Gaceta Judicial 10300 cx250615


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CRÓNICA

Chiclayo, jueves 25 de junio del 2015

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, jueves 25 de junio del 2015

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Expediente N° 715 - 2013 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A contra FERRETERIA OLIMPO E.I.R.L. sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, y como tercero no ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU; la señora Juez del Octavo Juzgado Civil Sub. Especialidad Comercial de Chiclayo, que despacha actualmente Dra. Clara Narciza Odar Puse, interviniendo como Especialista Legal Betty Varias Céspedes, ha ordenado mediante resolución número catorce de fecha veintidós de mayo del año dos mil quince, que el suscrito MARTILLERO PUBLICO, realice el remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble consistente en: 1.- Inmueble ubicado en la Mz. 44 A Lote 20 (actualmente Av. Mariano Cornejo N° 509) del Asentamiento Humano San Lorenzo, del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° P10089789 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. TASACION: Comercial en la suma de US$. 129,579.01 (CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE con 01/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: En la suma de US$. 73,428.11 (SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 11/100 DOLARES AMERICANOS), monto que resulta luego de deducir el quince por ciento de la postura anterior. REQUISITOS PARA SER POSTOR: El POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 12,957.90 que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153, por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado por el área de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/. 363,611.02 Nuevos Soles, inscrita en el asiento 00009 de la Partida Electrónica N° P10089789 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. 2) HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$. 170,000.00 Dólares Americanos, inscrita en el asiento 00011 de la Partida Electrónica N° P10089789 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. HONORARIOS: El Adjudicatario pagara los honorarios del Martillero, según lo establecido con el D.S. 008-2005JUS. + igv, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizara EL DIA

JUEVES 16 DE JULIO DEL 2015 A HORAS 10.30 AM, en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San José N° 1052, cercado de Chiclayo. Chiclayo, 03 de Junio del 2015 ALEJANDRO BOCANEGRA CASTRO ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 172 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17435 S/. 27.00 23, 24, 25 Junio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 00565 - 2014 seguido por JOSE IVAN DAMIAN VALDERA contra JOSE LUIS SANTISTEBAN CASTRO sobre ejecución de garantías, el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil con Subespecialidad Comercial de Lambayeque, a cargo del señor Juez Dr. Edwin Eduardo Siaden Diaz, asistido por el Especialista Legal Dr. Fabrizio Carbajal Bravo, ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzales Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Bien Inmueble ubicado en la Manzana G Lote 21 de la Urbanización La Plata I del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica No. 11093869 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede de Chiclayo. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor de José Iván Damian Valdera hasta por la suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles, así consta inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica No. 11093869 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede de Chiclayo; 2) Ampliación de Hipoteca.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00002 se amplía hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles, así consta inscrito en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica No. 11093869 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede de Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Julio del 2015, a horas 09:00 a.m. (Nueve de la mañana). LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en la calle San José N° 1052 - Chiclayo. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero

Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal/Dr. Fabrizio Carbajal Bravo, Octavo Juzgado Especializado en lo Civil con Subespecialidad Comercial de Lambayeque. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI MARTILLERO PÚBLICO REG. N 195 FABRIZIO CARBAJAL BRAVO ESPECIALISTA LEGAL 8° JUZGADO CIVIL – SUB ESPECIALIZADO COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24482 S/. 42.00 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00248-2013-0-1706JR-CO-08, Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, en los seguidos por la Demandante: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C. - CMAC PIURA S.A.C. en contra de los Demandados: ANDRÉS HUIMA CHAPOÑAN y IRMA CHOZO DE HUIMA, sobre Ejecución de Garantías Reales, Juez: Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal: Betty Varias Céspedes. Se ha dispuesto el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA PUBLICA el INMUEBLE dado en garantía, consistente en: Predio Rustico “Sialupe Huamantanga” - U.C. N° 10581, ubicado en el Sector Sialupe Huamantanga Sector 7, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, con un área de 6.50 Ha., y demás características que corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02297939 del Registro de la Propiedad Inmueble - Oficina Registral Chiclayo - Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TASACION: Según Resolucion N° 6 y 13, se encuentra tasado en Sesenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos [US$. 65,000.00]. BASE DE REMATE: Según Resolucion N° 6 y 13, la base del remate se constituye por las dos terceras partes de la tasación, equivalente a: Cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos [US$. 43,333.33]. CARGAS Y GRAVAMENES: 1).HIPOTECA (As. D-2): Materia de la presente ejecución. FECHA Y HORA DE REMATE: viernes 10 de julio del 2015 a horas 11:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052, 2do Piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Presentaran, en efectivo o en Cheque de Gerencia (Negociable) girado a su nombre, por la suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación equivalente a US$. Seis mil quinientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 6,500.00), original y copia de D.N.I., Arancel Judicial por derecho a participar en Remate de Bien Inmueble(en original y copia) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en el: el número de expediente, Juzgado, el acto procesal a realizar

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV y firmas. Asimismo, deberán de presentar, de ser el caso, los documentos que sustenten la Representación Legal de Persona Jurídica. El presente remate estará a cargo del Martillero Publico, Abogado Nils Denis Infantes Arbildo, con Registro SUNARP N° 294 (Celular/RPC 940437363; [email protected]), Los HONORARIOS DEL MARTILLERO serán de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Lambayeque, Mayo del 2015. NILS D. INFANTES ARBILDO ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 294 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17437 S/. 51.00 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA Expediente N° 00157-2014-0-1708JM-CI-01°.- Por disposición de la Señora Juez del Juzgado Mixto Unipersonal de Motupe, que despacha la Dra. SILVIA ELIZABETH MELENDEZ GARCIA, con intervención del Especialista Legal Dr. JAIME BARBOZA TENORIO, en los Autos seguidos por YOLANDA GUERRERO SANTOS contra JORGE LUIS OBANDO DAPELLO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, ha facultado al Martillero SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ, con Registro Sunarp N° 276, a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA consistente en: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Predio rustico identificado con U.C. N° 49597 denominado “Conchita”, ubicado en el Sector Arrozal, Valle y Distrito de Motupe, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02270519, del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) CONSTITUCION DE HIPOTECA, inscrita en el asiento D00001, de la Partida Electrónica N° 02270519, del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo, a favor de YOLANDA GUERRERO SANTOS, hasta por la suma de S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles). VALOR DE TASACIÓN: Valorización para efectos de remate Ascendente a la suma de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: Deducido conforme a Ley, monto ascendiente a S/. 66,666.67 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Nuevos Soles), equivalentes a las dos terceras partes del valor de la tasación. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 15 de julio del 2015, a horas 12:30 p.m., en el local del Juzgado Mixta Unipersonal de Motupe, ubicado en el Modulo Básico de Justicia de Motupe. CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acta de remate Oblarán (Garantía) el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo, en cheque de gerencia o depósito judicial, girado a nombre del postor, es decir la suma de S/. 10,000.00. 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, Juzgado y DNI/RUC (original y copia). 3. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia del mismo. 4. Las

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personas jurídicas, por medio de sus representantes presentaran copia del RUC y vigencia de poder de quien la representara en el acto de remate. 5. Informes al teléfono 978436514 o RPM *408462 B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Publico mas IGV, conforme a ley. 2. Deberá consignar dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate en el Banco de la Nación el saldo para completar el monto ofertado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate a lo dispuesto por el artículo 741 del Código Procesal Civil. Motupe, 18 de Junio del 2015 DRA. SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 276 JAIME A. BARBOZA TENORIO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO – PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24474 S/. 48.00 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. N° 0738-2014-0-1706 JR-CO08-MCV) En los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A, contra RAFAEL RICARDO MUENTE CASAS sobre EJECUCION DE GARANTIAS (Exp. 738-2014), el Martillero Publico Frany Heber Diaz Diaz con Reg. N° 278, por orden del Juez del 8vo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo - Lambayeque, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA los predios siguientes: PREDIO 1.- UBICADO EN LA MZ. 156, LOTE 28, DEPARTAMENTO 502 DEL PUEBLO TRADICIONAL CERCADO DE CHICLAYO, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE inscrito en la Partida Registral P10135090 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 68,953.86 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 45,969.24 (cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve y 24/100 Dólares Americanos); que son las 2/3 partes de la tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00009.- CARGA POR ZONA MONUMENTAL. - Según Resolucion de la Jefatura de Jurisdicción ampliada de la sede central de Lima - Ciudad Lambayeque y Jaén N° 0045-2004-COFOPRI/JLAM-J del 12.03.2004 expedida por COFOPRI.- as. 00012.HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A hasta por US$ 61,681.36 dólares americanos, según Esc. Pub del 13.11.12 ante notario Antonio Vera Mendez PREDIO 2.- UBICADO EN LA MZ. 156, LOTE 28, ESTACIONAMIENTO 5 DEL PUEBLO TRADICIONAL CERCADO DE CHICLAYO, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE inscrito en la Partida Registral P10135070 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 8,368.70 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US $ 5,579.13 (cinco mil quinientos setenta y nueve y 13/100 Dólares Americanos); que son las 2/3 partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.- as. 00007.- HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A hasta por US$ 7,509.25 dólares americanos, según Esc. Pub del 13.11.12 ante notario Antonio Vera Mendez. DIA Y HORA: PREDIO 1: 23 DE JULIO DEL 2015 A LAS 11:00 HORAS. PREDIO 2: 23 DE JULIO DEL 2015 A LAS 11:30 HORAS. LUGAR DE REMATE: Sito en la calle San José N° 1052 - 2° piso del Distrito

JUDICIAL y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153) consignando N° Exp., juzgado, copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregaran una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (PREDIO 1: US$ 6,895.38 Y PREDIO 2: US$ 836.87). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Diaz Diaz Martillero Publico Reg. 278 Celular 995738100 (RPM *276039) correo [email protected]. FRANY HEBER DIAZ DIAZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 278 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17426 S/. 63.00 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N°: 5431-2013.- Por disposición del Juez del PRIMER JUZGADO CIVIL-MIXTO DE JAEN, Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: Dr. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON, en los seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. con CRUZ MARIA HUAMAN JARAMILLO, el día 22 de julio del 2015, a las 12.00 del mediodía, en la Sala de Remates, ubicada en la calle Mariscal Castilla N° 490, segundo piso, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble dado en garantía ubicado en la calle Lambayeque sin número, centro poblado Ambato Tamborapa. Lote 7, Manzana N, distrito de Bellavista, provincia de Jaén. Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica N° P33007040, del Registro de Predio de la Oficina Registrar de Jaén. VALORIZACIÓN (Tasación) de: US$ 16,000.00 (DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE de REMAT, deducido conforme a Ley, de: US$ 10, 666.66 (DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) AFECTACIONES: Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., hasta por US$ 16,000.00, inscrito en el asiento 00003; POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- el mismo que previo al Inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el encargado designado quien se comunicara con el Área de Rccaudaci6n Judicial, según lo dispuesto por Oficio Circular N° 050-2012-GAD-CSJLA-PJ y Oficio Múltiple N° 006-2012-GAD-CSJLA-PJ, ambos de fecha 12 de Noviembre del 2012.- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art. 732° del C.P.C.).Informes al 992724273 Jaén, 10 de Junio del 2015 SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 119 ABOG. JOHN VLADIMIR

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CAYATOPA CALDERON SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL F/ 013-0501 S/. 42.12 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA (EXP. N° 5219-2013-O-1703-JRLA-01) EN LOS SEGUIDOS POR WILMER CUBAS DELGADO CONTRA CHILBERNAN CALLIRGOS VASQUEZ Y SILVESTRA CHABAYAN RIVERA, SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, EXP. N° 5219-2013-01703-JR-LA-01, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE JAEN, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LUCIEN ELI MONTOYA URBINA Y ESPECIALISTA LEGAL DR. ROBERTO JUAN HUAMAN SANTISTEBAN, HA ORDENADO SACAR A REMATE PÚBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE SANTA ROSA NRO. 902 - 914 Y CALLE SAN JOSE NRO. 198, MZ. “0”, LOTE 35, DISTRITO Y PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°11017462 (ANTECEDENTE REGISTRAL FICHA 33008082) DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE JAEN. TASACION: CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 468,000.00), PRECIO BASE: TRESCIENTOS DOCE MIL 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 312,000.00), EQUIVALENTE A LAS DOSTERCERAS PARTES DE LA TASACION ANOTADA. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.HIPOTECA.- HASTA POR LA SUMA DE S/.451,579.00 A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU, AS. 0008 DE LA PARTIDA ANOTADA. 2.- AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA, LA ANTERIOR HIPOTECA, SE AMPLIA Y MODIFICA FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU, HASTA S/.764,392.00, POR E.P. DE 26.06.2013 ANTE NOT DRA. M.E. RUIZ C, AS. 00009 DE LA PARTIDA ANOTADA. 3.- MEDIDA CAUTELAR EMBARGO EN FORMADE INSCRIPCION, ORDENADA POR EL 1° J.C.M DE JAEN, HASTA POR S/.264,23, EXP N° 70-2013-L-l, AS. 00011 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: EN LA SALA DE REMATES DEL LOCAL DE ADMINISTRACION DE LA SEDE JUDICIAL DE JAEN, SITO EN AV. MARISCAL CASTILLA N° 490 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, EL DIA VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE 2015, A LAS NUEVE HORAS, LA QUE ESTARA A CARGO DEL MARTILLERO PUBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI. PARA SER POSTOR SE DEBE CONSTTTUIR DEPOSITO (OBLAR) DEL 10% DE LA TASACION, ANTE EL MARTILLERO PUBLICO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE Y PRESENTAR EL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE CON DEL NUMERO DEL EXPEDIENTS, ADJUNTANDO FOTOCOPIAS DE ELLA Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO CANCELARA LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO CON ARREGLO A LEY, JAEN, 03 DE JULIO DE 2015. LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 128 ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 013-3701 S/. 43.20

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Chiclayo, jueves 25 de junio del 2015

22, 23, 24, 25, 26, 30 Junio PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP, N° 00882-2013-0-1706-JR-CO08) En los autos seguidos por JOSE IVAN DAMIAN VALDERA contra MARÍA AGRIPINA SILVA LAZARO Y WILMER TIZÓN OJEDA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (Exp. 882-2013), el Martillero Público Frany Heber Diaz Diaz con Reg. N° 278, por orden del Juez del 8vo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo - Lambayeque, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Fabrizio Carbajal Bravo ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el PREDIO CONSTITUIDO POR LA MZ. “E” LOTE 13 EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LAS MERCEDES UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA inscrito en la Partida Registral P15012847 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I -Sede Piura. VALOR DE TASACIÓN: S/. 70,000.00 Nuevos Soles. BASE DE REMATE: S/. 46,666.66 (cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis y 66/100 Nuevos Soles); que son las 2/3 partes de la tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00003. HIPOTECA A favor de JOSE IVÁN DAMlÁN VALDERA hasta por S/. 55,000.00 Nuevos Soles, según Esc. Pub del 03.05.13 ante notario Alfredo Santa Cruz Vera DIA Y HORA: 23 DE JULIO DEL 2015 A LAS 10:30 HORAS. LUGAR DE REMATE: Sito en la calle San José N° 1052 - 2° piso del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153) consignando N° Exp., juzgado, copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (S/. 7,0O0.00). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005JUS) y están afectos al I.G.V. Frany H. Diaz Diaz Martillero Publico Reg. 278 Celular 995738170 correo franydiaz@ hotmail.com. FRANY HEBER DIAZ DIAZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 278 FABRIZIO CARBAJAL BRAVO ESPECIALISTA LEGAL 8° JUZGADO CIVIL – SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24203 S/. 45.00 22, 23, 24, 25, 26, 30 Junio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTAPUBLICA En el Expediente No. 1549-2012, seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A. contra JUAN GUEVARRA CIEZA y MARIA CONSUELO PEREZ DIAZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, a cargo del Juez Juan Francisco García Mayorga, Especialista Legal Evelyn Alejo Quiroz, ha facultado al Martillero Público GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO con Registro No. 293 para llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: INMUEBLE: ubicado en la Mz. R, Lote 14, Calle No. 142 de la Habilitación Urbana Popular Miraflores, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito en la Partida Electró-

CRÓNICA nica No. 11154193, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral No. II - Sede Chiclayo. TASACION: S/. 15,120.00 Nuevos Soles. BASE DEL REMATE: S/. 10,080.00 Nuevos Soles. AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sipan S.A. contra Juan Guevara Cieza y Maria Consuelo Perez Diaz, hasta por la suma de S/. 28,000.00 Nuevos Soles; inscrita en el Asiento No. D00002 de la Partida No. 11154193, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral No. II - Sede Chiclayo; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, hasta por la suma de S/. 26,500.00 Nuevos Soles a favor de EDPYME RAIZ S.A contra Maria Consuelo Perez Diaz, inscrita en el Asiento No. D00003 de la Partida No. 11154193, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral No. II - Sede Chiclayo; 3) AMPLIACION DE EMBARGO: Se amplía el Asiento D00002 en cuanto al monto, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles, Expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, inscrita en el Asiento No. D00004 de la Partida No. 11154193, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral No. II - Sede Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 10 de Julio del 2015, a horas 09.30 a.m. (Nueve y treinta de la mañana). LUGAR DEL REMATE: En el local de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Calle San José No. 1052 — Chiclayo. LOS POSTORES al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor (sin el sello de no negociable), adjuntando DNI en original y copia, así como tasa judicial por participación en remate indicando número de Expediente, documento de identidad y a este Juzgado. Los honorarios del Martillero Publico incluido el IGV son de cargo del adjudicatario y se pagaran a la firma del acta de remate, de conformidad con el artículo 18 de D. S. No. 008-2005-JUS. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Martillero Publico con registro No. 293, Especialista Legal Evelyn Alejo Quiroz. Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 293 EVELYN ALEJO QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17418 S/. 60.00 19, 22, 23, 24, 25, 26 Junio AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 2004-02172-0-2001JR-CI-2 en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. con DEVILLE DE SANCHEZ YOLANDA ELIZABETH Y SANCHEZ TORRICHELLI EDUARDO FRANCISCO sobre Ejecución de Garantías, por orden del SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA a cargo de la Señora Juez Dra. PANTA ORDINOLA TATIANA, Especialista Legal: Dra. CARMEN SARANGO ROSA DALILA REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: Inmueble ubicado en Urbanización Remigio B Silva Programa Perú BID -

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Subprograma 1 - Manzana G -1, Lote 32, Departamento 201, Segundo Piso, del Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque, con Código P10103690 de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: US$7,114.00 (SIETE MIL CIENTO CATORCE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 4,742.67 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la Tasación, AFECTACIONES VIGENTES: 1.- PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA a favor de la CMAC PIURA SAC hasta por US$ 9,000.00 Dólares Americanos según contrato privado de fecha 25-02-2002 con firmas legalizadas por Notario Público Pedro I. Bonilla Solis inscrito en el asiento 00003 del Código P10103690 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DEJULIO DEL 2015 A LAS 8:15 A.M. LUGAR DEL REMATE: en el local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, ubicado en el Local de la Corte Superior de Justicia de Piura (Calle Lima 997 - PIURA).LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, ascendente a US$ 711.40 DOLARES AMERICANOS presentaran Arancel Judicial conforme a Ley indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Publico serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley. Piura 20, de Abril del 2015 JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PUBLICO REG. 118 ABOG. NORMA RUTH MADRID C. SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA F/ 011-12966 S/. 30.00 19, 22, 23, 24, 25, 26 Junio AVISO REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA EXPEDIENTE N°. 099-2014-0-1706JR-CO-08°. En los autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra JEINER ELBER BURGA GORONEL Y FANY AURORA GORREA HUANCA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Señor Juez Titular del Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo que Despacha el Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, con intervención de la Secretaria Especialista Legal Abg. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371 que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, Concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Que de acuerdo al Art. 731 del C.P.C, se ha facultado mediante RESOLUCION NUMERO: CINCO, de fecha 20/01/2015, al Martillero Público. PORFIRIO ALBERTO CASTRO RAMOS, CON REGISTRO NACIONAL N°. 07 -SUNARP, Señale fecha y hora, para llevar a cabo la diligencia de remate del Bien inmueble Afectado a favor del Demandante. Por lo que estando facultado de acuerdo a Ley. SE HA SEÑALADO FECHA DE REMATE EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA PARA EL DIA JUEVES NUEVE DEL MES DE JULIO DEL AÑO JUDICIAL 2015, HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Diligencia que se llevara a cabo en el Local: SALA DE REMATES. Sito Calle San José N°. 1052; Segundo Piso de la Ciudad de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. RESPECTO: Inmueble dado en garantía, ubicado en la MZ.33. Lote 28 del

Asentamiento Humano San Lorenzo, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N°. P10088882 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N°. II - Sede Chiclayo. El mismo que saldrá a remate sobre el Precio Base de las Dos Terceras Partes del Valor de Tasación Comercial aprobada., ascendente a la suma de US$ 40,807.36, ES DECIR DICHO BIEN SALE A SUBASTARSE SOBRE EL PRECIO BASE DE US. $ 27,204.90. (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 90/100 DOLARES AMERICANOS), Debiendo los postores depositar el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia a su nombre o Certificado de Depósito Judicial, para mayor seguridad, por la suma de US$ 4,080.73, Así como pagar el Arancel Judicial por derecho de participación de remate de Bien Inmueble, por la suma de S/. 385.00. Código Banco de la Nación N° 7153. DIST. JUD. LAMBAYEQUE, que debo ser Validado por el Área de Recaudación Judicial antes de realizado el Remate. Consignar N° EXP.099-2014-0-1706-JR-CO-8° N° D.N.I, presentar al Martillero Publico dos copias firmadas por el interesado para ser considerado como Postor.Los Honorarios del Martillero Público, a cargo del Comprador, más I.G.V. de acuerdo a lo normado en el Arancel del Reglamento Ley del Martillero Público, Decreto Supremo N° 0082005-JUS. Al término del Remate.GRAVAMEMES Y CARGAS: HIPOTECA: Sobre dicho bien el Propietario ha constituido Hipoteca a favor de la Entidad Ejecutante, hasta por la suma de Treinta y ocho mil quinientos Dólares Americanos. (US$. 38,500.00), la misma que se encuentra inscrita en el Asiento 00004 de la Partida Registral N° P10088882, del Registro de Predios de Chiclayo.PORFIRIO ALBERTO CASTRO RAMOS. MARTILLERO PÚBLICO. REGISTRO N°. 07. ORGANO AUXILIO JUDICIAL RESIDENCIA EN CHICLAYO - PERU. TELF. 074-214267. RPM. *808220. Chiclayo, 20 de Mayo 2015 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIAZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA PORFIRIO A. CASTRO RAMOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 07 ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL F/ 010-17409 S/. 48.00 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, que despacha la Dra. Yessenia Gordillo Carbonel y el Secretario Judicial Manuel Gilberto Romero Balcazar, en el Expediente N° 065-20140-1713-JP-CI-01, se ha dispuesto por Resolucion N° UNO admitir a trámite en la VIA NO CONTENCIOSA la solicitud presentada por MARIA CRUZ RELUZ FARRO sobre Rectificación de su Partida Nacimiento respecto de su apellido paterno y el día de su nacimiento. Monsefú, 23 de junio del 2015 MANUEL GILBERTO ROMERO BALCAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – MONSEFÚ PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24524 S/. 2.00 25 Junio

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRECRIPCION ADQUISITIVA Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, Que Despacha el Señor Juez Dr. ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR, con la asistencia del Esp. Legal Dra. MARGOT OLIVARES TORRES; en el EXP. N° 205-2013-0-1714-JM-CI01; seguido por ROSA ELENA DEZA URUPEQUE contra JUAN MANUEL MENDOZA GARCIA, ALFONSO GARCIA GARClA y MARTHA EDELMIRA GARCIA GARCIA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE; Asimismo doña ROSA ELENA DEZA URUPEQUE; acude a este órgano jurisdiccional a fin que se le declare propietario por Prescripción Adquisitiva de dominio, sobre del bien inmueble(casa) ubicado: en el Lote N° 02 de la MZ-07 (hoy con dirección Calle Húsares de Junín N° 115)- san Carlos del distrito de José Leonardo Ortiz. Así como la inscripción del derecho de propiedad por prescripción adquisitiva a la recurrente sobre el bien inmueble; por lo tanta este Juzgado ha proveído lo siguiente: mediante Resolución N° UNO; SE RESUELVE: ADMITIR a TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por ROSA ELENA DEZA URUPEQUE contra JUAN MANUEL MENDOZA GARCIA, ALFONSO GARCIA GARCIA y MARTHA EDELMIRA GARCIA GARCIA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, como pretensión principal y INSCRIPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD como pretensión accesoria, CORRASE TRASLADO a los demandados por el termino de DIEZ DIAS, para que se apersone al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; PUBLIQUESE el extracto de la demanda y auto admisorio, por TRES VECES con intervalo de tres días; en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación de esta ciudad; Notifíquese con arreglo a ley. Juez Dr. ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR.Esp-Legal Dra. MARGOT OLIVARES TORRES.Jose Leonardo Ortiz, 15 de junio del 2015 MARGOT OLIVARES TORRES ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24448 S/. 18.00 19, 25 Junio, 02 Julio

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO Ante el JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE que despacha el Señor Juez JUAN NICANOR ZUÑIGA BOCANEGRA, el Secretario Judicial ANA TARRILLO SUAREZ que tramita el Exp. N° 395-2013-0-1707-JM-FCI-01 en los seguidos por MARIA TERESA HORTENCIA REINOSO GONZALES Y OTRO REPRESENTADA Dra. MARIA MASHENKA GARCIA BARRAGAN contra SUCESION INTESTADA DE JOSE MESONES UBILLUS sobre DECLARACION DE HEREDEROS; habiendo dispuesto mediante RESOLUCION: CUATRO de fecha diecinueve de de septiembre del dos mil catorce; PUBLICAR por EDICTOS, en el diario oficial el Peruano, y la Republica, por tres veces con un intervalo de TRES DIAS y es como sigue: “Expediente N° 395-2013-0-1707JM-CI-01 en los seguidos por MARIA TERESA HORTENCIA REINOSO GONZALES EN REPRESENTACION POR LA Dra. MARIA MASHENKA GARCIA BARRAGAN contra SUCESION INTESTADA DE JOSE MESO-

CRÓNICA

NES UBILLUS sobre DECLARACION DE HEREDEROS; integrar a la relación procesal en calidad de litisconsortes necesarios pasivos a LIZARDO ARTURO MESONES MURO, ALFREDO MESONES MURO Y MARIA MERCEDES MESONES MURO; con Resolucion: UNO, de fecha siete de Noviembre del dos mil trece, SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda en vía de proceso de conocimiento interpuesta por MARIA TERESA HORTENCIA REINOSO GONZALES, Y ANGEL FEDERICO REINOSO GONZALES contra LUIS JOSE ,MANUEL ANTONIO, MARIA CLARA DEL ROSARIO. MARIA MATILDE JULIA DEL CARMEN DEL CORAZON DE JESUS, MARIA DEL CARMEN, JOSE IGNACIO Y MAXIMILIANO MESONES MURO; sobre DECLARACION DE HEREDEROS, por ofrecidos medios probatorio que se precisan”. Ferreñafe, diecinueve de Junio del 2015. JUAN N. ZUÑIGA BOCANEGRA JUEZ JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANA RUTH TARRILLO SUAREZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24493 S/. 18.00 24, 25, 26 Junio

3.NOTIFICACIONES EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00496-2009-0-1714JM-FC-01 SEÑORA: MARIA PACORA ELERA. En la demanda interpuesta por WALTER ERNESTO AGRAMONTE LOPEZ contra MARIA PACORA ELERA Y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO sobre DIVORCIO POR CAUSAL; el señor Juez Erick Frank Pérez Alquizar, especialista legal Leyla Mariel Teran Yengle; han dispuesto que se notifique mediante edictos con la resolución Admisoria): RESOLUCION NUMERO UNO.- José Leonardo Ortiz, dieciocho de septiembre del dos mil nueve.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por WALTER ERNESTO AGRAMAMONTE LOPEZ contra MARIA PACORA ELERA Y OTRO sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO Y ACCESORIAMENTE LA EXONERACION DE PENSION ALIMENTICIA, téngase por ofrecidos los medios probatorios, CONFIERASE traslado por el plazo de TREINTA DIAS a la demandada, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL (...) RESOLUCION NUMERO VEINTITRES.- José Leonardo Ortiz, cuatro de noviembre del dos mil catorce.(1) NOTIFIQUESE A LA DEMANDA POR EDICTOS, con la resolución admisoria, durante tres días en el diario oficial el Peruano y en el diario local. José Leonardo Ortiz, 20 de Enero del 2015 ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR JUEZ JUZGADO MIXTO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA LEYLA MARIEL TERAN YENGLE SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24523 S/. 18.00 25, 26, 30 Junio EDICTO Por ante el Primer Juzgado de paz letrado de la provincia de Jaén que despacha el DR. JORGE LUIS CATAÑEDA RIVADENEIRA, con intervención de la secretaria ANA MELVA VERGARA HERRERA;, en el expediente N° 174-2014-0-1703-JP-PE-01,

JUDICIAL seguido por KARIN AZUCENA CHANAME DELGADO contra el imputado ACUÑA GUEVARA NILVER sobre FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en la MODALIDAD DE DAÑOS se ha dispuesto Notificar Vía Edictos a los agraviados ARQUIMEDES BRANLY CRUZ LEYVA Y JOSE CLEVER DIAZ COMEC: CON: RESOLUCION NUMERO: CINCO.Jaén, dieciséis de marzo del año dos quince.Dado cuenta con la razón de la secretaria y el escrito presentado por la agraviada KARIN AZUCENA CHANAME DELGADO; REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral, para el día TREINTA DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en el local del Primer juzgado de Paz Letrado, bajo apercibimiento de tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia de la parte agraviada y de ser conducido por la fuerza pública en el caso de la inasistencia de la parte imputada; asimismo téngase por apersonado al presente proceso a dona KARIN AZUCENA CHANAME DELGADO y por señalado su domicilio procesal en la dirección que indica y por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, asimismo agréguese a los autos las documentales que adjunta; avóquese al conocimiento del presente proceso a la secretaria que interviene por disposición superior, notifíquese a los imputados a través de edictos, por tres días consecutivos, por cuanto de autos se puede verificar que no se ubica su domicilio real. ANA MELVA VERGARA HERRERA SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 013-3705 S/. 16.74 24, 25, 26 Junio NOTIFICACION POR EDICTOS En el expediente 1046-2012 , seguido por IGNACIO NARCISO CHANG LI Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y OTROS contra RITA CATALINA CHANG LI Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y OTROS; el señor Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque, DOCTOR JACINTO HERNANDEZ MENDOZA y Secretario AGUSTIN SANTIAGO POLAR CHAVEZ , ha ordenado la PUBLICACION DE EDICTOS para la notificación con la demanda y el admisorio de la demanda a los litisconsortes : (1).-MARIA CRISTINA CHANG LI .- (2).-MARIO ANTONIO CHANG YONG .- (3).-VICTOR RAFAEL CHANG YONG; (4).- EDELMIRA CHANG YONG; (5)._ JOSE NARCISO CHANG YONG; (6).-ANGELITA JESUS YONG MANTILLA ; (7).RITA CATALINA CHANG LI; (8).-BERTHA SABINA CHANG LI; (9).-IRMA LUCIA CHANG LI DE LOOKUNG Y (10).- WALTER EDGARDO CHANG CHANG.- cuya parte pertinente y es como se sigue:- DEMANDA;- PETITORIO:- Mediante acciones acumuladas objetivas subjetiva, pasiva, principal y accesoria, el señor IGNACIO NARCISO CHANG LI, DEMANDA A COFOPRI SOBRE DECLARACION DE PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE URBANO , NULIDAD DE ACTO JURIDICO, CANCELACION DE ASIENMTO RFEGISTRAL Y LA ACCESION DE LA CONSTRUCCION A FAVOR DE LA SUCESION DE DON NARCISO CHANG ASUY .-RESOLUCION NUMERO DIEZ ADMISORIO:- RESUELVE:Admitir a trámite en proceso de conocimiento , la demanda interpuesta por IGNACIO NARCISO CHANG LI contra RITA CATALINA CHANG LI, COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL ( COFOPRI ) sobre declaración de propiedad. del bien inmueble como pretensión principal y como pretensiones accesorias; Nulidad del título de que obra en la partida número P10117839 CANCE-

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LACION DEL ASIENTO REGISTRAL Y LA ACCESION DE LA CONSTRUCCION A FAVOR DE LA SUCESION DE NARCISO CHANG ASUY, TRASLADO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS .-RESOLUCION NUMERO QUINCE:veintisiete de Mayo de abril del dos mil quince .- Resolución número quince : SE RESUELVE, considerando TERCERO:-Siendo así ; es necesario cursar nuevos edictos para la notificación con la demanda a los litisconsortes antes anotados publicándose un extracto de la presente resolución en el diario “la Republica” así como en la tablilla del Juzgado , por TRES VECES , en aplicación del artículo 167 del Código procesal Civil modificado por la ley 30293. Lambayeque, 11 de Junio del 2015 JACINTO HERNANDEZ MENDOZA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA AGUSTIN S. POLAR CHAVEZ ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO TRANSITORIO MIXTO DE LAMBAYEQUE B/ 010-24479 S/. 25.50 23, 24, 25 Junio EDICTO En el proceso N° 2728-2011-0-1706J, seguidos por ANTERO PAREDES GUEVARA, contra HAYDEE NELLY CARDENAS JIMENEZ, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, la Señora Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia Dra. Carmen Davila Lombardi y especialista Legal Dra. Carmina Lourdes Effio Jimenez ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto la resolución admisoria: ADMITIR a trámite, en vía de Proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por don ANTERO PAREDES GUEVARA contra doña HAYDEE NELLY CARDENAS JIMENEZ sobre DIVORCIO por la causal de SEPARACION DE HECHO; CONFIERASE traslado a la demandada. Confiérase TRASLADO a La parte demandada para que se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda; NOTIFIQUESELES por EDICTOS que se publicaran en los diarios oficiales “El Peruano” y “La Republica” por el termino de TRES DIAS hábiles, para que en el plazo de Sesenta Días posteriores se apersone y conteste el proceso si se halla dentro del país y noventa días si se halla fuera del país, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Chiclayo, 17 de junio del 2015 CARMINA L. EFFIO JIMENEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24480 S/. 12.00 24, 25, 26 Junio

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. N° 7039-2014-0-1706-JR-PE-4° PBO EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: CECILIA GRANDEZ ROJAS SE CITA Y EMPLAZA por el presente a VALDERA DAMIAN JUAN CARLOS, para que tomen conocimiento de la reprogramación de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, para el día 13 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 09:00 AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 -Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instruc-

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ción N° 7039-2014-0-1706-JR-PE que se sigue contra VALDERA DAMIAN JUAN CARLOS por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VALDERA SANTISTEBAN CARLOS. SECRETARIA: PATRICIA BALAREZO OCON Chiclayo, 10 de Junio del 2015 ANA PATRICIA BALAREZO OCON ESPECIALISTA DE JUZGADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25 Junio

CRÓNICA

EDICTO PENAL EXP. N° 5365-2014-0-1706-JR-PE-2° PBO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: MARISOLVASQUEZ RUIZ SE CITA Y EMPLAZA por el presente a CASTRO TORO CARLOS EUGENIO, para que tomen conocimiento de la reprogramación de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, para el día 16 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 10:00 AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOS del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 -Centre Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 5365-2014-0-1706-JR-PE que se sigue contra CASTRO TORO CARLOS EUGENIO por el delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. SECRETARIA: PATRICIA BALAREZO OCON Chiclayo, 29 de Mayo del 2015 ANA PATRICIA BALAREZO OCON ESPECIALISTA DE JUZGADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25 Junio

EDICTO PENAL EXP. N° 4604-2014-0-1706-JR-PE05°-PBO EL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO SE CITA Y EMPLAZA por el presente a GAMARRA SALAZAR FIDEL JAVIER, por haberse ordenado correr TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 4604-2014-0-1706-JR-PE que se sigue contra GAMARRA SALAZAR FIDEL JAVIER por el delito de CONDICCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. SECRETARIA: BALAREZO Chiclayo, 27 de Mayo del 2015 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 25 Junio

EDICTO PENAL EXP. N° 1605-2015-0-1706-JR-PE01°-PBO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACI6N PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: WILSON MEDINA MEDINA SE CITA Y EMPLAZA por el presente a LLANOS RIOS JUAN PABLO, por haberse ordenado correr TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 1605-20150-1706-JR-PE que se sigue contra LLANOS RIOS JUAN PABLO por el delito de RECEPTACION en agravio de VENTURA CARRANZA SONIA MARLENY. SECRETARIA: BALAREZO Chiclayo, 15 de Mayo del 2015 WILSON V. MEDINA MEDINA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25 Junio

EDICTO PENAL EL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE-CHICLAYO” JUEZ: DR.VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO-F. SE NOTIFICA, por el presente a CHEVEZ MAYORGA CARLOS ENRIQUE, que mediante Resolucion número 05 de fecha ocho de junio del dos mil quince ,se dispone: REPROGRAMAR POR ESTA UNICA VEZ,LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el VEINTICUATRO DE JULIO DEL 2015 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRES del tercer juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo .- Resolucion número dos, CONFERIR TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LOS DEM AS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio-Por haberse ordenado así en el Exp. Na-1128- 2015-0-1706-JR-PE03, en los seguidos contra CHEVEZ MAYORGA CARLOS ENRIQUE por el delito de OMISION A LA ASISTEN-

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CIA FAMILIAR en agravio de CHEVEZ FALLA CESAR ENRIQUE. Publicación que se hará- por UN DIA. Chiclayo, 08 de Junio 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ – NCPP – CSJLAMB 25 Junio EDICTO PENAL EI juzgado Mixto - Penal Unipersonal de San Ignacio-Distrito Judicial de Lambayeque; Juez Dr. Ortiz; en el proceso Exp. N° 55-2015-PU; Pelito: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; Agraviada: SENDI YARIXA CARRION ARANDA, seguido contra: TESUS KLIOSTER CARRION PINTADO, mediante Resolucion Numero Diez, de fecha 05 de Junio de 2015 a resuelto lo siguiente: 1. NOTIFICAR al acusado JESUS KLIOSTER CARRION PINTADO a fin de que se presente a la audiencia de juicio oral a realizarse el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA HORA EXACTA, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de esta ciudad, ubicado en el Jirón Cusco N° 300 - Tercer Piso, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ reservarle el proceso y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia injustificada. Especialista Judicial: LINARES. DR. DARWIN NEYSER LINARES LLATAS ESPECIALISTA DE JUZGADO Y DE AUDIENCIAS JUZGADO UNIPERSONAL – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 0178-2013-28z1706JR-PE JUZGADO: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Sandra Hiroko Hiyane Ramírez ESPECIALISTA JUDICIAL: Blanca Seclen Calle Se NOTIFICA al acusado: MARVIN DANY ALVA GUERRERO, con la resolución número ocho de fecha doce de junio del 2015, mediante la cual se ha RESUELTO: I.- CITAR Y EMPLAZAR al REO CONTUMAZ MARVIN DANY ALVA GUERRERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N° 0178-2013-28-1706-JR-PE, que se le sigue en su contra por el delito de MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS, tipificado en el artículo 298.1 del Código Penal, en agravio del ESTADO, encontrándose en calidad de REO CONTUMAZ al no haber asistido a la audiencia de JUICIO ORAL programada en autos. Por haberse dispuesto así el proceso N° 0178-2013-28-1706-JR-PE., seguido en su contra por el delito MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS en agravio del ESTADO. HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 03980-2014-78-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: OLINDA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PENAL DE CHICLAYO FISCAL EDUARDO CESPEDES IMPUTADO: SANCHEZ VASQUEZ, ODALIS JACQUELINE DELITO: COACCION

AGRAVIADO: ANAYA VILLOSLADA, AUSTRAGILDA AURORA Por el presente edicto, el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la agraviada ANAYA VILLOSLADA, AUSTRAGILDA AURORA con la Resolución Numero uno de fecha 23 de diciembre del 2014; la que resuelve: TRASLADAR a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES con el requerimiento de sobreseimiento, así mismo, de acuerdo con el inciso 2 del artículo antes citado: “Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro de] plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adiciónales,’ indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes.” DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 02348-2012-531706-JR-PE-04 JUZGADO: Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo JUEZ: Dr. Gerardo Rodríguez Galvez ESPECIALISTA JUDICIAL: Karina Elizabeth Fernandez Ramírez 1.- Se NOTIFICA a: JOSE MANUEL ENRIQUE CORONADO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su-contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Marco Antonio Villarreal Rubio. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 02348-2012-53-1706-JR-PE-04 seguido en la presente causa contra el acusado JOSE MANUEL ENRIQUE CORONADO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad e ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 188° y 189° inciso 4 en concordancia con el artículo 16° del Código Penal, en agravo de Marco Antonio Villarreal Rubio. Chiclayo, 25 de mayo del 2015 ROSA AMELIA VERA MELENDEZ JUEZ JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 4° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02711 -2015-0-1706JR-PE-04 JUEZ: CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: PORTALATINO SEGURA, RODOLFO DANIEL REPRESENTANTE: CARUAJULCA VALENCIA, ELVA FLOR IMUTADO: NAUCA JULCA, SEGUNDO WILDER DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: NAUCA CARUAJULCA, YAN CARLOS Por el presente edicto, el Sr. Juez del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado NAUCA JULCA, SEGUNDO WILDER con la Resoluci6n Numero uno de fecha 13 de mayo del 2015; la que resuelve: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS, a efectos de que puedan: 1] Observar formalmente la acusación, 2] deducir excepciones y otros medios de defensa 3] solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4] pedir el sobreseimiento, 5] instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad, 6] ofrecer prueba para el juicio,...7] objetar la reparación

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8] proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9] proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10] plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 5° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00648-2015-0-1706JR-PE-05 JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA : OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: DE LA CRUZ R, JOSE REPRESENTANTE: MONTENEGRO CALDERON, CATALINA ALICIA IMPUTADO: DIAZ DIAZ, CESAR ANIBAL DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MONTENEGRO CALDERON, ANGEL JESUS Por el presente edicto, el Sr. Juez del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la parte agraviada al menor de iniciales A.J.M.C. representado por su madre Catalina Alicia Montenegro Calderón con la Resolucion Numero dos de fecha 08 de abril del 2015; la que resuelve: I] TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II] Advirtiéndose que mediante Oficio N° 4608-2014-MP-LAMB-2°FPPCCH-1°DI presentado por el representante del Ministerio Publico en razón de lo ordenado mediante resolución número uno, cumple con señalar el domicilio rea! del imputado CESAR ANIBAL DIAZ DIAZ, en Av. Salaverry 263 -Chiclayo; y respecto a su domicilio procesal indica que no se ha apersonado en sede fiscal, siendo ello así, DESIGNESE Abogado defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección en cualquier momento. Por consiguiente, NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACION FISCAL, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio

CRÓNICA

EDICTO PENAL EXP. N° 07278-2014-0-03°-KJPC DR. TORRES SANCHEZ VICTOR ADOLFO JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: PUESCAS CHUNGA KELLY Por el presente edicto, se pone de conocimiento que el Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo mediante resolución cuatro ha dispuesto se notifique al imputado Armando Gerrado Campos Guerrero con un extracto de la resolución uno, recaida en el proceso N° 7678-2014, seguido en su contra por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Quesia Noemi Campos Martínez, la cual ha dispuesto: a) conferir traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.. b) Notifíquese al coordinador de la defensoría Publica, a fin que designe un abogado defensor al imputado dejando a salvo su derecho a sustituirlo por uno de su libre elección. DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO El Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Chiclayo, que despacha la Señora Juez Dra. MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES; el Secretario Dr. LEOPOLDO REYES ZEÑA, en el Expediente N° 452-2014, que por resolución N° 01, RESULEVE: ADMITIR a trámite en PROCESO UNICO la demanda de ALIMENTOS interpuesta por dona SANTA VIRGINIA MANAYAY REYES contra CARLOS HUANCA MARC ATOM A; publíquese por el plazo de TRES DIAS hábiles, para que en termino de QUINCE DIAS para que se apersonen al proceso y conteste la demanda que recae sobre su persona, señale domicilio real y procesal dentro del radio urbano; bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, conforme a ley; Notifíquese. Chiclayo, 10 de junio de 2015 LEOPOLDO REYES ZEÑA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, Que Despacha el Señor Juez Doctor ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR, con la asistencia de la Especialista Legal Dra. CECILIA LABRIN ROMERO, en el EXP. N° 368-2013-0-1710- JM-FP-01; Mediante Resolucion Numero OCHO de fecha 25 de Mayo del 2015, SE RESUELVE: DECLARAR REO CONTUMAZ al adolescente EDGAR IDROGO NAVARRO; OFICIESE a la policía judicial a efectos de que procedan a la UBICACION y RETENCION del

JUDICIAL REO CONTUMAZ y PUBUQUESE los edictos correspondientes. RESERVESE provisionalmente el Juzgamiento hasta que sea habido.- Fdo. Juez Dr. ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR.Esp. Legal Dra. CECILIA LABRIN ROMERO. José Leonardo Ortiz, 16 de junio del 2015 E. CECILIA LABRIN ROMERO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Expediente N°: 2792 - 2015 - 0 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria - José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: Jonathan Saavedra Fernandez Delito: Conducción en estado de ebriedad Agraviado: La Sociedad SE NOTIFICA A: YONATHAN SAAVEDRA FERNANDEZ, con domicilio en Mz “P” Lote13 de la UPIS Miraflores, a fin de que concurra el 30-06-15 a horas 08:30 am, a efecto de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación, haciéndose de su conocimiento que se le ha designado a un defensor público quien asumirá su defensa técnica, sin perjuicio de que nombre a un abogado de su libre elección, diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de José Leonardo Ortiz. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 2792 - 2015-0-1706. En los autos seguidos en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. José Leonardo Ortiz, 22 de junio 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 297-2014-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra: LEILA MARIN MOSQUERA SECRETARIA: Dra. CARMEN SANTAMARIA SIALER de VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al imputado JOSE LUIS INGA BANCES quien domicilia en la Calle Chiclayo cuadra 09 del Pueblo Joven-San Martin- Lambayeque para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 25 DE JUNIO del año 2015 a las 12.30 del meridiano bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser obligado con arreglo a ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 297-2014, seguida contra JOSE LUIS INGA BANCES por FALTAS CONTRA LA PERSONA LESIONES DCLOSAS, en agravio de HECTOR DE LA CRUZ ARANZANA, Entendido que de no hacerlo así, quedara sujeto a lo que la Ley determine.Lambayeque, 05 de junio del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO EXPEDIENTE N° 2206-2014 El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, cita y emplaza a la acusada AVIGAIL CASTILLO ALVA, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral, la misma que ha sido reprogramada para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. a realizarse en la

Chiclayo, jueves 25 de junio del 2015

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Sala de audiencias número CINCO del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 2206-2014- 1706-JR-PE-06, proceso seguido contra AVIGAIL CASTILLO ALVA, como autora del delito CONTRA LA FE PUBLICA en su figura de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en su modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Eva Vásquez Vásquez JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 6082-2014-94-1706J R-PE-3° JUZGADO: Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Juanita Muñoz Mondragón ESPECIALISTA JUDICIAL: Blanca Seclen Calle Se NOTIFICA al: acusado JESUS DEL CARMEN FARRO PISCOYA, con la resolución numero uno de fecha treinta de abril del 2015, mediante la cual se ha RESUELTO: 1. CITAR a la audiencia de juicio oral para el día PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a hora DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° 09 de los Juzgados Unipersonales de Chiclayo ubicado en el Tercer Piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 6082- 2014-94-1706-J R-PE, seguido contra Jesús del Carmen Farro Piscoya como presunto autores del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal. JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Inst. No. 7859-2014-0 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACION.EL SENIOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. REYNERIO DIAZ TARRILLO CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA (NO HABIDO); CON UN EXTRACTO DE LA ACUSACION FISCAL; HECHOS: Con fecha 29 de diciembre de 2014, personal policial del Departamento de Investigacion de Robos -DEPINCRI Chiclayo. tomando conocimiento de que delincuentes comunes provistos de armas de fuego se estarían reuniendo en inmueble ubicado a la altura de la intersección de la Av. Chiclayo y la calle 27 de Julio del 4to sector del PJ Villa Hermosa, en el lugar conocido como “El Pampón” o “El Establo”, donde reside Yesenia Giovanny La Rosa Ayala, el cual serviría de punto de reunión de delincuentes con la finalidad de planificar la comisión d: ilícitos penales, procedió a intervenir en el frontis de dicha vivienda, un automóvil estacionado, marca Chevrolet, modelo

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Chiclayo, jueves 25 de junio del 2015

Spark Lite, color plomo, con placa de rodaje M3H-129, el que se encontraba conducido por LINO ALFONSO HUAMANTA CHAVEZ (29). en el centra del asiento posterior MARLENY DEL PILAR SAUCEDO PEREZ (20), encontrándose sobre sus piernas una bolsa tipo canguro de lona, marca ADIDAS, en cuyo interior se encontraba un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38’* special, marca Smith & Wesson, serie BAP4834, canon corto, abastecido con seis cartuchos, calibre 38””. marca RP 38SPL, quien manifestó que su cuñado JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA (a) “Colambo”, fue el que al notar la presencia policial, ingreso velozmente a la casa de su suegra Yesenia La Rosa Ayala, y le encargo el canguro conteniendo el arma de fuego. La circunstancias de la intervención de los imputados LINO ALFONSO HUAMANTA CHAVEZ (29) y MARLENY DEL PILAR SAUCEDO PEREZ (20) y la participación de una pluralidad de agentes, tres, inclusive JIIONNY WAGNER HERRERA LA ROSA (a) “Colambo” (21), en la comisión de este ilícito penal revela una organización criminal. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASI COMO LA CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITE El hecho se subsume en el delito de TENENCIA ILEGAL DE! ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 279 del Código Penal, el cual prescribe: “El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”. POR LO EXPUESTO: ACUSA a LINO ALFONSO HUAMANTA CHAVEZ, MARLENY DEL PILAR SAUCEDO PEREZ y JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA como COAUTORES del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en agravio del Estado, representado por el Ministerio del Interior y solicita se les imponga a cada uno NUEVE ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a la reparación civil el actor civil ha solicitado para cada uno la suma de CINCO MIL NUEVOS SOLES. EXTRACTO DE LA RESOLUCION NUMERO TRES de fecha diecinueve de mayo del año en curso: SE RESUELVE: DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia de todo ; y cumplido que sea, prográmese la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan, y advirtiendo de autos que el imputado no tiene abogado defensor, NOTIFIQUESE al imputado JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA en su domicilio real para que en el plazo de 48 horas de notificado nombre a su abogado defensor; sin perjuicio, y a fin de que las audiencia no se frustren, OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del MINJUS con el fin de que designe a un abogado defensor para los imputados al que se le notifica el requerimiento fiscal . NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada ; CITESE para el día PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA Sala del Establecimiento del Penal de Pisci, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de incon-

CRÓNICA currencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar defensor público como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal. COMUNIQUESE al representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada..- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 7859-2014-0 que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO.José Leonardo Ortiz, 19 DE Junio del 2015 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 25, 26, 27 Junio EDICTO EXP02899-2015-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE LNVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASLCO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO EXP. Na. 028992015-0- JBD POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DEL JEANPIER ALEXIS, SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCTON NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiuno de Mayo de Dos mil quince.AUTOS y VISTOS; SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Segundo Anatolio Sulca Figueroa, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin perjuicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría/Publica del Ministerio de Justicia asignada al Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, para que designe un defensor público que se haga cargo de su defensa, remitiéndosele copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 -Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al otrosí de la acusación: téngase presente.RESOLUCION NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiuno de Mayo de Dos mil quince.AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno y, CONSIDERANDO: Que la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dra. Luisita Ruiz Chapoñan de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formula requerimiento fiscal de acusación directa contra SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA, por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo JEANPIER ALEXIS SULCA GUEVARA, representado por su señora madre Elisa Guevara Callao, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión; en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo disponen los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en

juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Segundo Anatolio Sulca Figueroa, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin per juicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia asignada al Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, para que designe un defensor público que se haga cargo de su defensa, remitiéndosele copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último del excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el Integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al otrosí de la acusación: téngase presente.RESOLUCION NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiuno de Mayo de Dos mil quince.AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno y, CONSIDERANDO: Que la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dra. Luisita Ruiz Chapoñan de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formula requerimiento fiscal de acusación directa contra SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA, por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo JEANPIER ALEXIS SULCA GUEVARA, representado por su señora madre Elisa Guevara Callao, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del deli-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV to y la intervención del imputado en su comisión; en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo disponen los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertiri9ntes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Segundo Anatolio Sulca Figueroa, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin per juicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia asignada al Modulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, para que designe un defensor público que se haga cargo de su defensa, remitiéndosele copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados y en autos,

CRÓNICA

incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al otrosí de la acusación: téngase presente.- FORMULO ACUSACION DIRECTA en contra de SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA por la presunta Alimentos devengadas, se le requirió al investigado que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma indicada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico, afín de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción evidentes: ‘; sentencia que fue consentida mediante Resolución N° Treinta y tres de fecha 01 JUN.2014. COPIA certificada de la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengad la quitación de pensiones alimenticias por la suma de SI. 12,477.70 (doce mil cuatrocientos se remitirse copias certificadas al Ministerio El acusado SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA, tiene la calidad de AUTOR pues en forma dolosa ha omitido cumplir con el pago de las pensiones devengadas de alimentos correspondiente al periodo emprendido desde Noviembre del 2007 a Enero del 2013, que asciende a la suma de SI 12 477.70 (doce mil cuatrocientos setenta y siete con 70/100 nuevos soles), pese ha haber sido debidamente notificado para tal efecto. VI.-LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD Que, analizados los artículos 20° al 22° del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, ni imputabilidad restringida. Que, durante la investigación preliminar se ha podido obtener elementos de convicción y/o indicios reveladores de la existencia del delito contra la Familia en la modalidad de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el artículo 149°, primer párrafo del Codito Penal que Prescribe,: SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA se sentenciado por el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, a pagar a favor de su hijo Jeanpier Alexis Sulca Guevara, una pensión alimenticia mensual y adelantada equivalente al Catorce por Ciento 14% de su haberes; y posteriormente requerido al pago de la pensiones devengadas de alimentos. En definitiva será la beneficiaria de las pensiones devengadas de alimentos, esto es, a quienes pese a haberse ordenado judicialmente a su favor una pensión del menor Jeanpier. DETERMINACION DE LA PENA Y REPARACION CIVII DETERMINACION DE I A PFNA Que los hechos antes descritos materia de acusación se encuadran en el tipo penal previsto en elArtJculo149°, poner párrafo, del Código Penal, el LA CUANTIA DE LA PENA: Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley resulta el cual consiste en una pena privativa de libertad de Un ano, de pena privativa de la libertad, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, por lo que se procede a dividirla en tres partes la primera dos días a un ano (tercio inferior), segunda parte de un año a dos años DETERMINACION DEL MONTO nF I A RERARACION CjyjL S/. 200.00 N.S. y sin perjuicio del pago devengado de S/. 12,477.70 JOSE LEONARDO ORTIZ, 18 DE JUNIO DEL 2015 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB

JUDICIAL 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00919-2015-74-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZRUIZMARISOL IMPUTADO: ESPINOZA AQUINO, MARCO ANTONIO DELITO: LESIONES CULPOSAS HOMICIDIOCULPOSO AGRAVIADO: VEGA QUISPE, MARIBEL LISBETH y OTROS Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la agraviada VEGA QUISPE, MARIBEL LISBETH, con la resolución número dos, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA TRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS 08:30 PM EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centra Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes. NOTIFICAR a todas las partes procesales inconcurrentes, debiendo notificarse a la SRA. MARIA LISBETH VEGA QUISPE a través de EDICTOS. REITERAR el apercibimiento a la parte solicitante de aplicar el apercibimiento decretado mediante resolución número uno, esto es, que en caso de inasistencia se tendrá por no presentado su solicitud. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02141-2015-O-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: BRAVO CHAVEZ, HAYDEE IMPUTADO: ESPINOZA DIAZ, JUAN FRANCISCO DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: E. M. S. S. Por el presente se procede a notificar al acusado JUAN FRANCISCO ESPINOZA DIAZ con la resolución número uno que resolvió: I) CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, del requerimiento de acusación presentado por la representante del Ministerio Publico en contra del acusado por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su menor hijo de iniciales E. M. S. A.; a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II] DESIGNESE Abogado defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre

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elección en cualquier momento. Por consiguiente, NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACION FISCAL, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento. DE OTRO LADO se notifica con la resolución numero dos que resolvió: PROGRAMESE fecha de y audiencia preliminar de control de acusación para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número TRES DEL TERCER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat, bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 1440 inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor público designado a favor del acusado que en caso de inconcurrencia injustificada se informara a su superior jerárquico y de procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del CPP. Chiclayo, 22 de mayo de 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXP. N° 5057-2012-0-1706-JR-PE-2° HRR EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VICTOR TORRES SANCHEZ SECRETARIO: KELLY PUESCAS CHUNGA SE NOTIFICA por el presente a los imputados DELMER ALBERTO SANCHEZ RUIZ Y WILMER WALTER SANCHEZ CHOZO que mediante Resolucion N° NUEVE de fecha Veintisiete de mayo del año dos mil quince se ha Resuelto: ] CITAR a REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION a realizarse el día SIETE DEJULIO DE DOS MIL QUINCE a horas UNA DE LA TARDE (Hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de investigación Preparatoria de esta sede judicial. Chiclayo, 27 de Mayo de 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO Oficio N° 5132-2014-82-1706-JR-PE-/ BSC-ivp SEPTIMO JUZGADO UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL JUEZ: MARISOL RISCO FERNANDEZ ESPECIALISTA: Blanca Seclen CITA Y EMPLAZA; al acusado señalado en autos GILMER PAZ GIL ; para que se presente a la audiencia signada en el proceso N° 5132-2014-82-1706JR-PE, que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día SIETE DE JULIO del año dos mil quince a horas ONCE DE LA MAÑANA(hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número 14 - CATORCE), de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5132-2014-821706-JR-PE-07, que se sigue contra

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Chiclayo, jueves 25 de junio del 2015

GILMER PAZ GIL por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándose bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inasistencia Chiclayo, 11 de mayo del 2015 MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ JUEZ JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo al acusado: AGAPITO MECHAN YSIDRO para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San José 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 07 de Julio a horas 12. 00 a.m. en la Instrucción No 2026-2008, que se les sigue por el delito DE Omisión A la asistencia Familiar, en agravio de Rosmery Pamela Agapito Gonzales. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeto a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los diecisiete días del mes de Junio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado RIBOTY LESCANO CARLOS ANDRES CON DOMICILO EN AVENIDA GRAU 525-TERCER PISO- LAMBAYEQUE, NATURAL DE LAMBAYEQUE CON DNI N° 43806887 CON LA RESOLUCION NUMERO CINCO DE FECHA SIETE DE ABRIL DEL ANO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuaci6n probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CJTESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día SIETE DE JULIQ DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y CINCUENTA DEL MEDIODIA (HORA EXACTA). en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia

CRÓNICA obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del C6digo Procesal Penal respectivamente, por haberse ordenado así en la instrucción N° 35702014-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito LESIONES GRAVES en agravio de CESAR MANUEL RODRIGUEZ BUENDIA. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo al acusado: CAMILO PEREZ VILCHEZ para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San José 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 09 de Julio a horas 12. 00 a.m. en la Instrucción No 131-2000, que se les sigue por el delito contra la seguridad Publica, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeto a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a las once días del mes de Junio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO EXP0552-2015-54JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. RODRIGUEZ SAAVEDRA EXP.N”. 05522015-54-JBD CONTRA NEISER LUIS VILLEGAS DIAZ Y OTROS POR EL DELITO DE FRAUDE PROCERSAL EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE A UDIENCIAS DEL MODULO BA CICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EN CALLE VIRREY TOLEDO S/N. CUADRA DIEZ. JOSE LEONARDO ORTIZ 22 DE JUNIO DEL 2015. SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL-CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Expediente N°: 2156-2015-0 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Investigacion Preparatoria-José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: Luis Alberto Espinoza Mauricio Delito: Conducción en estado de ebriedad Agraviado: La Sociedad SE NOTIFICA A: LUIS ALFREDO ESPINOZA MAURICIO, con domicilio en la Av. Miguel Grau N° 109 - Distrito de Picsi. Acusación: De acuerdo al acta de intervención policial de fecha 26-12-14 practicada al imputado Luis Alfredo Espinoza Mauricio, se detalla la forma y circunstancia en que fue conducido a la Comisaria de la PNP de José Leonardo Ortiz, al haber conducido una moto lineal, color azul, marca Haoojin de placa de rodaje M3-4327, y al practicársele el examen de dosaje etílico este arrojo 0.82 gramos / litro de alcohol en la sangre, según el certificado 0023-014734. Por este hecho se formula acusación en su contra, solicitando se le imponga Cinco meses de pena privativa de libertad y al pago de trescientos nuevos soles, por concepto de reparación civil. Audiencia : Se ha reprogramado la audiencia de control de acusación para el 13-07-15 a horas 12.30 am Ante la Primera Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de José Leonardo Ortiz, Asimismo se le informa que se le ha designado a un defensor público; sin perjuicio de que nombre a un abogado de su libre elección.José L. Ortiz, 22 Junio CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO – MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Oficio N° 6410-2014-77-44-1706-JRPE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: SARA VERA ZULOETA ESPECIALISTA JUDICIAL: LOIDA GONZA SUAREZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JORGE LUIS RAMIREZ MORAN, para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 6410-2014-77-1706-JR-PE-06, proceso seguido contra el acusado JORGE LUIS RAMIREZ MORAN por el delito contra la Familia, modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de GIANELLA ESTEFANY, ZAYRA ALEXANDRA, ALONSO JORGE Y MAYRA FRANCESCA RAMIREZ CALLE, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día TRECE DE JULIO del año en curso a horas ONCE de LA MAÑANA [hora exacta),la misma que se realizara en la sala de audiencia número (08), ubicada en el Tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 6410-2014-771706-JR-PE-06, proceso seguido contra el acusado JORGE LUIS RAMIREZ MORAN por el delito contra la Familia, modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de GIANELLA ESTEFANY, ZAYRA ALEXANDRA, ALONSO JORGE Y MAYRA FRANCESCA RAMIREZ CALLE Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días. SARA VERONICA VERA ZULOETA

JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: Joselito Mejía Perez CITA Y EMPLAZA: a la agraviada de autos LORRAINE KATY PALMER, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día CATORCE de JULIO del año dos mil quince a horas OCHO Y TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de los Juzgados Colegiados, sito en la ciudad de Pisci – Chiclayo, al haberse ordenado así en el Exp. N° 00837-2015-52-1706-JRPE, que se sigue en su contra por el delito de EXTORSION en agravio de JOSE’ MARIA SANTISTEBAN ZURITA Y OTROS. Chiclayo, 03 de junio de 2015 PAOLA NAVARRO BENITES DIRECTOR DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: Joselito Mejía Perez CITA Y EMPLAZA: al agraviado de autos FERNANDO ANDRES MOSCOSO LOPEZ, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día CATORCE de JULIO del año dos mil quince a horas OCHO Y TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de los Juzgados Colegiados, sito en la ciudad de Pisci – Chiclayo, al haberse ordenado así en el Exp. N° 00837-2015-52-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de EXTORSION en agravio de JOSE MARIA SANTISTEBAN ZURITA Y OTROS. Chiclayo, 03 de junio de 2015 PAOLA NAVARRO BENITES DIRECTOR DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 07005-2013-6-1706JR-PE-06 JUEZ: MARISOL RISCO FERNANDEZ ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI ACUSADO: MONTENEGRO ARICA, ALEXANDER JAVIER Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado ALEXANDER JAVIER MONTENEGRO ARICA, en calidad de autor, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su figura de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE de la mañana; diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° CATORCE del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Tercer Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ JUEZ JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado BENITES BERECHE ARTURO CON DOMICILIO EN CASERIO TUCUME VIEJO -LAMBAYEQUE CON DNI N° 17599976 , NATURAL DE TUCUME CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL ANO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar ,a reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día QUINCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente; por haberse ordenado así en la instrucci6n N ° 2097-2015-0-01708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito CONTRA LA FAMILIA en agravio de DAMIAN BANCES JULIA ROSA. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 218-2015-CJPUS-J JUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENA ESP. DE JUZGADO: JOSELITO MEJIA PEREZ El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente edicto NOTIFICA al acusado: BREYDY HEREDIA MONTENEGRO, con la resolución número 01 de fecha 10 de Junio del 2015, a fin de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día DIECISEIS DE JUUO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A HORAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así en el Expe-

CRÓNICA

diente N° 218-2015-CJPUS-J, seguido contra BREYDY HEREDIA MONTENEGRO, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Jaén, 10 de Junio del 2015 JOSE LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA-JAEN 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 146-2014-JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA : PATRICIA PISCOYA PISCOYA El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: WILMER ERLES CHUQUICAHUA DAVILA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso del Expediente N° 146-2014-JPUM-C, por el delito ABUSO DE AUTORIDAD Y OTRO, en agravio LUIS JAVIER SUMARY TABOADA Y OTROS. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 06356-2014-0-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUARANGA ARBOLEDA SARA MINISTERIO PUBLICO: CASTRO SUCAPUCA, NANCY IMPUTADO: GOICOCHEA GOMEZ, WILMER DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: GOICOCHEA LUDEÑA, JOSE DENIS y otros Por el presente Edicto, El Juez del Tercer Juzgado de investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado GOICOCHEA GOMEZ, WILMER, para que concurra a la AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo el día VEINTE DE JULIO del año dos mil Quince a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria en la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado. v del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SARA HURANGA ARBOLEDA ESPECIALISTA JUDICIAL PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio

JUDICIAL EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 290-2014-JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA: PATRICIA PISCOYA PISCOYA El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: HARDY EFRAIN PEREZ OLIVERA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso del Expediente N° 290-2014-JPUM-C, por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio YOHANA NICOL PEREZ GORDILLO Y OTRO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución N°02, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL MIXTO CUTERVO 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado MANUEL SAAVEDRA BRAVO CON DNI N° 27706043 , NATURAL DE PUCARA - JAEN CON DOMICILIO EN AV. FEDERICO VILLARREAL S/N - TUCUME - FRENTE AL MOLINO DON PEPE Y A LA AGRAVIADA CEVALLOS REVILLA LOURDES NOEMI CON DNI N° 27706043 NATURAL DE LA PECA - BAGUAAMAZONAS CON DOMICILIO EN CALLE PARIS S/N PUEBLO JOVEN ATUSPARIAS -CHICLAYO CON LA RESOLUCION NUMERO CUATRO DE FECHA5IETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada

Chiclayo, jueves 25 de junio del 2015 11 a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente, por haberse ordenado así en la instrucción N° 5612-2014-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito DELITO PROMOCION Y FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCION en agravio de LOURDES NOEMI CEVALLOS REVILLA. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 7237- 2014. JUZGADO: Investigación Preparatoria - Motupe IMPUTADO: RAMOS DELGADO, JHONY ADOLFO DELITO: OMISION A LA ASIETENCIA FAMILIAR ESPECIALISTA: ROSALYN CORONEL ANAYA JUEZ: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 7237 - 2014-0-1708 EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MOTUPE DIARIO LA REPUBLICA.Mediante el presente edicto Se notifica, a los procesados RAMOS DELGADO, JHONY ADOLFO con DNI: 33669329, a fin de que este se ponga a derecho y responda por los cargos formulados en el EXP. N° 7237-2014 JIP- CSJL/M, que se le sigue por la presunta comisión de delito contra la familia, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 del código penal, en agravio de JHON EDILSON RAMOS CARRASCO; con el requerimiento fiscal de acusación, resolución N° TRES de fecha treinta de abril del año dos mil quince que dice: “REPROGRAMA audiencia para fecha para el día VEINTITRES DE JULIO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85? inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica” Motupe, 22 de junio del 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado JOSE DAGOBERTO CHAPONAN PALACIOS CON DNI N° 48572659 CON DOMICILIO EN KM 9 CARRETERA PIMENTEL, NATURAL DE LAMBAYEQUE CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil formulada por el agraviado Robert Edinson Olivera Samame; consecuentemente: NOTIFJQUESE la aludida solicitud a los sujetos procesales por un plazo de TRES DJAS; Igualmente, para mejor resolver y en virtud

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Chiclayo, jueves 25 de junio del 2015

de lo dispuesto on el Acuerdo Plenario N° 05-2011: CITESE A LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE hora exacta) a realizarse en la Sala de Audiencias en la del Juzgado de Investigacion Preparatoria ubicado en la calle San Martin N° 600 de la ciudad de Lambayeque, con presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibimiento al representante del Ministerio Publico en caso de inconcurrencia injustificada de procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal y en caso de inconcurrencia injustificada a la parte solicitante de tenerse por no presentada su solicitud; por haberse ordenado así en la instrucción N ° 2865-2015-4-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito HURTO AGRAVADO en agravio de OLIVERA SAMAME ROBERTO. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO D. ARIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Expediente Nro. 3106-2014-0-1706 3°JIP-DCS EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZ6ADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODING PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. VICTOR TORRES SANCHEZ. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al imputado WILMER FARROÑAY ANTON. RESOLUCION CINCO, RESUELVE: I] CITESE para el VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para audiencia de control de acusación en la sala de audiencia numero: TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 3106-2014-0-1706-3°JIP/NCPP seguido contra Wilmer Farroñay Anton, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jhon y Luz Farroñay Pisfil. Especialista Legal: Dra. DENISSE CIEZA SAMILLAN Chiclayo, 12 de junio del 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO JUDICIAL Con motivo del Exp. N° 209-2011-01714-JM-FC-01 seguido por FISCALIA MIXTA contra REYES CHUCAS CESAR ANGELO sobre INVESTIGACION TUTELAR, la Señora Juez del juzgado mixto de J.L.O Dra. Matilde mesones Montaño con intervención del Secretario. Eduardo Millones Leon, ha dispuesto la publicación por edictos, el auto admisorio y la resolución N° once de fecha cinco de mayo del presente año. Resolucion Numero: Uno de fecha primero de abril del año dos mil once: SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACION TUTELAR a favor del menor CESAR ANGELO REYES CHUCAS, de cuatro años de edad, disponiendo Proteger al menor en el Hogar de don Julio Cesar Chucas Huaman, RECIBASE la declaración de los padres o responsables del menor para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. RECABESE el INFORME SOCIAL del hogar del menor, PRACTIQUESE Pericia Psicológica al menor Cesar Angelo Reyes Chucas y a don Julio Cesar Chucas Huaman.... Notifíquese con arreglo a Ley.-Resolucion Numero: DOCE

CRÓNICA Dado cuenta con la razón que antecede: Téngase presente; y, conforme al estado del proceso, NOTIFIQUESE por última vez mediante EDICTOS a doña ROSA CHUCAS HUAMAN y a don JULIO CESAR CHUCAS HUAMAN en el Diario Oficial La Republica por el termino de tres días hábiles, con la parte pertinente de la resolución números uno y la presente, para que la primera de las nombradas concurra al local del Juzgado a rendir su declaración para el día UNO DE JULIO del presente año, a horas DOCE DEL MEDIO DIA, hora exacta y el segundo de los nombrados concurra al local del Juzgado a rendir su declaración para el día UNO DE JULIO del mismo año a horas DOCE Y VEINTE MINUTOS DEL MEDIO DIA, hora exacta, procediéndose a la publicación gratuita de los edictos correspondientes; CURSESE oficio a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz así como a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a fin que, la que corresponda, proceda a la remisión de la partida de nacimiento del menor Cesar Angelo Reyes Chucas a la brevedad posible. Notifíquese.- PUBLIQUESE EL EDICTO por tres veces, con intervalo de tres días consecutivos en un plazo perentorio máximo de quince días se apersone al proceso y ejercite su derechote defensa en el Diario La República. ABOG. EDUARDO MILLONES LEON SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO TRANSITORIO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 19, 25 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 01844-2014-231706-JR-PE-06 JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS. ESPECIALISTA JUDICIAL: EVA VASQUEZ VASQUEZ. Se NOTIFICA a: YODANY SHIKIU AUSHUQUI, con el acta de audiencia de fecha 5 de mayo del 2015, en la cual se ha RESUELTO: REPROGRAMAR la presente audiencia de juzgamiento para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS UNA DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DIECISEIS - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 Centra Cívico -Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 01844-201423-1706-JR-PE-06, seguido contra el acusado YODANY SHIKIU AUSHUQUI, Obligación Alimentaria, tipificado en el primera párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hijo ANTHONY XAVIER MONTANO SANDOVAL. Chiclayo, 5 de mayo del 2015 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5461-2014-28-1706JR-PE-01 IMPUTADO: JUAN CARLOS CHISCOL RODRIGUEZ DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ALEX RICHARD Y ALELI SHEYLA CHISCOL SUCLUPE Se NOTIFICA a: JUAN CARLOS CHISCOL RODRIGUEZ, con la resolución DOS que resuelve: REPROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias número DIEZ - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede de la Corte

JUDICIAL

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Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 5461-2014-28-1706-JR-PE01, causa seguida contra el acusado JUAN CARLOS CHISCOL RODRIGUEZ, como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIAR en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores alimentistas ALEX RICHARD Y ALELI SHEYLA CHISCOL SUCLUPE. HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 23, 24, 25 Junio EDICTO EXPEDIENTE N°: 339-2015-0-2JIPKEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA SE HACE SABER A: GINO JOSE MILLONES LLENQUE El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: GINO JOSE MILLONES LLENQUE con la RESOLUCION NUMERO: DOS de fecha ocho de mayo del año dos mil quince. SE RESUELVE:1).- REPROGRAMAR la presente audiencia, para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA -HORA EXACTA. 2).- REITERESE a la central de notificaciones devuelva la cedula de notificación remitida oportunamente; sin perjuicio de que se reitere su notificación. de existir alguna razón justificada de su no diligenciamiento del acusado, deberá ser notificado VIA EDICTOS, sin perjuicio de notificarse VIA RADIO MARANON.A la vez con la Resolución N° UNO de fecha trece de Abril del Año dos mil quince QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Solicitar, si así lo estimare la parte agraviada la constitución en actor civil, y 11) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que el procesado se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECISESELE al Señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; DESIGNESE como Defensor Público del procesado al letrado Elmer Hernan Tiilla Requelme con domicilio procesal en el Pasaje José Olaya N° 131 - Jaén; cumplido

que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal; CITESE para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso).A la vez con el requerimiento de Acusación Fiscal que solicita :que la pena concreta que debe ser impuesta al acusado GINO JOSE MILLONES LLENQUE como AUTOR del delito CONTRA LA FAMILIA (OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR ),en agravio de su hijo GINO JOSE MILLONES MASAPE es de 02 ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la cual se formula teniendo en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad de la pena, resultando por ello la sanción penal solicitada equilibrada y justa. Jaén, 18 de Junio del 2015 NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 23, 24, 25 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1845-2014-2°-JPLF. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: Dra. DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS SECRETARIO: Dr. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a CARLOS HOYOS SEGURA, para comunicarle que ha dispuesto PROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SEÑALANDOSE LA AUDIENCIA el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas TRES DE LA TARDE, para que se lleve a cabo el Juicio por Faltas, al haberse así dispuesto en el PROCESO PENAL N° 1845 - 2014, que se sigue contra el precitado en agravio de Anita Yolanda Bernilla Carlos, por el delito de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS. Ferreñafe, 8 de junio del 2015 DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO FALTAS – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado YESENIA INOÑAN MORENO CON DNI N° 41962734 NATURAL DE MOCHUMI CON DOMICILIO EN AVENIDA SAN MARTIN 519MOCHUMI CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA OCHO DE BARIL DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: POR RECEPCIONADA la COMUNICACION DE LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por parte de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque - Doctor Wilmer Bustamante Delgado, contra el imputado JORGE ANTONIO DE LA CRUZ GONZALES, SARA ESTHER VALLEJOS SANCHEZ, HERNAN ALCIDES HOYOS CARLOS Y YESENIA INOÑAN MORENO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de PRODUCCION, COMERCIALIZACION O TRAFICO ILICITO DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV HUMANO, en agravio de ESTADO - MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL “MINDIS” PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR “QALI WARMA” y alumnos de la INSTITUCION EDUCATIVA N° 10132 “JESUS DIVINO MAESTRO”, tipificado en el artículo 288° del C6digo Penal, Y contra IVETTE SARAFELY ADRIANZEN CRUZ, por la presunta comisión del DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en su modalidad de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de ESTADO, tipificado en el artículo 377° del Código Penal, a efecto de que la señora Juez de Investigacion Preparatoria de este Distrito Judicial asuma competencia material en el proceso. TENGASE presente para las consecuencias legales a que se contrae el artículo 339° del Código Procesal Penal, por haberse ordenado así en la instrucción N° 2058-2015-01708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito TRAFICO DE PRODUCTOS en agravio de EL ESTADO. Lambayeque, 11 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Junio EDICTO En el expediente N° 030-2014-01708-JM-FC-01, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra don LUIS FRANCISCO GARCIA SUCLUPE sobre VIOLENCIA FAMILIAR, el señor Juez del Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque, Doctor Miguel Angel Peralta Lui, y el Secretario Judicial Manuel Paredes Osores, ha ordenado la notificación mediante edictos del demandado Luis Francisco García Suclupe; y es como sigue: Lambayeque, veinticuatro de Febrero del dos mil catorce.- Resolucion numero uno.- SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía de proceso único la demanda interpuesta por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Civil y de Familia de Lambayeque, en representación de Karen Yulaxy Chuzón Yamunaque sobre violencia familiar dirigida contra Luis Francisco García Suclupe,; téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, en consecuencia, confiérase traslado de la misma a parte demandada para que dentro del plazo de cinco días conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- Paico Mata.Juez Vacacional.-Mejia Perez.- Especialista Legal.Lambayeque, veintiséis de Mayo del dos mil quince.-Resolucion número cinco: manifestando el Fiscal Civil y de Familia de esta ciudad, bajo el juramento de ley, desconocer el domicilio del demandado Luis Francisco García Suclupe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquesele mediante edictos que se publicaran en el Diario Oficial “La Republica”, por el plazo no mayor de tres días, se le notifique con la resolución admisoria de la demanda. Notifíquese conforme a ley.- Peralta Lui.- Juez del Juzgado de Familia Transitorio.- Paredes Osores.- Secretario Judicial. Lambayeque, 17 de Junio del 2015. MANUEL PAREDES OSORES SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2009-2015-2-JIP-M EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MOTUPE - ESPECIALISTA LEGAL: Dra. VERONIKHA SANTA CRUZ RONDOY.SE HACE SABER: Mediante el presente edicto, respecto al requerimiento de PRISION PRE-

CRÓNICA

VENTIVA contra CRISTIAN RONALD FERNANDEZ CORNEJO, por la presunta comisión del delito de Actos Contra El Patrimonio, en su modalidad ce ROBO, en agravio de Orlando Urbano Rosales Antaurco; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal: 1.- REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, para el día TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Motupe, con la presencia obligatoria del señor Fiscal, el imputado, y su abogado defensor. Se precisa que se señala la audiencia para esa fecha, toda vez, que la agenda de programación de audiencias de este despacho en días anteriores se encuentra totalmente recargada; misma que se dará BAJO APERCIBIMIENTO de: a) Por inconcurrencia del señor (a) Fiscal informarse a su superior para la medida disciplinaria correspondiente; b) Por inconcurrencia del Defensor Público Penal, de informarse al Ministerio de Justicia de Chiclayo. [2].- DEBIENDOSE para tal efecto notificársele al acusado a) calle Las Mercedes Mz. “H” - lote 24 - Distrito de Santa Rosa - Chiclayo; b) Calle 08 de octubre N° 250 - Distrito de Santa Rosa - Chiclayo; y c) Calle Santa Isabel S/N del PPJJ santa Isabel (Referencia Ladrillera del Sr. Juarez, quien va por el cementerio por el tanque elevado) - Distrito de Olmos; sin perjuicio de NOTIFICARSE al investigado mediante EDICTOS, debiendo para tal efecto OFICIAR al Diario “La Republica” para la publicación correspondientes los días 22, 23 y 24 de junio del año en curso. [3].-NOTIFIQUESE a la parte agraviada para su conocimiento F. MARIBEL MENDOZA CUEVA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-MOTUPE-NCPP-CSJLAMB 23, 24, 25 Junio

5. CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEOUE CRONICA JUDICIAL DEL DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Figueroa Gutarra vieron y votaron: 01396-2014-0-1706-JR-CI-04, Emilio Enrique Cruzado Seclen/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cinco) de fecha once de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda Con los señores Zamora Pedemonte, Diaz Piscoya y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03084-2012-69-1706-JR-CI-01, Grimaldo Alberto Goicochea Olano/ Maria Carmela Anton Paico de Leon. Nulidad de Acto Jurídico. REVOCARON la resolución número trece, de fecha treinta de octubre del año dos mil catorce, que declara inadmisible la nulidad deducida; REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE. 0679-2014-50-1706-JR-CO-08, CMAC Trujillo S.A. / Industria Editorial del Norte SAC y otros. Obligación de dar. REVOCARON la resolución número cinco de fecha seis de noviembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la solicitud de desafec-

JUDICIAL tación formulada por Industria Editorial del Norte S.A.C.; la que REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 01554-2013-0-1706-JR-CI-06, Maria Graciela Irigoin Barboza/ Jorge Bayardo Calderón Castillo y otros. Proceso Constitucional Amparo. CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número uno, de fecha tres de junio del dos mil trece, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo. 03612-2014-0-1706-JR-CI-06, Yrma Sandoval Masquez/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 0047-2015-0-1708-JM-CI-01, Gloria Ramírez Rodas/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. REMITIR el proceso al Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque, para que continúe conociendo del mismo. 03704-2014-96-1706-JR-CI-01, Jessica Maritza Sialer Perez/ Gerencia Regional de Transportes. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar. 02140-2013-0-1706-JR-CI-06, Elidia Samame Guevara/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de Amparo. Declararon INFUNDADAS las excepciones de incompetencia y de la falta de agotamiento de la vía administrativa; CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número seis, de fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, que declara la sustracción de la materia e IMPROCEDENTE la demanda. 02300-2014-7-1706-JR-CI-03, Orlando Castillo Chumacero/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo- Medida Cautelar. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 02430-2014-85-1706-JR-CI-05, Edilberto Bardales Román/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo- Medida Cautelar. CONFIRMARON la resolución numero uno de fecha diecinueve de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte.: Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron 02259-2006-90-1706-JR-CI-05, Emilio Galvez Angajima/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número cuarenta y cuatro) de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, en el extremo que requiere a la demandada en la persona del funcionario encargado de cumplir los man-

Chiclayo, jueves 25 de junio del 2015 13 datos judiciales Martin Edgar Tovar Gutiérrez. 02032-2013-0-1706-JR-CI-06, José Miguel Fernandez Carranza/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha once de agosto del año dos mil catorce que declara FUNDADA la excepción de cosa juzgada deducida por la Oficina de Normalizacion Previsional. 00132-2014-0-1706-JR-CI-06, Dolores Urgiles de Andrade/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. Declararon NULA la resolución número tres de fecha seis de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01802-2006-78-1706-JR-CI-06, Julio Alberto Sialer Santisteban/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso administrativo CONFIRMARON la resolución número sesenta y ocho, de fecha treinta de octubre del año dos mil catorce, que impone una multa de una unidad de referencia procesal a la demandada. 01727-2012-98-1706-JR-CI-01, ITECO DEL PERU SAC/ Zoila Betty Zuloeta Torres. Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMARON la resolución número quince de fecha diez de octubre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la nulidad. 09700-2006-96-1706-JR-CI-01, Román Farfan Bonilla/ Nelida Gumercinda Cabrejos Farfan y otros. Indemnización. CONFIRMARON la resolución número cuarenta y nueve de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce que resuelve dejar sin efecto el remate. 02779-2014-0-1706-JR-CI-06, José Roque Ruiz Ruesta/ Maria Leticia Nino Neira Ramos-OCMA Poder Judicial. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha veinticuatro de julio del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02858-2014-15-1706-JR-CI-07, Juan Bautista Fernandez Cueva/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha seis de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de inaplicación del Decreto Supremo N° 003-2014-minedu; Resolucion Ministerial N° 204-2014MINEDU; y Resolucion Ministerial N° 214-2014-MINEDU. 04186-2007-68-1706-JR-CI-03, Enma Esther Puelles viuda de Mondragón/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número treinta y cinco) de fecha siete de octubre del año dos mil catorce, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número treinta y cuatro e impone multa a la demandada equivalente a una unidad de referencia procesal. 03132-2014-35-1706-JR-CI-02, Graciela Marina Medianero Espino/ Maribel Enriquez Guzman y otros. Nulidad de Acto Jurídico. REVOCARON el auto (resolución número seis) de fecha veintiuno de noviembre del dos mil catorce, que resuelve no admitir la inspección judicial; REFORMANDOLA dispusieron la admisión de dicho medio de prueba. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA

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