTES PARA EL IVA MONTO DE LA IMPUESTO ACTIVIDADA RETENIDO GRAVAD EN EL EJERCICIO $63,000.00 $6,300.00 70,000.00

(**)

N/A

$133,000.00

7,000.00

(**)

N/A

$13,300.00

Notas: (*) De acuerdo a las instrucciones contenidas en la página 2 del citado formato,las claves designadas a los conceptos a señalar son: ASIMILADOS A SALARIOS A. Miembros de las sociedades cooperativas de producción B. Integrantes de sociedades y asociaciones civiles C. Miembros de consejos directivos,de vigilancia,consultivos o comisarios D. Actividad empresarial (comisionistas) E. Honorarios asimilados a salarios F. Otros (**)

OTROS CONCEPTOS G. Honorarios H. Honorarios a artistas,toreros,deportistas y otras actividades de espectáculos públicos I. Regalías por derechos de autor J. Arrendamiento K Enajenación de acciones L. Adquisición de desperdicios industriales M. Adquisición de otros bienes

N. O. P. Q. R. S. T.

Intereses Operaciones financieras derivadas Premios Remanente distribuible Arrendamiento en fideicomiso Dividendos Otros

De conformidad con el penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,no se considera prestación de servicios independientes los que la LISR asimile a salarios

DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS (FORMATO 42) RFC

DATOS DE LOS CLIENTES (ANEXO 1) COC911018XZ2

SOC990610W12

CURP Monto de la operación anual

N/A $2,893,751.00

N/A $1,125,900.00

Nombre,denominación o razón social

Comercializadora de Computadoras, S.A.de C.V. Enajenación de bienes

Soluciones en Computación, S.A.de C.V. Enajenación de bienes

República de El Salvador # 25, Col.Centro,Del.Cuauhtémoc, CP.06010,México,DF 57811291 $4,042,650.00

Indianápolis # 80,Col.Nápoles, Del.Benito Juárez, CP.03810,México,DF 56611000

Tipo de operación Domicilio

Teléfono Monto total de operaciones con clientes en el ejercicio Monto total de operaciones con clientes residentes en el extranjero en el ejercicio

Para efectos del caso práctico, se presenta la información de dos clientes, empero, la LISR señala que los contribuyentes se encuentran obligados a informar sobre los clientes con los que

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COMENTARIOS 12 y 13 posiciones para personas morales y físicas,respectivamente 18 posiciones para personas físicas Relacionarlos en orden de mayor a menor cuantía,sin incluir IVA Anotarlos sin comas ni puntos Claves:1 enajenación de bienes y 2 prestación de servicios Evitar en lo posible cometer errores en la captura y verifcar la correlación de estos datos

Incluye aquellos clientes catalagados como público en general ($22,999.00) No se incluirán en el Anexo 1,únicamente se indicará el importe total de las mismas en la carátula y el número de clientes a las que corresponden

hubieren realizado operaciones cuyo monto exceda de $50,000.00; en caso de realizar operaciones únicamente con el público en general, no deberá presentarse el Anexo 1 del formato 42.

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RFC

DATOS DE LOS PROVEEDORES (ANEXO 2) MAC7903204Z1

DIO600110N21

CURP Monto de la operación anual

N/A $3,692,800.00

N/A $1,951,950.00

Nombre,denominación o razón social

Mayorista de Computadoras, S.A.de C.V. Proveedor de bienes

Distribuidora de Ordenadores, S.A.de C.V. Proveedor de bienes

Xotepingo # 100,Col.Ciudad Jardín, Del.Coyoacán,CP.04370, México,DF 53870023 $5,760,199.00

Xola # 1700,Col.Narvarte, Del.Benito Juárez,CP.03020, México,DF 55211740

Tipo de operación Domicilio

Teléfono Monto total de operaciones con proveedores de bienes y servicios en el ejercicio

Monto total de operaciones con proveedores residentes en el extranjero en el ejercicio

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COMENTARIOS 12 y 13 posiciones para personas morales y físicas,respectivamente 18 posiciones para personas físicas Relacionarlos en orden de mayor a menor cuantía,sin incluir IVA Anotarlos sin comas ni puntos Claves:1 proveedor de bienes y 2 prestador de servicios Evitar en lo posible cometer errores en la captura y verifcar la correlación de estos datos Se deberán relacionar los principales 50,en caso de exceder esta cantidad,sólo se indicarán los montos en el total de operaciones (incluye aquellos proveedores a los que no se solicitó un comprobante fiscal $9,500.00) No se incluirán en el Anexo 2,únicamente se indicará el importe total de las mismas en la carátula y el número de proveedores a las que corresponden (1)

$105,949.00

Ahora bien, en virtud de que la información requerida en los formatos fiscales 26 y 90-A, fue modificada en la Vigésima Tercera Modificación a la RMISC 2000, para hacerla congruente con el “Decreto que reforma el artículo 80-A de la LISR” (Decreto), publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2001; para efectos prácticos, los datos relativos al subsidio acreditable del ejercicio y al cálculo anual del ISR de los trabajadores), se toman de la edición número 27 de fecha 15 de diciembre de 2001, de esta misma Sección (considerando que dicho contribuyente se encuentra en los supuestos para utilizar las citadas formas fiscales), complementándolos con la información siguiente:

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DATOS DE LA EMPRESA ALR RFC Razón social Domicilio fiscal Teléfono

Del Centro del DF (12) SES 951004 GX2 Suministros Españoles,S.A.de C.V. Eje central Lázaro Cárdenas # 123,Col.Centro, Del.Cuauhtémoc,CP.06010,México,DF 54 15 25 89

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL RFC CURP Nombre

TOAD 721229 292 TOAD 721229 HDFRCV00 David Toriz Acosta

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DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA DE CRÉDITO AL SALARIO PAGADO EN EFECTIVO (FORMATO 26) DATOS DE LOS TRABAJADORES (ANEXO 1) GOVO721129774 MORA7006207L0 GOVO721129HDFNVC06 MORA700620MDFRMN03 González Viveros Octavio Moreno Ramírez Ana María

RFC CURP Nombre

Ingreso anual gravable Impuesto a cargo antes del crédito al salario Total crédito al salario pagado en efectivo

Crédito al salario del ejercicio Crédito al salario pagado en exceso a los trabajadores durante el ejercicio Crédito al salario del ejercicio pendiente de pagar a los trabajadores

$15,615.45 961.25 3,247.16

$29,162.42 2,045.69 2,438.02

3,266.89

2,178.43

0.00

259.59

$19.73

$0.00

DATOS DEL CONTRIBUYENTE (PÁGINA 2-A) Ingresos gravables de los trabajadores en el ejercicio Total de erogaciones (*)

$26,576,295.00 39,875,553.00

Total de erogaciones (**)

$ 33,332,889.00

COMENTARIOS 13 posiciones 18 posiciones Por razones de espacio,sólo serán requisitados estos dos trabajadores

La sumatoria $5,685.18,debe coincidir con el crédito al salario pagado durante el ejercicio a los trabajadores El importe total $5,445.32,representa el crédito al salario a favor resultante del cálculo anual Representa el ISR a cargo,resultante de haber entregado cantidades en exceso del crédito al salario Es el excedente del crédito al salario entregado durante el ejercicio,sobre el obtenido a favor

Para determinar la proporción de subsidio de la fracción I,del artículo segundo transitorio del Decreto Para determinar la proporción de subsidio de la fracción II,del artículo segundo transitorio del Decreto

Notas: (*) Deben incluirse las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro (**) No incluyen las cuotas y aportaciones señaladas en la nota (*),las cuales ascienden a $6,542,654.00

Se reitera que para la determinación de estos resultados, se consideró la edición número 27 de fecha 15 de diciembre de 2001, de esta misma Sección, asímismo, se recomienda leer detenidamente las instrucciones de la página 2-A del citado for-

mato, pues en gran parte, de eso depende la utilización de algunos campos que a partir de 2001 quedan sin efectos; la misma recomendación es aplicable para el siguiente formato:

DECLARACIÓN ANUAL SIMPLIFICADA DE SUELDOS Y SALARIOS (FORMATO 90-A) DATOS DE LOS TRABAJADORES (ANEXO 1) RFC BEML700808F9A CURP BEML700808HDFRRP02 Nombre Bernal Martínez Leopoldo Días laborados 365 CONCEPTO Salario ordinario anual Aguinaldo Prima vacacional Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)

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TOTAL $434,058.21 17,838.01 5,351.40 $25,150.17

EXENTO 1,210.50 605.25 $605.25

GRAVADO $434,058.21 16,627.51 4,746.15 $24,544.92

COMENTARIOS 13 posiciones 18 posiciones Por razones de espacio,sólo será requisitado este trabajador Número de días donde hubo ralción laboral entre el empleado y el empleador que presenta la declaración Sumatoria de la base gravable para la tarifa del artículo 141 de la LISR ($479,976.79), impuesto anual obtenido ($144,137.82),monto del subsidio acreditable del artículo 141-A ($17,599.73) y crédito al salario anual del artículo 81 (1,847.04) (*)

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DATOS DEL CONTRIBUYENTE Proporción de subsidio , 0.6665 fracción I 2o.transitorio

Proporción de subsidio fracción II,2o.transitorio Nota:

0.7973

Determinada considerando las cuotas patronales al IMSS y las aportaciones efectuadas por el patrón al INFONAVIT o al ISSSTE y al SAR Calculada sin incluir las cuotas y aportaciones señaladas anteriormente

(*)

El Anexo 1 del formato 90-A,establece el desglose del monto del subsidio acreditable contenido en el artículo segundo transitorio,fracciones III y IV del Decreto,mismo que fue determinado de manera global en el cálculo del ISR anual de los trabajdores,por lo que deberá requisitarse de la siguiente manera:

CONCEPTO Subsidio acreditable (fracción III) Subsidio acreditable (fracción IV) Total de subsidio acreditable (fracción V)

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PORCENTAJE 25.02% 14.88% 39.90%

CANTIDAD $11,036.22 6,563.51 $17,599.73

4. Llenado de formas oficiales A partir de la información relativa a la empresa “Computación del Futuro, S.A. de C.V.” y “Suministros Españoles, S.A. de C.V.”, en las páginas 12 a la 20, se muestra el correcto llenado de los formatos fiscales 27 y 42, así como 26 y 90-A, respectivamente.

Seguridad Social

Prima del seguro de riesgos de trabajo, declaración anual 2001 Verifique el procedimiento correcto para la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo 2001,conforme al caso práctico que complementa al artículo del editor de Seguridad Social,publicado también en esta misma edición. A continuación se ilustra el procedimiento que deberán seguir los patrones obligados a revisar la siniestralidad ocurrida en el ejercicio de 2001, con el objetivo de fijar la prima a cubrir por el Seguro de Riesgos de Trabajo (vigente del 1o de marzo de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003); para tales efectos considérese la siguiente información: Nombre o razón social: Domicilio y teléfono:

Servicios Administrativos,S.A.de C.V. Moras # 830,Colonia del Valle,Delegación Benito Juárez,C.P.03100,México,D.F. Teléfono 57 23 48 48 Actividad económica: Asesoría en administración y organización de empresas Nombre del representante legal Juan Carlos Palomares López Clase de riesgo: I Fracción número: 841

8

Prima anterior: Registro patronal:

1.01564% Y62 14643 10 5

En primer término se deberá obtener la relación de casos de riesgos de trabajo terminados, considerando el desglose de los accidentes y enfermedades de trabajo que, sin importar la fecha en que hubieran ocurrido, terminaron dentro del período del 1o de enero al 31 de diciembre de 2001, utilizando la documentación emitida por el IMSS, como: ● certificados de incapacidad otorgados al trabajador (con motivo del accidente o enfermedad de trabajo, así como por recaída), ● aviso para calificar probable riesgo de trabajo (ST-1), ● dictamen de alta por riesgo de trabajo (ST-2), y ● dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo (ST-3).

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RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL 01 78 48 3138 9 02 87 47 3037 2 03 91 64 1525 6 04 77 45 2835 1 05 89 37 4538 3 06 91 71 0602 0 Nota:

NOMBRE FECHA DEL ACCIDENTE DEL O ENFERMEDAD ASEGURADO DE TRABAJO Díaz Castro Román 05 03 2001 Ramírez Ponce Verónica 15 05 2001 López Fernández Mario 28 12 2000 Cruz Méndez Lilia 02 10 2001 González Rosales Victor 10 09 2001 Estrada Nava Leonardo 23 07 2001 Totales

TIPO DE RIESGO

DÍAS SUBSIDIADOS (S) 66 10 30 87 (*) 12 16 209

1 3 1 1 2 3

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD PERMANENTE (I) 15

DEFUNCIÓN (D)

10 25

50

FECHA DE ALTA

D 1

10 05 2001 25 05 2001 27 01 2001 28 12 2001 22 09 2001 08 08 2001

(*)

No deberán considerarse para el cáculo de la siniestralidad,los accidentes ocurridos a los trabajadores durante el traslado de su domicilio al centro de labores o viceversa (artículo 20 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo RCEDPSRT) Tipo de riesgo: 1 Accidente de trabajo 2 Accidente en trayecto (no se considera para la siniestralidad) 3 Enfermedad de trabajo D Defunción

DESGLOSE DE DÍAS DE INCAPACIDAD MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales

TIPO DE INCAPACIDAD RIESGO DE TRABAJO ACCIDENTE O ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO 26

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD 10 3 14 60 12 52 47 23 17 12 8 5 263

27 30 19 9 7 12 30 30 27 (*) 205

12

TOTAL DE INCAPACIDADES POR MES 36 3 41 90 31 52 56 30 29 42 38 32 480

(*)

Nota: No incluye los cuatro días de incapacidad del trabajador Mario López Fernández,correspondientes al ejercicio 2000

En el siguiente cuadro se determinarán los días cotizados durante el ejercicio sujeto a revisión, a fin de obtener el número de trabajadores expuestos al riesgo (N), para lo cual se recomienda tener en cuenta lo siguiente: ● utilizar la información contenida en las liquidaciones mensuales de cuotas obrero-patronales emitidas por el IMSS o bien aquéllas autodeterminadas por el patrón a través del Sistema de Autodeterminación (SUA), a efectos de obtener el total de días cotizados para todas las ramas de seguro por mes; es importante resaltar la necesidad de que dichos datos se obtengan de la liquidación mensual (puesto que el Seguro de Riesgos de Trabajo se entera en dicho período), y

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una vez obtenida la información como se indicó en el punto anterior, deberá restarse el total de días amparados por certificados de incapacidad, sin importar el motivo que la produjo (riesgo de trabajo y enfermedades o maternidad); la finalidad de esta operación radica principalmente en restituir el número de días cotizados para el seguro de riesgos de trabajo, ya que tanto la liquidación enviada por el IMSS como el propio SUA, sólo descuentan en la liquidación mensual los días por ausencias injustificadas no así las ausencias amparadas con certificados de incapacidad (puesto que debe calcular las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad), lo que evidentemente aumenta el número de trabajadores expuestos al riesgo.

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DÍAS COTIZADOS DURANTE EL AÑO SUJETO A REVISIÓN MES

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales

TOTAL DE DÍAS COTIZADOS PARA TODAS LAS RAMAS DE SEGURO (A) 5,580 5,068 5,611 5,550 5,735 5,550 5,673 5,673 5,490 5,580 5,400 5,611 66,521

TOTAL DE DÍAS AMPARADOS POR INCAPACIDADES (B) 36 3 41 90 31 52 56 30 29 42 38 32 480

NÚMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO (N) Días cotizados para el seguro de riesgos de trabajo Entre: Días del año Igual: Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N)

N M 66,041 365 180.9

DÍAS COTIZADOS PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (A-B) 5,544 5,065 5,570 5,460 5,704 5,498 5,617 5,643 5,461 5,538 5,362 5,579 66,041

Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo 0.0025,que es la prima mínima de riesgo (*)

Nota: (*) A partir de la declaración del ejercicio 2002,modificarán su valor en 2.7 y 0.0031, respectivamente (artículo décimo noveno transitorio de las modificaciones a la Ley del Seguro Social,publicadas el 20 de diciembre de 2001)

SUSTITUCIÓN DE VALORES(*): DATOS PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA CONCEPTO Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales,divididos entre 100 (50% / 100) Número de defunciones Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo

VARIABLE

CIFRAS

(S)

209

(I) (D)

0.50 1

(N)

180.9

FÓRMULA Prima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M Donde: S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal / Símbolo de división 365 Número de días naturales del año V 28 años,que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total * Símbolo de multiplicación I Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales,divididos entre 100 D Número de defunciones F 2.9,que es el factor de prima (*)

10

Prima = Prima = Prima = Prima = Prima = Prima = Prima =

[ (S / 365) + 28 * (I + D) ] * (2.9 / N) + 0.0025 [(209/365) + 28 * (0.50+1)] * (2.9/180.9) + 0.0025 [(0.57260274) + 28 * (1.50)] x (0.01603096) + 0.0025 [(0.57260274) + 42] x 0.01603096 + 0.0025 42.57260274 x 0.01603096 + 0.0025 0.68247969 + 0.0025 0.68497969

Nota: (*) Deberá redondearse cada operación a ocho decimales

El resultado obtenido en el desarrollo de la fórmula deberá expresarse en porcentaje, a fin de obtener la nueva prima:

OBTENCIÓN DE LA NUEVA PRIMA Prima obtenida Por: Cien Igual: Nueva prima

0.68497969 100 68.49797%

La nueva prima deberá compararse con la del año anterior, considerando los límites señalados en la Ley del Seguro Social y en el RCEDPSRT, para determinar si continua la aplicación de la misma prima, o bien, si aumenta o disminuye en proporción no mayor a 1%. Nueva prima Prima anterior

68.49797% 1.01564%

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Diferencia Incremento máximo

67.48233% 1.00000%

Esta comparación muestra, que la nueva prima supera el valor de aquélla con que se han cubierto las cuotas al momento de la revisión, esto siginifica que deberá prevalecer esta última, aumentándola en una proporción no mayor a 1% quedando como sigue: Prima anterior Más: Porcentaje de incremento Igual: Prima aplicable 2002

1.01564% 1.00000% 2.01564%

Con el fin de mostrar otros ejemplos del incremento o disminución de la prima, a continuación se modifica la información del cuadro “Datos para la Aplicación de la Fórmula”, obteniendo las siguientes primas: VARIABLES (S) (I) (D) (N) Resultado de la fórmula en % Prima anterior Nueva prima

EJEMPLO 2 EJEMPLO 3 EJEMPLO 4 0 190 210 0.00 0.00 0.10 0 0 0 10.6 40.5 172.5 0.25000 0.54355 0.25000

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3.97738 4.84123 3.97738

5.92449 4.93486 5.92449

EJEMPLO 5 220 0.30 1 300.8

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Con la modificación a las principales variables, se obtienen resultados interesantes que se comentan a continuación: ● ejemplo 2, el resultado obtenido de la fórmula .25000% no rebasa el porcentaje mínimo establecido en el artículo 20 del RCEDPSRT (para cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo), además de no disminuir en más de 1% respecto de la prima anterior, ● ejemplos 3 y 4, los resultados obtenidos de la fórmula de 3.97738% y 5.92449%, respectivamente, no exeden en más de 1% (a la baja o a la alza) de la prima anterior, por lo que a partir del 1o de marzo de 2002 cotizarán con dichos porcentajes para el Seguro de Riesgos de Trabajo, y ● ejemplo 5, el resultado obtenido de la fórmula 35.92419% rebasa tanto el porcentaje máximo establecido en el artículo 20 del RCEDPSRT (para cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo), como el aumento en más de 1% respecto de la prima anterior, por consiguiente se deberá cotizar con la prima máxima de 15.00000%. A partir de la información presentada en el desarrollo del caso práctico, en las páginas 21 y 22 se muestra el correcto llenado de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, respectivamente.

35.92419 14.48712 15.00000

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Anverso del Anexo 1 de la forma 27 (fragmento)

Reverso del Anexo 1 de la forma 27 (fragmento)

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Anverso del Anexo 1 de la forma 42 (fragmento)

Reverso del Anexo 1 de la forma 42 (fragmento)

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Anverso del Anexo 2 de la forma 42 (fragmento)

Reverso del Anexo 2 de la forma 42 (fragmento)

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Anverso de la página 2-A de la forma 26 (fragmento)

Anverso del Anexo 1 de la forma 26 (fragmento)

Reverso del Anexo 1 de la forma 26 (fragmento)

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Indicadores Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericano Los tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América,publicados en las fechas que se indican a continuación,corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterior al de la propia publicación. (FEBRERO 2001 – ENERO 2002) DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

FEBRERO 2001 9.6828 9.7328 – – – 9.7560 9.6998 9.6945 9.6464 – – 9.7238 9.7389 9.7065 9.7219 9.6763 – – 9.7022 9.7044 9.6797 9.7090 9.7278 – – 9.7183 9.6618 9.6827

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MARZO 9.7025 9.7052 – – 9.6688 9.6370 9.6409 9.6542 9.6468 – – 9.6703 9.6625 9.6320 9.5760 9.5843 – – 9.6233 9.5683 – 9.5188 9.5722 – – 9.6540 9.5315 9.5139 9.5380 9.5203 –

ABRIL – 9.4933 9.4152 9.3914 9.4201 9.4140 – – 9.4059 9.3587 9.3093 – – – – 9.2908 9.3230 9.2723 9.1966 9.2748 – – 9.3525 9.3700 9.2768 9.3123 9.2671 – – 9.3049

MAYO – 9.2537 9.2830 9.2873 – – 9.2579 9.2212 9.2048 9.2160 9.1967 – – 9.2250 9.1922 9.1610 9.1645 8.9952 – – 8.9774 8.9428 8.9660 9.0398 9.0805 – – 9.0945 9.0781 9.0851 9.1653

JUNIO 9.1835 – – 9.1735 9.1369 9.1722 9.1208 9.1235 – – 9.0680 9.0290 9.0940 9.1180 9.0523 – – 9.0522 9.0502 9.0792 9.0798 9.0570 – – 9.0730 9.0595 9.0606 9.0608 9.0900 –

JULIO – 9.0708 9.0221 9.0258 9.0707 9.0312

9.1503 9.1193 9.1476 9.2953 9.3420

9.3542 9..2918 9.1855 9.1283 9..2000

9.1796 9.1107 9.1087 9.1599 9.1570 – – 9.1920 9.1472

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2002 9.1408 – 9.5098 9.2542 – – 9.2111 – 9.5037 9.2892 – 9.1695 9.1698 9.2000 9.5217 – 9.2681 9.1037 –– 9.1936 9.5273 – 9.2050 9.1142 – 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 – 9.1638 9.2587 – 9.2221 9.2165 – 9.1292 9.2898 – 9.2132 9.2401 9.1368 9.1200 – 9.5808 9.2088 – 9.1554 9.0958 – 9.5666 9.2115 – 9.1678 9.0897 9.3242 9.5163 – 9.2124 9.2044 – 9.3716 9.4053 – 9.1865 9.2444 – 9.5475 9.3397 9.2318 – – 9.1247 9.4447 – 9.2708 9.1819 – 9.0863 9.4748 – 9.2519 9.1204 9.2734 9.1206 – 9.3538 9.2362 – 9.1923 9.0940 – 9.2753 9.2028 – 9.1711 9.0833 9.4942 9.2350 – 9.0798 9.1993 – 9.4478 9.2340 – 9.1198 9.1255 – 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 – 9.1155 9.4185 – – 9.1175 – 9.1383 9.4802 – 9.1968 9.1682 9.1190 9.1227 – 9.1971 9.1409 – 9.1219 9.1158 – 9.1977 9.1547 – 9.1521 9.1205 9.4848 9.2243 – 9.1235 9.1480 – 9.4315 9.2173 – – 9.1227 – 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 – 9.1444 9.5258 – 9.1647 9.0957 – 9.1123 9.5542 – 9.2372 9.1423 9.1295 9.1365 – 9.2722 9.2762 – 9.1585 9.1438 – 9.2421 9.2815 – 9.1714 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES (Últimos 12 Meses)

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VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN (Del 26 de enero al 10 de febrero de 2002) ENERO

Febrero 2001 Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2002

CPP 14.63 % 14.08 % 13.32 % 11.79 % 9.47 % 8.24 % 7.45 % 7.52 % 7.89 % 6.58 % 5.81 % 5.52 % ø

A PLAZO 15.82 % 15.12 % 14.33 % 12.65 % 10.15 % 8.97 % 8.04 % 8.16 % 8.53 % 7.22 % 6.49 % 6.19 % ø

EN UDI’S 4.76 % 4.68 % 4.69 % 4.78 % 4.96 % 5.47 % 5.60 % 5.77 % 5.89 % (1) (1)

EN DÓLARES 6.49 % 6.34 % 6.17 % 5.82 % 5.50 % 5.16 % 4.76 % 4.61 % 4.48 % 4.17 % 3.88 %*

FEBRERO

DÍA

VALOR

DÍA

VALOR

26 27 28 29 30 31

3.059490 3.060877 3.062266 3.063655 3.065044 3.066435

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

3.067826 3.069217 3.070609 3.072002 3.073395 3.074789 3.076184 3.077579 3.078975 3.080372

(1)

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 2002 ø Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 2002 (1) Según Diario Oficial de la Federación del día 25 de octubre,el Banco de México ha resuelto dejar de publicar en el mencionado Diario,esta tasa a partir de noviembre de 2001.

Notas: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

Legislaciones locales TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES (Últimos 12 Meses) MES Marzo 2001 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2002 Febrero

TIIE 17.2809% 16.3375% 14.0912% 11.6439% 11.0995% 9.2897% 10.9463% 10.3489% 8.9000% 7.9427%

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

PRÓRROGA

MORA

(1)

(1)

1.77% 2.00% 1.53% 1.54% 1.61% 1.40% 1.85% 0.85% 0.65% 1.08% 1.03% 1.19%

2.66% 3.00% 2.30% 2.31% 2.42% 2.10% 2.78% 1.28% 0.98% 1.62% 1.55% 1.79%

PUBLICACIÓN DOF 27 02 2001 26 04 2001 08 05 2001 04 06 2001 11 07 2001 03 08 2001 10 09 2001 05 10 2001 01 11 2001 04 12 2001 21 01 2002 (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual) DOF: Diario Oficial de la Federación Nota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación (2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

MES Marzo 2001 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2002 Febrero

TIIE

PRÓRROGA

MORA

(1)

(1)

1.77% 2.00% 1.52% 1.53% 1.60% 1.40% 1.85% 0.85% 0.65% 1.07% 1.03% 1.19%

2.30% 2.60% 1.98% 1.99% 2.08% 1.82% 2.40% 1.10% 0.85% 1.39% 1.34% 1.55%

17.2809% 16.3375% 14.0912% 11.6439% 11.0995% 9.2897% 10.9463% 10.3489% 8.9000% 7.9427%

PUBLICACIÓN GODF 22 02 2001 03 04 2001 26 04 2001 29 05 2001 03 07 2001 31 07 2001 21 08 2001 20 09 2001 23 10 2001 22 11 2001 15 01 2002 (2)

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal Notas: (1) Tasa determinada conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o.de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2001 (2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra, e-mail [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevos teléfonos: 9177-4142 (Servicio exclusivo para suscriptores).

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15 de Febrero de 2002

Año XV • 3a. Época 15 de Febrero de 2002

Laboral

31 Contenido

DE TRASCENDENCIA ●

2

LA EMPRESA CONSULTA

PRESTACIONES CONTRACTUALES:SUS BENEFICIOS E IMPACTO PARA EMPRESA Y TRABAJADORES



Efectos laborales, fiscales y de seguridad social a considerar por las empresas al momento de otorgar prestaciones a sus colaboradores o incrementarlas

● ●



PARA TOMARSE EN CUENTA ●





6

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO:SUSTITUYE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR SERVICIO MÉDICO EN LA EMPRESA NUEVAS REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EFECTOS LABORALES DE LA FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES







8

RETOS Y ESTRATEGIAS DE LAS EMPRESAS A TRAVÉS DE REDES DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Consideraciones en exclusiva para IDC, del asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ancelmo García Pineda, en torno a la conveniencia y ventajas de adoptar esta forma de organización ante la difícil situación económica que enfrenta el sector empresarial

PORCENTAJE DE INCREMENTO AL SALARIO CONTRACTUAL ¿POR LEY IGUAL AL DEL SALARIO MÍNIMO? ¿LIQUIDACIÓN FORZOSA DE TRABAJADORES A LOS 60 AÑOS DE EDAD? CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON COMPAÑÍA EXTRANJERA ¿APLICABLE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA? RECUPERACIÓN DE BIENES EMBARGADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROPIEDAD DE UN TERCERO MULTA POR VIOLACIÓN A NORMAS DE SEGURIDAD HIGIENE ¿A QUIÉN SE LE PAGA? FINIQUITO DE EXTRABAJADOR ¿CUÁNDO PRESCRIBE EL DERECHO A SU COBRO?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON ●

PRODUCTIVIDAD

10

DESPIDO DE TRABAJADORES CON MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO ¿INCLUSIVE POR CAUSALES NO CONSIDERADAS COMO GRAVES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?

INDICADORES ●

11

12

PRONÓSTICOS DE INCREMENTOS SALARIALES CONTRACTUALES PARA EL 2002

Análisis elaborado por Intergamma, S.C., consultores en recursos humanos

DE ACTUALIDAD ●

12

SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

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Laboral

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De trascendencia

Prestaciones contractuales: sus beneficios e impacto para empresa y trabajadores Análisis de las obligaciones más frecuentes pactadas en los contratos de trabajo,y sus consecuencias tanto laborales como de seguridad social y fiscal para los patrones y trabajadores. Muchas empresas otorgan a sus trabajadores prestaciones adicionales a las de ley, con objeto de reconocer y retribuir de mejor manera la labor desempeñada e incentivarlos a permanecer en la negociación. Si bien es cierto que ésta es una buena intención, la complicada situación económica a veces impide a las empresas sostenerlas, por lo cual resulta conveniente tener en cuenta el po-

sible impacto de las prestaciones contractuales otorgadas, considerando no sólo las disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo (LFT) y del Seguro Social (LSS), sino también la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en especial en esta época, en la cual se realizan la mayoría de las negociaciones colectivas o incrementos salariales en empresas sin contrato colectivo.

AUTOMÓVIL CONCEPTO Asignación de un vehículo al trabajador,generalmente a nivel ejecutivo

TRATAMIENTO LABORAL (LFT) ●



Se otorga como apoyo al personal ejecutivo para su transportación y mayor comodidad; si se brinda como un auxiliar para la realización de la actividad cotidiana, cambia su naturaleza y se vuelve un un instrumento de trabajo (artículo 132,fracción III),y en consecuencia no integra la base salarial para el cálculo de indemnizaciones1

TRATAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL (LSS E INFONAVIT) Si se otorga como instrumento de trabajo,no se integra al salario base de cotización (SBC),en términos del artículo 27,fracción I

TRATAMIENTO FISCAL (LISR) Esta prestación no se considera como ingreso gravado para el trabajador,sin embargo,para la empresa esta inversión sólo será deducible hasta por un monto de $200,000.00 (artículo 32, fracción II)

AYUDA PARA CASA-HABITACIÓN Cantidad en efectivo, otorgada como apoyo para sufragar el gasto por el arrendamiento de la vivienda de los colaboradores

El otorgamiento de esta prestación no exime del pago de las aportaciones al Infonavit (artículo 150); se considera como integrante del salario para efectos indemnizatorios (artículos 84 y 89)

No integrará para efectos del SBC,si se otorga al trabajador en forma onerosa, es decir,cuando éste pague como mínimo el 20% del salario mínimo general (SMG) diario del Distrito Federal de la renta que esté cubriendo (artículo 27,fracción V)

De conformidad al artículo 109,fracción VII,podrían considerarse como ingresos exentos del trabajador,siempre y cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad previstos en la ley

Como su objetivo es mantener el nivel de vida de los empleados, adquiere la naturaleza de prestación de previsión social, en consecuencia,no integra para efectos indemnizatorios2

Al no estar comprendida dentro de los supuestos de excepción del artículo 27, la cantidad otorgada habrá de integrarse al SBC,a menos que quede sujeta a un gasto específico comprobable, en cuyo caso cambiaría su naturaleza jurídica a la de viáticos y se consideraría como instrumento de trabajo, conforme al texto del acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS







AYUDA PARA TRANSPORTE Cantidad entregada al trabajador como apoyo para sufragar sus gastos de transportación

2



Por tratarse de una prestación de previsión social,en términos del artículo 31, fracción XII,se considera deducible para la empresa,y en el caso de los trabajadores,no podrá exceder del 10%del total de los ingresos del empleado,y no rebasar del equivalente de un SMG del área geográfica correspondiente,elevado al año; para el trabajador no existe un límite de exención (artículo 109,fracción VI)

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BECAS EDUCACIONALES CONCEPTO Ayuda en efectivo con objeto de satisfacer las necesidades educativas del propio trabajador o las de sus hijos

TRATAMIENTO LABORAL (LFT) ●



En caso de que esta ayuda se otorgue en forma generalizada a todos los colaboradores,se consideraría como una prestación de previsión social,y por tanto no sería integrable al salario base para el cálculo de indemnizaciones si se otorga como un medio para mejorar o desarrollar las habilidades de los trabajadores en su desempeño cotidiano,y elevar su productividad,se consideraría como capacitación o adiestramiento (artículos 153-A y 153-F)

TRATAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL (LSS E INFONAVIT) No debe considerarse para efectos de integración salarial,dada su naturaleza de prestación de previsión social, siempre y cuando se otorgue en forma generalizada,con criterio de uniformidad (artículo 27,fracción II)

TRATAMIENTO FISCAL (LISR) Esta ayuda se considera como una prestación de previsión social,por lo cual,será deducible para la empresa y no gravará para el trabajador dentro del límite marcado en la ley (artículos 31,fracción XII y 109,fracción VI)

BONO POR DESEMPEÑO O RESULTADOS Estímulo que se entrega al trabajador, por alcanzar determinados objetivos dentro de la empresa





Si se entrega en forma continua o permanente al trabajador,integrará para efectos indemnizatorios,en términos del artículo 84; en caso de que la gratificación se encuentre condicionada,la misma no integrará el salario,pues su pago depende de un acontecimiento futuro de naturaleza incierta,y no de la prestación continua del servicio

Al no estar comprendido dentro del catálogo de excepción del artículo 27, integra para efectos del SBC

De conformidad al artículo 110,se consideran como ingresos gravados para los trabajadores,pudiendo ser deducibles para las empresas,si se consideran como gastos estrictamente indispensables (artículo 32,fracción I)

CHEQUEO MÉDICO PERIÓDICO Beneficio conferido en su mayoría al personal ejecutivo,consistente en la revisión integral de su estado de salud, para garantizar un óptimo desempeño en las labores encomendadas

Sólo si se otorga en forma generalizada a todos los trabajadores,se consideraría como una prestación de previsión social,pues su objeto es asegurar la calidad de vida de los empleados,y en consecuencia no integraría la base salarial para el cálculo de indemnizaciones





Si se contrata un servicio de dicha naturaleza a favor de los trabajadores,no integra salario,porque la relación contractual se da entre la institución médica y el patrón, aunque los beneficios sean para los colaboradores; en caso de que los trabajadores reciban una cantidad en efectivo, destinada a la revisión de su estado de salud,sí se integraría al SBC, al percibir directamente un beneficio económico





En virtud de que la normatividad en materia de seguridad e higiene impone como obligación patronal la realización de exámenes médicos a sus colaboradores,el gasto erogado se estimaría como estrictamente indispensable para la empresa, en términos del artículo 31,fracción I,y en consecuencia podría deducirse totalmente; asimismo,no se considera gravable para el trabajador,al no ser un ingreso en bienes (último párrafo del artículo 110)

LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Descanso o permiso retribuido que se confiere a los trabajadores,generalmente por acontecimientos de orden familiar, (matrimonio,defunción de algún familiar,nacimiento de un hijo,entre otros)

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Dado que el patrón cubre durante las mismas el salario del trabajador,este período se considera como efectivamente laborado,debiéndose computar para el cálculo de prestaciones (aguinaldo,PTU,vacaciones)

Dado que el patrón paga salario,deberán cubrirse las cuotas obrero patronales correspondientes

Deberán realizarse las retenciones correspondientes al salario del trabajador

3

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SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES CONCEPTO

TRATAMIENTO LABORAL (LFT)

Seguro colectivo que permite a los trabajadores afrontar cualquier emergencia quirúrgica propia o de sus beneficiarios, mediante el pago de un deducible y a veces un porcentaje de coaseguro

Toda vez que se trata de una prestación de previsión social,la cual tiene por objeto mejorar el nivel de vida de los colaboradores,no se integra al salario base para el cálculo de indemnizaciones,al no ser una retribución directa por el trabajo desempeñado

TRATAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL (LSS E INFONAVIT) No integra el SBC,pues la contratación de un seguro colectivo de esta naturaleza no implica que los trabajadores reciban un beneficio económico directo y determinable,ya que el vínculo se da únicamente entre la aseguradora y el empleador,criterio sustentado en el acuerdo 77/94

TRATAMIENTO FISCAL (LISR) ●



Por tratarse de una prestación de previsión social,se encuentra sujeta a los requisitos señalados en el artículo 31,fracción XII,para su deducibilidad,en tanto que para el trabajador no se considera como un ingreso gravable dentro del límite de ley (artículo 109,fracción VI) las cantidades percibidas por el trabajador por concepto del reembolso de gastos médicos,dentales y hospitalarios no causarán impuesto (artículo 109,fracción IV)

SERVICIO DE COMEDOR Otorgamiento de alimentos dentro de las instalaciones de la empresa,generalmente a un precio simbólico

Si la alimentación se otorga en forma gratuita a los trabajadores,el importe respectivo integrará para efectos indemnizatorios(artículo 84)

No integrará el SBC,siempre y cuando el trabajador pague como mínimo,el 20% del SMG vigente en el Distrito Federal (artículo 27,fracción V)





Los gastos erogados por este concepto serán deducibles para la empresa cuando el comedor esté a disposición de la totalidad de los trabajadores,y no se exceda del equivalente a un SMG diario en donde se ubique el establecimiento por cada usuario, adicionándole la cuota cubierta por éste (artículo 32,fracción XX); para el trabajador no se considera un ingreso en bienes,y por ende, no causa impuesto (artículo 110, último párrafo)

TELÉFONO CELULAR Generalmente se otorga al personal directivo,gerencial,o de las áreas de ventas y otras con atención al público, cubriendo la empresa el importe de la renta y llamadas generadas





El objeto de este beneficio es brindar al personal la facilidad de poderse comunicar en cualquier momento,evitando se erogue alguna cantidad por ese concepto; si se brinda para el desempeño de las actividades cotidianas,se considera como un instrumento de trabajo,en términos del artículo 132,fracción III,y en consecuencia no integrará la base salarial para el cálculo de indemnizaciones

No integra para efectos del SBC,si se considera como un instrumento de trabajo (artículo 27,fracción I)

Por tratarse de un gasto estrictamente indispensable para el establecimiento, el importe respectivo sería deducible en su totalidad (artículo 31,fracción I),y no causaría impuesto para el trabajador

El artículo 27,fracción I,expresamente señala que la ropa de trabajo se excluye como integrante del SBC



ROPA Consiste en el otorgamiento de indumentaria o vales para su adquisición, como apoyo a los colaboradores

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Si el objeto de su otorgamiento es crear una imagen corporativa,o bien, para uso cotidiano en el desempeño de las actividades,la prestación cambia su naturaleza y se convierte en un

Para la empresa,la ropa de trabajo se considera como un gasto estrictamente indispensable,en términos del artículo 31,fracción I,por lo cual,es deducible en su totalidad;

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CONCEPTO

Laboral TRATAMIENTO LABORAL (LFT)

TRATAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL (LSS E INFONAVIT)

instrumento de trabajo (artículo 132, fracción III),y por ende no integra para efectos indemnizatorios

Notas al particular 1

Se desprende de la siguiente interpretación jurisprudencial realizada por el Poder Judicial de la Federación: SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, GASTOS Y AUTOMÓVIL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 84, dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuotas, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su trabajo; empero, para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable, que se entregue a cambio del trabajo, lo que no ocurre con el automóvil, viáticos y gastos de representación, pues lo que al empleado se le entregaba por los conceptos anotados, se le proporcionaba sólo para que, con mayor eficacia, pudiera desempeñar sus labores fuera de su oficina o inclusive de su residencia habitual, no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino fundamentalmente, para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tuvo que hacer por verse en la necesidad imperiosa de realizar labores fuera del local de la empresa. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 503/87. Espiridión Laura Félix. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 279/89. Sergio René Rocha Reyes y Roberto Refugio Mora Armenta. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 179/90. Moisés Valerio Torres. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 301/93. Julián González Martínez. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 599/97. Carlos Siliceo Chousal. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 19171995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 317, tesis 479, de rubro: “SALARIO. LOS VIÁTICOS NO FORMAN PARTE DEL”.

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TRATAMIENTO FISCAL (LISR) ●

en caso de que sea un instrumento de trabajo,el empleado no pagaría impuesto alguno por este beneficio (último párrafo del artículo 110)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: VIII, agosto de 1998, Instancia: Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Tesis: III.T. J/22, pág. 790 2

Criterio confirmado por los tribunales federales en la siguiente tesis:

SALARIO. LOS BONOS DE LOGRO DE OBJETIVO, ASISTENCIA Y AYUDA PARA TRANSPORTE, NO LO INTEGRAN. Los bonos de logro de objetivo, asistencia y ayuda para transporte no integran el salario, porque no se pagan por servicios prestados por el trabajador, sino que son incentivos que la patronal otorga al trabajador, cuyo pago está supeditado, respectivamente, a que el trabajador logre determinados objetivos en el desempeño de su actividad, que se presente a laborar; y en el caso de los gastos de transporte, el bono correspondiente tiene como finalidad resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que erogar para trasladarse de su domicilio a la fuente de trabajo, puesto que con estos gastos, el salario que muchas veces es el mínimo, se reduce en gran proporción al tener que viajar en ocasiones en diversas unidades; por tanto, la consideración de la Junta responsable en la que con base en dichos argumentos estime que tales bonos no deben incluirse en el salario diario integrado es correcta. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 474/97. Mónica Liliana Gaytán Pallares. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: Gabriel Ascención Galván Carrizales. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: VI, noviembre de 1997, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, Tesis: XVII.2o.38 L, pág. 515

Consideraciones finales Si bien es cierto que toda negociación lleva implícita una pugna entre las partes contendientes (en este caso, empresa y trabajadores), el panorama económico no es muy propicio para adoptar una posición radical en las pretensiones de revisión salarial o contractual, porque generaría el rompimiento de las pláticas celebradas y pudiera ocasionar un conflicto entre ellas.

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Laboral

Por lo anterior, es conveniente para la óptima salud de la compañía y por ende, garantizar la conservación del empleo de los colaboradores, tratar de asumir una posición media, evaluando debidamente los costos de los beneficios e incrementos a otorgar a los trabajadores, y la factibilidad de su cumplimiento

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a lo largo del año y a futuro, pues recuérdese que en caso de no poder hacerlo, los empleados podrían ejercitar una acción legal en contra de la empresa, generando un conflicto jurídico, el cual a la larga, pudiera tener un mayor impacto en las finanzas del establecimiento.

Para tomarse en cuenta

Seguro de Riesgos de Trabajo:sustituye la obligación de instalar servicio médico en la empresa En el pasado número 27, de fecha 15 de diciembre de 2001, se señaló la obligación patronal de instalar un área para la atención de cualquier accidente o contingencia ocurrido durante la jornada de labores, como lo exige el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo. Como complemento a este tópico, el doctor Juan Antonio Legaspi Velasco, Director General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, preci-

sa que cuando el empleador afilia a sus trabajadores ante el IMSS, queda relevado por el Instituto de la obligación mencionada, pues el Seguro de Riesgos de Trabajo incluye la hospitalización como parte de las prestaciones en especie otorgadas, en términos del artículo 56, fracción II, de la Ley del Seguro Social (LSS), y los numerales 15, fracción I, y 17 fracción II del Reglamento de Servicios Médicos.

Nuevas reglas para la utilización de medios electrónicos en procedimientos administrativos El pasado 17 de enero, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal (APF), para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, mediante el cual se regula la utilización del correo electrónico (e-mail) e internet para lograr una mayor simplificación en los trámites del gobierno federal. Con la emisión de este acuerdo, finalmente se cumplimentan las reformas realizadas al artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicadas oficialmente el 30 de mayo de 2000, con las cuales se introdujeron los medios electrónicos a ese cuerpo normativo, a fin de disminuir costos y elevar la eficiencia y transparencia del servicio público. Los particulares podrán utilizar medios electrónicos al momento de solicitar o gestionar determinados documentos o trá-

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mites ante las dependencias y entidades de la APF, sustituyéndose la firma autógrafa por una electrónica, la cual requiere también de la obtención de un certificado digital para su utilización y validez. De acuerdo al procedimiento establecido en el documento, al momento de que las dependencias de la APF reciban por este medio una solicitud, deberá generar un acuse de recibo electrónico, el cual detallará el nombre del promovente, el trámite solicitado, los anexos exhibidos, y la fecha y hora de recepción. Las unidades integrantes de la APF podrán realizar actuaciones electrónicas en sus procedimientos a través de tableros electrónicos, con el propósito de mejorar los tiempos de atención a los particulares e incrementar la productividad y calidad de los servicios prestados. Finalmente, se establece la posibilidad de que en un futuro, y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puedan establecerse mecanismos electrónicos para el pago de los derechos correspondientes. Para consultar la lista de los trámites disponibles en esta modalidad, se sugiere visitar la página web http://tramitanet.gob.mx

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Efectos laborales de la fusión o escisión de sociedades Como consecuencia de los vaivenes de la economía, en esta época es muy común que las empresas realicen fusiones y/o escisiones, en ocasiones por alianzas estratégicas con otras compañías, o bien, en el peor de los casos, para evitar el cierre del establecimiento, y en consecuencia la pérdida de la fuente de ingresos de sus colaboradores. OBLIGACIONES LEY FEDERAL DEL TRABAJO Avisos Deberá comunicarse por escrito a los trabajadores o al sindicato,en caso de contratación colectiva (artículo 41)

Responsabilidad En el caso de la fusión,opera la responsabilidad solidaria entre patrón sustituto y sustituido respecto a las obligaciones frente a los trabajadores, la cual estará vigente por seis meses a partir de la fecha en la que se dio el aviso respectivo Observaciones La omisión del aviso aludido provocaría que el patrón sustituido continuara siendo responsable de las obligaciones frente a los trabajadores

LEY DEL SEGURO SOCIAL Se comunicará al IMSS,a efecto de que éste notifique al patrón sustituto las obligaciones pendientes del patrón sustituido (artículo 290) ● si es escisión,se deberá dar de alta a la(s) nueva (s) empresa(s) ● si es fusión: ◗ si subsiste la empresa fusionante,se dará el aviso de baja de la fusionada y el aviso de sustitución patronal; ◗ si se crea una nueva empresa,se dará el aviso de baja de la fusionada y la fusionante,y el alta de la nueva; ◗ la empresa fusionante deberá proporcionar información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último período previo a la fusión; ◗ cuando la fusionada y fusionante tuvieran primas diferentes en el Seguro de Riesgos de Trabajo,las cuotas del mismo deberán cubrirse con base a los casos concretos de riesgos terminados en el último período anual El patrón sustituido es solidariamente responsable de las obligaciones en materia de seguridad social,hasta por el término de seis meses,contados a partir de la fecha en la cual se comunique dicha circunstancia al IMSS (artículo 290) ●





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Dado que este acto jurídico implica la transmisión total del patrimonio de una empresa a otra, se generan múltiples obligaciones para las partes desde el punto de vista laboral, las cuales a continuación se precisan:

FONACOT Deberá comunicarse por escrito a la Delegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio,dentro de los cinco días siguientes a que surta efectos la transformación,para actualizar o modificar el registro de la o las empresas ante la institución,utilizando para tal fin el formato Tarjeta Solicitud de Registro del Centro de Trabajo,acompañando la documentación necesaria para acreditar los cambios referidos,de no presentarla,será rechazada la solicitud

El establecimiento subsistente o constituido sigue teniendo la responsabilidad de efectuar la retención y entero de las amortizaciones de los créditos conferidos a sus trabajadores,sin modificar fechas, aplicación y convenios celebrados con anterioridad Si no se da aviso al Instituto,el patrón sustituido continúa Los trabajadores podrán conservar la siendo responsable de las obligaciones frente a los antigüedad generada en su empresa trabajadores,independientemente de la sanción a original,evitando perder su derecho a recibir que se hace acreedor por no manifestar dentro del un crédito término de cinco días siguientes a la fecha en la cual se da este supuesto,la nueva situación de la empresa, haciéndose acreedor a una multa de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (equivalente a $843.00 y $5,268.75) Los avisos al Instituto,surtirá efectos para las obligaciones ante el Infonavit (artículo 5 del Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos )

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Productividad

Retos y estrategias de las empresas a través de redes de integración productiva* Introducción

Las empresas de nuestro país se encuentran inmersas en un mercado marcadamente competitivo y hostil ante la severa contracción de la economía norteamericana; los efectos en las empresas están siendo drásticos y contundentes, lo que lleva a los estudiosos del mundo laboral y productivo a acelerar la construcción y reflexión de ideas que contribuyan a salir del marasmo, para apuntalar soluciones prácticas para fortalecer la planta productiva. La mayoría de las empresas, sin importar su tamaño, deben trabajar en una intensa reestructuración y reordenamiento para responder a los retos que la región y los mercados les exigen. Entre las opciones estratégicas que hoy día adquieren relevancia y nueva mención, se encuentra la construcción y fortalecimiento de redes de integración productiva. Una importante debilidad de la cultura empresarial y de la práctica productiva ha consistido desde hace muchos años en la ausencia de verdaderos vínculos entre las empresas, entre éstas y sus proveedores y entre todos ellos con su entorno social e institucional. Lo anterior se vio reflejado en una fragmentación de las cadenas productivas expresada en incertidumbre económica, escasa capacidad de planeación, así como una desarticulación de objetivos con necesidades y con la dinámica de los mercados. Si bien la creación de redes productivas no es una herramienta nueva, hoy puede resultar útil una nueva reflexión, pues como se ha establecido en un estudio reciente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): “...son las empresas las que deben convencerse, comprometerse e impulsar la integración productiva y por lo tanto, la conformación de un tejido productivo maduro y competitivo...”. En el mismo estudio del PNUD, se afirma de manera contundente algo que nos debe llevar a una profunda reflexión y respuesta: el principal problema de una empresa pequeña no es su tamaño, sino su aislamiento.

Al final los problemas culminan en una aguda desconfianza hacia el mercado y el entorno, así como en la búsqueda de salidas o soluciones individuales que al ser aisladas exigen más esfuerzo, más costos y una inserción más lenta de las soluciones en los procesos y en la sociedad. Entre las principales complicaciones que aquejan a la pequeña y mediana industria de nuestro país, enumeramos a continuación sólo las más relevantes para la toma de decisiones en la administración cotidiana de la planta productiva: ● desarrollar una estructura moderna, no burocrática de empresa; ● carecer de controles articulados en las áreas de la compañía; ● falta de financiamiento; ● enfrentar sanciones, multas y corrupción; ● otorgar capacitación técnica; ● adquirir nueva tecnología y formas de organización del trabajo; ● mantener la calidad de productos y procesos, de acuerdo a competencia; ● conocer el mercado y el ámbito de los competidores; ● buscar conocer la normatividad para exportación; ● identificar ventajas competitivas en la cadena productiva y en la región en que compiten, y ● rediseñar los puestos de trabajo y/u operaciones. Lo anterior es tan sólo una selección de lo más importante que deben atender los lideres de empresa, si se han decidido a tomar en sus manos la construcción de propuestas productivas que rebasen los muros de cada uno de sus establecimientos y logren influir en los programas sectoriales, las inversiones locales y la creación de métodos e instrumentos para el fortalecimiento de las redes y las cadenas productivas.

La respuesta a través de redes integrales productivas

Lo que estamos buscando es aquello que representa el núcleo de los desafíos para fortalecer la integración de sistemas productivos locales, regionales y sectoriales. Ello es importante y Si observamos algunas de las dificultades que aquejan de ma- vital, pues el libre comercio se ha agudizado en los últimos cuanera importante a los empresarios nos encontro años, y exige a las empresas pequeñas y metramos con problemas antiguos en su mayoría *Consideraciones en exclusiva para IDC, del dianas se orienten más hacia la satisfacción y y muy pocos nuevos, quizás los obstáculos no asesor externo de la Organización Interna- dominio de los mercados locales, los cuales esson tan recientes como las preocupaciones ge- cional del Trabajo (OIT), Ancelmo García tán física, geográfica y económicamente mucho neradas y lo limitado de las respuestas dadas. Pineda. más cerca de nosotros. La situación, el proceso

Principales problemas de las empresa medianas y pequeñas

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y el momento en el cual podemos dar la respuesta adecuada están más cerca de lo que a veces pensamos y nos obstinamos en pensar, debido a la inercia del pasado. Participar en una red productiva es apropiarse de un enfoque de gestión de la producción, cuya preocupación principal es la generación de vínculos de colaboración con otros actores y con el entorno que nos rodea. Dichas relaciones deben de ser: ● formales, ● complementarias, ● un medio para construir un proceso en común de utilización de recursos de todo tipo, y ● directas y permanentes: pues lo esporádico introducirá un elemento de incertidumbre, fragilidad y vulnerabilidad que puede conducir al fracaso. Para que una estrategia marque radicalmente nuevos derroteros en la búsqueda de novedosas ventajas competitivas, se requieren también nuevas instituciones que impidan las conductas oportunistas así como las prácticas desleales; de las que por cierto se habla poco. Para alcanzar lo anterior, debemos contribuir a fortalecer los mecanismos de control social que inhiban dichas conductas, propicien una transformación estructural y un cambio de mentalidad entre todos los actores de la producción e inclusive de la sociedad. No esta de más atrevernos a considerar la importancia de nuevos instrumentos, tales como: acordar códigos de ética y de conducta que sean aceptados por todos los involucrados a través de los adecuados canales institucionales para lograr mejores empresas y también la elevación de la calidad de vida de una región.

Tipos de redes productivas Por supuesto que al hablar de integración o agrupación, cada empresa deberá decidir cuál es el segmento de la cadena productiva en el que se desarrollará, o la etapa donde participará de manera más eficiente considerando el proceso que mejor conoce, a fin de enfrentar los retos en conjunto y no aisladamente. Cuando hablamos de redes, podemos acotar la estrategia en términos de inversión de esfuerzos en una red horizontal o una red productiva vertical. RED DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA HORIZONTAL

Se integra por empresas de tamaño comparable, que producen un mismo bien y deciden agruparse para comercializar sus bienes o servicios, así como para adquirir insumos en común; también se conforman por empresas que deciden organizarse para producir conjuntamente un sólo producto, especializándose cada una de ellas en sus distintas partes y componentes. Estas redes buscan una mayor capacidad productiva a partir de economías de escala, mayor poder de negociación con sus clientes y proveedores y es muy común que pertenezcan a una misma localidad y sector.

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RED DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA VERTICAL

Ésta se constituye por empresas ubicadas en diferentes y consecutivas etapas o fases de las cadenas productivas, las cuales buscan agruparse con el objetivo de alcanzar ventajas competitivas que de otra manera o en lo individual no podrían desarrollar. Estas redes pueden conformarse por un grupo de proveedores que pasan a ser estratégicos y estables de empresas terminales o de etapas superiores de las cadenas productivas. Un enorme reto de estas redes verticales es la capacidad flexible de respuesta ante la posición de la gran empresa subsiguiente.

Ventajas que pueden generar las redes La gran utilidad de las redes de empresas consiste en fortalecer las cadenas productivas, los nichos generadores de valor y, por supuesto, una nueva cultura que siente nuevas raíces a partir de las regiones, su vocación productiva y los recursos hasta ahora no explotados. La integración productiva puede ser la clave en el ámbito local para insertarse adecuadamente y con ventajas en la globalización, el fortalecimiento de redes horizontales y verticales puede llevar a resolver los grandes desafíos de las pequeñas y medianas empresas, entre los que resaltan: ● crecimiento económico y mayor valor agregado; ● generación de empleo y eficiente distribución de la riqueza, y ● nuevas ventajas competitivas con mayor calidad de productos y procesos. La economía mexicana se encuentra en la necesidad de pasar a una verdadera cooperación empresarial, y una eficiente articulación de esfuerzos privados y públicos que vincule a las empresas con el mercado de manera más proactiva, dinámica y en mejora continua. De ahí la urgencia de crear soluciones locales de acuerdo a las características específicas de las empresas, mercados locales, vocaciones y ventajas de capital intelectual, y habilidades y potencialidades de cada establecimiento.

Conclusión Es claro que las leyes y dinámicas del mercado por sí solas no pueden crear las condiciones favorables ni conducir de manera inequívoca los desequilibrios o contradicciones surgidos con los vaivenes del mercado. Éste no tiene leyes naturales, es una creación del ser humano y como tal es resultado de las acciones, pensamientos y voluntades económicas, sociales y de convivencia del ser humano, aunque en un ambiente de competencia en busca del mayor desarrollo. Las redes empresariales han demostrado ser una práctica de elevado sentido de comunidad y desarrollo que al mismo tiempo contribuyen a generar la riqueza necesaria para la satisfacción de todos los participes del ámbito productivo.

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La empresa consulta PORCENTAJE DE INCREMENTO AL SALARIO CONTRACTUAL ¿POR LEY IGUAL AL DEL SALARIO MÍNIMO? Vamos a iniciar negociaciones para el incremento salarial con el sindicato, y la dirigencia nos exige un incremento, por lo menos en el mismo porcentaje que el salario mínimo general del lugar donde nos ubicamos, según ellos por así señalarse en la Ley Federal del Trabajo. ¿Esto es cierto? De ninguna manera, toda vez que el artículo 399 bis de la ley laboral únicamente señala la obligación de revisar anualmente los salarios, sin precisar el incremento mínimo o máximo, pues ello depende únicamente del acuerdo entre empresa y sindicato para tales fines, después de analizar la situación económica actual de la negociación, haciendo una previsión del posible comportamiento financiero a lo largo del año, a fin de evitar adquirir compromisos futuros que posteriormente no pudieran cumplirse.

¿LIQUIDACIÓN FORZOSA DE TRABAJADORES A LOS 60 AÑOS DE EDAD? Uno de nuestros empleados está próximo a cumplir 60 años, y nos ha manifestado su deseo de tramitar ante el IMSS su pensión por cesantía en edad avanzada, por ello nos solicita el pago de su liquidación, argumentando que la Ley Federal del Trabajo obliga a las empresas a liquidar autómaticamente a todos los trabajadores que llegan a esa edad. ¿Estamos obligados a hacerlo? En términos del artículo 154 de la Ley del Seguro Social, la pensión por cesantía en edad avanzada la cubre el IMSS a aquellos trabajadores que han cumplido 60 y hasta 65 años de edad y han sido separados de su empleo, lo cual no está ocurriendo en el supuesto planteado, considerando que es el propio trabajador quien está tomando la decisión de retirarse de la empresa, y por ende será él quien debe presentar la renuncia respectiva. En consecuencia, la empresa deberá pagar al trabajador únicamente las partes proporcionales de sus prestaciones devengadas y, en caso de tener más de 15 años a su servicio, la prima de antigüedad correspondiente, esto último en términos del artículo 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO CON COMPAÑÍA EXTRANJERA ¿APLICABLE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA? Somos la representación de una compañía estadounidense, quien desea contratar algunos ejecutivos para apoyarnos en la realización de nuestras actividades en este país. Este personal dependerá directamente de la compañía foránea, la cual será también quien cubra directamente sus salarios mediante depósito en cuenta bancaria, aun cuando desempeñarán sus gestiones en te-

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rritorio nacional. ¿Esta relación laboral se regirá por las leyes norteamericanas o por la Ley Federal del Trabajo? Si bien es cierto que la compañía contratante es una sociedad extranjera, para efectos fiscales y laborales la oficina que la representa deberá registrarse ante las autoridades mexicanas a fin de asegurar el cumplimiento de todas sus obligaciones legales y garantizar los intereses de los trabajadores y terceros en caso de cualquier controversia. Por lo anterior, como la relación de trabajo habrá de desarrollarse en territorio nacional, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, en términos del artículo 1o, y con independencia de que el patrón se encuentre en el extranjero.

RECUPERACIÓN DE BIENES EMBARGADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROPIEDAD DE UN TERCERO Somos una empresa dedicada al arrendamiento de equipo de cómputo y mobiliario, y nos acabamos de enterar que una compañía a quien le arrendamos diversos bienes, fue objeto de embargo en cumplimiento a una resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje, secuestrándose casi en su totalidad los instrumentos arrendados. ¿Debemos cubrir el adeudo del arrendatario para poder recuperarlos? Definitivamente no, bastará únicamente con acreditar ante la autoridad laboral la propiedad de los bienes secuestrados, para que ésta decrete el levantamiento del embargo y la entrega de los mismos a su legítimo propietario. Para tales efectos, la arrendadora deberá promover ante la Junta correspondiente, el procedimiento denominado “tercería excluyente de dominio”, previsto en el artículo 976 de la Ley Federal del Trabajo, acompañando a su escrito de demanda el documento con el cual se demuestre la propiedad de los bienes embargados, y el contrato de arrendamiento correspondiente, a efecto de que esa autoridad los analice y una vez celebrada la audiencia prevista en el artículo 977 (en la cual se escuchará a las partes contendientes en el juicio), decrete la devolución respectiva.

MULTA POR VIOLACIÓN A NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE ¿A QUIÉN SE LE PAGA? La Dirección General de Inspección del Trabajo nos impuso una multa por no implementar medidas adecuadas para la prevención de riesgos de trabajo en nuestro establecimiento. ¿Ante qué autoridad debemos efectuar su pago? Toda vez que la sanción fue impuesta por una autoridad federal, de conformidad con los numerales 1010 de la ley laboral, y 41 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, el importe de la multa deberá cubrirse ante la autoridad fis-

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cal competente, en este caso la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, o bien, la Tesorería de la entidad federativa donde se ubique el establecimiento, siempre y cuando ésta tenga celebrado un convenio de coordinación para el cobro de contribuciones de carácter federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUINALDO DE EXTRABAJADOR ¿CUÁNDO PRESCRIBE EL DERECHO A SU COBRO? Una persona que colaboró con nosotros hasta el año 2000, y quien por cierto abandonó el empleo,se presentó a inicios del mes de enero pasado, reclamándonos el pago de su aguinaldo correspondiente al momento de su separación,por ello de-

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seamos saber a partir de cuando comienza a correr el plazo para su reclamo, a fin de determinar si es o no procedente. Si bien es cierto que el aguinaldo debe de cubrirse a los trabajadores a más tardar el 19 de diciembre de cada año, ello no resulta aplicable en este caso, pues dicha prestación debió de haberse cubierto en forma proporcional al momento de la extinción del contrato, como lo señala el artículo 87 de la ley laboral. Por lo anterior, el trabajador contaba con un término de un año para reclamar el pago respectivo, a partir del día siguiente a aquél en que la obligación se hace exigible, es decir, el de la separación del empleo, por lo cual su derecho ya prescribió, al haber transcurrido con exceso el lapso antes señalado.

Los tribunales resolvieron Despido de trabajadores con más de 20 años de servicio ¿inclusive por causales no consideradas como graves en la Ley Federal del Trabajo? RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA GRAVE NO PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES PROCEDENTE AUN CUANDO EXISTA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE VEINTE AÑOS. De acuerdo con lo previsto en el

artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de veinte años sólo podrán rescindirse por alguna de las causas señaladas en el numeral 47 de la propia legislación, siempre que sea particularmente grave o impida continuar con el vínculo. Ahora bien, la finalidad esencial de aquel precepto es tutelar la estabilidad en el empleo; empero, ello no obstaculiza la facultad del patrón de rescindirlo, en un caso no contemplado como causa grave en los ordenamientos rectores de la fuente laboral. En ese contexto, la circunstancia de que un empleado con más de dos décadas de servicios utilice un documento oficial falsificado para obtener un ascenso, hace imposible la continuidad de la relación, pues esa conducta revela su falta de probidad, al apartarse de un proceder recto para obtener la retribucion inmerecida e, incluso, es de naturaleza grave, al engañar a su empleador mediante una constancia apócrifa, considerada tal conducta como delito por la ley penal, porque lo contrario implicaría el consentir que un individuo carente de lealtad siguiera trabajando. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 11/2001. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. 2 de marzo de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Alejandro Sosa Ortiz. Relator de la mayoría: Salvador Bravo Gómez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIV, octubre de 2001, Instancia: Tribunales

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Colegiados de Circuito, Tesis: II.T.205 L, pág. 1179, Materia: Laboral, Tesis aislada. Uno de los principios protectores otorgados a los trabajadores por la ley laboral es la estabilidad en el empleo, en especial cuando se han desempeñado por largo tiempo al servicio de la empresa, pues en este caso, la relación laboral únicamente podrá rescindirse si ocurre alguna de las causales previstas en el artículo 47, de naturaleza particularmente grave, o bien, que impida la continuidad del contrato (artículo 161). Empero, la tesis aludida contradice al numeral de referencia, al permitir al patrón la rescisión del contrato laboral por una conducta supuestamente no contemplada como grave en la Ley Federal del Trabajo, supuesto eminentemente subjetivo al omitir precisar qué comportamientos pudieran considerarse como tal, con independencia de las causales previstas en el artículo 47, las cuales son las únicas directrices que tienen esa naturaleza, y en consecuencia pueden motivar la separación justificada del trabajador. Asimismo, aun cuando la conducta descrita en la tesis evidentemente debe de considerarse como grave, pues provoca la pérdida de la confianza hacia el trabajador, y justifica por completo el no poder continuar con la relación laboral, el criterio resulta poco congruente, ya que parece confundir los conceptos causal de rescisión y conducta grave, cuyo sentido y consencuencia son eminentemente distintos: el primero de los mencionados implica el incumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales impuestas al empleado, y el segundo envuelve un actuar completamente en contra de la empresa y su patrimonio, lo que se presenta con la conducta referida en esta resolución.

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Indicadores

Pronósticos de incrementos salariales contractuales para el 2002 Indicador elaborado por Intergamma de México,consultora en recursos humanos,el cual puede orientar a las empresas al momento de negociar los aumentos a las percepciones de sus colaboradores durante el año que inicia. MERCADO REPRESENTATIVO1 AÑO 2000 2001 2002 1

2

TOTAL (%) 15.37 10.6 5.9 – 6.9 2

MERCADOS AGRESIVOS3

NO EJECUTIVOS (%) 15.29 10.5 5.5 – 6.6 2

EJECUTIVOS (%) 15.59 10.8 6.2 – 7.4 2

Datos correspondientes a una muestra representativa de empresas del Distrito Federal,dedicadas a diversos giros industriales y con políticas preestablecidas de administración de compensaciones Estas cifras incluyen una parte como percepción variable

INCREMENTOS AÑO

2000 2001 2002 AÑO 2000 2001 2002

EMPRESAS QUE OTORGAN UN INCREMENTO ANUAL (%) 79 95 98 INCREMENTOS EN UNA SOLA FECHA (%) 77 79 85

AÑO 2000 2001 2002 3

4

TOTAL (%) 16.11 11-11.8 6.2 – 7.4 4

NO EJECUTIVOS (%) 16.10 10.5-11.2 5.8 – 6.9 4

EJECUTIVOS (%) 16.16 11-12 6.5 – 7.8 4

Datos correspondientes a una muestra representativa de empresas dedicadas al ramo de alta tecnología y productos de consumo,y con políticas preestablecidas de administración de compensaciones Estas cifras incluyen una parte como percepción variable

SINDICALIZADOS EMPRESAS QUE OTORGAN DOS O MÁS INCREMENTOS ANUALES (%) 21 5 2 INCREMENTOS EN FECHAS DIFERENTES (%) 23 21 15

AÑO 2000 2001 2002

SALARIOS (%) 13.7 10.0-10.8 4.8 – 5.8

PRESTACIONES (%) 3.2 1.8 1.5

INFLACIÓN 2000 2001 2002

8.96 5.0-6.0 4.0-5.0

SALARIO MÍNIMO AÑO 2000 2001 2002

ZONA A (%) 10= $37.90 6.5= $40.35 4.0 – 5.0

ZONA B (%) 10= $35.10 8.1= $37.95 5.0 – 5.5

ZONA C (%) 10= $32.70 9.6= $35.85 5.5 – 5.9

De actualidad 1. Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Se da a conocer la nueva vinculación de las oficinas in-

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tegrantes de esta secretaría, disposición que entró en vigor al día siguiente de su publicación (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 22 de enero).

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Año XV • 3a. Época 15 de Febrero de 2002

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Contenido IMSS DE TRASCENDENCIA ●

LA EMPRESA CONSULTA 2



CÓMO OBTENER LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS DE ADEUDOS AL IMSS



Documento emitido por el propio Instituto a través del cual se establecen los pasos a seguir por las empresas para verse beneficiadas con el referido programa





● ● ●

PARA TOMARSE EN CUENTA ●

● ● ● ●







RIESGO DE TRABAJO,RECAÍDA PARCIAL PERMANENTE ¿CÓMO COMPUTAN PARA SINIESTRALIDAD? VIGENCIA DE DERECHOS POR RECAÍDAS DE RIESGOS DE TRABAJO PRIMA MEDIA PARA PATRONES CON MENOS DE 10 TRABAJADORES COOPERATIVAS ¿NUEVA BASE DE COTIZACIÓN? ¿PAGO DE CUOTAS HASTA LA ENTREGA DEL FINIQUITO AL TRABAJADOR? TÉRMINO PARA AVISAR EL CAMBIO DE DOMICILIO AL IMSS CRÉDITO AL SALARIO ¿INTEGRANTE DE LA BASE PARA IMSS E INFONAVIT?

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DESCUENTOS POR AUSENTISMO DE 14 A OCHO DÍAS ¿NECESIDAD DE UN NUEVO SUA? ¿NUEVOS FORMATOS PARA MODIFICACIONES SALARIALES? TRAMITANET:UN NUEVO SERVICIO DEL GOBIERNO FEDERAL NUEVAS INFRACCIONES DERIVADAS DEL DICTAMEN OBLIGATORIO SIN CAMBIOS LAS PRIMAS DEL SEGURO SOCIAL POR MODIFICACIONES A LA LEY DEFRAUDACIÓN A LOS REGÍMENES DEL SEGURO SOCIAL: UN NUEVO DELITO ACTUALIZACIÓN DE LA PÁGINA DEL IMSS EN INTERNET

EXPERIENCIA EMPRESARIAL

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DE ACTUALIDAD ●

s/n

SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

(Sin publicación relevante)

DE ÚLTIMA HORA ●

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LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS POR ADEUDOS AL IMSS (ACUERDO 05/2002)

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación al cierre de esta edición

ASPECTOS LEGALES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Recordatorio a las diversas disposiciones legales a considerar para el cumplimiento de esta importante obligación, la cual vence el 28 de febrero próximo

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Seguro Social De trascendencia

Cómo obtener los beneficios del programa de condonación de multas y recargos de adeudos al IMSS El Instituto Mexicano del Seguro Social da a conocer un folleto con los cuestionamientos y respuestas a las mismas,que permiten conocer paso a paso el procedimiento a seguir por los patrones para adherirse a este nuevo programa.Por la importancia que reviste para nuestros suscriptores se da a conocer en sus términos el documento de referencia.

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Para tomarse en cuenta

Descuentos por ausentismo de 14 a ocho días ¿necesidad de un nuevo SUA? Al modificarse el artículo 31 de la Ley del Seguro Social, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre, se redujo el período de ausencias que podrá descontarse en la determinación de cuotas, así como el término para la presentación de la baja por ausentismo pasando a ser de 14 a ocho días. Esta situación ha originado diversos problemas en cuanto a la presentación de dicho movimiento a través del SUA, pues este sistema se encuentra programado para aceptar las bajas por ausentismo utilizando la regla anterior, es decir, hasta los 14 días de ausencia, lo cual impide actualmente la aplicación de la regla vigente. Por lo anterior, esta publicación se abocó a la tarea de en-

trevistar a funcionarios del IMSS, a efecto de resolver este problema, cuya respuesta obtenida fue que en próximas fechas se contará y dará difusión a una actualización del SUA, con las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de las modificaciones a la ley, sin embargo, comentaron: en este momento resultaría difícil establecer una fecha precisa para dar a conocer esta actualización. Ante el cuestionamiento de ¿qué sucederá con el cumplimiento de la citada norma en tanto no se dé a conocer la nueva versión del SUA? la respuesta fue: se deberán realizar los descuentos correspondientes hasta el séptimo día y presentar la baja al octavo, mediante la manipulación directa del sistema SUA.

¿Nuevos formatos para modificaciones salariales? Ante las reformas a los artículos 30, fracción II y 34, fracción II de la Ley del Seguro Social, respecto a la presentación bimestral de las modificaciones al salario de los trabajadores cuando deriven de ingresos variables, se ha generado la duda respecto a si para su cumplimiento se requerirá la emisión de nuevos formatos.

Sobre el particular se puede afirmar que no existe la necesidad de otros formatos, pues con los actuales no hay limitante alguna para su presentación bimestral, por tal motivo el Instituto no se ha pronunciado al respecto.

Tramitanet:un nuevo servicio del Gobierno Federal El 17 de enero pasado se dio a conocer, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía”, con el cual se hace del conocimiento de empresas y público en general las reglas para realizar los trámites registrados en el Registro Federal de Trámites y Servicios a cargo de la Secretaría de Economía.

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Dicho acuerdo contempla el establecimiento de una página de internet (http://tramitanet.gob.mx), donde se podrán consultar los trámites mencionados, con la novedad de poder realizarlos directamente desde esa página accesando a través de un password que se podrá obtener en la misma, la cual será manejada por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Social (SECODAM). Actualmente, sólo un tipo de trámites en materia del seguro social pueden llevarse a cabo vía electrónica a través de esta página y son los movimientos afiliatorios del trabajador: altas, bajas, reingresos y movimientos salariales, sin embargo, conforme a las recientes reformas se llevarán a cabo todos los trámites y notificaciones ante y por parte del IMSS, que con ellas se establecieron en la ley.

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Nuevas infracciones derivadas del dictamen obligatorio La Ley del Seguro Social cuenta ya con dos infracciones relacionadas directamente con la también nueva obligación de presentar dictamen de obligaciones en esta materia, cuando se cuente con un promedio anual de 300 trabajadores (artículo 16), y con la obligación de presentar el dictamen cuando el patrón se acogió a este esquema de manera voluntaria, las cuales están contenidas en los artículos 304 A, fracciones XIX y XX y 304 B, fracciones I y IV, bajo los siguientes términos:

INFRACCIÓN Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto

MULTA De 20 a 75 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal $843.00 a $3,161.25 De 20 a 350 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal $843.00 a $14,752.00

Sin cambios las primas del seguro social por modificaciones a la ley No hubo cambios en las primas a pagar en los diversos ramos de aseguramiento, salvo los factores “M” y “F” de la fórmula para determinar la prima del ramo de riesgos de trabajo, cuya vigencia iniciará a partir de la siniestralidad del ejercicio 2002, por lo tanto, sólo se realizaron los ajustes anuales a las primas del Seguro de Enfermedades y Maternidad en cuanto RAMO DE ASEGURAMIENTO Riesgos de Trabajo

PRESTACIONES —

Salario base de cotización

Enfermedades y Maternidad

En dinero

Salario base de cotización

En especie

En especie para pensionados y sus beneficiarios Invalidez y Vida Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Guarderías y prestaciones sociales

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BASE SALARIAL

a prestaciones en especie, derivado de la aplicación del artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley del 1o de julio de 1997 y del Acuerdo del Consejo Técnico 692/99, por ello, a partir del primero de enero las primas a aplicar al salario base de cotización de todos los trabajadores durante el presente año serán las siguientes: PATRÓN

TRABAJADOR

OBSERVACIONES

La que determine el patrón 0.70%

— 0.25%

Aplicable del segundo bimestre de 2002 al primero del año de 2003 Sin modificación

Salario base de cotización hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

16.50%



Diferencia entre tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal y el salario base de cotización Salario base de cotización

4.04%

1.36%

1.05%

0.375%

Nueva prima derivada del incremento de 65 centésimas de punto porcentual a partir del primero de enero de cada año, desde 1999 y hasta el 2008 Nuevas primas derivadas de la reducción de 49 centésimas de punto porcentual a la patronal y 16 a la de los trabajadores durante el mismo período citado Sin modificación

Salario base de cotización Salario base de cotización Salario base de cotización

1.75% 2% 3.150%

0.625% — 1.125%

Sin modificación Sin modificación Sin modificación

Salario base de cotización

1%



Sin modificación

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Defraudación a los regímenes del seguro social: un nuevo delito Una de las novedades de la reforma a la Ley del Seguro Social es la inclusión de un capítulo especial referente a los delitos, de entre los cuales destaca la defraudación a los regímenes del seguro social, regulado por el artículo 307, bajo las siguientes características: SUJETOS

HIPÓTESIS

PENA DE ACUERDO AL MONTO DE LO DEFRAUDADO ● Patrones o sus Usar engaños o Tres meses a dos años de prisión representantes aprovechamiento cuando el monto no exceda de: y demás de errores omitiendo 13,000 salarios mínimos diarios sujetos total o parcialmente vigentes en el Distrito Federal obligados el pago de cuotas (smdvdf) obrero patronales,para ● Dos a cinco años de prisión obtener un beneficio cuando el monto no exceda de: indebido con perjuicio 19,000 smdvdf ● Cinco a nueve años de prisión al Instituto o a los trabajadores cuando el monto fuere:mayor de 19,000 smdvdf ● De tres a nueve años de prisión cuando la cuantía de lo defraudado no pueda ser identificada

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Actualización de la página del IMSS en internet Nuevamente el IMSS actualiza su pagina web en internet, a través de la cual se puede obtener información con mayor facilidad en su acceso y navegación, respecto a: ● atención a patrones, ● trámites a realizar en subdelegaciones, ● visitas específicas, ● dictamen, ● autocorrección, ● auditorías directas, ● IMSS desde su empresa-IDSE, ● emisión mensual y bimestral en disco compacto, ● información sobre el recurso de inconformidad, ● inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (formato), ● Declaración de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (formato), ● información sobre revistas médicas, ● pensiones, subsidios y ayudas, ● guarderías, ● centros vacacionales, ● tiendas, y ● marco jurídico, entre otras.

Cabe señalar que en este supuesto quedarán aquellos patrones que contraten trabajadores bajo otro tipo de relación supuestamente diversa a la laboral, omitiendo el pago de cuotas correspondientes.

Experiencia empresarial

Aspectos legales de la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Tópicos jurídicos que toda empresa debe tomar en cuenta en el cumplimiento de esta importante obligación,cuyo plazo de presentación concluye el 28 de febrero próximo. Ahora que las empresas están por cumplir con esta obligación, se considera oportuno recordar las disposiciones a aplicar para la elaboración y presentación de la declaración respectiva, contenidas en la Ley del Seguro Social (Ley) y el Reglamento para

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la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (Reglamento), por lo cual los editores de IDC elaboraron el siguiente esquema:

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Obligación El artículo 74 de la Ley y 20 del Reglamento,establecen que los patrones deberán revisar anualmente su siniestralidad (accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en un ejercicio fiscal),con la finalidad de determinar si continúan cubriendo la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo,o si ésta disminuye o aumenta Casos en que no se deberá presentar la declaración anual

Están exentos del cumplimiento de esta obligación los patrones que: ● se inscribieron al Instituto después del 1o de enero del año de 2001, ● cambiaron de Clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante ese año En estos supuestos se continuará cotizando durante todo el año 2002 con la prima media de la Clase en la que se ubicaron al momento de obtener su registro patronal o cambiar de actividad,hasta completar un período anual del 1o de enero al 31 de diciembre ● determinen una prima igual a la que obtuvieron en el ejercicio anterior (artículo 20,fracciones IV y V del Reglamento)

Plazo para su presentación Durante el mes de febrero;por lo que el plazo para su cumplimiento vence en este año el día 28 de dicho mes, (fracción V del artículo 20,del Reglamento) Sanción en caso de incumplimiento

Determinación de la prima por patrones con diversos registros patronales

Multa por el importe de 20 a 210 salarios mínimos del Distrito Federal ($843.00 a $8,851.50) en caso de omisión,presentación extemporánea o con datos falsos o erróneos (artículos 304 A,fracción XV,y 304 B fracción III,de la Ley)





Cuando los registros patronales se ubiquen en un sólo municipio o en el Distrito Federal, se deberán considerar para el cálculo de la siniestralidad por los riesgos de trabajo ocurridos en 2001 al personal de todos los registros o centros de trabajo,y si los registros patronales se ubican en distintos municipios o en el Distrito Federal y otras entidades, la prima se determinará considerando cada registro en forma independiente (artículo 20,fracción VIII, del Reglamento)

Empresas fusionadas en el 2001 La empresa fusionante deberá presentar la declaración anual de riesgos de trabajo considerando los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, tanto en esa empresa como en la fusionada, siempre que no hubiese cambiado de Clase Si la empresa fusionante cambió de Clase,será colocada en la prima media de su nueva Clase con la que deberá cubrir cuotas hasta cumplir un ejercicio completo del 1o de enero al 31 de diciembre Si ocurriera un cambio de Clase después de iniciado el período del 1o al 31 de diciembre,la empresa deberá permanecer en la prima media que le corresponda y la modificación sólo computará la siniestralidad del período anual siguiente (artículo 14,fracciones I y IV,del Reglamento)

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Empresas que suspendieron y reanudaron actividades

● ◗





Empresas sin trabajadores en forma temporal





Límite máximo de aumento o disminución de la prima

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Si no cambiaron de Clase, se ajustarán a las siguientes reglas: si la reanudación es menor a seis meses, formularán y presentarán su declaración anual en forma ordinaria,y si la reanudación de actividades se efectúa después de seis meses, se ubicarán en la prima media de su clase y no presentarán su autodeterminación en febrero de 2002,sino hasta completar un período anual con dicha prima Si cambió,invariablemente será colocada en la prima media de su nueva Clase (artículos 14 fracción I y 20,fracción VII,del Reglamento)

Si el período en que no tuvieron trabajadores fue de seis meses o menor,se colocarán en la prima que venía cubriendo si conservan la misma actividad,y si dejaron de tener trabajadores durante más de seis meses y no comunicaron baja patronal,al tener nuevamente una relación laboral,se ubicará en la prima media de la Clase que corresponda a su actividad (Dos últimos párrafos de la fracción VII del artículo 20,del Reglamento)

La nueva prima determinada por el patrón no podrá aumentar o disminuir en una proporción mayor al 1% del salario base de cotización con respecto a la prima del año inmediato anterior Con las recientes modificaciones a la Ley,para la procedencia de este porcentaje de aumento o disminución,además se requiere contar con la comprobación documental por parte del establecimiento de tener programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo (artículos 74,segundo párrafo, de la Ley,y 20,fracción II,tercer párrafo,del Reglamento)

Riesgos de trabajo a considerar Sólo se deberán considerar los casos de riesgo de trabajo terminados en el período de cálculo (1o de enero al 31 de diciembre de 2001), entendidos como tales aquéllos en los que el trabajador siniestrado: ● haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores (formato ST-2); ● inicie una incapacidad permanente parcial o total (formato ST-3),o ● muera (formato ST-3) Si por algún accidente o enfermedad de trabajo ocurrido en el año 2001,el Instituto no ha emitido alguno de los formatos citados anteriormente,éstos no se tomarán en consideración para la siniestralidad de dicho ejercicio (artículos 74,segundo párrafo,de la Ley,y 20,fracción I,del Reglamento) Tratamiento de las recaídas No se consideran como nuevos accidentes de trabajo terminado,por tanto,sólo los días subsidiados por incapacidad temporal que las comprenden,sin importar el tiempo y lugar en que ésta se presente,computan para la siniestralidad de la empresa donde ocurrió el riesgo de trabajo (artículos 2,fracción VI,23 y 24, penúltimo párrafo,del Reglamento) Riesgos de trabajo que no deben considerarse

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Los accidentes en trayecto (ocurridos al trabajador en el traslado directo de su domicilio al centro de labores o viceversa),así calificados por el IMSS en el formato ST-1 (artículos 72,último párrafo,y 20,fracción I,del Reglamento)

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Solicitud de certificación de casos de riesgo de trabajo terminados

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Resulta recomendable para las empresas verificar mediante certificación que se solicite en el área de Servicios Médicos del IMSS ,todos los casos de riesgo de trabajo terminados durante el año 2001,y el número de días de incapacidad que tenga registrados el Instituto,a efecto de evitar presentar declaraciones con datos falsos o incompletos y ser sujetos a la imposición de la multa prevista por los artículos 304 A,fracción XV,y 304 B,fracción III,de la Ley,así como al cobro de diferencias por omisión parcial de cuotas (artículo 22 del Reglamento)

Vigencia de la prima 1o de marzo de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003 ( fracción III del artículo 20,del Reglamento)

Modificaciones a la ley que afectarán la determinación de la prima en los ejercicios siguientes Resulta importante destacar que si bien es cierto el artículo 72 de la Ley del Seguro Social recientemente reformado, señala que la prima mínima en el Seguro de Riegos de Trabajo será de 0.005, en tanto que el factor de prima “F” será de 2.3, el artículo Décimo Noveno Transitorio establece un sistema diferido para la entrada en vigor de estos factores de la siguiente manera:

Prima mínima Factor de prima “F”

EJERCICIO 2002

EJERCICIO 2003

EJERCICIO 2004

0.0031

0.0038

0.0044

2.7

2.5

2.3

Por lo anterior, para la prima derivada de la siniestralidad del ejercicio 2001 a presentar antes del 28 de febrero del 2002, se seguirá aplicando la fórmula con los datos de la ley antes de las modificaciones del 20 de diciembre de 2001. El caso práctico para la determinación de la prima en este ramo de aseguramiento, lo encontrará en la Sección Contabilidad Fiscal de este mismo número.

La empresa consulta RIESGO DE TRABAJO, RECAÍDA E INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE ¿CÓMO COMPUTAN PARA SINIESTRALIDAD? Uno de los trabajadores que sufrió un riesgo de trabajo durante el mes de marzo de 2001, obtuvo su dictamen de alta médica a finales de abril de dicho año, 15 días después sufrió una recaída siendo incapacitado hasta enero del 2002, fecha en que se le otorgó una incapacidad permanente parcial. ¿Al efectuar nuestra determinación de prima del año 2001 debemos considerarlo como un sólo caso de riesgo de trabajo terminado del 2002? Para la determinación de la prima de riegos de trabajo, los artículos 74, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, y 2o fracción V y 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, establecen que sólo deberán considerarse los casos de riesgos terminados en el período

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de cálculo, en este supuesto del 1o de enero al 31 de diciembre de 2001, considerándose como tales cuando el trabajador siniestrado: ● sea dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores ( formato ST-2) ● quede incapacitado en forma permanente total o parcial (formato ST-3) , o ● muera (formato ST-4) En consecuencia, sí debe considerarse como un sólo caso de riesgo con las siguientes repercusiones: ● al existir un alta médica a finales de abril del 2001, los días subsidiados por incapacidad desde el inicio de ésta y hasta el alta médica, deben considerarse en la siniestralidad de 2001, y ● los días amparados por incapacidad a partir de la recaída y hasta la fecha en que se emita el dictamen de incapacidad permanente parcial, deberán considerarse en la sinies-

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tralidad del 2002, ha manifestarse durante el mes de febrero de 2003, pero ya no como riesgo de trabajo terminado.

VIGENCIA DE DERECHOS POR RECAÍDAS DE RIESGOS DE TRABAJO Tratándose de trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, y actualmente se encuentre desempleado ¿qué plazo de conservación de derechos tiene para la atención médica en caso de una recaída por el mismo riesgo? Según se desprende del contenido del recientemente reformado artículo 62 de la Ley del Seguro Social y no haber disposición que lo limite, cualquier acción derivada de un riesgo de trabajo puede ser exigible en cualquier momento posterior a la ocurrencia del riesgo, trátese de atenciones médicas e incluso el pago de subsidios al margen de que el trabajador se encuentre o no sujeto a una relación de trabajo; en este último supuesto, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.

PRIMA MEDIA PARA PATRONES CON MENOS DE 10 TRABAJADORES Por falta de controles sobre riesgos de trabajo, no estamos en posibilidades de presentar correctamente nuestra determinación de riesgos de trabajo, ¿podemos presentar nuestra declaración ubicándonos en la prima media de nuestra clase? Conforme al último párrafo del reformado artículo 72 de la Ley del Seguro Social, las empresas con menos de 10 trabajadores, ya pueden optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponde. Para ejercer esta última opción, se recomienda informar al Instituto por escrito a través del Departamento de Clasificación y Determinación de Prima de la Delegación correspondiente, que la empresa se acogió a tal beneficio, en virtud de que aún no se ha dado a conocer el procedimiento a seguir para tal efecto, esperado vía reglamento.

COOPERATIVAS ¿NUEVA BASE DE COTIZACIÓN? Pertenecemos a una sociedad cooperativa de producción y con cierta periodicidad otorgamos participaciones por la aportación de su trabajo a nuestros miembros. Con las reformas de que fue objeto la Ley del Seguro Social ¿cómo debemos determinar ahora su base de cotización? Conforme a los artículos 19, 28 A y 34 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización de los socios de las sociedades cooperativas se integra (a partir del 21 de diciembre pasado), con el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, debiéndose presentar al Instituto los cambios en el salario base de cotización por la totalidad de los ingresos realmente percibidos.

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¿PAGO DE CUOTAS HASTA LA ENTREGA DEL FINIQUITO AL TRABAJADOR? Por falta de liquidez, a los trabajadores que se han separado de la empresa de unos meses para acá, les hemos cubierto sus finiquitos en fecha posterior a la de sus renuncias, sin embargo, los avisos de baja al IMSS los hemos presentado dentro de los cinco días siguientes a éstas. Derivado de una revisión practicada por el Instituto, pretenden determinarnos diferencias de cuotas hasta la fecha en que realizamos el pago del finiquito, ¿resulta procedente dicho cobro? La obligación en el pago de cuotas obrero patronales subsiste hasta la presentación del aviso de baja del trabajador, acorde a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Seguro Social, por lo tanto si el patrón presentó oportunamente la baja de su trabajador al término de la prestación de los servicios, la determinación de diferencias que pretende hacer el Instituto resulta totalmente improcedente.

TÉRMINO PARA AVISAR EL CAMBIO DE DOMICILIO AL IMSS En diciembre pasado presentamos aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del cambio de domicilio de nuestra empresa, pero el cambio real no se operó sino hasta hace unos días. Para efecto de manifestar al Instituto el cambio mencionado ¿qué fecha se debe considerar, la del aviso presentado a Hacienda o la fecha real en que ocurre el cambio? Siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Afiliación, el patrón deberá avisar al Instituto el cambio de su domicilio dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo, en consecuencia es correcto que se presente dicho aviso dentro de los cinco días siguientes a la fecha real en que se dió el cambio.

CRÉDITO AL SALARIO ¿INTEGRANTE DE LA BASE PARA IMSS E INFONAVIT? Dada la ambigüedad de interpretaciones surgidas con motivo de las reformas implementadas a las disposiciones fiscales ¿el crédito al salario se considera como un ingreso adicional para el trabajador, a integrarse al salario base de cotización? Atento al contenido de lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del artículo 115 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se mantiene que el crédito al salario no será acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado, en consecuencia, no tiene ninguna repercusión para la integración del salario base de cotización para cuotas de seguridad social.

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De última hora

Lineamientos para la aplicación del programa de condonación de recargos y multas por adeudos al IMSS (Acuerdo 05/2002 ) Contenido del citado Acuerdo,cuyo objetivo es instrumentar la aplicación del citado programa,de condonación establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social reformada,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero,el cual por su importancia se da a conocer en sus términos. “Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 264 fracciones VII y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XI y XII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el artículo séptimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, con la finalidad de instrumentar la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo transitorio citado, emite los siguientes: lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio, del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, para acogerse a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social:

I.1. Adeudos objeto de su regularización Adeudos por créditos emitidos por el Instituto por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, por concepto de cuotas, actualización, recargos, así como los capitales constitutivos notificados hasta el 30 de septiembre de 2001, en cualquier incidencia de cobro en que se encuentren. I.2. Adeudos que hayan sido materia de solicitud de convenio en trámite, así como los saldos de convenios ya formalizados y los saldos de resultados de dictamen que se estén pagando en parcialidades, que correspondan a periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001. I.3. Adeudos por cuotas omitidas causadas por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, que el patrón determine de manera espontánea y declare al Instituto dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción de acogerse a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social. I.4.- Adeudos por cuotas omitidas causadas por periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, determinados mediante dictamen de contador público autorizado o con apego a los programas de autocorrección establecidos por el Instituto, que sean declarados por el patrón dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción para acogerse a los beneficios del artículo citado. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, para poder acceder al 100% de la condonación de recargos, los patrones o el contador

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público autorizado que corresponda, deberán presentar el aviso de dictamen y la solicitud respectiva a que se refiere el Programa, a más tardar el 19 de febrero de 2002. Asimismo, los resultados del dictamen o de la autocorrección, los movimientos afiliatorios que procedan y el pago respectivo deberán presentarse y efectuarse dentro de los noventa días siguientes al que hubiese presentado el aviso de dictamen y la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Si los resultados del dictamen o de la autocorrección y los movimientos afiliatorios que procedan, se presentan dentro de los noventa días siguientes al que hubiese presentado el aviso de dictamen y la solicitud a que se ha hecho referencia, pero el pago se realiza en fecha posterior, el porcentaje de condonación será el que corresponda al mes en que se realice el entero. En el caso de que la Subdelegación correspondiente, con motivo de la revisión del dictamen o de la autocorrección, determine, posteriormente al pago, diferencias a cargo de los patrones, éstas, los recargos y las multas correspondientes, no serán objeto de los beneficios del Programa. I.5. Adeudos a cargo del patrón por concepto de recargos documentados.

II. Requisitos para acogerse a los beneficios del programa II.1. Los patrones deberán solicitar mediante escrito libre, ante la Subdelegación que corresponda a su registro patronal, dentro de los sesenta días naturales siguientes al 21 de diciembre de 2001, plazo que vence el día 19 de febrero de 2002, su incorporación al Programa de Regularización de Adeudos con el IMSS (Programa). II.2. El escrito a que se refiere el punto anterior, deberá contener, al menos, los datos siguientes: nombre o razón social; registro patronal; adeudo que tiene a su cargo, señalando los periodos y conceptos de éste; domicilio para recibir notificaciones; tratándose de personas físicas, el escrito será suscrito por el propio deudor y deberá anexar copia de su identificación con firma y fotografía; y para el caso de personas morales, será el representante legal quien lo suscriba y deberá acreditar su personalidad con copia del Poder Notarial e identificación con firma y fotografía. II.3. Los patrones deberán efectuar la conciliación de los adeudos a regularizar con el Instituto, durante los noventa días naturales siguientes a la presentación de la solicitud de incorporación al Programa, por conducto de la Subdelegación correspondiente. Durante el plazo mencionado, la Subdelegación llevará a cabo de manera precautoria, en su caso, los actos del procedimiento administrativo de ejecución que procedan para garantizar la recuperación de los adeudos por los créditos emitidos, con excepción de los relativos a la extracción de bienes y remate. II.4. Cuando los patrones tengan adeudos por periodos posteriores al 30 de septiembre de 2001, deberán pagarlos en su totalidad (suerte principal, actualización y recargos) en una sola exhibición. Para los efectos del punto II.3, la Subdelegación atenderá a los patrones para proporcionarles el estado de adeudo respectivo, así como para desahogar las aclaraciones procedentes que sean solicitadas por los patrones en los términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Los patrones que así lo soliciten, podrán obtener por parte del Instituto, los adeudos totales de sus diversos registros patronales en medios magnéticos; sin embargo, la conciliación tendrá que hacerse documentalmente en la Subdelegación que corresponda a cada registro. De no satisfacer los requisitos señalados en este apartado se les requerirá por escrito, indicándoseles concretamente el o los requisitos que se hayan omitido y se les otorgará un plazo de hasta ocho días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que les fue notificado dicho requerimiento, para que cumpla con los mismos, apercibiéndoseles que de no cumplir con lo solicitado, se tendrá por precluido su derecho a acogerse a los beneficios del Programa.

III. Pago de los adeudos y garantía del interés fiscal III.1. Al concluirse la conciliación de los adeudos a que se refiere el punto II.3 de los presentes li-

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neamientos, los patrones podrán efectuar de inmediato el pago, en una sola exhibición, del importe que corresponda o comunicar por escrito a la Subdelegación que corresponda a su registro patronal, dentro de los tres días naturales siguientes, el mes en que efectuará el pago diferido, de acuerdo a la tabla siguiente: PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS Mes 2002 2003 Enero 69.000 Febrero 100.000 62.000 Marzo 100.000 55.000 Abril 100.000 48.000 Mayo 100.000 41.000 Junio 100.000 34.000 Julio 96.000 28.333 Agosto 92.000 22.667 Septiembre 88.000 16.999 Octubre 84.000 11.332 Noviembre 80.000 5.665 Diciembre 76.000 0.000

III.2. La resolución de condonación total de los recargos y multas, deberá ser emitida por el Subdelegado en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se pague, en forma inmediata y en una sola exhibición, antes del mes de julio de 2002, la suerte principal y la actualización, debiendo entregar los patrones, para tal efecto, copia de la orden de ingreso respectiva. Cuando el patrón no vaya a realizar el pago en forma inmediata, y lo haga después del mes de junio de 2002, el plazo de quince días hábiles para emitir la resolución de condonación parcial de los recargos y multas, empezará a correr a partir de la fecha en que el patrón realice el entero correspondiente y en una sola exhibición, de la suerte principal, la actualización y el porcentaje de recargos y multas que no sean objeto de condonación. III.3. La condonación total o parcial que corresponda de recargos y multas, será aplicada por el Instituto una vez que el patrón efectúe el pago de la suerte principal actualizada y, en su caso, el porcentaje no sujeto a condonación de recargos y multas. III.4. En el supuesto de que los patrones opten por realizar el pago diferido, se estará a lo siguiente: III.4.1. Cuando el pago se vaya a realizar en un plazo que no exceda de seis meses, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos, el interés fiscal podrá ser garantizado mediante embargo en la vía administrativa. III.4.2. Cuando el pago se vaya a realizar en un plazo superior a seis meses, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos, el patrón deberá otorgar la garantía del interés fiscal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora autorizada. III.4.3. Tratándose de créditos que sean materia de recursos o juicios, al efectuar el pago el patrón deberá entregar copia del desistimiento correspondiente, presentado ante la autoridad competente. III.4.4. En el caso de créditos derivados de convenios de aseguramiento y pago de cuotas celebrados por el Instituto con determinados grupos de sujetos obligados, el entero de la suerte principal y la actualización, invariablemente, deberá realizarse antes de la fecha en que deba llevarse a cabo la renovación de dichos convenios, en su caso. III.5. En el supuesto de que el patrón no otorgue la garantía respectiva, o no efectúe el pago correspondiente en el plazo autorizado, el Instituto requerirá al patrón para que en el plazo improrrogable de tres días naturales, subsane la omisión en que haya incurrido, vencido dicho plazo, el

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Instituto procederá, sin que medie resolución alguna, al cobro del adeudo y sus accesorios legales, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o, en su caso, haciendo efectiva la garantía otorgada.

IV. Exclusiones del programa IV.1. Los patrones que dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto mencionado, no soliciten su incorporación por escrito al citado Programa o que habiéndolo hecho, no efectúen en el plazo a que se refiere el punto II.3 de estos lineamientos, la conciliación de sus adeudos con el Instituto, o bien, no presenten los resultados del dictamen o de la autocorrección y los avisos afiliatorios respectivos, a que se refieren el punto I.4 de los presentes lineamientos. IV.2. Los adeudos que se integren únicamente por concepto de multas, no serán objeto de la aplicación de los beneficios del Programa. IV.3. El concepto de actualización documentada deberá ser pagado. IV.4. Las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

V. Obligatoriedad de los lineamientos e informes a este Consejo Técnico V.1. Los lineamientos del presente Acuerdo, son de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Instituto. V.2. La Dirección de Afiliación y Cobranza, a través de la Coordinación de Cobranza, presentará semestralmente a este Consejo Técnico, el informe de resultados, con base en la información mensual que las Delegaciones deberán remitir, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se realicen los pagos.”

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevos teléfonos: 9177-4151 (Este servicio es exclusivo para suscriptores).

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Contenido A PARTIR DE MARZO APERTURA DE EMPRESAS CON UN SÓLO TRÁMITE ● ●

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¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN ACOGERSE A ESTE PROGRAMA? ¿QUÉ TRÁMITES SE TENDRÁN QUE REALIZAR PARA ABRIR UN ESTABLECIMIENTO? ¿EN QUÉ TÉRMINO SE RESOLVERÁ EL TRÁMITE A REALIZAR? ¿EN QUÉ PLAZO DEBERÁN CUMPLIRSE LOS OTROS TRÁMITES? ¿QUÉ EMPRESAS PODRÁN ADHERIRSE A ESTE SISTEMA? ¿QUÉ DEBERÁ HACERSE EN EL CASO DE RECIBIR ALGÚN REQUERIMIENTO O VISITA DE INSPECCIÓN POR PARTE DE ALGUNA AUTORIDAD DENTRO DEL PLAZO OTORGADO PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES? ¿HABRÁ ALGÚN TRÁMITE QUE DEBA REALIZARSE ANTES DE LOS TRES MESES OTORGADOS? ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA INICIA LA VIGENCIA DEL SISTEMA?

CÓMO REALIZAR TRÁMITES GUBERNAMENTALES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ● ● ● ● ● ● ● ● ●

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REQUISITOS PARA EFECTUAR TRÁMITES ELECTRÓNICOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE FICHAS Y FORMATOS ELECTRÓNICOS ACUSE DE RECIBO DE SOLICITUD DEL TRÁMITE Y PROMOCIONES MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS ACTUACIONES ELECTRÓNICAS FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICACIÓN DEL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN FIRMA ELECTRÓNICA TECNOLOGÍA DE LA FIRMA AUTÓGRAFA Y CERTIFICADOS DIGITALES CONDICIONES PARA QUE LOS PARTICULARES PUEDAN REALIZAR TRÁMITES ELECTRÓNICOS VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES MEDIOS CERTIFICADOS POR FEDATARIOS PÚBLICOS ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PAGO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES TRÁMITES EN LÍNEA VIRUS INFORMÁTICOS DUDAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL 2002 ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ●

NEGATIVA DE LA AUTORIDAD ANTE EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR AVALÚOS VISITAS DOMICILIARIAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES REDUCCIÓN EN LOS PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS POR HERENCIA O LEGADO ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS ESTABLECIMIENTOS Y GIROS MERCANTILES ANUNCIOS PUBLICITARIOS DELITOS FISCALES NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS VIGENCIA

CONDONACIÓN DE SANCIÓN A CONDUCTORES Y PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR DE TRANSPORTE DEL DF NORMAS OFICIALES MEXICANAS ●

DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

OTRAS DISPOSICIONES ●

SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO-CORPORATIVO,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

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A partir de marzo apertura de empresas con un sólo trámite Contenido del Acuerdo publicado por la Secretaría de Economía que crea el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, a efecto de permitir el establecimiento de una negociación y su inicio de operaciones con la realización de un trámite autorizado en un día hábil. Con el objeto de promover nuevas acciones para simplificar al máximo los trámites federales para la apertura de empresas, disminuir sus costos, y permitir concentrar su atención y esfuerzo en la productividad y ventas, asi como eliminar la discrecionalidad innecesaria de las autoridades federales, se crea el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, concebido como un programa de apoyo permanente de la Administración Pública Federal con el objeto de identificar los trámites federales mínimos para el establecimiento e inicio de operaciones de las empresas, facilitar su realización, y promover su resolución de manera ágil y expedita por las autoridades federales. Cabe mencionar que este programa únicamente se dirige a la simplificación de trámites para aperturar una negociación, toda vez que se otorga un plazo para cumplir con las demás gestiones a realizar ante otras dependencias para poder continuar con su funcionamiento. El programa en cuestión fue dado a conocer mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de enero, del cual damos a conocer los puntos relevanTRÁMITES Personas físicas: Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que otorga el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Personas morales: el trámite SER-02001 Permiso para la constitución de sociedades,el cual deberá realizarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores En este caso,se podrá optar por hacer el trámite mediante el fedatario público que intervenga en su constitución, para lo cual se permitirá su realización a través de medios electrónicos

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tes a nuestros suscriptores, mediante un esquema de preguntas y respuestas que con su contenido resuelven las dudas de nuestros suscriptores.

¿Qué actividades pueden acogerse a este programa? Se establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas en 685 giros o clases de actividades agropecuarias, industriales, de comercio y servicios, agrupados de conformidad con la Clasificación Mexicana de Actividades Productivas de 1999 que realiza el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las cuales son consideradas de bajo riesgo público y susceptibles de ser desarrolladas principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas (artículo 1).

¿Qué trámites se tendrán que realizar para abrir un establecimiento? En el orden federal, deberán cumplir únicamente con los siguientes trámites, pero sin dejar de cumplir con las obligaciones que se citan (artículos 2 y 3):

OBLIGACIONES Fiscales,incluido el pago de contribuciones federales, en caso de contratar trabajadores: ◗ registrarse como patrones ante el IMSS e inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de las contrataciones correspondientes a través del trámite: ◗ IMSS-02-001-A Inscripción patronal,modalidad A Inicial Al realizar dicho trámite las empresas quedarán automáticamente registradas ante el Infonavit ◗ pagar las aportaciones de seguridad social y las de ahorro para el retiro,y ◗ conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: ● los planes y programas de capacitación y adiestramiento,para lo cual deberán promover el trámite: ◗ STPS-04-001-A Planes y programas de capacitación y adiestramiento,modalidad A Aprobación de Planes y programas de capacitación y adiestramiento,que será resuelto en un plazo no mayor a un día hábil,al término del cual aplicará la afirmativa ficta. El trámite podrá presentarse en un formato simplificado a través de medios electrónicos y se deberá realizar, si no se tiene contrato colectivo de trabajo,dentro de los primeros 60 días del año impar siguiente a aquél en que la empresa se establezca e inicie operaciones o,en caso de celebrar tal contrato,en los quince días siguientes a este acto,y ● los documentos que comprueben la constitución de las comisiones de seguridad e higiene y mixta de capacitación y adiestramiento,para lo cual las empresas sólo conservarán la información prevista en los trámites: ◗ STPS-05-001-A Comisión de seguridad e higiene en los centros de trabajo,modalidad A Acta de integración,y ◗ STPS-04-004 Constitución de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento. No será necesario realizar una solicitud ni remitir información alguna a la dependencia citada

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¿En qué término se resolverá el trámite a realizar? Serán resueltos en un plazo no mayor a un día hábil, y aplicará la afirmativa ficta al término del plazo de respuesta.

¿En qué plazo deberán cumplirse los otros trámites? En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha en que dichas empresas hubieran obtenido su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. No se incluyen dentro de dichos trámites aquéllos que otorgan un beneficio o servicio a las empresas.

¿Qué empresas podrán adherirse a este sistema? Cómo se comentó en la respuesta del primer cuestionamiento, las empresas que desarrollen actividades económicas consideradas de bajo riesgo público y, de conformidad con la legislación federal, no requieran una autorización o permiso previo, el otorgamiento de una concesión, ni un monto de inversión específico definido por la ley especial aplicable, y no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud, el medio ambiente y la seguridad, entre otros. Dichas actividades se precisan en el anexo de este apartado (artículo 5).

¿Qué deberá hacerse de recibir algún requerimiento o visita de inspección por parte de alguna autoridad dentro del plazo otorgado para la realización de trámites? En el caso de que una autoridad administrativa federal emita un requerimiento por escrito o realice una visita para comprobar el cumplimiento de trámites u obligaciones federales dis-

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tintos de los señalados, dentro de los tres meses posteriores al establecimiento e inicio de operaciones de una empresa, bastará que ésta demuestre que se encuentra en dicho período para que la autoridad deje sin efectos el requerimiento respectivo o se abstenga de llevar a cabo la visita (artículo 4).

¿Habrá algún trámite que deba realizarse antes de los tres meses otorgados? En aquéllas actividades del anexo citado en que se especifique Aviso de funcionamiento, se deberán presentar ante la Secretaría de Salud, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de haber obtenido su inscripción en el RFC el trámite: ● SSA-04-001-A Aviso de funcionamiento, modalidad A Aviso inicial. En aquéllas actividades donde se especifique Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos, las empresas deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el trámite: ● INE-04-004-A, Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos, modalidad A General. En caso de pretender generar más de 400 Kgs. de residuos peligrosos, se deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha de obtención del RFC. De generar menos, deberá hacerlo dentro de los tres meses que se otorgan en general para cualquier trámite.

¿A partir de qué fecha inicia la vigencia del sistema? Del 1o de marzo próximo.

Anexo Actividades comprendidas en el Sistema de Apertura Rápida de Empresas ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Cultivo de soya Cultivo de cártamo Cultivo de girasol Cultivo de otras semillas oleaginosas en grano Cultivo de semillas oleaginosas para forraje Cultivo de frijol en grano Cultivo de garbanzo en grano Cultivo de otras legumbres para consumo humano Cultivo de otras legumbres para forraje Cultivo de trigo en grano Cultivo de trigo para forraje Cultivo de maíz en grano Cultivo de maíz para forraje Cultivo de arroz Cultivo de sorgo en grano

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Cultivo de sorgo para forraje Cultivo de avena en grano Cultivo de avena para forraje Cultivo de cebada Cultivo de otros cereales en grano Cultivo de otros cereales para forraje Cultivo de jitomate o tomate rojo Cultivo de tomate verde Cultivo de chiles verde Cultivo y secado de chile en campo agrícola Cultivo de cebolla Cultivo de melones o sandías Cultivo de papa Cultivo de calabazas Cultivo de otras hortalizas y semillas de hortalizas

Cultivo de naranjas Cultivo de limón Cultivo de toronja Cultivo de otros cítricos Cultivo de vid Cultivo de plátano Cultivo de mango Cultivo de café Cultivo de aguacate Cultivo de manzana Cultivo de durazno Cultivo de papaya Cultivo de otros frutos no cítricos Cultivo de alimentos en invernadero Cultivo de rosa

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Cultivo de clavel Cultivo de gladiola Cultivo de otras flores Cultivo de árboles de ciclo productivo inferior a 10 años Otros cultivos en viveros e invernaderos Cultivo de tabaco Cultivo de algodón Cultivo de caña de azúcar Cultivo de alfalfa y pastos Cultivo de agraves alcoholeros Cultivo de agraves de fibras textiles Cultivos en campos experimentales Cultivos de otros productos agrícolas Cría de ganado bovino de ciclo completo Cría de becerros para engorda

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Recría de vaquillas lecheras Engorda de ganado bovino Crianza de bovinos productores de leche Explotación de ganado bovino Crianza de ganado bovino sin especialización Crianza integral de ganado porcino en granjas Crianza de lechones para engorda o sacrificio Engorda de ganado porcino Crianza de ganado porcino para pie de cría Explotación de sementales porcinos Cría de cerdos fuera de granjas Cría de ovinos Crianza de caprinos Crianza combinada de caprinos y ovinos Producción de gallinas ponedoras y huevo Producción de huevo para consumo humano

Avicultura para la producción de carne de pollo Avicultura para la producción de carne de guajolote Incubadoras avícolas Cría de otras aves para consumo humano Apicultura Crianza de caballos y otros equinos Crianza de roedores y animales de laboratorio Cunicultura Crianza de otros animales Cuidado de bosques y selvas No incluyen las actividades del numeral 1 al 58,así como 59 a 73,si éstas implican un cambio en el uso de suelo de predios con vegetación forestal o se llevan a cabo en áreas con uso de suelo forestal

Despulpado del café Beneficio de otros productos agrícolas Producción de harina de trigo (Aviso de funcionamiento) Producción de harina de maíz (Aviso de funcionamiento) Tostado y molienda de café (Aviso de funcionamiento) Molienda de otros productos agrícolas (Aviso de funcionamiento) Panificación industrial (Aviso de funcionamiento) Panaderías Producción de galletas y pastas para sopas Producción de tortillas de harina de trigo Producción de masa de nixtamal Producción de tortillas de maíz (Aviso de funcionamiento) Producción de piloncillo o panela Producción de chocolates y confitería a partir del cacao Producción de chocolate y golosinas a partir de cocoa o chocolate Producción de dulces y caramelos Producción de chicles Producción de almidones y féculas (Aviso de funcionamiento) Producción de levaduras (Aviso de funcionamiento) Producción de postres en polvo Tratamiento y envasado de miel de abeja Producción de especias,aderezos y condimentos secos Producción de concentrados para preparar bebidas Producción de hielo

Envasado de té Producción de botanas,frituras y similares (Aviso de funcionamiento) Producción de cereales para el desayuno Producción de moles Producción de alimentos frescos Producción de alimentos preparados congelados Producción de otros bienes alimenticios (Aviso de funcionamiento) Envasado de aguas purificadas o de manantial Beneficio de tabaco (Aviso de funcionamiento) Preparación de fibras de henequén Preparación de otras fibras vegetales duras (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Preparación de fibras duras de origen animal (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Tejido de alfombras de henequén Tejido de alfombras de otras fibras duras Producción de cordelería de fibras duras de origen vegetal (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de cordelería de otras fibras duras (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de otros hilados y tejidos de henequén (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Hilados y tejidos de otras fibras duras no mencionadas antes Despepite y empaque de algodón

INDUSTRIA MANUFACTURERA Corte y empacado de carnes (Aviso de funcionamiento) Producción de embutidos y conservas de carnes (Aviso de funcionamiento) Pasteurización de leche (Aviso de funcionamiento) Deshidratación,revaporización y condensación de leche (Aviso de funcionamiento) Producción de yogurt y fermentos lácteos (Aviso de funcionamiento) Producción de crema,queso y mantequilla (Aviso de funcionamiento) Producción de cajetas y otros dulces a base de leche (Aviso de funcionamiento) Producción de helados y paletas Producción de otros alimentos a base de leche (Aviso de funcionamiento) Congelación de frutas y legumbres Deshidratación de productos agrícolas alimenticios (Aviso de funcionamiento) Producción de conservas de frutas y vegetales no congelados (Aviso de funcionamiento) Producción de alimentos colados y picados (Aviso de funcionamiento) Producción de sopas y guisos preparados (Aviso de funcionamiento) Producción de concentrados para caldos (Aviso de funcionamiento) Congelación de pescados y mariscos (Aviso de funcionamiento) Secado,salado y harinas de pescados y mariscos Preparación y envasado de pescados y mariscos (Aviso de funcionamiento) Beneficio de arroz

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Preparación de fibras blandas naturales (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Hilado de fibras blandas Producción de estambres Producción de hilos para coser,bordar y tejer (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Tejido de telas de lana y sus mezclas Tejido de telas anchas de trama Producción de fieltros y entretelas (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de telas no tejidas (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de telas angostas y pasamanería (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de redes y mallas textiles (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Tejido de rafia sintética Confección de sábanas,colchas,cortinas y similares Tejido a mano de alfombras y tapetes de fibras blandas Tejido a máquina de alfombras y tapetes de fibras blandas Producción de bolsas y costales textiles Confección de asientos y accesorios de tela de uso automotriz Confección de banderas y otros productos con telas sin recubrir Confección de toldos y cubiertas textiles de uso automotriz Deshilado y bordado a mano de productos textiles Tejido de telas de punto Producción de medias y calcetines Tejido de ropa interior de punto Tejido de suéteres Tejido de otra ropa exterior de punto Confección de corsetería Confección de camisas Confección de uniformes Confección de disfraces,trajes regionales y similares Confección de ropa exterior para hombre hechas sobre medida Confección de ropa exterior para mujer hecha sobre medida Confección de ropa exterior para hombre hecha en serie

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Confección de ropa exterior para mujer hecha en serie Confección de ropa exterior para niños hecha en serie Producción de sombreros y similares de fibras duras Producción de sombreros y similares de fibras blandas Producción de accesorios de vestir (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Confección de ropa de cuero o piel para hombre Confección de ropa de cuero o piel para mujer Curtido y acabado de cuero (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Curtido y acabado de piel (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de otros artículos de cuero o piel (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de calzado con corte de cuero o piel (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de calzado con corte de tela (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de calzado con corte de otros materiales (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de madera aserrada (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Impregnación de madera y producción de postes y durmientes (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de laminados de madera (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de artículos de madera para la construcción (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de artículos de corcho (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de artículos trenzados de vara,carrizo y similares (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de envases,tarimas y otros contenedores de madera Producción de artículos de madera para el hogar Producción de artículos de madera de uso industrial

Producción de hormas y tacones Producción de juguetes de madera Producción de artículos deportivos de madera Producción de ataúdes Producción de otros artículos de madera (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de muebles principalmente de madera Producción de partes de madera para muebles Producción de juegos de mesa (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Edición de periódicos sin la impresión integrada Edición de revistas sin la impresión integrada Edición de libros sin la impresión integrada Edición de directorios y bases de datos sin la impresión integrada Edición de otros materiales sin la impresión integrada Impresión de formas continuas y otros materiales (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Composición tipográfica (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Encuadernación (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de velas y veladoras (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de artículos cerámicos no estructurales (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Producción de azulejos y losetas cerámicas (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Producción artesanal de artículos de vidrio Producción de vitrales (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de otros artículos de vidrio o cristal Corte,pulido y laminado de mármol Corte,pulido y laminado de otras piedras de cantera Producción de muebles principalmente metálicos (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de clavos,tachuelas y similares (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de tornillos,tuercas y similares (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)

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Producción de artículos de hojalata Fabricación de otros artículos forjados y troquelados (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de equipos de automatización (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de anuncios luminosos (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de lámparas y candiles (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)

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Producción de aparatos de señalización auditiva visual Producción de equipos de sonido y video (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Producción de equipos electrónicos de uso médico Estudios de grabación Producción de masters para discos y cintas editores musicales Editores musicales Otros servicios de grabación de discos y cintas Producción de material oftálmico y lentes Producción de relojes y sus partes

Producción de otros instrumentos ópticos Producción de joyería y orfebrería de metales y piedras preciosas Producción de joyería de metales y piedras no preciosas Producción de artículos de orfebrería de metales no preciosos Producción de instrumentos musicales Producción de cierres de cremallera Producción de escobas,cepillos y similares Producción de equipo para pesar Producción de sellos metálicos y de goma Confección de ropa interior y de dormir

Comercio de materiales metálicos de uso industrial Comercio de madera aserrada Comercio de otros insumos industriales Comercio de materiales no metálicos para la construcción Comercio al por mayor de pinturas,lacas y barnices Comercio al por mayor de material eléctrico Comercio al por mayor de vidrios,espejos y lunas Comercio al por mayor de artículos de tlapalería y ferretería (Aviso de funcionamiento) Comercio de otros insumos para la construcción Comercio de maquinaria de uso agropecuario Comercio de maquinaria para las manufacturas Comercio de maquinaria para la construcción Comercio al por mayor de equipo de procesamiento informático Comercio al por mayor de equipo de fotografía y comunicaciones Comercio de muebles y equipo médico y de laboratorios Comercio de equipos y maquinaria de uso general Comercio al por mayor de muebles Comercio de maquinaria para el comercio y los servicios Agencias distribuidoras o concesionarias de camiones nuevos Comercio de camiones usados Comercio al por mayor de refacciones para camiones Comercio al por mayor de carbón y otros combustibles sólidos Comercio al por mayor de abarrotes y ultramarinos (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de huevo (Aviso de funcionamiento)

Comercio al por mayor de frutas y legumbres frescas (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de granos y semillas (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de leche y productos lácteos (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de botanas y frituras (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de pan,pasteles y galletas (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de chocolates,dulces y confituras (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de conservas alimenticias (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de otros productos alimenticios (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de refrescos y aguas purificadas (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de cerveza (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de otras bebidas alcohólicas (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de cigarros y otros productos de tabaco (Aviso de funcionamiento) Comercio al por menor en tiendas de abarrotes y similares Comercio al por menor de pescados y mariscos Comercio de ganado y aves de corral vivos (Aviso de funcionamiento) Comercio al por menor de carnes rojas y similares Comercio al por menor de embutidos Comercio al por menor de carnes de aves Comercio al por menor de huevo Comercio al por menor de frutas y legumbres frescas Comercio al por menor de granos y semillas Comercio al por menor de chiles secos y especias

COMERCIO Comercio de fierro viejo (chatarra) Comercio de papel y cartón usado Comercio de trocería y productos de vidrio Comercio de desechos plásticos Comercio de materiales de demolición Comercio al por mayor de fibras textiles Comercio al por mayor de hilados y telas textiles Comercio al por mayor de blancos Comercio al por mayor de otros insumos textiles Comercio al por mayor de prendas de vestir Comercio al por mayor de accesorios de vestir Comercio al por mayor de calzado Comercio al por mayor de productos naturistas (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de discos y cassettes de audio y video Comercio al por mayor de juguetes Comercio al por mayor de bicicletas Comercio al por mayor de artículos deportivos Comercio al por mayor de instrumentos musicales Comercio al por mayor de otros artículos recreativos Comercio al por mayor de relojes,joyería y bisutería Comercio al por mayor de artículos de papelería Comercio al por mayor de libros Comercio al por mayor de revistas y periódicos Comercio de envases y material de empaque Comercio al por mayor de papel y cartón nuevo Comercio al por mayor de materiales para diseño y pintura artística Comercio al por mayor de otros bienes de consumo privado Comercio de alimentos para animales y productos veterinarios (Aviso de funcionamiento) Comercio de otros insumos agropecuarios (Aviso de funcionamiento)

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Comercio al por menor de leche y productos lácteos Comercio al por menor de pan y tortillas Comercio al por menor de dulces,chocolates y confituras Comercio al por menor de helados y paletas Comercio al por menor de otros productos alimenticios Comercio al por menor de refrescos Comercio al por menor de aguas purificadas Comercio al por menor de cerveza Comercio al por menor de otras bebidas alcohólicas Comercio al por menor de cigarros y otros productos de tabaco Comercio en megamercados e hipermercados Comercio en supermercados y autoservicios Comercio en minisupers Comercio al por menor en tiendas naturistas Comercio al por menor de perfumes,cosméticos y similares Comercio al por menor de otros artículos para el cuidado personal Comercio al por menor de prendas de vestir Comercio al por menor de sombreros Comercio al por menor de pañales Comercio al por menor de casimires,telas y similares Comercio al por menor de blancos Comercio al por menor de artículos de mercería Comercio al por menor de accesorios de vestir Comercio al por menor de otros insumos textiles Comercio al por menor de prendas de vestir de cuero o piel Comercio al por menor de calzado Comercio al por menor de artículos de cuero y/o piel Comercio al por menor de anteojos y sus accesorios

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Comercio al por menor de aparatos y artículos ortopédicos Comercio al por menor de aparatos de comunicación Comercio al por menor de lámparas y candiles Comercio al por menor de artículos para decorar interiores Comercio de artículos para autoconstrucción y reparaciones domésticas Comercio al por menor de libros Comercio al por menor de periódicos y revistas Comercio al por menor de discos y cassetes de audio y video Comercio al por menor de instrumentos musicales Comercio de artículos de filatelia y numismática Comercio al por menor de juguetes Comercio al por menor de artículos de fotografía y similares Comercio al por menor de artículos de papelería Comercio al por menor de otros artículos de esparcimiento Comercio al por menor de artículos deportivos Comercio al por menor de bicicletas Comercio de motocicletas Comercio al por menor de otros equipos de transporte usados Comercio de otros equipos de transporte nuevos Comercio de armas de fuego y cartuchos Comercio al por menor de relojería,joyería y similares Comercio en tiendas de regalos y novedades Comercio al por menor de muebles de todo tipo Comercio al por menor de enseres eléctricos y línea blanca Comercio al por menor de computadoras y máquinas de oficina Comercio de antigüedades y obras de arte

Comercio al por menor de alfombras,tapetes y similares Comercio de flores y plantas naturales Comercio al por menor de flores y plantas artificiales Comercio al por menor de artículos de mesa y ornamentales Comercio al por menor de pinturas,lacas,barnices y similares Comercio al por menor de material y accesorios eléctricos Comercio al por menor de artículos de tlapalería Comercio al por menor de artículos de ferretería Comercio al por menor de vidrios,espejos y similares Comercio al por menor de artículos de jarcería Comercio de artículos religiosos Comercio de artículos usados de uso doméstico Comercio de artesanías Comercio de boletos de lotería Comercio al por menor de grasas,aceites y lubricantes Comercio en tiendas de mascotas (Aviso de funcionamiento) Comercio en almacenes departamentales Tiendas departamentales con servicio de restaurante Comercio en tiendas de importación Agencias distribuidoras y concesionarias de automóviles Comercio de automóviles y camiones usados Comercio de llantas y cámaras Comercio al por menor de refacciones automotrices nuevas Comercio al por menor de accesorios automotrices nuevos Comercio de refacciones usadas y partes de colisión

Alquiler de automóviles sin chofer

Venta de boletos de aerolíneas que no tienen vuelos al país

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Alquiler de automóviles con chofer Alquiler de limusinas

SERVICIOS FINANCIEROS,INMOBILIARIOS Y DE ALQUILER DE BIENES MUEBLES Montepíos Alquiler sin intermediación de viviendas amuebladas sin servicios de hotelería Alquiler sin intermediación de viviendas sin amueblar Alquiler sin intermediación de oficinas,locales y similares

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Alquiler sin intermediación de otros bienes raíces Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y convenciones Inmobiliarias Administración de bienes inmuebles Agentes inmobiliarios

Valuación,asesoría y promoción de bienes inmuebles Alquiler de maquinaria agropecuaria sin operador Alquiler de maquinaria agropecuaria con operador Alquiler de maquinaria para minería y construcción sin operador

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Alquiler de maquinaria para la construcción con operador Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera Alquiler de equipo de procesamiento informático Alquiler de equipo y mobiliario de oficina Alquiler de equipo para transportar y levantar materiales

Jurídico-Corporativo Alquiler de equipo fotográfico profesional Alquiler de otra maquinaria para el comercio y los servicios Alquiler de otra maquinaria y equipo de producción Alquiler de autotransporte de carga Alquiler de equipo de transporte no automotor Videoclubs

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Alquiler de equipo de audio y video Alquiler de instrumentos musicales,luz y sonido Alquiler de sanitarios portátiles Alquiler de prendas de vestir Alquiler de toldos,mesas,sillas,vajillas y similares Alquiler de electrodomésticos Alquiler de otros bienes muebles Centros generales de alquiler

SERVICIOS TÉCNICOS,PROFESIONALES,PERSONALES Y SOCIALES Educación preescolar por el sector privado Planteles del sector privado con diversos niveles de educación progresiva Capacitación secretarial y comercial por el sector privado Capacitación computacional por el sector privado Capacitación ejecutiva por el sector privado Educación técnica y de oficios por el sector privado Enseñanza de bellas artes por el sector privado Enseñanza de idiomas por el sector privado Servicios educativos por el sector privado para discapacitados Educación de otro tipo en planteles del sector privado Profesores particulares Servicios relacionados a la educación Investigación en ciencias físicas e ingeniería del sector privado Investigación en ciencias biológicas y médicas del sector privado Investigación en ciencias sociales y humanidades del sector privado Hospitales de medicina general del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Consultorios y clínicas de medicina general del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Consultorios y clínicas de especialidades médicas del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Consultorios de médicos homeópatas (Aviso de funcionamiento) Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado (Aviso de funcionamiento) Psicología social y de conducta por el sector privado (Aviso de funcionamiento) Terapia ocupacional y del lenguaje del sector privado (Aviso de funcionamiento)

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Otros consultorios médicos del sector privado (Aviso de funcionamiento) Servicios de enfermería a domicilio Ambulancias y traslado de enfermos (Aviso de funcionamiento) Centros de planificación familiar del sector privado (Aviso de funcionamiento) Otra atención médica no hospitalaria por el sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Servicios veterinarios para mascotas por el sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Servicios veterinarios para la ganadería por el sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Enfermería con internamiento del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Asistencia residencial por el sector privado ante retardo mental (Aviso de funcionamiento) Asistencia residencial por el sector privado para salud mental (Aviso de funcionamiento) Asilos para ancianos y discapacitados por el sector privado (Aviso de funcionamiento) Orfelinatos y casas cuna del sector privado (Aviso de funcionamiento) Otra asistencia social residencial del sector privado (Aviso de funcionamiento) Asistencia social no residencial por el sector privado para niños y jóvenes (Aviso de funcionamiento) Asistencia social no residencial por el sector privado para ancianos y discapacitados (Aviso de funcionamiento) Asistencia social de ayuda mutua (Aviso de funcionamiento) Otra asistencia social persuasiva o de orientación del sector privado (Aviso de funcionamiento)

Suministro de comida por asistencia social del sector privado (Aviso de funcionamiento) Albergue temporal de asistencia social del sector privado (Aviso de funcionamiento) Asistencia social del sector privado ante catástrofes (Aviso de funcionamiento) Asistencia social por el sector privado para empleo y rehabilitación laboral (Aviso de funcionamiento) Guarderías del sector privado Cámaras y asociaciones de productores Asociaciones,ligas y federaciones deportivas y recreativas Organizaciones civiles y similares Restaurantes bar (Aviso de funcionamiento) Otros restaurantes con servicio de meseros (Aviso de funcionamiento) Restaurantes sin servicio de meseros (Aviso de funcionamiento) Restaurantes de comida para llevar (Aviso de funcionamiento) Suministro de comida por contrato a empresas e instituciones (Aviso de funcionamiento) Suministro de buffetes y banquetes para eventos especiales (Aviso de funcionamiento) Proveedores móviles de alimentos (Aviso de funcionamiento) Cantinas y bares (Aviso de funcionamiento) Cervecerías (Aviso de funcionamiento) Pulquerías (Aviso de funcionamiento) Centros nocturnos,discotecas y similares (Aviso de funcionamiento) Salones de baile Hoteles con servicios integrados (Aviso de funcionamiento) Hoteles sin servicios integrados Moteles Campamentos para casas móviles Casas de huéspedes Parques y campos recreativos con servicios de alojamiento Otros servicios de alojamiento temporal

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Compañías de teatro del sector privado Compañías de danza del sector privado Grupos y artistas musicales del sector privado Otras compañías artísticas del sector privado Presentación de espectáculos sin instalaciones por el sector privado Presentación de espectáculos con instalaciones por el sector privado Renta de instalaciones del sector privado para eventos artísticos Producción independiente de programas de televisión por el sector privado Producción de programas de televisión por televisoras que no transmiten Producción de películas cinematográficas del sector privado Alquiler de estudios para filmación por el sector privado Distribución de películas por el sector privado Cines y autocinemas del sector privado Postproducción y otros servicios cinematográficos del sector privado Agentes y representantes de artistas y deportistas Profesionales independientes para eventos artísticos o culturales Museos y salas de arte del sector privado Bibliotecas y hemerotecas del sector privado Otras instituciones de patrimonio cultural Enseñanza de deportes por el sector privado Clubs deportivos del sector privado Otros centros de acondicionamiento físico del sector privado Boliches Billares Equipos deportivos profesionales y semiprofesionales del sector privado Deportistas profesionales o semiprofesionales Ferias,juegos mecánicos y electromecánicos del sector privado Operación de videojuegos que funcionan con fichas o monedas Presentación de espectáculos deportivos sin instalaciones del sector privado Presentación de espectáculos deportivos con instalaciones del sector privado Renta de instalaciones del sector privado para eventos deportivos Otros servicios recreativos y de esparcimiento por el sector privado Consultoría en computación Procesamiento electrónico de información

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Jurídico-Corporativo Consulta en línea y otros proveedores de información Edición y desarrollo de software Notarías públicas Bufetes jurídicos Investigación e información de solvencia financiera Agencias de cobro Otros servicios jurídicos Contabilidad y auditoría Consultaría en administración Organización y administración de empresas Consultaría en economía Consultaría en mercadotecnia Agencias de publicidad (campañas integrales o completas) Servicios de relaciones públicas Agencias de reventa de tiempo y espacios publicitarios Agencias de representación de medios masivos de comunicación Colocación de carteles,desplegados y similares Publicidad por correo,telefonía,teleproceso y similares Distribución de material publicitario Investigación de mercado y encuestas de opinión Otros servicios publicitarios Agencias de colocación de personal Agencias de empleo temporal Administración y renta de personal Selección de ejecutivos y consultora en recursos humanos Arquitectos e ingenieros civiles Ingeniería industrial Inspección de edificios Estudios geofísicos Servicios de mapeo Servicios relacionados a la minería Consultaría científica y técnica no mencionada antes Limpieza de inmuebles Limpieza de alfombras,tapicería y muebles en inmuebles Jardinería empresarial Urbanistas y arquitectos de paisaje Sistemas de seguridad Servicios de apoyo con infraestructura Otros servicios de limpieza y mantenimiento de inmuebles Escritorios públicos Preparación de documentos Fotocopiado y centros de operaciones de oficina Recepción de llamadas y telemercadeo

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Organización de ferias y exposiciones empresariales Revelado de fotografías Traductores e intérpretes Agencias noticiosas Otros servicios de apoyo Diseño de interiores Diseño industrial Diseño gráfico Servicios de dibujo Diseño de otro tipo Consultaría en medio ambiente Producción de videos,videoclips y material audiovisual Alquiler de marcas,patentes y franquicias Empacado y etiquetado Otros servicios de apoyo operativo Valuación de bienes muebles Salones de belleza,peluquerías y estéticas (Aviso de funcionamiento) Baños públicos (Aviso de funcionamiento) Sanitarios públicos y bolerías (Aviso de funcionamiento) Estudios fotográficos y fotografía comercial Salas de masaje Servicios de velación y funerarias Predicción del futuro y servicios esotéricos en general Guías de turismo por cuenta propia Otros servicios personales diversos Lavado y teñido de alfombras y cortinas Lavanderías y tintoreras Limpieza de sombreros Servicios domésticos Jardinería doméstica Mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario Mantenimiento de maquinaria y equipo industrial Mantenimiento de equipo para transportar y levantar Mantenimiento de maquinaria y equipo para el comercio y servicios Mantenimiento de otra maquinaria y equipo de uso general Mantenimiento de equipo de transporte recreativo. Excepto para transportistas Mantenimiento de equipo de precisión Mantenimiento de máquinas principalmente de oficina Mantenimiento de equipo de cómputo y sus periféricos

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Mantenimiento de otros equipos y aparatos electrónicos Mecánica automotriz general Servicio eléctrico automotriz Rectificación de motores automotrices Reparación de transmisiones automotrices Reparación del sistema de suspensión automotriz Alineación y balanceo automotriz Reparación mecánica automotriz de otro tipo Hojalatería y pintura automotriz Reparación de vidrios y cristales automotrices Otras reparaciones automotrices de tipo estructural Vulcanización y reparación de llantas y cámaras Lavado y lubricación de automóviles Otros servicios de reparación automotriz Reparación de calzado Reparación de relojes y joyas Mantenimiento de televisores,videocaseteras y similares Mantenimiento de otros bienes de uso personal Tapicería y reparación de muebles y asientos Reparación de aparatos eléctricos Tapicería en automóviles y camiones Reparación de bicicletas Mantenimiento de motocicletas Talleres de soldadura

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Servicios de afiladuría Reparación de instalaciones eléctricas en inmuebles Reparación de instalaciones hidrosanitarias en inmuebles Cerrajerías mecánicas Cerrajerías electrónicas Otras reparaciones principalmente domésticas Empacadoras de productos agrícolas Administración o explotación de granjas Fumigación agrícola (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) Otros servicios relacionados a la agricultura Trabajos de albañilería Trabajos de acabados para la construcción Otros servicios relacionados a la construcción Administración de centrales camioneras Grúa para vehículos automotores Servicios de báscula Otra intermediación de transporte de carga Estacionamiento para vehículos automotores Otros servicios relacionados con el transporte terrestre Asesoría en inversiones Otros servicios relacionados a los seguros y cajas de pensiones Servicios relacionados a la intermediación crediticia y/o monetaria

Comisionistas y consignación de mercancías al por mayor Venta de mercancías al por mayor a través de telecomunicaciones Venta de mercancías al por mayor por correo o catálogos Intermediación comercial al por mayor Comisionistas y consignatarios de mercancías al por menor Venta de mercancías al por menor a través de telecomunicaciones Venta de mercancías al por menor por correo o catálogos Operación de máquinas expendedoras de mercancías Comercio al por menor puerta por puerta Intermediación comercial al por menor Almacenamiento en general (Aviso de funcionamiento) Almacenamiento con refrigeración (Aviso de funcionamiento) Almacenamiento de productos agropecuarios sin refrigeración (Aviso de funcionamiento) Otros servicios de almacenamiento específico o determinado (Aviso de funcionamiento) Servicios de centros de reservaciones

Cómo realizar trámites gubernamentales a través de medios electrónicos Procedimiento a través del cual las dependencias u organismos de la Administración Pública Federal (APF) realizarán trámites y prestarán servicios a través del espacio virtual. Para continuar con la puesta en marcha del Sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales, dado a conocer por IDC en su edición 27, de fecha 15 de diciembre de 2001, en el apartado Para Tomarse en Cuenta, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero pasado, el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitu-

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des de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía”, a fin de que el particular esté en posibilidad de promover todo tipo de actuaciones a través de medios electrónicos, agilizando y optimizando la función gubernamental. Por la importancia del documento, se dan a conocer las disposiciones más relevantes del mismo.

Objeto del Acuerdo (Primera) Estas disposiciones serán aplicadas por las dependencias y organismos descentralizados de la APF, respecto de los trámites que ante ellas promuevan los partículares, tales como:

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la certificación del medio de identificación electrónica que utilicen los particulares en los trámites electrónicos que realicen; la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones y solicitudes formuladas a través de medios de comunicación electrónica; la comprobación de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en dichas promociones o solicitudes, y las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que emitan por medios electrónicos, relacionados con el trámite electrónico promovido por el particular.

Conceptos relevantes (Segunda) ●













Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que emitan por medios electrónicos las dependencias y organismos descentralizados, así como las prevenciones que realicen en los términos del artículo 17-A de la Ley Federal del Procedimento Administrativo (LFPA); acuse de recibo electrónico: la constancia que emite una dependencia u organismo para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un particular a través de medios de comunicación electrónica; caracteres de autenticidad: la cadena de caracteres de longitud determinada que se obtienen de la aplicación de un algoritmo y se utilizan conjuntamente con la firma electrónica para determinar la integridad, autenticidad y legítima autoría de un documento; certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual se emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica del servidor público de una dependencia u organismo descentralizado, o de un particular, que le permitirá generar su firma electrónica; dependencias: las que integran la Administración Pública Federal Centralizada, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, en los términos de lo previsto por el artículo 1 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; encripción: la acción que permite, mediante técnicas matemáticas, cifrar o codificar un mensaje de datos para proteger su confidencialidad; y que vinculada al uso de la firma electrónica, garantiza la autenticidad e integridad de un documento; firma electrónica: el medio de identificación electrónica al que se refiere el artículo 69-C de la LFPA, que consiste en el conjunto de datos electrónicos que asociados con un documento son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para obligarse a las manifestaciones que en él se contienen. Esta definición se establece sin perjui-

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cio de la contenida en el artículo 2 inciso a) de la Ley de Modelo sobre Firmas Electrónicas adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) de la que México forma parte; medios de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales y similares; organismos: los organismos descentralizados a que se refiere el artículo 1 de la LFPA; prácticas de certificación: el conjunto de reglas establecidas por las dependencias u organismos que contienen los lineamientos para realizar la certificación de medios de identificación electrónica; programas informáticos: los medios de captura, transmisión y recepción de información que desarrollen las dependencias y organismos para estar en aptitud de recibir las promociones o solicitudes que formulen los particulares, así como para efectuar actuaciones electrónicas; registro: el Registro Federal de Trámites y Servicios a que se refiere el artículo 69 M de la LFPA; RSA: nombre con el cual se denomina al sistema de encripción de llave pública que se aplicará para generar la firma electrónica en el envío de promociones y solicitudes, así como en la realización de notificaciones por medios electrónicos, cuyas siglas derivan de los nombres de sus autores Rivest, Shamir y Adleman; tablero electrónico: el medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los interesados las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas que emitan las dependencias y los organismos; TRAMITANET: el Sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales desarrollado por la Secretaría, con dirección electrónica en Internet: http://tramitanet.gob.mx, y trámite electrónico: cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales realicen por medios electrónicos ante una dependencia u organismo, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo.

Requisitos para efectuar trámites electrónicos (Cuarta) Dentro de las reglas que deberán emitir las dependencias y organismos gubernamentales para la realización de trámites electrónicos, se deberán establecer como requisitos mínimos a cumplir por los particulares, los siguientes:

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la identificación de los trámites, considerando, según proceda, los aspectos siguientes: ◗ su homoclave y nombre del trámite, y los requisitos para efectuarlo; ◗ los formatos que estarán a disposición de los interesados en forma electrónica; ◗ la documentación adicional que podrá enviarse por medios electrónicos y, en su caso, el señalamiento de la que deberá enviarse o exhibirse físicamente en las oficinas respectivas; ◗ los plazos máximos de respuesta o atención, y la determinación de la existencia de la positiva o negativa ficta, acordes a la información inscrita en el Registro; ◗ indicación de los casos en los cuales la respuesta se efectuará por vía electrónica, cuando el particular lo haya aceptado previa y expresamente; ◗ el señalamiento de la vía de acceso al tablero electrónico en el que será depositada la información relativa a las actuaciones electrónicas; ◗ la referencia al monto de los derechos, productos o aprovechamientos aplicables, los formatos de pago y las vías disponibles para realizarlo, y ◗ el señalamiento de que las promociones o solicitudes enviadas en horas y días inhábiles para la dependencia u organismo de que se trate, se tendrán por recibidas al día y hora hábil siguiente. La información señalada debe mantenerse actualizada permanentemente por las dependencias y los organismos. ● las condiciones y términos bajo los cuales se proporcionarán los servicios por medio de comunicación electrónica; ● la indicación de que los particulares deberán incorporar su firma electrónica, en sustitución de la autógrafa, en las promociones y solicitudes de trámites electrónicos; ● los términos a los que se obligarán los particulares que opten por realizar estos trámites; ● la obligatoriedad de las dependencias y los organismos de incorporar en las actuaciones electrónicas la firma electrónica del servidor público competente en los casos en que los ordenamientos legales requieran firma autógrafa, y cuando los particulares hayan aceptado expresamente recibirlas o darse por notificados a través de esa vía; ● la indicación de los cargos de los servidores públicos que podrán realizar actuaciones electrónicas, previa certificación de su medio de identificación electrónica; ● el procedimiento para que los interesados obtengan la certificación, renovación o revocación de su medio de identificación electrónica; ● la fecha en que entrarán en operación los mecanismos de certificación de los medios de identificación electrónica de los particulares, y ● el lugar, teléfono, correo electrónico y los horarios de atención para el desahogo de consultas relacionadas con las Reglas referidas. ●

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Datos de identificación de fichas y formatos electrónicos (Quinta) En caso de que las dependencias y los organismos deban enviar documentación adicional, podrán utilizar programas informáticos, fichas y formatos electrónicos, los cuales contendrán los siguientes datos de identificación: ● nombre, denominación o razón social del particular y, en su caso, el de su representante; ● registro federal de contribuyentes de la persona moral o física, cuando éste cuente con él; ● clave única del registro de población, en su caso; ● domicilio para recibir notificaciones; ● dirección electrónica, de contar con ella; ● nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones; ● nombre de la dependencia o del organismo, unidad o área administrativa ante la cual se presenta la promoción o solicitud; ● denominación del trámite y su homoclave; y ● fecha y hora de emisión de la promoción o solicitud.

Acuse de recibo de solicitud del trámite y promociones (Sexta) Las dependencias y los organismos deberán generar un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de promociones o solicitudes, el cual contendrá: ● nombre, denominación o razón social del particular y, en su caso, el de su representante; ● registro federal de contribuyentes de la persona moral. Tratándose de persona física, cuando cuente con el mismo; ● clave única del registro de población, en su caso, cuando el particular sea una persona física y cuente con ella; ● nombre de la dependencia u organismo, así como en su caso el de la unidad o área administrativa ante la cual se presenta la promoción o solicitud; ● denominación del trámite; ● nombre y tamaño de los archivos que se acompañen al formato electrónico del trámite y caracteres de autenticidad, en su caso; ● fecha y hora de recepción, y ● caracteres de autenticidad.

Medidas de seguridad en las actuaciones electrónicas (Séptima) En los mecanismos que se establezcan para realizar trámites electrónicos, las dependencias y los organismos deberán establecer las medidas de seguridad que permitan garantizar la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de la información, de los registros electrónicos generados en los procesos de envío y recepción de las promociones y solicitudes, así como de las actuaciones electrónicas. La puesta en operación de dichos mecanismos deberá permitir que los mismos sean auditables en cualquier momento.

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En función del grado de seguridad y confidencialidad requerido, que será determinado por las dependencias y los organismos, se utilizarán mecanismos, tales como: ● números de identificación personal; ● claves de acceso; ● contraseñas, o ● medios de identificación biométrica o criptografía.

exhibida para la certificación no ha sufrido ninguna modificación, por lo que respecta al acreditamiento de su identidad y, en su caso, al de su existencia legal y al de las facultades de su representante. El escrito podrá presentarse por medios electrónicos utilizando la firma electrónica del particular, bajo la condición de que se realice antes del término de la vigencia de su certificado.

Firma electrónica (Octava)

Uso de medios electrónicos sin firma electrónica (Décima)

Para las promociones o solicitudes de los particulares, y las actuaciones de las dependencias u organismos que requieran de la firma autógrafa, se utilizará la firma electrónica en sustitución de aquélla, la cual tendrá el mismo valor probatorio, generada a partir del medio de identificación electrónica previamente certificado.

Certificación del medio de identificación electrónica (Novena) Conforme a la naturaleza de los requisitos previstos por la ley, aplicables para la prestación de servicios públicos y los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos podrán determinar los tipos de certificación del medio de identificación electrónica de los particulares, los cuales podrán ser: ● certificación básica.- no requiere de la presencia física del particular o de su representante, ni la presentación de documentación alguna para efectos de su identificación como persona física o moral, ni la práctica de alguna notificación, emplazamiento o resolución por parte de la dependencia u organismo, y tendrán una vigencia de cinco años, y ● certificación de alta seguridad.- requiere de la presencia física del particular o de su representante para acreditar la identidad, existencia legal y facultades de su representante, mediante el cotejo de la documentación original o certificada. Este tipo de certificados tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su expedición. Cumplidos los requisitos, la dependencia u organismo emitirá el certificado digital dentro de los cinco días hábiles siguientes. Para renovar el uso del certificado bastará que el particular entregue a la dependencia u organismo un escrito firmado donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la documentación

No se exigirá la firma electrónica de los particulares cuando: ● la promoción o solicitud no la requiera; ● se tenga por objeto requerir o consultar información que se encuentre a disposición del público en general, o corresponda a información que atañe al propio particular, y no altere su contenido, o ● se hayan establecido otros medios de identificación diversos a la firma electrónica.

Tecnología de la firma autógrafa y certificados digitales (Décima primera) La firma electrónica se generará mediante tecnología criptográfica asimétrica de llave pública, bajo el sistema RSA, cuyo tamaño para la certificación básica deberá ser al menos de 1024 bits y para la certificación de alta seguridad de 2048 bits, en todos los casos generados por método aleatorio. Esta tecnología podrá modificarse, de acuerdo a otros sistemas que ofrezcan condiciones de seguridad semejantes, así como que garanticen la plena compatibilidad con el RSA. Al menos cada dos años se revisará el tamaño de las llaves, y cuando menos cada cinco años se evaluará la tecnología utilizada, a fin de hacer los ajustes que se deriven de los los avances e innovaciones técnicas. Para la administración de llaves públicas deberá utilizarse el estándar de certificado digital x.509 versión 3 emitido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Los campos de registro de datos que contenga el certificado deberán ajustarse a dicho estándar e incorporar adicionalmente espacios para el Registro Federal de Contribuyentes y, tratándose de personas físicas, la Clave Unica de Registro de Población.

REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL ● ●

Certificación básica;o Certificación de alta seguridad.

Solicitud de particular (persona moral o física) Recibida la certificación:

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Cumplimiento de los requisitos establecidos por la dependencia u organismo

Dentro de los cinco días hábiles posteriores,será otorgada la certificación

básica

el particular firmará autógrafamente de recibido,en un término que no excederá de 45 días hábiles siguientes a la emisión de la certificación;

alta seguridad

firmará autógrafamente y lo entregará inmediatamente

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Los certificados digitales expedidos a los particulares contendrán los códigos que permitan distinguir el tipo de certificación, así como el alcance y clase de las facultades conferidas por una persona física o moral a su representante, en los términos de lo previsto por el artículo 2554 del Código Civil Federal, en congruencia con la documentación exhibida para tal efecto, lo cual conducirá a determinar los trámites electrónicos que de acuerdo con sus facultades podrán gestionar o no ante las dependencias y los organismos. La Secretaría definirá la codificación referida en el párrafo anterior, según el tipo de certificado, así como los campos del estándar donde deberán incluirse.

Condiciones para que los particulares puedan realizar trámites electrónicos (Décima cuarta) ●











Reconocer como propia y auténtica la información que por medios de comunicación electrónica envíen a las dependencias y a los organismos, distinguida por su firma electrónica; notificar oportunamente a la dependencia, organismo, o fedatario que hubiera certificado su medio de identificación electrónica, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su certificado digital, para su revocación; notificar oportunamente, cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a sus representantes a los que les haya sido entregado un certificado digital; aceptar que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su responsabilidad; reenviar los archivos que contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos, y asumir cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que hagan de su certificado digital.

Validez de los certificados digitales (Décima sexta) Los certificados digitales tendrán la misma validez ante cualquier dependencia u organismo, cuando su codificación coincida con la requerida para efectuar determinado trámite electrónico. En el caso de los trámites electrónicos que deban realizarse con certificación básica, las dependencias y organismos aceptarán los certificados de alta seguridad.

Medios certificados por fedatarios públicos (Décima séptima) Las dependencias y organismos reconocerán los medios de identificación electrónica que certifiquen notarios o corredores públicos, siempre y cuando se ajusten a lo establecido, y a las demás disposiciones aplicables, y a lo previsto en la citada disposición décima segunda. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo establecerá los mecanismos de coordinación con la Secretaría de

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Economía para la mejor utilización de los medios de identificación electrónica que correspondan a los notarios o corredores públicos y los que éstos certifiquen.

Actuaciones a través de medios electrónicos (Décima novena) Las dependencias y los organismos podrán efectuar actuaciones electrónicas en las diversas etapas de los procedimientos administrativos, para lo cual crearán y administrarán tableros electrónicos a través de los cuales se llevarán a cabo, estableciendo el control para su acceso, los respaldos y la recuperación de información con mecanismos confiables de seguridad y custodia. Respecto de cada trámite electrónico los particulares deberán manifestar expresamente recibir las actuaciones electrónicas declarando, para que surtan efectos jurídicos, que: ● se darán por notificados de las actuaciones a partir del día en que se pongan a su disposición en el tablero electrónico, sean notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación y de las resoluciones; ● consultarán el tablero electrónico durante el plazo señalado para su desahogo, y ● en el supuesto de encontrarse imposibilitados para abrir los archivos que contengan la información depositada en el tablero electrónico durante del plazo señalado para su desahogo, por causas imputables a las dependencias u organismos, lo harán de su conocimiento, por medios de comunicación electrónica, a más tardar al día hábil siguiente de su impedimento, a fin de ser notificados por otro medio establecido en la LFPA. La información relativa a las mencionadas actuaciones se conservarán en el tablero electrónico cuando menos durante los treinta días siguientes a la fecha en que haya sido depositada en él. Transcurrido este término, la información se archivará electrónicamente.

Pago electrónico de los trámites (Vigésima) Las dependencias y organismos establecerán mecanismos para el pago electrónico de los derechos, productos o aprovechamientos, así como para la generación de los formatos para su pago correspondiente en bancos, los cuales serán aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo aquellos organismos que no deban ser concentrados en la Tesorería de la Federación.

Trámites en línea (Vigésima primera) La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo pondrá a disposición de los particulares una página en internet denominada TRAMITANET, en la que se concentrará la información relativa a los trámites que aplicará cada dependencia y organismo, misma que se encuentra inscrita en el Registro, a la

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cual los particulares tendrán acceso para realizar los trámites electrónicos que hayan sido determinados por las dependencias y los organismos.

Virus informáticos (Vigésima tercera) Cuando las solicitudes o promociones o la documentación que las acompaña no puedan atenderse por contener virus informáticos u otros problemas técnicos imputables al particular, la dependencia o el organismo deberá apercibir al particular, a efecto de que subsane dicha deficiencia.

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Dudas técnicas de aplicación (Vigésima sexta) Las consultas técnicas serán desahogadas por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en horas hábiles y a través de una línea telefónica establecida para tal efecto en la página de TRAMITANET.

Vigencia del Acuerdo (Primera Transitoria) El Acuerdo entró en vigor el 18 de enero.

Modificaciones al Código Financiero del Distrito Federal para el 2002 Principales reformas a las obligaciones fiscales,que impactan a los diversos sectores económicos. El pasado 31 de diciembre de 2001, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, en el cual se establecen nuevas cuotas que los habitantes de esta ciudad estarán obligados a cubrir por la realización de algunos trámites ante las diversas dependencias del gobierno local. Por lo anterior, se presentan las modificaciones de mayor trascendencia para el sector empresarial.

Negativa de la autoridad ante el pago de una contribución El artículo 30 prevé la obligación de todo particular al pago de las contribuciones generadas por los servicios prestados por las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal, o bien por la omisión a su cumplimiento. Por tal motivo, en el supuesto de que el particular acuda ante las oficinas recaudadoras correspondientes a efectuar el pago de sus obligaciones fiscales y las autoridades se nieguen a recibirlos, el particular deberá consignarlo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien a su vez tendrá un término de dos días para remitirlo a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.

Personas acreditadas para realizar avalúos Se adiciona la fracción III al artículo 35, para facultar a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal a realizar los avalúos establecidos en esta legislación.

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Visitas domiciliarias de las autoridades fiscales

La orden de dicha visita debe ser emitida y suscrita por la autoridad fiscal competente, requisito que antes de la reforma en comento, no se encontraba prevista en el artículo 82.

Reducción en los pagos del impuesto predial Para promover el pago anticipado del pago del impuesto predial, el artículo 153 prevé los siguientes descuentos: ● 10%, si el pago de los seis bimestres se efectúa a más tardar el último día del mes de enero; ● 8%, cuando el pago se efectúe a más tardar el último día del mes de febrero; y ● 1.5%, si el pago se realiza dentro el primer mes de cada bimestre. La misma reducción se aplicará en los bimestres pagados por anticipado.

Bienes inmuebles adquiridos por herencia o legado Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 157 para establecer que, una vez dictada la sentencia en que se nombra un heredero o legatario como propietario legal de un inmueble, éste deberá regularizarlo ante el Registro Público de la Propiedad dentro de un término que no exceda de un año, y se aplicará la tasa 0% del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ABI), simpre que el bien no exceda de 500 mil pesos.

Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados Con la derogación de los artículos 183, 184, 185 y 186, desaparece este impuesto.

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Establecimientos y giros mercantiles

Se modifica la cuota prevista en el artículo 210, de $ 1692.00 a $1,783.00, por concepto de verificación anual en cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, tratándose de: ● giros y establecimientos mercantiles que requieran de licencia y no vendan bebidas alcohólicas; ● espectáculos públicos, musicales, deportivos, taurinos, teatrales y cinematográficos, donde no se vendan bebidas alcohólicas; y ● estacionamientos públicos. Asimismo, el artículo 211 prevé los nuevos costos respecto de la expedición y revalidación de licencia de funcionamiento y autorización de establecimientos y giros mercantiles; la verificación en giros mercantiles, espectáculos públicos o en ferias, romerías, kermesses y festejos populares en donde se vendan bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo.

Anuncios publicitarios Las cuotas establecidas en el artículo 212-A por los derechos de expedición de licencias y permisos, así como su revalidación se

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modifican, de acuerdo a las características previstas en el Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal, atendiendo a sus fines, el lugar en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soporte y sistemas de iluminación utilizados para su construcción.

Delitos fiscales El artículo 519 tipifica como delito grave a los delitos sancionados con pena de prisión que exceda de cinco años, para lo cual procederá en términos de lo establecido en el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Notificaciones de los actos administrativos Se modifica el artículo 541-A, para aumentar el término de la notificación del acto o resolución respectiva, el cual no deberá exceder de 20 días siguientes a su emisión.

Vigencia Estas reformas, serán vigentes para el presente ejercicio fiscal y entraron en vigor el primero de enero de 2002.

Condonación de sanción a conductores y propietarios de vehículos de servicio particular de transporte del D.F. Con fecha dos de enero de 2002, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal emitió un Programa, a fin de conservar y proteger el patrimonio de los ciudadanos del Distrito Federal, en el cual se condona el 100% de la multa por la falta de la póliza de seguro que cubra daños y perjuicios causados a terceros, a los conductores y propietarios de vehículos de servicio particular de transporte matriculados en el Distrito Federal. Sin embargo, para que esta condonación pueda operar, el propietario o conductor del vehículo debe acreditar el haber reali-

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zado los trámites de sustitución de placas. Conforme al artículo 66 de la Ley de Transporte del Distrito Federal, se sanciona a los conductores y propietarios de vehículos de servicio público, mercantil, privado y particular, que no cuenten con póliza de seguro vigente que cubra los daños y perjuicios causados a terceros, con multa equivalente a 20 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El referido Programa, estará vigente del 2 de enero al 31 de diciembre del presente año.

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Normas oficiales mexicanas Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al 29 de enero. Secretaría de Comunicaciones y Transportes NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN NOM-002-SCT3-2001,Establece el contenido del Manual General de Operaciones (18 de enero) NOM-018-SCT3-2001,Establece el contenido del Manual de Vuelo (21 de enero) NOM-022-SCT3-2001,Establece el uso obligatorio de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características (21 de enero)

NOM-064-SCT2-2001,Reglas de seguridad e inspecciones periódicas a los diversos sistemas que constituyen el equipo tractivo ferroviario diesel-eléctrico (21 de enero) PROY-NOM-012-SCT-2-2002,Peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal (25 de enero)

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CAMPO DE DE APLICACIÓN A todos los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo de servicio al público que operen o deseen operar de acuerdo a la Ley de Aviación Civil A todas las aeronaves civiles y de Estado,distintas a las militares,antes de iniciar el vuelo A todas las aeronaves civiles y de Estado,distintas a las militares,de ala fija y ala rotativa,pertenecientes o en posesión de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales,así como de permisionarios y operadores aéreos extranjeros que vuelen o pretendan volar en espacio aéreo mexicano A las empresas ferroviarias concesionarias y permisionarias que operan en nuestro país

A vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal,dentro del país

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN NOM-EM-001-RECNAT-2001, Establece las especificaciones, procedimientos,lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento,transporte, almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales,publicada el 21 de diciembre de 2001 (22 de enero) PROY-NOM-010-CNA-2000,Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoroEspecificaciones y métodos de prueba (23 de enero) PROY-NOM-013-CNA-2001,Redes de distribución de agua potableEspecificaciones de hermeticidad y métodos de prueba (23 de enero)

CAMPO DE DE APLICACIÓN Modificación

A las válvulas de admisión y de descarga que se instalan en los tanques de los inodoros,de fabricación nacional y de importación que se comercialicen en territorio nacional A los concesionarios y asignatarios de aguas nacionales,así como para los responsables de la instalación de redes de distribución de agua potable ya sean nuevas,ampliaciones y/o rehabilitaciones y para los fabricantes de los elementos que la integran;ya sean de fabricación nacional y/o extranjera comercializadas en el territorio nacional

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN NOM-030-PESC-2000,Establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos,muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.),para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo (23 de enero)

CAMPO DE DE APLICACIÓN A los interesados en introducir este producto

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Secretaría de Economía NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN NOM-014-SCFI-1997,Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P.Con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión de 200 Pa (20,40 mm de columna de agua) (29 de enero)

CAMPO DE DE APLICACIÓN Modificación

Otras disposiciones 1. Acuerdo que modifica el diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía,el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor Se modifica el contenido de los formatos aludidos, como resultado de su revisión y actualización (Secretaría de Economía, 14 de enero). 2. Acuerdo por el que se delegan facultades del titular de la Comisión de Mejora Regulatoria, a los servidores públicos que se señalan Con la finalidad de agilizar el despacho de los asuntos encomendados, se confieren atribuciones a diversos servidores públicos de esa dependencia, abrogándose el acuerdo delegatorio de facultades publicado el 13 de noviembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Economía, 14 de enero). 3. Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Ver el Informe Especial de la edición número 29, de fecha 15 de enero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 15 de enero). 4.Convocatoria para participar en el Premio Nacional de Calidad 2002 Se emiten las bases y requisitos que deben cumplir los interesados a participar por el citado Premio (Secretaría de Economía, 15 de enero).

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5. Convocatoria para participar como evaluador del Premio Nacional de Calidad 2002 Dirigido a las personas interesadas en formar parte del grupo de evaluadores del mencionado Premio, se publican los requisitos a cubrir para tal efecto (Secretaría de Economía, 15 de enero). 6. Convocatoria para participar en el Premio Nacional de Tecnología 2002 Se emiten las bases y requisitos que deben cumplir los interesados en obtener el citado Premio (Secretaría de Economía, 15 de enero). 7. Convocatoria para participar como evaluador del Premio Nacional de Tecnología 2002 Se dan a conocer los requisitos que deberán cubrir las personas interesadas en formar parte del grupo de evaluadores del mencionado Premio (Secretaría de Economía,15 de enero). 8. Acuerdo por el que se señala el horario de recepción de solicitudes y los días del año 2002, en los que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas suspenderá los servicios de atención al público Se considerarán inhábiles los siguientes días, además de sábados y domingos: 1 al 6 de enero; 5 de febrero; 21,28 y 29 de marzo; 1,5 y 10 de mayo; 5 de julio; 16 de septiembre; 1,2 y 20 de noviembre y del 16 al 31 de diciembre. El horario de recepción de solicitudes y atención al usuario, será de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 15 de enero).

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9. Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias Establece las bases de organización, así como las atribuciones y facultades correspondientes a cada una de las unidades administrativas que integran el citado organismo (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 15 de enero). 10. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Ver mayor información en nuestro próximo número (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de enero). 11. Reforma al acuerdo de adscripción de las unidades administrativas del Banco de México Se modifica la asignación de algunas áreas del citado Organismo (Banco de México, 16 de enero). 12. Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de solicitudes y avisos de concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones que podrán utilizar las personas físicas y morales interesadas en usar, explotar o aprovechar aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes Se publican los formatos aludidos para la atención pronta y expedita de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 16 de enero). 13. Aviso por el que se da a conocer el calendario de apertura y cierre de ventanillas y entrega de los apoyos del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 Se emite el mencionado calendario el cual indica las fechas por delegación, excluyendo las de Aguascalientes, Distrito Federal y Tlaxcala (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 17 de enero). 14. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía Ver el Informe Especial de este mismo número (Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, 17 de enero).

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15. Extracto del acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia modifica el acuerdo que dio inicio a la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-32-2001 El acuerdo se modifica con el fin de ampliar el alcance de la investigación, reiniciándose su cómputo a partir del 17 de enero (Comisión Federal de Competencia Económica, 17 de enero). 16. Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Productora Nacional de Semillas, publicado el 6 de septiembre de 2000 Se modifican diversos fragmentos de los formatos referidos (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 21 de enero). 17. Convocatoria para seleccionar a las personas que habrán de fungir en el año 2002 como árbitros en el procedimiento a que se refiere el Capítulo III, Título XI de la Ley Federal del Derecho de Autor Se publican las bases y requisitos a cumplir por las personas interesadas, en participar en esta selección (Secretaría de Educación Pública, 21 de enero). 18. Acuerdo mediante el cual se crea el Comité Interno de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales La creación de este órgano tiene como objetivo considerar la protección, conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como su aprovechamiento, en las disposiciones que se pretendan expedir o modificar (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 22 de enero). 19. Aviso por el que se señalan los días que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público El citado Instituto suspenderá labores los siguientes días: 5 de febrero; 21, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre; 12 y 25 de diciembre, además de sábados y domingos. Los días indicados serán considerados como inhábiles, para todos los efectos legales (Secretaría de Educación Pública, 22 de enero). 20. Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-58-2001, por prácticas monopólicas relativas en los mercados de telefonía de larga distancia nacional e internacional

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Se comunica el inicio de la indagatoria aludida, para los efectos procedentes (Comisión Federal de Competencia Económica, 22 de enero). 21. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga Las nuevas reglas contemplan algunas modificaciones, entre las que se encuentran: ● la adición del concepto de número de control único, el cual será asignado por el SIEM a las empresas y, en su caso, a sus establecimientos; ● el uso no restrictivo del sistema, ya que puede ser utilizado para otros fines; ● los operadores para cobrar la tarifa respecto del registro de cada establecimiento; y ● la forma a través de la cual podrá ser captada la información, por medios electrónicos y otros procedimientos convenidos por la Secretaría de Economía, operadores y confederaciones (Secretaría de Economía, 24 de enero). 22. Convocatoria para el otorgamiento del Reconocimiento Nacional de Seguridad del Autotransporte Federal Dirigida a los conductores, empresas operadoras, fabricantes e investigadores o inventores destacados por sus acciones sobre el mejoramiento de la seguridad en los caminos y puentes federales (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 24 de enero). 23. Acuerdo que establece el sistema de apertura rápida de empresas Ver Informe Especial de este mismo número (Secretaría de Economía, 28 de enero). 24. Acuerdo por el que se establecen las bases para la mejora regulatoria de la actividad empresarial en el Distrito Federal

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Dicho ordenamiento tiene por objeto otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares en el desarrollo de sus actividades económicas, contribuyendo a incentivar las inversiones, la generación de empleos y competitividad de las empresas, creándose también un Comité Técnico, el cual se encargará de analizar, evaluar y observar el cumplimiento de estas disposiciones. Estas reglas entraron en vigor el 16 de enero (Gaceta Oficial del Distrito Federal, Administración Pública del Distrito Federal, 15 de enero). 25. Decreto de reformas al Código Civil para el Distrito Federal, así como al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal El Código Civil para el Distrito Federal se modifica en el capítulo relativo a la tutela para: ● en los casos en que convenga separar al tutor de la persona y al de los bienes, prever la posibilidad de tener más de un tutor (artículo 455); ● establecer las condiciones para emitir la sentencia que indique los actos que el incapacitado podrá realizar por sí mismo, determinándose los límites de la tutela (artículo 462); ● otorgar el derecho a las personas morales sin fines de lucro, para ser tutores testamentarios y curadores, y ser tutores del número de personas que su capacidad le permita (artículos 475, 618 y 456 bis respectivamente); y ● prever que el ascendiente afectado por una enfermedad crónica o incurable, pueda nombrar un tutor, quien entrará en su encargo a su muerte, en caso de discapacidad mental, o debilitamiento físico (artículo 475 bis). En cuanto al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: ● respecto del juicio de declaración de incapacidad, se establece que dicha incapacidad debe certificarse por dos médicos o psicólogos (artículo 905, frac. V). Tales modificaciones entraron en vigor el 16 de enero (Gaceta Oficial del Distrito Federal, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 17 de enero).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra, Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gónzalez o del Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevos teléfonos: 9177-4152; (Servicio exclusivo para suscriptores).

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Comercio Exterior

Año XV • 3a. Época 15 de Febrero de 2002

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Contenido TARIFA ARANCELARIA ÚNICA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ●



2 OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 1o ◗ Tarifa ◗ Capítulos ARTÍCULO 2o ◗ Reglas Generales ● Artículos incompletos o sin terminar,así como materias mezcladas o asociadas ● Mercancías clasificables en dos o más partidas ● Clasificación arancelaria por analogía ● Estuches y envases ● Mercancías clasificables en las subpartidas de una misma partida ● Reglas Complementarias ● Validez de las Reglas Generales para la interpretación de la tarifa ● Secciones,capítulos,subpartidas y fracciones arancelarias ● Notas explicativas de la tarifa ● Criterios de clasificación arancelaria ● Abreviaturas aplicables a la tarifa ● Mención a límites de peso ● Fracciones arancelarias con tratamiento preferencial conforme a tratados o acuerdos comerciales ● Regla 8a ● Bienes no considerados mercancías ● Requerimiento de elementos para realizar la clasificación arancelaria



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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO DE 2002

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Comercio Exterior

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Tarifa arancelaria única para la importación y exportación Revisión a la Ley recientemente aprobada por el Congreso de la Unión,para unificar las Leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportación,a efecto de favorecer el intercambio de mercancías a través de una sola tarifa arancelaria. Para atender a los compromisos internacionales en materia de comercio exterior, y debido a que de manera sexenal la Organización Mundial de Aduanas realiza una revisión a los movimientos de mercancías para registrar los cambios en el comercio exterior, y la obligación de los países miembros de crear nuevas fracciones, sobre todo a partir de los cambios tecnológicos, así como para facilitar el combate al contrabando y la labor de los agentes aduanales, en el marco del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías el Congreso de la Unión aprobó la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), misma que se publicó el pasado 18 de enero y entrará en vigor el próximo 1o de abril. ●

MODIFICACIONES AL SISTEMA ARMONIZADO









Creación de 1 partida y 150 subpartidas para productos negociados en Convenios Internacionales eliminación de 1 partida y 39 subpartidas, por su aplicación casi nula eliminación o renumeración de 442 subpartidas creación de subpartidas referentes a la tecnología de punta ajuste a 138 textos de Notas Legales

Esta nueva Ley contempla la unificación de las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como la actualización y reclasificación de ciertas mercancías en su ubicación más adecuada, todo ello, para facilitar el intercambio comercial de bienes mediante una clasificación internacional uniforme. ●



MODIFICACIONES A LA TIGIE





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Partidas,subpartidas y fracciones modificadas:3,445 fracciones de exportación fusionadas con importación:5,295 notas legales de sección,capítulos y subpartida modificadas:410 modificaciones de implementación de la versión única (VUESA):3,158

Actualmente la Ley del Impuesto General de Importación contiene en su Tarifa Arancelaria alrededor de 11,449 fracciones, mientras que la Ley del Impuesto General de Exportación contiene 5,295. FRACCIONES ARANCELARIAS Importación

2001 11,449

2002 11,820

Exportación

5,295

La Ley fusiona las fracciones arancelarias de las Tarifas de ambas Leyes, quedando integrada únicamente por dos artículos:

Artículo 1o Contiene la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, con los siguientes elementos:

Tarifa Se encuentra estructurada en: ● 22 Secciones, identificadas con números romanos, ordenadas en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias, ● 98 Capítulos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98, y ● Notas de Sección, Capítulo, que señalan las mercancías incluidas en la propia Sección o Capítulo, o bien indican la Sección o Capítulo que las comprende. CAPÍTULOS

Contienen la siguiente información: ● Código, es decir, la fracción arancelaria que identifica las mercancías a través de un código numérico de 8 dígitos, ● Descripción, detalle de las características de las mercancías, ● Unidad, unidad de medida de dichas mercancías, y ● Ad-valorem, es decir, el impuesto de importación o exportación en sus modalidades ad-valorem, específico o mixto, que se causa según sea el caso. Conforme a los antecedentes indicados, las Secciones y Capítulos quedan estructurados de la siguiente forma:

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Sección I Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4

Capítulo 5 Sección II Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Capítulo 10 Capítulo 11 Capítulo 12 Capítulo 13 Capítulo 14 Sección III

Capítulo 15

Sección IV

Capítulo 16 Capítulo 17 Capítulo 18 Capítulo 19 Capítulo 20 Capítulo 21 Capítulo 22 Capítulo 23 Capítulo 24 Sección V Capítulo 25 Capítulo 26 Capítulo 27

Comercio Exterior

Animales vivos y productos del reino animal Animales vivos Carne y despojos comestibles Pescados y crustáceos,moluscos y demás invertebrados acuáticos Leche y productos lácteos;huevos de ave;miel natural; productos comestibles de origen animal,no expresados ni comprendidos en otra parte Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Productos del reino vegetal Plantas vivas y productos de la floricultura Hortalizas,plantas,raíces y tubérculos alimenticios Frutas y frutos comestibles;cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Café,té,yerba mate y especias Cereales Productos de la molinería;malta;almidón y fécula;inulina; gluten de trigo Semillas y frutos oleaginosos;semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales;paja y forraje Gomas,resinas y demás jugos y extractos vegetales Materias trenzables y demás productos de origen vegetal,no expresados ni comprendidos en otra parte Grasas y aceites animales o vegetales;productos de su desdoblamiento;grasas alimenticias elaboradas;ceras de origen animal o vegetal Grasas y aceites animales o vegetales;productos de su desdoblamiento;grasas alimenticias elaboradas;ceras de origen animal o vegetal Productos de las industrias alimentarias;bebidas,líquidos alcohólicos y vinagre;tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Preparaciones de carne,pescado o de crustáceos,moluscos o demás invertebrados acuáticos Azúcares y artículos de confitería Cacao y sus preparaciones Preparaciones a base de cereales,harina,almidón,fécula o leche;productos de pastelería Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demás partes de plantas Preparaciones alimenticias diversas Bebidas,líquidos alcohólicos y vinagre Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Productos minerales Sal;azufre;tierras y piedras;yesos,cales y cementos Minerales metalíferos,escorias y cenizas Combustibles minerales,aceites minerales y productos de su destilación;materias bituminosas;ceras minerales

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Sección VI Capítulo 28

Subcapítulo I Subcapítulo II Subcapítulo III Subcapítulo IV Subcapítulo V Subcapítulo VI Capítulo 29 Subcapítulo I Subcapítulo II Subcapítulo III Subcapítulo IV

Subcapítulo V Subcapítulo VI Subcapítulo VII

Subcapítulo VIII Subcapítulo IX Subcapítulo X Subcapítulo XI Subcapítulo XII Subcapítulo XIII Capítulo 30 Capítulo 31 Capítulo 32

Capítulo 33 Capítulo 34

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Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas Productos químicos inorgánicos;compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso,de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Elementos químicos Ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos Derivados halogenados,oxihalogenados o sulfurados de los elementos no metálicos Bases inorgánicas y óxidos,hidróxidos y peróxidos de metales Sales y peroxosales metálicas de los ácidos inorgánicos Varios Productos químicos orgánicos Hidrocarburos y sus derivados halogenados,sulfonados, nitrados o nitrosados Alcoholes y sus derivados halogenados,sulfonados,nitrados o nitrosados Fenoles y fenoles-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados,nitrados o nitrosados Éteres,peróxidos de alcoholes,peróxidos de éteres,peróxidos de cetonas,epóxidos con tres átomos en el ciclo,acetales y semiacetales,y sus derivados halogenados,sulfonados, nitrados o nitrosados Compuestos con función aldehido Compuestos con función cetona o con función quinona Ácidos carboxílicos,sus anhídridos,halogenuros,peróxidos y peroxiácidos;sus derivados halogenados,sulfonados, nitrados o nitrosados Ésteres de los ácidos inorgánicos de los no metales y sus sales, y sus derivados halogenados,sulfonados,nitrados o nitrosados Compuestos con funciones nitrogenadas Compuestos organo-inorgánicos,compuestos heterocíclicos, ácidos nucléicos y sus sales,y sulfonamidas Provitaminas,vitaminas y hormonas Heterósidos y alcaloides vegetales,naturales o reproducidos por síntesis,sus sales,éteres,ésteres y demás derivados Los demás compuestos orgánicos Productos farmacéuticos Abonos Extractos curtientes o tintóreos;taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes;pinturas y barnices; mastiques;tintas Aceites esenciales y resinoides;preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Jabón,agentes de superficie orgánicos,preparaciones para lavar,preparaciones lubricantes,ceras artificiales, ceras preparadas,productos de limpieza,velas y artículos similares,pastas para modelar,“ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

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Capítulo 35 Capítulo 36 Capítulo 37 Capítulo 38 Sección VII Capítulo 39 Subcapítulo I Subcapítulo II Capítulo 40 Sección VIII

Capítulo 41 Capítulo 42

Capítulo 43 Sección IX Capítulo 44 Capítulo 45 Capítulo 46 Sección X

Capítulo 47 Capítulo 48 Capítulo 49 Sección XI Capítulo 50 Capítulo 51 Capítulo 52 Capítulo 53 Capítulo 54 Capítulo 55 Capítulo 56 Capítulo 57 Capítulo 58 Capítulo 59 Capítulo 60

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Comercio Exterior Materias albuminoideas;productos a base de almidón o de fécula modificados;colas;enzimas Pólvora y explosivos;artículos de pirotecnia;fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas;materias inflamables Productos fotográficos o cinematográficos Productos diversos de las industrias químicas Plástico y sus manufacturas;caucho y sus manufacturas Plástico y sus manufacturas Formas primarias Desechos,desperdicios y recortes;semimanufacturas; manufacturas Caucho y sus manufacturas Pieles,cueros,peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje,bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa Pieles (excepto la peletería) y cueros Manufacturas de cuero;artículos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje,bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa Peletería y confecciones de peletería;peletería facticia o artificial Madera,carbón vegetal y manufacturas de madera;corcho y sus manufacturas;manufacturas de espartería o cestería Madera,carbón vegetal y manufacturas de madera Corcho y sus manufacturas Manufacturas de espartería o cestería Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos);papel o cartón y sus aplicaciones Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) Papel y cartón;manufacturas de pasta de celulosa,de papel o cartón Productos editoriales,de la prensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados y planos Materias textiles y sus manufacturas Seda Lana y pelo fino u ordinario;hilados y tejidos de crin Algodón Las demás fibras textiles vegetales;hilados de papel y tejidos de hilados de papel Filamentos sintéticos o artificiales Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Guata,fieltro y tela sin tejer;hilados especiales;cordeles, cuerdas y cordajes;artículos de cordelería Alfombras y demás revestimientos para el suelo,de materia textil Tejidos especiales;superficies textiles con mechón insertado; encajes;tapicería;pasamanería;bordados Telas impregnadas,recubiertas,revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Tejidos de punto

Capítulo 61 Capítulo 62 Capítulo 63 Subcapítulo I Subcapítulo II Sección XII

Capítulo 64 Capítulo 65 Capítulo 66 Capítulo 67 Sección XIII

Capítulo 68 Capítulo 69 Subcapítulo I Subcapítulo II Capítulo 70 Sección XIV

Capítulo 71

Subcapítulo I Subcapítulo II Subcapítulo III Sección XV Capítulo 72 Subcapítulo I Subcapítulo II Subcapítulo III Subcapítulo IV Capítulo 73 Capítulo 74 Capítulo 75 Capítulo 76 Capítulo 77 Capítulo 78

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Prendas y complementos (accesorios),de vestir,de punto Prendas y complementos (accesorios),de vestir,excepto los de punto Los demás artículos textiles confeccionados;juegos;prendería y trapos Los demás artículos textiles confeccionados Juegos Calzado,sombreros y demás tocados,paraguas, quitasoles,bastones,látigos,fustas,y sus partes;plumas preparadas y artículos de plumas;flores artificiales; manufacturas de cabello Calzado,polainas y artículos análogos;partes de estos artículos Sombreros,demás tocados,y sus partes Paraguas,sombrillas,quitasoles,bastones,bastones asiento, látigos,fustas,y sus partes Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales;manufacturas de cabello Manufacturas de piedra,yeso fraguable,cemento,amianto (asbesto),mica o materias análogas;productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio Manufacturas de piedra,yeso fraguable,cemento,amianto (asbesto),mica o materias análogas Productos cerámicos Productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas y productos refractarios Los demás productos cerámicos Vidrio y sus manufacturas Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas,metales preciosos,chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería;monedas Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas,metales preciosos,chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería;monedas Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas Metales preciosos y chapados de metal precioso (plaqué) Joyería y demás manufacturas Metales comunes y manufacturas de estos metales Fundición,hierro y acero Productos básicos;granallas y polvo Hierro y acero sin alear Acero inoxidable Los demás aceros aleados;barras huecas para perforación, de acero aleado o sin alear Manufacturas de fundición,hierro o acero Cobre y sus manufacturas Níquel y sus manufacturas Aluminio y sus manufacturas Este Capítulo está reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado Plomo y sus manufacturas

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Capítulo 79 Capítulo 80 Capítulo 81 Capítulo 82

Capítulo 83 Sección XVI

Capítulo 84 Capítulo 85

Sección XVII Capítulo 86

Capítulo 87 Capítulo 88 Capítulo 89 Sección XVIII

Capítulo 90

Capítulo 91 Capítulo 92 Sección XIX Capítulo 93 Sección XX Capítulo 94

Capítulo 95 Capítulo 96 Sección XXI Capítulo 97 Sección XXII Capítulo 98

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Cinc y sus manufacturas Estaño y sus manufacturas Los demás metales comunes;cermets;manufacturas de estas materias Herramientas y útiles,artículos de cuchillería y cubiertos de mesa,de metal común;partes de estos artículos,de metal común Manufacturas diversas de metal común Máquinas y aparatos,material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido,aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión,y las partes y accesorios de estos aparatos Reactores nucleares,calderas,máquinas,aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos Máquinas,aparatos y material eléctrico,y sus partes;aparatos de grabación o reproducción de sonido,aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Material de transporte Vehículos y material para vías férreas o similares,y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Vehículos automóviles,tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios Aeronaves,vehículos espaciales,y sus partes Barcos y demás artefactos flotantes Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía,de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos;aparatos de relojería;instrumentos musicales;partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía,de medida,control o precisión;instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos;partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Aparatos de relojería y sus partes Instrumentos musicales;sus partes y accesorios Armas,municiones,y sus partes y accesorios Armas,municiones,y sus partes y accesorios Mercancías y productos diversos Muebles;mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares;construcciones prefabricadas Juguetes,juegos y artículos para recreo o deporte;sus partes y accesorios Manufacturas diversas Objetos de arte o colección y antigüedades Objetos de arte o colección y antigüedades Operaciones especiales Operaciones especiales

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Artículo 2o

En este artículo se contienen las Reglas Generales y Reglas Complementarias necesarias para la aplicación de la Tarifa, en las cuales se determina: ● la manera correcta de clasificar arancelariamente las mercancías, ● la jerarquía para la aplicación de las partidas y subpartidas, ● la metodología para formar la codificación, ● el uso obligado de las Notas Explicativas para la interpretación de la Tarifa, ● las unidades de medida a emplear, ● las abreviaturas relativas a países y organismos internacionales, ● la aplicación de las ventajas arancelarias otorgadas bajo los distintos Acuerdos de Complementación Económica y Tratados de Libre Comercio, y ● la definición de mercancías que por su naturaleza resultan no gravables.

REGLAS GENERALES La clasificación de las mercancías descritas en la Tarifa se rigen por las siguientes:

REGLAS GENERALES Alcance de los títulos de las secciones,capítulos o subcapítulos Regla 1a Los títulos de las Secciones,de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y,si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,de acuerdo con las Reglas siguientes Artículos incompletos o sin terminar,así como materias mezcladas o asociadas Regla 2a a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar,siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.Alcanza también al artículo completo o terminado,o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,cuando se presente desmontado o sin montar todavía,y b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia,incluso mezclada o asociada con otras materias.Asimismo,cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3a

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Mercancías clasificables en dos o más partidas Regla 3a Cuando una mercancía pudiera clasificarse,en principio,en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso,la clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran,cada una,solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos,en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor,tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo,incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa b) Los productos mezclados,las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor,cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a),se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial,si fuera posible determinarlo,y c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación,la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta

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envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida

Mercancías clasificables en las subpartidas de una misma partida Regla 6a La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores,bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.A efectos de esta Regla,también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

REGLAS COMPLEMENTARIAS Validez de las Reglas Generales para la interpretación de la tarifa Regla 1a Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable,excepto para la Sección XXII,en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales

Secciones,capítulos,subpartidas y fracciones arancelarias Clasificación arancelaria por analogía Regla 4a Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores,se clasificarán en la partida que comprenda aquéllas con las que tengan mayor analogía

Estuches y envases Regla 5a Además de las disposiciones precedentes,a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) Los estuches para cámaras fotográficas,instrumentos musicales,armas,instrumentos de dibujo,collares y continentes similares,especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido,susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados,se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos Sin embargo,esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial,y b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior,los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías Sin embargo,esta disposición no es obligatoria cuando los

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Regla 2a La Tarifa del artículo 1o de la Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos,ordenados en forma progresiva,sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias.Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda,y estarán formadas por un código de 8 dígitos,de la siguiente forma: a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98 b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos,separados de los de la partida por medio de un punto.Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel,que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente,excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00) Son de primer nivel,aquellas en las que el sexto número es cero (0) Son de segundo nivel,aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0) Para los efectos de la Regla General 6,las subpartidas de primer

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nivel a que se refiere este inciso,se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera: i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel,con 6 dígitos,siendo el último “0”, adicionados de su texto precedido de un guión ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel,sin codificación,citándose únicamente su texto,precedido de un guión Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior.En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones,y d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos,separados de los de la subpartida por medio de un punto,forman la fracción arancelaria.Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99,reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98

Notas Explicativas de la Tarifa Regla 3a Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía,conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público,dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria,así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables,así como la fracción arancelaria que corresponda

Criterios de Clasificación Arancelaria Regla 4a Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de la Ley,la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior,expedirá mediante Circulares que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación,los Criterios de Clasificación Arancelaria,cuya aplicación será de carácter obligatorio De igual forma,las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria,serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Abreviaturas aplicables a la Tarifa Regla 5a Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de la Ley son,de manera enunciativa,más no limitativa,las siguientes:

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a) De cantidad: Barr Barril Cbza Cabeza oC CM2;Cm2; cm2 Cg;cg cN/tex

Bq C.P.

Becquerel caballo de potencia CM;Cm;cm centímetro(s) CM3;Cm3; centímetro(s) cm3 cúbico(s) Cn centiNewton(s) Dtex decitex

G;g HR;Hr jgo Kg;kg

grado(s) Celsius centímetro(s) cuadrado(s) centígramo(s) centiNewton(s) por tex gramo(s) Hora(s) juego Kilogramo(s)

GHz;Ghz Hz Kcal;kcal Kgf

kN KV

KiloNewton(s) Kilovolt(io(s)

kPa kVA

kVAR

Kilovatio (Kilovolt) amper reactivo KWH;KwH Kilovatio (Kilowatt) hora M;m metro(s) M2;M2; metro(s) m2 cuadrado(s) Mll millar mF microFaradio MHz;Mhz Mega hertz N Newton(s) Pza;pza pieza T;t vol

KW;Kw L;l MM;mm M3;M3; m3 mCi MN;mN Mpa pF RPM;r.p.m.

tonelada(s) V;v volumétrico;volumen

b) Países: Arg República Argentina

Bol

Bra

Can

Col

República Federativa de Brasil República de Colombia

Chi

Ecu

República del Ecuador

EUA;USA

Isr

Estado de Israel

Nic

Par República del Paraguay Per Ven República Bolivariana Uru de Venezuela

gigahertz Hertz (hercio(s)) Kilocaloría(s) Kilogramo(s)/ fuerza KiloPascal(es) Kilovatio(s)ampere(s) (Kilovolt(io(s)))amperios Kilowatt; kilovatio(s) litro(s) milímetro(s) metro(s) cúbico(s) microCurie miliNewton(s) megapascal(es) picoFaradio revoluciones por minuto Volt(io(s)) W vatio(s); Watt(s) República de Bolivia Canadá República de Chile Estados Unidos de América República de Nicaragua República del Perú República Oriental de Uruguay

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c) Otros: AC Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AE Arancel específico establecido en términos de los artículos 4o. fracción I y 12 fracción II de la Ley de Comercio Exterior AM Acuerdo Regional de Apertura de Mercados

ACE ALADI

Acuerdo de Complementación Económica Asociación Latinoamericana de Integración

AMX

AP

Acuerdo de Alcance Parcial

ASTM

CE DCIM

Comunidad Europea Denominación Común Internacional Modificada

DCI Ex.

IR oOMC PAR

Infrarrojo(s) orto Organización Mundial de Comercio Acuerdo Regional de la Preferencia Arancelaria

mOMA pSA

Arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o fracción I y 12 fracción III de la Ley de Comercio Exterior Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales (“Arnerican Society for Testing Materials”) Denominación Común Internacional Exenta del pago del impuesto general de importación o de exportación meta Organización Mundial de Aduanas para Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías X grado(s)

UV ultravioleta(s) X° % por ciento No obstante,cuando se utilicen abreviaturas distintas a las antes enunciadas deberá,en todo caso,indicarse su significado

Mención a límites de peso Regla 6a Cuando se mencionen límites de peso en la Tarifa,se referirán exclusivamente al peso de las mercancías

Fracciones arancelarias con tratamiento preferencial conforme a tratados o acuerdos comerciales Regla 7a Para dar cumplimiento a las negociaciones que México realiza con otros países,por medio de las cuales concede tratamientos preferenciales a la importación de mercancías,éstos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del artículo 1o de la Ley o en un Apéndice adicionado a la misma;en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada,el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas Generales,las Complementarias,las Notas de la Tarifa citada y las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria

Regla 8a Regla 8a Previa autorización de la Secretaría de Economía: a) Se consideran como artículos completos o terminados,aunque no tengan las características esenciales de los mismos,las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas,por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante,aprobado por la Secretaría de Economía

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Asimismo,podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos,materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México,por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante,aprobado por la Secretaría de Economía b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas,los artículos desmontados o que no hayan sido montados,que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla,ya sea para ampliar una planta industrial,reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México

Bienes no considerados mercancías Regla 9a No se considerarán como mercancías y,en consecuencia,no se gravarán: a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,mediante Regla de carácter general en materia aduanera,y d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.Se entiende que no tienen valor comercial:

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Los que han sido privados de dicho valor,mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados;o Los que por su cantidad,peso,volumen u otras condiciones de presentación,indiquen sin lugar a dudas,que sólo pueden servir de muestras o muestrarios En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria,consular o aduanera,pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor

Requerimiento de elementos para realizar la clasificación arancelaria

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portación, publicadas el 18 y 22 de diciembre 1995, respectivamente, sus reformas y adiciones, y cualquier otra disposición que se oponga a la nueva Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente. REFERENCIAS A LA NUEVA LEY

(Artículo tercero) Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley del Impuesto General de Importación y a la Ley del Impuesto General de Exportación, se entenderán referidas en esta ley. NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA

Regla 10a Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia,los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías;que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales,pudiendo solicitar prórroga por un término igual.Vencido el plazo concedido,la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga

Transitorios ENTRADA EN VIGOR

(Artículo primero transitorio) La Ley entrará en vigor a partir del 1o de abril de 2002. ORDENAMIENTOS A ABROGARSE

(Artículo cuarto) Para efectos de la Regla 3a Complementaria, se seguirán aplicando en lo conducente las Notas Explicativas publicadas, en tanto se dan a conocer las nuevas Notas.

Conclusión Es importante destacar la importancia que representa la homologación de las Leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación en un solo documento, toda vez que facilitará la correcta identificación y clasificación arancelaria de las mercancías, evitando que los importadores y exportadores, los agentes o apoderados aduanales, e incluso las propias autoridades incurran en errores en la clasificación arancelaria de las mercancías, que en el caso de los importadores o exportadores se traducen en la aplicación de sanciones económicas.

(Artículo) A partir del 1o de abril de 2001, se abroga la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley del Impuesto General de Ex-

Otras disposiciones Acuerdos y Decretos 1. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor En materia de comercio exterior se reforma el formato Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones a presentar ante la Dirección de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría (Secretaría de Economía, 14 de enero).

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2. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Se publica la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual comprende los aranceles a pagar por la introducción y salida de mercancías de territorio nacional, así como las Reglas Generales y Complementarias para la aplicación de la Tarifa de dicha Ley. Por la importancia de esta ley, en el presente número editorial se realiza una revisión general a dicha ley (Secretaría de Economía, 18 de enero).

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Oficios,circulares y otros 3. Convocatoria a participar por el Premio Nacional de Exportación 2002 Se convoca a las empresas e instituciones establecidas en el país,a participar en el Premio Nacional de Exportación 2002. Podrán participar quienes, durante los tres y cinco últimos años, respectivamente: ● se hubieran distinguido por sus aportaciones al desarrollo de las exportaciones o contribución en el aumento y diversificación de exportaciones de productos y servicios al exterior, dentro de alguna de las categorías siguientes: ◗ empresas exportadoras pequeñas industriales o de servicios, con exportaciones totales anuales hasta por $20,000,000.00, ◗ lempresas exportadoras medianas industriales o de servicios, con exportaciones totales anuales superiores a $20,000,000.00 y hasta $100,000,000.00, ◗ empresas exportadoras grandes industriales o de servicios, con exportaciones totales anuales superiores a $100,000,000.00, ◗ empresas agropecuarias (organizaciones exportadoras de productos agropecuarios, agroindustriales o de pescados, crustáceos o moluscos), ◗ Maquiladoras, ◗ empresas comercializadoras, consolidadoras o promotoras de exportación, y ◗ instituciones educativas (sistema o unidad académica) con programas académicos en materia de comercio exterior o que desarrollen actividades de apoyo directo al sector exportador. ● hubieran exportado al menos el 15% del valor de sus ventas totales en el último año. Los interesados deberán presentar la solicitud y el cuestionario-guía en las oficinas del Fideicomiso del Premio Nacional de Exportación o en las Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía, en original y una copia impresa, además de una versión magnética o en CD-Rom. La fecha límite de inscripción es hasta el 31 de mayo de 2002 (Secretaría de Economía, 15 de enero). 4. Convocatoria del Consejo Consultivo de Evaluación del Premio Nacional de Exportación 2002 Se publica la convocatoria para participar como evaluadores del Premio Nacional de Exportación 2002. Quienes pretendan participar deberán reunir los siguientes requisitos: ● ser especialista en comercio exterior, con formación académica o experiencia mínima de cinco años, ● ser especialista tecnólogo, calidólogo, en finanzas u otras disciplinas afines a la actividad exportadora, ● contar con recomendaciones académicas, laborales, gubernamentales o empresariales, y

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disponer de tiempo para asistir a los seminario, reuniones plenarias, juntas de los grupos de trabajo, visitas de campo, referentes a dicho cargo. Los aspirantes a evaluadores deberán presentar curriculum vitae actualizado, cartas de recomendación y carta compromiso del titular del área responsable a la que pertenezcan en la que se exprese el apoyo en tiempo para participar en las reuniones convocadas. La documentación deberá enviarse a la oficina de los Premios Nacionales de Calidad, Exportación y Tecnología, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 1971, torre III, piso 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, México, D.F., teléfonos (55) 5322-0768 al 90, fax (55) 5322-0798 y 99; e-mail: [email protected]. La fecha límite para recibir documentación es el 30 de abril de 2002 (Secretaría de Economía, 15 de enero). ●

5. Aviso a las personas beneficiarias del cupo para exportar aguacate fresco, originario de los Estados Unidos Mexicanos a la República de Costa Rica, al amparo del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, con vigencia al 31 de diciembre de 2002 Se comunica que la presentación de la copia del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según corresponda, señalado en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Costa Rica en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el TLC México - Costa Rica, podrá cumplirse de cualquiera de las siguientes formas: ● acompañándolo a cada solicitud de asignación o expedición de certificado de cupo para exportar aguacates frescos a Costa Rica, o ● adjuntándolo al pedimento de exportación con el que se compruebe el ejercicio del cupo obtenido. (Secretaría de Economía, 22 de enero). 6. Aviso de aceleración de la desgravación arancelaria, conforme a la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CEMéxico Documento por el que se dan a conocer las mercancías sujetas a una eliminación acelerada de aranceles para importaciones provenientes de los países miembros de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. Las mercancías a desgravarse previa publicación del Decreto respectivo en cada Parte, son las siguientes:

MERCANCÍAS PROVENIENTES DE LA CE 2909.50.04 3002.10.99 3004.20.99 3004.39.99 3004.50.99

2922.50.17 3002.10.99 3004.20.99 3004.39.99 3004.90.99

2923.10.99 3002.90.99 3004.20.99 3004.39.99 3004.90.99

2924.29.13 3003.90.99 3004.39.99 3004.40.99 3004.90.99

15 de Febrero de 2002

3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3822.00.99 8426.91.04 8506.10.04 8506.30.03 8506.40.02 8506.50.01 8506.50.99 8506.80.03 8703.10.01 8702.10.02* 8703.21.01* 8703.31.01* 8703.90.99* 8704.21.03* 8704.22.03* 8704.22.99* 8704.31.02* 8704.32.01* 8704.32.05* 8704.90.99* 8705.30.01* 8706.00.01*

3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3822.00.99 8506.10.01 8506.10.99 8506.30.04 8506.40.03 8506.50.02 8506.60.01 8506.80.04 8703.10.02 8702.90.02* 8703.22.01* 8703.32.01* 8704.10.99* 8704.21.99* 8704.22.04* 8704.23.01* 8704.31.04* 8704.32.02* 8704.32.06* 8705.10.01* 8705.40.01* 8706.00.02*

3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3907.91.02 8506.10.02 8506.30.01 8506.30.99 8506.40.04 8506.50.03 8506.80.01 8506.80.99 8703.10.03 8702.90.03* 8703.23.01* 8703.33.01* 8704.21.01* 8704.22.01* 8704.22.05* 8704.23.99* 8704.31.05* 8704.32.03* 8704.32.99* 8705.20.01* 8705.90.01* 8706.00.99*

3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3302.90.99 8426.91.02 8506.10.03 8506.30.02 8506.40.01 8506.40.99 8506.50.04 8506.80.02 8506.90.01 8702.10.01* 8703.10.99* 8703.24.01* 8703.90.01* 8704.21.02* 8704.22.02* 8704.22.06* 8704.31.01* 8704.31.99* 8704.32.04* 8704.90.01* 8705.20.99* 8705.90.99*

* Productos automotrices (sólo cuando se importen bajo el arancel preferencial establecido dentro de la cuota)

MERCANCÍAS PROVENIENTES DE MÉXICO 2905.19.90 2915.32.00 8702.10.19 8702.90.19 8703.10.11 8703.21.90 8703.23.11 8703.24.90 8703.32.19 8703.33.90 8704.21.31 8704.22.10 8704.23.91 8704.31.39 8704.32.91

15 de Febrero de 2002

2909.50.90 2916.12.10 8702.10.91 8702.90.31 8703.10.19 8703.22.11 8703.23.19 8703.31.10 8703.32.90 8703.90.10 8704.21.39 8704.22.91 8704.23.99 8704.31.91 8704.32.99

E RM IAL FO C IN SPE E

Comercio Exterior

www.idcweb.com.mx

2915.24.00 2922.50.00 8702.10.99 8702.90.39 8703.10.90 8703.22.19 8703.23.90 8703.31.90 8703.33.11 8703.90.90 8704.21.91 8704.22.99 8704.31.10 8704.31.99 8704.90.00

2915.31.00 8702.10.11 8702.90.11 8702.90.90 8703.21.10 8703.22.90 8703.24.10 8703.32.11 8703.33.19 8704.21.10 8704.21.99 8704.23.10 8704.31.31 8704.32.10 8706.00.11

8706.00.19 8712.00.30 9306.29.70

IDC 31

8706.00.91 8712.00.80

8706.00.99 9304.00.00

8712.00.10 9305.90.90

(Secretaría de Economía, 29 de enero).

Cuotas compensatorias Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyas publicaciones se produjeron en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 29 de enero de 2002. DESCRIPCIÓN,FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) Peróxido de hidrógeno 2847.00.01 (21 de enero)

Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica 6912.00.01 (21 de enero)

RESOLUCIÓN

Se declara el inicio de la segunda revisión de revocación de la cuota compensatoria a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América,provenientes de la empresa FMC Corporation Asimismo,se establece como período de revisión el comprendido del 1o de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 Se acepta la solicitud presentada por Cerámica Santa Anita,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de la investigación sobre las importaciones originarias de Colombia,Ecuador e Indonesia, fijándose como período de investigación de julio de 2000 a junio de 2001

Normas oficiales mexicanas Relación de las disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el DOF del 14 al 29 de enero de 2002.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) NOM-030-PESC-2000 Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos,muertos,sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo (23 de enero)

CAMPO DE APLICACIÓN A quienes los introduzcan o movilicen en territorio nacional

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I ES NFO PE R CI ME AL

Comercio Exterior

IDC 31

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) NOM-EM-001-RECNAT-2001 (Modificación) Que establece las especificaciones, procedimientos,lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento, transporte,almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales (22 de enero)

CAMPO DE APLICACIÓN En territorio nacional a las personas físicas y morales dedicadas a las actividades de aprovechamiento, transporte,almacenamiento y transformación de las materias primas forestales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) PROY-NOM-010-CNA-2000 Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoroEspecificaciones y métodos de prueba (23 de enero) PROY-NOM-013-CNA-2001 Redes de distribución de agua potableEspecificaciones de hermeticidad y métodos de prueba (23 de enero)

www.idcweb.com.mx

CAMPO DE APLICACIÓN A bienes de fabricación nacional y de importación comercializadas en territorio nacional

En territorio nacional a concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, responsables de la instalación de redes de distribución de agua potable ya sean nuevas,ampliaciones o rehabilitaciones,así como para fabricantes de los elementos que la integran;ya sean de fabricación nacional o extranjera

Para cualquier información o consulta relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del: Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o del Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail [email protected] Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevos teléfonos: 9177-4144 (Servicio exclusivo para Suscriptores).

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