IDC 42 - Expansión

31 jul. 2002 - mo los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. En este sentido ...... Albania. Lek. 0.00713. Alemania. Marco (3). 0.51006. Antillas.
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Muy apreciable suscriptor: El Presidente de la República no puede modificar las leyes, sólo el Poder Legislativo puede establecer exenciones a las Leyes. Así resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la controversia presentada por la Cámara de Diputados, por la inconformidad de que el Ejecutivo Federal emitiera el cinco de marzo pasado el Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, y estableciera, entre otros, la exención total del 20% del IESPS a la enajenación o importación de refrescos elaborados con fructosa, durante el período comprendido del seis de marzo al 30 de septiembre de 2002. Como se recordará, el Decreto se expidió con apoyo en la facultad que el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación otorga al Presidente de la República para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, producción o venta de productos, o la realización de alguna actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. De acuerdo con el Decreto, la exención total del 20% del IESPS a la enajenación o importación de refrescos elaborados endulzantes distintos del azúcar era necesaria a efecto de evitar un trato desfavorable a la industria refresquera, no obstante, la Cámara de Diputados expresó su agravio con esta decisión, considerando que a través de dicho Decreto se realizó una invasión de facultades, puesto que con el mismo se anula una decisión surgida dentro del proceso legislativo que marca el artículo 72 de la Constitución General de la República. La resolución que anula el beneficio otorgado por el Presidente de la República fue tomada de manera unánime por los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y su contenido es histórico, ya que son múltiples los casos de decretos presidenciales que con fundamento en el artículo 33, fracción, I del Código Fiscal de la Federación se otorgan exenciones sobre diversas contribuciones; el más representativo es el Decreto por el que se libera del impuesto al activo a un importante sector de contribuyentes. Fue evidente que el Decreto presidencial de exención del IEPS tuvo el propósito de anular una decisión soberana de la Cámara de Diputados, y ese abuso marca ahora la inminente desaparición, o en el mejor de los casos, la modificación de un artículo que fue soporte para otorgar a los contribuyentes verdaderos beneficios en momentos críticos que impidieron la afectación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, producción o venta de productos o a la realización de una actividad.

Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Año XV • 3a. Época 31 de Julio de 2002

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A UR OB

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DE TRASCENDENCIA

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DEDUCCIÓN DE LA NÓMINA



Principales cuestionamientos de la problemática que se presenta para la deducción de los salarios, debido a las modificaciones efectuadas en esta materia y su relación con el impuesto sustitutivo del crédito al salario, derivados del evento magno de IDC “Aplicación de las Reformas Fiscales y de Seguridad Social ”

PARA TOMARSE EN CUENTA ●

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CONTROVERSIAS SUSCITADAS CON LA SALIDA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2002



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DIRECTORIO TELEFÓNICO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE,PARA LA ENTREGA DE LA TARJETA TRIBUTARIA

Reproducción del directorio telefónico de servicios para la entrega de la tarjeta tributaria

DE ACTUALIDAD ●

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SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO ◗

Selección de notas relacionadas con la correcta aplicación de las disposiciones del régimen simplificado y de las facilidades administrativas contempladas para este año

LA EMPRESA CONSULTA

INDICADORES



Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 Cuotas por litro vigentes para el segundo semestre de 2002

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Selección de preguntas relativas a la deducción del consumo en restaurantes y su estrecha vinculación con el impuesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios CONSUMOS CON TRABAJADORES Y CLIENTES ¿SUSCEPTIBLES DE DEDUCCIÓN? PAGO DE CONSUMO EN RESTAURANTES CON CHEQUE ¿DEDUCIBLE? CONSUMO EN RESTAURANTE CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS ¿OBJETO DE DEDUCCIÓN? PAGO DE CONSUMO EN RESTAURANTE CON TARJETA CORPORATIVA ¿ES SUFICIENTE PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO SUNTUARIO? PAGO DEL CONSUMO EN RESTAURANTES ¿CON CUALQUIER TARJETA DE CRÉDITO? TRATAMIENTO FISCAL DE LA CARTA COMPROMISO VENTA DE ARTESANÍAS Y ALQUILER DE EQUIPO ¿OBJETO DEL IMPUESTO SUNTUARIO?

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Deducción de la nómina

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De trascendencia

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Derivado de las múltiples inquietudes de nuestros suscriptores,formuladas en el magno evento “Aplicación de las Reformas Fiscales y de Seguridad Social”organizado por IDC,se hace necesario aprovechar este medio para satisfacerlas,aclarando los puntos más controvertidos en relación con la deducción de los salarios,surgidos de las nuevas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre todo por la aplicación del impuesto sustitutivo del crédito al salario. ISCAS y su relación con la deducción de la nómina

Los contribuyentes que paguen el impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS),¿deberán registrar el monto del crédito al salario (CAS) en nómina separada y solicitar la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para su entrega, con el objeto de deducir la partida respectiva? El artículo 31, fracción V, segundo párrafo de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece como requisito para la deducción del pago de salarios, cumplir las obligaciones consignadas en los artículos 118, fracción I y 119 de la misma Ley. El último artículo señalado, en sus fracciones V y VI, obliga a los patrones, a presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con copia para la SHCP, dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajadores que tengan derecho al CAS, identificando por cada uno de ellos los ingresos que sirvan de base para determinar dicho crédito, así como el monto de este último, y pagar mensualmente a los trabajadores en nómina separada y en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del CAS previamente autorizado por la SHCP. Considerando que la única disposición que exime de dichas obligaciones es la 3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002), relativa a los contribuyentes que opten por no pagar el ISCAS, en estricta aplicación de las disposiciones fiscales, deberán cumplirse las obligaciones comentadas con el objeto de deducir el pago de los salarios.

Para efectos de la comparación del CAS pagado y el ISCAS causado, ¿debe considerarse el crédito al salario señalado en la tabla o el importe neto efectivamente entregado al trabajador? El artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Nueva LISR, al referirse a la opción de no pagar el ISCAS, determina no disminuir el CAS pagado a los trabajadores, y éste sólo puede referirse a las entregas en efectivo del CAS efectuada a los trabajadores una vez aplicada la tarifa del impuesto y la tabla

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del subsidio, toda vez que sólo esta entrega es objeto de disminución contra el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo o retenido, en términos del artículo 115 de la misma Ley. En este orden, en estricta aplicación de las disposiciones fiscales, para efectos de la comparación mencionada, debe considerarse exclusivamente el CAS efectivamente entregado a los trabajadores.

Quienes optaron por no pagar el ISCAS, y por ende, no acreditar el CAS (artículo 115 de la Nueva LISR), ¿cómo deben registrar contablemente el CAS? En el siguiente ejemplo puede apreciarse con mayor claridad el tratamiento contable señalado: CAS Menos ISCAS Igual excedente CAS

100 80 20

Estas cantidades deberán contabilizarse de la siguiente manera: Gastos (deducibles) Excedente CAS por acreditar Bancos

80 20 100

Si se optó por no pagar el ISCAS, ¿debe presentarse mensualmente el formato 1–D1 en ceros? Cabe apuntar que en las instrucciones del formato se indica: “m. IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO.- Este renglón se utilizará cuando el contribuyente ejerza la opción de pagar el impuesto respectivo, de lo contrario no deberá hacer anotación alguna en este campo”. En esta tesitura, los contribuyentes que decidieron no pagar el ISCAS, al presentar sus declaraciones mediante las formas oficiales aprobadas por la SHCP, no tendrían legalmente obligación de presentar el formato 1–D1 cada mes en ceros.

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El cálculo del ISCAS y su comparación contra el CAS pagado, ¿debe realizarse respecto de todos los trabajadores, o únicamente respecto de aquéllos a quienes efectivamente se pagó el crédito? El ISCAS a considerar en esta comparación corresponde a todos los trabajadores y no sólo el aplicable a los trabajadores a quienes se pagó el CAS, pues el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Nueva LISR, al referirse a la opción de no pagar el ISCAS, determina para los contribuyentes la posibilidad de acreditar el excedente del CAS respecto del ISCAS causado, es decir, debe calcularse el impuesto de la manera exigida por la disposición, y ello implica el cálculo sobre la totalidad de los trabajadores.

Si se opta por no pagar el ISCAS, y por ello, se deduce el CAS, acreditando el excedente de este último contra el ISR,¿se tiene obligación de presentar las nóminas ante el IMSS? La regla 3.5.8. de la RMISC 2002 establece: “los contribuyentes que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario podrán no presentar la información a que se refiere la fracción V del artículo 119 de la Ley del ISR ni solicitar la autorización señalada en la fracción VI de dicho artículo”. Por tal motivo, quienes decidieron deducir el CAS no están obligados a presentar las nóminas ante el IMSS a que se refiere la fracción V del artículo 119 de la Nueva LISR.

Si debido al alto nivel de ingresos de los trabajadores, la empresa no determinara pago del CAS a ninguno de ellos, ¿podría optar por no pagar el ISCAS? Debe recordarse que el ISCAS es un impuesto con un objeto compuesto, es decir, se causa por la erogación realizada por la prestación de servicios subordinadas en tanto se disminuya el crédito al salario pagado contra el ISR o retenciones del mismo. Por tal motivo, al no encontrarse la empresa en el supuesto previsto en la norma como generador del tributo, es decir, no ubicarse en el objeto del impuesto, no se puede considerar contribuyente del ISCAS.

Si se decide pagar el ISCAS y a la fecha el CAS se entrega a los trabajadores sin realizar la separación de la nómina, ¿existe algún riesgo para su deducción? Ciertamente, existe un riego para la deducción de la nómina, pues la única disposición fiscal que exime del cumplimiento de la obligación de pagar el monto del CAS previamente autorizado por la SHCP mensualmente a los trabajadores en nómina separada y en fecha distinta a la que se paga el salario, es la regla 3.5.8., y esta última es sólo aplicable para los contribuyentes que opten por no pagar el impuesto; por ende, en estricto sentido se está incumpliendo con el requisito para la deducción de la nómina.

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¿El cálculo del ISCAS es por el total de la nómina, o solamente por las percepciones gravadas para los trabajadores? En principio, debemos recordar que el ISCAS se causa por los salarios y las prestaciones en efectivo o en especie, percibidas por los trabajadores. Ahora bien, es evidente que los salarios son ingresos gravados para los trabajadores, incluso para quienes reciben el mínimo, aun cuando la mecánica de cálculo no determine un impuesto a pagar. En cuanto a las prestaciones, de conformidad con la regla 13.1. de la RMISC 2002, se entienden por prestaciones en efectivo o en especie, gravadas para efectos del ISCAS, aquellas que en términos de la Nueva LISR se encuentren gravadas; por ende, el cálculo del ISCAS debe realizarse por las percepciones gravadas para los trabajadores.

El contenido de la regla 3.5.8. de la RMISC 2002 publicada el 30 de mayo, ¿tiene efectos retroactivos en beneficio de las empresas que no han presentado sus nóminas ante el IMSS? Debe recordarse que el contenido de la regla 3.5.8. de la RMISC 2002 publicada el 30 de mayo, que permite no presentar las nóminas ante el IMSS para los contribuyente que optaron por no pagar el ISCAS, ya se encontraba contemplado en el tercer párrafo de la regla 3.6.35. de la misma resolución, vigente a partir del seis de marzo pasado, por lo cual, no existe impedimento alguno para deducir los salarios pagados con posterioridad a esta última fecha. Ahora bien, las reglas 3.5.8. o 3.6.35. en su momento, prescriben una opción que abarca todo el ejercicio en términos del artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF), y sus efectos son aplicables durante el mismo; por ende, no podrían considerarse no deducibles los salarios pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la regla 3.6.35. si durante el mes de febrero no se presentaron las nóminas relativas a enero (la del mes de febrero también se vería beneficiada con el contenido de la regla, pues al momento de estar obligado a presentarla ya se encontraba vigente el último párrafo de la referida regla 3.6.35.), pues la regla está concediendo una facilidad aplicable a todos los contribuyentes que optaron por no pagar el ISCAS, facilidad, se reitera, aplicable durante el ejercicio en su totalidad. No obstante, algunos especialistas han considerado necesario haber presentado la nómina ante el IMSS correspondiente al mes de enero en los primeros cinco días de febrero, momento en el cual no se encontraba vigente la regla 3.6.35., pues dicha regla no puede aplicarse con efectos retroactivos, y siguiendo este criterio, era necesaria la presentación de la nómina a efecto de hacerla deducible. Consideramos que en todo caso, esto último no es la intención de la autoridad fiscal.

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¿Existe alguna regla de la RMISC 2002 que permita acreditar el CAS efectivamente pagado contra el ISR,impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto al activo (IA)? ¿cómo funciona? ¿cuál es el procedimiento para recuperar el CAS efectivamente pagado, excedente del ISCAS, y que no pueda disminuirse del ISR a cargo o retenido de la empresa? Ciertamente, la regla 13.3. de la RMISC 2002 permite disminuir del ISR, IVA, a cargo o del retenido a terceros, o del IA a cargo, las cantidades del CAS entregadas en efectivo a los trabajadores que perciban un salario mínimo mensual y, en su caso, prestaciones derivadas de dicho salario, hasta el monto en el que el CAS exceda del ISCAS causado. Para tal efecto, será necesario que el promedio diario de dichos trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, represente al menos el 95% del promedio diario total de los trabajadores del contribuyente en el mismo período. El promedio diario se obtiene de la siguiente manera: Suma: de trabajadores diarios en el ejercicio inmediato anterior Entre: número de días del ejercicio inmediato anterior Igual: Promedio diario

Con el objeto de apreciar con mayor claridad el procedimiento, se remite a los contribuyentes a la edición número 40, de la Sección de Contabilidad Fiscal, de fecha 30 de junio de 2002, páginas 2 a la 7, donde se ejemplifica dicho procedimiento. Por otro lado, la Nueva LISR no contempla la posibilidad de solicitar la devolución del CAS pagado en exceso del ISCAS, no susceptible de disminuirse contra el ISR o retenido, por ser este último menor al CAS pagado. En este orden, sólo es posible acreditarlo.

A efectos de aplicar el contenido de la regla 13.3.de la RMISC 2002 ¿hasta cuántos salarios mínimos deben pagarse a los trabajadores? ¿se refiere al total del CAS pagado? El beneficio otorgado en la regla 13.3 de la RMISC 2002 es aplicable exclusivamente para los contribuyentes que paguen el CAS a trabajadores con ingresos de un salario mínimo (los datos a considerar serán siempre los del ejercicio inmediato anterior), siendo importante mencionar que la comparación del CAS e ISCAS debe efectuarse respecto a los mismos trabajadores, es decir, el CAS relativo a trabajadores con el ingreso señalado debe compararse con el ISCAS a cargo de esos mismos trabajadores, y no hacer una comparación global de todos los trabajadores, con independencia de su sueldo.

Cuando se paga el ISCAS,¿debe obtenerse una autorización para pagar el CAS a los trabajadores,y otra para acreditarlo contra el ISR? La Nueva LISR determina en su artículo 119 como requisito para acreditar el CAS contra el ISR a cargo o retenido, pagar mensualmente a los trabajadores en nómina separada y en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del CAS previamente autorizado por la SHCP.

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Asimismo, el artículo 115 de la misma Ley establece como obligación para los patrones el entregar en efectivo las diferencias por crédito al salario previamente autorizado por la SHCP a los trabajadores y en nómina separada. Por ende, la autorización de la autoridad fiscal respecto al monto del crédito al salario a pagar a los trabajadores es aplicable para ambos efectos, es decir: entregar el CAS a los trabajadores y para disminuirlo del ISR a cargo o retenido a terceros.

Si al tomar la decisión de no pagar el ISCAS y al realizar la comparación mensual el CAS resulta mayor al ISCAS ¿puede efectuarse el acreditamiento contra el pago del mismo mes? ¿qué ocurriría si al siguiente mes las cifras acumuladas que se obtienen son inversas, es decir, si fuese el ISCAS mayor al CAS? La mecánica de la comparación deberá efectuarse mes a mes, de manera independiente; de tal modo que en un mes pueda acreditarse el excedente del CAS (el cual puede realizarse en ese mismo mes) y en el siguiente no. No obstante, y derivado posiblemente de la disposición legal, será necesario hacer el cálculo anual tanto del CAS como del ISCAS, con el objeto de realizar el ajuste correspondiente, y en caso de resultar diferencias de impuestos por acreditamientos indebidos, deberá presentarse una declaración complementaria del mes de diciembre o ajustarse en la declaración anual, debiendo la autoridad fiscal precisar este último procedimiento.

Viáticos de los trabajadores ¿En qué período las personas que reciban u otorguen viáticos deberán presentar la declaración informativa correspondiente? Resulta necesario aclarar que no existe obligación alguna de presentar una declaración por las personas que reciban u otorgan viáticos, sino únicamente, en términos del artículo 118 de la Nueva LISR, los patrones deben entregar a sus trabajadores a más tardar el 15 de febrero del ejercicio inmediato siguiente, una constancia referente al monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate.

¿Por qué medio deberá informarse del importe de los viáticos pagados a los trabajadores? ¿Existe algún formato oficial? Hasta el momento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha publicado forma oficial alguna relativa a la constancia de los viáticos pagados a los trabajadores; por tanto, puede formularse dicha constancia en escrito libre, indicando el nombre del trabajador y el monto total de los viáticos pagados por los cuales procede la exención del impuesto.

Gastos de previsión social En una empresa donde todos los trabajadores son de confianza, ¿la previsión social es deducible al 100%? Si todos los trabajadores son de confianza, necesariamente las prestaciones deben otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores, a efecto de deducir la erogación correspondiente.

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Asimismo, debe tenerse presente que en este supuesto, el monto de las prestaciones de previsión social, excluidas las aportaciones de seguridad social, deducibles, no podrá exceder del 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que en ningún caso exceda del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica correspondiente al trabajador elevado al año.

Si una empresa que no cuenta con trabajadores sindicalizados, otorga vales de despensa a todo el personal salvo a un director,¿se consideraría la previsión social no deducible al no estar cumpliendo con el requisito de generalidad? Independientemente de contar con trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, de confianza o de otro tipo, las prestaciones de previsión social deben otorgarse de manera general y en beneficio de todos los trabajadores, con independencia de su puesto dentro de la empresa. En el presente caso, si se otorgan vales de despensa a los demás trabajadores, pero se excluye sólo a un director de área, no se está cumpliendo con el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción XII de la nueva LISR, y en consecuencia, no sería deducible dicha erogación.

Subsidio acreditable ¿Cómo determinaría su proporción de subsidio una empresa de nueva creación? Jurídicamente no existe obligación de calcular la proporción de subsidio acreditable para las empresas de nueva creación, al estar imposibilitada para llevarla a cabo, pues dicha proporción se calcula con los datos generados en el ejercicio inmediato anterior. No obstante, la regla 3.14.5. de la RMISC 2002 otorga una opción para realizar su cálculo en el ejercicio de inicio de actividades, consistente en obtener la proporción considerando el monto total de los pagos efectuados en el período comprendido entre el 1o de enero del año de que se trate y la fecha de determinación del impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo período por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados.

Las cuotas obreras pagadas por el patrón, que en términos de la nueva LISR son ingreso exento para el trabajador,¿deben considerarse en el cálculo de la proporción de subsidio? De conformidad con el artículo 114 de la Nueva LISR, la proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados. Al tratarse las cuotas obreras pagadas por el patrón una ero-

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gación relacionada con la prestación del servicio subordinado, además de ser un ingreso del trabajador exento en términos del artículo 109, fracción IX de la misma Ley, deberán ser consideradas para el cálculo de la proporción, pues no se encuentran dentro de la excepción contemplada por el propio artículo 114, al referirse únicamente que no deberán incluirse las cuotas patronales.

Para establecer límites en la deducción de la previsión social ¿a qué trabajadores efectivamente se refiere la LISR cuando habla de trabajadores de confianza, ya que en muchas empresas se equipara a estos trabajadores con los no sindicalizados? La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto; en consecuencia, son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, en términos del artículo 9o de la Ley Federal del Trabajo. En este sentido, no ser sindicalizado no es el elemento legal para considerar a un trabajador como de confianza, sino las funciones desarrolladas por el mismo, toda vez que la Nueva LISR (e inclusive la derogada) al hablar de trabajador de confianza se refiere al concepto legal previsto en la citado ordenamiento laboral. Por otra parte, si bien los trabajadores de confianza no pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ello no impide que puedan formar sus propios sindicatos, e inclusive, las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento puede extenderse a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo (artículos 183 y 184 de la misma Ley).

En relación con el pago de salarios ¿resultaría no deducible la nómina si el subsidio fuere incorrecto? ¿sería posible presentar al IMSS complementaria de las nóminas presentadas? Para la procedencia de la deducción de la nómina es menester efectuar las retenciones del ISR y entregar las cantidades en efectivo del crédito al salario, y ello implica cumplir con las obligaciones establecidas en la Nueva LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, por lo cual, la autoridad podría considerar como no deducible la nómina al no haberse cumplido con dichas obligaciones, puesto que si el subsidio fuere incorrecto, la retención efectuada podría ser menor a la que legalmente corresponde. No obstante, en nuestra opinión, un subsidio mal calculado que implique una retención menor del ISR a cargo de los trabajadores, no haría no deducible la nómina, si se efectúa el pago de las diferencias con actualización y recargos, aun cuando pudieran derivar de la revisión realizada por la autoridad fiscal, pues en realidad sí se cumplió, aunque incorrectamente, con la obligación de retener el impuesto a cargo del trabajador, el

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cual es finalmente el requisito exigido por la Ley. Por otra parte, resulta evidente que es factible presentar de manera complementaria la información presentada al IMSS.

Crédito al salario y su relación con la deducción de la nómina A los asociados de una sociedad civil,¿se les debe aplicar el crédito al salario cuando se determina el ISR a retener? El artículo 115 de la Nueva LISR determina textualmente: “las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos”. Los ingresos mencionados en el párrafo primero y fracción I del señalado artículo 110, son los relativos a salarios (relación subordinada) y las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. En este sentido, a los ingresos percibidos por un asociado, aun cuando se asimilen a salarios, no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en la Ley para contar con el derecho al crédito al salario.

Otros tópicos de la deducción de la nómina ¿Es deducible el fondo de ahorro si la cuenta bancaria en donde se

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depositan las aportaciones está a nombre de la empresa? El artículo 31, fracción XII de la Nueva LISR determina que las aportaciones al fondo de ahorro serán deducibles cuando se cumplan los requisitos determinados en la fracción VIII del artículo 109 de la misma Ley, que textualmente dice: “Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título”. Por ende, al no exigirse forma específica en que deberán llevarse las aportaciones, no podría la autoridad determinar como no deducible dicha erogación, siempre que se compruebe su entrega a los trabajadores al final del ejercicio.

Las empresas transportistas retienen por concepto del ISR el 7% de los sueldos. ¿Si se contabiliza dichos pagos como viáticos, puede el contribuyente ahorrarse el citado 7%? Los sueldos pagados a operadores, macheteros y maniobristas, guardan una relación estrecha con los convenios que celebran las empresas transportistas con el IMSS a efecto del pago de las aportaciones a dicho Instituto. En este tenor, si el contribuyente pretende simular el pago del salario como si se tratara de un viático, necesariamente deberá cumplir con las obligaciones relativas a salarios contempladas en la Nueva LISR, pues no puede negar a la autoridad fiscal la relación de trabajo entre las personas mencionadas y el contribuyente, dado el convenio celebrado con el IMSS. En resumen, debe aplicarse la facilidad de comprobación señalada en la Resolución de Facilidades Administrativas 2002; en el caso de considerar la erogación como un viático deben cumplirse todas las obligaciones impuestas a los patrones.

Para tomarse en cuenta

Controversias suscitadas con la salida del régimen simplificado y la Resolución de Facilidades Administrativas 2002 Selección de notas encaminadas a aclarar los principales puntos de conflicto de los contribuyentes al aplicar las disposiciones relativas al régimen simplificado,incluida la Resolución de Facilidades Administrativas 2002. AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS

La Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla un régimen de tributación sobre bases diferentes, de tal forma que

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esta nueva Ley determina una salida forzosa en la que se determina una utilidad o pérdida. Ciertamente, el artículo segundo, fracción XVI de las disposi-

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ciones transitorias de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone la salida para las personas morales y físicas, con la obligación de pagar un impuesto por las utilidades que en su momento no se hubieren cubierto, de acuerdo a lo siguiente: Saldo actualizado del capital de aportación Más: Saldo de pasivos no considerados reservas Más: Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta Igual: Capital adicionado Menos: Saldo de activos financieros Igual: Utilidad sujeta a impuesto (si el monto de activos financieros excede al capital adicionado),o pérdida fiscal a disminuir (si el capital adicionado excede al monto de activos financieros) En el supuesto de obtenerse una pérdida fiscal, la misma Ley permite disminuirla de la utilidad fiscal o adicionarla a la pérdida fiscal, en los términos de su Capítulo VII del Título II. Pero, el Capítulo señalado es el relativo al nuevo régimen simplificado aplicable sólo a las personas morales, no así a las personas físicas, salvo que tributen por medio de una persona moral o coordinado (en las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros se permite la tributación individual a dichas personas, pero de cualquier manera son integrantes de una persona moral o coordinado); y además se excluye a todas las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, cuando preste preponderantemente sus servicios a otra persona moral, residente en el país o en el extranjero considerada como parte relacionada (artículos 79 y 83 de la Nueva LISR). En este orden, en una aplicación literal de la disposición transitoria, las personas físicas y las morales con la celebración preponderante de operaciones con partes relacionadas, no podrían disminuir o adicionar la pérdida. Este tratamiento es totalmente inequitativo, pues aun cuando todos los contribuyentes que tributaban en el anterior régimen simplificado se encuentran en igualdad de circunstancias, a través de este artículo transitorio se pretende dejar a los contribuyentes excluidos del nuevo régimen (Capítulo VII del Título II) sin el derecho a amortizar las pérdidas fiscales, sin causa jurídica que así lo justifique, amén de ser contrario al principio de proporcionalidad vertido en la Carta Magna, al desatender la verdadera capacidad económica del contribuyente. Por lo anterior, sólo podría no aplicarse esta disposición completamente inconstitucional, si se demanda en tiempo y forma el amparo de la justicia federal. No obstante, las autoridades hacendarias han señalado extraoficialmente a IDC que dichas personas físicas o morales también podrán disminuir la pérdida aun cuando la disposición fiscal no sea clara, siempre y cuando soliciten la confirmación de criterio a las mismas. DEFINICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

Otra problemática a considerar es el concepto de activos finan-

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cieros, dentro del procedimiento de salida forzosa comentado en la nota anterior. Ciertamente, uno de los elementos para determinar la pérdida o utilidad fiscal al salir del anterior régimen simplificado es el saldo de los activos financieros, por ende, es menester definir el citado concepto. Cabe apuntar, que ni la LISR, ni el Código Fiscal de la Federación (CFF), este último aplicable supletoriamente en primera instancia a cualquier disposición fiscal, contempla la definición de activo financiero; para la interpretación de la disposición debe buscarse en los demás ordenamientos fiscales, sobre todo, aquél que guarde relación con el aspecto específico; en este caso el artículo 4o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA) resulta aplicable para definir el concepto de activo financiero para efectos del procedimiento de salida forzosa del anterior régimen simplificado, en los siguientes términos: ● las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México; las acciones emitidas por sociedades de inversión de renta fija se considerarán activos financieros, ● las cuentas y documentos por cobrar, excepto las que sean a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades, ni los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar, y ● los intereses devengados a favor, no cobrados. Sin embargo, el criterio extraoficial de la autoridad hacendaria se aparta de dicho concepto y pretende adicionar al mismo las acciones emitidas por personas morales residentes en México, cuando la disposición supletoriamente aplicable determina lo contrario. CONCORDANCIA DE LAS NÓMINAS

La Resolución de Facilidades Administrativas 2002 (RFA 2002) liberó a los contribuyentes del régimen simplificado de la obligación de llevar nómina, cuando se retenga a los trabajadores señalados en la propia Resolución, el 3% (sector primario) o el 7% (sector autotransporte) por concepto del impuesto sobre la renta (ISR) aplicable sobre la base para el cálculo de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo al convenio celebrado con el citado Instituto, así como sus registros contables. La adición en este año, de que las cantidades pagadas al personal coincidan tanto para la base del IMSS como con los registros contables, presenta una dificultad práctica insuperable, puesto que normalmente la cantidad pagada a los trabajadores es mayor a la base acordada con el IMSS; por ende, no podría existir tal coincidencia. También de manera extraoficial, IDC tiene el criterio de las autoridades fiscales en el sentido de que no deberán coincidir los registros contables con los convenios celebrados con el IMSS, aunque con el objeto de evitar controversias posteriores

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Fiscal

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será necesario solicitar la confirmación del criterio por medio de una resolución particular. IMPUESTO SOBRE LA DEDUCCIÓN CIEGA ¿PROPIO O RETENIDO?

El artículo segundo, fracción XLII, de las disposiciones transitorias de la Nueva LISR, impuso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la obligación de emitir reglas de carácter general que otorgaran a los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, facilidades de comprobación, en cuyo caso, podrían establecer que sobre las cantidades erogadas se efectuara una retención del ISR, sin exceder del 17% del monto de la erogación. Al emitirse la RFA 2002, se contempló esta facilidad admi-

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nistrativa (deducción del 10% sin documentación que reúna requisitos fiscales), imponiéndose la obligación de efectuar la retención y entero por concepto del ISR anual sobre el monto deducido a la tasa del 16%. Es notorio que las disposiciones legales determinan un impuesto a cargo de un tercero, pues en todo tiempo se menciona la obligación de retener sobre la erogación efectuada; sin embargo, la autoridad hacendaria, de manera extraoficial, ha hecho del conocimiento de IDC que el impuesto en comento es a cargo del contribuyente, y no se trata de un impuesto retenido, pues la intención de la facilidad es exclusivamente la procedencia de la deducción de las erogaciones que en ocasiones no resultan fáciles de comprobar.

La empresa consulta Selección de preguntas relacionadas con la problemática que representa la deducción de los consumos en restaurantes,así como su relación con el impuesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios. CONSUMOS CON TRABAJADORES Y CLIENTES ¿SUSCEPTIBLES DE DEDUCCIÓN? Si nuestra empresa lleva a cabo comidas con los trabajadores por distintos motivos, y al mismo tiempo, realiza comidas con clientes para mejorar las ventas, ¿son deducibles ambas erogaciones?, ¿el impuesto suntuario desglosado de conformidad con la Resolución Miscelánea puede acreditarse? El artículo 32, fracción XX de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la deducción en un 50% de los consumos en restaurantes sin hacer alguna distinción sobre el propósito de dichos consumos, por lo tanto, bajo el principio general de derecho: donde la ley no distingue no se debe distinguir, es factible deducir hasta por el monto permitido la erogación en ambos casos. En cuanto al acreditamiento del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios (IVBSS), la regla 12.1., rubro D de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002) prescribe la posibilidad de acreditarlo contra el impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al activo (IA) e impuesto al valor agregado (IVA), que conste en forma expresa y por separado en el comprobante, sólo en la proporción en que fuere deducible el gasto, el resto sería deducible como gasto.

De conformidad con el artículo 32, Fracción XX de la Nueva LISR, para la procedencia de la deducibilidad del consumo en restaurantes, es necesario efectuar su pago invariablemente con tarjeta de crédito, débito o servicios o a través de monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Por ende, si el pago se realiza con cheque, no sería deducible el consumo en restaurantes.

CONSUMO EN RESTAURANTE CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS ¿OBJETO DE DEDUCCIÓN? La corporación efectúa gastos en consumos de restaurantes, tanto para promover las ventas de los productos como para la planeación de estrategias comerciales, y en estos eventos también se llegan a ingerir algunas bebidas alcohólicas, ¿resultaría deducible la totalidad del gasto o sólo el relativo a alimentos?, en su caso, ¿el solo consumo de bebidas alcohólicas impide la deducibilidad del gasto? El artículo 32, fracción XX de la Nueva LISR, permite la deducción de los consumos en restaurantes en un 50% sin limitar dichos consumos a alimentos, lo cual no implica un impedimento para ingerir bebidas alcohólicas durante la comida, por ello, es viable la deducción de la erogación, en el entendido de que la actividad preponderante del lugar es la venta de alimentos.

PAGO DE CONSUMO EN RESTAURANTES CON CHEQUE ¿DEDUCIBLE? Realizamos un consumo en un restaurante por una importante suma, por lo cual procedimos a efectuar su pago mediante un cheque. En estas condiciones ¿resulta deducible la erogación?

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PAGO DE CONSUMO EN RESTAURANTE CON TARJETA CORPORATIVA ¿ES SUFICIENTE PARA EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO SUNTUARIO? A efecto de que la sociedad pueda deducir sin problema

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alguno sus consumos en restaurantes, efectúa su pago mediante una tarjeta corporativa, ¿con ello es suficiente para no causar el impuesto suntuario? Debe recordarse que el IVBSS sólo se causa por las operaciones relacionadas con el público en general; por tanto, si el consumo se efectúa por una empresa y se cuenta con un comprobante con todos los requisitos fiscales y el traslado expreso del IVA, no se causa el IVBSS. No obstante, a efecto de que el contribuyente se cerciore de los datos de la persona a cuyo favor se expide el comprobante, en términos de la regla 12.1., rubro A de la RMISC 2002 (prácticamente un requisito para no causar el citado impuesto), además de solicitar el referido comprobante, debe entregarse copia de la cédula fiscal de la persona moral y un escrito libre en el cual se manifieste bajo protesta de decir verdad que la erogación será deducible para efectos del ISR y el IVA acreditable según la ley respectiva.

PAGO DEL CONSUMO EN RESTAURANTES ¿CON CUALQUIER TARJETA DE CRÉDITO? Observamos la necesidad de efectuar diversos consumos en restaurantes, por lo que deseamos no tener inconvenientes con la deducción de la erogación. Para estos efectos ¿el consumo debe cubrirse necesariamente con una tarjeta corporativa, o bien ¿puede efectuarse el pago con tarjeta de crédito o débito del trabajador que hizo el consumo? El artículo 32, fracción XX de la Nueva LISR, dispone que el pago debe realizarse con una tarjeta de crédito, débito o de servicios, pero no señala si dicha tarjeta debe ser corporativa o de la persona que realiza el consumo, por lo tanto, si se efectúa el pago con una tarjeta de crédito, débito o servicios sin importar si es corporativa o del propio

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comensal, es totalmente deducible la erogación. No es óbice a lo anterior el contenido de la regla 3.5.12. de la RMISC 2002, que exige el pago con una tarjeta de crédito a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, a través de la cual se introduce un elemento no considerado por la Ley, por ende, carente de toda eficacia jurídica, máxime si el ordenamiento jurídico no remite en este caso al cumplimiento de reglas de carácter general expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

TRATAMIENTO FISCAL DE LA CARTA COMPROMISO Con el objeto de evitar controversias con la autoridad fiscal, por los consumos realizados en el restaurante hemos solicitado a nuestros clientes, la carta compromiso a que se refiere la regla 12.1. de la RMISC 2002. Por lo tanto, ¿qué tratamiento fiscal debemos darle a la mencionada carta compromiso? La carta compromiso forma parte de la contabilidad de la empresa, y debe dársele dicho tratamiento, sobre todo porque demuestra que el contribuyente se cercioró de los datos de la persona a cuyo favor se expide el comprobante.

VENTA DE ARTESANÍAS Y ALQUILER DE EQUIPO ¿OBJETO DEL IMPUESTO SUNTUARIO? Contamos con un cliente que es propietario de un restaurante, el cual cuenta con salones de banquetes. ¿Se debe cobrar el impuesto suntuario por la venta de artesanías y alquiler de rotafolios y proyectores, entre otros? En nuestra opinión, el ISVBSS únicamente aplica al servicio de restaurante, pero no a la venta de bienes que no causan el impuesto o a los servicios de renta de equipo a utilizarse en diversos eventos que se lleven a cabo en los salones de banquetes.

Indicadores

Directorio telefónico de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, para la entrega de la tarjeta tributaria Por su importancia,se reproduce a continuación el directorio telefónico proporcionado a IDC por la Administración General de Asistencia al Contribuyente (remitido a través del 133 IDC@INFOFLASH),con el objeto de que los contribuyentes que no han recibido su tarjeta tributaria,se informen cuando la recibieron o donde deben recogerla. 31 de Julio de 2002

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE SERVICIOS PARA ENTREGA DE TT EN MAIC’s Unidad

744

10

Administración Local de Asistencia al Contribuyente Acapulco

TELÉFONO

Responsable

(744)469-2276

C.P. Herlinda GonzáIez Navarro

711

Aguascalientes

(449) 910-0341

C.P. Rubén Orejel Castro

719

Campeche

(981) 811-6405

Lic. Delta Selene Cuevas Rosado

768

Cancún

(998) 881-6660

Lic. Enrique Cordero Hernández

747

Cd. Guzmán

(341) 412-8488

Lic. Esperanza Núñez Viveros

730

Cd. Juárez

(656) 629-1852

Ing. Víctor Mario Martínez Testa

775

Cd. Obregón

(644) 410-0126

C.P. Nelsón Galán Ramírez

783

Cd. Victoria

(834) 318-1615

Lic. Jorge Alberto Ramírez Lozano

741

Celaya

(461) 618-5186

Lic. Ma. Raquel Gutiérrez Moreno

736

Centro del D.F.

(55) 5228-2688

Lic. Martha Teresa Urrutia Cárdenas

792

Coatzacoalcos

(921) 211-2636

C.P. Martha Patricia Vidal Alpuche

725

Colima

(312) 316-1617

Ing. Ignacio Velasco León

793

Córdoba

(271) 717-1112

Lic. Jorge Luis González Gallardo

757

Cuernavaca

(777) 329-2971

Lic. Ángel Suárez González

772

Culiacán

(667) 752-1096

Lic. César Delgadillo Gutiérrez

769

Chetumal

(983) 835-1918

Lic. Luis Alfredo Flores Quezada

732

Chihuahua

(614) 429-0656

740

Durango

(618) 827-5433

Lic. Juan E. Gamboa Gómez del Campo Lic. lvonne Najera Nuñez

712

Ensenada

(646) 172-3158

Lic. Ana Silvia Moreno Ramos

762

Garza García

(81) 8363-5446

Lic. Sabino Jiménez Ángeles

748

Guadalajara

(33) 3818-7341

Lic. Claudia Covarrubias Ochoa

749

Guadalajara Sur

(33) 3880-0090

Lic. Adelia Vázquez Becerra

759

Guadalupe

(81) 8329-7234

Lic. Abid Noel Islas Guillén

Cargo

Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Acapulco Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Aguascalientes Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Campeche Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Cd. Guzmán Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Cd. Juárez Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Cd. Obregón Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Cd. Victoria Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Celaya Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Centro del D.F. Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Coatzacoalcos Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Colima Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Córdoba Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Cuernavaca Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Culiacán Encargado de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Chetumal Administrador Local de Asistencia al Contibuyente de Chihuahua Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Durango Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Ensenada Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Garza García Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Guadalajara Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Guadalajara Sur Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Guadalupe

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE SERVICIOS PARA ENTREGA DE TT EN MAIC’s Unidad

777

Administración Local de Asistencia al Contribuyente Hermisillo

TELÉFONO

Responsable

(662) 259-7059

Lic. Sergio Ernesto Rascón Meraz

745

Iguala

(733) 110-1241

Lic. Guillermo Rodríguez Reyes

742

Irapuato

(432) 623-8569

Lic. José Luis Franco Martínez

718

La Paz

(612) 128-6765

Lic. Carlos Reyes de la Peña

785

Laredo

(867) 711-0256

Lic. Alejandro Rodríguez Narváez

743

León

(477) 716-1337

Lic. Luis Alberto Curiel Trejo

773

Los Mochis

(668) 816-1267

C.P. Patricia Gastelum Padilla

784

Matamoros

(868) 811-0220

Lic. Karla Sylvia Anguiano Vega

774

Mazatlán

797

Mérida

(999) 942-6797

Lic. Silvia Tenorio Mastachi

713

Mexicali

(686) 564-1021

Lic. Eva Méndez Rojas

760

Monterrey

(81) 8329-6661

Lic. Martín Morga Martínez

754

Morelia

(443) 322-8200

Lic. Rafael Álvarez Villeda

752

Naucalpan

(55) 5366-0666

Lic. Rodolfo Barajas Flores

778

Nogales

(631) 311-0154

C. Roberto Manzanillo Hernández

734

Norte del D.F.

(55) 5228-0581

763

Oaxaca

(951) 516-0108

Lic. Rosa de la Paz Urtuzuástegui Carrillo C.P. Ma. Del Carmen López Torres

738

Oriente del D.F.

(55) 5228-0289

746

Pachuca

(771) 717-1413

Act. José Genaro Ernesto Luna Vargas Lic. Lucio Arturo González Burgos

721

Piedras Negras

(878) 782-6583

Lic. Rey Bernardo Lara Resinas

750

Pto. Vallarta

(322) 224-5267

Lic. María Xochitl Gallardo Puente

765

Puebla Norte

(222) 211-7111

Lic. Humberto Martínez Aguirre

766

Puebla Sur

(222) 223-7692

767

Querétaro

(442) 211-7627

Lic. Gerardo Armando Caballero Ortiz Lic. Mayra Rivera Ramírez

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Lic. Ma. del Pilar Iturriaga García

Cargo

Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Hermosillo Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Iguala Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Irapuato Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de La Paz Encargado de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Laredo Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de León Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Los Mochis Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Matamoros Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Mazatlán Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Mérida Encargada de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Mexicali Encargado de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Monterrey Encargado de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Morelia Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Naucalpan Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Nogales Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Norte del D.F. Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Oaxaca Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Oriente del D.F. Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Pachuca Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Piedras Negras Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Pto. Vallarta Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Norte Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur . Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Querétaro

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DIRECTORIO TELEFÓNICO DE SERVICIOS PARA ENTREGA DE TT EN MAIC’s Unidad

12

787

Administración Local de Asistencia al Contribuyente Reynosa

TELÉFONO

Responsable

(899) 921-0322

Lic. Oscar Godoy Espinosa

771

S.Luis Potosí

(444) 826-1252

C.P. Héctor Franco Jiménez

723

Saltillo

(844) 438-9280

Lic. Silvia Martínez Martínez

737

Sur del D.F.

(55) 5228-0173

C.P. Blanca Mónica Campero Reyes

789

Tampico

(833) 229-0691

Lic. Jorge López Tinajero

727

Tapachula

(962) 626-4426

Lic. Fernando Villarreal Victorio

758

Tepic

(311) 211-8499

Lic. Ruth Berenice Arreola Bellozo

716

Tijuana

(664) 624-2331

Lic. Ana Esther Preciado Mérida

791

Tlaxcala

(246) 465-1018

C. José Antonio Silvia Olmedo

753

Toluca

(722) 279-2890

Lic. Miguel Alfonso Delgado Cruz

724

Torreón

(871) 717-1519

Lic. Julieta Ávila de la Torre

794

Tuxpan

(783) 835-9106

Lic. José Mariano Collado Violante

728

Tuxtla Gtz.

(961) 617-2030

Lic. Felipe Sánchez Brito

755

Uruapan

(452) 519-1089

795

Veracruz

(229) 989-7761

Lic. Rafael de Jesús Higueras Lozano Lic. Pedro Carlo Canabal Hermida

781

Villahermosa

(993) 310-8282

Lic. Sergio García Pedrero

796

Xalapa

(228) 841-4675

Lic. Sandra Leticia Pérez del Valle

799

Zacatecas

(492) 925-1391

L.C. Silvia González Rosas

751

Zapopan

(33) 3832-6551

Lic. Alejandra María Márquez González

Cargo

Encargado de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Reynosa Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de S. Luis Potosí Encargada de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Saltillo Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Sur del D.F. Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Tampico Administrador Local de Aistencia al Contribuyente de Tapachula Encargada de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Tepic Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Tijuana Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Tlaxcala Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Toluca Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Torreón Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Tuxpan Encargado de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Tuxtla Gtz. Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Uruapan Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Veracruz Administrador Local de Asistencia al Contribuyente de Villahermosa Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Xalapa Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Zacatecas Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Zapopan

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De actualidad

Resolución miscelánea fiscal 1. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer esta Resolución, cuyos puntos a considerar son los siguientes:

Código Fiscal de la Federación FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES

(Regla 2.1.13.,Adición) Se determina que el factor de actualización de las cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se encuentra contenido en el Anexo 5 de la Resolución. AVISOS PARA EL RÉGIMEN INTERMEDIO

(Regla 2.3.25.,Adición) Se establece para los contribuyentes que hubieren tributado en el régimen general o simplificado de las actividades empresariales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abrogada, o conforme al régimen de facilidades administrativas vigente hasta 2001, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00, y que a partir de este ejercicio realicen exclusivamente actividades empresariales y opten por tributar en el nuevo régimen intermedio de dichas actividades, la posibilidad de presentar hasta el pasado 8 de julio, el aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a través de la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal de Contribuyente. Cambio de Situación Fiscal”, así como su anexo correspondiente. En el supuesto de no presentar el aviso, las autoridades fiscales considerarán que los contribuyentes optaron por tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales, realizando el cambio de obligaciones respectivo. Asimismo, los contribuyentes anteriormente señalados que hubieren rebasado el límite de ingresos descritos, no estarán obligados a presentar aviso alguno, pues la autoridad sustituirá las claves de obligaciones. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

(Regla 2.3.26.,Adición) Se releva a los contribuyentes que hubieren tributado en el régimen de honorarios en términos de la LISR abrogada, y que a partir del 1o. de enero de 2002 deban tribu-

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tar en el régimen de actividades empresariales y profesionales, a presentar el aviso de aumento y disminución de obligaciones. En este caso, la autoridad realizará el cambio respectivo. PERSONAS FÍSICAS QUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

(Regla 2.3.27.,Adición) Se prescribe, para las personas físicas que hubieren tributado en el régimen de arrendamiento, de acuerdo a la LISR abrogada, inscritos con la clave de obligación fiscal 115 (arrendamiento declaraciones provisionales y anual), y que a partir de este ejercicio obtengan exclusivamente ingresos por esa actividad, no superiores a 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, la posibilidad de presentar hasta el 8 de julio pasado el aviso ante el RFC, a través de la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal de Contribuyente. Cambio de Situación Fiscal”, así como su anexo correspondiente. Si los contribuyentes anteriores no presentan el aviso referido, la autoridad fiscal considerará que sus ingresos rebasan el monto mensual mencionado y realizará el cambio de clave de obligación fiscal, por lo cual deberán presentar pagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda. Por otro lado, los contribuyentes señalados, inscritos con la clave de obligación fiscal 114 (arrendamiento declaración anual únicamente), y cuya situación fiscal no se modifique, quedan relevados de efectuar el cambio de clave. ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN

(Regla 2.3.28.,Adición) Se establece para los contribuyentes que hubieren tributado en el régimen de arrendamiento de acuerdo a la LISR abrogada, y en el presente ejercicio sólo obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes para casa habitación, la obligación de presentar el aviso ante el RFC hasta el 8 de julio pasado, a través de la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal de Contribuyente. Cambio de Situación Fiscal”, así como su anexo correspondiente. En el supuesto de no presentar el aviso mencionado, la autoridad fiscal considerará que los ingresos de dichos contribuyentes derivan del arrendamiento de bienes inmuebles para uso distinto del de casa habitación, debiendo presentar pagos provisionales mensuales.

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Fiscal

PERSONAS FÍSICAS QUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES CON INGRESOS ALTOS

(Regla 2.3.29.,Adición)

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Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Se releva a los contribuyentes que hubieren tributado en el régimen de arrendamiento de acuerdo a la LISR abrogada, inscritos con la clave de obligación fiscal 115 (arrendamiento declaraciones provisionales y anual), y que a partir de este ejercicio continúen con esas actividades, con ingresos superiores a 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, de presentar el aviso ante el RFC, realizando la autoridad hacendaria el cambio respectivo.

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

COMPROBACIÓN DEL PAGO DE PRODUCTOS

(Regla 11.6.,Adición)

(Regla 2.4.5.,Reforma)

Se determina que Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, no deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el IESPS que hubieren causado en la enajenación de diesel marino especial a partir del 1o. de enero de 2002, cuando dicho combustible sea adquirido por el sector pesquero y de acuacultura con los beneficios que sobre dicho producto otorgue Petróleos Mexicanos en su comercialización.

Se precisa que los comprobantes del pago de productos deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, V y VI, del artículo 29-A del CFF, así como en el rubro B de la regla 2.4.7. de la Resolución.

Ley del Impuesto sobre la Renta RESERVA PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD

(Regla 3.5.15.,Reforma) Se determina, para efectos de la deducción de la reserva para fondos de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad, como elemento de comparación el valor actuarial que deben tener las inversiones, anteriormente era el valor de mercado de las mismas.

Ley del Impuesto al Activo PAGOS PROVISIONALES DEL IA

(Regla 4.1.2.,Adición) Se permite a los contribuyentes que efectúen pagos del ISR en forma cuatrimestral o semestral, a presentar sus pagos provisionales del impuesto al activo (IA), en las mismas fecha y período que las del ISR.

Ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios ACREDITAMIENTO DEL IESPS PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE TABACOS LABRADOS

(Regla 6.6.,Reforma) Se otorga el beneficio de acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) pagado por la importación de tabacos labrados, gasolina, diesel y gas natural para combustión automotriz, contra el IESPS causado en la enajenación de esos mismos productos, si se cumplen los requisitos de Ley para considerarlo acreditable (anteriormente el beneficio era exclusivo para la importación de tabacos).

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(Regla 7.2.1.,Reforma) De conformidad con el artículo 5o, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LISTUV), se da a conocer el factor de actualización correspondiente a julio de 2002: 1.1026.

Ley de Ingresos de la Federación COMPROBANTES EXPEDIDOS POR PEMEX EN LA ENAJENACIÓN DE DIESEL MARINO ESPECIAL

Del impuesto sustitutivo del crédito al salario PRESENTACIÓN DE LA NÓMINA ANTE EL IMSS

(Regla 13.4.,Adición) Se establece, para los contribuyentes obligados a presentar su nómina ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por no haber optado por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS), la obligación de cumplir con la presentación en disco flexible de 3.5” en sistema operativo Windows 95 en adelante y un ejemplar impreso para acuse de recibo, de los siguientes datos: ● nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto y del RFC, ● nombre, número de seguridad social, RFC, incluyendo en su caso homoclave y CURP de los trabajadores, ● lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, etc.), ● salario base real de cotización, ● número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas, ● importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones efectuadas, y ● firma o huella digital de los trabajadores.

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Fiscal

Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes PAGO PROVISIONAL DEL SEGUNDO TRIMESTRE

(Regla 14.4.,Adición) Se permite a los contribuyentes que hubiesen enterado el pago provisional correspondiente al mes de abril de 2002, efectuar los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo y junio de ese mismo año, mediante una sola declaración a presentarse a más tardar el 17 de julio de 2002, calculando el pago provisional en los términos señalados en la Nueva LISR (artículos 14, 15 y 127) y aplicando el siguiente procedimiento: ● tratándose de personas morales del régimen general de Ley, considerarán los ingresos nominales correspondientes al primer semestre de 2002 y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (artículo 14 de la Nueva LISR) que se puedan disminuir por dicho período, ● tratándose de personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales e intermedio, considerarán la totalidad de los ingresos obtenidos en el primer semestre de 2002 y las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido, y ● contra el pago provisional determinado, en ambos casos, se podrán acreditar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio de 2002 efectuados con anterioridad. Por otra parte, los contribuyentes con ingresos por arrendamiento obligados a efectuar pagos provisionales mensuales, los determinarán considerando los ingresos y las deducciones, del segundo trimestre del ejercicio, pudiendo acreditar el impuesto pagado en la declaración de pago provisional correspondiente al mes de abril de 2002. Quienes ejerzan la opción prevista en esta regla, deberán enterar en la misma declaración, el pago provisional por concepto de IA, impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios (ISVBSS), así como las retenciones efectuadas, correspondientes al período comprendido por los meses de mayo y junio de 2002. Finalmente, si en la declaración del IVA a que se refiere esta regla resulta un saldo a favor, los contribuyentes podrán solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total del saldo a favor y la solicitud de devolución se efectúe a más tardar en el mes siguiente al del cierre del ejercicio, o en su caso acreditarlo, si el acreditamiento se efectúa a más tardar en la declaración correspondiente al último pago provisional del ejercicio.

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SIN OBLIGACIÓN A PRESENTAR EL AJUSTE

(Regla 14.5.,Adición) Se permite a los contribuyentes del IVA, que de conformidad con la LISR abrogada estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, así como aquellos que en el ejercicio fiscal inmediato anterior tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes o en el régimen simplificado de las actividades empresariales aplicable a las personas físicas, a no presentar el ajuste a los pagos provisionales del IVA, por el ejercicio fiscal de 2002. CERTIFICADOS DIGITALES DEL SAT PARA PAGOS ELECTRÓNICOS

(Regla 14.6.,Adición) Se precisa, que los certificados digitales que el SAT extienda a las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet, únicamente tendrán efectos para que dichas instituciones emitan el acuse de recibo electrónico con el sello digital; es decir, los sellos digitales de las instituciones de crédito y del SAT únicamente tendrán efectos como acuse de recibo de la presentación de las declaraciones por medios electrónicos o de pagos electrónicos por ventanilla bancaria.

Anexos Se dan a conocer los siguientes: ● 3, Rubro C, Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos, ● 4, Rubro A, Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones, Rubro B, Relación de formas oficiales aprobadas para efectuar el pago de impuestos y derechos federales mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos a que se refiere la regla 2.9.8., Rubro C, Instituciones de crédito que cumplen con los requisitos técnicos y operativos suficientes para la recepción de declaraciones a través de medios electrónicos, y Rubro D, Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15. de la Resolución, ● 5, Cantidades actualizadas, ● 8, Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y proporciones, ● 9, Rubro A, Tabla a que se refiere la regla 3.17.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR, y Rubro B, Tablas de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, ● 10, Rubro A, Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información,

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Rubro B, Catálogo de claves de país y país de residencia, y Rubro C, Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de territorios con regímenes fiscales preferentes a sus residentes, 11, Rubro A, Catálogo de claves de productos y de presentación, Rubro B, Catálogo de claves de marcas de los productos, y Rubro C, Claves de entidad federativa, 15, Rubro A, Integración de la clave vehicular, Rubro B, Código de claves vehiculares, Rubro C, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de los automóviles año modelo 1994–1993, Rubro D, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos destinados al transporte de más de 10 pasajeros o efectos (carga), modelos 1995–1993, Rubro E, Tabla para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el segundo (tercero de acuerdo a su modificación publicada en esa misma fecha) trimestre del año 2002, Rubro F, Tabla del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas modelos 1995–1993, de fabricación nacional o extranjera, Rubro G, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves modelos 1995–1993, de fabricación nacional o extranjera, Rubro H, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves de año modelo anterior a 1993, Rubro I, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de helicópteros, modelos 1995–1993, de fabricación nacional o extranjera, Rubro J, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de embarcaciones incluyendo veleros, modelos 1995–1993, de fabricación nacional o extranjera, Rubro K, Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de embarcaciones incluyendo veleros, de año modelo anterior a 1993, de fabricación nacional o extranjera, Rubro L, Catálogo de empresas para los efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año 2002, Rubro M, Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos para el segundo cuatrimestre del año 2002, Rubro N, Precio Promedio de Enajenación, base para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de los automóviles año modelo 1994–1993 que circulan en el país para el año 2002, y Rubro Ñ, Factores de actualización para los vehículos año modelo 2001–1993, y 18, Tablas para el pago del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes.

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Vigencia La Resolución entró en vigor el pasado 8 de julio (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 5, 8, 10 y 12 de julio). 2. Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 Se publica esta Resolución cuyos aspectos a considerar son:

15. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al valor agregado a las personas dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y revistas ACTIVIDAD AFECTA A TASA 0%

(Regla 15.1.,Adición) Se precisa que el monto del estímulo fiscal determinado mensualmente de conformidad con lo previsto en el artículo primero del Decreto, tendrá el tratamiento de impuesto acreditable (fracción I del artículo 4o de la LIVA), considerando la enajenación de libros, periódicos y revistas, editados por los propios contribuyentes, como una actividad afecta a la tasa del 0%. Asimismo, quedan comprendidas en las erogaciones (primer párrafo del artículo primero del Decreto), las correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, así como las relativas a los gastos e inversiones, incluyendo las importaciones, destinadas a la enajenación de libros, periódicos y revistas, editados por los contribuyentes. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

(Regla 15.2.,Adición) Se determina, que quienes gocen del beneficio otorgado por el Decreto, deben cumplir con todas las obligaciones establecidas en la LIVA y su reglamento, así como lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2002.

Vigencia La Resolución entró en vigor el pasado 9 de julio (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 8 de julio).

Oficios,circulares y otros 3. Cuotas por litro vigentes para el segundo semestre de 2002 Se publican las cuotas por litro vigentes durante el segundo semestre de 2002, para los contribuyentes que cuenten con inventarios de bebidas alcohólicas que tengan adheridos marbetes con anterioridad a las modificaciones a la LIESPS, en términos del artículo segundo, fracción II, inciso a) de sus disposiciones transitorias.

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ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR: Enero de 2002 Mayo de 2002 Inflación del período: Factor de actualización:

PRODUCTO

354.662 358.919 1.20 1.0020

CUOTAS POR LITRO VIGENTES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2002: PRODUCTO Aguardiente abocado o reposado Aguardiente standard (blanco u oro) Charanda Licor de hierbas regionales Aguardiente añejo Habanero Rompope Aguardiente con sabor Cocteles Licores y cremas hasta 20% Alc.Vol. Parras Bacanora Comiteco Lechuguilla o raicilla Mezcal Sotol Anís Ginebra Vodka

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CUOTA POR LITRO $ 5.36

10.36

12.32

17.64

18.95

Ron Tequila joven o blanco Brandy Amaretto Licor de café o cacao Licores y cremas más de 20% Alc.Vol. Tequila reposado o añejo Ron añejo Brandy reserva Ron con sabor Ron reserva Tequila joven o blanco 100% agave Tequila reposado 100% agave Brandy solera Cremas base Whisky Whisky o Whiskey,Borbon o Bourbon, Tenessee "Standard" Calvados Tequila añejo 100% agave Cognac V.S. Whisky o Whiskey,Borbon o Bourbon, Tenessee "de Luxe" Cognac V.S.O.P. Cognac X.O. Otros

CUOTA POR LITRO $ 23.45 28.21 28.62

33.98 36.80 53.57 54.72 60.65 79.76

139.52 168.68

283.87 1,070.15 1,099.02

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2 de julio)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142 (Servicio exclusivo para suscriptores).

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Año X • 3a. Época 31 de Julio de 2002

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Contenido CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY ●

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VIGENTE EL AJUSTE A LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Las modificaciones fiscales en relación con los pagos provisionales prevén su presentación en forma semestral, trimestral y mensual, no obstante, en este último caso prevalece la obligación de efectuar el ajuste a los pagos provisionales del IVA; por ello, se repasa la mecánica establecida para determinarlo

RÉGIMEN SIMPLIFICADO ●

CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO Y DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE:REDUZCAN EL ISR RETENIDO A SUS TRABAJADORES APLICANDO LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2002

Luego de haberse reestructurado la Resolución de Facilidades Administrativas para 2002, se hace necesario revisar la mecánica por la cual los contribuyentes del sector primario, de autotransporte terrestre de carga federal y foráneo de pasaje y turismo, quedan relevados de elaborar la nómina y reducir el ISR retenido a sus trabajadores

INDICADORES SEGURIDAD SOCIAL ●

TABLA DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN APLICABLES A LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS (18 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO DE 2002)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA ●



TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO,ESTIMADAS POR IDC, PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL DEL MES DE JULIO DE 2002 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES) IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN NACIONAL PARA LOS AUTOMÓVILES NUEVOS QUE CIRCULAN EN EL PAÍS

FACTORES DIVERSOS ● ● ●

EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

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Casos Prácticos Régimen general de ley

Vigente el ajustea los pagos provisionales mensuales del impuesto al valor agregado

1. INTRODUCCIÓN 2. DETERMINACIÓN DEL AJUSTE 3. CONSIDERACIONES FINALES

A pesar de las diversas modificaciones a la legislación fiscal para este año, en materia del IVA,sigue vigente el mecanismo para calcular y enterar el ajuste de los pagos provisionales mensuales (correspondiente a la primera mitad del ejercicio);por ello,se presentan los pormenores que deberán considerar aquellos contribuyentes obligados a realizarlo. 1. Introducción De conformidad con el quinto párrafo del artículo 5o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribuyentes obligados a realizar pagos provisionales mensuales, deberán efectuar en el mes de julio el ajuste correspondiente a dichos pagos. De dicho cálculo pueden resultar: ● impuesto a cargo, a enterarse conjuntamente con el pago provisional del propio mes de julio (a más tardar el 17 de agosto de 2002); no obstante podrá presentarse el lunes 29 de agosto, atendiendo a lo dispuesto por artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, por ser sábado el último día del plazo para la presentación de la declaración correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos de contribuciones, o ● saldo a favor, del cual podrá solicitarse la devolución de la totalidad a más tardar en enero de 2003, o en su caso acreditarlo en los pagos provisionales posteriores al mismo, a más tardar en la declaración correspondiente a diciembre de 2002; tratándose del impuesto del ejercicio, podrá sumarse a los valores de los actos o actividades realizados en el mismo, siempre que se hubiere solicitado su devolución. La obligación de calcular y enterar (en su caso) el ajuste a los pagos provisionales mensuales, no queda anulada por el hecho de considerar la opción contenida en la regla 5.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (RMISC 2002), la cual permite a los contribuyentes con factor de acreditamiento 1 (obtenido de la aplicación del procedimiento señalado en el ter-

2

cer párrafo de la fracción III, del artículo 4o de la LIVA sobre los actos realizados durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001), no identificar las adquisiciones vinculadas con la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados en territorio nacional, así como no identificar el monto del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a dichas adquisiciones (en los ejercicios aludidos no obtuvieron ingresos exentos, o sólo percibieron ingresos por actos o actividades que no deben incluirse para la determinación del factor de acreditamiento). Quienes apliquen esta opción, deben considerar los efectos secundarios provocados cuando en el período por el que se tomó la alternativa resulte un factor inferior, situación que obligaría al recálculo del ajuste de 2002, así como a presentar declaración complementaria, incluyendo la actualización y los recargos, determinados sobre la diferencia resultante a cargo del contribuyente. Finalmente, aquellos contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligados a presentar pagos provisionales trimestrales, y a partir del presente ejercicio deban hacerlos mensuales, podrán omitir el cálculo y entero del ajuste a los pagos provisionales de IVA, siempre que hayan aplicado la opción contenida tanto en la Regla 14.5. de la RMISC 2002, como en el artículo segundo del “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes”, esto es, presentar el pago provisional por el período comprendido de abril a junio de 2002 a más tardar el 17 de julio del presente.

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2. Determinación del ajuste Para efectos de abarcar la mayoría de los supuestos de determinación del monto del ajuste, la información requerida será con-

siderada conforme se vayan resolviendo los cálculos necesarios, como sigue:

ADQUISICIONES DE MATERIAS PRIMAS,PRODUCTOS TERMINADOS O SEMITERMINADOS DEL PERÍODO,NACIONALES O IMPORTADOS (IDENTIFICADOS EXCLUSIVAMENTE CON LA ENAJENACIÓN O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MÉXICO, GRAVADOS CON EL IVA) (Primero y segundo párrafos,de la fracción I,del artículo 4o de la LIVA) CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL Materias primas $818,797.57 $547,257.83 $721,019.23 $455,936.77 $336,116.24 $982,557.09 $3,861,684.73 Más: Productos terminados 1,829,000.00 5,212,650.00 4,352,654.20 3,570,665.25 2,743,408.55 2,194,800.00 19,903,178.00 Más: Productos semiterminados 3,658,000.00 3,749,450.00 1,738,464.50 802,921.85 733,887.16 4,389,600.00 15,072,323.51 Más: Provenientes de la importación 1,540,018.00 1,830,829.00 1,097,400.00 1,005,035.50 731,600.00 1,848,021.60 8,052,904.10 Igual: Total (*) 7,845,815.57 11,340,186.83 7,909,537.93 5,834,559.38 4,545,011.95 9,414,978.69 46,890,090.35 Por: Tasa del impuesto 15% 15% 15% 15% 15% 15% Igual: IVA trasladado al contribuyente $1,176,872.34 $1,701,028.02 $1,186,430.69 $875,183.91 $681,751.79 $1,412,246.80 $7,033,513.55 Integración de descuentos y devoluciones sobre adquisiciones obtenidos en el período Descuentos y devoluciones sobre adquisiciones $10,996,000.00 $1,824,427.50 $2,641,624.70 $15,462,052.20 Por: Tasa del impuesto 15% 15% 15% Igual: IVA de descuentos y devoluciones sobre adquisiciones obtenidos en el período $1,649,400.00 $273,664.13 $396,243.71 $2,319,307.84 Nota: (*) Deben cumplirse requisitos de deducibilidad para efectos del impuesto sobre la renta (ISR)

ADQUISICIONES DE MATERIAS PRIMAS,PRODUCTOS TERMINADOS O SEMITERMINADOS DEL PERÍODO,NACIONALES O IMPORTADOS (IDENTIFICADOS EXCLUSIVAMENTE CON LA ENAJENACIÓN O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MÉXICO, EXENTOS DEL IVA) (Primero y segundo párrafos,de la fracción II,del artículo 4o de la LIVA) CONCEPTO Materias Primas Más: Productos terminados Más: Productos semiterminados Más: Provenientes de la importación Igual: Total (*) Por: Tasa del impuesto Igual: IVA trasladado al contribuyente

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL $900,782.50 $1,130,815.83 $2,180,686.52 $1,331,105.05 $2,651,530.56 $1,080,939.00 $9,275,859.46 2,744,313.91 1,829,000.00 914,500.00 2,286,250.00 1,068,044.55 3,293,176.69 12,135,285.14 521,539.35 23,579.47 598,770.70 327,002.34 385,004.50 625,847.22 2,481,743.58 0.00 4,166,635.76 15%

0.00 2,983,395.30 15%

0.00 3,693,957.23 15%

0.00 3,944,357.39 15%

0.00 4,104,579.61 15%

0.00 0.00 4,999,962.91 23,892,888.18 15%

$624,995.36

$447,509.29

$554,093.58

$591,653.61

$615,686.94

$749,994.44 $3,583,933.22

(*)

Nota: Deben cumplirse requisitos de deducibilidad para efectos del ISR

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ADQUISICIONES DE MATERIAS PRIMAS,MERCANCÍAS,GASTOS O INVERSIONES DEL PERÍODO,NACIONALES O IMPORTADOS (IDENTIFICADOS EXCLUSIVAMENTE CON LA EXPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES Y CON LOS SERVICIOS DE MAQUILA) (Cuarto párrafo,del artículo 4o de la LIVA) CONCEPTO Materias Primas Más: Gastos Más: Inversiones Más: Provenientes de la importación Igual: Total Por: Tasa del impuesto Igual: IVA trasladado al contribuyente

ENERO $457,250.00 284,397.61 384,090.00 0.00 1,125,737.61 15% $168,860.64

FEBRERO $0.00 10,392.37 0.00 0.00 10,392.37 15% $1,558.86

MARZO $1,008,670.63 182,624.73 342,937.50 1,829,000.00 3,363,232.87 15% $504,484.93

ABRIL MAYO JUNIO TOTAL $0.00 $1,646,191.45 $1,554,650.00 $4,666,762.08 20,445.47 416,097.50 18,187.57 932,145.25 273,435.50 137,175.00 365,891.45 1,503,529.45 0.00 3,658,000.00 0.00 5,487,000.00 293,880.97 5,857,463.95 1,938,729.02 12,589,436.79 15% 15% 15% $44,082.15 $878,619.59 $290,809.35 $1,888,415.52

BIENES OTORGADOS EN ARRENDAMIENTO A CONTRIBUYENTES EXENTOS DEL IMPUESTO (Quinto y sexto párrafos,del artículo 4o de la LIVA) CONCEPTO Inversiones Por: Tasa del impuesto Igual: IVA trasladado en la adquisición de inversiones IVA proporcional mensual correspondiente a cada contrato Arrendamiento mensual a partir del mes en que se contrata Entre: Valor de la inversión Igual: Factor de proporción del IVA Por: IVA trasladado en la adquisición de inversiones Igual: IVA proporcional mensual correspondiente a cada contrato Control de IVA trasladado en la enajenación,pendiente de acreditar IVA trasladado en la adquisición de inversiones Menos: IVA proporcional aplicado en el ejercicio anterior Menos: Proporción sujeta a factor de acreditamiento durante el período Igual: IVA trasladado pendiente de incorporar al proceso de acreditamiento atendiendo a la percepción de las contraprestaciones

MAYO DE 2001 $425,242.50 15% $63,786.38

BIENES ADQUIRIDOS EN ENERO DE 2002 MARZO DE 2002 $913,585.50 $723,369.50 15% 15% $137,037.83 $108,505.43

$5,852.80 425,242.50 0.0138 63,786.38 $880.25

$10,882.55 913,585.50 0.0119 137,037.83 $1,630.75

$7,316.00 723,369.50 0.0101 108,505.43 $1,095.90

$63,786.38 6,161.75 5,281.50

$137,037.83 0.00 8,153.75

$108,505.43 0.00 3,287.70

$52,343.13

$128,884.08

$105,217.73

CONCENTRADO DEL IVA PROPORCIONAL MENSUAL CONCEPTO Arrendamiento contratado a partir de junio de 2001 Más: Arrendamiento contratado a partir de febrero de 2002 Más: Arrendamiento contratado a partir de abril de 2002 Igual: IVA proporcional mensual

4

ENERO $880.25

$880.25

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

TOTAL

$880.25

$880.25

$880.25

$880.25

$880.25

$5,281.50

1,630.75

1,630.75

1,630.75

1,630.75

1,630.75

8,153.75

$2,511.00

$2,511.00

1,095.90 $3,606.90

1,095.90 $3,606.90

1,095.90 $3,606.90

3,287.70 $16,722.95

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INTEGRACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES EFECTUADAS DEL PERÍODO CONCEPTO Devoluciones realizadas Por: Tasa del impuesto Igual: IVA correspondiente a las devoluciones del período

ENERO $16,003.75 15%

FEBRERO $15,363.60 15%

MARZO $13,626.05 15%

$2,400.56

$2,304.54

$2,043.91

ABRIL

MAYO

JUNIO

TOTAL $44,993.40

$6,749.01

IVA ACREDITABLE PROPORCIONAL NO IDENTIFICADO CON ACTOS GRAVADOS O EXENTOS (Primer párrafo,de la fracción III,del artículo 4o de la LIVA) CONCEPTO IVA total trasladado al contribuyente (*) Más: IVA proporcional mensual Menos: Impuestos identificados: IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de materias primas,productos terminados o semiterminados del período,nacionales o importados (identificados exclusivamente con la enajenación o prestación de servicios en México, gravados con el IVA) IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de materias primas,productos terminados o semiterminados del período,nacionales o importados (identificados exclusivamente con la enajenación o prestación de servicios en México, exentos del IVA) IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de materias primas,mercancías,gastos o inversiones del período, nacionales o importados (identificados exclusivamente con la exportación de bienes tangibles y con los servicios de maquila)

31 de Julio de 2002

ENERO

FEBRERO

$2,412,469.05 $2,710,646.25 880.25 2,511.00

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

TOTAL

$2,641,598.10 $1,848,286.20 $2,692,473.75 $2,841,121.50 $15,146,594.85 2,511.00 3,606.90 3,606.90 3,606.90 16,722.95

1,176,872.34

1,701,028.02

1,186,430.69

875,183.91

681,751.79

1,412,246.80

7,033,513.55

624,995.36

447,509.29

554,093.58

591,653.61

615,686.94

749,994.44

3,583,933.22

168,860.64

1,558.86

504,484.93

44,082.15

878,619.59

290,809.35

1,888,415.52

5

Contabilidad Fiscal

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Igual: Menos: Igual:

Por: Igual:

CONCEPTO IVA trasladado al contribuyente por bienes otorgados en arrendamiento a contribuyentes exentos del impuesto IVA acreditable previo IVA correspondiente a devoluciones del período (**) IVA acreditable después de devoluciones del período (**) Factor del período IVA acreditable proporcional

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

340,973.43

137,037.83 305,583.13

563,061.08

108,505.43 290,594.47

2,400.56

2,304.54

2,043.91

303,182.57 0.7117 $215,775.04

560,756.54 0.7900 $442,997.67

288,550.56 0.7596 $219,183.01

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MAYO

520,022.33

JUNIO

TOTAL

391,677.81

245,543.26 2,411,912.25 6,749.01

340,973.43 0.6695 $228,281.71

520,022.33 0.7383 $383,932.49

391,677.81 0.7182 $281,303.00

2,405,163.24 0.7318 $1,760,098.46

Donde: Total de actos o actividades gravadas (15% y 0%) (***) Entre: Valor total de actos o actividades realizados por el contribuyente en el período (***) Igual: Factor del período

$13,697,862.93 $16,489,900.11 $17,071,186.80 $13,346,645.73 $19,205,499.09 $20,311,396.93 $100,122,491.59

19,246,364.37 20,873,291.28 0.7117 0.7900

22,473,461.10 19,935,496.15 26,012,511.43 28,281,691.93 136,822,816.26 0.7596 0.6695 0.7383 0.7182 0.7318

Notas: (*) También incluye los actos no señalados expresamente en las fracciones I y II,los incisos a) a j) del la fracción III,así como en los párrafos cuarto y quinto del artículo 4o de la LIVA (**) Cuando el IVA de la devolución exceda al IVA acreditable previo,el excedente deberá multiplicarse por el factor del período en que se efectúe la devolución y el resultado se pagará en la declaración del pago provisional de dicho período (***) No deberán incluirse los conceptos señalados en los incisos a) a j) de la fracción III,del artículo 4o de la LIVA

IVA ACREDITABLE DEL PERÍODO

Más:

6

CONCEPTO IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de materias primas,productos terminados o semiterminados del período, nacionales o importados (identificados exclusivamente con la enajenación o prestación de servicios en México,gravados con el IVA) IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de materias primas,mercancías,gastos o inversiones del período, nacionales o importados (identificados exclusivamente con la exportación de bienes tangibles y con los servicios de maquila)

ENERO

FEBRERO

$1,176,872.34 $1,701,028.02

168,860.64

1,558.86

MARZO

ABRIL

$1,186,430.69

$875,183.91

504,484.93

44,082.15

MAYO

JUNIO

TOTAL

$681,751.79 $1,412,246.80 $7,033,513.55

878,619.59

290,809.35

1,888,415.52

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CONCEPTO Más: IVA acreditable proporcional Igual: IVA acreditable del período antes de devoluciones rebajas o bonificaciones Menos: IVA de descuentos y devoluciones sobre adquisiciones obtenidos en el período Igual: IVA acreditable del período (*)

(**)

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ENERO 215,775.04

FEBRERO 442,997.67

MARZO 219,183.01

ABRIL 228,281.71

MAYO 383,932.49

1,561,508.02

2,145,584.55

1,910,098.63

1,147,547.77

1,944,303.87

1,649,400.00 ($87,891.98) $2,145,584.55

$1,910,098.63

JUNIO 281,303.00

TOTAL 1,760,098.46

1,984,359.15 10,682,027.53

273,664.13 396,243.71 2,319,307.84 $873,883.64 $1,548,060.16 $1,984,359.15 $8,362,719.69

Notas: (*) Deberán cumplirse los requisitos adicionales contenidos en los incisos a),b) y c),siguientes al séptimo párrafo,del artículo 4o de la citada LIVA (**) De conformidad con el artículo 7o de la LIVA,este importe deberá pagarsde conjuntamente con el pago provisional

INTEGRACIÓN DEL IVA TRASLADADO EN DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES OTORGADOS EN EL PERÍODO CONCEPTO Descuentos y devoluciones otorgados Por: Tasa del impuesto Igual: IVA de descuentos y devoluciones otorgados en el período

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

TOTAL

$323,733.00 15%

$235,941.00 15%

$93,279.00 15%

$652,953.00

$48,559.95

$35,391.15

$13,991.85

$97,942.95

PAGO PROVISIONAL DEL PERÍODO

Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Menos: Menos: Igual: Más: Igual:

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL Total de actos o actividades gravados (15% y 0%) $13,697,862.93 $16,489,900.11 $17,071,186.80 $13,346,645.73 $19,205,499.09 $20,311,396.93 $100,122,491.59 Actos o actividades gravados a la tasa del 0% 1,350,885.13 12,470.85 4,035,879.44 352,657.17 7,028,956.74 2,326,474.83 15,107,324.16 Actos o actividades gravados a la tasa del 15% 12,346,977.80 16,477,429.26 13,035,307.36 12,993,988.56 12,176,542.35 17,984,922.10 85,015,167.43 Tasa de impuesto 15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% IVA causado 1,852,046.67 2,471,614.39 1,955,296.10 1,949,098.28 1,826,481.35 2,697,738.32 12,752,275.11 IVA de descuentos y devoluciones otorgados 48,559.95 35,391.15 13,991.85 97,942.95 IVA causado neto del período 1,852,046.67 2,423,054.44 1,955,296.10 1,913,707.13 1,826,481.35 2,683,746.47 12,654,332.16 IVA retenido 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Impuesto acreditable 0.00 2,145,584.55 1,910,098.63 873,883.64 1,548,060.16 1,984,359.15 8,362,719.69 Pago provisional previo $1,852,046.67 $277,469.89 $45,197.47 $1,039,823.49 $278,421.19 $699,387.32 $4,291,612.47 IVA generado por descuentos y devoluciones 87,891.98 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Pago provisional del período $1,939,938.65 $277,469.89 $45,197.47 $1,039,823.49 $278,421.19 $699,387.32 $4,291,612.47

Luego de la obtención de cada uno de los elementos necesarios para determinar el impuesto a cargo o el saldo a favor en el ajuste, se presenta el resultado obtenido en el siguiente cuadro; no obstante y con la finalidad de mostrar el efecto con-

31 de Julio de 2002

trario, se adiciona la existencia de un saldo a favor del IVA correspondiente al ejercicio inmediato anterior por ($19,602.25), resultante en la declaración del ejercicio 2001) por el cual no se hubiere solicitado la devolución.

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AJUSTE A LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (Artículo 5o de la LIVA) CON SALDO CONCEPTO IVA causado correspondiente al total de actos o actividades realizados en el período antes de descuentos y rebajas (no incluye IVA por importación de bienes tangibles) Menos: IVA de descuentos y devoluciones otorgados en el período Igual: IVA correspondiente al total de actos o actividades realizados en el período (no incluye el IVA por importación de bienes tangibles) Más: Saldo a favor de pagos provisionales del mismo período solicitados en devolución Igual: Resultado 1 (fracción I,del artículo 5o de la LIVA) MENOS: IVA acreditable del período Más: Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el período Más: IVA retenido Más: Saldo a favor del IVA correspondiente al ejercicio inmediato anterior (resultante en la declaración del ejercicio 2001) del que no se hubiere solicitado su devolución Igual: Resultado 2 (fracción II,del artículo 5o de la LIVA) IGUAL: Saldo a cargo (a favor) en el ajuste del IVA

A CARGO

A FAVOR

$12,752,275.11 97,942.95

$12,752,275.11 97,942.95

12,654,332.16

12,654,332.16

0.00 12,654,332.16

0.00 12,654,332.16

8,362,719.69 4,280,238.01 0.00

8,362,719.69 4,280,238.01 0.00

0.00 12,642,957.70 $11,374.46

19,602.25 12,662,559.95 ($8,227.79)

3. Consideraciones finales La importancia de la elaboración del ajuste, se basa en el importe del IVA acreditable considerado en los pagos provisionales (cuando se realizan actividades gravadas y exentas para efectos de la LIVA), por tanto, es importante tener en cuenta los siguientes puntos: ● la información correspondiente a los actos o actividades realizados durante el ejercicio debe controlarse adecuadamente, a fin de poder utilizarla tanto para el cálculo de los pagos provisionales así como en el ajuste a los mismos, ● tratándose de los descuentos y devoluciones recibidos u otorgados, debe tenerse perfectamente ubicada la documenta-

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ción correspondiente, a fin de no omitir su incorporación en el procedimiento, y se reitera la importancia de cumplir con los requisitos de deducibilidad para efectos del ISR, considerando lo siguiente: ◗ el IVA, debe constar expresamente y por separado en los comprobantes, ◗ los pagos, deben haberse erogado efectivamente cuando el impuesto se hubiere trasladado por contribuyentes del régimen simplificado, y ◗ el entero del impuesto retenido, debe efectuarse dentro de los plazos señalados en la LIVA según corresponda.

31 de Julio de 2002

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Régimen simplificado

Contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre: reduzcan el ISR retenido a sus trabajadores,aplicando las facilidades administrativas 2002

1. INTRODUCCIÓN 2. CASOS PRÁCTICOS 2.1. SECTOR PRIMARIO 2.2. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE 3. COMENTARIOS

Procedimiento mediante el cual los contribuyentes cuyas actividades consistan en la agricultura,silvicultura,ganadería,pesca,así como autotransporte terrestre de carga federal y foráneo de pasaje y turismo, podrán quedar relevados de elaborar la nómina y reducir el ISR retenido a sus trabajadores. 1. Introducción

La Resolución de Facilidades Administrativas para 2002 (Resolución), otorga a las personas morales del régimen simplificado, así como a las personas físicas bajo el régimen de actividad empresarial o intermedio, la facilidad de cálculo de la retención del impuesto sobre la renta (ISR) de cierta clase de trabajadores, esto es, aplicar sobre la misma base utilizada para la determinación de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano

SECTOR Primario: Agricultura y Silvicultura Ganadería Pesca

31 de Julio de 2002

REGLA DE LA RESOLUCIÓN 2001 2002 1.1.17. Rubro L 2.1.23. Rubro L N/A

1.11.

PORCENTAJE APLICABLE 2001 2002 (*)

3%

N/A

3%

del Seguro Social (IMSS); esto con la finalidad de reducir el importe del ISR retenido a sus trabajadores y evitar la elaboración de las nóminas correspondientes. Esta opción ya existía en ejercicios anteriores con ciertas variantes, por tanto, en el siguiente cuadro se muestra en forma comparativa, la información relacionada con la aplicación de esta opción:

APLICABLE A LOS PAGOS A TRABAJADORES 2001 2002 Eventuales del campo (por concepto de mano de obra)

N/A

Eventuales del campo (por concepto de mano de obra)

OBSERVACIONES 2001

2002

Debía cumplirse con los requisitos de la regla 1.1.10.de la Resolución

(**)

Debía cumplirse con los requisitos de la regla 2.1.10.de la Resolución Aplicaban las condiciones generales para las erogaciones por concepto de salarios,según la LISR y su Reglamento

(**)

(**)

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SECTOR Autotransporte terrestre de carga federal

Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

REGLA DE LA RESOLUCIÓN 2001 2002 6.1.14. 2.3. Rubro I

8.1.15. Rubro I

3.2.

PORCENTAJE APLICABLE 2001 2002 7% 7%

7%

7%

APLICABLE A LOS PAGOS A TRABAJADORES 2001 2002 Operadores,macheteros y maniobristas

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OBSERVACIONES

2001 Dicho porcentaje se determinaba sobre las cantidades pagadas,con base en los convenios con el IMSS (sin aplicar las condiciones generales para las erogaciones por concepto de salarios,según la LISR y su Reglamento) Operadores y cobradores Operadores,cobradores, Dicho porcentaje se determinaba mecánicos y maestros (***) mecánicos y maestros sobre las cantidades pagadas con base en los convenios con el IMSS

2002 (**)

(**)

Notas: (*) Se calculaba sobre el total de los pagos por este concepto,y el entero se efectuaba conjuntamente con la declaración del ISR (sin aplicar las condiciones generales para las erogaciones por concepto de salarios,según la LISR y su Reglamento) (**) Se deberá elaborar una relación individualizada de los trabajadores señalados,indicando el monto de las cantidades pagadas en el período de que se trate (en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones realizadas al IMSS) (***) Operaban las mismas bases que para operadores y cobradores,pero sin aplicar las condiciones generales para las erogaciones por concepto de salarios,según la LISR y su Reglamento

Cabe apuntar, el señalamiento de la Resolución, en el sentido de liberar a los contribuyentes de la elaboración de nómina, exigiendo en cambio llevar una lista de las cantidades pagadas a los trabajadores, cuyos importes deben coincidir con la base para el cálculo de las aportaciones realizadas al IMSS, conforme al convenio celebrado con el Instituto (a través de la cámara empresarial de la cual sea miembro el contribuyente). Esta aclaración es necesaria, toda vez que hasta el ejercicio 2001 la base aplicada por algunos sectores (según el cuadro anterior) para el cálculo de la retención del ISR, era sobre el importe de las cuotas obrero patronales enteradas al Instituto, en lugar de considerar la base de las citadas cuotas, como ocurre a partir de 2002. Para esquematizar la diferencia en el cálculo de la retención del ISR en 2001 y 2002, se muestra enseguida un comparativo del procedimiento, aplicable a un contribuyente del sector de autotransporte foráneo de pasaje y turismo de la zona geográfica “A”, cuyo trabajador desempeña el cargo de operador de autobús de lujo: RETENCIÓN DEL ISR CONCEPTO 2001 2002 Salario mínimo de la zona $40.35 $42.15 Por: Factor de cotización en salarios mínimos de la región (*) 5.73 6.30 Igual: Salario base de cotización (SBC) 231.21 265.55 Por: Días naturales del cuarto bimestre de 2002 62 62 Igual: SBC elevado al bimestre 14,335.02 16,464.10 Por: Prima de financiamiento bimestral de las cuotas obrero patronales (**) 25.1873% 25.5156% Igual: Cuota obrero patronal a enterar al IMSS 3,610.60 4,200.91 Por: Porcentaje de retención 7% N/A

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CONCEPTO Igual: Retención del ISR Donde la retención para 2002: SBC elevado al bimestre Por: Porcentaje de retención Igual: Retención del ISR

RETENCIÓN DEL ISR 2001 2002 $252.74 N/A N/A N/A N/A

$16,464.10 7% $1,152.49

Notas: (*) Corresponde al número de veces el salario mínimo de la zona,de acuerdo al convenio para enterar las cuotas obrero patronales,celebrado con el IMSS (**) Porcentaje estimado,considerando una prima de riesgo de trabajo de 2.59840%

Como puede observarse, el mecanismo para determinar la cuota obrero patronal no se modifica en ambos ejercicios (salvo por el factor de cotización convenido año con año); sin embargo, el importe de la retención del ISR en 2001 ($252.74), consideraba como base la citada cuota ($3,610.60), en cambio a partir del presente ejercicio, la base para dicho cálculo será el SBC utilizado para determinar las mencionadas cuotas ($16,464.10), igualando con esto, el monto de la cantidad pagada al operador de autobús, en los mismos términos en que se realizan las aportaciones para el IMSS.

2. Casos prácticos 2.1.SECTOR PRIMARIO

Situación similar a los autotransportistas, contenía la Resolución vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 (para los contribuyentes de los Capítulos 1, Sector agrícola y silvícola, 2, Sector ganadero, y 4, Sector pequeños contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca), ofreciendo la opción de simplificar el cálculo de la retención del ISR, considerando como base gravable los pagos efectuados a los trabajadores. A partir del presente ejercicio dicha opción considera la base gravable en los términos antes señalados, al igual que para

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el cálculo de las cuotas obrero patronales determinadas de conformidad con el Acuerdo número 376/98 del Consejo Técnico del IMSS (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1998). Dicho Acuerdo permite a los productores agrícolas, ganaderos, forestales y mixtos (que utilicen los servicios de los trabajadores eventuales), determinar las cuotas obrero patronales a pagar de acuerdo con la siguiente fórmula: P = CL - D Donde: P = Monto de las cuotas obrero patronales a pagar CL = Cuotas obrero patronales determinadas conforme a la Ley del Seguro Social para el régimen obligatorio D = Monto del descuento que se obtiene con la fórmula siguiente: D = (CL - [.071629 x S]) x F Donde: CL = Cuotas obrero patronales determinadas conforme a la Ley del Seguro Social para el régimen obligatorio S = Salario base de cotización que corresponda F = Porcentaje de descuento establecido según el período que corresponda conforme a la tabla siguiente: PERÍODO 1 de julio 1999 al 30 de junio de 2000 1 de julio 2000 al 30 de junio de 2001

PORCENTAJE DE DESCUENTO 60% 50%

IDC 42

PERÍODO 1 de julio 2001 al 30 de junio de 2002 1 de julio 2002 al 30 de junio de 2003 1 de julio 2003 al 30 de junio de 2004

PORCENTAJE DE DESCUENTO 40% 30% 20%

Mediante dicha fórmula se determina el descuento a las cuotas obrero patronales, calculadas sobre la base establecida por las disposiciones en materia de seguridad social aplicables; no obstante, a partir del presente ejercicio la retención del ISR debe efectuarse sobre una cantidad equivalente a la base sobre la cual se determinan las cuotas obrero patronales antes de efectuarles el descuento contenido en el Acuerdo comentado. Con la finalidad de ejemplificar el procedimiento comentado, se revisa la situación del contribuyente “Granos Dorados de Maíz, S.A. de C.V.”, quien desea conocer el monto de la retención del ISR a enterar de sus trabajadores eventuales del campo, por el mes de julio de 2002, atendiendo a la siguiente información: NOMBRE

Barajas Castro José Rafael Benavides Suárez Mario Gutiérrez Cedillo Juan Zapata Castañón Agustín

SALARIO NOMINAL DIARIO $105.38 92.73 84.30 $80.09

SBC (*)

$110.14 96.92 88.11 $83.71

CUOTAS OBRERO PATRONALES (**) $500.64 466.43 443.63 $432.24

Notas: (*) Considerando para su integración las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo (15 días de aguinaldo,seis días de vacaciones para el primer año y prima vacacional al 25% (**) Comprenden el mes de julio de 2002,considerando una prima de riesgo de trabajo del 2.59840%

MONTO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES A ENTERAR AL IMSS,ASÍ COMO DE LA RETENCIÓN DEL ISR CONCEPTO

Cuota obrero patronal a enterar al IMSS Cuotas obrero patronales determinadas conforme a la Ley del Seguro Social (régimen obligatorio) Menos: Monto del descuento Igual: Cuotas obrero patronales a pagar Donde: Cuotas obrero patronales determinadas conforme a la Ley del Seguro Social (régimen obligatorio) Menos: SBC proporcional (*) Por: Porcentaje de descuento (del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003) Igual: Monto del descuento SBC proporcional (*) SBC Por: Factor Igual: SBC proporcional

31 de Julio de 2002

BARAJAS CASTRO JOSÉ RAFAEL

BENAVIDES SUÁREZ MARIO

GUTIÉRREZ CEDILLO JUAN

ZAPATA CASTAÑÓN AGUSTÍN

$500.64 147.83 $352.81

$466.43 137.85 $328.58

$443.63 131.20 $312.43

$432.24 127.87 $304.37

$500.64 7.89 30% $147.83

$466.43 6.94 30% $137.85

$443.63 6.31 30% $131.20

$432.24 6.00 30% $127.87

$110.14 0.071629 $7.89

$96.92 0.071629 $6.94

$88.11 0.071629 $6.31

$83.71 0.071629 $6.00

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CONCEPTO

Retención del ISR Salario nominal diario Por: Días devengados en el mes Igual: Salario nominal mensual Más: Aguinaldo (parte proporcional) Más: Prima vacacional (parte proporcional) Más: Otras prestaciones (1) Igual: Total de percepciones gravables Por: Porcentaje de retención Igual: Retención del ISR Nota:

(1)

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BARAJAS CASTRO JOSÉ RAFAEL

BENAVIDES SUÁREZ MARIO

GUTIÉRREZ CEDILLO JUAN

ZAPATA CASTAÑÓN AGUSTÍN

$105.38 30 3,161.40 129.90 12.90 0.00 3,304.20 3% $99.13

$92.73 30 2,781.90 114.30 11.40 0.00 2,907.60 3% $87.23

$84.30 30 2,529.00 103.80 10.50 0.00 2,643.30 3% $79.30

$80.09 30 2,402.70 98.70 9.90 0.00 2,511.30 3% $75.34

Deberán incluirse en la base gravable siempre que se integren al SBC (la mecánica para la integración del SBC puede revisarse en la edición 27,de fecha 15 de diciembre de 2001,de esta misma sección)

Como se puede observar, a partir de 2002 la base a utilizar para determinar la citada retención es la misma que la contemplada para calcular las cuotas obrero patronales para el IMSS, cumpliendo cabalmente el requisito de coincidencia contemplado en la Resolución. La parte medular de este procedimiento radica en considerar como base de la retención del ISR, aquella cuya integración esté dada por todas las prestaciones pagadas al trabajador consideradas como integrantes del SBC, en el entendido de que esta opción no permite disminuir los ingresos exentos de los trabajadores para efectos de la LISR, como consecuencia de haber optado por no efectuar las citadas retenciones con base en las disposiciones correspondientes al pago de salarios. NOMBRE Alvarez Juárez Carlos Bueno Solís Ramón Fuentes Miranda Joel Santana López Julio

PUESTO Operador de autobús de lujo Operador de autobús económico Cobrador Mecánico

2.2.SECTOR DE AUTOTRANSPORTE

Hasta el año pasado, el mecanismo para determinar la retención del ISR establecido en la Resolución, tomaba como base gravable el importe de las cuotas obrero patronales determinadas de acuerdo con el convenio celebrado entre la cámara empresarial correspondiente y el IMSS; no obstante, a partir del presente ejercicio, la citada base será el equivalente al SBC convenido con el Instituto (del cual se derivan dichas cuotas). Para efectos de mostrar el mecanismo aludido, se considera el caso del contribuyente “Transportes del Suroeste, S.A. de C.V.”, el cual desea conocer el importe de la retención del ISR a enterar de cuatro de sus trabajadores, en el mes de julio de 2002, considerando la siguiente información:

FACTOR DE COTIZACIÓN (*) 6.30 5.80 4.40 3.30

SALARIO NOMINAL DIARIO $833.33 731.67 416.67 $323.33

Notas: (*) Corresponde al número de veces el salario mínimo de la zona geográfica “A”aplicable en 2002,de acuerdo con el convenio celebrado entre la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT) y el IMSS,para enterar las cuotas obrero patronales

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MONTO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES A ENTERAR AL IMSS,ASÍ COMO DE LA RETENCIÓN DEL ISR CONCEPTO

Por: Igual: Por: Igual: Por: Igual:

Por: Igual: (*)

Cuota obrero patronal a enterar al IMSS Salario mínimo de la zona Factor de cotización en salarios mínimos de la región Salario base de cotización Días naturales de julio de 2002 Salario base de cotización elevado al mes Prima de financiamiento bimestral de las cuotas obrero patronales (*) Cuota obrero patronal a enterar al IMSS Retención del ISR Salario base de cotización elevado al mes Porcentaje de retención Retención del ISR

ALVAREZ JUÁREZ CARLOS

BUENO SOLÍS RAMÓN

FUENTES MIRANDA JOEL

SANTANA LÓPEZ JULIO

$42.15 6.30 265.55 31 8,232.05 19.24% $1,583.85

$42.15 5.80 244.47 31 7,578.57 19.24% $1,458.12

$42.15 4.40 185.46 31 5,749.26 19.24% $1,106.16

$42.15 3.30 139.10 31 4,312.10 19.24% $829.65

$8,232.05 7% $576.24

$7,578.57 7% $530.50

$5,749.26 7% $402.45

$4,312.10 7% $301.85

Porcentaje estimado,considerando una prima de riesgo de trabajo de 4.65325%

Es evidente la utilización de la misma base, tanto para determinar la cuota obrero patronal como la retención del ISR; por tanto, la relación individualizada de dichos trabajadores deberá contener dicha información, tal como se elabora para los efectos de las aportaciones realizadas al IMSS.

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3. Comentarios

La facilidad para reducir el monto de la retención del ISR, y evitarse la elaboración de la nómina de los trabajadores, conlleva a la aplicación de los procedimientos antes descritos, no obstante, el resultado refleja una retención del ISR incrementada en función a la nueva base gravable de acuerdo con el sector correspondiente; ahora bien, está última resulta todavía por debajo de la que se hubiera obtenido de haber considerado lo dispuesto por la LISR y su Reglamento.

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Indicadores Seguridad social

Tabla de recargos y actualización aplicables a las cuotas obrero patronales al IMSS Factores de actualización y tasa de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos,liquidaciones por diferencias,etc.,a cubrir ante las oficinas de cobro de las diversas Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social. (DEL 18 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO DE 2002) CONCEPTOS

BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN ENT.PROV. 3/97 1.6710 141.60% 3.0371 E.B.A. 3/97 1.6563 138.72% 2.9539 MORA TOTAL 3/97 1.6637 140.16% 2.9955 E.M.A. 1 Jul/97 1.6420 136.21% 2.8786 E.M.A. 1 Ago/97 1.6275 133.31% 2.7971 E.M.A. 1 Sept/97 1.6075 130.77% 2.7096 E.M.A. 1 Oct/97 1.5948 128.23% 2.6398 E.M.A. 1 Nov/97 1.5771 126.29% 2.5688 E.M.A. 1 Dic/97 1.5553 123.80% 2.4808 E.M.A. 1 Ene/98 1.5222 121.32% 2.3689 E.M.A. 1 Feb/98 1.4960 119.58% 2.2849 E.M.A. 1 Mzo/98 1.4787 119.14% 2.2404 E.M.A. 1 Abr/98 1.4650 117.92% 2.1925 E.M.A. 1 May/98 1.4534 115.61% 2.1337 E.M.A. 1 Jun/98 1.4364 113.16% 2.0618 E.M.A. 1 Jul/98 1.4227 110.62% 1.9965 E.M.A. 1 Ago/98 1.4092 108.37% 1.9364 E.M.A. 1 Sept/98 1.3867 105.71% 1.8526 E.M.A. 1 Oct/98 1.3671 102.71% 1.7712 E.M.A. 1 Nov/98 1.3433 99.71% 1.6827 E.M.A. 1 Dic/98 1.3113 96.71% 1.5795 E.M.A. 1 Ene/99 1.2790 93.71% 1.4776 E.M.A. 1 Feb/99 1.2620 90.71% 1.4068 E.M.A. 1 Mar/99 1.2504 87.79% 1.3481 E.M.A. 1 Abr/99 1.2390 84.79% 1.2895 E.M.A. 1 May/99 1.2316 81.79% 1.2389 E.M.A. 1 Jun/99 1.2236 78.94% 1.1895

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CONCEPTOS

E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1

BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN Jul/99 1.2156 75.94% 1.1387 Ago/99 1.2088 72.94% 1.0905 Sep/99 1.1972 69.94% 1.0345 Oct/99 1.1897 66.94% 0.9861 Nov/99 1.1792 64.24% 0.9367 Dic/99 1.1675 61.32% 0.8834 Ene/00 1.1520 59.09% 0.8327 Feb/00 1.1419 57.08% 0.7937 Mar/00 1.1356 55.61% 0.7671 Abr/00 1.1292 53.54% 0.7338 May/00 1.1249 51.39% 0.7030 Jun/00 1.1183 49.39% 0.6706 Jul/00 1.1140 46.96% 0.6371 Ago/00 1.1079 44.57% 0.6017 Sep/00 1.0999 42.26% 0.5647 Oct/00 1.0923 39.96% 0.5288 Nov/00 1.0831 37.90% 0.4936 Dic/00 1.0715 35.68% 0.4538 Ene/01 1.0656 33.46% 0.4221 Feb/01 1.0663 31.63% 0.4036 Mar/01 1.0596 28.97% 0.3666 Abr/01 1.0542 25.97% 0.3280 May/01 1.0518 23.67% 0.3008 Jun/01 1.0493 21.36% 0.2734 Jul/01 1.0521 18.94% 0.2514 Ago/01 1.0459 16.84% 0.2220 Sep/01 1.0362 14.06% 0.1819

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CONCEPTOS

E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1

BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN Oct/01 1.0316 12.78% 0.1634 Nov/01 1.0277 11.80% 0.1490 Dic/01 1.0263 10.18% 0.1308 Ene/02 1.0169 8.63% 0.1047 Feb/02 1.0175 6.84% 0.0871

CONCEPTOS

E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1 E.M.A. 1

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BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN Mar/02 1.0124 6.22% 0.0754 Abr/02 1.0069 4.00% 0.0472 May/02 1.0048 2.71% 0.0320 Jun/02 1.0000 1.67% 0.0167

E.B.A.= Entero bimestral de aportaciones. E.M.A.= Entero mensual de aportaciones. Nota: (1) Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social,el plazo para cubrir las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas,a más tardar los 17 primeros días de cada mes Hasta el 3er.Bimestre de 1997,las cuotas debían enterarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al bimestre respectivo;por esta razón,cuando se enteren adeudos anteriores al 1o.de julio de 1997,deberá considerarse que la vigencia de esta tabla inicia el 16 de enero y concluye el 15 de febrero de 2002

Resolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio,estimadas por IDC,para calcular el pago provisional del mes de julio de 2002 (actividades empresariales y profesionales) (*) TARIFA DEL IMPUESTO LÍMITE INFERIOR $ 0.01 3,015.84 25,597.33 44,984.97 52,293.07 62,609.07 126,273.49 368,124.19

LÍMITE SUPERIOR $ 3,015.83 25,597.32 44,984.96 52,293.06 62,609.06 126,273.48 368,124.18 En adelante

TABLA DEL SUBSIDIO CUOTA FIJA $ 0.00 90.45 2,348.60 5,644.57 7,471.59 10,772.68 31,781.93 114,011.08

% SOBRE EXC.DEL LÍM.INF. 3.00 10.00 17.00 25.00 32.00 33.00 34.00 35.00

LÍMITE INFERIOR $ 0.01 3,015.84 25,597.33 44,984.97 52,293.07 62,609.07 126,273.49 199,024.38

LÍMITE SUPERIOR $ 3,015.83 25,597.32 44,984.96 52,293.06 62,609.06 126,273.48 199,024.37 En adelante

CUOTA FIJA $ 0.00 45.23 1,174.34 2,822.07 3,735.80 5,386.27 13,790.12 21,210.66

% SOBRE EXC.DEL LÍM.INF. 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 40.00 30.00 0.00

Nota: (*) El crédito general aplicable a los honorarios de acuerdo con la LISR vigente hasta 2001 (artículo 86),no resulta aplicable en los pagos provisionales a partir de 2002

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Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de fabricación nacional para los automóviles nuevos que circulan en el país Impuesto que se determina aplicando al valor del vehículo –incluyendo el equipo opcional, común o de lujo,sin disminuir el monto de descuentos,rebajas o bonificaciones,adicionado con los impuestos pagados por su adquisición o importación y el IVA–,la tasa que corresponda en función de la tabla siguiente: (1999-2002) VALOR TOTAL EN MILES DE PESOS CATEGORÍA PERÍODO Ene-Mar 1999 Abr-Jun 1999 Jul-Sep 1999 Oct-Dic 1999 Ene-Mar 2000 Abr-Jun 2000 Jul-Sep 2000 Oct-Dic 2000 Ene-Mar 2001 Abr-Jun 2001 Jul-Sep 2001 Oct-Dic 2001 Ene-Mar 2002 Abr-Jun 2002 Jul-Sep 2002 Tasa

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A DE MÁS DE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

HASTA 420 447 458 467 479 495 502 510 522 530 537 540 550 555 562 2.6%

B DE MÁS DE 420 447 458 467 479 495 502 510 522 530 537 540 550 555 562

HASTA 825 878 900 917 940 971 986 1,001 1,024 1,040 1,054 1,060 1,079 1,090 1,104 6.5%

C DE MÁS DE HASTA 825 1,304 878 1,388 900 1,422 917 1,449 940 1,485 971 1,533 986 1,556 1,001 1,580 1,024 1,616 1,040 1,641 1,054 1,663 1,060 1,672 1,079 1,701 1,090 1,718 1,104 1,740 8.5%

D DE MÁS DE 1,304 1,388 1,422 1,449 1,485 1,533 1,556 1,580 1,616 1,641 1,663 1,672 1,701 1,718 1,740 10.4%

HASTA En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante En adelante

FECHA DE PUBLICACIÓN DOF 31 12 99 24 05 99 30 06 99 12 10 99 27 12 99 03 04 00 13 07 00 06 10 00 29 12 00 18 04 01 30 07 01 02 10 01 29 12 01 15 04 02 10 07 02

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Factores diversos

Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscales Conforme al artículo 20,tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación,el Banco de México da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.,observada en los mercados internacionales al cierre del mes de junio de 2002. PAÍS

Africa Central Albania Alemania Antillas Holandesas Arabia Saudita Argelia Argentina Australia Austria Bahamas Bahrain Barbados Bélgica Belice Bermuda Bolivia Brasil Bulgaria Canadá Chile China Colombia Corea del Norte Corea del Sur Costa Rica Cuba Dinamarca

MONEDA

EQUIV.

Franco Lek Marco (3)

0.00148 0.00713 0.51006

Florín

0.56180

Riyal Dinar Peso (2) Dólar Chelín (3) Dólar Dinar Dólar Franco (3) Dólar Dólar Boliviano Real Lev Dólar Peso Yuan Peso (1)

0.26664 0.01296 0.26316 0.56180 0.07250 1.00000 2.65252 0.50251 0.02473 0.50761 1.00100 0.13964 0.34758 0.49783 0.65751 0.00143 0.12082 0.41674

Won

0.45455

Won Colón Peso (2) Corona (1)

0.83022 0.00278 0.04762 0.13298

PAÍS

Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Arabes Unidos Eslovaquia España Estonia Etiopía Estados Unidos de América Federación Rusa Fidji Filipinas Finlandia Francia Ghana Gran Bretaña Grecia Guatemala Guyana Haití Honduras Hong Kong Hungría India Indonesia Irak

MONEDA

EQUIV.

PAÍS

MONEDA

EQUIV.

PAÍS

Sucre Libra Colón

0.04000 0.21535 0.11429

Irlanda Islandia Israel Italia Jamaica Japón Jordania Kenya Kuwait Líbano Libia Lituania Luxemburgo Malasia Malta Marruecos Nicaragua Nigeria Noruega Nueva Zelanda Países Bajos Pakistán Panamá Paraguay Perú Polonia Portugal Puerto Rico Rep.Checa Rep. de Sudáfrica

Punt Corona Shekel Lira (1) (3) Dólar Yen Dinar Chelín Dinar Libra (1) Dinar Litas Franco (3) Ringgit Lira Dirham Córdoba Naira Corona

1.26669 0.01145 0.20695 0.51522 0.02069 0.00844 1.41844 0.01269 3.31400 0.66050 0.79504 0.28124 0.02473 0.26316 2.36967 0.09404 0.07013 0.00835 0.13304

Dólar Florín (3) Rupia Balboa Guaraní (1) Nvo.Sol Zloty Escudo (3) Dólar Corona

0.49010 0.45269 0.01669 1.00000 0.17335 0.28516 0.24699 0.00498 1.00000 0.03360

Rep. de Yemen Rep. Democrática del Congo Rep. Dominicana Rep. Islámica de Irán Rumania Singapur Siria Sri-Lanka Suecia Suiza Surinam Tailandia Taiwan Tanzania Trinidad y Tobago Turquía Ucrania Uruguay Unión Monetaria Europea Venezuela Vietnam Yugoslavia

Rand (2)

0.09656

(1)

Dirham Corona Peseta (3) Corona Birr

0.27226 0.02242 0.00600 0.06285 0.11979

Dólar

1.00000

Rublo Dólar Peso Marco (3) Franco (3) Cedi (1)

0.03178 0.47300 0.01987 0.16778 0.15208 0.12632

Libra Dracma (3) Quetzal Dólar Gourde Lempira Dólar Forint Rupia Rupia (1) Dinar (2)

1.53700 0.00293 0.12590 0.00557 0.03637 0.06099 0.12822 0.00404 0.02047 0.11574 3.21130

(3)

MONEDA

EQUIV.

Rial (2)

0.00573

Franco

0.00295

Peso

0.05587

Rial (1) Leu (1) Dólar Libra Rupia Corona Franco Florín Baht Dólar Chelín

0.12500 0.02994 0.56591 0.01939 0.01040 0.10873 0.67186 0.00046 0.02401 0.02990 0.00106

Dólar Lira (1) Hryvna Peso

0.16420 0.00063 0.18766 0.05385

Euro (4) Bolívar (1) Dong (1) Dinar (2)

0.99760 0.00075 0.06549 0.01589

Notas: 1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas 2) Tipo de cambio de mercado 3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo. 4) Antes denominado Ecu.A partir del 1o de enero de 1999 el Ecu,que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó de existir.

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Valor de las unidades de inversión Relación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el período comprendido entre el 11 y el 25 de julio de 2002. DÍA 11 12 13 14

VALOR 3.136431 3.136777 3.137123 3.137469

DÍA 15 16 17 18

VALOR 3.137815 3.138162 3.138508 3.138854

DÍA 19 20 21 22

VALOR 3.139201 3.139547 3.139894 3.140240

DÍA 23 24 25

VALOR 3.140587 3.140933 3.141280

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general,las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

Índice nacional de precios al consumidor Con base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación,el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios,correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes: JULIO 2001 AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932

DICIEMBRE ENERO 2002 FEBRERO 351.418 354.662 354.434

MARZO ABRIL MAYO JUNIO 356.247 358.193 358.919 360.669

Nota: Hasta febrero de 1995,este índice se publicó en la base 1978=100,y a partir de marzo del mismo año cambia a la base 1994=100

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142 (Servicio exclusivo para suscriptores).

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Año XV • 3a. Época 31 de Julio de 2002

Laboral

42 Contenido

DE TRASCENDENCIA ●

2

LA EMPRESA CONSULTA

NUEVA REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS EN AMBIENTES TÉRMICOS (NOM-015-STPS-2001)



Prontuario de las disposiciones recientemente publicadas por la autoridad laboral en materia de seguridad e higiene, cuyo análisis resulta conveniente primordialmente para el sector industrial







PARA TOMARSE EN CUENTA ●



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PREFERENCIA DEL CRÉDITO ALIMENTARIO EN DESCUENTOS AL SALARIO RECUPERACIÓN ECONÓMICA:NO GENERARÁ LOS EMPLEOS SUFICIENTES PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE DIFUSIÓN DE SECRETOS INDUSTRIALES RESPONSABILIDADES DEL DEPOSITARIO INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA

CRITERIOS ●

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PAGO DE FINIQUITO EN CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS ¿GENERA ANTIGÜEDAD? DEMANDA POR ASCENSO OTORGADO SIN RESPETAR DERECHOS DE PREFERENCIA ¿PROCEDENTE? INCORPORACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA A SINDICATO ¿VÁLIDA? SANCIONES POR VIOLAR LOS LÍMITES DE LA JORNADA LABORAL DE TRABAJADORAS GESTANTES ¿OBLIGATORIO CREAR PLAZA PARA TRABAJADOR CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGO DE TRABAJO? SUSTITUCIÓN PATRONAL: ¿TRANSFERENCIA DE FONDO DE PENSIONES A EMPRESA SUSTITUTA?

PRODUCTIVIDAD ●

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ACERCA DEL PERFIL DE LOS CONSULTORES PARA ELEVAR LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD EN LAS EMPRESAS

Colaboración en exclusiva para IDC, del asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ancelmo García Pineda, sobre las peculiaridades de estos asesores empresariales

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PERSPECTIVAS DEL SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

Comentarios del ingeniero Francisco Hernández Juárez, dirigente de esta organización sindical, en torno al proceso de transformación del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana durante el 2001, y los objetivos a lograr a partir de este cambio

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SONDEO DE OPINIÓN ●

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OPINIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE IDC EN TORNO AL ÚLTIMO TÓPICO LABORAL CUESTIONADO EN NUESTRA PÁGINA WEB

DE ACTUALIDAD ●

s/p

SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO

(Sin publicación relevante)

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De trascendencia

Nueva regulación de los trabajos en ambientes térmicos (NOM-015-STPS-2001) Breviario de las nuevas obligaciones en materia de seguridad e higiene a cumplir por los empleadores, con motivo de la reciente expedición de esta disposición normativa. El pasado 14 de junio la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas- Condiciones de seguridad e higiene, la cual sustituye a la otrora NOM-015-STPS-1993, al haber sido rebasada por las circunstancias actuales, y las reglas contenidas en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1978. Considerando que muchas factorías utilizan en sus procesos productivos maquinaria o equipo generador de condiciones térmicas de alto nivel, a continuación se presenta una breve sinopsis de los recientes requisitos a cumplir en esta materia, para permitir a las empresas implantar nuevos mecanismos en sus establecimientos, durante los 180 días posteriores a partir de la publicación de esta norma, período en el cual entrará en vigor.









Objetivo y campo de aplicación A diferencia de la disposición sustituida, la cual definía en forma breve sus objetivos, la nueva NOM señala como su propósito fundamental establecer las condiciones de seguridad e higiene, niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, cuyas características pudieran impactar directamente en la salud de los trabajadores. Estas reglas resultan aplicables a todos los establecimientos del territorio nacional, en donde los empleados estén expuestos a un ambiente que les provoque una temperatura corporal inferior a 36ºC o superior a 38ºC.

Conceptos generales Para la debida aplicación de la NOM, resulta conveniente tener en cuenta las siguientes definiciones: ● autoridad del trabajo o autoridad laboral: las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene, y sus homólogas en las entidades federativas y el Distrito Federal, las cuales realicen estas actividades en apoyo de las primeras; ● calor convectivo: cantidad de energía calorífica transmitida a través de fluidos, y que recibe o cede el cuerpo humano por efecto de su ambiente laboral;

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calor radiante: cantidad de energía calorífica emitida o ganada mediante energía electromagnética; condición térmica abatida: situación ambiental capaz de producir pérdida de calor en el cuerpo humano, por bajas temperaturas, la cual puede ocasionar el rompimiento del equilibrio térmico del trabajador, y tiende a disminuir su temperatura corporal central; condición térmica elevada: situación ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que éste lo transmita hacia el medio en una magnitud la cual pudiera romper el equilibrio térmico del empleado, y tienda a incrementar su temperatura corporal central; condición térmica extrema: situación ambiental capaz de permitir una ganancia o pérdida de calor en el cuerpo humano en tal magnitud que modifique el equilibrio térmico del empleado, y le ocasione un incremento o decremento en su temperatura corporal central, el cual pudiera alterar su salud; estrategia de medición ambiental: conjunto de criterios a partir del reconocimiento, que sirven para definir el número de mediciones, lugares, tiempo y frecuencia en la cual se practicarán, para obtener información representativa de la exposición del trabajador a condiciones térmicas extremas; evaluación: el resultado de comparar la cuantificación de los factores modificatorios del ambiente laboral con los patrones de referencia; fuentes: maquinaria, equipos o materiales capaces de generar condiciones térmicas extremas en el entorno de trabajo; grupo de exposición homogénea: la totalidad de trabajadores expuestos a condiciones térmicas semejantes, en función del tiempo de exposición, régimen de actividades y nivel térmico en el establecimiento; límite máximo permisible de exposición (LMPE): nivel máximo de los indicadores térmicos del régimen de trabajo y del tiempo de exposición que se relacionan con el medio ambiente laboral, y que no deben superarse durante la exposición de los trabajadores en períodos de trabajo definidos, y

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LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN A CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS Temperatura máxima en ºC LIGERO 30.0 30.6

RÉGIMEN DE TRABAJO MODERADO PESADO 26.7 25.0 27.8 25.9

31.7

29.4

27.8

32.2

31.1

30.0

PORCENTAJE DEL TIEMPO DE EXPOSICIÓN Y DE NO EXPOSICIÓN 100% 75% de exposición 25% de recuperación en cada hora 50% de exposición 50% de recuperación en cada hora 25% de exposición 75% de recuperación en cada hora

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN A CONDICIONES TÉRMICAS ABATIDAS TEMPERATURA EN ºC De 0 a –18 Menores de –18 a –34

Menores de –34 a –57

Menores de –57

EXPOSICIÓN MÁXIMA DIARIA Ocho horas Cuatro horas;sujeto a períodos continuos máximos de exposición de una hora;después de cada exposición,debe tenerse un tiempo de no exposición por lo menos igual al lapso en el cual se estuvo expuesto Una hora;sujeto a períodos continuos máximos de 30 minutos;con posterioridad a cada uno de ellos el empleado debe tener un lapso de no exposición al menos ocho veces mayor al ciclo de exhibición Cinco minutos

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías; ● impartir capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene al POE, a fin de evitar daños en su salud por la exposición a condiciones térmicas extremas, y ● llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE, según las disposiciones aplicables dictadas por la Secretaría de Salud. En caso de que las condiciones climáticas del establecimiento ocasione que la temperatura corporal del trabajador sea inferior a 36ºC o superior a 38ºC, el empleador sólo estará obligado a cumplir la primera, segunda, quinta y octava obligación de las antes mencionadas. TRABAJADORES



trabajador expuesto, personal ocupacionalmente expuesto (POE): trabajadores expuestos a una condición térmica extrema durante el desarrollo de sus actividades laborales.





Obligaciones patronales y de los trabajadores PATRÓN ●











Mostrar a la autoridad laboral, cuando ésta así lo solicite, cualquier documento cuya elaboración o posesión imponga la norma; informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposición a temperaturas extremas, debiendo también mostrar a la autoridad del trabajo los documentos a través de los cuales acredite dicha comunicación; realizar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y control, según lo establecido en la norma; elaborar por escrito y mantener actualizado un informe con los resultados de los procesos citados en el inciso anterior; proporcionar al POE el equipo de protección personal adecuado a su función y condiciones, de conformidad a la NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo; señalar y restringir el acceso a las áreas de exposición a condiciones térmicas extremas, según lo establecido en la

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Colaborar en las acciones relacionadas con los mecanismos de reconocimiento, evaluación y control requeridos en el establecimiento; participar en todas las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene, establecidas por el patrón; realizar los exámenes médicos implementados para valorar los riesgos a su salud, como consecuencia de la exposición a condiciones térmicas extremas, debiendo proporcionar también información veraz al momento en el cual se le practiquen los mismos, y notificar al patrón el aumento o disminución de su temperatura corporal, en el momento en que advierta síntomas de ello.

Procedimientos de reconocimiento, evaluación y control Como ya se ha mencionado, el empleador está obligado a implementar en su establecimiento, diversos mecanismos para estimar cómo impacta el ambiente térmico a los empleados durante su jornada laboral, a fin de tomar las acciones preventivas necesarias para garantizar su bienestar e integridad. Dentro de estos esquemas están precisamente el reconocimiento, la evaluación y el control del ambiente térmico.

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RECONOCIMIENTO

En primer lugar, el empleador deberá detectar los factores en el establecimiento que pudieran afectar directamente al personal, debiendo para ello: ● identificar y registrar en la planta todas las fuentes generadoras de condiciones térmicas extremas; ● determinar si el POE que utiliza este equipo se encuentra en un lugar cerrado o abierto, y si en él existe o no ventilación natural; ● elaborar una relación de estos colaboradores, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición, y ● describir las actividades y ciclos de trabajo realizados por cada plaza del POE. EVALUACIÓN

Una vez que se han identificado preliminarmente las necesidades de la negociación, el patrón debe valorar en sí el entorno laboral, a través de las siguientes acciones: ● aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas, utilizando los instrumentos y técnicas referidos en los puntos 9 y 10 de la NOM; ● medir la temperatura axilar del POE al inicio y término de cada exposición; ● determinar el régimen de trabajo de cada uno de los puestos de estos trabajadores, utilizando la información obtenida en el procedimiento de reconocimiento; ● registrar por escrito o mediante un sistema electrónico, y por cada trabajador o grupo de exposición homogénea, los siguientes datos: ◗ área evaluada; ◗ condición térmica extrema analizada; ◗ fecha de la evaluación; ◗ nombre del trabajador o grupo revisado; ◗ puesto de trabajo; ◗ tiempo y ciclos de exposición; ◗ actividades específicas realizadas por el POE en cada ciclo de exposición; ◗ descripción del equipo de protección personal utilizado; ◗ detalle de los controles técnicos o administrativos implantados; ◗ equipo de medición electrónica empleado, y ◗ nombre y firma del evaluador. CONTROL

Cuando los resultados de los procedimientos antes señalados indiquen que la exposición de los trabajadores excede los LMPE permitidos, o bien, la temperatura axilar del empleado supere los 38ºC, o sea inferior a 36ºC, el empleador está obligado a aplicar medidas de control para prevenir daños a la salud del POE. En tanto se establezcan estas providencias, deberán adoptarse en forma inmediata otras de carácter preventivo, para garantizar la integridad de los afectados, tomando en consideración: ● características fisiológicas del personal;

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régimen de trabajo, nivel, tiempo y frecuencia de la exposición; particularidades del lugar donde se realiza la actividad cotidiana; ● detalles del proceso; ● peculiaridades de las fuentes, y ● condiciones climatológicas del lugar, por área geográfica y estacionalidad. Cabe señalar que estas medidas (preventivas y permanentes), deberán registrarse en el informe a que está obligado el patrón a elaborar, y las mismas deben de ser verificadas mediante una evaluación posterior al concluir su implementación. ● ●

Aclimatación de los trabajadores Aun cuando en esta clase de establecimientos los trabajadores ya estén habituados a las condiciones térmicas extremas, en el caso de personal de nuevo ingreso deberá concedérsele un período de aclimatación para evitar una afectación directa en su estado de salud, el cual será de seis días, iniciando con el 50% de la exposición total permisible durante el primer día, y con incrementos diarios de 10% hasta llegar al 100%. Asimismo, cuando los trabajadores ya aclimatados regresen a desempeñar sus labores tras ausencias de nueve o más días consecutivos, también deberán someterse a un lapso de esta naturaleza, con la diferencia de que el mismo tendrá una duración de cuatro días, comenzando con el 50% de la exposición total permisible en el primero de ellos, y posteriormente dos aumentos de 20% y uno final de 10%, para alcanzar el 100%. En ambos casos, los períodos de aclimatación deben de registrarse en el multicitado informe de evaluación.

Registro de condiciones térmicas extremas En líneas anteriores se hizo mención a la obligación patronal de elaborar un reporte con los resultados obtenidos al aplicar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y control. Al efecto, este registro deberá contener, por lo menos, las siguientes precisiones: ● informe descriptivo de las condiciones operativas en las cuales se hizo la evaluación; ● plano de distribución de las zonas, áreas y departamentos evaluados, en donde se indique cómo están ubicadas las fuentes, los puntos de medición y el POE; ● temperatura axilar de este personal; ● reportes de los mecanismos de reconocimiento, control y evaluación; ● medidas preventivas de seguridad e higiene para la protección de los trabajadores, y ● nombre y firma del responsable del estudio respectivo.

Contratación de unidades de verificación y laboratorios de pruebas Para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta normatividad, los patrones podrán contratar cual-

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quiera de estas empresas o instituciones acreditadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (punto 12.1 de la NOM), con la salvedad de que los laboratorios de prueba únicamente podrán revisar lo concerniente a los procedimientos de evaluación en la negociación (punto 12.3), mientras las unidades de verificación comprobarán el acatamiento de las obligaciones patronales. Los dictámenes e informes de resultados emitidos a este tenor, deberán contener lo siguiente: ● unidades de verificación: ◗ nombre, denominación o razón social; ◗ domicilio completo; ◗ datos del emisor, adicionalmente a los dos ya mencionados: ● número de aprobación otorgado por la STPS; ● clave y nombre de las normas verificadas; ● resultado de la verificación; ● lugar y fecha de la firma del dictamen; ● nombre y firma del representante legal; ● vigencia del dictamen; ● laboratorios de pruebas: ◗ nombre, denominación o razón social; ◗ domicilio completo; ◗ datos del emisor, en forma adicional a los ya citados:

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número de aprobación otorgado por la STPS; nombre y firma del signatario autorizado; ● lugar y fecha de la firma; ● conclusiones de la evaluación, y ● contenido de los estudios, de acuerdo a lo establecido en los capítulos 9 y 10 de la NOM. La vigencia de ambos documentos será de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones de trabajo que sirvieron de referencia para su emisión. ● ●

Consideraciones finales Esta NOM entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación (es decir, el próximo 11 de diciembre). Hasta en tanto llega esa fecha, las empresas deberán seguir cumpliendo las disposiciones señaladas en la norma que se sustituye (NOM-015-STPS-1993, Relativa a la exposición laboral a condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo), pudiendo realizar las adecuaciones necesarias para acatar las reglas de la nueva normatividad. En este supuesto, la autoridad laboral proporcionará a los interesados, asesoría y orientación para garantizar su cumplimiento, sin que por ello pueda imponerse sanción alguna por incumplimiento de estas obligaciones.

Para tomarse en cuenta

Preferencia del crédito alimentario en descuentos al salario Recuérdese que cuando la autoridad judicial ordena realizar descuentos al salario de los trabajadores por concepto de pensión alimenticia, el pago de dicho crédito es preferente respecto a otros similares –verbigracia: recuperación de pagos en exceso, cobro de préstamos, Fonacot–, como lo dispone el artículo 311 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos en las legislaciones locales de cada entidad federativa.

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Por lo anterior, y en caso de haber pluralidad de descuentos, se sugiere realizar en primer término la deducción en comento, y entregarla al beneficiario correspondiente, de no hacerlo así, el juez de lo familiar podría imponer al empleador una de las medidas de apremio del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para obtener el cumplimiento de sus resoluciones, las que pueden consistir en una multa de hasta

120 días de salario mínimo general vigente en esa localidad (equivalentes a $5,058.00), arresto por 36 horas, o bien, darlo a conocer al Ministerio Público, por la probable comisión del delito de desacato a mandamiento judicial, previsto en el artículo 178 del Código Penal de esa misma localidad, cuya sanción puede ser la aplicación de una multa de 15 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

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Recuperación económica: no generará los empleos suficientes En editorial publicado en El Economista el pasado 4 de julio, Jorge Espina Reyes, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), señaló que pese a mantenerse los actuales niveles de mejoría económica, ello no bastará para satisfacer en el 2003 la demanda de 1’200,000 empleos nuevos, porque únicamente se generarán cerca de 500,000 plazas, con las cuales apenas se recobrarán los puestos perdidos en 2001, y el país seguirá acumulando desempleados. El representante del sector empresarial mencionó además, la necesidad de realizar cambios estructurales para incentivar la creación de empleo, ya que de no ser así, la fuerza laboral estará detenida por falta de oportunidades, y podría acumularse un déficit riesgoso para México durante el resto de la presente administración. Asimismo, el líder patronal consideró que la situación podría complicarse si la economía norteamericana no logra unos índices óptimos de recuperación económica, en especial si el escenario de volatilidad persiste por mucho tiempo. El artículo concluye indicando que durante el 2001, las cifras oficiales estiman se perdieron alrededor de 380,000 empleos, provocando una pérdida de recursos financieros para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual dejó de percibir $9’000’000,000.00 por concepto de cuotas, y en el presente año, sólo se han generado poco más de 150,000 plazas, cifra aún negativa respecto al año anterior.

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Prescripción del delito de difusión de secretos industriales En complemento a la información publicada en el apartado De trascendencia del pasado número 39, fechado el 15 de junio del actual, en relación con las consecuencias de la difusión de los secretos industriales por parte de los trabajadores, resulta importante considerar que el plazo conferido a los patrones para la formulación de la querella correspondiente ante el Ministerio Público será de un año, a partir de la fecha en la cual se cometió dicho ilícito, o bien, tres años de no haberse percatado de esta divulgación indebida, lo anterior en términos del artículo 107 del Código Penal Federal. En tal virtud, los representantes legales de las empresas deberán estar pendientes de los lapsos citados, a fin de evitar la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, la imposibilidad de ejercer los derechos del patrón en contra del trabajador infractor.

Responsabilidades del depositario interventor con cargo a la caja Cuando culmina un juicio laboral, y el laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje ha adquirido el carácter de cosa juzgada (es decir, inimpugnable), por regla general, se procede al embargo de bienes del patrón para garantizar el pago de las cantidades determinadas en dicha resolución a favor del empleado. Cuando el embargo aludido recae sobre la negociación en sí, la parte actora (el trabajador) designará a un depositario, quien fungirá como interventor con cargo a la caja, el cual tendrá las siguientes obligaciones (artículo 964): ● vigilar la contabilidad, y ● administrar el manejo del negocio, y las operaciones que en ella se practiquen, buscando el mejor rendimiento posible. Es importante mencionar que si este depositario es un tercero ajeno al juicio, deberá otorgar una fianza ante la Junta, para caucionar (garantizar) su buen desempeño, debiendo rendir cuentas de su gestión a ese tribunal, en los términos que su titular le especifique. Finalmente, el interventor está facultado para informar en cualquier momento a la Junta la mala administración de la empresa, o bien, si las acciones tomadas pudieran afectar los derechos del trabajador.

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Criterios administrativos

Perspectivas del Sindicato Nacional de Industria en el Sector de las Telecomunicaciones Reflexiones en exclusiva para IDC,del ingeniero Francisco Hernández Juárez,secretario general de dicha organización, en torno al proceso de cambio interno del sindicato de Teléfonos de México ocurrido a mediados del 2001. En el mes de julio de 2001, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social autorizó la modificación del registro del otrora Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM), el cual a partir de esa fecha se transformó en el Sindicato Nacional de Industria en el sector de las Telecomunicaciones, con una influencia más amplia en el mundo laboral, en especial en esta época, en donde la prestación de estas actividades impacta directamente en toda la economía nacional. A un año de que ocurrió esta modificación, IDC solicitó al ingeniero Francisco Hernández Juárez, presidente colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores, y secretario general de esa organización, algunos comentarios en torno a este acontecimiento, los cuales se reproducen a continuación:

El porqué de la transformación Para nuestro sindicato, algunas de sus prioridades fundamentales han sido: el esfuerzo permanente para ajustarse a los procesos de cambio que vive el sector de las telecomunicaciones, impulsar una auténtica transición democrática del país y propiciar la transformación y renovación del sindicalismo nacional. Esta etapa dio comienzo después de la consolidación como sindicato democrático, y se ha caracterizado por la búsqueda de iniciativas y propuestas que lo anticipen y encaminen con capacidad de respuesta, ante la ineludible transformación política del país y frente a una constante y rápida innovación tecnológica: somos ya un sindicato con trabajadores plenamente integrados a nuevas labores, con habilidades y capacidades suficiente para enfrentar el desafío de las telecomunicaciones modernas y al reto de la reestructuración democrática del sindicalismo. Nuestra organización ha sido capaz de enfrentar con éxito el proceso de modernización, expansión y diversificación de servicios, buscando siempre en la consulta y el consenso de los trabajadores, resolver democráticamente nuestras diferencias, las mejores soluciones y alternativas a los retos que hemos tenido que confrontar dentro de sector y a los que viviremos en el futuro cercano, que exigirán mayores esfuerzos.

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Cómo se gestionó este cambio interno Internamente, como organización sindical, desde el movimiento de 1976, realizamos cambios en la estructura que nos permitieron consolidar nuestro proceso de profundización de la democracia; con ellos previmos muchos de los retos enfrentados en estos años, pero que tendremos que hacer enormes esfuerzos de imaginación y propuesta para realizar en el futuro nuevos ajustes. Parte de ello, era el de nuestro registro sindical, el cual desde la década de los cincuenta, en el surgimiento de nuestra organización, no había tenido cambios a pesar de que en los setenta se vivieron profundas transformaciones en la ley que exigían desde entonces de su actualización. En los últimos años, con el cambio de las condiciones que exigió la modernización y la apertura del sector, la acción del STRM hacia la sindicalización se prestaba a ambigüedades jurídicas y actitudes discrecionales por parte de la autoridad. Era indispensable por ello, actualizar nuestro registro como organización sindical, para ser lo que en realidad éramos ya desde hace algún tiempo de hecho pero no de derecho, ser jurídicamente un sindicato de telecomunicaciones, es decir, pasar de uno que atendía exclusivamente servicios de voz para una sola empresa, a otro que trabaja toda la gama de las telecomunicaciones en cualquier empresa del ramo (transmisión de voz, imágenes, datos de alta velocidad, internet).

El nacimiento de una nueva organización Para este efecto, después de realizar una evaluación jurídica y de cumplir con todos los amplios y minuciosos requerimientos que establece la ley, solicitamos ante las autoridades, la actualización de nuestro registro sindical para evolucionar a un Sindicato Nacional de Industria en el sector de las Telecomunicaciones. Después de integrar el amplio expediente y depositarlo con las autoridades, el registro nos fue concedido por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el pasado 13 de julio de 2001, con lo que a partir de esa fecha, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana es ya un Sindicato Nacional de Industria del Sector de Telecomunicaciones. Este logro, nos per-

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mitirá romper diversas limitaciones legales que tenía nuestra organización para ampliar, su perspectiva laboral y social más allá de la empresa Teléfonos de México, y exigirá de nuestro sindicato enormes retos para organizar y sindicalizar a nuevos tra-

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bajadores del sector, teniendo que evaluar también nuestra estructura interna para renovarla y ajustarla dentro de esta nueva perspectiva.

La empresa consulta PAGO DE FINIQUITO EN CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS ¿GENERA ANTIGÜEDAD?

INCORPORACIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA A SINDICATO ¿VÁLIDA?

Como una política de nuestra empresa, contratamos trabajadores por períodos de 30 días, al término de los cuales les cubrimos sus prestaciones devengadas y les otorgamos un nuevo contrato por un lapso similar. Uno de nuestros auditores externos nos comenta que aun cuando adoptemos esta práctica, la misma no evita la generación de antigüedad al servicio de la compañía. ¿Es cierto? Lamentablemente sí, porque el tratamiento descrito no justifica la necesidad de la contratación temporal, como lo ordena el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, al no satisfacerse ninguna de las finalidades previstas en el numeral citado (una labor extraordinaria de la empresa a desempeñar que amerite ese contrato: sustitución temporal de un trabajador, o bien, cualquier otro caso previsto en la ley –verbigracia: capacitación inicial para ingresar a la negociación–), por lo tanto, el manejo indebido de esta relación laboral ocasionará se considere por tiempo indeterminado (artículo 35 de ese ordenamiento legal), no obstante se cubra el finiquito correspondiente al momento de su vencimiento.

Uno de nuestros trabajadores de confianza acaba de solicitar su ingreso al sindicato de la empresa, argumentando que puede hacerlo al serles aplicables todos los beneficios pactados en el contrato colectivo de trabajo de la negociación. Comentado esto con los representantes del sindicato de la empresa, nos señalaron la imposibilidad de esta afiliación. ¿Existe algún fundamento legal para la negativa de esa organización? Pese a que las prestaciones y demás obligaciones pactadas en los contratos colectivos se hacen extensivas a los trabajadores de confianza y demás personal no sindicalizado de la empresa, salvo señalamiento en contrario (artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo), ello no es motivo para permitir la incorporación de este colaborador al sindicato del establecimiento, porque el artículo 183 expresamente señala la imposibilidad de su afiliación a esa organización. Lo anterior ha sido confirmado por el Poder Judicial de la Federación, en la siguiente tesis:

DEMANDA POR ASCENSO OTORGADO SIN RESPETAR DERECHOS DE PREFERENCIA ¿PROCEDENTE? Recientemente promovimos a uno de nuestros empleados a un puesto ejecutivo, y otro trabajador, con mayor antigüedad en la compañía, amenazó con demandarnos al no habérsele reconocido su derecho de preferencia para ocupar esa plaza vacante. ¿Procede este tipo de demanda? Si bien es cierto el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo señala la antigüedad como uno de los primeros factores preferenciales para el otorgamiento de una plaza vacante o de nueva creación, el artículo 159 establece como otro supuesto el que un trabajador tenga mejores aptitudes para desempeñar las labores inherentes a dicho puesto. Por lo anterior, si bien el colaborador inconforme puede demandar a la empresa por no haber respetado la antigüedad para ocupar la plaza vacante, ésta cuenta con otros elementos para justificar la toma de su decisión y defenderse en el juicio.

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TRABAJADORES DE CONFIANZA. LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA SE REGULAN POR EL CONTRATO COLECTIVO. El artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integran, de conformidad con las disposiciones del aludido ordenamiento, pero tal hecho no impide de ninguna manera al trabajador de confianza gozar de los beneficios que pudiere otorgarle el contrato colectivo de trabajo que rija a los trabajadores sindicalizados, habida cuenta de que el dispositivo 396 del mismo cuerpo legal, con claridad meridiana, señala que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la misma empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el numeral 184 del propio ordenamiento; y el artículo 184 referido dispone que “las condiciones de

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trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario, consignada en el mismo contrato colectivo”. Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. Amparo directo 69/89. Pedro Santana Coello. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Santiago Méndez Valencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 845.

SANCIONES POR VIOLAR LOS LÍMITES DE LA JORNADA LABORAL DE TRABAJADORAS GESTANTES Somos una tienda departamental, y una de nuestras cajeras, quién se encuentra en estado de gravidez, culmina su jornada diaria a las 11 de la noche. En días pasados, platicando con un funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de manera extraoficial nos recomendó evitar que dicha empleada laborara después de las 10 de la noche, para evitarnos la imposición de una multa por la Inspección del Trabajo. ¿Qué nos pueden comentar en este sentido? Entre los muchos cuidados que debe tener la empresa para con las trabajadoras en estado de gestación se encuentra precisamente el horario de labores, el cual no podrá rebasar de las 10 de la noche, por así ordenarlo el artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo, y en caso de exceder dicho límite, la autoridad laboral podría imponer a la empresa una multa de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la infracción (equivalentes de $126.45 a $6,533.25 en el área geográfica “A”; $120.30 a $6,215.50 en la zona “B”; y $114.90 a $5,936.50) –artículo 995–. Por lo anterior, se sugiere que estas trabajadoras no desempeñen sus labores más allá de dicho horario, porque además del riesgo de ser sancionado con la citada multa, también se pone en peligro la salud de la empleada o la del producto de la concepción.

¿OBLIGATORIO CREAR PLAZA PARA TRABAJADOR CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGO DE TRABAJO? El IMSS dictaminó una incapacidad permanente parcial a uno de nuestros colaboradores que sufrió un riesgo de trabajo. Por ello, el empleado nos solicitó se le reinstale en otra actividad de acuerdo a sus limitaciones físicas, argumentando que así lo ordena la Ley Federal del Trabajo, pero como carecemos de dicho puesto, ¿tenemos que abrir una nueva plaza? Consideramos que no, porque si bien el artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la obligación de rein-

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corporar al trabajador víctima de un riesgo de trabajo en un puesto acorde con sus nuevas habilidades, en el caso a estudio, si la empresa no cuenta con una plaza disponible para colocarlo, no estaría obligada a crearle una nueva, pues jurídicamente nadie está obligado a lo imposible (artículos 1827, fracción I, y 1828 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la legislación laboral, en términos del numeral 17 de este último ordenamiento). En tal virtud, la empresa podrá prescindir de los servicios del trabajador, debiendo cubrirle la indemnización de tres meses de salario, sus prestaciones devengadas y la prima de antigüedad correspondiente, ésta última, con fundamento en el siguiente criterio jurisprudencial emanado de los tribunales federales:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR INCAPACIDAD PERMANENTE (PARCIAL O TOTAL) DEL TRABAJADOR, PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO. Como en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, no existe disposición alguna que contemple la terminación de la relación laboral por incapacidad del trabajador proveniente de un riesgo de trabajo, resulta incuestionable en virtud de que es principio general de derecho, de justicia social y de los que animan a los ordenamientos a que se refiere el artículo 17 de dicha Ley, que el mismo caso se considere regulado, no sólo por analogía, sino también por mayoría de razón, de conformidad con lo establecido por los artículos 53, fracción IV y 54 de la mencionada Ley, debiendo concluirse que si la incapacidad del trabajador proviene de un riesgo de trabajo que haga imposible la prestación del mismo y, consiguientemente, que es causa de la terminación de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a que se le pague, además de la indemnización que le corresponda por la incapacidad permanente (parcial o total) que padezca, el importe de doce días de salario por cada año de servicios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 162 de que se trata; es decir, a la prima de antigüedad a que se contrae la fracción I del referido precepto legal. Amparo directo 5018/76. Anselmo Amador Aguilar. 18 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1394/77. Crescencio Ramírez Navejar. 13 de julio de 1977. Cinco votos. Amparo directo 3882/79. Zimapán, S. A. Unidad San José. 24 de septiembre de 1979. Cinco votos. Amparo directo 6128/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3200/80. Compañía Minera Zimapán, S. A. Unidad San José. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Fuente: Apéndice de 1995, Séptima Época, Tomo: V, Parte: SCJN, Instancia: Cuarta Sala, Tesis: 378, pág. 252.

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SUSTITUCIÓN PATRONAL: ¿TRANSFERENCIA DE FONDO DE PENSIONES A EMPRESA SUSTITUTA? Vamos a transferir el personal de una de las empresas de nuestro grupo corporativo a otra de nueva creación. La primera negociación constituyó un fideicomiso para manejar el fondo de pensiones y jubilaciones, y deseamos saber las consecuencias de este cambio y qué debemos hacer con los bienes fideicomitidos. Desde el punto de vista laboral, este movimiento puede generar dos tipos de consecuencias distintas, dependiendo el manejo que al mismo se dé. Si la nueva empresa va a reconocer los derechos, condiciones generales de trabajo y antigüedad generada en la primera negociación, esta transferencia se considerará como una sustitución patronal, en términos del artículo 41 de la ley laboral, en tal virtud, el patrón sustituido será solida-

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riamente responsable con el empleador sustituto en el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales (inclusive las inherentes al fideicomiso en cuestión), hasta por el término de seis meses, contados a partir de la fecha en la cual se dio al personal el aviso correspondiente de este movimiento. Por el contrario, si la nueva compañía no desea continuar con el contrato anterior, el patrón original deberá de dar por terminada la relación de trabajo, cubriendo a los empleados la indemnización de tres meses de salario integrado, prima de antigüedad y prestaciones devengadas, sin perjuicio de la devolución de las cantidades aportadas por éstos al fideicomiso citado, el cual deberá extinguirse al hacerse imposible el cumplimiento de su objeto, en términos del artículo 392, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Productividad

Acerca del perfil de los consultores para elevar la competitividad y productividad en las empresas Consideraciones en exclusiva para IDC,del asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),Ancelmo García Pineda,referentes a las características de estos profesionales como auxiliares en la toma de decisiones de las empresas. La consultoría es una profesión enriquecedora de la labor pro- Dimensión técnica y humana ductiva en la empresa y es una de las innovaciones de gestión del perfil de consultor que desde hace varios años influye en las decisiones que se toPara identificar las características de los perfiles de man en los diferentes niveles operativos y admiconsultoría en la empresa, debemos describir las dinistrativos de la producción. mensiones de la misma –técnica y humana–, resalSin embargo, al construirse como una profesión tando su importancia que como servicio auxiliar debe multidisciplinaria resulta de difícil delimitación y cumplir, su contribución para que los gerentes y las conformación, tanto en sus alcances como en sus líempresas alcancen los objetivos y metas fijados, y mites, así como por el hecho de que en esta área tamsu utilidad para perfeccionar y poner en práctica nuebién han avanzado los sistemas de normalización; vos aprendizajes en un ambiente de mejora contia este respecto, nos encontramos que cada vez es nua a efecto de incrementar la calidad de vida de la más importante la construcción de normas de comColaborador organización y su rentabilidad económica. petencia laboral en las funciones de consultoría. Ancelmo García Ante este panorama complejo y valioso, en esta Pineda DIMENSIÓN TÉCNICA ocasión analizaremos las características y los eleAsesor externo Cuando hablamos de dimensión técnica vinculada mentos del posible perfil que deben presentar los de la Organización a la consultoría para mejorar la productividad, nos consultores y su idoneidad para identificarlos con Internacional del referimos a: las acciones que relacionan la natula imagen que deseamos dotar a nuestra empresa. Trabajo

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raleza de la gestión de la empresa con la forma de analizar y resolver problemas, así como generar soluciones. Ésta utiliza y estimula todos los conocimientos y habilidades que durante su preparación el consultor acumula a lo largo de su formación y experiencia. DIMENSIÓN HUMANA

Tiene que ver con las relaciones interpersonales en las cadenas establecidas en cualquier entorno productivo –desde el proveedor de materia prima hasta el consumidor final–, así como las opiniones y emociones del personal ante las necesidades de mejora. En ésta se potencian ante todo las actitudes y valores a través de las relaciones entre el cliente y los consultores, en un marco de productividad y mejora de la competitividad. En la combinación de ambas dimensiones, se observan reglas básicas, mismas que deberán consistir en la aplicación de principios y métodos tales como: entrevistas, diagnóstico, confianza y certeza, análisis de objetivos, evaluación de la estructura organizacional, revisión de fortalezas, generación de programas estratégicos, entre muchas más.

Metas del perfil del consultor de empresas En la construcción del perfil de un consultor se agregan también de manera puntual y específica el enfoque y el método seleccionado, dando como resultado un perfil que corresponde con el tipo de problema, las características de la organización empresarial y el entorno gerencial. En el resultado final lo importante es identificar y seleccionar al consultor que más se adapta a la organización productiva y a la situación particular de la empresa. El desarrollo de habilidades y acciones que demanda nuestra empresa será la indicación cualitativa determinante que nos guíe para buscar acciones vinculantes, analíticas, y propositivas para lo cual el consultor de empresas debe: ● estimular los procesos de mejora continua; ● ejercer la especialidad del proceso de consultoría; ● investigar todas las variables que se concatenen en los hechos productivos; ● identificar causas, correlaciones y opciones de salida y solución; ● colaborar en la resolución de problemas; ● capacitar y educar en sus hallazgos; ● tener el dominio de las herramientas de comunicación, y ● proponer directrices y orientación en todo el proceso.

Los estilos de la consultoría En el ejercicio diario como auxiliar de la gestión productiva de la empresa, la mayoría de los consultores adoptan en lo general distintas formas, algunas dan preponderancia a compromi-

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sos directos en relación con la empresa y otras sólo se responsabilizan en forma indirecta; así entonces las variantes que adopta el perfil de tales estilos son: ● facilitar información al cliente; ● vincular con la asistencia de otro especialista; ● establecer contactos o vínculos comerciales; ● coadyuvar en el dictamen de un experto; ● realizar un diagnóstico; ● elaborar sugerencias y propuestas para acciones específicas; ● planificar y gestionar los cambios de la organización; ● capacitar y perfeccionar a los directivos y personal del establecimiento, y ● asesorar personalmente a los diferentes niveles de mando.

Los principales campos de la consultoría de empresas Es importante mencionar que los diferentes perfiles de consultoría se han desarrollado sobre todo en la micro, pequeña y mediana empresa, y a partir de su evolución hoy nos encontramos una multiplicidad de campos de asistencia técnica, económica, social y humana, que de una u otra manera influyen en las decisiones de la gerencia empresarial. Entre otros, destacan por su relevancia contemporánea, los siguientes campos de la consultoría para la mejora integral de la productividad, la competitividad y la calidad de vida en la empresa: ● para la estrategia de productividad y competitividad; ● de gestión financiera; ● en gestión de comercialización y distribución; ● en la dirección de la producción; ● en administración de recursos humanos; ● en tecnología de la información; ● en dirección de empresa por giro y dimensión; ● en sector informal; ● en sector público; ● en temas específicos: privatización, subcontratación, normatividad, exportación, y ● en productividad y evaluación de rendimiento.

Resultados esperados de los consultores De acuerdo a una revisión de acciones realizadas por diversos consultores en las dimensiones mencionadas de impacto en la empresa –y conforme a lo expresado en un reciente encuentro de estos profesionales respecto a los resultados obtenidos por las compañías–, encontramos los que se detallan a continuación, subrayando que se hace mención de los más relevantes en el ámbito económico, técnico/productivo y social/humano, y que su separación obedece a una necesidad de orden, pues algunos impactos ocurren en más de una dimensión.

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RESULTADOS EN LA DIMENSIÓN ECONÓMICA Eliminación de retrabajos Incremento de volumen producido por hora/persona Incrementan sus ventas Acceso a nuevos (más y/o mejores) mercados Mejora del costo unitario de producto



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RESULTADOS EN LA DIMENSIÓN TÉCNICA PRODUCTIVA Mejora en determinantes e indicadores de calidad del producto Reducción de desperdicios Disminución de cambios en líneas y flujos de producción Controles para reducir pérdidas y desperdicios de todo tipo Eficientar la respuesta al cliente Mejora en: ◗ selección de personal; ◗ tiempo de entrega,y ◗ planeación en el largo plazo Planificación real de los cambios técnicos

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RESULTADOS EN LA DIMENSIÓN SOCIAL/HUMANA Mejora de índices de clima laboral Disminución de los índices de ausentismo de personal Modernización de los esquemas de organización y contabilidad Mejora de la identidad corporativa o asociativa como empresa Profesionalización de actividades Mejora en el ambiente de trabajo Aprender a responder a un marco normativo más complejo y diverso Mejora en algunas condiciones de trabajo Aplicación de programas de capacitación Mejora de la comunicación interna de la empresa Fomento al trabajo en equipo

Conclusión No podemos dejar de afirmar que al final de todo proceso de consultoría el cliente es responsable de definir los objetivos de la consulta; el consultor asume un papel directivo hasta que el cliente se familiariza con los alcances del servicio. En algunos casos de consultoría, se contacta a estos profesionales para que realicen una acción o presenten alguna recomendación con el objetivo de que algún mando superior –como suele ser un gerente o un director– pueda presentar una justificación para decidir teniendo como base la sugerencia del asesor externo. Es decir, el responsable de las decisiones fija sus metas y adopta una decisión personal, pero quiere

tener la referencia de otro especialista para afirmar que su gestión es resultado de una consultoría profesional. Por supuesto que el consultor debe tener sensibilidad y visión para no ser parte de esta trampa, su actitud no sólo es un mensaje técnico, sino también un ejercicio de ética que conlleva responsabilidades las cuales sobrepasan el ejercicio de esta actividad en una sola empresa, encontrándose en juego la imagen de la profesión y el alcance del ejercicio profesional en beneficio del bien social y productivo, para finalmente engrandecer una cultura productiva y la competitividad de una región y una nación.

Sondeo de opinión Resultados de la última encuesta en materia laboral realizada en nuestro portal http://www.idcweb.com.mx Fecha de publicación: Pregunta:

15 de mayo de 2002 ¿Su empresa generó base para la participación de los trabajadores en las utilidades de 2001?

55.15%

Resultados: Respuesta SI

Respuesta NO

44.85%

Total de participantes: 466 12

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Año XV • 3a. Época 31 de Julio de 2002

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Contenido SEGURO SOCIAL CRITERIOS ADMINISTRATIVOS ●

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 2

VENTAJAS DE LAS CÉDULAS DE DETERMINACIÓN VÍA CD-ROM



En exclusiva para los lectores de IDC, el licenciado Fernando Gutiérrez Domínguez, Director Jurídico del IMSS, comenta las ventajas y restricciones de la emisión y recepción de las cédulas de determinación de cuotas obrero patronales mediante CD-Rom, así como el trámite para su obtención

PARA TOMARSE EN CUENTA ●

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IMPORTANCIA DEL ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS E INFONAVIT BIENES INEMBARGABLES POR EL IMSS E INFONAVIT REGLAS PARA NO INTEGRAR EL FONDO DE AHORRO NOTIFICACIÓN DEL DOMICILIO DE OBRA MEDIANTE EL AFIL-15

LA EMPRESA CONSULTA





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OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE LOS PROPIETARIOS DE LAS OBRAS EN EL ENTERO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES INICIO DE APLICACIÓN DE LA FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO PREVISTA EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1997 AVISOS AFILIATORIOS:MOTIVACIÓN DE LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL IMSS

SONDEO DE OPINIÓN ●

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OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES SOBRE EL ÚLTIMO CUESTIONAMIENTO REALIZADO EN NUESTRA PÁGINA WEB

INDICADORES ●

CIRCULARES CONSAR QUE DEBEN CONOCER LOS TRABAJADORES

Relación de las principales disposiciones de carácter administrativo emitidas por la Consar que los trabajadores deben tener presentes, en virtud de que repercuten directamente en los recursos acumulados en sus cuentas individuales

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AVISO POR CAMBIO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN OFICIAL DE DOMICILIO DE LA EMPRESA ¿OBLIGATORIO? REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES ¿CAMBIO DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO? CÁLCULO DE PENSIÓN PREVIO AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL ¿OBLIGACIÓN DEL IMSS PROPORCIONARLO ? EMPRESA SIN TRABAJADORES ¿OBLIGADA A PRESENTAR BAJA PATRONAL? ¿JUICIO DE NULIDAD CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO NO IMPUGNADA ANTE EL IMSS? PENSIONES POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA E INVALIDEZ ¿COMPATIBLES?

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DE ACTUALIDAD ●

s/n

SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO (Sin publicación relevante)

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Seguro Social Criterios administrativos

Ventajas de las cédulas de determinación vía CD-ROM El licenciado Fernando Gutiérrez Domínguez ex-titular de la Coordinacción de Cobranza y actual Director Jurídico del IMSS,en respuesta a las inquietudes de los lectores de IDC respecto a la emisión y recepción de las cédulas de determinación de cuotas obrero patronales mediante CD-ROM, comenta las ventajas y restricciones de esta herramienta de trabajo,así como el trámite para su obtención.

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Para tomarse en cuenta

Importancia del acreditamiento de la personalidad en el recurso de inconformidad ante el IMSS e Infonavit Para evitar sorpresas respecto con el apercibimiento o desechamiento de los recursos de inconformidad presentados ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, o bien, la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit correspondiente, por falta de acreditamiento de la personalidad de los patrones o sus representantes se debe considerar lo siguiente: ● en materia de Seguro Social: Si se trata de personas morales se deberá adjuntar original y copia certificada del poder notarial para pleitos y cobranzas que acredite la personalidad del representante legal del inconforme. La regla anterior aplica para las personas físicas cuando el monto del crédito impugnado exceda de $42,150.00 (l,000 veces el salario mínimo general vigente en el D.F.); si el importe del crédito impugnado es menor bastará con anexar en original y copia: carta poder simple del otorgante firmada ante dos testigos (artículo 5o del Reglamento del Recurso de Inconformidad), y

en materia de Infonavit: El inconforme persona moral o persona física, deberá exhibir poder notarial para pleitos y cobranzas donde conste la personalidad del representante legal o carta poder simple firmada y otorgada por el patrón/representante interesado ante dos testigos (artículos 5o del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit y 692 de la Ley Federal del Trabajo). A pesar de que los reglamentos mencionados preven, que aún cuando el recurrente no acredite su personalidad, el Secretario del Consejo Consultivo del IMSS, o bien, el de la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, requerirá al promovente para que acredite tal requisito, y de no hacerlo se desechará el recurso, en la práctica es muy frecuente que no se les notifique a los particulares tal situación y se desechen los recursos provocando que los patrones pierdan este medio de defensa. ●

Bienes inembargables por el IMSS e Infonavit Una vez que un crédito fiscal a cargo de un patrón por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, aportaciones o amortizaciones al Infonavit o multas por infracciones a las disposiciones de la materia se convierte en exigible, el personal de la oficina ejecutora del área de cobranza del IMSS o de fiscalización del Infonavit correspondiente, acude al domicilio del deudor para requerirle el pago respectivo, y si el patrón demuestra fehacientemente haberlo liquidado, la diligencia concluye de inmediato; de lo contrario, proceden a embargar bienes suficientes para cubrir el importe adeudado. Acto que invariablemente debe hacerse constar en el acta que para tal efecto levanten los ejecutores. En este supuesto, de conformidad con el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el deudor o con quien se entienda la diligencia tiene derecho a se-

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ñalar los bienes a embargar, siguiendo desde luego, el orden previsto en este mismo precepto, y no podrán designarse los que se enlistan a continuación, a pesar de que en la práctica frecuentemente los ejecutores arbitrariamente designan los bienes sobre los cuales trabaran el embargo, por así prohibirlo el artículo 157 del CFF. Los bienes son: ● el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; ● muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor; ● libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor; ● maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la nego-

ciación en su totalidad si a ella están destinados; ● armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes; ● granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras; ● derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; ● derechos de uso o de habitación; ● patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripcion en el Registro Público de la Propiedad; ● sueldos y salarios; ● pensiones de cualquier tipo, y ● ejidos. De ahí la importancia de solicitar y conservar el acta de esta diligencia, pues con base en lo asentado en ésta los patrones podrán impugnar la procedencia del embargo efectuado por la autoridad.

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Reglas para no integrar el fondo de ahorro Existen empresas que otorgan fondo de ahorro a sus subordinados como prestación, el cual se constituye por una parte con las aportaciones que éstos realizan a favor de sus trabajadores y por otra con el descuento en nómina que se efectúa a los trabajadores para el mismo fin, con el propósito de que puedan recurrir a solicitar préstamos que causarán intereses, y cuyo remanente, será invertido durante el ejercicio, para que al concluir éste, les sean entregadas sus aportaciones así como las de la empresa con los intereses correspondientes. De conformidad con el artículo 27, fracción II de la Ley del Seguro Social, esta prestación no forma parte del salario base de cotización, siempre y cuando las aportaciones patronales y obreras: ● sean iguales; ● se efectúen en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y

no puedan retirarse más de dos veces al año. Esto se confirma en el acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1994, documento que además precisa lo siguiente: ● si el fondo de ahorro se constituye en forma diversa, o bien, se retira más de dos veces al año integrará salario, y ● si las aportaciones del trabajador son menores a las patronales, obviamente no integrarán salario, pero si éstas últimas son mayores, únicamente formará parte del salario base de cotización la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador. Adicionalmente los patrones deben dejar evidencia documental de las aportaciones realizadas por ambas partes así como de los depósitos efectuados, además de contar con las políticas por escrito del manejo de dicho fondo, documentos que serán de gran soporte en caso de una revisión por parte del IMSS. ●

Notificación del domicilio de obra mediante el AFIL-15 De conformidad con los artículos 1o y 5o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, son patrones de la construcción aquellas personas que contratan en forma eventual o permanente a trabajadores con el propósito de ejecutar una obra de construcción, la cual es definida como cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, reparar, conservar, demoler o restaurar inmuebles, así como instalar, incorporar, o integrar los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de los mismos.

Cuando se inicie la ejecución de cualquiera de las obras señaladas, las personas que estén a cargo de su realización están obligadas a comunicar al Seguro Social: el tipo de obra y domicilio que se llevará a cabo, o en su caso, la fase de construcción a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, utilizando para tal efecto el formato Afil-15, notificación del domicilio de obra. En este orden de ideas, cuando los propietarios de las obras a construir son quienes a su vez las ejecutan deben requisitar y presentar el citado aviso, en virtud de ser

quienes contratan a los trabajadores que intervendrán en la misma, pero en caso de realizar las obras a través de terceros, simultáneamente a la celebración del contrato de obra por costos unitarios o a precio alzado, el contratista o subcontratista serán los obligados a realizar esta comunicación. Lo anterior, es de gran importancia porque la presentación del aviso citado constituye el acto jurídico a través del cual el emisor se responsabiliza para con el Instituto respecto al cabal cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social en relación con la obra realizada.

La empresa consulta AVISO POR CAMBIO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN OFICIAL DE DOMICILIO DE LA EMPRESA ¿OBLIGATORIO? Recientemente el ayuntamiento cambió la nomenclatura y la numeración de la calle en la cual se ubica nuestra empresa.¿Estamos obligados a comunicar tal situación al Seguro Social? El artículo 15 del Reglamento de Afiliación señala que los patrones deben comunicar al IMSS la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de nombre, razón social, actividad, domicilio o representante legal; sustitución patronal, fusión, o cualquier otra circunstancia que afecte su registro an-

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te dicha institución, por lo que los cambios oficiales que afectan el domicilio de la empresa, deberán notificarse. Para tal efecto, se recomienda acudir al ayuntamiento para solicitar el nuevo número oficial otorgado por escrito, en el caso de que esta autoridad no le hubiera notificado dicho cambio, a fin de anexarlo al escrito libre mediante el cual se dé el aviso respectivo, al Departamento de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente de acuerdo a su domicilio dentro de los cinco días hábiles siguientes al que reciba dicho documento.

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REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES ¿CAMBIO DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO? Anteriormente nos dedicábamos a la confección de uniformes y a la elaboración de ciertos productos químicos, pero actualmente sólo realizamos la primera actividad, porque otra compañía elaborará los productos químicos. Al quedarnos con una actividad menos riesgosa, ¿debemos comunicarlo al Instituto? Por supuesto que sí, a efecto de que el personal de dicho Instituto acuda a sus instalaciones a realizar una visita de inspección que confirme tal situación, reclasifique a la empresa y así cubra las cuotas patronales del Seguro de Riesgos de Trabajo conforme a la prima media que le corresponda a su clase hasta en tanto se compute el año de calendario requerido para revisar la siniestralidad de su giro. Para cumplir con esta obligación, la empresa cuenta con cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se dio el supuesto, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

CÁLCULO DE PENSIÓN PREVIO AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL ¿OBLIGACIÓN DEL IMSS PROPORCIONARLO ? Uno de nuestros trabajadores que está próximo a cumplir 60 años de edad y que ha cotizado en los dos regímenes del Seguro Social, previo al término de su relación laboral, desea solicitar ante el IMSS el cálculo de su pensión por cesantía en edad avanzada e iniciar el trámite correspondiente. ¿Está obligado dicho Instituto a proporcionárselo? De conformidad con los artículos Tercero y Cuarto Tránsitorio de la Ley del Seguro Social,los trabajadores que hayan cotizado durante la vigencia de la Ley de 1973 y que reunan los requisitos señalados en Ley para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social que les calcule estimativamente el monto de la pensión que les corresponderá para cada uno de los regímenes pensionarios (el de 1973 y el actual), con el propósito de que elijan la que más les convenga. De ahí que el IMSS esté obligado a calcular las pensiones para ambos regímenes, pero sólo de aquellos trabajadores que cumplan con todos los requisitos señalados en Ley para disfrutar de la pensión a la que tengan derecho, en este caso: quedar privado de un trabajo remunerado y las cotizaciones requeridas para ello (500 o 1,250 semanas). Por lo tanto, si el trabajador aún se encuentra laborando para la empresa difícilmente le realizará el cálculo en comento.

EMPRESA SIN TRABAJADORES ¿OBLIGADA A PRESENTAR BAJA PATRONAL? Nuestra empresa desde su creación únicamente recibió los servicios de un trabajador, quien causó baja desde hace dos años, por lo tanto nuestro registro patronal desde

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esa fecha no reporta ningún movimiento. ¿Debemos darnos de baja ante el Seguro Social? Mientras la empresa no suspenda sus actividades o cierre, no puede causar baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social aún cuando no tenga trabajadores a su servicio, porque el no tener trabajadores no es una causa para dar de baja el registro patronal, prueba de esto es que al presentar una baja patronal, el personal del Instituto solicita que se adjunte al Afil-01, “Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro”, copia de la baja presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿JUICIO DE NULIDAD CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO NO IMPUGNADA ANTE EL IMSS? Por error no promovimos en contra de la resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que el IMSS nos notificó, ni la solicitud de desacuerdo, ni el recurso de inconformidad. ¿Aún podremos interponer el juicio de nulidad? Si bien es cierto que el artículo 34 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo señala que cuando no se presente la solicitud de desacuerdo ni se impugne una resolución notificada por el Instituto respecto a la rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, sólo podrán aclarase bajo ciertas condiciones, a solicitud del patrón aquellos casos en que dicha rectificación sea consecuencia de un error institucional, también lo es que a partir del 21 de diciembre de 2001, resulta optativo interponer el recurso de inconformidad ante el IMSS o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social. De ahí que la empresa pueda impugnar la resolución en comento mediante juicio de nulidad, siempre que se encuentre dentro de los 45 días hábiles siguientes a áquel en que haya surtido efectos la notificación de dicha resolución (artículo 207 del Código Fiscal de la Federación).

PENSIONES POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA E INVALIDEZ ¿COMPATIBLES? Uno de nuestros trabajadores que está disfrutando de una pensión por cesantía en edad avanzada, recientemente sufrió un padecimiento que definitivamente lo limita para trabajar, según el dictamen emitido por el Instituto. De ahí que desee tramitar su pensión por invalidez. ¿Puede obtener dicha pensión sin perder la que ya tiene? Definitivamente no, porque el artículo 160 de la Ley del Seguro Social señala expresamente que el pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada no tendrá derecho a disfrutar posteriormente de los beneficios de una pensión de invalidez o de vejez.

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Los tribunales resolvieron Obligación solidaria de los propietarios de las obras en el entero de cuotas obrero patronales SEGURO SOCIAL. PROPIETARIOS DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- La circunstancia de que una persona física o moral sea propietaria del terreno en el cual se realizaron obras de construcción, no implica que deba considerársele como patrón en términos de los artículos 19, fracción VI, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete (*), y 5o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Industria de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado(**), pues la armónica lectura de ambos normativos revela que sólo están obligados a cubrir las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, aquellos propietarios de obras de construcción que hayan contratado directamente o a través de intermediarios a los trabajadores que intervengan en la edificación, esto es, los que de algún modo decidan hacerse cargo por cuenta propia o bajo su responsabilidad de los trabajos respectivos y de los obreros que para tal fin hayan contratado, pues de esa manera su actividad se vincula con el ramo de la construcción; excluyéndose de tal hipótesis, a quienes acrediten que celebraron contratos para la ejecución de la edificación con empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, así como su domicilio y registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; de tal modo que solamente subsistirá la obligación del propietario de la obra de construcción o del contratista, en su caso, respecto del pago de las cuotas obrero patronales que se originen, en el supuesto de que no proporcionen o resulten falsos los datos a que se refieren las fracciones I y III del artículo invocado en el segundo término. Ahora artículo 15, fracción VIII. Actualmente Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

(*)

(**)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Agosto de 2001, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis XIV.2o.51 A, pág. 1422. Es común que el Seguro Social presuma que los propietarios de las obras de construcción son quienes directamente contratan a los trabajadores que intervienen en éstas, por tanto son considerados como patrones en términos de los artículo 15 de la Ley del Seguro Social y 5o, fracción I del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construc-

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ción por Obra o Tiempo Determinado, y por ende, deben cumplir con todas las obligaciones patronales impuestas por las disposiciones de seguridad social, salvo que comprueben haber celebrado con un tercero (contratista o subcontratista) un contrato para la ejecución de la obra de construcción correspondiente, ya sea a precio alzado, o bien, bajo el sistema de costos unitarios, donde se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, así como domicilio y su registro ante el IMSS, quien en términos del artículo 5o, fracción III del Reglamento de la materia, será el encargado de comunicar al Instituto el tipo y domicilio de la obra a edificar, o en su caso, la etapa donde intervendrá, y desde ese momento será el responsable directo respecto del cabal cumplimiento de las obligaciones citadas, siempre que cuente con elementos propios suficientes para hacerles frente, porque de no ser así, el propietario de la obra entonces tendrá que responder ante el Instituto respecto de la obra realizada, en virtud de ser la persona realmente beneficiada por los servicios de dichos trabajadores. Por lo anterior, resulta de interés señalar que para desvirtuar la presunción de la autoridad, todo propietario de obra previo, a la celebración del contrato de ejecución deberá cerciorase de que los encargados de ejecutarlas cuenten con la líquidez y solvencia necesaria para hacer frente a todo tipo de obligaciones, y posteriormente celebrar el contrato respectivo y presentar el aviso de inicio de obra de construcción.

Inicio de aplicación de la fórmula para el cálculo de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo prevista en la Ley del Seguro Social de 1997 SEGURO SOCIAL, LEY APLICABLE PARA EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD Y DE LA PRIMA PARA LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO POR EL PERÍODO DEL 01 DE MARZO DE 1998 AL 28 DE FEBRERO DE 1999.- De las disposiciones contenidas en los artículos 74, Segundo y Noveno Tránsitorios de la Ley del Seguro Social vigentes a partir del 01 de julio de 1997, y de los Acuerdos 267/97 y 268/97 del Consejo Técnico del mencionado Instituto, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1997 deviene que los patrones inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social para efectos de determinar la prima de aseguramiento para la cobertura de riesgos de trabajo que les corresponde cubrir por el período del 01 de marzo de 1998 al 28 de febrero de 1999, deben sujetarse a las reglas previstas en la Ley del Seguro Social de 1973 y en el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo del 21 de enero de 1987, conforme a su siniestralidad registrada en el

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período de 1997, en virtud de que la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 72 de la nueva Ley del Seguro Social será a partir del segundo bimestre de 1999. Juicio No. 1622/00/01/02/06.- Sentencia de la Sala Regional del Noroeste I, de 7 de mayo de 2001, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia M. Villanueva Olvera.- Secretario: Lic. Luis Antonio Sandoval Romero. Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 16, Quinta Época, Año II, Abril de 2002, pág. 153. La incorrecta interpretación del artículo Noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social y los acuerdos 267/97 y 268/97 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto a la aplicación de la nueva fórmula para la determinación de la prima para cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, provocó que algunos patrones interpusieran solicitudes de desacuerdo y recursos de inconformidad ante el propio Instituto, e incluso juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en contra de las resoluciones de rectificación del Grado de Riesgo y Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo notificadas por el Instituto, generando así costos innecesarios, pues el TFJFA precisa con esta tesis que los patrones inscritos antes del 30 de junio de 1997 ante el Seguro Social debían: ● cubrir hasta el 28 de febrero de 1998, las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con el grado de riesgo y prima manifestados en la declaración anual respectiva presentada en febrero de 1997; ● calcular su índice de siniestralidad para cubrir las cuotas de este seguro relativas al período del 1o de marzo de 1998 al 28 de febrero de 1999, con la fórmula prevista en el artículo 30 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo vigente hasta el 11 de noviembre de 1998, enfatizando que para tal efecto, deberán considerar la siniestralidad registrada del 1o de enero al 31 de diciembre de 1997; y, ● aplicar la fórmula para la fijación de la prima a cubrir por el Seguro de Riesgos de Trabajo, prevista en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o de julio de 1997, en febrero de 1999, considerando la siniestralidad registrada en el ejercicio de calendario de 1998, prima vigente del 1o de marzo de 1999 al 29 de febrero de 2000. Este tipo de resoluciones confirma que el desconocimiento de los lineamientos emitidos por el IMSS, lleva al personal del propio Instituto a cometer errores en la emisión de sus resoluciones y en consecuencia que los patrones se vean en la necesidad de interponer juicios innecesarios.

Avisos afiliatorios: motivación de las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, MOTIVACIÓN DE LAS. SE CUMPLE

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CON ESTE REQUISITO CUANDO LA AUTORIDAD SE APOYA EN LOS AVISOS AFILIATORIOS QUE EL PROPIO PARTICULAR PRESENTA.- Si bien es verdad que en el documento en que conste todo acto autoritario de molestia debe contenerse expresamente la motivación de la causa legal del procedimiento y no en documento distinto, para cumplir con el requisito que requiere el artículo 16 constitucional, como lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de diversas tesis jurisprudenciales, tal interpretación se refiere al caso en que el acto a que alude el documento carece de antecedentes conocidos por el gobernado, ya que su desconocimiento lo dejaría en estado de indefensión, lo que no ocurre cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, para emitir una cédula de liquidación, toma en consideración el salario base de cotización señalado en los avisos afiliatorios que, si bien no forman parte de esa liquidación, sí son del pleno conocimiento del particular, ya que fue éste quien los elaboró, suscribió y presentó al citado Instituto en términos del artículo 19 de la Ley del Seguro Social (*); por tanto, conoce los datos contenidos en avisos afiliatorios, así como los movimientos en los salarios, altas y bajas de sus trabajadores, lo que le permite conocer si el acto de autoridad se encuentra o no ajustado a derecho y, en su caso, impugnar la determinación de adeudos de acuerdo con los documentos que obran en su poder, por lo que es claro que la motivación legal de la cédula de liquidación, en la situación apuntada, cumple con el citado requisito constitucional. (*)

Ahora artículo 15.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Agosto de 2001, Instancia: Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, Tesis I.1o A. 53 A, pág. 1296. Consideramos acertado el criterio emitido en esta tesis partiendo de que los avisos de afiliación de los trabajadores presentados por los patrones constituyen el acto jurídico que da origen a la obligación de pago de las cuotas obrero patronales y de las cédulas de liquidación cuando éstas son omitidas, al determinar la base salarial para cubrir las primas de cada seguro. En consecuencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo emite y notifica al sector patronal, las llamadas cédulas de liquidación, documentos donde se determina en cantidad líquida el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo, por lo cual al ser actos de autoridad deben reunir los requisitos de legalidad consignados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que destacan la motivación, esto significa que el IMSS está obligado, por una parte a manifestar los razonamientos, hechos y circunstancias

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considerados para ubicar un caso determinado en los supuestos previstos en cierta disposición legal, de ahí que si partimos de que los patrones están obligados a presentar al Instituto dentro de los plazos legales, los avisos afiliatorios acaecidos en determinado período y que éstos reflejan los ingresos y prestaciones otorgados a los trabajadores así como su vigencia, dichos datos son la base para la causación de las cuotas obrero patronales, por lo tanto el Instituto al emitir las citadas cédulas de liquidación debe considerar en todo momento dichos movi-

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mientos, de conformidad con los artículos 15, fracciones I y III, 30, 34 de la Ley del Seguro Social y 7o del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. Por lo anterior, resulta importante verificar la correspondencia de los movimientos afiliatorios y las fechas de vigencia detallados en las cédulas de liquidación por trabajador, con los presentados por la propia empresa a dicho Instituto, porque en caso de no concordar ambos datos, los patrones podrán impugnar las cédulas de liquidación emitidas.

Sondeo de opinión Resultados de la primera encuesta realizada en materia de seguridad social en nuestro portal http://www.idcweb.com.mx Fecha de publicación:

6 de febrero de 2002 Febrero 19,vence el plazo del Programa de regularización del IMSS Pregunta: ¿piensa aprovecharlo? Resultados: Respuesta SI Respuesta NO Total de participantes: 131

51.14%

48.86%

Nuevo SAR Indicadores

Circulares Consar que deben conocer los trabajadores Índice de las principales circulares que hasta el cierre de esta edición emitió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que tienen un impacto significativo en los trabajadores y que deben conocer tanto los patrones como los colaboradores para el buen manejo de las cuentas individuales, así como para el uso de sus fondos al adquirir el derecho a una pensión. NOMBRE Circular Consar 03-1,Reglas generales sobre la determinación de cuotas de mercado a que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro Circular Consar 04-1,Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro

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FECHA DE PUBLICACIÓN 10 de octubre de 1996 10 de octubre de 1996 Modificada y adicionada por las circulares

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NOMBRE

Circular Consar 05-4,Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro Circular Consar 06-1,Reglas generales sobre publicidad y promociones que realicen las Administradoras de Fondos para el Retiro Circular Consar 07-5,Reglas a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores Circular Consar 09-1,Reglas generales que establecen las características que deben reunir la información que las Administradoras de Fondos para el Retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general Circular Consar 10-1,Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro deben proporcionar a los trabajadores Circular Consar 11-1,Reglas generales que establecen la información que deberá contener el contrato de administración de fondos para el retiro Circular Consar 13-1,Reglas generales que establecen las comisiones que serán cobradas por las Instituciones de Crédito que lleven el registro de los recursos del seguro de retiro y aportaciones al fondo nacional de la vivienda acumulados hasta el tercer bimestre de 1997 Circular Consar 14-1,Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR.

Circular Consar 17-1,Reglas generales que establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Circular Consar 24-3,Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones de Crédito y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores Circular Consar 31-1,Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,para la disposición total y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores Circular Consar 34-1,Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición parcial de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores Circular Consar 36-1,Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Instituciones de Crédito para la disposición de recursos en virtud de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva previstos en la Ley del Seguro Social de 1973 Circular Consar 41-1,Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las prestadoras de servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en cuanto a la amortización de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Circular Consar 49-1,Reglas generales sobre la asignación de cuentas individuales de trabajadores que no eligieron Administradora de Fondos para el Retiro Circular Consar 52-1,Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,para la operación de los retiros programados y pensión garantizada

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FECHA DE PUBLICACIÓN 04-2 y 04-3,publicadas el 18 de agosto de 2000 y 11 de junio de 2002 29 de noviembre de 2001 10 de octubre de 1996 Modificada por la circular 06-2, publicada el 15 de diciembre de 1999 29 de mayo de 2002 10 de enero de 1997 Aclarada el 2 de julio de 1997 14 de enero de 1997 Modificada por la circular 10-2, publicada el 30 de junio de 1997 18 de febrero de 1997 Modificada por la circular 11-2, publicada el 3 de agosto de 1999 30 de junio de 1997 Modificada por las circulares 13-2,13-3 y 13-4,publicadas el 31 de octubre de 1997, 14 de julio de 1998 y 20 de abril de 2000 30 de junio de 1997 Modificada por las circulares 14-2,14-3, 14-4,14-5,14-6 y 14-7,publicadas el 14 de julio de 1998,1 de marzo de 1999,20 de abril de 2000,18 de agosto de 2001 y 31 de mayo de 2001 29 de julio de 1997 Modificada por las circulares 17-2 y 17-3, publicadas el 30 de noviembre de 1998 y 29 de noviembre de 2001 16 de octubre de 2000

8 de junio de 1998 Modificada por las circulares 31-2,31-3 y 31-4, publicadas el 10 de septiembre de 1998, 18 de marzo de 1999 y 25 de junio de 1999 7 de agosto de 1998 Modificada por la circular 34-2, publicada el 7 de febrero de 2000 8 de septiembre de 1998

19 de abril de 1999

22 de diciembre de 2000 18 de marzo de 2002

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Año XV • 3a. Época 31 de Julio de 2002

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Contenido DE TRASCENDENCIA ●

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QUÉ PASA CON LAS ACCIONES DE UN SOCIO FALLECIDO



Cuestionamientos relevantes que se plantean las sociedades cuando alguno de sus socios se encuentra en este supuesto

PARA TOMARSE EN CUENTA ● ● ●



SONDEO DE OPINIÓN

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SOLICITUD PERSONAL DE “REPORTE DE CRÉDITO ESPECIAL” DESCRIPCIÓN DE CÓDIGOS EN EL HISTORIAL CREDITICIO FACTURAS ELECTRÓNICAS:INSTRUMENTOS NECESARIOS EN OPERACIONES ENTRE COMERCIANTES NUEVA CÁMARA NACIONAL PARA LA VIVIENDA

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OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES EN TORNO A TÓPICOS JURÍDICOS CORPORATIVOS DE ACTUALIDAD

INDICADORES

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FEDATARIOS AUTORIZADOS PARA TRAMITAR EL RFC EN NUEVO LEÓN

NORMAS OFICIALES ●

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DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 AL 11 DE JULIO

DE ACTUALIDAD LA EMPRESA CONSULTA ●

● ● ●





ACUERDOS SOBRE EL MOVIMIENTO DE CAPITAL VARIABLE ¿EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA? CÓMO REGISTRAR UN PROGRAMA DE CÓMPUTO ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL COMISARIO LEGISLACIÓN APLICABLE EN CONTRATOS CELEBRADOS CON EMPRESAS EXTRANJERAS AUMENTO DE APORTACIÓN A LA RESERVA LEGAL Y PORCENTAJE ¿LEGALMENTE POSIBLE? FUSIÓN ¿CUÁNDO SURTE EFECTOS?

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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO-CORPORATIVO,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 AL 11 DE JULIO

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De trascendencia

Qué pasa con las acciones de un socio fallecido Preguntas y respuestas más comunes al momento del deceso de uno de los socios,en cuanto al ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos de sus acciones. ¿Qué efectos legales tiene la muerte de un socio sin testamento –intestado–? De acuerdo con lo previsto en el artículo 1599, fracción I del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y su correlativo en los estados de la República Mexicana, las personas que tengan parentezco con él, deberán promover un juicio de sucesión intestamentaria –ab intestato–, ante un juez en materia familiar, quien designará a un representante de los derechos y obligaciones del socio fallecido (albacea), y deberá ser reconocido por la sociedad.

¿Qué ocurre cuando el socio fallecido tiene testamento? Al disponer el socio de sus bienes en su testamento, la distribución de su patrimonio se hará conforme a su voluntad. De haberse nombrado albacea, éste –después de aceptar el cargo– representará y administrará los bienes de los herederos; cumplirá sus obligaciones respecto de los bienes heredados y dará cuenta del albaceazgo, en tanto se realiza la partición y adjudicación de las acciones heredadas (artículo 1706 CCDF). Cualquier decisión debe ser reconocida por la sociedad.

el albacea, por acuerdo de los herederos o resolución del juez, podrá enajenarlas, según lo previsto por el artículo 1717 del CCDF.

¿Hasta cuándo pueden vender los herederos las acciones del socio fallecido? Si la venta tiene por objeto el pago de una deuda de la sociedad o gastos urgentes de la misma, el albacea podrá realizarla con el acuerdo de los herederos, o con aprobación judicial, como lo ordena el ya citado artículo 1717 del CCDF, de lo contrario sólo podrán enajenarse hasta que hayan sido adjudicadas.

¿Qué facultades tiene el albacea respecto de las acciones y cargo que ostentaba el de cujus?

En caso de haber testamento, una vez aceptado el cargo ante notario, a través de la protocolización del acto (art. 873 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal –CPCDF–), o si se trata de una sucesión intestamentaria, el acto de aceptación se hará constar en un cuadernillo en la primera sección del juicio respectivo (art. 785, frac. III del CPCDF).

El propio artículo 1706 del CCDF establece las facultades que los albaceas tendrán mientras se realiza la partición de la herencia, entre las cuales, para el caso de las que ha de ejercer frente al resto de los accionistas de la sociedad destacan: ● el aseguramiento de la masa hereditaria; ● la administración de los bienes y la rendición de cuentas, y ● la defensa, en juicio y fuera de él, de la herencia y de la validez del testamento. Por lo anterior sólo tendrá facultades de administración de las acciones propiedad del socio fallecido. Respecto del cargo en la sociedad, no podrá continuar con el mismo, pues sus facultades se limitan a la administración de los bienes del socio fallecido. Por tanto, la asamblea general ordinaria deberá realizar los nombramientos respectivos.

¿Qué sucede cuando los accionistas en razón de negocios de la empresa viajan juntos y se accidentan en el viaje y todos mueren?

Los herederos de las acciones, ¿pueden transmitir a un tercero las acciones heredadas?

Los herederos de la sociedad o el albacea continuarán con las responsabilidades de la sociedad frente a sus proveedores, acreedores, clientes internos y externos.

En el caso de una sociedad anónima el heredero podrá transmitir sus acciones a quien lo decida, salvo que los estatutos condicionen la transmisión de acciones, caso en el cual el heredero tendrá que sujetarse a ellos, como sucede en el caso del artículo 130 de la LGSM: “En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.”

¿Cómo se reconoce la personalidad del albacea del socio fallecido en tanto se resuelve la sucesión? ●



Si por necesidades de la sociedad se requiere enajenar bienes y aún no hay adjudicación de las acciones, ¿puede el albacea intervenir en ellos? Si se trata de un asunto urgente por el cual deban enajenarse los bienes de la sociedad, incluyendo las acciones del de cujus,

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¿Qué formalidades debe cumplir la sociedad cuando las acciones son adjudicadas a los herederos legitimados? A partir de la adjudicación de las acciones, se adjuntará a éstas copia certificada de la escritura pública (testamentaria), o la resolución judicial (intestamentaria), según corresponda, para hacer de las veces de endoso de las mismas.

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Asimismo, deberán realizarse las anotaciones respectivas tanto en el Libro de Registro de Acciones, como en el Libro de Registro de Accionistas.

Para tomarse en cuenta

Solicitud personal del “Reporte de Crédito Especial” Recuérdese que a partir del 15 de agosto próximo, cualquier persona física o moral, podrá solicitar a las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito), vía electrónica o documentalmente, su Reporte de Crédito Especial, que además de contener su historial crediticio, integrará la denominación de las empresas acreedoras (entidades financieras o empresas comerciales), con las que adquirió un crédito. Para obtenerlo, deberá presentar una solicitud ante las unidades especializadas del Buró de Crédito: ● personalmente; ● telefónicamente; ● fax; ● correo;

compañías privadas de mensajería; vía correo electrónico, o ● página de internet del Buró. El Buró de Crédito entregará el reporte gratuitamente siempre y cuando éste haya sido solicitado, por primera vez y en un lapso de 12 meses, asi como las subsecuentes, siempre que haya transcurrido el mismo período, personalmente en las unidades especializadas del buró, correo electrónico o página de internet del buró (y las siguientes veces que lo requieran una vez transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de la última entrega gratuita); y si el reporte fue solicitado por teléfono, fax o envió su solicitud a través de compañías privadas de mensajería, el solicitante deberá cubrir el siguiente importe: ● ●

POR LA PRIMERA VEZ VÍA DE SOLICITUD Teléfono, ● fax,y ● compañías privadas de mensajería

VÍA DE ENTREGA Correo en sobre cerrado con acuse de recibo Correo privado de mensajería

COSTO EN UDIS No mas de 27 El buró lo determinará libremente

VÍA DE ENTREGA Página de internet o por correo electrónico En la unidad especializada del buró o vía fax Correo en sobre cerrado con acuse de recibo Compañias privadas de mensajería Unidad especializada del buró,vía fax o correo electrónico Correo en sobre cerrado con acuse de recibo Compañias privadas de mensajería

COSTO EN UDIS



POR LA SEGUNDA VEZ Y SUBSECUENTES VÍA DE SOLICITUD Página de internet del buró

Teléfono, fax, ● correo,o ● correo electrónico ● ●

Las tarifas anteriores están previstas en las “Reglas generales a las que deben sujetarse las operaciones y actividades de las Sociedades de Información Crediticia y sus Usuarios”, publica-

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Tres 12 30 El buró lo determinará libremente 12 30 El buró lo determinará libremente

das en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de marzo. Si desea mayor información ver el apartado Nueva legislación, de nuestra edición número 35, de fecha 15 de abril de 2002.

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Descripción de Códigos en el historial crediticio Los datos más relevantes que reporta un historial crediticio y que a la fecha de su emisión informan sobre el comportamiento del cliente son: pago puntual o no de créditos y adeudos con INICIAL D U 0 1 2 3 4 5 6 7 9

DESCRIPCIÓN Información anulada a solicitud del otorgante Cuenta sin información Cuenta no reportada en el período Cuenta muy reciente para ser informada Cuenta con pago puntual y adecuado Cuenta con atraso de 01 a 29 días Cuenta con atraso de 30 a 59 días Cuenta con atraso de 60 a 89 días Cuenta con atraso de 90 a 119 días Cuenta con atraso de 120 a 149 días Cuenta con atraso de 150 días hasta 12 meses Corresponde a cualquiera de los siguientes

sus acreedores. El contenido en dicho reporte podría condicionar el otorgamiento de un crédito, cuando aparezca alguna de las claves siguientes: SIGNIFICADO

Sin actividad o movimientos No reportada por el otorgante (entidad financiera o empresa comercial) en ese período De recien apertura y aún no tiene actividad o movimientos Paga antes o en fecha el monto exigible o mayor Días de atraso a partir de su fecha límite de pago Días de atraso a partir de su fecha límite de pago Días de atraso a partir de su fecha límite de pago Días de atraso a partir de su fecha límite de pago Días de atraso a partir de su fecha límite de pago Días de atraso a partir de su fecha límite de pago ● 96,cuenta con atraso de 12 meses o más; ● 97,cuenta con deuda parcial o total sin recuperar,y ● 99,fraude cometido por el consumidor

Ante tal información, cuide de efectuar puntualmente los pagos a sus acreedores (entidades financieras y em-

presas comerciales), evitando así “malas notas” en su historial crediticio.

Facturas electrónicas:instrumentos necesarios en operaciones entre comerciantes El Comité Mexicano de Comercio Electrónico (COMECE) y el Grupo de Impulso a la Legislación para el Comercio Electrónico (GILCE) estudian la posibilidad de crear una factura electrónica, la cual, en caso de ser aprobada por las autoridades fiscales competentes, se integraría a los instrumentos legales vigentes como: ● el Código de Comercio (artículos 89 a 94); ● la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, y ● la firma digital. A través de la utilización de medios electrónicos y ópticos (fax, internet o correo electrónico), las empresas e instituciones estarían en posibilidad de formalizar sus negocios jurídicos, por ello, el uso de la factura electrónica traería los siguientes beneficios: ● reducción de costos en el manejo del documento en papel;

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reducción en errores de captura; homologación fácil de la relación pedido-factura-entrega; ● agilización de los procesos de pago; ● disminución de los procesos sin valor; ● seguridad en cada transacción; ● ahorro de espacio en el resguardo de información; ● fácil integración a procesos contables; ● reducción de costos en la cadena de abastecimiento; ● mejores prácticas en la cadena de abastecimiento, y ● uso de estándares internacionales entre los comerciantes. A pesar de la definición de estos criterios y su esquematización, es necesario modificar el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, –que establece los requisitos de los comprobantes fiscales (facturas)–, en el sentido de aceptar el uso de esta factura electrónica, estableciendo los estándares o sistemas que los socios comerciales deberán cumplir y aplicar para tal efecto. ● ●

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Nueva Cámara Nacional para la Vivienda De acuerdo a la resolución emitida por la Dirección de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional de la Secretaría de Economía, publicada el pasado tres de julio en el Diario Oficial de la Federación, fue autorizada la creación de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, la cual tendrá por objeto: ● representar y defender los intereses generales de la industria de desarrollo y promoción de vivienda, así como los de sus afiliados; ● ser órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten la creación, desarrollo y expansión de la actividad económica que representa; ● promover la actividad industrial de desarrollo y promoción de vivienda; ● promover y defender las actividades de sus empresas afiliadas en el ámbito de su circunscripción y giro; ● defender los intereses particulares de sus empresas afiliadas, a petición de éstas; ● actuar como mediador o árbitro en los conflictos industriales de carácter nacional relacionados con las actividades industriales de desarrollo y promoción de vivienda; ● desempeñar la función de perito o sín-











dico en los términos de la legislación aplicable, respecto de actos o actividades industriales correspondientes a su giro; prestar los servicios destinados a satisfacer las necesidades de interés general de las actividades que representa y los demás servicios autorizados o concesionados; diseñar y coadyuvar en la ejecución de planes, acciones y programas fomentando eficazmente las actividades industriales de desarrollo y promoción de vivienda; celebrar convenios, contratos, acuerdos o cualquier otro acto o instrumento jurídico para el cumplimiento de sus fines, con las dependencias de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal; gobiernos de los estados y municipios, instituciones públicas o privadas; organismos descentralizados o desconcentrados; instituciones nacionales o extranjeras; patronatos, fundaciones y cualquier otro ente similar, así como con todo tipo de empresas y particulares; promover y fomentar el espíritu de unidad y de agrupación entre los afiliados; promover la modernización, capacitación, desarrollo y productividad de sus miembros, y

coadyuvar en la capacitación y el adiestramiento de los empleados y trabajadores de las empresas afiliadas. Asimismo, las empresas que deseen afiliarse a esta cámara, deberán tener como parte de su objeto social cualquiera de las siguientes actividades: ● identificación de población con necesidades de desarrollo de vivienda; ● localización de terrenos viables para desarrollar vivienda; ● elaboración de estudios de mercado para el desarrollo de vivienda; ● tramitación y obtención de créditos para desarrollar los proyectos de desarrollo de vivienda; ● tramitación y obtención de créditos hipotecarios para los adquirentes de vivienda; ● inversión de capital en desarrollos de vivienda; ● subcontratación de constructores de vivienda y urbanizadores; ● elaboración de anteproyectos, planes y proyectos de desarrollo de vivienda; ● tramitación y obtención de licencias y permisos municipales, estatales y federales para proyectos de desarrollo de vivienda, o ● escrituración de vivienda a través de fedatarios públicos. ●

La empresa consulta ACUERDOS SOBRE MOVIMIENTOS DE CAPITAL VARIABLE ¿EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA? En los estatutos sociales de la empresa se estableció que cualquier aumento o reducción del capital variable, deberá acordarse en asamblea ordinaria de accionistas; sin embargo,en la Ley General de Sociedades Mercantiles se prevé que el aumento o reducción del capital social, debe acordarse en asamblea general extraordinaria. Bajo esta premisa ¿la cláusula en comento no tiene validez? Si bien en las sociedades de capital fijo los aumentos y reducciones de capital se deben acordar en asamblea general extraordinaria, según lo previsto por el artículo 182, fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles; en las socieda-

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des de capital variable, la parte fija deberá aumentarse o reducirse igual, pero por lo que respecta al capital variable les es permitido establecer en el contrato social la fijación de los aumentos o reducciones del capital social (art. 216). Por este motivo, en la práctica se considera válido incluir en los estatutos la forma en que se acordarán los movientos del capital variable, y en consecuencia el acuerdo mediante asamblea ordinaria, si así se establece en éstos.

CÓMO REGISTRAR UN PROGRAMA DE CÓMPUTO Como parte de nuestros propios procesos de producción y con la finalidad de incrementar y optimizar los mismos, nuestra área de sistemas creo un programa de cómputo,

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el cual sabemos que debemos registrar para resguardar su autoría y uso. Podrían indicarnos, ¿qué debemos hacer para realizar dicho registro? Deberán acudir al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), sito en Dinamarca 84, Col. Juárez, en esta ciudad, y presentar: ● el original de la forma en la cual conste el pago de los derechos correspondientes ($123.00); ● dos ejemplares del programa, en disquetes o cualquier soporte material, acompañados por la impresión del programa completo en código fuente u objeto y síntesis de la función del programa; ● la impresión de las 10 primeras hojas y 10 últimas del código fuente, engargoladas o cualquier otra forma que evite su maltrato o pérdida, y ● el documento por el cual la empresa acredite su personalidad y la de su representante legal. Una vez cubiertos los trámites, el INDAUTOR procederá a efectuar el registro, del cual sólo el autor de la obra o su representante legal podrán recoger el certificado respectivo y un ejemplar de la obra con los datos de inscripción, en un término de 15 días hábiles. El formato de solicitud y de registro (RPDA-01) podrá obtenerlo en la siguiente página de internet del INDAUTOR: www.sep.gob.mx, en el ícono: Funciones, Trámites y Servicios.

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tos, ¿qué legislación debe regir en caso de incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes? Acorde a las reglas generales de los contratos que establece el Código Civil Federal, en las diversas fracciones de su artículo 13, podrá señalarse: ● las leyes del lugar donde éste sea celebrado; ● las del lugar donde deba ejecutarse lo contratado, o ● las que acuerden las partes.

AUMENTO DE APORTACIÓN A LA RESERVA LEGAL Y PORCENTAJE ¿LEGALMENTE POSIBLE? Por estrategias financieras, hemos pensado acordar el incremento de la aportación anual para constituir nuestra reserva legal, así como el porcentaje de la misma. ¿Esta determinación no se consideraría contraria al artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles? Definitivamente no, porque el citado ordenamiento prevé la aportación mínima que deberá hacerse antes del reparto de utilidades a los socios, por tanto éstos podrán determinar un porcentaje mayor mediante asamblea. Por cuanto se refiere al monto de la reserva legal, al no hablarse de su monto como una limitante, consideramos que si hay acuerdo por parte de los socios para que éste sea mayor, no hay impedimento para su incremento.

FUSIÓN ¿CUÁNDO SURTE EFECTOS? ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL COMISARIO Somos una sociedad de nueva creación y vamos a nombrar a los miembros de los consejos de administración y vigilancia. Para escoger a la persona idónea para vigilar la administración de la empresa, ¿podrían informarnos el alcance de su responsabilidad frente a la asamblea general? De conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los comisarios son individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la LGSM le establece en su artículo 166, y las específicamente establecidas por los socios en los estatutos, por cuyo incumplimiento podrá exigírsele el pago de los daños causados. Por tal motivo se les puede establecer la exhibición de una garantía para asegurar las responsabilidades que pudiesen contraer en el desempeño de su encargo, como lo establecen los artículos 152 y 171 del multicitado ordenamiento.

Nuestra empresa está concluyendo algunos negocios tendientes a fusionarse con otra negociación y nos interesa saber ¿a partir de qué fecha surte efectos la fusión para saber cuándo debemos pagar y solicitar las facturas a nombre de la empresa fusionada? La fusión surte efectos frente a tercero dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual los acuerdos de fusión hayan sido inscritos en el Registro Público de Comercio, según lo previsto en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin embargo, el artículo 225 del citado ordenamiento establece que éstos pueden ser inmediatos cuando la empresa haya: ● pagado todas las deudas a sus acreedores, o ● garantizado sus deudas en institución de crédito. A partir de los citados supuestos, podrá expedir y solicitar cheques a nombre de la fusionante, y solicitar las facturas a su nombre.

LEGISLACIÓN APLICABLE EN CONTRATOS CELEBRADOS CON EMPRESAS EXTRANJERAS Estamos elaborando un contrato de distribución de mercancías con una empresa brasileña. En este tipo de contra-

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Sondeo de opinión Resultados de las encuestas en materia jurídico corporativo,realizadas en nuestra página de internet www.idcweb.com.mx. Fecha de publicación: Pregunta:

30 de abril Abril 30,último día para celebrar Asamblea General Anual de Accionistas, ¿cumplió con esta obligación?

21.31%

Resultados: Respuesta SI

Respuesta NO

Total de participantes: 122 Fecha de publicación: Pregunta:

78.69%

15 de julio ¿Tiene su empresa las licencias de uso de los "programas de software" que utiliza?

65.07%

Resultados: Respuesta SI

Respuesta NO 34.93%

Total de participantes: 229

Indicadores

Fedatarios autorizados para tramitar el RFC en Nuevo León Listado de los notarios públicos ante los cuales la empresa podrá solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y obtener su Cédula de Identificación Fiscal provisional, actualizada al 10 de julio A partir de este número, en este mismo apartado, serán publicados los fedatarios públicos que podrán realizar los citados trámites, por entidad federativa.

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NOTARÍA Y TITULAR Notaría Pública No.59 Lic.José Antonio Villarreal Villarreal Clave de RFC:VIVA6303199s3 Notaría Pública No.50 Lic.José Juan Serna Ibarra Clave de RFC:SEIJ570623253 Notaría Pública No.4 Lic.Vicente Guillermo De Jesús Guerra Guzmán Clave de RFC:GUGV361015587 Notaría Pública No.5 Lic.Jesús Lozano De La Garza Clave de RFC:LOGJ440717i67 Notaría Publica No.127 Lic.María Atala Martínez Cárdenas Clave de RFC:MACA5208044d2 Notaría Pública No.123 Lic.Eduardo Adolfo Manautou Ayala Clave de RFC:MAAE600506uy8, Notaría Pública No.9 Lic.Jorge Galvan Méndez Clave De Rfc:Gamj370823sl3 Notaría Pública No.96 Lic.Everardo Alanis Guerra Clave de RFC:AAGE680522269

Jurídico-Corporativo DIRECCIÓN Porfirio Díaz No.224,Ote.Zona Centro San Nicolás de los Garza,Nuevo León C.P.66400. Tel.(01835) 354 5 De Mayo Ote.No.121 Monterrey,Nuevo León Tel.(818) 344 22 25 Isaac Garza Pte.No.631 Monterrey,Nuevo León,C.P.64000 Tel.(818) 374 63 52

NOTARÍA Y TITULAR Notaría Pública No.107 Lic.Guillermo Oscar Rodríguez Hibler Clave de RFC:ROHG370119f53 Notaría Pública No.75 Lic.Francisco Garza Calderon Clave de RFC:GACF3001076V6

Av.Revolución No.3040 Sur, Col.Primavera, Monterrey,Nuevo León,C.P.64830 Tel.(818) 359 32 55,359 28 18 Boulevard Puerta Del Sol No.320, Col.Colinas de San Jerónimo, Monterrey,Nuevo León,C.P.64630 Tel.(818) 315 21 35,315 26 06 Dr.Antonio de la Vera No.5 Col.San Jerónimo Monterrey,Nuevo León,C.P.64640 Tel.(818) 347 44 00 Hidalgo No.1208 Pte., Monterrey,Nuevo León, C.P.64000 Tel.(818) 342 66 33,343 77 02 Escobedo No.592 Sur, Monterrey,Nuevo León,C.P.64000 Tel.(818) 342 55 73,342 55 97

Notaría Pública No.113 Lic.Gonzalo Treviño Sada Clave De RFC:TESG6701137la

Notaría Pública No.115 Lic.Luciano Gerardo Galindo Ruiz Clave de RFC:GARL4102086c3

Notaría Pública No.129 Lic.Juan Manuel Garcia Garcia Clave de RFC:GAGJ4510304S7 Notaría Pública No.62 Lic.Manuel Garcia Cirilo Clave de RFC:GACM105017Q3 Notaría Pública No.16 Diana Graciela Rodriguez Treviño Clave de RFC:ROTD620922NL9 Notaría Pública No.131 Lic.Jorge Alberto Salazar Salazar Clave de RFC:Sasj6706236v9

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DIRECCIÓN Matamoros No.251 Monterrey,Nuevo León,C.P.64000 Tel.(818) 340 42 42,340 75 15, 340 75 16 Av.Vasconcelos 1400 Pte.P.B Col.Centro,Monterrey,Nuevo León C.P.66230 Tel.83 38 74 74 Av.Vasconcelos No.1507 Pte. Despacho 10,Col.Centro, San Pedro Garza García,Nuevo León Tel.83 38 90 70,83 38 92 80, 83 38 85 99. Río de La Plata No.449 Ote. Col.del Valle, San Pedro Garza García,Nuevo León C.P.66220 Tel.83 78 34 05,83 35 35 85 Río Suchiate No.427 Sur, Col.Lomas del Valle,San Pedro Garza García,Nuevo León.,C.P.66240 Tel.83 56 55 44 Río Suchiate No.427 Sur, Col.Lomas Del Valle,San Pedro Garza García,Nuevo León,C.P.66240 Tel.83 56 55 44 Av.Vasconcelos No.239,Col.Centro, San Pedro Garza García,Nuevo León C.P.66230 Tel.83 36 61 40,83 36 61 70 Allende No.113 Sur,Col.Centro Allende,Nuevo León Tel.(01826) 268 37 34

Normas oficiales Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 27 de junio al 11 de julio. Secretaría de Comunicaciones y Transportes NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN NOM-001-SCT-2-2000,Placas metálicas calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles,autobuses,camiones, midibuses,motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánicaEspecificaciones y métodos de prueba,publicada el 26 de enero de 2001 (1 de julio)

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CAMPO DE APLICACIÓN A las personas físicas o morales dedicadas a su fabricación Modificación

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De actualidad Relación de Decretos,Leyes,Reglamentos,Acuerdos,Resoluciones,Reglas y demás disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado,relacionadas con el sector empresarial,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio al 11 de julio. Secretaría de Hacienda y Crédito Público DISPOSICIÓN Disposiciones generales aplicables a los organismos autorregulatorios del mercado de valores reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Determinación por parte de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes,a que se refiere el artículo único transitorio de la Ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo Fe de erratas al Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito;de la Ley Orgánica de Nacional Financiera;de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos;de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército,Fuerza Aérea y Armada;de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal,publicado el 24 de junio de 2002

CONTENIDO Establece los procedimientos a través de los cuales dichos organismos: ● promuevan prácticas justas de mercado; ● detecten y prevengan negociaciones indebidas,y ● regulen la actuación de los intermediarios en las operaciones con valores (27 de junio) Dicha determinación alude a la permanencia del otorgamiento de un crédito a las personas morales mexicanas prestadoras de servicios de transporte aéreo, cubriendo el incremento del costo de la prima de los seguros contra riesgos por responsabilidad civil derivados de actos de guerra y terrorismo (28 de junio) Relativa a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Nacional,en su artículo Segundo Transitorio,se modifica el párrafo tercero y adiciona el cuarto,para establecer: ● respecto de las obligaciones contraidas por terceros:el Gobierno Federal responderá hasta su conclusión de las obligaciones que la Sociedad contraiga con terceros,y ● las obligaciones que suscriba o contraiga la Sociedad a partir del 1o de enero del 2014:no contarán con la garantía del Gobierno Federal (8 de julio)

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo Lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Se da a conocer el precio unitario en pesos y por unidad de medida,vigentes del 1 de julio al 31 de agosto (27 de junio)

Secretaría de Economía Precio máximo para el gas licuado de petróleo y para los servicios involucrados en su entrega al usuario final correspondiente del mes de julio de 2002 Reforma al Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Listado de documentos en revisión,dictaminados,autorizados y exentos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 3 y el 28 de junio de 2002

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Tarifas máximas por región (28 de junio) Se modifica la fracción VI,del artículo 3,denominando a la Contraloría Interna como Órgano Interno de Control; y se adicionan dos párrafos al artículo 21 del mismo ordenamiento,estableciendo la obligación de atender y sustanciar los procedimientos que ante dicho Órgano Interno de Control sean interpuestos (1 de julio) Los textos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse por escrito o por medios electrónicos (9 de julio)

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Secretaría de Relaciones Exteriores DISPOSICIÓN Aprobación del protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica,adoptado en Montreal, el 29 de enero de dos mil

CONTENIDO Aprobado por la Cámara de Senadores (1 de julio)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO

Tienen por objeto: ● establecer el procedimiento por el cual los productores inscritos en el directorio del PROCAMPO,tengan la oportunidad de obtener los beneficios del sistema de garantías y acceso anticipado a los apoyos del programa; ● especificar las condiciones económicas y financieras a las que se sujetará el Sistema,el costo anualizado y total que tendrá para el productor,y ● definir las disposiciones para que las ministraciones de los recursos sean ejercidas (2 de julio)

Secretaría de Educación Pública Fe de erratas al Decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,publicado el 5 de junio de 2002

Se corrige la referencia del artículo 23 fracción IV,(disposiciones 26 y 35),relativo a las modalidades bajo las cuales deberán operar los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (2 de julio)

Secretaría de Gobernación Nuevo domicilio de las direcciones del Diario Oficial de la Federación y de la Coordinación Política con los Poderes de la Unión Notificación a los promoventes de diversos trámites iniciados ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas,que deberán continuar con los mismos

La nueva ubicación es:Río Amazonas número 62,colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc,código postal 06500,en esta ciudad capital (3 de julio) Se da a conocer la relación de las personas que podrán acudir ante la Comisión, para que dentro del plazo de tres meses,contados a partir del 11 de julio,realicen las actividades necesarias para reanudar su tramitación.De no hacerlo,el procedimiento respectivo caducará (10 de julio)

Consejo de la Judicatura Federal Convocatoria para integrar la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación,correspondiente al año dos mil tres

Dirigido a las personas interesadas y capacitadas para formular dictámenes en cualquier área de la ciencia,técnica,arte u oficio necesarios para el auxilio de la administración de justicia (3 de julio)

Comisión Federal de Competencia Listado de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia

Se dan a conocer las concentraciones notificadas,denuncias,investigaciones de oficio,licitaciones y asuntos diversos (8 de julio)

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el segundo semestre del año 2002

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Calendario y lineamientos conforme a los cuales los vehículos matriculados en el Distrito Federal serán verificados en el citado período (Gaceta Oficial del Distrito Federal,27 de junio)

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Año XV • 3a. Época 31 de Julio de 2002

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Contenido ●

¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR VEHÍCULOS EXTRANJEROS NUEVOS?

A UR OB

LECT



LIGADA

DE TRASCENDENCIA

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INDICADORES ●

Aspectos relevantes de los ordenamientos reguladores de la importación de vehículos nuevos a territorio nacional, sin limitación de país, así como originarios de países con los que se tiene suscritos tratados de libre comercio y acuerdos comerciales al amparo de la ALADI



● ●



CRITERIOS ADMINISTRATIVOS ●









DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO DE 2002

DE ACTUALIDAD ●

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SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE JUNIO AL 11 DE JULIO DE 2002

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DETENIDAS LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS Comunicado emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, dirigido a los Administradores de las Aduanas de la República Mexicana

LA EMPRESA CONSULTA ●

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RETORNE VIRTUALMENTE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE ANTES DEL 1O DE ENERO DE 2001 IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DESMONTADAS MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL RETORNO DE EXPORTACIONES QUE NO REQUIEREN CERTIFICADO DE ORIGEN

DERECHOS EN OPERACIONES ADUANERAS Importes actualizados del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), y derechos aduaneros, aplicables durante el segundo semestre del 2002

CUOTAS COMPENSATORIAS ●

PARA TOMARSE EN CUENTA

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¿DONACIÓN AL FISCO DE MERCANCÍAS CUYO PLAZO DE VIGENCIA VENCIÓ? ¿PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN PAGADO EN EL RETORNO DE IMPORTACIONES TEMPORALES? ¿PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE ACTIVO FIJO IMPORTADO TEMPORALMENTE ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2001? ¿PROCEDENTE EL CAMBIO DEL RÉGIMEN DE TEMPORAL A DEFINITIVO DE BIENES ADQUIRIDOS EN TERRITORIO NACIONAL POR ECEX? ¿IMPORTACIÓN DE BIENES VÍA DECRETOS FRONTERIZOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

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¿Quiénes pueden importar vehículos extranjeros nuevos?

URA OB



LIGADA

De trascendencia

LECT

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Estado actual de la importación de vehículos nuevos a territorio nacional,de cualquier país,incluso con los que México tiene suscritos tratados de libre comercio y acuerdos comerciales al amparo de la ALADI. Con mayor frecuencia se realizan comentarios sobre la apertura comercial de vehículos extranjeros nuevos a territorio nacional ¿Quién rige la introducción de los mismos? ¿A quiénes les está permitida la importación? ¿Cuál es el procedimiento para ello? Para responder a dichas interrogantes resulta conveniente revisar las disposiciones y casos en los que aplica la importación de vehículos nuevos de cualquier país, así como procedentes de países con los que se tiene suscritos Tratados de Libre Comercio o acuerdos comerciales al amparo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALADI).

La industria automotriz en México En México la producción automotriz e importación de vehículos automotores se encuentran reguladas en el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, publicado el 11 de diciembre de 1989 (modificado el ocho de junio de 1990, 31 de mayo de 1995 y 12 de febrero de 1998), el cual tiene por objeto fomentar el desarrollo de la industria automotriz para consolidar los avances logrados, ampliando su participación en la economía internacional (artículo 1o). Al amparo de dicho decreto, las empresas de la industria terminal podrán seleccionar los tipos de vehículos a producir en territorio nacional, tomando en cuenta las características y ventajas de sus plantas, encaminados a lograr una mayor eficiencia en la capacidad instalada y los recursos disponibles. Ahora bien, no obstante que dicho Decreto establece, entre otros, los términos y condiciones a cumplir por las empresas de la industria terminal para la producción de vehículos en territorio nacional, también permite a dichas empresas, sin limitación alguna, importar vehículos nuevos cuando la oferta nacional de la industria automotriz sea insuficiente (artículos 3o y 4o). A pesar de que la importación de vehículos nuevos está reservada a las empresas de la industria terminal, el Decreto automotriz señala dos excepciones: ● distribuidores de autos nuevos establecidos en la franja fronteriza norte y zonas libres de Baja California, Baja California Sur y parcial de Sonora, siempre que dichas unida-

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des circulen en esas regiones (artículo 14). La importación de dichas unidades estará permitida por un monto que no exceda de la diferencia entre el valor de las ventas de vehículos nuevos de fabricación nacional y el valor de las importaciones incorporadas en dichos vehículos; y importación sin cumplir las condiciones del Decreto, cuando los precios al público fijados por alguna empresa de la industria terminal, antes de impuestos internos, rebasen los precios internacionales al público para vehículos equivalentes, conforme a las reglas de comparación que fije la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz (artículo 21).

Importación de vehículos nuevos por empresas de la industria automotriz Si como se señaló anteriormente, las empresas de la industria terminal: empresas que operan en México, constituidas u organizadas conforme la legislación mexicana, registradas ante la Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial) y dedicadas en México a la producción o ensamble final de los vehículos automotores, pueden importar vehículos nuevos para complementar la oferta nacional, ¿cuál sería el procedimiento para realizar dichas importaciones? Para contestar la pregunta anterior, es importante considerar lo siguiente: ASIGNACIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN

Cuando la oferta nacional de la industria automotriz es insuficiente, y se requiere complementarla con importaciones adquiridas en condiciones similares a las del extranjero, la Secretaría de Economía emite como mecanismos de asignación, los cupos de importación: monto máximo de una mercancía que podrá ser importado o monto máximo de importación con arancel preferencial, instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y la oferta nacional. Asimismo, la asignación de cupo se podrá hacer por medio de permisos previos, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía (artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior).

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Cabe resaltar que los procedimientos de asignación de cupos también se determinan en los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México (artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior). CUPOS DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS 2002

Para complementar el abasto de la industria automotriz durante 2002, la Secretaría de Economía emitió el pasado 21 de diciembre de 2001 el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002 con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99. Dichos cupos se aplican conforme el mecanismo de asignación directa, y podrán solicitar la asignación las empresas de la Industria Automotriz Terminal con Registro vigente como Industria Terminal Fabricante de Vehículos Automotores, expedido por la Secretaría de Economía. Los interesados en la importación de dichos vehículos nuevos deberán presentar la Solicitud de asignación de cupo (formato SE-03-011-1), a la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía o en la representación federal de esta Secretaría que le corresponda. AUTOMÓVILES BLINDADOS NUEVOS PARA USO PERSONAL

La Secretaría de Economía autorizará a las personas físicas o morales la importación de automóviles blindados nuevos para uso personal. A la solicitud que presenten los interesados deberán adjuntar la Constancia de verificación de la Sociedad de Normalización y Certificación (NORMEX), siempre que se trate de vehículos similares a los de fabricación o comercialización nacional. AUTOMÓVILES CLÁSICOS

Dentro del concepto vehículos especiales también se incluye aquéllos con una antigüedad no menor a 30 años, autorizando la Secretaría su importación, a personas físicas o morales. Para importar estas unidades, los interesados requieren obtener de la Secretaría de Economía el permiso previo de importación.

Apertura comercial, incluye la importación de vehículos nuevos Si como se mencionó inicialmente, el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, como ente regulador de la industria automotriz en México sólo permite la importación de vehículos para complementar la demanda nacional, entonces, cabría preguntar ¿cuál es el papel de dicha industria respecto a los Tratados de Libre Comercio o acuerdos comerciales suscritos por México? aprovechando la apertura comercial internacional.

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Es importante señalar que la apertura comercial de México se ha acentuado cada vez más al haber actualmente 10 tratados de Libre de Libre Comercio, suscritos con países americanos, europeos y del medio oriente, así como acuerdos comerciales al amparo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALADI), mismos que se han negociados en atención a las necesidades de cada una de las industrias de los países miembros, a efecto de no afectar la producción nacional. En el caso de la industria automotriz, ésta ha sido un sector muy sensible, y de delicada negociación para México, al encontrarse en desventajas competitivas respecto de los demás países. Por ello, cabe señalar la situación actual de la importación de vehículos en el marco de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos comerciales suscritos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON AMÉRICA DEL NORTE

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) suscrito con los Estados Unidos de América y Canadá, ha representado uno de los más difíciles para negociar y operar en virtud de las ventajas comparativas que mantenemos respecto a los demás países, esto es, ser dos de los socios comerciales potenciales, la cercanía territorial, etc.

Vehículos automotores En el caso de la industria automotriz, la frontera se encuentra cerrada para la importación de vehículos nuevos, al no estar México en condiciones comerciales acordes para competir comercialmente con nuestros vecinos, por ello, no es posible la libre importación de vehículos nuevos, ya que en términos del Apéndice 300-A.2 del mismo, México puede mantener hasta el 1o de enero de 2004 las disposiciones del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. Vehículos de autotransporte No obstante que el Apéndice 300-A.2 del tratado no admite la libre importación de vehículos nuevos, el artículo 21 de dicho Apéndice permite la importación de vehículos de autotransporte nuevos para complementar el mercado nacional, al establecer a partir del 1o de enero de 1999, la inexistencia de prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos de autotransporte de cualquiera de las Partes (excepto las importaciones de vehículos de autotransporte conforme a lo dispuesto en los párrafos 22 y 23). Dichas restricciones no arancelarias se tradujeron en sujetar al requisito de Constancia de Producto Nuevo por parte de la Secretaría de Economía, la introducción al territorio nacional de los vehículos de autotransporte nuevos, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal, tratándose de vehículos nuevos fabricados en los Estados Unidos de América, Canadá y tuvieran un peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos o estén

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Comercio Exterior PARTIDAS ARANCELARIAS 8702,8703,8704, 8705 y 8706

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DESCRIPCIÓN

CUPO DE IMPORTACIÓN Vehículos,únicamente con peso bruto 127,061 vehicular menor a 8,864 kilogramos unidades

destinados para el transporte de mercancías mediante el arrastre de remolques o semirremolques y dotados con dos o tres ejes, con equipo integrado, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, esto, conforme al artículo 7o-bis, adicionado al acuerdo de modificación al Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado el 23 de diciembre de 1998, en vigor a partir del dos de enero de 1999 (actualmente artículo 10 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, de fecha 26 de marzo de 2002). Para estos efectos, se entenderá por Constancia de Producto Nuevo, el permiso automático de importación, referido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Ahora bien, no se considerará como vehículo de autotransporte nuevo aquel que hubiera sido: ● vendido por persona diferente al fabricante o distribuidor autorizado, arrendado o dado en comodato; ● manejado por más de 5,000 kilómetros, o ● fabricado con anterioridad al año en que se realice la importación y hubieran transcurrido más de 90 días desde la fecha de su fabricación. Por ello, los interesados en importar dichas unidades deberán acudir ante la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficina metropolitana de la Secretaría de Economía, para solicitar la clave de autorización asignada a la Constancia de Producto Nuevo respectiva.

La Secretaría de Economía aplica el mecanismo de asignación directa al cupo de importación a las personas siguientes: ● 90,758 unidades, a las personas morales registradas ante la Secretaría que cumplan con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz, y ● 36,303 unidades en dos etapas: ◗ primer carrusel, 6,000 unidades, a distribuidoras de fabricantes de vehículos europeos establecidas en México que hubieran participado en carruseles anteriores, y ◗ segundo carrusel, 30,303 unidades más la cantidad no ejercida por los beneficiarios de la primera etapa, se otorga a personas físicas o morales no importadoras, personas físicas o morales que hubieran importado unidades en 2002, empresas distribuidoras y el remanente a empresas de la industria terminal automotriz en este caso, la Secretaría publicará, en su oportunidad, DOF 19 de abril de 2002). Los interesados en importar dichas unidades, deberán presentar la Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o la representación federal de la Secretaría, según corresponda. El Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.

DECISIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO CE – MÉXICO

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN CON BRASIL

Al igual que en el caso del TLCAN, México podrá mantener el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, hasta el 31 de diciembre de 2003, por ello, no será posible llevar a cabo la libre importación de vehículos nuevos procedentes y originarios de los países miembros de la Unión Europea.

A efecto de abastecer el mercado nacional conforme al Decreto automotriz, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Secretaría de Economía publicó el 24 de mayo de 2001, el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar hasta el 27 de julio de 2002, vehículos automóviles, originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil conforme al Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 9, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, aplicable a los vehículos automotores siguientes:

Importación de vehículos nuevos conforme cupo de importación No obstante que el Decreto automotriz no permite la libre importación de vehículos nuevos, pero sí la importación para cubrir el mercado nacional en caso de desbasto, el artículo 1.2 (i) de la Sección C del Anexo II de la Decisión, establece que a la entrada en vigor, México otorgará un cupo arancelario a la importación de ciertos vehículos provenientes de la Comunidad Europea, mismo que para 2002, se publicó el 27 de diciembre de 2001, mediante el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea, en 2002, cuyos elementos esenciales son:

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OTROS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Respecto a los demás Tratados de Libre Comercio, se mantiene la vigencia del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.

FRACCIONES ARANCELARIAS 8703.21.01 8703.31.01 8703.90.99 8704.21.99 8704.22.04 8704.32.01

8703.22.01 8703.32.01 8704.21.01 8704.22.01 8704.31.01 8704.32.02

8703.23.01 8703.33.01 8704.21.02 8704.22.02 8704.31.04 8704.32.03

8703.24.01 8703.90.01 8704.21.03 8704.22.03 8704.31.99 8704.32.04

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La Secretaría de Economía aplica el mecanismo de asignación directa, a las personas morales registradas ante la Secretaría de Economía, que cumplan con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz. Los interesados en la importación de dichas unidades deberán presentar su Solicitud de Cupo Anual ALADI SE-03-016-1, a la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, o en las representaciones federales. Aun cuando la vigencia de este acuerdo será hasta el 27 de julio de 2002, se espera la renegociación de este acuerdo, el cual se informará en su momento, o bien su inclusión en el Acuerdo de Complementación Económica recientemente firmado por ambos países. ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO.6 MÉXICO - ARGENTINA

Así también, el seis de septiembre de 2001, la Secretaría de Economía, publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en 2001-2002, vehículos automóviles, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Decimocuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 6 suscrito entre el Gobierno de

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los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, el cual estuvo vigente hasta el pasado 30 de junio de 2002. Cabe aclarar que aun cuando este Acuerdo dejó de tener vigencia el pasado junio, los gobiernos de ambas naciones firmaron un Acuerdo automotriz, el cual se espera entre en vigor próximamente, y del cual se informará.

Opinión No obstante que la libre importación de vehículos nuevos aún se encuentra en controlada, mientras se encuentre vigente la operatividad del Decreto para el Fomento de la Industria Automotriz, sería conveniente que las autoridades empezaran a revisar las regulaciones de dichas importaciones, ya que con la apertura comercial que se avecina muchas empresas estarían en desventaja al no ser competitivos en los costos de dichas unidades respecto a las extranjeras, y aun cuando las autoridades han señalado extraoficialmente que se tendrá que incrementar los impuestos internos a dichas unidades extranjeras, tendrían que revisarse las diversas negociaciones pactadas internacionalmente para lograr un libre comercio sin restricción alguna.

Para tomarse en cuenta

Retorne virtualmente las mercancías importadas temporalmente antes del 1o de enero de 2001 Conforme la regla 1.5.2., de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2002, los contribuyentes que tengan en su poder mercancías que antes del 1o de enero de 2001 hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, y siempre que las autoridades no hubieren iniciado sus facultades de comprobación, tienen hasta el 30 de noviembre del presente para retornarlas virtualmente. Para ello deberán: ● presentar simultáneamente en la misma aduana, por conducto del mismo agente aduanal y ante el mecanismo

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de selección automatizado, los pedimentos de exportación y de importación definitiva, no siendo necesaria la presentación física de las mercancías, ni la activación por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, cubrir las contribuciones al comercio exterior, con actualización y recargos, a partir del mes en que se efectuó la importación temporal y hasta que se efectúe el pago,

efectuar el pago de las cuotas compensatorias aplicables, vigentes al momento en que hubiere vencido el plazo de importación temporal, con las actualizaciones y recargos, a partir del vencimiento del plazo de importación temporal y hasta que se efectúe el pago, y ● pagar la multa correspondiente. Para estos efectos, no podrán aplicarse las tasas arancelarias preferenciales prevista en algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial, PROSEC, ni la correspondiente a los Decretos fronterizos. ●

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Importación de mercancías desmontadas

Modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial

A efecto de llevar a cabo, por diversos momentos y aduanas diferentes, la importación de mercancías desmontadas o sin montar todavía, clasificadas arancelariamente como un todo conforme a la Regla 2a de las Generales para la aplicación de la TIGIE (contenidas en el artículo 2o., fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación), los interesados deberán presentar un aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes correspondiente a su domicilio fiscal y, en su caso, copia a la Administración que corresponda al domicilio en el que se montará dicha mercancía, cuando menos con cinco días de anticipación a la primera importación. Tratándose de más de dos importaciones al mes, se deberá presentar un aviso, cuando menos con cinco días de anticipación a la primera importación del período, el cual amparará las importaciones efectuadas por seis meses. Resulta necesario que los importadores anexen a los pedimentos subsecuentes copia de dicho aviso. Ahora bien, una vez montada dicha mercancía, se deberá presentar un aviso a la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio en el que será usada dicha mercancía, cuando menos con cinco días de anticipación al inicio de su utilización. No se requerirá presentar dicho aviso en las importaciones que se realicen mediante un sólo pedimento y en una misma operación o en la importación de máquinas desmontadas o sin montar todavía, o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas (reglas 2.6.8., rubro A., numeral 2 y 3.7.3, numeral 3, inciso b)).

Los exportadores de bebidas alcohólicas y cervezas; alcohol y alcohol desnaturalizado; tabacos labrados; aguas gasificadas o minerales, refrescos y bebidas hidratantes; jarabes o concentrados para preparar refrescos concentrados, inscritos en el Padrón de Exportadores de Sectorial que requieran modificar en dicho Padrón la denominación o razón social, o bien su clave en el RFC, deberán presentar la solicitud dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se obtenga la nueva cédula de identificación fiscal, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, acompañada de las copias del aviso de modificaciones al RFC (regla 2.2.10., de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2002).

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Retorno de exportaciones que no requieren certificado de origen A los contribuyentes que una vez exportadas definitivamente sus mercancías, les hubieren rechazado éstas en el extranjero por no haber cumplido con las especificaciones requeridas o por haber resultado defectuosas, podrán retornarlas a territorio nacional, sin que para ello, se requiera contar con el certificado de origen que acredite el origen de las mismas, conforme el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado el 30 de agosto de 1994. Es importante tomar en cuenta, que no se otorgará dicho tratamiento a las mercancías exportadas que hubieren sido importadas previamente, y por las que se hubieren pagado los impuestos mediante cuentas aduaneras, conforme al artículo 103 de la Ley Aduanera y regla 3.1.2., de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2002 (RGCE2002). A su retorno dichas mercancías estarán exentas del pago del impuesto general de importación, no así del impuesto al valor agregado, de acuerdo con los artículos 24 y 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y su Reglamento (RLIVA), respectivamente, incluso la regla 5.2.1., de las RGCE2002.

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Criterios administrativos

Detenidas las importaciones de vehículos usados Comunicado emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, ordenando a todos los Administradores de las Aduanas de la República Mexicana,no llevar a cabo las importaciones de vehículos usados por residentes en franja o región fronteriza, permitidas a partir del 26 de junio mediante modificación a la Ley Aduanera,hasta en tanto no se publiquen los ordenamientos aplicables para su correcta aplicación.

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La empresa consulta ¿DONACIÓN AL FISCO DE MERCANCÍAS CUYO PLAZO DE VIGENCIA VENCIÓ? Para la elaboración de productos farmacéuticos, a principios de año importamos definitivamente diversas sustancias químicas originarias de Alemania. Debido a que las sustancias se contenían en envases especiales propiedad del proveedor, se nos permitió su importación temporal por un período de seis meses. Durante una auditoría interna resultó que los envases aún permanecen en la planta, recomendando el asesor de comercio exterior donarlos al fisco federal a efecto de evitar su retorno y el pago de la multa correspondiente ¿Qué tan correcta es esta opinión? Aun cuando el último párrafo de la Ley Aduanera dispone que las mercancías importadas temporalmente deberán retornarse dentro del plazo establecido, pues de lo contrario se considerará que se encuentran ilegalmente en territorio nacional, el artículo 147 del Reglamento de dicha Ley, permite su donación al fisco federal (previa aceptación de donación por las autoridades aduaneras), siempre que la solicitud se realice dentro del plazo legal de permanencia de las mercancías. Atento a que el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 106 de la Ley Aduanera concluyó, no es posible tomar la opción de la donación, debiendo necesariamente efectuar el retorno al extranjero, previo pago de la multa correspondiente.

¿PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN PAGADO EN EL RETORNO DE IMPORTACIONES TEMPORALES? Al amparo del Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, importamos temporalmente maquinaria y equipo, pagando el impuesto general de importación correspondiente. Si dichas mercancías fueron retornadas al extranjero, ¿podríamos recuperar el importe de dicho impuesto? No procede la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación temporal de activos fijos al amparo del programa PITEX, en virtud de que el artículo 4o del Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Drawback), señala como requisito para solicitar la devolución, entre otros, se anexe copia del pedimento de importación definitiva, pero en su caso, aun cuando pagó dicho impuesto, sólo cuenta con el pedimento de importación temporal, por lo que no cumple con los requisitos establecidos para obtener el beneficio.

¿PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE ACTIVO FIJO IMPORTADO TEMPORALMENTE ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2001? Como empresa con programa de maquila de exportación

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importamos temporalmente en diciembre de 2000 maquinaria y equipo, mismos que ahora pretendemos transferir a una empresa con Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación. Para ello, ¿se debe pagar el impuesto general de importación?, en su caso, ¿quién debe cubrirlo? Por las importaciones temporales de maquinaria y equipo efectuadas hasta 2000 no debía cubrirse el impuesto general de importación, pudiendo permanecer en estos mismos términos o retornarse al extranjero; sin embargo, cuando se efectué su transferencia debe pagarse el impuesto por la empresa Maquiladora o PITEX que reciba la mercancía bajo el régimen de importación temporal conforme el artículo 110 de la Ley Aduanera.

¿PROCEDENTE EL CAMBIO DEL RÉGIMEN DE TEMPORAL A DEFINITIVO DE BIENES ADQUIRIDOS EN TERRITORIO NACIONAL POR ECEX? A finales de febrero adquirimos de un proveedor nacional mercancías a la tasa del 0% del IVA para su comercialización en el mercado estadounidense, sin embargo la semana pasada el cliente nos canceló el pedido, por lo que no será posible retornar esos bienes al extranjero. Ante tal situación el gerente de comercialización de la empresa sugiere cambiar del régimen temporal a definitivo las mercancías adquiridas en territorio nacional ¿es factible esto? Resulta incorrecta la sugerencia del gerente de comercialización, en virtud de que la actual regla 5.2.4. (anterior 5.1.12.), únicamente permite el cambio del régimen de temporal a definitivo de las mercancías adquiridas en territorio nacional por las PITEX, Maquiladoras, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes que reciban las mercancías trasferidas, pero no así a las Empresas de Comercio Exterior (ECEX). Por ello, y antes de que venza el plazo de los seis meses, contado a partir de la fecha de tramitación de los pedimentos, deberán retornar al extranjero dichas mercancías, de no ser así, e independientemente de que se trate de mercancías nacionales, se pagará el impuesto general de importación, IVA y demás contribuciones aplicables con actualización y recargos, desde la fecha del pedimento de importación temporal y hasta la fecha de pago, sin poder aplicar alguna preferencia arancelaria, así como efectuar el retorno correspondiente.

¿IMPORTACIÓN DE BIENES VÍA DECRETOS FRONTERIZOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS? Pretendemos abrir varios hoteles en la franja fronteriza norte del país, por lo que requerimos la importación de muebles y artículos decorativos similares a los de nuestra

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cadena en el extranjero. Al respecto nuestro contador nos señala que podemos solicitar la inscripción a un decreto fronterizo, para obtener los beneficios arancelarios por la importación de los mismos ¿es esto correcto? En efecto, el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, otorga beneficios arancelarios a los contribuyentes con registro co-

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mo empresa de la frontera para importar bienes que tengan como propósito la prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas. Si su empresa se encuentra dentro de estos supuestos sería sujeto del registro ante la Secretaría de Economía, y por ende de los beneficios arancelarios del mismo.

Indicadores

Derechos en operaciones aduaneras Importes actualizados del Derecho de Trámite Aduanero (DTA),aplicables durante el segundo semestre del 2002,en los términos de la Ley Federal de Derechos,a las diversas operaciones aduaneras efectuadas mediante pedimento de importación,exportación o rectificación de pedimentos ante las diversas aduanas del país,así como los derechos aduaneros establecidos para el otorgamiento de las inscripciones,concesiones y autorizaciones. Derecho de Trámite Aduanero OPERACIONES UTILIZANDO PEDIMENTO O DOCUMENTO ADUANERO

(artículo 49) OPERACIÓN Importaciones definitivas

Importaciones temporales de activo fijo por Maquiladoras y PITEX,o por maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración,transformación o reparación en recintos fiscalizados Importaciones temporales de mercancías para elaboración,transformación o reparación por Maquiladoras y PITEX,inclusive retornos Introducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración,transformación o reparación en recintos fiscalizados, inclusive retornos ● Importaciones y exportaciones exentas del impuesto general de importación o exportación (artículo 61), ● retorno al extranjero de mercancías importadas con defectos o especificaciones distintas a las convenidas, inclusive el reingreso de las mercancías sustitutas (artículo 97), ● retorno de mercancías definitivamente exportadas (artículo 103), ● importaciones y exportaciones temporales (artículos 106 y 116), e ● importación de mercancías que carezcan de valor

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TASA O CUOTA JULIO - DICIEMBRE 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del impuesto general de importación 1.76 al millar sobre el valor de los bienes $167.00 $167.00 $167.00

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EXPORTACIONES OPERACIÓN

TASA O CUOTA JULIO - DICIEMBRE $167.00

Cuota general OTRAS OPERACIONES Efectuadas por los Estados extranjeros Rectificación de pedimentos cuando se utilice alguno de los siguientes pedimentos: ● tránsito interno, ● extracción del régimen de depósito fiscal para retorno,y ● Parte II de los pedimentos de importación,exportación o tránsito Oro

$164.00 $167.00

8 al millar sobre el valor del metal para efectos del impuesto general de importación,sin exceder de $1,769.00

Derecho aduanero correspondiente a inscripciones, concesiones y autorizaciones Tránsito internacional de mercancías extranjeras que lleguen a territorio nacional con destino al extranjero (artículo 38)

Inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías (artículo 40,inciso a)) * Autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz y manufacturera de autotransporte (artículo 40,inciso b)) ** Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado (artículo 40,inciso c)) ** Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior ** (artículo 40,inciso d)) Autorización para prestar los servicios de carga,descarga,estiba,acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal (artículo 40,inciso e))** Autorización de apoderado aduanal (artículo 40,inciso f)) * (antes considerado en el artículo 51,fracción III,derogado a partir de esta reforma)0 Autorización de dictaminador aduanero (artículo 40,inciso g)* (antes considerado en el artículo 51,fracción III,derogado a partir de esta reforma Autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías,ductos,cables u otros medios de conducción (artículo 40,inciso h)) ** Autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (artículo 40,inciso i)) ** Inscripción en el Registro de Empresas Transportistas (artículo 40,inciso j)) * Autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales (artículo 40,inciso k)) ** Servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en los artículos 45 y 47 de la Ley Aduanera,se pagarán por cada muestra analizada (artículo 52) Expedición de la hoja de requisitos técnico-zoosanitarios para importación y análisis (artículo 86-E)

$ 9.98 (Por kilogramo o fracción de peso de dicha mercancía,así como por el tráfico fluvial en trozas en que se pagará la cuota por cada una) $3,170.00 $6,443.00 $6,238.00 $33,749.00 $6,443.00 $5,114.00

$5,114.00 $5,625.00 $3,068.00 $3,375.00 $28,094.00 $2,242,00 $552.00

* Derecho a pagar por única vez **Derecho a pagar anualmente

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Cuotas compensatorias Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación en el período comprendido del 27 de junio al 11 de julio de 2002. DESCRIPCIÓN,FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) Manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious 0808.10.01 (10 de julio)

RESOLUCIÓN Se deja insubsistente la resolución por la que se establece el precio de referencia publicada el 27 de octubre de 2000,y se establece para el período del 1o de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2001, un precio de referencia de $0.60 dólares por kilogramo,o de $11.48 dólares por caja de 19.05 kilogramos, para las importaciones de dichos bienes originarios de los Estados Unidos de América.Dicho precio estará vigente hasta el 31 de octubre de 2001 Asimismo,se impone del 1o de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2001,la cuota compensatoria de 101.1% establecida mediante la resolución preliminar de la investigación antidumping publicada el 1o de septiembre de 1997,a las importaciones de las manzanas de mesa referidas,originarias de los Estados Unidos de América y producidas por la empresa Hansen Fruit & Cold Storage,Co.

De actualidad

Resolución Miscelánea 1. Anexos 1 y 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 Se publican los siguientes formatos oficiales a utilizarse en operaciones de comercio exterior: ● Anexo 1, Declaraciones, avisos y formato; pedimentos y Anexos: ◗ A-16, Informe de mercancías adquiridas o recibidas con tasa 0% de IVA, ◗ A-17, Informe de mercancías enajenadas o transferidas con tasa 0% de IVA, ◗ Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior, ◗ Aviso de exportación temporal, ◗ Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte), ◗ Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo, ◗ Boleta aduanal, ◗ Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, ◗ Constancia de origen de productos agropecuarios, ◗ Constancia de transferencia de mercancías, ◗ Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empre-

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sas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería, Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1, Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes importados conforme al artículo 86 de LA, Declaración anual de empresas maquiladoras de exportación, Declaración de aduanas (español, inglés y francés), Declaración de dinero salida de pasajeros (español, inglés y francés), Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados, Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea, Formulario múltiple de pago para comercio exterior, Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación, Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés), Padrón de Importadores, Padrón de Exportadores Sectorial,

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Registro 15, declaración informativa de aprovechamientos, Reporte anual de operaciones de comercio exterior (PITEX), Reporte anual de operaciones de comercio exterior, Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos conforme a la regla 2.2.7., Solicitud de autorización de importación temporal de casas-rodantes (español e inglés), Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (español e inglés), Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente, Solicitud de autorización de importación temporal, Solicitud de autorización de importación temporal, Solicitud de inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos conforme a la regla 2.2.3., Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.4., Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.5., Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.6., Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.8., Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 3.2.5., Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1., Solicitud de inscripción o revalidación en el padrón de tránsitos interfronterizos conforme a la regla 2.2.14., Solicitud de autorización para que las empresas transportistas presten el servicio de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero de tránsito interno conforme a la regla 3.7.11., Carta de cupo electrónica,

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Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, ◗ Pedimento, ◗ Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías, ◗ Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías, ◗ Pedimento de tránsito, ◗ Anexo del pedimento de tránsito, ◗ Pedimento de tránsito. Parte II. Tránsito parcial de mercancías, ◗ Pedimento de rectificación al pedimento de tránsito, ◗ Anexo del pedimento de rectificación al pedimento de tránsito, ◗ Aviso de tránsito, y ◗ Pedimento de tránsito para el transbordo. ● Anexo 22: Instructivo para el llenado de formas oficiales en materia aduanera ◗ Instructivo para el llenado del pedimento, ◗ Instructivo de llenado del pedimento de tránsito, ◗ Instructivo de llenado del pedimento de tránsito. Parte II. Tránsito parcial de mercancías, ◗ Instructivo de llenado del pedimento de rectificación al pedimento de tránsito, ◗ Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo, ◗ Apéndice 1, Aduana-sección, ◗ Apéndice 2, Claves de pedimento, ◗ Apéndice 3, Medios de transporte, ◗ Apéndice 4, Claves de países, ◗ Apéndice 5, Claves de monedas, ◗ Apéndice 6, Vacio, ◗ Apéndice 7, Unidades de medida, ◗ Apéndice 8, Identificadores, ◗ Apéndice 9, Regulaciones y restricciones no arancelarias ◗ Apéndice 10, Tipo de contenedores ◗ Apéndice 11, Claves de métodos de valoración, ◗ Apéndice 12, Contribuciones, cuotas compensatorias, gravamenes y derechos, ◗ Apéndice 13, Formas de pago, ◗ Apéndice 14, Términos de facturación, ◗ Apéndice 15, Destinos de mercancía, ◗ Apéndice 16, Regímenes, y ◗ Apéndice 17, Código de barras. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de junio y 3 de julio). ◗

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Acuerdos y Decretos 2. Acuerdos por los que se dan a conocer cupos de importación y exportación Publicación de los Acuerdos que establecen los cupos de importación y exportación: ● para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, durante el período julio-2002 a junio-2003, ● para importar con el arancel preferencial establecido, atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, durante el período comprendido del 1o de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, ● de importación y de exportación de bienes no originarios que se clasifican en los capítulos 61 y 62 del sistema armonizado susceptibles de recibir el trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua durante el período julio 2002-junio 2003, ● para internar a la Comunidad Europea con el arancel preferencial establecido, chicles y aguacates originarios de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período julio 2002-junio 2003, ● para internar a la Comunidad Europea con el arancel preferencial establecido, huevo fértil libre de patógenos, algunos productos industrializados del huevo, miel, flores frescas, espárragos, guisantes, algunas frutas, mezclas de algunas frutas, jugos de algunas frutas, ovoalbúmina, atún procesado, excepto lomos y melaza de caña originarios de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período del 1 de julio de 2002, al 30 de junio de 2003, y ● para importar dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra, originarios de la República de Nicaragua durante el período julio 2002-junio 2003. Los interesados en obtener los cupos deberán presentar su solicitud a la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (Secretaría de Economía, 28 de junio). 3. Acuerdo que modifica el similar por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía A través de es esta modificación, se adicionan al artículo 1o del Acuerdo, publicado el 26 de marzo de 2002, las mercancías indicadas a continuación, que estarán sujetas al requisito de permiso previo de importación cuando

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se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal: 2710.11.01 2710.19.01

2710.11.06 2710.19.07

2710.11.10 2710.19.99

2710.11.99 2710.99.99

No obstante que dichas adiciones entrarán en vigor a los 35 días hábiles siguientes su publicación, y concluirá su vigencia un alo después, los interesados en importarlas y exportarlas podrán solicitar el permiso previo de importación a partir del día siguiente hábil a la publicación del Acuerdo (Secretaría de Economía, 3 de julio). 4. Criterios de dictamen para solicitudes de permisos previos de importación de ciertos productos derivados del petróleo Documento por el cual se establecen los Criterios de dictamen para las solicitudes de permisos previos de importación definitiva de los productos derivados del petróleo identificados en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado el 26 de marzo de 2002, identificados en las fracciones arancelarias siguientes: 2710.11.01 2710.19.01

2710.11.99 2710.99.99

2710.19.99 2710.11.10

2710.11.06 2710.19.07

El promovente de un permiso previo de importación deberá presentar la Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones (SE-03-018), y cumplir con las obligaciones que para ello tengan lugar. Dichos Criterios estarán vigentes a partir del cinco de julio (Secretaría de Economía, 4 de julio). 5. Aclaración a las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía, publicadas el 24 de octubre de 1997 La emisión de dicho documento, es para aclarar que el procedimiento simplificado de certificación para la franja y región fronterizas (fundamentado en el artículo 13 y el Anexo 12 de las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía), debe considerarse aplicable para los requisitos de seguridad previstos en dichas normas, y no para las es-

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Comercio Exterior

pecificaciones de eficiencia energética, protección ambiental y, en general, cualquier otra materia que se encuentre atribuida a otras dependencias de la administración pública federal y que se incluya en aquellas normas expedidas de manera conjunta (Secretaría de Economía, 5 de julio). 6. Acuerdo que reforma al diverso por el que se establecen las reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte Se reforma el Anexo de Reglas específicas de marcado de país de origen aplicables a dicho Acuerdo, el cual esta-

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blece las reglas aplicables para conferir origen a mercancías importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (Secretaría de Economía, 9 de julio). 7. Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba Publicación del texto integro del Protocolo Adicional suscrito entre ambas naciones, por el cual se establecen las bases aplicables para el intercambio comercial de mercancías con preferencias arancelarias, suscritas al amparo de dicho Acuerdo de Complementación Economía (Secretaría de Economía, 10 de julio).

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31 de Julio de 2002